Cdigo de Conducta Estudiantil - Migration Policy Institute

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Código de Conducta Estudiantil Derechos y Responsabilidades de los Alumnos 2008 2009 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Un Mensaje Especial para los Padres Por favor, lea y repase este Código de Conducta Estudiantil y el manual para mantener las armas fuera de las escuelas con su hijo(a) y hable con él/ella acerca de la importancia de sus derechos y responsabilidades. Por favor, firme en la línea de abajo, recorte el volante y devuélvalo a la escuela tan pronto le sea posible. Gracias por su apoyo. ________________________________ _________________________ Numero de teléfono de Emergencia Número de teléfono Firma del Padre/Tutor ________________________________ _________________________ Firma Requerida Nombre del Alumno Grado Fecha ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todos los años, el sistema escolar hace una encuesta entre los alumnos de 5to. , 8vo. y 10mo. Grados acerca del uso de drogas y de la violencia. Estas encuestas le permiten al sistema escolar solicitar varias asignaciones monetarias federales a través del Programa para Escuelas Libres de Drogas. El gobierno federal requiere el permiso de los padres para poder realizar estas encuestas. Las encuestas son anónimas y no hay que suministrar ningún dato personal. Por favor firme en la línea de abajo para dar permiso a que su hijo(a) participe. Para más información, por favor refiérase a la sección de enmienda de los derechos de Protección del alumno en la página 13 ________________________________ Firma del Padre/Tutor Firma no requerida Revision 07-18-06

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Código de Conducta Estudiantil Derechos y Responsabilidades de los Alumnos

2008 2009 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Un Mensaje Especial para los Padres Por favor, lea y repase este Código de Conducta Estudiantil y el manual para mantener las armas fuera de las escuelas con su hijo(a) y hable con él/ella acerca de la importancia de sus derechos y responsabilidades. Por favor, firme en la línea de abajo, recorte el volante y devuélvalo a la escuela tan pronto le sea posible. Gracias por su apoyo. ________________________________ _________________________ Numero de teléfono de Emergencia Número de teléfono Firma del Padre/Tutor ________________________________ _________________________

Firma Requerida

Nombre del Alumno Grado Fecha ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todos los años, el sistema escolar hace una encuesta entre los alumnos de 5to. , 8vo. y 10mo. Grados acerca del uso de drogas y de la violencia. Estas encuestas le permiten al sistema escolar solicitar varias asignaciones monetarias federales a través del Programa para Escuelas Libres de Drogas. El gobierno federal requiere el permiso de los padres para poder realizar estas encuestas. Las encuestas son anónimas y no hay que suministrar ningún dato personal. Por favor firme en la línea de abajo para dar permiso a que su hijo(a) participe. Para más información, por favor refiérase a la sección de enmienda de los derechos de Protección del alumno en la página 13 ________________________________ Firma del Padre/Tutor

Firma no requerida

Revision 07-18-06

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TABLA DE CONTENIDO

PAGINA

NORMAS PARA LA CONDUCTA DE LOS ALUMNOS PÁGINA EXPECTATIVAS DE LOS ALUMNOS 3 RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS 3 AUTORIDAD 3-4 DISTRIBUCIÓN DEL CODIGO DE CONDUCTA 4 OPCIONES PARA LAS INFRACCIONES MENORES 5 ALUMNOS CON CONDUCTA DISOCIADORA 5 PROGRAMA PARA LA ABOLICIÓN DE ARMAS DE FUEGO 5-6 LÍNEA DE AYUDA PARA COMBATIR LA VIOLENCIA, LAS ARMAS Y LAS DROGAS 6 CÓDIGO DE VESTUARIO PARA LOS ALUMNOS 6 INFORMACIÓN ACERCA DEL TRANSPORTE ESCOLAR 7 REGLAS PARA LA SEGURIDAD EN LOS AUTOBUSES 7 CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS DEPORTES 7 DEFINICIONES/INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA ACCESORIO 7 ACTOS DE DAÑOS FÍSICOS CONTRA EL PERSONAL ESCOLAR 7 INTIMIDACIÓN 7 EL USO DE TELÉFONOS CELULARES POR PARTE DE LOS ALUMNOS 8 CLUBES 8 PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS ALUMNOS SOMETAN UNA QUEJA 8 CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL 8 DROGAS – FELONÍA 8 ACTA DE DERECHOS Y PRIVACIDAD DE LAS FAMILIAS 8-9 ACTIVIDAD PANDILLERA 9-10 IGUALDAD DE SEXO EN LOS DEPORTES 10 CEREMONIA DE GRADUACIÓN 10 RESULTADOS A TRAVES DE LA INTERVENCIÓN/ PREVENCIÓN (GRIP, siglas en inglés) 11 ARTÍCULOS ILEGALES/PELIGROSOS/SOSPECHOSOS 11 EL USO DEL INTERNET/INTRANET 11 INFORMACIÓN PARA BUSCAR ASESORÍA LEGAL 12-13 BAÑOS Y VESTIDORES 13 DECLARACIÓN OBLIGATORIA 13 PROCEDIMIENTO PARA EXPULSAR A UN ALUMNO DEL AULA 14

PROGRAMA “POINTS” 14 PREVENCIÓN/INTERVENCIÓN 15 DERECHOS DE PROTECCION DE LOS ALUMNOS 15 OFICIALES DE SEGURIDAD 15 INSPECCIONES 15-16 AUTO DEFENSA 16 ACTA DE RESPONSABILIDADES PARA CONDUCTORES ADOLESCENTES Y ADULTOS (TAADRA, siglas en inglés) 16 AGRESIONES VERBALES 16 ARMAS 16 AUDIENCIAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS 16-17 PROCEDIMIENTOS PARA AUDIENCIAS LOCALES INFRACCIONES Y CONSECUENCIAS 17-25 TABACO 19 DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN 19 ARMAS Y/O DISPOSITIVOS EXPLOSIVOS Y/U OTROS DISPOSITIVOS 19-20 VIOLENCIA FÍSICA CONTRA EL PERSONAL ESCOLAR 20 ALCOHOL/DROGAS/OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS 21-22 PROPIEDAD 22 VIOLENCIA CONTRA ESTUDIANTES, PERSONAL/ VISITANTES ESCOLARES 22-24 CONDUCTA DESCORTÉS/IRRESPETUOSA 24 NEGATIVA A SEGUIR INSTRUCCIONES 24 AUSENCIAS INJUSTIFICADAS Y/O ILEGALES 24-25 SALTAR CLASES O ACTIVIDADES REQUERIDAS 25 DISTURBIOS EN EL AULA 25 DISTURBIOS EN LA ESCUELA 25 PROFANIDAD/OBSCENIDAD/ACOSO 25 NEGATIVA A ACEPTAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS 26 TARDANZA CRÓNICA 26 MAL COMPORTAMIENTO EN EL AUTOBÚS 26 CONDUCTA FUERA DE LA ESCUELA Y HORARIO ESCOLAR 27 JUEGOS DE AZAR 27 REINCIDENCIA A LAS INFRACCIONES/VIOLACIÓN DE PROBATORIA 27 INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO O DE TRÁNSITO 27-28 RONDAR/ENTRAR SIN AUTORIZACIÓN A PROPIEDAD ESCOLAR 28 SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FALSA 28 CONTACTO CORPORAL/CONDUCTA SEXUAL INADECUADA 28 FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE IDENFIFICACIÓN ESTUDIANTIL 29

NORMAS PARA LA CONDUCTA DE LOS ALUMNOS

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CADA ALUMNO DEBE: Demostrar cortesía, aún cuando otros no la demuestren. Comportarse de manera responsable, ejerciendo siempre auto disciplina. Asistir a todas sus clases con regularidad y puntualidad. Prepararse para cada clase; llevar a clase los materiales apropiados y las tareas asignadas. Cumplir con las normas establecidas de aseo y vestuario del Sistema Escolar del Condado de DeKalb. Obedecer todas las reglas de la escuela y del aula Respetar los derechos y privilegios de los demás alumnos, maestros y miembros del personal del Sistema Escolar del Condado DeKalb. Respetar la propiedad ajena, incluyendo la propiedad e instalaciones del Sistema Escolar del Condado de DeKalb. Cooperar y ayudar al personal escolar con el mantenimiento de la seguridad, el orden y la disciplina. Evitar las infracciones del Código de Conducta Estudiantil.

Un alumno cuya conducta demuestre falta de respeto hacia los demás, incluyendo acciones que interrumpan el proceso de aprendizaje y pongan en riesgo la seguridad del ambiente escolar, será sometido a medidas disciplinarias. RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS Los alumnos deben aceptar la responsabilidad de familiarizarse con el contenido de este Código de Conducta Estudiantil y regirse por las reglas del sistema escolar. Los alumnos pueden hacer cualquier pregunta de aclaración a cualquier miembro de la facultad o del personal escolar. Todos los alumnos, sin importar la edad, están sujetos a las reglas y regulaciones del Sistema Escolar del Condado de DeKalb. AUTORIDAD Las reglas escolares y la autoridad del Sistema Escolar del Condado de DeKalb para tomar medidas disciplinarias se aplican siempre que los intereses del Sistema Escolar del Condado de DeKalb estén involucrados; ya sea dentro o fuera del recinto escolar, relacionado o no con las clases y actividades patrocinadas por la escuela. El Sistema Escolar del Condado de DeKalb tiene autoridad disciplinaria sobre los alumnos: 1. Durante el horario escolar y mientras los alumnos se transportan hacia o desde la escuela en los autobuses escolares o autobuses patrocinados por el

Sistema Escolar del Condado de DeKalb (durante paseos escolares aprobados en transporte privado); 2. Durante cualquier actividad escolar, sin importar la hora o localización; 3. Por cualquier acto de mala conducta en actividades escolares, sin importar la hora o localización; 4. Durante cualquier actividad patrocinada o relacionada con otro sistema escolar del estado de Georgia; 5. Cuando ocurren actos de represalia o amenazas terroristas en contra de un empleado o voluntario escolar, sin importar la hora o la localización. 6. Cuando un incidente violento o peligroso puede poner en peligro la seguridad o el bienestar del personal escolar y/o los alumnos, sin importar la hora o la

localización; y 7. Cuando un alumno comete un acto de felonía o cualquier acto de delincuencia bajo la sección del código 15-11-28 el cual sería una felonía si fuera cometido

por un adulto, según el O.C.G.A*. 20-2-768. En general, las medidas disciplinarias serán tomadas con el fin de corregir los actos de mala conducta y de estimular a los alumnos a cumplir con sus responsabilidades como ciudadanos de la comunidad escolar. Las medidas disciplinarias estarán basadas en el juicio profesional de los maestros y administradores y en una gama de técnicas utilizadas en la administración de este tipo de medidas. Las medidas disciplinarias dependerán de la seriedad de la infracción, de la edad del alumno y de su grado escolar, del efecto de la mala conducta en el ambiente escolar y de los requisitos estatutarios. El Sistema Escolar del Condado de DeKalb puede establecer reglas en adición a las contenidas en este Código de Conducta Estudiantil. Estas reglas pueden ser publicadas en las aulas o entregadas al alumno y pueden o no constituir una violación al Código de Conducta. *Nota del traductor: O.C.G.A. las siglas en inglés se refieren al Código Oficial de Georgia, Edición Anotada Los actos de mala conducta identificados en la lista de acciones prohibidas, tendrán como resultado que se aplique una o más de las técnicas de administración disciplinaria según la ley y este Código de Conducta Estudiantil.

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El director o el administrador escolar correspondiente notificará por teléfono o por escrito a los padres/tutores del alumno acerca de cualquier violación a este Código de Conducta Estudiantil que pueda tener como resultado la suspensión o expulsión del alumno. Las siguientes técnicas de administración disciplinaria pueden ser utilizadas solas o en combinación con otras; como resultado de la violación del Código de Conducta Estudiantil o de las reglas establecidas en el recinto escolar o en el aula:

Amonestación o advertencia verbal Tiempo para reflexionar Cambio de lugar dentro del aula Cambios en el horario de las clases Consejería ofrecida por los maestros, consejeros o personal administrativo Reunión con los padres Confiscación de los artículos que interrumpen el proceso educativo Asignación de tareas en el recinto escolar, tales como recoger la basura Expulsión de la participación o membresía en actividades extracurriculares Expulsión o restricción de los privilegios de uso del transporte escolar Deméritos Contratos de conducta Probatoria evaluada y administrada a nivel escolar ó probatoria en todo el sistema escolar Detención (antes y después de la escuela) Suspensión dentro de la escuela Suspensión fuera de la escuela Expulsión Referencia a un programa alternativo de educación Referencia a una agencia externa y/o autoridad legal para la ejecución de un juicio criminal, en adición a las medidas disciplinarias impuestas por el

Sistema Escolar del Condado de DeKalb. DISTRIBUCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL El Código de Conducta Estudiantil (el Código) se distribuye en todas las escuelas y centros. Durante el período de pre-planificación escolar, el Código es revisado con los maestros y el personal escolar para asegurar su comprensión antes de su distribución a los alumnos. El Código se distribuye y enseña a los alumnos durante la primera semana de clases. Se requiere la firma de acuse de recibo de cada alumno y del padre/tutor. Dentro de las primeras dos semanas de clases, se administra un examen estandarizado en todo el sistema escolar. Este examen es obligatorio. Los resultados obtenidos por los alumnos son registrados. Los maestros de Kindergarten a 3er grados, Educación Especial y ESOL (Inglés para hablantes de otros idiomas) repasan el Código con sus alumnos para asegurarse de que estos comprendan sus derechos y responsabilidades. El Código se repasa y se vuelve a examinar con los alumnos que se envían a suspensión dentro de la escuela por primera vez, y durante las primeras tres semanas de clase se llevan a cabo reuniones en el aula, con el fin de discutir la disciplina escolar y la aplicación de los procedimientos disciplinarios. Para aquellos estudiantes que ingresan al sistema dentro del transcurso del año escolar, cada escuela tiene establecidos procedimientos para la distribución del Código. Los estudiantes transferidos deben recibir el Código y ser examinados de su contenido. OPCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIONES MENORES PARA LOS ALUMNOS En lugar de la suspensión dentro de la escuela, y a requerimiento del alumno o de los padres, al alumno se le puede dar la opción del servicio escolar (por ejemplo, recoger la basura dentro de la propiedad escolar, limpiar las mesas de la cafetería, etc.) Dicho servicio debe ser adecuado a la edad y supervisado y no incluye limpieza de los sanitarios.

