CÓDIGO : FORMULARIO DE PETICIÓN CASO-DPE-1701-170104-19...

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í, !&í|fl Defensorio FORMULARIO DE PETICIÓN LUGAR: OFICINA DIRECCIÓN FECHA: 7/22/15 3:49 PM CÓDIGO : CASO-DPE-1701-170104-19- 2015-000172 SERVIDOR/A QUE GESTIONA: MARÍA GÓMEZ Señor/a: Defensor/a del Pueblo del Ecuador. Peticionario MARCIA CECILIA TRUJILLO CALERO Teléfono: 2547137 Dirección: PASAJE SOLANO E4-222 AV. 12 DE Cédula: 170364547-1 E-mail: Ciudad: QUITO DATOS DEL PETICIONARIO DATOS CONTRA QUIEN SE PRESENTA LA Me dirijo a usted con el fin de exponer lo PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ART. 3; SE HAN AGOTADO LOS RECURSOS INTERNOS Y SE OBSERVA UNA VULNERACIÓN CONTINUA DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Petición concreta: COMITÉ DESC ADMITA A TRÁMITE LA COMUNICACIÓN Y DECLARE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Derechos vulnerados: DERECHO DEL BUEN VIVIR: Derecho a la Segundad Social Firma del peticionario Instrucción: No seleccionado Estado civil: DIVORCIADO Nacionalidad ECUADOR Grupo étnico Sexo MESTIZO FEMENINO Por favor llenar para estadísticas de la institución

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FORMULARIO DE PETICIÓN

LUGAR: OFICINA DIRECCIÓNFECHA: 7/22/15 3:49 PM

CÓDIGO :

CASO-DPE-1701-170104-19-2015-000172

SERVIDOR/A QUE GESTIONA:

MARÍA GÓMEZ

Señor/a:Defensor/a del Pueblo del Ecuador.

Peticionario MARCIA CECILIA TRUJILLO CALERO

Teléfono: 2547137

Dirección: PASAJE SOLANO E4-222 AV. 12 DE

Cédula: 170364547-1

E-mail:

Ciudad: QUITO

DATOS DEL PETICIONARIO

DATOS CONTRA QUIEN SE PRESENTA LA

Me dirijo a usted con el fin de exponer lo

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES ART. 3; SE HAN AGOTADO LOS RECURSOS INTERNOS Y SE OBSERVAUNA VULNERACIÓN CONTINUA DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Petición concreta:

COMITÉ DESC ADMITA A TRÁMITE LA COMUNICACIÓN Y DECLARE LA VIOLACIÓN DEL DERECHOA LA SEGURIDAD SOCIAL.

Derechos vulnerados:

DERECHO DEL BUEN VIVIR: Derecho a la Segundad Social

Firma del peticionario

Instrucción: No seleccionado

Estado civil: DIVORCIADO

Nacionalidad ECUADOR

Grupo étnico

Sexo

MESTIZO

FEMENINO

Por favor llenar para estadísticas de la institución

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Quito D.M

D£DOCUMENTOS

Señores Q J

DEFENSORÍA DEL PUEBLOs~í E~~ y* s t—f u s-*i •"•"•.

Presente.- K b C Í B í U O

H.... ÍJS

Yo, Marcia Cecilia Trujülo Calero, portadora de la C.C. No. 170364547-1, conocedora de la misión

de ayudar a! pueblo ecuatoriano; me dirijo a ustedes para solicitar su intervención, se me haga

justicia y me ayuden a que se respeten mis derechos.

Solicité mi Jubilación Especial Reducida en el año 2001, en la fecha indicada me encontraba

laborando en relación de dependencia y como requisito tenía que renunciar para poderme acoger

a esta modalidad de jubilación. Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por e! Instituto de

Seguridad Social y los aportes al día.

Aporté desde el 01-09-1972 hasta el 01-11-2001 cumpliendo las imposiciones requeridas tanto

como empleada en relación de dependencia y como afiliada voluntaria, en las oficinas del IESS me

certificaron en su respectivo tiempo incluso en mi carnet de afiliación. Mi sorpresa es que luego de

haber hecho e! terrible y demoroso trámite, me negaron mi jubilación, aduciendo que en un

período que me atrase en los pagos y luego de cancelar los aportes de 7 meses, el (EES me cobró

los aportes hasta cuando termine como afiliada voluntaria. Nunca me notificaron que podía pagar

hasta 6 meses. Pienso que si era así, porque siguieron cobrando mis aportes y no me notificaron si

no me correspondía.

He recurrido al Tribunal Contencioso Administrativo, a la Corte Nacional y a la Corte

Constitucional, en cuyas instancias no fue favorable para mí el trámite que solicitaba de la

jubilación. Incluso recurrí a la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y derivaron mi

solicitud a la DEFENSORÍA DE PUEBLO. Recién con fecha 1 de octubre del 2014 que remitieron e!

oficio que ustedes envían a la Presidencia. Adjunto copia del oficio mencionado. Cabe mencionar

que todo lo actuado fue en base a las certificaciones del IESS que me dijo que cumplía con todos

los requisitos exigidos principalmente por el certificado de las aportaciones.

Si bien en todas las instancias mencionadas fue desfavorable el veredicto respecto de mi

jubilación, solicito su intervención con e! IESS para que nuevamente se revise mi expediente

urgentemente y se revisen los aportes y sean respetados los mismos, por qué considero que es un

derecho que me asiste, mi salud es delicada, soy una persona sola y no percibo actualmente

ningún ingreso. No puedo perder mi jubilación por un error del IESS.

Cualquier información y/o documentación que requieran estaré gustosa en remitirla.

DEFENSORÍA DEL PUEBLOTcléfono(s):02330ll!2

Documento No. : DPE-DNSG-2014-1011 -EFecha : 2014-10-09 15:49:33 GMT-05Recibido por : Doris Ibeth Fonseca CuascotaPara verificar el estado de su documento ingrese a

http://www.gestiondocumental.gob.eecon el usuario: "1703645471"

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Sabiendo del trabajo que realizan como DEFENSORÍA DELPUEBLO y ahora que realmente vivimos

en un país que se respetan los derechos de los ciudadanos quedo a la espera de una respuesta

favorable.

Atentamente,

MaC.CJ

cia Cecilia Trujillo CaleroNo. 170364547-1

Dirección": Pasaje Solapo E4-222 y Av. 12 de OctubreTeléfono domicilio: 2547137 - 0983190025

-?

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, ; • • « ^ rw^ Defensorio" • ECUADOR

B desafio de ser (¡ijercntcs es sentirnos semejantes

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.Comunicac ión de la Defensoria del Pueblo.

Cuso.- Murcíu Trujillo, afilúida voluntaria del IESS.

La Deícnsoría del Pueblo del Ecuador t iene el agrado de remit i r la presente comunicaciónal Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales , en vir tud del Ait. 2 de!Protocolo Facul ta t ivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales yCulturales '.

Comparecemos dentro de la presente comunicación: Ramiro-Rivadcncira Suva. Dclcnsordel Pueblo del Ecuador. Patricio Bcnalcáxar Alarcbn. Adjunto de Derechos Humanos y laNaturaleza. José Luis Guerra Mayoría. Director General Tutelar y Rodrigo Várela Torres.Director Nacional de Derechos del Buen Vivir, quienes presentamos la siguientecomunicación al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales fa continuaciónComité DESC) dir igida contra el Estado de la República del Ecuador.

Esta comunicación tiene lugar por la vulneración del Art. 9 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (en adelante P1DESC) por la vulneración del derecho a laseguridad social de MARCIA CECILIA TRUJILLO CALERO, ecuatoriana, nacida el...,con cédula de ciudadanía 170364547-1 desemplcada y domicil iada en la ciudad de Quito.Pasaje Solano E4 222 Av. 12 de Octubre.

1. ADMISIBILIDAD.

1. En el presente caso se han cumplido los requisitos de admis ib i l idadestablecidos en el Art. 3 clcl Protocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Económicos. Sociajcs y Culturales por las siguientesconsideraciones:

a) En primer lugar, la comunicación se está enviando "en el plazo de un año tras el

Ratificado por Ecuador. 1 1 de junio de 2010.

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agotamiento de los recursos internos"'. Marcia Trujillo. sometió su petición puraobtener su jubilación a un irregular proceso administrativo. Terminado el mismo,el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo emitió su decisión el 22 deseptiembre de 20 i (V. Cuatro años mus tarde, la Sala [Especializado cíe loContencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia emitió sentencia el17 de abril de 20!44. Finalmente, la Corte Constitucional inadmite la acciónextraordinaria de protección el 17 de julio de 2014*.

b) En segundo lugar, no se sometió el caso a instancia j.iinguna de examen o arreglointernacional.

c) En tercer lugar, las decisiones de casación de la Corte Nacional de Justicia son deexclusivo control de legalidad de los fallos y la acción extraordinaria de la CorteConstitucional se limita a la garantía de derechos constitucionales por parte dedecisiones judiciales, en ningún caso se analiza la prueba aportada por las panes7

y son recursos de carácter extraordinario.

2. De lo anterior se desprende que en e! presente caso sometido a suconocimiento por la presente comunicación se "han agotado todos los recursosdisponibles en la jurisdicción interna"8.

- Art. 3.2.a) del del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos [Económicos.Sociales y Culturales .

•* Tribuna! Disirhal N" 1 de lo Contencioso Administrativo. Semencia de la Primera Sala, 22 deseptiembre de 2010.

'' Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo, Jucza Dra.Mañiza Pérez. 17 de abril de 2014.

* Corte Constitucional. Caso N° 0835-14-EP. 17 de julio cié 2014.

6 Código Orgánico de la Función Judicial:Art. 10.- (...) LÍI casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sinorecursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los Tallos de instancia.

' Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: Art. 58.- Objeto.- Laacción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionalesy debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con Tuerca de sentencia, en los quese hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.

K Art. 3.1 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y

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m ECUADOR

El desafio de ser diferentes es sentirnos semejantes

3. Adicionalmcntc. si bien se hace referencia a hechos que inician en el año de1989, los mismos tienen un efecto continuado, por lo que subsisten conposterioridad u la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del PIDESC el 5de mayo de 2013. Concretamente. Marcia Trujiilo sigue hasta la actualidad sinacceder a la pensión como parte de su derecho a la seguridad social.

4. Recuérdese a este respecto, los pronunciamientos del Comité de Derechos[•[límanos en el sentido de que por rallona temporis "no podía examinarpresuntas violaciones de! Pacto que hubieran sucedido antes de la entrada envigor del Protocolo Facul tat ivo para el Estado parte, a menos qtic dichasviolaciones siguieran produciéndose después de esa fecha o continuaransurt iendo efectos que en sí mismos constituyeran una violación del Pacto"9.En la misma línea, en el derecho comparado encontramos que la CorteConst i tucional de Colombia ha manifestado que existe la vulneración delderecho a la seguridad social porque "es permanente en el tiempo"10 y elTr ibunal Constitucional de Perú indicó en un caso en el que se estableció lavulneración del derecho a la seguridad social por fal ta de acceso a la pensiónlo siguiente:

"las afectaciones en materia pensionaría t ienen la calidad de una vulneracióncontinuada, pues t ienen l uga r mes a mes. motivo por el cual no existe posibil idadde rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia prcvisíonal.argumentando el vencimiento de plazos prcscriptorios o de caducidad"".

5. Se observa que esta práctica de los Estados es apl icable en el presente caso.por lo que se considera que el Comité DESC es competente en la medida que

Culturales .

9 Comiié de Derechos Humanos, 100° período de sesiones, 1 1 EI 29 de octubre de 2010. DictamenComunicación N° 1633/2007. párr. 6.2. En el mismo sentido Comhc de Derechos Humanos, S6°período de sesiones, 13 a 31 de marzo de 2005, Dictamen Comunicación N° 1159/2003. párr. 6.3.

10 Conc Constitucional de Colombia. Sentencia 1*586/11. 27 de j u l i o de 2011.

" Tribunal Constitucional de Perú, Sentencia de 8 de ju l io de 2005, Exp. N.° MI7-2005-nn/TC.párr. 59.

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a pesar de que los hechos que afectaron a Murcia Trujillo se originaron antesde la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, la falta cíe acceso a la pensiónconstituye una vulneración continua qtic le aleda a la presente fecha, por loque el Comité está facultado a actuar reiíioiw lewporis ante una vulneraciónactual del derecho a la asegundad social.

6. Al tratarse de un caso que se refiere a la vulnerac ión de un derechogarantizado por el Pacto, en e! que se han agotado los recursos internos, que sepresenta en e! plazo de un año después cíe haberse culminado los mismos y serefiere a una vulneración continua del derecho a la seguridad social, seconcluye que se trata de una comunicación admisible.

II. HECHOS DEL CASO.

7. Mareta Trujillo es una mujer de 62 años de edad, de escasos recursoseconómicos, de quebrantado estado de salud y no recibe pensión jubilar. Sinembargo, ha venido reclamando su derecho a obtener esta pensión desde hacecatorce años.

S. En el año 2001. consultó en las ven tan i l l a s del Ins t i tu to Ecuatoriano deSegundad Social si podía jubilarse bajo el régimen de ' 'Jubilación EspecialReducida". Los funcionarios le indicaron verbalmcnte que era fact ible porquecumpl ía los requisitos de tener más de 300 aportaciones y más de 45 años deedad, por lo que debía renunciar a su trabajo para poderse jubilar12. Consultórepetidas ocasiones sobre la posibilidad de jubilarse a los funcionarios de lasventani l las del 1ESS. porque no quería dejar su trabajo sin tener la certeza deacceder a la pensión jubi lar : en cada t ina cíe las ocasiones, los funcionarios delas ventanil las de la mencionada Ins t i tuc ión le confirmaron que reunía losrequisitos para hacerlo. El 1 de marzo de de esc año. l l enó la solicitud dejubilación y renuncia a su trabajo.

9. Luego de solicitar formalmente la jubi lación, el 20 de jun io de 2003, el 1ESSniega la petición de jubi lac ión porque de acuerdo a su criterio se acreditaron

12 Estatuto Codificado del IESS, An. 1 2 1 : "El asegurado que cesare y no volviera a régimenalguno de Seguro Socml dentro cíe los seis meses subsiguientes a su cesantía, tendrá derecho, sinnecesidad de probar invíilidez, a una jubilación especial, siempre que acreditare por lo menos 300imposiciones mensuales y hubiere cumpl ido 45 años de edad".

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•SsSp Defensorio'$* ^Pueblo

• ECUADOR

El desafío tic ser diferentes es sentirnos semejantes

únicamente 238 imposiciones y no las 300 que requería'"1. La Instituciónafirma que parte de sus aportaciones (entre agosto de 1989 y febrero 1995)fueron indebidas y no pueden ser consideradas para su aportación. Sinembargo, no se notifica la negación a Marcia Trtijillo sino hasta el 10 de mayode 2007 como consta en la documentación que presentamos.

0. El IESS fundamenta el rechazo de la solicitud de jubilación porque en el añode 19S9 Marcia Trtijillo era afiliada voluntaria, es decir realizaba suscontribuciones al seguro social pese a no tener una relación laboral con unempleador. Se destaca que de conformidad a las normas entonces vigentes, losafiliados voluntarios que se retrasaban en sus pagos más de seis meses nopodrían seguir contribuyendo al Seguro Social1 . Marta Trtijillo no pagó ochomeses consecutivos sus aportes en calidad de afiliada voluntaria y por tanto, el11ZSS no consideró como válidas las aportaciones posteriores de MarciaTrujillo que realizó durante cinco años y cinco meses (hasta febrero de 1995.cuando vuelve a mantener una relación laboral).

I I. El 10 de mayo de 2007 IESS notificó la resolución adoptada en el año 2003 aMarcia Trujillo. quien inmediatamente apeló esta resolución; sin embargo, laComisión Nacional de Apelaciones del IESS vuelva a negar su solicitud dejubilación13. La peticionaria, una vez que agotó la vía administrativa, acudió alTribunal Contencioso Administrativo16 y posteriormente a la Corte Nacional

17de Justicia . Ambos tribunales basaron sus decisiones en el hecho de que elIESS ha reconocido 238 aportaciones y por tanto las consideran insuficientes

" IESS. Acuerdo N°2002-1992 Rl . 20 de junio de 2003.

14 Estatuto Codificado del IESS. Art. 15S: "La Continuación Voluntaría terminaraautomáticamente si el asegurado no pagare aportes durante seis meses consecutivos o sireingresare a cualquiera de los regímenes obligatorios del Seguro Social"..

15 Comisión Nacional de Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de-Seguridad Social, Acuerdo N°070268,21 de junio de 2007.

16 Tribunal Distrital N° 1 de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de la Primera Sala, 22 deseptiembre de 2010.

17 Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo, Jueza Dra.Mañiza Pérez. 17 de abril dc20M.

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para que Murcia Trujillo tenga derecho a la jubilación. Ni en el TribunalContencioso Administrativo, ni en la Corte "Nacional de Justicia se analiza lasconsecuencias jurídicas de que no haya sido notificada oportunamente, ni deque siendo una persona adulta mayor no tenga derecho a recibir una pensiónde jubilación.

1.2. En la sede de la Corte Constitucional tampoco se analizaron estasconsecuencias jurídicas; es así que e! 17 de julio de 2014 inadmhc lademanda porque indica que -en una acción extraordinaria c!e protección- no sepuede apreciar la prueba como lo estaría pidiendo la defensa de Trujillo '.

13. A continuación, nos referiremos a las consecuencias que tiene la recurrentefalla de notificación en relación a las aportaciones que el 1ESS declaró .comoindebidas.

a. La repelida falla de nulificación de las aporlctcionc'X indebidas.

14. En el easo se destaca que el IESS no notificó en I9S9 que los aportes MarciaTrujillo eran indebidos por el retraso que tuvo en ocho meses eonseculivos depauo. La Institución continuó recibiendo 65 imposiciones durante más decinco años. En el año de 1995. la afectada vuelve a trabajar y cambia surégimen de aportación. Ese año tampoco le indican que sus anterioresaportaciones fueron indebidas.

15. Sólo en el año 2003. el 1ESS establece que las aportaciones no fueron válidas,pero tarda en notificar el Acuerdo, y recién en el año 2007. Marcia Trujilloadquiere conocimiento que sus aportaciones de 1989 y la de los cuatro añossiguientes fueron Inválidas. En respuesta a por qué se lardó cuatro años lanotificación del Acuerdo del año 2003. el IESS se excusa diciendo que "¡aseñora TRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA, no se ha acercado a

. ..joavcrmuar como esta su tramite

I!i Corte Constitucional. Cnso N°OS35-14-EP. 17 de julio de 2014.

19 Subdirccción Provincial del Sístcmn de Pensíones-Pichíncha. Ledo. Sixto Tnipicaña. Oficio22301700-357, Dirigido al Presidente de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversiasde Pichincha, titulado "Aclaración por la demora en !a notificación de! Acuerdo 2002-1992 de2003-06-20V.

