Cct20052007imss

459
3 Declaración El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social establecen en este Contrato Colectivo las normas que regulan sus relaciones de trabajo. Son estas normas en su conjunto un esfuerzo de mutuo entendimiento y respeto, actitudes siempre presentes en el trato cotidiano. Una larga tradición de espíritu de servicio caracteriza la actitud y el desempeño de los trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, conscientes del trascendente papel que la Seguridad Social cumple en beneficio de la mayor parte de la población del país. En ese sentido, son los trabajadores del Seguro Social los más fé- rreos defensores de lo que la Seguridad Social representa como pilar de estabilidad, concordia y desarrollo nacional, instrumento de re- distribución de la riqueza nacional y promotor de la justicia social conforme a los nobles e irrenunciables principios de solidaridad, equidad e integridad que le dieron origen. Instituto y Sindicato consideran prioritario que el país se encamine de manera consistente en la ruta del crecimiento económico sostenido, la creación de empleos que permita ampliar la cobertura de protección a un mayor número de mexicanos, así como la consolidación de un pro- ceso de disminución de la inflación como la mejor vía para la recupe- ración del poder adquisitivo de los salarios. Es así como nuestro afán compartido consiste en preservar al IMSS como la gran fuente de trabajo que es y contribuir conjuntamente a su fortaleza financiera, que al tiempo que permita respaldar su cobertura, asegure su viabilidad para el futuro, con el propósito de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, firme expresión del compro- miso social del Estado Mexicano. Instituto y Sindicato reconocen la necesidad del trabajo conjunto, a favor de la cultura de calidad, que modifique esquemas tradicionales y cambie paradigmas, que al propio tiempo que estimule y reconozca a los trabajadores como actores principales de este proceso, fomente la apertura y mejora de los procesos del servicio, que hagan posible ofre- cerlo con la más alta oportunidad y calidad. Así, la calidad está cimen- tada en la participación, conjunta y coordinada, de trabajadores y fun- cionarios que día con día llevan a cabo las tareas conducentes para brindar seguridad a través de los servicios institucionales.

description

Contrato colectivo IMSS y SNTSS

Transcript of Cct20052007imss

Page 1: Cct20052007imss

3

Declaración

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social establecen en este Contrato Colectivo las normas que regulan sus relaciones de trabajo. Son estas normas en su conjunto un esfuerzo de mutuo entendimiento y respeto, actitudes siempre presentes en el trato cotidiano. Una larga tradición de espíritu de servicio caracteriza la actitud y el desempeño de los trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, conscientes del trascendente papel que la Seguridad Social cumple en beneficio de la mayor parte de la población del país. En ese sentido, son los trabajadores del Seguro Social los más fé-rreos defensores de lo que la Seguridad Social representa como pilar de estabilidad, concordia y desarrollo nacional, instrumento de re-distribución de la riqueza nacional y promotor de la justicia social conforme a los nobles e irrenunciables principios de solidaridad, equidad e integridad que le dieron origen. Instituto y Sindicato consideran prioritario que el país se encamine de manera consistente en la ruta del crecimiento económico sostenido, la creación de empleos que permita ampliar la cobertura de protección a un mayor número de mexicanos, así como la consolidación de un pro-ceso de disminución de la inflación como la mejor vía para la recupe-ración del poder adquisitivo de los salarios. Es así como nuestro afán compartido consiste en preservar al IMSS como la gran fuente de trabajo que es y contribuir conjuntamente a su fortaleza financiera, que al tiempo que permita respaldar su cobertura, asegure su viabilidad para el futuro, con el propósito de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, firme expresión del compro-miso social del Estado Mexicano. Instituto y Sindicato reconocen la necesidad del trabajo conjunto, a favor de la cultura de calidad, que modifique esquemas tradicionales y cambie paradigmas, que al propio tiempo que estimule y reconozca a los trabajadores como actores principales de este proceso, fomente la apertura y mejora de los procesos del servicio, que hagan posible ofre-cerlo con la más alta oportunidad y calidad. Así, la calidad está cimen-tada en la participación, conjunta y coordinada, de trabajadores y fun-cionarios que día con día llevan a cabo las tareas conducentes para brindar seguridad a través de los servicios institucionales.

Page 2: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

4

Este pacto laboral es el resultado de una discusión razonada, a partir de un análisis sereno, ausente de posiciones de fuerza, realizando el mayor esfuerzo posible, acorde a las circunstancias del país, para lograr un acuerdo general que cumpla con las expectativas de los trabajadores y fortalezca a la Institución al permitirle consolidar su renovación e in-crementar la calidad de los servicios, con la certeza que de este modo se está avanzando en la cultura laboral del Instituto y en la preservación de los principios solidarios y redistributivos que dan fundamento y fortale-za a la Seguridad Social Mexicana.

Page 3: Cct20052007imss

5

Presentación Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte, el Institu-to Mexicano del Seguro Social, representado por su director general, licenciado Fernando Flores y Pérez, y por la otra en representación del interés profesional de todos y cada uno de sus miembros, el Sin-dicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, organización le-galmente constituida, con registro en el Departamento de Asociacio-nes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número 1883, Sindicato representado por su Comité Ejecutivo Nacional, quienes en el curso de sus disposiciones serán designados como el "Instituto" y el "Sindicato", respectivamente, y al tratarse conjunta-mente serán designados como las "partes", el cual se formaliza para regir en todas las dependencias del Instituto, al tenor de las siguientes cláusulas:

Page 4: Cct20052007imss
Page 5: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

11

Capítulo I.- Definiciones

Cláusula 1.- Definiciones Para la interpretación y aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes Definiciones: Adscripción: La unidad o centro de trabajo, en donde se prestan los servicios. Cambio: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal, que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente, en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el hora-rio, turno o en el centro de trabajo. Categorías: Denominación de puestos de base listados en el Tabula-dor de Sueldos. Categorías nuevas: Las creadas por acuerdo de las partes en puestos de base y en adición a las listadas en el Tabulador de Sueldos. Cláusula: Cada una de las estipulaciones del presente Contrato. Comité Ejecutivo Nacional: Organo nacional de gobierno del Sindi-cato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la representa-ción legal y general de los trabajadores al servicio de éste. Comités Ejecutivos Delegacionales: Los de las Delegaciones inte-grados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las ju-risdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas Au-tónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo. Comités Ejecutivos Seccionales: Los de las Secciones del Sindicato, establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse, integra-dos por quienes representan al Sindicato dentro de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, circunscripciones territo-riales o cualquier denominación que se les dé, dentro de su jurisdic-ción de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo. Comités Ejecutivos Subdelegacionales: Los de las Subdelegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato en los térmi-nos de sus Estatutos. Contrato: El presente instrumento celebrado entre el Instituto y el Sindicato. Coordinación: Son los órganos administrativos con sus divisiones y otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo Técnico. Departamentos: Los constituyen las dependencias que con esa jerar-quía existen o sean creadas en lo futuro por el Instituto en el Sistema. Derechos de antigüedad general: Son aquellos que adquiere un tra-bajador contratado directamente por el Instituto, por el hecho de haber

Page 6: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

12

prestado sus servicios dentro del sistema y cuya cuantía crece con el tiempo, salvo los casos de excepción consignados en este Contrato. Direcciones: Las constituyen las Dependencias que con esa jerarquía existen en el nivel normativo o regionalmente, autorizadas por el H. Consejo Técnico con los órganos y servicios que se les asigne. Direcciones Regionales: Son los órganos creados por el H. Consejo Técnico para simplificar el tramo de control del Director General, los cuales jerárquicamente dependen de él, y a su vez de ellos en línea de autoridad directa grupos de delegaciones. Escalafones: Listas de trabajadores y puestos de base permanentes agrupados en "escaleras" y ordenados por categorías en forma de gra-dos ascendentes. Fuerza mayor: Para los efectos de este Contrato, se entiende por fuerza mayor, todo acontecimiento que física o moralmente impida al trabajador asistir o presentarse con puntualidad a sus labores. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social. Investigación: El procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectuará por el Ins-tituto invariablemente con citación previa e intervención del Sindicato y del o de los interesados. Del resultado de toda averiguación se levantará acta para constancia, dando copia al interesado y al Sindicato. Jefe de Dependencia: Trabajador de confianza que por decisión del Instituto tiene bajo su directa responsabilidad, con facultades de man-do y administración, el cumplimiento y desarrollo de actividades de su dependencia. Jefe inmediato: Trabajador de base o de confianza que conforme a Profesiogramas o instrucciones expresas del Instituto está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumpli-miento de sus obligaciones. Jornada: El número de horas de trabajo, que de acuerdo con su nom-bramiento, el trabajador está obligado a laborar en los términos de este Contrato. Movimientos Escalafonarios: Promociones definitivas o de carácter interino del personal de base. Movimientos Interinos: Todos los movimientos del personal de base para sustituir a los trabajadores que han pasado a ocupar otros pues-tos, en tanto no hayan sido declarados vacantes, es decir, disponibles con carácter definitivo y también los que se realizan por ausencia temporal del titular de la plaza. Nómina: Lista de trabajadores, para efectos de pago de salarios. Pensión Jubilatoria: Es la cuantía quincenal que el Instituto se obliga a pagar a los trabajadores que dejen de prestar sus servicios, por haber reunido los requisitos establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores del Instituto.

Page 7: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

13

Permuta: Es el canje de puestos entre trabajadores de la misma o aná-loga categoría. Personal y Trabajadores: El conjunto de personas que laboran al servicio del Instituto. Plazas escalafonarias: Las intermedias o superiores de cada rama es-tablecidas en el Tabulador de Sueldos y en los Profesiogramas. Profesiograma: Actividades a realizar por el personal de cada categoría. Promoción: Es el ascenso definitivo o interino de un trabajador de ba- se a una categoría superior, que implique aumento de salario. Puestos de base: Son todos aquellos necesarios y permanentes para el desarrollo normal de los servicios del Instituto y que se encuentran ta-bulados. Reajustados: Los trabajadores que por resolución de autoridad com-petente o por convenio de las partes, quedan fuera del servicio por su-presión de puestos o disminución de personal. Reingresado: El trabajador separado que vuelve al servicio del Insti-tuto por acuerdo de las partes y que a partir de la fecha de reingreso empieza a generar derechos. Reinstalado: El trabajador separado del servicio que vuelve a ocupar su puesto por resolución de autoridad competente, por acuerdo de las partes o por determinación del Instituto y que conserva íntegramente sus derechos escalafonarios, de antigüedad y demás que le otorga este Contrato. Salario: Es el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios. Sindicato: El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. Sistema: La Dirección General, Secretaría General, Direcciones, Di-recciones Regionales, Coordinaciones, Dependencias Autónomas, De-legaciones del Distrito Federal, Estatales y Regionales, Subdelegacio-nes, Unidades y otros órganos del Instituto en que presten sus servicios trabajadores amparados por este Contrato. Sobresueldo: Es la compensación que el Instituto paga a sus trabaja-dores de acuerdo con lo establecido en este Contrato y en los conve-nios pactados por las partes. Sueldo: Es la cuota mensual asignada al trabajador en el Tabulador de Sueldos, como pago en efectivo por su categoría, jornada y labor normal. Tabulador de sueldos: Es la lista de categorías y cuotas fijas mensua-les en efectivo, agrupadas por ramas de trabajo o escalafonarias y que forma parte de este Contrato. Trabajador: Es la persona física que presta al Instituto un trabajo per-sonal subordinado, en los términos de este Contrato. Trabajadores de base: Son todos aquellos que ocupan en forma defi- nitiva un puesto tabulado conforme a las normas de este Contrato. Trabajadores a obra determinada: Son los contratados para realizar un trabajo específico, concluido el cual se extingue la relación de trabajo.

Page 8: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

14

Trabajadores de Confianza: Son todos aquellos que realizan funcio-nes de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter gene-ral y no tabuladas, así como las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro del Instituto. Trabajadores interinos: Son los trabajadores de base que sustituyen en ausencias temporales a otros de base. Trabajadores sustitutos: Son todos aquellos que sin ser de base, ocu-pan temporalmente el puesto de pie de rama o categoría autónoma de un trabajador de base durante la ausencia de éste por vacaciones, inca- pacidades, licencias o permisos y en los casos sujetos a juicio. El tra- bajador sustituto será nombrado en los casos en que la vacante de que se trate no sea posible ocuparla con un trabajador interino. Traslado: Es el movimiento que se realiza a petición de un trabajador, para pasar de su centro de trabajo a otro, en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo. Vacante: La plaza que ha dejado un trabajador en forma definitiva o temporal por cualquier causa.

Capítulo II.- Generalidades

Cláusula 2.- Personalidad Jurídica El Instituto y el Sindicato se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que otorgan el presente Contrato que regula los derechos y obligaciones de ambas partes.

Cláusula 3.- Asesores Las partes en todas las discusiones y actuaciones que versen sobre la interpretación y cumplimiento del Contrato, de los Reglamentos y de los Convenios respectivos, podrán asesorarse libremente de las personas que estimen necesario.

Cláusula 4.- Ambito de Aplicación del Contrato El presente Contrato regirá en cualquier lugar del sistema en que traba-jadores contratados directamente por el Instituto desempeñen labores para el mismo, así como para los trabajadores que prestan servicios en el Programa Federal IMSS-Oportunidades, salvo las modalidades que con respecto a los trabajadores de confianza el mismo establece.

Cláusula 5.- Representación Serán representantes de las partes los que se indican en las siguientes fracciones: I. De los representantes del Instituto. Son representantes del Instituto y por lo tanto, obligan a éste en sus compromisos contractuales con el Sindicato: a) El Director General; b) El Secretario General; c) Los Directores, Directores Regionales en la esfera de sus atribuciones;

Page 9: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

15

d) Los Delegados del Distrito Federal, Delegados Estatales y Regio-nales en la esfera de las atribuciones precisadas en el Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Segu-ro Social; e) Las personas en quienes deleguen su representación los anteriores y en los puntos concretos materia de tal delegación; f) Los representantes del Instituto en las Comisiones Nacionales Mix-tas: Arbitral de Cambios, de Becas, de Bolsa de Trabajo, para la Cali-ficación y Selección de Puestos de Confianza "B", de Capacitación y Adiestramiento, de Seguridad e Higiene, Disciplinaria, de Escalafón, de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, de Jubilaciones y Pensiones, Paritaria de Protección al Salario, de Pasajes, para la Pro-ductividad, de Resguardo Patrimonial, de Ropa de Trabajo y Unifor-mes, de Selección de Recursos Humanos y de Tiendas; así como tam-bién en las Subcomisiones Regionales, Estatales y del Distrito Fede-ral, donde se encuentren establecidas y dentro de sus respectivas cir-cunscripciones; y g) La representación legal del Instituto ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas queda a cargo exclusivo del Director Ge-neral de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 268 de la Ley del Seguro Social, pudiendo delegar dicha representación en la perso-na o personas que estimare pertinente. II. De los representantes del Sindicato. El Instituto tratará exclusi-vamente con los representantes debidamente acreditados del Sindica-to, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan en-tre aquél y sus trabajadores. Son representantes sindicales: a) El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato; b) Los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional; c) Los miembros de las Comisiones Nacionales del Comité Ejecutivo Nacional; d) Los miembros del Consejo Consultivo del Sindicato; e) Los Secretarios de los Comités Ejecutivos Seccionales y los miem-bros de las Comisiones Seccionales en las respectivas Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, en las circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé; f) Los Secretarios de los Comités Ejecutivos de las Delegaciones Fo-ráneas Autónomas en sus respectivas jurisdicciones; g) Los Secretarios de los Comités Ejecutivos Delegacionales y Subde-legacionales en sus respectivos centros de trabajo, así como los titula-res de las Representaciones Sindicales elegidos en los centros de tra-bajo que cuenten con menos de quince trabajadores y que sean debi-damente acreditados ante el Instituto por el Sindicato con expresión de las facultades que el propio organismo les confiera; h) El representante del Comité Ejecutivo Nacional en cada una de las Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas; i) Los representantes sindicales en las Comisiones Nacionales Mixtas: Arbitral de Cambios, de Becas, de Bolsa de Trabajo, para la Califica-ción y Selección de Puestos de Confianza "B", de Capacitación y Adiestramiento, de Seguridad e Higiene, Disciplinaria, de Escalafón,

Page 10: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

16

de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, de Jubilaciones y Pensiones, Paritaria de Protección al Salario, de Pasajes, para la Pro-ductividad, de Resguardo Patrimonial, de Ropa de Trabajo y Unifor-mes, de Selección de Recursos Humanos y de Tiendas; así como tam-bién en las Subcomisiones Regionales, Estatales y del Distrito Fede-ral, donde se encuentren establecidas y dentro de sus respectivas cir-cunscripciones; y j) Aquellos que el Comité Ejecutivo Nacional o el Secretario General del Sindicato nombre, para tratar algún caso concreto ante el Instituto, su sistema o sus dependencias en particular. Cláusula 6.- Preferencia en turnos El Instituto se obliga a ocupar de preferencia en los turnos matutinos, a los trabajadores que desempeñen alguna función sindical, si no go-zan de licencia con pago de salario íntegro, para el desempeño de di-cha función. Asimismo el Instituto procurará, de acuerdo a las necesi-dades del servicio y cuando lo solicite el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, conceder cambio de turno o adscripción al término de la gestión del Secretario General de una Delegación Sindical. Los movimientos a que se refiere esta Cláusula, se llevarán a cabo sin perjuicio de los derechos de terceros.

Cláusula 7.- Tiempo disponible para Secretarios de Delegaciones y Subdelegaciones Sindicales, y Titulares de Representaciones Sindicales El Instituto se obliga a permitir que los integrantes de los Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacionales que tengan una mem-bresía menor de 201 trabajadores, dispongan cuando hubiere necesi-dad de ello, de una hora dentro de su jornada de trabajo, para tratar los problemas que surjan en la dependencia o unidad correspondiente y dentro del local del mismo. El mismo tiempo disponible se concede en los mismos términos anteriores a los titulares de Representaciones Sindicales a que se refiere la Cláusula 5. El Instituto se obliga a per-mitir que el Secretario General del Comité Ejecutivo Delegacional cu-ya Delegación Sindical tenga una membresía mayor de 201 y menor de 401 trabajadores; el Secretario General y el Secretario del Interior cuando la membresía sea mayor de 400 y menor de 551 trabajadores; y el Secretario General, el Secretario del Interior, el Secretario de Conflictos, el Secretario de Admisión y Cambios y el Secretario de Asuntos Técnicos y Previsión Social cuando la membresía de ella sea superior a 550 trabajadores, dispongan de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su salario, para tratar los problemas que surjan en la de-pendencia o unidad correspondiente y dentro del local de la misma. Para el caso de que los Representantes Sindicales señalados en el pá-rrafo anterior tuvieren que atender problemas de trabajadores de su Delegación o Subdelegación, que laboren en otro centro de trabajo, podrán trasladarse a la unidad o centro de trabajo donde se encuentre el jefe inmediato del trabajador afectado con el problema, disponiendo

Page 11: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

17

del tiempo necesario para ello, sin perjuicio de su salario, previa co-municación y diálogo entre las partes. En caso de que un Secretario tuviere que atender problemas urgentes de los trabajadores de su Delegación o Subdelegación, podrá trasla-darse a las oficinas superiores correspondientes del Instituto y/o del Sindicato donde se encuentre la autoridad competente, disponiendo del tiempo necesario para ello, sin perjuicio de su salario, previa co-municación y diálogo entre las partes.

Capítulo III.- Documentación, su Inspección y Nóminas

Cláusula 8.- Correspondencia Cada una de las partes se obliga a contestar por escrito, en forma reso-lutoria, dentro de un plazo no mayor de quince días y dando las razo-nes para su decisión, todas las comunicaciones que reciba de la otra parte y que requieran solución. Acusarán recibo dentro del citado pla-zo de aquellas comunicaciones de carácter meramente informativo.

Cláusula 9.- Inspección de expedientes personales El Instituto se obliga a permitir que los representantes sindicales y las personas en quienes éstos deleguen expresamente sus facultades, así como el trabajador interesado a quien se refiera el expediente, inspec-cionen y compulsen los expedientes personales de los trabajadores sin-dicalizados, así como los que se relacionen con las investigaciones que sean practicadas sobre irregularidades o faltas atribuidas a los trabajado-res. Estas diligencias se harán con intervención de un representante del Instituto. El Instituto se obliga a proporcionar copia debidamente requi-sitada de los documentos mencionados cuando lo solicite el Sindicato. Igualmente permitirá, en su caso, que el representante sindical tome co-pia o nota de dichos documentos, cuando éste así lo prefiera.

Cláusula 10.- Documentos Patronales I. Carta de servicio. El Instituto se obliga a expedir gratuitamente al trabajador cuando lo solicite del Instituto, con copia al Sindicato, un testimonio firmado por el Director General, o por quien haga sus ve-ces, relativo a sus servicios. Igualmente se obliga a no emplear el sis-tema de "poner en el índice" a los trabajadores que dejaren de prestar-le sus servicios, esto es, no hará valer informaciones o documentos contrarios a los intereses del trabajador. II. El Instituto entregará anualmente al Sindicato, copia de su presu-puesto de egresos autorizado, así como de las ampliaciones al propio presupuesto. El Instituto se obliga igualmente, a entregar al Sindicato una copia de cada una de las nóminas que se formularen para el pago de sueldos y demás prestaciones debidas a los trabajadores y copia de las plantillas de personal de cada centro de trabajo. III. En todos los casos en que el Instituto se dirija a sus trabajadores o terceros, en relación con los servicios que le presten aquellos, se obli-ga a enviar copia al Sindicato para su conocimiento.

Page 12: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

18

IV. El Instituto se obliga a expedir gratuitamente fotocopia o disposi-tivo electrónico de comprobantes de pago del trabajador, a solicitud del Sindicato, cuando para efectuar algún trámite el Instituto o autori-dad competente lo requieran.

Capítulo IV.- Contratación

Cláusula 11.- Clasificación de Trabajadores Los trabajadores del Instituto se clasifican como sigue: 1. Trabajadores de Confianza "A"; 2. Trabajadores de Confianza "B"; 3. Trabajadores de Base; 4. Trabajadores a obra determinada; 5. Trabajadores sustitutos; y 6. Trabajadores que prestan servicios en el Programa Federal

IMSS-Oportunidades. Los trabajadores a que se refiere el punto 1 serán libremente designados por el Instituto. Los trabajadores a que se refiere el punto 2 serán desig-nados por el Instituto en los términos del Reglamento para la Califica-ción y Selección de Puestos de Confianza "B", pactado por las partes, seleccionándolos entre el personal de Base y de Confianza "B", con una antigüedad mínima de 2 años. Los trabajadores comprendidos en los puntos 3, 4 y 5, provendrán invariablemente de las Bolsas de Trabajo y serán contratados en los términos de la Cláusula 23 de este Contrato. Respecto de los trabajadores comprendidos en el punto 6 se estará a lo dispuesto en el reglamento debidamente signado por las partes.

Cláusula 12.- Trabajadores de Confianza Son trabajadores de confianza "A" al servicio del Instituto: 1. El Director General; 2. Los Directores; Directores Regionales, 3. El Secretario General; 4. Los Titulares de las Coordinaciones y Divisiones, Tesorería Gene-ral y Contraloría General; 5. El personal adscrito directamente al servicio de las Oficinas Supe-riores (Dirección General, Secretaría General, Direcciones, Direccio-nes Regionales, Coordinaciones, Tesorería General y Contraloría Ge-neral, no mencionados expresamente como de confianza "B" y todo el personal de la Jefatura de Relaciones Laborales); 6. Los Directores Regionales, Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal, los Subdelegados los Supervisores Generales, los Je-fes de Servicios Delegacionales, excepto el de Prestaciones Médicas; 7. Los Jefes de Departamento y los Encargados de las Oficinas Autó-nomas no señalados como de confianza "B"; 8. Los Secretarios Particulares de los enumerados; 9. Los que hagan las veces de Jefes de Departamento o de Encargados de Oficinas Autónomas en las Delegaciones Regionales y Estatales siempre que efectúen trabajos correspondientes a las Dependencias Centrales del Instituto en el Distrito Federal;

Page 13: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

19

10. Los Asesores Técnicos, siempre que no desempeñen funciones ta-buladas; 11. Los miembros de las Comisiones Técnicas, de Eficiencia, Organi-zación, Riesgos de Trabajo, Estudios de Reformas a la Ley, de im-plantación del Seguro Social en nuevas circunscripciones territoriales; 12. Los representantes del Instituto ante las Comisiones y Subcomi-siones Mixtas pactadas por las partes y consignadas en este Contrato; 13. Los Ingenieros y Supervisores en las Obras de Construcción; 14. Los mandatarios especiales del Instituto ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje en los asuntos de controversia entre el Instituto y sus trabajadores, los Jefes de los Servicios Jurídi-cos Delegacionales, incluyendo los Asesores Técnico-Jurídicos de las Delegaciones Regionales y Estatales; 15. Los Médicos Instructores, Coordinadores en Enseñanza de Unidad Médica de Campo, los Jefes de las Oficinas de Almacenes e Inventa-rios, de Asuntos Internacionales, los de los Departamentos de Control de Presupuesto y de la Coordinación de Personal, así como los de to-das aquellas oficinas que por la índole de sus trabajos así lo requieran y que no estén señalados expresamente como trabajadores de confian-za "B"; 16. Los inspectores que el Instituto designe para vigilar las diversas labores que la Ley le encomiende; 17. El personal que realice labores de auditoría; 18. Los encargados de Oficinas "C", los Jefes de Dependencia "D", los Asesores Técnicos "B", los Ayudantes Especiales "B", los Super-visores "A" de la Unidad de Sistematización y los Entrenadores "B". Son trabajadores de confianza "B" al servicio del Instituto: 1. Los Jefes de los Departamentos Administrativos de todas las Jefatu-ras de Servicios; 2. Los Jefes de Departamento de Operación, de Apoyo Técnico y de Créditos, de la Jefatura de Servicios de Personal y Desarrollo; 3. Los Jefes de Departamentos de Afiliación, de Prestaciones en Dine-ro, de Vigencia de Derechos y de Estadística, de la Jefatura de Servi-cios Técnicos; 4. Los Jefes de Departamentos de Sistemas Manuales, de Operación, de Producción y Mantenimiento, y de Informática Médica, de la Jefa-tura de Sistematización; 5. Los Directores de Guarderías y los Coordinadores Generales de Programas de Guarderías, de la Jefatura de Servicios de Nuevos Pro-gramas; 6. Los Jefes de Agencias Administrativas y los Jefes de los Departa-mentos de Promoción de la Emisión, de Promoción de Cobro, de Con-trol de Cartera, de Control de Operaciones, de Investigación y Opera-ción y Mantenimiento, así como de la Unidad de Emisión y Cobranza, los Jefes de Oficina "E", "H" y "J", los Cajeros "A","B","C" y "D" y los Asesores Técnicos "A" y "C" de la Tesorería General; 7. Los Jefes de Departamentos y Directores de Centros de Seguridad para el Bienestar Familiar de la Subdirección General de Prestaciones Sociales; 8. El Jefe del Departamento de Contabilidad de la Contraloría General;

Page 14: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

20

9. Los Jefes de Departamentos de Impresiones y Microfilm, de Co-municaciones Eléctricas, de Correspondencia y Archivo, de Transpor-tes, de Plantas de Lavado y de Superintendencia General, de la Jefatu-ra de Servicios Generales; 10. Los Jefes de Departamento Clínico, los Jefes de División (En el Area Médica), los Coordinadores Clínicos, los Jefes de Laboratorio de Análisis Clínicos, los Subdirectores de Unidades de Atención Médica, los Médicos Coordinadores del Sistema Médico Familiar, los Directo-res de Unidades de Atención Médica, los Jefes de Zona del Valle de México, los Jefes de Servicios Médicos Delegacionales, los Supervi-sores Médicos, los Administradores de Unidades Médicas, los Encar-gados de Contabilidad de Unidades Médicas, los Encargados de Per-sonal de Unidades Médicas, las Jefes y las Supervisoras de Enferme-ría, las Jefes y las Supervisoras de Trabajo Social, los Jefes de Rope-ría, los Jefes de Intendencia, los Jefes de Archivo Clínico, los Jefes de Servicios de Alimentación, los Jefes de Departamento de las Coordi-naciones de Salud en el Trabajo y de Salud Comunitaria de la Direc-ción de Prestaciones Médicas; 11. Los Administradores de Tiendas y los Encargados de Velatorios de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales; 12. Los Auxiliares de Entrenador, y Entrenador "A". Las categorías no contempladas en esta Cláusula y las nuevas que se adicionen a las no mencionadas, serán creadas por acuerdo de las par-tes, tomando en consideración la naturaleza de sus funciones, y no la designación del puesto que se les dé. En la creación de nuevas categorías de confianza, por ningún motivo se contemplarán funciones tabuladas, conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. El Instituto dará aviso oportuno al Sindicato del número de trabajado-res de confianza que designe de acuerdo a esta Cláusula, especifican-do puesto y adscripción de cada uno de ellos. La totalidad de los trabajadores de confianza nunca podrá exceder del diez por ciento del número total de trabajadores de base.

Cláusula 13.- Objeción a Trabajadores de Confianza El Sindicato tendrá derecho a objetar a un trabajador de confianza, seña-lando las causas y aportando las pruebas que la funden, quedando a car-go del Director General, de los Directores Regionales y/o Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de su respectiva jurisdicción, la calificación de la misma, en la inteligencia de que si las pruebas resultaren fehacientes, a juicio del propio Director, de los Direc-tores Regionales y/o Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Fe-deral respectivos, se obliga el Instituto a aceptar la objeción, y, en con-secuencia, a retirar al trabajador en un plazo de ocho días.

Cláusula 14.- Sindicalizados que Pasen a Puestos de Confianza Los miembros del Sindicato que sean promovidos a puestos de con-fianza, quedarán suspendidos en sus derechos sindicales, debiendo so-licitar como requisito indispensable, antes de entrar en funciones la li-cencia respectiva al Sindicato; si estos trabajadores son objeto de pro-

Page 15: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

21

mociones dentro de diferentes puestos de confianza, deberán solicitar nueva licencia cada vez que esto suceda, para que al cesar la comisión de confianza puedan regresar a la plaza de base de donde procedieron; a menos que en el desempeño del puesto de confianza hubieren incu-rrido en actos contrarios a los trabajadores, a la Seguridad Social, al Sindicato, a la ética y al honor y que tales actos hubieren ameritado su despido, conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en cu-yo caso la separación operará también respecto al puesto de base en forma inmediata. Los trabajadores no ocuparán los puestos de confianza a que fueron promovidos, cuando exista objeción del Sindicato. Las plazas de pie de rama, autónomas o escalafonarias, que dejen los trabajadores al pasar a confianza se considerarán vacantes definitivas. Cuando los trabajadores de confianza con licencia sindical, reanuden la-bores en su categoría de base, ya sea autónoma, de pie de rama o escala-fonaria, tendrán derecho a ocupar plaza definitiva, en la localidad donde desempeñó el puesto de confianza o en la adscripción en la que se en-contraba originalmente su plaza de base, a elección del trabajador. Cláusula 15.- Técnicos Extranjeros Los técnicos extranjeros que el Instituto tenga a su servicio, no podrán ser empleados para ocupar puestos o desempeñar trabajos distintos de aquellos para los que hayan sido especialmente contratados. Serán contratados, por tiempo fijo, con obligación de instruir en su especia-lidad, cuando menos a tres mexicanos trabajadores de base. El técnico extranjero, al término de su contrato, será sustituido de inmediato por el mexicano que haya aprendido su especialidad.

Cláusula 16.- Trabajadores de Base Son todos aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto tabula-do, conforme a las normas de este Contrato. Se distinguirán los si-guientes tipos de trabajadores: 1. Con adscripción y horario fijo, que llevarán especificado en su nombramiento u oficio de comisión la adscripción y el horario, jorna-da y categoría. 2. Sin adscripción fija y con horario móvil dentro de su turno fijo, que llevarán especificado en su nombramiento y oficio de comisión, jor-nada, turno y categoría. 3. Con adscripción fija con horario y turno móvil, que llevarán especi-ficado en su nombramiento u oficio de comisión, jornada, turno y ca-tegoría. 4. Sin adscripción fija, con horario y turno móvil, que llevarán especi-ficado en su nombramiento u oficio de comisión, jornada, turno y ca-tegoría. Los trabajadores a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de esta Cláusula serán contratados exclusivamente para las coberturas del ausentismo previsto e imprevisto de acuerdo a la revisión de plantillas en cada centro de trabajo.

Page 16: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

22

Cláusula 17.- Adscripción Definitiva Las partes convienen en que cuando un trabajador sin adscripción fija y los de los puntos 3 y 4 de la Cláusula 16, labore ininterrumpidamente durante seis meses ocupando el mismo puesto en pie de rama o en cate-goría autónoma, automáticamente se considerará el lugar donde ha prestado sus servicios, como el de su adscripción definitiva, cuando la plaza correspondiente quede vacante en forma definitiva, y no sea en afectación a derechos de terceros, obligándose en este caso el Instituto a extenderle el respectivo nombramiento. Los trabajadores sin ads-cripción fija y con horario móvil dentro de su turno fijo y los de los puntos 3 y 4, de la Cláusula 16, sólo serán movilizados a puestos de su misma categoría.

Cláusula 18.- Trabajadores a Obra Determinada Son los contratados cuando las necesidades del Instituto lo requieran pa-ra realizar una labor específica, que no tiene carácter permanente, con-cluida la cual, se extingue toda relación de trabajo; pero que tendrán ga-rantizados sus derechos preferenciales, al ser necesarios al Instituto sus servicios para ejecutar otra obra determinada análoga o similar. Estos trabajadores mientras se encuentren en el desempeño de la obra contratada, percibirán todas las prestaciones que establece el presente Contrato, y disfrutarán de salarios idénticos a los de las labores tabu-ladas similares a las que ejecutan, y de aguinaldo o parte proporcional del mismo, sin más limitaciones que las inherentes a la temporalidad del trabajo. Asimismo, mientras dure su contratación serán considera-dos estos trabajadores miembros del Sindicato. Cuando los trabajos a realizar requieran de la contratación de trabaja-dores por obra determinada, cuyas funciones sean catalogadas como tabuladas en los términos del presente Contrato, el Instituto se obliga a contratar este tipo de trabajadores como sindicalizados. Cláusula 18 Bis.- Trabajadores Sustitutos Son los contratados para desempeñar una actividad necesaria y per-manente, por tiempo fijo, por razón de incrementos temporales de tra-bajo, ausencias no cubiertas por otro procedimiento, o en tanto se re-suelve sobre la promoción a plaza vacante, conforme al Reglamento de Bolsa de Trabajo. Estos trabajadores mientras se encuentren en el desempeño de las la-bores contratadas percibirán todas las prestaciones que establece el presente Contrato y disfrutarán de salarios idénticos a los de las labo-res tabulares similares a las que ejecutan, y de aguinaldo o parte pro-porcional del mismo sin más limitaciones que las inherentes a la tem-poralidad del trabajo. Asimismo, mientras dure su contratación, serán considerados estos trabajadores miembros del Sindicato. Al vencimiento del término del Contrato, se extingue la relación de trabajo pero en caso de subsistir las causas que le dieron origen, el Contrato se prorrogará por el tiempo que perduren las circunstancias, mediante nuevo oficio o nombramiento en las proporciones que el tra-

Page 17: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

23

bajo respectivo lo requiera. Comprobada la necesidad indefinida del trabajo calculado como temporal, el Instituto sustituirá las plazas tem-porales por puestos de base, en las proporciones que el servicio lo re-quiera, cubriéndose las nuevas plazas conforme a lo previsto en este Contrato Colectivo de Trabajo. El trabajador sustituto será nombrado en los casos en que la vacante de que se trate, no sea posible ocuparla con un trabajador de base.

Cláusula 19.- Cambio de Grupo, Rama o Categoría No podrá ser cambiado de grupo escalafonario, rama o categoría un puesto de base, sin el previo acuerdo de ambas partes.

Cláusula 20.- Supresión de Puestos No podrá ser suprimido un puesto de base, sin el previo acuerdo de las partes o sin resolución de la autoridad competente. Ningún trabajador que sea miembro en funciones del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegacionales Foráneos Autóno-mos, de los Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacionales, de las Comisiones Nacionales, Seccionales y Delegacionales Foráneas Autónomas, Subcomisiones, Representantes del Sindicato ante las Comisiones y Subcomisiones Mixtas, Arbitral de Cambios, de Becas, de Bolsa de Trabajo, para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", de Capacitación y Adiestramiento, de Seguridad e Higiene, Disciplinaria, de Escalafón, de Infectocontagiosidad y Ema-naciones Radiactivas, de Jubilaciones y Pensiones, Paritaria de Pro-tección al Salario, de Pasajes, para la Productividad, de Resguardo Pa-trimonial, de Ropa de Trabajo y Uniformes, de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama, y de Tiendas, o cualquier otro miembro que desempeñe una comisión sindical, podrá ser afectado en casos de supresión de puestos. Las reglas para el retiro de trabajadores por causa de supresión de puestos son las siguientes: I. Los trabajadores que al servicio del Instituto hubieren sufrido un riesgo de trabajo ocasionándoles incapacidad parcial permanente para labores manuales, tendrán preferencia para continuar en sus puestos. II. Si en la categoría en que se supriman puestos existen trabajadores con distinta antigüedad de servicios, serán afectados los que tengan menor tiempo. III. Si en la categoría en que se supriman puestos hubiere dos o más trabajadores de igual antigüedad, será afectado el que tenga menor an-tigüedad sindical. IV. Si hubiere en la categoría dos o más trabajadores con igual anti-güedad sindical, será afectado el que tenga menor antigüedad en la ca-tegoría. V. Observados los principios señalados en las fracciones anteriores, el o los afectados pasarán a la categoría inferior para que se siga el mis-mo procedimiento de supresión de plazas hasta llegar al pie de rama y sean afectados los trabajadores con menor antigüedad. VI. En los casos de descenso y a falta de categoría inferior en las de-pendencias afectadas, los trabajadores respectivos ocuparán, para los fines que se persiguen, las categorías vacantes que se presenten en

Page 18: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

24

otras dependencias del Instituto conservando sus jornadas, horarios y turnos, preferentemente en la misma circunscripción territorial. VII. En los señalados casos de descenso, si el trabajador afectado no lo aceptare, le serán cubiertas todas las prestaciones contractuales a que tenga derecho, en los términos especificados en las cláusulas res-pectivas de este Contrato. Si aceptare el descenso se le otorgará una gratificación equivalente a dos meses del salario que disfrutaba. Cláusula 21.- Nombramientos y Oficios de Comisión En el momento de ser nominado cualquier trabajador el Instituto le entregará con copia al Sindicato, su nombramiento u oficio de comi-sión, en los que deberán anotarse los siguientes datos: a) Nombre del trabajador; b) Matrícula; c) Categoría y clave de la plaza; d) Jornada; e) Sueldo; f) Adscripción; y g) Turno. La fecha de la toma de posesión se comunicará al Sindicato, así como el horario y los días de descanso semanal asignados al trabajador de que se trate.

Cláusula 22.- Titularidad de este Contrato y Exclusividad de los Puestos de Base El Instituto reconoce que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, tiene la titularidad de este Contrato y la exclusividad de los puestos de base, cuya lista completa de categorías consta en el Tabulador de Sueldos anexo, así como los puestos correspondientes a las Categorías que se aumenten o modifiquen por acuerdo de las par-tes. Para trabajar al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social es requisito indispensable ser miembro del Sindicato Nacional de Traba-jadores del Seguro Social. En los términos de este Contrato, el Instituto solicitará y el Sindicato proporcionará al personal que requiera, debiéndose estar en su caso, a lo dispuesto en la Cláusula 23.

Cláusula 22 Bis.- Cobertura y Revisión de Plantillas El Instituto cubrirá oportunamente con trabajadores de base o sustitu-tos, las vacantes temporales o definitivas, en los términos de los Re-glamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón vigentes. Instituto y Sindicato integran la Comisión Nacional Mixta de Revisión de Plantillas, así como Comisiones Mixtas Delegacionales cuyas fun-ciones serán verificar la cobertura permanente de las plantillas autori-zadas, conocer los motivos del ausentismo y recomendar acciones pa-ra su disminución, identificar áreas o servicios con sobrecargas de tra-bajo o necesidades de reestructuración, para, en su caso, solicitar a la Comisión Nacional la revisión de la plantilla correspondiente.

Page 19: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

25

Cláusula 23.- De la Ocupación de Plazas Vacantes en Categorías Autónomas o de Pie de Rama y del Ingreso de Trabajadores Los trabajadores de base que soliciten cambio de turno y/o adscrip-ción, ampliación de jornada, cambio de residencia y cambio de rama, así como los trabajadores contratados para obra determinada o para sustituciones y los de nuevo ingreso, provendrán invariablemente de las Bolsas de Trabajo. Tendrán preferencia para ocupar las vacantes, en primer término, los trabajadores de base y en segundo término los de nuevo ingreso, de acuerdo a las características de la plaza y en los términos del Regla-mento de Bolsa de Trabajo. Los trabajadores de base que soliciten cambio de turno y/o adscripción, ampliación de jornada o cambio de residencia no serán calificados y ocu-parán las plazas vacantes en categoría autónoma o de pie de rama escala-fonaria en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo. Los trabaja-dores de base que soliciten cambio de rama, deberán satisfacer los re- quisitos de la categoría a la que aspiren en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo y obtener calificación aprobatoria, ocupando las pla-zas vacantes en el orden de las calificaciones obtenidas. Si en los registros de trabajadores de base, no hubiere candidato para ocupar la plaza vacante, se consultará el registro de candidatos de nue-vo ingreso seleccionándose al candidato mejor calificado. Para cubrir sustituciones urgentes en plazas que quedan vacantes por menos de treinta días, Bolsa de Trabajo seleccionará libremente de sus registros a los sustitutos y en sustituciones mayores de treinta días ingresará el candidato mejor calificado. El ingreso de aspirantes a las Bolsas de Trabajo se efectuará con las propuestas que al efecto expida el Sindicato, las que entregará a los so- licitantes que reúnan los requisitos señalados en el profesiograma que corresponda, sin más limitación que las necesidades de contratación que señale el Instituto, de acuerdo con los volúmenes de plazas vacan- tes de las categorías que se pretenda cubrir. El Sindicato podrá revisar los expedientes que se integren en el proceso de selección de los aspirantes de nuevo ingreso y participará en la expe-dición de los nombramientos. El proceso de selección de aspirantes a cambios de rama se regirá por los procedimientos señalados en el Re-glamento de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama. En tratándose de nuevo ingreso en el área médica y paramédica y en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los profesionales mé-dicos y los profesionales técnicos de la salud, egresados de los cursos que imparta el Instituto.

Cláusula 24.- Puestos de Escalafón Para cubrir los puestos de escalafón se atenderá a lo siguiente: I. De los candidatos. Los aspirantes a cubrir los puestos de escalafón deberán estar en pleno goce de sus derechos sindicales. II. Forma de cubrir las vacantes. Se atenderá a lo estipulado en el Re-glamento de Escalafón. III. Los puestos de nueva creación se incorporarán al escalafón por acuerdo de las partes.

Page 20: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

26

Cláusula 25.- Confirmación de los Ascensos Tratándose de ascensos, los trabajadores promovidos solamente po-drán ser regresados a su anterior categoría en los casos señalados en el Reglamento de Escalafón.

Cláusula 26.- Reglamento de Escalafón Los movimientos escalafonarios se regirán por las Cláusulas condu-centes de este Contrato y el Reglamento de Escalafón, que se agrega y forma parte del mismo.

Cláusula 27.- Nivelación Las partes se obligan a mantener y a aplicar estrictamente el principio de que a trabajo igual o equivalente, corresponde salario igual o equi-valente. Ningún trabajador podrá desempeñar labores distintas a las que co-rresponden a su nombramiento o categoría, sin orden expresa y por escrito del Director de Desarrollo de Personal y Organización, Dele-gados del Distrito Federal, Delegados Regionales y Estatales o quie-nes hagan sus veces. En tal caso, el Instituto pagará las diferencias que legalmente procedan. Cuando la plaza que origina el pago de diferencias sea vacante definitiva o temporal por más de treinta días, deberá de ponerse de inmediato a disposición de la Comisión o Subcomisiones Mixtas de Escalafón o a la Comisión o Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo, según corres-ponda para que dictaminen qué trabajador tiene derecho a ocuparla. Entretanto el Instituto de acuerdo con el Sindicato, la cubrirá provi-sionalmente con trabajadores de base de la categoría inmediata infe-rior y del mismo centro de trabajo, seleccionándolos preferentemente dentro de los de mayor antigüedad siempre y cuando no se encuentren a dos años o menos previos a su derecho de jubilación por años de servicios, pensión por vejez o por cesantía en edad avanzada, pagando las diferencias señaladas en los párrafos anteriores. El desempeño de labores superiores no genera derechos escalafona-rios o de nivelación a plaza superior. A ningún trabajador se le asignarán labores inferiores a su categoría.

Capítulo V.- Jornadas y Horarios

Cláusula 28.- Jornadas y Horarios Las jornadas normales de los trabajadores en las diferentes dependen-cias serán de seis horas y media. Los trabajadores tendrán jornadas de ocho horas diarias en la medida que esto sea necesario para los servicios del Instituto. En las mismas categorías podrá haber jornada de seis horas y media. Los trabajadores técnicos tendrán como jornada mínima la de cuatro horas, con excepción de los especialistas, cuya jornada mínima será de tres horas. Las horas de trabajo serán continuas a menos que por necesidad del servicio tuviere que laborarse horario discontinuo, en cuyo caso se re-querirá de la aceptación previa del Sindicato, percibiendo el trabajador

Page 21: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

27

que la labore en forma discontinua, un 10 por ciento más del sueldo normal. Las horas de entrada y salida de las distintas labores, estarán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo, o en el nombramiento de cada trabajador. Se entiende por horario discontinuo el de los trabajadores cuya jorna-da sea interrumpida por una hora o más, o cualquier modalidad que acuerden el Instituto y el Sindicato.

Cláusula 28 Bis.- Aumentos de Jornadas Las partes convienen que en caso de aumento de jornada dentro de la misma categoría y rama deberá otorgarse a los trabajadores en los tér-minos de los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón.

Cláusula 29.- Acumulación y Distribución de Jornadas La acumulación y distribución de jornadas, se regirá por las siguientes normas: a) La jornada máxima de servicio continuo será de veinticuatro horas; b) Para los efectos de pago, el cómputo se hará considerando que el día empieza a las cero horas y termina a las veinticuatro horas; y las jornadas acumuladas que se estipulan en esta cláusula, se computan al iniciarse y concluir éstas; c) Los trabajadores de ocho horas con jornada acumulada nocturna, trabajarán tres veladas alternas a la semana de once horas cuarenta minutos cada una y disfrutarán de un día de descanso fijo. Los trabajadores mencionados en el Reglamento y Convenios relati-vos a infectocontagiosidad y a emanaciones radiactivas, no podrán desempeñar jornadas acumuladas. En los casos de ajustes de tiempo laborado y su distribución, que deban ejecutar los trabajadores con jornada acumulada, por causa de los nuevos descansos pactados, las partes convendrán las modalidades respectivas y la determinación al-terna de tiempo laborado o de pago en efectivo. Asimismo, se pactarán otras modalidades de jornadas acumuladas, atendiendo a los requerimientos de los servicios y a las necesidades de descanso de los trabajadores.

Cláusula 30.- Cómputo del Tiempo de Servicios I. Períodos que se incluyen. Además de los días que un trabajador haya laborado deberán incluirse también los de incapacidad provenientes de riesgo de trabajo en los términos de la Cláusula 91, los días de descan- so, los no laborables, los de vacaciones, los que comprendan los perío-dos permanentes o temporales para labores sindicales, las ausencias motivadas por enfermedades, accidentes no profesionales y por mater-nidad, lo señalado en la Fracción I de la Cláusula 41, en el tercer párra- fo de la Cláusula 112, y en el Reglamento de Becas para la Capacita- ción de los Trabajadores del Seguro Social, en sus términos; los perío-dos utilizados en las instalaciones del Instituto para obtener certificado de especialización y las causadas por privación de la libertad relacio- nada con el cumplimiento de sus labores. La base de datos existente en el Sistema Integral de Administración de Personal, debe considerarse como documento oficial con valor probatorio pleno, para reconoci- miento de la antigüedad efectiva laborada al servicio del Instituto;

Page 22: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

28

asimismo, cualquier documento utilizado por el Instituto para efecto de cobro de cuotas. A partir de la vigencia del presente Contrato, se reco-nocerán como antigüedad, los días de incapacidad por maternidad paga-das por el Instituto a las trabajadoras, durante los períodos de contrata-ción por sustitución, una vez que sean contratadas como trabajadoras de base, éste reconocimiento se hará efectivo con un año de retroactividad como máximo (16 de octubre del 2002). II. Períodos que no se incluyen. No se incluirán en el cómputo del tiempo de servicios de un trabajador, las faltas injustificadas al servi-cio, ni los permisos motivados por causas diversas a las que menciona la Fracción I de esta Cláusula.

Cláusula 31.- Detenciones En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por cual-quier motivo relacionado con la prestación de sus servicios al Institu-to, se le pagarán los salarios correspondientes al período en que hubie-re estado detenido, siempre y cuando no se haya probado la culpabili-dad correspondiente y su antigüedad no será afectada. Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de un arres-to o de prisión preventiva, por causas ajenas a la prestación del servi-cio, se suspenderá la relación de trabajo durante el tiempo en que per-dure esta circunstancia, hasta que concluya el arresto o se dicte sen-tencia absolutoria que haya causado ejecutoria.

Cláusula 32.- Tiempo Extraordinario Se considerará como tiempo extraordinario empleado al servicio del Instituto: I. El que exceda los límites de la jornada diaria contratada; y II. Todo el tiempo laborado en días de descanso semanal y en días no laborables. Conforme a la Cláusula 34, será potestativo del trabajador laborar tiempo extraordinario; y será requisito indispensable que medie orden escrita del Director Administrativo, de los Delegados del Distrito Fe-deral, Delegados Estatales o Regionales, o de quienes hagan sus veces en forma autorizada. En el Reglamento Interior de Trabajo se señala-rán los casos de excepción en que los trabajadores están obligados a laborar tiempo extraordinario, así como en los que no se requiere au-torización para trabajar tiempo extraordinario.

Cláusula 33.- Pago en Efectivo de Tiempo Extraordinario y Guar-dias El tiempo extra que se trabaje excediendo la jornada ordinaria, se pa-gará siempre en efectivo y por ningún motivo con tiempo. Cuando el tiempo extra trabajado sea menor de treinta minutos deberá computar-se como media hora, y el que exceda de treinta minutos o sea menor de sesenta, se computará como una hora. Cuando sea necesario utilizar los servicios de los trabajadores en los días de descanso semanal, percibirán por este día un salario triple. Los trabajadores que en los días de descanso obligatorio tengan que des-empeñar servicios de guardias o de vigilancia, percibirán salario triple.

Page 23: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

29

Cuando los días de descanso obligatorio coincidan con un día de des-canso semanal y un trabajador preste sus servicios por esa jornada percibirá salario cuádruple. El pago por tiempo extra se efectuará precisamente por ese concepto.

Cláusula 34.- Potestad Será potestativo para el trabajador aceptar o no tiempo extraordinario.

Cláusula 35.- Forma de Pago de Tiempo Extraordinario El pago correlativo deberá hacerse en la nómina única de la segunda quincena de aquella en la que el trabajador prestó sus servicios, no pudiendo demorarse en ningún caso.

Cláusula 36.- Servicios Extraordinarios. Aviso al Sindicato En todos los casos en que se soliciten los servicios extraordinarios de sus trabajadores, el Instituto se obliga a comunicarlo al Sindicato por escrito, dentro de la quincena siguiente a la prestación de estos servicios.

Cláusula 37.- Pago de Salario de Tiempo Extraordinario Por cuanto hace al trabajo extraordinario laborado en días ordinarios, se estará a lo que establece el Artículo 67 de la Ley Federal del Traba-jo, es decir, la jornada extra se pagará a base de un 100 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obli-ga al Instituto a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada como lo señala el Artículo 68 de la misma Ley.

Cláusula 38.- Tiempo de Tolerancia Cuando el trabajador registre su asistencia hasta el minuto 5 de entra-da, tendrá como estímulo dos días de aguinaldo por cada 10 veces que marque en dichas condiciones y el pago correlativo deberá hacerse en la nómina ordinaria de la siguiente quincena de aquella en la que el trabajador alcanzó este cómputo. Al personal que registre su asistencia entre los minutos 6 y 30 se le aplicará el descuento del tiempo no labo-rado.

Capítulo VI.- Ausencias, Permisos y Licencias

Cláusula 39.- Permisos Económicos El Instituto, a petición del trabajador o del Sindicato estará obligado a conceder permisos económicos a los trabajadores hasta por tres días con goce de salario, siempre que existan causas personales o familia-res de fuerza mayor, que hagan indispensable la ausencia del trabaja-dor en su puesto. Los permisos económicos se concederán por los funcionarios autoriza-dos en los casos, condiciones y términos que señale el Reglamento In-terior de Trabajo.

Page 24: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

30

Cláusula 40.- Faltas Justificadas con Posterioridad Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean justificadas con posterioridad a juicio de la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisio-nes correspondientes, el trabajador no tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere impuesto será revocada o en su caso reparada. La justifica-ción se hará también a juicio de la misma Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisión correspondiente, cuando el número de faltas de asisten-cia sea mayor de 3 en un lapso de 30 días siempre que no se haya de-terminado la rescisión del Contrato de Trabajo. En este último caso la justificación se hará exclusivamente a juicio del Instituto. En caso de que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por sí o a través del Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de asisten-cia, se debieron a trastornos orgánicos y mentales por consumo de subs-tancias psicotropas. En este supuesto, constatadas dichas alternaciones se podrá reconsiderar por única vez dicha rescisión, siempre y cuando el trabajador rescindido acredite que esta bajo tratamiento médico.

Cláusula 41.- Permisos El Instituto concederá los siguientes permisos: I. Cuando los trabajadores tengan que desempeñar comisión de Repre-sentación del Estado o de elección popular, el Instituto les concederá el permiso necesario sin goce de sueldo, sin perder sus derechos escalafo-narios, de antigüedad y de previsión social, por todo el tiempo que el in-teresado esté en el desempeño correspondiente de dicho cargo. II. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, que los incapaciten para laborar, gozarán de licencia concedida por el Instituto con goce de salario, por todo el tiempo que conforme a la opinión médi-ca necesiten para su completo restablecimiento y hasta el límite máximo de cincuenta y dos semanas por cada padecimiento nosológico, y se po-drá prorrogar hasta veintiséis semanas más. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social, o bien, si se declarase el estado de invalidez del trabaja-dor, a lo estipulado en la Cláusula conducente de este Contrato.

Cláusula 42.- Permisos Sindicales El Instituto concederá permiso con goce de sueldo íntegro, incluyendo todas las prestaciones económicas que perciban en el momento de asu-mir la representación sindical, a los siguientes funcionarios: a) A los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; b) A los integrantes de las Comisiones Nacionales del Sindicato; c) A doce miembros del Consejo Consultivo del Sindicato; d) Al Representante del Comité Ejecutivo Nacional en cada una de las Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas Autónomas en los tér- minos en que éstas se definan en los Estatutos del Sindicato; e) A los integrantes del Comité Ejecutivo de las Secciones Sindicales en los términos de los Estatutos del Sindicato. Así también una licencia a los Representantes Sindicales en Bolsa de Trabajo, Escalafón, Capacitación y Adiestramiento y Selección de Puestos de Confianza “B” de las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal.

Page 25: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

31

En las Secciones Sindicales si sobrepasan de dos mil miembros se otorgarán tres licencias más; si sobrepasan de tres mil, cuatro licencias más; si sobrepasan de cuatro mil, cinco licencias más; si sobrepasan de cinco mil, seis licencias más; si sobrepasan de seis mil, siete licen-cias más; si sobrepasan de siete mil, ocho licencias más; si sobrepasan de ocho mil, nueve licencias más; si sobrepasan de nueve mil, diez li-cencias más; si sobrepasan de diez mil, once licencias más; si sobre-pasan de once mil, doce licencias más; si sobrepasan de doce mil, tre-ce licencias más; f) A los Secretarios Generales de las Delegaciones Foráneas Autóno-mas y seis licencias más que serán otorgadas a los Secretarios que más convenga; g) A los Representantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas: de Bolsa de Trabajo, de Capacitación y Adiestramiento, Dis-ciplinaria, de Escalafón, de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama y a sus Responsables de Operación en Valle de México, de Becas, para la Calificación y Selección de Puestos de Con-fianza "B", de Seguridad e Higiene, de Infectocontagiosidad y Ema-naciones Radiactivas, de Jubilaciones y Pensiones, Paritaria de Pro-tección al Salario, de Pasajes, para la Productividad, de Resguardo Pa-trimonial, de Ropa de Trabajo y Uniformes, y de Tiendas, y a los Re-presentantes Sindicales ante las que en el futuro se creen, y una más para un Arbitro de las Mixtas; h) También concederá el Instituto licencias, con goce de salario, por cinco días hábiles consecutivos a trabajadores del Distrito Federal, del Estado de México, de Puebla, de Tlaxcala, de Querétaro, de Morelos e Hidalgo; cuando resulten electos Delegados y asistan a los Congresos y Consejos que de acuerdo con sus Estatutos celebre el Sindicato en el concepto de que el número de estos trabajadores no excederá de uno por cada doscientos de los que laboran al servicio del Instituto. La misma licencia con goce de salario se otorgará a los trabajadores de las Delegaciones Regionales y Estatales que resulten electos Delegados a los Congresos; en el concepto de que para los trabajadores residentes en los Estados de Guanajuato, Guerrero y Michoacán, el número de dí- as de licencias se extenderá por seis; para los Estados de Oaxaca, Aguascalientes, San Luis Potosí, Zacatecas, Veracruz, Nayarit, Colima y Jalisco, a siete días; para los de Nuevo León, Tamaulipas, Durango y Coahuila ocho días; para los de Chiapas, Campeche, Tabasco, Yucatán y Sinaloa a diez días. Y para los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua y Quintana Roo a doce días. Las partes convendrán en su oportunidad, las ampliaciones de licencias que correspondan a las nue-vas Delegaciones Regionales y Estatales, que el Instituto ponga en operación; i) El Instituto concederá licencias con goce de salario por cuatro días hábiles a los trabajadores de las Secciones Sindicales, cuando resulten electos Delegados a los Congresos Seccionales que celebra el Sindicato, en el concepto de que el número de estos trabajadores no excederá de uno por cada quince trabajadores que laboren al servicio del Instituto; j) También concederá el Instituto licencia con goce de salario por cua-tro días hábiles a los trabajadores de las Delegaciones Foráneas Autó-

Page 26: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

32

nomas cuando resulten electos a los Congresos Delegacionales Forá-neos que celebra el Sindicato, en el concepto de que este número de trabajadores no excederá de uno por cada diez trabajadores que labo-ren al servicio del Instituto. A la misma licencia tendrán derecho los miembros de los Comités Ejecutivos y Comisiones de las Secciones y Delegaciones Foráneas, que no tengan licencia sindical, cuando asis-tan a los Congresos y a los Consejos, y los integrantes de los Comités Ejecutivos Delegacionales, Subdelegacionales y Representaciones Sindicales, cuando asistan a Consejos de su Jurisdicción. Ningún tra-bajador que sea miembro en funciones del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegacionales Foráneos Au-tónomos, de los Comités Ejecutivos Delegacionales y Subdelegacio-nales, Consejo Consultivo, de las Comisiones Nacionales y Locales, Representantes del Sindicato ante las Comisiones y Subcomisiones Mixtas: Arbitral de Cambios, de Becas, de Bolsa de Trabajo, para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", de Capacita-ción y Adiestramiento, de Seguridad e Higiene, Disciplinaria, de Es-calafón, de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, de Jubi-laciones y Pensiones, Paritaria de Protección al Salario, de Pasajes, para la Productividad, de Resguardo Patrimonial, de Ropa de Trabajo y Uniformes, de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama, de Tiendas, el Arbitro de las Mixtas y cualquier otro miembro que desempeñe una comisión sindical, podrá estar sujeto a reajuste, baja de categoría, de salario o de cambio; k) El Instituto concederá licencia con goce de salario por un día, a un representante por cada planilla registrada que participe en los procesos electorales que correspondan a los congresos nacionales, seccionales y para la elección de delegaciones sindicales, en la fecha en que se cele-bre la jornada electoral correspondiente de acuerdo al calendario de-bidamente publicado por la instancia sindical competente, asimismo se concederá licencia con goce de salario por dos días a los trabajado-res que se desempeñen como representantes de planilla y que laboren en el turno nocturno. l) Asimismo, con el propósito de apoyar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, se otorgarán las licencias adicionales en términos del convenio respectivo. Todos los trabajadores que tengan concedido permisos sindicales per-manentes o temporales para comisiones sindicales, en los términos de esta Cláusula, conservarán y generarán sus derechos escalafonarios, de previsión social, de antigüedad y demás que se deriven de este contrato.

Cláusula 43.- Limitación a la Rescisión Todos los trabajadores con permisos sindicales permanentes en los términos de la Cláusula anterior, y aquellos que gocen de licencias temporales para comisiones sindicales, así como los que ocupen cual-quier puesto de representación sindical de los precisados en la Cláusu-la 5, no estarán sujetos a rescisión de contrato, durante el tiempo que duren en su cargo o comisión. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de quince años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas

Page 27: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

33

señaladas en la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación; pero se le impondrán al trabajador las medidas disciplinarias que correspondan, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta, o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la limitación anteriormente expuesta.

Cláusula 44.- Permisos Temporales El Instituto se obliga a conceder durante la vigencia de este Contrato permisos a los trabajadores, en forma temporal, continua o disconti-nua, hasta por un año, sin goce de sueldo, siempre que los solicitantes tuvieren por lo menos un año de antigüedad. El Instituto concederá invariablemente los permisos solicitados por conducto del Sindicato, siempre y cuando, hayan sido presentados con un mínimo de cinco días hábiles antes de la fecha de inicio. De no haber candidato en Bolsa de Trabajo que cubra la ausencia refe-rida, las partes acordarán la exención de trámites para la contratación del sustituto que reúna requisitos en cada caso particular. En permisos mayores de sesenta días, se liquidarán o garantizarán a satisfacción del Instituto, los créditos que los trabajadores solicitantes tengan con el mismo. Los casos de excepción serán analizados y resueltos por las partes. Los trabajadores con licencia podrán renunciar a ésta, siempre y cuan-do no afecten derechos de terceros.

Cláusula 45.- Guardias Los roles correspondientes a las guardias que deban funcionar en los servicios del Instituto, en días señalados como de descanso obligatorio serán elaborados de común acuerdo por las partes, cuando menos con cuarenta y cinco días de anticipación y comunicados a los trabajadores en forma inmediata para su firma de aceptación. Estas no podrán tener un número de horas inferior a la jornada y turno habitual del trabajador. Asimismo se considerará para efectos de pago de guardia, a los trabajadores de turno nocturno cuando la jornada ini- cie en día hábil de trabajo y concluya en un día de descanso obligatorio y cuando la jornada inicie en día de descanso obligatorio y concluya en día hábil de trabajo. Si por causa excusable el trabajador designado no puede efectuar la guardia, deberá justificarlo en un plazo máximo de veinticuatro horas antes de la misma, para que las partes designen quien debe cubrirla y si éstas no llegaren a un acuerdo el Instituto podrá nombrar a su elección a otro trabajador que lo sustituya. El pago de las guardias, se hará en los términos de la Cláusula 33 en la quincena anterior al día en que de-berá laborarse la guardia. Para el trabajador con más de 20 años de servicios, será potestativo realizarlas. En estos casos el trabajador lo comunicará con suficiente anticipación. Para el trabajador cuya antigüedad sea entre 15 y 20 años será también potestativo efectuar las guardias, pero en el caso de que la totalidad de estos trabajadores de un servicio determinado tuvieren di-

Page 28: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

34

cha antigüedad, realizarán la guardia respectiva los de menor antigüe-dad.