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Un maestro puede pedir que un alumno al que se le ha asignado suspensión dentro de la escuela, asista a su clase (tal como las sesiones de laboratorio) La aprobación de dicha petición se limita a casos en los que es sumamente importante que el alumno no falte o cuando una clase no puede reponerse en una fecha futura. El/la director/a toma la decisión final. En algunos casos (limitados a uno por año académico), el(la) director(a) puede posponer temporalmente la suspensión de un alumno, si la infracción es cometida en un momento crítico del calendario académico (por ejemplo, inmediatamente antes de los exámenes finales) Esto no incluye infracciones del Código de Conducta Estudiantil que constituyan violaciones a las leyes estatales o federales o que involucran armas, violencia o drogas. ALUMNOS CON PROBLEMAS CRÓNICOS DE DISCIPLINA Y EL PROCESO DEL EQUIPO DE APOYO ESTUDIANTIL (SST) Los alumnos que interrumpen la clase de manera crónica, son referidos para intervención y son sometidos a un proceso de consecuencias progresivas. Las consecuencias progresivas constituyen un proceso en el cual la mala conducta inicial tiene consecuencias menores para el alumno, seguidas por consecuencias mas serias si la conducta disociadora continúa. Sin embargo, los alumnos que presentan problemas crónicos de disciplina no pueden ser referidos al Comité de Audiencia Evidenciaria Estudiantil sin antes haber sido referidos y haber recibido intervención por parte de un miembro del personal de seguridad. De igual manera, los alumnos con problemas crónicos de disciplina pueden ser colocados en probatoria con un contrato firmado. El personal administrativo, junto con el personal de seguridad y los padres deben diseñar un plan disciplinario correctivo. El Equipo de Apoyo Estudiantil (SST, según sus siglas en inglés) es un equipo que se encarga de realizar un proceso para la solución de problemas y evaluación del alumno. Dicho equipo se encarga de encontrar estrategias de intervención para aquellos estudiantes con problemas académicos, de comportamiento u otro tipo de problemas. El enfoque inicial es desarrollar e implementar estrategias de intervención con el fin de modificar los problemas identificados. Las estrategias del SST usualmente se implementan por un período de cuatro a seis semanas. Si las estrategias no tienen éxito, de acuerdo con los comentarios del (la) subdirector(a) del área de disciplina y de los maestros, se desarrollan estrategias alternativas y modificaciones y se programa otra reunión del SST para ver los resultados luego de otras cuatro a seis semanas. Si las estrategias del SST siguen siendo inefectivas, el equipo de apoyo puede requerir una evaluación psicológica con el fin de determinar las fortalezas y debilidades del alumno desde los puntos de vista cognoscitivo y académico. Posteriormente, se toma la decisión de considerar si el mal comportamiento crónico del alumno debe o no tomarse como una indicación de incapacidad de aprendizaje. Si existe una incapacidad, y después de realizar las evaluaciones correspondientes, el Departamento de Educación Especial revisa todos los registros y evaluaciones del SST y llena un informe de elegibilidad. Un alumno no debe ser referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil durante la fase avanzada del proceso de SST; a menos o hasta que se tome una determinación con respecto a la elegibilidad del alumno para recibir servicios de Educación Especial (a menos que el alumno cometa una infracción mayor del Código de Conducta Estudiantil) PROGRAMA PARA LA ABOLICIÓN DE ARMAS DE FUEGO (Patrocinado por la ORGANIZACIÓN DE 100 HOMBRES NEGROS DE DeKalb)* Si un alumno tiene conocimiento de la existencia de un arma de fuego dentro del recinto escolar, dicho alumno debe dar parte a un administrador escolar de manera inmediata. El alumno puede pedir que su nombre se mantenga en el anonimato; en tal caso, la identidad del alumno permanecerá bajo completa confidencialidad. Dentro de las próximas dos semanas, el alumno que hace la declaración es elegible para recibir $100 de parte de la Organización de 100 Hombres Negros de DeKalb, en caso de que el mismo desee recibir la recompensa. Los administradores escolares anuncian este programa como un programa preventivo y se aseguran que cada alumno esté informado del propósito del mismo. Periódicamente, durante el año escolar, los administradores le recuerdan a los alumnos acerca del programa. Cuando un alumno hace un reporte de la existencia de un arma de fuego, el administrador le recuerda al alumno la existencia del programa y le pregunta si desea recibir la recompensa. *En inglés, DeKalb Chapter of 100 Black Men.

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Cuando un alumno informa sobre la existencia de un arma de fuego, el administrador escolar protege la identidad del alumno, si el/ella así lo desea, y mantiene un registro del informe. Al recibir el informe anónimo sobre la existencia de un arma de fuego, y luego de comprobar la veracidad del informe, el administrador envía el nombre del alumno elegible para la recompensa al Departamento de Relaciones Estudiantiles. Luego de recibir la información, el Departamento de Relaciones Estudiantiles se pondrá en contacto con la Organización de 100 Hombres Negros de DeKalb, para suministrar el nombre del alumno, los nombres de los padres y la dirección del domicilio. Esto será la confirmación de que el alumno es elegible para recibir la recompensa. La Organización de 100 Hombres Negros de DeKalb enviará a los padres un cheque por la suma de $100 a nombre del alumno a la dirección suministrada por la escuela. Anexo al cheque habrá una carta de felicitación para el alumno y una exhortación para que los padres hagan efectivo el cheque en nombre del alumno. LÍNEA DE AYUDA PARA COMBATIR LA VIOLENCIA, LAS ARMAS Y LAS DROGAS ENTRE ADOLESCENTES La línea de ayuda, patrocinada por el Departamento de Educación del Estado de Georgia, ofrece un servicio de 24 horas para aquellos alumnos que deseen denunciar, de forma anónima, la existencia de armas, violencia o drogas, llamando al 1-877-SAY-STOP. La información es grabada y comunicada a otros sistemas escolares e instituciones policiales. CODIGO DE VESTUARIO PARA LOS ALUMNOS El ambiente escolar debe enfocarse en el aprendizaje. La apariencia de un alumno puede impactar positiva o negativamente la atmósfera escolar. Los alumnos que no cumplan con el Código de vestuario, según aparecen a continuación, podrá acusárseles de cometer la Infracción #8b -Negativa a Seguir Instrucciones y/o Infracción #19a -Violaciones Repetidas a los Reglamentos Escolares:

Los alumnos deben cumplir con todas las reglas escolares relativas a la seguridad en los programas especializados que requieran el uso de vestimenta de protección, anteojos protectores u otros requisitos similares.

Se prohíbe la vestimenta, insignias, símbolos o adornos que promuevan las pandillas, el uso de sustancias controladas, drogas, alcohol o tabaco. Se prohíbe el uso de vestimenta que muestre palabras, pinturas o fotografías, diagramas, dibujos ofensivos y/o vulgares, o que muestre palabras o frases de

naturaleza violenta, disociadora, sexual, o palabras o frases despectivas relacionadas con el grupo étnico, color, raza, nacionalidad, creencias religiosas, orientación sexual, o incapacidad de otra persona.

Los alumnos deben cumplir con los requisitos de color y estilo seleccionados por sus escuelas, a menos que se presente una exoneración por escrito. Se prohíben los pantalones debajo de la cintura, blusas que muestren el ombligo o la barriga, blusas de tirillas o sin tirillas en los hombros, pantalones muy cortos, vestimenta transparente, pantalones o faldas con abiertos reveladores. Nota: A los alumnos/padres se les urge que revisen el manual de la escuela local para cualquier requerimiento adicional relacionado con la vestimenta del alumno. INFORMACIÓN ACERCA DEL TRANSPORTE ESCOLAR La conducta de los alumnos cuando se encuentran en el autobús escolar debe ser la misma que en el aula. La conducta de los alumnos en los autobuses requiere de la cooperación de los alumnos, los padres, los chóferes y los administradores escolares. El Programa de Disciplina de Siete Pasos para el Transporte de los Alumnos está diseñado para proteger la seguridad de los alumnos mientras se encuentran en los autobuses, ya que un autobús escolar donde hay buena disciplina es un autobús seguro. Los siguientes pasos son tomados para manejar el comportamiento de los alumnos en los autobuses escolares: 1. Asignar un asiento en el autobús para cada alumno; 2. Hablar en privado con el alumno mientras el autobús se encuentra en zona escolar; 3. Si el mal comportamiento continúa, asignarle un asiento cerca del conductor; 4. Pedir al Supervisor de Transporte del Distrito encontrarse con el autobús en zona escolar para conversar de manera privada con el alumno; 5. Comunicarse con los padres y pedir ayuda; 6. Escribir una carta al padre/tutor explicando el problema y los pasos dados hasta la fecha para resolverlo. Informar al padre/tutor el próximo paso a seguir de continuar el mal comportamiento del alumno; 7. Hacer un referimiento formal del alumno y entregar el original al director de la escuela adjuntando la documentación de los seis pasos dados previamente. REGLAS DE SEGURIDAD EN LOS AUTOBUSES ESCOLARES

Los alumnos deben seguir las instrucciones del chofer. Los alumnos deben esperar en una fila ordenada y evitar los juegos.

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Los alumnos se dirigirán directamente a un asiento disponible o a su asiento asignado cuando entren en el autobús. Los alumnos deben mantenerse adecuadamente sentados y tranquilos.

Los alumnos no deben comer, beber, masticar goma de mascar, o traer objetos de cristal, u objetos que causen molestias, animales, tabaco, alcohol, drogas, armas, teléfonos celulares, espejos, focos de rayo láser, cámaras con flash, o cualquier otro dispositivo que produzca o refleje luz el cual interfiera o pueda interferir con la operación del autobús por parte del conductor. Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos, tales como, pero sin limitarse a teléfonos celulares, localizadores (pager), radios con el volumen elevado, toca cintas/discos compactos/MP3/IPOD sin los audífonos o cualquier otro tipo de dispositivo que pueda interferir con el equipo de comunicación de los autobuses o con la operación de los mismos (O.C.G.A. 20-2-751.5)

Los alumnos deben evitar gritar, utilizar lenguaje o gestos profanos u obscenos y deberán respetar los derechos y la seguridad de los demás. Los alumnos no deben sacar la cabeza, los brazos u objetos por la ventana. Los alumnos deben mantener completo silencio en los cruces de ferrocarril. Los alumnos deben mantenerse sentados hasta el momento de bajarse del autobús. Los alumnos deben ayudar a mantener el autobús limpio y en condiciones buenas y seguras.

CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS DEPORTES La ética deportiva puede definirse con una sola palabra: RESPETO. El respeto hacia nosotros mismos, hacia nuestra escuela, y hacia los invitados a nuestra escuela, nos ayuda a construir una imagen positiva, no tan solo para nuestra comunidad, sino para todos aquellos quienes participan en las actividades de competencia en nuestras escuelas. Responsabilidades de los Participantes

Usar lenguaje apropiado. Tratar a los oponentes con el respeto que los anfitriones tratan a sus invitados. Poner en práctica el auto-control en todo momento. Respetar la decisión de los jueces y su interpretación de las reglas. Aceptar la responsabilidad y el privilegio de representar a su escuela de una forma positiva. Comportarse de una manera que provoque una actitud positiva en la audiencia.

DEFINICIONES E INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA: CÓMPLICE Aquellos alumnos declarados culpables de haber sido cómplices (por ejemplo, en la asistencia, planificación, participación, aportación de ideas o consejos y/o incitación) de cualquier infracción de las reglas escolares están sujetos a los mismos castigos que aquellos alumnos que estuvieron activamente involucrados en cometer dichas infracciones. ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA EN CONTRA DEL PERSONAL ESCOLAR La ley estatal establece que un alumno declarado culpable de cometer un acto de violencia física en contra de un maestro, chofer del autobús escolar, administrador escolar o empleado escolar, que tenga como resultado lesiones físicas, será expulsado de la escuela por el resto de la elegibilidad del alumno de asistir al sistema de educación pública (O.C.G.A. 20-2-751.6) La ley se aplica a todos los alumnos desde el Kindergarten al grado doce. INTIMIDACIÓN La ley estatal prohíbe la intimidación. La ley ordena que se lleve a cabo una audiencia disciplinaria después del tercer incidente de intimidación, con un referimiento a una escuela alternativa luego de un veredicto de culpabilidad (O.C.G.A. 20-2-145) El Sistema Escolar del Condado de DeKalb no tolerará la intimidación o cualquier otra forma de acoso y por lo tanto, se reserva el derecho de castigar a los alumnos después del primer incidente y luego de un veredicto de culpabilidad. Tal castigo puede incluir la suspensión, expulsión, o un referimiento a una escuela alternativa. Por favor tenga en cuenta que: Cualquier forma de intimidación electrónica (intimidación cibernética) utilizando el equipo escolar, la red escolar, el sistema de correo electrónico o que se cometan dentro de la escuela están estrictamente prohibidos. EL USO DE LOS TELEFONOS CELULARES / DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE COMUNICACIÓN POR LOS ALUMNOS Los alumnos pueden portar y utilizar dispositivos electrónicos de comunicación de acuerdo con los procedimientos promulgados por el Superintendente. Tales procedimientos deben establecer que los dispositivos electrónicos de comunicación no pueden ser utilizados durante el período de instrucción y no deben interferir

