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CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019 CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN, S.A. (EMULSA) OCTUBRE 2019

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CÓDIGO ÉTICO

Y PLAN DE

PREVENCIÓN DE DELITOS DE EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN, S.A.

(EMULSA)

OCTUBRE 2019

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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ÍNDICE

Página

CLÁUSULA PRIMERA.- SERVICIO DE PREVENCIÓN DE DELITOS. _________________ 4

A) La responsabilidad penal de las personas jurídicas. ____________________________ 4

B) La responsabilidad penal de las sociedades mercantiles públicas. _________________ 7

C) Ámbito subjetivo del Servicio de Prevención de Delitos. ________________________ 8

CLÁUSULA SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS PENALES. _______________ 13

CLÁUSULA TERCERA.- CÓDIGO ÉTICO DE EMULSA. _________________________ 17

CLÁUSULA CUARTA.- PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE EMULSA. __________ 37

A) Parte general: Delitos y medidas de protección. ______________________________ 37

B) Parte especial: Políticas específicas de EMULSA. ______________________________ 50

1.- Política sobre pagos inadecuados/no admisibles. ___________________________________ 50

2.- Prevención del blanqueo de dinero. ______________________________________________ 56

3.- Relaciones con las Administraciones Públicas. ______________________________________ 59

4.-Conflictos de intereses. ________________________________________________________ 60

5.-Contabilidad y fiscalidad. _______________________________________________________ 66

6.- Política medioambiental. _______________________________________________________ 68

7.- Prevención de Riesgos Laborales. ________________________________________________ 74

8.- Política de confidencialidad, protección de datos personales y sistemas de información. ___ 76

c) Penalizaciones en caso de incumplimiento del Plan de Prevención. _______________ 80

C) Modelo de gestión de los recursos financieros _______________________________ 80

CLÁUSULA QUINTA.- DEPARTAMENTO DE COMPLIANCE: EL COMITÉ DE ÉTICA,

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y SOSTENIBILIDAD. _______________ 83

A) EL COMITÉ DE ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y SOSTENIBILIDAD.

CARACTERÍSTICAS. ________________________________________________________ 83

B) LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y

SOSTENIBILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DELITOS. ______________________ 87

C) DEBER DE SECRETO. ____________________________________________________ 89

D) FORMACIÓN. __________________________________________________________ 90

E) CANAL DE DENUNCIAS Y COMUNICACIONES. ________________________________ 91

F) RÉGIMEN DISCIPLINARIO RESPECTO A EMPLEADOS, DIRECTIVOS, APODERADOS Y

ADMINISTRADORES DE EMULSA. ____________________________________________ 92

G) MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RESPUESTA ANTE LAS INFRACCIONES. ______ 93

ANEXO I DECLARACION DE CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE

PREVENCIÓN DE DELITOS _____________________________________________ 94

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ANEXO II DECLARACIÓN CONFLICTO DE INTERESES _________________________ 95

ANEXO III COMUNICACIÓN INTERNA DE OPERACIÓN SOSPECHOSA DE BLANQUEO

DE CAPITALES O CORRUPCIÓN _________________________________________ 96

ANEXO IV MIEMBROS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADOS ________ 98

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CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO

DE GIJÓN, S.A. (EMULSA)

CLÁUSULA PRIMERA.- SERVICIO DE PREVENCIÓN DE DELITOS.

A) La responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El 23 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica

5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal; reforma que entró en vigor el 23 de diciembre de

2010.

Dicha reforma ha introducido el artículo 31 bis del Código Penal que expresamente

establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La base de dicha

responsabilidad (por actos cometidos por representantes, administradores de hecho o

de derecho o personal dependiente de la persona jurídica) es la falta o déficit de lo que

el texto legal denomina deberes de supervisión, vigilancia y control; una suerte de

culpa in vigilando de las personas que conforman la organización.

Las penas que se pueden llegar a imponer a la persona jurídica, en general, pueden

llegar a ser particularmente severas – ya que no sólo se prevén elevadas sanciones

pecuniarias, sino también medidas como la inhabilitación para contratar con el sector

público o para obtener subvenciones públicas y beneficios fiscales y de la Seguridad

Social; incluso la suspensión, disolución e intervención parcial o total de la actividad

empresarial, que puede tener efectos permanentes sobre las compañías que sean objeto

de dichas medidas–. No obstante, la regulación prevé la exoneración de

responsabilidad penal si se demuestra que la persona jurídica ha adoptado modelos

de organización idóneos para impedir la comisión de delitos. Tal exoneración

dependerá, obviamente, del juicio de idoneidad del sistema interno de organización y

control de la empresa, para lo que será imprescindible analizar las áreas más

vulnerables a los riesgos penales que ha introducido la reforma del Código Penal, al

objeto de desarrollar un modelo de organización coherente con las actividades

específicas de cada compañía.

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Mediante la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado, relativa a la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, se han proporcionado unas primeras

pautas interpretativas y de aplicación del nuevo sistema.

Del mismo modo, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización

procesal introdujo reformas necesarias en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para

hacer posible, procesalmente, la citación, declaración, comparecencia en juicio, etc. de

las personas jurídicas. En concreto, se crea la figura del representante especialmente

designado.

El 30 de marzo de 2015 se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015,

que entró en vigor el 1 de julio de 2015, por la que se reformó el Código Penal,

reforzando el refrendo legal de los modelos de organización y gestión adecuados

(Corporate Compliance) como causa de exención de responsabilidad penal de la

persona jurídica.

El 22 de enero de 2016, se ha publicado la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad

penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por

Ley Orgánica 1/2015, en la que se trata el régimen de exención a través de los

modelos de organización y gestión, recogiendo pautas de referencia en cuanto a las

condiciones y requisitos que deben cumplir dichos modelos.

EL 20 de febrero de 2019 se publicó la L.O. 1/2019 modificativa del Código Penal que

ha supuesto, fundamentalmente, la ampliación del catálogo de delitos susceptibles de

generar responsabilidad penal en las personas jurídicas.

El Tribunal Supremo, desde la entrada en vigor de esta legislación y en su función de

interpretación de la normativa, ha venido dictando varias sentencias en relación con la

responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El primer pronunciamiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo llegó con la

Sentencia núm. 514/2015, de 2 de septiembre, mediante la cual se declaró que ya se

opte por un sistema de responsabilidad por hecho propio o por una fórmula de

heterorresponsabilidad, cualquier pronunciamiento deberá estar basado en los

principios irrenunciables que informan el derecho penal. Lógicamente, y como

pilar básico, en el principio de culpabilidad. Con posterioridad, el Tribunal supremo

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tuvo oportunidad de entrar más a fondo de esta normativa novedosa por aquel

entonces, y fue en la Sentencia núm. 154/2016, de 29 de febrero, en la que afirmó

que: “el fundamento último de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se

encuentre en la ausencia de medidas eficaces de prevención y control de su

funcionamiento interno”.

Avanza el Tribunal Supremo en su función de interpretación de la norma, en la

Sentencia núm. 221/2016, de 16 de marzo, que reconoce la auto-responsabilidad

de la persona jurídica frente a la persona física. Asimismo, aclara que la

responsabilidad de la persona jurídica ha de hacerse descansar en un delito

corporativo construido a partir de la comisión de un previo delito por la persona física,

pero exigiendo además la proclamación de un hecho propio de la persona jurídica con

arreglo a criterios de imputación diferenciados y adaptados a la especificidad de la

persona colectiva. Por otro lado, en la Sentencia núm. 516/2016, de 13 de junio,

añade que para la condena de una persona jurídica debe de darse un defecto en la

organización de la misma de manera que no se hayan adoptado las medidas de

organización y gestión necesarias.

La Sentencia núm. 31/2017, de 26 de enero, determina las personas físicas que

pueden ser autoras del llamado hecho de conexión, presupuesto de la responsabilidad

penal de la Sociedad. En este sentido, en el apartado a) del art. 31 bis 1 CP, junto a

los “representantes legales” ya incluidos desde 2010, se habla ahora de quienes

“…actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona

jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona

jurídica…” en sustitución de la anterior redacción que se refería a los

“administradores de hecho o de derecho”.

En la Sentencia núm. 583/2017, de 19 de julio, resolviendo los recursos frente a una

sentencia de la Audiencia Nacional, establece la modulación de las penas cuando se

condene simultáneamente a la persona física y a la sociedad por los mismos hechos.

De tal forma que, la suma de las cuantías de las respectivas penas resultantes no sea

desproporcionada en relación con la gravedad de los hechos. Asimismo, pasa a

analizar los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal, en el caso

concreto, de la persona jurídica siendo éstos: (i) comisión de un delito por los

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administradores y directivos, (ii) provecho o beneficio para la sociedad, (iii) la

persona jurídica carecía de un sistema efectivo de control implementado para anular o,

al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese

delito.

En sus últimos pronunciamientos, el Tribunal Supremo ha venido destacando la

importancia de los modelos de organización y gestión para prevenir la comisión de

delitos en el seno de las organizaciones empresariales. En concreto, en la Sentencia

núm. 316/2018, de 28 de junio, hace alusión a la importancia de la adopción de

códigos éticos o de buen gobierno a seguir por los administradores societarios, que

marquen unas pautas de actuación donde prima la transparencia en la gestión. Junto a

los códigos, destaca la importancia de los Compliance programe como un conjunto

de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de

administración con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y

gestión eficaz e idóneo, que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y

exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la

responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

Por otro lado, la Sentencia núm. 506/2018, de 25 de octubre, nos aclara que a pesar

de que la responsabilidad de la persona jurídica sea autónoma de la responsabilidad de

la persona física, si depende de su conducta por lo que no siendo declarada probada la

antijuridicidad de la conducta de la persona física, la de la persona jurídica debe

mantener la misma solución.

B) La responsabilidad penal de las sociedades mercantiles públicas.

Desde el 1 de julio de 2015, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Orgánica

1/2015 de reforma del Código Penal, todas las sociedades mercantiles públicas1, con

independencia de que presten o no un servicio de interés económico general,

pasan a ser consideradas penalmente responsables. No obstante, a aquellas que,

efectivamente, ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico

1 Ya no se habla en el Código Penal de “sociedades mercantiles estatales” sino de “sociedades

mercantiles públicas”.

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general2 y sean declaradas penalmente responsables, sólo podrán serles impuestas la

pena de multa y la pena de intervención judicial por un máximo de cinco años.

Atendiendo al objeto social de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE

MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN, S.A. (en adelante, EMULSA) y a la

interpretación impuesta por las Circulares, no podríamos considerar que su actividad

tenga, a los efectos anteriores, un interés económico general, por cuanto su objeto

social se localiza, con carácter habitual, en un ámbito geográfico muy concreto: el

concejo de Gijón.

C) Ámbito subjetivo del Servicio de Prevención de Delitos.

Con el objeto de minimizar el riesgo de comisión de conductas delictivas en su seno,

EMULSA ha encargado a VACIERO, S.L.P. el desarrollo de un Servicio de

Prevención de Delitos y Cumplimiento Normativo en la empresa (Compliance), del

que forma parte el presente documento.

EMULSA se constituyó, por tiempo indefinido y con la denominación inicial de

“Empresa Municipal de Limpiezas de Gijón, S.A.”, mediante escritura de 16 de febrero

de 1.987, autorizada por el Notario de Gijón, Don Julián Acle Santiago. Cuenta con el

C.I.F. A-33697350 y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Asturias Hoja

AS-9454, Tomo 1619 y Folio 67.

Su domicilio social, conforme al Registro Mercantil, se encuentra fijado en Gijón,

Carretera Carbonera, nº 98, Parque Móvil Municipal de Roces (oficinas centrales). No

obstante, dispone de otra serie de locales de servicios.

2 Los servicios de interés económico general son actividades de servicio comercial que cumplen

misiones de interés general y que están sujetas a obligaciones específicas de servicio público. Entre ellos figuran las redes de transporte, energía, comunicación y los servicios postales. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado señala, con relación a este punto, que “será finalmente el análisis del concreto fin público que desarrolla cada sociedad el que determine la calificación y relevancia del servicio prestado, pues el concepto de servicio público, desde una perspectiva funcional del patrimonio público, no ha de entenderse ligado o encorsetado por categorías administrativas, como interpreta la más reciente jurisprudencia en relación con el subtipo agravado del vigente art. 432.3 a) CP [STS nº 277/2015, de 3 de junio]”.

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Constituye el objeto social de la compañía el desarrollo de las siguientes actividades,

sin carácter limitativo:

1. La Higiene Urbana de la ciudad de Gijón y la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos así como la regulación de la forma de prestar los

servicios y las disposiciones que, en estas materias, son de obligado

cumplimiento para toda la ciudadanía.

2. La limpieza de colegios y edificios públicos establecidos en el concejo, si así

se lo encomienda el Ayuntamiento de Gijón.

3. El mantenimiento y conservación de los parques, jardines y zonas verdes

urbanas, siempre que el Ayuntamiento así lo establezca.

4. La señalización vial vertical y horizontal y el mantenimiento de estas

instalaciones, así como las actividades relacionadas con el tráfico urbano que le

sean encomendadas por el Ayuntamiento.

5. La gestión y cobro de tarifas y derechos que la prestación de los servicios

originen y la potestad de establecer los oportunos controles, inspecciones y

régimen sancionador aplicable.

6. Todas las actividades de protección ambiental que el Ayuntamiento de Gijón

pueda encomendarles.

7. Prestar servicios o realizar actividades fuera de su ámbito territorial, mediante

los oportunos convenios o acuerdos con otros municipios, organismos,

coordinar o consorciar servicios comunes así como la prestación de servicios

de asesoramiento y asistencia técnica en la materia de su competencia fuera del

término municipal.

El capital social de EMULSA, que asciende a la cantidad de 7.716.012 €, se encuentra

suscrito íntegramente por el Ayuntamiento de Gijón.

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Actualmente, la sociedad se encuentra regida por un Consejo de Administración,

cuyos representantes serán aquellos que en cada momento sean aprobados por el Pleno

del Ayuntamiento, de acuerdo a los estatutos de la organización, y cuya actual

composición se contiene en Anexo IV de este documento.

Asimismo, El Consejo de Administración de EMULSA otorga poderes a favor de los

siguientes cargos, tal y como vienen recogidos en dichos poderes:

1. La Presidencia de la sociedad.

2. La Gerencia.

3. Responsable del área económica financiera.

4. La Jefatura del área de Recursos Humanos.

Por otro lado, EMULSA cuenta, a la fecha de elaboración del presente documento, con

una plantilla media de 650 empleados y el siguiente organigrama:

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Conforme a lo anterior y en cuanto a la estructura funcional de la compañía, resulta

claro que en el día a día la toma de decisiones se concentra esencialmente en manos de

la Dirección/Gerencia.

La compañía acude a los apoderamientos mancomunados y al Presidente del Consejo de

Administración en caso, esencialmente, de decisiones y operaciones que impliquen

movimientos económicos.

Por otro lado, atendiendo al objeto social esencial de la compañía, esto es, la higiene

urbana de Gijón, de forma muy excepcional EMULSA prestará servicios o realizará

actividades fuera de su ámbito territorial, mediante los oportunos convenios o acuerdos

con terceros.

Señalar, igualmente, que las previsiones recogidas en el Servicio de Prevención de

Delitos resultan de aplicación a la totalidad de los miembros del Consejo de

Administración de la compañía, apoderados, directivos y personal propio de

EMULSA. Todos ellos, por razón de su cargo o función, pueden tener conocimiento de

la comisión de un delito o pueden tener contacto con áreas empresariales de riesgo,

sensibles a la realización de conductas delictivas. Todos ellos, por tanto, deberán

cumplir las obligaciones recogidas en el Servicio de Prevención de Delitos para prevenir

e impedir la comisión de delitos en el seno de EMULSA.

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CLÁUSULA SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS PENALES.

Los delitos que “pueden” ser cometidos por trabajadores y representantes en el seno de

toda empresa (esto es, en el seno de una empresa que desarrolla una actividad lícita y

no vinculada con actuaciones criminales o terroristas3) y de los que deberá responder

esta última, necesariamente y mediante, al menos, pena de multa, son esencialmente los

siguientes:

1. Delito de descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático

(art. 197 y siguientes del Código Penal, en adelante, podemos referirnos como

CP).

2. Estafas (art. 248 y siguientes CP).

3. Frustración de la ejecución e insolvencias punibles (art. 257 y siguientes CP).

4. Daños informáticos (art. 264 y siguientes CP).

5. Delitos contra la propiedad industrial e intelectual, mercado y consumidores (art.

270 y siguientes CP).

6. Delitos de corrupción en los negocios (art. 286 bis y siguientes CP).

7. Receptación y blanqueo de capitales (art. 298 y siguientes CP).

8. Financiación ilegal de partidos políticos (artículo 304 bis y siguientes CP).

9. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 305 y siguientes

CP).

10. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis y

siguientes CP)

11. Delitos de urbanización, construcciones o edificación no autorizables (art. 319

CP). 3 Efectivamente, existen una serie de delitos de los que pueden ser responsables penalmente las personas

jurídicas que están vinculados a entidades constituidas, precisamente, con un ánimo de delinquir o criminal, de financiación del terrorismo o de carácter xenófobo (son delitos como el tráfico de drogas, organización o grupos criminales, promoción de la violencia contra determinados grupos, financiación del terrorismo, tráfico ilegal de órganos, trata de seres humanos, prostitución y corrupción de menores).