Capítulo VII.- Descansos

Cláusula 46.- Descanso Diario, Semanal y Obligatorio I. Descanso diario. Los trabajadores que laboren jornadas de ocho horas tienen derecho a treinta minutos diarios para descansar o tomar sus alimentos. Los trabajadores que laboren jornadas de seis horas y media, gozarán de tal prerrogativa durante quince minutos. Los traba-jadores que laboren jornadas mayores de ocho horas, tendrán derecho a un descanso de una hora por cada ocho horas laboradas, para des-cansar o tomar alimentos. En todo caso, el derecho para descansar o tomar alimentos durante la jornada, se disfrutarán por turnos que or-ganizarán en base a las necesidades del servicio, los jefes de cada de-pendencia, con la opinión de la representación sindical. El tiempo au-torizado para descansar o tomar alimentos se contará como tiempo efectivo de trabajo. II. Descanso semanal. Todos los trabajadores tendrán derecho a dos días consecutivos de descanso semanal que serán fijos. Los días de descanso semanal serán los sábados y domingos; sin embargo, en los servicios que así lo requieran y previo acuerdo de las partes, podrán fijarse otros días, tomando en consideración que por cada cinco días de labor, el trabajador disfrutará de dos días de descanso con goce de salario íntegro. Ante la presencia de plaza vacante con descanso en sábado y domin-go, en las unidades donde se laboren los siete días de la semana, ten-drá preferencia para descansar en sábado y domingo, el personal con mayor antigüedad en el Instituto. Los trabajadores que laboren los domingos disfrutarán de una prima adi-cional de un 25 por ciento sobre el salario de un día ordinario de trabajo. Incluyendo a los trabajadores comisionados al Sindicato, conforme a lo señalado en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo. III. Días de descanso obligatorio. 1o. de enero 5 de febrero 21 de marzo 1o. de mayo 10 de mayo 15 y 16 de septiembre 20 de noviembre 25 de diciembre Jueves, viernes y sábado de la Semana Mayor o de Primavera. El que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trans-misión del Poder Ejecutivo Federal.

Page 29: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

35

Las partes convienen en que las jornadas semanales puedan distribuir-se en tal forma que permitan un mayor descanso a los trabajadores sin afectar la eficiencia y la continuidad de los servicios.

Cláusula 47.- Vacaciones Por cada año efectivo de servicios, los trabajadores disfrutarán de un pe-ríodo mínimo de vacaciones que será de 16 días hábiles, consecuente-mente no se computarán en períodos de vacaciones, días de descanso obligatorio o semanal. Por cada año de servicios, se aumentará en un día el período mínimo anual, el que no podrá exceder de 20 días hábiles. Los trabajadores pueden optar por disfrutar el total de días de vaca-ciones del período a que tengan derecho de acuerdo a su antigüedad efectiva, en forma continua o fraccionada en un máximo de dos par-tes, con un número semejante de días. Invariablemente las fechas de disfrute de vacaciones serán fijadas de acuerdo con los calendarios que aprueben los representantes de las partes en cada dependencia. En el caso de que dos o más trabajadores soliciten sus vacaciones para las mismas fechas y no sea posible acce-der a ello por requerimiento del servicio, serán las partes las que defi-nan los derechos preferenciales de los interesados, en relación al de mayor antigüedad en el Instituto. Los trabajadores que por razón de sus labores estén expuestos en for-ma constante y permanente a emanaciones radiactivas, deben invaria-blemente disfrutar de tres períodos vacacionales anuales, no siendo es-tas vacaciones renunciables, aplazables, acumulables, ni pagaderas en efectivo. El número de días a disfrutar por cada uno de los períodos cuatrimestrales a que tienen derecho estos trabajadores, será conforme a la tabla siguiente:

DIAS HABILES A DISFRUTAR ANTIGÜEDAD PRIMER SEGUNDO TERCER EFECTIVA PERIODO PERIODO PERIODO Años 0 7 8 7 1 8 8 8 2 8 9 8 3 9 9 9 4 9 10 9 5 y más 10 10 10 Si durante el disfrute de vacaciones, los trabajadores sufrieran acciden-tes o enfermedades que les impidan disfrutarlas, justificadas las circuns-tancias que hubieran concurrido, preferentemente mediante certificado médico, los días correspondientes les serán repuestos a solicitud de los interesados o del Sindicato, con la anuencia del Jefe de la Dependencia. Cuando los accidentes o enfermedades afecten a los trabajadores en lu-gares donde se encuentre establecido el Régimen de Seguridad Social, la comprobación respectiva se hará precisamente a través de certificados expedidos por médicos al servicio del Instituto. Los trabajadores que asistan a los Congresos y Consejos Sindicales, en los términos de los incisos h), i) y j), de la Cláusula 42 de este Contrato y que coincidan los días de sus licencias con sus vacaciones, éstos les serán

Page 30: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

36

repuestos a solicitud de los interesados o del Sindicato, con anuencia del Jefe de la Dependencia. Cuando excepcionalmente los trabajadores soli-citen disfrutar del período de vacaciones a que tuvieran derecho y no hayan quedado comprendidos en los roles vacacionales respectivos, las fechas de disfrute serán determinadas por las partes. A excepción de los trabajadores expuestos a emanaciones radiactivas, sólo podrá diferirse el disfrute de vacaciones, a petición del trabajador o del Instituto, con anuencia de aquél, cuando medie causa justificada. En el pago de la quincena previa a la iniciación del período de vaca-ciones en forma continua o fraccionada, los trabajadores percibirán por concepto de "Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas", los días de salario que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo a su antigüedad efectiva: ANTIGÜEDAD EFECTIVA DIAS A PAGAR Años 1 23 2 25 3 27 4 29 5 y más 31 El pago de esta ayuda se fraccionará, en su caso, en la misma propor-ción que el período vacacional. Los trabajadores con veinte años o más de antigüedad efectiva tendrán un período extraordinario de vacaciones de diez días hábiles y recibi-rán en el pago de la quincena previa a su disfrute diez días adicionales de salario por el concepto de "Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas"; estos trabajadores podrán optar por trabajar ese período y recibir treinta días de salario por el concepto mencionado, o laborar-lo sin recibir el pago del concepto de "Ayuda para Actividades Cultu-rales y Recreativas", en cuyo caso se reducirá en treinta días el tiempo para su jubilación. En el caso de los trabajadores expuestos a emanaciones radiactivas, en el pago de la quincena previa a la iniciación de cada período cuatri-mestral percibirán por concepto de "Ayuda para Actividades Cultura-les y Recreativas", los días de salario que se indican en la siguiente ta-bla de acuerdo a su antigüedad efectiva: ANTIGÜEDAD EFECTIVA DIAS A PAGAR Años Hasta 1 8 1 a 2 9 2 a 3 10 3 a 4 11 4 a 5 12 5 y más 13 Los trabajadores tendrán derecho a percibir una prima de un 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante su período va-cacional. El derecho a disfrute de vacaciones prescribe a los dos años a partir de la fecha en que, conforme a los calendarios o relaciones programadas

Page 31: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

37

por las partes, se hubiere determinado la fecha en que el trabajador debiera haber disfrutado del período de que se trate. Los trabajadores a obra determinada, los sustitutos y en general todos aquellos que prestan servicio al Instituto mediante contratación tem-poral, tendrán derecho cuando hayan prestado sus servicios durante 365 días en forma interrumpida, al disfrute de vacaciones y al pago de "Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas" en los términos de la presente Cláusula. Será optativo para el trabajador recibir la "Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas" o disfrutar de un segundo período vacacio-nal de hasta 15 días hábiles, según su antigüedad efectiva. En el caso que los trabajadores optaren por no recibir la "Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas", el primer período vacacional no podrá fraccionarse. Los trabajadores con 20 años o más de antigüedad efectiva tendrán una cuarta opción que consiste en disfrutar un tercer período extraor-dinario de vacaciones de 15 días hábiles sin recibir por dicho período la "Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas". Los trabajadores que por razones de sus labores estén expuestos en forma constante y permanente a emanaciones radiactivas, podrán op-tar por disfrutar tres períodos cuatrimestrales al año de hasta 15 días, sin recibir el pago correspondiente a la "Ayuda para Actividades Cul-turales y Recreativas".

Capítulo VIII.- Movimientos y Cambios

Cláusula 48.- Movimiento de Personal Se entiende por movimiento de personal lo definido en la Cláusula 1 del Capítulo I de este Contrato.

Cláusula 49.- Promoción de un Trabajador La promoción de un trabajador, que se define en la Cláusula 1 del Ca-pítulo I de este Contrato, se realiza por las siguientes causas: I. Vacantes definitivas. II. Vacantes temporales. III. Aumento de puestos, cuando la nueva categoría creada por acuer-do de las partes, sea superior a las preexistentes.

Cláusula 50.- Cambios Los cambios que se definen en la Cláusula 1 del Capítulo I quedan abolidos. Cuando por excepción se hagan necesarios, se efectuarán con sujeción al siguiente procedimiento: a) Creación o supresión de departamentos u oficinas; b) Alteración sustancial de las funciones de un departamento u oficina, siempre que traiga aparejada la disminución o aumento de personal adscrito al mismo.

Page 32: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

38

Los posibles cambios a que hubiere lugar nunca afectarán a los trabaja-dores en su salario, categoría, jornada, horario, residencia o días de des-canso semanal y vacaciones programadas en el momento del cambio. Todos los cambios que se efectúen en contravención a lo dispuesto por esta Cláusula serán nulos. Los problemas que surjan de la aplicación de esta Cláusula, serán re-sueltos por una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte.

Cláusula 51.- Categorías Nuevas Para las categorías nuevas para puestos de base, que se definen en la Cláusula 1 del Capítulo I de este Contrato, las partes de común acuer-do determinarán profesiogramas, requisitos, relaciones de mando, movimientos escalafonarios y sueldos, así como al grupo escalafona-rio en el que se incorporen cuando así proceda y también la categoría que se considere como inmediata inferior para fines escalafonarios. Los trabajadores de base que llenen los requisitos que se determinen para las categorías nuevas, tendrán preferencia para ocupar las plazas correspondientes.

Cláusula 52.- Permutas Las permutas que se definen en la Cláusula 1 del Capítulo I de este Contrato se efectuarán en los términos del Reglamento de Escalafón.

Cláusula 53.- Reajustados Son los trabajadores definidos en la Cláusula 1 del Capítulo I de este Contrato. Cuando por resolución de la autoridad competente, o por convenio de las partes, sean reajustados los trabajadores, quedando fuera del servi-cio por supresión de puestos o disminución de personal en algunas dependencias del Instituto, éste les pagará ciento cincuenta días de sa-lario de la última plaza desempeñada, más cincuenta días de salario por cada año laborado o parte proporcional de año, a título de indem-nización y, además la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y las prestaciones que le adeudare por concepto de vacaciones, aguinaldo, etcétera. Estos trabajadores, tendrán prioridad para reingresar al Instituto, en categorías para las que reúnan requisitos.

Cláusula 54.- Separación Las partes convienen en regirse por las disposiciones de las Cláusulas siguientes, para el caso de separación de trabajadores de los puestos que ocupaban.

Cláusula 55.- Rescisiones de Contrato Ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investi-gación, en los términos de las Cláusulas aplicables del presente Con-trato Colectivo, tendrá validez. En ningún caso se podrá sustituir la investigación con los reportes o informes hechos en los centros de trabajo.

Page 33: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

39

Cláusula 55 Bis.- Cuando el trabajador reportado deba presentarse para investigación, éste deberá ser citado, para rendir su declaración con 36 horas de anticipa-ción, sin que se computen los sábados, domingos y días de descan- so obligatorio, para presentarse dentro de su jornada, con excepción de los de jornada nocturna o acumulada, debiendo señalarse en el cita-torio el motivo de la investigación. Se girará copia de los citatorios al Sindicato. Cuando su lugar de adscripción sea fuera del asiento de la Delegación o de la sede Subdelegacional de que se trate, se le otorgará Pliego de Comisión y Viáticos, a fin de cumplir con el citatorio.

Cláusula 56.- Indemnización Si un trabajador es separado injustificadamente y optare por la indem-nización y no por la reinstalación, el Instituto se obliga a pagarle de inmediato, como indemnización económica que establece la Constitu-ción, la cantidad correspondiente a ciento cincuenta días de salario de la última categoría desempeñada a la fecha de su separación por con-cepto de indemnización y cincuenta días por cada año de servicios prestados o parte proporcional del año, como liquidación de antigüe-dad, más la parte proporcional correspondiente a vacaciones, aguinal-do y las demás prestaciones económicas que el Instituto adeudare al trabajador y que señale este Contrato. Mientras la indemnización y an-tigüedad no sean pagadas, el trabajador percibirá salarios vencidos. A las mismas prestaciones tendrá derecho, en los casos en que el Insti-tuto no cumpla con reinstalarle en su puesto, a virtud de laudo defini-tivo pronunciado por la Junta, cuando ésta condenare a la reinstala-ción o cuando el Instituto negare someter sus diferencias al arbitraje sin perjuicio de las demás prestaciones a que tuviere derecho. Si un trabajador es separado injustificadamente y demandare la reinstala-ción, el Instituto se obliga además de al cumplimiento del laudo de au-toridad competente, al pago de noventa días del sueldo tabular vigente a la fecha de la separación. Asimismo, el Instituto se obliga a reinstalar en su puesto, al trabajador que haya sido separado por efectos de determinación de autoridad, en términos de la Ley aplicable, cuando en virtud de haberse emitido re-solución definitiva de autoridad competente, se deje insubsistente la determinación que haya motivado la separación del trabajador.

Cláusula 57.- Separación por Invalidez En el caso de que los trabajadores sean separados por invalidez, el Instituto, independientemente de las prestaciones que señala la Ley del Seguro Social y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones les cubri-rá, al tiempo de la separación, ciento setenta y cinco días de sueldo ta-bular más las demás prestaciones económicas contractuales que se adeudaren al interesado y la prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Page 34: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

40

Cláusula 58.- Despido Justificado En el caso de despido justificado, el Instituto pagará al interesado lo que le adeudare por vacaciones, aguinaldo, salarios, horas extras y demás prestaciones a que tuviere derecho, hasta el momento de la se-paración conforme a las Cláusulas relativas de este Contrato, las dis-posiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y la prima de anti-güedad que la propia Ley señala.

Cláusula 59.- Renuncias El trabajador de base que renuncie a su puesto, con una antigüedad mayor de quince años, recibirá del Instituto doce días de salario por cada año efectivo de labores en puestos de base y la parte proporcio-nal de sus vacaciones y aguinaldo que le corresponda. Los trabajado-res con menos de quince años de antigüedad en el servicio, recibirán del Instituto doce días de salario por cada año efectivo de servicios y la parte proporcional de sus vacaciones y aguinaldo que le correspon-dan, sin que el pago de antigüedad pueda exceder del importe de tres meses de salario computados a razón del que disfrute el trabajador en el momento de la renuncia.

Cláusula 59 Bis.- Separación por Jubilación por Años de Servicios A la separación del trabajador con motivo de su jubilación por años de servicios, pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto le pagará como prima de antigüedad, el importe de 12 días de salario, por cada año efectivo laborado y la parte proporcional correspondien-te a la fracción de año, cuando el trabajador tenga una antigüedad ma-yor de quince años. Los trabajadores que se separen por las mismas causas, con menos de quince años de antigüedad en el servicio, recibirán del Instituto doce días de salario por cada año efectivo de servicios, sin que el pago de la antigüedad pueda exceder del importe de tres meses de salario, com-putados a razón del que disfrute el trabajador en el momento que le sea otorgada la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. Asimismo, les cubrirá todas y cada una de las prestaciones que les adeu-dare, por concepto de salarios, partes proporcionales de aguinaldo, va-caciones, prima vacacional, fondo de ahorro y aquellas a que tuvieren derecho de conformidad a las cláusulas relativas al presente contrato.

Cláusula 60.- Readmisión El Instituto se obliga a readmitir por conducto del Sindicato, para cu-brir las plazas vacantes o de nueva creación, a sus trabajadores que hayan quedado lesionados por haber sufrido un riesgo de trabajo al servicio del propio Instituto, pero que estén capacitados para el trabajo normal de que se trate.

Page 35: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

41

Capítulo IX.- Sanciones Sindicales

Cláusula 61.- Suspensiones en el Trabajo por Disciplina Sindical El Instituto se obliga a suspender en sus labores a los trabajadores, sin responsabilidad alguna para él, cuando así lo solicite el Sindicato. En todos los casos, el Instituto le notificará por escrito al trabajador, los días que estará suspendido, enviando copia al Sindicato.

Cláusula 62.- Exclusión El Sindicato tiene derecho a pedir y obtener de acuerdo con el Artícu-lo 395 de la Ley Federal del Trabajo, y el Instituto se obliga a efectuar la separación del trabajador, inmediatamente, cualquiera que sea el puesto que desempeñe, de los miembros que renuncien al Sindicato o que sean, de conformidad con sus Estatutos, expulsados del mismo. En estos casos, el Instituto no tendrá responsabilidad alguna para con el trabajador o los trabajadores afectados. El Instituto deberá llevar a cabo la separación de los trabajadores afec-tados, dentro de un término máximo de diez días, contado dicho plazo a partir de la fecha en que se le entregue la petición por escrito en la que indique que el trabajador dejó de pertenecer al Sindicato, por re-nuncia o expulsión. El Instituto no podrá juzgar o calificar en forma alguna, de cualquier actuación que derive de la soberanía del Sindica-to, por lo que le bastará para cumplir con lo estipulado en esta cláusu-la, con recibir la comunicación de esta organización. El Instituto no podrá contratar, para desempeñar un puesto de con-fianza, al trabajador que hubiere sido separado del servicio por la apli-cación de esta cláusula de exclusión.

Cláusula 62 Bis.- Cuando algún trabajador de confianza asesore a algún asegurado, de-rechohabiente o solidariohabiente para la presentación de una acusa-ción en contra de un trabajador de base, del Sindicato o del Instituto, éste último se obliga a investigar el hecho en conjunto con el Sindica-to, y en caso de resultar culpable rescindir el Contrato al trabajador de confianza en un plazo no mayor a ocho días, a partir de la fecha en que se haya determinado la responsabilidad de dicho trabajador.

Capítulo X.- De la Previsión Social

Cláusula 63.- Previsión A efecto de prevenir los riesgos, garantizar con medidas protectoras la integridad del trabajador, así como el cumplimiento de la Ley en rela-ción a la salud en el trabajo, ayudar a resolver el problema habitacio-nal y cumplir con las finalidades del Seguro Social, las partes convie-nen las siguientes Cláusulas.

Page 36: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

42

Cláusula 63 Bis.- Ayuda para Pago de Renta de Casa-Habitación a) El Instituto conviene en otorgar a cada uno de sus trabajadores por concepto de ayuda para el pago de renta de casa-habitación, una com-pensación mensual de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la que no tendrá repercusión de ningún género, sobre las de-más prestaciones que se consignan en el presente Contrato, a excep-ción del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Esta compensación se cubrirá a los trabajadores con ajuste a lo dispuesto en el párrafo pri-mero de la Cláusula 30 de este propio Contrato. b) Por el mismo concepto, el Instituto otorgará a cada uno de sus tra-bajadores una cantidad equivalente al 31.75% (TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de su sueldo tabu-lar; que repercutirá en todas las demás prestaciones que se consignan en el presente Contrato y que tengan como base el sueldo tabular y que aumentará en la misma proporción y en las mismas fechas en que aumente el sueldo tabular por revisiones salariales, contractuales o cualquier otro motivo. c) Por el mismo concepto, el Instituto otorgará a sus trabajadores, anualmente, una cantidad equivalente al número de días de sueldo se-ñalados en la tabla siguiente, de acuerdo a su antigüedad efectiva: AÑOS DE SERVICIO DIAS DE SUELDO 5 60 6 63 7 66 8 69 9 72 10 75 11 81 12 87 13 93 14 99 15 105 16 114 17 123 18 132 19 141 20 150 21 156 22 162 23 168 24 174 25 180 26 186 27 192 28 198 29 204 30 210 31 216 32 222

Page 37: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

43

33 228 34 234 35 240 36 246 37 252 38 258 39 264 40 270 Para el efecto de este pago, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al Instituto en forma ininterrumpida. El cómputo del tiempo de servicios se hará en los términos del párrafo primero de la Cláusula 30 de este contrato que regula "Tiempo de Ser-vicios". Las cantidades a que se refiere este inciso, se pagarán incorporando la parte proporcional al sueldo quincenal de cada trabajador, consideran-do el porcentaje a que se refiere el inciso b) de esta Cláusula. Los conceptos ayuda para pago de renta de casa-habitación será libre de impuesto, absorbiéndolo el Instituto.

Cláusula 64.- Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Para velar por el exacto cumplimiento de las estipulaciones de este Capítulo, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Am-biente de Trabajo, funciona la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene, integrada por igual número de representantes del Sindicato y del Instituto, con residencia en el Distrito Federal. Conforme al Re-glamento respectivo, dicha Comisión establecerá las Comisiones De-legacionales Mixtas de Seguridad e Higiene en las Delegaciones Re-gionales, Estatales y del D.F. del Instituto, y las locales en los centros de trabajo de todo el sistema.

Cláusula 65.- Edificios y Locales De conformidad con lo dispuesto en las Fracciones XV del apartado “A” del Artículo 123 Constitucional, XVI y XVII del 132 de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el Instituto se compromete a mantener los establecimientos, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo de acuerdo con dicho ordenamiento y a organizar las labores de modo que resulte para la salud o para la vida del trabajador la mayor garan-tía posible, obligándose igualmente el Instituto a mantener dichos lu-gares de trabajo con la máxima higiene y seguridad. Queda a cargo de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene vigi-lar el cumplimiento de esta cláusula.

Cláusula 66.- Baños En hospitales, clínicas-hospital, clínicas, unidades de transportes, al-macenes y archivos centrales del Instituto, lo mismo en los lugares en que se trabaje en ambiente polvoso o se desarrollen normalmente humos o vapores que contengan en suspensión sustancias grasosas o

Page 38: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

44

adherentes, así como en aquellas en que se fabriquen habitualmente sustancias venenosas o corrosivas, el Instituto, cualquiera que sea el número de trabajadores que laboren en esos sitios, tendrá instalaciones de los baños y lavabos necesarios, y en general, del equipo sanitario indispensable con servicios de agua caliente y fría para uso diario de los trabajadores. Este uso se hará en el caso de los baños, precisamen-te fuera de las horas de la jornada. Queda a cargo de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene vigi-lar el cumplimiento de esta cláusula.

Cláusula 67.- Vestidores En los Centros de Trabajo donde la índole del mismo requiera cam-biarse de ropa, el Instituto instalará o adaptará convenientemente loca-les destinados a este objeto.

Cláusula 68.- Guarda de los Utiles y de Ropa El Instituto proporcionará, sin costo para los trabajadores, mobiliario adecuado y seguro para guardar los útiles de trabajo y prendas de ropa personales ya sean propiedad del Instituto o de los interesados, el que no podrá ser abierto sino en presencia de los trabajadores que los ten-gan asignados o en su caso, tengan firmados los resguardos.

Cláusula 69.- Ropa de Trabajo, Uniformes y Gafete El Instituto proporcionará ropa especial, uniformes y calzado, así co-mo servicio de lavandería a los trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores, en los términos del Reglamento de Ropa de Trabajo y Uniformes, que forma parte de este Contrato; si no pudiere proporcionar el servicio de lavandería otorgará a cada trabajador una compensación económica equivalente al costo de ese servicio en las la-vanderías comerciales. Asimismo proporcionará a todo el personal del Instituto un gafete identificatorio, en el que aparecerá el nombre, matrí-cula, categoría, área de adscripción, fotografía y firma del trabajador. Es obligatorio para el personal que haya sido dotado de uniformes, ropa de trabajo o de gafete, usarlos en el desempeño de las labores que le correspondan.

Cláusula 70.- Mobiliario, Utiles, Herramientas e Instrumentos de Trabajo El Instituto se obliga a suministrar oportunamente, sin costo alguno para sus trabajadores, equipo adecuado, útiles, instrumentos de traba-jo, material y herramientas que sean necesarios para el desempeño de las labores y para su protección, seguridad y comodidad, todos ellos de buena calidad. El uso de los objetos especificados será estrictamente personal, cuan-do así lo determinen las partes, y desinfectados periódicamente por parte del Instituto, el que por ningún motivo podrá exigir que se usen utensilios de trabajo que no haya proporcionado a sus trabajadores. El Instituto absorberá el costo de renovación de licencias de manejo para sus choferes, motociclistas y operadores en general que por la ca-tegoría que tienen han cubierto los requisitos 26 ó 26A del Catálogo

Page 39: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

45

Abierto de Requisitos para ocupar las Plazas del Tabulador de este Contrato. La renovación de las licencias será por los plazos máximos posibles en cada entidad federativa.

Cláusula 71.- Responsabilidad por Demoras o Trastornos de Labores Ningún trabajador será responsable de las demoras o trastornos que sufran las labores cuando esto sea ocasionado por la mala calidad o mal estado del equipo, del mobiliario, útiles, herramientas o instru-mentos de trabajo.

Cláusula 72.- Responsabilidad Sobre Instrumentos de Trabajo Cuando se trate de objetos o instrumentos de uso personal, el trabaja-dor sólo será responsable del extravío o destrucción de dicho material de trabajo, cuando le haya sido confiado personalmente a su cuidado, para lo cual entregará resguardo al recibo del mismo. El trabajador no es responsable del deterioro o destrucción de los instrumentos y equi-po de trabajo, de mala calidad o mal estado, o a consecuencia del uso normal del mismo. El Instituto cobrará los desperfectos que se ocasio-nen a los útiles y demás objetos de trabajo y el reemplazo de los mismos en caso de pérdida por parte de sus trabajadores, siempre que tales des-perfectos o pérdidas se deban a descuido, negligencia o mala fe. El co-bro se hará previa investigación del caso y determinación de la cantidad y forma de pago, tomando en cuenta la magnitud del desperfecto y el valor que tenga el objeto en el momento de registrarse el deterioro o la pérdida, así como el valor inicial y la depreciación sufrida por el propio objeto, sin que en ningún caso la cantidad exigible pueda ser mayor del importe de un mes de sueldo del trabajador. Todas las resoluciones rela-tivas a estos casos serán pronunciadas por la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o las Subcomisiones correspondientes.

Cláusula 73.- Medicina, Utiles para la Atención Médica, Dental, Fomento a la Salud y Mejoramiento de la Calidad de Vida El Instituto dispondrá en todo tiempo y en los lugares de trabajo, de las medicinas y materiales para curación y útiles necesarios para la atención inmediata de cualquier caso producido por traumatismo u otras causas que afecten a los trabajadores durante el ejercicio de sus labores, a fin de que oportunamente y de una manera eficaz, pueda prestárseles los prime-ros auxilios y atención médica y dental a que tienen derecho conforme a este Contrato. Estos servicios estarán organizados en módulos de fomen-to a la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y su familia, que vigilarán y coordinarán el cumplimiento del tiempo y forma de los exámenes médicos a que se refiere el Capítulo VII del Re-glamento Interior de Trabajo, realizarán acciones de educación para la sa-lud, multidetección de padecimientos, organización de grupos de ayuda para trabajadores con problemas de conducta, enfermedades tales como diabetes, hipertensión arterial, úlcera péptica, sobrepeso, así como para abandonar el hábito tabáquico, el alcoholismo y la farmacodependencia. Realizarán actividades de gestoría médico-administrativa para agilizar los trámites de atención médica y dental en las unidades correspondien-

Page 40: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

46

tes, ya sea por petición de los Representantes Sindicales o de los trabaja-dores, con el fin de evitar mayor daño a su salud y, en su caso, reincorpo-rarlos lo antes posible a su vida familiar y laboral. Además se proporcio-nará orientación específica sobre planificación familiar y prevención de riesgos en el trabajo. Los módulos de fomento a la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y su familia, estarán localizados en las unida-des de servicio con mayor número de trabajadores y con una ubica-ción estratégica que permita la atención de los trabajadores de la pro-pia unidad y de las unidades médicas o áreas de trabajo próximas. La vigilancia del cumplimiento de esta Cláusula queda a cargo de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

Cláusula 74.- Asistencia Médica y Dental a los Trabajadores y a sus Familiares El Instituto se obliga a proporcionar a sus trabajadores, a su esposa o es-poso, concubina o concubino, a sus hijos menores de dieciséis años y a sus padres, aún cuando éstos no vivan en el hogar del primero ni depen-dan económicamente de él, la asistencia médica, dental, quirúrgica, obs-tétrica y farmacéutica que requieran. El disfrute de esta prestación se ex-tenderá tanto para los hijos varones como para las mujeres hasta que al-cancen la edad de 25 años, siempre que los primeros se encuentren estu-diando en establecimientos oficiales o particulares legalmente reconoci-dos y que las segundas no hayan contraído matrimonio o entrado en unión libre. También se extenderá la prestación indefinidamente para los hijos del trabajador que no puedan mantenerse por sí mismos debido a inhabilitación para trabajar, por enfermedad crónica, física o psíquica hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación. El registro de derechohabientes de los trabajadores del Instituto, que no se encuentren comprendidos en esta Cláusula, podrá hacerse en cualquier tiempo, mediante inscripción al seguro facultativo, pagando las cuotas que correspondan al mismo.

Cláusula 75.- Anteojos En todos los casos en que los médicos del Instituto prescriban ante-ojos a los trabajadores, el propio Instituto se obliga a proporcionárse-los gratuitamente y de buena calidad al interesado, hasta por dos veces durante la vigencia de este Contrato. Previo dictamen médico que se expida y en casos oftálmicos especiales, esta prestación podrá darse cuantas veces sea necesaria durante la vigencia del Contrato. Asimis-mo, en los mismos términos, el Instituto se obliga a proporcionar len-tes de contacto y/o intraoculares a sus trabajadores, que les sean pres-critos por médicos especialistas del IMSS, y cuya prescripción no pueda ser sustituida por anteojos.

Cláusula 76.- Guarderías Infantiles I. El Instituto se obliga a suministrar a sus trabajadores el servicio de guardería para sus hijos mayores de cuarenta y cinco días hasta los seis años de edad, durante las horas de su jornada laboral. Esta prestación se otorgará a las madres trabajadoras y a los trabajadores viudos o di-

Page 41: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

47

vorciados que acrediten este derecho y se prolongará por todo el año de calendario en el que los niños cumplan seis años de edad. II. Estas guarderías funcionarán con un número de 250 niños y estarán establecidas en los centros de trabajo o en los lugares más cercanos a ellos. III. En aquellas guarderías en que no hubiere cupo, el Instituto cubrirá al trabajador la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo al que debiera dársele este servicio, previa comprobación de su derecho. IV. El Instituto se obliga a establecer las guarderías necesarias, en un plazo no mayor de un año, a partir de la firma de este Contrato, y si las guarderías no han quedado establecidas total o parcialmente, se obliga a pagar la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo que por esta causa no pueda percibir esta prestación social. V. El Reglamento de Guarderías elaborado por las partes, para la vigi-lancia y aplicación de esta Cláusula, se incorpora a este Contrato y forma parte del mismo.

Cláusula 77.- Maternidad En los casos de maternidad, la trabajadora al servicio del Instituto, tendrá derecho a las siguientes prestaciones: I. A noventa días de descanso con salario íntegro, a partir de la fecha en que el médico expida la incapacidad por maternidad. II. A la entrega de equipo completo de ropa (canastilla) de buena cali-dad para el recién nacido, inmediatamente después del parto del pro-ducto viable. III. A suministro de leche durante los primeros diez meses de edad del niño. IV. A las demás prestaciones que menciona la Ley del Seguro Social. Las esposas o concubinas de los trabajadores, beneficiarias de los mis-mos, tendrán derecho a las prestaciones que se mencionan en las Frac-ciones II y III de esta cláusula. V. Durante los primeros seis meses a partir de la fecha de reanudación de labores, las madres trabajadoras tendrán derecho a un descanso ex-traordinario por cada tres horas de trabajo, en la inteligencia de que aquellas con seis horas y media o menos disfrutarán durante su jorna-da de un solo descanso de media hora para este objeto, descanso ex-traordinario que podrá tomarse al iniciar o terminar su jornada, previo acuerdo de las partes. VI. Cuando el médico tratante diagnostique factores de riesgo, el Ins-tituto se obliga a dar la protección requerida a efecto de evitar que se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto y VII. Para las candidatas de Bolsa de Trabajo, el estado de embarazo no es impedimiento para que sean contratadas en los términos del Re-glamento correspondiente.

Cláusula 77 Bis.- Reconocimiento al Personal Jubilado y Pen-sionado En reconocimiento a los servicios que al Instituto prestaron sus traba- jadores jubilados por vejez, o pensionados por invalidez, la propia Ins-

Page 42: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

48

titución entregará al Sindicato el día primero de octubre de cada año la cantidad de $3’600,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para que el día siete del mismo mes organice los homenajes que les estimulen. El Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta cantidad entre el Distrito Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas.

Cláusula 78.- Reconocimiento al Personal de Enfermería Como reconocimiento a los servicios del personal de enfermería el Instituto entregará al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día primero de enero de cada año, la cantidad de $10’800,000.00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). El Co-mité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta cantidad entre el Distrito Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Au-tónomas, para que se organicen los festivales que les estimulen.

Cláusula 78 Bis.- Reconocimiento al Personal Médico Como reconocimiento al personal médico, el Instituto entregará al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día quince de octubre de cada año, la cantidad de $10’800,000.00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). El Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta cantidad entre el Distrito Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas, para que se organicen los festivales que les estimulen.

Cláusula 79.- Reconocimiento al Personal Técnico-Administrativo Como reconocimiento al personal técnico-administrativo, el Instituto entregará al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día dieciocho de marzo de cada año, la cantidad de $10’080,000.00 (DIEZ MI-LLONES OCHOCENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). El Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta cantidad entre el Distrito Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Autóno-mas, para que se organicen los festivales que les estimulen.

Cláusula 79 Bis.- Reconocimiento al Personal de Intendencia, Mantenimiento y Transportes Como reconocimiento a los servicios del personal de intendencia, mantenimiento y transportes, el Instituto entregará al Comité Ejecuti-vo Nacional del Sindicato, el día dos de mayo de cada año, la cantidad de $9’000,000.00 (NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). El Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta can-tidad entre el Distrito Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas, para que se organicen los festivales que les estimulen.

Cláusula 80.- Reconocimiento al Personal no Nominado Como reconocimiento al personal de las categorías no mencionadas en las cuatro cláusulas que anteceden, el Instituto entregará al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el día trece de agosto de cada año, la cantidad de $7’200,000.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). El Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta cantidad entre el Distrito Federal, sus Seccio-

Page 43: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

49

nes y Delegaciones Foráneas Autónomas, para que se organicen los festivales que les estimulen.

Cláusula 80 Bis.- Reparto de Juguetes El día 5 de noviembre de cada año, entregará el Instituto al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, la cantidad de $51'840,000.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUAREN-TA MIL PESOS 00/100 M.N.) para que éste, el primer domingo de enero, reparta juguetes a los hijos de los trabajadores del Instituto. El Comité Ejecutivo Nacional distribuirá proporcionalmente esta canti-dad entre el Distrito Federal, sus Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas.

Cláusula 81.- Préstamos para el Fomento a la Habitación El Instituto otorgará durante la vigencia del presente Contrato a los trabajadores de base con antigüedad no menor a cinco años, un total de 4,500 créditos hipotecarios destinados a: a) A la construcción o terminación de casa-habitación del trabajador en terreno propio; b) A la adquisición de casa construida o en construcción que sea des-tinada precisamente a casa-habitación del trabajador; c) A la adquisición de apartamento o casa-habitación en condominio destinado a habitación del trabajador; d) A ampliación o reparación de la casa-habitación del trabajador; e) A la liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la casa-habitación del trabajador; f) A saldar terreno y construir casa-habitación del trabajador, siempre y cuando se tenga pagada cuando menos la diferencia entre el monto del avalúo y el importe máximo del préstamo. Asimismo se otorgarán 1,500 (MIL QUINIENTOS) créditos para enganche de ca-sa-habitación. Asimismo, concederá durante la vigencia de este Contrato 3,250 cré-ditos personales a mediano plazo destinados a los mismos fines cita-dos en el párrafo anterior. Los créditos se otorgarán en los términos del Reglamento de Présta-mos para el Fomento de la Habitación de los Trabajadores, que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo. Tendrán prioridad para la obtención de 1,500 de los créditos hipoteca-rios y a los 3,250 préstamos personales a mediano plazo, los trabaja-dores con mejores índices de asistencia, en los términos del Regla-mento correspondiente, teniendo derecho a estos últimos los trabaja-dores con antigüedad no menor de tres años.

Cláusula 81 Bis.- Ayuda para Gastos de Escrituración El Instituto otorgará préstamos a los trabajadores de base, para coad-yuvar a solventar los gastos de escrituración derivados de los créditos hipotecarios aprobados de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 81 del Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento de Préstamos para el Fomento de la Habitación de los Trabajadores. Para lo anterior se estará a las siguientes condiciones:

Page 44: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

50

I. La cantidad máxima que se facilitará a cada trabajador y por una so-la vez, dependiendo de los gastos y honorarios del notario público po-drá ser hasta por 8% (OCHO POR CIENTO) del importe del prés-tamo hipotecario otorgado. II. El Instituto entregará la cantidad importe del préstamo al Notario Público. III. El importe resultante de la aplicación del porcentaje señalado, se convertirá a veces el salario mensual integrado del trabajador y se adi-cionará al número de veces el salario mensual integrado otorgado por el préstamo hipotecario formando un total general, el cual se recupera-rá en los términos de los artículos 6, 7 y 20 del Reglamento de Prés-tamos para el Fomento de la Habitación de los Trabajadores del Con-trato Colectivo de Trabajo. IV. El trabajador podrá optar por amortizar la cantidad otorgada para gastos de escrituración en un plazo de 3 (TRES) años sin pago de in-tereses. V. La deuda que por este concepto contraiga el trabajador con el Insti-tuto, será documentada a favor de éste y quedará registrada en la es-critura de mutuo con garantía hipotecaria que expida el notario públi-co por el préstamo hipotecario otorgado. VI. En caso de separación del trabajador, se estará a lo previsto en el Artículo 24 del Reglamento de Préstamos para el Fomento de la Habi-tación de los Trabajadores del Contrato Colectivo de Trabajo. VII. En caso de que fallezca el deudor se estará a lo previsto en el Ar-tículo 21 del Reglamento de Préstamos para el Fomento de la Habita-ción de los Trabajadores del Contrato Colectivo de Trabajo. VIII. El trabajador deberá presentar su solicitud por conducto del Sin-dicato.

Capítulo XI.- Enfermedades Generales

Cláusula 82.- Enfermedades y Accidentes de Carácter no Profe-sional Las estipulaciones de este capítulo se aplican a los casos de enferme-dades y accidente de carácter no profesional.

Cláusula 83.- Atención Médica La atención que requieran los trabajadores, en los términos de la Ley del Seguro Social y de las cláusulas conducentes de este Contrato, se-rá impartida por médicos de base del Instituto, a través de los servi-cios médicos que les correspondan por razón de sus domicilios; en la inteligencia de que tal prestación médica será impartida por el médico familiar en donde estuviere establecido ese servicio. Cuando dichos trabajadores presten servicios en Unidades Médicas del Instituto, recibirán la atención urgente que requieran en el centro de su adscripción. Los de otras dependencias, cuando se vean obligados a consultar durante su jornada y el padecimiento que presenten, les im- pida laborar, previa autorización médica, podrán retirarse y marcar su tarjeta de asistencia. Dicha tarjeta llevará impreso el sello que diga "Se

Page 45: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

51

retiró enfermo" y será autorizado con la firma del Jefe de la Dependen-cia en que trabaja el interesado. Igual trámite seguirán los trabajadores de las Unidades Médicas. Los trabajadores que se encuentren en servicio fuera de su centro de adscripción o aquellos en cuyo centro no haya servicio médico, acudi-rán para consulta de urgencia a la unidad más cercana al sitio en que laboren y, en ella, se les cubrirá el día con incapacidad cuando su pa-decimiento les impida continuar en sus labores. Después de impartida la atención urgente y amparado el primer día, acudirán a su clínica de adscripción o unidad de concentración según el caso para su trata-miento subsecuente. Las emergencias que ocurran en oficinas centrales de transporte y en talleres y almacenes de todo el sistema, se atenderán con el estableci-miento de los siguientes servicios: 1o. En el edificio central: servicio médico de urgencia en los turnos ma-tutino y vespertino, y en la inteligencia de que dada la naturaleza de di-cho servicio, sólo se les atenderá inicialmente, de inmediato, pues para su tratamiento se enviará al enfermo a la Unidad de Adscripción según su domicilio o centro hospitalario que sea necesario. Este servicio de ur-gencias también se dará en los casos de enfermedad de tipo banal. 2o. En los talleres, almacenes y transportes, considerados éstos como unidad, para los efectos a que se refiere esta cláusula, se establecerá un servicio de enfermería durante el turno matutino y el vespertino, cuando los hubiere. Previo acuerdo de las partes se establecerán, donde no existan servi-cios médicos o de enfermería en las oficinas centrales, talleres, unidades de transportes y almacenes, cuyo número de trabajadores lo justifique. Los beneficiarios de los trabajadores continuarán adscritos, para la prestación de estos servicios, a las Clínicas a las que se les hubiere asignado en razón de su domicilio. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de vigencia y conservación de derechos por la Ley del Seguro Social, los trabajadores sustitutos re-gistrados en Bolsa de Trabajo, en términos del Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos, tendrán derecho a recibir exclusivamente la atención médica de parte del IMSS, durante 15 días naturales más a partir de la fecha en que concluya la vigencia de su último contrato de trabajo. Este derecho se hará extensivo a los beneficiarios de los traba-jadores, en los términos de la Ley del Seguro Social y los reglamentos correspondientes.

Cláusula 84.- Certificado de Incapacidad Los trabajadores serán atendidos por el médico familiar a que estén adscritos, por los médicos de los servicios de especialidad a que sean derivados y por los médicos de los servicios de urgencias en los térmi-nos de la cláusula anterior, teniendo derecho a que se extienda el certi- ficado de incapacidad correspondiente, cuando el caso lo requiera, sin más autorización que la del médico tratante. Cuando la incapacidad sea por intervención quirúrgica, deberá quedar anotada en ésta.

Page 46: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

52

Cláusula 85.- Muerte A la muerte del trabajador, salvo lo dispuesto en la Cláusula 89 de es-te Contrato, el Instituto con intervención del Sindicato, pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical y cuando no exista éste a las señaladas en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que tengan derecho, una indemnización equivalente al impor-te de ciento ochenta días del último salario percibido por el trabajador y cincuenta días por cada año de servicios, estableciéndose la propor-ción correspondiente a las fracciones de año, así como las prestacio-nes que se le adeudaren por vacaciones, aguinaldo, estímulos, horas extras, etc., y la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente pagará el Instituto, a la pre-sentación de la factura de inhumación y/o cremación, el importe de cien días de salario por concepto de gastos de funeral. En caso de que el trabajador fallecido carezca de beneficiarios, el importe de los gas-tos de inhumación y/o cremación será entregado al Sindicato, quien se hará cargo del sepelio. En caso de que no exista pliego testamentario, el Instituto dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba la noti-ficación de la demanda, en la que se reclamen las prestaciones a que se refiere esta Cláusula, se compromete a depositar en una Institución Bancaria el importe que resulte por dichas prestaciones, mismo que será entregado con los intereses generados, a los beneficiarios que así designe la Autoridad Laboral, por laudo definitivo.

Cláusula 86.- Sobresueldo a Médicos, Estomatólogos y Cirujanos Máxilo Faciales Instituto y Sindicato convienen en que a trabajadores Médicos, Esto-matólogos y Cirujanos Máxilo Faciales les sea concedida una com-pensación del 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo tabular por los motivos que se consignan y conforme a su categoría. Estas com-pensaciones tendrán repercusión en las prestaciones de aguinaldo, ayuda de renta para casa-habitación prevista en el inciso c) de la Cláu-sula 63 Bis, vacaciones pagadas, ampliación de jornada y jubilacio-nes: a) A los Médicos Familiares que por destinar parte de su jornada a realizar visitas a domicilio a los derechohabientes usando los vehícu-los de su propiedad, se ven en el caso de tener que soportar el desgaste de los motores y llantas y de consumir combustibles; b) A los Médicos Familiares por destinar parte de su jornada a accio-nes de Fomento a la Salud entre la población derechohabiente que ten-ga asignada dentro de su Unidad de Adscripción; c) A los Médicos no Familiares y Cirujanos Máxilo Faciales, que des-arrollen sus actividades en Hospitales y Clínicas, porque eventualmen- te se ven en el caso de tener que regresar, finalizada ya su jornada, a visitar a los pacientes a su cuidado, que se encuentran encamados o de no interrumpir la intervención quirúrgica que estuvieren efectuando, a más de tener que hacer uso de los automóviles de su propiedad, para transportarse al servicio;

Page 47: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

53

d) A los Médicos no Familiares, que ejecutan su trabajo en Clínicas, por el hecho de que ocasionalmente se ven obligados a realizar labo-res fuera de su jornada; e) A los Médicos no Familiares y Cirujanos Máxilo Faciales, que se dedican a la atención domiciliaria de los derechohabientes, porque las condiciones de su trabajo los obligan en forma constante a hacer visi-tas a domicilio, con el consiguiente desgaste de los vehículos de su propiedad; f) A los Estomatólogos, porque también ocasionalmente se ven en el caso de realizar labores fuera de su jornada; g) A los Médicos que desarrollen labores técnico-administrativas en cualquiera de las Dependencias del Instituto o en las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal del mismo, en virtud de que se ven obligados a realizar visitas a empresas, factorías, Depen-dencias Oficiales o Privadas, así como a atender investigaciones du-rante la jornada de trabajo y también, ocasionalmente se ven en el ca-so de realizar labores fuera de su jornada, para cuya ejecución requie-ren el uso de vehículo; h) A los Médicos de las Unidades Médicas de Campo, por trasladarse a sus centros de trabajo en vehículo de su propiedad y porque even-tualmente se ven en el caso de realizar labores de capacitación; i) A los Estomatólogos de las Unidades Médicas de Campo por trasla-darse a sus centros de trabajo en vehículos de su propiedad y porque eventualmente se ven en el caso de realizar labores de orientación para higiene bucal de carácter general en las comunidades de su adscripción. A los trabajadores Médicos Familiares, No Familiares y Cirujanos Máxilo Faciales se les otorgará una compensación del 16.5% (DIE-CISEIS PUNTO CINCO POR CIENTO) del sueldo tabular por los motivos y en los términos establecidos en los convenios suscritos por las partes de fechas 12 de diciembre de 1986 y 10 de abril de 1987.

Cláusula 86 Bis.- Insalubridad El Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas queda incorporado a este Contrato y los Convenios que sobre este par-ticular fueron firmados por las partes el 18 de marzo de 1952, el 1o de julio de 1954, el 21 de diciembre de 1954, el 15 de agosto de 1955, el 18 de agosto de 1958, el 17 de diciembre de 1959 y el 23 de agosto de 1965, con vigencia en todo el sistema, se abrogaron, subsistiendo úni-camente en aquellos derechos, beneficios o prerrogativas que sean su-periores a los señalados en el mencionado Reglamento.

Capítulo XII.- Riesgos de Trabajo

Cláusula 87.- Enfermedades de Trabajo El Reglamento Interior de Trabajo dirá qué enfermedades, además de las que consigna la Ley Federal del Trabajo, se consideran como de trabajo en el Instituto.

Page 48: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

54

Cláusula 88.- Atención Médica por Riesgos de Trabajo El Instituto suministrará atención médica y medicinas a sus trabajado-res, en caso de riesgos de trabajo, sosteniendo el principio de que pre-ferirá la conservación de la salud y la curación de los afectados, al pa-go de la indemnización correspondiente.

Cláusula 89.- Indemnizaciones Las indemnizaciones estipuladas en esta Cláusula, no están sujetas a des-cuento alguno autorizado expresamente por la Ley Federal del Trabajo. I. Muerte. Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el Instituto, con la intervención del Sindicato, pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical y cuando no exista éste a las señaladas en el Artículo 501 de la Ley Fe-deral del Trabajo, una indemnización equivalente al importe de 1095 días del último salario percibido por el trabajador, cualquiera que fue-re el monto de dicho salario y cualquiera que fuere el tiempo que lo hubiere disfrutado, y además, 50 días por cada año completo de servi-cios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año, así como las prestaciones que le adeudare por vacaciones, aguinaldo, horas extraordinarias, etc. y la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente pagará el Instituto, para gastos de funerales 100 días de salario. Estas prestaciones, salvedad hecha a la relativa a gastos de funerales, se otorgarán independientemente de las señaladas en la Ley del Seguro Social. En caso de que no exista pliego testamentario, el Instituto dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba la notifi-cación de la demanda, en la que se reclamen las prestaciones a que se refiere esta Cláusula, se compromete a depositar en una Institución Bancaria, el importe que resulte por dichas prestaciones, mismo que será entregado con los intereses generados, a los beneficiarios que así designe la Autoridad Laboral, por laudo definitivo. II. Incapacidad permanente total. Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la incapacidad permanente y total del trabajador, para desempeñar otro puesto en el Instituto, éste le pagará al interesado o a la persona que lo represente, iguales prestaciones que las consigna-das en la fracción anterior. Estas prestaciones se otorgarán también, independientemente de las señaladas en la Ley del Seguro Social. III. Incapacidad parcial y permanente. Cuando el riesgo profesional produzca incapacidad parcial y permanente que permita seguir labo-rando en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se pagará al trabajador la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, basados en las prestaciones a que alude la Fracción I de esta Cláusula. IV. El Instituto tendrá la obligación de readmitir o reubicar a un traba-jador que presente este tipo de incapacidad, en un trabajo adecuado a su nueva condición física, independientemente del pago de las presta-ciones a que se hace mención en el párrafo anterior.

Page 49: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

55

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se obliga a poner todos los medios a su alcance para capacitar al trabajador con el fin de que éste pueda desempeñar un empleo con la mayor retribución posible. Los trabajadores con comisión sindical en los términos de la Cláusula 42 quedan protegidos por lo estipulado en esta Cláusula, así como los Delegados, Subdelegados y Representantes Sindicales en el ejercicio de las responsabilidades de su cargo, previa la comprobación de tal hecho y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.

Cláusula 90.- Prótesis, Ortesis y Ortopedia En caso de pérdida de algún miembro u órgano que pueda artificialmen-te reponerse, el Instituto proporcionará gratuitamente al trabajador pró-tesis, órtesis y demás aparatos de ortopedia, de buena calidad y los re-pondrá cuando, por uso o por cualquier otra razón resultaren inadecua-dos. Asimismo, se otorgarán estas prestaciones a los trabajadores afectados por causas no profesionales, salvedad hecha de la prótesis dental, que solamente se proporcionará para prevenir la realización de estado de in-validez y en los términos del Artículo 56 de la Ley del Seguro Social. Cláusula 91.- Subsidio en Riesgos de Trabajo En caso de accidentes o enfermedades de trabajo, que incapaciten a un trabajador para desempeñar sus labores, el Instituto le pagará salario íntegro y las demás prestaciones que conforme al presente Contrato le correspondan, hasta en tanto se declare la incapacidad permanente del trabajador, fecha a partir de la cual sólo disfrutará de las prestaciones que otorga el Régimen de Jubilaciones y Pensiones o de la Ley del Seguro Social en su caso.

Cláusula 92.- Retención de Indemnización Respecto de aquellos trabajadores que sufriendo un riesgo deba fijárse-les su incapacidad y consecuentemente la indemnización al finalizar el período legal correspondiente, de no hacerlo, se les cubrirán salarios y prestaciones íntegras por todo el tiempo excedente a dicho término.

Capítulo XIII.- Salario

Cláusula 93.- Salario El Salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, grati-ficaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al tra-bajador a cambio de su trabajo en los términos de este Contrato.

Cláusula 94.- Pago de Salarios Los pagos de salarios se harán en los lugares en que el trabajador preste sus servicios, con el tiempo suficiente en cada turno, en el penúltimo día hábil de cada quincena. En los sobres en que los trabajadores per- ciben sus salarios, se adjuntará un documento en el cual se especifica- rán detalladamente todos y cada uno de los ingresos y descuentos que

Page 50: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

56

se les hagan, con expresión de sus causas y anotaciones de la fecha de la quincena que ampara.

Cláusula 95.- Salario en Caso de Riesgo de Trabajo Para el pago de prestaciones originadas por riesgo de trabajo, se en-tenderá por salario "que percibía" el trabajador, el que realmente esta-ba cobrando en el momento de realizarse el riesgo o, en su caso, el que le correspondería estar percibiendo debido a que estuviera ocasio-nalmente desempeñando labores correspondientes a un cargo de ma-yor salario, por orden de sus superiores, el cual será el que debe to-marse como base para el cómputo respectivo .

Cláusula 96.- Descuentos Sindicales El Instituto se obliga a descontar de los salarios de los miembros del Sindicato, las cuotas ordinarias y extraordinarias, las del Fondo de Ayu-da Sindical para Defunción o de Incapacidad Total Permanente que éste acuerde, las de Mutualidad y Caja de Ahorros. También procederá el Instituto a descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias correspon-dientes a los salarios de los trabajadores sustitutos durante el tiempo que éstos laboren. Las cuotas descontadas se entregarán al funcionario auto-rizado por el Comité Ejecutivo Nacional, dentro de los cinco días si-guientes inmediatos al del pago respectivo. En las Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas Autónomas, la entrega de las cantidades que deba descontar el Instituto por los anteriores conceptos, salvo los de Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Perma-nente y Mutualidad, la hará a la persona que autoricen los Comités Eje-cutivos Seccionales y Delegacionales Foráneos Autónomos. En las Secciones Sindicales y Delegaciones Foráneas Autónomas de nueva creación, la entrega de las cantidades que deba descontar el Ins-tituto por estos conceptos, mientras se legaliza la existencia de las Secciones Sindicales y Delegacionales Foráneas Autónomas respecti-vas, se hará a la persona a quien el Comité Ejecutivo Nacional otorgue legalmente el mandato respectivo. Después de hechas las deducciones, el Instituto deberá entregar los dí-as 5 y 20 de cada mes, el importe total de los descuentos a las perso-nas autorizadas por el Sindicato. Queda facultado el Secretario Teso-rero que corresponda para verificar la exactitud de los descuentos. El total de las cantidades descontadas por concepto de Mutualidad y el Fondo de Ayuda Sindical para Defunción o Incapacidad Total Perma-nente será concentrado al Comité Ejecutivo Nacional para su pago.

Cláusula 97.- Anticipo de Sueldo El Instituto realizará un servicio de anticipo a cuenta de sueldo de los trabajadores, con sujeción a las siguientes bases: I. Concederá, a solicitud del trabajador, presentada por conducto del Sindicato, en lo que hace a empleados de base, en la semana siguiente a la de la presentación de la solicitud, anticipo a cuenta de sus salarios hasta por tres meses de sueldo una sola vez al año. Es facultativo para el trabajador de base, usar en una sola ocasión, o en forma fracciona-da, el derecho que le otorga esta Cláusula. II. Estos anticipos no devengarán intereses.

Page 51: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

57

III. El Instituto, para amortizar el anticipo que se haya concedido, hará los descuentos correspondientes de la siguiente manera: en diez quincenas cuando el anticipo sea de un mes de sueldo; en veinte quin-cenas cuando el anticipo sea de dos meses y en treinta quincenas cuando el anticipo sea por tres meses de sueldo, sin perjuicio de una retención de mayor cuantía a petición expresa del trabajador, o de pa-gos que éste deseare efectuar para cancelar la deuda antes del venci-miento del plazo. Cuando el trabajador haya recibido un anticipo equivalente a tres meses de sueldo, no podrá obtener un segundo anti-cipo si previamente no ha pagado íntegramente el primero. Los des-cuentos por pago de renta de casa, créditos hipotecarios, los vales de tienda para víveres y ropa y por disposición judicial, no se tomarán en consideración para limitar el derecho a los préstamos por anticipo de sueldos.

Cláusula 98.- Compensación para el Personal que Labore en Lu-gar de Alto Costo de Vida El personal que preste servicios en lugares donde sea mayor el costo de la vida que en la Ciudad de México seguirá disfrutando de la com-pensación que por este concepto reciba. Las partes de común acuerdo determinarán los nuevos lugares donde debe otorgarse esta compensación, así como su ampliación en los ya existentes, con base en estudios económicos elaborados por una Co-misión Mixta nombrada por las partes.

Cláusula 99.- Cambio de Lugar Cuando para el desempeño de labores, el Sindicato acepte que un tra-bajador, previo su consentimiento, sea movilizado por necesidades del servicio o por promoción escalafonaria en los términos de la Cláusula relativa a este Contrato, del lugar donde reside a otro distinto, el Insti-tuto le proporcionará lo mismo que a su esposa o concubina, hijos y a sus padres que dependan económicamente del trabajador, el importe del pasaje en primera clase, los gastos para transporte de su menaje de casa y el importe de sesenta días de sueldo. En los casos de movimientos temporales ordenados por el Instituto y aceptados por el Sindicato y el trabajador, es obligatorio para el Insti-tuto pagarle salarios, pasajes en primera clase y viáticos. Las disposiciones de esta Cláusula no rigen en los casos de las permu-tas y traslados solicitados por los trabajadores.

Cláusula 100.- Viáticos Se establecen compensaciones por viáticos, para los trabajadores com-prendidos en la Cláusula 11a de este Contrato que, por necesidades del servicio se desplazan a diversos lugares del sistema, y que de ellos requieren para cubrir gastos de alimentos y alojamiento fuera de su domicilio. Se establece la cantidad de $328.47 (TRESCIENTOS VEINTIO-CHO PESOS 47/100 M.N.) diarios, por concepto de viáticos, a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior; esta cantidad será in-crementada en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general, en la zona del Distrito Federal y Valle de México.

Page 52: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

58

En los casos que se comisione al trabajador a lugares definidos como de alto costo de vida, conforme a la Cláusula 98 de este Contrato, el importe de viáticos se incrementará en el mismo porcentaje. En el caso de personal de transportes en general que sale a carretera, la liquidación de los viajes respectivos, se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Para obtener el importe del viático que se asignará para el viaje, se divide la distancia a recorrer de ida y vuelta, kilómetros, entre 400 Km., y al resultado obtenido con dos decimales, se le suma el factor de corrección que aparece en la siguiente tabla: KILOMETRAJE FACTOR DE A 400 800 1.50 800 1200 1.31 1201 1600 1.13 1601 2000 0.94 2001 2400 0.75 2401 2800 0.56 2801 3200 0.38 3201 3600 0.19 3601 4000 0 4001 4400 0 4401 4800 0 4801 5200 0 5201 5600 0 5601 6000 0 b) El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplica por $328.47 para obtener el importe de los viáticos que se pagará al traba-jador de transportes en general por la comisión que se le asigne. c) Para obtener el número de días que se asignarán para la comisión, se efectúa el mismo procedimiento mencionado en el inciso a), redon-deando a la unidad superior, en caso de que la fracción sea igual o su-perior a 0.50. Los viáticos se liquidarán por adelantado, tomando en consideración el número de días previstos para el viaje o las horas programadas para la comisión. Para el personal de transportes en general y de otras cate-gorías que por las características de sus actividades, salgan comisio-nados a desarrollar labores fuera de los límites territoriales de la loca-lidad asiento de su adscripción en viajes cortos, el Instituto pagará como tiempo extra, el que exceda de sus horas ordinarias de trabajo, si con motivo del viaje se ven obligados a laborar durante dicho tiempo, en los términos que señala este Contrato Colectivo de Trabajo. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, es aplicable al personal que oficialmente autorizado, acompañe al chofer para el desempeño de la comisión respectiva. En los casos de personal de otras categorías que por las características de sus actividades y que el Instituto requiere de ellos para que efectúen comisiones en viajes cortos a desarrollar labores fuera de los límites territoriales de la localidad asiento de su adscripción, se les pagarán los

Page 53: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

59

viáticos en los términos de los Artículos 3, 4, 5 y 5 Bis del Reglamento de Viáticos para Choferes, independientemente del medio de transpor-te para este efecto. Para su pago se atenderá a la hora de salida al lugar del destino, a la certificación de permanencia y hora de arribo a su lu-gar de origen.

Cláusula 101.- Arrestos y Fianzas Cuando los trabajadores sean denunciados, detenidos o demandados por causas directamente relacionadas con el cumplimiento de sus habituales obligaciones como servidores del Instituto, y siempre que no se trate de faltas o delitos cometidos en contra del propio Instituto, éste se obliga a llevar, por conducto de sus abogados, la defensa del trabajador afectado y cubrirá el importe de fianzas, pasajes y gastos originados en el proceso, además de sus salarios. Al quedar el trabaja-dor en libertad caucional, siempre que el delito que se le impute no sea el de peculado, abuso de confianza, falsificación de documentos, uso de los mismos, violación o de aquellos que la Ley considere como delito en contra de las personas en su patrimonio, o al quedar en liber-tad definitiva por sentencia absolutoria, volverá a ocupar el puesto que tenía o el que le corresponda, si durante su ausencia se hubiera efec-tuado algún ascenso o movimiento de personal. El Instituto cumplirá invariablemente la obligación de defender a los trabajadores por me-dio de su propio personal o bien cubriendo los gastos que directamen-te erogue el Sindicato o el afectado, cuando por causas imputables al propio Instituto, éste no intervenga oportunamente. En cuanto a daños causados a terceros, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Conductores de Vehículos al Servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cláusula 102.- Otras Fianzas El Instituto pagará las primas correspondientes a las fianzas de sus tra-bajadores, cuando sean necesarias para el desempeño de sus labores. Cláusula 103.- Medios de Transporte y Compensación por Pasajes A todo el personal que presta sus servicios fuera de los límites de la Ciudad de México, de la circunscripción territorial del Estado de México, y de las poblaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales o viceversa, el Instituto les pagará el importe de un pasaje re-dondo en servicio de primera clase, computado el mencionado pasaje desde el "Zócalo" en el Distrito Federal y en la circunscripción territo- rial del Estado de México, y desde el centro de las poblaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales hasta el centro de trabajo donde el interesado preste sus servicios. Igualmente, a todo trabajador que resida en algún Municipio y que tenga su adscripción en otro, o bien de un Estado a otro, siempre y cuando sean colindantes, se le pa- gará el pasaje en primera clase desde el Estado o Municipio en que vi- va, hasta el Estado o Municipio en donde trabaje, pagándose al traba- jador que tenga horario discontinuo, el importe de dos pasajes redon- dos en primera clase. En el caso de que no existiera servicio de prime- ra clase, se pagará el costo del pasaje en el servicio que se encuentre

Page 54: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

60

establecido. Para los efectos del pago de pasaje, se considerará el Es-tado de Hidalgo como colindante con el Distrito Federal. El Promotor de Estomatología, Trabajadoras Sociales, Enfermera Espe-cialista en Salud Pública, Nutricionista Dietista, Auxiliar de Enfermería en Salud Pública, Auxiliar de Trabajo Social, Asistente Médica, Promo-tor de Salud Comunitaria y Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud que deban desempeñar sus tareas fuera de los centros de tra-bajo, disfrutarán de una compensación mensual de $250.00 (DOS-CIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para pasajes. Las prestaciones anteriores, no serán suspendidas en las vacaciones, en las licencias por enfermedad o en aquellas menores de quince días. Para los efectos de esta Cláusula, se considerará por las partes que el Centro Médico La Raza forma parte de la Ciudad de México. En cuanto a los trabajadores médicos, no tendrán derecho al disfrute de la compensación que en esta Cláusula se señala, por las salvedades que al respecto se hicieron en los Convenios de fecha 1o. de julio de 1954 y 15 de agosto de 1955. La Comisión Nacional y las Subcomisiones Mixtas de Pasajes, trami-tarán, estudiarán y resolverán, en el ámbito de su competencia, las so-licitudes de los trabajadores relacionadas con la aplicación de esta Cláusula, sin que operen en su caso, las limitaciones del párrafo pri-mero, correspondiendo a la Comisión Nacional la inclusión de otras categorías y la actualización del tabulador de "Cuotas de Pasajes" que se elabore para tal efecto.