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con la misión educativa de la escuela o representar una amenaza a la seguridad. (O.C.G.A. 20-2-1183) (Regulación JCDAF). Debe tenerse en cuenta que no se permite sacar fotografías o películas con cámaras de video de otras personas en la escuela sin la autorización del Director de la escuela. CLUBES La ley del estado establece que los padres o tutores reciban información con relación a los clubes y organizaciones escolares. Esta información deberá incluir el nombre del club u organización, misión o propósito del club u organización, nombre del asesor de la facultad del club u organización, y la descripción de las actividades anteriores o las planeadas. La escuela ofrecerá información del club del colegio y un formulario para que el padre o tutor decliné el permitir a su hijo(a) participar en un club u organización designada para él(ella) CODIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL Este Código de Conducta Estudiantil tendrá el efecto de regulación (regulación JCD, según sus siglas en inglés) PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS ALUMNOS SOMETAN UNA QUEJA En virtud de las leyes federales y estatales, los alumnos tienen derecho a un procedimiento para someter una queja con el fin de tratar situaciones de discriminación basada en la raza, el color de la piel, la nacionalidad, el sexo (esto incluye pero no se limita a acoso sexual), incapacidad, acoso y/o intimidación. Tanto los procesos de resolución informales y formales para tratar cualquier tipo de queja que sea un resultado de las categorías anteriormente mencionadas. Alegatos de discriminación deben ser reportados inmediatamente a un administrador o consejero escolar, centro o cualquier evento escolar. Sin embargo, un alumno(a) puede hacer un reporte directamente al oficial de Titulo IX en la 3770 North Decatur Rd., Decatur, Georgia 30032-1099 o comunicándose al (678-676-0181). El administrador local o el Coordinador de Titulo IX deberá ayudar al alumno(a) a formalizar y procesar la querella, la cual debe incluir una declaración de los hechos, identificación de los testigos y cualquier otra información necesaria para describir completamente el incidente. Las querellas formales deben ser presentadas dentro de los próximos treinta (30) días de calendario del supuesto incidente. Todas las políticas y/o procedimientos autorizados por cualquier agencia del Estado de Georgia será seguidas. A los alumnos se les prohíbe falsificar, tergiversar, omitir o reportar información erróneamente con referencia a situaciones de alegaciones de comportamiento inapropiado por parte de un maestro(a), administrador(a) u otro empleado de la escuela. DROGAS – FELONÍA Según la Ley Estatal es ilegal para cualquier persona fabricar, distribuir, dispensar o poseer, con la intención de distribuir, cualquier sustancia controlada o marihuana, dentro de un radio de 1,000 pies de cualquier propiedad de una escuela pública o privada, o de la junta escolar, ya sea dicha propiedad propia o arrendada. Cualquier persona que viole o conspire para violar cualquier sección de esta ley, será culpable de un delito criminal (O.C.G.A. 16-13-32.4) ACTA DE PRIVACIDAD Y DERECHOS EDUCATIVOS DE LAS FAMILIAS (FERPA, según sus siglas en inglés) FERPA otorga a los padres el derecho de revisar los registros educativos de sus hijos y tratar de lograr cambios en aquellos registros que consideren incorrectos o imprecisos. El Acta de Privacidad y Derechos Educativos de las Familias (FERPA) otorga a los padres y a los alumnos mayores de 18 años de edad ("alumnos elegibles") ciertos derechos con respecto a los registros de educación. Estos son: (1) El derecho de inspeccionar y revisar los registros educativos del alumno dentro de los 45 días siguientes a que el Sistema Escolar del Condado de DeKalb reciba una petición para tener acceso a ellos. Los padres y los alumnos elegibles deben someter un requerimiento por escrito al director, el cual identifique el/los registro(s) que se deseen inspeccionar. El director hará los arreglos para dar acceso a los registros y notificará al padre o al alumno elegible la hora y el lugar donde los registros pueden ser inspeccionados. (2) El derecho de pedir que se arreglen los registros que los padres o alumnos elegibles consideren incorrectos o imprecisos. Los padres o los alumnos elegibles pueden pedirle al sistema escolar que se cambien los registros que sean considerados incorrectos o imprecisos. Deben escribir una carta al director de la escuela, identificando claramente la parte del registro que desean modificar y especificar la razón por la que está incorrecta o imprecisa. Si el sistema escolar decide no modificar el registro según el requerimiento del padre o del alumno elegible, el sistema escolar notificará al padre o alumno elegible acerca de la decisión y les informará acerca de su derecho a una audiencia con relación a su petición. El padre o el alumno elegible recibirá información adicional con relación a los procedimientos de audiencia cuando sea notificado de su derecho a solicitar audiencia. (3) El derecho de autorizar la revelación de información personal contenida en los registros del alumno, con excepción de la medida en que FERPA autorice la revelación de información sin consentimiento. Una excepción que permite la revelación de información sin necesidad de autorización es la revelación de información a oficiales escolares con intereses educativos legítimos. Un oficial escolar es una persona empleada por el sistema escolar como administrador, supervisor, instructor, o personal de apoyo (incluyendo el personal de salud o médico o de la división de seguridad); una persona que preste servicios en la Junta de Educación del Condado de DeKalb; una

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persona o compañía contratada por el sistema escolar para realizar una labor (tales como abogados, auditores, consultores médicos o terapeutas); o un padre o alumno que preste servicios en un comité oficial, tales como los comités disciplinarios o de agravios, o que ofrezca asistencia a un oficial escolar en la realización de sus labores. Un oficial escolar tiene interés educativo legítimo si dicho oficial necesita revisar un registro educativo para poder cumplir con su responsabilidad profesional. A solicitud de la parte interesada, el sistema educativo revela registros sin consentimiento a oficiales de otro distrito escolar en el cual el alumno tiene la intención de matricularse. Reclutadores del servicio militar o instituciones de educación superior podrán tener acceso a la lista de nombres, direcciones y teléfonos de los alumnos de secundaria, si lo solicitan, a menos que un padre o tutor legal hayan previamente notificado por escrito al distrito no revelar tal información sin previo consentimiento de los padres; los padres o tutores legales deben firmar y regresar esta solicitud al consejero(a) escolar. El formulario adecuado debe solicitarse en la oficina del/la consejero(a) escolar. Los padres y/o tutores legales pueden prohibir al sistema escolar a través de una petición por escrito que se publiquen datos/información personal de sus hijos en la página de la red Internet. ACTIVIDAD PANDILLERA El Sistema Escolar del Condado de DeKalb cree que la escuela debe ser un lugar seguro para que los alumnos aprendan y crezcan. Distracciones causadas por pandillas u organizaciones similares son una amenaza directa a la seguridad de los alumnos e interrumpe el medio ambiente de aprendizaje. Por lo tanto, el Sistema Escolar del DeKalb prohíbe estrictamente todas las actividades relacionadas con pandillas u otras organizaciones que estén dedicadas en comportamientos ilegales o delincuentes y ofrezcan apoyo a los alumnos afectados por las actividades pandilleras. Un alumno(a) no causara, por medio del uso de violencia, fuerza, coerción, amenaza de violencia, o actividad pandillera, trastornos u obstrucción del proceso educativo. Una pandilla es una organización, asociación, o grupo formal o informal que consiste de tres o más personas que están involucradas en actividades que amenazan la seguridad de los alumnos, el personal, los voluntarios, visitantes u otros, que comprometa el orden de la escuela en general o de sus actividades, y/o que interfiera con la misión educativa del distrito escolar. La existencia de dichas organizaciones, asociaciones, o grupos de individuos asociados de hecho pueden ser establecidos como evidencia de un nombre en común o de signos, símbolos, tatuajes, grafiti o vestuario u otras características distintivas comunes de identificación. Actos de actividades relacionadas con pandillas por un grupo de alumnos o un alumno(a) individual representando al grupo, lo cual pueda o podrá causar peligro/alteración al medio ambiente escolar y/o amenazar la seguridad de los alumnos, el cuerpo docente, u otros empleados del sistema escolar. El comportamiento incluye, pero no se limita a;

1. Mostrar signos o símbolos alegóricos a las pandillas en propiedad personal o escolar. 2. Vestirse con ropa que simbolice la afiliación a una pandilla (camisas, sombreros, pañuelos, correas, joyas, etc.) 3. Hacer gestos pandilleros con las manos, llevar tatuajes/marcas que simbolicen afiliación a una pandilla. 4. Desfigurar la propiedad escolar con grafiti de pandillas (muebles, paredes, edificios, estructuras, etc.). 5. El uso de aparatos electrónicos (computadores, teléfonos celulares, teléfonos con cámaras/videos, cámaras de video, MP3, etc.) con el

propósito de documentar, diseminar, transmitir actividad pandillera, amenazas y/o comportamientos violentos planeados está prohibido.

6. Cualquier acto de violencia el cual incluya, pero no se limite a, reclutamiento pandillero, intimidación, y disturbios escolares premeditados/planeados, que pueda darle a los alumnos, los maestros y el personal miedo razonable de recibir daño corporal es considerado una violación de esta sección.

Un(a) alumno(a) que participe en comportamientos relacionados con pandillas, como son definidos en esta sección, serán acusados con la ofensa #12 – Disturbio escolar. Se llevará a cabo una Audiencia Local Formal. Si se le encuentra culpable, el alumno(a) será referido al Comité de Audiencias Estudiantiles Evidenciarías, lo cual pueda resultar en suspensión, referencia a la escuela alternativa o expulsión. Además, el alumno(a) será referido consejerías obligatorias para la prevención de las pandillas. Los padres, agentes de la ley y otras personas apropiadas serán notificadas en cualquier momento que un alumno(a) es sospechoso de estar involucrado en actividad relacionada con pandillas. Los alumnos que participen en comportamientos relacionados con pandillas pueden estar sujetos a consecuencias enumeradas en la ley estatal (O.C.G.A. 16-15-3, 4). Los alumnos que se sientan intimidados, amenazados o inseguros en la escuela por actividad pandillera deben reportar sus preocupaciones a un maestro(a), consejero(a), director(a)/asistente del director, o al número de la línea anónima directa del Departamento de Educación de Georgia para reportar actividades

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relacionadas con pandillas (1-877-SAY-STOP). Los alumnos que quieran abandonar un apandilla deben comunicarse con el director o un miembro de personal en el que ellos confíen para guiarlos y los servicios de apoyo. La escuela o el distrito escolar pueden ofrecerles a los alumnos y a los padres información de organizaciones comunitarias que puedan ayudar a los alumnos a dejar las pandillas. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUERELLAS PARA LA IGUALDAD DE SEXO EN LOS DEPORTES El Sistema Escolar del Condado de DeKalb prohíbe la discriminación en sus programas atléticos de las escuelas primarias y secundarias, según la Ley de Georgia para la Igualdad de Sexos en los Deportes. Se establecen por tanto los siguientes procedimientos para suministrar una resolución rápida y equitativa de las quejas escritas de los alumnos, incluyendo aquellas traídas por los padres o tutores en nombre de los alumnos. DEFINICIONES:

"Días" se refiere a días calendarios. Un "agravio" es una querella que alega que alguna medida tomada por las Escuelas Públicas del Condado de DeKalb está en violación del O.C.G.A. 20-2-315

(Ley de Igualdad de Sexos en los Deportes) "Agraviado" es la persona que inicia la querella. "Alumno" es una persona matriculada en una de las escuelas o programas de instrucción operados por el Sistema Escolar del Condado de DeKalb.

PROCEDIMIENTOS: Dentro de los próximos diez (10) días desde el momento en que el agraviado se entera, o razonablemente debió enterarse acerca del agravio (o dentro de los

diez (10) días siguientes a la publicación de estos procedimientos, lo que suceda posteriormente), el agraviado presentará la querella escrita ante el Superintendente, quien deberá registrar la fecha en que la recibió.

La querella escrita deberá: (1) nombrar el agraviado y el alumno afectado; (2) describir la situación o las condiciones que dieron lugar a la querella; (3) identificar las cláusulas específicas de la ley o de las regulaciones que se alega han sido violadas; e (4) indicar específicamente la petición.

El Superintendente mandará a investigar la querella. Dentro de los próximos treinta (30) días luego de haberse presentado la querella, el Superintendente deberá responder a la misma por escrito, explicando los datos esenciales y la razón por la decisión.

El agraviado puede apelar la decisión del Superintendente ante la Junta de Educación del Condado de DeKalb. La apelación deberá presentarse por escrito dentro de los próximos treinta y cinco (35) días de la fecha de la respuesta del Superintendente. La Junta revisará todos los materiales relacionados con la querella y presentará una decisión por escrito en no menos de 45 días luego de haber recibido la querella escrita.

El agraviado tendrá el derecho de apelar cualquier decisión tomada por la Junta de Educación del Condado de DeKalb ante la Junta de Educación del Estado, según la Ley O.C.G.A. 20-2-1160.

Cualquier alumno y/o padre o tutor, en representación de su hijo(a) menor de edad, que sienta que una acción tomada por el Sistema Escolar del Condado de DeKalb se encuentra en violación de la Ley O.C.G.A. 20-2-315 (Ley de Igualdad de Sexos en los Deportes), puede poner una querella llenando el formulario correspondiente y enviándolo al Superintendente de las Escuelas del Condado de DeKalb: Superintendent of the DeKalb County Schools, 3770 North Decatur Road, Building A, Decatur, Georgia 30032-1077. Los formularios pueden obtenerse en la Oficina del Director Ejecutivo de Atletismo y Apoyo Administrativo, 5829 Memorial Drive, Stone Mountain, Georgia 30083. CEREMONIA DE GRADUACIÓN Los alumnos suspendidos o expulsados durante el segundo semestre no podrán participar en ninguna actividad escolar, incluyendo la fiesta de promoción, actos y ceremonia de graduación. El alumno puede pedir, de buena fe, permiso al Comité de Revisión de Acción Disciplinaria de participar en las actividades escolares. La decisión del comité es irrevocable. GRIP (GANANDO RESULTADOS DE LA INTERVENCIÓN/PREVENCIÓN) Este programa de prevención de drogas es ofrecido para aquellos alumnos que violan por primera vez la regulación relacionada con Drogas/Sustancias (posesión y uso) de este código. Los que violan la regulación 5-a (distribución/venta/intención) posesión o alumnos acusados de felonía o de infracciones múltiples, no son elegibles a menos que el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil o la Junta de Educación lo disponga de otra manera. ARTÍCULOS ILEGALES/PELIGROSOS/SOSPECHOSOS

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Los alumnos deben notificar a un administrador o a otro miembro del personal cuando encuentren artículos ilegales, sospechosos, peligrosos o prohibidos en la escuela. Los alumnos no deberán tocar o manipular dichos artículos, ni recibirlos o aceptarlos de las manos de otros alumnos. ACUERDO PARA EL USO ACEPTABLE DE LA INTERNET (Regulación IFBG, según sus siglas en inglés)

El Sistema Escolar del Condado de DeKalb se adhiere al Código de Protección de Niños del Año 2000 de la Internet. El Sistema Escolar del Condado de DeKalb es de la creencia que la información e interacción existente en la red mundial, conocida como la Internet, supera

en gran medida la posibilidad de que los usuarios puedan entrar en contacto con material que no vaya de acuerdo con las metas educativas del sistema escolar. En una red global como la Internet, es imposible para el sistema escolar controlar el acceso a material controversial. Por lo tanto, existe la posibilidad de que el usuario, ya sea accidental o intencionalmente, descubra información controversial. Es responsabilidad del usuario evitar iniciar el acceso a dicho material.

El uso de la Internet debe tener el propósito de apoyar la investigación educativa y estar de acuerdo con los objetivos del sistema escolar. El uso de la red de cualquier otra organización o recursos computarizados, debe adherirse a las reglas apropiadas para dicha red. Los usuarios deben seguir

todas las reglas y procedimientos especificados y considerados necesarios en el portal de la Internet en el que hayan entrado. Se prohíbe la transmisión de cualquier material que esté en violación de cualquiera de las regulaciones de los Estados Unidos o del estado. Esto incluye, pero

no está limitado a, material protegido por los derechos de autor, material amenazante u obsceno, o material protegido por secreto comercial. Se prohíbe el uso para actividades comerciales por instituciones con fines de lucro, para promoción de productos, o campañas políticas. Las actividades ilegales son estrictamente prohibidas. El uso de la Internet es un privilegio, no un derecho. Cualquier alumno que no cumpla con el Acuerdo para el Uso Aceptable de la Internet del sistema

escolar, perderá sus privilegios por un mínimo de una semana. Las infracciones estudiantiles pueden resultar en medidas disciplinarias apropiadas, además de suspensión y revocación de sus privilegios de acceso.

Se le puede negar el acceso a la Internet a cualquier usuario que sea considerado un riesgo para la seguridad o que tenga antecedentes de problemas con otros sistemas de computadoras. El sistema escolar no ofrece ningún tipo de garantía, ni expresa ni implicada, para el tipo de servicio que suministra. El sistema escolar no se hace responsable por ningún daño sufrido por el usuario. Esto incluye pérdida de información como resultado de retrasos, información no transmitida o transmitida erróneamente, o interrupciones en el servicio debido a negligencia, o errores u omisiones del usuario. El uso de cualquier información obtenida a través de la Internet es responsabilidad del usuario. El sistema escolar de manera específica expresa que no se hace responsable de la exactitud o calidad de la información obtenida a través de sus servicios.

ACUERDO PARA EL USO ACEPTABLE DE LA INTRANET (Regulación IFBG, según sus siglas en inglés)

Los alumnos deberán observar las normas de cortesía y conducta según las prácticas y la política de la Junta de Educación del Condado de DeKalb cuando envíen o publiquen mensajes, o transmitan datos u otra información en la Intranet.

Los alumnos no enviarán o recibirán mensajes o fotografías ofensivas de parte de ninguna fuente. Por ejemplo, los alumnos no enviarán, publicarán, o expondrán ningún material difamatorio, inexacto, abusivo, obsceno, profano, de carácter sexual, amenazador, de carácter racial, sexista o ilegal.

Está prohibido enviar mensajes y atribuírselos a otro usuario. Los alumnos que entran al sistema utilizando la identificación de otros usuarios, o comparten sus identificaciones, claves secretas, o cuentas con otros

usuarios, están violando la seguridad de la red. Los alumnos deben hacer el máximo esfuerzo por salvaguardar cualquier información de usuarios no autorizados.

Los alumnos no pueden utilizar el sistema para ningún propósito que esté en violación de la ley. Los alumnos no transmitirán ni bajarán a su sistema ninguna información que esté en violación de los derechos de autor. Los alumnos utilizarán el sistema con propósitos instructivos únicamente, que estén relacionados con asignaciones o actividades de su clase o co-curriculares. Los alumnos que desconecten los componentes de la red, alteren programas o datos, o intencionalmente infecten con un virus cualquier computadora, serán

culpables de dañar la integridad y/o seguridad del sistema. Se prohíbe el uso no autorizado de la red, borrar o dañar intencionalmente los archivos y datos de otros usuarios, o las violaciones a los derechos de autor.

INFORMACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE ASESORÍA LEGAL La Junta de Educación del Condado de DeKalb tiene el compromiso absoluto de ofrecer la mejor educación posible a los niños que asisten a sus escuelas. Este compromiso no consiste únicamente en ofrecer cursos de calidad enseñados por individuos calificados e instalaciones bien equipadas; sino también la aplicación de una política que garantiza que el ambiente escolar opera sin inconvenientes y de manera efectiva. Por tanto, la Junta de Educación ha adoptado reglas y

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regulaciones para disciplinar a aquellos niños cuyas acciones puedan alterar dicho ambiente. Su política disciplinaria tiene el objetivo tanto de eliminar la conducta disociadora, como de asegurarse de que, cuando se deba imponer un castigo, el mismo sea justo y en el mejor interés de todos los niños del sistema escolar. En el Estado de Georgia, los procedimientos disciplinarios escolares están regidos por la Ley del Tribunal Disciplinario de las Escuelas Públicas, O.C.G.A. 20-2-750, (en lo adelante, la “Ley”) La Ley requiere que las escuelas públicas de Georgia nombren oficiales de audiencia disciplinaria o que establezcan paneles o tribunales de audiencia disciplinaria si desean imponer un castigo para ciertas acciones de mala conducta. La Ley establece ciertos requisitos para los procedimientos a seguir por el sistema de las escuelas públicas con relación a la creación y operación de su sistema disciplinario. El Sistema Escolar del Condado de DeKalb ha elegido establecer un sistema disciplinario para tratar todas las acciones de mala conducta por parte de sus alumnos. El Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil (“SEHC”, según sus siglas en inglés) constituye el panel o tribunal disciplinario para el sistema escolar ante la Ley. Además, el sistema escolar también ha establecido procedimientos para depurar las acciones de mala conducta estudiantil que no ameriten ser llevadas a una audiencia ante el SEHC. Los requisitos constitucionales que rigen la imposición de castigos por parte de las escuelas públicas a sus alumnos por violaciones a las reglas de conducta establecidas, fueron por primera vez anunciados por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Goss vs. Lopez, 419 U.S. 565, 95 S. Ct. 729, 42, L.ED.2D 725 (1975). En resumen, la Corte Suprema de los Estados Unidos concluyó que, que cuando una escuela pública desee suspender a un alumno, como medida disciplinaria, por un período que exceda los diez días escolares, se deben observar ciertos requisitos para el proceso debido. El oficial de la audiencia formal local, además de imponer la suspensión de diez días, puede recomendar que los cargos en contra del alumno sean presentados ante el SEHC. Tal recomendación es revisada por la Oficina de Relaciones Estudiantiles, y luego se toma la decisión de presentar o no el caso ante el SEHC. Un castigo por la violación a las reglas del código de conducta del sistema escolar que supere los diez días de suspensión, únicamente puede ser impuesto luego de llevarse a cabo una nueva audiencia, en la cual se presenten los cargos contra el alumno ante el panel de audiencias, compuesto por los miembros del SEHC. El SEHC es un panel compuesto por directores, subdirectores, consejeros, psicólogos, trabajadores sociales y educadores especiales que trabajan para el Sistema Escolar del Condado de DeKalb. De manera rotativa, estas personas escuchan la evidencia presentada con relación a cargos por mal comportamiento en contra de alumnos, los cuales, si son comprobados, pueden requerir de castigos más severos que una suspensión escolar de diez días. Los miembros de este panel, quienes escuchan la evidencia concerniente a los cargos presentados en contra de un alumno, no tienen conocimiento previo de dichos cargos. Cada panel de audiencia estará constituido por un mínimo de tres miembros. Las audiencias ante el SEHC son confidenciales y no están abiertas al público. No se les permitirá la entrada a la sala de audiencias a los amigos o familiares del alumno u otras personas del público en general. Los procedimientos son registrados de manera electrónica. Generalmente, los testigos relacionados con el caso en particular, serán citados por el sistema escolar, para testificar en su favor durante la audiencia. El alumno y/o su familia también pueden traer a la audiencia sus propios testigos, tanto físicamente como en representación. Si el alumno o su familia piensa que hay personas dentro del sistema escolar, tales como directores, consejeros, maestros, u otros alumnos, que deben testificar en la audiencia como testigos, se pueden hacer los arreglos con la Oficina de Relaciones Estudiantiles para que el sistema escolar envíe citaciones a dichas personas. Además, si los padres/tutores consideran que hay personas fuera del sistema escolar que puedan servir de testigos en favor del alumno, ellos tienen el derecho de traer a dichas personas como testigos también. Si se necesita ayuda para lograr que un testigo se presente a una audiencia ante el SEHC, haga el favor de comunicarse con la Oficina de Relaciones Estudiantiles al (678)676-1811, donde le ayudarán a obtener citaciones para dichos testigos. No obstante, es responsabilidad del alumno o de su familia hacer llegar las citaciones a los testigos y, si es necesario, hacer arreglos para su transporte hacia la audiencia. Las pruebas presentadas en la audiencia ante el SEHC pueden incluir evidencia física, tales como drogas o armas, y el record académico y disciplinario actual del alumno, así como las declaraciones de los testigos. El sistema escolar lleva el peso de las pruebas en una audiencia ante el SEHC, pero dicho peso constituye únicamente una “preponderancia de la evidencia”. El sistema escolar no se encuentra usualmente representado por abogados en una audiencia ante el SEHC; pero, en algunos casos, se utilizarán tales servicios. El alumno tiene el derecho de usar los servicios de un abogado que lo represente en una audiencia ante el SEHC; pero, deberá correr con los honorarios. Una decisión concerniente a la culpabilidad o inocencia de un alumno y el castigo apropiado que deberá imponérsele, si el alumno acusado es declarado culpable, es tomada por el panel de audiencia, basados únicamente en las pruebas presentadas. No se requiere que la audiencia ante el SEHC sea idéntica a un juicio

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llevado a cabo en una corte. Por lo tanto, no hay verdaderas restricciones en cuanto a la evidencia que pueda ser presentada en la audiencia. Sin embargo, el panel de audiencia tiene la libertad de tomar en cuenta únicamente la evidencia que se considere importante para los cargos imputados, en el momento de determinar la culpabilidad o inocencia y el castigo que se deberá imponer. Además, tiene el derecho de otorgar a la evidencia el peso según considere. Luego de que ambas partes presentan las pruebas, cada parte tiene la oportunidad de expresar un argumento de cierre ante el panel de audiencia. La audiencia termina entonces, y el panel se reúne en privado para decidir, primero, si el alumno es inocente o culpable de los cargos que se le imputan; y segundo, si es declarado culpable, el castigo apropiado que se le impondrá. El panel de audiencia puede imponer castigos que van desde enviar al acusado de vuelta a la escuela en probatoria a su expulsión permanente del sistema escolar. Los padres/tutores pueden comunicarse con el Departamento de Relaciones Estudiantiles el próximo día laborable para obtener los resultados de la decisión. Dentro de los próximos diez días de llevarse a cabo la audiencia, se enviará una carta a la familia del alumno u otro representante, la cual contiene la información aquí presentada e información adicional. En el caso de que los padres/tutores del alumno consideren que la evidencia presentada no va de acuerdo con la decisión del panel de audiencia SEHC, podrán hacer una apelación a la Junta de Educación. El proceso de apelación se inicia con una solicitud por escrito dirigida al Superintendente del Sistema Escolar del Condado de DeKalb, 5823 Memorial Drive, Stone Mountain, Georgia 30083, en la cual se pide una revisión de la decisión del panel de audiencia. Dicha solicitud debe hacerse dentro de los próximos veinte (20) días calendarios a la audiencia. La Junta de Educación no escuchará ningún argumento verbal como parte de la apelación; tampoco tomará en consideración ninguna evidencia que no fuese presentada ante el panel de audiencias SEHC. Los argumentos presentados por escrito con relación a la validez de la apelación serán tomados en consideración por la Junta de Educación. Su decisión con relación a la apelación deberá estar basada únicamente en el registro creado durante la audiencia ante el SEHC. Solamente se hacen transcripciones de las audiencias cuando se reciben cartas de apelación dirigidas al Superintendente. Si es solicitada, los padres/tutores o su abogado podrán procurar una copia de la transcripción en la Departamento de Relaciones Estudiantiles. Si los padres/tutores desean una copia de la transcripción para su uso personal, deberán pagar por el costo de la preparación de la copia. La Junta de Educación tomará una decisión con relación a la apelación en una Sesión Ejecutiva. La Junta tiene el poder de sostener, revocar o modificar en cualquier sentido la decisión tomada por el panel de audiencias SEHC. La Junta de Educación debe tomar una decisión con relación a una apelación dentro de los próximos diez (10) días laborables luego de recibir la notificación de apelación. La decisión de la Junta de Educación será irrevocable, a menos que se presente una apelación ante la Junta de Educación del Estado de Georgia dentro de los próximos treinta (30) días calendarios a la fecha en la que fue tomada la decisión por parte de la Junta de Educación de DeKalb. El contenido de esta apelación y el procedimiento a seguir ante la Junta de Educación del Estado de Georgia se encuentran especificados en la ley O.C.G.A. 20-2-1160. VESTIDORES Y BAÑOS Todas las infracciones enumeradas en este Código de Conducta Estudiantil se aplican al comportamiento de los alumnos en los baños y vestidores. Los alumnos deben cooperar con la limpieza y seguridad en estas dependencias. De igual manera, los alumnos deben informar a un administrador escolar si encuentran situaciones de desorden, peligro y/o falta de higiene en los sanitarios. No se permiten en los vestidores y baños celulares, cámara de video, cámara de grabación, cámara fotográfica. DECLARACIÓN OBLIGATORIA Los administradores escolares darán parte de los crímenes cometidos, según lo establece la ley. Las víctimas de las supuestas infracciones cometidas por alumnos deberán presentar una querella o informe escrito tanto ante la administración escolar local como ante la administración central. La querella o informe debe describir el supuesto incidente y la lesión o daños causados. A continuación se presenta una lista de las infracciones: Un supuesto asalto o acto de agresión por parte de un alumno contra un maestro, o contra otro oficial o empleado escolar; un supuesto asalto o acto de agresión de un alumno contra otro alumno; daños mayores, supuestamente causados de manera intencional, por un alumno dentro de la propiedad escolar a la propiedad personal de un maestro, de otro oficial o empleado escolar o de otro alumno; si a discreción del director de la escuela, dichos daños justifican la expulsión o la suspensión a largo plazo del alumno (O.C.G.A. 20-2-753) PROCEDIMIENTOS PARA EXPULSAR A UN ALUMNO DEL AULA De acuerdo con la ley estatal (O.C.G.A. 20-2-738), un maestro puede expulsar de la clase a un alumno quien de manera repetida y substancial interfiera con su habilidad de conducir sus actividades de instrucción; siempre y cuando dicho alumno haya sido reportado anteriormente o el maestro determine que el