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12. Delitos contra el medio ambiente (arts. 325 y siguientes CP).

13. Delitos relativos a la energía nuclear (art. 343 y siguientes CP) y delitos de

riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art. 348 y siguientes CP).

14. Delitos contra la salud pública, incluidos los alimentarios y farmacéuticos (art.

359 y siguientes CP).

15. Falsificación de moneda y efectos timbrados (art. 386 y siguientes CP).

16. Falsedad de medios de pago (art. 399 bis CP).

17. Cohecho (art. 419 y siguientes CP).

18. Tráfico de influencias (art. 428 y siguientes CP).

19. Malversación (artículo 432 a 435 del C.P.)

Del mismo modo, existe un grupo de delitos respecto a los cuales el Juez está

facultado, no obligado, a imponer penas, no económicas, a las personas jurídicas:

20. Alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262 CP).

21. Obstrucción a la actividad inspectora o supervisora (art. 294 CP).

22. Delitos contra los derechos de los trabajadores, incluyendo la infracción de

normas de prevención de riesgos laborales (art. 311 y siguientes CP).

La principal actividad que desarrolla EMULSA actualmente, es proporcionar higiene

urbana (viaria, especial y de playas); recogida y almacenamiento temporal de residuos;

mantenimiento de parques y jardines; limpieza de colegios y edificios públicos

municipales; señalización vertical y horizontal; educación ambiental y atención

ciudadana, todo ello, en el concejo de Gijón.

Atendiendo a la actividad desarrollada por EMULSA y a la información y

documentación facilitada, es necesario resaltar las siguientes cuestiones, con

transcendencia a la hora de valorar los “riesgos penales”:

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a) Para el desarrollo de su objeto social EMULSA mantiene contactos y

negociaciones con organismos e instituciones, incluidas las Administraciones

Públicas.

b) Determinados integrantes de EMULSA cuentan, para el desarrollo de sus

funciones, con información de carácter reservado propia y de terceros, respecto a

la cual se exige un estricto deber de confidencialidad.

c) EMULSA cuenta con instrucciones y procedimientos de ámbito interno

reguladoras de los procedimientos para la adjudicación de contratos en

función de la cuantía de los mismos, al cual deben ajustarse los procesos de

compras y contratación, rigiéndose éstos por criterios de transparencia.

d) EMULSA, en las distintas actividades que presta a la ciudadanía de Gijón,

genera residuos peligrosos y no peligrosos, y gestiona residuos municipales.

e) Aquellas actividades desarrolladas por EMULSA a través de colaboraciones

con terceras empresas, exigirán una verificación o fiscalización de que éstas

cumplen, igualmente, las exigencias legales para el desarrollo de su actividad

(en materia de Hacienda Pública, Seguridad Social, derechos laborales, medio

ambiente, construcción, etc.). Un incumplimiento grave, por ejemplo, de una

empresa subcontratada podría llegar a derivar responsabilidad penal para

EMULSA por incumplimiento de sus deberes de supervisión, vigilancia y

control.

f) EMULSA cuenta con una plantilla media de 650 empleados que desarrollan,

tareas de higiene urbana y limpieza, gestión de residuos, mantenimiento y

conservación de los parques, jardines y zonas verdes urbanas, limpieza de

centros educativos, edificios municipales y señalización viaria. Siendo las

anteriores actividades generalmente externas, implican, frecuentemente, el uso

de herramientas, equipos y maquinaria de trabajo cuya manipulación puede, en

ocasiones, ser peligrosa para la propia integridad y para la de terceros.

Los anteriores son factores todos ellos a considerar en materia de prevención de

delitos.

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Teniendo en cuenta lo anterior (principalmente el objeto social y la localización de sus

actividades) se puede colegir que existe un mayor riesgo de comisión de los siguientes

delitos:

- Delito de descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento

informático (art. 197 y siguientes CP).

- Delitos de corrupción en los negocios (artículos 286 bis y siguientes CP).

- Delitos contra el medio ambiente (arts. 325 y siguientes CP).

- Cohecho (artículos 419 y siguientes CP).

- Tráfico de influencias (artículos 428 y siguientes CP).

- Delitos en materia de prevención de riesgos laborales (artículos 311 y

siguientes CP).

- Delito de malversación (artículo 432 as 435 del C.P.)

Respecto al resto de delitos, no se descarta la posibilidad de su comisión, pero existe un

menor riesgo.

Los anteriores riesgos penales se tratarán de eliminar bien a través de las disposiciones y

medidas recogidas en Código Ético y Plan de Prevención de Delitos, cuando resulte

posible establecer procedimientos o normas de actuación generales, bien formando en

las distintas materias a los integrantes, en sentido amplio, de EMULSA, al objeto de que

conozcan de primera mano sus obligaciones y aquellas conductas que resultan

contrarias a la normativa penal.

Es necesario advertir lo siguiente: la reforma del Código penal que incluyó el artículo

31 bis hace referencia a una relación cerrada de delitos en los que una persona jurídica

puede ser tenida como responsable. Dicho de otro modo, la Ley no prevé el castigo de

cualquier actividad que pueda desarrollar una persona jurídica, sino solamente de

aquéllas que señala expresamente. Así, una persona jurídica que desarrolla un objeto

social lícito sólo puede delinquir en los supuestos enunciados al comienzo de la presente

cláusula.

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CLÁUSULA TERCERA.- CÓDIGO ÉTICO DE EMULSA.

Como parte integrante de su Política de Responsabilidad Social Empresarial, EMULSA

cuenta, desde el 5 de febrero de 2015 con (i) un Código Ético, que recoge los

comportamientos y compromisos que la empresa adquiere en relación a sus principales

grupos de interés, el cual constituye la guía de conducta de la organización y está

pensado para las relaciones de la empresa con terceros; y (ii) un Código de Conducta,

que recoge los comportamientos y compromisos esperados por parte de las personas

que trabajan para la organización, el cual está configurado como un documento interno.

En este sentido, el contar con un Código Ético y/o Código de Conducta en el que se

recojan, entre otras cuestiones, los valores y principios de actuación que deben guiar la

actuación de EMULSA, tanto a nivel interno como externo, es una medida propia no

sólo de la política de responsabilidad social sino también de prevención de delitos

dentro de la empresa, de ahí que se haga referencia al mismo en el presente documento.

Por ello, a efectos de claridad y comprensión, EMULSA contará con un único texto al

que denominaremos “Código Ético”, el cual aglutina el contenido tanto del actual

“Código Ético” como del “Código de Conducta”.

El Código Ético (junto con el Plan de Prevención) deberá ser entregado por escrito o

grabado en dispositivo de almacenamiento a todo el personal, directivos, apoderados y

administradores, a través del Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad, junto con dos formularios:

• Un primer formulario, en el que los receptores declaran a) haber leído

cuidadosamente la referida documentación; b) entenderla y c) estar de acuerdo

en cumplir con sus valores y principios (se adjunta como Anexo I).

• Un segundo formulario de declaraciones relativas a situaciones de conflictos de

intereses (se adjunta como Anexo II).

Estos documentos serán archivados por el Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad, y serán renovados cada vez que se actualice el Código

Ético (y/o Plan de Prevención de Delitos).

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Dicha documentación estará disponible, igualmente, en la página web de la compañía.

Del mismo modo, EMULSA hará pública, mediante comunicado de gerencia, su

política de prevención de delitos (página web de la compañía y tablones de los centros

de trabajo). Esta publicidad cercana, inmediata y permanente de la política de

prevención de delitos cumplirá una función importante: dar a conocer que EMULSA

tiene el compromiso fundamental de cumplir las leyes y principios éticos, así como de

prevenir la comisión de delitos en su seno.

A continuación, señalamos su contenido:

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Código Ético

1. OBJETO DEL CÓDIGO ÉTICO

Este Código Ético recoge los comportamientos y compromisos que EMULSA adquiere

en relación a sus principales grupos de interés y que es desplegado mediante el

desarrollo de actuaciones concretas, constituyendo la guía de conducta de la

organización. Recoge, igualmente, los compromisos esperados por parte de las

personas que trabajan para la organización.

Constituye una expresión formal de aquello que la organización representa, o quiere

representar, en la sociedad y plasma lo que se espera de los individuos que conforman

la organización y de aquellos que colaboran o contratan con la misma así como de

aquello que se quiere rechazar.

Se trata de un estándar de conducta, que en muchos casos, va más allá del definido por

la legislación aplicable y que EMULSA espera de las personas que trabajan, colaboran

o contratan con la organización. Supone la articulación de un conjunto de principios y

valores en el comportamiento empresarial y profesional y es un reflejo escrito de un

compromiso público de EMULSA con esos principios y valores.

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Su cumplimiento garantizará que los resultados se obtengan respetando las normas

legales y/o voluntarias que se marquen, de acuerdo con la imagen y proyección que

EMULSA quiere conseguir y transmitir interna y externamente, estableciendo unas

relaciones éticas y transparentes con todos sus grupos de interés.

2. ALCANCE

Este Código afecta y aplica a todas las actividades y personas de EMULSA y no

sustituye otras normas, disposiciones o leyes ya existentes en relación a las actividades

o el desempeño de la empresa y de las personas y pretende ser un marco de referencia

de los principios y valores sobre el que desarrollar la actividad y la conducta de los

empleados y empleadas de nuestra empresa.

3. MARCO DE DESARROLLO DEL CÓDIGO ÉTICO

Compromiso de la Dirección

Desde su creación, el compromiso de EMULSA ha sido aportar a la ciudadanía un

servicio de valor.

Desde la Dirección de EMULSA se manifiesta el compromiso de potenciar la calidad

de los servicios prestados que se dan al Concejo y a la ciudadanía de Gijón, fomentar

la protección del medioambiente y prevención de la contaminación, garantizar la

prevención de daños y la protección de la salud de todo el personal, la igualdad y la

protección y defensa de los Derechos Humanos.

La orientación hacia la excelencia en la gestión y hacia la prestación del mejor servicio

posible a la ciudadanía y grupos de interés, se complementa con el compromiso de

apoyar y fomentar el desarrollo sostenible, estableciendo como objetivos la

permanencia de la empresa en el tiempo; minimizar los impactos ambientales de sus

actividades y servicios, promover la igualdad, seguridad y salud laboral del personal;

apoyar el desarrollo social; evidenciar un comportamiento ético y conseguir una mayor

reputación.

Depende de todo el personal mantener esta reputación actuando con integridad,

responsabilidad y respeto.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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Misión de EMULSA

EMULSA realiza las siguientes actividades en el Concejo de Gijón:

• La higiene urbana y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así

como la regulación de la forma de prestar estos servicios.

• La limpieza de colegios y edificios públicos.

• El mantenimiento y conservación de los parques, jardines y zonas verdes

urbanas.

• La señalización vial vertical y horizontal y su mantenimiento, así como las

actividades relacionadas con el tráfico urbano que le sean encomendadas por el

Ayuntamiento.

• Atención ciudadana y educación ambiental.

Visión y Valores de EMULSA

Ser una empresa de referencia en los servicios prestados por la organización,

guiándonos por los siguientes principios de actuación:

• Eficacia, desde la calidad, para la satisfacción ciudadana.

• Eficiencia, desde lo económico, para asegurar la competitividad.

• Innovación y desarrollo para la mejora continua.

• El respeto al medio ambiente.

• La integración y el respeto por las personas que trabajan en EMULSA.

• La escucha e interactuación con los grupos de interés.

• La transparencia.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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EMULSA se compromete a ser Integradora, Transparente, Ética, Responsable,

Innovadora, Eficiente, Autosuficiente, Justa, Competitiva, Cooperadora, Preventiva,

Sociable y Creativa.

4. COMPORTAMIENTOS Y COMPROMISOS ESPERADOS DEL PERSONAL DE

EMULSA.

En este apartado recogemos los comportamientos y compromisos que esperamos de las

personas que trabajan en EMULSA:

4.1- En relación a la Ética y la Responsabilidad:

• Todas las operaciones de EMULSA se desarrollarán bajo un prisma ético y

responsable.

• El respeto por las personas es un principio y valor fundamental en toda la

acción de EMULSA. Todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de

forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o

comercial con EMULSA, recibirán un trato justo y digno. Los destinatarios de

este Código, tratarán siempre a todas las personas con las que se relacionen,

con el debido respeto.

• Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con

otros empleados y con los ciudadanos, conforme a criterios de dignidad y

justicia.

• El personal de EMULSA se relacionarán con las autoridades e instituciones

públicas, de forma lícita, ética y respetuosa.

4.2- En relación al Entorno, Medio Ambiente y prevención de la contaminación:

• Todas las actividades de EMULSA se realizarán de la manera más respetuosa

con el medioambiente. La protección del medio ambiente es uno de los

principios rectores de la actuación empresarial de EMULSA, que actúa siempre

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas sobre protección

medioambiental, aplicando criterios de sostenibilidad en todas sus actuaciones.

• EMULSA identifica y evalúa sus aspectos e impactos ambientales y desarrolla

un programa de gestión ambiental y control de operaciones en el que establece

objetivos, metas, plazos y responsabilidades para reducir o eliminar los mismos.

• Las personas que trabajan en EMULSA han de velar por el cumplimiento de las

leyes y normas de protección medioambiental y poner en conocimiento de sus

superiores o de los responsables de gestión medioambiental todos los riesgos e

infracciones de los que tenga noticia.

• El personal de EMULSA se compromete a aplicar, en el desarrollo de su

actividad, el MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES de EMULSA.

• EMULSA quiere ser percibida como una empresa líder en la gestión ambiental,

el compromiso y la educación ambiental en nuestro ámbito de influencia y por

nuestros grupos de interés.

4.3- En relación a la Corrupción y la Justicia:

• Rechazo a las prácticas corruptas y sobornos. EMULSA rechaza cualquier tipo

de práctica corrupta, en especial los sobornos. Todos los destinatarios del

Código Ético de EMULSA se abstendrán de promover, facilitar, participar o

encubrir cualquier tipo de práctica corrupta, y procederán en cualquier caso a

denunciar cualquier práctica corrupta de la que tengan noticia.

• Ningún empleado de EMULSA podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar,

directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en

metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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4.4- En relación a la Igualdad y Dignidad:

• EMULSA, en el marco y aplicación del Plan de Igualdad, tiene un compromiso

firme con las políticas de igualdad y todo el personal de EMULSA deberá

actuar en consecuencia, conociendo y favoreciendo tales políticas. La igualdad

de oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres, es un

principio rector de la actividad empresarial de EMULSA.

• EMULSA y la totalidad de las trabajadoras/es que prestan servicios en la

Empresa, deben actuar con sometimiento al principio de igualdad y no

discriminación entre hombres y mujeres. En particular, y de conformidad con

uno de los valores fundamentales de la empresa, no puede prevalecer

discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,

sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• EMULSA asume el compromiso de facilitar la conciliación de la vida personal,

familiar y laboral de las personas que la integran.

• Por respeto a la dignidad de toda persona, EMULSA y su personal mantendrán

una actitud de prevención del acoso y de la intimidación. Es compromiso de

EMULSA mantener un ambiente de trabajo libre de cualquier conducta

susceptible de ser considerada como acoso o intimidación en el trabajo, ya sea

sexual o de cualquier otra naturaleza. Los trabajadores/as de EMULSA y en

especial aquellos profesionales que tengan una situación relevante en la

empresa, adoptarán una posición de prevención de estas conductas de acoso o

intimidación.

4.5- En relación al Comportamiento:

• EMULSA rechaza de manera categórica cualquier tipo de conducta violenta y

de comportamiento agresivo, incluida la agresión o la amenaza de agresión

física, así como la violencia verbal.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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• EMULSA se encuentra comprometida con un entorno de trabajo libre de drogas

y de la influencia de otras sustancias que pueden alterar la conducta de las

personas. El personal de EMULSA, mientras se encuentre en sus instalaciones o

realicen su trabajo fuera de ellas, se abstendrá de consumir drogas y sustancias

prohibidas, así como de consumir alcohol y cualquier otra sustancia que pueda

afectar a su conducta.

• Respecto a las actividades desarrolladas fuera de EMULSA, resulta aplicable lo

dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que se rige por los

siguientes principios generales:

1.- El personal de EMULSA no podrá compatibilizar sus actividades con el

desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo,

cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la Ley

53/1984.

2. No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en la Ley 53/1984, más

de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones

Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con

cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de

arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos

incompatibles.

3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo en EMULSA será

incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad,

público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento

de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, el personal de EMULSA no podrá

ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter

profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o

particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento,

Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un

derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

Del mismo modo, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las

actividades siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros

oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no

tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas

al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos

y forma que reglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para

ingreso en las Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones

distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma

reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de

Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las

publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como

consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de

comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios,

conferencias o cursos de carácter profesional.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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• El personal de EMULSA deberá conservar, custodiar y cuidar adecuadamente

los materiales, herramientas y maquinaria que tenga a su cargo.