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á&&£ Defensorio'$* ^Pueblo

ft ECUADOR

Cí desafio ríe ser diferentes es sentimos semejantes

b. Lew "'amas efe casa " son las ají liadas voluntarias.

16. La seguridad social en el Ecuador luí estado enmarcada en la relación detrabajo. Los empleadores deben obU^aloriamente afiliar a sus empleados yjunto al Estado se financia de manera tripartita el sistema de seguridad social.Sin embargo, existen trabajadoras domesticas no remuneradas (mujeres querealizan actividades de limpieza y cuidado en sus hogares -sin tener unempleador-) que no entran dentro de este esquema y usualmcntc recurren a la"afiliación voluniaria" (esto aplica para quienes no tienen empleador).

17. Marcia Trujíllo decide afiliarse voluntariamente en 1989 porque icnía treshijos (de siete, nueve y once años en ese entonces) a los cuáles tenía quecuidar. Sus actividades diarias entre ese año y 1995 consistieron, entre otras.en cuidar a sus hijos, preparar su comida, ayudarlos con las tareas de laescuela, limpiar la casa, lavar la ropa. En consecuencia. Marcia Trujillorealizó una actividad como trabajadora doméstica .no remunerada, y como tal.se decidió por la única opción que tiene para obtener la jubilación que es la"afiliación voluntaria" porque no tienen un empleador"0.

18. Esta afiliación voluntaria tenía serias desventajas frente a los afiliados que sitienen empleador. El afiliado voluntario 1) debía pagar tamo los aportes delafiliado y los patronales" : 2) debía tener aportaciones previas de al menos 3años"2; 3) requería aprobar un examen médico23: 4) no tenía derecho a "lossubsidios en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo.

20 Consejo Superior de! Instituto • Ecuatoriano de Seguridad Social, Resolución N° 356,Reglamento Para la Continuación Voluntaria del Seguro, 30 cíe octubre de 1979.

21 Ley de Seguro Social Obligatorio, 8 de Septiembre de 1988. En su Art. 150 establece: Elafiliado voluntario pagará los apones personales y patronales, sobre los ingresos que realmenteperciba u obtenga y. en ningún caso, sobre los valores ¡níeriorcs a! salario mínimo vital. El 1ESSpodrá verificar la cuantía de los ingresos reales del afiliado voluntario.

22 Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Resolución N° 356.Reglamento Para la Continuación Voluntaria del Seguro. 30 de octubre de 1979. Art. 1.

2? Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Resolución N° 356,Reglamento Pañi In Continuación Voluntaria del Seguro. 30 de octubre de 1979. Art. 2.

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enfermedad profesional ni a! Seguro de Cesantía"" ; :>) y en el caso do que nopagaren durante seis meses consecutivos pierden la calidad de af i l iadosvoluntarios"5.

19. Fue por esta ú l t i m a restricción cíe la af i l iación voluntar ia , que Marcia Trujil loal retrasarse en sus contribuciones y perdió la af i i iac ión de cinco años detrabajo. Sin embargo, debe considerarse que en la medida en que no recibióninguna pensión posteriormente, realmente perdió 29 años de contribucionesal seguro social.

c. Situación actual de Marcia Trii/Ülo.

20. Actualmente , la situación de Marcia Truji l lo es la siguiente: está divorciada.no puede conseguir empleo y el paso de los años ha afectado su salud.Además, está diagnosticada con diabetes, hipertensión, deficiencia auditiva,tiene una malformación en los huesos de los pies que requiere ser operada ytiene lagunas mentales esporádicas. Sus gastos médicos ascienden a 96dólares mensuales y rceibc -en promedio- 200 dólares mensuales de ayuda deuno de sus hijos. Vive en condiciones de pobreza")' se siente psicológicamenteafectada por la ¡ncertidumbrc de su jubi lación:

No acepto perder ni un sólo mes de apones y intrc/io ¡líenos mi jubilación, no esjusto que por un error de la Institución, (¡un no me fue notificado, ex decir no medieron la oportunidad de un debido proceso, y por ello tenga (¡ue perder ¡oda unavida de aportes. Ya son varios años que me encuentro en e! aire, sin trabajo, sinseguro médico y sin pensión por una jaita del 1ESS.

21. En definitiva. Marcia Trujillo se encuentra en una situación de v u l n e r a b i l i d a dpor las condiciones económicas y de salud descritas en el párrafo anterior yque se profundiza por la situación de no recibir una pensión de jubilaciónporque el 1ESS declaró sus pensiones como no válidas.

24 Consejo Superior del Inst i tuto Ecuatoriano cíe Segundad Social, Resolución N" 356,Reglamento Para la Continuación Voluntar ia del Seguro. 30 de octubre de 1979. Art. 5.

~5 Consejo Superior del Ins t i tu to Ecuatoriano de Seguridad Social. Resol Lición N° 356.Redámenlo Para la Continuación Voluntaría del Scüuro. 30 de octubre de 1979, Art. 18.

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áSSSí Defensorio•$•• a** Pueblo• ECUADOR

El desafio <lo ser diferentes es sentimos semejantes

[ [ [ . A N Á L I S I S DEL DERECHO.

22. El derecho a la seguridad social (Art. 9 del PIDESC) es " fundamenta l paragarantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen [Vente acircunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente susderechos"26. El criterio de! Comité de Derechos Económicos Sociales yCulturales es que la seguridad social debe brindar protección, entre otrascircunstancias, ante la vejez de la persona27.En el caso de la señora MarciaTruji l lo la afectación a su dignidad producida por la vulneración del derechoa la seguridad social clcsde tres perspectivas diferentes.

—v.

a. En primer lugar, se argumentará que una condición de_garantía de este derecho esque sea accesible. Especialmente se resallará, que las'-pcrsonas deben acceder a lainformación sobre los requisitos para recibir las prestaciones sociales y tambiénacceder a un proceso adminis t ra t ivo que cumpla con las garantías del debidoproceso. Este acceso estuvo denegado por la falla de notificación a la señoraTrujillo durante por los procesos administrat ivos por ella seguidos.

b. En segundo lugar, se argumentará que e! derecho a la seguridad social debegarantizarse sin discriminaciones de género. La peticionaria es parte de unageneración de mujeres que dedicó la mayor pane de su vida al trabajo domésticono remunerado y que para hacer efectivo su derecho a la seguridad social teníanmayores obstáculos que los de un hombre. Es justamente por un estasrestricciones que se declaran indebidos sus aportes y actualmente no tienederecho a recibir una pensión jubi lar .

c. En tercer lugar, se mostrará que el Estado no ha establecido una pensión decarácter no contr ibut ivo para las personas que'por una u otra razón no pudieroncontr ibuir a la seguridad social. Este vacío deja a las personas adul tas mayores entotal desprotccción. En el caso de la señora Trujillo. pese a tener 29 años de

2(1 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, 39° periodo desesiones, Ginebra. 5 a 23 de noviembre de 2007. OBSERVACIÓN GENERAL N° 191 El derechoa !a seguridad social (artículo 9). párr. 1.

27 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, 39° período desesiones, Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007. OBSERVACIÓN GENERAL N° 191 El derechoa la seguridad social (artículo 9), párr. 2.

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aportaciones, tampoco tiene una pensión mín ima .

/. La falta de garantía al acceso a la información como afectación al derecho a la'social.

23. Pura que se considere efectivo el derecho a (Ía_ seguridad social debe seraccessiblc. En este sentido, el Comité ha ludiendo que las condiciones paraacceder a la protección de scmiridad social "deben ser razonables.

"7 V "^

proporcionadas y transparentes""". Además. las personas deben poder"recabar, recibir y d i s t r ibu i r información sobre todos ios derechos ofrecidospor la segundad social de manera clara y trasparente".

24. E! argumento anterior se conjuga con la Recomendación de la OrganizaciónInternac iona l del Trabajo (Olí') para que los Estados en materia de seguridadsocia! actúen de conformidad a los principios de "adecuación y previsibilidadde las prestaciones"" . Por esta razón, es imperativo que exista una "gestiónfinanciera y administración sanas, responsables y transparente"30. En esamisma línea, la OIT recomienda que exista una "eficacia y acccssibÜidad cíelos procedimientos de reclamación y de recurso" .

25. En consecuencia, la OIT. refiriéndose a la seguridad social recomienda qtic. "deberían especificarse procedimientos dé queja y de recurso ¡mparcialcs.

transparentes, eficaces, simples, rápidos accesibles y poco onerosos. El acceso

2fi COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS. SOCIALES Y CULTURALES. 39° periodo desesiones, Ginebra. 5 o 23 de noviembre de 2007. OBSERVACIÓN GENERAL N° 191 El derechoa la seguridad social (art iculo 9). párr. 24.

2'' R.202 - Recomendación sobre los pisos cíe protección social, 2012 (núm. 202)Rccomcndnciónrelativa a los pisos nacionales de protección social. Adopción: Ginebra. 101a reunión C1T (14junio 2012) - Estatus: Instrumento actualizado. Ha recibido la Sumisión de ¡Ecuador, An. 3.

•1" R202 - Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) Recomendaciónrelativa a los pisos nacionales de prolección social. Adopción: Ginebra. 101 a reunión CIT ( Mjunio 2012) - Estatus: Instrumento actualizado. Ha recibido la Sumisión de Ecuador. An. 3.

•1! R202 - Recomcndíición sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) Recomendaciónrelat iva a los pisos nacionales de protección socia!. Adopción: Ginebra. 101" reunión CIT (14junio 2012) - Estalas: Instrumento actualizado. Ha recibido la Sumisión de Ecuador. Art. 3.

(í)¿?-fe

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á z$ Defensorio'$* ^Pueblo

• ECUADOR

fl rícso/io f/t? ser diferentes es sentirnos semejantes

a los proccdiniíenios de queja y de recurso debería estar cxccnto de cargospara el solicitantc"J".

26. lEn síntesis, de acuerdo a los criterios que !a OIT establece, para que seaaccesible el derecho a la seguridad social es necesario la reeurrcncia de dossituaciones: 1) que las condiciones para acceder al derecho sean trasparentes y2) qtie las personas reciban información sobre cómo acceder a estos derechos.Al concurrir estas situaciones, las personas podrán ejercer su derecho a lajubilación para recibir una pensión, puesto que tendrán un criterio informadosobre los requisitos que deben c u m p l i r en su caso concreto para recibir laspensiones cíe jub i lac ión : e igualmente, tendrán un conocimiento informadosobre e! monto que recibirán en el caso de las pensiones de jubilación, demanera que no exista una ¡nccrtidumbrc sobre cómo ejercerán su derecho.

27. De manera específica se desprende la obligación del Estado de ¡mplcmcnlarlos procedimientos de queja y recursos de apelación con respeto a lasgarantías básicas del debido proceso ( imparcial idad, transparencia, eficacia,simpleza, rapidez, accesibilidad) que deben seguirse para fac i l i ta r laexigibil idad de este derecho económico de las prestaciones sociales.

2S. En el presente caso, no existió un proceso transparente de entrega deinformación porque no se in fo rmó a Marcia Truji l lo qtic sus aportaciones nose estaban acumulando por aquel tiempo en que e l la dejó de pagarlas (esto eslos ocho meses consecutivos que no realizó las aportaciones al segurovoluntar io) . Más grave fue que el 1ESS mantuviera este silencio por más decinco años y que ni si quiera cuando volvió a tener las aportaciones efectivas(en marzo de 1995) no se le indicó a Marcia Trujillo que sus aportacionesanteriores fueron inadecuadas, cuestión que le informaron el 10 cíe mayo delaño 2007. Esta situación releva la opacidad -y no la transparencia- que existióen la entrega de información a la afi l iada.

29. Esta situación es grave porque la falta de información del Ins t i t u toEcuatoriano de Seguridad Social produjo que las prestaciones (la de pensión.en este caso) no sea efectivamente previsible para la peticionaria. En esc

?2 R202 - Recomendación sobre los pisos de protección social. 2012 (núm. 202")Recomendaciónrelativa a los pisos nacionales de protección social. Adopción: Ginebra. 101a reunión CIT (!4junio 2012) - Estatus: Instrumenio actualizado. Ha recibido la Sumisión de Ecuador. Art. 7.

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sentido. Marcia Trujillo tenía la razonable expectativa que tendría en la vejezuna pensión producto de las aportaciones realizadas a lo largo de 29 años. Sinembargo, habiendo alcanzado la celad de jubilación, en el año 2007. el Estado,por medio del IESS niega su jubilación por el incumplimiento de una normareglamentaria de 18 años atrás. Durante esos años, la afiliada no tuvo uncriterio informado de que requisitos estaban pendientes de cumplir para recibirsu jubilación.

30. Finalmente, el Comité podrá observar que los procedimientos administrativosdel IESS no fueron eficaces, ni rápidos, ni efectivos. Esto se evidencia porqueentre la solicitud de la jubilación, el 1 de marzo de 2001. y la negación de lamisma el 20 de junio de 2003, transcurrieron dos años . Esta situacióndescribe que no se trató de un procedimiento rápido; adlcionalmente seobserva que el IESS no notifica su resolución inmediatamente, por lo que lohace el 10 de mayo de 2007. por lo que no es un proceso eficaz ni efectivopara garantizar el derecho a la jubilación en su componente de prestacióneconómica y prestaciones de atención de salud. Esto es más evidente porquela salud de Marcia Trujillo está afectada y sus posibilidades para encontrartrabajo -conforme pasa su edad- disminuyen cada vez.

31. En consecuencia, el tiempo adoptado para lomar una resolución respecto alderecho de jubilación de Marcia Trujillo revela que el Estado no tieneprocedimientos administrativos rápidos, eficaces y efectivos para garantizar elderecho a la seguridad social. Por lo que el Comité debe considerar que elIESS, por no entregar la información oportunamente sitúa a la peticionaria enuna situación de incertidumbre que tiene como consecuencia la impresivilidadsobre las prestaciones. Esto implica que por la falla de información el Estadoafectó el derecho a la seguridad social de Marcia Trujillo.

32. La falta de información por parte del Estado produjo que Marcia Trujillo sigarealizando aportes, con miras a obtener su -jubilación, y así terminarárealizando 305 aportaciones. Lo que da por sentado su ánimo de cumplir conlos requisitos que ella creía eran los necesarios (en la medida en que estuvoinformada) para obtener tener una pensión al llegar a la vejez.

IESS. Acuerdo N° 2002-1992 R!. 20 de junio de 2003.

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á?$si? Defensorio• £• dei pueblo• ECUADOR

El desafio tic ser ciijcrcntps & sentimos semejantes

2. La discriminación de género en el efectivo goce del derecho c¡ la seguridad .tocia!

33. Se desprende del Pació que el derecho a la seguridad social se debe garantizar"sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición social" (Art. 2.2).

34. Respecto a !a discriminación de genero, el Comité para la Eliminación deTodas lus Formas de Discriminación contra la Mujer ha indicado que a más de¡as normas que cxplíciuimcntc discriminan a la mujer porque les reconocenmenos derechos que a ¡os hombres, hay otras normas que aparentemente sonneutrales pero que en su aplicación y en sus efectos se provoca "desventaja oexclusión de la mujer". Esto implica que los Estados'-ticncn ¡a obligaciónconvencional de garantizar una "igualdad sustantiva'" que considere losefectos en la práctica de las normas"1'1.

35. En el caso concreto se evidencia que las normas sobre seguridad social (Leydel Seguro Social Obligatorio de 1983 y la Resolución 356) que aplicaron aMarcia Trujillo no distinguen de manera explícita distintos derechos ahombres y mujeres. Sin embargo, esta normativa establece un esquema deseguridad social basado en relaciones laborales donde e! Estado, el empleadory el trabajador aportan de manera tripartita al Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social: y un grupo específico -pero no menor- de la poblaciónqueda excluido de este esquema: las trabajadoras doméstica no remuneradas,llamadas usualmcntc ""amas de casa", así como otros y otras profesionalesindependientes que no se encuentran en una relación de dependencia queexige el derecho laboral.

36. La opción legal que tienen las personas que integran el grupo de trabajadorasdomesticas a las que pertenecía Marcia Trujillo. es el régimen de afiliaciónvoluntaria. Este régimen tiene varias restricciones porque es un esquemapensado para los y las profesionales independientes (como médicos oabogados). Entre estas restricciones se encuentran que el afiliado voluntario:

34 Recomendación general relativa al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer (Consecuencias económicas de! matrimonio, lasrelaciones familiares y su disolución) CEDAW/C/GC/29. pan*. 8.

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I) debía pagar tanto los aportes del afiliado y los patronales"0: 2) debía haberaportado previamente al menos 3 añosjí: 3) requería aprobar un examenmédicoj7: 4) no tenia derecho a "los subsidios en dinero por enfermedadcomún, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional ni al Segurode Cesanlía"jfí: y. 5) en el caso de que pagaren durante seis mesesconsecutivos pierden la calidad de afiliados voluntarios"*9.

37. Es decir, que las trabajadoras domésticas no remuneradas deben pagar iosaportes pese a no tener un salario, lo cual les colocaba en una situación dedesventaja frente a los demás profesionales que sí tienen ingresos que en lamayor paite de casos son fijos, lo que les permite pagar sus aportes, aportarpreviamente por al menos tres años, someterse a un examen medico, asumir elcosto de las enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedadesprofesionales y sobre todo, no atrasarse en ¡os pagos para no perder la calidadde afiliados voluntarios. Porque Marcia Trujillo no pudo pagarconsecutivamente por seis meses sus aportaciones, el Estado, por medio del1ESS anuló más de cinco años de pensión realizadas.

3S. Se evidencia entonces que Marcia Trujillo se encontraba en una situación dedesventaja frente a otras personas profesionales, especialmente hombres quetienen la posibilidad de pagar las pensiones. En consecuencia, la anulación delas aportaciones de Marcia Trujillo. tiene como fundamento regulaciones que

35 Ley de Seguro Social Obligatorio. 8 de Septiembre de 19SS. En su Arl. 150 establece: Elafiliado voluntario pagará los aportes personales y patronales, sobre los Ingresos que realmenteperciba u obtenga y, en ningún caso, sobro los valores inferiores a! salario mínimo vital. El IESSpodrá verificar la cuantía de los ingresos reales del afiliado voluntario.

•'6 Consejo Superior del Instíutto Ecuatoriano de Seguridad Social. Resolución N° 356.Reglamento Para la Continuación Voluntaria del Seguro. 30 de octubre de 1979. Art. I.

^ Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Resolución N° 356,Reglamento Para la Continuación Voluntaria de! Seguro. 30 de octubre de 1979, Art. 2.

'18 Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Resolución N° 356,Reglamento Para la Continuación Voluntaria del Seguro, 30 de octubre de 1979. Art. 5.

?lí Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Resolución N° 356.Reglamento Para la Continuación Voluntaria del Seguro. 30 de octubre de 1979. Art. 1S.

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Defensorio^Pueblo

m BCUAOOR

Et desafío de ser diferentes c$ sentimos semejantes

discriminan a las mujeres que realizan trabajo dorncsüco y por tantoconstituye una vulneración del Pacto Intcmaciojaal de Derechos Civiles yPolíticos.

39. Igualmente, se evidencia que el Estado no ha ¡mplcmemado algún mecanismoefectivo para garantizar una pensión mínima para las personas adultasmayores que se encuentren en la situación de iVlarcia Trujíllo. que pese a tener29 años de aportaciones, no se le garantiza una pensión mínima y tampocorecibe prestaciones para garantizar su derecho a la salud, frente a la situaciónque se ha descrito en los hechos de esta comunicación.

JV. PETITORIO.

40. Con estos argumentos especificados en la comunicación, solicitamos alComité DESC que admita a trámite esta comunicación y declare la violaciónde! derecho a la seguridad social (Art. 9 del P1DESC) de MARCIA CECILIATRUJÍLLO CALERO por la falta de información y notificación oportunasobre los apones realizados, por lo que solicitamos que el Comité dispongaque:

1. La República del Ecuador implcmcntc un proceso administrativo que observe¡as garantías del debido proceso y garantice e! acceso a !a informaciónoportuna para que las personas adultas mayores conozcan los requisitos pararecibir las prestaciones sociales y conozcan con anterioridad si cumplen conlos requisitos para accederá la pensión de jubilación.

2. Que la República del Ecuador reconozca que denegó el acceso a unainformación oportuna de Marcía Trujíllo por la falta de notificación de lasresoluciones de los procesos administrativos iniciados en el InstitutoEcuatoriano cíe Seguridad Social.

3. Que la República del Ecuador implcmentc una normativa que garantice elderecho a la seguridad social sin discriminaciones en razón del género de laspersonas, y que reconozca este derecho a las personas que realizan actividadesde trabajo no remunerado como en el presente caso.

A. Que la República del Ecuador reconozca que la normativa que aplicó en elcaso de Marcia Tmjillo provocó una discriminación en razón del genero, paralo cual, declarará como debidos sus aportes y uarantizará su derecho a recibir

/v

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una pensión de jubilación en condiciones de igualdad y no discriminación porser mujer que estuvo afinada voluntariamente.

5. Que la República del Ecuador garantice el derecho a la salud de MarciaTrujillo. para lo cual reconocerá las prestaciones de salud que tenga derechocomo parte de su derecho a la jubilación.

6. Que la República del Ecuador implemente una pensión de carácter nocontributivo para las personas que no puedan contribuir de manera continua ala seguridad social como en el presente caso, cíe manera que se garantice unapensión de jubilación mínima y se reconozca las prestaciones de salud quelienen derecho las personas afiliadas voluntarias bajo un principio de equidadque no les discrimine en razón del género en relación a las personas afiliadasque tienen una relación de.dependencia.

V. FIRMAS.

Drrl'airrcio Bcnalcazar A larcónDr. Ramiro Rivadcneira SilvaDefensor del Pueblo del Ecu Adjunto de Derechos Humanos y Naturalexa

-Míiyorgii'Director General Tutelar

Ab. Rodrigo Várela TorresDirector Nacional de Derechos del Buen Vivir

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• ECUADOR

£/ desafio de ser diferentes es sentimos semejantes

VI.ANEXOS.

A !a presente comunicaeión se anexa la siguiente documentación:

1. Copias de! expediente adminisiraüvo del caso de Marcia Trujillo ante elInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

2. Copias del expediente judicial del caso de Murcia Trujillo ante el TribunalContencioso Administrativo.

3. Copias del expediente judicial de Marcia Trujillo ante la Corte Nacional deJusticia.

4. Copias del expediente judicial de Marcia Trujiüo ante la Corte Constitucionaldel Ecuador.

5. Copia de la cédula de ciudadanía de Marcia Trujillo.IV-

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T|* ECUADOR

El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes

Autorización de Representación

Quito, 17 de julio de 2015

Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesGinebra, Suiza

Señores Miembros del Comité:

Marcia Cecilia Trujillo Calero, ciudadana ecuatoriana, con cédula de identidad170364547-1, nacida el 10 de abril de 1952, autorizo al Defensor 'del Pueblo delEcuador, Dr. Ramiro Rivadeneria Silva a someter una comunicación ante el Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales por la vulneración de mi derecho a laseguridad social.

Para este efecto, lo autorizo a realizar todas las diligencias necesarias dentro del procesoestablecido en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales.

Muy atentamente,

MarCia CecmTrujillo Calero

Av. De la Prensa N54-97 y Jorge PiedraTelefíix: (593.2) 3301840 / 330.3431

RUC: 17G0013130001www.dpe.gob.ee

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VI. ANEXOS.

Ala presente comunicación se anexa la siguiente documentación:

1. Copias del expediente administrativo del caso de Marcia Trujillo ante el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social.

2. Copias del expediente judicial del caso de Marcia Trujillo ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo.

3. Copias del expediente judicial de Marcia Trujillo ante, la Corte Nacional de Justicia.

4. Copias del expediente judicial de Marcia Trujillo ante la Corte Constitucional del Ecuador.

5. Copia de la cédula de ciudadanía de Marcia Trujillo.

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ECUADOR

El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes

DEFENSORIA DELPUEBLO ECUADOR

COMUNICACIÓNMARCIA TRU JILEO

EXPEDIENTE DELINSTITUTO

ECUATORIANO DESEGURIDAD SOCIAL

Av. De la Prensa N54-97y Jorge PiedraTelefnx: (593.2) 3301840 / 330.343.1

RUC: 17G001313Ü001www.dpe.gob.ee

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JKSJITUTO FCUATDRIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBD1RECCION PROVINCIAL DEL SISTEMA DE PENSIONES PICHINCHAAv. 10 de Agosto y Bogotá, Edificio Matriz 7° piso

Teléfono 2521-210,-Telefax 2238-136QUITO-ECUADOR

Quito, 25 de marzo del 200822301700-393-S

DoctorGONZALO DONOSO MERASUBPROCURAÍDOR GENERAL DEL TESSPresente

En atención a su oficio 64000000-420 de 2008-03-19, en sesenta y un fojs útiles remitoel expediente de jubilación 225192TRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA.

Atentamente,

LCDO. SIXTO TAIPICAÑA TACÓMESUBDIRECTOR PROVINCIAL DELSISTEMA DE PENSIONES-PICHINCHA

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INSTITUTO ECUATORIANO ^-.. --',..., ' .\¿/DE SEGURIDAD SOCIAL í*

PROCURADURÍA GENERALEDIFICIO ZARZUELA 9 DE OCTUBRE N20-68 Y JORGE WASHINGTON

TLFS:2568054

1 9 MAR 2003Quito,Oficio 64000000-420TR3814

LicenciadoSixto Taipicaña JácomeSUBDIRECTOR PROVINCIAL DEL SISTEMA DE PENSIONES DEPICHINCHAPresente

Con el fin de contestar la demanda en ei juicio contencioso administrativo No.-16436-LR, propuesto por MARCIA CECILIA TRUJILLO CALERO, quien impugnae! Acuerdo No. 07 0268 CNA, dictado por la Comisión Nacional deApelaciones el 21 de junio de.2007, mucho agradeceré disponer se remita ala Procuraduría General el expediente administrativo relativo al caso/debidamente foliado eg letras y números.

Atentamen

Dr. GonzaKo Donoso MeraSUBERQCURADOR GENERAL DEL IESS

BuitrónAnexo lo indicado

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¡••isrp^r.-

SEÑOR PRESIDENTE1 DEL TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE-tiG1-

CONTENCIOSO ADTVHMSTRATíVO:

Yo, MARCIA CECILIA TRUJELLO CALERO, con Número- de Afiliación af InstitutoEcuatoriano de Seguridad'Social No. 72522940, ecuatoriana, de cincuenta y cincoaños de- edad, sin profesión, de estado civil casada y domiciliada en esta ciudad deQuito; ante su Autoridad, acudo y presento a usted, la siguiente demanda, en acciónsubjetiva de plena jurisdicción y en contra del señor doctor Gonzalo Donoso Mera ensu cafidad de Director General del ÍESS Encargado, de ios Presidente y Vocales deía Comisión de Prestaciones de la Regional 1, licenciado Amílcar Estévez D,, doctorRemigio Matovelle A. CPA. Pilar Muñoz S.; y de ios señores Presidente y Vocales de[a Comisión Nacional de Apelaciones, señores doctor Rodrigo Jaramiflo Merino,Abogado Octavio Reyes Lucas y doctor Pío Cueva Aguirre.

Debo señaEar señor Presidente que conozco que ía Comisión de Prestaciones de iaRegional 1, hoy es la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dePichincha y ¡a identidad de sus actuales vocales desconozco.

Mis nombres y apellidos quedan-ya establecidos.

Los demandados, responden a Eos nombres de: doctor Gonzalo Donoso Mera en sucaüdad de Director Genera! deí ÍESS Encargado, tiene su domicilio íaboraf.en (aciudad de Quito, en eí Cuarto Piso def Edificio Zarzuela, ubicado en la Caífe 9'deOctubre y Jorge Washington (Esquina); eí licenciado Amíícar Estévez, doctorRemigio Matoveífe A. y CPA. Pilar Muñoz S. , en su calidad de Presidente y vocalesde la Comisión de Prestaciones de ía Regional 1,"tienen su domicilio laboral en estaciudad de Quito, en el sexto Piso del Edificio Matriz deí instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, ubicado en la Avda. 10 de Agosto y Bogotá (Esquina); y, a! doctorRodrigo Jaramiíío Merino, Abogado Octavio Reyes Lucas y doctor Pío CuevaAguírre, en sus calidades de Presidente y vocaíes de ía Comisión Nacional deApelaciones, tienen su domicilio laboral en esta ciudad de Quito, en et Séptimo Pisodel Edificio Zarzuela, ubicado en ¡as Calles 3 de Octubre, y Jorge Washington(Esquina).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE' DERECHO:

La Comisión de Prestaciones de! ÍESS Regional 1, con Acuerdo No.2002^1del 20 de junio de! año 20O3, me niega fa Jubilación Esoeciaf Reducir!;reunir los requisitos e>dgidos por ía normafívídad tegai vigente"; instrumento este quame es notificado eí 10 de mayo de! 20O7; lo que motivó para que con fecha 15 demayo deí 200J,_interponga eí recurso de apelación para ante ia Comisión Nacionalde Apefacíoft-es dei\|nstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, organismo este quecon Acuerdo, 07.0263 del 21 de junto de! 2007, confirma la decisión de negarme íaJubilación ÉSspeciaj/Reducid'a.; acuerdo'este último que se me notifica e! S dé- acostódel año 2007>—

Para que tanto la Comisión de Prestaciones del ÍESS de ¡a Regional 1 y ia ComisiónNacional de Apelaciones, hayan ¡legado a dictar sus respectivos e ilegales acuerdos,

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A

merece señor Presidente y señores Miembros del Honorable Tribunal Distrital hacer" referencia a hechos que motivaron tales decisiones y que muy escuetamente sehace constar como considerando en ios Acuerdos del Primer y Segundo Nivel, sobreios cuales impugno y propongo te presente demanda:

'1.- Ef 1 de marzo del 20O1 , sofictté Sa Jubilación EspecÉai Reducida, por haberacreditado más de 300 imposiciones y haber cumplido 49 años de edad; lo quejustificaré en su debida oportunidad.

2.- Efectuado el trámite respectivo y según consta def respectivo Expediente deJubiEación No. 225182, con Acuerdo No. 2002-1392- R1 dei 20 de junio dei 2OO3, sinmayor motivación se' me niega Sa petición de jubilación, por haber acreditadotínicamente 233 imposiciones; acuerdo que se me notifica eí día jueves f O de mayo

3.- Efectuadas las verificaciones def caso, consta que por haber pagado comoafiliada de continuación voluntaria con mora' más de seis imposiciones me-nsuaíes,se me anulan ios aportes posteriores a dicho pago y con eEío mí tiempo de

. aportación se reduce a 238 imposiciones, lo que me perjudica como añilada y comopersona.

4.- Me acerque af EESS para informarme sobre la Jubilación Especial Reducida, me'indicaron que io primero que debía hacer es Henar fa soficiíud de aportes, Ea mismaque presente y rne contestaron que cumplía que con todos [os aportes y que si mepodía Jubilar.

5.- Me . entregaron ía hoja con todas ios requisitos para así poder presentar iacarpeta. Entre ios cuales eí principa! era la hoja de aportaciones ta misma que-adjunte a la carpeta con todos Eos demás requisitos.

6.- Antes de presentar ía solicitud de jubilación, consulté en muchas ocasiones atÍESS acerca dei proceso y ahí me indicaron que todo estaba en regfa y que contabacon ías aportaciones suficientes para poderme jubilar; siendo as! pues renuncie a mitrabajo para cump-Rr con todo ai pie de ía letra después de esto espere muchotiempo nunca fui notificada.

7.- A¡ ver que no recibía ninguna noticia, me acerque al Í'ESS y alguien me índicoque yo tenia problemas con mis aportes como' voluntaria, que había aportado porsíete meses y que soío debía haberlo hecho soío hasta por seis, cosa que_ no escierta. Si esto fuese como se índica "porque me cobraron, no debían haberíohecho", después de esto yo seguí aportando- en forma normal y nuca fui notificada,pues debían haberío hecho en e! mismo "momento o en el siguiente mes, y nohicieron porque todo estaba normal.

S,- Eí fESS no acepta ningún error del afiliado pero efíos'si pueden cometerlo. Sieíios me hubiesen notificado, yo hubiera buscado trabajo para continuar con misaportaciones en forma normad, si yo no podía continuar como voluntaria, porqueesperaron por varios años para decírmelo, se debió informarme en ef formulario de

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-3-

aportes así como me certificaron que tenia el numero de aportaciones necesariaspara poder someterme a ía jubilación especial, por eíío renuncie a mi trabajo quetanta falta me ha hecho.

9.- No acepto perder ni un soío mes aportes y mucho meaos mi jubilación, no esjusto que por un error de ia institución que no me fue notificado oportunamente esdecir no me dieron ía oportunidad deí debido proceso y por effo tenga que perdertoda urra vida de aportes. Ya son varios años que me encuentro en el airej sintrabajo, sin seguro médico y sin pensión por una faüa deE fESS.

10.- He tratado de conseguir trabajo pero es difícil encontrarlo ya que, no hay trabajopara [as personas jóvenes peor para una persona de mí edad ya que- tengo 55 años,la situación económica es muy crítica.

11'.- Soy una persona sota no tengo ningún tipo de ingreso fijo mi situación- cada díase va volviendo mas difícíí, yo no puedo convertirme en carga de nadie porque lo voyhacer si yo tengo mi seguro dei ÍESS, yo he cumplido con todo y no tengo- porqueperderlo.

12.- Si hubiera continuado con mi trabajo todo seria diferente, mi seguro misingresos económicos para vivir tranquilamente y no ío que estoy atravesando. Eídaño que me ha causado esta situación es enorme y ha afectado demasiado en mivida.

13.- Señor Presidente y señores Ministros deí Tribunal Distrital, como esposible que" e! instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pese a que desde 1981 yhasta e! mes de febrero de 1995, me ha -venido recibiendo normalmente mis aportesvoluntarios sin ninguna objeción verbal, escrita, de hecho o de derecho; y en marzodel 2003 ; ías declare como aportaciones indebidas eí periodo cotizado de agosto de1989 a febrero de 1995 como así io señáis Ía Comisión Wacionaí de Apelaciones ensu Acuerdo No. 07 0268 deí 21 de junio def 2007.

PR5TEMSÍQN PROCESAL:

Por ios antecedentes expuestos y amparado en ¡o que se dispone: en e! Arí.24,Numerales 10 -12 - 13, Art57- inciso Primero y Art.58 - Inciso Primero, de faConstitución Política de ía República: en ios Artículos 1 , 3,5, 10 Literal a), 24 Litera!a), 31,33 l-nciso Tercero de te Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; !osArtículos 39 de ia Ley Codificada def Seguro Sociaí Obligatorio y el A,rtícuío 112 defEstatuto Codificado del iESS y ¡a Disposición Transitoria Tercera de ia Ley deSeguridad Sociaf publicada en e! Registro Oñciaf No. 465 deí 30 de noviembre deí2001 y más disposiciones legales pertinentes, demando del señor doctor Gonza'oDonoso Mera en su calidad de Director Genera! dei ÍESS Encargado, de iosPresidente y Vocales de la Comisión de Prestaciones de (a Regional 1. licenciadoAmücar Estévez D.. doctor Remigio MatoveSle A. CPA. Pilar Muñoz S.: v de iosseñores Presidente y Vocales de la Comisión Nacional de Apelaciones, señoresdoctor Rodrigo JsramíIFo Merino. Abocado Octavio Reyes Lucas y doctor Pío CuevaAouirre. en acción subjetiva de plena jurisdicción, a ftn de que en sentencia se dejen

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sin efecto les Acuerdos Nos. 2Q02-1992-R1 dei 20 de ¡unió del 2003 y eí 07junio del 2007 y se me conceda fs Jubilación Especiaf Reducida.

No se requiere redamación administrativa previa porque e! acto, administrativoimpugnaac, ha causado estado.

• Durante e! período de prueba, justificaré y demostraré todos y cada uno de losfundamentos de hecho y de derecho de mi demanda.

Conforme a fo prescrito en eí Literai b) deí Art. 31 de Ea Ley de ía JurisdicciónContencioso Administrativa, acompaño a ia presente, fes ejemplares auténticos deios Acuerdos, que impugno.

A tos demandados, se ios citará con ía presente demanda, en ia ciudad de Quito yen el siguiente orden: ai doctor Gonzalo Donoso Mera en su calidad de DirectorGenera! def IESS Encargado, en ía ciudad de Quito, en eí Cuarto Piso deí EdificioZarzuela, ubicado en la Caüe 9 de Octubre y Jorge Washington (Esquina); ailicenciado Amíícar Estévez, doctor Remigio Matoveíle A. y CPA. Píiar Muñoz S ' ensu calidad de Presidente y vocafes de la Comisión'de Prestaciones de ¡a Reg'iónaí1, en esta ciudad de Quito, en eí sexto Piso dei Edificio Matriz deí InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, ubicado en la Avda. 10 de Agosto y Bogotá(tisquina); yt al doctor Rodrigo Jaramiíío Merino, Abogado Octavio Reyes Lu^as ydoctor Pío Cueva Aguirre, en sus calidades de Presidente y vocales de la ComisiónNacional de Apelaciones, en esta ciudad de Quito, en el Séptimo Piso del Edificio^arzuoía, ubicado en [as Caífes 9 de Octubre y Jorge Washington (Esquina).

