Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J)...

21
Código Aduanero Ley Nº 19.276 REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Arts. 127 a 159 Dra. Roxanna Brizuela Directora División Jurídico Notarial 2016

Transcript of Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J)...

Page 1: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

Código Aduanero

Ley Nº 19.276

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Arts. 127 a 159

Dra. Roxanna BrizuelaDirectora División Jurídico Notarial

2016

Page 2: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Son regulaciones específicas dentro de un régimen aduanero.

Ingreso o egreso del territorio aduanero o la circulación por el mismo de:

mercaderíasmedios de trasporteunidades de carga

Sin el pago o con el pago parcial de tributos. Despacho aduanero simplificado.

CARACTERISTICAS GENERALES Art. 127

Page 3: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Art. 129. La legislación aduanera establecerá: Los requisitos, condiciones, formalidades y procedimientos simplificados para aplicar estos regímenes. Art. 130. Control aduanero sobre:MercaderíaMedios de transporteUnidades de carga Art. 131. Prohibición: Importar y exportar mercaderías utilizando los regímenes especiales.

Page 4: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Art. 128. Clasificación, no es taxativa, se pueden establecer otros.

A) EquipajeB) Vehículos y efectos de turistasC) Efectos de los tripulantes o pacotillaD) Suministro y provisiones para consumo a bordoE) Franquicias diplomáticasF) Envíos postales internacionalesG) MuestrasH) Envíos de asistencia y salvamentoI) Tráfico fronterizo J) ContenedoresK) Medios de transporte con fines comercialesL) Retorno de mercaderíaM) Envíos en consignaciónN) Sustitución de mercadería

Page 5: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

A) Equipaje. Arts. 132 y 133. Decreto 572/994

• Importación o exportación de efectos nuevos o usados.

• Uso o consumo personal del viajero o para ser obsequiados

• Exentos del pago de tributos• Declaración de equipaje.

Page 6: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

B) Vehículos y Efectos de turistas. Art. 134

Decreto 573/94

Decreto 477/884 y sus modificativos Decretos 731/991 y 26/003.

Orden del día 26/14 (vehículos de turistas extra MERCOSUR)

Page 7: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

C) Efectos de los tripulantes. Art. 135

Decreto 572/994 art. 15

• Importación o exportación de los efectos que puede utilizar el tripulante de un medio de transporte

• Exenta del pago de tributos

Page 8: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

D) Suministro y provisiones para consumo a bordo. Art. 136 a 138

Decreto 200/990 y sus modificativas Decreto 210/991, 559/994 y 463/003.

• Importación o exportación de mercaderías• Mantenimiento reparación, uso o consumo de

los medios de transporte, de la tripulación y pasajeros

• Naves y aeronaves de bandera extrajera y nacional

Page 9: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

E) Franquicias diplomáticas. Art. 139.

Decreto 99/886.

• Importación o exportación de mercaderías

• Representaciones diplomáticas y consulares extranjeras u organismos internacionales.

• Convenios internacionales.

Page 10: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

F) Envíos postales internacionales. Art. 140 y 141Ley 19.355 arts. 229 y 230Decreto 356/014 – Decreto 336/15Resolución General 93/2015 (procedimiento para encomiendas postales de entrega expresa)Convenios postales internacionales ratificados

• Envío de correspondencia y encomiendas internacionales, incluidos el de entrega expresa.

• Operadores postales del país remitente y del país receptor

• Exentas del pago de tributos a la importación y exportación de mercaderías

• Sujetos al control aduanero.

Page 11: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

G) Muestras. Art. 142.

Decreto 330/992, 227/999, 159/012, Ordenes del día 51/12, 43/99 y 91/99.

• Importación o exportación de objetos completos o incompletos, representativos de una mercadería

• Definitivo o temporal.• Exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones

comerciales.• Sin valor comercial exenta del pago de tributos• Con valor comercial exenta del pago de tributos.

Material de publicidad. Art. 143 CAROU• Se le aplica el régimen de muestras• Divulgar una marca o un evento de interés publico o privado.

Partes, repuestos y dispositivos para maquinarias. Art. 144 CAROU.• Se le aplica el régimen de muestras• Empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios.• paralización o deficiente funcionamiento.

Page 12: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

H) Envíos de asistencia y salvamento. Art. 145

• Importación o exportación de mercaderías destinada a poblaciones víctimas de catástrofe o de una situación de emergencia.

• Definitiva o temporal.

• Sin el pago de tributos.

Page 13: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

I) Tráfico fronterizo. Art. 146.

• Importación o exportación de mercadería transportada por residentes de localidades ubicadas en las fronteras con otros países.

• Para subsistencia de su unidad familiar.

• Exenta del pago o con el pago parcial de tributos.

Automóviles, camionetas y motocicletas art. 147• Empadronados en provincias o municipios fronterizos extranjeros.• Pueden circular sin el pago de tributos en los lugares que determine

el Poder Ejecutivo.• Propietarios deben residir en las provincias o municipios en donde

esté empadronado el vehículo.