4.6- En relación a la Protección de datos de carácter personal y seguridad

informática:

• EMULSA garantiza la adopción de las medidas necesarias para asegurar el

tratamiento confidencial de los datos de carácter personal. EMULSA pone

especial cuidado en proteger los datos de carácter personal de las personas, a

los que tiene acceso en el curso de sus actividades, cumpliendo siempre las

leyes que resultan aplicables. El Consejo de Administración, los Comités, las

Comisiones, los Tribunales y todo el personal de EMULSA, responsable del

manejo o archivo de los datos de carácter personal legalmente protegidos, está

obligado a conocer la legislación aplicable y a velar por su debida aplicación y

cumplimiento.

• EMULSA se compromete a no divulgar datos de carácter personal de sus

empleados a terceros, salvo consentimiento explícito de los interesados y salvo

caso de obligación legal.

• EMULSA impulsa la aplicación de las nuevas tecnologías siendo consciente de

los efectos derivados de una inadecuada utilización de las mismas. En este

sentido, EMULSA cuenta con medidas internas de seguridad informática, con la

finalidad de controlar y supervisar todos los equipos de los usuarios (tanto de

hardware como software), sistemas de red, comunicaciones y resto de sistemas

tecnológicos que se utilizan en la empresa.

4.7- En relación a la seguridad y prevención de riesgos laborales:

• EMULSA se compromete a proporcionar condiciones de trabajo seguras a

todos sus miembros. Cada colaborador debe promover esta idea cumpliendo, en

el desempeño de sus funciones, con las metas que en cada momento se

establezcan en materia de seguridad. En todo caso, EMULSA proporciona a sus

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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empleados formación en materia de riesgos laborales y seguridad, difundiendo

entre los mismos su Plan de Prevención en la materia.

4.8- Prevención de conflictos de intereses:

• Todo miembro de EMULSA deberá evitar situaciones que pudieran dar lugar a

un conflicto entre los intereses personales y los de la empresa, absteniéndose de

representar a EMULSA e intervenir o influir en la toma de decisiones en

cualquier situación en la que, directa o indirectamente, ellos mismos o un

pariente cercano, tuviera un interés personal. Deberán actuar siempre, en el

cumplimiento de sus responsabilidades, con lealtad y en defensa de los intereses

de EMULSA

4.9- En relación a la Transparencia y comunicación:

• Siempre que no afecte a información confidencial, EMULSA está comprometida

con la transparencia de su actuación, dando a conocer a sus Grupos de Interés y

a la Sociedad en general, la información establecida en las leyes y la que resulta

razonable divulgar sobre su actividad, garantizando el derecho de acceso a la

información y las obligaciones de buen gobierno que debe cumplir, así como las

consecuencias derivadas de su incumplimiento.

• Seremos especialmente rigurosos en los procesos de adjudicación y la ejecución

de los contratos, así como en las colaboraciones y convenios.

4.10- En relación con los derechos humanos:

• Desde EMULSA velaremos por el respeto, cumplimiento, la defensa y la

promoción de los acuerdos internacionales, la legislación vigente y los principios

relativos a la protección de los Derechos Humanos.

• EMULSA está adherida al Pacto Mundial de Naciones Unidas, manifestando su

compromiso por implantar los principios de la Responsabilidad Social

Corporativa en su modelo de gestión y comprometiéndonos a trabajar y avanzar

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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en el cumplimiento de los 10 principios que lo regulan4, así como a informar

periódicamente sobre las actuaciones que se desarrollen en este ámbito.

4.11- Calidad y eficacia:

• Trabajaremos para la identificación, análisis y mejora de nuestros procesos, su

sistematización y normalización, en una búsqueda permanente de mayor eficacia

y de creación de valor, donde los ciudadanos y ciudadanas sean el eje de nuestras

actuaciones, y alineados con la estrategia de la organización y las necesidades y

expectativas de nuestros grupos de interés.

4.12- Gestión eficiente de los recursos:

• La eficiencia constituirá un elemento central en nuestra gestión de los recursos y

en la prestación de nuestros servicios públicos, pues es lo que espera la

ciudadanía: la obtención de los mejores resultados mediante un uso óptimo de los

recursos y medios disponibles.

4 EMULSA se suma a los principios reflejados en “El Pacto Mundial” de Naciones Unidas:

“Derechos humanos Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente; y Principio 2: asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos. Trabajo Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; Principio 4: la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio; Principio 5: la abolición efectiva del trabajo infantil; y Principio 6: la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Ambiente Principio 7: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente; Principio 8: fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental; y Principio 9: fomentar el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Anticorrupción Principio 10: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.”

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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4.13- Evaluación y rendición de cuentas:

• Evaluaremos nuestras políticas, estrategias, enfoques, despliegues y resultados,

mediante procesos diseñados a tal efecto, de forma que nos permitan conocer e

informar acerca de la consecución de los objetivos y compromisos adquiridos, al

mismo tiempo que avanzamos en el camino a la excelencia.

5. COMPORTAMIENTOS Y COMPROMISOS EN RELACIÓN A LOS GRUPOS DE

INTERÉS.

Este apartado recoge los comportamientos, y compromisos que adquiere EMULSA en

relación a los grupos de interés, entendiendo a estos como a toda persona física,

jurídica o colectiva que le interesa o le afectan las actividades de la empresa.

5.1- En relación al Ayuntamiento de Gijón:

El Ayuntamiento en Pleno, en funciones de Junta General de la Sociedad, es el órgano

supremo de la misma. Como empresa 100% municipal, promoverá la colaboración y

cooperación honesta y transparente en sus relaciones con todas las Áreas y Servicios

del Ayuntamiento de Gijón, aportando todo el conocimiento y experiencia en los

servicios ambientales que presta la organización, con el objetivo de mejorar la calidad

de vida de la ciudadanía y hacer una ciudad atractiva para la misma y visitantes de

Gijón, al mismo tiempo que sea percibida como una empresa que preste servicios

eficientes y comprometida con la sociedad y el entorno.

5.2- En relación al Consejo de Administración:

La Administración de la Empresa está atribuida a un Consejo de Administración

integrado por quince consejeros, (uno de los cuales ostenta la Presidencia, no siendo

un cargo ejecutivo) y compuesto por miembros designados a propuesta del

Ayuntamiento, de las Organizaciones Sindicales y de la Federación de Asociaciones de

Vecinos. La pluralidad en la composición de este órgano garantiza la comunicación

activa de todos los miembros de la empresa y del resto de grupos de interés.

Desde EMULSA se establecerá una relación abierta y transparente, ofreciendo

información veraz, actualizada y ágil. Responderemos con rapidez y diligencia a todas

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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las cuestiones que se puedan plantear, aportando todo el conocimiento en la gestión

diaria de la organización, poniéndolo al servicio del Consejo.

5.3- En relación a la ciudadanía, asociaciones vecinales y otros colectivos:

La ciudadanía y ciudadanas de Gijón, sus visitantes y los colectivos y asociaciones

vecinales que en muchos casos los representan, son la principal razón de ser de nuestra

organización.

Desde EMULSA nos esforzamos por conocer sus necesidades, intereses y expectativas

en relación a los servicios que se prestan, tratando de ofrecer una respuesta eficaz a las

mismas, de acuerdo a los recursos disponibles y existentes.

Se promoverá una relación fluida, gestionando sus dudas, demandas y peticiones, a

través de las cuales se generará además un valor añadido a la empresa.

Trataremos de incrementar la satisfacción de la ciudadanía con nuestros servicios,

eficientes y medioambientalmente sostenibles, siendo empáticos, escuchando y

dialogando con la finalidad de obtener un consenso entre las partes implicadas, de

cara a la satisfacción del bien común.

5.4- En relación a los Centros Educativos:

Los Centros Educativos son parte relevante de nuestra razón de ser como organización,

desde una doble óptica. Tanto desde la perspectiva de los servicios de limpieza que

EMULSA presta en los mismos, como desde la labor de educación, concienciación y

sensibilización ambiental que desarrollamos dirigidas a la comunidad educativa

gijonesa, con el objetivo de favorecer el conocimiento, la mejora y el respeto de nuestro

entorno en todo aquello que conlleve conservación y recuperación de la biodiversidad y

protección y defensa del medio ambiente urbano.

Desde EMULSA nos esforzamos por conocer sus necesidades, intereses y expectativas

en relación a los servicios que prestamos, tratando de ofrecer una respuesta eficaz a las

mismas, de acuerdo a los recursos disponibles y existentes.

Promoveremos una relación fluida con los mismos, gestionando sus dudas, demandas y peticiones.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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5.5- En relación a las personas y el Comité de Empresa:

En EMULSA las personas constituyen nuestro principal activo y valor.

Desde la Dirección de EMULSA trabajaremos para crear un entorno laboral que les

motive y anime a desarrollar todo su potencial y creatividad, en un marco de

estabilidad en el empleo, que repercuta en mejoras en la productividad, así como en

una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la organización y la calidad de

los servicios prestados a la ciudadanía.

En EMULSA apostamos por el aumento de la formación y la promoción profesional, en

consonancia con la modernización y mecanización del trabajo y la inclusión de nuevas

tecnologías.

La igualdad es un principio básico, por lo que seguiremos avanzando en materia de

igualdad de oportunidades, con medidas que abarquen desde los procesos de selección

de personal, la conciliación de la vida laboral y familiar, pasando por la formación y la

convivencia diarias.

En relación al Comité de Empresa, se negociara bajo los principios de buena fe, lealtad

y cooperación. A través de la negociación colectiva se perseguirá la mejora de las

condiciones de trabajo de los empleados y empleadas de EMULSA, buscando la

transparencia, información veraz y buscando el dialogo social, dentro del marco legal

y de las condiciones de la empresa en cada momento, aportando soluciones

innovadoras a los retos planteados.

5.6- En relación a los proveedores y colaboradores

Estableceremos relaciones y alianzas con nuestros proveedores y colaboradores con el

objetivo de crear valor compartido a todos los grupos de interés, en el desarrollo y

prestación de los procesos y servicios en nuestra empresa.

La relación será clara, transparente y de respeto mutuo, que genere confianza y se

compartan principios y valores y se avance en aspectos sociales, éticos y ambientales.

Además, la contratación deberá realizarse con estricta observancia y garantía de

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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diversos principios, entre los que se incluyen los de publicidad, concurrencia,

transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Se han establecido una serie de criterios para la evaluación de proveedores y

colaboradores, que cubren las necesidades de la organización de forma equilibrada y

sostenible en el tiempo, tales como la existencia de certificaciones de calidad,

medioambiente y prevención de riesgos laborales; o la existencia de cláusulas sociales

como la aplicación de criterios de igualdad, en los casos de empate, siempre con

respeto a la normativa vigente.

Las acciones de control en los procesos de compras, basados en los principios de

“Compra Verde”, son una de las estrategias transversales de las políticas ambientales

de EMULSA.

Las buenas prácticas ambientales, que EMULSA aplica en los procesos de compras,

contribuyen a la preservación del medioambiente y suponen un ejemplo para los grupos

de interés.

Todo proveedor o colaborador que contrate con EMULSA se compromete a cumplir

con la legalidad vigente. El encargo a tales sujetos de operar en representación y/o en

interés de EMULSA debe ser asignado de forma escrita y establecerse una cláusula

contractual específica que imponga la observancia de los principios éticos y de

prevención de delitos adoptados por EMULSA. El incumplimiento de este compromiso

llevará como consecuencia la resolución, por incumplimiento, de la relación

contractual, sin perjuicio de otras acciones que pueda adoptar EMULSA.

En caso de empresas subcontratadas, EMULSA exigirá la documentación acreditativa

de que éstos tienen en condiciones de legalidad a sus propios trabajadores.

5.7- En relación a otras administraciones:

Promoveremos una relación abierta, fluida y transparente con otras administraciones

locales, la Administración Autonómica y la Administración Estatal, gestionando sus

dudas, demandas, peticiones y colaborando con ellas activamente en aquellos asuntos

que así lo requieran, aportando toda la experiencia y conocimiento de EMULSA en

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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aquellas materias relacionadas con los servicios que presta la empresa, asesorando y

aconsejando en cualesquiera asuntos de interés ambiental.

5.8- En relación a los medios de comunicación:

EMULSA pretende ser una organización clara y transparente y para ello desarrollamos

canales de comunicación fluidos con la ciudadanía, colectivos sociales y asociaciones

del municipio, así como con los medios de comunicación, de forma que se fomente la

participación, el dialogo y la información sobre las actividades y servicios de la

empresa, facilitando y mejorando la accesibilidad a dicha información y de este modo

conseguir una mayor confianza en la gestión y actividades de la empresa por parte de

la ciudadanía.

5.9- En relación a los colaboradores y redes:

EMULSA participa en distintas asociaciones con la finalidad de compartir sus

experiencias empresariales y adquirir las prácticas más adecuadas e innovadoras, para

su aplicación en la mejora de los servicios que presta a la ciudadanía de Gijón.

EMULSA mantiene una amplia colaboración y participación en distintas redes,

asociaciones y organismos relacionados con el medio ambiente, la responsabilidad

social corporativa y la buena gobernanza.

6. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO

EMULSA se compromete a promover los principios recogidos en este Código Ético,

entre sus empleados y todos sus Grupos de Interés, así como a implantar las acciones y

actividades planificadas para una eficaz aplicación del Código, así como a difundir el

mismo entre todos los Grupos de Interés de una forma eficaz.

Se garantizará la completa difusión de este Código entre todos los grupos de interés

relevantes, mediante los diferentes canales y herramientas de los que la empresa

dispone (formación, web, distribución correo electrónico y otros que se definan).

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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Se establecerá un canal de comunicación mediante la siguiente dirección de correo

electrónico [email protected] con la finalidad de que se comunique cualquier

comentario, incidencia, incumplimiento o asunto relacionado con este Código Ético.

EMULSA, a través del Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad, garantizará la confidencialidad de aquellas comunicaciones, consultas

y denuncias que pueda recibir con relación al Código Ético, que no serán entregadas o

desveladas a terceros salvo requerimiento de autoridad judicial o administrativa

competente.

7. COMITÉ DE ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y

SOSTENIBILIDAD

El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad, está formado

por un total de 11 personas, 5 de la estructura organizativa, 4 de representación

voluntaria de personal de la organización, que no ostenten la representación legal de

dicho personal, que pertenezcan a distintas categorías profesionales y a los diferentes

servicios de la empresa, una persona externa a la empresa, con conocimiento de la

organización, de reconocido prestigio en materia de responsabilidad social y

preventiva y una persona en representación de la parte social.

En cuanto a los representantes voluntarios de los servicios, en el caso de que haya

varias solicitudes, se elegirá a los representantes en base a los criterios de formación

en RSC, paridad por razón de sexo y antigüedad. En aquellos casos que se considere

necesario, se podrán incorporar otras personas relacionadas con los temas de debate y

análisis del Comité.

El Comité se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, y siempre que sea necesario

para resolver posibles eventos o aspectos relacionados con el Código.

En el caso de que algunas de las evidencias o eventos analizados por el Comité afecten

o implique a alguna de las personas que lo componen, ésta se abstendrá de participar

en el debate y en la toma de decisiones, a menos que su presencia sea requerida como

parte afectada.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO

Las actividades para el seguimiento y evaluación del código son:

a) Mediante cuestiones realizadas a los grupos de interés relevantes en relación al

código, conociendo la percepción que tienen los mismos en relación al

cumplimiento de los compromisos y comportamientos que recoge.

b) Mediante el despliegue de los comportamientos y compromisos en acciones

concretas, y sus evidencias asociadas.

c) Cada dos años se realizará un informe de cumplimiento del Código. Esta

evaluación será función del Responsable de Sistemas de Gestión y tratará de

evaluar, por una parte, el grado de cumplimiento de los principios,

compromisos, comportamientos, e instrumentos que recoge el Código y, por

otra, analizar cómo las personas han integrado la cultura y principios éticos en

su gestión diaria.”

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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CLÁUSULA CUARTA.- PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE EMULSA.

A) Parte general: Delitos y medidas de protección.

En el siguiente listado se incluyen tipos penales y actuaciones cuya realización o

ejecución resulta prohibida para trabajadores, personal directivo, administradores y

todas aquellas personas que se encuentren bajo su autoridad, es decir personas que

actúen en nombre y representación de EMULSA

En el supuesto de detectar la comisión de cualquiera de estas conductas prohibidas, se

deberá comunicar inmediatamente la misma al Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad de la empresa.

1.- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático

(artículos 197 y siguientes CP), que, de forma sintetizada, son los siguientes:

- Descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de trabajadores, miembros de la

empresa o terceros, sin su consentimiento, apoderándose de archivos, papeles,

cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos

personales (agendas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, bolsos, etc.),

interceptando sus telecomunicaciones o utilizando artificios técnicos de escucha,

transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier

otra señal de comunicación.

- Apoderarse, utilizar o modificar sin autorización y en perjuicio de terceros, datos

reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o

soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de

archivo o registro público o privado, perteneciente a la empresa o a terceros.

- Difundir, revelar o ceder los datos o hechos descubiertos o las imágenes

captadas a que se refieren los puntos anteriores.