Las notificaciones que me correspondan, las recibirá en e! Casillero Judicial No221 /, deí doctor Migue! Vívanco Acosta, a quien designo como Mí Defensor y leautorizo, suscriba documentos y participe en cuantas diligencias sean necesariashasta ía cu¡minación.de_esis.^cción. ^"~

MARCEA CECILIA mUJILLO CALEROC. I . No. 170364547.1

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO No. ^7 0268 CN_A_

LA COMISIÓN NACIONAL DE APELACIONESDEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

En la apelación presentada por la señora TRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA,al acuerdo No. 2002-1992 de 20 de junio del año 2003 expedido por la exComisión de Prestaciones R-l del IESS, que le negó la Jubilación EspecialReducida.

C O N S I D E R A :

1.- El primer nivel negó a la interesada la Jubilación Especial Reducida por nocumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución C.I. 137 de 12 de julio delaño 2002 y artículo 121 de! Estatuto Codificado del IESS.

2.- La interesada en su apelación señala su inconformidad con lo resuelto por elprimer nivel indica que cumple con los requisitos para acceder a dichaprestación y que impugna dicha resolución que le ha sido notificada el 10 demayo del año 2007.

3.-. El artículo 121 del Estatuto Codificado del IESS vigente a la fecha de lapresentación de la solicitud de la señora Trujiilo establecía que:

"...El asegurado que cesare y no volviera a régimen alguno de Seguro Socialdentro de los seis meses subsiguientes a su cesantía, tendrá derecho, sinnecesidad de probar invalidez, a una jubilación especial, siempre que acreditarepor lo menos 300 imposiciones mensuales y hubiere cumplido 45 años deedad..."

El artículo 2 de la Resolución C.I. 137 expedida el 12 de julio del año 2002,vigente a esa fecha señalaba:

"...ARTÍCULO DOS.- Apruébase la siguiente regulación administrativa para elcálculo y la entrega de la pensión de jubilación especial o reducida, consujeción al Estatuto del IESS, a los asegurados que cumplen los requisitos de laDisposición Transitoria Cuarta, de la Ley 2001-55 de Seguridad Social:

Única.- Jubilación especial o reducida de afiliados cesantes.- E! afiliado o afiliadaque hubiere dejado de aportar a todos ios regímenes del Seguro Obligatoriodurante seis (6) meses consecutivos, contados desde e! 1 de diciembre de2001, y hubiere presentado ¡a solicitud de jubilación especial o reducida alamparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2001-55 de SeguridadSocial, hasta e! 29 de mayo de 2002, tendrá derecho a la pensión especial en

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..2.. TRimiLO CALERO MARCIA CECILIA

las condiciones que señalan los artículos 121 y 122 del Estatuto del IESS,siempre que haya cumplido la edad'de cuarenta y cinco (45) años.hasta e! 30de noviembre de 2001 y acredite no menos de trescientas (300) imposicionesmensuales hasta esa misma fecha."

4.- Consta de la documentación recibida en esta Comisión el 15 de junio delaño 2007 la interesada a noviembre del año 2001 fecha de su cesantía, acreditó238 imposiciones mensuales y 49 años de edad ya que nació e! 10 de abril delaño 1952, por lo que no cumple lo dispuesto en las normas antes transe ¡tas.

Cabe señalar que la Comisión Nacional de Apelaciones de! IESS con acuerdoNo. 03 0298 C.N.A. de 6 de marzo del año 2003 confirmó el acu írdo No.3001202-CL-1029 de la Comisión de Prestaciones Rl que declaró ¡n/Jebida laafiliación de continuación voluntaria de la señora Trujiüo desde agosto del año1989, por lo'que solo acredita las 238 imposiciones mensuales informadas porHistoria Labora! del IESS.

Por lo que esta Comisión a base de sus atribuciones.

R E S U E L V E :

Confirmar el acuerdo recurrido.

N O T I F I Q U E S E:

Quito D.M., ? ? ; - • • • . .' •—>!• ¿';S7

f) DR. RODRIGO JARAMILLO MERINO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓNNACIONAL DE APELACIONES.- f) ABG. OCTAVIO REYES LUCAS, MIEMBRO DELA C.N.A.- f) DR. PIÓ CUEVA AGUIRRE, MIEMBRO DE LA C.N.A.- f) DR.FERNANDO RODAS POSSO SECRETARIO ABOGADO

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO^^/•O

/^5K r COMISIÓN/M?/ Nlfí NACIONAL DE

APELACIONES co¡•^-J :

FERNANDO R O D A S S S OSECRETARIO ABOGADO

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INSTITUTO ECUATORIANOSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE APELACIONES9 DE OCTUBRE Y JORGE WASHINGTON

TELEFONO 2568-059QUITO - ECUADOR

COMISIÓN NACIONAL DE APELACIONES DEL IESS

LUGAR Y FECHA DE INGRESO: QUITO 15 BE JUNIO DE 2007

MATERIA: JUBILACIÓN

APELANTE: MARCIA CECILIA TRUJTLLO CALEROí

ACUERDO RECURRIDO No.: 2002-1992 R-l DE 20 06-2003

PEDIDO POR: COMISIÓN DE PRESTACIONES DEL IESS R-l

DR./ERNANDO RODAS POSSOSECRETARIO ABOGADO C.N.A.

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INSTITUTO HCUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL 0074582^»

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TRUJILLO CALERO MARC1A CECILIA

Procedencia

QUITO

Fecha de Comunicación

2007-06-14

Fecha de recepción:

2007,06-15

A/Á& /*¿/<&/ ^ /// •Número de oficio ^-í

32001700-548^?'. •

Asunto: ^

SE REMITE EXP. DE JUBILACIÓN A FIN DE ATENDER APELACIÓN AL ACUERDO. ¿/ :'fm ' "" 'U

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Anexos: EXP.225192 :•Oficina que rtrnitt y faeha

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COMISIÓN NAO. «^ .-.APELACIONES T^— ¿''1

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONESY CONTROVERSIAS DE PICHINCHA .Av. 10 de Agosto y Bogotá, Edificio Matriz

Teléfono- 2565 894

Quito, 14 de junio del 2007Of. No..32001700-548

Señor DoctorFernando Rodas PossoSECRETARIO ABOGADO DE LACOMISIÓN NACIONAL DE APELACIONESPresente.-

En 51 fojas útiles,- sírvase encontrar el expediente de Jubilación No. 225192 dela afiliada: TRUJILLO CALERO MARCL4 CECILIA con la apelacióninterpuesta al Acuerdo 2002-1992R-1 d/03-06-20 de este Organismo.

Di. Francisco1 Coronel MiñoPRESIDENTE DE AJkóMISION PROVINCIAL

DE PRESTACIONES Y CONTROVERSIAS DE PICHINCHA

Anexo; exp.225192

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INSTITUTO ECUATORIANO DESEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONESY CONTROVERSIAS DE PICHINCHA

TRAMITE No. 07-113

MATERIA: JUBILACIÓN

AFILIADO: TRUJILLO CALERO MARCIA CECI.

RECLAMANTE: TRUJILLO CALERO MARCIA C

ACUERDO RECURRIDO: 2002-1992R-1 DE2003-06-20

EXPEDIDO POR: COMISIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONESY CONTROVERSIAS -PICHINCHA

DR. GUILLSECRETARIO - ABOGADO CPPCP

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INSTITUTO ECUATORIANOSEGUMDAD SOCIAL

SUBDIRECCION PROVINCIAL SISTEMA DE PENSIONES1E55 PICHINCHA

Av. 10 de Agosto y Bogotá Edificio Matriz 5° pisoTeléfono 2521-210, Telefax 2238-136

Quito, 12 de junio de 2007Of. 22301700-357

DoctorFrancisco Coronel MiñoPRESIDENTE DE LA COMISIÓN PROVINCIALDE PRESTACIONES Y CONTROVERSIAS DE PICHINCHAPresente

En atención a su oñcio32001700ol9 de 2007-06-08, mediante el cual solicitaaclaración por la demora en la notificación del Acuerdo 2002-1992 de 2003-06-20,debo manifestar que los trámites una vez terminado el proceso son remitidos al Archivode Ventanilla con la finalidad de que sean notificados los señores afiliados.

En este caso la señora TRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA, no se ha acercado aaveriguar como esta su tramité y lo hace después de cuatro años, ejerciendo su derechoya que no hay fecha tope para que el afiliado se acerque a ventanilla, queda a criterio decada uno de ellos, por eso es que cuando se acerca se le notifica, a pesar del tiempotranscurrido.

Atentamente,

c ^¿rif-ví-r-7TZ'~-',y , -•Ledo. Sixljp Taipicana J acornéSUBDIRECTOR PROVINCIAL DEL SISTEMADE PENSIONES-PICHINCHA

QOP

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -0074621

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Nombre de la persona o empresa de quien solicita el informe xi<r\

®b^TRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA (

Procedencia

QUITO

Fecha de Comunicación

2007-06-08

Fecha de recepción: Número de oficio

2007,06-08 32001 700-51 9Asunto:

SE REMITE EXP. DE JUBILACIÓN PARA QUE SE ACLARE FECHA DE NOTIFICACIÓN DELACUERDO EMITIDO POR ESA DEPENDENCIA.

Anexos:Ofleln» que r*n»f« / facha

COMÍ. PRESTACIONESY CONTROVERIAS DE

PICHINCHA

EXP.225192 IQflctnt que reciba y foc/u

SUBDIR.PENSIONES

OBSERVACIONES

Firma de recepción 5

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junio del 2003, mediante el cual la Comisión de Prestaciones del IESS REG-1- de esa época, niega lajubilación especial reducida a la antes mencionada afiliada, "...por no reunir los requisitos exigidos porla normatividad vigente..." <

Con el oficio de la referencia nos remite la impugnación (fojas cuarenta y dos) presentada por la señoraMarcia Cecilia Trujillo Calero, en la que manifiesta la reclamante entre otras cosas, que el Acuerdo antesmencionado, le entregaron el día jueves 10 de mayo del 2007. es decir casi a los CUATRO AiÑOS, dehabérselo emitido, constando así en el acta de notificación (fojas cuarenta y cinco).

Comprenderá usted que de los hechos relatados justifican una aclaración, por lo que por decisíciónunánime de este órgano de reclamación administrativa, se servirá disponer una investigación del presenteasunto, principalmente por el tiempo transcurrido, además de que se aprecia distinta firma de lafuncionaría que folió el expediente con relación a la que consta en el "Acta de Notificación".

En razón que .esja^Comisión tiene que pronunciarse oportunamente sobre el reclamo presentado, deconformidad/eon lo Establecido en la Resolución No. C.D. 084 del 19 de diciembre del 2005, se serviráremitirnos/él informe solicitado en el término de 48 horas de recibida esta comunicación.

/ liliMuy atep.tamen/te,

TDr.jFrdncíscb fh-Gf^onel MiñoPRESIDENTE DEXA COMISIÓN PRO\'INCIALDE PRES-XAerÓNES Y CONTROVERSIAS DE PICHINCHA

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JT17UTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Quito, 24 de mayo d«í 2007223Ü1700-3221-SH1

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que se atienda ¡e soficifacío por el interesado.

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T/TÚTO'*'ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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A C T A DE N O T I F I C A C I Ó N

'G MontepíoD Ces'antía

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cx>n e] acuerdo

. copia autorizada de _la • mencionada resolución. V

Para constancia firman el beneficiario y eJ suscrito -(Jcf* de PrcrtacJona p Ddcgado)

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Cédala

Form; N9 5200-18—3 jí. 000- 1998-09 3—3601

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I7UTO HC'JATOFüANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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Quito. 15 de mayo del 2007

„ i-uC-.-CnFSCC-r.r-. s-Señores <•*..«"£'•?COMISIÓN DE PRESTACIONES Y CONTROVERSIAS DE LA DIRECCIÓN

PROVINCIAL DEL IESS DE PICHINCHA

Presente

. /::::: zoo?De mis consideraciones:

Yo, MARCiA CECILIA TRUJILLO CALERO, ecuatoriana, mayor de edad, estado civlt

casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, y afiliada ai Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, expongo y solícito: - .^

El 1 de marzo del 2001, solicité la Jubilación Especial Reducida, por haber acreditado

más de 300 imposiciones y haber cumplido 49 años de edad.—

Efectuado el trámite respectivo y según consta de! respectivo Expediente de Jubilación

No. 225192, con Acuerdo No. 2002-1992- R1 de! 2O de junio del 2003, se me niega la

petición de jubilación, por haber acreditado únicamente 238 imposiciónes;_acuerdo que

se me notifica el día jueves 10 de mayo del 2007.

Efectuadas las verificaciones del caso, consta que por haber pagado como afiliada de

continuación voluntaria con mora más de seis imposiciones mensuales, se me anulan

los aportes posteriores a dicho pago y con ello mí tiempo de aportación se reduce a

233 imposiciones, lo que me perjudica corno afiliada y como persona.

Debo señalar adicionalmente a lo indicado que:

1.- Me acerque al ÍESS para informarme sobre la Jubilación Especia! Reducida, rne

indicaron que lo primero que debía hacer es Henar la solicitud de aportes, la misma

que presente y me contestaron que cumpfía que con todos ios aportes y que sí me

podía jubilar. ,

2.- Me entregaron la hoja con todos los requisitos para así poder presentar la carpeta.

Entre los cuales e! principal era la hoja de aportaciones la misma que adjunte a la

carpeta con Eodos los demás requisitos.

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,3 - Antes de presentar la solicitud de jubilación, consulté en 'h^sftasVQcasiqnesa ítSS

•"••CrUrt^CCiOM Pr ;o. :sr,AL ¿^ ,,-Tr;.^

acerca dei proceso y ahí rne indicaron que todo estaba en regfá y""qúe-cbntába-coh Tas

aportaciones suficientes para poderme jubilar; siendo así pues renuncie a mi trabajo

para cumplir con todo ai pie de la letra después de esto espere mucho tiempo nunca

fui notificada,

4.- Al ver que no recibía ninguna noticiadme acerque aí 1ESS y alguien me indico que

yo tenia problemas con mis aportes corno voluntaria, que había aportado por siete

meses y que solo debía haberío hecho soío hasta por seísj cosa que no es cierta. Si

esto fuese como se indica "porque me cobraron, no debían haberlo hecho",

después de esto yo seguí aportando en forma normal y nuca fui notificada, pues

debían haberlo hecho en el mismo momento o en et siguiente mes, y no hicieron

porque todo estaba normal.

5.- El' IESS no acepta ningún error del afiliado pero ellos si pueden cometerlo. Si ellos

me hubiesen notificado, yo hubiera buscado trabajo para continuar con mis

aportaciones en forma normal, sí yo no podía continuar como voluntaria, porque

esperaron por varios años para decírmelo, se debió informarme en e! formulario de

aportes así como rne certificaron que tenia el numero de aportaciones necesarias

para poder someterme a ia jubilación especial, por eílo renuncie a mi trabajo que tanta

falta me ha hecho.

6.- No acepto perder ni un solo mes aportes y mucho menos mi jubilación, no es justo

que por un error de la institución que no me fue notificado oportunamente es decir no

me dieron la oportunidad de! debido proceso y. por eílo tenga que perder toda una vida

de aportes. Ya son varios años que me encuentro en el aire, sin trabajo, sin seguro

médico y sin pensión por una falla del IESS.

7.- He tratado de conseguir trabajo pero es difícil encontrarlo ya que, no hay trabajo

para las personas jóvenes peor para una persona de mi edad ya que tengo 5o años, fa

situación económica es muy crítica. '

8.- Soy una persona sola no tengo ningún tipo de ingreso fijo mi situación cada día se

va volviendo mas difícil, yo "no puedo convertirme en carga de nadie porque io voy

hacer si yo tenga mi seguro de! IESS, yo he cumplido con todo y no tengo porque

perderlo.

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9 - Sí hubiera continuado con mí trabajo todo seria diferente, mi. seguro" 'rhis;'.'¡ngres£>sr- --- U1 ^. ,(3r- ¿>!íf, ....%c. j ._ -,e¡_ ;.. .,.._.

económicos para vivir tranquilamente y no lo que estoy atravesando! "Éí'daño" que" me"

ha causado esta situación es enorme y ha afectado demasiado en mi vida.

POR TODO LO SEÑALADO, APELO EL ACUERDO NOTIFICADO PARA ANTE LA

COMISIÓN NACIONAL DE APELACIONES DEL IESS, A FIN DE QUE DICHO

ORGANISMO, CON APEGO A LA JUSTICIA , EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO.

EL HECHO DE QUE EL PAGO DE APORTES COMO AFILIADA DE CONTINUACIÓN

VOLUNTARÍA EN FORMA EXTEMPORÁNEA. DEBIÓ SER CONTROLADO POR EL

PROPIO IESS Y NO PERMITIRME CONTINÚE PAGANDO LOS APORTES

VOLUNTARIOS PARA AL FINAL CUANDO TRAMITO LA JUBILACIÓN ESPECIAL

REDUCIDA SE DECIDA ANULARLOS. DEJE S!N EFECTO EL ACUERDO No.

20092-1S92-R.1. Y SE ME CONCEDA LA JUBILACIÓN ESPECIAL REDUCIDA.

Atentamente

Marola Cecilia Trujílío Calero

170384547-1

Adjunto copia del Acuerdo que apelo y más documentos de identificación.

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CARNET DE AFILIACIÓN

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1703G45471

No. DE AFILIACIÓN

No. CED. IDENTIDAD No. HISTORIA CLÍNICA

TRUJILLO CALERO HARCIA CEC• . . APELLIDOS Y NOMBRES DEL AFILIADO

. E C U A D O R 52 /04 /10NACIONALIDAD . •-• ¡ FECHA DE NACIMIENTO

- 9 8 / 0 6 / 1 5

FECHA DE

Ó?íflIELLA DIG-UAL DEL AFILIADO

'•X, Y SELÍO DE RESP^Í$AÍÍ!LIDA.D

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

No. 2002-1992 R,-1-

O

LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DEL IESS BEG.-1 -

C O N S I D E R A N D O :

Que, la afiliada TRUJILLO CALERO MAJRCIA CECILIA CJ 1703*45471,"ha solicitado Jubilación Especial Reducida en 2001J-03-01, Exp. No. 225192/

Que, según partida de nacimiento la afiliada nació el 10 de Abril de 1952/y al 30de noviembre del 2001 tenía 49 años de edad. /

Que, de la historia laboral, la afiliada cesa el 30 de noviembre del 2001, y hacotizado al IESS 238 ímposiciones,^esde 1972-09 hasta 2Q01-11/

Que, el Ait. 2 de la Resolución No. CJ. 137 de 2002-07-12 de la ComisiónInterventora, en concordancia con el Art. 121 del Estatuto del IESS establecen quetendrán derecho a la jubilación Especial Reducida quien ai 30 de noviembre del2001 se encontrare cesante, hubiere cumplido 45 años de edad y 300imposiciones. Solicitud que la presentará justificando seis meses.de cesantía. *J

Que, en_el presente caso, la afiliada al 30 de noviembre del 2001 tenía 49años deRistra 238 imposiciones, debiendo acreditar un mínimo de 300. /

^Socttí ' |«ttí!P>l£'í'1'1AÍ!r(Íftfí!l'f«'" " '• •¿•lííbíyiíiíí-^CIw.*! 'SCtU".' .. . . . .

•acionesj&puestas y en uso de sus atribuci

A C U E R D A :

la JUBILACIN ESPECIAL REDUCIDA de la afiliada TRUJHJLOCALERO MARCIA CECILIA, por no reunir los requisitos exigidos por lanormatívidad legal vigente.--^

Del presente acuerdo puede apelarse ante la Comisión Nacional de Apelaciones, enel término de ocho días, apartir de lafechade notificación.

Dado, en Quito, en sesión de 20 JUN. 2003

LA COMISIÓN

PRIMER VOCALD. ' Dr. Remigio MatoveUe A

SEQÜND,CPA, Pila-Muñoz S.

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INST:TUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Quito, abril 29 del 2003Of. No, 3001202.CL.400

SeñoraC.P.A. Dolores Suárez AriasJEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y MORTUORIA -E-Presente.-

En vista de haber "causado estado" el Acuerdo 03.0298 C.N.A. de2003.03.06 de la .Comisión Nacional de Apelaciones que al CONFIRMARel Acuerdo 3001202.CL.1029 de 2002.09-13 de la Comisión dePrestaciones R-l, declara INDEBIDA la afiliación de MARCIA CECILIATRUJILLO CALERO c.i. - 1703645471, como Afiliada Voluntaria(Continuación) a partir de agosto de 1989 hasta el último pagorealizado bajo esta modalidad: remito el expediente de jubilaciónNo. 225192. con copias de los acuerdos, a fin de que se continúecon el trámite respectivo.

Atentamente,

r. Remigio Mátovelle AguirreRESPONSABLE DE CONTROVERSIA LABORAL

Anexo: lo indicadoDr.RMA/CDE.O.

Form. NS 1120-08.-

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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Quito, abril 29 del 2003Of. No. 3001202.CL.400

SeñoraC.P.A. Dolores Suárez AriasJEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y MORTUORIA -E-Presente.-

En vista de haber "causado estado" el Acuerdo 03.0298 G.N.A. de2003.03.06 de la Comisión Nacional de Apelaciones que al CONFIRMARel Acuerdo 3001202.CL. 1029 de 2002.09.13 de la Comisión' dePrestaciones R-l f declara INDEBIDA la afiliación de MARCIA CECILIATRUJILLO CALERO c.i. - 1703645471, como Afiliada Voluntaria(Continuación.) a partir de agosto de 1989 hasta el último pagorealizado bajo esta modalidad; remito el expediente de jubilaciónNo. 225192, con. copias de los acuerdos, a fin de que se continúecon el trámite respectivo.

Atentamente,

Remigio Matovelle AguirreRESPONSABLE DE CONTROVERSIA LABORAL

Anexo: lo indicadoDr.RMA/CDE.O,

Forra N= 1120-06.-

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO No. 03 1 0293

LA COMISIÓN NACIONAL DE APELACIONESDEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Marcia TrujiiloCalero al acuerdo 3001202-CL-1029 expedido por la Comisión de PrestacionesR-l que declara indebida su afiliación de continuación voluntaria a partir deagosto de 1989.

C O N S I D E R A :

1.- El primer nivel declaró indebida la afiliación de la señora Trujiilo en^-' aplicación a ío dispuesto en el artículo 158 del Estatuto.

2.- La interesada manifiesta que el IESS fue el que le aceptó el pago de iosaportes/ por lo. que considera que fue procedente dicho pago/ y que luego de10 años se le comunica que sus aportes son indebidos perjudicándole ya queno tenía conocimiento de las leyes y reglamentos.

3.- Consta de la documentación que la peticionaria ha cancelado sus'aportes decontinuación voluntaria de'agosto.de 1989 a marzo de 1990, el 26 de abril dedicho año/ es decir por ocho meses consecutivos.

De otro lado mediante acuerdo 05400-2837 de 15 de agosto de! 2000, laComisión de Prestaciones/ declaró fraudulentos los aportes de la señora Trujiiloen el patronal 030.89.346 de febrero de 1997 hasta e! último mes cotizado.

Cabe indicar que esta Comisión en varias oportunidades _ ha comunicado a laseñora Trujiilo la posibilidad de que presente las pruebas que creyere del caso,sin embargo de lo cual y pese al tiempo transcurrido no lo ha hecho.

4.- Al efecto el artículo 158 del Estatuto Codificado de! IESS dispone que u...Lacontinuación voluntaria terminará automáticamente si el asegurado no pagareaportes durante seis meses consecutivos/ o si reingresare a cualquiera de losregímenes obligatorios del.Seguro Social..."

Igualmente el artículo 11 de la Resolución C.I. 058 expedida por la ComisiónInterventora el 14 de febrero de! año 2000/ faculta a este Organismo el recibiro no en Comisión General a las partes que lo solicitaren por escrito.

En el presente caso no han variado las circunstancias que determinaron que la\n de Prestaciones R-l haya declarado indebidos los aportes de la señora\. ,. •

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..2..TRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA . ..

Por lo que esta Comisión en ejercicio de sus funciones,

R E S U E L V E :

Confirmar el acuerdo recurrido.

N O T I F I Q U ES E:

Quito, a Q 5 MAR. 7003

f) DR. ANÍBAL CAMPAÑA BARRERA PRESIDENTE DE U\N NACIONALDE APELACIONES.- f) DR. ALFONSO RÚALES RABÓN SUPERVISOR GENERAL(E).- f) DR. ESTEBAN ESCORZA JARAMILLO VOCAL ABOGADO.- f) DR.FERNANDO RODAS POSSO SECRETARIO ABOGADO.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO

DR/T'-,".l- O RODAS POS:ABOGADO C.N A

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QUITO 9 DS JULIO DEL 2002Of. 4301302-5310

Ing.AGüSTIMOPTO DE AFILIACIÓN B INSPECCIÓN PATRONAL

PiCHINChA

Remito, expediente do Jub.Mo 225192 correspondiente al ÍVf.TRUJIÜ&p CALERO HAKCIñ CECILIA/ sa adjunta nota da suspen-siónGtnitida por la Sra Holanda Vi nueza anidad de Apoyo.

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UTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAx

de JULIO DEL 2.002

TILLO CALERO MARCIA CECILIA: JUBILACIÓN

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/•-GUN LISTADO ADJUNTO AL EXPEDIENTE EXISTEN PAGOS DE APORTES COMO VOLUNTARIA POR MASIN UNA MISMA FECHA 1 .990-04-26.FAVOR DETERMINAR SI SON PROCEDENTE O NO- LAS APORTACIONES \

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JTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

SO: 2802/57/0 3

SISTEHA INTEGRADO BE APOSTESTIEMPO BE SERVICIO BEFINITUO PASA JUBILACIÓN

C E H T R A L "2'"192TIPS

CEÜULft!1703645471 IHP8£iR893 NOMBRE¡TRUJILL&'CñLERÓ BARCIA CECILISOCIAL 3ESBE HASTA DI7R SUELAS EN USB. COSÍ60 SUBSIDIO «CASI FE1A FE2ft' 2C£SP FE1E FE2E

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71 ATM EBUCACIfflí Y 177410497412i .IAH3S VOLUN 196111/198112

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SICIONES KME8ALESULTflNEAS EEKESAIESOSIC10MES REALES

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SISTEHA INTESRftEG EE APOSTESDE TIEMPO DE SERVICIO PARA JUBILACIÓN

B" RcííIONAL 01 FECHA C£S£¡2031U33 FECHATRUJILLÜ CALERO «AfiCIA CECILIA

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I«P DI 7QT.SUÉLEOS TIPO SUBSIBIÜ INF.PRESTACIONES V

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ITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

£L SISTEMA

SISTEHA LMlESfiASO SE APOftTESIKFORHE BE TIEMPO SE SERUÍCIO PARA JU3JLACIOW

RCCESO;2S02/ñ7/03 C E N T R A L "S" REBEDNAL 01 FECHA CESE:200U130 FECHA SOLDULA 1703645471 F£S3E 666660 M3NSRE; T8UJILLO CALERO HARCIA Cif.CIL.IA

SÜ£LflQS IMF Sí TOT.SUELDOS Tii30 SUBSIDIO

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NST1TÜTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

R¡ACÓE C C I O K ? f t C V l í í C M L D l 3 T r M .

C; P6N3IOÍIEÍ-, PICHINCHA

SISTEHA ENTESRAffiJ BE APOSTES. : ' INFSRH£ BE TIEMPO 3E SERVICIO PARA JUJÍJLACIOM

SE PROCESO!2002/07/03 C E N 7 R A L V REBIOSñl Sí FECHA CESE¡2ft&lU3& FECHA SOLICITUfl!2e02fl3eiCECÜLA J7&364547Í EES3ÍE OÍJ806Q NOHBfiEí TRU.JILLO CALERO HARCIA CECILIA

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• « •• ECUADOR

El desafío de ser diferentes, os sentirnos scmcjnnies

DEFENSORIA DELPUEBLO ECUADOR

COMUNICACIÓNMARCIA TRU JILLO

RESOLUCIONES DELPROCESO

ADMINISTRATIVO

Av. De la Prensa N54-97 y Jorge PiedraTelcfax: (593.2) 3301.840 / 330.3431

RUC: 1.76001313000:www.dpe.gob.ee

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

EDITA If iTRlAGO ÁLAVA. * PROVINCIAL DSL 3l3TEMA

O£ PENÍlC'íES • PtCHINCh-

No. 2002-1992 R.-1-

LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DEL IESS REG.:1-

C O N S I D E R A N D O :

Que, la afiliada TRUJILLO CALERO MAROLA CECILIA CJ 1703645471/ha solicitado Jubilación Especial Reducida en 20(íl)-Q3-01} Exp. No. 225192/

Que, según partida de nacimiento la afiliada nació el 10 de Abril de 1952^ al 30de noviembre del 2001 tenía 49 años de edad. /"

Que, de la historia laboral, la afiliada cesa el 30 de noviembre del 2001, y hacotizado alIESS238iinposidones,/áesde 1972-09 hasta2001-ll/

Que, eí Art. 2 de la Resolución No. CJ. 137 de 2002-07-12 de la ComisiónInterventora, en concordancia con el Art. 121 del Estatuto del IESS establecen quetendrán derecho a la jubilación Especial Reducida quien al 30 de noviembre del2001 se encontrare cesante, hubiere cumplido 45 años de edad y 300imposiciones. Solicitud que la presentará justificando seis meses.de cesantía. -J

Que, en el presente caso, la afiliada al 30 de noviembre del 2001 tenía 49años de:e0is1ra238 imposiciones, debiendo acreditar un mínimo de 300. /iA^A y&yfa - :Wt^u,:Pf,r~r'l*I.'- " '• -

y en uso de sus

A C U E R D A :

la JUBILACIÓN ESPECIAL REDUCIDA de la afiliada TRUJILLOCALERO MAB.CIA CECILIA, por no reunir los requisitos exigidos por lanormatividad legal vigente./ '«^

/^"Del presente acuerdo puede apelarse ante la Comisión Nacional de Apelaciones, en /[& „-••..el término de ocho días} apartir de lafecha de notificación. tó t;.";1

Dado, en Quito, en sesión de 20 JUN. 2003 . . " :': /

LA COMISIÓN

PRESIDÍLedo. AJmílcar;

PRIMER VOCALD. " Dr. Remigio Matoveile A

SEQÜND,CPA, Pilar Muñoz S.

a de la ComisiónPtestacioíies

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ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOC¿ÁLÜEPABTAMEHTO DE PRESTACIONES

A C T A D E N O T I F I C A C Ó N

Montepío. D Ces'an-tía

de de 19?

coa d acuerdo

- copia autorizada de _Ja • mencionada resolución.

Para constancia firman el beneficiario y e¡ suscrito

de 199 entregándole

Form. N<? 5300-18—30.000—1998-09-03—3601

(Jcf-e de Prcjtaaoaej o

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CERTIFICADOS PATRONALES DEWRÁbJKBAt.1DA

ü.m}[M^lW^J.^3!^M^,Nombre del patrono o razón social de la Empresa • sg;

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INSTITUTO ECUATORIANOSEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION PROVINCIAL SISTEMA DE PENSIONESIE55 PICHINCHA

Av. 10 de Agosto yBogoíá Edificio Matriz5DpisoTeléfono 2521-210, Telefax 223S-136

OTTITO-PniATinR

Quito, 12 de junio de 2007Of. 22301700-357

DoctorFrancisco Coronel MiñoPRESIDENTE DE LA COMISIÓN PROVINCIALDE PRESTACIONES Y CONTROVERSIAS DE PICHINCHAPresente

En atención a su oficio32001700-519 de 2007-06-08, mediante el cual solicitaaclaración por la demora en la notificación del Acuerdo 2002-1992 de 2003-06-20,debo manifestar que los trámites una vez terminado el proceso son remitidos al Archivode Ventanilla con la finalidad de que sean notificados los señores afiliados. .

En este caso la señora TRUIILLO CALERO MARCIA CECILIA, no se ha acercado aaveriguar como esta su trámite y lo hace después de cuatro años, ejerciendo su derechoya que no hay fecha tope para que el afiliado se acerque a ventanilla, queda a criterio decada uno de ellos, por eso es que cuando se acerca se le notifica, a pesar del tiempotranscurrido.

Atentamente,

Ledo. Sixto Taipícaña lácomeSUBDIRECTOR PROVINCIAL DEL SISTEMADE PENSIONES-PICHINCHA

BOP

II-

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA

SUBDIRJECCIÓN DE SERVICIOS AL ASEGURADODEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y CONTROL PATRONAL

PROCESO DE AFILIACIÓN Y APORTES

Av. 10 de Agosto y Bogotá.- Telefax 2237800, Teléfonos 2226599 - 2237539

Quito DM. 5 de noviembre de! 2008Oficio #13111700AP. 3142

DoctoraAlexandra Harnisth UvidiaSUBIDERCTORA DE SERVICIOS AL ASEGURADOPresente

En atención a la sumilla inserta en oficio 588-~nCA-DQ-1S de! 28 de octubre del 2008suscrito por ei doctor'Jaime Calero Tufiño, Secretario Relator del Tribuna! de loContencioso Administrativo, Distrito de Quito, cúmpleme informarle que la afiliadaTRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA CC. 1703645471, no ha solicitado ladevolución de los aportes voluntarios declarados indebidos mediante Acuerdo No.03-0298 de 2003-03-06.

Para proceder a !a devolución, deberá solicitar por escrito, adjuntando copia delAcuerdo, copla de la libreta de ahorros o estado de cuenta corriente, y copia decédula de identidad.

Atentamente

CPA. Pilar Muñoz ¿algadoJEFE DEL DEPARTAMENTO DEAFILIACIÓN Y CONTROL PATRONAL

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

•ACUERDO No. °7 ° 2 6 8 CNA

LA COMISIÓN NACIONAL DE APELACIONESDEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

En la apelación presentada por la señora TRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA,al acuerdo No. 2002-1992 de 20 de junio del año 2003 expedido por la exComisión de Prestaciones R-l del IESS, que le negó la Jubilación Especial

Reducida.

C O N S I D E R A :

1.- El primer nivel negó a la interesada la Jubilación Especial Reducida por nocumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución C.I. 137 de 12 de julio delano 2002 y artículo 121 del Estatuto Codificado del IESS.

2.- La interesada en su apelación señala su inconformidad con lo resuelto por e!primer nivel indica que cumple con los requisitos para acceder a dichaprestación- y que impugna dicha resolución que le ha sido notificada e! 10 demayo de! año 2007.

3.-. El artículo 121 del Estatuto Codificado del IESS vigente a la fecha de lapresentación de la solicitud de la señora Trujillo establecía que:''

"...El asegurado que cesare y no volviere a régimen alguno de Seguro Socialdentro de los seis meses subsiguientes a su cesantía, tendrá derecho, sinnecesidad de probar invalidez, a una jubilación especial, siempre que acreditarepor lo menos 300 imposiciones mensuales y hubiere cumplido 45 años deedad..."

El artículo 2 de la Resolución C.I. 137 expedida el 12 de juiio de! año 2002,vigente a esa fecha señalaba:

"...ARTÍCULO DOS.- Apruébase ¡a siguiente regulación administrativa para elcálculo y la entrega de la pensión de jubilación especial o reducida, consujeción al Estatuto del IESS, a los asegurados que cumplen los requisitos de laDisposición Transitoria Cuarta déla Ley 2001-55 de Seguridad Social:

Única.- Jubilación especial o reducida de afiliados cesantes.- El afiliado o afiliadaque hubiere dejado de aportar a todos los regímenes del Seguro Obligatoriodurante seis (6) meses consecutivos, contados desde el 1 de diciembre de2001, y hubiere presentado la solicitud de jubilación especial o reducida a!amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2001-55 de SeguridadSocial, hasta el 29 de mayo de 2002, tendrá derecho a la pensión especia! en

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..2.. TRUJILLO CALERO MARCIA CECILIA

las condiciones que señalan los artículos 121 y 122 del Estatuto del IESS,siempre que haya cumplido la edad de cuarenta y cinco (45) años hasta el 30de noviembre dé 2001 y acredite no menos de trescientas (300) imposicionesmensuales hasta esa misma fecha."

4.- Consta de la documentación recibida en esta Comisión el 15 de junio delaño 2007 la interesada a noviembre de! año 2001 fecha de su cesantía, acreditó238 imposiciones mensuales y 49 años de edad ya que nació e! 10 de abril delaño 1952,.por lo que no cumple lo dispuesto en las normas antes transcritas.

Cabe señalar que-la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS con acuerdoNo. 03 0298 C.N.Á. de 6 de marzo del =iño 2003 confirmó el acuerdo No.3001202-CL-1029 de la Comisión de Prestaciones Rl que declaró indebida laafiliación de continuación voluntaria de la ¡«ñora Trujillo desde agosto del año1989, por lo que solo acredita las 238 imposiciones mensuales informadas porHistoria Laboral del IESS.

Por lo que esta Comisión a base de sus atribuciones.

R E S U E L V E :

Confirmar el acuerdo recurrido.