Cláusula 104.- Alimentación El Instituto se obliga a proporcionar a los trabajadores de sus unidades médico-hospitalarias directas, alimentación de acuerdo con el Regla-mento respectivo, que forma parte de este Contrato.

Cláusula 104 Bis.- Espacios para Alimentación El Instituto proporcionará a los trabajadores de Unidades No Médicas, en la medida de sus posibilidades y de la disponibilidad física de los centros de trabajo, espacios propios para que ingieran sus alimentos.

Cláusula 105.- Descuentos por Inasistencias o Retardos Injustifi-cados El Instituto hará las deducciones por concepto de inasistencias o retar-dos injustificados, únicamente del sueldo. Las partes convienen en que si algún trabajador estuviera inconforme con el descuento por retardos o inasistencias, podrá ocurrir personal-mente o por conducto de su representación sindical, a la Comisión Na-cional Mixta Disciplinaria o las Subcomisiones, y comprobada ante las mismas la improcedencia de la medida impuesta, se revocará o modifi-cará en su caso, reintegrando la deducción que se hubiere hecho.

Cláusula 106.- Deducciones del Salario El Instituto sólo podrá descontar del salario de los trabajadores sin pe-tición sindical, las cantidades que por responsabilidad resulten a su cargo, según resolución de la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, o de las Subcomisiones respectivas, los adeudos que contrajera el inte-

Page 55: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

61

resado con la Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario y las Tiendas IMSS-SNTSS, los anticipos de salarios que establece la Cláusula 97 de este Contrato, y las pensiones alimenticias decretadas por los Tribunales correspondientes. A petición del Sindicato, el Insti-tuto descontará las cantidades que éste autorice para el pago de lotes y construcciones; cuotas para certificados de aportación en el caso de funcionamiento de sociedades cooperativas; cuotas sindicales y las demás que el Sindicato acuerde en forma extraordinaria y que le sean notificadas por escrito.

Cláusula 107.- Aguinaldo El aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos. El pago se hará anti-cipando medio mes en la primera quincena de enero; un mes más en la primera quincena de agosto a solicitud del trabajador y el saldo, en la primera quincena del mes de diciembre. El aguinaldo se pagará a los trabajadores que hubieren laborado uno o más años al servicio del Instituto. En el caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios por un término inferior al de un año, la gratificación será proporcional al tiempo laborado. El aguinaldo se pagará libre de impuestos, absorbiéndolos el Instituto. El derecho a percibir el aguinaldo, no se afectará por licencias origi-nadas por enfermedad, ni maternidad. El aguinaldo no tendrá repercusiones de ningún género sobre las de-más prestaciones que se consignan en el Contrato Colectivo de Traba-jo, a excepción del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Cláusula 108.- Derechos de Antigüedad General Los derechos de antigüedad general son los definidos en el Capítulo I de este Contrato y solamente se afectarán por las causas expresadas en la Fracción II de la Cláusula 30 de este mismo instrumento.

Cláusula 109.- Reajustados A los trabajadores reajustados que reingresen al servicio, se les com-putará su antigüedad a partir de la fecha de su reingreso o en los tér-minos que convengan las partes.

Capítulo XIV.- Jubilaciones y Pensiones

Cláusula 110.- Jubilaciones y Pensiones Se incorpora a este Contrato Colectivo de Trabajo el Régimen de Jubi- laciones y Pensiones contenido en el Convenio de 7 de octubre de 1966 y el Reglamento fechado el 20 de abril de 1967. Las partes convienen que a partir de la fecha de la firma de este Contrato, quedan incluidos en el Régimen los Convenios de 1o. de abril de 1968, de 14 de marzo de 1969, el del 14 de julio de 1982, el del 16 de marzo de 1988, relati-vos al propio Régimen, así como los riesgos de trabajo y en el salario base para la pensión jubilatoria a que alude el Artículo 5 del expresado

Page 56: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

62

Régimen, se incorporan las prestaciones contenidas en las Cláusulas 86 y 142 Bis del propio Contrato. Las jubilaciones y pensiones otorgadas en los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se revisarán e incrementarán en el mes de enero de cada año, en base a la capacidad económica del Instituto y con apoyo en los estudios económicos y actuariales que las partes rea-licen. Los trabajadores con 30 años de servicio en el Instituto, sin lí-mite de edad, que deseen jubilarse, podrán hacerlo con la cuantía máxima que otorga el Régimen. A las trabajadoras con 27 años de servicios, se les computarán 3 años más para efectos de jubilación.

Cláusula 110 Bis.- Ocupación de Jubilados Con el fin de aprovechar la experiencia de los jubilados en los térmi-nos de este Contrato, el Instituto podrá celebrar con los mismos cuan-do sea necesario, contrato de servicios para trabajos especiales. Para tal efecto el Instituto se obliga a proporcionar al Sindicato infor-mación respecto del número de contratos celebrados en los términos del párrafo anterior y éstos no podrán referirse a actividades tabuladas o a las que afecten derechos de trabajadores de base.

Capítulo XV.- Capacitación y Estudios

Cláusula 111.- Bibliotecas El Instituto establecerá bibliotecas en el Centro Nacional de Capacita-ción, y en los Centros de Capacitación Foráneos que estén funcionan-do y los que en el futuro se creen y en todas las unidades del sistema cuyas necesidades lo requieran. Los servicios serán acordes a las ne-cesidades y horas libres de los trabajadores. El Instituto se obliga a mantener actualizadas las bibliotecas con los sistemas de informática y bibliografías vigentes. El Sindicato tiene el derecho de proponer re-laciones de obras para su adquisición.

Cláusula 112.- Becas El Instituto se obliga a conceder, por conducto de la Comisión Nacio-nal Mixta de Becas, las becas a que se refiere el Reglamento que se adjunta y que forma parte de este Contrato. A los trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de tipo politécnico o de educación media superior se les darán facilida-des, sin perjuicio de las labores del Régimen de Seguridad Social. Los pasantes de cualquiera de los tipos de carreras mencionadas en el párrafo anterior que tengan que cumplir con el Servicio Social y/o prácticas profesionales, gozarán de becas de conformidad con el Re-glamento respectivo.

Cláusula 113.- Facilidades para Enterarse de Labores Superiores A solicitud del Sindicato, el Instituto dará a los trabajadores las facili-dades para que, sin perjuicio del trabajo, puedan enterarse de las con-diciones y detalles particulares de las labores correspondientes a las tres plazas inmediatas superiores en el escalafón y puedan practicar la

Page 57: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

63

ejecución de las citadas labores. Los trabajadores con categorías autó-nomas, que reúnan los requisitos correspondientes, tendrán las mis-mas facilidades para enterarse de las condiciones y detalles particula-res de las labores de otras categorías autónomas o de pie de rama. La autorización respectiva se concederá siempre en términos de que no se ponga en peligro la vida y la salud de los empleados, asegurados y beneficiarios, ni los bienes de la propiedad del Instituto.

Cláusula 114.- Capacitación y Adiestramiento El Instituto y el Sindicato, considerando esencial el desarrollo de los trabajadores, así como la elevación de su calidad de vida, acuerdan la permanente impartición de cursos de capacitación, adiestramiento, ac-tualización y orientación para todos los trabajadores de base. En congruencia con estos propósitos y en cumplimiento de la Frac-ción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, las Fracciones XV y XXVIII del Artículo 132 y el Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto, se obliga a organizar e impartir permanente-mente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualiza-ción y orientación para los trabajadores, conforme a los planes y pro-gramas elaborados por las dependencias del Instituto de común acuer-do con el Sindicato, siguiendo las normas establecidas por la Comi-sión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, informando de ellos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto, ambas partes consideran necesario un Centro de Capaci-tación con los elementos suficientes para su buen funcionamiento, en cada una de las Entidades Federativas del País, sin perjuicio de que, pre-vio acuerdo, puedan establecerse otros cuya necesidad plenamente se justifique y que el Instituto se encuentre en posibilidad de establecer. Las dependencias del Instituto se sujetarán en lo que se refiere a la ca-pacitación, adiestramiento, actualización y orientación, invariable-mente a lo dispuesto en el Reglamento de Capacitación y Adiestra-miento que forma parte de este Contrato. En todos los casos se impar-tirá la capacitación dentro de la jornada de trabajo. El Instituto y el Sindicato acuerdan la organización de eventos técni-cos y culturales que mejoren la formación y el nivel cultural de los trabajadores. El aprovechamiento en los cursos a que se refiere esta Cláusula será objeto de evaluación.

Cláusula 115.- Cursos de Capacitación y Estudios Los trabajadores que realicen a satisfacción dichos cursos, tendrán de-recho para ocupar las vacantes que se presenten, con el siguiente pro-cedimiento: cuando se trate de la misma rama se seguirán las prescrip-ciones escalafonarias. Cuando se trate de ramas distintas o categorías autónomas invariablemente, será en pie de rama, cumpliendo con los requisitos que marcan los profesiogramas vigentes, a excepción hecha de los que llenó en el momento de su ingreso; en las segundas se tomará en cuenta la antigüedad general. A los trabajadores que reúnan las

Page 58: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

64

condiciones citadas se les dará preferencia sobre solicitudes de nuevo ingreso.

Cláusula 116.- Escuelas de Capacitación, Formación y Adiestra-miento Las partes convienen en que el Instituto sostendrá económicamente sus Escuelas de Medicina, Enfermería, Técnicas Paramédicas y Téc-nicas Administrativas, así como las demás que requieran sus activida-des, a propósito de formar los técnicos profesionistas y especialistas necesarios en dichas áreas ofreciendo becas en los términos del Re-glamento correspondiente a los estudiantes de las mismas para que asistan a los cursos, en caso de que trabajen en el Instituto, otorgando preferencia a los trabajadores egresados para ocupar las plazas vacan-tes o de nueva creación. Los trabajadores del Instituto, sus hijos y los hijos de jubilados, tendrán preferencia de ingreso sobre otros candida-tos, si cuentan con calificación aprobatoria en los exámenes de admi-sión a los cursos que ofrece el Instituto.

Cláusula 117.- Cursos de Perfeccionamiento Las partes organizarán los cursos de perfeccionamiento que sean ne-cesarios tanto en el Distrito Federal como en las Delegaciones Regio-nales y Estatales para mejorar la capacidad de sus trabajadores, otor-gándoles a quienes deseen estudiar en dichos cursos las facilidades necesarias, en los términos de los Reglamentos de Capacitación y Adiestramiento y de Becas para la Capacitación de los Trabajadores del Seguro Social.

Capítulo XVI.- Acción Deportiva

Cláusula 118.- Acción Deportiva Para el fomento de las actividades deportivas de los trabajadores, el Instituto entregará al Sindicato en el mes de enero de cada año la can-tidad de $14'400,000.00 (CATORCE MILLONES CUATRO-CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la atención del deporte en el Distrito Federal y en el Sistema Foráneo, quedando al exclusivo cargo del Sindicato lo concerniente a la adquisición de uniformes y material deportivo, así como los gastos que originen la organización y desarrollo de las actividades de que se trata. Los trabajadores del Instituto tendrán preferencia para usar los cam-pos deportivos con que cuenta la institución, sin más restricciones que las que fueran señaladas en el Reglamento que al efecto se expida.

Page 59: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

65

Capítulo XVII.- Sindicato

Cláusula 119.- Sindicato Para la instalación y funcionamiento de los Comités Ejecutivos del Sindicato y sus dependencias, el Instituto entregará mensualmente las siguientes cantidades: Para el Comité Ejecutivo Nacional en el Distrito Federal $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.). Para cada uno de los Comités Ejecutivos Seccionales $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PE-SOS 00/100 M.N.) y para cada uno de los Comités Ejecutivos Dele-gacionales Foráneos Autónomos $3,750.00 (TRES MIL SETE-CIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Independientemente de las cantidades asignadas para cada uno de los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegacionales Foráneos Autóno-mos, el Instituto entregará a cada Sección y Delegación Foránea Au-tónoma la cantidad de $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PE-SOS 00/100 M.N.) por cada población en que la Sección Sindical o Delegación Foránea Autónoma tenga edificios fuera de la sede asiento de las mismas, y para las oficinas que el Comité Ejecutivo Nacional tenga dentro de la jurisdicción geográfica del Distrito Federal, el Insti-tuto le entregará para cada una de ellas la cantidad de $600.00 (SEIS-CIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Para apoyar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, relativas a Congresos Nacionales, Consejos Nacionales, Reuniones Extraordina-rias, así como para cubrir los gastos de otros eventos y actividades, el Instituto hará las erogaciones correspondientes que deberán ser justifi-cadas y comprobadas en cada caso, dentro de los límites de la dispo-nibilidad presupuestaria.

Cláusula 120.- Muebles y Equipos de Oficina para el Sindicato En el Distrito Federal, y en todas aquellas poblaciones asiento de una Sección Sindical o Delegación Foránea Autónoma, y para los edificios que éstas tengan en otras poblaciones fuera de su asiento, pero dentro de su jurisdicción, el Instituto entregará a los Comités Ejecutivos co-rrespondientes el mobiliario y equipos de oficinas necesarios para el desarrollo normal de las labores, constituyéndose dichos Comités en depositarios de los mismos, con la obligación de conservarlos en buen estado, y sin otro deterioro que el inherente a un uso normal. Asimis-mo a las Delegaciones Sindicales les otorgará local y mobiliario para su buen funcionamiento.

Capítulo XVIII.- Comisión Nacional Mixta Disciplinaria

Cláusula 121.- Facultades de la Comisión Nacional Mixta Disci-plinaria La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y las Subcomisiones que-dan facultadas para intervenir en la aplicación de este Contrato y del Reglamento Interior de Trabajo, en los casos de su competencia.

Page 60: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

66

Cláusula 122.- Instalaciones para el Funcionamiento de la Comisión Los gastos para el funcionamiento de la Comisión y los salarios del personal que la misma necesite, serán pagados íntegramente por el Instituto.

Cláusula 123.- Funcionamiento de las Subcomisiones Mixtas Dis-ciplinarias Las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias se integrarán y ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo, en la inteligencia de que el Instituto pagará los gastos para el funcio-namiento de las propias Subcomisiones.

Cláusula 124.- Procedimiento de la Comisión y Subcomisiones La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y Subcomisiones, en la sustanciación de los expedientes ajustarán sus procedimientos a las disposiciones de este Contrato y del Reglamento Interior de Trabajo.

Cláusula 125.- Nulidad de los Procedimientos de la Comisión y Subcomisiones Será nulo el procedimiento de la Comisión Nacional Mixta Disciplina-ria y el de las Subcomisiones que no se ajuste a las disposiciones de este Contrato y del Reglamento Interior de Trabajo.

Cláusula 126.- Notas de Mérito Las notas de mérito se otorgarán de acuerdo con las disposiciones re-lativas del Reglamento Interior de Trabajo.

Cláusula 127.- De las Notas de Demérito Las notas de demérito se impondrán en los términos señalados por el Reglamento Interior de Trabajo.

Cláusula 128.- Expedición de Notas Las notas de mérito y las de demérito se expedirán en la forma perió-dica que señala el Reglamento Interior de Trabajo.

Cláusula 129.- Faltas Injustificadas La falta injustificada de los trabajadores al desempeño de sus funcio-nes, dará derecho al Instituto a descontar el día o días de sueldo co-rrespondientes, en el concepto de que cuatro faltas injustificadas en el término de treinta días, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Fede-ral del Trabajo, facultarán al propio Instituto para rescindir el contrato de trabajo respectivo, previa investigación y desahogadas las pruebas, en los términos previstos en este Contrato y en el Reglamento Interior de Trabajo, en la cual se tomarán en cuenta las alegaciones y proban-zas del interesado o del Sindicato. Salvo lo dispuesto en la parte final de la Cláusula 40, cuando la falta de asistencia o de puntualidad sea justificada a juicio de la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o Subcomisiones respectivas, el trabaja-dor no tendrá sanción alguna, y la que se hubiere impuesto, será revo-cada desde luego o en su caso reparada.

Page 61: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

67

Cláusula 130.- Acumulación de Notas de Demérito La acumulación de notas de demérito se efectuará en los términos del Reglamento Interior de Trabajo.

Capítulo XIX.- Estipulaciones Varias

Cláusula 131.- Renuncias a este Contrato Son nulas las renuncias a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, que favorezcan a los trabajadores que sean miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Cláusula 132.- Tabuladores Las partes convienen en modificar el tabulador vigente en los térmi-nos del nuevo Tabulador de Sueldos que se anexa a este Contrato y que será revisable de acuerdo y conforme a lo estipulado por el Artí-culo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo, cada año.

Cláusula 133.- Reglamento Interior de Trabajo El Reglamento Interior de Trabajo se ajustará a las prescripciones de este Contrato y a las de la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 134.- Revisión del Reglamento Interior de Trabajo Las partes convienen en que la revisión del Reglamento Interior de Trabajo se efectúe cuando ellas así lo determinen.

Cláusula 135.- Resolución en Caso de Duda Las partes reconocen y por tanto aplicarán en este Contrato, como principio de derecho laboral, el de que en caso de duda, deberá favo-recerse al trabajador y estar a lo que más le beneficie. Las partes con-vienen en aplicar este mismo principio de derecho laboral a todos los procedimientos de investigación, en que sea dudosa la culpabilidad del trabajador.

Cláusula 136.- Vigencia de este Contrato El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 16 de octubre de 2005 en forma indefinida y será revisable en los términos señalados en los artículos 397, 398 y 399 de la Ley Federal del Trabajo, o los que correspondan en lo futuro.

Cláusula 137.- Categorías Omitidas El Instituto y el Sindicato convienen en que las categorías que se omi-tieren en el Tabulador de Sueldos que forma parte integrante de este Contrato Colectivo, se incorporarán a él conforme se vaya convinien-do.

Cláusula 138.- Sanciones por Beneficio Ilícito Cualquier miembro del Sindicato o Servidor Público del Instituto, que obtenga un beneficio ilícito en cualquier gestión que corresponda a la

Page 62: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

68

aplicación del presente Contrato, será sancionado con la cláusula de exclusión o destituído de su cargo respectivamente. Las anteriores sanciones se verificarán sin perjuicio de hacer la de-nuncia respectiva a las autoridades competentes.

Cláusula 139.- Valuación Actuarial del Contrato El Instituto, una vez firmado este Contrato, hará la valuación actuarial del mismo, formulándose la tabla de distribución de cuotas que co-rresponda, la cual entrará en vigor de inmediato, salvo inconformidad del Sindicato. Cláusula 140.- Espacio para Avisos Sindicales El Instituto destinará el lugar más cercano posible a los relojes en los que se registra la asistencia de los trabajadores, para colocar los table-ros de avisos necesarios para que el Sindicato pueda fijar en ellos los avisos y notas que desee.

Cláusula 141.- Incorporación Se incorporan al presente Contrato, los siguientes Reglamentos: para Actividades Deportivas, de Becas para la Capacitación de los Trabaja-dores del Seguro Social, de Bolsa de Trabajo, de Bolsa de Trabajo para los Trabajadores del Programa IMSS-Oportunidades, para la Califica-ción y Selección de Puestos de Confianza "B", de Capacitación y Adies-tramiento, de Conductores de Vehículos al Servicio del Instituto Mexi-cano del Seguro Social, de Escalafón, del Fondo de Retiro para Trabaja-dores del Instituto Mexicano del Seguro Social, de Guarderías para Hijos de Trabajadores del IMSS, de Infectocontagiosidad y Emanacio-nes Radiactivas, Interior de Trabajo, de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad, para el Pago de Pasajes, de la Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario, de Préstamos para el Fomento de la Habitación de los Trabajadores, de la Comisión Nacio-nal Mixta para la Productividad, de Resguardo Patrimonial, de Ropa de Trabajo y Uniformes, de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene, de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama, pa-ra el Suministro de Alimentos a Personal de las Unidades Médico-Hospitalarias, de Tiendas para Empleados del IMSS, de Viáticos para Choferes, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el Reglamento para los Trabajadores del Programa IMSS-Oportunidades y el que fija las Bases para la Transformación y Creación de las Plazas N34, Médico General, en Plazas de Categoría Autónoma de Médico General y demás instrumentos que con este carácter se mencionan en el Clausulado.

Cláusula 141 Bis.- Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario El Instituto avalará créditos a los trabajadores para la adquisición de artí-culos de usos y servicios específicos en mejores condiciones económicas de costo y forma de pago, como medida de protección a su salario. La Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario será manejada por el Sindicato, en los términos del Convenio del 29 de julio de 1959. En las Secciones Sindicales y en las Delegaciones Foráneas Autóno- mas, las Subcomisiones Paritarias de Protección al Salario, actuarán de

Page 63: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

69

acuerdo con el Reglamento de 16 de febrero de 1967, incorporado al Convenio mencionado en esta Cláusula.

Cláusula 142.- Tiendas Instituto y Sindicato con el propósito de beneficiar a sus trabajadores convienen en establecer tiendas de consumo para los mismos, en los términos del Reglamento. Instituto y Sindicato convienen asimismo, en crear la Comisión Nacio-nal y Subcomisiones Mixtas de Tiendas de Consumo, que se integrarán con un Representante de cada una de las partes, quienes vigilarán su funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento respectivo. El trabajador, personalmente o por medio de familiar directo que pre-sente comprobante de pago y gafete del propio trabajador, tendrá un descuento aplicable quincenalmente del 40% (CUARENTA POR CIENTO) en sus compras hasta por $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) en una sola operación, en los términos del instructivo aprobado por las partes. El Instituto proporcionará a sus trabajadores crédito en los términos del Reglamento respectivo.

Cláusula 142 Bis.- Despensa El Instituto entregará quincenalmente a cada uno de sus trabajadores un vale por mercancías por valor de $200.00 (DOSCIENTOS PE-SOS 00/100 M.N.) que será surtido en los centros comerciales que a juicio del Sindicato garanticen a los trabajadores la calidad de los pro-ductos que adquieran y con protección adecuada a sus salarios.

Capítulo XX.- Fondo de Retiro

Cláusula 143.- Fondo de Retiro El Fondo de Retiro establecido por las partes con el propósito funda-mental de fomentar la creación de capital productivo que beneficie a sus trabajadores, cuando éstos dejen de prestar sus servicios o cuando concurran las causas que señala el Reglamento del Fondo de Retiro para Trabajadores del Seguro Social, se regirá conforme a las bases siguientes: I. Dicho Fondo se constituirá mediante la aportación mensual de los trabajadores, los estímulos que el Instituto agregue y los intereses que generen las aportaciones y los estímulos. Las aportaciones mensuales de los trabajadores serán en cantidades no menores de $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) o múltiplos de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.). II. El Instituto contribuirá como estímulo a los trabajadores que volun- tariamente estén o se incorporen a este Fondo, durante los primeros 5 años con la cantidad de $2.50 (DOS PESOS 50/100 M.N.) cada vez que el trabajador aporte $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) men- suales y en forma continua; con la cantidad de $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) cada vez que el trabajador aporte $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.); $8.50 (OCHO PESOS 50/100 M.N.) cuando la canti-

Page 64: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

70

dad mensual sea de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.); $11.00 (ONCE PESOS 00/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $30.00 (TREINTA PESOS 00/100 M.N.); $13.50 (TRECE PESOS 50/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 M.N.); $16.00 (DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); $18.50 (DIECIOCHO PESOS 50/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100 M.N.); y $21.00 (VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $70.00 (SETENTA PESOS 00/100 M.N.). Las cantidades que rebasen la aportación de $70.00 (SETENTA PESOS 00/100 M.N.) no percibirán estímulos pero sí generarán intereses en los términos de esta Cláusula. Cuando la cantidad aportada por el trabajador rebase los cinco años, el Instituto aumentará el estímulo a $3.00 (TRES PESOS 00/100 M.N.) cada vez que el trabajador aporte $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales; $5.50 (CINCO PESOS 50/100 M.N.) cuando la cantidad mensual aportada sea de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.); $9.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.); $11.50 (ONCE PESOS 50/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $30.00 (TREINTA PESOS 00/100 M.N.); $14.00 (CATORCE PE-SOS 00/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $40.00 (CUA-RENTA PESOS 00/100 M.N.); $16.50 (DIECISEIS PESOS 50/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); $19.00 (DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100 M.N.); y $21.50 (VEINTIUN PESOS 50/100 M.N.) cuando la cantidad mensual sea de $70.00 (SETENTA PESOS 00/100 M.N.). Las cantidades que rebasen dichos setenta pesos, no recibirán estímulos, pero sí generarán intereses en los términos de esta Cláusu-la. III. Las cantidades aportadas por los trabajadores y por el Instituto generarán intereses acumulables por un porcentaje equivalente al costo porcentual promedio de captación en moneda nacional determinado por el Banco de México, el que será actualizado mensualmente para efectos de cálculo de los intereses. IV. La Comisión integrada con representantes de las partes, regulará la operación del Fondo, en los términos del Reglamento del mismo.

Cláusula 144.- Fondo de Ahorro El Instituto entregará a todos los trabajadores en la segunda quincena de julio de cada año, el equivalente a 38 días de sueldo tabular, por concepto de Fondo de Ahorro, así como cinco días adicionales de sueldo tabular en relación con los meses del año que tienen más de treinta días, mas dos días de sueldo tabular a partir de la vigencia del presente contrato. La cantidad que por este concepto se entregue será libre de impuestos y proporcional al tiempo laborado computado del 1o de julio al 30 de junio del año siguiente.

Page 65: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

71

Capítulo XXI.- Turismo Social

Cláusula 145.- Turismo Social Para promover el turismo social entre sus trabajadores, el Instituto en-tregará mensualmente al Sindicato la cantidad de $675,500.00 (SEIS-CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PE-SOS 00/100 M.N.) y anualmente en el mes de enero la cantidad de $28'800,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Capítulo XXII.- Prestaciones Varias

Cláusula 146.- Adquisición de Automóviles El Instituto otorgará durante la vigencia del presente Contrato a los trabajadores de base con antigüedad no menor a cinco años, un total de 7,500 (SIETE MIL QUINIENTOS) créditos para financiamiento de automóvil. 3,500 (TRES MIL QUINIENTOS) de estos créditos se otorgarán prioritariamente a los trabajadores con mejores índices de asistencia, con antigüedad no menor a tres años. Para beneficiar la economía de su personal, convendrá con las empre-sas fabricantes y/o vendedoras de vehículos, nuevos o hasta con 8 (OCHO) años de uso, la adquisición de automóviles a precios especia-les y en las mejores condiciones posibles para el uso personal de sus trabajadores. Para estos efectos el Instituto otorgará créditos por 24 (VEINTI-CUATRO) meses del salario mensual integrado de la categoría del trabajador, con un plazo de recuperación de 120 (CIENTO VEINTE) quincenas con descuentos del salario mensual integrado vigente a la fecha de descuento, cualquiera que éste sea, calculado sobre la catego-ría que sirvió como base para el otorgamiento del crédito en los si-guientes porcentajes: 40% (CUARENTA POR CIENTO) en el pri-mer año, 39% (TREINTA Y NUEVE POR CIENTO) en el segundo año, 38% (TREINTA Y OCHO POR CIENTO) en el tercer año, 37% (TREINTA Y SIETE POR CIENTO) en el cuarto año y 36% (TREINTA Y SEIS POR CIENTO) en el quinto año, cual-quiera que éste sea, calculado sobre la categoría que sirvió como base para el otorgamiento del crédito. Por salario mensual integrado se entenderá la suma del sueldo tabular y de la Ayuda de Renta a que se refiere el inciso b) de la Cláusula 63 Bis, más un 20% (VEINTE POR CIENTO) de esa suma por con-cepto de prestaciones. A elección del trabajador, se podrá otorgar crédito por un número infe-rior a 24 (VEINTICUATRO) meses de su salario mensual integrado, o con un plazo de recuperación menor o igual a 120 quincenas, en cu-

Page 66: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

72

yo caso el porcentaje de descuento se ajustará en la proporción que co-rresponda. La categoría máxima sobre la cual se otorgarán éstos créditos será la de Médico Familiar 8.0 horas, con la posibilidad de concederse crédi-tos en forma mancomunada entre el trabajador (a) y su cónyuge ó un hijo, siempre y cuando ambos sean trabajadores del IMSS. No se aceptarán operaciones entre cónyuges, padres e hijos. Los trabajadores que se jubilen o pensionen podrán optar por cubrir el saldo del adeudo conforme a lo siguiente: a) Cubrir la totalidad del saldo que tenga a la fecha, con la liquidación finiquita que reciba; b) Que el saldo del adeudo se traslade a la nómina de jubilados y pen-sionados con el porcentaje de descuento y plazo pactados original-mente, contratando la póliza de seguro de vida respectiva; c) Que el saldo del préstamo se recupere hasta en un 60% (SESEN-TA POR CIENTO) de la liquidación finiquita que reciba, si aún que-dara un saldo por pagar este se cubrirá a través de la nómina de jubi-lados y pensionados pudiendo reducirse el porcentaje pero sin que se amplíe el plazo originalmente pactado. En caso de muerte del titular del crédito, el saldo insoluto quedará ex-tinguido.

Cláusula 147.- Programas Recreativos, Culturales y Deportivos El Instituto se obliga a sostener programas recreativos, culturales, de-portivos y de períodos vacacionales para hijos de trabajadores del Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, de 6 a 11 años en programas infan-tiles y de 12 a 14 años en programas juveniles, usando las instalacio-nes con que cuenta y las que en un futuro se creen. Los programas se-rán elaborados de común acuerdo por las partes. Asimismo, el Instituto otorgará el 50% (CINCUENTA POR CIEN-TO) de descuento a sus trabajadores, cónyuge e hijos menores de 21 años, en los servicios de balneario, acceso al parque acuático y cam-pamento; y el 10% (DIEZ POR CIENTO) de descuento en los Ser-vicios de hospedaje que presten los Centros Vacacionales de Oaxte-pec, Metepec y la Trinidad. En el Centro Vacacional "La Malinche" se otorgará el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de descuento en to-dos los Servicios.

Cláusula 148.- Reconocimiento a la Superación Profesional del Personal de Base El Instituto con el fin de estimular el desarrollo técnico y profesional de sus trabajadores de base con carta de pasante o título profesional, que no hayan logrado su cambio de rama o su designación en puestos de confianza "B" por los procedimientos normales establecidos en los Reglamentos respectivos, los preferirá para su contratación en puestos de confianza "A", previa evaluación de las características de la espe-cialidad en cada caso y considerando invariablemente su vocación ins-titucional. El Sindicato turnará al Instituto la relación de antecedentes profesiona- les y laborales correspondientes para su trámite a la Dirección Admi-

Page 67: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

73

nistrativa, debiendo ésta última informar al Sindicato, los resultados de sus gestiones.

Cláusula 149.- Programas Educativos El Instituto entregará el dos de enero de cada año al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, la cantidad de $38'400,000.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) destinados a los fines educativos que la propia Organización Sindical determine.

Cláusula 149 Bis.- Sistema Nacional de Educación Sindical y Sis-tema Nacional de Capacitación Sindical El Instituto entregará el día dieciséis de octubre de cada año al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato la cantidad de $7'200,000.00 (SIE-TE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para las actividades del Sistema Nacional de Educación Sindical y para las actividades del Sistema Nacional de Capacitación Sindical.

Cláusula 150.- Estacionamientos El Instituto procurará, dentro de sus posibilidades económicas y físi-cas, construir estacionamientos suficientes en sus unidades de nueva creación para los trabajadores que en ellas laboren.

Cláusula 151.- Sobresueldo al Personal de Enfermería Instituto y Sindicato convienen en que todos los trabajadores de las categorías autónomas de Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Enfer-mería en Salud Pública, Auxiliar de Atención Médica de Esquema Modificado y Campo y Auxiliar de Enfermería de Unidad Médica, así como los trabajadores de las categorías escalafonarias de la Rama de Enfermería, percibirán una compensación del 31% (TREINTA Y UNO POR CIENTO) sobre su sueldo tabular, por su participación en actividades docentes, de enseñanza y de investigación en los términos del convenio del 14 de Agosto de 1987 suscrito por las partes.

Cláusula 152.- Seguro de Vida El Instituto entregará a los beneficiarios de trabajadores fallecidos que se encuentren señalados en su pliego testamentario o designados por autoridad competente, independientemente de las prestaciones a que se refieren las Cláusulas 85 y 89 del presente Contrato, la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ), $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en los casos de muerte natu-ral, muerte accidental y muerte accidental colectiva respectivamente, por concepto de seguro de vida.

Cláusula 153.- Sobresueldo al Personal de Psicología Clínica Instituto y Sindicato convienen en que todos los trabajadores de la ca-tegoría de Psicólogo Clínico, percibirán una compensación del 3 % (TRES POR CIENTO) sobre su sueldo tabular, por su partici-pación en actividades docentes, de enseñanza y de investigación diri-gidas al personal del Instituto y a los derechohabientes.

Page 68: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

74

Transitorias

1a. El presente Contrato deja sin efecto los anteriores y sólo subsisti-rán los pactos suscritos por las partes con anterioridad, en lo relativo a prestaciones que sean superiores a las que establece este Contrato. 2a. Quedan incorporados a este Contrato todos los convenios celebra-dos entre las partes que estén vigentes, por incorporación de los mis-mos a los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo. 3a. El Instituto y el Sindicato convienen en que las disposiciones eco-nómicas creadas por la nueva Ley Federal del Trabajo, tales como las primas de vacaciones y de trabajo dominical, empezarán a surtir efec-tos a partir de la fecha de iniciación de su observancia. Las partes con-vienen también en que dentro de las prestaciones por antigüedad con-signadas en la Cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo, por ser superiores a las que dicha Ley señala (Artículo 3o. Transitorio de la Ley Federal del Trabajo) queda incluida la prima de antigüedad. Instituto y Sindicato están de acuerdo en que los derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores contenidos en este Contra-to y que sean inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo, no producirán en lo sucesivo efecto legal, entendiéndose sustituidas las cláusulas respectivas por las que establece la citada Ley. 4a. Convienen las partes que cuando por reestructuración, reorganiza-ción o descentralización administrativa del Instituto, se transformen, se cambien de nombre o se creen nuevos puestos de confianza con ac-tividades similares a las de los puestos de confianza "B" señalados en la Cláusula 12 o en los acuerdos y dictámenes firmados por las partes, serán considerados como tales. Asimismo las partes convienen en que los puestos de confianza que dependan estructuralmente de uno ya ca-lificado como confianza "B", se transformarán en un plazo de 90 días, en confianza "B", la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", emitirá de inmediato el proce-dimiento de selección para los mismos y se cubrirán en la medida que se generen plazas vacantes. Con el propósito de fortalecer la carrera insti-tucional de los trabajadores, las Dependencias del Instituto, en coordina-ción con la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", realizarán en un plazo que no exceda de 120 días, la revisión de las diferentes estructuras centrales, Delegaciona-les y operativas, a fin de identificar los puestos de confianza que por sus funciones deben ser calificados como confianza "B". 5a. Para el cumplimiento de las Cláusulas de este Contrato que requie-ren funcionamiento de comisiones, el Instituto se obliga a conceder li-cencias con goce de salario a los trabajadores que acuerden las partes para integrar las mismas. 6a. El Instituto se obliga a imprimir 260,000 (DOSCIENTOS SE-SENTA MIL) ejemplares de este Contrato, Tabulador de Sueldos y

Page 69: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

75

Reglamentos derivados de las Cláusulas del mismo, dentro del término de 30 días después de la firma que entregará íntegramente al Sindicato para que los distribuya entre sus miembros. 7a. Inmediatamente después de la firma del presente Contrato las par-tes integrarán con sus respectivos representantes, una Comisión Mixta para que en el término de 90 días, estudie la creación de nuevas cate-gorías autónomas o escalafonarias, que en base a las necesidades del servicio deban existir. 8a. Instituto y Sindicato convienen que en un plazo de 90 días deter-minarán la conveniencia de integrar a los Sistemas Ordinarios de Guarderías, a los hijos de sus trabajadores y establecer en las actuales guarderías, la educación preescolar para los mismos. 9a. Instituto y Sindicato convienen en reconocer como tiempo efecti-vo de servicios para efectos de jubilación o pensión, el utilizado por el personal de Enfermería, Médicos, Estomatólogos y demás carreras profesionales con nivel de licenciatura, para realizar el servicio social obligatorio dentro de las instalaciones del Instituto. 10a. Instituto y Sindicato convienen que en un plazo de 90 días crea-rán una Institución Educativa para la preparación del personal que ne-cesite el Instituto en categorías técnicas y profesionales, otorgando preferencia para el ingreso a esta Institución Educativa a los hijos de los trabajadores en activo y a los de los jubilados y pensionados. 11a. Las partes convienen en que en el término de 90 días se estudiará la nivelación del personal IMSS-SOLIDARIDAD al tabulador de las categorías de Unidades Médicas de Esquema Modificado y Campo, Régimen Urbano así como la posibilidad de crear nuevas categorías. 12a. Para el ejercicio de la prestación contenida en la Cláusula 97 de este contrato, las partes acuerdan que tengan prioridad aquellos traba-jadores con mejores índices de asistencia, quienes recibirán el pago correspondiente en la quincena siguiente a aquella en que se solicite. 13a. Instituto y Sindicato acuerdan que en los términos de la Cláusula 12 del Contrato Colectivo vigente, en un plazo que no exceda de 90 días determinarán el mecanismo de análisis de aquellas plazas con contratación de confianza que realicen labores tabuladas, a efecto de acordar la sindicación de las mismas, previo cumplimiento de los re-quisitos que se aprueben por las partes. Asimismo, acuerdan continuar con el fortalecimiento de los escalafo-nes de las distintas ramas, a fin de propiciar un mayor desarrollo de los trabajadores. 14a. Las partes convienen que los días 5 y 10 de mayo, 14 de sep-tiembre, 12 de octubre y el 2 de noviembre, que se consideraban en la Cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente al 15 de octu-bre de 1989, como de descanso obligatorio, queden incluidos en el pe-ríodo anual de vacaciones que corresponda a cada trabajador, en los términos de la Cláusula 47 de este Contrato. Con motivo de la revisión contractual de octubre de 1991, las partes pactaron incorporar a la Cláusula 46 el día 10 de mayo como descanso

Page 70: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

76

obligatorio, sin afectar el número de días de vacaciones previsto en la Cláusula 47. 15a. El Instituto se obliga en un plazo no mayor de un año, a estable-cer un sistema de computo destinado exclusivamente a la integración de los registros mencionados en los Reglamentos de: Selección de Re-cursos Humanos para Cambio de Rama, Bolsa de Trabajo y Escala-fón. 16a. Las partes convienen constituir grupos de trabajo para analizar los planteamientos sindicales relativos a los temas siguientes: proble-mática que han expuesto las “Enfermeras Especialistas” que fueron transformadas en los términos del diverso convenio celebrado por las partes en septiembre de 1990; reconocimiento y organización de las llamadas Centrales de Distribución de Material y Equipo en Unidades Médicas y denominaciones similares; así como la problemática de los hospitales de psiquiatría. 17a. El Instituto Mexicano del Seguro Social faculta a los señores licen-ciados Juan Enrique Gutiérrez Velázquez y Cira Moxca Morales, indis-tintamente para que hagan la ratificación y depósito de este Contrato an-te la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, para idéntico objeto hace la designación de los señores licenciados Miguel García Valero y María Luisa Soto Pa-lomo, quienes podrán hacerlo, también indistintamente. Se firma el presente Contrato en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco. Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Page 71: Cct20052007imss

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

77

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 72: Cct20052007imss
Page 73: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

81

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

ABOGADOS Pasante de Abogado 6.5 395.16 2,568.58 Aut. Abogado 6.5 707.32 4,597.60 Aut. Abogado 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

ACTUARIAL Auxiliar Técnico de Actuariado Social 6.5 585.47 3,805.60 1 Oficial Técnico de Actuariado Social 6.5 646.88 4,204.78 2 Técnico de Actuariado Social 6.5 692.37 4,500.44 3 Actuario Social Matemático 6.5 742.71 4,827.62 Aut.

ALMACENES Auxiliar de Almacén 6.5 367.89 2,391.32 1 Auxiliar de Almacén 8.0 367.89 2,943.18 1 Oficial de Almacén 8.0 445.15 3,561.24 2 Coordinador de Almacén 8.0 525.29 4,202.32 3 Jefe de Grupo de Almacén 8.0 645.05 5,160.44 4 Especialista de Almacén 8.0 709.56 5,676.54 5

ARQUITECTOS Arquitecto 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

ASISTENTES MEDICAS Asistente Médica 6.5 384.71 2,500.66 1 Asistente Médica 8.0 384.72 3,077.80 1 Coordinadora de Asistentes Médicas 8.0 426.20 3,409.60 2

AUTOPSIAS (D.F.) Ayudante de Autopsia 6.5 412.84 2,683.50 Aut. Ayudante de Autopsia 8.0 412.84 3,302.74 Aut.

AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Auxiliar de Servicios Administrativos 6.5 255.99 1,663.96 Aut. Auxiliar de Servicios Administrativos 8.0 256.00 2,048.00 Aut.

BIBLIOTECARIOS Técnico en Biblioteca 6.5 433.27 2,816.28 1 Técnico en Biblioteca 8.0 433.27 3,466.16 1 Asistente de Bibliotecario 6.5 573.30 3,726.50 2 Asistente de Bibliotecario 8.0 573.32 4,586.58 2 Bibliotecario 6.5 707.32 4,597.60 Aut. Bibliotecario 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

BIOLOGOS Biólogo 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

CAJEROS Ayudante de Cajero B 8.0 316.29 2,530.34 1 Ayudante de Cajero A 8.0 335.73 2,685.84 2 Cajero D 6.5 414.85 2,696.54 3

Page 74: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

82

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

Cajero D 8.0 414.87 3,319.00 3 Cajero C 8.0 440.83 3,526.66 4 Cajero B 6.5 471.62 3,065.56 5 Cajero A 8.0 482.22 3,857.78 6

CENTROS VACACIONALES Auxiliar de Administración de C.V. 8.0 361.77 2,894.20 Aut. Auxiliar de Atención Médica de C.V. 8.0 358.85 2,870.84 Aut. Auxiliar de Hospedaje de C.V. 8.0 364.52 2,916.18 Aut. Auxiliar de Operación Contable de C.V. 8.0 420.63 3,365.06 Aut. Lavandero en Centros Vacacionales 8.0 354.37 2,834.96 Aut. Operador de Seguridad en Albercas de C.V. 8.0 354.37 2,834.96 Aut. Operador de Servicios Internos de C.V. 8.0 307.05 2,456.46 Aut. Operador de Vehículos de C.V. 8.0 361.38 2,891.10 Aut. Planchador en Centros Vacacionales 8.0 354.37 2,834.96 Aut. Vigilante de Centros Vacacionales 8.0 307.05 2,456.46 Aut.

CIRUJANOS MAXILO FACIALES Cirujano Máxilo Facial 8.0 808.93 6,471.46 Aut.

CITOTECNOLOGOS Citotecnólogo 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

CONSERVACION Técnico Polivalente 8.0 361.77 2,894.20 1 Técnico Electricista 8.0 383.58 3,068.66 2 Técnico Electrónico 8.0 383.58 3,068.66 2 Técnico Mecánico 8.0 383.58 3,068.66 2 Técnico Plomero 8.0 383.58 3,068.66 2 Técnico A en Aire Acondicionado y Refri-geración 8.0 423.71 3,389.70 3 Técnico A en Equipos Médicos 8.0 423.71 3,389.70 3 Técnico A en Fluidos y Energéticos 8.0 423.71 3,389.70 3 Técnico A en Plantas de Lavado 8.0 423.71 3,389.70 3 Técnico A en Telecomunicaciones 8.0 423.71 3,389.70 3 Técnico B en Equipos Médicos 8.0 472.41 3,779.30 4 Técnico B en Fluidos y Energéticos 8.0 472.41 3,779.30 4 Técnico B en Plantas de Lavado 8.0 472.41 3,779.30 4 Técnico B en Telecomunicaciones 8.0 472.41 3,779.30 4 Técnico en Equipos Reciprocantes 8.0 472.41 3,779.30 4 Técnico en Electrónica Médica y Laborato-rio 8.0 531.65 4,253.26 5 Técnico C en Fluidos y Energéticos 8.0 531.65 4,253.26 5 Técnico C en Plantas de Lavado 8.0 531.65 4,253.26 5 Técnico C en Telecomunicaciones 8.0 531.65 4,253.26 5 Técnico en Mecánica, Fluidos y Especiali-dades 8.0 531.65 4,253.26 5

Page 75: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

83

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

Técnico en Equipos de Absorción 8.0 531.65 4,253.26 5 Técnico en Equipos Helicoidal 8.0 531.65 4,253.26 5 Técnico en Equipos de Rayos X 8.0 531.65 4,253.26 5 Técnico en Equipos Turbocentrífugo 8.0 531.65 4,253.26 5 Especialista en Equipos de Especialidades 8.0 604.04 4,832.36 6 Especialista en Equipos de Laboratorio 8.0 604.04 4,832.36 6 Especialista en Equipos de Mecánica y Flui-dos 8.0 604.04 4,832.36 6 Especialista en Equipos de Aire Acondicio-nado y Refrigeración 8.0 604.04 4,832.36 6 Especialista en Plantas de Lavado 8.0 604.04 4,832.36 6 Especialista en Equipos de Electrónica Mé-dica 8.0 604.04 4,832.36 6 Especialista en Equipos de Rayos X 8.0 604.04 4,832.36 6 Especialista en Fluidos y Energéticos 8.0 604.04 4,832.36 6

CONTABILIDAD Contador 6.5 707.32 4,597.60 Aut. Contador 8.0 707.31 5,658.48 Aut. Contador Auditor 6.5 707.32 4,597.60 Aut.

Contador Auditor 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

CUIDADOR DE ANIMALES Cuidador de Animales 8.0 354.37 2,834.96 Aut.

DIBUJANTES DE CONSTRUCCION Dibujante de Construcción 6.5 452.02 2,938.18 Aut. Dibujante de Construcción 8.0 452.02 3,616.20 Aut.

DIBUJANTES DE ESTADISTICA Y PUBLICIDAD Dibujante de Estadística y Publicidad C 6.5 323.69 2,104.02 1 Dibujante de Estadística y Publicidad B 8.0 343.99 2,751.92 2 Dibujante de Estadística y Publicidad A 6.5 452.02 2,938.18 3 Dibujante de Estadística y Publicidad A 8.0 452.02 3,616.20 3 Dibujante de Ingeniería y Arquitectura 6.5 452.02 2,938.18 Aut. Dibujante de Ingeniería y Arquitectura 8.0 452.02 3,616.20 Aut.

ECONOMISTAS Pasante de Economista 8.0 370.10 2,960.82 Aut. Economista 6.5 707.32 4,597.60 Aut. Economista 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

EDUCADORAS Educadora 6.0 459.26 2,755.58 Aut. Educadora 6.5 459.24 2,985.12 Aut. Educadora 8.0 459.25 3,674.00 Aut.

Page 76: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

84

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

ELECTROCARDIOGRAFISTAS Electrocardiografista 8.0 458.46 3,667.74 Aut.

ELEVADORISTAS Elevadorista 6.5 322.06 2,093.40 Aut. Elevadorista 8.0 322.07 2,576.60 Aut.

ENFERMERIA Auxiliar de Enfermería General 8.0 384.72 3,077.80 Aut. Auxiliar de Enfermería en Salud Pública 8.0 384.72 3,077.80 Aut. Enfermera General 8.0 464.86 3,718.94 1 Enfermera Especialista 8.0 530.01 4,240.08 2 Enfermera Jefe de Piso 8.0 645.05 5,160.44 3

ESTOMATOLOGOS Estomatólogo 8.0 750.98 6,007.88 Aut.

FARMACEUTICOS Auxiliar de Farmacia 6.5 404.64 2,630.22 1 Auxiliar de Farmacia 8.0 404.62 3,236.96 1 Ayudante de Farmacia 8.0 452.21 3,617.74 2 Oficial de Farmacia 8.0 524.56 4,196.54 3 Coordinador de Farmacia 8.0 617.22 4,937.82 4

FONOAUDIOLOGOS Fonoaudiólogo 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Fonoaudiólogo 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

GUARDERIAS Oficial de Puericultura 6.5 361.77 2,351.54 1 Oficial de Puericultura 8.0 361.77 2,894.20 1 Técnico de Puericultura 8.0 392.39 3,139.16 2

HELIOGRAFISTAS Heliografista 8.0 420.32 3,362.62 Aut.

HISTOTECNOLOGOS Histotecnólogo 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Histotecnólogo 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

INGENIEROS Pasante de Ingeniero 6.5 395.16 2,568.58 Aut. Ingeniero 6.5 707.32 4,597.60 Aut. Ingeniero 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

INHALOTERAPEUTAS Inhaloterapeuta 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Inhaloterapeuta 6.5 495.98 3,223.92 Aut. Inhaloterapeuta 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

Page 77: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

85

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

INTENDENCIA Auxiliar de Servicios de Intendencia 6.5 307.05 1,995.86 1 Auxiliar de Servicios de Intendencia 8.0 307.05 2,456.46 1 Ayudante de Servicios de Intendencia 8.0 355.75 2,846.00 2 Oficial de Servicios de Intendencia 8.0 384.10 3,072.80 3

INTENDENTES Intendente 8.0 413.51 3,308.14 Aut.

LABORATORISTAS Auxiliar de Laboratorio 6.0 397.37 2,384.24 Aut. Auxiliar de Laboratorio 8.0 397.38 3,179.06 Aut. Laboratorista 6.0 521.72 3,130.36 Aut. Laboratorista 8.0 521.71 4,173.68 Aut.

LAVANDERIAS CENTRALES Y HOSPITALARIAS Operador de Servicios de Lavandería 6.5 354.38 2,303.48 1 Operador de Servicios de Lavandería 8.0 354.37 2,834.96 1 Oficial de Servicios de Lavandería 6.5 382.59 2,486.86 2 Oficial de Servicios de Lavandería 8.0 382.60 3,060.80 2

MACHETEROS Machetero 6.5 315.60 2,051.44 Aut. Machetero 8.0 315.62 2,525.00 Aut.

MASAJISTAS Masajista 6.5 302.96 1,969.24 Aut.

MEDICOS Médico General 8.0 614.17 4,913.38 Aut. Médico No Familiar 8.0 808.93 6,471.46 Aut. Médico Familiar 8.0 808.93 6,471.46 Aut.

MICROFOTOGRAFISTAS Técnico de Microfotografía 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

MULTILITISTAS Multilitista 6.5 403.80 2,624.76 Aut. Multilitista 8.0 403.79 3,230.36 Aut.

NUTRICION Y DIETETICA Nutricionista Dietista 6.5 457.13 2,971.36 1 Nutricionista Dietista 8.0 457.12 3,656.98 1 Especialista en Nutrición y Dietética 8.0 530.01 4,240.08 2

OPERADORES DE EQUIPO DE INTERCOMUNICACION NEUMATICA Operador de Equipo A 6.5 499.36 3,245.88 Aut.

OPERADORES DE MAQUINAS DE REVELADO AUTOMATICO Operador de Máquinas de Revelado Au-tomático 8.0 354.37 2,834.96 Aut.

Page 78: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

86

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

OPTOMETRISTAS Optometrista 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Optometrista 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

ORIENTADORES Orientador 6.5 508.33 3,304.18 Aut. Orientador 8.0 508.34 4,066.76 Aut.

ORIENTADORES (PRESTACIONES SOCIALES)

JORNADA SEMANAL Orientador de Actividades Familiares 20.0 2,073.82 Aut. Orientador de Actividades Artísticas 20.0 1,779.30 Aut. (Ramo: Clásica y Moderna) Orientador de Actividades Artísticas 20.0 1,898.30 Aut. (Ramo: Danza Regional) Orientador de Actividades Artísticas 20.0 1,779.30 Aut. (Ramo: Maestro de Música) Orientador de Actividades Artísticas 20.0 1,952.24 Aut. (Ramo: Arte Dramático) Orientador de Educación Física 20.0 2,093.32 Aut. Orientador de Iniciación Cultural 20.0 1,779.30 Aut. Orientador Técnico Médico 20.0 2,932.48 Aut.

ORIENTADOR TECNICO MEDICO (AUXILIARES) Auxiliar de Orientador Técnico Médico 6.5 314.25 2,042.66 Aut.

ORTOPEDISTAS Ortopedista 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

PARTERAS Partera 6.5 530.01 3,445.12 1 Partera 8.0 530.01 4,240.08 1 Jefe de Parteras 6.5 569.77 3,703.52 2 Jefe de Parteras 8.0 569.76 4,558.08 2

PELUQUEROS Peluquero 8.0 312.62 2,501.00 Aut.

PIANISTAS Pianista 1.5 1,658.22 Aut.

POLIVALENTES PARA CLINICAS Y CLINICAS HOSPITALES AUXILIARES Auxiliar de Administración en Unidad Médica 6.5 372.71 2,422.66 Aut. Auxiliar de Administración en Unidad Médica 8.0 372.71 2,981.72 Aut. Auxiliar de Enfermería en Unidad Médi-ca 6.5 381.71 2,481.16 Aut. Auxiliar de Enfermería en Unidad Médica 8.0 381.72 3,053.76 Aut.

Page 79: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

87

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

Auxiliar de Limpieza y Cocina en Uni-dad Médica 6.5 309.35 2,010.78 Aut. Auxiliar de Limpieza y Cocina en Uni-dad Médica 8.0 309.34 2,474.78 Aut. Auxiliar de Servicios Generales en Uni-dad Médica 6.5 367.64 2,389.70 Aut. Auxiliar de Servicios Generales en Uni-dad Médica 8.0 367.64 2,941.12 Aut.

PROFESORES DE EDUCACION FISICA Profesor de Educación Física A 4.0 519.89 2,079.58 1 Profesor de Educación Física A 6.0 447.76 2,686.60 1 Profesor de Educación Física A 8.0 447.78 3,582.24 1 Profesor de Educación Física B 4.0 579.98 2,319.92 2 Profesor de Educación Física B 6.0 507.84 3,047.08 2 Profesor de Educación Física B 8.0 507.85 4,062.82 2 Profesor de Educación Física C 4.0 652.73 2,610.92 3 Profesor de Educación Física C 6.0 580.63 3,483.80 3 Profesor de Educación Física C 8.0 580.63 4,645.10 3

PROMOTORES DE ESTOMATOLOGIA Promotor de Estomatología 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

PROMOTORES DE SALUD COMUNITARIA Promotor de Salud Comunitaria 8.0 445.15 3,561.24 Aut.

PSICOLOGOS Psicólogo 8.0 707.31 5,658.48 Aut. Psicólogo Clínico 6.0 707.31 4,243.86 Aut. Psicólogo Clínico 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

PSICOMETRAS Psicómetra 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Psicómetra 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

QUIMICOS Químico Clínico 8.0 707.31 5,658.48 1 Químico Clínico Jefe de Sección 8.0 742.75 5,942.04 2

RADIOLOGOS (TECNICOS) Técnico Radiólogo 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Técnico Radiólogo 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

RADIOTERAPEUTAS Radioterapeuta 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Radioterapeuta 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

REDACTORES Redactor B 6.5 355.27 2,309.28 Aut.

Page 80: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

88

CATEGORIA

Jor- nada

Sueldo

Hora-Mes

Sueldo

Mes-Pesos

ESC.

SALVAVIDAS Salvavidas 6.5 354.38 2,303.48 Aut.

SERVICIOS DE NUTRICION Y DIETETICA Manejador de Alimentos 6.5 307.05 1,995.86 1 Manejador de Alimentos 8.0 307.05 2,456.46 1 Cocinero Técnico 2 6.5 355.75 2,312.38 2 Cocinero Técnico 2 8.0 355.75 2,846.00 2 Cocinero Técnico 1 6.5 384.08 2,496.58 3 Cocinero Técnico 1 8.0 384.10 3,072.80 3

SOCIOLOGOS Sociólogo 6.5 707.32 4,597.60 Aut.

TECNICOS ANESTESIOLOGOS Técnico en Anestesia 6.0 545.64 3,273.86 Aut. Técnico en Anestesia 8.0 545.65 4,365.20 Aut.

TECNICOS EN EL MANEJO DE APARATOS DE ELECTRODIAGNOSTICO Técnico en el Manejo de Aparatos de Electrodiagnóstico 6.0 458.46 2,750.78 Aut. Técnico en el Manejo de Aparatos de Electrodiagnóstico 8.0 458.46 3,667.74 Aut.

TECNICOS EN MEDICINA NU-CLEAR Técnico en Medicina Nuclear 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

TECNICOS EN SERVICIOS DE DIETOLOGIA Auxiliar de Técnico en Servicios de Di-etología 6.5 400.01 2,600.12 Aut. Auxiliar de Técnico en Servicios de Di-etología 8.0 400.01 3,200.12 Aut.

TELECOMUNICACIONES (AREA DE TELEFONIA) Operador Telefónico A 6.5 361.77 2,351.54 1 Operador Telefónico A 8.0 361.77 2,894.20 1 Operador Telefónico B 8.0 420.63 3,365.06 2 Operador Telefónico C 8.0 494.05 3,952.40 3 Coordinador de Operadores Telefónicos 8.0 586.24 4,689.96 4

TERAPISTAS Terapista Físico 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Terapista Físico 8.0 495.98 3,967.90 Aut. Terapista Ocupacional 6.0 495.99 2,975.96 Aut. Terapista Ocupacional 8.0 495.98 3,967.90 Aut.

TIENDAS Operador General en Tiendas 8.0 367.89 2,943.18 1

Page 81: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

89

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

Jefe de Línea en Tiendas 8.0 392.16 3,137.28 2

TRABAJADORES SOCIALES Trabajadora Social 6.5 457.13 2,971.36 Aut. Trabajadora Social 8.0 457.12 3,656.98 Aut.

TRABAJO SOCIAL (AUXILIARES) Auxiliar de Trabajo Social 6.5 361.77 2,351.54 Aut. Auxiliar de Trabajo Social 8.0 361.77 2,894.20 Aut.

TRANSPORTES Chofer 6.5 361.39 2,349.06 1 Chofer 8.0 361.38 2,891.10 1 Motociclista 6.5 361.39 2,349.06 1 Motociclista 8.0 361.38 2,891.10 1 Controlador de Vehículos 6.5 460.26 2,991.72 2 Controlador de Vehículos 8.0 460.26 3,682.08 2

TRASLADO DE PACIENTES EN VEHICULOS DE ALTA TECNOLOGIA Enfermera para el Traslado de Pacientes de Urgencia 8.0 464.86 3,718.94 1 Enfermera para el Traslado de Pacientes de 8.0 530.01 4,240.08 2 Terapia Intensiva Técnico Operador de Transporte de Pa-cientes de Urgencia 8.0 453.05 3,624.46 1 Técnico Operador de Transporte de Pa-cientes de Terapia Intensiva 8.0 490.21 3,921.70 2

Médico para el Traslado de Pacientes de Urgencia 8.0 808.93 6,471.46 Aut. Médico para el Traslado de Pacientes de Terapia Intensiva 8.0 808.93 6,471.46 Aut.

UNIDADES MEDICAS DE ESQUEMA MODIFICADO Y CAMPO Auxiliar de Administración en Unidad Médica de Esquema Modificado y Cam-po 8.0 372.71 2,981.72 Aut. Auxiliar de Atención Médica en Unidad Médica de Esquema Modificado y Cam-po 8.0 384.72 3,077.80 Aut. Auxiliar de Laboratorio en Unidad Médi-ca de Esquema Modificado y Campo 8.0 397.38 3,179.06 Aut. Auxiliar de Servicios Generales en Uni-dad Médica de Esquema Modificado y Campo 8.0 314.31 2,514.54 Aut. Estomatólogo en Unidad Médica de Es-quema Modificado y Campo 6.0 744.78 4,468.68 Aut.

Page 82: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

90

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

Operador de Servicios de Radiodiagnós-tico en Unidad Médica de Esquema Mo-dificado y Campo 8.0 397.38 3,179.06 Aut.

UNIDADES MEDICAS DE CAMPO Auxiliar de Administración en Unidad Médica de Campo 8.0 372.71 2,981.72 Aut. Auxiliar de Area Médica en Unidad Mé-dica de Campo

8.0

384.72

3,077.80

Aut.

Auxiliar de Servicios Generales en Uni-dad Médica de Campo 8.0 314.31 2,514.54 Aut. Estomatólogo en Unidad Médica de Campo 8.0 487.99 3,903.96 Aut. Operador de Mantenimiento en Unidad Médica de Campo 8.0 314.31 2,514.54 Aut. Operador de Servicios Auxiliares en Uni-dad Médica de Campo (Laboratorio) 8.0 397.38 3,179.06 Aut. Operador de Servicios Auxiliares en Uni-dad Médica de Campo (Radiodiagnósti-co) 8.0 397.38 3,179.06 Aut.

UNIVERSAL DE OFICINAS (RAMA) Mensajero 6.5 306.60 1,992.92 Aut. Mensajero 8.0 306.59 2,452.76 Aut. Auxiliar Universal de Oficinas 6.5 367.89 2,391.32 1 Auxiliar Universal de Oficinas 8.0 367.89 2,943.18 1

SECTOR DE TESORERIA Oficial de Tesorería 8.0 445.15 3,561.24 2 Coordinador de Tesorería 8.0 525.29 4,202.32 3 Jefe de Grupo de Tesorería 8.0 645.05 5,160.44 4 Especialista de Tesorería 8.0 709.56 5,676.54 5

SECTOR DE SERVICIOS TECNI-COS Oficial de Servicios Técnicos 8.0 445.15 3,561.24 2 Coordinador de Servicios Técnicos 8.0 525.29 4,202.32 3 Jefe de Grupo de Servicios Técnicos 8.0 645.05 5,160.44 4 Especialista de Servicios Técnicos 8.0 709.56 5,676.54 5

SECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Oficial de Servicios Administrativos 8.0 445.15 3,561.24 2 Coordinador de Servicios Administrati-vos 8.0 525.29 4,202.32 3 Jefe de Grupo de Servicios Administrati-vos 8.0 645.05 5,160.44 4

Page 83: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

91

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

Especialista de Servicios Administrativos 8.0 709.56 5,676.54 5

SECTOR DE SERVICIOS DE PERSONAL Oficial de Personal 8.0 445.15 3,561.24 2 Coordinador de Personal 8.0 525.29 4,202.32 3 Jefe de Grupo de Personal 8.0 645.05 5,160.44 4

Especialista de Personal 8.0 709.56 5,676.54 5

SECTOR DE SERVICIOS DE ESTADISTICA Oficial de Estadística 8.0 445.15 3,561.24 2 Coordinador de Estadística 8.0 525.29 4,202.32 3 Jefe de Grupo de Estadística 8.0 645.05 5,160.44 4 Especialista de Estadística 8.0 709.56 5,676.54 5

SECTOR DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Oficial de Procesamiento de Datos 8.0 445.15 3,561.24 2 Coordinador de Procesamiento de Datos 8.0 525.29 4,202.32 3 Jefe de Grupo de Procesamiento de Datos 8.0 645.05 5,160.44 4 Especialista de Procesamiento de Datos 8.0 709.56 5,676.54 5

SECTOR DE SERVICIOS DE CONTABILIDAD Oficial de Contabilidad 8.0 445.15 3,561.24 2 Coordinador de Contabilidad 8.0 525.29 4,202.32 3 Jefe de Grupo de Contabilidad 8.0 645.05 5,160.44 4 Especialista de Contabilidad 8.0 709.56 5,676.54 5

JEFES DE OFICINA Jefe de Oficina A 8.0 709.56 5,676.54 Aut. Jefe Técnico de Cobranzas y Adeudos 8.0 709.56 5,676.54 Aut. Jefe de Grupo de Servicios de Personal 8.0 709.56 5,676.54 Aut.

VEHICULOS PARA PACIENTES DE SERVICIOS ORDINARIOS Y PROGRA-MADOS Camillero en Vehículos de Servicios Or-dinarios y Programados (Exclusivo D.F. y Valle de México) 8.0 362.07 2,896.56 Aut. Operador de Vehículos de Servicios Or-dinarios y Programados (Exclusivo D.F. y Valle de México) 8.0 426.16 3,409.30 1 Operador de Ambulancias (Exclusivo Sis-tema Foráneo) 6.5 387.43 2,518.30 1 Operador de Ambulancias (Exclusivo Sis-tema Foráneo) 8.0 387.43 3,099.48 1 Controlador de Vehículos de Servicios Ordinarios y Programados 6.5 460.26 2,991.72 2 Controlador de Vehículos de Servicios Ordinarios y Programados 8.0 460.26 3,682.08 2

Page 84: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

92

CATEGORIA Jor- nada

Sueldo Hora-Mes

Sueldo Mes-Pesos ESC.