- Difundir, revelar o ceder imágenes o grabaciones audiovisuales de un tercero,

sin su consentimiento y que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o

en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la

divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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- Acceder o facilitar el acceso al conjunto o una parte de un sistema de

información o mantenerse en él en contra de la voluntad de quien tenga el

legítimo derecho a excluirlo, vulnerando las medidas de seguridad establecidas y

sin autorización.

- Utilizar artificios o instrumentos técnicos, sin estar debidamente autorizado, para

interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan

desde, hacia o dentro de un sistema de información.

Medidas de protección de EMULSA: política de confidencialidad, protección de datos

personales y sistemas de información (sistema de seguridad para el uso informático);

archivo, proceso documental e instalaciones de seguridad adecuadas para información

altamente sensible; certificación IQNet SR 10 Sistemas De Gestión de la

Responsabilidad Social; formación en materia de prevención de delitos.

2.- Estafas (artículos 248 y siguientes CP), que en síntesis, consisten en engañar para

que un tercero realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (quedan

incluidas las manipulación informática para conseguir transferencias no consentidas así

como el uso de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o los datos obrantes en

cualquiera de ellos, para realizar operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular

o de un tercero).

Se considera estafa, conforme a lo anterior, hacer uso del dinero o bienes entregados por

terceros a EMULSA para fines distintos a los acordados; suscribir obligaciones

contractuales sabiendo de antemano que resulta imposible su cumplimiento; mentir a

cerca de las condiciones de los servicios ofrecidos por la empresa; simular contratos;

enajenar, gravar o arrendar activos de la empresa sin poder suficiente para ello, etc.

Se incluye, igualmente, la estafa procesal consistente en manipular, en el seno de un

procedimiento judicial en el que sea parte EMULSA, las pruebas con las que se

pretenda fundamentar sus alegaciones.

Medidas de protección de EMULSA: poderes mancomunados; política específica sobre

pagos inadecuados/no admisibles, en la que se incluyen instrucciones y procedimientos

internos en materia de compras y adjudicación de contratos; reembolso de gastos contra

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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presentación de facturas (no se utilizan tarjetas de crédito o débito ni cheques de viaje);

certificación IQNet SR 10 Sistemas De Gestión de la Responsabilidad Social;

formación en materia de prevención de delitos.

3.- Frustración de la ejecución e insolvencias punibles (artículos 257 y siguientes

CP); actuaciones entre las que se encuentran, las siguientes:

- Alzarse con bienes de EMULSA en perjuicio de sus acreedores (por ejemplo,

simulación de ventas, donaciones, etc.).

- Dificultar o dilatar un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio contra

EMULSA (por ejemplo, formalizando previamente cargas hipotecarias sobre los

bienes con dicha intención) o presentar en dichos procedimientos una relación

de bienes o patrimonio incompleta o falsa.

- Encontrándose EMULSA en situación de insolvencia actual o inminente,

realizar alguna de las siguientes conductas:

1.ª Ocultar, causar daños o destruir bienes que habrían estado incluidos en la

masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u

otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden

proporción con la situación patrimonial de la empresa, ni con sus ingresos y que

carezcan de justificación económica o vinculada a la actividad social.

3.ª Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicios por precio inferior a

su coste de adquisición o producción y que en las circunstancias del caso

carezcan de justificación económica.

4.ª Simular créditos de terceros o proceder al reconocimiento de créditos

ficticios.

5. ª Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o

cometer en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o

alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de

forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.ª Ocultar, destruir o alterar la documentación que EMULSA está obligada a

conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal,

cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la

situación económica real de la misma.

7.ª Formular las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la

normativa reguladora de la contabilidad de las fundaciones, de forma que se

dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real de

la empresa o incumplir el deber de formular el balance o el inventario dentro de

plazo.

8.ª Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una

infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a

la que sea imputable una disminución del patrimonio de la empresa o por medio

de la cual se oculte la situación económica real de EMULSA o su actividad

social.

9.ª Favorecer a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición

patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible

o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una

operación que carezca de justificación económica o social.

Medidas de protección de EMULSA: poderes mancomunados; Auditorías contables

externas; política específica sobre pagos inadecuados/no admisibles, en la que se

incluyen instrucciones y procedimientos internos en materia de compras y adjudicación

de contratos; formación en materia de prevención de delitos.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

41

4.- Daños informáticos (artículos 264 y siguientes CP), que, en síntesis, consisten en

borrar, dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos,

documentos electrónicos o sistemas informáticos ajenos de forma grave y sin

autorización.

Incurrirán en delito, igualmente, aquellos integrantes de la empresa que faciliten a

terceros la comisión de las conductas anteriores mediante la entrega de un programa

informático concebido para tal fin o proporcionando una contraseña de ordenador, un

código de acceso o datos similares que permitan acceder al sistema de información

ajeno.

Medidas de protección de EMULSA: política de confidencialidad, protección de datos

personales y sistemas de información (sistema de seguridad para el uso informático);

formación en materia de prevención de delitos.

5.- Delitos contra la propiedad intelectual, industrial, el mercado y los

consumidores (artículos 270 y siguientes CP), que, en síntesis, son los siguientes:

- Reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o de cualquier otro

modo explotar económicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o

científica, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de

propiedad intelectual o de sus cesionarios.

- Copiar software (programas informáticos) o descargar archivos de Internet sin

autorización o licencia.

- Registrar, fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio

objetos amparados por patentes, modelos de utilidad, modelos o dibujos

industriales, sin consentimiento del titular de tales derechos de propiedad

industrial o de sus cesionarios.

- Fabricar, producir, importar, distribuir o comercializar al por mayor productos

que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de

propiedad industrial registrado, sin consentimiento de su titular (piratería).

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- Apoderarse de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos

de terceros que contengan secretos de empresa para su revelación así como la

difusión o cesión de los mismos.

- Publicidad engañosa de los servicios prestados por EMULSA

- Uso indebido de información privilegiada a la que se haya tenido acceso

reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o social, así

como obtención de la misma sin la correspondiente autorización.

- intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de

productos, mercancías, , instrumentos financieros, contratos de contado sobre

materias primas, índices de referencia, servicios o cualesquiera otras cosas

muebles o inmuebles que sean objeto de contratación: o los que intentaren por

si, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por

medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la

comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o

transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo

a sabiendas datos económicos falsos con el fin de alterar o preservar el precio de

cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias

primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, como

obtuvieran un beneficio; o los que realizaren transacciones, transmitieren

señales engañosas, o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar

indicios falsos o engañosos sobre la oferta, la demanda o el percio de un

instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas

relacionado o con índices de referencia, o se aseguraren, una posición

dominante en el mercado de dichos instrumentos o contratos con la finalidad de

fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

Medidas de protección de EMULSA: política de confidencialidad, protección de datos

personales y sistemas de información (sistema de seguridad para el uso informático);

política específica en materia de conflicto de intereses; formación.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

43

6.- Delitos de corrupción en los negocios (artículo 286 bis y siguientes CP), que, en

síntesis y atendiendo al objeto social de EMULSA, son los siguientes:

- Recibir, solicitar o aceptar un directivo, administrador, empleado o colaborador

un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza (dinero, regalos,

descuentos, etc.),u ofrecimiento o promesa de recibirlos, para sí o para un

tercero, con el objeto de favorecer indebidamente a otro en la contratación de

servicios (por ejemplo, para adjudicar un contrato).

- Prometer, ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o

colaboradores de una empresa o institución privada, un beneficio o ventaja no

justificados, de cualquier naturaleza (dinero, regalos, descuentos, etc.), para ellos

o para terceros, como contraprestación para que favorezca indebidamente a

EMULSA en la adquisición de productos, contratación de servicios u otras

relaciones comerciales.

- Ofrecer, prometer o conceder cualquier beneficio o ventaja indebidos,

pecuniarios o de otra clase, para corromper o intentarlo, a una autoridad o

funcionario público en beneficio de EMULSA, o atender a sus solicitudes al

respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el

ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato,

concierto, subvención o cualquier otra ventaja en el mercado.

Medidas de protección de EMULSA: poderes mancomunados; política específica sobre

pagos inadecuados/no admisibles, en la que se incluyen instrucciones y procedimientos

internos en materia de compras y adjudicación de contratos; política específica sobre las

relaciones con las Administraciones Públicas; política específica sobre conflictos de

intereses; certificación IQNet SR 10 Sistemas De Gestión de la Responsabilidad Social;

formación en materia de prevención de delitos.

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7.- De la receptación y del delito de blanqueo de capitales (artículos 298 y

siguientes CP), que, en síntesis, son los siguientes:

- Ayudar a los responsables a aprovecharse de los efectos de un delito contra el

patrimonio o el orden socioeconómico, conscientemente así como recibir,

adquirir, ocultar o traficar con tales afectos.

- Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen

su origen en una actividad delictiva, o realizar cualquier otro acto para ocultar o

encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la

infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Medidas de protección de EMULSA: política específica en materia de prevención del

blanqueo de capitales; poderes mancomunados; Auditorías externas contables; política

específica sobre pagos inadecuados/no admisibles, en la que se incluyen instrucciones y

procedimientos internos en materia de compras y adjudicación de contratos; política

específica en materia de contabilidad y fiscalidad; certificación IQNet SR 10 Sistemas

De Gestión de la Responsabilidad Social; formación en materia de prevención de

delitos.

8.- Financiación ilegal de partidos políticos (artículos 304 bis y siguientes CP),

consistente en realizar donaciones o aportaciones destinadas a un partido político,

federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el

artículo 5.1 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos

políticos.

Medidas de protección de EMULSA: poderes mancomunados; Auditorías externas

contables; política específica sobre pagos inadecuados/no admisibles; política específica

en materia de contabilidad y fiscalidad; formación.

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9.- Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social (artículos 305 y

siguientes CP), que, en síntesis, son los siguientes:

- Defraudar a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, foral, local o de la Unión

Europea), eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran

debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo EMULSA indebidamente

devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

- Defraudar a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y

conceptos de recaudación conjunta, obteniendo EMULSA indebidamente

devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones indebidas por

cualquier concepto.

- Obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones

Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las

que la hubiesen impedido.

- Incumplir absolutamente la obligación de la llevanza de la contabilidad, libros o

registros obligatorios.

- Llevar contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de

la empresa.

- No haber anotado en los libros obligatorios actos, operaciones, o, en general,

transacciones económicas, o haberse anotado con cifras distintas a las

verdaderas (por ejemplo, emisión de facturas relativas a servicios no prestados,

por importe superior a los servicios ejecutados, etc).

- Haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

- Obstrucción a la actividad inspectora o supervisora.

Medidas de protección de EMULSA: Auditorías externas contables; política específica

en materia de contabilidad y fiscalidad; política específica en materia de relaciones con

las Administraciones Públicas; formación en materia de prevención de delitos.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

46

10.-Delitos contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los

ciudadanos extranjeros (artículos 311 y siguientes del Código Penal), que, en

síntesis, son los siguientes:

- Imponer a los trabajadores de EMULSA condiciones laborales o de Seguridad

Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan

reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato

individual.

- Dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar

su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin

haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

- Emplear o dar ocupación reiteradamente a ciudadanos extranjeros que carezcan

de permiso de trabajo o emplear o dar ocupación a un menor de edad que

carezca de permiso de trabajo.

- Reclutar personas o determinarles a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo

empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y emplear a ciudadanos

extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o

restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales,

convenios colectivos o contrato individual.

- Favorecer la emigración de alguna persona a otro país simulando un contrato o

colocación o usando de otro engaño semejante.

- Producir una grave discriminación en el empleo contra alguna persona por razón

de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su

sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por

ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco

con otros trabajadores de la Empresa o por el uso de alguna de las lenguas

oficiales dentro del Estado español.

- Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

- Coaccionar o presionar a los empleados para iniciar o continuar una huelga.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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- No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su

actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que

pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física (por ejemplo,

desarrollar trabajos sin la formación y conocimientos técnicos necesarios, sin la

vigilancia de la persona encargada de la seguridad en el trabajo, etc.).

- Tráfico ilegal de mano de obra.

- Obstrucción a la actividad inspectora o supervisora en la materia.

Medidas de protección de EMULSA: política específica en materia de prevención de

riesgos laborales; certificación OSHAS 18001 Seguridad y Salud en el trabajo;

certificación IQNet SR 10 Sistemas De Gestión de la Responsabilidad Social; Plan de

Igualdad; 10 principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas e Informe de Progreso;

formación en materia de prevención de delitos.

11.- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículos 325 y

siguientes del CP), que, en síntesis, son los siguientes:

- Contravenir las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del

medio ambiente, provocando o realizando directa o indirectamente emisiones,

vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos,

vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las

aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia

incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que,

por sí mismos o conjuntamente con otros, causen o pueda causar daños

sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

- Contravenir las leyes u otras disposiciones de carácter general, recogiendo,

transportando, transformando, eliminando o aprovechando residuos, o no

controlando o vigilando adecuadamente tales actividades, de modo que causen o

puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o

a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar

gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

48

- Contravenir las leyes u otras disposiciones de carácter general, llevando a cabo

la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en

las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que

causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las

aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan

perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

- Obstrucción a la actividad inspectora o supervisora en la materia.

Medidas de protección de EMULSA: certificación ISO 14001 Sistemas de Gestión

Ambiental; procedimientos de control operacional, control de residuos, identificación y

evaluación de requisitos legales, planes de emergencia ambiental. Política específica en

materia de medio ambiente (incluyendo el “Manual de Buenas Prácticas Ambientales”);

política específica en materia de relaciones con las Administraciones Públicas;

formación en materia de prevención de delitos.

12.- Falsedad en medios de pago (artículo 399 bis del CP), que, en síntesis, consiste

en alterar, copiar, reproducir o de cualquier otro modo falsificar tarjetas de crédito o

débito o cheques de viaje.

Medidas de protección de EMULSA: política específica en materia de contabilidad y

fiscalidad (no se utilizan tarjetas de crédito o débito de la empresa ni cheques de viaje,

siendo reembolsables los gastos contra presentación de las correspondientes facturas);

política específica sobre pagos inadecuados/no admisibles; formación en materia de

prevención de delitos.

13.- Delito de cohecho (artículos 419 y siguientes CP), que, en síntesis, consiste en

ofrecer o entregar dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad,

funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública (o

acceder a las solicitudes procedentes de los mismos) para que:

- Realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de

su cargo.

- No realice o retrase un acto que debiera practicar.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

49

- Realice un acto que tenga relación con un procedimiento de contratación, de

subvenciones o conciertos convocados por las Administraciones o entes públicos

en los que sea parte EMULSA

Medidas de protección de EMULSA: poderes mancomunados; política específica en

materia de pagos inadecuados/no admisibles; política específica en materia de

relaciones con las Administraciones Públicas (incluyendo la obligación de que todas las

comunicaciones con las mismas, siempre que resulte posible, se realicen por vía

telemática); política específica en materia de contabilidad y fiscalidad; política

específica en materia de conflictos de intereses; certificación IQNet SR 10 Sistemas De

Gestión de la Responsabilidad Social; formación en materia de prevención de delitos.

14.- Delito de tráfico de influencias (artículos 428 y siguientes CP), consistente en

influir en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación

derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad,

con la finalidad de conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente

un beneficio económico para EMULSA.

Medidas de protección de EMULSA: poderes mancomunados; política específica en

materia de pagos inadecuados/no admisibles; política específica en materia de

relaciones con las Administraciones Públicas (incluyendo la obligación de que todas las

comunicaciones con las mismas, siempre que resulte posible, se realicen por vía

telemática); política específica en materia de contabilidad y fiscalidad; política

específica en materia de conflictos de intereses; certificación IQNet SR 10 Sistemas De

Gestión de la Responsabilidad Social; formación en materia de prevención de delitos.

15.- Delito de malversación (artículos 432 y siguientes CP), consistente,

fundamentalmente en administración desleal o apropiación indebida del patrimonio

público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o

funcionario o por malversación impropia.

La malversación, en su modalidad de malversación impropia, castiga la realización de

actos de disposición realizados por:

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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- Los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o

efectos de las Administraciones Públicas.

- Los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos

públicos.

- Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados

o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

- Los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los

intereses económicos de los acreedores cuando de manera dolosa se altera el

orden de pagos de los créditos establecido en la ley.

Medidas de protección de EMULSA: poderes mancomunados; política específica en

materia de pagos inadecuados/no admisibles; política específica en materia de

relaciones con las Administraciones Públicas (incluyendo la obligación de que todas las

comunicaciones con las mismas, siempre que resulte posible, se realicen por vía

telemática); política específica en materia de contabilidad y fiscalidad; política

específica en materia de conflictos de intereses; certificación IQNet SR 10 Sistemas De

Gestión de la Responsabilidad Social; formación en materia de prevención de delitos.

B) Parte especial: Políticas específicas de EMULSA.

1.- Política sobre pagos inadecuados/no admisibles.

Los empleados de EMULSA no deben ofrecer ningún tipo de bien de valor económico

ni pago a terceros con la finalidad de obtener alguna clase de ventaja en la prestación de

sus servicios en el mercado o en la representación de la empresa antes autoridades

públicas en general.

