Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

40
Código Aduanero Ley Nº 19.276 REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Arts. 127 a 159 Dra. Alejandra López Siécola Departamento Asuntos Jurídicos Montevideo, Agosto de 2017.

Transcript of Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

Page 1: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

Código Aduanero

Ley Nº 19.276

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Arts. 127 a 159

Dra. Alejandra López SiécolaDepartamento Asuntos Jurídicos

Montevideo, Agosto de 2017.

Page 2: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Son regulaciones específicas dentro de un régimen aduanero.

Ingreso o egreso del territorio aduanero o la circulación por el mismo de: mercaderías

1/2 de trasporteunidades de carga

Sin el pago o con el pago parcial de tributos. Despacho aduanero simplificado. Por calidad declarante y Mercad – Naturaleza,

uso o forma de envió y destino.

CARACTERISTICAS GENERALES Art. 127

Page 3: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Art. 129. (Aplicación)La legislación aduanera establecerá: Los requisitos, condiciones, formalidades y procedimientos simplificados para aplicar estos regímenes. Art. 130. (Control,Vigilancia,Fiscalización)Por parte de la DNA y de acuerdo L.A sobre:MercaderíaMedios de transporteUnidades de carga Art. 131. (Prohibición )Importar y exportar mercad. utilizando los regim. especiales fuera de los finalidades p/ellos establecidos.

Page 4: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Art. 128. Clasificación, no es taxativa, se pueden establecer otros.

A) EquipajeB) Vehículos y efectos de turistasC) Efectos de los tripulantes o pacotillaD) Suministro y provisiones para consumo a bordoE) Franquicias diplomáticasF) Envíos postales internacionalesG) MuestrasH) Envíos de asistencia y salvamentoI) Tráfico fronterizo J) ContenedoresK) Medios de transporte con fines comercialesL) Retorno de mercaderíaM) Envíos en consignaciónN) Sustitución de mercadería

Page 5: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Arts. 132. Decreto 572/994

• Importación o exportación de efectos nuevos o usados.

• P/Uso o consumo personal del viajero o para ser obsequiados

• Exentos del pago de tributos• Ojo!! Presunción fin comercial o industrial:en virtud de cantidad, naturaleza, variedad.

Page 6: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Arts. 133.

1.- Los viajeros deberán efectuar la declaración de su equipaje, acompañado o no

acompañado:

2. EQUIPAJE ACOMPAÑADO: El que lleva consigo el viajero y es transportado en el

mismo medio en que viaja, excluido aquél que arribe o salga en condición de

carga.

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: El que llega al Territorio Aduanero o sale de él, antes

o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.

Page 7: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Decreto 572/994 art. 3

1.- Todo viajero que arribe a T.A o circule de un Estado Parte a otro deberá

efectuar declaración del contenido de su equipaje.

2.- La auto. Aduanera Podrá exigir que sea por escrito.

3.- EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: siempre por escrito

4.- No se podrá declarar como propios equipajes de terceros o encargarse por cuenta

de personas que no viajen a bordo. Excepción: efectos personales de residentes en

el TA que fallecieron en el extranjero.-

5.- Plazo el que establezca la L.A.

Page 8: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Decreto 572/994

Art. 4 : Valor de equipaje se acredita por valor de factura y en

su defecto se tomará en cuenta el valor establezca la

autoridad aduanera.

Art. 5:Franquicias son Intransferibles e Indiv. Bienes salidos del T.A exentos de gravámenes cuando retornen.

Art.6: Exclusiones: automotores,motocicletas, motonetas,bicicletas a motor,motores de embarcaciones,motos acuaticas,casas rodantes, embarcaciones de todo tipo.(podrán ingresar porAT)Art.9: Frecuencia: No + de una vez por Mes.

Page 9: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Limite Franquicias 572/994477/984

Ropas y objetos uso personalLibros, folletos y periódicos Libre Grav.

Ingreso por vía Aérea o Marítima US$300

Frontera Terrestre US$ 150

Vía aérea/marítimo US$ 500 (477/984)

Page 10: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Franquicias. 477/984

Art.25– Frecuencia No + de una vez x año

Art.26- Menores 50% franquicia de los montos de franquicias vigentes para el Mercosur.