VELATORIOS Auxiliar de Velatorio 8.0 307.34 2,458.76 Aut. Operador de Velatorio 8.0 361.38 2,891.10 Aut. Ayudante de Embalsamamiento 8.0 386.44 3,091.56 Aut.

VETERINARIOS Veterinario 6.5 707.32 4,597.60 Aut. Veterinario 8.0 707.31 5,658.48 Aut.

YESISTAS Yesista 8.0 361.77 2,894.20 Aut.

TABULADOR DE SUELDOS PARA PERSONAL DE BASE

DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES

Auxiliar de Administración en H. R. 8.0 372.71 2,981.72 Aut. Auxiliar de Area Médica en H. R. 8.0 384.72 3,077.80 Aut. Auxiliar de Area Médica en U. M. C. 8.0 384.72 3,077.80 Aut. Auxiliar de Servicios Generales en H. R. 8.0 314.31 2,514.54 Aut. Enfermera General en H. R. 8.0 460.39 3,683.12 Aut. Estomatólogo en H. R. 8.0 525.87 4,207.00 Aut. Laboratorista en H. R. 8.0 525.87 4,207.00 Aut. Médico General en U. M. C. 8.0 614.17 4,913.38 Aut. Nutricionista Dietista en H. R. 8.0 460.39 3,683.12 Aut. Oficial de Conservación en H. R. 8.0 359.59 2,876.72 Aut. Operador de Mantenimiento en H. R. 8.0 359.59 2,876.76 Aut. Operador de Servicios Auxiliares “Labo-ratorio” en H. R. 8.0 397.38 3,179.06 Aut. Operador de Auxiliares Servicios “Ra-diodiagnóstico” en H. R. 8.0 397.38 3,179.06 Aut. Trabajadora Social en H. R. 8.0 460.39 3,683.12 Aut. MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO

C A T E G O R I A Sueldo

Mes-Pesos Beca Pesos

Total Pesos

Residente ( R 1 ) 1,416.18 1,737.46 3,153.64 Residente ( R 2 ) 1,532.90 1,870.80 3,403.70 Residente ( R 3 ) 1,571.76 1,915.22 3,486.98 Residente ( R 4 ) 1,611.08 1,959.82 3,570.90 Residente ( R 5 ) 1,659.44 2,018.58 3,678.02 Residente ( R 6 ) 1,709.18 2,079.16 3,788.34 Residente ( R 7 ) 1,760.50 2,141.58 3,902.08 Residente ( R 8 ) 1,813.28 2,205.82 4,019.10

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General

Page 85: Cct20052007imss

TABULADOR DE SUELDOS BASE

93

Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 86: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

97

I. Grupo de profesionales

Pasante de Abogado.- Categoría Autónoma Requisitos: 6, 32, 33, 34, 35 y 37. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 1 y 6. Actividades: Auxiliar de trámite dentro de las funciones internas de la Dirección. Las propias de la práctica forense en materia de gestiones ju-diciales o administrativas, bajo la supervisión, en su caso, de un abogado. Auxiliar en las actividades técnico-jurídicas desarrolladas en la Depen-dencia en que preste sus servicios.

Abogado.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 20, 31, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Labores propias de su profesión, en la rama en que está pres-tando sus servicios al Instituto. Organización técnico-administrativa de las actividades puestas a su cargo, incluyendo especialmente la adecuada coor-dinación de las mismas. Supervisión del trabajo y de las intervenciones rea-lizadas por sus subalternos. Emisión de dictámenes y resolución de los asuntos que le sean encomendados por el Jefe del Departamento o por su jefe inmediato superior, en cuanto aquél hubiere delegado sus funciones en éste, realizando las gestiones pertinentes.

Arquitecto.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Labores propias de su profesión en la rama en que está pres-tando sus servicios al Instituto. Planeación y supervisión de obras. Proyec-ciones y estudios de los planos y tipos de edificios según el lugar, clima, etc., de acuerdo con las necesidades de los servicios que se vayan a propor-cionar. Responsabilidad técnica de las labores que se le encomienden y de las que ejecute el personal a sus órdenes en las oficinas. Calificación y es-tudios de proyectos de obras en concurso. Revisión de los trabajos que rea-licen por contrato, arquitectos ajenos a la institución.

Contador.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 31, 32, 33, 34, 35, 37A y 46. Relaciones de mando: 1 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Aplica técnica de contabilidad para diseñar e instalar y mantener en operación sistemas contables en el Instituto. Diseña nuevos sistemas para modificar el existente o para simplificar el proceso del mismo. Verifica el estado de operación del sistema contable en sus distin- tas entidades y en su caso, corrige desviaciones, interpretaciones erróneas o aplicaciones incorrectas de técnicas o de instrumentos contables. Repre-senta al Departamento ante otras Dependencias del Instituto para coordi-

Page 87: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

98

nar la producción de informaciones, datos y documentos para fines conta-bles que se generen en ellas. Recibe documentos de aplicación contable y determina su exactitud, totalidad y confiabilidad de los datos o resultados que consignen. Formula estados financieros por cada Delegación o por to-do el Sistema que el Instituto requiera, sean mensuales, anuales o que se re-fieran a una fecha dada o por un cierto período. Formula los ajustes relati-vos al cierre de cada ejercicio, así como los de apertura del siguiente. Ana-liza e interpreta estados financieros e informes contables y consigna sus re-sultados para conocimiento de las autoridades superiores. Organiza, dirige y programa el trabajo de personal de menor categoría.

Economista.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 20, 31, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Labores propias de su profesión en la rama en que está prestando sus servicios en el Instituto. Estudios especiales sobre aspectos específicos de la Seguridad Social y sus relaciones con servicios o enti-dades ajenas al Instituto. Estudios geo y socio-económicos y de las zonas donde se pretenda implantar el Régimen de Seguridad Social y, por ende, la planeación de los servicios. Proyección de encuestas y comprobación de los datos que se obtengan. Análisis de informes, de labores y proyec-ción de actividades.

Escalafón de Enfermería Auxiliar de Enfermería General.- Categoría Autónoma Auxiliar de Enfermería en Salud Pública.- Categoría Autónoma 1a. Categoría: Enfermera General 2a. Categoría: Enfermera Especialista 3a. Categoría: Enfermera Jefe de Piso

Auxiliar de Enfermería General.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 21B, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 9, 18 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Las realiza en Unidades de Atención Médica, Puesto de Fá-brica, Puestos de Enfermería, Guarderías y Unidades Médicas Móviles. In-terviene en la recepción, identificación, atención y entrega de pacientes con información del diagnóstico, tratamiento, evolución y procedimientos efec-tuados. Toma signos vitales y somatometría. Orienta, vigila y acompaña cuando se requiera al paciente durante su estancia en el servicio o traslado a los diferentes departamentos de diagnóstico y tratamiento con expediente o solicitud de estudio. Auxilia al Médico, Estomatólogo, Promotor de Esto-matología y al personal profesional de Enfermería en el tratamiento mé- dico-quirúrgico del paciente, tales como: curaciones, inyecciones, vigi- lancia de venoclisis y ministración de medicamentos. Proporciona cuida- dos generales al paciente tales como: baño, aseos parciales, cambio de ropa de cama y del paciente, ayuda en caso necesario en su ingesta de alimentos y participa en cuidados postmortem. Enseña procedimientos higiénico-dietéticos y participa en las actividades de educación para la salud del pa-

Page 88: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

99

ciente y su familia. Participa en la visita médica. Corrobora que el Personal de Intendencia efectúe el aseo de la unidad del paciente, equipo y mobilia-rio del servicio. Solicita, recibe y entrega medicamentos, equipo, material de curación e instrumental. Solicita y maneja ropa limpia para la atención de los pacientes a su cargo y el desarrollo de procedimientos específicos. Prepara y/o esteriliza equipo e instrumental de acuerdo al procedimiento establecido. Registra en forma oportuna los datos específicos emanados de las acciones de Enfermería. Detecta e informa al jefe inmediato las fallas en el funcionamiento del equipo e instalaciones. Asiste dentro de su jornada, a cursos de inducción y capacitación al área de trabajo, a juntas, eventos científicos, socio-culturales, conferencias y a los cursos que le indique el Instituto para efectos del mejor desempeño de su puesto y para su supera-ción personal. Participa dentro de su jornada, en actividades docentes, con-forme a los programas y eventos que determine el Instituto. Desempeña ac-tividades técnico-administrativas de las funciones descritas. En Guarderías participa en la recepción del niño para detectar problemas de salud, y en su caso, lo deriva a las Unidades de Atención Médica correspondiente. Verifi-ca que las acciones de protección específica, de acuerdo a la edad del niño, se lleven a cabo. Participa en las actividades de promoción y autocuidado de la salud, dirigidas al niño.

Auxiliar de Enfermería en Salud Pública.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 21B, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 9, 18 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Las realiza en Servicios de Medicina Preventiva, en Unidades de Atención Médica intra y extramuros en el área de influencia de su centro de adscripción. Atiende a los usuarios y les informa acerca de las acciones que van a recibir. Toma signos vitales y somatometría. Solicita, recibe, guarda y maneja la dotación de productos biológicos, medicamentos y ma- terial de curación, de acuerdo con las normas. Prepara equipo e instrumental y, en su caso, lo esteriliza de acuerdo al procedimiento establecido. Partici- pa en la aplicación de productos biológicos, antibióticos y tratamientos epi-demiológicos. Participa activamente en: Programas de Salud Comunitaria, Vacunación, Investigación Epidemiológica y Detección de Padecimientos. Registra en papelería, en forma oportuna, datos específicos emanados de las acciones de Enfermería. Detecta e informa al jefe inmediato las fallas en el funcionamiento del equipo e instalaciones. Asiste dentro de su jornada, a cursos de inducción y capacitación al área de trabajo, juntas, eventos cientí-ficos, socio-culturales, conferencias y a los cursos que le indique el Institu- to, para efectos del mejor desempeño de su puesto y para su superación per-sonal. Participa, dentro de su jornada, en actividades docentes conforme a los programas y eventos que determine el Instituto. Corrobora que el perso-nal de Intendencia mantenga limpios los cubículos, equipo y mobiliario del servicio. Desempeña actividades técnico-administrativas de las funciones descritas.

Page 89: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

100

Enfermera General Requisitos: 12, 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 9, 18 y 19. Movimientos escalafonarios: 4 y 6. Actividades: En Unidades de Atención Médica, Puestos de Fábrica, Pues-tos de Enfermería y Unidades Móviles. Realiza procedimientos generales y específicos de Enfermería establecidos en el cuidado integral del paciente. Recibe, identifica, atiende y entrega pacientes con información del diagnós-tico, tratamiento, evolución y procedimientos efectuados. Participa en tra-tamientos médico-quirúrgicos y efectúa tratamientos específicos. Cumple las indicaciones médicas y verifica su cumplimiento, previa corroboración de datos de identificación y tratamiento en órdenes médicas y registros de Enfermería. Participa en la visita médica a los pacientes. Ministra medica-mentos conforme a indicaciones médicas. Participa en la terapia de apoyo emocional, ocupacional, rehabilitatoria y recreativa del paciente. Realiza procedimientos higiénico-dietéticos y participa en las actividades de educa-ción para la salud del paciente y su familia. Vigila el traslado del paciente al servicio que sea derivado y en caso que lo amerite, lo acompaña. Toma y registra signos vitales y de somatometría con la frecuencia que se requiera de acuerdo al estado clínico y tratamiento. Participa dentro de su jornada, en actividades docentes y de investigación, conforme a los programas y eventos que determine el Instituto y aquellas que se consideren relevantes en su ejercicio profesional. Orienta e indica al Personal Auxiliar de Enfer-mería sobre las técnicas y procedimientos de Enfermería y vigila su cum-plimiento. Registra oportunamente en papelería datos específicos emana-dos de las acciones de Enfermería. Solicita y maneja ropa limpia para la atención de los pacientes a su cargo y el desarrollo de procedimientos espe-cíficos. Solicita, recibe, entrega, maneja y prepara de acuerdo a las necesi-dades del servicio, equipo médico, medicamentos, instrumental y material de curación. Verifica la preparación del equipo, instrumental y material de curación, determina su esterilización y, en su caso la efectúa. Detecta e in-forma al jefe inmediato las fallas en el funcionamiento del equipo e instala-ciones. Asiste, dentro de su jornada, a cursos de inducción y capacitación al área de trabajo así como a juntas, eventos científicos y socio-culturales, conferencias y a los cursos que le indique el Instituto para efectos del mejor desempeño del puesto y para su superación personal. Participa dentro de su jornada, en el cumplimiento de los programas establecidos por el Instituto en el área de su competencia. Desempeña actividades técnico-administrativas de las funciones descritas.

Enfermera Especialista Requisitos: 21B. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 9, 18 y 19. Movimientos escalafonarios: 4 y 6. Actividades: Las realiza en Unidades de Atención Médica. Recibe, identi-fica, atiende y entrega pacientes con información de diagnóstico, tratamien-to, evolución y procedimientos efectuados, bajo un plan de atención. Parti-cipa en tratamientos médico-quirúrgicos. Participa en la visita médica. Rea-liza procedimientos generales y especializados establecidos en el cuidado integral del paciente de acuerdo a indicaciones médicas en las áreas o servi-

Page 90: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

101

cios en que se requiera en las especialidades de: Pediatría, Salud Pública, Cuidados Intensivos, Quirúrgica, Salud Mental, Atención Primaria de la Salud y en las que en un futuro se consideren necesarias establecer previo acuerdo de las partes. Atiende y cumple oportunamente órdenes médicas de los pacientes a su cargo y registra los procedimientos realizados y los no realizados que afecten el plan terapéutico. Vigila el traslado del paciente al servicio que sea derivado y en caso que lo amerite, lo acompaña. Solicita, recibe, maneja y entrega la dotación del servicio, de equipo e instrumental, medicamentos, material de consumo y productos biológicos. Prepara el material, equipo e instrumental que por sus características de mecánica y funcionamiento requieran de sus conocimientos. Detecta y reporta al jefe inmediato las fallas en el funcionamiento del equipo e instalaciones. Capa-cita al personal de Enfermería y estudiantes sobre técnicas y procedimien-tos, vigilando su cumplimiento. Participa dentro de su jornada, en activida-des docentes y de investigación, asiste a juntas, eventos científicos, socio-culturales, cursos de inducción, actualización y los que le indique el Institu-to para el mejor desempeño de sus funciones y superación personal. Parti-cipa dentro de su jornada, en el cumplimiento de los programas institucio-nales y en los específicos del centro de trabajo en las áreas de su competen-cia. Solicita y maneja ropa limpia para la atención de los pacientes a su cargo y el desarrollo de sus procedimientos específicos. Enseña procedi-mientos higiénico-dietéticos y participa en las actividades de educación pa-ra la salud del paciente y su familia. Desempeña actividades técnico-administrativas de las funciones descritas.

Enfermera Especialista en Pediatría Proporciona atención especializada a pacientes pediátricos con altera-ciones de las funciones vitales y de la homeostasis. Planea y realiza te-rapias de: apoyo emocional, ocupacional, recreativa y rehabilitatoria del niño.

Enfermera Especialista en Salud Pública Planea, organiza, supervisa y capacita al personal de Enfermería que desa-rrolla actividades de: promoción y educación para la salud, de protección específica, de detección, de curación y de rehabilitación intra y extramuros. Cumple indicaciones médicas para el estudio de casos, convivientes, en brotes y emergencias epidemiológicas. Verifica que los productos biológi-cos se mantengan en óptimas condiciones de uso.

Enfermera Especialista en Cuidados Intensivos Valora, controla e interpreta continuamente parámetros vitales, a través de la exploración clínica, monitores, ventiladores, resultados de laborato-rio y gabinetes. Controla la ministración de fármacos específicos como: Antiarrítmicos, vasoactivos, fibrinolíticos y otros. Instala y/o participa en la instalación del equipo médico utilizado en la atención del paciente y vigila su correcto funcionamiento. Participa en tratamientos de diálisis, alimentación enteral y endovenosa. Detecta, planea y ejecuta acciones encaminadas a la solución inmediata de desequilibrios homeostáticos.

Page 91: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

102

Enfermera Especialista Quirúrgica Prepara, selecciona y proporciona el instrumental y equipo necesario en cada tiempo quirúrgico. Recibe y proporciona cuidados específicos a los órganos, especímenes y productos, para su estudio o lo que en su caso proceda. Efectúa visita preoperatoria al paciente y en el postoperatorio inmediato. Participa en el proceso de limpieza y mantenimiento del ins-trumental utilizado. Participa con el equipo quirúrgico en el conteo de material de curación e instrumental, antes de cerrar cavidad y cuantas ve-ces sea necesario.

Enfermera Especialista en Salud Mental Proporciona atención especializada a pacientes con trastornos emociona-les o relacionados con la salud mental. Participa en los programas de fo-mento a la salud y prevención de enfermedades mentales, dirigidos a pa-cientes y comunidad. Participa en la terapia de múltiple impacto asociado o no a psicofármacos en: Neurosis, trastornos mentales, psicóticos y no psicóticos. Participa en la atención domiciliaria del paciente externo.

Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud Planea, organiza y desarrolla actividades de: promoción y educación para la salud, de protección específica, de detección, de curación y de rehabi-litación intra y extramuros. Realiza cuidados de Enfermería específica a pacientes ambulatorios, con bajo riesgo. Cumple indicaciones médicas para el estudio de casos, de convivientes, en brotes y emergencias epi-demiológicas. Verifica que los productos biológicos se mantengan en óp-timas condiciones de uso.

Enfermera Especialista en Atención Materno Infantil Planea, organiza y desarrolla actividades de: promoción y educación para la salud, de protección específica, de detección, de curación y de rehabi-litación intra y extramuros. Realiza cuidados de Enfermería específica a pacientes ambulatorios, mujeres en edad fértil, embarazadas y niños me-nores de cinco años, con bajo riesgo. Cumple indicaciones médicas para el estudio de casos, de convivientes, en brotes y emergencias epidemio-lógicas. Verifica que los productos biológicos se mantengan en óptimas condiciones de uso.

Enfermera Jefe de Piso Requisitos: 18 y 21C. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 9, 18 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Las realiza en Unidades de Atención Médica, recibe a pacien-tes, verifica su identificación con los respectivos expedientes clínicos y, en caso necesario, gira instrucciones para su atención inmediata. Entrega pa-cientes con información de sus tratamientos, evolución y procedimientos aplicados. Elabora plan de trabajo del servicio, coordina y controla su cum-plimiento. Distribuye actividades con base en las necesidades del servicio y recursos existentes. Corrobora directa e indirectamente la realización de tra-tamientos médico-quirúrgicos y procedimientos de Enfermería y participa en la atención a pacientes en casos específicos. Recibe, cumple y transmi-

Page 92: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

103

te indicaciones médicas, supervisa y vigila su observancia. Reporta a las autoridades superiores de la Unidad Médica, las anomalías detectadas en su servicio. Así como las fallas en el funcionamiento del equipo e instala-ciones. Participa en la visita médica. Registra oportunamente, en papelería, datos específicos relacionados con el funcionamiento y control del servicio y verifica los registros de las acciones de Enfermería. Solicita, distribuye y controla dotaciones de materiales de consumo, medicamentos, equipo, ins-trumental y participa en la determinación de requerimientos de acuerdo a las necesidades del servicio. Verifica la recepción, entrega, manejo y buen uso de la ropa limpia en el servicio y participa en la determinación de dotaciones fijas. Orienta y enseña hábitos higiénico-dietéticos a pacientes y familia. Promueve que la terapia de apoyo emocional, ocupacional, recreativa y re-habilitatoria de los pacientes se lleve a cabo. Orienta y actualiza al personal a su cargo, al de nuevo ingreso, a estudiantes de Enfermería y otros, sobre la organización y funcionamiento del servicio, en las técnicas generales y es-pecíficas, así como en el manejo de aparatos, equipo y material. Efectúa coordinación con personal de otras áreas. Coordina y participa en el cum-plimiento de los programas establecidos por el Instituto en el área de su competencia. Planea y desarrolla acciones de educación para la salud. De-ntro de su jornada, asiste a cursos de inducción al área de trabajo, así como a juntas, eventos científicos y socio-culturales, conferencias y a los cursos que le indique el Instituto, para efectos del mejor desempeño del puesto y para su superación personal. Participa en actividades docentes y de investigación conforme a los programas y eventos que determine el Instituto y aquellas que se consideran relevantes en su ejercicio profesional. Participa en la pro-gramación de descansos, vacaciones y guardias del personal a su cargo. Par-ticipa en la evaluación de la calidad de atención del servicio de Enfermería otorgado. Realiza actividades técnico-administrativas de las funciones des-critas.

Escalafón de Parteras 1a. Categoría: Partera 2a. Categoría: Jefe de Parteras

Partera Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 10 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Atención de enfermas y parturientas, control administrati-vo y observancia de las técnicas que sean fijadas. Control de Enfermeras y Auxiliares de Enfermería que le estén asignadas en la Unidad donde labore durante su turno. Labores administrativas inherentes a su servicio. Jefe de Parteras Requisitos: 12, 32, 33, 34 y 35. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Dirigir, colaborar con el personal de Parteras, Enfermeras y Auxiliares de Enfermería en la atención de enfermas y parturientas, de

Page 93: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

104

acuerdo con las normas técnicas que sean fijadas. Labores administrati-vas inherentes a su servicio.

Escalafón de Servicios de Farmacias 1a. Categoría: Auxiliar de Farmacia 2a. Categoría: Ayudante de Farmacia 3a. Categoría: Oficial de Farmacia 4a. Categoría: Coordinador de Farmacia

Auxiliar de Farmacia Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Maneja y despacha medicamentos de acuerdo a las recetas médicas, individuales o colectivas utilizando lector óptico o cualquier otro instrumento tecnológico que lo sustituya; despacha vales a servicios subrogados, codifica y folia recetas; identifica a los derechohabientes y los datos de las recetas; recibe y acomoda medicamentos en los anaque-les de la farmacia de su adscripción; interviene en la recepción de medi-camentos en la farmacia ajustándose a los solicitados y/o a las remisiones así como a su buen estado y vigencia; atiende correcta y oportunamente a los derechohabientes y los orienta en su caso sobre la obtención de medi-camentos de los que no existen en la farmacia; solicita, cuando así pro-ceda, aclaraciones del médico que expidió las recetas. Labores adminis-trativas inherentes a sus actividades. Interviene en la elaboración y trámi-te de los pedidos reglamentarios de acuerdo con las necesidades de la farmacia y participa en los sistemas de aprovisionamiento y control en los aspectos que le corresponden de acuerdo a las normas que el Instituto determine.

Ayudante de Farmacia Requisitos: 51. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Opera y maneja equipos mecanizados y de cómputo de acuer-do a las normas que el Instituto determine. Interviene en la elaboración y trámite de los pedidos reglamentarios de acuerdo a las necesidades de la farmacia y participa en los sistemas de aprovisionamiento y control en los aspectos que le corresponde. Maneja y despacha medicamentos de acuerdo a las recetas médicas, individuales o colectivas utilizando lector óptico o cualquier otro instrumento tecnológico que lo sustituya; Revisa e informa sobre reportes emitidos de la captura de recetas; despacha vales a servicios subrogados; codifica y folia recetas; identifica a los derechohabientes y los datos de las recetas; recibe y acomoda medicamentos en los anaqueles de la farmacia de su adscripción; interviene en la recepción de medicamentos en la farmacia ajustándose a lo solicitado y/o a las remisiones, así como a su buen estado y vigencia; atiende correcta y oportunamente a los derechoha-bientes y los orienta en su caso sobre la obtención de medicamentos de los que no existen en la farmacia; solicita cuando así proceda, aclaraciones del médico que expidió las recetas. Labores inherentes a sus actividades.

Page 94: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

105

Oficial de Farmacia Requisitos: 51. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Organiza, dirige y controla el trabajo del personal de catego-rías inferiores de farmacia para el desarrollo correcto y oportuno de la en-trega de medicamentos y la correcta atención a derechohabientes, resol-viendo casos y problemas. Expide y autoriza vales para farmacias subroga-das cuando se carezca de medicamentos en la farmacia. Controla que la existencia de medicamentos se mantenga en los máximos y mínimos que el Instituto determine incluidos su buen estado y vigencia. Elabora y tramita los pedidos reglamentarios de acuerdo con las necesidades de la farmacia y participa en los sistemas de aprovisionamiento y control. Opera y maneja equipos mecanizados y de cómputo de acuerdo a las normas que el Institu-to determine. Rinde informes relativos de las labores y anomalías que en-cuentre o le sean reportadas, de acuerdo a las normas que el Instituto esta-blezca. Maneja y despacha medicamentos de acuerdo a las recetas médicas, individuales y colectivas utilizando lector óptico o cualquier otro instru-mento tecnológico que lo sustituya; Revisa e informa sobre reportes emiti-dos de la captura de recetas; despacha vales a servicios subrogados; codifi-ca y folia recetas; identifica a los derechohabientes y los orienta en su caso sobre la obtención de medicamentos que no existan; solicita cuando así proceda aclaraciones del médico que expidió las recetas. Participa en cua-lesquiera de las actividades de la farmacia cuando haya sobrecarga de tra-bajo. Interviene cuando así sea necesario en la recepción, despacho y ma-nejo de estupefacientes y psicotrópicos. Labores administrativas inherentes a sus actividades.

Coordinador de Farmacia Requisitos: 27, 32, 33, 35 y 51. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Organiza, dirige y controla el trabajo del personal de cate-gorías inferiores de farmacia. Verifica y supervisa la operación de equi-pos mecanizados y de cómputo de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Verifica y/o autoriza la expedición de vales para farmacias subrogadas, cuando se carezca de medicamentos prescritos en las farma-cias de su adscripción. Verifica que las existencias de medicamentos se mantengan en los máximos y mínimos que el Instituto determine, así co- mo su buen estado y vigencia. Verifica que la elaboración y tramitación de los pedidos reglamentarios se ejecute de acuerdo con las necesidades de las farmacias y conforme a las normas que el Instituto determine. Rin- de informes relativos de las labores y anomalías que encuentre y le sean reportadas. Verifica y supervisa la recepción, despacho y manejo de psi- cotrópicos y estupefacientes. Capacita al personal de categoría inferior en el desempeño diario de labores. Labores administrativas inherentes a sus actividades.

Page 95: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

106

Preparador de Recetas.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Preparar toda clase de fórmulas magistrales así como solu-ciones y preparaciones similares, ya sean individuales o en serie, de acuerdo con las técnicas universalmente aceptadas. Llenar con toda cla-ridad los libros correspondientes. Labores administrativas inherentes a sus actividades.

Preparador Despachador.- Categoría Autónoma Requisitos: 23, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Manejo y despacho de recetas, acomodo de drogas y medi-camentos, manejo y despacho de vales, codificación de recetas. Prepara-ción de toda clase de fórmulas magistrales, así como soluciones y prepara-ciones similares, ya sea individual o en serie, de acuerdo con la técnica universalmente aceptada. Llenar con toda claridad los libros correspondien-tes. Labores administrativas inherentes a sus actividades.

Jefe de Turno.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 1, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Ejerce la responsiva legal que para el funcionamiento de far-macias establecen las leyes y disposiciones legales aplicables en farmacias del Instituto; revisa la organización y control de trabajo del personal de cate-gorías inferiores en farmacias para el desarrollo correcto y oportuno de la entrega de medicamentos y la comedida atención a derechohabientes y les resuelve casos y problemas; revisa la autorización y expedición de vales pa-ra farmacias subrogadas, cuando se carezca de medicamentos en las farma-cias; vigila la elaboración y tramitación de los pedidos reglamentarios de acuerdo con las necesidades de las farmacias. Rinde los informes relativos de las labores y anomalías que encuentre o le sean reportadas, de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. Labores administrativas inherentes a sus actividades.

Químico Responsable.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 1, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Ejerce la responsiva legal que para el funcionamiento de far-macias establecen las leyes y disposiciones legales aplicables en farmacias del Instituto; revisa la organización y control del trabajo del personal de ca-tegorías inferiores en farmacias para el desarrollo correcto y oportuno de la entrega de medicamentos y la comedida atención a derechohabientes y les resuelve casos y problemas; revisa la autorización y expedición de vales pa-ra farmacias subrogadas, cuando se carezca de medicamentos en las farma-cias; vigila la elaboración y tramitación de los pedidos reglamentarios de

Page 96: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

107

acuerdo con las necesidades de las farmacias. Rinde los informes relativos de las labores y anomalías que encuentre o le sean reportadas, de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. Labores administrativas inherentes a sus actividades.

Pasante de Ingeniería.- Categoría Autónoma Requisitos: 6, 32, 33, 34, 35 y 37. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 1 y 6. Actividades: Cálculo de estructuras y obras, bajo la dirección del res-ponsable de una construcción. Ayudar en las labores que se le encomien-den inherentes a su especialidad. Trabajo de revisión de las labores de los dibujantes de construcciones.

Ingeniero.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Labores propias de su profesión en la rama en que esté prestando sus servicios al Instituto. Revisión de los trabajos que realicen los subalternos a sus órdenes. Responsabilidad técnica de las labores que le sean encomendadas. Supervisión de obras en general, estimaciones y control de mediciones y precios unitarios. Topografía. Estimación de costos, presupuestos y contratos.

Dibujante de Construcción.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 21, 27, 32, 33, 34, 35 y 37. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Calquista de dibujo técnico. Dibujo lineal técnico, en tinta y en lápiz o interpretación de croquis en diferentes escalas. Interpretación y dibujo de proyectos para la ejecución de planos técnicos de plantas, fa-chadas y cortes.

Dibujante de Ingeniería y Arquitectura.- Categoría Autónoma Requisitos: 8, 32, 33, 34, 35 y 37. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Calquista de dibujo técnico. Dibujo lineal técnico, en tinta y en lápiz o interpretación de croquis en diferentes escalas. Interpretación y dibujo de proyectos para la ejecución de planos técnicos de plantas, fa-chadas y cortes. Dibujo estructural e interpretación de diseños y detalles constructivos.

Auxiliar de Laboratorio.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 21 ó 46A, 27, 32, 33, 34, 35 y 37. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 7,11 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: En lo que compete a su categoría; atención correcta y opor-tuna a los derechohabientes y donadores que asisten a los servicios de labo-

Page 97: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

108

ratorio y banco de sangre; los orienta e instruye. Efectúa toma de muestras para análisis clínicos, sangra donadores, recibe, recoge y concentra especí-menes, las numera, revisa su estado y las distribuye. Recoge y distribuye solicitudes de acuerdo a las normas establecidas en el servicio. Prepara las muestras, previamente al procesamiento u observación, en tubo y/o portaob-jetos: por centrifugación, filtración, decantación, flotación. Prepara el mate-rial y equipo necesario para la obtención de muestras, sangrado de donado-res y para la realización de análisis clínicos y reactivos. Prepara bajo la su-pervisión del personal de mayor categoría, colorantes, reactivos y medios de cultivo. Esteriliza materiales y especímenes, mediante el uso de hornos, au-toclaves y otros equipos destinados para esterilización. Ayuda a registrar exámenes, resultados y datos estadísticos. Bajo la supervisión del personal de mayor categoría envasa, tapa, etiqueta, coloca bandas de garantía en el producto terminado de reactivos. Entrega al personal de servicios básicos el material para su lavado, secado y acomodo en la sección que le correspon-da. Auxilia en el proceso de: análisis clínicos, de control de calidad, de ob-tención de sangre proveniente de donadores y de fraccionamiento de la sangre. Participa en actividades de capacitación correspondientes a su cate-goría. Bajo la supervisión del personal de mayor categoría prepara frotis y realiza las tinciones dependiendo de la Sección que se le asigne. Auxilia en toma de muestras especiales y participa en campañas de donación. Realiza labores administrativas inherentes a las actividades anteriormente descritas.

Laboratorista.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 6A ó 21 ó 46A, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 7, 11 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: En lo que compete a su categoría, atención correcta y opor-tuna a los derechohabientes y donadores que asisten a los servicios de la-boratorio y banco de sangre; los orienta y los instruye. Efectúa toma de muestras para análisis clínicos; numera, clasifica, revisa su estado y dis-tribuye muestras y solicitudes para laboratorio. Sangra donadores en ban-cos de sangre y unidades móviles de acuerdo a campañas establecidas por el Instituto. Realiza el muestreo de medio ambiente, superficies y alimentos. Ejecuta el Proceso Manual o Automatizado de los análisis clí-nicos de laboratorio y el procesamiento de la sangre proveniente de do-nadores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Registra, re-visa y comunica los resultados de los análisis clínicos. Atiende solicitu-des de sangre y sus fracciones, de los servicios clínicos y de transfusión. Aplica procedimientos de control de calidad en los métodos de análisis clínicos, de acuerdo a las normas que el Instituto determine, bajo la su-pervisión del Personal Químico. Registra y concentra datos para infor-mación estadística. Prepara colorantes, reactivos y medios de cultivo ba-jo la supervisión del Químico. Participa en actividades de capacitación de acuerdo a las normas establecidas. Informa del deterioro y descom-posturas de los aparatos, instrumentos, utensilios, accesorios, de las ins-talaciones eléctricas, hidráulicas y de drenaje. Realiza procedimientos en equipos automatizados conforme al avance tecnológico y la dotación de equipos, bajo la supervisión del Personal Químico. Efectúa labores ad-ministrativas inherentes a las actividades anteriormente descritas.

Page 98: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

109

Citotecnólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 27, 32, 33, 34, 35, 37, 46 y 46A. Relaciones de mando: 2, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe laminillas acompañadas de sus hojas citológicas, comprobando su correlación y buen estado. Folia las solicitudes y graba el número de control en las laminillas. Registra las muestras recibidas, procesadas, interpretadas, derivadas para su comprobación ulterior, así como los casos sospechosos. Realiza muestreos de estudios ejecutados. Prepara soluciones, reactivos y colorantes y los filtra y cambia con la re-gularidad requerida. Prepara laminillas para el estudio microscópico y ejecuta el estudio de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. Anota los resultados negativos y somete a verificación los casos sospe-chosos y de diagnóstico difícil. Archiva las laminillas interpretadas. Par-ticipa en actividades de docencia. Informa periódicamente de estudios in-terpretados y casos sospechosos, así como de descomposturas en el equi-po y faltantes de materiales. Realiza actividades administrativas inheren-tes a su trabajo. Biólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Dar atención correcta y oportuna a los derechohabientes, los orienta e instruye. Efectúa la toma de productos biológicos. Ejecuta pruebas y análisis, llevando un control riguroso de los métodos esta-blecidos para realizar su trabajo adecuadamente. Registra e informa los resultados responsabilizándose de ellos. Registra y concentra datos pa-ra la información estadística. Prepara reactivos, medios de cultivo y colorantes, vigilando la existencia constante de ellos. Cuida el buen funcionamiento de aparatos, instrumentos y accesorios, así como de las instalaciones en el laboratorio, reportando oportunamente la falla de alguno de ellos a quien corresponda. Participa en actividades académi-cas y de investigación, asiste a las reuniones ordinarias y extraordina-rias en su servicio, unidad o fuera de ella. Realiza o participa en traba-jos científicos contribuyendo así al progreso de la Medicina Institucio-nal. De acuerdo a las normas que el Instituto determine, introduce nue-vos procedimientos de análisis. Acata reglamentos, instructivos, nor-mas y disposiciones vigentes. Realiza funciones técnicas administrati-vas inherentes al tipo de actividades que se le encomienden.

Escalafón de Químicos 1a. Categoría: Químico Clínico 2a. Categoría: Químico Clínico Jefe de Sección Químico Clínico. Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 3, 4, 7, 11 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6.

Page 99: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

110

Actividades: En lo que compete a su categoría, atención correcta y opor- tuna a los derechohabientes y donadores que asisten a los servicios de la- boratorio y banco de sangre, los orienta y los instruye. Efectúa toma de muestras para análisis clínicos; numera, clasifica, revisa su estado y dis- tribuye muestras y solicitudes para laboratorio. Sangra donadores en bancos de sangre y unidades móviles de acuerdo a campañas establecidas por el Ins-tituto. Efectúa muestreo de medio ambiente, superficies y alimentos. Ejecuta análisis clínicos de laboratorio y procesa la sangre proveniente de donadores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Prepara colorantes, reac-tivos y medios de cultivo. Registra, revisa, compulsa y comunica los resul-tados de los análisis clínicos. Atiende solicitudes de sangre y sus fracciones, de los servicios clínicos y de transfusión. De acuerdo a las normas que el Instituto determine, verifica la ejecución, procedimientos y la confiabilidad de los resultados y registro de los análisis ejecutados. Elabora, supervisa y participa en programas de control de calidad de los métodos de análisis clí-nicos, de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Registra y concen-tra datos para información estadística, los procesa e informa. Verifica que se realicen los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las insta-laciones y equipo. Formula solicitudes de aparatos, instrumentos, accesorios, utensilios, materiales, reactivos, formas y papelería necesaria para el funcio-namiento del laboratorio. Efectúa la calibración de mediciones y lecturas de aparatos e instrumentos. Realiza, participa y coordina actividades de ense-ñanza e investigación, así como de capacitación. Organiza, dirige, controla y supervisa el trabajo del personal de menor categoría en el laboratorio, in-cluidos todos los de apoyo. Ejecuta y verifica procedimientos en equipos au-tomatizados conforme al avance tecnológico y a la dotación de equipos. In-forma del deterioro y descomposturas de los aparatos, instrumentos, utensi-lios, accesorios, de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y de drenaje. De-sarrolla, evalúa e implanta en su caso nuevos procedimientos de acuerdo a las normas que el Instituto determine. En los servicios de medicina nuclear prepara y aplica material radiactivo. Efectúa labores administrativas inheren-tes a las actividades anteriormente descritas. NOTA: El Requisito 12 se refiere a las profesiones de Químico-Bacterió-logo-Parasitólogo; Químico-Farmacéutico-Biólogo o Químico Clínico. Químico Clínico Jefe de Sección Requisitos: 51. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 11 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: En lo que compete a su categoría, atención correcta y oportu-na a los derechohabientes y donadores que asisten a los servicios de labora-torio y banco de sangre, los orienta y los instruye. Efectúa y supervisa la toma de muestras para análisis clínicos, numera, clasifica, revisa su estado y distribuye muestras y solicitudes para laboratorio. Coordina, orienta y verifi-ca que las acciones de sangrado a donadores y el muestreo del medio am-biente, superficies y alimentos, se lleven a cabo correctamente. Ejecuta aná-lisis clínicos de laboratorio y procesa la sangre proveniente de donadores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Registra, revisa, compulsa y comunica los resultados de los análisis clínicos. Atiende solicitudes de sangre y sus fracciones, de los servicios clínicos y de transfusión. De acuer-

Page 100: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

111

do a las normas que el Instituto determine, verifica la ejecución, procedi-mientos y la confiabilidad de los resultados y registro de los análisis ejecuta-dos por personal de menor categoría. Efectúa procedimientos de control de calidad en la sección a su cargo, de acuerdo a las normas que el Instituto de-termine. Registra, concentra y procesa datos para información estadística co-rrespondiente a su sección. Verifica la preparación de colorantes, reactivos y medios de cultivo realizados por el personal de menor categoría y prepara reactivos especiales correspondientes a su sección. Verifica que se realicen los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la buena con-servación y funcionamiento de instalaciones físicas, eléctricas, hidráulicas, de drenaje y otras así como para los equipos, aparatos, instrumentos y mobi-liario de su sección. Formula solicitudes de aparatos, instrumentos, acceso-rios, utensilios, reactivos, materiales, formas y papelería necesarios para el funcionamiento de su sección. Verifica la calibración de mediciones y lectu-ras de aparatos e instrumentos realizados por el personal químico. Efectúa calibración de aparatos e instrumentos en su sección. Realiza, participa, pro-grama y supervisa actividades de enseñanza e investigación, así como de ca-pacitación. Se informa y analiza de los adelantos científicos y tecnológicos en el campo de operación de su sección y evalúa las posibilidades de aplica-ción en el Instituto, sometiéndolos a la consideración del Jefe del Servicio. Organiza y verifica el trabajo del personal de menor categoría de su sección incluidos todos los de apoyo, de acuerdo a las normas institucionales. Actua-liza las técnicas y procedimientos administrativos en su área de responsabi-lidad. Efectúa labores administrativas inherentes a las actividades anterior-mente descritas.

Estomatólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Examen, diagnóstico y tratamiento de enfermos con pade-cimientos bucodentomaxilares, incluyendo extracciones, obturaciones, curaciones y limpieza de piezas dentarias en clínicas, sanatorios, hospita-les, puestos de fábricas y periféricos y demás establecimientos médicos. Funciones técnico-administrativas inherentes al tipo de actividades que tiene encomendadas (expedición de incapacidades, prescripciones de medicamentos, etc.).

Promotor de Estomatología Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Participa activamente en los Programas de Desarrollo Co-munitario; promueve cambios en los hábitos higiénicos-dietéticos en la comunidad que resulten significativos para el mejoramiento de las condi-ciones bucales de la población; se integra al Equipo de Salud de la Unidad Médica de adscripción para el mejor desarrollo de sus actividades; parti- cipa en la elaboración y/o actualización del estudio de comunidad; jerar-quiza los factores socio-culturales que condicionen y/o determinen los problemas de Salud Bucal (con base al estudio de comunidad y diagnósti-

Page 101: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

112

co de salud), conjuntamente con los integrantes del equipo de salud de su unidad de adscripción; elabora programas educacionales específicos en coordinación con el Equipo de Salud; realiza actividades educativas a ni-vel individual y grupal utilizando técnicas adecuadas; participa en la ca-pacitación de los promotores de la comunidad; vigila y evalúa la ense-ñanza y aprendizaje de la técnica de cepillado; realiza el examen y dia-gnóstico bucal oportuno, prevención de lesiones cariosas, aplicaciones tópicas de flúor y detartrajes, en la comunidad, clínicas, puestos de fábri-cas y periféricos, y demás establecimientos médicos, así como las labores administrativas inherentes a su cargo, elabora reportes de trabajo.

Cirujano Máxilo-Facial.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 15, 21D, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Examen, diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de pa-decimientos Bucodento-Maxilares o Máxilo-Faciales a derechohabientes ambulatorios y hospitalizados en Hospitales Generales de Zona y Hospita-les de Especialidades y demás establecimientos médicos, labores propias de su profesión y especialidad en los servicios auxiliares de diágnostico y tra-tamiento, así como en nutriología. Todo esto según las normas e instructi-vos vigentes en el Instituto. Funciones técnico-administrativas inherentes al tipo de actividades que tiene encomendadas (expedición de incapacidades, prescripción de medicamentos, etc.).

Rama Médica Médico General.- Categoría Autónoma Médico Familiar.- Categoría Autónoma Médico No Familiar.- Categoría Autónoma Jefe de Grupo de Médicos Familiares.- Categoría Autónoma

Médico General.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 15, 32, 33, 34, 35, 38 y 43. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6 Actividades: Atiende, interroga, explora y diagnostica en su unidad de adscripción y a domicilio a pacientes para la atención médico-quirúrgica, instituye tratamiento médico y manejo preventivo a la población. Elabora historiales clínicos a los pacientes que se le encomienden de acuerdo con las normas, instructivos y procedimientos que el Instituto determine, rea-liza funciones técnico-administrativas inherentes al puesto, desarrolla ac-tividades de docencia y asiste a cursos de superación profesional que el Instituto establezca. Médico Familiar.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 15, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 43. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Atención médico-quirúrgica en unidades de adscripción y a domicilio, participa en actividades de fomento a la salud examinando, diag-nosticando e instituyendo tratamiento a la población derechohabiente que se

Page 102: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

113

le encomiende de acuerdo con las labores señaladas en las normas o ins-tructivos aprobados para esta categoría. Funciones técnico-administrativas inherentes al tipo de actividades que tiene encomendadas (expedición de incapacidades, prescripción de medicamentos, etc.). Médico No Familiar.- Categoría Autónoma a) En hospitales, sanatorios y demás establecimientos de este tipo. Requisitos: 12, 15, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 43. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Atención médica en hospitales, sanatorios y demás estable-cimientos de este tipo, examinando, diagnosticando e instituyendo trata-miento médico-quirúrgico a derechohabientes ambulatorios y hospitaliza-dos. Labores propias de su profesión en los servicios auxiliares de diagnós-tico y tratamiento, así como en nutriología. Todo esto según las normas e instructivos vigentes en el Instituto. Funciones técnico-administrativas in-herentes al tipo de actividades que tiene encomendadas (expedición de in-capacidades, prescripciones de medicamentos, etcétera). b) En unidades de adscripción y puestos de fábrica, clínicas, puestos peri- féricos, etcétera. Requisitos: 12, 15, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 43. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Atención médica a derechohabientes en unidades de adscrip-ción y puestos de fábrica, examinando, diagnosticando e instituyendo tra-tamiento médico-quirúrgico. Labores propias de su profesión en los servi-cios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Todo esto según las normas e instructivos vigentes en el Instituto. Funciones técnico-administrativas in-herentes al tipo de actividades que tiene encomendadas (expedición de in-capacidades, prescripciones de medicamentos, etcétera). c) En atención o emergencia domiciliaria. Requisitos: 12, 15, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 43. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Atención médica a derechohabientes en domicilio preferen-temente examinando, diagnosticando e instituyendo tratamiento médico-quirúrgico, según las normas e instructivos vigentes en el Instituto. Funcio-nes técnico-administrativas inherentes al tipo de actividades que tiene en-comendadas (expedición de incapacidades, prescripciones de medicamen-tos, etcétera).

Jefe de Grupo de Médicos Familiares.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 31, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 4, 4A y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de todas las actividades y características de jornadas que corresponden al Médico Familiar de Tiempo Completo, coordina, su-pervisa y en su caso corrige desviaciones de las actividades médicas del grupo de Médicos Familiares que se le asignen. Participa en la elaboración

Page 103: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

114

de programas de salud y en las actividades técnicas, docentes y de actuali-zación que correspondan a los miembros de su grupo, de acuerdo con los programas de la Dirección de Prestaciones Médicas. Discute y orienta a los médicos de su grupo en el estudio de casos problema que se presenten de-ntro de la población derechohabiente asignada a ellos. Imparte consulta ex-terna y efectúa visitas domiciliarias, en ausencia de los médicos de su gru-po en los días fijos en que descansen.

Médico Veterinario Zootecnista.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Llevar a cabo todas las actividades médicas-quirúrgicas, zootécnicas y sanitarias que se requieren en los cuidados, manejo y pro-ducción de todos los animales de laboratorio. Realizar labores propias de su profesión en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Acatar reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes. Asu-mir funciones técnico-administrativas inherentes al tipo de actividades que se le encomienden.

Categorías de la Guardería Infantil Educadora.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35, 37A y 46. Relaciones de mando: 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Organiza y aplica las técnicas y procedimientos educativos con los niños. Organiza, dirige, coordina, realiza, supervisa y asesora las ac-tividades tendientes a estimular el desarrollo físico, psicológico y social del niño. Orienta técnicamente al personal e informa al núcleo familiar. Coordi-na y ejecuta los programas que determine el Instituto, en relación al niño, la familia y la comunidad. Coordina actividades con diferentes servicios de la unidad. Cumple y supervisa el cumplimiento de las normas de operación que señale el Instituto. Coordina y participa activamente en las actividades educativas y recreativas de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto. Cuida del buen trato al niño durante su estancia en la unidad. De-tecta y reporta a su jefe inmediato toda situación relacionada con cualquier agresión física o verbal hacia el niño. Detecta, atiende y canaliza niños con alteraciones de conducta, signos y síntomas de enfermedad. Evalúa el desa-rrollo del niño, diseña, coordina y participa en la elaboración del material didáctico y decorativo. Orienta, supervisa y participa en la ministración de alimentos. Fomenta buenos hábitos en los niños. Organiza, coordina y su-pervisa el trabajo del personal a su cargo. En caso necesario solicita, recibe, distribuye y controla el material y ropa requerida para la ejecución de los programas. Organiza e imparte cursos de capacitación, reuniones de trabajo y asesoría permanente al personal. Dentro de su jornada de trabajo asiste y participa en los cursos de capacitación y reuniones de trabajo. Cumple con los exámenes médicos y medidas profilácticas que determine el Instituto y con el Reglamento de Higiene respectivo. Supervisa el cumplimiento de los exámenes médicos y aplicación de medidas profilácticas del personal a su cargo. Supervisa y analiza los registros de la participación de los niños en

Page 104: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

115

actividades educativas y toma las medidas conducentes. Coordina la distri-bución del personal a su cargo de acuerdo a las necesidades del servicio. Coordina y supervisa la distribución del material didáctico, mobiliario y equipo. Rinde informes. En Guarderías con grupos de atención de niños en edad preescolar: programa y realiza actividades educativas de acuerdo con los lineamientos del Instituto y de la Secretaría de Educación Pública. Des-empeña actividades técnico-administrativas de las funciones descritas.

Rama de Puericultura 1a. Categoría: Oficial de Puericultura 2a. Categoría: Técnico en Puericultura Oficial de Puericultura Requisitos: 4, 27, 31, 32, 33, 35, 37A, 41 y 46. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Realiza la recepción del niño y lo conduce a su sala de atención. Entrega al niño identificando a la persona autorizada para hacerlo. Identifica y prepara material ya existente, aplica y participa acti-vamente en las actividades educativas y recreativas establecidas para los niños hasta la edad preescolar, de acuerdo con los lineamientos y normas de operación que señale el Instituto. Registra e informa de la participación de los niños en las actividades educativas. Cumple con las normas de ope-ración que señale el Instituto. Aplica las medidas higiénicas en el aseo de los niños. Detecta e informa a su jefe inmediato toda situación relacionada con cualquier agresión física o verbal hacia el niño. Atiende en forma inte-gral al niño. Capta y reporta trastornos emocionales y en el estado de salud de los niños. Prepara y ministra alimentos a los niños. Recoge, recolecta y retira residuos de alimentos, devolviendo los utensilios para comer. Auxilia en la ministración de medicamentos y en la toma de peso y talla. Asea, cambia de ropa, viste y/o ayuda al niño a vestirse y en caso necesario lo baña. Auxilia en el diseño y elabora material didáctico, decorados y móvi-les. Fomenta buenos hábitos en los niños. Coloca el material didáctico y mobiliario infantil de acuerdo a las actividades de rutina. Asea la cuna, coloca colchoneta y les cambia la ropa. Recibe, recoge, deposita y de-vuelve material y ropa de acuerdo con el mecanismo de control. Lava los juguetes que utilizan los niños. Cumple con los exámenes médicos y me-didas profilácticas que determine el Instituto y con el Reglamento de Higiene respectivo. Dentro de su jornada de trabajo asiste y participa en cursos de capacitación y reuniones de trabajo. Desempeña actividades técnico-administrativas de las funciones descritas.

Técnico en Puericultura Requisitos: 22, 32, 33 y 51. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Participa activamente en las actividades educativas y recreati- vas dirigidas a los niños de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ins- tituto. Cumple y hace cumplir las normas de operación que señale el Instituto. Participa en la coordinación con diferentes servicios de la unidad. Detecta y reporta a su jefe inmediato toda situación relacionada con cualquier agresión

Page 105: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

116

física o verbal hacia el niño. Supervisa la recepción y entrega de niños. Regis-tra la asistencia de los niños. Participa en la evaluación del desarrollo del niño. Participa en la orientación al personal, núcleo familiar y comunidad. Cuida el buen trato al niño. Capta y reporta signos aparentes de alteraciones de conducta y síntoma de enfermedad en los niños. Participa y supervisa la ministración de alimentos a los niños. En caso necesario ministración de alimentos a los niños. En caso necesario ministra medicamentos. Apoya en la toma de peso y talla. Organiza, distribuye y controla al personal a su cargo de acuerdo a las necesi-dades del servicio. Solicita, recibe, distribuye, controla y participa en la elabo-ración del material didáctico y decorativo. Fomenta buenos hábitos en los ni-ños. Controla la recepción y entrega de material y la ropa requerida para la eje-cución de los programas. Colabora en la organización y desarrollo de cursos de capacitación permanentes. Participa en la coordinación para el acomodo del material didáctico, mobiliario y equipo. Dentro de su jornada de trabajo asiste y participa en cursos de capacitación y reuniones de trabajo. Cumple con los exámenes médicos y medidas profilácticas que determine el Instituto y con el Reglamento de Higiene respectivo. Supervisa el cumplimiento de los exáme-nes médicos y aplicación de medidas profilácticas del personal a su cargo. Desempeña actividades técnico-administrativas de las funciones descritas. Rinde informes.

Rama de Asistentes de Guardería 1a. Categoría: Asistente de Guardería 2a. Categoría: Asistente Administrativo de Guardería

Asistente de Guardería Requisitos: 4, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 41 y 46. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Recepción y entrega de los niños, conduciéndolos a las áreas respectivas. Cuida, atiende y vigila al niño, de acuerdo a su edad. Participa en las actividades programadas para los niños. Participa en la elaboración y control de material didáctico y decorativo. Participa y/o recibe y controla ví-veres e ingredientes para la alimentación de los niños. Prepara y distribuye la alimentación de los niños. Recolecta y lava charolas, vajillas, biberones, cu-biertos y accesorios. Realiza aseo de los locales, muebles, instrumentos, úti-les, equipo y material que se encuentra en el lugar donde se desarrollen sus labores. Recibe y controla la ropa para el uso de los niños. Reporta a su jefe inmediato las necesidades, problemas y observaciones que se presenten para el cuidado y atención de los niños. Rinde los informes respectivos. Realiza labores administrativas inherentes a sus actividades. Asiste a los cursos de capacitación permanentes para su especialidad, y participa en actividades di-rigidas al núcleo familiar.

Asistente Administrativo de Guardería Requisitos: 5 ó 6, 31, 32, 33 y 51. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Organiza, distribuye, supervisa, asesora y colabora en las actividades del personal a su cargo. Participa en el control y elaboración

Page 106: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

117

de documentos de los niños, del personal y de la Unidad. Registra peso, talla y control de inmunizaciones de los niños. Vigila y verifica la minis-tración de los medicamentos, alimentación y educación de los niños con-forme a las normas y lineamientos establecidos. Requiere y controla ví-veres, material y equipo necesario para el funcionamiento de la Unidad. Promueve y participa en los cursos y actividades de capacitación. Cum-ple, participa y verifica las normas de operación establecidas. En ausen-cia de la Directora, es responsable de la guardería y atiende a los padres de los niños y al público en general.

Orientador.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 1 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Asume la responsabilidad del trabajo que realice el personal a su cargo. Coordina las actividades de orientación social que se realicen en su centro de trabajo o en zonas de influencia del mismo; organiza, supervi-sa y dirige programas, encuestas y entrevistas para ser realizadas por el per-sonal subalterno a sus órdenes. Da trámite oportuno y correcto, así como solución a problemas y casos, de acuerdo a las normas que el Instituto esta-blezca. Produce informes sobre el trabajo ejecutado por él y por su perso-nal. Promueve y adecua estudios y programas relacionados con sus labores específicas que le sean solicitados por autoridades superiores. Auxilia al Director del Centro en labores propias de su encargo. NOTA: Los trabajadores de esta categoría, se obligan a desempeñar sus actividades contratadas, dentro de los horarios de 30 horas y 25 horas semanales, según el caso, que serán señaladas en los nombramientos res-pectivos de 40 horas y 32.5 horas respectivamente, cumpliendo con las obligaciones de registro de asistencia que privan en el Instituto. Las 10 horas y las 7.5 horas restantes, en cada caso, serán aprovechadas discre-cionalmente, para planear y programar las actividades que determine la Coordinación de Prestaciones Sociales.

Escalafón de Actuariado Social 1a. Categoría: Auxiliar Técnico de Actuariado Social 2a. Categoría: Oficial Técnico de Actuariado Social 3a. Categoría: Técnico de Actuariado Social

Auxiliar Técnico de Actuariado Social Requisitos: 5, 7A, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 37A, 46, 57, 59, 63 y 65. Relaciones de mando: 1, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Ejecuta cálculos para fines actuariales, aplicando conoci-mientos de álgebra intermedia, metodología y matemáticas para estadística elemental y contabilidad elemental utilizando, en su caso, los instrumentos y programas de cálculo establecidos por el Instituto. Capta, critica, organiza y procesa informaciones contables, estadísticas, económicas, demográficas y otras, provenientes de fuentes internas o externas al Instituto utilizables en estudios o cálculos actuariales y presenta sus resultados en informes, cuadros, tabulaciones, listados, formas, cartas y gráficas.

Page 107: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

118

Oficial Técnico de Actuariado Social Requisitos: 10, 27, 51, 58, 60, 61, 62, 64 y 66. Relaciones de mando: 1, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Ejecuta cálculos para fines actuariales, aplicando conoci-mientos de álgebra superior, teoría elemental de probabilidad, matemáti-cas y metodología estadística intermedias, contabilidad intermedia y de-mografía elemental utilizando, en su caso, los instrumentos y programas de cálculo establecidos por el Instituto, y las disposiciones relativas a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Capta, critica, organiza y pro-cesa informaciones contables, estadísticas, económicas, demográficas y otras, provenientes de fuentes internas y externas al Instituto utilizables en los estudios o cálculos actuariales y programa su procesamiento en la máquina computadora de la dependencia. Presenta los resultados en in-formes, formas, cuadros, tabulaciones, listados, cartas y gráficas. Orga-niza, orienta y controla el trabajo del personal de menor categoría.

Técnico de Actuariado Social Requisitos: 27, 51, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73. Relaciones de mando: 1, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Ejecuta cálculos y estudios actuariales, aplicando conoci-mientos de álgebra superior, geometría analítica, cálculo diferencial e in-tegral, cálculo de probabilidades, matemáticas financieras, estadísticas, demografía y seguro de personas. Verifica y controla la captación, orga-nización y procesamiento de las informaciones contables, estadísticas, económicas y otras para los estudios y cálculos actuariales. Elabora estu-dios estadísticos, demográficos, económicos, bioestadísticos y financie-ros para fines actuariales. Participa en la planeación y elaboración de los balances actuariales. Participa en la ejecución de las evaluaciones de con-tratos colectivos de trabajo. Participa en la formulación de dictámenes, opiniones, respuestas a consultas o estudios que debe emitir el Departa-mento Actuarial. Todo lo anterior de acuerdo a los programas, metodo-logía y técnicas establecidas por el Instituto. Organiza, orienta y controla el trabajo del personal de menor categoría y le resuelve casos y proble-mas. NOTA: En el caso de que no existan trabajadores de la segunda categoría que satisfagan los requisitos exigidos en esta tercera categoría, ascenderá el trabajador de la primera categoría que satisfaga dichos requisitos y si no los hubiere, el Instituto podrá nombrar a trabajadores que los satisfa-gan y que estén al servicio de la institución y si tampoco los hubiere, po-drá contratar al personal externo que satisfaga además de los requisitos señalados, los siguientes: 12 (Título de Actuario o Matemático), 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 46.

Actuario Social Matemático.- Categoría Autónoma Requisitos: 12 (Título de Actuario), 15, 31, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 1 y 19. Movimientos escalafonarios: 6.

Page 108: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

119

Actividades: Ejecuta estudios para asegurar la estabilidad financiera del Instituto mediante la aplicación de las ciencias matemáticas, especialmen-te del cálculo de probabilidades; de los principios derivados de la Ley de los Grandes Números, de la Econometría, Demografía, Bioestadística; de la Teoría y Técnica de la Administración, ajustándose en su caso a las leyes que regulan al Seguro Social o que son aplicables a su función, así como de cálculos estadísticos, demográficos, financieros y contables. Diseña los instrumentos y programas de cálculo relativos, para la ejecución de los estudios y cálculos actuariales. Formula los balances actuariales sobre los seguros en vigor. Formula las previsiones financieras pertinentes, in-cluidos los cálculos presupuestales relativos a las obligaciones a corto y largo plazos, para el otorgamiento continuo de las prestaciones y servi-cios. Determina las bases y normas técnicas para el cálculo de los capita-les constitutivos. Diseña los programas de información necesarios y sus características para los cálculos y estudios actuariales. Mantiene actualizada la metodología para las valuaciones actuariales. Elabora estudios actuaria-les para la extensión del campo de aplicación del Régimen del Seguro So-cial. Establece las bases y normas técnicas para la evaluación de los contra-tos colectivos de trabajo y reversión de cuotas y ejecuta dichas evaluacio-nes. Presentación en forma oportuna y por escrito de los resultados de los análisis, estudios, cálculos e investigaciones que realice de acuerdo a las normas determinadas por el Instituto. Organiza, dirige y controla el trabajo del personal de menor categoría para el desarrollo correcto y oportuno de los cálculos y estudios que se realicen en el Departamento. NOTA: A los trabajadores del Departamento Actuarial se les considera satisfecho el requisito 15, si en la fecha de la obtención del título de Ac-tuario han ocupado en el propio Departamento por dos años o más, cual-quiera de las categorías de la Rama de Actuariado Social.

Psicólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 15, 32, 33, 34, 35, 39 y 46. Relaciones de mando: 1, 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Estudios psicológicos de asegurados y beneficiarios, apli-cando pruebas y métodos bioestadísticos y de aptitud que se hayan selec-cionado de acuerdo con la técnica más avanzada. Instituirá y vigilará tra-tamientos, cooperando para su mejor solución con los Servicios de Neu-ropsiquiatría, Rehabilitación y médicos en general del Instituto. Auxiliará a los servicios de Trabajo Social en el estudio preventivo y en la reincor-poración de los asegurados a sus labores, analizando factores del medio ambiente, familiares y del trabajo. Realizará las labores administrativas inherentes a su cargo.

Psicólogo Clínico.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 15, 21B, 32, 33, 34, 35, 39, 46 y 46A. Relaciones de mando: 1, 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Realiza e integra estudios psicodiagnósticos de asegurados y beneficiarios aplicando instrumentos para la obtención de formulaciones psicodiagnósticas que servirán de base para su tratamiento y manejo pos-

Page 109: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

120

terior. Debiendo aplicar técnicas estadísticas en la interpretación y manejo de las pruebas, coparticipa en el equipo psiquiátrico multidisciplinario en la formulación de impresiones diagnósticos. Tratamiento de enfermos menta-les y de rehabilitación. Desarrolla la práctica de psicoterapia individual, de pareja, familiar o grupal. Participa en la aplicación de modelos de terapia de múltiple impacto aso-ciado o no a psicofármacos. Participa en la evaluación del impacto psico-lógico de las acciones curativo rehabilitatorias tanto a mediano como a largo plazo. Desarrolla la psicología de enlace en módulos de primer ni-vel en los hospitales generales de zona y hospitales de especialidades. Atiende a derechohabientes y beneficiarios en su lugar de adscripción en la consulta especializada de los servicios de salud mental. Informará pe-riódicamente sobre los resultados de la labor desempeñada y realiza las labores administrativas inherentes a su cargo.

Sociólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Realiza estudios sobre la estructura, desarrollo, modos de vida y relaciones de grupos humanos; estudia e investiga el comporta-miento de la familia y organizaciones comunitarias para los fines de la Seguridad Social; analiza e interpreta los datos reunidos y presenta in-formes y conclusiones de manera que puedan ser útiles al Instituto para la evaluación del otorgamiento de sus prestaciones y servicios, sus inno-vaciones, extensión del régimen, captación de desviaciones y sugestiones de medidas correctivas. Colecciona y analiza datos científicos concer-nientes a fenómenos sociales; investiga relaciones de grupo dentro de or-ganizaciones industriales y agropecuarias. Diseña los instrumentos de es-tudio e investigación; estadísticos, metodológicos, cuestionarios, encues-tas, documental y otros; dirige su aplicación, controla sus resultados y elabora las conclusiones. Presenta informes y estudios correspondientes a sus labores. Trabajadora Social.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 31, 32, 33, 34, 35, 37A y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Aplica métodos y técnicas de trabajo social de casos, grupos y de organización y desarrollo de la comunidad en relación a los objetivos que el Instituto tenga asignados a sus dependencias en el otorgamiento de servicios médicos, de riesgos profesionales, de prestaciones en dinero, de prestaciones sociales y de servicios administrativos y jurídicos, en sus cen-tros de trabajo y fuera de ellos en zonas urbanas y suburbanas que se en-cuentran en la zona de influencia de su adscripción. Bajo la dirección del médico auxilia a pacientes y a sus familiares con problemas personales o ambientales, los cuales predispongan a la enfermedad o interfieran en el tra-tamiento o impidan los beneficios óptimos derivados del cuidado médico. Realiza actividades de vigilancia y control de fomento a la salud. Auxilia a los enfermos y a sus familiares a través de pláticas individuales o de grupo,

Page 110: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

121

dando la información necesaria para la tranquilidad del familiar para com-prender, aceptar y seguir las recomendaciones del médico, a fin de restable-cer al paciente a su ajuste óptimo, personal, social y de salud dentro de su capacidad. Participa dentro del equipo de salud en la planeación para el me-joramiento de servicios, interpretando los factores sociales pertinentes al de-sarrollo de los programas para el otorgamiento de las prestaciones y de la operación interna del Instituto. Selecciona programas apropiados, organiza y conduce actividades planeadas para mejorar el desarrollo social de los dere-chohabientes y obtener objetivos del grupo, involucrándolos en la planea-ción y en asumir actitudes y destrezas sociales, mejorando las relaciones fa-miliares y sus responsabilidades ante la comunidad. Coordina y asesora al personal de Auxiliar de Trabajo Social. Labores administrativas inherentes a las actividades descritas. Técnico Anestesista.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 9 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Atención de enfermos según los procedimientos generales de enfermería. Labor médica auxiliar en la especialidad de anestesia du-rante las operaciones y en todas aquellas intervenciones quirúrgicas en que se soliciten las actividades de su especialidad, bajo la supervisión del Médico Anestesista. Nota: El requisito 12 se refiere expresamente a título de enfermería. II. Grupo de Especializados

Escalafón de Bibliotecas Bibliotecario.- Categoría Autónoma 1a. Categoría: Técnico de Bibliotecas 2a. Categoría: Asistente de Bibliotecario Bibliotecario.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 31, 32, 33, 34, 35, 37A y 46. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Dirige, organiza y controla el trabajo del personal de la bi- blioteca. Administra el programa de servicios de una biblioteca. Sugiere la adquisición o baja en su caso de libros, revistas, películas y otros do- cumentos para la biblioteca y formula solicitudes de materiales necesarios para el funcionamiento de la misma. Recibe libros, revistas, documentos y materiales audiovisuales adquiridos por el Instituto o por donaciones destinadas a la biblioteca, y reclama los materiales no surtidos. Ejecuta y mantiene actualizado el inventario de la biblioteca. Vigila y en su caso ejecuta la clasificación, catalogación, colocación y circulación de los li- bros y documentos de la biblioteca y el mantenimiento de catálogos y re- gistros sobre la entrada y salida de los mismos y formula informes sobre las actividades de la biblioteca de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Organiza, amplía y conserva en forma ordenada colecciones de libros, publicaciones periódicas y otros documentos y los pone a dispo- sición de los lectores de la biblioteca. Da a conocer los servicios que

Page 111: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

122

ofrece su biblioteca e indica a las personas que lo solicitan, las fuentes de in-formación que puedan serles más útiles, resuelve consultas personales, por telecomunicación o escritas sobre los servicios y sobre libros o documentos de la biblioteca. Elabora listas breves y exhaustivas de referencia sobre te-mas concretos, extraídas de los índices generales y especiales, y reúne la do-cumentación necesaria para elaborar guías y directorios indispensables al servicio de consulta. Explica el uso de catálogos, índices y otros instrumen-tos de trabajo. Organiza exposiciones y distribuye propaganda sobre temas o campos de conocimiento que el Instituto requiera. Produce copias de artícu-los, páginas de libros o revistas y de otros documentos y las entrega a los lectores que lo soliciten de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Intercambia materiales bibliográficos, tarjetas para catálogos colectivos e in-formación con otras bibliotecas del Instituto y con externas al mismo. Vigila a las personas encargadas de la conservación de los libros y otros documen-tos, toma las medidas pertinentes para que se proceda a la encuadernación o restauración de los mismos. Conserva en buen estado los dispositivos audio-visuales e instruye a los lectores sobre su operación. Capta los adelantos téc-nicos en el campo de la biblioteconomía y evalúa las posibilidades de apli-cación en el Instituto de acuerdo con los programas del mismo. Dentro de su jornada desarrolla actividades de docencia y asistirá a los cursos de supera-ción profesional, según normas que programe o establezca el Instituto.

Técnico de Bibliotecas Requisitos: 21 ó 27, 31, 32, 33, 34, 35, 37A y 46. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 4 y 6. Actividades: Recibe libros, revistas, documentos y material audiovisual adquiridos por el Instituto o por donación destinada a la biblioteca y for- mula reclamaciones sobre los materiales no surtidos. Formula solicitudes de nuevas publicaciones o de repuestos y de materiales necesarios para el buen funcionamiento de la biblioteca. Ejecuta y mantiene actualizado el inventario de la biblioteca. Clasifica, cataloga y pone en circulación los libros y documentos de la biblioteca, y mantiene los catálogos y registros de préstamos y devoluciones de los mismos, de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Formula reclamaciones sobre materiales no de- vueltos con oportunidad. Orienta e instruye a los lectores sobre los recur- sos bibliográficos de la biblioteca y su uso, así como el de los catálogos, índices y otros instrumentos de la misma y les resuelve solicitudes de in-formación ya sea en forma personal, por telecomunicación o por correo. Elabora listas breves de referencias sobre temas científicos o técnicos, de carácter general o concretos, extraídos de los índices generales o especia- lizados. Recibe, verifica, identifica su origen y acomoda y guarda en su caso libros, revistas u otros documentos, así como el material audiovisual. Monta exposiciones y distribuye propaganda sobre temas o campos de conocimientos que el Instituto requiera. Lleva a cabo en forma controlada, intercambio con otras bibliotecas del Instituto, de libros, revistas y otros documentos, así como de tarjetas para formar catálogos colectivos. Selecciona libros, documentos y otros materiales de la biblioteca para su encuadernación, restauración, microfilmación o copia y en su caso ejecuta

Page 112: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

123

estas tareas de acuerdo con las normas que el Instituto determine. Mantiene en buen estado los libros, revistas y recursos audiovisuales de la biblioteca de acuerdo a las normas establecidas e instruye a los lectores sobre su ope-ración. Formula informes periódicos incluidos los estadísticos, sobre las ac-tividades de la biblioteca. Organiza, dirige y controla el trabajo de otro per-sonal en la biblioteca.

Asistente de Bibliotecario Requisitos: 5 y 21F. Relaciones de mando: 4, 5 y 19. Movimientos escalafonarios: 4 y 6. Actividades: Colabora en el ejercicio del presupuesto para la adquisición y conservación de material bibliográfico y audiovisual. Participa en la elabo-ración de los reglamentos del servicio, instructivos y manuales de procedi-mientos en su centro de trabajo. Participa como miembro del Comité de Bi-blioteca. Colabora en la planeación, organización, dirección, control y eva-luación del funcionamiento de su centro de trabajo. Dirige, organiza y con-trola el trabajo del personal de la biblioteca. Participa en la actualización del inventario del material bibliográfico y audiovisual de su centro de trabajo. Sugiere y formula altas y bajas del mismo. Revisa el buen estado del local y equipo, y notifica a su jefe inmediato de las descomposturas o deterioro del mismo. Colabora en la elaboración de los informes de las actividades de su centro de trabajo, según las normas establecidas por el Instituto. Aplica téc-nicas de selección para sugerir compra de material bibliográfico y audiovi-sual. Elabora solicitudes a proveedores para su adquisición, según normas y procedimientos institucionales. Colabora en la recepción de material biblio-gráfico y audiovisual, adquirido por el Instituto, por compra, donación o canje, destinado a su centro de trabajo y reclama los materiales no surtidos; cataloga, clasifica y da encabezamiento de materias a material bibliográfico y audiovisual. Colabora en la recepción de datos bibliográficos en forma manual y automatizada, para apoyar los procesos técnicos. Colabora en la preparación física del material bibliográfico y audiovisual, de su centro de trabajo. Elabora mecanográficamente y revisa los juegos de tarjetas para la formación de los diferentes catálogos y kárdex. Mantiene actualizados y en orden los diferentes catálogos y kárdex de su centro de trabajo. Elabora lis-tados de material bibliográfico y audiovisual necesario para la operación de su centro de trabajo. Organiza y elabora el archivo vertical. Elabora directo-rios necesarios en el servicio de consulta. Colabora en la planeación y ela- boración de índices especializados, en forma manual y automatizada. Cola-bora en la aplicación de técnicas de diseminación selectiva de la informa-ción. Participa en la planeación y ejecución de diversos catálogos colectivos institucionales, nacionales e internacionales. Elabora bibliografías de diver- sos temas en forma manual y automatizada. Supervisa, y en su caso, ejecuta todas las operaciones de automatización de su centro de trabajo. Colabora en la aplicación de métodos de evaluación de colecciones. Supervisa la con-servación del material bibliográfico y audiovisual; toma las medidas perti-nentes para que se proceda a la encuadernación, microfilmación o restaura-ción de los mismos, de acuerdo a las normas establecidas. Propone la apli- cación en su centro de trabajo de adelantos técnicos en el campo de la bi- blioteconomía. Resuelve solicitudes de información en forma personal, por

Page 113: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

124

telecomunicación o por correo, de los servicios y del material bibliográfico y audiovisual. Propone a los usuarios el material bibliográfico y audiovi-sual por préstamo, y lo intercala conforme a las normas y procedimientos institucionales. Cumple con los convenios interbibliotecarios de colabora-ción establecidos con otras instituciones a nivel reconocido e internacional. Fotocopia material bibliográfico y lo entrega a los lectores que lo soliciten. Colabora en la elaboración y difusión de guías. Asesora al usuario en sus demandas de información y lo orienta para el buen uso de los servicios que brinda la biblioteca. Colabora en las actividades de difusión, relacionadas con los programas y servicios de la biblioteca. Colabora en la planeación e imparte actividades educativas dirigidas a los usuarios en el manejo de ín-dices y servicios que brinda la biblioteca. Dentro de su jornada de trabajo colabora en la elaboración e imparte cursos de capacitación y adiestramien-to para el personal de las bibliotecas. Asiste a cursos de actualización de los diferentes sistemas de recuperación de información manual y automatizada y a eventos científicos relacionados con la biblioteconomía, que se le indi-quen, para proponer su aplicación en el Instituto, de adelantos técnicos y para el mejor desempeño de sus funciones y superación personal.

Escalafón para Dibujantes de Estadística y Publicidad 1a. Categoría: Dibujante "C" 2a. Categoría: Dibujante "B" 3a. Categoría: Dibujante "A"

Dibujante "C" Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Dibujo lineal y elaboración de gráficas estadísticas a escala y de organización.

Dibujante "B" Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35 y 51. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Dibujo artístico comercial, interpretación de bocetos para carteles y publicidad. Elaboración de gráficas de toda índole.

Dibujante "A" Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35 y 51. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Dibujo general. Composición de formas y carteles. Revi-sión del trabajo que realicen los dibujantes de menor categoría.

Rama de Traslado de Pacientes en Vehículos de Alta Tecnología 1a. Categoría: Enfermera para el Traslado de Pacientes de Urgencia 2a. Categoría: Enfermera para el Traslado de Pacientes de Terapia Inten-siva 1a. Categoría: Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Urgencia

Page 114: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

125

2a. Categoría: Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Terapia In-tensiva Categoría Autónoma: Médico para el Traslado de Pacientes de Urgencia Categoría Autónoma: Médico para el Traslado de Pacientes de Terapia Intensiva

Enfermera para el Traslado de Pacientes de Urgencia Requisitos: 12, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 37A y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 8 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 4 y 6. Actividades: Realiza las Técnicas de Enfermería establecidas en el cui-dado integral del paciente. Recibe, atiende y entrega pacientes con in-formación de sus tratamientos, evolución y procedimientos efectuados. Participa en tratamientos Médico-Quirúrgicos y efectúa tratamientos es-pecíficos. Cumple las indicaciones médicas y verifica su cumplimiento. Solicita y maneja medicamentos y los administra conforme a indicacio-nes médicas. Vigila el traslado de pacientes a los servicios a que sean de-rivados. Toma y registra signos vitales y de somatometría; verifica datos de identificación del paciente y de su expediente clínico. Recopila y re-gistra datos en papelería específica. Solicita y maneja ropa. Solicita, reci-be, maneja y entrega de acuerdo a las necesidades del servicio, equipo médico, instrumental y material de curación, determinando su esteriliza-ción. Emplea adecuadamente el equipo médico, material de curación, ro-pa y demás accesorios y equipo que formen parte integral de la dotación fija o eventual de la unidad móvil. Dentro de su jornada asiste a cursos de inducción al área de trabajo, así como a juntas, conferencias y a los cursos que le indique el Instituto, para efectos del mejor desempeño del puesto y para su superación personal. Supervisa y asesora al Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Urgencias, para la movilización y transporte de los pacientes. Revisa el funcionamiento del equipo técnico necesario y notifica las fallas y descomposturas a su jefe inmediato; verifi-ca la dotación de medicamentos, material de consumo y ropa necesarios para el funcionamiento adecuado de la unidad y toma medidas para su re-posición; utiliza el equipo de radiocomunicación para la atención y traslado de pacientes, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. Cuando no se encuentre en servicio de traslado, ejercerá funciones de apoyo como Enfermera General en el Servicio de Urgencias. Tendrá derecho, cubriendo requisitos, a la segunda categoría de la Rama de Enfermería.

Enfermera para el Traslado de Pacientes de Terapia Intensiva Requisitos: 21B y 46A. Relaciones de mando: 3, 4, 6, 8 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 4 y 6. Actividades: Recibe y entrega pacientes con información de sus trata-mientos, evolución y procedimientos efectuados. Participa en tratamien-tos Médico-Quirúrgicos. Atiende pacientes según procedimientos de en-fermería establecidos, de acuerdo a indicaciones médicas. Solicita y ma-neja ropa. Solicita, recibe, entrega y maneja, de acuerdo a las necesidades de la especialidad, equipo médico, instrumental y material de consumo. Emplea adecuadamente el equipo médico, material de curación, ropa, y

Page 115: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

126

demás accesorios y equipo que formen parte integral de la dotación fija o eventual de la unidad móvil; realiza procedimientos especiales y orienta y verifica el cumplimiento de los mismos en las especialidades de Pedia-tría y Terapia Intensiva. Participa en programas específicos del centro de trabajo. Imparte enseñanza. Dentro de su jornada asiste a cursos de in-ducción al área de trabajo, a juntas, conferencias y cursos que le indique el Instituto, para el mejor desempeño del puesto y para su superación personal. Supervisa y asiste a la tripulación del transporte de pacientes en estado crítico con cuidados intensivos, para la movilización y transporte de los pacientes. Revisa el funcionamiento adecuado del equipo Técnico-Médico, instalado en el vehículo, y en su caso, notifica las fallas o des-composturas a su jefe inmediato; verifica la dotación de medicamentos, material de consumo y ropa, necesarios para el funcionamiento adecuado de la unidad y toma medidas para su reposición; utiliza el equipo de ra-diocomunicación para la atención y traslado de pacientes, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; cuando no se encuentre en servi-cio de traslado, apoyará en funciones de Enfermera Especialista en Ser-vicios de Terapia Intensiva o en su caso en Terapia Intensiva Neonatal. NOTA: Sólo tendrán acceso a esta categoría Enfermeras Especialistas en Terapia Intensiva y en el caso del Servicio de Traslado Neonatal, las En-fermeras Especialistas en Pediatría. A su vez, los trabajadores con cate-goría de "Enfermera para el Traslado de Pacientes de Terapia Intensiva" tendrán derecho, cubriendo requisitos, a ser promovidos a la tercera ca-tegoría de la Rama de Enfermería.

Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Urgencia Requisitos: 4, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 36, 38A, 40 y 46. Relaciones de mando: 4, 6, 8 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 4 y 6. Actividades: Conduce la ambulancia de urgencias con estricto apego a las normas de seguridad, de tránsito y procedimientos vigentes; emplea y verifica el buen uso de la ambulancia, camillas y demás accesorios y equipo que formen parte integral de la dotación fija o eventual de la uni-dad móvil; surte, canjea o repone la dotación de medicamentos, ropa, ma- terial de curación y demás implementos para consumo y aplicación a los pacientes de urgencias a bordo, siempre que así se requiera; vigila la resti-tución del equipo cuando éste presente una falla o desperfecto y no fuere posible su reparación inmediata; efectúa reparaciones de urgencia en la ambulancia, tanto de tipo mecánico como eléctricas; recibe y entrega bajo inventario y anotando en la bitácora, la unidad móvil incluyendo el equipo médico, material de curación, medicamentos, ropa, camillas y enseres que formen parte de la dotación fija o eventual de la unidad; inspecciona la ambulancia, partes y accesorios de la misma, así como el equipo médico y demás implementos para verificar su buen funcionamiento, reportando y registrando en la bitácora los defectos y/o fallas detectadas procurando su inmediata reparación y reposición; verifica niveles de combustible y lubricantes, electrolitos, líquidos refrigerantes y otros, reponiendo faltan- tes y en su caso, reporta excesos de consumo y fugas que pongan en peli-gro el buen funcionamiento de la unidad para que éstas sean corregidas a la mayor brevedad; efectúa con oportunidad la dotación de combustible y

Page 116: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

127

lubricantes a la unidad, registrando los consumos en la bitácora; revisa la presión de los neumáticos con la mayor frecuencia posible. Transporta, de acuerdo a instrucciones del personal médico y de enfermería a pacien-tes urgentes en camilla móvil, marina o manualmente, sillas rodantes o dispositivos hospitalarios; realiza el aseo y desinfección de la ambulan-cia, partes y accesorios de la misma, así como del equipo médico y de-más implementos que formen parte integral de la dotación fija o eventual de la unidad; registra en la bitácora todo tipo de incidencias y procede a su corrección de acuerdo a las normas vigentes; participa en el otorga-miento de primeros auxilios a los pacientes en traslado según indicacio-nes del personal médico y de enfermería; utiliza el equipo de radiocomu-nicación de acuerdo a las normas y procedimientos que se señalan para la atención y traslado de pacientes de urgencias; vigila el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo aplicado a la ambu-lancia, partes y accesorios de la misma, así como al equipo médico, ca-millas y demás implementos de la unidad cuando no se encuentre en ser-vicio de traslado, refuerza la supervisión del estado físico-mecánico y de equipamiento integral de la ambulancia para su correcto funcionamiento; asiste y participa en los cursos de actualización que se le indiquen para el mejor desempeño de sus funciones y superación personal; desempeña la-bores técnico-administrativas inherentes a la categoría.

Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Terapia Intensiva Requisitos: 51. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Conduce la ambulancia de Terapia Intensiva con estricto apego a las normas de seguridad, de tránsito y procedimientos vigentes; emplea y verifica el buen uso de la ambulancia, camillas y demás acceso-rios y equipo que formen parte integral de la dotación fija o eventual de la unidad móvil; surte, canjea o repone la dotación de medicamentos, ropa, material de curación y demás implementos para consumo y aplicación a los pacientes de Terapia Intensiva a bordo, siempre que así se requiera; vigila la restitución del equipo cuando éste presente una falla o desperfec- to y no fuese posible su reparación inmediata; efectúa reparaciones de ur-gencia en la ambulancia, tanto de tipo mecánico como eléctricas; recibe y entrega bajo inventario y anotando en la bitácora, la unidad móvil inclu-yendo el equipo médico, material de curación, medicamentos, ropa, cami-llas y enseres que formen parte de la dotación fija o eventual de la unidad; inspecciona la ambulancia, partes y accesorios de la misma, así como el equipo médico y demás implementos para verificar su buen funciona- miento, reportando y registrando en la bitácora los defectos y/o fallas de-tectadas procurando su inmediata reparación o reposición; verifica niveles de combustible y lubricantes, electrolitos, liquidos refrigerantes y otros, reponiendo faltantes y en su caso, reporta excesos de consumo o fugas que pongan en peligro el buen funcionamiento de la unidad, para que sean éstas corregidas a la brevedad; efectúa con oportunidad la dotación de combustible y lubricantes a la unidad registrando los consumos en la bitá-cora; revisa la presión de los neumáticos con la mayor frecuencia posible. Transporta, de acuerdo a instrucciones del personal médico y de enferme-

Page 117: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

128

ría, a pacientes de Terapia Intensiva en camilla móvil, marina o manual-mente, sillas rodantes o dispositivos hospitalarios; realiza el aseo y desin-fección de la ambulancia, partes y accesorios de la misma, así como del equipo médico y demás implementos que formen parte integral de la do-tación fija o eventual de la unidad; registra en la bitácora todo tipo de in-cidencias y procede a su corrección de acuerdo a las normas que se seña-lan; participa en el otorgamiento de primeros auxilios a los pacientes en traslado según indicaciones del personal médico y de enfermería; utiliza el equipo de radiocomunicación de acuerdo a las normas y procedimien-tos que se señalan para la atención y traslado de pacientes de Terapia Intensiva; vigila el cumplimiento del Programa de Mantenimiento Pre-ventivo y Correctivo aplicado a la ambulancia, partes y accesorios de la misma, así como al equipo médico, camillas y demás implementos de la unidad cuando no se encuentre en servicio de traslado, refuerza la super-visión del estado físicomecánico y de equipamiento integral de la ambu-lancia para su correcto funcionamiento; asiste y participa en los cursos de actualización que se le indiquen para el mejor desempeño de sus funcio-nes y superación personal; desempeña labores técnico-administrativas inherentes a la categoría.

Médico para el Traslado de Pacientes de Urgencia.- Categoría Au-tónoma Requisitos: 12, 15, 21, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimiento escalafonario: 6. Actividades: Atención médica en Servicios de Urgencia y en vehículos, examinando, diagnosticando e instituyendo tratamiento Médico-Quirúrgico a pacientes ambulatorios, en su domicilio y en traslado en vehículos específicos, todo esto de acuerdo a las normas e instructivos vigentes, vigila el traslado de pacientes a los servicios a que sean deriva-dos. Imparte enseñanza, supervisa y asesora al Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Urgencia y a la Enfermera para el Traslado de Pacientes de Urgencia, para la atención, movilización y transporte de los pacientes, así como de los procedimientos y técnicas necesarias para que se apliquen al paciente bajo su cuidado, vigilando su cumplimiento. Em-plea adecuadamente el equipo médico, material de curación y demás ac-cesorios que formen parte integral de la dotación fija o eventual de la unidad móvil. Revisa el funcionamiento del equipo técnico necesario pa-ra brindar la atención adecuada en el vehículo y, en su caso, notifica las fallas o descomposturas a su jefe inmediato, utiliza el equipo de radio-comunicación para la atención y traslado de pacientes, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. Cuando no se encuentre en servicio de traslado, ejercerá funciones de apoyo médico en el Servicio de Urgen-cias. Diploma que acredite curso de especialización en Medicina Familiar, Medicina Interna, Cirugía General o constancia de haber desempeñado su trabajo por más de tres años en Servicios de Urgencias.

Page 118: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

129

Médico para el Traslado de Pacientes de Terapia Intensiva.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 15, 21, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimiento escalafonario: 6. Actividades: Atención médica en Servicios de Terapia Intensiva y Vehícu-los, examinando, diagnosticando e instituyendo tratamiento Médico-Quirúrgico a pacientes hospitalizados, ambulatorios, en su domicilio y en traslado en vehículos específicos, todo esto de acuerdo a las normas e ins-tructivos vigentes. Vigila el traslado de pacientes a los servicios a que sean derivados. Imparte enseñanza. Supervisa y asesora al Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Terapia Intensiva y a la Enfermera para el Tras-lado de Pacientes de Terapia Intensiva, para la atención, movilización y transportes de los pacientes, así como de los procedimientos y técnicas ne-cesarias para que se apliquen al paciente bajo su cuidado, vigilando su cumplimiento. Emplea y verifica el buen uso del equipo médico, material de curación y demás accesorios que formen parte integral de la dotación fi-ja o eventual de la unidad móvil. Revisa el funcionamiento del equipo téc-nico necesario para brindar la atención adecuada en el vehículo y, en su ca-so, notifica las fallas o descomposturas a su jefe inmediato. Utiliza el equi-po de radiocomunicación para la atención y traslado de pacientes de acuer-do a las normas y procedimientos vigentes. Cuando no se encuentre en ser-vicio de traslado, ejercerá funciones de apoyo médico en el servicio de Te-rapia Intensiva. Diploma que acredite curso de Especialización en Terapia Intensiva, Medicina Interna o Cirugía General. Para la ambulancia de Traslado de Pacientes de Terapia Intensiva Neona-tal o Pediátrica, el diploma que acredite el Curso de Especialización será en Pediatría, Neonatología o Cirugía Pediátrica.

Técnico en Microfotografía.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Organización, dirección y control del trabajo del personal auxiliar en las actividades de microfilmación y producción de copias. Revela películas y papeles negativos y positivos de acuerdo a las técnicas fotográficas, incluyendo la preparación de las soluciones que han de em-plearse y la aplicación de sustancias que proceda. Producción de diaposi-tivas en blanco y negro, de color y de copias fotográficas amplificadas o reducidas. Limpieza y conservación en buen estado de los equipos, útiles y enseres que se empleen en los procesos de microfilmación y revelado y los de producción de copias fotostáticas y utilización óptima de materia-les y sustancias. Catalogación de los documentos que se microfilman; ar-chivo de los rollos controlados por medio de guías. Desahogo de las con-sultas de las dependencias del Instituto y demás actividades inherentes a las funciones de la Oficina de Microfilm a que están adscritos, incluyen-do las de carácter administrativo y producción de informes relativos. Formula solicitudes de repuestos, materiales y sustancias.

Page 119: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

130

Categorías Aisladas

Multilitista.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Manejo de multilith y fotolitográficas, así como demás la-bores inherentes a su trabajo.

Técnico Radiólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 12, 32, 33, 34, 36, 37A y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Bajo la dirección del Médico y de acuerdo a las normas que el Instituto establezca, aplica Rayos X a pacientes y opera máquinas para fines de diagnóstico: recibe, registra, distribuye, prepara e instruye a los pa-cientes que deban ser sometidos a estudios de radiodiagnóstico. Ejecuta es-tudios de radiodiagnóstico, ajusta los dispositivos y controles para el tiem-po e intensidad de la exposición calculando los factores de contraste, den-sidad y nitidez que se requieran en cada estudio de radiodiagnóstico, inclu-yendo toma de placas de acuerdo con las especificaciones de los aparatos que se usen. Coloca al paciente en el equipo de Rayos X; maneja los acce-sorios de inmovilización, adoptando las medidas de protección pertinentes para el paciente y para él mismo. Prepara y administra al paciente medios de contraste para destacar los órganos; preparación de las sustancias y solu-ciones necesarias para el proceso de revelado; ejecución del revelado de placas o películas expuestas ya sea por procesos manuales o mecánicos de acuerdo a las técnicas fotográficas. Acondicionamiento, recorte y marca de placas reveladas para fines de identificación; entrega de las mismas al mé-dico para su interpretación; registra y archiva radiografías procesadas y prepara informes; guarda las placas e informes de la interpretación; man-tiene el control y formula pedidos de los materiales de consumo necesarios para el desempeño de su trabajo; hace ajustes menores al equipo.

Técnico en Medicina Nuclear Requisitos: 5, 21A, 27, 32, 33, 34, 35, 37A, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Atiende correcta y oportunamente a los derechohabientes que acuden al Servicio de Medicina Nuclear, los orienta e instruye. Toma muestras de productos biológicos, recibe, identifica, numera, distribuye y revisa mues-tras y solicitudes. Aplica radiofármacos. Prepara material para el laboratorio y para el área de imágenes. Ejecuta análisis del laboratorio de radioinmunoensa-yo de acuerdo a las normas que el Instituto determine; registra, revisa e infor-ma los resultados. Registra y concentra datos para información estadística, ca-libra y programa equipos de medición de dosis. Participa en el manejo de gammacámaras, gammágrafos, procesadores de datos y otros aparatos elec-tromédicos del Departamento de Medicina Nuclear. Coloca a los pacientes pa-ra el estudio, según la técnica señalada. Participa con el médico en la vigilan- cia y cuidado del paciente en los estudios dinámicos. Coloca al paciente los

Page 120: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

131

sistemas de registro gráfico necesarios. Realiza las tomas de imágenes en foto-grafías, placas, cintas y video cassettes. Revela placas tipo Rayos X utilizadas en estos procedimientos. Desplaza los recursos necesarios para la atención co-rrecta de los enfermos. Solicita oportunamente la presencia de los pacientes en las áreas de estudio. Lleva el registro y control de las extracciones de material radioactivo de los generadores. Realiza diariamente monitoreo de las áreas de-partamentales con los detectores de radiación y elabora los informes corres-pondientes. Aplica las medidas de protección radiológicas, a fin de evitar ries-gos. Corrobora existencias de material de consumo. Informa al jefe inmediato sobre deterioros y descomposturas de los aparatos, instrumentos, utensilios y accesorios, así como de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y de drenaje del servicio. Formula solicitudes de los materiales necesarios para el trabajo. Al término de la jornada, limpia las partes del equipo que así lo requieran para su correcta operación. Realiza las labores administrativas propias del servicio. Participa en los programas de capacitación y enseñanza del departamento.

Pianista.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Ejecución al piano de música adecuada al centro de trabajo donde presta sus servicios.

Electrocardiografista.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recepción de enfermos, manejo de electrocardiógrafos, toma, corte, revelado y entrega de los electrocardiogramas.

Terapista Ocupacional Requisitos: 5, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 51. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe y orienta a pacientes sobre su tratamiento, verifica su identificación con su respectivo expediente. Prepara área, equipo, material y al paciente para la aplicación del tratamiento prescrito por el médico del Area de Rehabilitación. Cuida y se responsabiliza del equipo y material de trabajo. Aplica las técnicas de tratamiento de terapia ocupacional. Elabora y ada- pta aditamentos para mejorar la función de manos y miembros superiores. Realiza actividades de valoración de funcionamiento y sensibilidad; ejecuta técnicas de simulación del trabajo. Realiza valoración de capacidad de resi- duales laborales y para el trabajo con las técnicas específicas. Enseña, entrena y orienta a pacientes y familiares en el uso de aparatos ortésicos y protésicos de miembros superiores para realizar actividades de la vida diaria. En función de la programación de actividades, elabora nota informativa de la evolución del paciente a médico tratante. Participa en las actividades docentes y de investigación que se lleven a cabo en el servicio o en la

Page 121: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

132

unidad hospitalaria. Realiza las actividades técnico-administrativas in- herentes a su categoría.

Psicómetra.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Mediciones y pruebas mentales.

Masajista.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Masaje de tipo normal, vibratorio y de aparatos.

Fonoaudiólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 21B, 32, 33, 34, 35, 38, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Sigue el diagnóstico proporcionado por el médico y/o el psicólogo. Efectúa exámenes del lenguaje (comprensión y articula-ción). Aplica pruebas de percepción visual y auditiva. Programa ejerci-cios de coordinación motora (gruesa y fina). Aplica y supervisa ejerci-cios de percepción visual, memoria, figura, fondo, tamaño, colores, for-ma, etc. Aplica y supervisa ejercicios de percepción auditiva, discrimina-ción, asociación y percepción. Aplica y supervisa ejercicios de relaciones tempoespaciales, de lateralidad y direccionalidad y de esquema corporal. Programa y supervisa ejercicios de lectura, escritura (ortografía, caligra-fía, dictado y copia). Aplica ejercicios de matemáticas. Aplica ejerci-cios generales de comprensión y articulación. Lleva control de los en-fermos hospitalizados con tratamiento fonoaudiológico. Informa por escrito de los tratamientos indicados. Colabora en el manejo técnico administrativo del servicio. Es responsable del control y la dotación del material y equipo para la realización de su función. Participa en la elaboración de estadísticas. Participa en la elaboración de normas so-bre procedimientos aplicados y aplicables. Colabora en el diseño y rea-lización de programas de adiestramiento del personal de la unidad hos-pitalaria a la que esté adscrito y de otras unidades o Instituciones si así lo determinan los programas de enseñanza.

Terapista Físico.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 21, 32, 33, 34, 35, 38, y 51. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe y orienta pacientes sobre su tratamiento, verifica su identificación con su respectivo expediente. Prepara área, equipo, material y al paciente para la aplicación del tratamiento prescrito por el médico. Realiza actividades de evaluación de examen muscular, arcos de movilidad, sensibilidad y funcionalidad. Cuida y se responsabiliza del equipo y material de trabajo necesario para los tratamientos de lu-

Page 122: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

133

minoterapia, electroterapia e hidroterapia. Aplica los tratamientos antes mencionados, así como masaje terapéutico, movilización y mecanote-rapia en general. Enseña y orienta en el uso de aparatos ortésicos y protésicos. Elabora nota informativa de la evolución de los pacientes atendidos. Participa en actividades docentes y de investigación y reali-za las actividades técnico-administrativas inherentes a su categoría.

Histotecnólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 21, 32, 33, 34, 35, 38, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe, identifica, numera y registra solicitudes y mues-tras para el Laboratorio de Anatomía Patológica. Hace cortes histoló-gicos en piezas quirúrgicas y piezas de autopsia. Coloca en parafina, fragmentos histológicos. Archiva los bloques de parafina de los estu-dios realizados. Distribuye y revisa las muestras y solicitudes de estu-dios de citología, biopsias, piezas quirúrgicas y transoperatorios. Lleva a cabo tinciones de rutina y especiales de cortes histológicos de piezas qui-rúrgicas y piezas de autopsia. Cambia colorantes y reactivos, cuando es necesario, en la tinción de rutina. Cubre en tinciones especiales y eti-queta laminillas de piezas quirúrgicas y piezas de autopsia. Cambia sustancias al aparato procesador de tejidos. Anota y registra el trabajo realizado para efectos de estadística. Ordena y archiva las laminillas trabajadas, informa periódicamente el faltante de material, así como de descomposturas en el equipo.

Inhaloterapeuta.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 21B, 32, 33, 34, 35, 38, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Realiza el tratamiento indicado por el o los médicos tratantes a enfermos hospitalizados, externos o de urgencias. Aplica oxigenoterapia, humidificación, aerosolterapia y vigila sondas de intubación, orotraqueal, nasotraqueal, manejando para tal fin los aparatos de ventilación mecánica. Visita diariamente a todos los enfermos que están recibiendo algún proce-dimiento inhaloterápico, acompañando al médico responsable del tratamien-to integral y participa en los casos de urgencias; es responsable del cuidado, mantenimiento y suministro de los equipos de inhaloterapia. Ejecuta técnica de exploración funcional respiratoria para facilitar la prescripción del trata-miento así como el control. Supervisa el aseo, esterilización y armado del equipo de inhaloterapia. Informa al jefe del servicio de los desperfectos de la planta física, aparatos, equipos y mobiliario, y consumo de material; prepara el material y equipo necesario para realizar sus actividades. Asiste a reunio-nes periódicas programadas por el jefe del servicio. Lleva control de los en-fermos hospitalizados con terapia inhalatoria. Da informes por escrito de los tratamientos aplicados. Colabora en el manejo técnico-administrativo del servicio. Realiza inventario de material y equipo para llevar control. Par- ticipa en la elaboración de estadísticas del servicio. Participa en la elabora-ción de normas sobre los distintos procedimientos. Participa en la elabora-ción de programas de adiestramiento del personal de la unidad o de otras

Page 123: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

134

unidades. Participa en eventos académicos y científicos que se realicen en el servicio, en el hospital o en el Instituto.

Optometrista.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 21B, 32, 33, 34, 35, 38, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe pacientes derivados por el Oftalmólogo para gra-duación de lentes; gradúa lentes; es responsable del cuidado, manteni-miento y suministro del equipo de Optometría. Ejecuta técnicas de explo-ración e identifica vicios de refracción en los pacientes que se le derivan; supervisa el aseo de los equipos bajo su responsabilidad; informa al jefe del servicio de los desperfectos de la planta física y el instrumental, equi-po y mobiliario autorizado para la optometría; asiste a reuniones periódi-cas programadas por el jefe del servicio. Lleva control de los pacientes atendidos y elabora receta con indicaciones para la corrección de los vi-cios de refracción; colabora en el manejo técnico administrativo del ser-vicio. Lleva control del material. Participa en la elaboración de normas sobre los distintos procedimientos; participa en la elaboración y realiza-ción de programas de adiestramiento y participa en la evaluación de la calidad de los servicios.

Ortopedista.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Manufactura de aparatos ortopédicos bajo la dirección de los médicos.

Radioterapeuta.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Participa directamente en la planeación médica de los pa-cientes que van a recibir tratamiento con radiaciones ionizantes en lo refe-rente a: Localización del área por irradiar, toma de contornos, elaboración de curvas de isodosis de forma manual o computarizada, selección de técnicas de tratamiento individuales mediante análisis de dosis diferencia- les calculadas con estudios previos de simulación de tratamiento, conoci-miento de la elaboración de bolus, compensadores, protecciones específi- cas que determinen la posición correcta a la administración adecuada de los campos de tratamiento que se apliquen a los pacientes. Aplicación de medios de contraste parenterales y orales para determinar localización de las neoplasias en el simulador. Selecciona, custodia, carga, descarga, aplica material radiactivo de fuentes selladas o abiertas, vigila que se cumplan los requisitos de seguridad radiológica para cada caso en par- ticular. Dialoga, orienta y tranquiliza al paciente y a los familiares en relación a los tratamientos que está administrando. Da indicaciones so- bre el manejo de las intolerancias de la radiación. En conjunto con el personal médico analiza los resultados de los tratamientos y sugiere

Page 124: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

135

modificaciones de acuerdo a la versatilidad de los equipos de tratamiento que estén a su cargo. Registra, toma, revela, placas radiográficas, archi-va placas radiográficas y hojas de tratamiento a su cargo de los pacientes que esté tratando, participa en las actividades académicas y de investiga-ción del departamento.

Heliografista.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 21, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Obtención de copias heliográficas y maduros transparentes, control de papel heliográfico, preparación de revelador y demás sustan-cias necesarias para el trabajo a desarrollar, responsabilidad de la máqui-na que maneja y atención de la misma, informe mensual sobre órdenes recibidas y trabajos desahogados y comprobación de consumo. Labores administrativas inherentes a su servicio.

Auxiliar de Técnico en Servicios de Alimentación.- Categoría Au-tónoma Requisitos: 2, 27, 32, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 5, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Hacer los pedidos necesarios de los alimentos en bruto. Di-rección y supervisión de oficiales de servicios de alimentación en la pre-paración de alimentos. Control de personal de cocina y relación con los jefes superiores. Responsabilidad general de todas las labores desarrolla-das en la cocina a su cargo. Registro, control, recibo y entrega de víveres en almacenes y despensas de unidades médicas o guarderías. Labores administrativas inherentes a su servicio.

Técnico en el Manejo de Aparatos para Electrodiagnóstico.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 21, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 44 y 46. Relaciones de mando: 1, 3, 4, 5, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Responsabilidad, manejo, limpieza y atención de los apara-tos eléctricos a su cuidado, relacionados con: a) estudio de fuerza muscu-lar; b) pruebas galvánicas, farádicas y cronasimetría; c) estudio de curva de intensidad; d) estudios EM-Goos y velocidad de conducción en ner-vios periféricos; e) electrocardiograma; f) electrodermograma (estudio de la resistencia eléctrica); g) estudios EE-Goos (rutinarios y especiales); h) estudios ER-Goos (Electrooculogramas y nistagmografía); i) proceso fo-tográfico de todos los registros correspondientes a los equipos que utili-zan el registro fotográfico; j) asistir a cursos de adiestramiento que les tengan al corriente del manejo de nuevos aparatos eléctricos auxiliares de diagnóstico o de los ya conocidos, cuando así lo determine el Instituto.

Page 125: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

136

Operador de Máquinas de Revelado Automático.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 44 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6, y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: a) responsabilidad del equipo de revelado automático y de materiales de trabajo, limpieza y atención de los aparatos a su cuidado; b) preparación de sustancias y soluciones necesarias para el proceso de reve-lado; c) marcaje correcto de las películas y ejecución del revelado; d) con-trol y pedido del material de consumo necesario para el desempeño de su trabajo, principalmente de películas radiográficas.

Ayudante de Autopsias.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 5, 8 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: 1) Recibir los cadáveres y verificar la exactitud de los datos de identificación. 2) Hacer las anotaciones correspondientes en el libro de registro. 3) Depositar los cadáveres en el refrigerador para su preservación. 4) Colaborar con los médicos para la ejecución de las autopsias autorizadas y llevar a cabo las maniobras inherentes a la evisceración y suturas del ca-dáver. 5) Preparación del cadáver y amortajamiento. 6) Entrega del cadáver a los familiares o personas legalmente responsables, previa confrontación de la orden de salida. 7) Preparación de las vísceras, para almacenamiento y preservación o incineración. 8) Ayudar a la fotografía macroscópica. 9) Aseo del instrumental y de la mesa de trabajo.

Técnico Yesista.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 41, y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 5, 8 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: 1) Su labor se desarrollará en los cuartos de yeso del hospital o en cualquier otro local en el que sus servicios sean solicitados por los médicos, bajo el visto bueno del Jefe de Emergencia; 2) Limpieza y con-servación de los locales y su equipo; 3) Preparación del material usado por los médicos y su equipo, para inmovilización, como yeso, férulas de cual-quier tipo o aquellas que pudieran aceptarse en un futuro; 4) Transporte y acomodo de los enfermos en su área de trabajo y dentro del Servicio de Emergencia; 5) Colocar y retirar aparatos de yeso con los medios indicados por el Jefe inmediato superior que son los médicos que desarrollan la labor citada en el punto número 3; 6) Aseo, conservación y acomodo del local y equipo usado al término de su jornada.

Cuidador de Animales de Laboratorio.- Categoría Autónoma Requisitos: 3, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 5, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Cuida animales tales como: perros, monos, ratas y otros que se usen en pruebas médicas, biológicas y en investigación científica. Los limpia, los lava o los baña en su caso, los mide y los pesa, les corta las uñas.

Page 126: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

137

Los identifica. Les prepara sus alimentos de acuerdo a las normas estable-cidas y les da sus dotaciones en las cantidades y horarios que se determi-nen, les da de beber los líquidos prescritos. Lava, seca y limpia las jaulas o dispositivos donde se guardan los animales, les mantiene la temperatura en los niveles correctos, efectúa los cambios rotativos de las jaulas, según les sea indicado; realiza los cambios de las camas y registra los consumos de alimentos y bebidas, dados a éstos. Auxilia a los médicos veterinarios o in-vestigadores para la preparación de animales, antes, durante y después del desarrollo de los experimentos, transporta los animales a las aulas, labora-torios u otros locales que se indiquen. Les rasura áreas preestablecidas y los prepara para las intervenciones quirúrgicas. Transporta animales de los lu-gares de suministro a los lugares que se le indiquen. Emplea las medidas antisépticas y germicidas para mantener en óptimas condiciones los loca-les donde se guardan los animales. Mantiene en buen estado de conser-vación las jaulas, cajas, equipo, instrumentos y herramientas. Auxilia en la práctica de necropsias de animales. A los animales muertos los separa, los lleva al incinerador y los incinera. Limpia el área del bioterio en ge-neral y aplica desinfectantes. Auxilia en la recepción y entrega de anima-les. Acarrea basura y detritus de los animales a los lugares o depósitos preestablecidos. Capta y reporta deterioros y desperfectos de equipo, im-plementos, accesorios, locales e instalaciones. Capta y reporta de inme-diato la ausencia o muerte de cualquier animal, así como faltantes de alimentos, equipo, accesorios, implementos, aparatos, muebles e instru-mental. Recoge, transporta, carga y descarga alimentos para animales, jaulas y materiales para los cambios de las camas.

Promotor de Salud Comunitaria.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 26A, 31, 32, 33, 35, 38, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Participa en la elaboración del diagnóstico integral de salud tanto en las brigadas de Fomento a la Salud como en las unidades opera- tivas. Participa en la realización de acciones de prevención de enfermeda-des y accidentes, en coordinación con el área médica. Elabora y ejecuta los programas anuales de actividades correspondientes a su unidad opera- tiva, derivados y congruentes con el diagnóstico integral de salud. Pro- mueve la organización y acción comunitaria en actividades con el propó- sito de elevar el nivel y calidad de vida de la población. Induce la forma-ción de grupos de autoayuda. Promueve y desarrolla pláticas de orienta- ción comunitaria, en temas de nutrición, fomento a la salud, atención a grupos prioritarios, atención integral de la familia y demás temas que ge- neren los programas institucionales. Organiza, coordina y motiva la parti-cipación de la población en diversas actividades que contribuyan a elevar su nivel de vida individual y familiar, en lo relativo a su vivienda, alimen-tación, recreación y cultura. Promueve y participa con la comunidad en las campañas de saneamiento ambiental así como en combatir plagas, pu- rificar agua, controlar desechos fecales y demás acciones relacionadas con el mejoramiento del medio ambiente. Propicia la integración de co- operativas de producción y consumo. Orienta a la comunidad en activida-des tendientes a mejorar la salud del grupo social. Orienta a trabajadores,

Page 127: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

138

jubilados y pensionados sobre los programas de prestaciones sociales que la institución desarrolle. Incorpora a las familias de la comunidad a los pro-gramas institucionales. Recluta, capacita y orienta a Monitores y asesora a los Promotores Sociales Voluntarios y Brigadistas. Controla, prepara y apoya la solicitud y distribución de material y equipo necesario para la rea-lización de las actividades del servicio donde labora. Solicita y programa el uso de aulas para cursos y pláticas. Informa y confirma la fecha y hora de su exposición al ponente. Reporta las actividades realizadas a su jefe inme-diato. Vigila e informa los resultados de la aplicación de los programas de trabajo; reporta y corrige desviaciones en dichos programas, así como tam-bién propone las modificaciones a los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Desarrolla sus actividades tanto en su unidad de adscripción, como en las comunidades de su localidad que se le designe trabajar. En su caso, conduce el vehículo institucional, con personal de la Brigada de Fo-mento a la Salud. Es responsable del equipo, herramienta y materiales asignados para el desarrollo de las actividades de la Brigada de Fomento a la Salud. Realiza todas las actividades de carácter social y administrativas que se le encomienden relacionadas con su trabajo.

III. Grupo de Administrativos

Escalafón de Almacenistas 1a. Categoría: Auxiliar de Almacén 2a. Categoría: Oficial de Almacén 3a. Categoría: Coordinador de Almacén 4a. Categoría: Jefe de Grupo de Almacén 5a. Categoría: Especialista de Almacén

Auxiliar de Almacén Requisitos: 4 ó 49, 27, 31, 33, 35, 37, 40, 46 y 50. Relaciones de mando: 2, 3, 17 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe, verifica, coloca, mueve y/o acomoda, asea, empaca, envasa, surte, entrega, carga y descarga los artículos o materiales en los lo-cales del almacén en vehículos de transporte, o en el lugar que se indique. Vigila la adecuada conservación de los productos. Reporta al superior in-mediato, los artículos dañados, obsoletos y en general cualquier irregulari-dad que se observe en la mercancía que maneja. Elabora y mantiene actua-lizados los registros del almacén de su adscripción, a través de equipos de cómputo de acuerdo con el sistema de control de existencia que el Instituto determine.Participa en la toma de inventarios. Opera máquinas y equipo de oficinas y de operación de almacenes de acuerdo a las normas que el Insti-tuto determine, así como los de intercomunicación y teléfonos. Marca la ropa y artículos que se surtan del almacén de acuerdo con las normas del Instituto. Registra la temperatura de cámaras frigoríficas y/o refrigerado-res, reportando a su jefe inmediato de los cambios en los rangos de la mis-ma. Asea mobiliario, equipo y zonas de almacenaje de su adscripción. Asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine. Informa de las actividades realizadas.

Page 128: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

139

Oficial de Almacén Requisitos: 40, 51 y 56. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe, verifica, coloca, mueve, acomoda, empaca, envasa y/o entrega artículos y materiales en el local del almacén, en vehículos de transporte o en el lugar que se indique. Controla artículos fuera de uso, sin movimiento, obsoletos, dañados y en general, controla aquella mercancía que maneja el personal a sus órdenes en la que observe cualquier irregula-ridad, reportando oportunamente al superior inmediato esta situación. Ela-bora y mantiene actualizados los registros que deben llevarse en la depen-dencia. Programa y ejecuta la toma de inventarios. Sustituye, cuando las necesidades del servicio lo requieran, al personal de menor categoría en au-sencias temporales del mismo. Opera máquinas y equipo de oficinas, equi-po de cómputo, equipo de almacenes de acuerdo a las normas que el Insti-tuto determine, así como los de intercomunicación y teléfonos. Organiza e interviene en la operación de un almacén de unidad médica, delegacional o de un grupo de almacén central. Recibe, verifica, clasifica y comprueba la documentación relativa a las actividades del almacén y formula oficios, so-licitudes y correspondencia para su resolución final por su inmediato supe-rior. Lleva el control de inventario perpetuo, registra, actualiza, identifica, toda clase de artículos, de acuerdo a normas determinadas por el Instituto y solicita oportunamente reposiciones. Controla y reporta oportunamente al superior inmediato, los artículos en tránsito o en depósito en el almacén. Prepara contestaciones de correspondencia para la firma de su superior je-rárquico. Organiza y controla el trabajo del personal de menor categoría. Se responsabiliza de la guarda y custodia de los artículos almacenados. Elabo-ra y mantiene actualizadas las agendas de vencimiento de medicamentos y demás artículos susceptibles de ello verificando su vigencia y formulando los informes respectivos para su control y trámites subsecuentes. Revisa di-ariamente las condiciones óptimas de operaciones de los montacargas, ni-vel de agua en baterías y/o niveles de combustibles y lubricantes, reportan-do por escrito al superior inmediato, las incidencias que en éstos se detec-ten. Verifica y registra temperaturas de cámaras frigoríficas y refrigerado-res, reportando al jefe inmediato de los cambios en los rangos de las mis-mas. Capacita al personal a sus órdenes. Reporta al jefe inmediato las inci-dencias del personal. Asiste a cursos de capacitación que el Instituto deter-mine. Informa de las actividades realizadas.

Coordinador de Almacén Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Controla y verifica la recepción, entrega, movimientos, vi-gencia de medicamentos, mermas y daños a la mercancía de los almacenes a su cargo, así como la operación de inventarios perpetuos. Organiza, dirige y verifica la toma de inventarios. Opera máquinas y equipo de oficinas, equipo de cómputo, equipo de almacenes de acuerdo a las normas que el Instituto determine, así como los de intercomunicación y teléfonos. Revisa diariamente las condiciones óptimas de operación de los montacargas, nivel

Page 129: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

140

de agua en baterías y/o niveles de combustible y lubricantes, reportando por escrito al superior inmediato, las incidencias que en estos se detecten. Dirige y controla la operación de un almacén. Verifica la documentación relativa a las funciones de su cargo. Informa al inmediato superior de los problemas inherentes al manejo del almacén o grupos bajo su responsabili-dad. Contesta correspondencia. Organiza, dirige y controla el trabajo del personal del almacén de su adscripción. Es responsable de la disciplina, productividad y labores del personal a su cargo. Sustituye cuando las nece-sidades del servicio lo requieren, al personal de menor categoría en ausen-cias temporales del mismo. Elabora estudios relativos a las funciones que se le encomienden, con la periodicidad que fijen el instructivo y manuales de operación. Firma y autoriza documentos relativos a las funciones que desempeña. Controla y mantiene actualizadas las agendas de vencimiento de medicamentos y demás artículos susceptibles de ello, determinando los trámites ulteriores. Capacita al personal a sus órdenes. Vigila el cumpli-miento a las actividades de limpieza en las áreas del almacén. Reporta al je-fe inmediato las incidencias del personal. Asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine. Informa de las actividades realizadas.

Jefe de Grupo de Almacén Requisitos: 51. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Planea, organiza, integra, controla y evalúa las actividades y funciones de: recepción, almacenamiento, control de calidad, control de existencias y distribución de los artículos. Aplica los procedimientos de re-cepción de artículos que determine el Instituto. Es responsable de que el almacenaje de los artículos se realice en los locales de los almacenes o en los lugares que se determinen. Coordina las actividades para la realización de las pruebas y estudios de control de calidad de los artículos, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Establece y vigila el control de cadu-cidades y el control de bajas de los artículos. Controla los niveles de exis-tencias; implanta sistemas de control y evaluación de inventarios. Participa en el cálculo y determinación de las dotaciones autorizadas en el Centro de Abastecimiento Regional y Almacenes Delegacionales. Controla y verifica la preparación de embarques y suministro de los artículos en los lugares que se identifiquen. Recibe, verifica, clasifica, atiende y da respuesta a los do-cumentos y correspondencia relacionados con su área. Analiza informa-ción relacionada con niveles de inversión, pronósticos de consumos, con-sumos promedio, rotación de inventarios, solicitudes de reposición, com-portamiento de la demanda, estadística de consumos. Opera y maneja equipos mecanizados y de cómputo de acuerdo a las normas que el Insti-tuto determine. Organiza, dirige y controla el trabajo del personal a su cargo y detecta necesidades de capacitación del mismo. Vigila métodos y equipos de seguridad para el personal, instalaciones y artículos. Sustituye cuando las necesidades del servicio lo requieran al personal de menor ca-tegoría en ausencias temporales del mismo.

Page 130: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

141

Especialista de Almacén Requisitos: 21. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Elabora y propone programas de trabajo para su autorización. Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, sistemas, métodos y pro-cedimientos de trabajo. Planea actividades técnicas sobre: recepción, almace-namiento, control de existencias y distribución de artículos. Supervisa el cum-plimiento de las metas, objetivos y políticas del área. Supervisa la coordinación de actividades para el cumplimiento de las instrucciones del área del Control Técnico de Insumos relativas al control de calidad de los artículos de acuerdo con los procedimientos establecidos. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas. Vigila y gestiona la baja contable y física de los bie-nes de consumo terapéutico que se generan en la Dirección Regional y efectúa las medidas y acciones necesarias para su abatimiento. Supervisa el cálculo y determinación de los mínimos y máximos autorizados en el Centro Regulador de Abastecimiento Regional, Almacenes Delegacionales, Farmacias y Sub-Almacén de Unidad Médica. Vigila la oportunidad en la recepción, san-ción y alta de los bienes de consumo terapéutico que arriban al almacén regu-lador, así como su desplazamiento a las unidades médicas. Dirige y coordina la ejecución de los inventarios físicos, selectivos y anuales en las unidades alma-cenarias de la Dirección Regional, vigilando que se aclaren las diferencias físi-cas y contables resultantes del mismo. Supervisa el control de embarques y suministro de los artículos en los lugares que se identifiquen. Opera y maneja equipos mecanizados y de cómputo de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Controla la correspondencia relacionada con su área. Analiza y propone mejoras a la información relacionada con niveles de inversión, pro-nósticos de consumos, consumos promedio, rotación de inventarios, solicitu-des de reposición, comportamiento de la demanda y estadística de consumos. Es responsable del buen uso del equipo y material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades. Detecta necesidades de capacitación del personal a su cargo. Reporta incidencias del personal. Organiza, dirige y controla el tra-bajo del personal del Almacén de su adscripción. Es responsable de la discipli-na y productividad del personal a su cargo. Sustituye cuando las necesidades del servicio lo requieran al personal de la categoría inmediata inferior en au-sencias temporales.

Escalafón de Tiendas Cajera en Tiendas.- Categoría Autónoma 1a. Categoría: Operador General en Tiendas 2a. Categoría: Jefe de Línea en Tiendas

Cajera en Tiendas.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 32, 33, 34, 35, 37A y 51. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibir el importe de la mercancía adquirida por los tra-bajadores. Marcar en la caja registradora el valor de la mercancía del cliente. Revisar que su caja registradora tenga rollo, fecha y que esté en ceros. Re-coger su dotación para cambios. Determinar con el cliente si es con vale o en

Page 131: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

142

efectivo el pago de las mercancías. Al final de la jornada separar su fondo y contar el dinero que entregará a la Jefa de Cajeras por producto de la venta. Verifica la existencia en la máquina registradora del fondo fijo determinado por el Instituto, para la iniciación de las operaciones de venta. Recibe la do-tación de dinero para cambios. Opera máquinas registradoras y sumadoras; marca el valor de lo comprado por cada cliente, con la clasificación por de-partamento y el manejo relativo de dinero en efectivo y vales. Verifica que los estilos, ropa y tallas registrados en la etiqueta, correspondan a los de las prendas. Ejecuta el corte de caja relativo a la operación de la venta diaria, registrada en la caja registradora, en efectivo, vales y fondo fijo y dotación para cambio. Atiende en forma correcta y oportuna al público. Participa en la toma de inventarios.

Operador General en Tiendas Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 35, 37, 40 ó 41, 46 y 50. Relaciones de mando: 3, 5, 6, y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Solicita reposiciones de artículos o mercancía. Participa en la toma de inventarios. Auxilia en la recepción, cálculo, verificación, registro y control de la documentación contable de la Tienda. Recibe, clasifica, verifi-ca, coloca, mueve y/o acomoda, empaca, surte, entrega, carga y descarga los artículos o materiales en los locales de la bodega y/o sala de ventas en vehí-culos del Instituto y/o ajenos. Reporta al superior inmediato los artículos da-ñados, obsoletos; en general cualquier irregularidad que se observe en la mercancía que maneja. Opera máquinas y equipo de bodega así como los de intercomunicación y teléfono. Sacude (desempolva), barre, trapea, friega, lava, encera, pule: mobiliario, equipo y accesorios de tienda, alfombras, pi-sos, vestíbulos, corredores, muros, canceles, puertas, columnas, ventanas in-teriores, cortinas, persianas, elevadores, montacargas, baños. Prepara y apli-ca soluciones detergentes, desinfectantes y para encerar. Traslada muebles y equipo de tiendas y acomoda o reacomoda los mismos, pudiendo salir para este efecto de su centro de trabajo. Capta y reporta desperfecto de instalacio-nes físicas hidráulicas, sanitarias y eléctricas. Recolecta el cartón de desecho y lo acomoda en forma de pacas en el área asignada. Marca con crayón la mercancía que se surte de bodega a sala de ventas de acuerdo con la norma Institucional. Lleva un control de existencia de mercancía en la bodega, anotando el precio unitario de venta, clave departamental y color correspon-diente a los empaques. Registra, actualiza, identifica toda clase de artículos de acuerdo con las normas determinadas por el Instituto y solicita oportu-namente reposición. Controla y reporta oportunamente al superior inmediato la mercancía en tránsito o en depósito de bodega. Guarda los bultos de los clientes mientras pasan a realizar sus compras, los colocan en los casille-ros entregando una ficha que sirva como identificación de estos y los devuelve. Recibe, pone precios, etiquetas y estiba adecuadamente mercan- cía en bodega o sala de ventas. Recibe la mercancía, entrega la mercancía a los Jefes de Area, Jefes de Línea u Operadores en Tiendas. Surte mercan- cías para exhibirlas en sala de ventas. Exhibe correctamente los artículos. Cuida el cuadraje de las góndolas. Auxilia en el trámite de devolución en el área de recepción de la mercancía en mal estado; efectúa los cambios de

Page 132: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

143

mercancía. Reintegra a los muebles respectivos la mercancía abandonada por los usuarios, elabora y expide vales de crédito.

Jefe de Línea en Tiendas Requisitos: 51. Relaciones de mando: 5, 19 y 21. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Organiza, dirige y controla las actividades de personal de menor categoría en las áreas de abarrotes, ropa, calzado, perfumería, re-galos, artículos del hogar, línea blanca y electrónica. Determina con los proveedores, los distintos tipos de artículos que sugerirá para su adquisi-ción para la Tienda de su adscripción. Revisa las góndolas y determina ne-cesidades de repuestos y su cantidad por artículos y formula y tramita los vales a la bodega de tránsito, para reponer las existencias en exhibición. Verifica el marcaje de precios de venta. Determina y controla el acomodo de las mercancías en las góndolas. Coordina sus actividades con los otros Jefes de Línea y del personal administrativo.

Escalafón de Cajeros.- Exclusivo para Foráneos 1a. Categoría: Ayudante de Cajero "B" 2a. Categoría: Ayudante de Cajero "A" 3a. Categoría: Cajero "D" 4a. Categoría: Cajero "C" 5a. Categoría: Cajero "B"

Ayudante de Cajero "B" Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Auxiliar de Cajero y efectuar depósitos, cobros y pagos; labores de taquimecanografía y archivo.

Ayudante de Cajero "A" Requisitos: 2, 32, 33, 34, 35 y 51. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Auxiliar de Cajero y efectuar depósitos, cobros y pagos; labores de taquimecanografía y archivo.

Cajero "D" Requisitos: 2, 32, 33, 34, 35 y 51. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Principal y preponderantemente como recibidor con obli-gación de hacer corte de caja diariamente.

Cajero "C" Requisitos: 2, 32, 33, 34, 35 y 51. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6.

Page 133: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

144

Actividades: Recaudador y pagador con obligación de hacer corte de ca-ja, informe diario, control de fianzas y facturas, elaboración y pago de la nómina de confianza.

Cajero "B" Requisitos: 2, 32, 33, 34, 35 y 51. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Principal y preponderantemente como recaudador o paga-dor con obligación de hacer corte de caja, informe diario y manejo de auxiliares de contabilidad.

Escalafón de Telecomunicaciones en el Area Técnica 1a. Categoría: Técnico en Telecomunicaciones "A" 2a. Categoría: Técnico en Telecomunicaciones "B" 3a. Categoría: Técnico en Telecomunicaciones "C"

Técnico en Telecomunicaciones "A" Requisitos: 4, 21, 27, 29, 32, 33, 34, 35, 38, 40 y 46. Relaciones de mando: 1, 2, 3, 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Revisar, reparar, ajustar, limpiar e instalar: aparatos telefóni-cos, de intercomunicación, equipos radiotelefónicos, de sonido y máquinas teleimpresoras, incluyendo alambrados y cableados correspondientes. Pro-porcionar servicio de sonido y grabación, manejar y cuidar las herramien-tas, refacciones, materiales, accesorios, equipos y aparatos de telecomuni-cación que traslade. Elaborar reportes e informes, participar en levanta-miento de inventarios y detección de necesidades de sistemas de telecomu-nicación, aparatos y equipos, registrar en bitácora incidencias, fechas de atención a solicitudes, tiempos empleados y material utilizado. Acatar ins-trucciones de personal de mayor categoría.

Técnico en Telecomunicaciones "B" Requisitos: 27, 33, 35, 40 y 51. Relaciones de mando: 1, 2, 3, 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico de Telecomunica-ciones "A", las de revisar, reparar, ajustar, limpiar e instalar aparatos multilíneas, conmutadores telefónicos y de intercomunicación de baja y mediana capacidad, accesorios radiotelefónicos y conversores de fre-cuencia, así como de instrumentos de medición, aparatos de televisión y elementos de circuito cerrado, incluyendo sonido y voceo, equipos de ra-dio y circuito cerrado de televisión. Instalar torres, antenas y líneas de transmisión, incluyendo accesorios correspondientes. Supervisar servi-cios de sonido y grabación. Coordinar y colaborar con autoridades del Instituto, Civiles y Militares en caso de desastre. Participar en la detec-ción de necesidades de sistemas de telecomunicación. Organiza y contro-la el trabajo de personal de menor categoría. Capta, depura, aclara y or-dena datos para información estadística.

Page 134: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

145

Técnico en Telecomunicaciones "C" Requisitos: 27, 33, 35, 40 y 51. Relaciones de mando: 1, 2, 3, 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos de Telecomunica-ciones "A" y "B" las de revisar, reparar, ajustar, limpiar e instalar; centrales telefónicas de gran capacidad, centrales de radiocomunicación, centrales te-lex, así como de las partes constitutivas de los sistemas. Efectuar recepcio-nes de instalaciones de equipos y sistemas de telecomunicación. Coordinar y programar trabajos y actividades de personal técnico, vigilar la observan-cia a las normas y procedimientos establecidos para los sistemas de teleco-municación. Organiza y controla el trabajo del personal de otras categorías y le resuelve casos y problemas.