Esta política se integra en las normas de conducta y prácticas autorizadas para pagos y

contribuciones en general por EMULSA, prohibiendo pagos impropios o inadecuados

en TODAS sus actividades, ya sea en el sector público o en el privado. EMULSA no

autorizará ni se implicará de ninguna manera, ni tolerará ninguna práctica que no siga

esta política.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

51

La infracción de esta política puede dar como resultado sanciones graves, civiles y/o

penales, para la empresa, en aplicación de la legislación de multitud de países, y no sólo

bajo la legislación española. Efectivamente, todos los países prohíben, en general, el

soborno de sus funcionarios, y algunos –como España- incluso prohíben expresamente

sobornar a funcionarios de países extranjeros así como a particulares.

Esta política se aplica a TODOS los miembros del Consejo de Administración,

apoderados, directivos y empleados de EMULSA, con independencia de su rango, de su

posición o de su ubicación física.

REGLAS APLICABLES:

Contratación con terceros: La contratación con terceros independientes se hará de

forma que sea coherente con esta política. En la denominación de “terceros

independientes” se incluyen proveedores, consultores, abogados, auditores,

representantes, contratistas y cualquier otro tercero que represente o que por su

actividad aparente representar o tener relación con EMULSA

En este sentido, EMULSA cuenta, dentro de su “Sistema Integrado de Gestión” con los

siguientes documentos que regulan la contratación con terceros:

- Procedimiento de Compras menores ITCP 7300-01.

- Procedimiento de Compras mayores ITCP 7300-02.

Del mismo modo, EMULSA está adherida a la plataforma de contratación electrónica

del Ayuntamiento de Gijón (VORTAL).

De forma resumida y de acuerdo con los anteriores documentos, el procedimiento de

contratación de bienes, servicios y suministros que se realizan en la empresa es el

siguiente, clasificándose según su importe económico:

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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Importes Aprobación expediente

Adjudicación5 Firma

contrato6

Hasta 100.000 € Gerencia Gerencia Gerencia

> 100.000 € hasta Sujetos a Regulación Armonizada

Consejo

(pliegos) Presidencia Presidencia

Sujetos a Regulación Armonizada7

Consejo

(pliegos) Consejo Presidencia

Selección de representantes de EMULSA: Toda persona que represente, de alguna

manera, a la empresa deberá actuar de conformidad con esta política, respetando las

leyes nacionales y extranjeras aplicables.

En este sentido, se desplegará toda la diligencia debida al seleccionar personas que

representen de alguna manera a EMULSA, teniendo en cuenta que ésta y sus integrantes

pueden ser considerados responsables de las acciones de agentes y otros externos.

Concretamente, cuando se seleccione a una persona o entidad que represente, de alguna

manera, a EMULSA, se considerará lo siguiente:

• Contratar únicamente a personas o entidades reputadas y cualificadas.

• Entender y obedecer la normativa relativa al empleo de representantes, agentes y

similares.

• Asegurarse de que la retribución por los servicios a prestar por esos terceros es

conforme a mercado o razonable. 5 Con carácter previo a la adjudicación, se abre un proceso de licitación pública, con mesas de

contratación e informes técnicos (salvo en compras menores a 18.000 €, en las que el procedimiento pasa por la petición de un mínimo de tres ofertas, con publicidad, si se considera necesario). 6 El pago se realiza de forma mancomunada por dos de los tres apoderados. 7 Importes de los contratos Sujetos a Regulación Armonizada (desde 01/01/2018) según Orden HFP/1298/2017,:

- Suministros y Servicios > 221.000 € - Obras > 5.548.000 €

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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• Si se observa alguna cuestión que pueda, razonablemente, suponer una

infracción potencial de esta política y en la que un representante o entidad que

represente a EMULSA pueda estar involucrada, asegurarse de que se investiga y

resuelve con la mayor celeridad posible, a través del Comité de Ética,

Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad.

• Buscar la ayuda del Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad a la hora de actuar con la diligencia requerida y de resolver

problemas con respecto a cualquier indicio de una posible infracción de esta

política.

Pagos autorizados: Como se ha indicado, no es aceptable obsequiar a terceros

(privados o funcionarios públicos) con regalos, aun cuando tengan un valor simbólico o

económicamente irrelevante, ni con invitaciones a actividades de ocio comunes.

Sí se permite el reembolso de gastos realizados de buena fe y que sean razonables (por

ejemplo, gastos de viaje y alojamiento) en los que los terceros o proveedores puedan

incurrir y que estén directamente relacionados con la promoción de servicios o con el

cumplimiento de un contrato con la empresa.

Donaciones a partidos políticos: se prohíben las donaciones a partidos políticos, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación

de los partidos políticos.

Responsabilidad de los empleados respecto a la presente política sobre pagos y

responsabilidad específica de directivos, apoderados y administradores:

a) Todos los empleados entenderán y mantendrán al día su conocimiento relativo a la

política sobre pagos inadecuados. En caso de duda respecto a la actuación a seguir, el

empleado podrá dirigirse al Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad para resolverla.

Los empleados estarán atentos ante cualquier signo de actividad ilegal o contraria a esta

política. Son indicios de que un directivo, empleado o tercero con el que se contrate o

medie mantiene una actitud contraria a esta política los siguientes: haber sido acusado o

puesto en entredicho en el mercado por prácticas comerciales ilícitas; tener cierta

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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reputación o “fama” de “pagar favores”-expresado coloquialmente-; tener relaciones

familiares o personales que pueden influenciar de forma indebida una decisión de

contratación; comentar que para cerrar un contrato se ha alcanzado alguna clase de

acuerdo especial con un funcionario o directivo; pagos de comisiones.

b) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los miembros del Consejo de

Administración, apoderados y personal directivo se asegurarán (cada uno en función de

sus competencias) además de:

• No contratar o mantener contratadas personas o empresas colaboradoras a menos

que estén convencidos de que cumplirán o cumplen estas políticas.

• Pagar razonablemente conforme a los servicios que se presten.

• Asegurarse de que los procesos de selección incluyen una consideración

adecuada y clara del objeto de la actividad a desarrollar, credenciales, historial,

coste y términos de su retribución.

• Controlar de cerca, según el puesto, todo lo referente a pagos, actividades de

ocio y atenciones en general.

• Revisar los casos en los que haya sospechas de infracción de esta política con el

Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad, de modo

que se pueda determinar la respuesta adecuada de EMULSA y las acciones a

tomar.

• Autorización de operaciones: como regla general, los directores y jefes de

servicio autorizarán expresamente las operaciones relativas a su Dirección o

Servicio, conservándose justificante escrito de la autorización cuando la entidad

o importancia de la operación así lo exija.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

55

No obstante lo anterior, determinadas operaciones, relacionadas en la escritura de 28 de

octubre de 2015, número 1377 de protocolo, serán autorizadas, en función de las

mismas, bien directamente por Gerencia, bien por dos de los tres apoderados

mancomunados relacionados en los poderes adjuntos. (Presidente, Gerencia y

responsable del área económico financiera).

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, y conforme a lo dispuesto en la

referida escritura de 28 de octubre de 2015, número 1377 de protocolo, el Presidente

tendrá facultad para adjudicar contratos y asumir obligaciones en nombre de la

sociedad:

o Cuando la cuantía de los contratos supere los 100.000 € y sea inferior a

la cifra de los sujetos a regulación armonizada8 (actualmente, 221.000 €

para los de servicios y suministros y 5.548.000 € para las obras), IVA

incluido.

o Cuando sea urgente la tramitación, por estimarlo necesario para atender

una necesidad inaplazable o por razones de interés público.

• Controlar de cerca, según el puesto, todo lo referente a pagos, atenciones, viajes

y desplazamientos.

En todo caso, los mandos, si descubren que un miembro de EMULSA se involucra en

operaciones poco claras o contrarias a esta política, consultarán el tema con el Comité

de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad para tomar las acciones

oportunas.

Adicionalmente, la persona que ostente las máximas responsabilidades en el área

económico-financiera, deberá asegurarse de que se conservan registros y justificantes

adecuados de todas las transacciones y pagos realizados (importe, objeto, partes,…).

Se asegurará, igualmente, que dichos registros y justificantes se guardan en un lugar

seguro, tales como armarios de seguridad.

8 Por encima de dichas cantidades, esto es, para los contratos sujetos a regulación armonizada, la adjudicación le corresponde al Consejo de Administración.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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2.- Prevención del blanqueo de dinero.

Las personas involucradas en actividades delictivas, tales como, por ejemplo, tráfico de

armas, drogas, etc., intentan “lavar” el dinero procedente de tales actividades, bien para

esconderlo, bien para hacerlo parecer como legítimamente obtenido. Más de un centenar

de países cuentan con leyes contra esta actividad de blanqueo, entre ellos España.

EMULSA tiene la firme voluntad de dar cumplimiento a todas las normas existentes

contra el blanqueo de dinero, de modo que sólo mantendrá relaciones contractuales con

terceros respetables, dedicados a actividades legales y cuyos fondos proceden de fuentes

igualmente legales.

EMULSA debe asegurarse de que no se aceptan formas de pago que hayan sido o que

puedan ser identificadas como formas de blanquear dinero. En este sentido, la

integridad y reputación de la empresa puede verse dañada gravemente si no se

detectan esas operaciones de riesgo.

Responsabilidades de los integrantes de EMULSA respecto a la presente política

sobre pagos:

La política antiblanqueo de EMULSA implica para todos los empleados:

• Contratar sólo con terceros respetables, involucrados en negocios legales y

cuyos fondos procedan de fuentes reconocidas. La extensión y profundidad de

los trabajos de comprobación por parte del personal de EMULSA variará

atendiendo a la naturaleza del servicio o del objeto de la operación e importe de

la misma. En este sentido, EMULSA, a través de las correspondientes fichas

técnicas o pliegos de condiciones, establecerá los datos que deben ser

proporcionados por los potenciales terceros con los que se vaya a contratar.

• Utilizar siempre formas aceptables de pago, cumpliendo la normativa interna

relativa a la autorización y adjudicación de operaciones y contratos.

• Prohibir el uso de cuentas corrientes anónimas.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

57

• Informar de inmediato, en cuanto se tengan sospechas de que hay una actividad

de blanqueo de dinero (u otro tipo de corrupción) al Comité de Ética,

Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad, mediante el formulario

que se adjunta como Anexo III.

A efectos de cautela, se señalan formas de pago u operaciones respecto a las cuales es

necesario siempre prestar especial atención:

• Pagos en metálico o mediante cheques al portador9.

• Pagos realizados en divisas distintas a las especificadas en el contrato o acuerdo

o en la factura.

• Pagos realizados a o por terceros no mencionados en el contrato

correspondiente.

• Pagos o cargos en cuenta que no sea la cuenta habitual en transacciones con

determinada persona o entidad, siempre que se desconozca el destino de los

fondos transferidos.

• Pagos en cuentas bancarias abiertas en oficinas ubicadas en paraísos fiscales.

• Pagos extraordinarios no previstos en los contratos.

• Operaciones en las que la otra parte está relacionada, directa o indirectamente,

con un país identificado como “paraíso fiscal”. Existe una lista oficial de

paraísos fiscales elaborada por la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE). Igualmente, la Agencia Tributaria cuenta con

su propia lista, que actualiza periódicamente y que se puede consultar en

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0112604.

9 En España, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en materia de Lucha contra el Fraude y aplicable cuando en la operación interviene un empresario, prohíbe realizar pagos en efectivo o mediante cheque al portador por importe igual o superior a 2.500 € (artículo 7).

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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Responsabilidades adicionales de los Responsables del Departamento de Compras (y de aquellos mandos que puedan tener contacto con transacciones sospechosas):

Los responsables del Departamento de Compras tendrán las siguientes obligaciones

adicionales de cara a prevenir el blanqueo de capitales:

• Definir al personal claramente las formas aceptables de pago y los controles a

realizar sobre éstas (sistema de vigilancia).

• Formación periódica en la materia de los empleados en contacto con

transacciones comerciales.

• Asegurarse que los empleados que participan en estas transacciones informan al

responsable directo del desarrollo de las operaciones.

• Comprobar periódicamente la vulnerabilidad de EMULSA ante estas

actividades.

• En caso de cualquier duda jurídica, consultar de inmediato con el Comité de

Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad de EMULSA

(especialmente si hubiese transacciones con elemento internacional de por

medio).

• Informar de inmediato, en cuanto se tengan sospechas de que hay una actividad

de blanqueo de dinero (u otro tipo de corrupción) al Comité de Ética,

Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad, mediante el formulario

que se adjunta como Anexo III.

• Solicitar al Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad las auditorías internas que sean precisas sobre estos temas.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

59

3.- Relaciones con las Administraciones Públicas.

EMULSA, empresa municipal, perteneciente al Ayuntamiento de Gijón, se relaciona,

en el desarrollo de sus actividades, con otras administraciones locales, la

Administración Autonómica y la Administración Estatal.

En sus relaciones con las entidades públicas, EMULSA se compromete, y así lo traslada

a su Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados, a comportarse

siempre al más alto nivel, éticamente hablando.

Conforme a lo anterior, todo integrante de EMULSA, en sus relaciones con las

Administraciones Públicas deberá:

• Respetar siempre todos los procedimientos y todos los principios aplicables a

EMULSA previstos en el Código Ético y Plan de Prevención en sus relaciones

con entidades públicas.

• Respetar siempre las reglas y normas en general –en especial, las de contratación

pública- aplicables al caso.

• No facilitar o prometer regalos ni invitaciones a actividades de ocio a ningún

funcionario, oficial o representante en general de ningún gobierno (local,

autonómico, estatal) ni recibirlas de los mismos.

• No ofrecer oportunidades de empleo o de negocio a representantes de la

Administración Pública (o sus familiares, amigos, etc.).

• No incurrir, en sus relaciones con la Administración, en gastos de representación

injustificados y con finalidades diferentes a la consecución del objeto social.

• No prometer o proporcionar, incluso a través de terceros, a representantes de las

Administraciones Públicas trabajos o servicios de utilidad personal.

• No prestar o prometer, dar, solicitar u obtener información y/o documentos

confidenciales o de otro tipo que pueden poner en peligro la integridad o la

reputación de una o ambas partes.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

60

• Respetar las normas de conflicto de intereses y las regulaciones relativas a la

contratación, contactos con y/o actividades de funcionarios, incluso cuando

éstos ya no estén en activo.

• Asegurarse de que todas las comunicaciones, incluyendo los informes,

manifestaciones, declaraciones, propuestas y reclamaciones hechas a entidades

gubernamentales y entidades públicas en general son correctas, completas y

verdaderas y se realizan, siempre que resulte posible, por vía telemática.

Cuando se solicita a cualquier ente público subvenciones, subsidios o financiación para

la empresa, todos los sujetos implicados en tales procedimientos deben:

• Cumplir con corrección y veracidad, utilizando y presentando declaraciones y

documentos completos y relativos a las actividades para las cuales los

beneficios pueden ser legítimamente obtenidos.

• Destinar las subvenciones, una vez obtenidas, a las finalidades para las cuales

han sido solicitadas.

• Cumplir escrupulosamente las condiciones recogidas en los contratos de

financiación suscritos.

4.-Conflictos de intereses.

Ningún empleado, apoderado, directivo o colaborador usará indebidamente el nombre

de EMULSA ni su influencia, ni desacreditará con sus actuaciones el buen nombre y la

buena reputación de la misma.

Todo miembro de EMULSA deberá evitar situaciones que pudieran dar lugar a un

conflicto entre los intereses personales y los de la empresa, absteniéndose de representar

a EMULSA e intervenir o influir en la toma de decisiones en cualquier situación en la

que, directa o indirectamente, ellos mismos o un pariente cercano, tuviera un interés

personal. Deberán actuar siempre, en el cumplimiento de sus responsabilidades, con

lealtad y en defensa de los intereses de EMULSA

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

61

En particular:

• Contratación de personal: los intereses individuales o las relaciones con una

persona no deben influir sobre las decisiones de contratación de personal.

• Prohibición de que los directivos abusen de su autoridad, aprovechando servicios

de los empleados para propósitos personales.

• Prohibición de utilizar la propiedad de EMULSA (equipos, documentos,

archivos) para propósitos personales o retirarla de las instalaciones sin la debida

autorización del superior.

• Prohibición de retirar o copiar información, programas o documentos de las

instalaciones de la empresa sin autorización.

• No emplear inadecuadamente los recursos de EMULSA, su propiedad

intelectual, tiempo o sede (incluyendo equipos de oficina, ordenadores, Internet y

correo electrónico), ni emplearlos para obtener beneficios e ajenos a EMULSA o de

carácter personal.

• La expresión de opiniones personales en público no debe realizarse de tal forma

que dé la impresión de representar con tales opiniones a EMULSA.

• Actuar de forma responsable y con buen juicio en las relaciones y actividades

externas a su trabajo en EMULSA

• Evitar acciones o relaciones que puedan entrar o que parezca que están en conflicto

con sus responsabilidades o con su trabajo.

• No aceptar, personalmente, la prestación de servicios en los que EMULSA podría

tener interés y a los que haya tenido acceso por su trabajo o posición en la misma.

