Factoring y warrant

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Factoring y Factoring y Warrants Warrants Lic. Gabriel de la Fuente

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Factoring yFactoring yWarrantsWarrants

Lic. Gabriel de la Fuente

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FACTORING

Concepto 

El factoring, o factoraje, es un contrato mediante el cual una empresa vende o cede su cartera de créditos originados por su actividad comercial  o de servicios (facturas, cheques, pagarés, etc.), con la finalidad de obtener recursos líquidos, a una entidad especializada en este tipo de transacciones. Partes intervinientes

Dador o cedenteEs aquella persona, física o jurídica, propietaria de los activos corrientes objeto de Factoring.En general, los cedentes presentan las siguientes características:

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Comercializan sus productos mediante crédito a sus clientes;

Los bienes transados no presentan comúnmente grado de conflicto;

Los plazos de venta no se encuentran generalmente “calzados” con los plazos de pago a sus proveedores;

No poseen una estructura administrativa y un sistema de valoración del riesgo que le permitan Encuadrar sus ventas en bajos riesgos de cobranza;

Son compañías que por sus estados contables tienen dificultad en el acceso al crédito bancario o éste resulta insuficiente en relación a sus necesidades.

Tomador o FactorLos requisitos para que se pueda celebrar un contrato defactoring son que el tomador sea una entidad de crédito alque se lo llama factor.

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Servicios que presta el factor: Financiamiento Gestión de créditos Garantía de cobranza Prestaciones complementarias (estudios de mercado,

investigación e información comercial, selección de clientela, asesoría integral, entre otros).

Objeto del contrato. 

Los instrumentos cedidos para el factoring representanderechos de cobro: Entre los más importantes:   Facturas comunes (A-B o C) y de crédito. Letras de cambio. Pagares. Cheques de pago diferido. Warrants. Flujos de caja (contra cesión de ordenes de compra).

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Tipos de Factoring

Factoring financiero. Comprende solo la prestación del servicio de financiamiento, sea mediante adquisición de carteras de créditos o anticipos sobre las mismas El cedente recibe, por parte del factor, el pago en efectivo de algunas, o todas, las cuentas por cobrar cedidas, cualquiera sea el vencimiento de estas. Por este adelanto de fondos el Factor cobra una comisión en concepto de intereses. 

AforoEn el caso de adelantos de fondos, el Factor retiene, en concepto de garantía, entre un 15% a un 25% del valor nominal de los documentos (facturas, cheques, pagares, etc.). Este aforo es reintegrado al cedente a medida que el Factor va cobrando los documentos.

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Factoring comercial.Comprende la prestación de los servicios de cobranza, gestión judicial de cobros y servicios administrativos varios. En este caso no hay asistencia financiera ya que el importe de los créditos no se anticipan.Básicamente este tipos de contratos permiten a las empresas “tercerizar” su gestión de cobros. 

Modalidades de Factoring 

Factoring sin recurso. En esta modalidad el cedente garantiza la existencia y la legitimidad del crédito cedido pero no la solvencia del deudor; Es el Factor quien asume el riesgo de insolvencia de los deudores cedidos. Es importante aclarar que el Factor solo responderá si los motivos de impago son por morosidad o insolvencia, pero de ningún modo cuando los motivos surjan de la operación de venta.

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Factoring con recurso.En este caso, a diferencia del anterior, es el cedente quien soporta el riesgo de insolvencia, ya que el Factor solo administra la gestión de cobranzas. Si el crédito cedido no está instrumentado en documentos negociables, el Factor estima un aforo, como garantía, sobre el monto transferido. Ante el incumplimiento del deudor, el Factor carga al cedente el crédito afectando el aforo. Este aforo se liquida al cedente al final de la operación. 

Formas de instrumentar los pagos 

Factoring con pago al cobro: La compañía de factoring paga al cedente una vez que ha cobrado a los deudores;

Factoring con pago al cobro con una fecha límite: La compañía de factoring paga al cedente en una fecha límite preestablecida, o en la fecha de cobro si ésta fuese anterior.

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Factoring con un pago al vencimiento o a una fecha previamente establecida: En este caso el Factor paga al cedente en una fecha preacordada, con independencia de que se haya efectuado, o no, el cobro a los deudores.

El contrato de Factoring suele ser por el plazo de un año, con una cláusula de renovación automática, y puede ser cancelado sólo mediante un aviso previo (30 o 60 días). Aunque es costumbre en estos convenios informar a los deudores que sus cuentas han sido cedidas y que sus pagos se deben enviar directamente al Factor, en algunos casos no se realiza esta notificación.

Costos del Servicio

Honorarios por servicios contables y administrativos Este cargo nace si el contrato incluye, además de los servicios de cobro, algún tipo de prestación complementaria (estudios de mercado, asesoría integral, etc.).

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Comisiones :Por brindar un servicio de gestión y cobranzas el factor recibe una comisión, generalmente fija, sobre el valor nominal de las créditos. La comisión varía según el tamaño, el volumen y la calidad de los créditos factorizados. En la modalidad de Factoring sin recurso el Factor recibirá una comisión adicional debido a que, en este caso, tiene que enfrentar el riesgo de insolvencia de los deudores.

Intereses sobre adelantos.Son los cargos de interés que se imponen a los adelantos de fondos sobre las cuentas a cobrar factorizadas. Normalmente se calculan aplicando una tasa de interés efectiva adelantada.Debido a que las cuentas cedidas al factor, según el tipo de contrato, pueden no ser cobradas durante cierto tiempo, la empresa puede desear recibir el pago por la cesión de ellas antes de que hayan sido cobradas en realidad. Sobre este anticipo tiene que pagar intereses.

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Ventajas para el cedente

Permite obtener anticipos financieros sin crear endeudamiento.Obtención de liquidez inmediata.

Gestión de cobranzas más eficiente, ya que las mismas son realizadas por empresas especializadas.

Mejores condiciones de crédito para sus clientes. Simplifica la contabilidad. Profesionaliza la gestión y

disminuye las cargas administrativas.

Desventajas para el cedente 

El cedente permanece sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos documentos.

El factor puede no aceptar alguno de los documentos. No existe una norma regulatoria que establezca

adecuadamente derechos y obligaciones de las partes. Quedan excluidas las operaciones relativas a productos

perecederos y las de más de 180 días.

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Fortfaiting 

El Fortfaiting es un caso particular de Factoring en donde las características del contrato son las siguientes:

Los créditos cedidos son obligaciones con vencimiento futuro originadas por exportaciones de mercaderías y/o servicios (letras de cambio y/o cartas de crédito).

Son contratos esencialmente financieros en donde el Factor compra los documentos.

Son contratos del tipo “sin recurso” Toda operación de forfaiting debe incluir un aval o una

garantía bancaria irrevocable que sea aceptable para el comprador de la obligación. Este aspecto es de la mayor importancia debido al carácter de “no recursable” de la operación.

El forfaiting es más que nada un negocio de mediano plazo, dado que los vencimientos de estas operaciones varían entre los 6 meses y los 3 años.

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WARRANT 

Concepto 

La operatoria de warrant es un mecanismo por el cual se puede acceder a préstamos, hasta 180 días, garantizados por mercadería. Básicamente es un título de crédito emitido sobre mercaderías en depósito. 

Sujetos 

TomadorEs el solicitante del crédito que ofrece como garantía bienes de su propiedad que deja en custodia de un tercero.

Depositario o Empresa Almacenadora.Es aquella empresa encargada de custodiar y/o almacenar los bienes del tomador.

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Estas empresas deben estar debidamente autorizadas para tal fin por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (es la autoridad de aplicación y contralor), y cumplir con los siguientes recaudos mínimos:

Deben mantener un control sobre las mercaderías (se responsabilizan de la cantidad y calidad de las mercaderías recibidas en depósito, como así también de las pérdidas o averías ocasionadas por culpa o dolo).

Deben registrar en libros rubricados sus operaciones. Tanto el depósito como la mercadería deben estar

asegurados. Los bienes depositados deben encontrase libres de todo

gravamen o embargo judicial.

Los depósitos pueden ser privados o fiscales.

Prestamista Es la persona, física o jurídica, que otorga el préstamo

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Objeto 

Las mercaderías sobre las que se emiten los warrant son, en general, materias primas o productos elaborados de origen agropecuario (agrícola, ganadero, etc.) e industrial. Commodities, productos fungibles, productos importados en plaza y con destino definitivo, maquinarias o cualquier otra mercadería que represente un valor estable y conocido, por la frecuencia y publicidad de su cotización en mercados nacionales o internacionales, sea de fácil realización, de fácil conservación y no presente un alto riesgo de obsolescencia. 

Operatoria 

La operatoria consiste en que una empresa propietaria de stocks de bienes, que necesita financiamiento, procede a depositar los mismos en empresas de depósitos debidamente autorizadas para tal actividad.Una vez hecho el depósito de la mercadería, la empresa depositaria emite a la orden del depositante dos tipos de documentos:

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1) Certificado de depósito Otorga a su tenedor el reconocimiento de la propiedad de las mercaderías depositadas. En él debe constar la fecha de vencimiento y los datos del depositante, del depositario y de la mercadería depositada. Este certificado está constituido por dos partes separables:

1.1)El certificado mismo: que acredita la propiedad de la mercadería depositada. Su endoso implica la venta de dichas mercaderías. 1.2)El talón: indica la cantidad de mercadería, sobre las cuales se pueden ejercer los derechos crediticios. 

2) Warrant Representa un derecho creditorio equivalente al valor de los bienes depositados y una garantía prendaria sobre esos bienes. Su endoso implica la cesión de los derechos privilegiados sobre la deuda .

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Estos documentos pueden emitirse por el total (de la mercadería depositada), o por parciales. Este fraccionamiento posibilita atomizar el crédito entre varios prestamistas. A los fines de su negociación el warrant produce efectos durante los seis meses siguientes a la fecha de su emisión, pudiendo ser renovado total o parcialmente. 

Si el tomador desea:  

Vender los bienes depositados, debe entregar ambos títulos (certificado de depósito y warrant).

Obtener fondos líquidos, negociar únicamente el warrant mediante endoso a favor del acreedor que lo asista crediticiamente. La sola negociación del warrant, provoca la indisponibilidad de los bienes depositados, atento a que ellos quedan en garantía del crédito obtenido.

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Características generales 

El warrant y el certificado de depósito deben ser nominativos, y pueden ser emitidos en pesos o en dólares.Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables por separado, mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo (para poder retirar la mercadería es necesario presentar los dos).Pueden endosarse ambos documentos al mismo endosatario o a endosatarios distintos. Uno será el adquirente de los bienes o productos depositados, el otro será el acreedor otorgante del crédito.El primer endoso se realiza al dorso del warrant y del certificado de depósito, y debe, necesariamente, registrase en los libros del depositario. Los endosos subsiguientes no requieren de registración. Todos los firmantes del certificado, o del warrant, son solidariamente responsables ante el último tenedor legítimo.

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Mercadería depositada 

No se encuentran alcanzada por situaciones personales o patrimoniales del tomador (privilegio concursal del crédito) o de la empresa depositaria.

Están bajo el control de empresas especialmente autorizadas para ello.

En caso de incumplimiento del tomador, se efectúa su liquidación extrajudicial, vía remate público.

 

Costos de la operatoria 

Costo de almacenamiento: Gastos de flete, estibaje y depósito(silo, conteiner, cámara frigorífica, etc.)Costo del seguro: La mercadería depositada debe estarasegurada.Costo del warrant: Es un porcentaje directo sobre el valor dela mercadería depositada. Comprende la emisión de losdocumentos respaldatorios, y sus respectivos impuestos.

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AforoEl monto a prestar surge del valor de la mercadería depositada como garantía menos un aforo que aplica el prestamista, tomando en cuenta la negociabilidad, la posibilidad de deterioro, la estabilidad en el precio del mercado, la dificultad y los gastos para vender el inventario y liquidar el préstamo. Este aforo suele ser un porcentaje cercano al 25%. 

Tasa de interés del créditoSe refiere a las tasas de financiación del préstamo que, generalmente, son bajas, debido a la garantía real que lo respalda. 

El aforo y la tasa de interés se pactan libremente entre el titular del warrant y el prestamista. El prestamista dará curso al crédito si el depositario es de su confianza y ha sido evaluado previamente, ya que éste es, también, parte del riesgo que asume.

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Incumplimiento de pago. 

Si el préstamo no fuese cancelado por el tomador, dentro de los 10 días de vencida la obligación, el prestamista puede solicitar al depositante el remate de la mercadería depositada. El depositante certifica el reclamo y de ser autentico ordena la enajenación en remate público, sin necesidad de intervención judicial.Dicho remate, que debe ser publicado previamente en dos diarios por 10 días, no se suspende por muerte, ni por concurso o quiebra del tomador, ni por otra causa que no sea por orden judicial escrita. El producido de la subasta, menos los gastos de la misma, debe ser entregado por el depositante al prestamista, en mérito a la garantía privilegiada que detenta el mismo.

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Ventajas para el tomador 

Posibilita la financiación del capital de trabajo, ya que permite comprar mercadería, almacenarla, descontar los warrants, y nuevamente comprar mercadería.

Facilita la administración de stocks, evitando su acumulación y sus costos financieros.

Brinda agilidad para la obtención de créditos, pues facilita la obtención inmediata de financiación para hacer frente a problemas de liquidez.

Da la posibilidad de brindar garantías a distintos acreedores mediante una división de mercaderías en documentos diferentes.

Posee costos proporcionales según la operación. Aumenta la capacidad de endeudamiento de los

productores. Facilita el acceso al mercado financiero al no existir

restricciones en la circulación de los títulos.

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Beneficia a productores de bienes cuyo valor presenta marcadas fluctuaciones durante el ciclo productivo, pues le permite no vender en el momento de baja de precios, sino esperar repuntes en el mercado.

Permite a empresas que operen en el país el expandirse geográficamente, iniciando actividades en zonas desconocidas, colocando inventarios en los lugares de venta, sin perder la titularidad del bien.

Facilita el pago de créditos al garantizar la ley de warrants el remate extrajudicial de la mercadería dada en garantía.

Los bancos que toman estos títulos se hacen de papeles de una alta liquidez; además, no tienen que estudiar detenidamente la calidad del cliente al que le prestan, sino más bien la del producto que éste deja en garantía.

Ofrece tasas más bajas que otras alternativas de financiamiento, ya que este instrumento es considerado “garantía preferida A” por el BCRA.

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Desventajas para el tomador 

Para determinados activos subyacentes, sobre todo para aquellos que no cuentan con cotización habitual en algún mercado, los aforos pueden ser más elevados.

La experiencia práctica y la jurisprudencia, no es homogénea.

Los remates liquidan, muchas veces, la mercadería en deposito a precios irrisorios.

Las sociedades depositarias muchas veces no son debidamente controladas.