Escalafón de Telecomunicaciones en el Area de Telefonía 1a. Categoría: Operador Telefónico "A" 2a. Categoría: Operador Telefónico "B" 3a. Categoría: Operador Telefónico "C" 4a. Categoría: Coordinador de Operadores Telefónicos

Operador Telefónico "A" Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 35, 37A, 41 y 46A. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Manipula los controles del sistema telefónico y sus componen-tes, conmutando las llamadas externas hacia el interior o viceversa, en con-mutadores en operación, de baja capacidad (hasta 20 troncales y 200 exten-siones). Interpreta señalizaciones a las posibles fallas que se presentan. Ca-naliza y controla problemas detectados tanto técnicos como requerimientos de aumento de servicios. Elabora mecanográficamente y mantiene actuali-zado el Directorio de la Unidad, así como otros reportes que se le indiquen acordes con su actividad. Proporciona el servicio de Larga Distancia. Brinda atención a derechohabientes y al público en general informando, orientando y estableciendo los enlaces necesarios. Realiza otras actividades técnico-administrativas inherentes a su función, que se le encomienden. Colabora con autoridades del Instituto, Civiles y Militares en casos de desastre.

Operador Telefónico "B" Requisitos: 22, 32, 33 y 51. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Manipula los controles del sistema telefónico y sus compo- nentes, conmutando las llamadas externas hacia el interior o viceversa, en conmutadores en operación de gran capacidad (más de 20 troncales y más de 200 extensiones, hasta 80 troncales y 600 extensiones). Interpreta se- ñalizaciones a las posibles fallas que se presenten. Canaliza y controla problemas detectados tanto técnicos como requerimientos de aumento de servicios. Elabora mecanográficamente y mantiene actualizado el Directorio de la Unidad, así como otros reportes que se le indiquen acordes con su acti-vidad. Proporciona el Servicio de Larga Distancia. Brinda atención a dere-

Page 135: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

146

chohabientes y al público en general informando, orientando y estableciendo enlaces necesarios. Realiza otras actividades técnico-administrativas in-herentes a su función, que se le encomienden. Auxilia en el adiestramiento de la operación de conmutadores a compañeros o futuros operadores. Cola-bora con autoridades del Instituto, Civiles y Militares en casos de desastre.

Operador Telefónico "C" Requisitos: 22, 32, 33 y 51. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Manipula los controles del Sistema Telefónico y sus com-ponentes, conmutando las llamadas externas hacia el interior o viceversa, en conmutadores en operación, de gran capacidad e intenso tráfico (más de 80 troncales y más de 600 extensiones). Interpreta señalizaciones a las posibles fallas que se presenten. Canaliza y controla problemas detecta-dos tanto técnicos como requerimientos de aumento de servicios. Elabora mecanográficamente y mantiene actualizado el Directorio de la Unidad, así como otros reportes que se le indiquen acordes con su actividad. Pro-porciona el servicio de Larga Distancia. Brinda atención a derechoha-bientes y al público en general informando, orientando y estableciendo los enlaces necesarios. Realiza otras actividades técnico-administrativas inherentes a su función que se le encomienden. Auxilia en el adiestra-miento de la operación de conmutadores a compañeros o futuros opera-dores. Colabora con autoridades del Instituto, Civiles y Militares en ca-sos de desastre.

Coordinador de Operadores Telefónicos Requisitos: 22, 32, 33 y 51. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Supervisa la correcta operación de las Mesas de Operado-res, las pruebas rutinarias a los equipos, la actualización y elaboración del Directorio Interno de la Central Telefónica y la difunde entre las autorida-des del Instituto correspondientes. Controla el Servicio de Larga Distancia, efectuando las investigaciones y comprobaciones de las mismas. Registra las incidencias técnicas de los equipos, aparatos, líneas y demás componen-tes de los sistemas y los canaliza. Interviene en la programación de las Cen-trales Telefónicas. Administra las funciones del personal operativo de la Central. Elabora los programas de actividades. Adiestra y capacita a perso-nal en la operación de aparatos, equipos y centrales de telecomunicaciones. Elabora mecanográficamente los documentos que se requieran. Coordina el levantamiento del inventario de aparatos, equipos y sistemas de telecomu-nicación así como otras actividades técnico-administrativas inherentes a su función. Brinda atención a derechohabientes y público en general. Apoya, cuando así se requiera, en la operación del sistema de telecomunicación y sus componentes. Atiende a funcionarios en cuanto a solicitudes de servi-cio y/o solución de problemas propios de la operación. Colabora con auto-ridades del Instituto, Civiles y Militares en casos de desastre.

Page 136: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

147

Escalafón de Telecomunicaciones en el Area de Telex y Telegrafía 1a. Categoría: Operador de Telex y Telegráfico "A" 2a. Categoría: Operador de Telex y Telegráfico "B" 3a. Categoría: Operador de Telex y Telegráfico "C" 4a. Categoría: Coordinador de Operadores de Telex y Telegráficos

Operador de Telex y Telegráfico "A" Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 35, 37A y 46A. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Manipula los controles del Sistema Telex y Telegráfico y sus componentes. Opera máquinas teleimpresoras y sus accesorios, por las que se canalice el servicio telex y telegráfico a través de las cuales el operador transmita hasta 1500 mensajes mensuales de promedio anual. Interpreta señalizaciones a las posibles fallas que se presenten y los cana-liza. Efectúa pruebas diarias de rutina. Cambia cintas, rollos de papel, prepara relojes, foliadores, etc. Atiende al público en general, informan-do, orientando y estableciendo comunicaciones a través de los Servicios de Telex y Telegráficos Nacional e Internacional. Prepara en cintas men-sajes y los transmite. Interpreta y utiliza las claves IMSS Telex y Tele-gráficas Nacionales e Internacionales. Realiza otras actividades Técnico-Administrativas inherentes a su función que se le encomienden. Colabora en caso de desastre con las autoridades del Instituto, Civiles y Militares.

Operador Telex y Telegráfico "B" Requisitos: 22, 32, 33 y 51. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Manipula los controles del Sistema Telex y Telegráfico y sus componentes. Opera máquinas teleimpresoras y sus accesorios, por las que se canaliza el servicio telex y telegráfico a través de las cuales el operador transmite más de 1500 hasta 2500 mensajes mensuales de promedio anual. Interpreta señalizaciones a las posibles fallas que se presenten y los canaliza. Efectúa pruebas diarias de rutina. Cambia cintas, rollos de papel, prepara re-lojes, foliadores, etc. Atiende al público en general, informando, orientando y estableciendo comunicaciones a través de los Servicios Telex y Telegrá-ficos Nacional e Internacional. Prepara en cintas mensajes y los transmite. Interpreta y utiliza claves IMSS Telex y Telegráficas Nacionales e Interna-cionales. Realiza otras actividades Técnico-Administrativas inherentes a su función que se le encomienden. Auxilia en el adiestramiento de la opera-ción de sistemas Telex y Telegráficos a compañeros o futuros operadores. Colabora en caso de desastre con las autoridades del Instituto, Civiles y mi-litares. En caso de jornadas 6.5 horas, el mínimo de mensajes diarios será proporcional al indicado.

Operador Telex y Telegráfico "C" Requisitos: 22, 32, 33 y 51. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6.

Page 137: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

148

Actividades: Manipula controles de conexión del Sistema Telex y Tele-gráfico, transfiriendo las llamadas externas hacia el interior y viceversa, estableciendo los enlaces correspondientes. Manipula los controles del sistema y sus componentes, opera máquinas teleimpresoras y sus acceso-rios, por las que se canalice el servicio telex y telegráfico a través de las cuales el operador transmita más de 2500 mensajes mensuales de prome-dio anual. Interpreta señalizaciones a las posibles fallas que se presenten y los canaliza. Efectúa pruebas diarias de rutina. Cambia cintas, rollo de papel, prepara relojes, foliadores, etc. Atiende al público en general, in-formando, orientando y estableciendo comunicaciones a través de los Servicios Telex y Telegráfico Nacional e Internacional. Prepara en cintas mensajes y los transmite. Interpreta y utiliza las claves IMSS Telex y Te-legráficas Nacionales e Internacionales. Realiza otras actividades Técni-co-Administrativas inherentes a su función que se le encomienden. Auxi-lia en el adiestramiento de la operación de sistemas Telex y Telegráficos a compañeros o futuros operadores. Colabora en caso de desastre con las autoridades del Instituto, Civiles y Militares. En caso de jornada 6.5 horas, el mínimo de mensajes diarios será proporcional al indicado.

Coordinador de Operadores de Telex y Telegráfico Requisitos: 22, 32, 33 y 51. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Supervisa la correcta operación de los equipos, la trans-misión y recepción de mensajes, la atención al público, las pruebas ru-tinarias a los equipos, la actualización y elaboración del Directorio de la Red Telex del IMSS, y la difunde entre las autoridades del Instituto y entre los operadores del servicio a nivel Nacional. Registra las inci-dencias técnicas de los equipos, aparatos, líneas y demás componentes de los sistemas y los canaliza. Interviene en la programación de la Cen-tral Telegráfica. Administra las funciones del personal operativo de la Central. Elabora los programas de actividades. Adiestra y capacita al personal en la operación de aparatos, equipos y centrales de Teleco-municación. Elabora mecanográficamente los documentos que se re-quieran. Coordina el levantamiento del inventario de aparatos, equi-pos y sistema de Telecomunicación, así como otras actividades Técni-co-Administrativas inherentes a su función. Brinda atención al públi-co en general. Apoya, cuando así se requiera, en la operación de los sistemas de Telex y Telegrafía y sus componentes. Atiende a funcio-narios, en cuanto a solicitudes de servicio y/o solución de problemas propios de la operación. Colabora con autoridades del Instituto, Civi-les y Militares en caso de desastre.

Escalafón de Redactores 1a. Categoría: Redactor "B" 2a. Categoría: Redactor "A"

Page 138: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

149

Redactor "B" Requisitos: 3, 27, 32, 33, 34, 35, 39 y 46. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 4 y 6. Actividades: Redacción periodística en general.

Redactor "A" Requisitos: 3, 27, 32, 33, 34, 35 y 51. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Redacción periodística en general, y en especial sobre te-mas de Seguridad Social.

Escalafón de la Rama Universal de Oficinas Mensajero.- Categoría Autónoma 1a. Categoría: Auxiliar Universal de Oficinas 2a. Categoría: Oficial de Tesorería 2a. Categoría: Oficial de Servicios Técnicos 2a. Categoría: Oficial de Servicios Administrativos 2a. Categoría: Oficial de Personal 2a. Categoría: Oficial de Estadística 2a. Categoría: Oficial de Contabilidad 2a. Categoría: Oficial de Procesamiento de Datos 3a. Categoría: Coordinador de Tesorería 3a. Categoría: Coordinador de Servicios Técnicos 3a. Categoría: Coordinador de Servicios Administrativos 3a. Categoría: Coordinador de Personal 3a. Categoría: Coordinador de Estadística 3a. Categoría: Coordinador de Contabilidad 3a. Categoría: Coordinador de Procesamiento de Datos 4a. Categoría: Jefe de Grupo de Tesorería 4a. Categoría: Jefe de Grupo de Servicios Técnicos 4a. Categoría: Jefe de Grupo de Servicios Administrativos 4a. Categoría: Jefe de Grupo de Personal 4a. Categoría: Jefe de Grupo de Estadística 4a. Categoría: Jefe de Grupo de Contabilidad 4a. Categoría: Jefe de Grupo de Procesamiento de Datos 5a. Categoría: Especialista de Tesorería 5a. Categoría: Especialista de Servicios Técnicos 5a. Categoría: Especialista de Servicios Administrativos 5a. Categoría: Especialista de Personal 5a. Categoría: Especialista de Estadística 5a. Categoría: Especialista de Contabilidad 5a. Categoría: Especialista de Procesamiento de Datos

Mensajero.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 35 y 37. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19.

Page 139: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

150

Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibo, registro, control (sellar, foliar, lacrar, poner facsímil y marcar en relojes registradores) y distribución de correspondencia y do-cumentos en su centro de trabajo o fuera de él relacionado con el mismo. Recoger y llevar paquetes y medicamentos cuyo peso no exceda de 10 ki-logramos. Recoger y trasladar muestras de laboratorio y placas radiográfi-cas y trasladarlas de un servicio a otro o de una unidad a otra. Mecanogra-fía facturas y fichas de control de correspondencia. Movimientos y costuras de expedientes. Auxiliar en el manejo de máquinas copiadoras o de repro-ducción, mimeógrafo. Preparar papelería y formas. Labores administrativas necesarias de actividades de la dependencia de su adscripción. Anuncio o introducción de solicitudes de audiencia.

Auxiliar Universal de Oficinas Requisitos: 4 ó 49, 27, 31, 34, 35, 37, 46 y 50. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Recibe, verifica, compulsa, interpreta, utiliza, prepara, regis-tra, cancela, envía y/o archiva correspondencia, documentos, tarjetas, for-mas, historias clínicas, solicitudes, cheques y liquidaciones en orden alfa-bético, numérico, por materia o cualquier otro sistema adoptado por el Ins-tituto. Verifica, corrige y actualiza nombres, vigencias, fechas, números y totales de datos consignados en documentos, oficios, formas, listados, in-formes, requisiciones, pedidos y movimientos de expedientes. Asienta re-gistros de entrada y salida, de cargos y descargos, altas y bajas, cambios y movimientos y certificaciones referentes a personas, ingresos, dinero, valo-res, cosas, adscripciones y documentos. Codifica, clasifica, forma expedien-tes, glosa, intercala, desintercala documentos, solicita y efectúa préstamos de documentos, consulta catálogos y archivos mediante equipos de registro y cómputo y maneja formas impresas. Registra y aplica números de afiliación de patrones y de matrículas. Interviene en la depuración e integración de facturas de envío para su trámite correspondiente. Toma dictado en taqui-grafía y lo transcribe a máquina. Elabora mecanográficamente oficios, in-formes, liquidaciones de crédito y finiquitos, reportes, formas o requisicio-nes, órdenes de ingreso, cheques, memoranda, cuadros numéricos y de in-formación estadística, esténciles y otro material de copia directa y produce la información relativa. Atiende llamadas telefónicas y concerta entrevistas. Atiende requerimientos del servicio a derechohabientes, patrones, trabajado-res del I.M.S.S. y al público en forma directa o por medio de telecomunica-ción o intercomunicación, para informar, aclarar, orientar o recibir y/o en-tregar solicitudes de información, servicios o documentos, formas y tarjetas, trámites médicos, afiliatorios, cambio de clínica y subsecuentes. Participa en el levantamiento de inventarios. Recibe, maneja y envía documentos y dis-positivos magnéticos para actualización de los archivos de los sistemas au-tomatizados. Opera aparatos lectores de microfilm, máquinas y equipo de oficina, corta, monta y archiva películas de microfilm, localiza datos en ro-llos o cuadros. Informa de las actividades realizadas. Participa y asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine.

Page 140: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

151

SECTOR DE TESORERIA Oficial de Tesorería Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe, verifica y confronta solicitudes y documentación de cobro, listados, formas, estados de cuenta y adeudos. Formula correcciones y reporta faltantes, solicita información, documentos o tarjetas omitidas. Prepara, clasifica y controla documentos y correspondencia para sus trámi-tes posteriores. Opera máquinas y equipo de oficina, actualiza, consulta y verifica en forma interactiva catálogos, manuales y archivos mediante equi-pos de registro, cómputo y lectores de microfilm. Elabora cálculos aplican-do tablas coeficientes y factores, de acuerdo a las normas. Confronta, veri-fica y/o ejecuta correcciones por altas, bajas, reingresos, modificaciones y rectificaciones de salario y determina y/o ejecuta los trámites subsecuentes. Verifica y controla los movimientos y modificaciones sobre pagos y adeu-dos, altas y bajas en el seguro voluntario y demás seguros especiales. Inter-viene en el levantamiento de inventarios. Investiga discrepancias de inven-tarios de créditos en mora a favor del I.M.S.S. Analiza y depura documen-tos, adeudos, determina sus trámites siguientes y distribuye liquidaciones para su ejecución. Elabora trámites de cancelación, verifica, registra y de-termina saldos y registra descargos. Integra y depura facturas de envíos de créditos a exactoras. Recibe y depura facturas de envío de créditos en exac-toras. Apoya en la realización de conciliaciones bancarias, globales y par-ciales, y factores de acuerdo a las normas. Elabora mecanográficamente y tramita oficios, informes, resúmenes, solicitudes, reportes, formas o requi-siciones, órdenes de ingreso, memoranda, cuadros numéricos, esténciles y otro material de copia directa, cédulas en mora y diferencias, estados de adeudo y cobranza, notas de crédito y/o débito y de deducciones, registra y controla su expedición conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o técnicas establecidas en la dependencia de su adscripción. Atiende al pú-blico para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos. Recibe, registra y revisa listados y documentos y corrige de acuerdo a ins-trucciones, nombres, fechas, números, codificaciones, claves y datos, altas y bajas, cambios y movimientos referentes a personas, dinero, valores y adscripciones. Determina la exactitud y totalidad de datos que deben con-tener los documentos, cheques y/o formas. Actualiza expedientes, cartera de documentos por cobrar, sistemas de registro, certificaciones, codifica, clasifica, glosa, intercala y desintercala documentos, tarjetas y formas. Cap-ta, depura, aclara y ordena datos para información estadística. Efectúa y controla préstamos autorizados de documentos y produce información de archivos y sistemas de registro. Prepara y elabora informes a dependencias internas. Registra, revisa y reporta compromisos documentados, cargos, abonos y financiamientos. Recibe, controla y distribuye documentos para su notificación. Determina y efectúa trámites de las diferentes etapas de cobro de documentos que amparan adeudos a favor del Instituto. Controla y distribuye formas impresas. Revisa el trabajo del personal de menor cate-goría. Reporta a su jefe inmediato las actividades a su cargo. Asiste a cur-sos de Capacitación que el Instituto determine.

Page 141: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

152

Coordinador de Tesorería Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Controla, vigila plazos de créditos que entran en mora y deter-mina su curso de cobro directo a través de los conductos oficiales. Registra, verifica y controla liquidaciones en expedientes, archivos e incidencias de la cartera de créditos por cobrar. Interviene en el levantamiento de inventarios. Investiga, corrige y codifica discrepancias de inventarios de créditos en mora a favor del I.M.S.S. Efectúa y determina cálculos relativos a días y rangos de co-tización, monto de pagos, recargos moratorios, adeudos y cobros y tablas ofi-ciales de amortización. Efectúa conciliaciones bancarias, globales y parciales y factores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Verifica, expide y controla solicitudes, liquidaciones, órdenes de ingreso, notas de crédito, retiros de créditos y otros documentos. Integra para su autorización el contenido de documentos, correspondencia, constancias, certificaciones, autorizaciones y documentos de pago o cobro, y determina y ejecuta trámites complementarios. Formula informes, correspondencia y documentación de carácter especializa-do. Informa de los resultados de la aplicación de los ordenamientos, normas o acuerdos legales y reporta al jefe inmediato de las desviaciones detectadas. Somete a la consideración del jefe inmediato los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. En ausencia del jefe inmediato vigila el correcto funcionamiento y disciplina en el trabajo. Organiza, controla y revisa el trabajo del personal subalterno y les resuelve ca-sos y problemas. Atiende al público para informar, orientar, aclarar y para re-cibir o entregar documentos o iniciar trámites. Realiza ajustes a liquidaciones emitidas. Controla y verifica identificaciones patronales. Analiza acuerdos y resoluciones realizando los trámites procedentes. Revisa y maneja estados de cuenta y adeudo de la cobranza. Vigila que las garantías ofrecidas hayan sido expedidas de acuerdo a las normas establecidas, que se soliciten los endosos correspondientes así como que se tramite su efectividad oportunamente y verifica que las incidencias y movimientos de situación se hayan efectuado. Presenta al jefe inmediato estudios de bases de opinión para la celebración de convenios. Coordina y vigila el desahogo de los documentos sujetos a confronta y glosa y al proceso de notificación. Coordina la organización y ac-tualización de archivos locales, catálogos, directorios y sistemas de registro y la correcta intercalación de documentos, formas y tarjetas. Formula y tramita nómina de notificadores. Analiza y valida el contenido de documentos, lista-dos, cheques y/o formas y determina el o los siguientes trámites. Controla órdenes de ingreso, determina saldos y aplicaciones. Ordena los cortes de caja y accesa al sistema computarizado para obtener la concentración de ingresos. Recibe saldos telefónicos, informes de depósitos pendientes, estados de cuenta, ingresos y egresos, verifica importes de la nómina foránea. Actualiza y consul-ta en forma interactiva, catálogos y archivos mediante terminales y equipos de computación, equipos manuales o de consulta. Reporta a su jefe inmediato las actividades a su cargo. Verifica y formula los movimientos, registros y aplicaciones sobre pagos y adeudos. Elabora solicitud de certificación de movimientos afiliatorios y en su caso, formula liquidaciones. Recibe, contro- la, revisa y concentra la información que periódicamente remiten las Delega-ciones, en relación con la emisión de liquidaciones, convenios de incorpora-

Page 142: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

153

ción de esquemas modificados y aclara discrepancias. Recibe reporte de la re-caudación obtenida en Delegaciones y elabora informe. Recibe telefónicamen-te reportes de ingresos y egresos, estados de cuenta e informes de depósitos pendientes. Asiste a cursos de Capacitación que el Instituto determine. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal.

Jefe de Grupo de Tesorería Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Supervisa conciliaciones bancarias globales y parciales, y fac-tores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Vigila el cumpli-miento de las normas, los plazos para hacer efectivos los créditos a favor del I.M.S.S., de acuerdo a los ordenamientos legales. Induce al puesto y capaci- ta al personal subalterno. Organiza la investigación, corrección y codifica-ción de discrepancias de inventarios de créditos en mora a favor del I.M.S.S. Atiende, orienta e informa sobre aspectos relacionados con las fun-ciones encomendadas a la dependencia. Reporta al jefe inmediato fallas y descomposturas de mobiliario y equipo en su área de trabajo. Controla y distribuye la dotación de equipo y material de trabajo, requerido para el de-sarrollo de las actividades en el ámbito de su responsabilidad. Vigila el co-rrecto funcionamiento y disciplina en el trabajo. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal. Evalúa y verifica el contenido correcto de las solicitudes, contrataciones de notificadores, licencias y otros documentos re-lativos a movimientos de personal. Vigila e informa de los resultados de la aplicación de los ordenamientos, normas o acuerdos legales y reporta al jefe inmediato las desviaciones detectadas. Vigila la actualización interactiva de catálogos y archivos, mediante equipos de registro y cómputo. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas, en el diseño de pro-gramas de trabajo, capacitación, implantación de sistemas, métodos y pro- cedimientos de trabajo. Revisa y vigila la adecuada alimentación y correc-ción al sistema de cómputo, de acuerdo a los plazos establecidos por el I.M.S.S., así como la tramitación y aplicación de hojas de rectificación. Or-ganiza, dirige y controla, de acuerdo al tipo de unidad o dependencia el fun-cionamiento de la cartera de documentos por cobrar. Recibe, controla y dis-tribuye la correspondencia para su trámite respectivo. Interviene en el levan-tamiento de inventarios. Verifica que la determinación y cobro de cuotas obrero-patronales, recargos moratorios y otros adeudos se efectúen de acuerdo a las normas que el I.M.S.S. determine, y autoriza el pago de liqui-daciones. Verifica para su autorización el contenido de expedientes, docu-mentos, correspondencia, constancias y documentos sobre pago de obliga-ciones a deudores del I.M.S.S. y certifica pagos. Revisa y controla informes, correspondencia y documentos de carácter especializado de la dependencia de su adscripción. Somete a la consideración del jefe inmediato las propues-tas de modificación y los casos no contemplados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Organiza, dirige y controla el trabajo del personal subalterno, para el correcto y oportuno trámite y solu-ción de casos y problemas de acuerdo a las normas que el Instituto establez-ca así como la correcta atención al público. Evalúa y verifica el contenido correcto de solicitudes de suspensión al procedimiento administrativo de

Page 143: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

154

ejecución. Recibe recaudación bancaria y enlaza con la Subtesorería de Co-branza para su registro en el sistema. Analiza información a nivel nacional y elabora cuadros estadísticos y gráficas. Verifica cifras de control de los pro-cesos mecanizados. Efectúa aclaraciones por pagos realizados en bancos. Opera equipos de oficina y cómputo, así como aparatos lectores de micro-film. Elabora y actualiza cuadernos de autoaprendizaje. Asiste a cursos de Capacitación que el Instituto determine. Informa de las actividades realiza-das.

Especialista de Tesorería Requisitos: 21. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, siste-mas, métodos y procedimientos de trabajo. Planea actividades de trabajo técnico y administrativo. Prepara trabajos rutinarios y especiales enco- mendados por el jefe de la dependencia. Supervisa el cumplimiento de las metas, objetivos y políticas del área. Participa en la corrección de desvia-ciones a las normas establecidas, en el diseño de programas de trabajo y en la implantación de sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Da seguimiento a los programas de trabajo del área, así como a los puntos de desviación que resulten de los programas de supervisión y auditorías practicadas a los sistemas de información o archivos. Realiza labores de supervisión y evaluación operativa sobre las funciones de su área, en las unidades y dependencias de su Delegación, o en su caso, del Nivel Nor- mativo Central a Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito FEDE- ral. Interviene en la identificación de necesidades de capacitación, elabora programas de capacitación operativa y participa en la ejecución de los mismos. Participa y apoya en la ejecución de los programas instituciona- les para el desarrollo del trabajador. Planea, organiza, integra, dirige y controla el área operativa a su cargo y supervisa en forma sistemática la ejecución del trabajo realizado por el personal subalterno. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. Somete a la considera-ción del jefe de la dependencia los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Es responsable del buen uso al Equipo de Cómputo y material que emplea en el desem- peño de sus actividades. Solicita al jefe de la dependencia la dotación de equipo y material de trabajo, requerido para el desarrollo de las activida- des, en el ámbito de su responsabilidad. Sanciona la elaboración de repor-tes propios de la dependencia. Administra y controla las formas y valores que se manejen en la dependencia de su adscripción, así como el uso del equipo y material de oficina. Coordina y supervisa el control y enlace de datos y productos de la captura y proceso de los Sistemas de Información IMSS-Alcance Nacional. Coordina las actividades de control, conversión, actualización, modificación y resguardo de bibliotecas en los diferentes me-dios magnéticos. Coordina con los usuarios de Sistematización la solución a las inconsistencias que se presenten en los documentos fuente. Establece coordinación con los usuarios y áreas de Sistematización para el cumpli-miento de calendarios de producción. Vigila que los productos de los Siste-mas de Información-Alcance Nacional se entreguen a los usuarios en los ca-

Page 144: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

155

lendarios establecidos, requisitando para ello los formatos normados. Dis-tribuye a las diferentes áreas de Sistematización la problemática presentada en Unidades Operativas, Subdelegaciones y la propia Delegación relacio-nada con la captura de datos y el proceso de los sistemas.

SECTOR DE SERVICIOS TECNICOS Oficial de Servicios Técnicos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe, registra, revisa y confronta solicitudes, cheques, co-rrespondencia, documentos y listados; determina trámites y los distribuye para su ejecución. Determina la exactitud y totalidad de datos de documen-tos, cheques, órdenes de ingreso o de pagos y formas que se reciben o se elaboran para la continuación de trámites, integración de expedientes, in-cluidos los especializados en archivos locales y catálogos. Ejecuta y deter-mina cálculos para el pago de cuotas obrero-patronales en la aplicación de los artículos que la regulen y la inscripción, baja en continuación voluntaria, patrón persona física, trabajador independiente, seguro facultativo y demás seguros especiales que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamen- tos, aplicando tablas, coeficientes y factores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Verifica y/o ejecuta correcciones y regularizaciones de movimientos afiliatorios de asegurados y patrones, a pensiones y de pensio-nes, así como cambios de clínica y registro de beneficiarios. Ejecuta opera-ciones aritméticas y concentra datos y los traslada a los cuadros y gráficas que el Instituto determine y produce la información relativa. Certifica el de-recho a las prestaciones en especie y en dinero de los derechohabientes, me-diante la consulta de información en listados, avisos afiliatorios, liquidacio-nes de pago de cuotas obrero-patronales, microfichas, microfilm o termina-les de consulta remota, así como a la aplicación de tablas, coeficientes y factores. Determina y/o verifica la autoclasificación efectuada por el patrón en la hoja de clasificación de empresas en lo relativo a la clase, fracción, prima y grado de riesgo. Ejecuta y /o verifica la correcta inclusión o exclu-sión en nóminas de pensionados para el pago a prestaciones en dinero. De-termina el otorgamiento y monto del pago de las prestaciones en dinero. Opera equipo de oficina, consulta y actualiza en forma interactiva catálogos y archivos mediante terminales electrónicas y equipo de microcómputo, equipos manuales o de consulta y aparatos lectores de microfilm. Ejecuta el corte, montaje y archivo de películas de microfilm y localiza en rollo infor-mación. Revisa y actualiza los archivos locales, certificaciones, codifica, clasifica, glosa, intercala y desintercala documentos, expedientes, liquida-ciones, tarjetas y formas. Determina la aplicación y/o cancelación de capita-les constitutivos. Formula y elabora mecanográficamente oficios, memoran-da, volantes, órdenes de pago, finiquitos, avisos, hojas de cálculo, solicitu-des, informes, resúmenes, reportes, cheques, concentraciones incluidas las de estadística, formas y gráficas, esténciles y otro material de copia directa. Interviene en el levantamiento de inventarios. Reporta al jefe inmediato las actividades realizadas. Organiza, controla y orienta al personal subalterno. Atiende al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos o iniciar trámites. Recibe la dotación de dinero que el Instituto

Page 145: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

156

determine para el pago de subsidios en la unidad. Verifica cantidades, repor- ta faltantes o anomalías detectadas. Solicita remesas adicionales. Paga pres- taciones en dinero a los asegurados, pensionados y beneficiarios, de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. Realiza diariamente cortes de caja y de-vuelve el dinero sobrante de los pagos efectuados. Recibe, actualiza, maneja y envía documentos y dispositivos magnéticos para actualización de los archivos de los sistemas automatizados. Ejecuta actividades de identificación. Aplica dígitos verificadores y claves para aclaración y retroalimentación a los sistemas manuales y computarizados. Elabora relaciones diarias de pago con fichas de remesas o depósitos, con base a las normas establecidas. Elabora informes re-ferentes al pago de subsidios. Hace y reporta correcciones, faltantes, solicita in-formación, documentos o tarjetas de adscripción a clínicas. Vigila y controla el manejo y conservación de los expedientes y formas de registro. Participa y asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine.

Coordinador de Servicios Técnicos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Ejecuta, verifica y determina cálculos relativos a semanas, salarios de cotización, monto de pagos, prestaciones, adeudos y cobros. Verifica y certifica el derecho a las prestaciones en especie y en dinero de los derechohabientes, mediante la consulta de información en listados, avisos afiliatorios, liquidaciones de pago de cuotas obrero-patronales, mi-crofichas, microfilm o terminales de consulta remota, así como a la apli- cación de tablas, coeficientes y factores. Supervisa, ejecuta y determina cálculos para el pago de cuotas obrero-patronales en la aplicación de los artículos que la regulen y la inscripción, baja en continuación voluntaria, patrón persona física, trabajador independiente, seguro facultativo y de- más seguros especiales que establece la Ley del Seguro Social y sus re- glamentos, aplicando tablas, coeficientes y factores de acuerdo a las nor-mas que el Instituto determine. Verifica y certifica la correcta inclusión o exclusión en nóminas de pensionados para el pago a prestaciones en dine-ro. Verifica y/o ejecuta correcciones y regularizaciones de movimientos afiliatorios de asegurados y patrones a pensiones y de pensiones, así como cambios de clínica y registro de beneficiarios. Determina la exactitud y totalidad de datos de documentos o formas que se reciben o se elaboran para la integración de expedientes, incluidos los especializados de archi- vos locales y catálogos. Ejecuta y reporta correcciones y faltantes y soli- cita información, documentos o tarjetas. Prepara, clasifica y controla do-cumentos y correspondencia para sus trámites posteriores o para su envío. Controla, supervisa y/o ejecuta la regularización de improcedencias. Re- visa, dirige y controla la organización y actualización de los archivos lo- cales y catálogos, la correcta intercalación y desintercalación de docu- mentos, expedientes, formas y tarjetas. Verifica la información propor- cionada a autoridades superiores. Verifica y controla movimientos y mo- dificaciones en las diversas modalidades de aseguramiento. Recibe, orde- na y determina si proceden movimientos en relación a los avisos de ins-cripción, de modificación de salario y bajas sin antecedentes con el patrón y los distribuye para su trámite. Aplica dígitos verificadores al igual que

Page 146: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

157

claves para aclaración y retroalimentación de información a los sistemas manuales y computarizados. Obtiene información en reportes o dispositivos magnéticos. Asigna y controla números progresivos de afiliación para ase-gurados y los distribuye a los niveles operativos dependientes para su apli-cación. Verifica y autoriza en su caso, los cálculos de pagos de prestaciones en dinero para su autorización final. Realiza y/o verifica cortes de caja, fi-chas de remesas de depósitos y devuelve el dinero sobrante de los pagos efectuados. Paga en su caso, prestaciones en dinero a los asegurados, pen-sionados y beneficiarios, de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. Elabora en su caso, y verifica relaciones diarias de pago con fichas de reme-sas o depósitos con base a las normas establecidas. Verifica y controla las concentraciones de información estadística. Verifica y controla la elabora-ción de informes referentes a los movimientos de Afiliación-Vigencia, Pres-taciones en Dinero, así como el de Estadísticas Médicas y los que en su momento requiere el Instituto, concernientes al servicio. Verifica la depura-ción y eliminación de documentos. Organiza, dirige y controla el trabajo del personal subalterno, para el desarrollo correcto y oportuno de los trámites y solución de casos problema, de acuerdo a las normas que el Instituto esta-blezca. Ejecuta actividades de coordinación técnico-administrativas dentro de su servicio y con otros del Instituto. Resuelve problemas de casos de de-rechohabientes y de patrones presentados por los propios interesados o por el personal bajo su cargo. Analiza información computarizada y toma deci-siones. Informa de las actividades realizadas. Supervisa para su autorización final el contenido de documentos, correspondencia, constancias, testimo-nios, certificaciones, autorizaciones y determina y/o ejecuta trámites com-plementarios. Supervisa la autoclasificación efectuada por el patrón en lo re-lativo a la clase, fracción, prima y grado de riesgo. Atiende al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos o para iniciar trámites. Participa y asiste a cursos de capacitación que el Instituto determi-ne. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal.

Jefe de Grupo de Servicios Técnicos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, sistemas, métodos y procedimientos, en apoyo a las autoridades normativas. Planea, organiza, dirige y controla el funcionamiento de catálogos, sistemas de re-gistro y verifica su correcta integración y actualización. Prepara y ejecuta trabajos inherentes al servicio encomendados por el jefe de la dependencia. Revisa en forma sistemática la ejecución del trabajo realizado por el perso-nal subordinado, capacitándolo y orientándolo en el desarrollo de sus labo-res. Detecta y analiza desviaciones de la aplicación de las normas. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas, en el diseño de programas y en la implantación de sistemas, métodos y procedimientos. Planea, organiza, integra, dirige y controla el área operativa a su cargo y su-pervisa en forma sistemática la ejecución del trabajo realizado por el perso-nal subalterno. Atiende, orienta e informa sobre aspectos relacionados con las funciones encomendadas. Solicita al jefe inmediato la dotación de equi-

Page 147: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

158

po y material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades, en el ámbito de su responsabilidad. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. Supervisa la aplicación de las normas e instructivos vi-gentes y reporta al jefe inmediato las desviaciones correspondientes. San-ciona la elaboración de reportes propios del servicio. Somete a la considera-ción del jefe inmediato los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Recibe y analiza información computarizada y toma decisiones. Mantiene enlace con diferentes áreas. Formula, controla y proporciona estudios, informes, correspondencia y do-cumentos de carácter especializado del servicio. Determina el número de ejemplares que se requiera de cada informe, documentos, formas y su núme-ro de tiro, quedando a su cargo el control y distribución de las copias emiti-das, de acuerdo a las normas establecidas. Administra y controla las formas y cheques que se manejan en el servicio, así como el uso del equipo y mate-rial de oficina, de acuerdo a las normas establecidas. Verifica y actualiza los cálculos de pago de prestaciones en dinero. Supervisa y/o controla cortes de caja, fichas de remesa y/o depósitos. Supervisa la actualización y depuración de archivos, catálogos y documentos, de acuerdo a las normas establecidas. Autoriza las relaciones diarias de pago. Determina el otorgamiento al dere-cho para proporcionar servicios médicos a los beneficiarios padres y concu-binarios, de acuerdo a las normas establecidas. Participa y asiste a los cursos de capacitación que el Instituto determine. Atiende al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos o para iniciar trámites. Informa de las actividades realizadas. Supervisa la autoclasificación efectua-da por el patrón, en lo relativo a la clase, fracción, prima y grado de riesgo.

Especialista de Servicios Técnicos Requisitos: 21. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Planea actividades de trabajo técnico y administrativo. Prepara trabajos rutinarios y especiales encomendados por el jefe de la dependencia. Supervisa el cumplimiento de las metas, objetivos y políticas del área. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas, en el diseño de programas de trabajo y en la implantación de sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Da seguimiento a los pro-gramas de trabajo del área, así como a los puntos de desviación que resulten de los programas de supervisión y auditorías practicadas a los sistemas de información o archivos. Realiza labores de supervisión y evaluación opera-tiva sobre las funciones de su área, en las unidades y dependencias de su Delegación, o en su caso, del Nivel Normativo Central a Delegaciones Re-gionales, Estatales y del Distrito Federal. Interviene en la identificación de necesidades de capacitación, elabora programas de capacitación operativa y participa en la ejecución de los mismos. Participa y apoya en la ejecución de los programas institucionales para el desarrollo del trabajador. Planea, orga-niza, integra, dirige y controla el área operativa a su cargo y supervisa en forma sistemática la ejecución del trabajo realizado por el personal suba- lterno. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. So-

Page 148: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

159

mete a la consideración del jefe de la dependencia los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Es responsable del buen uso al Equipo de Cómputo y material que emplea en el desempeño de sus actividades. Solicita al jefe de la dependencia la dotación de equipo y material de trabajo, requerido para el desarrollo de las activida-des, en el ámbito de su responsabilidad. Sanciona la elaboración de reportes propios de la dependencia. Administra y controla las formas y valores que se manejen en la dependencia de su adscripción, así como el uso del equipo y material de oficina. Coordina y supervisa el control y enlace de datos y pro-ductos de la captura y proceso de los Sistemas de Información IMSS-Alcance Nacional. Coordina las actividades de control, conversión, actuali-zación, modificación y resguardo de bibliotecas en los diferentes medios magnéticos. Coordina con los usuarios de Sistematización la solución a las inconsistencias que se presenten en los documentos fuente. Establece coor-dinación con los usuarios y áreas de Sistematización para el cumplimiento de calendarios de producción. Vigila que los productos de los Sistemas de Información-Alcance Nacional se entreguen a los usuarios en los calenda-rios establecidos, requisitando para ello los formatos normados. Distribuye a las diferentes áreas de Sistematización la problemática presentada en Unida-des Operativas, Subdelegaciones y la propia Delegación relacionada con la captura de datos y el proceso de los sistemas.

SECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Oficial de Servicios Administrativos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe, registra y revisa listados y documentos y corrige de acuerdo a instrucciones, nombres, fechas, números, codificaciones, claves y datos, carga y descarga, altas y bajas, cambios y movimientos referentes a dinero y valores. Determina la exactitud y totalidad de datos que deben con-tener los documentos, cheques y formas. Analiza el contenido de documen-tos, cheques y/o formas; determina el o los siguientes trámites y hace anota-ciones para resoluciones, registros, integración de expedientes e informa-ción. Actualiza y consulta en forma interactiva catálogos y archivos median-te equipos de microcomputación, equipos manuales o de consulta. Actualiza expedientes, cartera de documentos por cobrar, sistemas de registro, certifi-caciones, codifica, clasifica, glosa, intercala y desintercala documentos, tar-jetas y formas. Ejecuta operaciones aritméticas y concentraciones y los tras-lada a los cuadros y gráficas que el Instituto determine y produce la infor-mación relativa. Registra solicitudes, notificaciones e inspección bancaria y órdenes de pago, cargos, descargos, cancelaciones y saldos. Corrige datos y tramita la corrección para nuevos registros. Registra datos en cédulas de his-toriales. Compulsa y valida listados, expedientes y otros documentos oficia-les. Depura, prepara, clasifica y controla documentos y correspondencia para su trámite posterior o para su envío. Consulta información contenida en ca-tálogos, manuales y sistemas de registro. Capta, depura, aclara y ordena da-tos para información estadística. Efectúa y controla préstamos auto- rizados de documentos y produce información de archivos y sistemas de

Page 149: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

160

registro. Prepara y elabora informes a dependencias internas. Registra, revisa y reporta compromisos documentados. Formula y elabora mecanográfica-mente oficios, órdenes de ingreso, avisos, informes, volantes, hojas de cálcu-lo, cuadros numéricos, concentraciones, incluidas las de estadística, cheques, tarjetas, formas y gráficas. Opera equipo de oficina y aparatos lectores de microfilm. Organiza y controla el trabajo del personal de menor categoría. Verifica y controla órdenes autorizadas de documentos, formas y/o tarjetas y prepara los trámites ulteriores para su autorización final. Ejecuta e interviene en la elaboración del levantamiento de inventarios y analiza discrepancias del mismo. Atiende al personal del Instituto, derechohabientes y al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos e iniciar trámites. Asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine, de acuerdo a programas y necesidades de la operación. Informa de las activida-des realizadas. Elabora y reporta solicitudes de carta de crédito irrevocable (C.C.I.), pago de divisas (C.U.D.D.) franquicia sanitaria, exención de im-puestos, modificaciones a la C.C.I. Recibe, verifica y entrega documentos a proveedores determinando la exactitud y totalidad de datos de los documen-tos o formas que se reciben o se elaboran para la continuación de los trámi-tes, integración de expedientes, incluidos los especializados en archivos lo-cales y catálogos. Elabora pedidos, totaliza importes, trámites e incidencias de proveedores, los verifica y registra. Elabora, codifica y asigna partidas presupuestales a pedidos de importación y nacionales. Controla, prepara y asigna envío de pedidos y documentos al banco correspondiente. Prepara y elabora documentación necesaria o despacho de mercancías en aduana y cartas de instrucción. Controla, registra y elabora solicitudes de giros en moneda extranjera para pagos de pedidos contra documentos. Prepara la coordinación con la Compañía Aseguradora, autorizaciones e inspección. Registra, controla y reporta siniestros al Departamento de Bienes de la Con-traloría y el Area de Normas del Departamento de Seguros y Fianzas. Reco-ge ejemplares como: Diario Oficial, prontuario internacional, modificacio-nes a la tarifa aduanal y fracciones arancelarias. Efectúa control de altas tota-les o parciales (notificando al Departamento adquirente correspondiente y efectúa la liberación de fianzas). Integración de modificaciones, tarifas, có-digos y Ley Aduanera. Elabora y apoya cancelaciones en la realización de autorizaciones y amortizaciones, corrección y codificación de discrepancias de crédito, cálculos y sanciones de penas moratorias a favor del I.M.S.S. y factores de acuerdo a normas institucionales. Opera y controla tablas oficia-les de amortización de pagos y recargos moratorios, elabora y maneja esta-dos de adeudos y cuentas, pago de liquidaciones y maneja formas continuas.

Coordinador de Servicios Administrativos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Revisa la organización y actualización de archivos locales, catálogos, sistemas de registro y verifica la correcta intercalación de docu-mentos, formas y tarjetas. Determina la exactitud y totalidad de datos, de documentos o formas que se reciben o se elaboran para la continuación de los trámites, integración de expedientes, incluidos los especializados en ar-chivos locales y catálogos. Analiza y depura documentos o formas, deter-

Page 150: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

161

mina sus trámites y los distribuye para su ejecución. Actualiza, consulta y verifica en forma interactiva, catálogos y archivos mediante equipos de mi-crocomputación, equipos manuales y de consulta. Analiza y depura adeudos, determina sus trámites y los distribuye para su ejecución. Verifica y certifica la vigencia de adeudos y cobros. Elabora trámites de cancelación, los verifi-ca, registra y determina saldos y registra descargos. Sumariza importes de pedidos, documentos de pago y formula notas de débito y/o crédito. Recibe, verifica y confronta solicitudes y documentación sobre derechos y obliga-ciones, listados, formas y tarjetas procesadas. Elabora correcciones, reporta faltantes y solicita información de documentos o tarjetas omitidas. Revisa, registra y reporta compromisos documentados, cargos y abonos y financia-mientos. Formula, elabora y tramita oficios, informes, resúmenes, solicitu-des, reportes, requisiciones, órdenes de ingreso, memoranda, esténciles, avi-sos, hojas de cálculo, cuadros numéricos, comparativos, concentraciones in-cluidas las de estadística, tarjetas, formas y gráficas, reglamentarias o técni-cas, establecidas en la dependencia de su adscripción. Ejecuta, clasifica y controla los trámites de documentación de entrada y salida y lo relativo a su gestión correspondiente. Opera equipo de oficina y aparatos lectores de mi-crofilm. Organiza y controla el trabajo del personal de menor categoría y le resuelve casos y problemas. Participa en la planeación, coordinación y con-trol en el levantamiento de inventarios. Ejecuta codificaciones presupuesta-les; clasifica adquisiciones inventariables y no inventariables. Atiende al personal del Instituto, derechohabientes y al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos e iniciar trámites. Asiste a cur-sos de capacitación que el Instituto determine de acuerdo a programas y ne-cesidades de la operación. Informa de las actividades realizadas. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal. Informa de los resultados de aplicación de los ordenamientos, normas o acuerdos legales y reporta al jefe inmediato de las desviaciones detectadas. Apoya en el análisis de liquida-ciones para su finiquito en expedientes, archivos e incidencias, órdenes de ingreso, amortizaciones y otros documentos. Verifica y controla la dotación de equipo y material de trabajo requeridos para el desarrollo de las activida-des en el ámbito de su responsabilidad. Presenta información para determi-nar la solución de casos y movimientos relativos a la adquisición, verifica el contenido de documentos, correspondencia, certificaciones y ejecuta los trámites complementarios. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas en el diseño de programas de trabajo, capacitación y en la implantación de sistemas métodos y procedimientos de trabajo. Vigila que las garantías ofrecidas hayan sido expedidas de acuerdo a las normas esta-blecidas, que se soliciten los endosos correspondientes, así como que se tra-mite su efectividad oportunamente. Ejecuta conciliaciones sobre las cuentas contables. Ejecuta conciliaciones bancarias, globales y parciales y factores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Verifica y gestiona el trámite completo ante la SECOGEF, notificando a proveedores o a sus representantes en el país y/o bancos. Controla y gestiona mediante visitas a las diversas instituciones gubernamentales, bancos, aduanas y almacenes, la documentación relativa a la adquisición de las mercancías nacionales y extranjeras. Controla y ejecuta pago de fletes por vía aérea, marítima y terrestre. Coordina y controla con los agentes aduanales el arribo de las mercancías hasta su entrega, realiza y comprueba ante la Dirección General

Page 151: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

162

de Aduanas, el ejercicio de exención de impuestos otorgados. Coordina el levantamiento de actas administrativas por apertura de mercancías, repor-tando faltantes a la aseguradora y/o proveedores. Verifica y gestiona ante el Banco Nacional de México, la comprobación de uso de divisas otorgadas. Verifica, analiza y recibe gastos bancarios, pago de negocio contra docu-mentos y/o giro de divisas (C.U.D.D.). Efectúa cálculo de prima para el ase-guramiento de los bienes. Recibe, reporta, analiza y determina certificación de averías de aseguradora por pérdidas o daños en transportación con recla-mación. Controla y ejecuta el pago de cuenta de gastos de diversos agentes aduanales implícitos a analizar, cotejar documentos, tarifa nacional y extran-jera, conversiones y cálculos, tanto de tipo de cambio controlado y libre para pago de impuestos, almacenes y otros de carácter general de acuerdo a las normas y disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del I.M.S.S., Legislación Aduanera y Diario Oficial de la Federación. Analiza e interpreta las modificaciones a tarifas, código y Ley Aduanera.

Jefe de Grupo de Servicios Administrativos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Organiza, dirige, controla y supervisa el funcionamiento de archivos locales, catálogos y sistemas de registro y verifica su correcta inte-gración y actualización. Supervisa y organiza la actualización interactiva de catálogos y archivos, mediante equipos de cómputo, equipos manuales o de consulta y verifica su correcta integración. Organiza, verifica y determina los trámites de correspondencia y documentación de entrada y salida y lo re-lativo a su gestión correspondiente. Organiza, capacita y dirige el trabajo del personal subalterno, para el correcto y oportuno trámite y solución de casos y problemas de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos, así como la correcta atención al público. Prepara y formula información de casos y movimientos, trámites y productividad. Controla, verifica y determina, estu-dios, informes, correspondencia y documentos de carácter especializado de la dependencia de su adscripción a las áreas correspondientes, elabora pro-gramas de trabajo e informa de los resultados. Determina la solución y trá-mite de expedientes, casos y movimientos y prepara los documentos para su autorización final. Planifica y controla el levantamiento de inventarios. Su-pervisa codificaciones presupuestales; adquisiciones inventariables y no in-ventariables. Formula calendarios y planes de trabajo referentes a su área. Analiza, interpreta y clasifica cifras y datos para su consignación en infor-mes. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas en el diseño de programas de trabajo, capacitación y en la implantación de sis-temas, métodos y procedimientos de trabajo. Somete a la consideración del jefe de la dependencia, las situaciones no consideradas en las normas esta-blecidas y le propone alternativas de solución, así como estudios básicos de opinión para la celebración de convenios y sistemas de operación. Determi-na y distribuye la dotación de equipo y material de trabajo requeridos para el desarrollo de las actividades en el ámbito de su responsabilidad, así como vigila el correcto funcionamiento y disciplina en el trabajo. Reporta al jefe de la dependencia las incidencias del personal. Vigila e informa de los resul-tados de la aplicación de los ordenamientos, normas o acuerdos legales vi-

Page 152: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

163

gentes y reporta al jefe de la dependencia las desviaciones detectadas. Re-porta fallas y descomposturas del equipo de trabajo, instalaciones físicas, hidráulicas, de comunicación y otras. Interviene y elabora programas de tra-bajo e informa de los resultados. Determina el tipo de duplicación que debe ejecutarse de informes, documentos, formas y su número de tiro, quedando a su cargo el control de las copias emitidas. Atiende, orienta e informa sobre los aspectos relacionados con las funciones encomendadas a la dependencia. Atiende al personal del Instituto, derechohabientes y público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos e iniciar trámites. Asis-te a cursos de capacitación que el Instituto determine, de acuerdo a progra-mas y necesidades de la operación. Informa de las actividades realizadas. Gestiona conciliaciones, autorizaciones y amortizaciones bancarias, organi-za la investigación, corrección y codificación de discrepancias de crédito, efectúa cálculo de liquidaciones de penas moratorias a favor del I.M.S.S. y factores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Vigila y deter-mina el cumplimiento de las normas, plazos para hacer efectivos los créditos a favor del I.M.S.S. de acuerdo a los ordenamientos legales. Verifica cálcu-los aplicando tablas, coeficientes y factores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Supervisa, determina y verifica el pago de la cuenta de gastos de diversos agentes aduanales implícitos a analizar, cotejar documen-tos, tarifa nacional y extranjera, conversiones y cálculos, tanto de tipo de cambio controlado y libre para pago de impuestos, almacenajes y otros de carácter general de acuerdo a las normas y disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del I.M.S.S., Legislación Aduanera y Diario Oficial de la Federación. Evalúa, determina y efectúa rectificaciones de im-puestos, notificando el importe a reintegrar al proveedor o agente aduanal. Supervisa y determina pago de fletes por vía aérea, marítima y terrestre. Analiza y evalúa la situación de expedientes conforme a los egresos e ingre-sos correspondientes a pago o reintegro que deberá efectuar con áreas, cap-tación de errores de cálculo y seguimiento. Controla y ajusta reportes de li-quidación y conciliaciones de finiquitos al Area de Contabilidad. Controla y verifica la inspección de pedidos por la Secretaría de la Contraloría de la Fe-deración. Coordina, supervisa y controla el arribo de mercancías y entabla diálogo con los agentes aduanales para la solución de diversos problemas de documentación y despacho de embarques. Supervisa las actividades de ges-toría, aseguramiento de los bienes y seguimiento oportuno en caso de sinies-tros o pérdidas. Verifica y analiza las causas del rezago de todas las áreas del departamento para activación y planteamiento de finiquito. Analiza y verifi-ca si proceden ajustes a liquidaciones emitidas. Controla y verifica identifi-caciones de proveedores nacionales e internacionales. Supervisa que las ga-rantías ofrecidas hayan sido expedidas de acuerdo a las normas establecidas, que se soliciten endosos, permisos y franquicias correspondientes, así como que se tramite su efectividad de vigencia oportuna. Coordina y vigila la de-puración de los documentos para su concentración. Organiza la realización de concursos y licitaciones públicas. Supervisa y elabora cuadros compara-tivos, estudio de la investigación de mercados, análisis de costos de los artí-culos que requiere el Instituto para cubrir sus necesidades. Determina y veri-fica la captación de errores, documentos, aclara y ordena datos de informa-ción estadística. Revisa y vigila la adecuada alimentación y corrección al sis-tema de cómputo de acuerdo a los plazos establecidos por el I.M.S.S., así

Page 153: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

164

como la tramitación y aplicación de hojas de rectificación. Recopila, elabora y actualiza información mecanizada de balances de divisas, reporta inver-siones conforme a situación integral de información a la Coordinación de Planeación, resúmenes de compromisos de pago y de cifras de operación. Supervisa y determina conciliación sobre las cuentas contables. Detecta ne-cesidades de capacitación del personal a su cargo.

Especialista de Servicios Administrativos Requisitos: 21. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Planea actividades de trabajo técnico y administrativo. Prepara trabajos rutinarios y especiales encomendados por el Jefe de la dependencia. Supervisa el cumplimiento de las metas, objetivos y políticas del área. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas, en el diseño de programas de trabajo y en la implantación de sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Da seguimiento a los pro-gramas de trabajo del área, así como a los puntos de desviación que resulten de los programas de supervisión y auditorías practicadas a los sistemas de información o archivos. Realiza labores de supervisión y evaluación opera-tiva sobre las funciones de su área, en las unidades y dependencias de su De-legación, o en su caso, del Nivel Normativo Central a Delegaciones Regio-nales, Estatales y del Distrito Federal. Interviene en la identificación de ne-cesidades de capacitación, elabora programas de capacitación operativa y participa en la ejecución de los mismos. Participa y apoya en la ejecución de los programas institucionales para el desarrollo del trabajador. Planea, orga-niza, integra, dirige y controla el área operativa a su cargo y supervisa en forma sistemática la ejecución del trabajo realizado por el personal subalter-no. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. Somete a la consideración del jefe de la dependencia los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Es res-ponsable del buen uso al Equipo de Cómputo y material que emplea en el desempeño de sus actividades. Solicita al jefe de la dependencia la dotación de equipo y material de trabajo, requerido para el desarrollo de las activida-des, en el ámbito de su responsabilidad. Sanciona la elaboración de reportes propios de la dependencia. Administra y controla las formas y valores que se manejen en la dependencia de su adscripción, así como el uso del equipo y material de oficina. Coordina y supervisa el control y enlace de datos y pro-ductos de la captura y proceso de los Sistemas de Información IMSS-Alcance Nacional. Coordina las actividades de control, conversión, actuali-zación, modificación y resguardo de bibliotecas en los diferentes medios magnéticos. Coordina con los usuarios de Sistematización la solución a las inconsistencias que se presenten en los documentos fuente. Establece coor-dinación con los usuarios y áreas de Sistematización para el cumplimiento de calendarios de producción. Vigila que los productos de los Sistemas de Información-Alcance Nacional se entreguen a los usuarios en los calenda-rios establecidos, requisitando para ello los formatos normados. Distribuye a las diferentes áreas de Sistematización la problemática presentada en Uni-

Page 154: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

165

dades Operativas, Subdelegaciones y la propia Delegación relacionada con la captura de datos y el proceso de los sistemas.

SECTOR DE PERSONAL

Oficial de Personal Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Revisa la organización y actualización de archivos locales, ca-tálogos y sistemas de registro y directorio, y verifica la correcta intercala- ción de documentos, formas y tarjetas. Determina la exactitud y totalidad de datos de los documentos o formas que se reciben o se elaboran para la con- tinuación de los trámites, integración de expedientes, incluídos los especia- lizados en archivos locales y catálogos. Actualiza, consulta y verifica en for-ma interactiva catálogos y archivos mediante equipos de registro. Efectúa consultas y actualizaciones a los registros de trabajadores, pensionados y ju-bilados y los archivos auxiliares que conforman la administración de perso-nal a través de terminales de video y microcomputadoras. Confronta los productos emitidos por los sistemas, contra los documentos fuente que ac-tualizaron los registros de archivos auxiliares, determinando y elaborando los ajustes procedentes. Analiza y depura adeudos, determina sus trámites y los distribuye para su ejecución. Verifica y certifica la vigencia laboral, cré-ditos, adeudos y cobros. Elabora trámites de cancelación, los verifica, regis-tra y determina saldos y registra descargos. Recibe, verifica, llena o com-plementa datos en formas institucionales. Ejecuta sumarizaciones y concen-traciones y las traslada a los cuadros y gráficas que el Instituto determine y produce la información relativa. Analiza y ejecuta ajustes de diferencias a percepciones y deducciones, determina si procede el pago o descuento, su monto, tramita y efectúa el control correspondiente. Ejecuta cálculos apli-cando tablas, coeficientes y factores, de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Recibe, verifica y confronta solicitudes y documentación sobre derechos y obligaciones, listados y formas institucionales. Elabora correc-ciones, reporta faltantes y solicita información de documentos omitidos. Confronta, verifica y/o ejecuta correcciones por altas, bajas, promociones, reingresos, modificaciones y rectificaciones, y determina y/o ejecuta los trámites subsecuentes. Analiza, verifica y concilia cifras emitidas en listados, efectúa ajustes contables y elabora reportes. Formula y elabora mecanográ-ficamente y tramita oficios, informes resúmenes, solicitudes, reportes, requi-siciones, órdenes de ingreso, memoranda, esténciles y otro material de copia directa y avisos, volantes, hojas de cálculo, cuadros numéricos, concentra-ciones incluidas las de estadística, cheques, tarjetas, formas y gráficas re-glamentarias o técnicas, establecidas en la dependencia de su adscripción. Prepara, clasifica y controla documentos y correspondencia para sus trámites posteriores y para su envío. Opera aparatos lectores de microfilm, máquinas y equipos de oficina. Supervisa, dirige y apoya el trabajo del personal subal-terno e informa sobre las actividades desarrolladas por ellos y las propias. Realiza sus actividades conforme a lo normado en manuales, procedimien-tos, instructivos y catálogos institucionales. Verifica y controla documenta-ción autorizada de movimientos del personal, determina y prepara los trámi-tes subsecuentes. Interviene en el levantamiento de inventarios y controla

Page 155: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

166

sus recursos asignados. Atiende al personal del Instituto, y en su caso al pú-blico para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos e iniciar trámites. Prepara y elabora informes de la dependencia. Controla, ve-rifica, analiza y corrige los productos derivados de las diferentes fases del proceso quincenal de nómina. Asiste a cursos de Capacitación que el Institu-to determine. Informa de las actividades realizadas.

Coordinador de Personal Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Organiza, dirige y controla el funcionamiento de archivos lo-cales, catálogos, sistemas de registro y directorio y verifica su correcta in-tegración y actualización. Efectúa consultas y actualizaciones a los regis-tros de trabajadores, pensionados y jubilados, y los archivos auxiliares que conforman la administración de personal a través de terminales de video y microcomputadora. Actualiza, consulta y verifica en forma interactiva catá-logos y archivos mediante equipos de registro. Valida y autoriza los ajustes efectuados y su reporte de inclusión al sistema. Valida el contenido de in-formes, en su caso corrige y concentra la información. Coordina la ejecu-ción del trámite de correspondencia y documentación, verifica para su au-torización final el contenido de documentos, correspondencia, constancias, certificaciones, autorizaciones sobre el pago de derechos y obligaciones a trabajadores, jubilados y pensionados y a terceros. Coordina y ejecuta cál-culos aplicando tablas, coeficientes y factores, de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Participa, verifica y ejecuta los movimientos de las diversas aplicaciones y funciones al sistema mediante reportes. Analiza, ve-rifica y concilia cifras emitidas en listados, efectúa ajustes contables y ela-bora reportes. Participa, formula, autoriza y tramita en su caso los produc-tos mecanográficos e información generada en su área de trabajo. Opera aparatos lectores de microfilm, máquinas, equipos de oficina, terminales y equipos de microcomputación. Supervisa, dirige y apoya el trabajo del per-sonal subalterno e informa sobre las actividades desarrolladas por ellos y las propias. Realiza sus actividades conforme a lo normado en manuales, procedimientos, instructivos y catálogos institucionales. Interviene en el le-vantamiento de inventarios y controla sus recursos asignados. Atiende al personal del Instituto y en su caso al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos e iniciar trámites. Prepara y elabora in-formes en materia de administración de personal. Coordina y elabora estu-dios, informes, correspondencia y de documentos de carácter recurrente y especial. Coordina y verifica ajustes a percepciones y deducciones, determi-na si procede el pago o descuento. Coordina, controla, verifica, analiza y co-rrige los productos derivados de las diferentes fases del proceso quincenal de nómina. Asiste a cursos de Capacitación que el Instituto determine. Reporta al Jefe inmediato las incidencias del personal.

Page 156: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

167

Jefe de Grupo de Personal Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Supervisa y clasifica los trámites de correspondencia y do-cumentación de entrada y salida, y la relativa a su gestión ulterior. Admi-nistra y supervisa el proceso de actualización interactiva considerando el calendario de producción. Supervisa y efectúa cálculos aplicando tablas, coeficientes y factores, de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Organiza, dirige y controla el trabajo del personal subalterno para el correc-to y oportuno trámite y solución de casos y problemas de acuerdo a las normas que el Instituto establezca, así como la correcta atención al personal del Instituto y al público en su caso. Verifica para su autorización final, el contenido de documentos, correspondencia, constancias, certificaciones, autorizaciones y documentos sobre pago de derechos y obligaciones al per-sonal del Instituto. Prepara y formula información de casos y movimientos, trámites y productividad. Formula y controla estudios, informes, corres-pondencia y documentos de carácter especializado de la dependencia de su adscripción. Participa en la corrección de desviaciones a las normas esta-blecidas, en el diseño de programas de trabajo, capacitación y en la im-plantación de sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Somete a la consideración del jefe de la dependencia los casos no contemplados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Estudia, analiza y propone modificaciones a las normas, sistemas, métodos y proce-dimientos de trabajo. Vigila el correcto funcionamiento y disciplina en el trabajo e informa al jefe de la dependencia los actos y omisiones contrarios a la correcta conducta laboral, así como las incidencias del personal. Anali-za, detecta e informa de los resultados de la aplicación de los ordenamien-tos, normas o acuerdos legales y reporta al jefe de la dependencia de las desviaciones detectadas. Solicita al jefe de la dependencia y controla la do-tación de equipo y material de trabajo, requeridos para el desarrollo de las actividades en el ámbito de su responsabilidad. Interviene y elabora pro-gramas de trabajo e informa de los resultados. Administra y controla las formas institucionales. Atiende, orienta e informa sobre aspectos relaciona-dos con las funciones encomendadas a la dependencia. Analiza, interpreta y clasifica, cifras y datos para su consignación en informes, reporta fallas y descomposturas del equipo de trabajo, instalaciones físicas, hidráulicas, eléctricas, de comunicación y otras. Formula los calendarios y planes de trabajo referentes a su área. Planea actividades del trabajo técnico. Prepara trabajos recurrentes y especiales. Revisa en forma sistemática la ejecución del trabajo realizado por el personal subalterno, capacitándolo y orientán-dolo en el desarrollo de sus labores. Sanciona la elaboración de reportes del ámbito de su competencia. Reporta fallas y descomposturas del equipo de trabajo, instalaciones físicas, hidráulicas, eléctricas, de comunicación y otras. Formula los calendarios y planes de trabajo referentes a su área. Su-pervisa las actualizaciones a los registros de los trabajadores, pensionados y jubilados y los archivos auxiliares que conforman la administración de per-sonal a través de terminales de video y microcomputadoras. Realiza sus ac-tividades conforme a lo normado en manuales, procedimientos, instructivos y catálogos institucionales. Asiste a cursos de Capacitación que el Instituto

Page 157: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

168

determine. Informa de las actividades realizadas. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal.