• Revelar las actividades fuera de EMULSA, intereses financieros y relaciones

(por ejemplo familiares) que puedan suponer un conflicto de intereses (o la

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

62

apariencia de un conflicto) al Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa

y Sostenibilidad. Dichas revelaciones se realizarán por escrito a través del

formulario “Declaración de conflicto de intereses” que EMULSA ha entregado a

todos sus integrantes con la puesta en marcha del Plan de Prevención de Delitos

(Anexo II). No obstante, todo miembro deberá informar de cualquier cambio en la

declaración realizada (sin perjuicio de que se decida por EMULSA realizar

automáticamente una renovación periódica del formulario respecto a todos sus

miembros). Igualmente, el referido formulario será cubierto por todo miembro de

EMULSA cuando entre a formar parte de la misma.

Respecto a las actividades desarrolladas fuera de EMULSA, resulta aplicable lo

dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal

al Servicio de las Administraciones Públicas, que se rige por los siguientes

principios generales:

1.- El personal de EMULSA no podrá compatibilizar sus actividades con el

desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo,

cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la

Ley 53/1984.

2. No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en la Ley 53/1984,

más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las

Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas

dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de

la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a

puestos incompatibles.

3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo en EMULSA será

incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad,

público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto

cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o

independencia.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

63

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, el personal de EMULSA no podrá

ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de

carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio

de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle

el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio

de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente

interesados.

Del mismo modo, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las

actividades siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros

oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no

tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas

al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y

forma que reglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para

ingreso en las Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones

distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma

reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de

Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

64

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las

publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como

consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de

comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios,

conferencias o cursos de carácter profesional.

• Poner en conocimiento del Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad cualquier interés que, en nombre propio o de un tercero, tengan

en una determinada actuación de EMULSA o cualquier conflicto de intereses

en el que se encuentre con el fin de adoptar las decisiones oportunas en cada

circunstancia concreta y evitar que su actuación imparcial pueda verse

comprometida.

• En caso de conocer un conflicto o posible conflicto de intereses que afecte a algún

otro empleado, directivo, etc. de EMULSA, sin que esta última tenga conocimiento

del mismo, comunicarlo al Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad. Dicha comunicación podrá ser verbal o escrita, pero siempre se

garantizará el carácter confidencial de la misma.

Del mismo modo, los empleados y directivos deberán comunicar al Comité de

Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad las siguientes

cuestiones, desde el momento en que tengan conocimiento de las mismas

(garantizándose, igualmente, el carácter confidencial de la comunicación):

• Actividades e intereses comerciales que miembros de EMULSA puedan tener

fuera de la misma y que no hayan sido revelados a ésta, de cara a valorar si

resultan o no compatibles a la luz de la Ley 53/1984. Se entenderá que existen

tales actividades o intereses en conflicto en los siguientes casos:

a) Mantener un interés financiero o económico en una empresa desde la cual se

podrían afectar las actividades de EMULSA

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

65

b) Asumir un trabajo a tiempo parcial al que el empleado o directivo podría

dedicar su tiempo mientras está de servicio para EMULSA y/o para el que

podría usar los equipos, correo electrónico, herramientas informáticas, etc.

de EMULSA.

c) Utilizar información propiedad de EMULSA en una actividad separada de

ésta.

d) Utilizar los medios y equipos de EMULSA para una actividad (de negocios,

de consultoría, o cualquier otra) externa a la misma.

e) Utilizar inadecuadamente los recursos de EMULSA o valerse de su posición

o influencia para promover o ayudar un negocio externo o una actividad no

retribuida.

• Participación no comunicada a EMULSA en órganos de Entidades No

Lucrativas (órganos universitarios, centros hospitalarios, ONGs o cualquier otra

entidad similar) por miembros de EMULSA, cuando tal participación pueda

afectar a la misma (como por ejemplo, si se existiese algún tipo de contrato con

dicha institución).

• Solicitudes por parte de un empleado o directivo de EMULSA a proveedores y a

otras entidades colaboradoras, de aportaciones a entidades sin ánimo de lucro en

las que esté involucrado el primero, sin permiso previo y escrito del Comité de

Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad .

• Respecto a la actuación de proveedores, contratistas y terceros con quienes

se mantengan relaciones contractuales: en caso de,

a) Recepción por un empleado o directivo de regalos de terceros con los que se

mantengan relaciones contractuales, estando en una posición el primero que

le permita influir en las decisiones de EMULSA y que puedan afectar a la

imagen exterior de la misma.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

66

b) Recibir un miembro de EMULSA descuentos u otras atenciones personales

de proveedores o terceros que no sean accesibles al público en general ni a

otros empleados de similar nivel dentro de EMULSA (se admiten los

descuentos o promociones que se hagan o apliquen por terceros a TODOS

los empleados de EMULSA).

• Respecto a amigos, parientes y otras relaciones personales: en caso de,

a) Orientar las relaciones contractuales hacia un tercero cuyo gerente o cuya

propiedad es (en todo o en parte) de un familiar o de un amigo de un

empleado o directivo de EMULSA

b) Utilizar el equipo y el material de EMULSA para beneficiar o ayudar de

alguna forma el negocio de un pariente o amigo.

c) Contratar con carácter preferente o promover la contratación de los servicios

profesionales de la esposa, pariente o amigo del empleado o directivo.

d) Mantener una relación afectiva o personal que pueda crear un conflicto con

las responsabilidades del empleado o directivo o que pueda comprometer

los intereses de EMULSA.

5.-Contabilidad y fiscalidad.

• Todos los informes financieros, registros contables, notas de gastos, y, en general,

todos los documentos financieros, fiscales y contables de EMULSA reflejan

fielmente el desarrollo de las operaciones y su fiscalidad.

• El Servicio General de Compras y la y la persona que ostente las máximas

responsabilidades en el área económico-financiera deberán garantizar que cada

transacción, operación o servicio:

o es legítimo, coherente, justo, autorizado y verificable.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

67

o está correctamente registrado, a fin de permitir la verificación adecuada

del proceso de decisión, autorización, adjudicación, pago y desarrollo.

o se acompaña del soporte documental adecuado que permita, en cualquier

momento, los controles oportunos sobre las características y razones que

han motivado la operación, así como la identificación de quienes han

autorizado, adjudicado, registrado, pagado y verificado la misma.

• Todos los integrantes del área económica financiera involucrados en las tareas de

contabilidad/fiscalidad y los integrantes del propio Servicio General de

Contabilidad reciben la formación adecuada y constante y son conscientes de que

todas las operaciones financieras, comerciales y asociadas deben ser

adecuadamente contabilizadas.

• La Dirección/Gerencia se encarga de la gestión económico-financiera de la

empresa, asegurando la correcta elaboración de las Cuentas Anuales, con arreglo a

las normas vigentes en cada momento.

• El Consejo de Administración y sus colaboradores:

o en relación a los estados financieros y documentos que deben reflejar la

situación económica de EMULSA, se aseguran que reflejan la situación

económica, patrimonial y financiera de la empresa con veracidad,

claridad e integridad.

o respetan puntualmente las solicitudes de información que provienen de

los auditores.

• EMULSA es auditada por auditores externos todos los años.

• La documentación contable, financiera y fiscal se guarda y se protege de forma

adecuada (armarios de seguridad), durante los plazos legalmente establecidos, con

copias de seguridad, para evitar pérdidas o robos de documentación y/o de datos. El

acceso a la información es confidencial, de modo que sólo el personal con

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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competencias en la materia tiene acceso a la misma y sólo en la medida en que sea

necesario para su trabajo.

• La facturación se hace siempre conforme a la normativa en vigor. Los empleados

dedicados a la facturación reciben la formación adecuada y constante. Los

procedimientos de facturación están diseñados para asegurarse de que todos los

servicios se facturan de forma correcta, con el cargo de los impuestos que

legalmente corresponden en cada caso, asegurándose que no hay facturas

duplicadas ni falsas. La emisión de facturas falsas es un delito, y, como tal, todos

los empleados están advertidos y son conscientes de la gravedad de tal hecho.

• Lo descrito en los apartados anteriores es de aplicación para el caso de las facturas

recibidas.

• Los empleados informarán inmediatamente al Comité de Ética, Responsabilidad

Social Corporativa y Sostenibilidad en caso de detectar alguna irregularidad

contable, de facturación y/o fiscal.

6.- Política medioambiental.

Con su Política Medioambiental, EMULSA asume el compromiso de conducir sus

actividades de manera que se minimicen los impactos medioambientales negativos

asociados a sus procesos, instalaciones y servicios, prestando especial atención a la

protección de los trabajadores, del entorno local y del público en general.

EMULSA considera la protección del medioambiente como un elemento esencial de la

gestión de su actividad, plenamente integrada en el diseño y operación de sus servicios;

es decir, el respeto al medioambiente no se superpone a la actividad social, sino que es,

en sí mismo, una forma de hacerla posible.

Bases de la política medioambiental de EMULSA:

EMULSA cuenta con un “Manual de Buenas Prácticas Ambientales”, disponible en su

página web, cuyo contenido se centra en las siguientes cuestiones:

1.- Marco normativo aplicable a EMULSA.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

69

2.- Definiciones.

3.- Clasificación y características de los Residuos:

3.1- Según la composición de los residuos.

3.2- Según su origen.

3.3- En términos legales.

4.- Residuos Peligrosos.

4.1- Requisitos que han de cumplir los Residuos Peligrosos.

4.2- Identificación de Residuos Peligrosos.

4.3- Condiciones Almacenamiento Residuos Peligrosos.

4.4- Gestión de Residuos Peligrosos. Aspectos Legales.

4.5- Clasificación de Residuos Peligrosos comunes generados en EMULSA.

4.6- Clasificación de Residuos No Peligrosos comunes generados en EMULSA.

5.- Buenas prácticas Ambientales en la segregación de residuos y aspectos

ambientales.

5.1- Papel.

5.2- Ordenadores, impresoras, fotocopiadoras.

5.3- Uso de Productos.

5.4- Mantenimiento de las Instalaciones.

5.5- Agua y aseos.

5.6- Energía.

5.7-Vehiculos.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

70

La política medioambiental que rige las actuaciones de EMULSA se basa en:

1. Reducir los impactos ambientales negativos: EMULSA en las distintas

actividades que presta a la ciudadanía de Gijón, genera residuos peligrosos y

no peligrosos, y gestiona residuos municipales. En este sentido, la empresa

realizará un esfuerzo continuado en identificar, caracterizar y minimizar dichos

impactos. Se aplicará el principio básico de prevención de la contaminación en

las diferentes fases de la actividad de EMULSA.

2. Cumplir la legislación medioambiental aplicable a las instalaciones y

actividades de EMULSA. En este sentido, se tendrán siempre en cuenta los

estándares internacionales y la tendencia legislativa en la planificación de las

actuaciones que puedan tener un impacto medioambiental significativo,

especialmente en aquellas áreas en las que no exista legislación aplicable.

3. Incorporar los criterios medioambientales en los procesos de actuación de

EMULSA, en línea con los de seguridad y calidad.

4. Tener en cuenta consideraciones de coste/beneficio medioambiental en la

selección de las medidas y tecnologías a aplicar.

5. Favorecer la comunicación medioambiental interna y externa (respecto a

terceros) con criterios de transparencia.

6. Promover la formación medioambiental de aquellas personas implicadas en la

prestación de servicios por parte de EMULSA

7. Procurar la mejora continua mediante la evaluación medioambiental

sistemática periódica de las actividades de EMULSA

8. Responsabilidad de todos los empleados en el desempeño ambiental. Los

empleados de EMULSA de todos los niveles son responsables, conforme a sus

funciones específicas, del desempeño medioambiental.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

71

Conforme a lo anterior, EMULSA proporcionará a su personal la formación adecuada

en esta materia, transmitiéndole los principios rectores de la normativa

medioambiental en España y características de la responsabilidad medioambiental.

Así, el artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a

disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el

desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación

de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza

estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones

administrativas o penales que también correspondan.

A su vez, la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de

abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y

reparación de daños medioambientales, ha sido traspuesta al ordenamiento español

mediante la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental. Esta ley implanta un

régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e

ilimitado basado en los principios de prevención y de que “quien contamina paga”:

• La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada, pues el

contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que

asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales

dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que

asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Al poner el

énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que

prestan, la Ley prima el valor medioambiental, el cual no se entiende satisfecho

con una mera indemnización dineraria.

• La responsabilidad medioambiental es también una responsabilidad de

carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al

operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido

existir en su comportamiento.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

72

• EMULSA, en base a la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, ha

contratado una póliza de responsabilidad civil medioambiental, para cubrir

posibles daños causados al medioambiente, así como daños personales o

materiales producidos por la potencial contaminación ocasionada.

Los principios legales descritos en los párrafos precedentes son indicadores de la

especial importancia que debe tener el cumplimiento de las normas en la materia para

EMULSA, sus empleados y directivos. El respeto al medio ambiente es una norma

esencial y básica en la actividad de EMULSA.

Responsabilidades de todos los empleados en materia de política medioambiental:

• Estar al corriente de la normativa básica en la materia, a través de la formación

proporcionada por EMULSA.

• Asegurarse de que todas las operaciones y actividades que se ejecutan y que

tienen influencia en el medio ambiente, se realizan conforme a las normas

nacionales e internacionales aplicables.

• Informar inmediatamente al Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad de EMULSA en el caso de que se detecte alguna

clase de problema con la normativa, documentación, etc. aplicable a una

actuación con componente medioambiental.

• Informar inmediatamente al Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad cuando se detecte que alguna actividad se está

llevando, de hecho o posiblemente, con infracción de alguna norma ambiental.

• No cooperar con ninguna actuación que implique o que, según su criterio, pueda

implicar una infracción de normas medioambientales. Ante cualquier duda, se

consultará o se pondrá en conocimiento del Comité de Ética, Responsabilidad

Social Corporativa y Sostenibilidad de EMULSA.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

73

• Comprender e informarse adecuadamente sobre qué parte, en cada actividad con

influencia medioambiental en la que se participe, es responsabilidad de

EMULSA, que, por tanto, deberá generar y disponer de la documentación

precisa y de ejecutar las medidas necesarias. Respecto a la parte de las

actividades con influencia medioambiental que sean responsabilidad de un

tercero, será preciso asegurarse que EMULSA facilita la información correcta y

completa para que el tercero pueda cumplir con diligencia y exactitud su

obligación en materia medioambiental.

Responsabilidades adicionales del Servicio General de Calidad y Medio Ambiente:

• Los responsables del Servicio de Calidad y Medio Ambiente deberán contar con

una formación sólida en la materia. En este sentido, indicar que las operaciones

con trascendencia medioambiental suelen traer consigo cuestiones y preguntas

que requieren estar familiarizado con las normas específicas del sector, las

cuales se corresponden a muy diferentes ramas del Derecho (civil,

administrativo, penal entre otras) y emanan de muy diferentes órganos (Estado,

Comunidades Autónomas, estados extranjeros, Convenios Internacionales).

• Establecer controles internos para comprobar que la actividad desarrollada por

EMULSA cumple con los requisitos legales y reglamentarios (comprobación de

que los residuos se tratan correctamente por empresas certificadas; que se

realizan los correspondientes análisis de vertidos y declaraciones anuales de

residuos peligrosos; inscripciones en los Registros correspondientes; evacuación

de Informes de control de emisiones, etc.).

• Archivo adecuado de toda la documentación relativa a la política

medioambiental.

• Control efectivo sobre los posibles colaboradores externos para el cumplimiento

de esta política.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

74

Ejemplos de infracciones en política medioambiental:

• Operar sin las preceptivas licencias.

• Deshacerse de residuos de cualquier tipo sin observar las normas aplicables: en

este sentido, es especialmente importante contar con la ayuda y la intervención

de empresas autorizadas y certificadas para la gestión de residuos.

• En general, cualquier actividad – evacuación de vertidos y productos tóxicos,

gestión de residuos, etc.- que cause, o que pueda causar daños a las especies

silvestres y a los hábitat, es decir, cualquier daño que produzca efectos

adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado

favorable de conservación de esos hábitat o especies; daños a las aguas,

entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos

tanto en el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de agua

superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de

agua artificiales y muy modificadas; daños a la ribera del mar y de las rías,

entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos

sobre su integridad física y adecuada conservación, así como también aquéllos

otros que impliquen dificultad o imposibilidad de conseguir o mantener un

adecuado nivel de calidad de aquélla, o daños al suelo, es decir, cualquier

contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se

produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente

debidos al depósito, vertido o introducción directa o indirecta de sustancias,

preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo.

7.- Prevención de Riesgos Laborales.

EMULSA asume el compromiso constante de proporcionar a sus empleados seguridad e

higiene en el trabajo.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

75

No obstante lo anterior y sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de prevención

de riesgos laborales, recaen sobre la empresa, cada trabajador debe velar también

por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a

las que pueda afectar su actividad profesional, entre los que se incluyen los

ciudadanos.

Responsabilidades de todos los empleados en materia de prevención de riesgos

laborales:

- Usar adecuadamente las máquinas, material, aparatos, herramientas, sustancias

peligrosas, equipos, vehículos, y, en general, cualesquiera otros medios con los que

desarrollen su actividad.

- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por

EMULSA, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.

- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de

seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad

o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

- Informar de inmediato al superior jerárquico directo acerca de cualquier

situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la

seguridad y la salud de los trabajadores.

- Cooperar con EMULSA para que ésta pueda garantizar unas condiciones de

trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los

trabajadores.

Responsabilidades de aquellos que desempeñan funciones de dirección, mando,

técnicos o de ejecución en la empresa:

- Garantizar a los trabajadores un entorno seguro e higiénico de trabajo,

proporcionando para ello las condiciones y medidas necesarias, dentro del ámbito

de competencias que le sean propias a cada uno de ellos.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

76

- Proporcionar formación y entrenamiento continuo a los trabajadores que se

encuentren bajo su dirección o mando.

- Asegurarse del cumplimiento por parte de los trabajadores que se encuentren bajo

su dirección o mando de las normas e instrucciones preventivas que se les dirijan.

- Realizar observaciones preventivas de manera sistemática.

- Investigar y corregir cualquier deficiencia en materia de prevención de riesgos

laborales en el plazo más breve posible.

EMULSA se encuentra adherida al Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo

Ayuntamiento de Gijón desde su constitución, que realiza la coordinación y

asesoramiento de los recursos necesarios para realizar las actividades preventivas en

coordinación con los servicios de la empresa.

Del mismo modo, en virtud de las competencias que el artículo 35 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales otorga a los representares de los trabajadores,

EMULSA cuenta con 4 Delegados/as de Prevención, que son designados por los

representantes de los trabajadores.

Finalmente, EMULSA cuenta con un Comité de Seguridad y Salud constituido en 1989

cuyas funciones principales son la participación en la elaboración, puesta en práctica y

evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa y la

promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de

los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las

deficiencias existentes.

8.- Política de confidencialidad, protección de datos personales y sistemas de

información.

Todo el personal de EMULSA a su entrada en la empresa y aquellos que manejen o

tenga acceso a datos de carácter personal, han de firmar una cláusula de

confidencialidad/secreto profesional, en virtud de la cual:

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

77

- Los trabajadores se obligan al secreto profesional y al deber de guardar aquellos

datos de carácter personal contenidos en ficheros de los que sea responsable

EMULSA o en los que intervenga en cualquier fase del tratamiento; obligaciones

que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con EMULSA.

- Conocen la aplicación del Código Penal por quebrantamiento del deber de secreto

referido, y, en concreto, lo dispuesto en los artículos 197, 199, 278 y 279 (artículo

279 CP: “La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo

por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se

castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a

veinticuatro meses”; artículo 197.5 CP: “Igualmente, cuando los hechos descritos

en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la

ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere

un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial

protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior”).

- Cualquiera que tenga acceso a los datos personales recogidos en ficheros de

EMULSA deberá respetar su confidencialidad y velar por la calidad e integridad

de los mismos, debiendo utilizarse exclusivamente para los fines y funciones para

los que fueron recabados. El usuario tendrá la obligación de proteger y mantener

en secreto las contraseñas utilizadas para la gestión correspondiente, así como

modificarlas en el momento en que le sea requerido.

Asimismo el personal firma y consiente la utilización de sus datos personales y su

inclusión en el Fichero “Personal y RRHH”.

Por otro lado, el Departamento de Sistemas de Información de EMULSA tiene como

misión principal el control y supervisión de todos los equipos de los usuarios (tanto del

hardware como software), sistemas de red, comunicaciones y resto de sistemas

tecnológicos que se estén utilizando en la empresa. A través del documento “Sistemas

de Información” de fecha 03/06/2015 se recogen un conjunto de normas,

programaciones y metodologías que debe aplicar el personal de dicho departamento.

Dicho documento cuenta con los siguientes apartados:

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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1.- Descripción de las tareas realizadas por sistemas de información.

2.- Horarios del personal de sistemas de información.

3.- Tipologías de tareas realizadas por el personal de sistemas de información.

4.- Características de la red de datos de EMULSA, seguridad de la información y

comunicaciones:

4.1. Topología de la red.

4.2. CPD. Seguridad y protección.

4.3. Red de datos.

4.4. Comunicaciones.

5.- Descripción de las tareas realizadas.

5.1. Gestión y control de la información en la red.

5.2. Ejecución de copias de seguridad periódicas.

5.3. Control y asignación de cuentas de usuario.

5.4. Funciones del Administrador del sistema.

5.5. Instalación y puesta en marcha de equipos de usuario.

5.6. Otras tareas relacionadas con el puesto.

6.- Gestión del archivo y almacenamiento.

En este sentido y con ocasión de la solicitud de apertura de cuenta de usuario (modelo

FPSI-745-01, integrante del documento “Sistemas de información” de fecha

03/06/2015), los trabajadores suscriben un documento en el que se comprometen a

respetar las Normas de Uso y todas las que se deriven de sus Procedimientos de

Trabajo afectos y/o instrucciones de sus Responsables Directos, siendo responsable de

las actividades que desde su equipo y/o cuenta se puedan llevar a cabo. Entre las normas

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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de obligado cumplimiento relativas al acceso y cumplimiento de la LOPD, uso de

equipos, cuentas de usuario y cuentas de correo electrónico, figuran las siguientes:

- El personal guardará sigilo profesional sobre los datos e informaciones a los que

tenga acceso, incluidas las propias de EMULSA o de otros organismos y

administraciones que se autoricen al efecto, garantizando el cumplimiento de la

LOPD vigente.

- Los datos e informaciones consultados serán utilizados exclusivamente para las

funciones que tengan asignadas, recogido en sus Procedimientos de Trabajo

afectos, instrucciones de sus Responsables y/o otras asignaciones encomendadas

por la empresa. El personal es responsable –ultimo de la utilización y cuidado de

los equipos que tiene a su cargo, así como del uso correcto de los mismos.

- Los medios, equipos y servicios a disposición del personal para la realización de

sus tareas no pueden ser utilizados para usos personales no previstos, ni cedidos a

terceros sin consentimiento previo de la empresa, en cuyo caso se atendrán a las

regulaciones establecidas en el Convenio Colectivo de EMULSA en el Capítulo de

Régimen Disciplinario.

- EMULSA se reserva el derecho al acceso por los Administradores de sistemas a

todos los equipos y unidades de red de la empresa, a fin de auditación del uso de

equipos y sistemas por el personal asignado.

- El personal deberá cambiar en el primer acceso la clave inicial asignada por

EMULSA por una más segura que incluya caracteres numéricos y letras. Evitar el

uso de repeticiones o claves predecibles, recomendando el uso de reglas

nemotécnicas personales para la generación de contraseñas. El personal cambiará

las contraseñas con la periodicidad fijada, que dará el aviso el propio equipo.

- No utilizar el correo corporativo como medio de almacenamiento de archivos o

para fines personales o ajenos a EMULSA.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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c) Penalizaciones en caso de incumplimiento del Plan de Prevención.

Los incumplimientos e infracciones de las reglas del presente Plan de Prevención

llevadas a cabo por el personal dependiente de EMULSA darán lugar a la aplicación de

sanciones disciplinarias, siempre de acuerdo con el criterio de proporcionalidad

recogido en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público,

convenio colectivo de aplicación y teniendo en cuenta –según el caso concreto- la

gravedad objetiva del hecho que constituye la infracción, el grado de culpa, la eventual

reincidencia en el mismo comportamiento así como la intencionalidad del sujeto

infractor.

Atendiendo a los elementos anteriores y a la calificación de la infracción como leve,

grave o muy grave, se adoptarán las sanciones tipificadas en la legislación laboral, que

irán desde amonestaciones verbales o por escrito o suspensiones de empleo y sueldo de

corta duración (en caso de infracciones leves) hasta suspensiones de empleo y sueldo de

larga duración o despidos disciplinarios (en supuestos de mayor gravedad).

Las conductas susceptibles de sanción al amparo del Código Ético y Plan de Prevención

de Delitos serán reconducidas a las infracciones contempladas en la legislación

laboral y convenio colectivo aplicable a los empleados, y, consecuentemente, las

sanciones aparejadas a dichas infracciones serán asimismo las recogidas en dicha

normativa.

Por otro lado, EMULSA cancelará cualquier contrato con terceros que no actúen de

forma coherente con esta política, sin perjuicio de aquellas otras acciones que sean

pertinentes.

La vulneración de las políticas contenidas en el presente Plan puede suponer una

infracción de la ley, haciendo que EMULSA pueda ser considerada penalmente

responsable, con el pago de las correspondientes multas e indemnizaciones. Todo ello

sin perjuicio de la lesión de imagen presente y futura que ocasionarían tales acciones.

C) Modelo de gestión de los recursos financieros

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015 disciplina por primera vez en

nuestro derecho los requisitos que han de cumplir los Modelos de Organización y

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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Gestión como causa de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y

entre ellos incluye, en el número tercero del apartado 5 del artículo 31 bis la disposición

de “modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión

de los delitos que deben ser prevenidos”. Tan lacónica expresión no encuentra

desarrollo en el texto legal ni se da explicación sobre ella en el preámbulo. Y como

quiera que tampoco la Jurisprudencia ha tenido ocasión, hasta el momento, de

pronunciarse al respecto, ha dado lugar a que la doctrina se haya pronunciado de muy

diversas maneras acerca de lo que deba entenderse por tal locución: para unos, se

trataría del control de la totalidad de los ingresos y gastos de la empresa, mientras que

para otros, haría únicamente referencia a que la empresa dedique recursos financieros

suficientes para el funcionamiento eficaz del Modelo.

Por este motivo, en el presente Modelo y hasta que resulte suficientemente aclarada

dicha controversia se contemplarán ambos aspectos.

• Modelo de Gestión de los recursos financieros en un sentido genérico

Además de cuanto se indica en otras partes del presente documento sobre la gestión de

los recursos financieros, en particular sobre control de los medios de pago, se considera

pieza esencial para el buen funcionamiento del Modelo lo que se indica a continuación.

En el cumplimiento de su misión, EMULSA se propone garantizar la completa

trasparencia de su actividad, en particular en la gestión de los recursos financieros; por

ello, su actuación no sólo se ceñirá al cumplimiento de las disposiciones normativas

sino que, además, se caracterizará por la claridad y sencillez del lenguaje utilizado.

De este modo, las cuentas anuales constituirán una unidad, deben estar redactadas con

claridad, y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los

resultados de la organización.

Por ello, todos los trabajadores de EMULSA, cada uno dentro de las tareas

correspondientes a su función, estarán obligados a que todas las operaciones estén

representadas correcta y oportunamente en la contabilidad.

Cada operación debe estar registrada y acompañada de la oportuna documentación de

soporte, de modo que permita:

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

82

- Un correcto registro contable;

- La determinación de los diversos niveles de responsabilidad;

- La exacta reconstrucción de las operaciones con el objetivo de reducir la

posibilidad de errores interpretativos.

Cada registro contable deberá corresponder exactamente con lo que resulta de la

documentación de soporte. Los encargados registrarán la documentación de soporte

ordenada según criterios lógicos de modo que sea fácilmente recuperable.

Si cualquier destinatario del Modelo llegase a conocer omisiones, falsedades o

descuidos en el registro de la contabilidad o de la documentación de soporte, deberá

informar a sus superiores o al Órgano de Supervisión.

• Modelo de Gestión de los recursos financieros especialmente destinados al

funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos

Es consustancial a los Modelos de Prevención de Delitos eficaces que estén dotados de

suficientes recursos financieros para su funcionamiento, y esta dotación deberá ser

proporcional a la totalidad de los recursos financieros de la organización, de modo que

el esfuerzo que realiza en la implantación de una cultura de cumplimiento normativo

pueda considerarse suficientemente relevante de acuerdo con el compromiso adoptado

en tal sentido por la alta dirección de la organización.

En consecuencia, el Modelo de gestión de los recursos financieros deberá reflejar: los

gastos de implantación del Modelo; la remuneración, en su caso, del Órgano de

Supervisión y la dotación de medios para el desarrollo de sus actividades, entre ellas el

auxilio de entidades externas cuando fuere preciso; las partidas destinadas a la difusión

del Modelo entre las partes interesadas; la inversión en formación del personal, y

también en la verificación y modificación del Modelo en su caso; así como cualquier

otro recurso que fuere preciso para atender a las demás actividades de prevención,

detección y reacción del riesgo de comisión de delitos.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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CLÁUSULA QUINTA.- DEPARTAMENTO DE COMPLIANCE: EL COMITÉ

DE ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y

SOSTENIBILIDAD.

A) EL COMITÉ DE ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y

SOSTENIBILIDAD. CARACTERÍSTICAS.

El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad constituye un

órgano dentro de la empresa encargado de:

(i) Toma de decisiones conjunta ante asuntos o problemas que afecten a

EMULSA en materia de RSC.

(ii) Toma de decisiones conjunta ante asuntos o problemas que afecten a

EMULSA en materia de prevención de delitos.

(iii) Vigilar el funcionamiento y la observancia del Plan de RSC, Código Ético y

del Plan de Prevención de delitos por parte de EMULSA, ocupándose,

igualmente, de su actualización.

Las tareas asignadas al Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad requieren que esté dotado de poderes autónomos de iniciativa y control.

En concreto, el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad

se caracterizará por los siguientes requisitos:

• Autonomía e independencia: se garantizará la incuestionabilidad por parte de

los responsables de EMULSA respecto a las decisiones adoptadas por el Comité

de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad (sin perjuicio de

su obligación de reporting o rendición de cuentas periódica al Consejo de

Administración). En este sentido, las actividades del Comité de Ética,

Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad como tal, no serán

controladas por ningún órgano de la empresa.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad contará

con recursos financieros suficientes para el desarrollo de sus

competencias/responsabilidades.

• Profesionalidad: el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad debe contar en su interior con competencias técnico-

profesionales adecuadas a las funciones que ha sido llamado a desempeñar;

funciones que, unidas a la independencia, garantizan la objetividad del control.

• Apoyo del resto de áreas de EMULSA: el Comité tendrá autorizado el acceso a

todas las funciones y actividades de EMULSA (sin necesidad de acuerdos

previos) para recabar aquellos datos o informaciones que considere necesarias

para el desarrollo de sus funciones. Igualmente, podrá valerse de la ayuda de

todas las estructuras y departamentos de EMULSA, incluso de asesores externos

para la realización de sus funciones así como requerir la colaboración de los

legales representantes.

• Continuidad de la acción del Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad , que debe, concretamente, en materia de

prevención de delitos:

o trabajar constantemente en la vigilancia del Código Ético y Plan de

Prevención de delitos con los necesarios poderes de investigación.

o garantizar la continuidad de la actividad de vigilancia.

o asegurar la actualización continua del Código y Plan de Prevención.

o no mantener vinculaciones operativas que puedan condicionar la visión

de conjunto de las actividades sociales que a este órgano se le requiere.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad estará

integrado, actualmente, por los siguientes cargos/personas (anexo), correspondiendo su

nombramiento al Consejo de Administración de EMULSA y aceptando éstas su cargo

por escrito:

• Jefatura Sistema Integrado de Gestión, quien tendrá la condición de Presidente

del Comité.

• Responsable de Control de la Legalidad y RSC, quien tendrá la condición de

Secretario-Coordinador.

� ÁREA DE BUEN GOBIERNO, TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE

DELITOS:

• Responsable Relaciones e Información Ciudadana.

• Responsable Control de la Legalidad y RSC.

• Técnico de Contabilidad.

• Experto Externo en RSC y Cumplimiento Legal.

� ÁREA SOCIO-LABORAL:

• Técnico de RRHH.

• Representante de Higiene Urbana.

• Representante Servicio de Colegios.

• Representante de la parte social.

� ÁREA MEDIOAMBIENTAL:

• Jefatura de Sistema Integrado de Gestión.

• Representante Servicio de Jardines.

• Representante Servicio de Residuos/Taller/Señalización.

El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad delegará en

la persona de Bruno Álvarez Tomás, en su condición de Responsable de Control de

la Legalidad y de RSC, la supervisión y vigilancia, en el día a día, del

funcionamiento, eficacia y cumplimiento del Código Ético y del Plan de Prevención

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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de Delitos, resolviendo, siempre que le resulte posible, aquellas dudas que se susciten

en la materia por los integrantes de EMULSA.

En caso de que existiesen dudas o cuestiones que Bruno Álvarez Tomás no pudiese

resolver y que requiriesen, dada su complejidad o transcendencia, una decisión o

acuerdo del Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad, éste

será convocado a la mayor brevedad posible.

Bruno Álvarez Tomás informará al Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad de todas aquellas cuestiones y medidas adoptadas en

materia de prevención de delitos entre reunión y reunión del órgano colegiado.

En ningún caso, ningún miembro del Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad podrá encontrarse en la condición jurídica de suspendido,

inhabilitado, insolvente o condenado a una pena que implique la suspensión de empleo

o cargo público, aunque sea temporal, o la inhabilitación para desarrollar puestos

directivos. Tampoco podrá estar sometido a medidas cautelares impuestas por los

Tribunales, excepción hecha de los efectos de la rehabilitación. Por último, no podrá

haber sido o estar siendo investigado –por su conocimiento– o imputado en

procedimientos penales por delitos dolosos –distintos de los delitos analizados– o bien

sujeto a procedimientos por incumplimientos administrativos en materia de ilícitos

societarios, bancarios o financieros. Si se produjera alguno de estos supuestos de

incompatibilidad, se adoptarán las medidas oportunas para su sustitución.