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comportamiento del mismo constituya una amenaza inmediata para la seguridad de los demás compañeros de clase o del maestro. En caso de que el maestro expulse al alumno de su clase de manera inmediata, dicho maestro deberá presentar un referimiento escrito al director u otro administrador escolar al final del día o a primera hora del día siguiente. El próximo día de clases, luego del incidente, el administrador escolar debe enviar a los padres una notificación escrita en la cual se les informa de que el alumno fue expulsado del aula, una copia del reporte del maestro e indicaciones de cómo comunicarse con la administración escolar. Cuando un maestro expulsa a un alumno de su clase, como se describió anteriormente, el administrador escolar discutirá el asunto con el maestro antes del final del día o a primera hora del día siguiente. El administrador le dará al alumno una notificación verbal o escrita en cuanto a la razón (evidencia) por la que el maestro lo expulsó del aula. Si el maestro no permite que el alumno regrese a su clase o que el mal comportamiento del alumno implique que no pueda regresar a la escuela (tal es el caso de haber cometido una infracción grave del Código de Conducta Estudiantil) el administrador debe determinar las consecuencias para el alumno antes del final del primer día. Esto puede incluir suspensión dentro o fuera del recinto escolar (de hasta tres días) Cualquier suspensión dentro o fuera del recinto escolar que exceda tres días debe ser determinada por un oficial de una audiencia formal local. Tales suspensiones no deben exceder diez días de clase. Las suspensiones y expulsiones por más de diez días deben ser impuestas únicamente por el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil. Si el maestro no permite que el alumno regrese a la misma clase, y el administrador no toma otras medidas disciplinarias, el administrador convocará una reunión del Comité Local para la Revisión de la Reubicación de Alumnos al segundo día del incidente. El Comité tomará una decisión sobre la reintegración o el retiro del alumno de dicha clase. La decisión del Comité se presentará antes del tercer día del incidente. Mientras tanto, el administrador reubicará temporalmente al alumno (en otro lugar que no sea la clase de donde el alumno fue expulsado, a menos que el maestro así lo consienta) Cualquier maestro que expulse a más de dos alumnos del número total de alumnos matriculados en todas sus clases durante el año escolar; y quienes luego sean reintegrados por decisión del Comité Local para la Revisión de la Reubicación, ya que se ha considerado como la mejor alternativa disponible, se podrá requerir que dicho maestro asista a clases de desarrollo para el personal, con el fin de mejorar su administración del aula y otras habilidades, según las observaciones de sus clases y la documentación pertinente. Cada director de escuela o centro debe formar por lo menos un Comité Local para la Revisión de la Reubicación de Alumnos, compuesto de tres miembros. La facultad seleccionará a dos maestros y a un sustituto, y el director seleccionará un miembro del personal para formar parte del comité (las escuelas pueden tener más de un comité a discreción del director, pero cada comité debe estar formado por tres miembros según lo dicho anteriormente.) La selección del comité debe hacerse de la siguiente manera: (1) el director solicita voluntarios y nominaciones; (2) se hace una votación secreta durante una reunión de personal; (3) un maestro tabula los resultados; (4) se informa a la facultad de los resultados de la votación. El Comité Local para la Revisión de la Reubicación de Alumnos (por simple mayoría de votos) determina la ubicación de un alumno cuando un maestro no permite que dicho alumno regrese a su clase, y el administrador no a tomado otras medidas disciplinarias (siempre y cuando el maestro haya cumplido con los requisitos de informe enumerados arriba o si el alumno representa una amenaza) El comité tiene autorización de (1) reintegrar al alumno a su clase, luego de determinar que tal decisión es la mejor o única alternativa; o (2) referir al alumno al administrador escolar para que se tomen otras medidas apropiadas. La decisión del comité debe ser hecha por escrito y debe hacerse dentro de los próximos tres días, luego de que el maestro se niegue a reintegrar al alumno a su clase. Si el Comité Local para la Revisión de la Reubicación de Alumnos decide no reintegrar al alumno a la clase de la cual ha sido expulsado, el administrador puede reubicar al alumno en otra aula apropiada, o suspenderlo dentro o fuera de la escuela. Las suspensiones dentro o fuera del recinto escolar pueden ser por un período de tres días. Las suspensiones dentro o fuera del recinto escolar por más de tres días pueden ser impuestas únicamente por un oficial de audiencia formal local. Cualquier medida disciplinaria se enviará a los padres por escrito en forma de una carta o copia del formulario de Referimiento de Acción Disciplinaria del alumno, acompañado de un acuse de recibo. PROGRAMA “POINTS” (POINTS, según sus siglas en inglés – Suministro de Intervención Opcional Necesaria para el Éxito) Este programa ayuda a los alumnos a resolver conflictos, manejar la influencia de los amigos, controlar el enojo y comunicarse con los demás. Los alumnos que se han involucrado en peleas pueden ser referidos al programa de PUNTOS, el cual constituye una clase para aprender a conllevar conflictos ofrecidos para los alumnos los sábados. Se les pide a los padres que participen en la clase con el fin de duplicar los esfuerzos de resolver de forma pacífica los problemas que surgen entre los alumnos. PREVENCIÓN/INTERVENCIÓN El Departamento de Prevención/Intervención del Sistema Escolar del Condado de DeKalb tiene varios programas para los alumnos, incluyendo el programa para la resolución de conflictos; la Iniciativa de Escuelas Seguras; POINTS – las clases para la resolución de conflictos; Actividades para facultar a la juventud; educación para el desarrollo de valores; suspensión dentro de la escuela/entrenamiento vocacional; y otros programas y actividades. ENMIENDA A LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE LOS ALUMNOS

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Que ningún niño se quede atrás (NCBL, según sus siglas en ingles) decreta que las Agencias Locales de Educación (LEAs, según sus siglas en ingles) deben informar a los padres anualmente al comienzo del año escolar de su derecho a (1) consentimiento a la administración de encuestas patrocinadas por completo o en parte por el Departamento de Educación y (2) la opción a no tomar cualquier encuesta, sin importar los patrocinios, si estas encuestas contienen preguntas de una o más de ocho áreas protegidas. Estas áreas protegidas son: (1) afiliaciones políticas y creencias de los alumnos o los padres; (2) problemas mentales y sicológicos de la familia; (3) comportamiento y actitudes sexuales; (4) comportamiento ilegal, antisocial, auto incriminatorio o desagradable; (5) evaluación critica de familiares cercanos y amigos; (6) relaciones reconocidas como privilegiadas o análogas (por ejemplo: abogados, doctores, etc.); (7)afiliaciones o creencias religiosas del alumno/a o padres; (8) salario (a parte del salario requerido por la ley para determinar la elegibilidad para participar en el programa o asistencia financiera) OFICIALES DE SEGURIDAD (SROs, según sus siglas en inglés) Los Oficiales Escolares de Recursos (SROs) son veteranos de la policía POST- Certificados asignados a las escuelas para mantener la seguridad y el orden en el recinto escolar, para asegurarse de que se inicien los programas de prevención e intervención, para representar un ejemplo positivo para los alumnos, para servir como intermediarios entre el personal escolar y otras agencias del orden, para ayudar a desarrollar un plan para la seguridad escolar, y para trabajar en la fomentación de un mejor entendimiento de los asuntos legales y el proceso judicial. Sin embargo, los SROs no están contratados para tomar medidas disciplinarias. No se deben utilizar como sustitutos de un administrador escolar en la aplicación diaria del programa de disciplina de los alumnos. El personal administrativo trabaja en cooperación con los SROs con el fin de aprovechar sus conocimientos y experiencia en el área del mantenimiento del orden. De igual manera, los administradores se abstienen de interferir en las asignaciones correspondientes a los SROs o al personal de las agencias de mantenimiento del orden para evitar limitar u obstaculizar su efectividad y entrenamiento. Como empleados del sistema escolar, los SROs deben cumplir con los requisitos profesionales de todos los empleados. Le ley en el Estado de Georgia ordena que los a alumnos se les impondrán cargos y serán arrestados por posesión de armas, según se estipula en el O.C.G.A. 16-11-127.1, por posesión de drogas, según se estipula en el O.C.G.A. 16-13-24 hasta el 16-13-32, por una felonía o felonía designada, según se describe en el Título 16 del Código Penal Anotado de Georgia, y por causar lesiones corporales a otras personas, daños a la propiedad pública o privada, y/o causar disturbios mayores en el recinto escolar; esto incluye pero no se limita a hacer amenazas terroristas. La decisión de arrestar o no a un alumno debido a peleas, conducta disociadora, y/o la interrupción de las actividades escolares del sistema público será tomada por el director de la escuela y el Oficial Escolar de Recursos (SRO) En todos los casos en los que un SRO está involucrado, así como en todas las situaciones serias que se presenten en la escuela, los padres/tutores serán notificados dentro del tiempo correspondiente. Cuando un SRO u otra agencia de emergencia o encargada del orden público se encuentran en el recinto escolar respondiendo a una llamada de intervención, investigación, o con una orden de citación, o respondiendo a una llamada de emergencia, el personal administrativo escolar debe seguir sus recomendaciones. Los administradores escolares deben informar inmediatamente a los SROs o a cualquier agente del orden público si tienen alguna sospecha de que haya ocurrido una violación de la ley. Se incentiva a los padres/tutores a informar a sus hijos(as) de las consecuencias, incluyendo posibles penalidades criminales, conducta sexual de menores y crímenes en los cuales un menor puede ser juzgado como adulto (O.C.G.A. 20-2-735). Usted puede encontrar información relacionada con este tema en la página de Internet del Abogado del Distrito de DeKalb INSPECCIONES El sistema escolar está dedicado a proveer escuelas libres de armas, violencia y drogas. Consecuentemente, el sistema escolar puede, en cualquier momento, llevar a cabo inspecciones de casilleros, escritorios, mesas, otros equipos o muebles de la escuela, de vehículos estacionados en el recinto escolar, y bajo ciertas circunstancias individuales de sospecha razonable, se llevarán a cabo inspecciones a los alumnos y sus pertenencias. Las inspecciones pueden incluir el uso de dispositivos electrónicos, tales como detectores de metal manuales o fijos. Además, el sistema escolar puede utilizar unidades K-9 para inspeccionar los casilleros, escritorios, mesas y/o vehículos. Los casilleros, cuando existe la disponibilidad, se les asignan a los alumnos para su uso adecuado, así como los escritorios y las mesas. Los artículos traídos a la escuela o aquellos artículos guardados en los casilleros o colocados en los escritorios o sobre las mesas no tienen seguro de reembolso por parte del sistema escolar. Los casilleros, escritorios y las mesas son propiedad del Sistema Escolar del Condado de DeKalb. El personal escolar podrá realizar inspecciones periódicas de los casilleros, escritorios y mesas sin previo aviso o consentimiento de los alumnos o los padres. AUTODEFENSA El Sistema Escolar del Condado de DeKalb tomará en consideración el autodefensa como un factor en la decisión de suspender o expulsar a un alumno. La autodefensa se define como la fuerza utilizada en contra de otra persona y al grado en que una persona considera, de manera razonable, que debe hacer uso

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inmediato de la fuerza con el fin de protegerse, y si no se encuentra ningún miembro del personal escolar en el área inmediata para intervenir. Un argumento de autodefensa pierde validez si la pelea continúa luego de haber intervenido un miembro del personal escolar. ACTA DE RESPONSABILIDADES PARA CONDUCTORES ADOLESCENTES Y ADULTOS (TAADRA, según sus siglas en inglés) De acuerdo con la ley de Georgia, si un alumno menor de 18 años se da de baja de la escuela sin haberse graduado, y ha permanecido fuera de la escuela por un período de más de 10 días consecutivos; o tiene más de 10 días consecutivos de inasistencias sin excusa durante el año escolar en curso en durante el año escolar anterior, la escuela lo notificará al Departamento de Tránsito y Seguridad Pública, según lo requiere el O.C.G.A. 40-5-22. En tales casos, la licencia de conducir del alumno puede ser suspendida por el estado de Georgia hasta por un año. La licencia de conducir de un alumno será suspendida por el estado de Georgia por un período máximo de un año, si el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil dictamina que el alumno ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones:

Amenazar, golpear o causar daño corporal a un(a) maestro(a) u otro miembro del personal escolar, o causar lesiones físicas graves a otra persona o alumno; Posesión o venta de drogas o alcohol en propiedad escolar; o durante cualquier actividad escolar; y/o Posesión o uso de un arma en propiedad escolar; o durante cualquier actividad escolar. Infracciones de naturaleza sexual, según se indican en el Capítulo 6 del Título 16 del O.C.G.A.

AGRESIÓN VERBAL Las amenazas verbales y/o la intimidación a los alumnos sin verdadero contacto físico dirigida a maestros, administradores, chóferes de autobús, otros miembros del personal escolar, otros alumnos o personas que se encuentren asistiendo a cualquier función escolar; el intento de hacer daño a otros sin establecer contacto físico. ARMAS Los alumnos deben entender que las armas representan un peligro real e inmediato para los demás alumnos, la facultad y el personal escolar; y que pueden dañar el ambiente y la reputación de la escuela. La Ley Federal (PL 103-227) indica que no se pueden suministrar fondos federales a ninguna agencia local de educación a menos que dicha agencia establezca una política que requiera la expulsión del alumno durante un período mínimo de un año por posesión o porte de un arma de fuego dentro del recinto escolar (20 USC 3351) AUDIENCIAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS AUDIENCIA INFORMAL: Un alumno es verbalmente informado de los cargos que se le imputan y se le ofrece la oportunidad de dar una explicación sobre su comportamiento. El padre/tutor regularmente no se encuentra presente durante una audiencia informal; pero, si se toma una medida disciplinaria, se le contactará. Las audiencias informales se utilizan en casos de suspensiones (dentro o fuera de la escuela) por un mínimo de un día y un máximo de tres. AUDIENCIA LOCAL FORMAL: El padre/tutor, alumnos, y cualquier testigo del alumno o la administración se reúnen con el oficial de audiencias locales formales para escuchar las circunstancias relacionadas con la supuesta violación de las reglas escolares, con el fin de determinar la culpabilidad o inocencia del alumno y las consecuencias, en caso de que el mismo fuese declarado culpable. El oficial de audiencias locales formales puede imponer suspensiones (dentro y fuera de la escuela) hasta un máximo de 10 días, y puede referir la situación al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil para disposiciones adicionales. No se permite la participación de abogados en una audiencia local formal; pero, pueden estar presentes como observadores. Amigos o parientes del alumno, y otros miembros de la comunidad, que no hayan sido testigos, no pueden asistir a la audiencia local formal. La decisión tomada por el oficial de la audiencia local puede ser apelada al director de la escuela y/o al asistente del superintendente del área correspondiente. EXONERACIÓN DE ASISTENCIA A LA AUDIENCIA FORMAL LOCAL: Los padre/tutores pueden firmar una exoneración si deciden no asistir a la audiencia formal local o a la audiencia evidenciaría. En el caso de que los padres/tutores no se presenten a la audiencia, esta se llevará a cabo como se programó.

OFICIAL DE AUDIENCIA LOCAL FORMAL: Cualquier administrador local u otro empleado certificado, sin conocimiento previo del caso, quien dirige el procedimiento en la escuela.

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DETENCIÓN ESCOLAR: Un alumno es retenido fuera del horario escolar regular, ya sea antes o después de las horas de clases. Los alumnos deben ser notificados con veinticuatro (24) horas de antelación con el fin de hacer los arreglos para el transporte.

SUSPENSIÓN DENTRO DE LA ESCUELA: Un alumno es suspendido de sus clases regulares, pero es asignado a un lugar de suspensión dentro de la misma escuela. Los maestros le envían las asignaciones. El alumno no podrá asistir ni participar en las actividades extracurriculares mientras se encuentre suspendido.

ESCUELA ALTERNATIVA: Un alumno es suspendido de su escuela; pero, se le permite asistir a una escuela alternativa para recibir instrucción, apoyo académico y consejería. Los alumnos toman clases académicas que le permiten mantenerse al día con los requisitos de graduación. El alumno no puede regresar a su escuela, ni asistir a ninguna otra escuela, o participar en ninguna actividad extracurricular mientras se encuentre asistiendo a la escuela alternativa.

SUSPENSIÓN A CORTO PLAZO: Un alumno es suspendido de la escuela (o autobús) por un período de uno (1) a diez (10) días. Cualquier suspensión por un período de uno (1) a tres (3) días puede ser determinada por el personal administrativo. Cualquier suspensión por un período de más de tres (3) días hasta diez (10) días, debe ser determinada por un oficial de audiencia local formal. El alumno podrá ponerse al día con el trabajo escolar atrasado durante el período de suspensión de uno (1) a tres (3) días cuando regrese a la escuela. Durante un período de suspensión de cuatro (4) a diez (10) días, los padres/tutores pueden solicitar las asignaciones escolares y recogerlas en la escuela durante el horario escolar.

SUSPENSIÓN A LARGO PLAZO: Un alumno es suspendido de la escuela (o autobús) por más de diez (10) días, pero menos de un semestre. Una suspensión a largo plazo puede ser impuesta únicamente por el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil o la Junta de Educación. Un alumno que se encuentre cumpliendo con un período de suspensión a largo plazo y quien no haya sido asignado a una escuela alternativa, no podrá recibir tareas, trabajos de recuperación, ni tomar exámenes semestrales a menos que le sea permitido por el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil o por la Junta de Educación.

EXPULSIÓN: Un alumno es expulsado de la escuela (o autobús) por un período de tiempo que excede el semestre en curso. La expulsión permanente de un alumno significa que dicho alumno no podrá regresar a ninguna escuela del Condado de DeKalb (uno de los padres / tutores podrá solicitar su readmisión después de transcurrido un período de seis meses) Una suspensión a largo plazo puede ser impuesta únicamente por el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil o la Junta de Educación.

COMITÉ DE AUDIENCIA EVIDENCIARIA ESTUDIANTIL: Cuando un alumno es referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, un panel de administradores, psicólogos y trabajadores sociales, sin previo conocimiento del caso, escuchan la evidencia presentada por las escuelas locales, los testigos y/o los padres/tutores. Dicho Comité tiene la autoridad de tomar decisiones que pueden variar desde regresar al alumno a la escuela hasta expulsarlo permanentemente de la misma.

COMITÉ DE REVISIÓN PARA MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Un panel autorizado para ponderar y tomar decisiones en solicitudes especiales provenientes de padres/tutores o administradores escolares, relacionadas con situaciones disciplinarias estudiantiles.

PROBATORIA: Un alumno que ha sido declarado culpable de cometer ciertas infracciones, puede ser puesto en probatoria por la administración escolar local, por un oficial de audiencia local formal, por el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, por el Comité de Revisión para Medidas Disciplinarias o por la Junta de Educación. La probatoria representa un período de prueba durante el cual el alumno deberá adherirse a las reglas y regulaciones de la escuela y del sistema escolar; y de no hacerlo, se tomarán otras medidas disciplinarias, las cuales podrían incluir una referencia al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil. PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUDIENCIAS LOCALES ESTUDIANTILES Audiencias Locales Informales Las audiencias informales deben llevarse a cabo para tratar infracciones que puedan tener como resultado la suspensión del alumno dentro o fuera del recinto escolar o la suspensión del servicio de transporte escolar por 3 días o menos.

Se informa al alumno acerca de la infracción cometida; quien lo acusa de dicha infracción y quien(es) fue(ron) testigo(s) de la misma. Se le da la oportunidad al alumno de decir su versión de los hechos. Se informa al alumno acerca de las medidas disciplinarias que se tomarán, si alguna medida será tomada. Se contactan los padres o tutores del alumno.

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Los testigos, si existen, deben presentar un informe escrito del incidente, tan pronto como sea posible. Audiencias Locales Formales Las audiencias formales deben llevarse a cabo para tratar infracciones que puedan tener como resultado la suspensión del alumno dentro o fuera del recinto escolar o la suspensión del servicio de transporte escolar por un período total de 10 días y/o un referencia del alumno a una audiencia evidenciaría estudiantil.

El alumno y el padre/tutor reciben una notificación escrita de los cargos en contra del alumno. Se exhorta a los padres/tutores que asistan a la audiencia formal. En caso de que decidan no asistir, la audiencia se llevará a cabo en su ausencia. Los padres o tutores pueden buscar asesoría legal (corriendo con los gastos), y los abogados pueden estar presentes como observadores en la audiencia;

pero, no pueden bajo ningún concepto participar en la audiencia formal local (refiérase al caso Goss vs. López, Suprema Corte de los Estados Unidos, 1975)

En la audiencia formal, el alumno tiene la oportunidad de dar su versión de los hechos y las implicaciones. El alumno debe tener la oportunidad de presentar el testimonio de otros testigos y cualquier otra información y evidencia relevantes.

Los padres o tutores pueden observar toda la evidencia presentada, y podrán interrogar a los testigos de manera respetuosa. La audiencia formal es conducida por un oficial de audiencia imparcial (un miembro del personal certificado) quien deberá dar el veredicto de culpabilidad

(y la disposición a tomar) o de inocencia, únicamente basado en la evidencia presentada durante la audiencia. El oficial de la audiencia no tiene conocimiento previo del supuesto incidente.

Se mantiene un registro de la audiencia formal. El oficial de la audiencia formal local indica (dentro de las próximas 24 horas de la audiencia) los resultados de la audiencia y la disposición del caso. Se les informa por escrito a los alumnos y a los padres o tutores acerca de los resultados encontrados y las disposiciones del oficial de la audiencia formal

local. Se les informa a los alumnos y a los padres acerca de su derecho a apelar la decisión del oficial de la audiencia formal local ante la autoridad de

apelación correspondiente (la autoridad de apelación correspondiente es el director de la escuela para las suspensiones de 10 días o menos; servicio comunitario o escolar; suspensión dentro de la escuela; pérdida de los derechos a participar en las actividades extra-curriculares; y/o asignación de probatoria)

Si se toma en cuenta el comportamiento previo del alumno, dicho comportamiento debe ser parte de la audiencia formal local y relacionado con una violación a la probatoria y/o repetidas infracciones del Código de Conducta Estudiantil.

Cuando un alumno es referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, los testigos que testificaron durante la audiencia formal local, deberán ser citados para testificar ante la Audiencia Evidenciaría Estudiantil, a menos que su testimonio no sea relevante para el caso. También, se ponen a disposición del comité las declaraciones escritas.

Cuando un alumno es expulsado o suspendido por un período extendido, sin referencia a una escuela alternativa, dicho alumno no podrá hacer ningún trabajo de recuperación académica, o participar en actividades escolares, funciones escolares o entrar al recinto escolar. Cuando un alumno recibe una suspensión a corto plazo, el alumno y/o los padres pueden solicitar los trabajos de recuperación durante la suspensión.

NOTA: LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS ALUMNOS CON INCAPACIDADES SON LOS MISMOS INDICADOS ANTERIORMENTE CON LOS SIGUIENTES PASOS ADICIONALES: 1. El personal administrativo determina si existe una situación de peligro. Si ese es el caso, proceda a los pasos A & B. Si no es el caso

proceda al paso #2. A. El Director de Educación Especial es notificado inmediatamente si existe una situación potencialmente peligrosa.

1. El personal de educación especial investiga la situación y trabaja en cooperación con la escuela. 2. Se desarrolla un plan de acción.

B. El Personal de educación especial se pondrá en comunicación con la escuela si existe la necesidad de un cambio de emergencia de plantel escolar.

2. El/los maestro(s) de educación especial reciben notificación del hecho (el administrador del Plan Individualizado de Estudios, IEP, según sus siglas en

inglés); o en el caso de alumnos bajo el plan 504, dicha notificación se envía al director del Equipo de Apoyo Especial (SST, según sus siglas en inglés) 3. Si un alumno incapacitado es referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, un administrador escolar se pondrá en comunicación con el

Coordinador de Servicios de Educación Especial.

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4. Si el oficial de la audiencia formal suspende dentro de la escuela a un alumno incapacitado, se debe hacer todo el esfuerzo posible para proporcionar al alumno las asignaciones correspondientes a su clase. El encargado de las suspensiones dentro de la escuela puede solicitar la ayuda de los maestros de educación especial.

5. Para aquellos alumnos que reciben servicios de Educación Especial o están cubiertos bajo la Sección 504, el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil determina la inocencia o culpabilidad del alumno. De ser encontrado culpable, dicho comité determinará las consecuencias. Las consecuencias no se aplicarán hasta que el equipo de Manifestación/ Determinación ó la Sección 504 presente una decisión. La decisión y las consecuencias tomarán efecto una vez que se determine que el comportamiento no es una manifestación de la incapacidad del alumno sujeto a los derechos de educación del alumno bajo el IDEA 2004. Si el comportamiento es una manifestación de dicha incapacidad, el veredicto de culpabilidad o inocencia se mantiene; pero, la decisión tomada con relación a las consecuencias o medidas disciplinarias queda anulada y el Comité de Revisión del IEP ó el Equipo de Apoyo Estudiantil determinará la reubicación del alumno.

INFRACCIONES Y CONSECUENCIAS

1. TABACO (cualquier producto derivado del tabaco) Los alumnos no pueden poseer o consumir ningún producto derivado del tabaco dentro de la propiedad escolar o autobús escolar, o durante ningún evento escolar fuera de la escuela. 1ra infracción: Reunión con el alumno y/o el padre/tutor. 2da infracción: Suspensión por tres (3) días, advertencia, probatoria local. 3ra infracción: Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por un período máximo de diez (10) días escolares. 4ta infracción e infracciones subsecuentes: Acusación de violación a la probatoria. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por un período máximo de diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual podrá tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a un programa alternativo de educación o su expulsión. 2. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN (cualquier tipo de localizador (beeper), teléfonos celulares, radios portátiles de comunicación

(walkie-talkies) No se permite que los alumnos utilicen teléfonos celulares durante las horas escolares o en los autobuses escolares (O.C.G.A. 20-2-1183) 1ra infracción: Advertencia. 2da infracción: Segunda advertencia. Notificación a los padres. 3ra infracción: Reunión con el padre/tutor. 4ta infracción: Suspensión dentro del recinto escolar. 3. ARMAS Y/O DISPOSITIVOS EXPLOSIVOSa. Un alumno no puede abastecer, poseer, portar, usar, o traficar con ningún tipo de arma u otra herramienta o instrumento que pueda causar los daños corporales que un arma puede causar. Los términos “arma”, “herramienta”, o “instrumento” se utilizan de manera ilustrativa, pero no están limitados a los siguientes artículos: cualquier tipo arma de fuego cargada o descargada, que funcione o no (por ejemplo, pistolas, pistolas de tiro al blanco, pistolas de señales, pistolas de salva, revólveres, rifles, escopetas, descargadores de choques eléctricos, pistolas de perdigón, pistolas de pintura, imitaciones de armas de fuego, etc.); cualquier tipo de cuchillo (por ejemplo, dagas, puñales, cuchillas, cuchillas para cacería, cortaplumas, cuchillas de bolsillo, cuchillas de resorte, cuchillos de uso práctico, cuchillos de cualquier tamaño, etc.); cualquier tipo de navaja de afeitar (por ejemplo, rectas, regulares, retractables, de doble filo, etc.); cualquier tipo de instrumento de defensa (por ejemplo, gases repelentes, aerosoles irritantes (mace), descargadores de choques eléctricos, aerosoles químicos, etc.); cualquier instrumento de artes marciales (por ejemplo, estrellas, chacos, dardos, etc.); o cualquier herramienta o instrumento que el personal escolar pueda razonablemente concluir que está en violación de los designios de esta sección del código; la cual, de manera ilustrativa, incluye pero no está limitada a cachiporras, cadenas, garrotes, nudillos o manoplas de metal/bronce o nudillos o manoplas artificiales de cualquier tipo, palos, anillos, tubos, brazaletes con clavos o puntas, mangos de hacha, punzones para hielo, etc.

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Un alumno no puede abastecer, poseer, portar, usar, o traficar con ningún tipo de dispositivo explosivo o artículo que dispare o esparza aerosol, espuma, gas, chispa, fuego, humo, olor, etc. De manera ilustrativa, entre tales dispositivos o artículos se incluyen, pero no están limitado balas, municiones de cualquier tipo, fuegos artificiales de cualquier tipo y tamaño, bombas de humo, bombas de pintura, bombas de olor, cualquier tipo de bomba de fabricación casera, o artículos que por su forma o diseño tengan la apariencia de los anteriormente mencionados (por ejemplo, imitaciones de bombas, mechas de fuegos artificiales, etc.), o gasolina, gas kerosene, químicos explosivos o corrosivos, o cualquier instrumento, dispositivo o cápsula explosiva.

LEY ESTATAL DE GEORGIA, ARMAS, O.C.G.A. 16-11-127.1 “Se considera ilegal para cualquier persona portar o poseer o tener bajo su control cualquier tipo de arma o compuesto explosivo mientras se encuentra dentro de una Zona de Seguridad Escolar o en un edificio escolar, función escolar, o propiedad escolar o en un autobús escolar o cualquier otro medio de transporte suministrado por la escuela. Cualquier persona que viole esta subsección será declarada culpable de felonía, y al ser condenado por esto, se le impondrá una multa que no será mayor de $10,000.00, encarcelamiento por no menos de dos ni más de diez años, o ambos. Un menor que viole esta subsección será sometido a las estipulaciones de la Sección del Código 15-11-37. Como es utilizado en esta sección del Código, el término “arma” significa e incluye cualquier pistola, revolver, o cualquier arma diseñada o utilizada con la intención de disparar un misil de cualquier tipo, o cualquier daga, puñal, cuchilla de resorte, cuchilla balística, o cualquier otro tipo de cuchilla que tenga una hoja de dos o más pulgadas, navaja u hoja de afeitar, vara de resorte, nudillo de metal o manopla, cachiporra, o cualquier instrumento para golpear que consista en dos o más partes rígidas conectadas de tal manera que puedan hacerse girar libremente, los cuales se conocen con los nombres de chacos, palitos orientales, o cadena de pelea (nun chahka, nun chuck, nunchaku, Shuriken), o cualquier disco, de cualquier configuración, que tenga por lo menos dos puntas u hojas puntiagudas diseñado para ser tirado o lanzado y el cual puede conocerse con el nombre de estrella o dardo oriental, o cualquier arma de ese tipo, o cualquier descargador de choques eléctricos, o cualquier bate, garrote, o cualquier arma para golpear”. Se debe llevar a cabo una Audiencia Local Formal. Si se comprueba la culpabilidad del alumno en dicha audiencia, el mismo será suspendido por un período máximo de diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual podrá tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela de educación alternativa o su expulsión. AVISO: La Ley de Escuelas Libre de Armas promulgada en 1994 (20 USC 3351) exige que el sistema escolar expulse a los alumnos por un período mínimo de un año por posesión de un arma de fuego. b. Un alumno no puede hacer uso, poseer o distribuir dentro de la propiedad escolar o durante cualquier función o actividad escolar o en un autobús escolar, pistolas de agua u otros instrumentos que disparen agua u otros líquidos, armas de juguete, fósforos, encendedores o apuntadores de rayo láser, dispositivo que emita un choque eléctrico u otros dispositivos que, cuando se utilizan de manera inadecuada, pueden causar incomodidad/daño a otra persona, o alterar el orden del ambiente educativo. Si estos artículos son utilizados de manera inadecuada, se deberá llevar a cabo una Audiencia Local Formal. Si se comprueba la culpabilidad del alumno en dicha audiencia, el mismo será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual podrá tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela de educación alternativa o su expulsión. Sin embargo, si tales artículos no son utilizados de manera ofensiva, y dependiendo de la edad del alumno, la penalidad puede variar desde una reunión con el alumno y el padre/tutor hasta su suspensión por un período de tres (3) días. 4. VIOLENCIA FÍSICA* DIRIGIDA A MAESTROS, CHOFERES DE AUTOBUSES ESCOLARES, ADMINISTRADORES ESCOLARES O CUALQUIER

OTRO MIEMBRO DEL PERSONAL ESCOLAR* VIOLENCIA: (1) Provocar contacto físico intencional de naturaleza insultante o provocadora con otra persona; o (2) Provocar contacto físico intencional causando daños a otra persona a menos que tal contacto físico o daño físico sea en defensa propia.

a. VIOLENCIA FÍSICA Cualquier alumno acusado de haber cometido un acto de violencia física, según se define en este Código de Conducta Estudiantil, en contra de algún maestro, chofer de autobús escolar, administrador escolar o cualquier otro empleado escolar quedará suspendido y pendiente de audiencia formal local Se debe llevar a cabo una audiencia formal local. Si el veredicto de la audiencia formal local es de culpabilidad, se suspenderá al alumno por 10 días escolares y se referirá al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil (SEHC, según sus siglas en inglés), lo cual puede resultar en la suspensión del alumno, su referencia a una escuela de educación alternativa o su expulsión.