Art.27– Titulo personal, No se permite compensar la franquicia entre los integrantes del grupo familiar.-

Page 11: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Franquicias – Excesos: 572/994477/984

Equipaje que excedan los límites de franquicia

pago de un único tributo 50% sobre el valor de las mercaderías.

límite superior para el exceso

es de U$S 1.500 de valor FOB.

Si supera dicha cifra deberá aplicarse el régimen general de

importación

Page 12: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Franquicia Adicional. Art. 13 - 572/994 y 108/010.-

Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de un mínimo de U$S 500, o su equivalente en otra moneda respecto de los bienes adquiridos en las tiendas francas ( free shops =TLI) de llegada existentes en los Estados Parte.

Solo aplicable en TLI de Arribos del Aeropuerto de Carrasco y TLI de Arribos del Aeropuerto de Laguna del Sauce.

Page 13: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Limites Cualitativos y Cuantitativos

RG: 16/2016

Whisky 6 lts.

Cigarrillos 4 cartones.

Page 14: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

B) Vehículos y Efectos de turistas.

Art. 134 Se efectuará de acuerdo a L.A.

Dec.573/94 Vehículos Mercosur

Dec.477/884,731/991 y 26/003 Extr-MercRG 26/14 (vehículos de turistas extra MERCOSUR)

Page 15: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

B) Vehículos 477/984

Art. 12: Vehículos de uso particular.

Podrán ser introducidas temporalmente por el turista los siguientes vehículos de uso

particular: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes,

remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos

similares, …..mediante declaración jurada que formulará el propietario o usuario

debidamente autorizado ante la Aduana de entrada y que servirá de documento habilitante

para circular en el territorio nacional o egresar del mismo, sin perjuicio de dar cumplimiento a

los requisitos que exijan otros organismos

Page 16: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

B) Vehículos 477/984

Art. 13: Conducción-

• personalmente por el propietario o

• usuario debidamente autorizado,

• por su cónyuge o por un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad,

Ninguno de ellos puede ser residente habitual del país.

• por chofer profesional cuando éste acredite su calidad de tal ante la autoridad aduanera,

con pruebas suficientes.

Page 17: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

B) Vehículos 477/984

Art. 14: Plazo A.T

• 1 año desde la fecha de ingreso.

• Puede ser prorrogado.

• Procedimiento de control RG. 26/2014.

Page 18: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

B) Vehículos 573/994

• Norma Relativa a la Circulación de Vehículos Comunitarios del

MERCOSUR de los Turistas residentes en los EEP.

• Ámbito de aplicación: Los vehículos comunitarios del MERCOSUR de uso particular

exclusivo de los turistas, circularán libremente por el territorio de los EEPP

• Turista: toda persona que ingrese en el territorio de un Estado Parte distinto de aquél en

que tiene su residencia habitual, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que

establezca la legislación migratoria del EEPP. En Uruguay es 90 días.

Page 19: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

B) Vehículos Decreto 26/003• autoriza a prorrogar hasta el término máximo de 24 meses,

• sin prestación de garantía,

• al ingreso de vehículos automotores registrados y matriculados en países comunitarios,

• de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional,

con domicilio habitual fuera del país.

• Se deberá gestionar ante el MEF la prórroga del plazo autorizado por la DNA con

antelación a su vencimiento, acreditando fehacientemente la autorización de ingreso

temporario del vehículo

• Probar mediante documento público o privado, certificado notarial, la propiedad del mismo y

la propiedad o arrendamiento de los bienes inmuebles que den mérito a la residencia como

turista en el país.

Page 20: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

B) Vehículos Decreto 26/003

Los vehículos deberán ser conducidos:

a) por el propietario;

b) por un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad, siempre que no sea residente habitual del país y

c) por cualquier dependiente, residente o no en el país.

Page 21: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

C) Efectos de los tripulantes. Art. 135Decreto 572/994 art. 15

• Importación o exportación de los efectos que puede utilizar el tripulante de un medio de transporte, para su uso o consumo personal.

• Exenta del pago de tributos

• Equipaje de tripulantes no se beneficia de las Franquicias.

• Excepción: cuando provengan de 3eros países y desembarquen definitivamente en T.A.

Page 22: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

D) Suministro y provisiones para consumo a bordo. Art. 136 a 138Decreto 200/990 y sus modificativas Decreto 210/991, 559/994 y 463/003.• Importación o exportación de mercaderías

exenta de tributos.• Destinadas al Mantenimiento, reparación, uso

o consumo de los medios de transporte, de la tripulación y pasajeros

• Naves y aeronaves de bandera extrajera y nacional

Page 23: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

E) Franquicias diplomáticas. Art. 139.