Especialista de Personal Requisitos: 21. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, siste-mas, métodos y procedimientos de trabajo. Planea actividades de trabajo técnico y administrativo. Prepara trabajos rutinarios y especiales encomen-dados por el Jefe de la dependencia. Supervisa el cumplimiento de las me-tas, objetivos y políticas del área. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas, en el diseño de programas de trabajo y en la im-plantación de sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Da segui-miento a los programas de trabajo del área, así como a los puntos de des-viación que resulten de los programas de supervisión y auditorías practica-das a los sistemas de información o archivos. Realiza labores de supervi-sión y evaluación operativa sobre las funciones de su área, en las unidades y dependencias de su Delegación, o en su caso, del Nivel Normativo Cen-tral a Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal. Interviene en la identificación de necesidades de capacitación, elabora programas de capacitación operativa y participa en la ejecución de los mismos. Participa y apoya en la ejecución de los programas institucionales para el desarrollo del trabajador. Planea, organiza, integra, dirige y controla el área operativa a su cargo y supervisa en forma sistemática la ejecución del trabajo realiza-do por el personal subalterno. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. Somete a la consideración del jefe de la dependencia los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Es responsable del buen uso al Equipo de Cómputo y material que emplea en el desempeño de sus actividades. Solicita al jefe de la dependencia la dotación de equipo y material de trabajo, requerido para el desarrollo de las actividades, en el ámbito de su responsabilidad. Sanciona la elaboración de reportes propios de la dependencia. Administra y controla las formas y valores que se manejen en la dependencia de su adscripción, así como el uso del equipo y material de oficina. Coordina y supervisa el control y enlace de datos y productos de la captura y proceso de los Sistemas de Información IMSS-Alcance Nacional. Coordina las ac-tividades de control, conversión, actualización, modificación y resguardo de bibliotecas en los diferentes medios magnéticos. Coordina con los usua-rios de Sistematización la solución a las inconsistencias que se presenten en los documentos fuente. Establece coordinación con los usuarios y áreas de Sistematización para el cumplimiento de calendarios de producción. Vigila que los productos de los Sistemas de Información-Alcance Nacional se en-treguen a los usuarios en los calendarios establecidos, requisitando para ello los formatos normados. Distribuye a las Diferentes áreas de Sistemati-zación la problemática presentada en Unidades Operativas, Subdelegacio-nes y la propia Delegación relacionada con la captura de datos y el proceso de los sistemas.

Page 158: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

169

SECTOR DE ESTADISTICA Oficial de Estadística Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe y ordena formas, documentos y gráficas de datos esta-dísticos provenientes de los servicios médicos, técnicos, administrativos, fi-nancieros y demás áreas del Instituto, para su procesamiento, tanto manual como electrónico, de acuerdo con las normas que el Instituto determine, in-cluida la verificación de los datos recibidos. Realiza una crítica inicial para determinar si la información recibida está completa y cumple con las normas y procedimientos establecidos, y en su caso, procede a solicitar los datos omitidos y aclaraciones necesarias. Planea investigaciones, colecciona, or-ganiza, interpreta y analiza datos numéricos, muestras o bases numéricas completas aplicando la teoría y métodos estadísticos para producir informa-ción estadística utilizable para el Instituto. Participa en la elaboración de cuestionarios requeridos para la realización de investigaciones. Interviene en el levantamiento de inventarios de la oficina. Efectúa operaciones matemáti-cas y concentraciones, las traslada a cuadros y gráficas y produce la infor-mación relativa. Determina indicadores e índices estadísticos solicitados. Recopila y concentra en hojas tabulares o formas impresas normadas los da-tos requeridos en las series estadísticas predeterminadas para su análisis o presentación sistemática. Determina las variaciones significativas obtenidas mediante el análisis de la información y solicita las aclaraciones pertinentes con la fuente original e informa de los resultados obtenidos. Maneja, consul-ta y actualiza archivos, catálogos y sistemas de registro y verifica su correcta integración y actualización. Registra, opera y produce información estadísti-ca mediante equipos electrónicos de acuerdo a los procedimientos estableci-dos. Ordena, verifica, codifica, analiza e interpreta documentos y datos nu-méricos de servicios médicos, técnicos, administrativos, financieros y demás áreas del Instituto de acuerdo a las normas que fije el mismo. Organiza y controla el trabajo del personal de otras categorías de auxilio y les resuelve casos y problemas. Reporta a su jefe inmediato las actividades a su cargo. Participa en la realización de diagnósticos situacionales y de salud. Reporta al jefe inmediato fallas, descomposturas y requerimientos de mobiliario y equipo de su área de trabajo. Informa a su jefe inmediato superior las nece-sidades de capacitación y desarrollo del personal a su cargo. Asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine de acuerdo a programas. Es res-ponsable del buen uso al equipo de cómputo y material que emplea en el desempeño de sus actividades. Realiza la codificación médica de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Opera máquinas, equipo de oficina y aparatos lectores de microfilm.

Coordinador de Estadística Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recopila, concentra y analiza la información interna y externa del Instituto e informa de los resultados obtenidos, según la particularidad

Page 159: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

170

de los fenómenos demográficos, económicos, sociales o de salud. Aplica la metodología estadística en la determinación de indicadores e índices estadís-ticos, para obtener tendencias, correlaciones y desviaciones. Elabora proyec-tos para la realización de diagnósticos situacionales o de salud. Planea y conduce investigaciones utilizando técnicas de muestreo o monitores expe-rimentales para obtener los tipos de información que se requiera. Realiza análisis de fenómenos cíclicos y estacionales, decide la manera más adecua-da de establecer representaciones gráficas. Deriva conclusiones en sentido socio-económico del análisis de los fenómenos observados. Realiza el se-guimiento e informa de los avances obtenidos en los programas específicos o generales que sean encomendados. Organiza y controla el funcionamiento de archivos, catálogos y sistemas de registro y verifica su correcta integra-ción y actualización. Registra, opera y produce información estadística me-diante equipos electrónicos, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Recibe, ordena, codifica, analiza e interpreta documentos y datos de servi-cios médicos, técnicos, administrativos, financieros y demás áreas del Insti-tuto, de acuerdo a las normas que fije el mismo. Controla la recepción y en-vío de cintas magnéticas, cassettes y diskettes que contienen información es-tadística, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Recibe reportes de fallas, descomposturas y requerimientos del mobiliario y equipo de su área de trabajo e informa a su jefe inmediato. Valida, verifica y efectúa las co-rrecciones necesarias a la información obtenida mediante equipos electróni-cos. Organiza, dirige y controla el trabajo del personal de menor categoría y les resuelve casos y problemas. Coordina la elaboración del proyecto de pre-sentación final de la información estadística analizada. Proporciona la in-formación estadística obtenida de acuerdo a los plazos y conductos estable-cidos. Informa a su jefe inmediato los avances de los programas y activida-des encomendadas. Informa a su jefe inmediato las necesidades de capacita-ción y desarrollo del personal a su cargo. Asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine de acuerdo a programas. Es responsable del buen uso al equipo de cómputo y material que emplea en el desempeño de sus activi-dades. Desempeña en casos de excepción, labores de la propia área que co-rrespondan a personal de menor categoría. Reporta al jefe inmediato las in-cidencias del personal a su cargo. Coordina la elaboración del programa anual de trabajo del área y la somete a aprobación del jefe de la dependen-cia. Participa en la elaboración del Presupuesto Anual de Metas Médicas de la Unidad. Coordina que la codificación médica se realice de acuerdo a crite-rios y lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Opera máquinas, equipo de oficina y aparatos lectores de microfilm.

Jefe de Grupo de Estadística Requisitos: 51. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Realiza análisis sobre información interna y externa del Insti-tuto con el fin de determinar e informar los fenómenos de tipo demográfico, económico, social y de salud. Aplica la metodología estadística en la deter-minación de indicadores e índices estadísticos para obtener tendencias, co-rrelaciones y desviaciones. Realiza interpolaciones, extrapolaciones e infe-

Page 160: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

171

rencia estadística de la información analizada. Realiza análisis de fenómenos cíclicos y estacionales, decide sobre la manera más adecuada de establecer representaciones gráficas. Establece conclusiones de aspectos socio-económicos con base en el análisis de los fenómenos observados. Participa a nivel directivo en la planeación, ejecución y evaluación de programas espe-cíficos o generales de las actividades encomendadas a dicho nivel. Dirige el funcionamiento de archivos, catálogos y sistemas de información documen-tales y electrónicos y verifica su correcta integración y actualización. Regis-tra, opera y produce información estadística mediante equipos electrónicos de acuerdo a los procedimientos establecidos. Revisa y controla informes, correspondencia y documentos de carácter especializado de su área. Informa a su jefe inmediato los avances de los programas y actividades encomenda-das. Informa a su jefe inmediato las necesidades de capacitación y desarrollo del personal subalterno. Supervisa las actividades de recepción y envío de cintas magnéticas, cassettes y diskettes. Solicita la dotación de equipo, mobi-liario y material de trabajo, requerido para el desarrollo de las actividades encomendadas al personal a su cargo. Proporciona la información estadística de acuerdo a los plazos y conductos establecidos. Reporta al jefe inmediato fallas y descomposturas del mobiliario y equipo del área de trabajo. Participa en el diseño de programas y en la implantación de sistemas, métodos y pro-cedimientos de trabajo, establecidos por el Instituto. Atiende, orienta e in-forma sobre aspectos relacionados con la información estadística a otras áreas del Instituto. Analiza, difunde, aplica y promueve normas o indicacio-nes contenidas en oficios, instructivos y manuales, de llenado, de procedi-mientos y de operación que le turna el área normativa correspondiente y en su caso, propone modificaciones. Coordina y supervisa en forma sistemáti-ca, la ejecución del trabajo realizado por el personal subalterno, resolviendo casos y problemas. Coordina con su jefe inmediato la realización de cursos de capacitación para el personal subalterno. Supervisa que la codificación médica se realice de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine de acuerdo a programas. Es responsable del buen uso al equipo de cómputo y material que emplea en el desempeño de sus activida-des. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. Opera máquinas, equipo de oficina y aparatos lectores de microfilm.

Especialista de Estadística Requisitos: 21. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, siste-mas, métodos y procedimientos de trabajo. Planea actividades de trabajo técnico y administrativo. Prepara trabajos rutinarios y especiales encomen-dados por el jefe de la dependencia. Supervisa el cumplimiento de las me-tas, objetivos y políticas del área. Participa en la corrección de desviaciones a las normas establecidas, en el diseño de programas de trabajo y en la im-plantación de sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Da segui-miento a los programas de trabajo del área, así como a los puntos de desvia-ción que resulten de los programas de supervisión y auditorías practicadas a

Page 161: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

172

los sistemas de información o archivos. Realiza labores de supervisión y evaluación operativa sobre las funciones de su área, en las unidades y de-pendencias de su Delegación, o en su caso, del Nivel Normativo Central a Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal. Interviene en la identificación de necesidades de capacitación, elabora programas de capaci-tación operativa y participa en la ejecución de los mismos. Participa y apoya en la ejecución de los programas institucionales para el desarrollo del traba-jador. Planea, organiza, integra, dirige y controla el área operativa a su cargo y supervisa en forma sistemática la ejecución del trabajo realizado por el personal subalterno. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. Somete a la consideración del jefe de la dependencia los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Es responsable del buen uso al Equipo de Cómputo y material que emplea en el desempeño de sus actividades. Solicita al jefe de la dependen-cia la dotación de equipo y material de trabajo, requerido para el desarrollo de las actividades, en el ámbito de su responsabilidad. Sanciona la elabora-ción de reportes propios de la dependencia. Administra y controla las formas y valores que se manejen en la dependencia de su adscripción, así como el uso del equipo y material de oficina. Coordina y supervisa el control y enla-ce de datos y productos de la captura y proceso de los Sistemas de Informa-ción IMSS-Alcance Nacional. Coordina las actividades de control, conver-sión, actualización, modificación y resguardo de bibliotecas en los diferentes medios magnéticos. Coordina con los usuarios de Sistematización la solu-ción a las inconsistencias que se presenten en los documentos fuente. Esta-blece coordinación con los usuarios y áreas de Sistematización para el cum-plimiento de calendarios de producción. Vigila que los productos de los Sis-temas de Información-Alcance Nacional se entreguen a los usuarios en los calendarios establecidos, requisitando para ello los formatos normados. Dis-tribuye a las diferentes áreas de Sistematización la problemática presentada en Unidades Operativas, Subdelegaciones y la propia Delegación relaciona-da con la captura de datos y el proceso de los sistemas.

SECTOR DE CONTABILIDAD

Oficial de Contabilidad Requisitos: 74. Relaciones de mando: 2, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe documentos de aplicación contable, los revisa y criti-ca, los clasifica, codifica, cataloga, forma expedientes y opera catálogos, equipo de registro y registros manuales. Elabora volantes de codificación u otros vehículos de registro contable para su procesamiento ulterior. Ejecuta operaciones aritméticas de contabilidad, manual o mecánicamente para es-tablecer promedios, costos unitarios, determinación de saldos y acumula-ciones de: saldos, efectivo, artículos, equipos y accesorios, materiales y otros. Diseña y formula papeles de trabajo elementales para asentar, regis-trar, anotar, comparar, concentrar, conciliar y relacionar operaciones conta-bles. Elabora manual o mecánicamente oficios, informes, resúmenes, for-mas y cuadros de contabilidad. Asienta, anota, registra datos contables o fi-nancieros en tarjetas, formas o cuadros de operación contable de acuerdo a

Page 162: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

173

las normas que el Instituto determine. Acude a hacer aclaraciones donde se encuentran los documentos fuente de información institucional o cualquier dependencia que así lo solicite. Revisa listados mecanizados de registro contable, elabora hojas de corrección. Opera equipos periféricos de compu-tación electrónica. Opera máquinas y equipo de oficina. Asiste a los cursos de capacitación que el Instituto determine. Informa de las actividades reali-zadas.

Coordinador de Contabilidad Requisitos: 74. Relaciones de mando: 1, 2, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe documentos de aplicación contable ya procesados o para iniciar su proceso. Los revisa y critica, los clasifica, codifica, cataloga, forma expedientes y opera catálogos, equipos de registro y registros ma-nuales. Elabora volantes de codificación u otros vehículos de registro con-table para su procesamiento ulterior. Diseña y formula papeles de trabajo intermedio para asentar, registrar, anotar, comparar, concentrar y relacionar operaciones contables. Analiza e interpreta cifras y datos contables y los consigna en informes, resúmenes, formas o cuadernos de contabilidad. Ve-rifica que los procesos de las operaciones contables se realicen con la opor-tunidad y exactitud conforme a las normas técnicas establecidas, capta y corrige errores y omisiones y en su caso, solicita aclaraciones, datos faltan-tes o documentos omitidos. Controla el proceso y resultados de las opera-ciones contables realizadas; detecta variaciones y omisiones, las informa y en su caso, las corrige. Verifica documentos, informes o resultados de ope-raciones contables para su procesamiento ulterior, determinando que sean confiables, oportunos y completos. Opera máquinas para el registro de las operaciones de contabilidad general. Organiza y controla el trabajo de per-sonal de menor categoría. Acude a hacer aclaraciones donde se encuentran los documentos fuente de información institucional o cualquier dependen-cia que así lo solicite. Revisa listados mecanizados de registro contable, elabora hojas de corrección. Opera equipos periféricos de computación electrónica. Asiste a los cursos de capacitación que el Instituto determine. Informa de las actividades realizadas. Reporta al jefe inmediato las inci-dencias del personal. Ejecuta operaciones aritméticas de contabilidad, ma-nual o mecánicamente para establecer promedios, costos unitarios, deter-minación de saldos y acumulaciones de: saldos, efectivo, artículos, equipos y accesorios, materiales y otros. Elabora manual o mecánicamente oficios, informes, resúmenes, formas y cuadros de contabilidad. Asienta, anota, re-gistra datos contables o financieros en tarjetas, formas o cuadros de opera-ción contable de acuerdo a las normas que el Instituto determine.

Jefe de Grupo de Contabilidad Requisitos: 74. Relaciones de mando: 1, 2, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe documentos de aplicación contable, ya procesados o para iniciar su proceso. Los revisa y critica, los clasifica, codifica, cata-loga, forma expedientes y opera catálogos, equipos de registro y registros

Page 163: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

174

manuales. Elabora volantes de codificación u otros vehículos de registro contable para su procesamiento ulterior. Recibe, critica y analiza los in-formes de costos. Capta errores y omisiones y en su caso, los corrige y complementa y produce el informe relativo. Determina costos unitarios e índices por cada concepto para todos los niveles de información y conso-lidados. Participa en la captación de datos y preparación de estados de ingresos y egresos con saldos ajustados por cada Delegación y para todo el Sistema para dependencias internas. Participa en la formulación de es-tados de ingresos y egresos distribuidos por ramas de seguros por cada Delegación y por todo el Sistema de acuerdo a las normas establecidas. Participa en la formulación de ajustes para la liquidación de la contribu-ción a cargo del Gobierno Federal y en la aplicación del remanente por cada Delegación y por todo el Sistema. Verifica documentos, informes o resultados de operaciones contables para su procesamiento ulterior, de-terminando que sean confiables, oportunos y completos. Participa en el análisis y en la interpretación de los estados financieros y de los informes contables. Diseña y formula papeles de trabajo a nivel superior para asentar, registrar, anotar, comparar, concentrar, relacionar operaciones contables y proyectar estados financieros. Formula ajustes a las cuentas de balance, de costos y de resultados para el cierre y apertura de los ejer-cicios anuales. Organiza, dirige, controla el trabajo de personal de menor categoría y le resuelve casos y problemas. Acude a hacer aclaraciones donde se encuentren documentos fuente de información institucional o cualquier dependencia que así lo solicite. Revisa listados mecanizados de registro contable, elabora hojas de corrección. Opera equipos periféricos de computación electrónica. Informa de las actividades realizadas. Asiste a los cursos de capacitación que el Instituto determine. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal.

Especialista de Contabilidad Requisitos: 6 y 21. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6 y 21. Actividades: Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Planea actividades de trabajo técnico y administrativo. Prepara trabajos rutinarios y especiales encomendados por el jefe de la dependencia. Supervisa el cumplimiento de las metas, objetivos y políticas del área. Participa en la corrección de desviaciones a las normas es-tablecidas, en el diseño de programas de trabajo y en la implantación de sis-temas, métodos y procedimientos de trabajo. Da seguimiento a los progra-mas de trabajo del área, así como a los puntos de desviación que resulten de los programas de supervisión y auditorías practicadas a los sistemas de in-formación o archivos. Realiza labores de supervisión y evaluación operativa sobre las funciones de su área, en las unidades y dependencias de su Delega-ción, o en su caso, del Nivel Normativo Central a Delegaciones Regio- nales, Estatales y del Distrito Federal. Interviene en la identificación de necesidades de capacitación, elabora programas de capacitación operativa y participa en la ejecución de los mismos. Participa y apoya en la ejecución de los programas institucionales para el desarrollo del trabajador. Planea, orga-niza, integra, dirige y controla el área operativa a su cargo y supervisa en

Page 164: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

175

forma sistemática la ejecución del trabajo realizado por el personal subalter-no. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. Somete a la consideración del jefe de la dependencia los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Es res-ponsable del buen uso al Equipo de Cómputo y material que emplea en el desempeño de sus actividades. Solicita al jefe de la dependencia la dotación de equipo y material de trabajo, requerido para el desarrollo de las activida-des, en el ámbito de su responsabilidad. Sanciona la elaboración de reportes propios de la dependencia. Administra y controla las formas y valores que se manejen en la dependencia de su adscripción, así como el uso del equipo y material de oficina. Coordina y supervisa el control y enlace de datos y pro-ductos de la captura y proceso de los Sistemas de Información IMSS-Alcance Nacional. Coordina las actividades de control, conversión, actuali-zación, modificación y resguardo de bibliotecas en los diferentes medios magnéticos. Coordina con los usuarios de Sistematización la solución a las inconsistencias que se presenten en los documentos fuente. Establece coor-dinación con los usuarios y áreas de Sistematización para el cumplimiento de calendarios de producción. Vigila que los productos de los Sistemas de Información-Alcance Nacional se entreguen a los usuarios en los calenda-rios establecidos, requisitando para ello los formatos normados. Distribuye a las diferentes áreas de Sistematización la problemática presentada en Unida-des Operativas, Subdelegaciones y la propia Delegación relacionada con la captura de datos y el proceso de los sistemas.

SECTOR DE PROCESAMIENTO DE DATOS Oficial de Procesamiento de Datos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 1, 2, 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Capta y verifica datos de documentos y/o listados, de acuer-do a normas, programas de captura y calendarios establecidos. Verifica los datos grabados en los medios magnéticos conforme a normas y controles establecidos. Corrige los errores que resulten del proceso de validación de la captura de datos consultando los instructivos respectivos. Opera equipos y programas destinados a la captura de datos y/o generación de medios magnéticos. Opera máquinas: desencarbonadora, separadora, cortadorase-paradora. Opera máquinas y equipo de oficina, acorde al uso establecido para los mismos. Detecta y reporta al jefe inmediato, las fallas y descom-posturas del equipo con que opera, así como de las instalaciones físicas y eléctricas. Reporta al jefe inmediato las incidencias que se presenten duran-te la grabación y/o verificación de los datos capturados. Identifica, registra y almacena en medios magnéticos, archivos de datos y programas de captu-ra de datos. Elabora reportes relativos del trabajo a su cargo. Aplica las normas y controles establecidos para la captura de documentos fuente y ve-rificación de datos. Elabora los informes administrativos del trabajo a su cargo que le sean requeridos. Digita, graba, documentos fuente en medios magnéticos mediante la operación de equipos de captura de datos, así como verifica y en su caso, corrige la información grabada de acuerdo a normas y procedimientos establecidos. Asiste a los cursos de capacitación que el Ins-tituto determine. Informa de las actividades realizadas.

Page 165: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

176

Coordinador de Procesamiento de Datos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 1, 2, 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2 y 3. Actividades: Recibe, registra, ordena, notifica, revisa, cuantifica, cataloga, guarda o archiva, intercala, desintercala, depura, confronta y distribuye o devuelve, de acuerdo a las normas establecidas, documentación relativa a los procesos de captura, validación de datos y resultados de la operación de sistemas de información institucionales. Recibe, registra, prepara, tramita, atiende, controla, custodia y envía, la información de documentos y medios magnéticos para la ejecución de las funciones de captura y proceso de da-tos. Maneja, genera, custodia y controla los medios magnéticos con infor-mación capturada. Verifica, controla y efectúa las correcciones necesarias de los resultados de validación. Realiza la conversión de información en los diferentes medios magnéticos de acuerdo a las normas y calendarios esta-blecidos, asimismo obtiene los respaldos respectivos. Captura y verifica da-tos de documentos y/o listados, de acuerdo a normas, programas de captura y calendarios establecidos. Opera equipos destinados a las labores de su-pervisión de captura de datos. Opera máquinas y equipo de oficina, acorde al uso establecido para los mismos. Detecta y reporta, las fallas y descom-posturas del equipo con que opera, así como de las instalaciones físicas y eléctricas del mismo. Prepara información de casos, movimientos, trámites y productividad. Recaba datos, los clasifica y analiza para la obtención de estadísticas de productividad e informes. Supervisa y auxilia al personal de menor categoría en la ejecución de sus actividades y les resuelve casos y problemas. Participa en la formulación de planes de trabajo referentes a su área. Elabora informes y reportes sobre el trabajo realizado por él o por otras áreas con equipos de cómputo. Vigila la aplicación de las normas y controles establecidos, para la captura, verificación, actualización y conver-sión de información. Vigila y evalúa la integridad, calidad y oportunidad en la entrega de productos de los sistemas de información. Vigila el cumpli-miento de los controles de seguridad de los equipos de captura, conversión y auxiliares. Vigila que la información confidencial sea resguardada acorde a normas y procedimientos establecidos. Reporta al jefe inmediato las inci-dencias del personal. Realiza la recepción, control, conversión, validación, actualización y entrega de documentos y medios magnéticos para las fun-ciones de captura de datos, control y enlace; asimismo opera equipos desti-nados a las labores de supervisión de captura de datos. Participa como ins-tructor en eventos de capacitación técnica. Asiste a los cursos de capacita-ción que el Instituto determine. Informa las actividades realizadas. Identifi-ca, registra y almacena en medios magnéticos, archivos de datos y progra-mas de captura de datos. Digita, graba documentos fuente en medios mag-néticos mediante la operación de equipos de captura de datos, así como ve-rifica y en su caso, corrige la información grabada de acuerdo a normas y procedimientos establecidos. Opera máquinas desencarbonadora, separado-ra, cortadora-separadora.

Page 166: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

177

Jefe de Grupo de Procesamiento de Datos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 1, 2, 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Supervisa las entradas y salidas de documentos y medios magnéticos para las funciones de captura y proceso de datos. Supervisa la recepción, distribución y devolución de trabajos procesados de acuerdo a las normas establecidas. Coordina y ejecuta las actividades de control, con-versión, actualización, modificación y resguardo de bibliotecas en diferen-tes medios magnéticos. Maneja, genera, custodia y controla documentos y archivos en medios magnéticos, de datos capturados para su proceso. Ope-ra el equipo periférico de los Sistemas de Captura de Datos. Opera equipos destinados a la supervisión de captura de datos. Recibe, reporta y da se-guimiento a las fallas y descomposturas del equipo destinado a la captura de datos, así como de las instalaciones físicas y eléctricas del mismo, en ausencia de sus jefes inmediatos las reporta a la dependencia correspon-diente. Analiza, interpreta y clasifica cifras y datos para su consignación en informes. Obtiene y elabora resúmenes estadísticos y de productividad. Or-ganiza, dirige y controla el trabajo del personal subalterno y le resuelve ca-sos y problemas. Participa en la elaboración de programas de trabajo y vi-gila el cumplimiento de los mismos. Participa como instructor en eventos de capacitación técnica. Elabora informes de los resultados obtenidos por el área a su cargo. Vigila el suministro de los insumos requeridos que asegu-ren el adecuado funcionamiento de las áreas de captura y control y enlace. Vigila que el mantenimiento preventivo de los equipos de captura, conver-sión y auxiliares, se realice conforme a los procedimientos, calendarios es-tablecidos y con la calidad requerida. Participa en la atención y seguimien-to a las situaciones de auditorías, evaluaciones operativas y visitas de su-pervisión, específicamente a las concernientes a la función de captura de datos. Vigila el cumplimiento de las normas, procedimientos y calendarios de producción establecidos. Vigila que se apliquen los controles de seguri-dad y protección de los equipos de captura, conversión y auxiliares. Realiza funciones de la categoría inmediata inferior cuando existan cargas de traba-jo, así como apoyar a la inmediata superior. Reporta al jefe inmediato las incidencias del personal a su cargo. Asiste a los cursos de capacitación que el Instituto determine. Informa de las actividades realizadas.

Especialista de Procesamiento de Datos Requisitos: 21. Relaciones de mando: 2, 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Estudia, analiza y propone modificaciones a normas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Planea actividades de trabajo técnico y administrativo. Prepara trabajos rutinarios y especiales encomendados por el Jefe de la dependencia. Supervisa el cumplimiento de las metas, objetivos y políticas del área. Participa en la corrección de desviaciones a las normas esta-blecidas, en el diseño de programas de trabajo y en la implantación de siste-mas, métodos y procedimientos de trabajo. Da seguimiento a los programas de trabajo del área, así como a los puntos de desviación que resulten de los pro-

Page 167: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

178

gramas de supervisión y auditorías practicadas a los sistemas de información o archivos. Realiza labores de supervisión y evaluación operativa sobre las fun-ciones de su área, en las unidades y dependencias de su Delegación, o en su caso, del Nivel Normativo Central a Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal. Interviene en la identificación de necesidades de capacitación, elabora programas de capacitación operativa y participa en la ejecución de los mismos. Participa y apoya en la ejecución de los programas institucionales pa-ra el desarrollo del trabajador. Planea, organiza, integra, dirige y controla el área operativa a su cargo y supervisa en forma sistemática la ejecución del tra-bajo realizado por el personal subalterno. Reporta al jefe inmediato las inci-dencias del personal a su cargo. Somete a la consideración del jefe de la de-pendencia los casos no considerados en las normas establecidas y le informa sobre las actividades a su cargo. Es responsable del buen uso al Equipo de Cómputo y material que emplea en el desempeño de sus actividades. Solicita al jefe de la dependencia la dotación de equipo y material de trabajo, requerido para el desarrollo de las actividades, en el ámbito de su responsabilidad. San-ciona la elaboración de reportes propios de la dependencia. Administra y con-trola las formas y valores que se manejen en la dependencia de su adscripción, así como el uso del equipo y material de oficina. Coordina y supervisa el con-trol y enlace de datos y productos de la captura y proceso de los Sistemas de Información IMSS-Alcance Nacional. Coordina las actividades de control, conversión, actualización, modificación y resguardo de bibliotecas en los dife-rentes medios magnéticos. Coordina con los usuarios de Sistematización la so-lución a las inconsistencias que se presenten en los documentos fuente. Esta-blece coordinación con los usuarios y áreas de Sistematización para el cum-plimiento de calendarios de producción. Vigila que los productos de los Siste-mas de Información-Alcance Nacional se entreguen a los usuarios en los ca-lendarios establecidos, requisitando para ello los formatos normados. Distribu-ye a las diferentes áreas de Sistematización la problemática presentada en Uni-dades Operativas, Subdelegaciones y la propia Delegación relacionada con la captura de datos y el proceso de los sistemas.

Jefe de Oficina "A" Requisitos: 2, 20, 27, 32, 33, 34 y 35. Relaciones de mando: 1 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Responsabilidad del trabajo que se realice en la dependen-cia a su cargo; revisión sistemática de las labores ejecutadas por el per-sonal a sus órdenes. Elaboración de estudios y proyectos de carácter téc-nico sobre sistemas de trabajo. Instructivo para ejecución de labores téc-nicas para la dirección de nuevas unidades de trabajo y aplicación de sis-temas aprobados por las autoridades superiores.

Jefe Técnico de Cobranza y Adeudos Requisitos: 10, 20, 22, 23, 27, 31, 32, 33, 34, 35 y 44. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Auxiliar en la dirección, supervisión y control de los traba-jos de las dependencias donde preste sus servicios. Responsabilización del personal a sus órdenes. Adiestramiento en el trabajo del personal a sus

Page 168: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

179

órdenes. Vigilancia de la asistencia y disciplina del personal a su cargo. Representación del Departamento de Cobranza o del de Control de Emi-siones y Adeudos, en las comisiones que se le confieran. Planeación de desarrollo de procedimientos y programas. Rendición de informes espe-ciales. Realizar trabajos de enlace con otras dependencias. Intervenir en los trabajos de cálculo y estimación de presupuestos de ingresos y egre-sos afectos a la dependencia. Elaboración de instructivos para la ejecu-ción de las labores de la dependencia. Trámite de la correspondencia de carácter técnico, que amerite su personal intervención. Atención al públi-co cuando así se le requiera. Elaboración de estudios solicitados por las autoridades superiores.

Jefe de Grupos de Servicios de Personal Requisitos: 4, 20, 27, 32, 33, 34, y 35. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Responder de la organización técnico-administrativa de las actividades a su cargo y de la coordinación de las mismas. Supervisión del trabajo y control del personal a sus órdenes. Acordar con la superioridad las modificaciones a las rutinas establecidas. Resolver los asuntos de la de-pendencia que le sean encomendados por el jefe de la oficina en aquéllos casos en que se le hayan delegado funciones. Responder de la solución adecuada a las situaciones irregulares detectadas por el personal a sus órde-nes y comunicar a su jefe inmediato aquellas cuya solución no sea de su competencia. Responder del uso adecuado y confidencial de la información que maneje. Autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios, conforme a las normas establecidas. Proponer el personal que cubra ausencias tempora-les en las distintas labores de su adscripción. Analizar información relativa a controles, labores y actividades planeadas. Autorizar el trámite de presta-ciones contractuales al personal a sus órdenes. Auxiliar a autoridades supe-riores en la capacitación que se impartirá al personal del Instituto sobre las actividades que tiene encomendadas la dependencia. Presentar estudios y proyectos tendientes a mejorar el funcionamiento del servicio encomenda-do a la dependencia. Responder del activo fijo de la dependencia y contro-larlo. Responder de la revisión, mantenimiento y modificaciones de los ins-tructivos. Conocimiento de la organización y funciones de la dependencia y sus interrelaciones con otras dependencias del Instituto. Tener conocimien-tos generales sobre los procedimientos mecánicos, electromecánicos y elec-trónicos que tengan aplicación en los trabajos de los Departamentos de la Jefatura de Servicios de los Personal.

Auxiliar de Servicios Administrativos.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 32, 33, 34, 35 y 37. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibo, registro, control (sellar, foliar, lacrar, poner facsímil y marcar en relojes registradores) y distribución de correspondencia y docu-mentos en su centro de trabajo o fuera de él, relacionado con el mismo. Re-coger y llevar paquetes cuyo peso no exceda de 10 Kgs. Movimientos y cos-turas de expedientes. Auxiliar en el manejo de máquinas copiadoras o de

Page 169: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

180

reproducción, mimeógrafo. Preparar papelería y formas. Labores adminis-trativas necesarias de actividades de la dependencia de su adscripción. Anuncio o introducción de solicitudes de audiencia.

Escalafón de Asistentes Médicas 1a. Categoría: Asistentes Médicas 2a. Categoría: Coordinadora de Asistentes Médicas

Asistente Médica Requisitos: 4, 21 ó 27, 31, 33, 37A, 41 y 46. Relaciones de mando: 3, 8, 22 y 23. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: En Unidades de Medicina Familiar asiste al Médico, Estomató-logo y al Servicio de Materno Infantil en la consulta, en las maniobras de ex-ploración de los pacientes, toma y registra peso, talla y temperatura. Informa a los derechohabientes de las ausencias e imprevistos del Médico, Estomatólogo y en el Servicio Materno Infantil. Atiende e instruye dentro y fuera de la Uni-dad personal o telefónicamente a los derechohabientes y público en general, respecto a sus derechos y obligaciones; así como también en lo relacionado con los programas institucionales y de las actividades para la comunidad. Or-ganiza y controla la consulta del Médico, Estomatólogo y del Servicio Materno Infantil en citas, secuencia, admisión, inscripción e identificación de consultan-tes. Recibe, devuelve y/o archiva expedientes clínicos, glosa tarjetas y otros documentos y solicita verificación de vigencia. Elabora registro de actividades del servicio en las formas de papelería correspondientes. Suministra al Médico, Estomatólogo y al Servicio de Materno Infantil, los expedientes clínicos de los pacientes solicitantes de atención. Solicita y regresa a petición del Médico, el equipo de exploración consistente básicamente en espejo vaginal, termometría y guantes. Provee y mantiene la dotación y orden del equipo, ropa, papelería y material de curación del consultorio. Participa en la vigilancia y control de la asistencia a cita médica; en los programas institucionales informa de las inasistencias de los pacientes a Trabajo Social. Participa en los programas de Enseñanza e Investigación de la unidad de acuerdo a las funciones específicas de su categoría. En Unidades Médico-Hospitalarias atiende a los derechoha-bientes y a sus familiares durante el proceso de recepción, información, hospi-talización y egreso de pacientes. Recibe y entrevista en forma personal o por teléfono a los pacientes que solicitan servicios en las unidades, a sus familiares o representantes de su fuente de trabajo y los orienta sobre los trámites a seguir para ser atendidos, indicándoles que médico, funcionario o empleado va a atenderles. Explica a los asegurados y beneficiarios las normas, horarios de atención y servicios con que cuenta el Hospital, Clínica o Dependencia, así como su ubicación. Atiende en forma oportuna, clara y precisa sus solici- tudes tramitándolas. Maneja y devuelve expedientes y documentos. Informa de la recepción y solicita la devolución de pertenencias o ropa de pacientes sin familiares, de acuerdo al procedimiento establecido. Participa en los pro-gramas prioritarios de atención médica y educativos a la población en coordi-nación con el equipo de salud. Maneja citas previas y auxilia al médico en funciones administrativas que se originen en el trato con sus pacientes. Elabora informe diario de labores. Registra en tarjetas y agendas las citas fijadas por el Médico y por ella misma para la atención de los derecho-

Page 170: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

181

habientes. Llena las formas institucionales bajo los procedimientos estableci-dos. Visita diario a los pacientes en los diferentes servicios, a fin de actualizar la relación de pacientes hospitalizados. Elabora reporte de salud e informa a los familiares sobre el estado que guardan los pacientes, utilizando la programa-ción de cirugías y de procedimientos especiales de estudios y tratamientos. Re-gistra la problemática pendiente en el servicio para el enlace de turno. Expide y controla pases para la visita. Solicita y registra los datos necesarios para la ad-misión de derechohabientes a los servicios de la Unidad o Dependencia res-pectiva. Reporta a la Trabajadora Social pacientes en quienes detecte proble-mática social. Participa en los programas de Enseñanza e Investigación de la Unidad de acuerdo a las funciones específicas de su categoría.

Coordinadora de Asistentes Médicas Requisitos: 51. Relaciones de mando: 3, 8 y 23. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Organiza y distribuye el personal a su cargo, de acuerdo con las necesidades del servicio o área de trabajo específicas, en concordancia con los lineamientos institucionales; distribuye y controla la correcta utili-zación de los materiales de oficina, supervisa el cumplimiento de la solici-tud y devolución del equipo de exploración. Supervisa la participación de la Asistente Médica en la vigilancia y control de la asistencia a cita médica para el buen desarrollo de las funciones del servicio. Asesora al personal a su cargo para el buen cumplimiento de sus funciones; los adiestra cuando es necesario. Propone y participa en los cursos de Capacitación. Participa en la orientación a los derechohabientes y asegurados de los programas ins-titucionales. Transmite al personal a su cargo, la información adecuada de las disposiciones de su Jefe inmediato. Informa y reporta a su Jefe inmedia-to de las desviaciones a la norma del personal a su cargo. Aplica en su caso las medidas correctivas. Resuelve los problemas que pudiera presentar el derechohabiente para recibir la atención médica. Atiende a los derechoha-bientes y participa en la aplicación del programa de inducción al puesto de Asistente Médica; supervisa que la aplicación de normas y sistemas esta-blecidos para la mejor atención del derechohabiente sea adecuada. Informa de las incidencias del personal a su cargo. Elabora y controla los roles de descanso a que tienen derecho dentro de su jornada, las asistentes médicas, adecuándolos a las necesidades del servicio y elabora los roles de vacacio-nes de común acuerdo con el trabajador. Elabora informe de sus activida-des y de las del personal a su cargo, reportándolas a su Jefe inmediato. Par-ticipa en los Programas de Enseñanza e Investigación de la Unidad de acuerdo a las funciones específicas de su categoría.

IV. Grupo de Intendencia, Lavandería, Conservación, Servicios de Nutrición y Dietética y Transportes

Escalafón de Servicios de Intendencia 1a. Categoría: Auxiliar de Servicios de Intendencia 2a. Categoría: Ayudante de Servicios de Intendencia 3a. Categoría: Oficial de Servicios de Intendencia

Page 171: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

182

Auxiliar de Servicios de Intendencia Requisitos: 2, 31, 32, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Sacude (desempolva), barre, trapea, friega, lava, encera, pule y/o desinfecta: mobiliario, equipo y accesorios de oficina y/o médicos, al-fombras, pisos, vestíbulos, corredores, muros, canceles, puertas, columnas, ventanas interiores, cortinas, persianas, elevadores, montacargas, y baños. Prepara y aplica soluciones detergentes, desinfectantes y para encerar. Re-coge ropa, carga y descarga, la cuenta, la selecciona por tipos y en su caso la separa según su estado. La deposita en los mecanismos de alimentación de las máquinas lavadoras y secadoras no industriales. Opera las máquinas la-vadoras no industriales de acuerdo a los procesos de lavado y secado esta-blecidos por el Instituto, incluido el aprovisionamiento de sustancias remo-vedoras, detergentes, activantes, blanqueadoras y aderezos, en cantidades y formas que se establezcan. Vigila y controla los ciclos de operación de cada máquina. Transporta ropa, plancha, retoca y dobla ropa. Acomoda ropa para entrega, asigna, controla y distribuye dotaciones individuales y colectivas de ropa. Recoge ropa, la clasifica y registra. Traslada enfermos o cadáveres en camillas, camas de mano o manualmente en ambulancias o dispositivos hospitalarios. Carga, descarga; acarreo, reparto y entrega de artículos de los almacenes a las distintas unidades médicas o dependencias, pudiendo salir, para este efecto, de su centro de trabajo. Traslado de muebles y equipos de oficina y hospitalarios y acomodo o reacomodo de los mismos. Controla la entrada y salida de personas, vehículos, artículos, objetos y materiales en la forma que el Instituto lo establezca, capta y reporta desperfectos de instala-ciones físicas, hidráulicas, sanitarias y eléctricas.

Ayudante de Servicios de Intendencia Requisitos: 31, 32, 33, 35 y 51. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Programa, organiza, controla y ejecuta actividades de limpie-za a las instalaciones físicas, mobiliario, equipos y accesorios de oficinas y/o médicos. Controla el uso de los equipos, artefactos, útiles y accesorios para la ejecución de la limpieza, así como detergentes, jabones, desinfec-tantes, pulimentadores y otros materiales que el Instituto determine para su aplicación en las tareas de limpieza. Controla las dotaciones de "material higiénico" en los cuartos de baño y sanitarios. Reporta descomposturas, de-terioros o mal funcionamiento según su caso en las instalaciones físicas, pi-sos, puertas, ventanas, persianas, escaleras, muebles, equipos, y accesorios de oficina y/o médicos, en instalaciones eléctricas, lámparas y contactos, instalaciones hidráulicas y drenajes. Verifica el uso correcto y adecuada conservación de los equipos, accesorios y útiles de limpieza, así como el aprovechamiento óptimo de los materiales. Programa y verifica la custodia de las puertas de entrada y salida de personas y vehículos conforme a las normas que el Instituto establezca en los edificios. Fuera de los horarios de labores, verifica que estén cerradas las puertas de acceso a los edificios y oficinas; suprime los servicios de iluminación que se determinen e impide el acceso de personas, exceptuando los casos autorizados o por necesidades de

Page 172: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

183

emergencia. Programa, organiza, dirige y controla el trabajo de personal de menor categoría; le resuelve casos y problemas.

Oficial de Servicios de Intendencia Requisitos: 22, 27, 35 y 51. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Programa, organiza, controla verifica, evalúa y reporta la ejecución del trabajo del personal en actividades de limpieza y/o lavan-dería y/o vigilancia, conforme a las normas y procedimientos que el Ins-tituto determine. Verifica el uso correcto de los equipos de limpieza, la-vandería y elevadores y de sus accesorios, aditamentos, útiles y herra-mientas y su adecuada conservación, así como el aprovechamiento ópti-mo de materiales y sustancias. Controla existencias, dotaciones, consu-mos y formula o tramita en su caso, solicitudes de reposiciones. Capta y reporta deterioros, descomposturas o mal funcionamiento en las instala-ciones físicas en mobiliario, equipos, accesorios y útiles de oficina y/o médicos y los asignados para la ejecución de trabajos de limpieza, lavan-dería, vigilancia, transportes y traslado de personas, equipos, mobiliario y materiales de todo tipo, en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sani-tarias, drenajes, dispositivos de iluminación, seguridad y guarda de acce-so y salida. Verifica el control de entrada y salida de ropa, su almacena-miento, separación preparación para su entrega y la entrega misma. Veri-fica el control de la ropa dada de baja.

Escalafón de Lavanderías Centrales y Hospitalarias 1a. Categoría: Operador de Servicios de Lavandería 2a. Categoría: Oficial de Servicios de Lavandería

Operador de Servicios de Lavandería Requisitos: 3, 31, 32, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Recibe, cuenta, recoge, carga, transporta y descarga ropa. La selecciona por tipos y por grado de lavado que requieran. La separa según el estado, la pesa y la deposita en el mecanismo de alimentación de las máquinas lavadoras. Opera y vigila las máquinas lavadoras, centrífu-gas, acondicionadoras, extendedoras, alimentadoras, dobladoras, plan-chadoras incluidas las de ropa de forma y tómbola secadoras, de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto, incluidos el aprovisionamiento de sustancias, detergentes, activantes, blanqueadores y aderezos en can-tidades y formas que se establezcan. Opera, vigila y controla los ciclos de operación de cada máquina. Prepara, plancha, dobla, retoca, clasifica y co-se en máquina de coser. Acomoda la ropa para entrega, asigna, controla y distribuye dotaciones individuales y colectivas de ropa. Conforme a las normas establecidas selecciona ropa para su baja. Almacena ropa. Capta y reporta deterioros, descomposturas o mal funcionamiento en las instala- ciones físicas, en mobiliario, equipos, accesorios y útiles de lavandería, en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarios, drenajes, dispositivos de iluminación, seguridad y guarda de acceso y salida; verifica el control

Page 173: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

184

de entrada y salida de ropa, su clasificación, separación y cosido para su entrega y la entrega misma, el correcto almacenamiento y la ropa dada de baja. Carga y descarga de ropa. NOTA: Tendrán prioridad para ingresar a esta rama, los trabajadores del Instituto con las categorías de Auxiliar de Servicios de Intendencia y/o oficial de Conservación. En caso de no existir candidatos de estas catego-rías para cambio de rama, se seguirán los procedimientos que para ocu-pación de Plaza Vacante en pie de rama o categoría autónoma señala el Reglamento de Bolsa de Trabajo.

Oficial de Servicios de Lavandería Requisitos: 22, 27, 35 y 51. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Dirige, programa, organiza y controla la ejecución correcta del trabajo del personal de menor categoría en actividades de lavandería conforme a las normas y procedimientos que el Instituto determine. Veri-fica el uso correcto de las máquinas y equipos de lavandería y de sus ac-cesorios, aditamentos, útiles y herramientas y su adecuada conservación así como el uso correcto y aprovechamiento óptimo de los materiales. Controla existencias, dotaciones, consumos y formula o tramita en su ca-so, solicitudes de reposiciones. Capta y reporta deterioros, descompostu-ras o mal funcionamiento en las instalaciones físicas en mobiliario, equi-po, accesorios y útiles asignados para la ejecución de los trabajos de la-vandería, incluidos lo de traslado de ropa y materiales; en las instalacio-nes eléctricas, hidráulicas, sanitarias, drenaje, dispositivos de ilumina-ción y seguridad y guarda. Verifica el control de entrada y salida de ropa, su clasificación, separación y cosido para su entrega y la entrega misma, el correcto almacenamiento y la ropa dada de baja.

Intendente Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34 y 35. Relaciones de mando: 3, 4, 5 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Control del personal de la Rama de Intendencia, así como de elevadoristas y vigilancia de las labores a ellos encomendadas. Labo-res administrativas inherentes a sus servicios.

Elevadorista.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 34, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 5, 13, 14 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Cuidado, manejo, aseo y vigilancia de elevadores, con obligación de proporcionar informes al público.

Peluquero.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 4, 5 y 19. Movimientos escalafonarios: 6.

Page 174: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

185

Actividades: Cuidado, limpieza y lubricación diaria de instrumental de peluquería. Control de artículos de aseo que se utilizan en el Departa-mento, aseo y limpieza del mismo. Arreglo de enfermos ambulantes y encamados, así como de médicos residentes.

Escalafón de Conservación Técnico Polivalente Técnico Electricista Técnico Mecánico Técnico Plomero Técnico Electrónico Técnico "A" en Aire Acondicionado y Refrigeración Técnico "A" en Equipos Médicos Técnico "A" en Telecomunicaciones Técnico "A" en Plantas de Lavado Técnico "A" en Fluidos y Energéticos Técnico en Equipos Reciprocantes Técnico "B" en Equipos Médicos Técnico "B" en Telecomunicaciones Técnico "B" en Plantas de Lavado Técnico "B" en Fluidos y Energéticos Técnico en Equipos Turbocentrífugo Técnico en Equipos Helicoidal Técnico en Equipos de Absorción Técnico en Mecánica y Fluidos y Especialidades Técnico en Electrónica Médica y Laboratorio Técnico en Equipo de Rayos "X" Técnico "C" en Telecomunicaciones Técnico "C" en Plantas de Lavado Técnico "C" en Fluidos y Energéticos Especialista en Equipos de Aire Acondicionado y Refrigeración Especialista en Equipos de Mecánica y Fluidos Especialista en Equipos de Especialidades Especialista en Equipos de Electrónica Médica Especialista en Equipos de Laboratorio Especialista en Equipos de Rayos "X" Especialista en Plantas de Lavado Especialista en Fluidos y Energéticos

Rama de Conservación Técnico Polivalente Requisitos: 4, 21, 26A, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 40. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Realizar trabajos elementales en cuanto a: reparar, mante-ner, operar, analizar, transportar, conectar, manejar, controlar, distr.- buir, limpiar, ajustar, desbloquear, dosificar, recibir, verificar, desinfec-tar, medir, fumigar, recubrir, instalar, identificar, difundir, registrar, sa-near, cuidar, guardar, montar, desmontar, maniobrar trasladar, etc: insta-laciones, sistemas, productos, materiales, refacciones, herramientas,

Page 175: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

186

equipos, accesorios, muebles, inmuebles, obras exteriores, recursos y si-milares de todas las especialidades de conservación, conducir vehículos para realizar actividades relacionadas con la conservación y Unidades Periféricas. NOTA: El requisito 21 se refiere a una especialidad de: las básicas, refrigeración, aire acondicionado o equipo médico. Cuando el personal conduzca vehículos el Instituto proporcionará los medios nece-sarios para cubrir los requisitos legales.

Técnico Electricista Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico Polivalente, las cla-sificadas de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desbloquear, ve-rificar, medir, registrar, cuidar, guardar, instalar, identificar, manejar, anali-zar, ajustar, conectar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, mo-dificar, recubrir, etc: (sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, planos, diagramas, materiales, refacciones, herramientas, recursos, y similares) eléctricos, de todas las especialidades de conservación.

Técnico Mecánico Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico Polivalente, las clasi-ficadas de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desbloquear, ve-rificar, medir, registrar, cuidar, guardar, instalar, identificar, manejar, anali-zar, ajustar, conectar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, modificar, recubrir, etc.: (sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, pla-nos, diagramas, materiales, refacciones, herramientas, recursos, y similares) mecánicos, de todas las especialidades de conservación.

Técnico Plomero Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico Polivalente, las clasi-ficadas de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desbloquear, ve-rificar, medir, registrar, cuidar, guardar, instalar, identificar, manejar, anali-zar, ajustar, conectar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, modificar, recubrir, etc.: (sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, pla-nos, diagramas, materiales, refacciones, herramientas, recursos, y similares) de plomería, de todas las especialidades de conservación.

Técnico Electrónico Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 10 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico Polivalente, las clasificadas de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desblo-

Page 176: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

187

quear, verificar, medir, registrar, cuidar, guardar, instalar, identificar, ma-nejar, analizar, ajustar, conectar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, modificar, recubrir, etc.: (sistemas, instalaciones, equipos, acceso-rios, planos, diagramas, materiales, refacciones, herramientas, recursos, y similares) electrónicos, de todas las especialidades de conservación.

Técnico "A" en Aire Acondicionado y Refrigeración Requisitos: 51 Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos Electricista, Me-cánico, Plomero o Electrónico, en esta especialidad, cuando la carga de trabajo lo requiera; las de: reparar, mantener, operar, manejar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, registrar, cuidar, guar-dar, instalar, montar, desmontar, ajustar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, planos, diagramas, herra-mientas, refacciones, materiales, recursos, accesorios y similares en fun-cionamiento; a nivel básico en equipos de aire acondicionado; recipro-cante, centrífugos, helicoidales y de absorción y a nivel especializado en equipos: de refrigeración, unidades de ventana, unidades de paquete y unidades divididas.

Técnico "A" en Equipos Médicos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos: Electricista, Mecánico, Plomero o Electrónico en esta especialidad, cuando la carga de trabajo lo requiera; las elementales de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, ajustar, registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, inter-pretar, diseñar, fabricar, modificar, recubrir, etc.: sistemas, instalacio-nes, equipos accesorios, planos, diagramas, productos, materiales, re-facciones, herramientas, recursos y similares en función de "equipos médicos".

Técnico "A" en Telecomunicaciones Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos: Electricista, Electrónico, Mecánico o Plomero en esta especialidad, cuando la carga de trabajo lo requiera: las especializadas de: reparar, mantener, controlar, distribuir, desbloquear, verificar, medir, ajustar, identificar, registrar, cui-dar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, aplicar, etc.: instalaciones, sistemas, productos, mate-riales, refacciones, herramientas, accesorios, terminales, distribuidores, aparatos telefónicos de mesa normal, secretarial, intercomunicación y subestaciones enfermo-enfermera, máquinas teleimpresoras, mecánicas, y electrónicas, equipos de radio comunicación, receptores transmisores,

Page 177: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

188

móviles, fijos, amplificadores de sonido, sintonizadores, tornamesa, gra-badoras, mezcladoras, selectores, micrófonos, audífonos, bocinas, (pro-yectores, de transparencias y de cuerpos opacos), columnas para la sono-rización, voceo, grabación y similares en funcionamiento.

Técnico "A" en Plantas de Lavado Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos: Electricista, Mecánico, Plomero o Electrónico, en esta especialidad, cuando la carga de trabajo lo requiera; las de: mantener, reparar, ajustar, distribuir, des-bloquear, dosificar, medir, registrar, analizar, cuidar, guardar, instalar, conectar, montar, desmontar, recubrir, operar, maniobrar, interpretar, di-señar, fabricar, modificar, aplicar, etc: sistemas instalaciones, productos, materiales, refacciones, herramientas, accesorios y recursos a nivel bási-co a todos los equipos de lavandería o plantas de lavado.

Técnico "A" en Fluidos y Energéticos Requisitos: 42 y 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos: Electricista, Mecánico, Plomero o Electrónico, en esta especialidad, cuando la carga de trabajo lo requiera; las especializadas de: reparar, mantener, operar, manejar, controlar, distribuir, desbloquear, analizar, dosificar, verificar, recibir, medir, registrar, ajustar, identificar, cuidar, guardar, instalar, co-nectar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modi-ficar, aplicar, etc.: sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, partes, re-facciones, materiales, recubrimientos, aislamientos, planos, diagramas, productos y similares en todo lo relacionado a fluidos, energéticos y ge-neradores de vapor sin programador.

Técnico en Equipos Reciprocantes Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos "A" en Aire Acondicionado y Refrigeración las de: reparar, mantener, operar, mane-jar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, regis-trar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, ajustar, elaborar, inter-pretar, fabricar, recubrir, etc.: sistemas instalaciones, planos, diagramas, herramientas, refacciones, materiales, recursos, accesorios, etc.: a nivel especializado en: equipos reciprocantes y a nivel básico en equipos: tur-bocentrífugo, helicoidal, de absorción y similares en funcionamiento.

Page 178: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

189

Técnico "B" en Equipos Médicos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos "A" en Equipos Médicos, las básicas de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, ajustar, registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modi-ficar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, planos, diagramas, productos, materiales, refacciones, herramientas, recursos y similares en función de "equipos médicos".

Técnico "B" en Telecomunicaciones Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico "A" en Telecomu-nicaciones; las especializadas de: reparar, mantener, controlar, distribuir, desbloquear, verificar, medir, ajustar, identificar, registrar, cuidar, guar-dar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, aplicar, etc.: instalaciones, sistemas, productos, materiales, re-facciones, herramientas, accesorios, aparatos telefónicos multilíneas, conmutadores telefónicos y de intercomunicación ya sean electromecáni-cos o electrónicos analógicos de baja y mediana capacidad, centrales de enfermo-enfermeras, con señalización visual y sonora, conversores de frecuencia y modems, equipos de radiocomunicación, repetidores senci-llos y dobles, cavidades resonantes, codificadores, radiolocalizadores de personas, torres, antenas, líneas de transmisión, aparatos de televisión, videograbadoras, cámaras de video, proyectores de cine, y accesorios de telecomunicación, y similares en funcionamiento.

Técnico "B" en Plantas de Lavado Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico "A" de Plantas de Lavado, las de: mantener, reparar, ajustar, distribuir, desbloquear, dosifi-car, verificar, medir, registrar, analizar, cuidar, guardar, instalar, conec-tar, montar, desmontar, recubrir, operar, maniobrar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, aplicar, etc.: instalaciones, sistemas, productos, mate-riales, refacciones, herramientas, accesorios y recursos a nivel especiali-zado en: transportadores de ropa, bandas transportadoras, dosificadores, sistemas de reuso, extendedores de ropa, planchadoras de forma, máqui-nas de coser, planchadoras de planos y dobladoras de ropa en plantas de lavado.

Técnico "B" en Fluidos y Energéticos Requisitos: 42 y 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6.

Page 179: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

190

Actividades: Además de las descritas para el técnico "A" en Fluidos y Energéticos; las especializadas de: reparar, mantener, operar, manejar, controlar, distribuir, desbloquear, analizar, dosificar, verificar, recibir, medir, registrar, ajustar, identificar, cuidar, guardar, instalar, conectar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, aplicar, etc.: sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, partes, refac-ciones, materiales, recubrimientos, aislamientos, planos, diagramas, productos y similares en todo lo relacionado a fluidos y energéticos y generadores de vapor con programador de dos posiciones (flama alta y baja).

Técnico en Equipos Turbocentrífugo Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en Equipos Re-ciprocantes, las de: reparar, mantener, operar, manejar, controlar, distri-buir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, ajustar, elaborar, interpretar, fabricar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, planos, diagramas, herramientas, refacciones, materiales, recursos, accesorios, etc.: a nivel especializado en: equipos de funcionamiento turbocentrífugo y a nivel básico en equipos: helicoidal, de absorción y similares en funcionamiento.

Técnico en Equipos Helicoidal Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en Equipos Re-ciprocantes, las de: reparar, mantener, operar, manejar, controlar, distri-buir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, registrar, cuidar, guardar, ins-talar, montar, desmontar, ajustar, elaborar, interpretar, fabricar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, planos, diagramas, herramientas, refacciones, materiales, recursos, accesorios, etc.: a nivel especializado en: equipos de funcionamiento helicoidal y a nivel básico en: equipos: turbocentrífugo, absorción y similares en funcionamiento.

Técnico en Equipos de Absorción Requisitos: 42 y 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en Equipos Re-ciprocantes, las de: reparar, mantener, operar, manejar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, ajustar, elaborar, interpretar, fabricar, recubrir, etc.: sis-temas, instalaciones, planos, diagramas, herramientas, refacciones, materia-les, recursos, etc.: a nivel especializado en: equipos de absorción, genera-dores de vapor y a nivel básico en: equipos: turbocentrífugo, helicoidal y similares en funcionamiento.

Page 180: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

191

Técnico en Mecánica y Fluidos y Especialidades Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos "B" en Equipos Médicos, las de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desblo-quear, dosificar, verificar, medir, ajustar, registrar, cuidar, guardar, insta-lar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, recubrir, etc.: instalaciones, equipos, accesorios, planos, diagramas, re-facciones, herramientas, recursos, y similares en las subespecialidades de: mecánica y fluidos, y especialidades.

Técnico en Electrónica Médica y Laboratorio Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos "B" en Equipos Médicos, las de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desblo-quear, dosificar, verificar, medir, ajustar, registrar, cuidar, guardar, insta-lar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, recubrir, etc: instalaciones, equipos, accesorios, planos, diagramas, re-facciones, herramientas, recursos y similares en las subespecialidades de: electrónica médica y laboratorio.

Técnico en Equipos de Rayos "X" Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos "B" en Equipos Médicos, las especializadas de: reparar, mantener, operar, controlar, dis-tribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, ajustar, registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabri-car, modificar, recubrir, etc.: instalaciones, sistemas, accesorios, planos, diagramas, refacciones, herramientas, recursos, de los equipos de: rayos "X" móvil, sin cadena de televisión, máquinas de revelado, rayos "X" con mesa fija para estudios simples, dentales y similares en funciona-miento.

Técnico "C" en Telecomunicaciones Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico "B" en Telecomu-nicaciones; las especializadas de: reparar, mantener, controlar, distribuir, desbloquear, verificar, medir, ajustar, identificar, registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modifi-car, aplicar, etc.: instalaciones, sistemas, productos, materiales, refacciones, herramientas, accesorios, conmutadores telefónicos, centrales de radioco-municación, circuito cerrado de televisión, accesorios de telecomunicación y similares en funcionamiento.

Page 181: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

192

Técnico "C" en Plantas de Lavado Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para, el Técnico "B" en Plantas de Lavado, las de: mantener, reparar, ajustar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, registrar, analizar, cuidar, guardar, instalar, conectar, montar, desmontar, recubrir, operar, maniobrar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, aplicar, etc.: instalaciones, sistemas, pro-ductos, materiales, refacciones, herramientas, accesorios, y recursos a nivel especializado en: tómbolas secadoras, acondicionadoras de ropa, lavadoras extractoras, extractores de humedad y centrífugas en Plantas de Lavado.

Técnico "C" en Fluidos y Energéticos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico "B" en Fluidos y Energéticos; las especializadas de: reparar, mantener, operar, manejar, controlar, distribuir, desbloquear, analizar, dosificar, verificar, recibir, medir, registrar, ajustar, identificar, guardar, instalar, conectar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, aplicar, etc.: sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, partes, refacciones, materiales, recubrimientos, aislamientos, planos, diagramas, productos, en todo lo relacionado a fluidos y energéticos y generadores de vapor con programador y sistema modulante (Manual y Automático).

Especialista en Equipos de Aire Acondicionado y Refrigeración Requisitos: 42A y 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en Equipo Tur-bocentrífugo, Helicoidal y de Absorción las de: reparar, mantener, ope-rar, manejar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, ajustar, elaborar, interpretar, fabricar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, planos, dia-gramas, herramientas, refacciones, materiales, recursos, etc. a nivel espe-cializado en todos los equipos de aire acondicionado, refrigeración y ge-neradores de vapor.

Especialista en Equipos de Mecánica y Fluidos Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en Mecánica y Fluidos, y Especialidades, las especializadas de: reparar, mantener, ope-rar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, ajustar,

Page 182: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

193

registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpre-tar, diseñar, fabricar, modificar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, planos, diagramas, productos, materiales, refaccio-nes, herramientas, recursos y similares, en equipos médicos de la subes-pecialidad de "Mecánica y Fluidos".

Especialista en Equipos de Especialidades Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en Mecánica y Fluidos, y Especialidades, las especializadas de: reparar, mantener, ope-rar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, ajustar, registrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpre-tar, diseñar, fabricar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, equipos, ac-cesorios, planos, diagramas, productos, materiales, refacciones, herra-mientas, recursos y similares, en equipos médicos de la subespecialidad de "Especialidades".

Especialista en Equipos de Electrónica Médica Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en: Electrónica Médica y Laboratorio; las especializadas de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, ajustar, re-gistrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, equi-pos, accesorios, planos, diagramas, productos, materiales, refacciones, herramientas, recursos y similares en equipos médicos de la subespecia-lidad "Electrónica Médica".

Especialista en Equipos de Laboratorio Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en: Electrónica Médica y Laboratorio, las especializadas de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, ajustar, re-gistrar, cuidar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, recubrir, etc.: sistemas, instalaciones, equi-pos, accesorios, planos, diagramas, productos, materiales, refacciones, herramientas, recursos y similares en equipos médicos de la subespecia-lidad "Laboratorio".