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b. VIOLENCIA FÍSICA CON DAÑOS FÍSICOS Cualquier alumno acusado de haber cometido un acto de violencia física, según se define en este Código de Conducta Estudiantil, en contra de algún maestro, chofer de autobús escolar, administrador escolar o cualquier otro empleado escolar* quedará suspendido y pendiente de audiencia formal local. La penalidad por haber hecho contacto físico intencional causando daños físicos a un maestro, chofer de autobús escolar, administrador escolar u otro empleado escolar será la expulsión por lo que resta del tiempo durante el cual el alumno es elegible para asistir a la escuela. Queda a discreción del Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil permitir que el alumno participe en un programa de educación alternativa durante el período de la expulsión. El alumno será referido al tribunal de menores con un referencia para una petición de cargos por conducta delictiva. Si el alumno se encuentra entre Kindergarten y 8vo grados, queda a discreción SEHC permitir que dicho alumno se vuelva a matricular en el programa de escuela pública regular para los grados del 9no al 12avo. Además, si el alumno se encuentra entre los grados del kindergarten al 6to y no existe un programa de educación alternativa, queda a discreción del SEHC permitir que el alumno se vuelva a matricular en la escuela. (O.C.G.A. 20-2-751.6) 5. ALCOHOL/DROGAS/SUSTANCIAS (el consumo de alcohol u otras drogas por menores es ilegal y dañino) Para los fines de este folleto, el término “drogas” se refiere a todas las sustancias que incluyen, pero no se limitan a alcohol, y bebidas alcohólicas, medicamentos indicados, medicamentos vendidos sin prescripción médica, sustancias con la apariencia de drogas, inhaladores, píldoras, pastillas, cápsulas y todas las demás drogas o sustancias legales y/o ilegales. Cualquier alumno que necesite tomar un medicamento mientras se encuentre en la escuela deberá seguir los procedimientos indicados por su administrador escolar antes de poseer y utilizar dichos medicamentos en el recinto escolar. NOTA: Según la ley estatal, los estudiantes que padecen de asma pueden portar y utilizar sus inhaladores cuando sea necesario. La escuela debe recibir la prescripción médica y una autorización por escrito de uno de los padres. a. INTENCIÓN/INTENTO/VENTA/DISTRIBUCIÓN DE DROGAS Un alumno está en violación de esta sección si vende o intenta o trata de vender y/o distribuir drogas o sustancias que puedan constituir drogas para el vendedor o distribuidor y/o puedan considerarse drogas por el comprador o receptor. Se debe llevar a cabo una Audiencia Local Formal. Si se comprueba la culpabilidad del alumno en dicha audiencia, el mismo será suspendido por un período máximo de diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual podrá tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela de educación alternativa o su expulsión. b. POSESIÓN/USO/BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS Un alumno está en violación de esta sección si se encuentra en posesión de drogas, o bajo la influencia (o uso) de drogas, o ha usado o hecho el intento de usar drogas o sustancias que puedan constituir o que sean consideradas drogas por el alumno. 1ra infracción: Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local para aquellos alumnos que han sido encontrados en posesión o bajo la influencia o consumo de drogas, cuyo consumo o posesión no es considerada una felonía, y a quienes no se le hayan imputado otros cargos. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por un período de diez (10) días escolares. Si los padres/tutores y el alumno aceptan la oferta de participar en el programa de educación para las drogas (GRIP, según sus siglas en inglés), se le exonerarán cinco (5) de los diez (10) días de suspensión al finalizar satisfactoriamente los requisitos del programa GRIP. Si no se cumplen de manera satisfactoria los requisitos del programa GRIP, el cual requiere que tanto uno de los padres/tutor y el alumno participen, se impondrá el castigo de los diez (10) días de suspensión. 2da infracción y/o si la sustancia o su posesión constituye una felonía: Se debe llevar a cabo una Audiencia Local Formal. Si se comprueba la culpabilidad del alumno en dicha audiencia, éste será suspendido por un período máximo de diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual podrá tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela de educación alternativa o su expulsión. c. POSESIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE PARAFERNALIA PARA EL USO DE DROGAS La parafernalia para el uso de drogas incluye, pero no está limitada a, pipas, pipas de agua, pinzas, papel de enrolar, etc., y otros artículos utilizados o relacionados con el uso de drogas.

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1ra infracción: Se debe llevar a cabo una Audiencia Local Formal. Si se comprueba la culpabilidad del alumno en dicha audiencia, éste será suspendido por un período máximo de diez (10) días escolares con la opción de participar en el programa GRIP para reducir la suspensión a cinco días. 2da infracción e infracciones subsecuentes: Se debe llevar a cabo una Audiencia Local Formal. Si se comprueba la culpabilidad del alumno en dicha audiencia, éste será suspendido por un período máximo de diez (10) días escolares.

6. PROPIEDAD a. DESTRUCCIÓN/DAÑOS/ATENTADOS/AMENAZAS La destrucción y/o amenaza de destruir o dañar la propiedad escolar, ya sea privada o pública, lo cual incluye, pero no está limitado a provocar incendios, atentados de destruir, causar daño o estropear la propiedad escolar o del personal escolar o propiedad utilizada por la escuela, y/o actos de vandalismo. La penalidad puede variar desde la detención escolar hasta la expulsión. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local si la destrucción, el daño o las reparaciones exceden los $100 y/o por cualquier atentado de incendio, y/o la creación de grafiti alusivo a pandillas. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante la Audiencia Formal Local, éste será suspendido por un período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. El alumno deberá reponer los daños/destrucción/vandalismo causados a la propiedad escolar. b. ROBO/INTENTO DE ROBO/POSESIÓN DE ARTÍCULOS ROBADOS El robo y/o intento de robo, o robo a través de engaños, de propiedad pública o privada; extorsión o intento de extorsión; posesión de propiedad robada o perdida; posesión y/o distribución de dinero/cheques/giros falsos. La penalidad puede variar desde la detención escolar hasta la expulsión. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local si cuando el robo o la cantidad de dinero/cheques/giros falsificados excede el monto de $100. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante la Audiencia Formal Local, éste será suspendido por un período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. El alumno deberá reponer el robo o pérdida de la propiedad. c. USO DE LOS LIBROS DE TEXTO, MATERIALES DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, EQUIPO DE COMPUTADORAS La pérdida, destrucción, daño, y/o uso inadecuado de los libros de texto, los materiales de la biblioteca escolar, o las computadoras y los equipos y materiales de computadoras, incluyendo el uso inadecuado del intranet o el Internet. La penalidad puede variar desde la detención escolar hasta la expulsión. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local si la pérdida, destrucción, los daños o la reparación exceden la suma de $100. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante la Audiencia Formal Local, éste será suspendido por un período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. El alumno deberá reponer cualquier pérdida causada al sistema escolar. 7. VIOLENCIA EN CONTRA DE OTROS ALUMNOS/PERSONAL Y VISITANTES ESCOLARES a. ASALTO/INTIMIDACIÓN Las amenazas verbales y/o la intimidación a los alumnos sin verdadero contacto físico dirigida a maestros, administradores, chóferes de autobús, otros miembros del personal escolar, otros alumnos o personas que se encuentren asistiendo a cualquier función escolar; el intento de hacer daño a otros sin establecer contacto físico, o las acciones que puedan causar temor razonable de recibir algún daño corporal (esto incluye intimidación – tres violaciones al reglamento relacionadas con intimidación pueden resultar en expulsión, O.C.G.A. 20-2-145) NOTA: Los testigos de amenazas pueden resultar expulsados. La penalidad puede variar desde la suspensión dentro de la escuela hasta la expulsión del alumno. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local cuando la amenaza verbal atenta contra la vida, cuando el incidente de intimidación es la tercera vez que sucede, cuando la amenaza verbal es dirigida a una persona que testificará en una audiencia o cuando la amenaza verbal es dirigida a un miembro del personal escolar. Si

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se comprueba la culpabilidad del alumno durante la Audiencia Formal Local, éste será suspendido por un período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. b. SIMPLE AGRESIÓN/INTIMIDACIÓN Las peleas, el contacto físico de naturaleza insultante, ofensiva o provocadora con maestros, administradores, chóferes de autobús, otros miembros del personal escolar, otros alumnos u otras personas; o les causa de daños físicos a otras personas (esto incluye intimidación u hostigamiento - tres violaciones al reglamento relacionadas con intimidación pueden resultar en expulsión, O.C.G.A. 20-2-145) NOTA: Si el incidente implica contacto físico intencional con un miembro del personal escolar, refiérase a la Infracción #4a. La penalidad puede variar desde la suspensión dentro de la escuela hasta la suspensión a corto plazo, si el incidente implica una pelea entre dos o más alumnos sin causar daños físicos o disturbios en la escuela. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local cuando un alumno hace contacto físico con un miembro del personal escolar o si el incidente causó disturbios mayores en la escuela. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante la Audiencia Formal Local, éste será suspendido por un período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. c. AGRESIÓN La causa intencional de daños corporales considerables o visibles, tales como ojos considerablemente amoratados, labios, o cualquier otra parte de la cara o del cuerpo, considerablemente hinchados, moretones considerables en cualquier parte del cuerpo u otro daño considerable causado a maestros, administradores, chóferes de autobús, otros miembros del personal escolar, otros alumnos u otras personas que se encuentren asistiendo a alguna función escolar. NOTA: Si el incidente implica contacto físico intencional con un miembro del personal escolar, refiérase a la Infracción #4b. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. d. ASALTO MAYOR Un asalto cometido con un arma mortal o con un objeto o instrumento el cual, cuando es utilizado de forma ofensiva, puede resultar o verdaderamente resulta en daños corporales serios a maestros, administradores, choferes de autobús, otros miembros del personal escolar, otros alumnos u otras personas que se encuentren asistiendo a alguna función escolar. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. e. AGRESIÓN MAYOR Una persona comete una agresión mayor cuando, de forma mal intencionada, causa daños corporales a otra persona al mutilar, imposibilitar o desfigurar algún miembro del cuerpo de maestros, administradores choferes de autobús, otros miembros del personal escolar, otros alumnos u otras personas que se encuentren asistiendo a alguna función escolar. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. f. AGRESIÓN DE ESPECTADOR Un alumno que no inicia una pelea, pero que termina siendo parte de la misma, será acusado de Agresión de Espectador, en el caso de que dicho alumno hubiese podido evitar la pelea. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión.

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8. CONDUCTA DESCORTÉS O IRRESPETUOSA Y/O NEGATIVA A SEGUIR LAS INSTRUCCIONES

. CONDUCTA DESCORTÉS O IRRESPETUOSA: g obús, otros miembros del personal escolar, otros m

a verbal hasta la suspensión a corto plazo. Refiérase a la Infracción #19a para las

AD

nducta violenta, negarse a parar una conducta disociadora, etc.) a las consecuencias

aLen uaje y/o conducta o gestos descorteses o inapropiados hacia maestros, administradores, choferes de autalu nos u otras personas que se encuentren asistiendo a cualquier función escolar. La penalidad puede variar desde una reprimendconsecuencias por reincidencia. b. NEGATIVA A SEGUIR LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DE UN MIEMBRO DE LA FACULT O DEL PERSONAL ESCOLAR La negativa de seguir las instrucciones recibidas de los maestros, administradores escolares u otros miembros del personal escolar (por ejemplo, negarse a salir den área, negarse a parar una cou

La penalidad puede variar desde una reprimenda verbal hasta la suspensión a corto plazo. Refiérase a la Infracción 19a parpor reincidencia. _________________________________________________________________________________________________________________ 9. AUSENCIAS ILEGALES Y/O INJUSTIFICADAS Según la ley del Estado de Georgia, las ausencias legales se definen de la siguiente manera: debido a enfermedad, muerte de un familiar, día festivo religioso; situ es en que la asistencia del alumno puede ser peligropre o servicios de paje en los tribunales. La ley de Georgi

acion sa, según lo haya determinado el Sistema Escolar del Condado de DeKalb; debido a encontrarse stand a provee hasta cinco (5) días de ausencias excusadas para los alumnos cuyos padres están en las

fuerzas armadas y son llamados al servicio o regresan del extranjero de una zona de combate.

NOTA: NUEVA LEY ESTATAL La ley estatal establece que cualquier padre/tutor que no cumpla con las ordenanzas de asistencia obligatoria (O.C.G.A. 20-2-690.1 [a]) será acusado de un delito menor, una vez juzgado tendrá que pagar una multa de no menos de $25 y no más de $100, encarcelamiento que no excede los 30 días, servicio comunitario o cualquier combi c ncionadas. Cada día de ausencia a la escuela por parte del na ión de las sanciones mealumno, luego de la notificación al padre / tutor con relación senci injustificada, constituirá a nfracción en a los cinco días de au a una nuev i violación a esta ley (O.C.G.A. 20-2-690.1 [c]) La ley del estado también manda que los menores no emancipados, de 16 -17 años de edad obtengan un permiso por escrito de sus padres o tutor para retirarse de la escuela. La siguiente información está relacionada con todas las ausencias injustificadas: Número de

usencias njustificadas

Medidas Tomadas por la Escuela AI

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1 - 2 La escuela notifica a los padres la ausencia del alumno(a) 3 - 5 La escuela notifica a los padres la ausencia del alumno (a) o al subdirector(a), quien se reunirá con el

alumno(a) y/o uno de los padres con el fin de discutir las un acuerdo de asistencia. (a) y refiere al alumno(a) al consejero

razones de las ausencias y firmar6 -7 Se envía una carta a los padres/tutores para informarles acerca de las ausencias del alumno(a) y las consecuencias administrativas y legales de

continuar las ausencias. 8+ El consejero(a) hará un referencia al trabajador(a) social de la escuela para que se lleve a cabo una reunión con el padre/tutor y el alumno(

con el fin de hacer una evaluación y/o un posible referencia a la Corte Juvenil, a la Oficina del Procurador General, DFa)

ACS (Departamento de Servicios para Familias y Niños), u otra agencia.

10. INASISTENCIA A CLASES O ACTIVIDADES REQUERIDAS

cuela o la zona escolar, sin permiso de la administAbandonar la es ración, no presentarse/regresar a clases o a actividades escolares requeridas. La penalidad puede desde la detención hasta la suspensión dentro de la escuela. Después de cinco (5) incidentes de faltas, se llevará a cabo una reunión con el/los padre(s). Si el alumno continúa saltando clases, éste será referido a su consejero y/o trabajador socia de la escuela.

o el referencia del alumno a una Audiencia Formal Local o su suspensión dentro de Faltar a clases de manera crónica puede tener como resultadla escuela por un período de hasta diez (10) días. 11. DISTURBIOS EN EL SALÓN DE CLASES Cualquier tipo de conducta que interrumpa el proceso de instrucción, cause distracción a los demás alumnos y/o a los maestros en sus actividades y estudios en el alón de clases, ocasione situaciones peligrosas o temerosas para los alumnos y/o el personal.