Exclusión del régimen art. 148.• Mercaderías y vehículos utilizados con fines comerciales o

industriales.

Page 14: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

J) Contenedores. Art. 149 y 150.

Definición art. 149.Recipiente para facilitar el traslado de mercaderías en cualquier medio de transporte identificado con marcas y números. Pueden contener equipos para mantener la temperatura dentro del contenedor.

Régimen art. 150a) Contenedores de otros países que ingresan al territorio aduanero

transportando mercaderías y permanecen transitoriamente = tránsito aduanero si está incluido a la Declaración de llegada o en el manifiesto

b) Contenedores del país que egresan del territorio aduanero con el objeto de transportar mercaderías y permanecen fuera de él sin modificar su estado = No tienen que cumplir con formalidades aduaneras.

La legislación aduanera podrá establecer requisitos o formalidades por razones de seguridad o control.

Page 15: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

K) Medios de transporte con fines comerciales. Art. 151.

a) Medios de transporte de otros países que ingresen al territorio aduanero por sus propios medios, transportando pasajeros o mercaderías y que permanecen transitoriamente en el país = tránsito aduanero sin cumplir con formalidades aduaneras.

b) Medios de transporte comerciales matriculados o registrados en el país, que egresen del territorio aduanero por sus propios medios y permanecen fuera de el en forma transitoria = régimen de exportación temporaria para reimportación en el mismo estado sin cumplir con formalidades aduaneras.

La legislación aduanera podrá establecer formalidades o requisitos por razones de seguridad o control.

Page 16: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

L) Retorno de mercadería. Art. 152 a 154.

Decreto 98/015.

Permite que mercadería exportada definitivamente retorne al territorio aduanero exenta de tributos y sin aplicación de prohibiciones o restricciones económicas.

Condiciones:• Misma persona• Misma mercadería• Dentro del plazo de 1 año a contar desde la fecha de embarque

art. 1 Dec. 98/015.• Devuelvan los beneficios por la exportación• Intervenga previamente, en su caso, la autoridad competente. Art.

2 lit.b Dec. 98/015• Prórroga: La DNA por Resolución fundada puede otorgar un año

adicional por causas justificadas.

Page 17: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Retorno de mercadería.

Causales:• Defectos técnicos• No ajuste a requisitos técnicos o sanitarios del país importador• Modificaciones en las normas de comercio exterior del país

importador.• Guerra o catástrofe.• Otras causales ajenas a la voluntad del exportador que establezca la

reglamentación.• La DNA puede establecer otras causales siempre que sean ajenas a la

voluntad del exportador y debidamente justificadas. Art. 4 Dec. 98/015

Formalidades:La DNA establece las formalidades, procedimiento, requerimientos y controles. Art. 3 Dec. 98/015.

Page 18: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

M) Envíos en consignación. Art. 155 a 158.

Decreto 98/015.

• Mercadería exportada puede permanecer fuera del territorio aduanero, por un plazo determinado, a la espera de concretar su venta en el mercado de destino. Plazo 1 año. La DNA puede prorrogar el plazo por un año adicional art. 5 Dec. 98/015.

• Pago de tributos a la exportación al concretarse venta.• Retorno con anterioridad al vencimiento del plazo exento de tributos.

Formalidades:• Mismas que para exportación definitiva. DNA establece requisitos, controles,

procedimiento simplificado. Art. 6 Dec. 98/015.• Excepto elementos relativos al precio y condiciones de venta.• Declarar valor estimado.

Garantía: DNA podrá exigir.

Incumplimiento: mercadería se considerará exportada definitivamente, sin perjuicio de infracciones.

Page 19: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

N) Sustitución de mercadería. Art. 159.

Decreto 98/015.

DNA podrá autorizar que mercadería importada o exportada en forma definitiva, defectuosa o inadecuada para su fin sea sustituida, sin pago de tributos, por otra de la misma clasificación, calidad, valor y características técnicas, que sea enviada gratuitamente, en razón de una obligación de garantía, en determinado plazo.

Plazo (art. 7) 1 año mercadería importada a contar desde el libramientoy para mercadería exportada a contar desde el embarque

Prorroga: DNA 1 año más

Mercadería sustituida:En importación deberá ser devuelta a origen exenta, abandonada o

destruida.En exportación podrá ingresar al territorio exenta

Page 20: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Código Aduanero Ley Nº 19.276

Sustitución de mercadería.

Condiciones art. 8 Dec. 98/015• Los mismos exigidos para exportación definitiva o

importación definitiva.• Informe técnico• Obligación de garantía vigente• Otros que DNA solicite

Formalidades art. 9 Dec. 98/015

DNA establecerá formalidades, requerimientos, controles y procedimientos simplificados.

Page 21: Código Aduanero Ley Nº 19 · REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Código Aduanero Ley Nº 19.276 J) Contenedores. Art. 149 y 150. Definición art. 149. Recipiente para facilitar el

Montevideo – Diciembre 2014 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

MUCHAS GRACIAS.