Decreto 99/886.

• Importación o exportación de mercaderías

• Representaciones diplomáticas y consulares extranjeras u organismos internacionales.

• En las situaciones y tratamiento previsto en los Convenios internacionales ratificados por Uruguay.

Page 24: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

F) Envíos postales internacionales.

Art. 140 y 141 CAROULey 19.149 art. 373, en su redacción dada por el Art. 229 de la ley 19.355.Decreto 356/014 – (entrega expresa y no expresa)y modificativos Decreto 183/015, 336/015 y 453/016Decreto 220/998 –RG. 93/2015RG. 38/2015Convenios postales internacionales ratificados

Page 25: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

G) Muestras. Art. 142 a 144 Carou

Decreto 227/999 – Tratamiento Aduanero para material promocional MERCOSUR.

Decreto 200/016 – Régimen de Muestras, material de publicidad, partes, repuestos y dispositivos para maquinarias.

Ordenes del día 43/99 y 91/99. Tratamiento aduanero para material promocional.

Page 26: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

G) Muestras. Art. 142 a 144 Carou

DEFINICIÓN DE MUESTRAS:

Es el régimen que permite la importación o exportación con carácter

definitivo o temporal de: objetos completos o incompletos

representativos de una mercaderíadestinados exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones comerciales.

Exenta pago de Tributos Sin valor ComercialCon valor comercial que no exceda el valor determinado.

Page 27: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

G) Muestras. Art. 142 a 144 Carou

Material de publicidad. Art. 143 CAROU• Todo articulo que tienda a divulgar una marca o un evento de interés

publico o privado.• Se le aplica el régimen de muestras.

Partes, repuestos y dispositivos para maquinarias. Art. 144 CAROU.• Se le aplica el régimen de muestras• Empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios.• Cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de

discontinuidad en esos trabajos según lo que establezca la L.A.

Page 28: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

H) Envíos de asistencia y salvamento. Art. 145

• Régimen que permite la Importación o exportación de mercaderías destinada a poblaciones víctimas de catástrofe o de una situación de emergencia.

• Definitiva o temporal.

• Sin el pago de tributos.• Sin reglamentación aún.

Page 29: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

I) Tráfico fronterizo. Art. 146.

• Importación o exportación de mercadería transportada por residentes de localidades ubicadas en las fronteras con otros países.

• Para subsistencia de su unidad familiar.

• Exenta del pago o con el pago parcial de tributos.

2)Automóviles, camionetas y motocicletas y similares art. 147• Empadronados en provincias o municipios fronterizos extranjeros.• Pueden circular sin el pago de tributos en los lugares que determine

el Poder Ejecutivo.• Siempre que sus Propietarios residan en dichos municipios y

provincias.

3) Exclusión del régimen art. 148.• Mercaderías y vehículos utilizados con fines comerciales o

industriales.

Page 30: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

J) Contenedores. Art. 149 y 150.Definición art. 149.Recipiente para facilitar el traslado de mercaderías en cualquier medio de transporte identificado con marcas y números. Pueden contener equipos para mantener la temperatura dentro del contenedor.

Régimen art. 150a) Contenedores de otros países que ingresan al T.A transportando

mercaderías y permanecen transitoriamente, sin modificar su estadoy están incluidos en la Declaración de llegada o en el manifiesto

INGRESAN SIN FORMALIDADES EN REGIMEN DE TRANSITO.

b) Contenedores del país que egresan del T.A con el objeto de transportar mercaderías y permanecen fuera de él sin modificar su estado .

EGRESAN SIN FORMALIDADES

Page 31: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

K) Medios de transporte con fines comerciales. Art. 151.Régimen por el cual se permite que:

a) Medios de transporte de otros países que ingresen al territorio aduanero por sus propios medios, transportando pasajeros o mercaderías y que permanecen transitoriamente en el país.

SOMETIDOS A TRANSITO ADUANERO, SIN FORMALIDADES.

a) Medios de transporte comerciales matriculados o registrados en el país, que egresen del territorio aduanero por sus propios medios y permanecen fuera de el en forma transitoria y sin modificar su estado.

SOMETIDOS AL REGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA P/ REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. sin cumplir con formalidades aduaneras.

Page 32: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

L) Retorno de mercadería.

• Art. 152 a 154 del CAROU Ley 19.276 del 19/09/2014.

• Art. 1 a 4 del Decreto Reglamentario 98/015 del 20/03/2015. Modificado por Decreto 161/017

• Comunicado 9/2017 Área Gestión de Comercio Exterior

DEFINICIÓN Art. 152 CAROU.

Régimen que permite a la mercadería que antes de su exportación definitiva tenía libre circulación, retorne al territorio aduanero, exenta del pago de tributos y sin aplicación de prohibiciones o restricciones de carácter económico.

Page 33: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Condiciones Art. 153 CAROU

• Retornada por la misma persona que la exportó

• Que la DNA compruebe que es la misma que se exportó

• Dentro del plazo que se establezca: 1 año desde la fecha de embarque art. 1 Dec. 98/015.

Prórroga: La DNA por Resolución fundada puede otorgar un año adicional por causas justificadas. (exp. GEX)

• Abonar o devolver, previo al libramiento los montos de beneficios o incentivos fiscales

• Intervención previa de autoridad competente si corresponde por la naturaleza de la mercadería. Art. 2 lit b Dec. 98/015.

Page 34: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

CAUSALES Art. 154 CAROU

• Defectos técnicos

• No se ajuste a requisitos técnicos o sanitarios del país importador

• Si se modifican las normas del país importador

• Por guerra o catástrofe

• Otras causales ajenas al exportador que se establezcanLa DNA puede establecer otras causales siempre que sean ajenas a la voluntad del exportador y debidamente justificadas. Art. 4 Dec. 98/015.

.

Page 35: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

M) Envíos a Consignación.

• Art. 155 al 158 del Carou• Art. 5 y 6 del Decreto Reglamentario 98/015 del 20/03/2015.

Definición Art. 155 CAROU.

• Régimen que permite que mercadería exportada pueda • permanecer fuera del territorio aduanero, por un plazo • determinado, a la espera de que se concrete su venta.

Al momento de concretarse la venta se deberán pagar los tributos que correspondan y si no se concreta, si esta dentro del plazo determinado, puede retornar exenta del pago de tributos.

Page 36: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

M) Envíos a Consignación.

CONDICIONES:

• Dentro del plazo que se establezca: 1 año art. 5 Dec. 98/015.

Prórroga: La DNA por Resolución fundada puede otorgar un año adicional por causas justificadas.

• La solicitud de envío en consignación debe cumplir con las formalidades de la declaración de exportación definitiva, con excepción de los elementos relativos al precio y condiciones de venta, se debe declarar valor estimado.

• La DNA puede exigir constitución de garantía.

• En caso de incumplimiento la mercadería se considerará exportada definitivamente, sin perjuicio de otras sanciones.

Page 37: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Art. 159 del CAROU Ley 19.276 del 19/09/2014.

Art. 7 a 9 del Decreto Reglamentario 98/015 del 20/03/2015.

Definición Art. 159 CAROU.

Régimen que permite a la DNA autorizar que mercadería importada o exportada en forma definitiva, sea sustituida exenta del pago de tributos, por otra enviada gratuitamente.

Requisitos para que opere el régimen:o la mercadería importada o exportada deberá ser defectuosa o inadecuada para el fin al que está destinada o la mercadería que la sustituya debe ser de la misma clasificación arancelaria, calidad comercial, valor y características técnicas.o Debe existir obligación de garantía.

Page 38: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

PLAZO Art. 7 Dec. 98/015.

Para poder hacer uso del régimen de sustitución de mercadería el plazo es:

•Mercadería importada definitivamente 1 año a contar desde el libramiento de la mercadería.

•Mercadería exportada definitivamente 1 año a contar desde la fecha de embarque de la mercadería.

Prórroga: La DNA por Resolución fundada puede otorgar un año adicional por causas justificadas.

Page 39: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

MERCADERÍA SUSTITUIDA Art. 159 CAROU.

Importación: la mercadería sustituida debe ser

devuelta a origen exenta de pago de tributos a la exportación

osometida a destino aduanero de: ABANDONO.

DESTRUCCIÓN.

Exportación: la mercadería sustituida podrá

Ingresar al T.A exenta de pago de tributos a la impo. Definitiva.

Page 40: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy

Montevideo – Agosto 2017 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

MUCHAS GRACIAS.