N O T I F I Q U E S E:

Quito D.M.,

f) DR. RODRIGO JARAMILLO MERINO, 'RESIDENTE DE LA COMISIÓNNACIONAL DE APELACIONES.- f) ABG. OC7 WIO REYES LUCAS, MIEMBRO DELA C.N.A.- f) DR. PIÓ CUEVA AGUIRRE, MIEMBRO DE LA C.N.A.- f) DR.FERNANDO RODAS POSSO SECRETARIO ABC GADO C.N.A.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO

COMISIÓNMAC10NALOEAPELACIONES

R. FERNANDO RODASSECRETARIO ABOGADO

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DefensorioaB5*ei«38 j^r-'i-* _ « . i _

S ECUADOR

El desafío de sor diferentes, es scnlimos semejantes

DEFENSORIA DELPUEBLO ECUADOR

COMUNICACIÓNMARCIA TRU JILLO

SENTENCIAS EN SEDEJUDICIAL

Av. DG la Prensa N54-97 y Jorge PiedraTUefox: (593.2) 3301840/330.3431

RUC: 176001.3:30001www.dpe.gob.ee

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|RIBUNAL DISTRITAL NO. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINÍSTRATE"

PRIMERA SALA.- Quito, 22 de septiembre de 2010.- Las 0'9h10,-V!STOS.-

'Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces y

Juez Interino de la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso

Administrativo.- La señora MARCIA CECILIA TRUJILLO CALERO,, comparece de

fs 11 a 14 de los autos y deduce recurso de plena jurisdicción o subjetivo en contra

de los señores Director General del IESS Encargado, de los Presidente y Vocales

de la Comisión de Prestaciones de la Regional 1 y. Presidente y Vocales de la

Comisión Nacional de Apelaciones del IESS. Manifiesta que conoce que la

Comisión de Prestaciones de la Regional 1, hoy es ia Comisión Provincial de

Prestaciones y Controversias de Pichincha . Dice que ia Comisión de Prestaciones

' de! IESS Regional 1, con Acuerdo No.2002-1992-R1 de! 20 de junio de 2003, le

niega la Jubilación Especia! Reducida "por no reunir los requisitos exigidos por la

normatividad legal vigente" y que e! mismo le ha sido notificado el 10 de mayo del

2007 lo que ha motivado que con fecha 15 de mayo del 2007, interponga recurso de

apelación ante la Comisión Nacional de Apelaciones de! Instituto Ecuatoriano de

Seguridad'Social, y que este Organismo, con Acuerdo Q2L.Q268 del 21 de junio del

. 2007, confirma la decisión de negarle la Jubilación Especia! Reducida; y que este

Acuerdo le ha sido notificado el 06 de agosto del 2007. Manifiesta además que

impugna los indicados Acuerdos por cuanto el 1 de marzo del 2001 solicitó la

Jubilación Especial Reducida, por haber acreditado más. de 300 imposiciones y

haber cumplido 49 años de edad, que efectuado el trámite respectivo y que según

-consta del expediente de Jubilación No.225192, con Acuerdo No.2002-1992-R1 del

'20 de junio del 2003, sin mayor motivación se le niega la petición de jubilación por

haber acreditado únicamente 2 3.8J m posición es y que ese Acuerdo se le notifica e!

10 de mayo del 2007. Que efectuadas las verificaciones del caso, consta que por

haber pagado como afiliada de continuación voluntaria con mora más de seis

imposiciones mensuales se le anulan los aportes posteriores a dicho pago y con

ello, su tiempo de aportación se reduce a 238 imposiciones lo que le perjudica como

afiliada y como persona. Que se acercó al IESS para informarse sobre la Jubilación

especia! Reducida y que le indicaron que lo primero que debía hacer es llenar la

solicitud de aportes, la misma que ha presentado y le contestaron que cumplía con

todos los. aportes y que sí podría jubilarse. Que le entregaron la hoja con todos los

tfaiafi-ta—sstfjasto,' onl-r-e-4os—olajes—-ee^Ste—eefne-

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principal la hoja de aportaciones la misma que ha adjuntado a la carpeta con los

demás requisitos. Que antes de presentar la solicitud de jubilación ha consultado en '

el IESS acerca del proceso y que le indicaron que todo estaba en regla y que*

contaba con las aportaciones suficientes para poderse jubilar y que. por ello

renunció a su trabajo y que después de eso esperó mucho tiempo pero, nunca fue

notificada razón por la cual se acercó ai IESS y que le indicaron que tenía

problemas con sus aportes como voluntaria que había aportado por siete meses y

que debía hacerlo solo hasta por seis cosa que dice no es cierta y que si fuese así

indica porqué le cobraron, que no debían haberlo hecho, que después siguió

aportando en forma normal y nunca fue notificada, pues debían haberlo hecho en el

mismo momento o en el siguiente mes y no lo hicieron porque todo estaba normal.

Que si el IESS le hubiese notificado, ella habría buscado trabajo para continuar

aportando en forma normal y eila ya no podía continuar como .voluntaria. Que no es

justo que por un error de la Institución que no le notificaron oportunamente, ella

tenga que perder toda una vida de aportes; que ya son varios años que se

encuentra sin trabajo, sin seguro médico y sin pensión por falla del ÍESS y que en

una persona de 55 años como ella es muy difícil se torna crítica. Que con tales

hechos pide que en sentencia se dejen sin efecto [os Acuerdos-Nros.2002-1992-R1

de! 20 de junio del 2003 y el 07.0268 del 21 de junio del 2007 y se le conceda la

Jubilación Especial Reducida./Mediante providencia de 13 de noviembre del 2007,

el Ministro de Sustancíación califica la demanda y ordena citar a los demandados y

pese a no solicitarlo la actora, se dispone contar con el señor Procurador General

del Estado, hecho lo cual, éstos comparecen al proceso y contestan la demanda en

el siguiente orden: A fs.23 de lo autos comparece e! Dr. Luis Jaramíllo Gavilanes,

Director Nacional de Patrocinio, Delegado del Procurador General de! Estado quien

señala casilla judicial para recibir notificaciones.- De fs.24 a 25 comparece el Dr.

Mario Montenegro Andrade en su calidad de Abogado de la Procuraduría General •

del Instituto Ecuatoriano de Segundad Social ofreciendo poder o ratificación-de!

señor Director General del -IESS contesta -la demanda y dice que, en uso de las

atribuciones que le confiere la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución

'Política y el Art.27, literal b) de la Ley 2001-55 de Segundad Social, la Comisión

Interventora del lESS'-dicta la Resolución C. 1.137 el 12 de julio del 2001 vigente a

esa fecha, 'en. su artículo Dos dispone "Apruébese la siguiente regulación

administrativa para el cálculo y la entrega de la pensión de jubilación especial o

£¿

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Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ofreciendo poder o ratificación de los

señores Miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS contesta la'T

demanda en los mismos términos que lo hizo a nombre del Director General del

IESS y deduce las mismas excepciones y petición de que se rechace la demanda

¡ por ilegal, improcedente e inadmisible..- De-28 a 29 del proceso el prenombrado

señor Dr. Mario Montenegro Andrade, Abogado de la Procuraduría General del

Instituto -Ecuatoriano de Seguridad Social ofreciendo poder o ratificación de ¡os

señores Miembros de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dé

Pichincha contesta la demanda en los mismos términos que lo hizo a nombre de los

anteriores comparecientes y deduce las mismas excepciones y petición de que se

rechace'la demanda por ilegal, improcedente e inadmisible. De fs.31 a 39 de ios

autos consta las respectivas aprobaciones y ratificaciones de las intervenciones del

Dr. Mario Montenegro Andrade efectuadas por las respectivas autoridades del ¡ESS

por quienes él compareció ofreciendo poder o ratificación.- Trabada así la litis,

mediante auto de 26 de septiembre de 2008, se recibe la causa a prueba y una vez

que se halla vencido dicho término y se hallan evacuadas las diligencias solicitadas

por las partes, encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo la Sala

considera; PRIMERO.- El Tribunal es competente para e! conocimiento y resolución

del. presente juicio conforme lo disponen el Art. 196 de la Constitución Política de la

República del Ecuador de 1998, y los artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.- La Sala tiene asegurada la suya por el

sorteo realizado.- SEGUNDO,- No se observa en la tramitación de la causa omisión

de solemnidad o procedimiento alguno que pueda incidir en su decisión;

consecuentemente, se declara la validez del proceso, al mismo, tiempo que se

rechaza la excepción de nulidad alegada por los demandados.- TERCERO.- La

negativa simple y ilana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda

atribuye la carga de la prueba ai accionante, que ya la tiene dada la presunción de

legitimidad de! acto -administrativo, que tiene valor hasta cuando la autoridad

competente determine lo contrario, por medio del respectivo proceso administrativo

o jurisdiccional, siendo este último el que corresponde al caso. CUARTO. El

derecho de la acíora para interponer la demanda está reconocido por el Art. 196 de

la Constitución Política de la República dei Ecuador y por los artículos 2 y 23 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto se desecha la

•excepción de falta de derecho de la recurrente formulada por los demandados.-

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reducida con sujeción al estatuto del IESS, a los asegurados que cumplen los

requisitos de la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 2001-55 de Seguridad

Social: ÚNICA.- Jubilación especial reducida de afiliados cesantes.- El afiliado o

afiliada que hubiere dejado de aportar a todos los regímenes del Seguro Social

Obligatorio durante seis (6) meses consecutivos, contados desde e!-1 de diciembre

del 2001 y hubiere presentado la solicitud de jubilación, especial o reducida al

amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2001-55 de Seguridad

Social , hasta e! 29 de mayo del 2002, tendrá derecho a la pensión especial en las

condiciones que señalan los artículos 121 y 122 del Estatuto de! IESS siempre que

haya cumplido a edad de cuarenta y cinco anos (45) hasta el 30 de noviembre del

2001 y acredite no menos de 300 imposiciones mensuales hasta esa misma fecha".

Que el Art.121 del Estatuto del lESS-establecía. que: "El asegurado que cesare y no

volvíere a régimen alguno de Seguro Social obligatorio dentro de los seis meses

subsiguientes a su cesantía, tendrá derecho, sin necesidad de probar invalidez a

una_ jubilación especial , siempre que acreditare por lo menos 300 imposiciones

mensuales y hubiere cumplido 45 años de edad" . Que el Art,122 del mismo

Estatuto decía que "la pensión especial podrá' solicitarse desde el día en que el

asegurado hubiere cumplido las condiciones establecidas en e! artículo precedente

pero se pagará desde la fecha en que el asegurado quedó cesante". Que según se

desprende de la documentación existente ea:e! expediente de jubilación de la

recurrente, ella, a noviembre del año 2001, fecha de su cesantía, acreditó 238

imposiciones mensuales y 49 años de edad, por lo que no cumple con las

disposiciones de las normas legales transcritas. Que, con la contestación efectuada,

oponen las siguientes excepciones: 1. Negativa pura y simple de los fundamentos

de hecho y de derecho de la demanda. 2. Alega la plena validez del Acuerdo

No.2002-1992 R-1, expedido por la Comisión de Prestaciones del IESS Regional 1,

el 20 de junio del 2003; y, del Acuerdo 070268 CNA, dictado por la Comisión

Nacional de Apelaciones del IESS el 21 de junio de! 2007.- 3.- Alega improcedencia

de la acción planteada 4.- Alega falta de derecho de la actora para proponer su

demanda; 5.- Alega caducidad y prescripción de la acción.- 6.- Alega inadmisibilidad

de la demanda por falta de derecho.- 7.- Expresamente alega que no se allana a

ningún vicio de nulidad.- Pide se rechace la demanda según dice por ser ilegal,

improcedente e inadmisible.- De fs 26 a 27 de los autos, comparece el prenombrado

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del término legal, sin embargo la señora Marcia Cecilia Trujillo Calero, hoy actora,

no lo hizo y con ello permitió que los aportes declarados indebidos mediante esos

Acuerdos no permitan ser tomados en cuenta al momento de cuantíficar sus

imposiciones las que fueron declaradas indebidas. SÉPTIMO.- Los actos

administrativos impugnados contenidos en los Acuerdos Nos. 07.0268 del 21 de

junio del 2007 dictado por la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS que

confirma la decisión adoptada en é! Acuerdo 2002-1992-R1 del 20 de junio del

2003 expedido por la Comisión de Prestaciones R-1 del IESS, que resuelven en

definitiva negar la jubilación Especial Reducida solicitada por la señora Marcia

Cecilia Trujillo Calero, tienen su amparo legal en lo dispuesto en el artículo 2 de la

Resolución C.I., 137 de 12 de julio del año 2002 que en su texto decía; "Apruébese

la siguiente regulación administrativa para el cálculo y la entrega .de la pensión de

jubilación especia! o reducida con .sujeción al estatuto del IESS, a los asegurados

que cumplen los requisitos de la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 2001-55

de Seguridad Social: ÚNICA.- Jubilación especial reducida de afiliados cesantes.- El

afiliado o afiliada que hubiere dejado de aportar a todos los regímenes de! Seguro

Social Obfigatorio durante seis (6) meses consecutivos, contados desde el 1 de

diciembre del 2001 y hubiere presentado la solicitud de jubilación, especial o

reducida al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2001-55 de

Seguridad Social, hasta el 29 de mayo del 2002, tendrá derecho a la pensión

especial en las condiciones que señalan los artículos 121 y 122 de! Estatuto del

IESS siempre que haya cumplido |a edad de cuarenta y cinco años (45) hasta el 30

de noviembre de! 2001 y acredite no menos de 300 imposiciones mensuales hasta

esa misma fecha". En tanto que e! Art.121 del Estatuto Codificado del ÍESS

establecía que: "E! asegurado que cesare y no volviere a'régimen alguno de Seguro

Social obligatorio dentro de los seis meses subsiguientes a su cesantía, tendrá

derecho, sin necesidad de probar invalidez a una jubilación especia! , siempre que

acreditare por lo menos 300 imposiciones mensuales y hubiere cumplido 45 años

de edad" . y el Art.122 del mismo Estatuto decía que "la pensión especial podrá

solicitarse desde e! día en que e! asegurado hubiere cumplido las condiciones

establecidas en el artículo precedente pero-se pagará desde la fecha en que' el

asegurado quedó cesante". OCTAVO.- En la especie, de la documentación

constante del proceso y de! expediente administrativo de jubilación de la recurrente,

se desprende que ella, al 30 de noviembre del año 2001, fecha de su cesantía,

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QUINTO.- Desde el 06 de agosto del 2007 fecha en que según afirma la actora, se

e notificó con e! Acuerdo 07.0268 de! 21 de junio del 2007; hasta el 31 de agosto

del 2007 fecha de presentación de la demanda tal como se desprende de la fe de

presentación puesta por el actuario de este Tribunal y que obra a fs.14 del proceso,

no ha transcurrido el término de noventa días que establece el Art.65 de la Ley de la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, por lo que se desestima ías

excepciones de caducidad y prescripción de la acción alegadas por los

demandados. SEXTO.- La acíora pretende que en sentencia se se dejen sin efecto

los Acuerdos Nros.2002-1992-R1 del 20 de junio del 2003 y el 07.0268 del 21 de

junio del 2007 y se le conóeda la Jubilación Especial Reducida por lo que

corresponde a la Sala verificar la ilegalidad de los referidos Acuerdos,

correspondiendo a la actora en todo caso destruir la legalidad de la que se hallan

revestidos los actos administrativos impugnados; al efecto, de la revisión del

expediente administrativo, se constata la emisión de los Acuerdos Ministeriales

No.3001202 CM029 del 13 de septiembre de 2002, adoptado por la Comisión de

Prestaciones de la Regional 1 del ÍESS mediante la cual se declara indebidas las

aportaciones realizadas por la Aseñora Marcia Cecilia Trujillo Calero, como afiliada

voluntaria (continuación) a partir de agosto de 1989 hasta el último mes' cotizado y

se dispone además que el Departamento de Afiliación y Control Patronal anule los

tiempos de servicios declarados indebidos y la devolución de dichos valores previa

deducción de los rubros sujetos de retención así como dé las prestaciones y

sen/icios, en caso de haberlos. El referido Acuerdo fue notificado a-la hoy actora el

19 de septiembre del 2002 y del mismo interpone la correspondiente apelación para

ante la Comisión Nacio'naJ de Apelaciones la cual, mediante Acuerdo No.QJ029^

C.N.A. de 06 de marzo del 2003 resolvió confirmar el Acuerdo recurrido. El 29 de

abril del 2003 mediante oficio No.3001202 CL 400 el funcionario responsable de

Controversia Laboral remite al Jefe del Departamento de Pensiones y Mortuoria -

E- le comunica que "En vista de haber causado estado" el Acuerdo 03.0298 C.N.A

de 2003.03.06 de la Comisión Nacional de Apelaciones que al confirmar el Acuerdo

3001202.CL.1029 de 2002.09.13 de la Comisión de Prestaciones R-1, declara

indebida la afiliación de Marcia Cecilia Trujillo Calero c.i. 1703645471, como Afiliada

Voluntaria (Continuación) a partir de agosto de 1989 hasta el último pago realizado

bajo esta modalidad.- Ello demuestra que los indicados Acuerdo causaron estado y

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acreditó 238 imposiciones mensuales y 49 años de edad, por Ib que, al no haber

cumplido con las exigencias legales citadas, la entidad demandada obró apegada a

derecho ai negar la Jubilación Especial Reducida solicitada por la accionante

mediante los Acuerdos impugnados que además se hallan debidamente motivados.-

Por lo expuesto, y sin que sea menester otra consideración la Sala,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA, aceptando la excepción de improcedencia de la acción alegada por

los accionados, rechaza la demanda presentada por la señora María Cecilia Trujülo

Calero y declara'legal y válidos los actos administrativos impugnados contenido en

los Acuerdos Nos. 07.0268 del 21 de junio del 2007 dictado por la Comisión

Nacional de Apelaciones del IESS que confirma la decisión adoptada en e! Acuerdo

2002-1992-R1 del 20 de junio del 2003 expedido por la Comisión de Prestaciones

R-1 de! ÍESS,.- Sin costas ni honorarios,que regular.- Notifiquese.

Dr. Marco ídrobg" A'rciniega"JUEZ

DraTRacfü Loá to de SanchoJUEZA

JUEZiNTERiNOi \

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, , , Quito el cita de hoy miércoles veinte y dos de septiembre del dos mildiez, a ías diecisiete horas notifiqué mediante boletas fa SENTENCIA quesfTiecede ai actor MARCIA CECILIA TRL01LLO CALERO, por sus derechos,,e.o el C3s.iiierojudjc.isj Ho* 2217,- 3 Jos demsndsdos por los derechos querepresentan; DIRECTOR G E N E R A L DEL 1ESS, PRESIDENTE Y VOCALES DELA COH13IOH Dfc PRESTACIONES DE LA REGIONAL No. 1, PRESIDENTE YVOCALES DE LA. COMISIÓN NACIONAL DE APELACIÓN.ES, en ei casillerojudicial fóo. S3Z, y PROCLfRADOR GEMERAL DEL ESTADO, en eí casiiíeroítídfcísí Wo. 1200,- Lo certifico,-

SECRfcTARI

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';>'¿ 7 á•Resolución No.293-2014 '-'"'

"2-RiyííS0 ¿?E Recurso de Casación ND 113-2011 / - : ' ; • • .- *N_.•:.íJelES^Í-ÍBlB A>BERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. Y LAS;,,'.V/"C; J-J-^-'-*-*-*- . LEYES DE LA REPÚBLICA, r, LA SALA DE .. !