El Comité se reunirá al menos con carácter cuatrimestral y siempre que sea necesario.

Las reuniones podrán convocarse con carácter ordinario, o bien con carácter

extraordinario, cuando así sea solicitado motivadamente. El orden del día será remitido

por el Secretario coordinador con una semana de antelación.

Asimismo, tratará de cualquier asunto que los componentes del Comité trasladen al

Secretario, para que lo incluya en el orden del día, a fin de proceder a su debate y

acuerdo pertinente.

Las decisiones del Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad serán adoptadas por mayoría de votos, teniendo voto de calidad, en caso

de empate, su Presidente. Dichas decisiones estarán motivadas y se recogerán siempre

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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por escrito al final de cada reunión en un Acta. Esta tarea será desempeñada por el

Secretario coordinador. El Acta se enviará a todos los miembros dentro de los 5 días

hábiles siguientes de celebrada la reunión.

En el caso de que algunas de las evidencias o eventos analizados por el Comité afecten

o impliquen a alguna de las personas que lo componen, ésta se abstendrá de participar

en el debate y en la toma de decisiones, a menos que su presencia sea requerida como

parte afectada.

En caso de ser preciso, los miembros del Comité podrán contar con asistentes para el

desarrollo de sus funciones.

El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad reportará

directamente al Consejo de Administración, al menos, con carácter anual.

La sustitución de cualquiera de los integrantes del Comité de Ética, Responsabilidad

Social Corporativa y Sostenibilidad (por estar incurso en causa de incompatibilidad,

por pérdida sobrevenida de los requisitos profesionales, por renuncia comunicada por

escrito al Consejo de Administración o por cualquier otra causa) será acordada por el

Consejo de Administración de EMULSA (quien podrá, igualmente, acordar la

modificación del Departamento de Compliance o el número de integrantes del mismo).

El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad cuenta con un

Reglamento interno que regula su actuación y la forma de proceder en caso de que se

abra una investigación o procedimiento penal contra EMULSA o existan sospechas por

parte de la empresa de la comisión de un hecho delictivo.

B) LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL

CORPORATIVA Y SOSTENIBILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE

DELITOS.

• Supervisar y vigilar el funcionamiento, la eficacia y el cumplimiento del Código

Ético y del Plan de Prevención de Delitos, resolviendo cuantas dudas se susciten

por los integrantes de EMULSA.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

88

Esta función, tal y como se ha expuesto en el apartado anterior, se ha delegado,

actualmente y para el día a día de la compañía, en la persona de Bruno Álvarez

Tomás, en su condición de Responsable de Control de la Legalidad y RSC, sin

perjuicio de su obligación de rendir cuentas de lo realizado en la materia en cada

reunión del Comité.

• Formular propuestas al Consejo de Administración de EMULSA respecto a

eventuales actualizaciones y mejoras del Código y Plan de Prevención, de

conformidad con la legislación y jurisprudencia vigente o surgidas a raíz de

nuevas actividades de la empresa.

• Informar periódicamente al Consejo de Administración de EMULSA sobre la

implantación y desarrollo de las actividades en la materia.

• Asistir al Consejo de Administración de EMULSA en el establecimiento de

mecanismos para mejorar la eficiencia de la empresa en la calidad de los

servicios y reducir la vulnerabilidad de la misma en materias como cohecho,

tráfico de influencias, delitos contra la intimidad y cualquier otro

incumplimiento del Código Ético y del Plan de Prevención de Delitos.

• Asegurarse de que se están efectuando los trabajos necesarios para la

implementación de las medidas y su ejecución.

• Recibir e investigar las denuncias o informes sobre posibles conductas ilegales u

otras que sean susceptibles de vulnerar el Código Ético y el Plan de Prevención

de Delitos. EMULSA, a través del Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad, garantizará la confidencialidad de aquellas

comunicaciones, consultas y denuncias que pueda recibir con relación al Código

Ético y Plan de Prevención de Delitos, que no serán entregadas o desveladas a

terceros salvo requerimiento de autoridad judicial o administrativa competente.

• Dirigir las acciones que sean necesarias en materia de prevención de delitos,

incluyendo la capacidad de diseñar y coordinar auditorías internas y los

correspondientes mecanismos de respuesta.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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• Desarrollar, coordinar y participar en los programas de formación que se centren

en la materia, con el objetivo de que todos los empleados y el equipo directivo y

de gestión tengan conocimiento y comprendan el Código, el Plan de Prevención

y su funcionamiento práctico.

• Asegurarse de que los terceros que contratan, prestan servicios o que colaboran,

de cualquier otra manera, con EMULSA, conocen y respetan el Código y el Plan

de Prevención.

• En caso de que se comprueben infracciones/violaciones/incumplimientos del

Código y Plan de Prevención, informar inmediatamente al Consejo de

Administración de EMULSA.

C) DEBER DE SECRETO.

El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad y sus

colaboradores están obligados a mantener secreto acerca de las informaciones conocidas

en el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad se

abstendrá de recibir y utilizar información reservada para fines distintos de los previstos

en el apartado anterior, y, en cualquier caso, para objetivos contrarios a sus funciones.

En todos los casos, cualquier información en manos del Comité de Ética,

Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad debe ser tratada de conformidad

con la vigente legislación en la materia y, en particular, de acuerdo con los dispuesto en

la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas

físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación

de estos datos. La inobservancia de los referidos deberes constituye una justa causa de

revocación del cargo.

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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D) FORMACIÓN.

La implementación y funcionamiento de las políticas de Compliance requieren

formación para todos los integrantes de EMULSA, con independencia de su lugar en el

organigrama, de modo que todos y cada uno de ellos tenga una noción clara de sus

responsabilidades y derechos. Esta actividad de formación se diferenciará, tanto por los

contenidos como por la forma de ser impartida, en función de determinados parámetros,

tales como la cualificación de los destinatarios, el nivel de riesgo del área en la que

operan, el ostentar más o menos poderes de representación, etc.

Para comenzar esta labor de formación, EMULSA formará a todos sus integrantes

respecto al contenido del Código Ético y del Plan de Prevención de Delitos (disponibles

en la Intranet y entregados físicamente).

Igualmente, el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad

organizará una formación relativa a aquella normativa cuya inobservancia puede dar

lugar a la responsabilidad penal de EMULSA (en materia de protección de datos,

información confidencial, medio ambiente, riesgos laborales, etc.).

Del mismo modo, el Consejo de Administración, apoderados y directivos serán

convocados a una sesión formativa en materia de responsabilidad de los integrantes de

los órganos de gobierno.

En las referidas sesiones formativas, los participantes recibirán el material adecuado.

A futuro, el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad se

encargará de organizar seminarios, presentaciones y otros eventos formativos al objeto

de actualizar conocimientos a todos los miembros de EMULSA. Dicha formación podrá

realizarse a través de cursos on line.

El Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad llevará un

registro informatizado de las actuaciones formativas realizadas en el que se incluirán,

respecto de cada una de ellas, la fecha de realización, sus contenidos así como los

asistentes a las mismas y valoración de su aprovechamiento. En este sentido, una vez

terminadas las sesiones técnicas formativas, se procederá a realizar una prueba a los

asistentes a las mismas, con el objeto de valorar si éstos han aprovechado las sesiones

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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impartidas, de tal manera que se garantice la correcta asimilación de los contenidos

expuestos.

La asistencia a las sesiones formativas es obligatoria con carácter general para los

convocados y sólo el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad puede dispensar, por causa justificada, de la asistencia a las mismas.

La no asistencia sin causa justificada puede ser motivo de sanción (falta), llegándose en

caso de acumulación de ausencias al despido.

E) CANAL DE DENUNCIAS Y COMUNICACIONES.

Se proporcionará una dirección de correo electrónico (é[email protected]), dirección

postal y línea telefónica para que todos los integrantes de EMULSA puedan presentar

denuncias y/o mantener comunicaciones con el Comité de Ética, Responsabilidad Social

Corporativa y Sostenibilidad.

A idénticos efectos, se proporcionará dicha dirección de correo electrónico, dirección

postal y línea telefónica a terceros vinculados con la empresa (proveedores,

colaboradores, etc.).

Igualmente, en la propia página web de la empresa, se recogerá la referida dirección de

correo electrónico, dirección postal y teléfono, como puesta a pública disposición del

canal de denuncias del Código Ético y Plan de Prevención de Delitos de EMULSA y

con la finalidad de que se comunique cualquier comentario, incidencia, incumplimiento

o asunto relacionado con los mismos.

En todo caso, la empresa se asegurará que las comunicaciones escritas o llamadas

lleguen, directamente, al Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad.

En el caso de denuncias de posibles conductas contrarias a lo establecido en el presente

Informe, se asegura la confidencialidad, esto es, el anonimato inicial frente a terceros

del denunciante, salvo requerimiento de autoridad judicial o administrativa competente.

Además se garantiza que no habrá represalias ante posibles denuncias de buena fe.

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No obstante lo anterior, se transmitirá a los miembros de EMULSA y a terceros que la

imputación de hechos, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia

la verdad, puede derivar en responsabilidades penales o civiles en los términos

contemplados en el ordenamiento vigente.

F) RÉGIMEN DISCIPLINARIO RESPECTO A EMPLEADOS, DIRECTIVOS,

APODERADOS Y ADMINISTRADORES DE EMULSA.

Las medidas disciplinarias contra los empleados, directivos, apoderados y responsables

de EMULSA que no cumplan el Código Ético y el Plan de Prevención son una parte

esencial de la política de Compliance en sí.

Las infracciones posibles incluyen no sólo participar activamente en el

incumplimiento sino también el no informar de conductas presuntamente

infractoras cuando se tiene conocimiento de las mismas o el impedir o tratar de

impedir que se informe sobre las mismas.

La aplicación del régimen disciplinario y de las correspondientes sanciones es

independiente del desarrollo y del éxito del procedimiento penal que la autoridad

judicial haya incoado contra EMULSA en el caso de que la conducta reprochable

cumpla con elementos del tipo de algún delito relevante de los considerados así por el

Código Penal.

El procedimiento disciplinario deberá estar supervisado constantemente por el Comité

de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad. La imposición de

sanciones dejará a salvo el derecho de EMULSA a resarcirse contra el autor por los

daños y/o responsabilidades que se deriven para la Empresa como consecuencia de las

conductas cometidas infringiendo el Código Ético y Plan de Prevención de Delitos:

Trabajadores dependientes (empleados y directivos): los incumplimientos e

infracciones llevadas a cabo por el personal dependiente de la empresa, darán lugar a la

aplicación de sanciones disciplinarias, siempre de acuerdo con el criterio de

proporcionalidad recogido en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del

Empleado Público, convenio colectivo de aplicación y teniendo en cuenta –según el

caso concreto– la gravedad objetiva del hecho que constituya la infracción, el grado de

CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS |Ed. 2, 21/10/2019

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culpa, la eventual reincidencia en el mismo comportamiento así como la intencionalidad

del sujeto infractor.

Las conductas susceptibles de sanción al amparo del Código Ético y Plan de Prevención

de Delitos serán reconducidas a las infracciones contempladas en la legislación

laboral y convenio colectivo aplicable a los empleados, y, consecuentemente, las

sanciones aparejadas a dichas infracciones serán asimismo las recogidas en dicha

normativa.

Atendiendo a los elementos anteriores y a la calificación de la infracción como leve,

grave o muy grave, EMULSA adoptará las sanciones tipificadas en la legislación, que

irán desde amonestaciones verbales o por escrito o suspensiones de empleo y sueldo de

corta duración (en caso de infracciones leves) hasta suspensiones de empleo y sueldo de

larga duración o despidos disciplinarios (en supuestos de mayor gravedad).

Administradores y apoderados: en el caso de conductas de uno o más miembros del

Consejo de Administración y/o apoderados contraviniendo el Código Ético y el Plan de

Prevención de delitos, el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y

Sostenibilidad lo comunicará al resto de integrantes del Consejo de Administración, al

objeto de adoptar las medidas oportunas, entra las que se encuentra (i) la destitución del

administrador afectado mediante acuerdo de la Junta de Accionistas; (ii) la inmediata

revocación de los poderes otorgados al apoderado involucrado.

G) MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RESPUESTA ANTE LAS

INFRACCIONES.

A la recepción de los informes de auditoría interna o a la recepción de una denuncia o

de cualquier otra información que pueda suponer el estar en presencia de una infracción

de las políticas de Compliance, el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa

y Sostenibilidad iniciará las investigaciones necesarias y adoptará las medidas

oportunas, sin descartar la paralización inmediata de la actividad u operación

presuntamente infractora, la adopción de medidas disciplinarias y la puesta en marcha

de medidas de formación e información. Del mismo modo, si, tras la oportuna

investigación, los hechos revelasen la comisión de algún tipo de delito, EMULSA lo

pondrá en conocimiento inmediatamente de las autoridades competentes.

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ANEXO I DECLARACION DE CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y

PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS

CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Nombre y apellidos:

Cargo:

Fecha de hoy:

Fecha de incorporación:

Teléfonos de contacto/e-mail:

LA EMPRESA, DE ACUERDO CON SUS POLÍTICAS ADOPTADAS PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS Y EN CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO PENAL, INFORMA AL

TRABAJADOR/DIRECTIVO/ADMINISTRADOR SOBRE SUS RESPONSABILIDADES EN SU PUESTO O CARGO, HACIÉNDOSELE ENTREGA EN ESTE ACTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DEL PLAN DE

PREVENCIÓN DE DELITOS.

El firmante hace acuse de recibo de la documentación entregada

Conoce en su integridad el contenido de la documentación.

Se compromete a seguir estrictamente con las instrucciones señaladas en la documentación recibida.

Conoce las severas sanciones que se le puede imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones del Código Ético y Plan de Prevención de delitos.

Se compromete de forma expresa a comunicar cualquier situación, hecho o indicio del que tenga conocimiento directo o indirecto que suponga o pueda suponer un incumplimiento del Código Ético y del Plan Prevención de delitos al Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad, describiendo los indicios o hechos detectados.

Firma:

Importante: el empleado/directivo/administrador de la empresa debe rellenar este Formulario cuando se incorpore (o, si ya forma parte de EMULSA, al poner en marcha la política de Compliance) y cada vez que se efectúe una actualización del Código y Plan de Prevención. Este formulario debe ser adecuadamente archivado por el Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad.

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ANEXO II DECLARACIÓN CONFLICTO DE INTERESES

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

Nombre y apellidos:

Cargo:

Fecha de hoy:

Fecha de incorporación:

Teléfonos de contacto/e-mail:

DECLARO LAS SIGUIENTES SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES

Interés financiero o de inversión

Participación propia o de familiares en empresas proveedoras, que

prestan servicios o que colaboren con EMULSA SÍ/NO. En caso

afirmativo, identificar las empresas proveedoras/prestadoras de

servicios/colaboradoras.

Conflicto inmobiliario

Cuento con inmuebles propios o de familiares cedidos en cualquier

régimen a EMULSA: SÍ/NO. En caso afirmativo, identificar el

inmueble y el vínculo jurídico.

Declaración de actividades externas

Ejerzo cargos, profesiones o actividades, públicas o privadas, fuera

de EMULSA. SÍ/NO En caso afirmativo, señalar las actividades

desarrolladas, empresas o entidades en las que se realizan y el

carácter retribuido o no de las mismas. Se adjuntarán, en su caso, las

autorizaciones de compatibilidad con las que se cuente.

Declaración de familiares que trabajan en la empresa

Tengo familiares trabajando en EMULSA: SÍ/NO. En caso afirmativo, identificar los familiares.

Firma:

EMULSA podrá solicitar información adicional en base a los datos proporcionados. En caso de que se modifiquen las circunstancias declaradas, el firmante se compromete a ponerlo en conocimiento de EMULSA, recogiéndolo por escrito.

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ANEXO III COMUNICACIÓN INTERNA DE OPERACIÓN SOSPECHOSA DE

BLANQUEO DE CAPITALES O CORRUPCIÓN

EMPLEADO

Nombre y apellidos:

Cargo:

Teléfonos de contacto/e-mail:

DATOS DEL TERCERO SOSPECHOSO

Nombre o razón social:

Dirección:

Actividad:

OPERACIÓN SOSPECHOSA

Fecha de la operación:

Objeto de la operación:

Cuantía:

Lugar o lugares de ejecución:

Finalidad:

Instrumentos de pago o cobro utilizados:

RAZÓN DE LA COMUNICACIÓN:

Indicios. Se debe acompañar copia de toda la documentación relevante.

CLÁUSULA DE VERACIDAD

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El abajo firmante, empleado de EMULSA, manifiesta que la información contenida en la presente comunicación es veraz y conforme con la información obtenida por el mismo.

Fecha:

Firma:

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ANEXO IV MIEMBROS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADOS