CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT-TRIPTICO

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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT Tanto el Certificado de Depósito como el Warrant se constituyen como títulos valores a la orden, contra el recibo de mercaderías y productos. Empresas que los emiten: Son expedidos única y exclusivamente por los “Almacenes Generales de Depósito”. Dichas empresas se organizan bajo la forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la SBS. Conceptos 1. Certificado de Depósito: Titulo valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y de participación. 2. Warrant Título Valor que representa un derecho crediticio equivalente al valor de los bienes depositados y una garantía prendaria sobre esos bienes. SUJETOS INTERVINIENTES •El almacén general de depósito o depositario, •El depositante •Endosatarios REQUISITOS FORMALES ESENCIALES Aspectos Aplicables a ambos títulos 1. Contenido: 1. Denominación, enunciación que diga “Certificado de depósito” o “warrant” y número de registro. 2. Lugar y fecha de emisión 3. Nombre, Documento de identidad y domicilio del depositante 4. Nombre y domicilio del almacén general de depósito 5. Descripción precisa de los bienes depositados. 6. Indicar valor patrimonial de mercaderías 7. Seguro 8. Plazo del depósito: No más de 1 año y bienes perecibles no más de 90 días 9. Monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones o indicar si ya están pagados 10. Indicación de afectación a derecho de aduanas. Cláusula: “Aduanero” 11. Firma del representante legal del almacén general del depósito. 2. Valor de las Mercaderías: El valor mínimo de las mercaderías depositadas será el equivalente a 5 UIT. 3. Restricciones para mercaderías: Mercaderías sujetas a gravámenes o medidas cautelares. 4. Responsabilidad del Almacén:

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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

Tanto el Certificado de Depósito como el Warrant se constituyen como títulos valores a la orden, contra el recibo de mercaderías y productos.

Empresas que los emiten:

Son expedidos única y exclusivamente por los “Almacenes Generales de Depósito”. Dichas empresas se organizan bajo la forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la SBS.

Conceptos

1. Certificado de Depósito:Titulo valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y  de participación.

2. WarrantTítulo Valor que representa un derecho crediticio equivalente al valor de los bienes depositados y una garantía prendaria sobre esos bienes.

SUJETOS INTERVINIENTES

•El almacén general de depósito o depositario,

•El depositante

•Endosatarios

REQUISITOS FORMALES ESENCIALESAspectos Aplicables a ambos títulos

1. Contenido: 1. Denominación, enunciación que diga “Certificado de depósito” o “warrant” y número de registro.

2. Lugar y fecha de emisión

3. Nombre, Documento de identidad y domicilio del depositante

4. Nombre y domicilio del almacén general de depósito

5. Descripción precisa de los bienes depositados.

6. Indicar valor patrimonial de mercaderías

7. Seguro

8. Plazo del depósito: No más de 1 año y bienes perecibles no más de 90 días

9. Monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones o indicar si ya están pagados

10. Indicación de afectación a derecho de aduanas. Cláusula: “Aduanero”

11. Firma del representante legal del almacén general del depósito.

2. Valor de las Mercaderías:El valor mínimo de las mercaderías depositadas será el equivalente a 5 UIT.

3. Restricciones para mercaderías:Mercaderías sujetas a gravámenes o medidas cautelares.

4. Responsabilidad del Almacén:Frente a los daños sufridos por las mercaderías depositadas, salvo daño causado por fuerza mayor.

Prohibiciones: Compra-venta de mercadería o

productos de la misma naturaleza. Conceder créditos con garantía de

las mercaderías recibidas como depósito.

5. Formas de Transmisión:El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden y se transfieren por endoso.

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WARRANT

Tipos de Warrant

A) Insumo-Producto: Permite transformar los Insumos en producto sin afectar la garantía, logrando de esta manera una reducción en costos, tiempo, así como una holgura productiva.

B) Warrant con endoso para embarque:

Se aplica a productos con warrant, que serán exportados.

El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadería.

El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de embarque.

C) Warrant Virtual: Agiliza el proceso: La emisión del Warrant se realiza en un tiempo mucho menor al que requiere actualmente.

DINÁMICA DE LA OPERATORIA

PROTESTO DEL WARRANT

Ante el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá solicitar el protesto por falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer endosante o cumplir la formalidad sustitutoria de ser el caso.

Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria. El almacén general de depósito efectuará, a pedido del tenedor la venta extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que este pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante.

El segundo caso de venta de mercaderías se presenta cuando las mercaderías depositadas no han sido retiradas del almacén general al vencimiento del plazo de depósito o cuando estén expuestas a riesgos de destrucción o deterioro.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL

WARRANT

CURSO: DERECHO CAMBIARIO

ENDOSO DE:

CONFIERE EL DERECHO DE:

Certificado de Depósito Y Warrant

LIBRE DISPOSICION de mercaderías depositadas

SOLO de Certificado de Depósito

PROPIEDAD, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant.

SOLO de Warrant

PRENDA por valor total de mercaderías depositadas en garantía de crédito