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LACORTE NACIONAL DE'JUSTICIA'- .'

COPIA CERTIFICADA. . .

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR ' X _

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

no'. M

ACTOR:

(RECURRENTE)

MARCIA CECILIA TRUJILLO CALERO

DEMANDADOS: DIRECTOR GENERAL DEL IESS ENCARGADO

PRESIDENTE Y ' VOCALES DE LA COMISIÓN

PRESTACIONES DE LA REGIONAL 1

DE

PRESIDENTE Y VOCALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

APELACIONES

Quito, 17 -ele afcril <de 2014, a las Ilh32. — ,_—.—-

VISTOS: En virtud de que la Jueza Nacional y el Juez Nacional que suscribimos esta

sentencia hemos sido designados por e! Consejo de ¡a Judicatura de Transición,

mediante Resolución N° 004-2012 de 25 de enero de 2012; y el Pleno de la Corte

Nacional de Justicia, mediante Resoluciones N° 01-2012 de 30 de enero, N° 4-2012 de

2-8 de marzo de 2009 y N° 3-2013 de 22 de julio de 2013, nos designó para integrar

esta Saia Especializada; y, conforme el acta de sorteo que consta en el expediente de

casación, somos el Tribunal competente y conocemos de la presente causa, acorde con

los Arts. 183 y 185'de! Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 1 de la Ley de

Casación. Actúa en la presente causa el Dr. Juan Montero Chávez, en virtud de!

contenido de los oficios N° 18S7-SG-CNJ-IJ de 25 de septiembre de 2013 y N° 2398-SG-

CN>IJ de 23 de diciembre de 2013, suscritos por el Presidente de la Corte Nacional de

Justicia y e! artículo 2 litera! c) de la Resolución N° 7-2012 de 27 de junio de 2012.

Estando la presente causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

L- ANTECEDENTES

1.1,- La señora Mareta Cecilia Trujillo Calero interpone Recurso de Casación contra la

sentencia de 22 de septiembre de 2010, a las 09H10 dictada por la Primera Sala de! ..

i-Página 1 de 7

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Tribuna! Distrital N° 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del recurso de

plena jurisdicción o subjetivo N° 16436-2007, cuyo fallo de mayoría acepta "(...) ¡a

excepción de improcedencia de ¡a acción alegada por los accionados/ rechaza la demanda

presentada por ¡a señora Mana Cecilia Trujillo Calero y declara legal y válidos los actos

administrativos impugnados contenido en ¡os Acuerdos Nos. 07,0268 del 21 de junio del

2007 dictado por la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS que confirma la decisión

adoptada en el Acuerdo 2002-1992-R1 del 20 de junio del 2003 expedido por la Comisión de

Prestaciones R-l del IESS (...)".

1,2.- La recurrente señora Marcía Cecüia Trujillo Calero fundamenta su recurso en la

causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación y, alega falta de aplicación de los

artículos 3 numeral uno/ 11 numeral 8, 34 y 84 de la Constitución de la República del

Ecuador; artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil; artículos -39 de a

Codificación del Seguro Social Obligatorio, y el artículo 112 del Estatuto Codificado del

IESS y la •Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Seguridad Social. Sobre la falta de

aplicación del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil la recurrente señaló que:

"A/o se puede concebir que desde la fecha que inicié ¡os aportes^ como afiliada voluntaria,

por negligencia de funcionarlos de! Instituto Ecuatoriano de Segur/dad Social - IESSf

declaren como aportaciones indebidas e! período cotizado de agosto de 1989 a febrero de

1995, según se desprende del Acuerdo No. 0268 de 21 de junio de! 2007; actuación crue

en definitiva como prueba a mí favor no se ha ponderado ía sana crítica por tanto

e_ os

respecto a la falta de aplicación del artículo 116 dei Código de Procedimiento Civil

mencionó que: "efe toda la prueba presentada por e! IESS y que me es favorable, no consta

documento alguno que justifique el hecho de que se me haya notificado oportunamente con

la improcedencia del pago de mis aportes voluntarios, se esperó que transcurran ocho anos

ya la presentación de !a solicitud de jubilación especial reducida para anularlo ...se discute

y demanda, la actuación unilateral e inconstitucional del IESS, al anularme aportes cotizados

en forma lega!, oportuna, sin objeción administrativa, sin prohibición manifiesta de su pagó

cada mes o la notificación oportuna del acto administrativo de la ilegalidad de dichos

1.3.- Mediante auto de 20 de septiembre de 2011, a las 10h20, la Corte Nacional de

Justicia/ acepta a trámite el recurso interpuesto por la señora Marcia Cecilia Trujillo

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Recurso de Casadón N. 113.2011

. ,

Calero en lo relativo a la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación /..sostiene. -jSf

que la sentencia "/70 se aplicaron los siguientes artículos Art. 3 numeral uno, Art. .11'*-'''. .. •?

numera/ 8, Art. 33, Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos: Art. 115

y Art. 116 del Código de Procedimiento Civil; artículos 39 de la Codificación del Seguro Social

Obligatorio; y, el artículo 112 del Estatuto Codificado del IESS y la Disposición Transitoria

Tercera de la Ley de Seguridad Social/ publicada en el Registro Oficial No. 465 de 30 de

noviembre de 2001", por reunir los requisitos de oportunidad, admisibilidad y

procedencia se dispone correr traslado a las partes, por el término de cinco días,<

conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley de Casación, término dentro del cual la parte

demandada y solicitó que los Jueces se dignen: "(.;.} en sentencia RECHAZAR EL RECURSO

DE CASACIÓN INTERPUESTO Y LA DEMANDA, por ilegal improcedente y por falta de

derecho de la actora; y CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA (...)". Pedidos los autos

para resolver, se considera: ------------ ....... ------------------------------------------------------

II.- ARGUMENTOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL DE LA SALA

ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

2.1.- Validez: En la tramitación de este recurso extraordinario de casación, se han

observado las solemnidades inherentes a esta clase de impugnaciones, y no existe

nulidad alguna que declarar. --------------------------------- - --------------------------------------

2.2.- Determinación de! problema Jurídico a Resolver: La Sala Especializada de lo

Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia examinará si la

sentencia de mayoría, sujeta al análisis casacional por el legitimario, tiene sustento lega!

y para ello es necesario determinar cuáles son los fundamentos que se plantean dentro

de! recu rso : ---------------------------------------------------------------------------------------------

a) ¿El fallo de mayoría incurre en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación,

a! existir falta de aplicación de ios artículos 3 numera! uno, 11 numeral 8, 34 y 84 de ¡a

Constitución de la República del Ecuador; artículos 115 y 116 de! Código de

Procedimiento Civil; artículos 39 de la Codificación del Seguro Social Obligatorio, y e!

artículo 112 del Estatuto Codificado del IESS y la Disposición Transitoria Tercera de la

Ley de Seguridad Social al no haber valorado e! Tribunal de instancia las pruebas que la

parte actora aportó ai proceso, así los pagos que realizó corno afiliada voluntaria? --------

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CORTEANACIONAL DE . Recurso de Casación N" 113-2011

JUSTICIA

III,- MOTIVACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

3.1.- En relación al problema jurídico señalado en el numeral 2.2 ut supra, esta Sala

Especializada considera lo siguiente: 3.1.1.- La causal tercera del artículo 3 de la Ley de

Casación el recurrente debe plantear la proposición jurídica completa dentro de su

recurso/ esto quiere decir que debe contener: 1.- La identificación en forma precisa del

medio de prueba que a su juicio ha sido erróneamente valorado en la sentencia; 2.- La

determinación con precisión de la norma procesal sobre valoración de prueba que ha

sido violada; 3.- La- Demostración con lógica jurídica de la forma cómo ha sido violada la

norma sobre valoración del medio de prueba respectivo; y, 4.- La identificación de la

norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o que no ha sido.

aplicada a consecuencia de! yerro en la valoración probatoria-. 3.1-2.- En cuanto a ios

parámetros establecidos en el numeral anterior/ dentro del escrito de interposición del

recurso de casación se verifica ¡o siguiente: i) Identifica que el medio de prueba que a

su juicio ha sido erróneamente valorado es el expediente de jubilación N° 225192. ii)

Las normas procesales sobre valoración de la prueba que han sido violadas son los

artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil, iii) Respecto a la demostración

lógica y jurídica de la forma cómo ha sido violada las normas sobre la valoración de. la

prueba/ el recurrente indica lo siguiente: a) En relación al artículo 115 * los jueces de la

Primera Sala de lo Contencioso Administrativo teñen {sic} la obligación de expresar en

su resolución ¡a valoración de todas las pruebas producidas, pues ello no se encuentra

cumplido," b) En cuanto al artículo 116: ^ Las pruebas se encuentran concretadas a los

hechos sometidos al juicio, pues de toda la prueba presentada por el IESS y que me es

favorable, no consta documento alguno que justifique el hecho de que se me haya

notificado oportunamente con la improcedencia del pago de mis aportes voluntarios, se

esperó que transcurran ocho anos y a la presentación de la solicitud de jubilación

especial reducida para anularlos, pese a que éstos ios pagué normalmente sin objeción,

no se discute el derecho a la jubilación especial reducida, la vigencia 'de las

disposiciones que el IESS recalca en sus pruebas presentadas; se discute y demanda, la

actuación unilateral e inconstitucional del IESS, 3! anularme aportes cotizados en forma

legal, Q0ortuna¿_s¡n__gb7ec/ón administrativa, sin prohibición manifiesta de su pago cada

mes o ¡s notificación^ oportuna del acto administrativo de Is feafdacL de dichos aortes

es_tg_ — se___suma__j¿_ agrava el hecho de que d IESS, por haber 'pagado

Página 4 de 7

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ti£ORTE-NACIONAL DE Recurso de Casadón N- 113.2011

JUSTICIA

de 1989, que sí fueron cancelados con normalidad esto es dentro de los quince días

siguientes a ¡a finalización de cada mes, todo ello confirma que el IESS ai anular él'"

período {sic} de aportes voluntarios, violó mis derechos constitucionales y de afiliada

que impiden ser beneficiaría de una pensión jubilar para la que coticé cada mes y

durante todo mi tiempo de afiliada a esta institución."™} Finalmente señala que las

normas materiales o sustantivas que no han sido aplicadas son los artículos 3 numeral

1; 11 numeral 8; 34, y; 84 de !a Constitución de la República del Ecuador; 39 de la

Codificación del Seguro Social Obligatorio; y el artículo 112 del Estatuto Codificado del

IESS y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Seguridad Social, publicada en el

Registro Oficial N° 465.de 30 de noviembre de 2001. 3.1.3.- Es necesario señalar que,

de las disposiciones de valoración de prueba indicadas por la recurrente, e! artículo 116

dispone: "Las pruebas deben concretarse ai asunto que se litiga y a los hechos

sometidos ai juicio." Este artículo no constituye una norma que establezca

presupuestos para valorar la prueba en juicio, sino más bien la pertinencia que éstas

deben tener respecto al proceso. Por lo tanto únicamente se considerará para el análisis

del presente recurso el contenido de! artículo 115 de! Código de Procedimiento Civil, e!

que constituye un precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba, por cuanto

esta norma señala el método que debe seguir un juzgador en e! proceso mental o

intelectual para producir un estado de certidumbre respecto de la existencia o no de los

hechos controvertidos en la litis, y por lo tanto de la verdad o falsedad de los hechos

contenidos en la demanda y en las excepciones de! demandado contenidos en su

contestación. E! método que se indica *ut supra"recoge los siguientes principios: i)

Unidad de prueba.- que se refiere'a que ei juzgador debe examinar en forma detallada

y concienzudamente cada uno de los medio de prueba presentados por las partes,

desechando las pruebas indebidamente actuadas o impertinentes, y en cuanto a las

pruebas admisibles deben ser confrontadas o cotejadas para sacar las conclusiones de!

caso. H) Las regías de la-sana crítica.- que como bien lo ha señalado la primera Sala de

lo CivÜ y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia en e! fallo de 24 de junio de 2003,

citando a ia obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil de Eduardo J. Couture,

•"{.,.}es ¡a unión de la lógica y ¡a experiencia sin excesivas abstracciones de orden

intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman higiene

mental- tendientes a asegurar el mes certero y eficaz razonamiento. Las reglas de la

sana crítica conducen en su sentido forma! a una operación lógica.", 3.1,4.- En virtud

"Página 5 de 7

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CORTE NACIONAL DE Recurso de Casación N° 113-2011

JUSTICIA

de lo indicado en los numerales que anteceden/ esta Sala Especializada analiza lo

siguiente: i) Del expediente 225192 adjunto al expediente del Tribunal de Instancia/

que el recurrente señala como la prueba no ha sido considerada por el Tribunal de

instancia consta: a) De fojas 16 a 17 del expediente/ el acuerdo impugnado/ signado

con el número 3001202-CL-1029 de 13 de septiembre de 2002 en la cual se declara

indebidas las aportaciones realizadas por la señora Marcia Cecilia Trujillo Calero, b) A

foja 18, el oficio de notificación número 3001202.CL.1184/ dirigido a la señora Cecilia

Trujillo Calero en el., que se puede verificar que la notificación del acuerdo

3001202.CL1029 fue realizada mediante oficio 3001202.CL 118.4 el día 19 de

septiembre de 2002. c) A foja 22 la apelación presentada por la señora Marcia Trujillo

Calero ante la Comisión Nacional de Apelaciones; en cuya parte superior consta la fecha

25 de septiembre de 2002, la cual se podría entender que es la fecha de presentación

de! documento, c) A foja 28 vuelta del expediente;'el acuerdo signado con el número

03.0298 C.N.A. de 6 de marzo de 2003 en el cual se confirma e! acuerdo número

3001202-CL-1029'. d) A foja 31 del expediente/ el oficio 3001202.CL.230 de 12 de

marzo de 2003 en el que consta una razón que al tenor literal dice: "Nota: He hablado

personalmente (te/) con la Af{s\c} para q '{sic} se acerque a estas oficinas a retirar ¡a

Resolución. Ha sido imposible notificarle, {firma ilegible} 2003-04-25.- Sra. Cecilia Pinto

Suárez.- Secretaria/''. A foja 32 del expediente se encuentra el oficio 3001202,CL.230

de 12 de marzo de 2013 en cuya parte inferior izquierda consta la siguiente leyenda;

"He hablado personalmente con la señora; indicándole que se acerque a retirar el

acuerdo, en virtud que hasta la presente fecha no retira, procedo a concluir'el trámite.-

{firma ilegible} 2003-04-25.". 3.1.5.- En virtud de lo señalado es claro que el acuerdo

03,0298 C.N.A. de 6 de marzo de 2003no fue notificado a la señora Marcia Cecilia

Trujilio Calero de conformidad con el artículo 127 del ERJAFE/ por ¡o tanto el acto

administrativo no se perfeccionó en su oportunidad/ pero es evidente que el mismo

entró en conocimiento de la actora con e! acuerdo 07-02-68-C.N.A. de 21 de junio- de

2007 por cuanto en su última consideración se hace referencia al mencionado acto

administrativo. Sin embargo frente a^estos hechos/ es necesario señalar que la demanda

cornete un error al impugnar los actos administrativos acuerdo 2002-1992-R1 de 20 de

junio de 2003/ y acuerdo 0.7,0268 del 21 de junio del 2007, pues si su intención era

atacar fa falta de notificación dei acuerdo 03-0298 C.N.A./ lo procedente hubiera sido

que solicite el silencio administrativo en el que pudo haber incurrido el IESS por no

-¿5)2- • -• x • • % Pagina 6 de 7

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J LJ o JL JL vyjL/\

i IswRecurso de Casación N° 113-2011

haber realizado la notificación del acuerdo mencionado conforme a Derecho;ves clecir-AÍ;(

por no haber atendido su pedido una vez transcurrido el termino respectivo; pero al.-no...^1^

habérselo impugnado en su debido momento; no se puede tampoco admitir una

reforma a la demanda en casación como lo insinúa implícitamente en su recurso, pues

su pretensión que se analice la legalidad de los pagos realizados como afiliada

voluntaria tal cual lo menciona en el literal b) del punto 5 de su recurso. 3,1.6.-Esta

Sala Especializada considera que el fallo dictado por el Tribunal de Instancia es correcto

por cuanto, de haberse pronunciado sobre las pretensiones que el recurrente insinúa en

su recurso, la sentencia contendría un vicio extra petíta ya que se hubiera resuelto una

cuestión que no fue materia de ¡a litis. Sin más consideraciones que realizar, esta Sala

especializada esta Sala Especializada emite la siguiente decisión.

IV.- DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte _

Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,

expide la siguiente: • '-

SENTENCIA

Se desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíque/eJrlevuélvase y publíquese. —

^

Dr. A lv ro Ojeda bfidalgoNACIONAL

Montera ChavJUEZ NÁCIONA

Certifico;

Dra. (fashira Naranjo SánchezSECRETARIA RELATORA

VUA/1

n

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...to hoy día jueves diecisiete de abril de dos mil catorce, a partir de las dieciséis

horas notifiqué mediante boletas, la nota en relación y la sentencia que

anteceden, a la parte actora, a la señora Marcia Cecilia Trujillo Calero en la

casilla judicial N° 3099; y a la "parte demandada, el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, Presidente y Vocales de la Comisión de Prestaciones de la Regional 1

y el Presidente y Vocales de la Comisión Nacional de Apelaciones), en la

casilla judicial N° 932 y, al Procurador General del Estado en la casilla

judicial ND 1200.- Certifico.

Dra. ^ífeshira Naraijo Sánchez

SECRETARIA RELATORA\: Siento como tal, que la sentencia que antecede se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley, al

no haberse recurrido de ésta dentro de! término legal conforme lo establece e! artículo 296 numeral 1 de!

Código de Procedimiento Civil. Certifico. Quito, 24 de abril de 2014,

Dra. Yashira Naranjo SánchezSECRETARIA RELATORA

RA

•13-7uw

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...ZÓN: Siento como tal, que IB copia de la sentencia con su razón de notificación y de ejecutoria que en CUATRO

{04} fojas útües anteceden son iguales a su original, que constan dentro del expediente del Recurso

Extraordinario de Casación número 113-2011 contra la sentencia dictada dentro de! Juicio Contencioso

Administrativo 16436-2007 del Tribunal Distrital N" 1 de lo Contencioso Administrativo- de Quito que sigue el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

Presidente y Vocales de la Comisión de Prestaciones de la Regional 1 y ei Presidente y Vocales de la Comisión

Nacional de Apelaciones) y el Procurador General de! Estado, por los derechos que representan. Certifico.