La penalidad puede variar desde la detención escolar hasta la suspensión a corto plazo, a menos que el alumno cree una situación peligrosa; en cia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será

rase a la Infracción #19a para las consecuencias por

s

cuyo caso, se debe llevar a cabo una Audiensuspendido por diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. Refiéreincidencia. 12. DISTURBIOS EN LA ESCUELAAcciones que alteren o puedan alterar el ambiente escolar y/o constituyan una amenaza para la seguridad y el bienestar de los demás alumnos, las cuales ueden incluir, pero no se limitan a, amenazas terroristasp , actividades pandilleras, abandono de las aulas, huelgas de brazos caídos, motines, piquetes, asgresión, provocación de disturbios, amenazas a la escuela, travesuras, violencia durante los disturbios, etc.

ia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido

n.

trSe debe llevar a cabo una Audiencpor diez (10) días escolares; y si el disturbio causado es considerado un disturbio mayor, el alumno será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsió 13. PROFANIDAD/OBSCENIDAD/ACOSO RACIAL, ÉTNICO O RELIGIOSOTales términos incluyen, pero no están limitados a, palabras o gestos profanos, vulgares u obscenos; escupir a otro alumno; posesión de material profano, vulgar u obsceno; comentarios o acciones profanas, vulgares, obscenas o que representen un insulto racial, étnico o religioso. (NOTA: Refiérase a la Infracción #23 para

formación relacionada con el acoso sexual y el acoso a individuos de otra orientación sexual). La penalidad zo. Se debe llevar a cabo una reunión con el/los padre(s). Se debe

sultado la suspensión del alumno, su referencia a una

inpuede variar desde la detención hasta la suspensión a corto pla

llevar a cabo una Audiencia Formal Local para incidentes de acoso racial, étnico, por incapacidad y/o religioso. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como reescuela alternativa o su expulsión.

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14. NEGATIVA A ACEPTAR MEDIDAS DISCIPLINARIASNegarse a cumplir, o no cumplir, con una detención o suspensión escolar, o cualquier otra medida disciplinaria impuesta por un maestro o administrador escolar. La penalidad puede variar desde la detención escolar hasta la suspensión a corto plazo. Refiérase a la Infracción #19 para las consecuencias por reincidencia. 15. TARDANZA CRÓNICAL legar tarde a la escuela, o a clases, o a actividades escolares en repetidas ocasiones.

mación está relacionada con todas las tardanzas injustificadas:

madas por la Escuela

La siguiente infor

Número de Medidas Totardanzas

Injustificadas 1 - 2 El alumno(a) recibe una amon ble de contactar a los padres. estación. El/la maestro(a) es responsa3 - 6 El alumno(a) recibe un día de detenció referido al consejero(a)

quien es responsable de contactar a los padres. n o una consecuencia comparable. El caso es

6 -10 El alu s) o mno recibe una referencia disciplinaria y 1 día de suspensión escolar (ISS, según sus siglas en inglénsecuencia comparable. La escuela debe hacer una cita con los padres y el alumno(a) con el fin de una co

firmar un contrato de asistencia. 11+

El alumno(a) recibe un referencia disciplinario y un día de suspensión escolar o una consecuencia comparable,pendiente de una audiencia formal local. Se contacta a los padres y se refiere el caso al trabajador(a) social de la escuela. El alumno(a) podrá elegir entre 10

días de suspensión escolar, colocación en una escuela/programa alternativo o una consecuencia comparable.

6. MAL COMPORTAMIENT1 O EN EL AUTOBUS Cdualquier conducta que interrumpa o distraiga al conductor del autobús, o que ocasione una situación peligrosa para el conductor y/o los alumnos, o que cause isturbios al orden en la operación del autobús, o que ocasione una situación peligrosa para los vehículos que circulen cerca del mismo. Entre las acciones

el uso de dispositivos electrónicos, esto incluye pero no se limita a teléfonos celulares, localizadores

z

Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede resultar en suspensión, su referencia a n

prohibidas dentro de los autobuses escolares, se incluye , toca cintas o toca discos compactos o disp(pager), radios ositivos similares sin audífonos o cualquier otro dispositivo electrónico utilizado de manera que pueda

interferir con el equipo de comunicación del autobús o con la operación del mismo; o el uso de espejos, rayos láser, cámaras con flash o cualquier otro tipo de luo dispositivos que reflejen luz utilizados de manera que interfieran con la operación del autobús. La penalidad puede variar desde una reunión con el alumno, el padre/tutor, el conductor del autobús y un administrador escolar a una suspensión a corto plazo y suspensión del autobús por un período de hasta diez (10) días. El mal comportamiento serio y/o repetido dentro del autobús puede tener como resultado que el alumno sea referido al Comité de Audiencia

una escuela alternativa o su expulsió . Si un alumno se involucra en actos de violencia física dentro del autobús, el mismo será sometido a las penalidades establecidas en este Código para tal comportamiento. Además, si un alumno es acusado de

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involucrarse en acciones de acoso o asalto físico o agresión dirigida a otra persona dentro del autobús, el padre o tutor deberá reunirse con el director de la escuela u otra persona designada con el fin de establecer un contrato de comportamiento dentro del autobús para el alumno. Dicho contrato se establecerá de acuerdo con la edad del alumno e incluirá reglas de conducta, penalidades y restricciones para el alumno dentro del autobús. Las cláusulas del contrato pueden incluir pero no se limitan a la asignación de asientos, la continua participación de los padres y la suspensión del uso del autobús. 17. CONDUCTA FUERA DEL HORARIO O DE LA ZONA ESCOLARCualquier conducta fuera del horario escolar o fuera de la escuela que pueda afectar negativamente el proceso educativo o poner en peligro la salud, seguridadmoral, reputación o el bienestar de otros alumnos,

, maestros, u otros empleados del sistema escolar.

Se deberá lle aber contactado al Departamento de Relaciones Estudiantiles). Si se var a cabo una Audiencia Formal Local (después de hcomprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por un período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. 18. JUEGOS DE AZARLas apuestas de dinero o artículos en juegos de cartas, dados, los resultados de tales juegos o actividades y/o la posesión de materiales o parafernalia para uegos de azar.

riar desde la detención escolar hasta la suspensión a corto plazo. Los incidentes expandidos o repetidos pueden tener ión

jLa penalidad puede vacomo resultado que el alumno sea referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensdel alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión.

9. REINCIDENCIA A LAS VIOLACIONES/MAL COMPORTAMIENTO CRÓNICO/VIOLACIÓN A LA PROBATORIA1

A/MAL COMPORTAMIENTO CRÓNICO a. REINCIDENCIUna conducta que de manera repetida o crónica causa interrupciones o disturbios al proceso educativo, al orden en el funcioctividades escolares, autobuses escolares, etc. Antes de realizar una acusación por estos cargos, el alumno debe ser advertid

namiento de la escuela o las o de las posibles consecuencias, se

la escuela, y/o otro personal apropiado de recursos y se debe haber contactado a los como la

adebe hacer un referencia al consejero y/o trabajador social depadres/tutores para ponerlos al tanto del mal comportamiento de dicho alumno, y haberles dado la oportunidad de observar a su hijo(a) en la escuela, asíoportunidad de participar en el desarrollo del plan de corrección disciplinaria. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local si el estudiante continúa violando las reglas escolares aún luego de la implementación de un plan disciplinario de corrección. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. b. VIOLACIÓN A LA PROBATORIA LOCAL Y/O DEL SISTEMA ESCOLAR Cometer cualquier infracción de las que se mencionan en este folleto que puedan tener como resultado la expulsión del alumno, o violaciones repetidas mientras l alumno se encuentra en probatoria local y/o del sistema escolar. Antes de que ue n alumno sea readmitido a la escuela luego de medidas disciplinarias, tanto el

elacionadas con la violación de la probatoria.

Si se comprueba la culpabilidad del alumno

alumno como los padres/tutores deberán ser informados de las consecuencias r Por violación a la probatoria escolar, la penalidad puede variar desde la suspensión escolar hasta la suspensión a corto plazo. Por violación a laprobatoria del sistema escolar, (asignada por el Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, la Junta de Educación del Condado de DeKalb, o el Departamento de Relaciones Estudiantiles) tendrá como resultado una Audiencia Formal Local. durante dicha audiencia, éste será suspendido por un período de diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión.

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20. INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO O DE TRÁNSITO El estacionamiento en la propiedad escolar sin un permiso; la operación imprudente o descuidada de un vehículo dentro o cerca de la propiedad esco ar o cerca n autobús escolar, etc. Todos los alumnos que decidan estacionar sus vehículos en la propiedad escolar deberán comprar un permiso de estacion

l de amiento.

irán una calcomanía o “sticker” y se les asignará un espacio para estacionarse. Cada alumno

.

uAquellos alumnos que adquieran el permiso de estacionamiento recibrecibirá las regulaciones de estacionamiento y de tránsito al momento de la matriculación. Los permisos de estacionamiento deberán ser renovados en la fecha de expiración. [LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA PROPIEDAD ESCOLAR SON SUJETOS A INSPECCIÓN EN CUALQUIER MOMENTO]. La penalidad puede incluir la revocación del permiso de estacionamiento, el remolcamiento del vehículo fuera del recinto escolar por cuenta del alumno, la detención escolar o la suspensión a corto plazo. Por la operación imprudente o descuidada de un vehículo dentro del recinto escolar o la zona escolar y/o por incidentes repetidos, se deberá llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por período de hasta diez (10) días escolares y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual puede tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión 21. RONDAR Y/O ENTRAR A CUALQUIER RECINTO ESCOLAR SIN AUTORIZACIÓN/VIOLACIÓN A LA PROPIEDAD

n alumno no puede entrar cal de otra scuela que no sea la propia sin la autorización previa de un administrador de la escuela visitada, a menos que dicha Ue

al lo escuela esté llevando a cabo una función escolar, tal como una actividad atlética o académica. Los alumnos no pueden entrar o permanecer en un edificio escolar

durante los fines de semana o fuera de las horas escolares sin autorización o permiso. NOTA: Cuando un alumno se niega a abandonar la propiedad escolar y/o regresa a cualquier propiedad escolar luego de haber recibido instrucciones de abandonar la propiedad por parte de un miembro del personal escolar o de seguridad, dicho alumno estará en violación de esta sección y el asunto será referido a la policía. La penalidad puede variar desde la detención del alumno hasta su suspensión a corto plazo. En el caso de repetidos incidentes, se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por un período de diez (10) días y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual podrá tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. 22. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FALSAEfsta infracción incluye, pero no está limitada a actividades tales como la falsificación de registros escolares, firmas, realización o suministro de declaraciones alsas, trampas, sobornos, el uso no autorizado de la identificación o contraseña del usuario de una computadora, etc. A los alumnos se les prohíbe

rmación erróneamente con referencia a situaciones de alegaciones de comportamiento inapropiado

var a

falsificar, tergiversar, omitir o reportar infopor parte de un maestro(a), administrador(a) u otro empleado de la escuela. La penalidad puede variar desde la detención del alumno hasta su suspensión a corto plazo. En el caso de repetidos incidentes, se debe llecabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspendido por un período dehasta diez (10) días y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual podrá tener como resultado la suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión. 23. CONTACTO CORPORAL INADECUADO DE NATURALEZA SEXUAL ENTRE ALUMNOS; MAL COMPORTAMIENTO SEXUAL; ACOSO SEXUAL; ACOSO A PERSONAS DE OTRA ORIENTACION SEXUALComportamiento sexual inadecuado entre alumnos o contra empleados o visitantes del sistema escolar dentro de la propiedad escolar o durante cualquier

dido la

actividad o evento escolar, incluye pero no está limitado a contacto sexual, asalto sexual, insinuaciones o comentarios sexuales no bienvenidos, solicitud de favores sexuales, exposición indecente, comentarios insultantes acerca de orientaciones sexuales, rondar o acechar de forma malintencionada, etc. Se debe llevar a cabo una Audiencia Formal Local. Si se comprueba la culpabilidad del alumno durante dicha audiencia, éste será suspenpor un período de hasta diez (10) días y será referido al Comité de Audiencia Evidenciaría Estudiantil, lo cual podrá tener como resultado suspensión del alumno, su referencia a una escuela alternativa o su expulsión.

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4. FALSIFICACIÓN DE TARJETAS ESTUDIANTILES DE IDENTIFICACIÓN 2Todos los alumnos de secundaria del Condado de DeKalb deben portar sus tarjetas de identificación mientras se encuentran dentro de la propiedad escolar o urante cualquier evento escolar. A un alumno en posesión de una tarjeta de identificación, que se sospeche que no es alumno, se le pedirá que abandone el lantel escolar, con asistencia de la policía si es necesario. Los alumnos que no porten sus tarjetas de identificación se encuentran en violación de esta sección.

ras en caso de repetirse la acción.

dp Los alumnos deberán pagar por duplicados de sus tarjetas de identificación. 1ra infracción: Advertencia. 2da infracción: Detención escolar por tres (3) días y probatoria. 3ra infracción: Suspensión escolar o suspensión a corto plazo. Se deberá llevar a cabo una reunión con los padres/tutores al final de la suspensión con el fin de advertirles acerca de las posibles consecuencias futu

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“Como personas adultas importantes en la vida de un niño mientras se encuentra en la escuela, los maestros realmente tienen cierto grado de responsabilidad de mantener la disciplina. Una enseñanza efectiva no tiene lugar sin disciplina. Sin embargo, las bases de la disciplina se inician en el hogar. Cuando los maestros informan a los padres/tutores acerca de un problema disciplinario, los mismos deben hablar con sus hijos y con sus maestros con el fin de encontrar una solución juntos. El propósito de la disciplina debe ser guiar a los niños hacia un comportamiento aceptable y enseñarles a tomar decisiones sabias y responsables. La disciplina ayuda a los niños a aprender a pensar de manera organizada y a entender las consecuencias lógicas de sus acciones”.

-Asociación Nacional de Padres y Maestros (PTA)

LOS COMENTARIOS, SUGERENCIAS O RECOMENDACIONES POR ESCRITO ACERCA DEL CONTENIDO DE ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL SON BIEN RECIBIDOS. PUEDEN ENVIARSE AL DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTUDIANTILES, AL 5823 MEMORIAL DRIVE, STONE MOUNTAIN, GEORGIA, 30083.

JUNTA DE EDUCACIÓN LYNN CHERRY GRANT, PRESIDENTE

THOMAS E. BOWEN, VICEPRESIDENTE CASSANDRA ANDERSON-LITTLEJOHN

ELIZABETH ANDREWS SARAH COPELIN-WOOD

JESSE “JAY” CUNNINGHAM, JR. BEBE JOYNER

JIM REDOVIAN ZEPORA ROBERTS

DR. CRAWFORD LEWIS, SUPERITENDENTE

Departamento de Relaciones Estudiantiles (678) 676-1811

La política de la Junta de Educación del Condado de DeKalb no permite la discriminación por edad, sexo, raza, color de la piel, religión, nacionalidad, incapacidad o impedimento en sus programas o actividades educativas, o en sus prácticas de empleo.

Translated from its original in English by

SANDRA NÚÑEZ

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