Quito, 24 de abril de 2014.

Dra. YasiuVa-NáYanp 'Sánchez '. .~-'"SECRETARIA RELATORA

L/&«~ V

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X"íCP *""«»" *"fiHl£ yDefensorio

El desafío de ser clifi; rentes, es sentirnos semejantes

DEFENSORIA DELPUEBLO ECUADOR

COMUNICACIÓNMARCIA TRUJILLO

SOLUCIÓN EN SEDECONSTITUCIONAL

Av. De la Prensa N54-97 y Jorge PiedraTelcfax: (593.2) 3301840 / 330.3431

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CORTECONSTITUCIONALDELECUADOR

CasoN0. 0835-14-EP

Jueza Constitucional Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargotc

SECRETARÍAGENERAL

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 17 de julio de2014 a las 09h38.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de laRepública aplicables al caso, el Art. 197 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Pleno de la CorteConstitucional en sesión ordinaria de 02 de abril de 2014, la Sala de Admisiónconformada por la jueza y jueces constitucionales, Ruth Seni Pinoargote, Alfredo RuizGuzmán y Antonio Gagliardo Loor; en ejercicio de su competencia, AVOCAconocimiento de la causa N°. OS35-14-EP, acción extraordinaria de protección,presentada con fecha 15 de mayo de 2014, las I6h40 por la señora Marcia CeciliaTrujillo Calero, por sus propios y personales derechos. Decisión judicial impugnada.-La legitimada activa deduce la presente acción extraordinaria de protección, en contrade la sentencia de 17 de abril de 2014, las Ilh32; dictado por la Sala Especializada de loContencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. Término para accionar.-La presente acción fue presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordanciacon el artículo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de laCorte Constitucional, reformado mediante la Resolución No. 001-2013-CC., emitida porel Pleno de la Corte Constitucional, el 05 de marzo de 2013 y publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de 2013. Derechosconstitucionales presuntamente vulnerados.-' Los Legitimados Activos, en sudemanda, manifiestan que la decisión judicial impugnada, vulnera sus derechosconstitucionales contemplados en el artículos 66 numeral 23 (derecho a dirigir quejas);y, 76 numerales 5 y 7 letra a, 1 (aplicación de norma más favorable, defensa; y; debidamotivación) de la Constitución de la República del Ecuador. Antecedentes.- La señoraMarcia Cecilia Trujillo Calero, mediante recurso de plena jurisdicción o subjetivo,demanda al director general del IESS encargado, doctor Gonzalo Donoso Mera; al señorpresidente y señores vocales de la Comisión de Prestaciones del IESS, Regional 1; y,señor presidente y vocales-de la Comisión Nacional de Apelaciones; a fin de que, sedejen sin efecto los acuerdos Nos. 20012-1992-R1 de 20 de junio de 2003; y, 07.0268de 21 de junio de 2007; y, le sea concedida la jubilación especial reducida; demanda quefue conocida por la Primera Sala del Tribunal Distrital . de lo ContenciosoAdministrativo No. 1 de Quito; judicatura que, mediante sentencia de 22 de septiembrede 2010, acepta la excepción de improcedencia de la - acción, alegada por losdemandados; y rechaza la demanda presentada. De esta sentencia, la señora MarciaCecilia Trujillo Calero interpone recurso de casación; eorrespondiéndole su

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CasoN0. 0835-14-EP

conocimiento a la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la CorteNacional de Justicia; misma que, mediante sentencia de 17 de abril de 2014, las Ilh32,notificado en la misma fecha, desecha el recurso interpuesto. Argumentación sobre lapresunta violación de derechos.- La Legitimada Activa, en lo principal de su demandamanifiesta., que La Comisión Nacional de Prestaciones del IESS emitió el Acuerdo No.3001202-CL-1029, de fecha 13 de septiembre de 2002, declarando indebidas susaportaciones por concepto de seguridad social, las cuales no le fueron notificadas; y,que posteriormente la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, emite el AcuerdoNo. 03.0298 de 06 de marzo de 2003, mismo que resuelve una apelación supuestamenterealizada por su persona; de la cual, no existe constancia debido a que nunca la harealizado. Con base en este antecedente principal, acude mediante.recurso subjetivo anteel Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 1, a fin de que se deje sin efecto estosacuerdos; y le sea concedida su jubilación especial solicitada. Respecto a lo queconcretamente la demanda refiere a la aparente actuación judicial violatoria a susderechos, manifiesta: "(...) tanto los funcionarios en instancia administrativa, emitieronlos acuerdos referidos, con FALTA DE MOTIVACIÓN, los cuales, en instancia judicial,a pesar de haber sido invocada esa falta de motivación, de parte de los juzgadores deinstancia, no fue analizado ni considerado en su real dimensión y momentos oportunos,con lo cual demuestro que los Acuerdos adolecen de la garantía constitucional deldebido proceso (...) por acción de los funcionarios públicos administrativos del IESS yde los señores jueces de lo Contencioso Administrativo, en cada uno de los tiempos enque tuvieron el conocimiento y resolución de mi caso (...) La falta de notificación de laResolución de origen esto es el Acuerdo No. 3001202-CL-1029 de 13 de septiembre del2002, emitida por la Comisión de Prestaciones del IESS, fojas '20 y 21 del proceso encuestión, no me fue notificada, en 'la Sentencia de la Sala Especializada de la Corte •Nacional de Justicia, la Sala de este Alto Tribunal, hace una apreciación totalmenteerrada cuando da por hecho de que en mi calidad de afiliada e interesada, fuinonjicada con la resolución inicialmeníe expuesta en este numeral, mediante el oficioNo. 3001202. CL.1184 el día 19 de septiembre de 2002 constante en fojas 18 de esteProceso (sentencia Sala Corte Nacional numeral 3.1.4 literal b), lo expresado por esta

; ., es cié falsedad absoluta (...) como se puede evidenciar (...) se ha violado-mi. .. , e. garantía constitucional al debido proceso, por falta de notificación de la

/i'/'/ -,.-.,, . " origen, que de manera evidente me han privado del derecho a-la defensa•: • • e ensión.- Solicita en lo principal: a) Se declare a lugar la presente acción

ue se declare la nulidad y se dejen sin efecto lasen los acuerdos No. 3001202.CL.1029 de 13 de

«-,>..- . . . . . - . . . ~ü°2, emitida por la Comisión de Prestaciones del IESS; y, Acuerdo No.W%---'i :-V:'

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.i CONSTITUCIONAL¡ DEL ECUADOR

Caso N°- GS35-14-

03.0298 de fecha 6 de marzo del 2003, emitido por la Comisión Nacional deApelaciones del IESS; c) Que previo al pago de los intereses por mora, sean habilitadaslas aportaciones realizadas en forma extemporánea; y, d) que el IESS le conceda elderecho a su jubilación. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lodispuesto en el inciso segundo, del artículo cuarto innumerado, agregado a continuacióndel artículo 8, del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de laCorte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, con fecha 22 de'mayo de 2014, certificó' que respecto del caso No. 0835-14-EP, no se ha presentadootra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- Esta Sala se fundamentaen las siguientes normas: El artículo 10, inciso primero de la Constitución establece:"Las personas, comunidades, pueblos, .nacionalidades y colectivos son titulares ygozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentosinternacionales". El artículo 86; numeral 1 ibídem señala: "Las garantíasjurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones 1. Cualquierpersona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer lasacciones previstas en la Constitución". De conformidad con lo dispuesto con elReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucionalha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.TERCERO.- Respecto de la presente acción, el artículo 94 de la Constitución de laRepública, establece: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto laprotección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autosdefinitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado poracción u omisión derechos reconocidos en la Constitución"', adicionalmente, el artículo437 del texto constitucional determina; "Los ciudadanos en forma individual ocolectiva podrán proponer acción extraordinaria de protección contra sentencias,autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de esterecurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se tratede sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrentedemuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido procesou otros derechos reconocidos en la Constitución,"; en concordancia con el artículo 58de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que indica:"La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechosconstitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones confuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechosreconocidos en la Constitución". En la misma línea, los artículos 61 y 62 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevén los requisitosformales y de admisibilidad de la acción extraordinaria de protección. CUAJRTO.- De

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CasoN0. OS35-14-EP

la revisión y análisis de la presente acción extraordinaria de protección, esta Salaverifica que en el texto de la demanda, la legitimada activa incurre en la prohibiciónestablecida en el numeral 5 del Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionalesy Control Constitucional, que establece: "(...) 5. Que el fundamento de la acción no serefiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza y juez (...)"', toda vez, quetextualmente hace constar en su demanda., que: "(...) en la Sentencia de la SalaEspecializada de la Corte Nacional de Justicia, la Sala de este Alto Tribunal, hace unaapreciación totalmente errada cuando da por hecho de que en mi calidad de afiliada einteresada, fui notificada con la resolución inicialmente expuesta en este numeral,mediante el oficio No. 3001-202.CL.1184 el día 19 de septiembre de 2002 constante enfojas 18 de este proceso (sentencia Sala Corte Nacional numeral 3.1.4 literal b), loexpresado por esta Sala, es de falsedad absoluta (...)". Por las razones anteriormenteexpuestas, esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No.OS35-14-EP. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, deconformidad con lo dispuesto en el último inciso del Art. 12 del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Devuélvase elproceso a la Juez de origen.- NOTIFÍQUESE.-

Dra. Ruth Seni PinoargoteJUEZA CONSTITUCIONAL

Dr. Antonio Gaglizmio Loor, MSc.JUEZ CONSTITUCIONAL

LO CERTIFICO.- Quito D.M, 17 de/ulio de 2014 a las 09h38

. '-Abg. Alfredo Ruíz Guzmán Mg.

INSTITUCIONAL

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m ECUADOR

El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes

DEFENSORIA DELPUEBLO ECUADOR

COMUNICACIÓNMARCIA TRUJILLO

NORMAS JURÍDICASVIGENTES EN 1989

Av. De la Prensa N54-97 y Jorge PiedraTelefax: (593.2) 3301840 / 330.3431

RUC: 1760013130001www.dpe.gob.ee

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T3TUTO ECUATOR3AWOSEGURIDAD SOCIAL

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= ICA;li;i;:> - T E LE^OMO-230-33O Y 3re u ex:32Bo-AVOA.no OH AGOSTO Y BOGOTÁ- QUITO-ECUAOOB

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RESOLUCIÓN No.355

6

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL/' _ •

C O N S I D E R A N D O : /i

Que es necesario determinar con claridad lo concerniente a lacontinuación voluntaria del Seguro, prevista en los artículos32,83 y 84 de los vigentes Estatutos, evitando interpretacio-nes apartadas de su espíritu y finalidad; y, •

En uso de sus atribuciones,

R E S U E L V E : •'

Expedir el siguiente FEGLAMENTO PARA LA CONTINUACIÓN VOLUNTA-RIA DEL SEGURO:

Art.1o.~ La persona que dejare de ser afiliado obligado delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, podrá con-

tinuar en los Seguros de Enfermedad, Maternidad, Invalides, Ve-jez y Muérete, como asegurado voluntario f siempre que cumplierecon las siguientes condiciones:

a) Tener acreditadas por lo menos treinta y seis(36)imposicio-nes mensuales obligatorias, no simultáneas;

b) No ser inválido en el sentido de los Estatútos;

i c) No ejecutar un trabajo o servicio por el cual deba ser ase-! gurado obligado del IESS; y,

13 o <3.) Presentar una solicitud por escrito dentro del plazo de doce3ío (12) meses contados desde la fecha que dejo de estar- sujetoj3^ al Seguro Obligatorio: .

4í2<Esta solicitud contendrá los siguientes datos: nombres y apelil-lé dos completos; número de afiliación al IESS; numero de la cédula\e identidad; períodos de aportación y las Empresas en las que ha

\\; último sueldo percibido y mes de cesantía y direcciónen donde recibirá cualquier notificación. El interesado acompañaráa la solicitud su carnet de afiliación,

f

Art.2o,~ La Secretaría General del IESS pondrá la fe de presenta-ción y dispondrá que se verifique que el solicitante ha-~

ya completado el mínimo de treinta y seis (36) meses de imposicio-nes obligatorias. Inmediatamente ordenará que el Departamento Me-dico del IESS efectúe el examen médico al interesado; este examen

-• ^ / i ---" •-sora gratuito y sus conclusiones expresaran concretamente si"el

AL CO.VTKSTAK SÍRVASE Mn.VCIONAK ftL X* Y

DT. Anaal--t_aoo¡ia Rom a roIESS

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EÍ^STíTUTQ5—% r — €~*- v"« i ' " " —"^ u" ' '

A

3'Á L.DIRECCIÓN TEU EG RA FlC-*.;|G£Ji» • TE L e FOI-JO* a:3Q'33O V 3 «a 7-«la O - C ASIU U A: 3TEt_EX:2£eO' AVOA.lQ DE AGQSTC V E3 DGO TA • QUITO-GCUAOOB S.A.

RESOLUCIÓN No.356

6

solicitante es inválido o no en el sentido de los Estatutos.

Si el resultado de los exámenes y verificaciones fuere favora-ble, se dará paso a la continuación voluntaria en el seguro,mediante comunicación escrita, que también deberá ser notificada a los Departamentos involucrados.

Art.3o.- I/as solicitudes de afiliados residentes en Provinciasse presentarán en la respectiva Delegación. Luego de

comprobarse que se han cumplido las disposiciones reglamenta-_rias, el Delegado, bajo su estricta responsabilidad, dispondrála practica del examen médico de rigor, con cuyos resultados ycon su informe sobre el número de aportaciones, el mes de ce -santía y el último sueldo/ enviará la documentación a la Matrizpara la decisión correspondiente.

Art.4o.- Si el interesado, póir cualquier razón, no se sometiereal examen médico dentro del plazo de treinta (30) días

de emitida la correspondiente orden por el IESS, esta caducará;pero podra ser renovada por una sola vez dentro del plazo de losdoce(12) meses contados desde la fecha de cesantía.

Art.So.- Los afiliados voluntarios están protegidos contra los.riesgos' establecidos de acuerdo al régimen al que hayan

pertenecido; pero no tienen derecho a los subsidios'en dinero .por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo, enferme-dad profesional ni al Seguro de Cesantía,

Art.6o.- Podrán sumarse aportaciones de los regímenes vigentes^ en el IESS para el computo de las treinta y seis (36)j-° imposiciones obligatorias.3-&rt.7o.- Es incompatible la percepción de pensión de jubilación

jTÍ>c o de retiro militar o policial con la aportación como--' |w 'afiliado voluntario, a efecto de mejorar dicha pension-

I Art.8o.- La aportación simultanea en dos o más empresas hará que"¡J3 f . para la afiliación voluntaria, so sumen los sueldos, más

no el tiempo de aportación.Art.9o.- Cuando los solicitantes tuvieren como última dependencia

una empresa en mora, el trámite podrá perfeccionarse conel informe de la Oficina Patronal, aún sin el ingreso de aportes.

Art.10.- El solicitante residente en el exterior o que se hallarefuera del País, que pidiere la continuación voluntaria

en el IESS, deberá acompañar a la solicitud el examen medico res-pectivo, el mismo que será autenticado por el representante diplo-mático o consular ecuatoriano núís cercano al domicilio ¿Lai—solici-

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IÑSTSTUTODE SEGUR2DAO

ECUAT R ANOSOC3AL

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El. fíFONO: 33O Z32O Y 517-aOO

RESOLUCIÓN No. 356

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tante.Cuando haya lugar al pago de honorarios, éstos serán de cuentadel interesado.

Art.11.- El examen médico que se realice para el trámite de a-filiación voluntaria, será válido solo hasta los cien-

to ochenta (180)dias contados a partir de la fecha de ese examen.

Art,12.~ La Secretaría General dirigirá el tramite de todas lassolicitudes de afiliación voluntaria, así como se encar-

gará de perfeccionarlas mediante la aceptación o negativa que sehará conocer a los interesados por escrito.

Art.13.- .La persona que fuere aceptado como asegurado voluntarioretirará .del IESS su carnet de afiliación dentro de los '

quince días siguientes a la aceptación, con la cex'tifícación delingreso como asegurado voluntario puesta por el Departamento de

- Afiliación.Asimismo, cuando dejare de serlo/ presentará su carnetpara la certificación de salida.

Art.14.- Los afiliados y voluntarios pagarán los aportas desdeel día siguiente a aquel en que dejaron de ser afiliados

obligados. El aporte se calculará sobre el ultimo sueldo así: losafiliados cuya última empresa fue una institución publica, aporta_rán el 16%; los afiliados cuya ultima empresa fue privada, aportarán el 14%; los trabajadores domésticos aportarán el 14% y lostrabajadores artesanales, el 13%.Cuando por disposición legal o reglamentaria se señalaren nuevosmínimos imponibles y el sueldo sobre el cual se estuviere efectuan_

•• do el aporte, fuere menor al mínimo, automáticamente se cambiarán" a esos mínimos los sueldos imponibles de la afiliación voluntaria.

... j^Art.lS.- Los afiliados voluntarios pagarán los aportes en las ven-tanillas de la Matriz, de la Regional o de las Delegacio-

,\, en su caso, en los quince días siguientes al mes al que co --**•*-iSrjesponden dichos 'aportes. Para ello, elaborarán las respectivas

utilizando los formularios existentes al efecto.

|Art-16.- La Matriz, la Regional o las Delegaciones del País, acep-f taran el deposito de aportes voluntarios con la sola pre-sentación del ultin-o comprobante de pago, sea cual sea el lugar enel que es te se efectuó.

.rt-17.- La demora en el pago de aportes causará el interés legaly los recargos correspondientes. Partéate oííJocto¿Atociafracción do mes so tomara como —«/.-.— i „<•--, /

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§ T U TO E O «JATO F3 3 A W ODE SEGURIDA . OC3AL

RESOLUCIÓN No.356

Art-18.- El afiliado voluntario que dejare de pagar los apor-tes correspondientes a su afiliación voluntaria du -rar.té seis meses consecutivos, o que reingresare alRégimen del Seguro Social Obligatorio, perderá auto-máticamente dicha calidad.

C O M U N I Q Ú E S E ,

Quito, a 30 de Octubre de 1979

Leda.Margarita Cedeño de Arraijqs/tóNIST'RA DE BIEMESTAR SOCIAL^/ PROMOCIÓN POPULAR-PRESIDENTE

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SECRETARIO GENE

AL CU.NTFJjTAK SIRVA5E MENCIONAR T.l. N" V l-\A DE £STA NOTA

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