Page 183: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

194

Especialista en Equipos de Rayos "X" Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para los Técnicos en Equipos de Rayos "X", las especializadas de: reparar, mantener, operar, controlar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, ajustar, registrar, cui-dar, guardar, instalar, montar, desmontar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, recubrir, etc.: instalaciones, sistemas, accesorios, pla-nos, diagramas, refacciones, herramientas, recursos de los equipos de: rayos "X" (aquellos que permitan exámenes ordinarios en mesas bascula-res con seriógrafo) y similares en funcionamiento.

Especialista en Plantas de Lavado Requisitos: 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico "C" en Plantas de Lavado, las de: mantener, reparar, ajustar, distribuir, desbloquear, dosificar, verificar, medir, registrar, analizar, cuidar, guardar, instalar, conectar, montar, desmontar, recubrir, operar, maniobrar, interpretar, diseñar, fabricar, modificar, aplicar, etc.: instalaciones, sistemas, pro-ductos, materiales, refacciones, herramientas, accesorios y recursos a nivel especializado en todos los equipos de Planta de Lavado más fa-bricación de partes y refacciones por medio de máquinas herramientas.

Especialista en Fluidos y Energéticos Requisitos: 42A y 51. Relaciones de mando: 4, 19 y 20. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Además de las descritas para el Técnico "C" en Fluidos y Energéticos; las especializadas de: reparar, mantener, operar, manejar, controlar distribuir, desbloquear, analizar, dosificar, verificar, recibir, medir, registrar, ajustar, identificar, cuidar, guardar, instalar, conectar, montar, desmontar, detectar, elaborar, interpretar, diseñar, fabricar, mo-dificar, aplicar, etc.: sistemas, instalaciones, equipos, accesorios, partes, refacciones materiales, recubrimientos, aislamientos, planos, diagramas, productos; en todo lo relacionado a fluidos y energéticos y generadores, de vapor con quemador controlado por sistemas neumático, hidráulico o hidroneumático.

Machetero.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 32, 34, 35 y 36. Relaciones de mando: 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Carga y descarga de vehículos, traslado de equipo, mobilia-rio, etc., de vehículos a oficinas o unidades médicas y viceversa.

Page 184: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

195

Escalafón de Operadores de Equipo de Intercomunicación Neu-mática 1a. Categoría: Operador "B" de Intercomunicación Neumática. 2a. Categoría: Operador "A" de Intercomunicación Neumática.

Operador "B" de Intercomunicación Neumática Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 40 y 46. Relaciones de mando: 1, 2, 3, 18 y 19. Movimientos escalafonarios: 5 y 6. Actividades: Coadyuvar en todas las labores de reparación, manteni-miento y conservación del equipo de intercomunicación neumática de la unidad. Tendrá la responsabilidad del buen funcionamiento del equi-po durante su turno. Se encargará de la limpieza y lubricación del mis-mo. Reparará los desperfectos ocasionados en cualesquiera de las par-tes del equipo. Al terminar su turno informará en el libro de reportes de los trabajos ejecutados durante su turno. Permanecerá en el taller de su servicio, excepto cuando sea llamado para reparar algún desperfecto del equipo. Llevará control diario del número de cartuchos que entran en servicio durante su turno. Todas las actividades inherentes.

Operador "A" de Intercomunicación Neumática Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 40 y 51. Relaciones de mando: 1, 2, 3, 18 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Será de su responsabilidad el buen funcionamiento de todo el equipo de intercomunicación neumática de la unidad. Se encargará de la limpieza y lubricación del mismo. Reparará los desperfectos ocasiona-dos en cualesquiera de las partes pertinentes al equipo. Llevará el control diario del número de cartuchos que entran en servicio. Deberá permane-cer en el taller de su servicio, excepto cuando sea llamado para reparar algún desperfecto del mismo. Al terminar su turno informará en el libro de reportes los trabajos ejecutados y los que quedan pendientes, con ins-trucciones para que su relevo termine la reparación. Desempeñará todas las actividades inherentes.

Escalafón de los Servicios de Nutrición y Dietética 1a. Categoría: Manejador de Alimentos de los Servicios de Nutrición y Dietética 2a. Categoría: Cocinero Técnico 2º de los Servicios de Nutrición y Die-tética 3a. Categoría: Cocinero Técnico 1º de los Servicios de Nutrición y Die-tética

Manejador de Alimentos de los Servicios de Nutrición y Dietética Requisitos: 3, 27, 32, 33, 34, 35, 37A y 46. Relaciones de mando: 4, 6, 15 y 19. Movimientos escalafonarios: 3, 5 y 6. Actividades: Con el debido cuidado e importancia recoger y trasladar do-taciones de alimentos y artículos: Operaciones previas para elaboración de alimentos; limpiar, lavar, picar, cortar, mezclar, moler, licuar, cernir

Page 185: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

196

frutas, vegetales, carnes, leches y derivados, cereales, harinas, leguminosas e ingredientes según el caso. Participa en la elaboración de los alimentos normales o especiales, incluída la preparación y cocción de alimentos. Do-tación individual o colectiva de vajillas, cubiertos, cristalería, o utensilios y accesorios en cocina, comedor y cocina de distribución o áreas de distribu-ción para pacientes; poner y levantar mesas individuales o colectivas. En-samblar y servir los alimentos a pacientes y personal; distribuir los alimen-tos a cuartos y comedores de acuerdo al tipo de régimen y al programa dia-rio que se determine. Recolección y lavado del equipo de transportación, charolas, vajillas, cubiertos, biberones y accesorios. Clasifica y separa: re-siduos, desechos y sobrantes y los deposita en los dispositivos colectores respectivamente y devuelve a la cocina los sobrantes. Limpieza del equipo, aparatos, utensilios, accesorios de cocina, comedor, áreas de distribución para pacientes, lavado de ollas y vajillas y del laboratorio de leches, limpie-za de pisos, muros, canceles, techos, cuerpos de campanas en todas las áreas o sección del servicio de Dietología. Capta y reporta deterioros, alte-raciones, descomposturas, pérdidas o roturas de equipo, accesorios, utensi-lios, vajillas, cubiertos y alimentos. Actividades administrativas inherentes a su categoría.

Cocinero Técnico 2º de los Servicios de Nutrición y Dietética Requisitos: 27, 32, 33, 35 y 51. Relaciones de mando: 4, 6, 15 y 19. Movimientos escalafonarios: 3, 5 y 6. Actividades: Participa en la recepción, almacenamiento, entrega e inven-tarios de los artículos y alimentos. Realiza la higienización de los alimen-tos: pesa y mide ingredientes, lleva a cabo las operaciones previas; lim-piar, lavar, cortar, picar, mezclar, moler, licuar, cernir frutas, verduras, carnes, cereales, harinas, leguminosas, leches y derivados e ingredientes según su caso de acuerdo con el programa que se establezca. Participa o ejecuta en forma correcta y oportuna la preparación, cocción y aderezo final de los alimentos normales o especiales conforme al programa que se determine con el aprovechamiento óptimo de los alimentos y artículos. Entrega contadas las dotaciones de los alimentos preparados de acuerdo a las solicitudes para su distribución. Realiza la limpieza del equipo, utensilios del área en general y del almacén de víveres. Reporta descom-posturas, deterioros y mal funcionamiento del equipo, utensilios y de las instalaciones. Organiza, dirige, y controla el trabajo del personal de me-nor categoría y le resuelve casos y problemas. Realiza actividades admi-nistrativas inherentes al área de Nutrición y Dietética.

Cocinero Técnico 1º de los Servicios de Nutrición y Dietética Requisitos: 27, 32, 33, 35 y 51. Relaciones de mando: 3, 4, 6, y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Organiza, dirige, controla y supervisa el trabajo del personal a su cargo. Ejecuta en forma correcta y oportuna de acuerdo con las normas que el Instituto establezca, la preparación, cocción y aderezo final de los alimentos normales y especiales conforme al programa del servicio que se les encargue, vigilando en forma permanente el aprovechamiento óptimo de

Page 186: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

197

los víveres, ingredientes y artículos, así como su manipulación y conserva-ción una vez preparados y al distribuirse. Colabora en la planeación del cuadro básico de minutas y formula la requisición de víveres, ingredientes, repuesto de útiles, accesorios, artículos y materiales de aseo para el servi-cio; y recibe y verifica las dotaciones de los mismos de acuerdo con las normas del Instituto y los sistemas de operación en servicios autorizados. Verifica el uso correcto y composturas del equipo, utensilios, e instalacio-nes para la preparación y la limpieza y conservación del área de prepara-ción. Controla el equipo, utensilios, materias primas y formula y tramita en su caso solicitudes de reposición. Capta y reporta por escrito deterioros, descomposturas, mal funcionamiento, pérdidas o alteración en el equipo, en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, de gas, vapor, drenaje, ventila-ción y de los alimentos e ingredientes. Reporta por escrito los excedentes sobrantes y faltantes de los alimentos así como el aprovechamiento de los sobrantes y hace las devoluciones pertinentes. Entrega contados los alimen-tos preparados en las correspondientes raciones de acuerdo con las solicitu-des, al personal, para la distribución a pacientes y personal. Indica y verifi-ca las técnicas de limpieza del área en general y del equipo; responsabili-dad general de todas las labores desarrolladas en las áreas a su cargo. Labo-res administrativas inherentes a su servicio.

Escalafón en Nutrición y Dietética 1a. Categoría: Nutricionista Dietista 2a. Categoría: Especialista en Nutrición y Dietética

Nutricionista Dietista Requisitos: 12 ó 21, 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 1, 4, 6, 8 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 4 y 6. Actividades: Registra, planea y calcula regímenes dietéticos normales y los ordenados por los médicos y formula la orden de dotación correspon-diente de víveres o ingredientes para su elaboración. Formula pedidos a proveedores de alimentos y requisiciones para equipos, aparatos, útiles, ac-cesorios, repuestos y materiales para la operación de cocina y servicios de alimentación. Recibe y controla el almacenaje de víveres, ingredientes y su consumo, así como los equipos, aparatos, útiles, accesorios y materiales destinados para la preparación de alimentos y operación de cocinas y servi-cios de nutrición y dietética y su aseo correcto. Verifica la correcta y opor-tuna preparación, elaboración, presentación y distribución de los alimentos y el aprovechamiento óptimo de los mismos, servidos en cuartos, comedo-res, áreas de distribución de dietas y laboratorio de leches y de los víveres, ingredientes y materiales. Capta y evalúa periódicamente las observaciones que sobre la alimentación expresan médicos, pacientes, niños en guarderías y personal del Instituto. Programa y verifica el control sanitario de los ali-mentos, personal, equipo y áreas de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Programa, organiza, dirige y controla las actividades del per-sonal encargado de la guarda y conservación de víveres de cocina y la dis-tribución y entrega de alimentos y de laboratorio de leches, para la correcta ejecución de sus actividades y le resuelve casos y problemas. Orienta a la comunidad en programas nutricionales. Participa en programas de enseñan-

Page 187: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

198

za e investigación relacionados con sus actividades. Realiza labores admi-nistrativas inherentes a las actividades descritas.

Especialista en Nutrición y Dietética Requisitos: 15 y 21. Relaciones de mando: 1, 4, 6, 8 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Registra, adecúa y controla la prescripción médico-dietética para la atención integral de los enfermos de acuerdo a las condiciones indi-viduales de cada paciente y conforme a las indicaciones de los médicos. Calcula y formula regímenes dietoterapéuticos y lácteos prescritos por los médicos tratantes. Efectúa valoraciones nutricionales a pacientes específi-cos que lo requieran a juicio de los médicos. Lleva a cabo la visita a los pa-cientes que lo requieran para conocer problemas relacionados con nutrición y dietética y elabora los registros dietéticos de los pacientes ambulatorios y hospitalizados de la especialidad que corresponda. Orienta a los pacientes y sus familiares sobre la dieta y valora la ingesta de alimentos. Adecúa la ali-mentación de acuerdo a las observaciones que se hagan durante la visita. Solicita, recibe y controla la materia prima y soluciones necesarias para proporcionar la alimentación a los pacientes conforme a las indicaciones médicas, el número de pacientes, sus regímenes dietéticos y las normas es-tablecidas. Verifica la correcta y oportuna preparación, presentación, tem-peratura y distribución de alimentos. Supervisa la recepción, entrega y con-trol de los alimentos preparados en el programa diario de alimentos, distri-bución de dietas a pacientes de acuerdo a su prescripción y horario estable-cido, la calidad y cantidad de los alimentos que se proporcionan a los pa-cientes, así como la recolección de charolas. Realiza procedimientos espe-cializados para la atención nutricional en los servicios de nefrología, unidad metabólica, trasplante de órganos y nutrición parenteral de acuerdo a las indicaciones médicas. Participa en el desarrollo de programas o protocolos específicos. Asiste a juntas y reuniones programadas por el servicio de nu-trición y dietética. Asiste a las clínicas especializadas en consulta externa y efectúa el monitoreo dietético de los pacientes. Participa en programas de enseñanza, capacitación y desarrollo, fomento de la salud e investigación. Capta y evalúa periódicamente las opiniones sobre la calidad del servicio que se proporciona. Programa, organiza, dirige y controla las actividades del personal, identifica problemas, propone alternativas de solución e in-forma sobre el desarrollo de sus actividades. Realiza actividades adminis-trativas inherentes a las actividades descritas.

Escalafón de Transportes Operador de Ambulancias.- Categoría Autónoma 1a. Categoría: Chofer o Motociclista. 2a. Categoría: Controlador de Vehículos.

Operador de Ambulancias (exclusivo para el Sistema Foráneo) Requisitos: 2, 26, 27, 32, 33, 35, 38, 40 y 46. Relaciones de mando: 1, 3, 4, 5, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6.

Page 188: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

199

Actividades: Conduce la ambulancia, maneja el sistema de telecomunica-ción, traslada equipo médico, medicamentos, ropa, muestras y sustancias relacionadas con la atención de los pacientes de acuerdo a las normas insti-tucionales con estricto apego a las disposiciones legales de seguridad de tránsito vigentes. Cuida el buen uso de la ambulancia, camillas, accesorios y equipo que forman parte de la dotación del vehículo, vigila, canjea y re-pone la dotación de ropa y equipo para la ambulancia, cuando esto sea ne-cesario. Solicita la dotación o restitución del equipo y accesorios necesarios para el buen funcionamiento de la unidad, si no es posible la reparación de estos; aprovisiona tanques de oxígeno; efectúa reparaciones de urgencia en la ambulancia, tanto de tipo eléctrico y mecánico incluyendo servicio de carburador, cambio de bandas, bujías y llantas. Recibe y entrega el vehícu-lo y su equipo bajo inventario, incluyendo ropa, camillas, en su caso, equi-po de oxígeno y enseres que forman parte de la dotación de la unidad; revi-sando ésta en sus partes y accesorios y reportando los defectos o fallas que detecte; verifica niveles de combustibles y lubricantes, electrolitos, en su caso el liquido refrigerante y otros, solicitando la dotación necesaria para reponer los faltantes, reporta excesos de consumo y fugas que puedan per-judicar el funcionamiento normal de la unidad; revisa la presión de neumá-ticos con la frecuencia necesaria y solicita la reparación de éstos cuando se requiera. Transporta de acuerdo a las instrucciones del personal médico a pacientes en camilla móvil, marina o manualmente, sillas rodantes o incu-badoras. Recibe, traslada y entrega pacientes en donde y adonde se le indi-que con la documentación relativa al servicio solicitado; asea y desinfecta la unidad sus partes y equipo de la misma, registra en la bitácora las inci-dencias, utiliza el equipo de radio de comunicación en su caso, las luces de emergencia y sirena de acuerdo al reglamento de tránsito y procedimientos en vigor, por necesidades institucionales maneja vehículos automotrices para realizar labores complementarias a su servicio; asiste y participa en los cursos de actualización que se le indiquen, para el mejoramiento de sus funciones y superación personal; lleva a cabo las labores técnico-administrativas correspondientes a su categoría.

Chofer Requisitos: 2, 26, 32, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Manejo de vehículos automotrices, incluido su sistema de telecomunicación, para traslado de muebles y equipo para oficina y mé-dicos, accesorios, medicamentos, ropa, personas y pacientes, de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Recibo y entrega de documenta-ciones y mercancías. Aseo y conservación en buen estado del interior y el exterior del vehículo. Reparaciones de emergencia. Servicio de carbu-rador, cambio de bandas, bujías, llantas, verificación y restauración de niveles de aceites, grasas, agua, electrolitos y líquidos. Control de las do-taciones de equipo de auxilio médico, de ropería, para el traslado de pa-cientes y elementos y refacciones que se asignen al vehículo. Registro diario de las operaciones efectuadas con el vehículo. Reportar a su jefe inmediato superior, con oportunidad, las necesidades de servicio mayor que requiera el vehículo.

Page 189: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

200

Motociclista Requisitos: 2, 26, 27, 32, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3, 5 y 6. Actividades: Manejo y cuidado del vehículo, herramientas, refacciones, accesorios, muebles, medicamentos, etc., que traslade; recibo y entrega de correspondencia y mercancía.

Controlador de Vehículos Requisitos: 2, 26, 32, 35 y 51. Relaciones de mando: 1, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Distribución de servicios en un centro de trabajo y manejo accidental de vehículos. Registro manual o por cómputo permanente del personal en servicio por turno. Registro manual o por cómputo diario de los servicios que se proporcionan con los vehículos. Control manual o por cómputo de los traslados diarios e informe estadístico mensual.

Vehículos para Pacientes de Servicios Ordinarios y Programados

Camillero en Vehículos de Servicios Ordinarios y Programados (ex-clusivo para Módulos D.F. y Valle de México) Requisitos: 2, 27, 31, 32, 35, 37, 46 y 46A. Relaciones de mando: 1, 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Vigila y asiste al paciente, y en su caso, proporciona pri-meros auxilios durante su traslado y en el interior de la cabina del pa-ciente de la ambulancia de una Unidad a otra y/o de su domicilio o de donde se requiera el servicio; traslada en camillas, marinas, de ruedas, manuales e incubadoras de una Unidad a otra y/o de su domicilio o de donde se requiera el servicio, aplicando las técnicas de Traslado de Pa-cientes e indicaciones Médicas; recibe y entrega junto con el paciente la hoja de traslado y/o el expediente y equipo del mismo; orienta a familia-res y pacientes en caso necesario sobre el procedimiento para el otorga-miento del Servicio de Traslado de Pacientes; arregla el vehículo para el recibo de pacientes y mantiene en buenas condiciones de limpieza e higiene el mismo; recibe, controla y cambia sábanas y cobertores sucios por limpios del vehículo que se le asigne, así como el control y manejo del tanque portátil de oxígeno verificando que se encuentre en condicio-nes de uso; capta y reporta a su Jefe inmediato los desperfectos y faltan-tes del equipo asignado al vehículo; asiste a cursos de inducción al área de trabajo, juntas y cursos que le indique el Instituto para efectos de me-jorar el desempeño de sus actividades y para su superación personal; de-sarrolla las actividades administrativas inherentes a su categoría.

Operador de Vehículos de Servicios Ordinarios y Programados (ex-clusivo Módulos D.F. y Valle de México) Requisitos: 2, 26, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 40 y 46A. Relaciones de mando: 1, 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6.

Page 190: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

201

Actividades: Conduce la Ambulancia de Servicios Ordinarios y Progra-mados con estricto apego a las normas de seguridad de tránsito y proce-dimientos vigentes. Emplea y verifica el buen uso de la ambulancia, ca-millas, tanque portátil de oxígeno y demás accesorios y equipo que for-men parte integral de la dotación fija y eventual de la ambulancia. Surte, canjea y repone la dotación de ropa y equipo siempre que así lo requiera. Solicita la restitución del equipo o accesorios cuando éstos presenten fa-lla o desperfecto y no fuere posible su reparación inmediata; efectúa re-paraciones de urgencia en la ambulancia, tanto de tipo mecánico como eléctricas incluyendo servicios de carburador, cambio de bandas, bujías y llantas. Recibe y entrega la ambulancia bajo inventario y anota en la bi-tácora, incluyendo el equipo portátil de oxígeno, ropa, camillas y enseres que forman parte de la dotación fija o eventual de la unidad; inspecciona la ambulancia, partes y accesorios de la misma, reportando y registrando en la bitácora los defectos o fallas detectadas; verifica niveles de com-bustibles y lubricantes, electrolitos, líquidos refrigerantes y otros, repo-niendo faltantes y en su caso, reporta excesos de consumo y fugas que pongan en peligro el buen funcionamiento de la unidad; efectúa con oportunidad la dotación de combustible y lubricantes de la unidad, regis-trando los consumos en la bitácora; revisa la presión de los neumáticos con la mayor frecuencia posible. Transporta, de acuerdo a instrucciones del personal médico, y en su caso, proporciona primeros auxilios, a pa-cientes en camilla móvil, marina o manualmente, sillas rodantes o incu-badora. Recibe, traslada y entrega pacientes en donde y a donde se le in-dique, con la documentación inherente al servicio solicitado; realiza el aseo, desinfección de la ambulancia, partes y accesorios de la misma, y demás implementos que formen parte integral de la dotación fija o even-tual de la unidad; registra en la bitácora todo tipo de incidencias y proce-de a su corrección de acuerdo a las normas vigentes; utiliza el equipo de radiocomunicación, luces de emergencia y sirena de acuerdo a las nor-mas de seguridad, de tránsito y procedimientos vigentes; asiste y partici-pa en los cursos de actualización que se le indiquen para el mejor desem-peño de sus funciones y superación personal; desempeña labores técnico-administrativas inherentes a la categoría.

V. Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar

Orientadora de Actividades Familiares.- Categoría Autónoma Requisitos: 3, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Asumir la responsabilidad de los grupos que le sean desig-nados de acuerdo con las diversas actividades que se realicen en los Cen-tros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar. Elaborar los progra-mas de enseñanza de acuerdo con los lugares de operación, en las ramas de corte y confección, juguetería, tejidos, bordados, decoración, cultura de belleza, tapicería, cocina y pequeñas industrias. Impartir las enseñan-zas correspondientes a cada una de las ramas señaladas, de acuerdo con los instructivos que se expidan para el efecto. Informar sobre la aplica-ción de los planes de enseñanza y del aprovechamiento y resultados lo-

Page 191: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

202

grados. Labores administrativas inherentes. Organiza y dirige la confec-ción de las prendas que le sean encomendadas para los festivales recrea-tivos y culturales; la elaboración de muestrarios, álbumes, arreglos flora-les y el material que exija el programa en sus distintas ramas. Colaborar con los orientadores de actividades artísticas en el maquillaje de persona-jes para presentaciones diversas. Contribuir al fomento de las relaciones humanas entre el Centro y la comunidad.

Orientadora de Actividades Artísticas.- Ramo: Danza Regional, Clá-sica y Moderna.- Categoría Autónoma Requisitos: 3, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Asumir la responsabilidad de grupos y equipos de acuerdo con las diversas actividades que se realicen en Centros de Acción Social, Educativos, Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar y Uni-dades de Prestaciones Sociales y Divulgaciones. Elaboración de programas de enseñanza e impartición de ellos sobre danza regional, clásica y moder-na, de acuerdo con los reglamentos e instructivos que se expidan para el efecto. Informes sobre la aplicación de los planes de enseñanza aprobados, elaboración de estadística de aprovechamiento y fomento de toda clase de actividades sociales y deportivas. Preparación de representaciones teatrales y difusión cultural de toda índole de acuerdo con esta especialidad. Labores administrativas inherentes. NOTA: Los trabajadores de este ramo se obligan a desempeñar sus labores docentes contratadas, dentro del horario de seis horas semanales que será señalado en los nombramientos respectivos, cumpliendo con las obligacio-nes de registro de asistencia que priva en el Instituto. Las catorce horas res-tantes serán utilizadas discrecionalmente en la forma siguiente: 1. Cinco horas semanales serán computadas para la preparación de clases y de material didáctico sin la presencia física del Orientador en las Uni-dades de Trabajo. 2. Cinco horas a la semana serán computadas destinándose a capacita-ción programada por el Instituto, con personal calificado en el lugar o lu-gares que el propio Instituto señale en el Programa. 3. Cuatro horas semanales serán computadas aplicándose para el desarrollo de festivales, concursos o competencias deportivas las que serán registradas y podrán utilizarse dentro y/o fuera de las unidades de adscripción. El cómputo se hará tomando en cuenta las siguientes indicaciones: a) En turnos alternos, cómputo como tiempo sencillo el trabajo en día la-borable y como tiempo doble cuando se labore, dentro de su turno, en día de descanso alterno; b) El tiempo discrecional laborado en sábados y domingos, también será computado al doble; c) El tiempo discrecional laborado en los días de descanso obligatorio que establece el Contrato Colectivo de Trabajo, será computado triple; d) El trabajo que se realice en el tiempo discrecional, siempre será para las actividades mencionadas expresamente en las notas que forman parte de los profesiogramas respectivos;

Page 192: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

203

e) En las categorías a que se refiere este Convenio las cuatro horas dis-crecionales se acumulan dentro del mes calendario, las cinco para capaci-tación programada se acumulan semestralmente; f) Las actividades que deban realizarse dentro de las horas discrecio-nales, serán debidamente notificadas a los trabajadores al iniciarse ca-da mes calendario, y la capacitación semestral con un mes de antici-pación.

Orientador de Actividades Artísticas.- Ramo: Maestro de Música.- Categoría Autónoma Requisitos: 3, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Asumir la responsabilidad de grupos y equipos de acuerdo con las diversas actividades que se realicen en Centros de Acción Social, Educativos, Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar y Uni-dades de Prestaciones Sociales y Divulgación. Elaboración de programas de enseñanza e impartición de ellos sobre conocimientos y divulgación de la música, de acuerdo con los reglamentos e instructivos que se expidan pa-ra el efecto. Informe sobre la aplicación de los planes de enseñanza apro-bados, elaboración de estadística de aprovechamiento y fomento de toda clase de actividades sociales y deportivas. Preparación de conciertos, reci-tales y divulgación cultural de toda índole de acuerdo con esta especialidad. Labores administrativas inherentes. NOTA: Los trabajadores de este ramo se obligan a desempeñar sus labo-res docentes contratadas, dentro del horario de ocho horas semanales que será señalado en los nombramientos respectivos, cumpliendo con las obligaciones de registro de asistencia que priva en el Instituto. Las doce horas restantes serán utilizadas discrecionalmente para la preparación de clases, ensayos, labores de seminario, para promoción de festivales.

Orientador de Actividades Artísticas.- Ramo: Arte Dramático.- Ca-tegoría Autónoma Requisitos: 3, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Asumir la responsabilidad de grupos y equipos de acuerdo con las diversas actividades que se realicen en Centros de Acción Social, Educativos, Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar y Unidades de Prestaciones Sociales y Divulgación. Elaboración de pro-gramas de enseñanza e impartición de ellos sobre arte dramático, de acuerdo con los reglamentos e instructivos que se expidan para el efecto. Informe sobre la aplicación de los planes de enseñanza aprobados, elabo-ración de estadísticas de aprovechamiento y fomento de toda clase de ac-tividades sociales y deportivas. Preparación de representaciones teatrales y difusión cultural de toda índole de acuerdo con esta especialidad. La-bores administrativas inherentes.

Page 193: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

204

NOTA: Los trabajadores de este ramo se obligan a desempeñar sus labores docentes contratadas, dentro del horario de seis horas a la semana, que será señalado en los nombramientos respectivos, cumpliendo con las obligacio-nes de registro de asistencia que priva en el Instituto. Las catorce horas res-tantes serán utilizadas discrecionalmente en la forma siguiente: 1. Cinco horas semanales serán computadas para la preparación de clases y de material didáctico sin la presencia física del Orientador en las Uni-dades de Trabajo. 2. Cinco horas a la semana serán computadas destinándose a capacita-ción programada por el Instituto, con personal calificado, en el lugar o lugares que el propio Instituto señale en el programa. 3. Cuatro horas semanales serán computadas aplicándose para el desa-rrollo de festivales, concursos o competencias deportivas las que serán registradas y podrán utilizarse dentro y/o fuera de las unidades de ads-cripción. El cómputo se hará tomando en cuenta las siguientes indicaciones: a) En turnos alternos, cómputo como tiempo sencillo el trabajo en día la-borable y como tiempo doble cuando se labore, dentro de su turno, en día de descanso alterno; b) El tiempo discrecional laborado en sábados y domingos, también será computado al doble; c) El tiempo discrecional laborado en los días de descanso obligatorio que establece el Contrato Colectivo de Trabajo, será computado triple; d) El trabajo que se realice en el tiempo discrecional, siempre será para las actividades mencionadas expresamente en las notas que forman parte de los profesiogramas respectivos; e) En las categorías a que se refiere este Convenio, las cuatro horas dis-crecionales se acumulan dentro del mes calendario, las cinco para capaci-tación programada se acumulan semestralmente; f) Las actividades que deban realizarse dentro de las horas discrecionales, serán debidamente notificadas a los trabajadores al iniciarse cada mes ca-lendario, y la capacitación semestral, con un mes de anticipación.

Orientador de Actividades Artísticas.- Ramo: Artes Plásticas Requisitos: 3, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 2, 3 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Asumir la responsabilidad de grupos y equipos de acuer-do con las diversas actividades que se realicen en Centros de Acción Social, Educativos, Centros de Seguridad para el Bienestar Familiar y Unidades de Prestaciones Sociales y Divulgación. Elaboración de Pro-gramas de enseñanza e impartición de ellos sobre artes plásticas, de acuerdo con los reglamentos e instructivos que se expidan para el efec-to. Informar sobre la aplicación de los planes de enseñanza aprobados, elaboración de estadísticas de aprovechamiento y fomento de sus acti-vidades. Preparación de exposiciones y difusión cultural de toda índole de acuerdo con esta especialidad. Labores administrativas inherentes. NOTA: Los trabajadores de este ramo se obligan a desempeñar sus la-bores docentes, dentro del horario de seis horas a la semana, que será

Page 194: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

205

señalado en los nombramientos respectivos, cumpliendo con las obli-gaciones de registro de asistencia que priva en el Instituto. Las catorce horas restantes serán utilizadas discrecionalmente en la preparación de clases, ensayos, promoción de festivales, labores de seminario y expo-siciones.

Orientador de Iniciación Cultural.- Categoría Autónoma Requisitos: 3, 21, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 2, 3 y 6. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Asumir la responsabilidad de grupos y equipos de acuerdo con los programas culturales y demás actividades similares que se reali-cen en Centros de Acción Social, Educativos, Centros de Seguridad So-cial para el Bienestar Familiar y Unidades de Prestaciones Sociales y Di-vulgación. Elaboración de programas de enseñanza y de calendarios de festivales. Elaboración de reglamentos e instructivos a que deban sujetar-se los alumnos. Informe sobre la aplicación de los planes de enseñanza y elaboración de estadísticas sobre aprovechamiento. Preparación de difu-siones culturales de acuerdo con su especialidad. Labores administrativas inherentes. NOTA: Los trabajadores de esta actividad se obligan a desempeñar sus labores docentes contratadas dentro del horario de diez horas semanales que será señalado en los nombramientos respectivos, cumpliendo con las obligaciones de registro de asistencia que priva en el Instituto. Las seis horas restantes serán utilizadas discrecionalmente para la preparación de clases, de labores de seminario, para promoción de festivales.

Orientador Técnico Médico.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 2, 3 y 6. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Imparte de acuerdo a las normas que el Instituto determine, orientación: prematrimonial tendiente a obtener una mejor salud física y relación emocional y sobre higiene materno infantil incluida la prenatal e higiene infantil. Orienta a preadolescentes y adolescentes para una mejor adaptación a su grupo familiar, social y de la comunidad, así como el de-sarrollo de sus vidas hacia un comportamiento maduro. Orienta en forma individual y colectiva sobre la alimentación y sus valores nutricionales tendientes a mejorar hábitos dietéticos. Imparte programas sobre higiene individual, familiar y de la comunidad. Divulga normas para la preven-ción de accidentes en el hogar, la vía pública y en el trabajo. Enseña prácticas de auxilio en situaciones de emergencia en casos de accidentes. Elabora informes, incluida la información estadística sobre sus labores realizadas o en relación a la implantación y desarrollo de programas.

Page 195: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

206

Auxiliar de Orientador Técnico Médico.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 2, 3 y 6. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Auxiliar al Orientador Técnico Médico en todas las fun-ciones inherentes a las actividades que tiene encomendadas. Labores ad-ministrativas inherentes. NOTA: Los Auxiliares de Orientador Técnico Médico cubrirán su hora-rio contratado de acuerdo con su categoría, laborando cinco horas dia-rias, de lunes a viernes, en trabajo docente que será señalado en los nom-bramientos respectivos, cumpliendo con las obligaciones de registro de asistencia que priva en el Instituto. Las once horas restantes se utilizarán en las promociones de Medicina Preventiva, a través de las Brigadas de Seguridad Social.

Orientador de Educación Física.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 21, 27, 32, 34, 35, 38A y 46. Relaciones de mando: 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Asume la responsabilidad de grupos y equipos de acuerdo con las diversas actividades que se realicen en los Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar y Unidades de Prestaciones Sociales. Elabora programas de enseñanza e imparte conocimientos sobre educa-ción física, deportes y recreación, de acuerdo con los reglamentos e ins-tructivos que se expidan al efecto; realiza el Programa General Deporti-vo. Informa sobre la aplicación de los planes de enseñanza aprobados, elabora estadísticas de aprovechamiento y fomento de toda clase de acti-vidades sociales, culturales, deportivas y acciones de proyección a la comunidad. Prepara y realiza actividades deportivas y de difusión cultu-ral de toda índole, de acuerdo con su especialidad. Elabora reglamentos e instructivos específicos a los que deban sujetarse los alumnos. Labores administrativas inherentes. NOTA: Los trabajadores de este ramo se obligan a desempeñar labores docentes contratadas, dentro del horario de seis horas a la semana, que será señalado en los nombramientos respectivos, cumpliendo con las obligaciones de registro de asistencia que priva en el Instituto. Las ca-torce horas restantes serán utilizadas discrecionalmente, en la forma siguiente: 1. Cinco horas semanales serán computadas para la preparación de clases y de material didáctico sin la presencia física del Orientador en las Uni-dades de Trabajo. 2. Cinco horas a la semana serán computadas destinándose a capacita-ción programada por el Instituto, con personal calificado, en lugar o lu-gares que el propio Instituto señale en el Programa. 3. Cuatro horas semanales serán computadas aplicándose para el desa-rrollo de festivales, concursos o competencias deportivas las que serán registradas y podrán utilizarse dentro y/o fuera de las unidades de ads-cripción.

Page 196: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

207

El cómputo se hará tomando en cuenta las siguientes indicaciones: a) En turnos alternos, cómputo como tiempo sencillo el trabajo en día la-borable y como tiempo doble cuando se labore, dentro de su turno, en día de descanso alterno; b) El tiempo discrecional laborado en sábados y domingos, también será computado al doble; c) El tiempo discrecional laborado en los días de descanso obligatorio que establece el Contrato Colectivo de Trabajo, será computado triple; d) El trabajo que se realice en el tiempo discrecional, siempre será para las actividades mencionadas expresamente en las notas que forman parte de los profesiogramas respectivos; e) En las categorías a que se refiere este Convenio, las cuatro horas dis-crecionales se acumulan dentro del mes calendario, las cinco para capaci-tación programada se acumulan semestralmente. f) Las actividades que deban realizarse dentro de las horas discreciona-les, serán debidamente notificadas a los trabajadores al iniciarse cada mes calendario, y la capacitación semestral con un mes de anticipa-ción.

Profesor de Educación Física "A" Requisitos: 12, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Imparte conocimientos básicos sobre educación física de acuerdo al programa deportivo general en el lugar o lugares que el Insti-tuto señale, con base en los reglamentos e instructivos que se expidan al efecto. Colabora en actos y eventos cívicos y deportivos. Solicita, recibe, maneja y entrega el material deportivo de acuerdo a las normas adminis-trativas de cada centro de trabajo. Elabora reportes sobre la aplicación y avances de los programas establecidos y lleva el control de asistencia como responsable de sus equipos.

Profesor de Educación Física "B" Requisitos: 21. Relaciones de mando: 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades: Promueve e imparte conocimientos sobre el deporte en ge-neral y en particular sobre una rama específica, se hace cargo de la pre-paración y organización de equipo, en base a los reglamentos e instructi-vos expedidos para tal efecto; organiza y desarrolla eventos en el lugar o lugares que el Instituto señale de acuerdo al programa deportivo. Partici-pa con grupos y equipos en actos cívicos y eventos deportivos. Solicita, recibe, maneja y entrega el material deportivo, de acuerdo con las nor-mas administrativas de cada centro de trabajo. Orienta y coordina el tra-bajo del Profesor de Educación Física "A" sobre las técnicas y procedi-mientos establecidos. Elabora reportes sobre la aplicación y avance del programa establecido, lleva control de asistencia y aprovechamiento co-mo responsable de sus grupos.

Page 197: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

208

Profesor de Educación Física "C" Requisitos: 21A. Relaciones de mando: 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Imparte conocimientos teóricoprácticos sobre una rama deportiva en particular. Selecciona a los mejores elementos deportivos tomando como base los lineamientos de evaluación. Organiza y coor-dina los clubes y ligas deportivas al programa establecido en el lugar o lugares que el Instituto señale y a los reglamentos e instructivos expe-didos al efecto. Control de existencia, dotación, consumos y formula o tramita en su caso solicitudes de reposiciones del material deportivo de acuerdo a las normas administrativas de cada centro de trabajo. Orienta y coordina al personal de las categorías anteriores sobre las técnicas y procedimientos de trabajo. Elabora reportes sobre la aplicación y avan-ce del programa establecido, lleva el control de asistencia y aprove-chamiento como responsable de sus grupos.

Auxiliar de Trabajo Social.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 22, 27, 32, 33, 34, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Ejecución de labores auxiliares de trabajo social bajo la di-rección del personal de Trabajo Social o el designado por el Instituto. Realiza estudios y labores específicas de carácter social, que se le enco-mienden; investigaciones y visitas domiciliarias incluyendo orientación y divulgación de normas de educación médico-higiénicas, materno-infantil, educación sanitaria y fomento a la salud, así como los programas de segu-ridad social dentro y fuera de su centro de trabajo que marque la Institu-ción. Proporciona la información necesaria para la mejor conducción de los casos y tranquilidad de los familiares y/o derechohabientes. Labores admi-nistrativas inherentes a las actividades descritas.

Salvavidas.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 36, 37 y 46. Relaciones de mando: 4, 5 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Vigila actividades deportivas en albercas para prevenir ac-cidentes; previene a las personas de ahogarse y les imparte los primeros auxilios apropiados; mantiene el orden en las áreas de las albercas. Ins-pecciona las instalaciones de seguridad y limpieza de las albercas. Parti-cipa en cursos de capacitación específicos. Auxilia a los profesores de educación física con los deportes que se practican en las albercas.

VI. Categorías Polivalentes para Clínicas y Clínicas Hospitales Auxi-liares 1a. Categoría: Auxiliar de Enfermería de Unidad Médica 2a. Categoría: Auxiliar de Administración de Unidad Médica 3a. Categoría: Auxiliar de Limpieza y Cocina de Unidad Médica

Page 198: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

209

4a. Categoría: Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica

Auxiliar de Enfermería de Unidad Médica.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 37, 41 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 5 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Labores de enfermería en su centro de trabajo y en domi-cilios de derechohabientes; auxiliar en atención a enfermos, heridos y parturientas bajo la dirección de un médico; administrar medicamentos a las horas prescritas; cambiar vendajes, aplicar inyecciones, informar al médico de los síntomas que observe en los enfermos; ayudar a los pacientes a caminar o transportarlos en sillas de ruedas; cambiar ropa a las camas; asear y alimentar a los enfermos; aplicar enemas; colocar y vaciar bacines; preparar a los pacientes para exámenes médicos. Regis-tro de pases; distribución de enfermos; registro de citas para la aten-ción de pacientes; elaboración de la relación diaria de servicios pro-porcionados; informes y orientaciones a los derechohabientes; auxiliar a los médicos en labores administrativas que se originen del trato de los pacientes. Registro, control, recibo y entrega de víveres en almace-nes y despensas de la unidad; elaboración de regímenes alimenticios ordenados por los médicos, de acuerdo con la minuta respectiva; su-pervisión y revisión de dotación de alimentos a los enfermos y las de-más relacionadas con estas actividades que el médico señale.

Auxiliar de Administración de Unidad Médica.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 37, 40 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 5 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Atender a los derechohabientes para informar, orientar, aclarar o iniciar trámites. Manejo de recetas; acomodo de drogas y medi-camentos; manejo y despacho de vales. Recibe, registra y requisita lla-madas telefónicas. Recibe solicitudes y visitas médicas a domicilio. Ela-bora relación a solicitudes de atención médica. Recibe, revisa y entrega documentos que requieren trámite y/o realiza los trámites correspondien-tes. Ejecuta los registros determinados por el Instituto. Ayuda en el le-vantamiento eventual de inventarios. Registra, clasifica, cataloga y codi-fica correspondencia, documentación; integra expedientes, intercala y desintercala documentos, ejecuta y controla préstamos de documentos y mantiene correctamente actualizados los archivos y registros. En base a catálogos, registros, y formas auxiliares, orienta y distribuye pacientes en consulta externa. Atención domiciliaria y servicios hospitalarios. Recaba datos técnicoadministrativos de pacientes atendidos en emergencia, con-trola la documentación auxiliar derivada del trabajo de los médicos. Cap-ta datos para información estadística de las actividades médicas en la unidad y elabora concentraciones y cuadros numéricos. Ejecuta activida-des de identificación y vigencia de derechos. Recibe y/o entrega mobilia-rio, equipo, instrumental y artículos de uso y de consumo, medicamentos y drogas y/o supervisa. Capta, controla y reporta artículos fuera de uso y sin movimiento, obsoletos, daños o en los que observe cualquier irregula-ridad. Elabora y mantiene actualizados los registros de entradas, existen-

Page 199: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

210

cias y salidas y faltantes y los reporta al jefe de la unidad. Ejecuta regis-tros para el control del inventario perpetuo. Queda a su cargo la respon-sabilidad de la guarda correcta de los materiales almacenados, incluyen-do la clasificación y la disposición ordenada de artículos y materiales en los dispositivos de almacén. Ejecuta las labores administrativas inheren-tes a las anteriores actividades.

Auxiliar de Limpieza y Cocina de Unidad Médica.- Categoría Au-tónoma Requisitos: 2, 27, 32, 34, 35, 38, 41 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Aseo y cuidado de los locales, muebles, instrumentos, úti-les, trastos, carros-termos, equipo y materiales que se encuentren en el lugar en que se desarrollen sus labores. Recibe alimentos de la despensa o almacén. Responsabilizarse en la preparación y distribución de alimen-tos. Poner, servir y levantar las mesas ya sean individuales o colectivas, en el comedor o en las camas. Recibo de la ropa de cama, batas, unifor-mes, etc., destinados a la unidad en donde labora, registro diario de la ro-pa proporcionada y de la ropa recogida; reporte de pérdidas y faltantes; lavado y planchado, remendado de ropa de trabajo, cuando sea necesario.

Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica.- Categoría Au-tónoma Requisitos: 2, 26, 27, 32, 34, 35, 38, 40 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Cuidado y vigilancia en los locales, muebles, instrumen-tos, útiles, trastos, equipos y materiales que se encuentren en el lugar en que se desarrollen sus labores. Traslados de muebles y otros obje-tos. Carga y descarga de vehículos a oficinas, unidades médicas y vi-ceversa, vigilando que se entregue en buen estado de uso, devolviendo al almacén la que no cubra estos requisitos. Traslado de enfermos y cadáveres en camillas, ambulancias, o en cualquier clase de vehículos de unidades hospitalarias. Carga, descarga, acarreo, reparto y entrega de artículos de los almacenes a las distintas dependencias. Control de entrada y salida por las puertas; de muebles, instrumental, material, equipo, etcétera. Conservar y mantener la limpieza de las máquinas, muebles y equipos que operen, así como lavado de pisos, vidrios, al-fombras, canceles, muros, etc., y su área de trabajo, siendo responsable del buen rendimiento de la maquinaria y el aprovechamiento de los materiales usados. Incinerar basura y desperdicios. Manejo de vehícu-los, de herramientas, accesorios, muebles y artículos, medicamentos, etc., y traslado. Carga y descarga, aseo y conservación en buen estado del exterior e interior del vehículo. Reparaciones de emergencia, cam-bio de bujías, bandas, llantas, verificación de niveles de aceite, grasa, agua y electrólito, de acuerdo con los instructivos correspondientes. Vigilancia de que se requisite la recepción y entrega de los bienes pro-piedad del Instituto. Reporta a su jefe inmediato superior, con oportu-nidad, las necesidades de servicio mayor o menor que se requieren.

Page 200: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

211

VII. Unidades Médicas de Campo y Clínicas Auxiliares

Médico en Unidad Médica de Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 9. Actividades: Recibe pacientes, examina, diagnostica e instituye tratamien-to médico-quirúrgico. Divulga y aplica métodos de medicina preventiva en la comunidad. Elabora las historias clínicas e individuales de sus pacientes. Dentro de su jornada desarrollará actividades de docencia y asistirá a cur-sos de superación profesional. Las actividades mencionadas las desarrollará conforme a las normas que el Instituto determine. NOTA: Las actividades de esta categoría se desarrollarán exclusivamente en el área de las Unidades Médicas de Campo.

Estomatólogo en Unidad Médica de Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 10. Actividades: Recibe enfermos con padecimientos bucodentomaxilares, examina, diagnostica e instituye tratamiento. Ejecuta extracciones, ob-turaciones y limpieza dentales. Pone en práctica y divulga, medidas preventivas de carácter general para mejorar los hábitos de higiene dental. NOTA: Las actividades de esta categoría se desarrollarán exclusivamente en el área de las Unidades Médicas de Campo.

Auxiliar de Area Médica en Unidad Médica de Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe a pacientes, controla citas, expedientes y consultas otorgadas. Auxilia al médico en la atención médico-quirúrgica. Ejecuta curaciones menores. Recibe y acomoda medicamentos y en su caso los entrega o suministra a los pacientes. Recibe dotaciones de alimentos y los distribuye. Colabora en limpieza, acomodo y control de vajillas y en-seres, en recepción y entrega de ropa. Participa en trabajos de campo so-bre problemas de salud en la comunidad.

Operador de Servicios Auxiliares en Unidad Médica de Campo (Ra-diodiagnóstico).- Categoría Autónoma Requisitos: 3, 27, 33, 34, 35, 38, 46 y 51. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Opera aparatos de Rayos X o de Fotofluorografía. Toma ra-diografías de acuerdo a las órdenes del médico. Ejecuta los procesos foto-gráficos relativos. Mantiene los registros, archivos y el control de présta-mos y devoluciones de placas. Ejecuta la limpieza de los aparatos.

Page 201: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

212

NOTA: Las actividades de esta categoría se desarrollarán exclusivamente en el área de la Unidad Médica de Campo.

Operador de Servicios Auxiliares en Unidad Médica de Campo (La-boratorio).- Categoría Autónoma Requisitos: 3, 27, 33, 34, 35, 38, 46 y 51. Relaciones de mando: 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Toma muestras para ejecutar análisis clínicos. Elabora los informes sobre los resultados para el médico. Colabora en el lavado de instrumentos y accesorios y los acomoda. NOTA: Las actividades de esta categoría se desarrollarán exclusivamente en el área de las Unidades Médicas de Campo.

Auxiliar de Administración en Unidad Médica de Campo.- Catego-ría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recepción, entrega y revisión de documentos que requie-ren trámites. Colabora en actividades de archivo, de registros de movi-mientos de personal y de recepción de artículos y materiales diversos pa-ra la operación de su centro de trabajo, con ayuda eventual en el levan-tamiento de inventarios. NOTA: Las actividades de esta categoría se desarrollarán exclusivamente en el área de las Unidades Médicas de Campo.

Auxiliar de Servicios Generales en Unidad Médica de Campo.- Ca-tegoría Autónoma Requisitos: 2, 26A, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Ejecuta labores de limpieza de instalaciones físicas, mobi-liario y equipo de oficina o médico. Colabora en la vigilancia de entradas y salidas de personas y vehículos. Traslada enfermos. Conduce vehículos y los mantiene en buen estado de limpieza para los fines de operación del centro a que esté adscrito. Colabora en labores de mensajería. Esta mis-ma categoría tendrán los trabajadores que se necesiten en las unidades que por su tamaño requieran lavandería. NOTA: Las actividades de esta categoría se desarrollarán exclusivamente en el área de las Unidades Médicas de Campo.

Operador de Mantenimiento en Unidades Médicas de Campo.- Ca-tegoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Conservación en estado de operación, reparación, revisión, ajuste, limpieza, lubricación, instalación, montaje y desmontaje, pintura,

Page 202: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

213

reposición de partes o elementos, a las instalaciones eléctricas, hidráuli-cas, aire acondicionado, mobiliario y equipo de oficinas, médico y sani-tarias en unidades médicas de campo, conservación en buen estado de las herramientas y accesorios de trabajo y aprovechamiento óptimo de los materiales.

Estomatólogo en Unidad Médica de Esquema Modificado y Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe enfermos con padecimientos bucodentomaxilares, examina, diagnostica e instituye tratamiento. Ejecuta extracciones, obtu-raciones y limpieza dentales. Pone en práctica y divulga medidas preven-tivas de carácter general para mejorar los hábitos de higiene dental. Co-labora en programas de educación para la salud a derechohabientes; de investigación socio-médica y biomédica; de autoaprendizaje y de inte-gración de ejercitantes de la medicina tradicional y herbolaria a progra-mas de salud.

Auxiliar de Atención Médica en Unidades Médicas de Esquema Mo-dificado y Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe a pacientes, controla citas, expedientes y consul-tas otorgadas. Auxilia al médico en la atención médico quirúrgica. Eje-cuta curaciones menores. Recibe y acomoda medicamentos y en su ca-so los entrega o suministra a los pacientes. Recibe dotaciones de ali-mentos y los distribuye. Colabora en limpieza, acomodo y control de vajillas y enseres, en recepción y entrega de ropa. Participa en trabajos de campo sobre problemas de salud en la comunidad, colabora en pro-gramas de educación para la salud a derechohabientes; de investiga-ción socio-médica y biomédica; de autoaprendizaje y de integración de ejercitantes de la medicina tradicional y herbolaria a programas de sa-lud.

Operador de Servicios de Radiodiagnóstico en Unidades Médicas de Esquema Modificado y Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 27, 33, 34, 35, 38, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Opera aparatos de Rayos X o de Fotofluorografía. Toma radiografías de acuerdo a las órdenes del médico. Ejecuta los procesos fotográficos relativos. Mantiene los registros, archivos y el control de préstamos y devoluciones de placas. Ejecuta la limpieza de los aparatos. Colabora en programas de educación para la salud a derechohabientes; de investigación socio-médica y biomédica; de autoaprendizaje y de in-tegración de ejercitantes de la medicina tradicional y herbolaria a pro-gramas de salud.

Page 203: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

214

NOTA: Las actividades de esta categoría se desarrollarán en su misma adscripción.

Auxiliar de Laboratorio en Unidades Médicas de Esquema Modifi-cado y Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 46 y 46A. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Toma muestras para ejecutar análisis clínicos. Elabora los in-formes sobre los resultados para el médico. Colabora en el lavado de ins-trumentos y accesorios y los acomoda. Colabora en programas de educa-ción para la salud a derechohabientes; de investigación socio-médica y biomédica; de autoaprendizaje y de integración de ejercitantes de la medi-cina tradicional y herbolaria a programas de salud.

Auxiliar de Administración en Unidades Médicas de Esquema Modi-ficado y Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recepción, entrega y revisión de documentos que requie-ren trámites. Colabora en actividades de archivo, de registro de movi-mientos de personal y de recepción de artículos y materiales diversos pa-ra la operación de su centro de trabajo, con ayuda eventual en el levan-tamiento de inventarios. Colabora en programas de educación para la sa-lud a derechohabientes; de investigación socio-médica y biomédica; de autoaprendizaje y de integración de ejercitantes de la medicina tradicio-nal y herbolaria a programas de salud.

Auxiliar de Servicios Generales en Unidades Médicas de Esquema Modificado y Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 26A, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Ejecuta labores de limpieza de instalaciones físicas, mobi-liario y equipo de oficina o médico. Colabora en la vigilancia de entradas y salidas de personas y vehículos. Traslada enfermos. Conduce vehículos y los mantiene en buen estado de limpieza para los fines de operación del centro a que esté adscrito. Colabora en labores de mensajería. Esta mis-ma categoría tendrán los trabajadores que se necesiten en las unidades que por su tamaño requieran lavandería. Colabora en programas de edu-cación para la salud a derechohabientes; de investigación socio-médica y biomédica; de autoaprendizaje y de integración de ejercitantes de la me-dicina tradicional y herbolaria a programas de salud.

Oficial de Conservación en Unidades Médicas de Esquema Modifi-cado y Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 40 y 46. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6.

Page 204: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

215

Actividades: Conservación en estado de operación, reparación, revisión, ajuste, limpieza, lubricación, instalación, montaje y desmontaje, pintura, reposición de partes o elementos, a las instalaciones eléctricas, hidráuli-cas, aire acondicionado, mobiliario y equipo de oficinas, médico y sani-tarias en unidades médicas de campo, conservación en buen estado de las herramientas y accesorios de trabajo y aprovechamiento óptimo de los materiales. Colabora en programas de educación para la salud a derecho-habientes; de investigación socio-médica y biomédica; de autoaprendiza-je y de integración de ejercitantes de la medicina tradicional y herbolaria a programas de salud.

VIII. Categorías Exclusivas en la Operación de Centros Vaca-cionales Operador Auxiliar de Centros Vacacionales.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Conservación, reparación, limpieza, barrido, sembrado, podado, corte, regado, desplantado, fertilización según el caso de: pra-dos, jardines, árboles, plantas, flores, campos, pistas deportivas, banque-tas, pavimentos, fachadas, albercas; recolección y desalojo de basura, limpieza de vehículos, mobiliario, equipo e inmuebles; prepara y aplica soluciones detergentes. Capta y reporta deterioros en instalaciones, mue-bles y equipos. Acarrea, carga y descarga de equipos; montaje de acceso-rios y equipo para eventos sociales, culturales y deportivos, dentro y fue-ra de su centro de trabajo. Controla canastillas, casilleros y vestidores al servicio del público; opera válvulas en albercas.

Jardinero Fumigador de Centros Vacacionales.- Categoría Autóno-ma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Conserva, repara, limpia, barre, siembra, poda, corta, rie-ga, prepara, planta, desplanta, fertiliza, aplica plaguicidas; recolecta, repone pastos; operación, manejo, reproducción por acodo o etaca, es-queje; decora jardineras, macetones, macetas, jardines, prados, plantas; conserva en buen estado, herramientas y útiles de jardinería en general. Control de plagas dentro y en la periferia del centro; elimina basuras y excretas; opera y mantiene en buen estado maquinaria agrícola y jardi-nería.

Operador de Servicios Internos de Centros Vacacionales.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Sacude, barre, trapea, friega, lava, encera, pule, desinfecta mobiliario y equipo, accesorios de: oficina, vestidores, salas de trabajo, albergues, hotel y cabañas. Prepara y aplica soluciones detergentes, de-

Page 205: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

216

sinfectantes y para encerar; recoge ropa, carga y descarga, la cuenta, la se-lecciona, entrega ropa sucia y recibe ropa limpia; tiende, cambia y recoge blancos de camas; controla blancos, enseres de cocina y comedor; recibe artículos de aseo y limpieza; controla la entrada y salida de huéspedes de hoteles, albergues, cabañas y alojamientos diversos. Capta y reporta des-composturas y fallas en instalaciones, muebles, equipos e inmuebles; aplica insecticidas, reporta y entrega objetos olvidados; desalojo de basura. Carga, descarga y acarreo de equipaje; recibe, registra, controla y distribuye co-rrespondencia en el Centro y fuera de él; recoge y lleva paquetes; auxilia en el manejo de máquinas copiadoras y de reproducción (mimeógrafo); labo-res menores de oficina. Controla canastillas, casilleros y vestidores al servi-cio del público.

Vigilante de Centros Vacacionales.- Categoría Autónoma Requisitos: 3, 27, 32, 33, 34, 36, 38 y 46. Relaciones de mando: 5, 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Controla y vigila la entrada y salida de visitantes, personal y vehículos y hace cumplir los señalamientos de vialidad y de los reglamen-tos establecidos, reporta a la Administración las irregularidades y contra-venciones a dichos reglamentos; participa en actos cívicos y culturales; efectúa recorridos periódicos de inspección en su área de trabajo; reporta fallas y descomposturas de instalaciones; controla, vigila y opera equipos contra incendio y emergencia; custodia cajas y guarda valores; verifica que las instalaciones que no están en operación permanezcan cerradas, verifica que en todo material, equipo, herramienta y mobiliario del Instituto esté debidamente requisitada su salida. Opera aparatos de comunicación y atiende llamadas telefónicas. Orienta a los visitantes sobre los servicios y su localización.

Auxiliar de Hospedaje de Centros Vacacionales.- Categoría Autó-noma Requisitos: 3, 27, 32, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe, registra e identifica a los huéspedes; hace reserva-ciones y las registra; formula gráficas de ocupación; orienta sobre la ubi-cación del hospedaje; elabora tarjetas de tránsito y de equipaje; recibe y atiende reportes de desperfectos y faltantes; reporta camas extras; solicita las camas adicionales necesarias y las instala; archiva y clasifica docu-mentación; formula relaciones de reservaciones del día de llegadas y sa-lidas de visitantes; controla las llamadas telefónicas, efectúa cobros y los registra en caja; controla material de aseo; supervisa la limpieza de las habitaciones; coordina las acciones de fumigación; reporta llegada y sa-lida del personal de intendencia; reporta y entrega a la Sección de Vigi-lancia los objetos olvidados; efectúa labores administrativas inherentes a sus actividades.

Page 206: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

217

Auxiliar de Administración de Centros Vacacionales.- Categoría Au-tónoma Requisitos: 3, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe, verifica, coloca, mueve, acomoda, asea, empaca, envasa, surte, entrega, carga y descarga artículos o materiales en los loca-les del almacén. Reporta artículos dañados, obsoletos, y en general cual-quier irregularidad que observe en la mercancía que maneja; elabora y mantiene actualizados los registros del almacén de acuerdo al sistema de control en vigor; marca la ropa y artículos que se surtan del almacén de acuerdo con las normas establecidas. Recibe, orienta e informa a visitan-tes en forma individual o colectiva; colabora en la organización de even-tos deportivos, sociales y culturales; atiende y controla casetes de sonido y guarda valores; fomenta la convivencia entre huéspedes y levanta en-cuestas. Recibe y/o archiva correspondencia; elabora mecanográficamen-te vales, oficios, informes, solicitudes, reportes, memorándums, cuadros numéricos, esténciles; toma dictados en taquigrafía y los transfiere en máquina; recibe, prepara, registra correspondencia; participa en el levan-tamiento de inventarios; opera máquinas y equipos de oficina y aparatos de comunicación; atiende llamadas telefónicas.

Auxiliar de Atención Médica de Centros Vacacionales.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 5, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe pacientes, controla citas y consultas otorgadas; auxilia al médico en atención médico-quirúrgica; ejecuta curaciones me-nores; recibe y acomoda medicamentos, los entrega y suministra a los pacientes; colabora en la limpieza y en la recepción y entrega ropa; apli-ca inyecciones, imparte primeros auxilios donde se requiera dentro de su centro de trabajo; auxilia al médico en labores administrativas.

Operador de Vehículos de Centros Vacacionales.- Categoría Autó-noma Requisitos: 2, 26A, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Manejo y cuidado del vehículo y sus accesorios, herra-mientas, refacciones, muebles, mercancías, equipos, sobrantes, desperdi-cios, materiales diversos y elementos para jardines que traslade dentro y fuera del Centro. Cobro a pasajeros que transporten en el interior del Centro en vehículos destinados a ese servicio. Mantenimiento y limpieza del vehículo.

Page 207: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

218

Operador de Conservación de Centros Vacacionales.- Categoría Au-tónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Conservación, reparación, revisión, ajuste, limpieza, lu-bricación, instalación, montaje y desmontaje, pintura, reposición de partes o elementos; operación o manejo en su caso de: caldera, subes-tación eléctrica; motores eléctricos, bombas hidráulicas, lámparas, fo-cos, fusibles, reactores, cartuchos, timbres, tubería, cajas y conexio-nes eléctricas; aparatos eléctricos del hogar, aseo, cocina, lavandería, de oficina, plantas de emergencia, tableros eléctricos, apagadores, contactos, interruptores, tuberías, válvulas y conexiones de instala-ciones hidráulicas, de gas, vapor y sanitarias, muebles sanitarios, co-cina, vertederos, bebederos, calentadores de agua y gas, estufas, que-madores, marmitas, bajadas pluviales, registros, colectores, niveles, flotadores, tinacos, cisternas, instalaciones contra incendio, motores de combustión interna, equipos para tratamiento de aguas, muebles, artículos metálicos y de madera, equipos de cocina, lavandería, herre-ría, vidrios, cerrajería, filtros, puertas, pisos, escaleras, lambrines, persianas, cortinas, alfombras, techos, paredes, calles, banquetas, guarniciones, pavimentos, azoteas, tanques de agua, combustibles, le-treros, acumuladores, instrumentos y controles eléctricos, trampas de vapor, compresoras, vehículos, tanques de agua caliente y fría de condensados y de combustibles, intercambiadores de calor, chime-neas, hogares, aparatos de comunicaciones eléctricas, pararrayos, equipos de refrigeración, equipos electromecánicos en general.

Operador de Seguridad en Albercas de Centros Vacacionales.- Cate-goría Autónoma Requisitos: 3, 27, 32, 33, 34, 36, 37 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Mantener el orden en las áreas de albercas; vigila y previe-ne a las personas de los peligros de ahogarse y en su caso les imparte los primeros auxilios. Capta y reporta fallas y descomposturas en las instala-ciones de su área de trabajo. Verifica el buen estado de los dispositivos y áreas de seguridad y de su limpieza para la prevención de accidentes. Controla y mantiene en estado de operación el equipo básico de salva-mentos y primeros auxilios.

Auxiliar de Operación Contable de Centros Vacacionales.- Catego-ría Autónoma Requisitos: 4, 7A, 27, 32, 33, 34, 35, 37 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe documentos de aplicación contable; los revisa, cla-sifica, codifica, cataloga, forma expedientes y opera catálogos y registros manuales, elabora volantes de codificación u otros vehículos de registro

Page 208: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

219

contable para su procesamiento ulterior. Ejecuta operaciones aritméticas de contabilidad para establecer promedios, costos unitarios, determina-ción de saldos, elabora manual o mecánicamente informes, resúmenes, formas y cuadros de contabilidad; asienta, anota, registra datos contables o financieros en tarjetas, formas o cuadros de operaciones contables de acuerdo con las normas establecidas.

Lavandero en Centros Vacacionales.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe y transporta ropa para recolectarla o entregarla, la cuenta, la selecciona y la repara en su caso, de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. Opera máquinas lavadoras, secadoras y aplica sus-tancias y soluciones involucradas en los procesos de lavado y secado es-tablecidos por el Instituto. Distribuye ropa. Capta desperfectos en insta-laciones físicas, hidráulicas, eléctricas y en máquinas de lavado. Ejecuta actividades de aseo en su área de trabajo.

Planchador en Centros Vacacionales.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 6, 7 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Selecciona, marca, clasifica, desmancha, plancha, empa-queta o embolsa y factura ropa. Abastece el mangle, dobla ropa, hace paquetes, ata y selecciona ropa, según su estado. Cuida la limpieza y buen funcionamiento de la maquinaria, herramientas y accesorios a su cargo y aseo del local. Distribuye ropa, capta desperfectos en instala-ciones físicas, hidráulicas, eléctricas y en máquinas de lavado y plan-chado. IX. Categorías Exclusivas en la Operación de Velatorios

1a. Categoría: Auxiliar de Velatorio. 2a. Categoría: Operador de Velatorio. 3a. Categoría: Ayudante de Embalsamamiento.

Auxiliar de Velatorio.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 5, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Sacude (desempolva), barre, trapea, friega, lava, encera, pule y/o desinfecta: mobiliario, equipo y accesorios de velatorios, al- fombras, pisos, vestíbulos, corredores, muros, canceles, ataúdes, puer- tas, columnas, ventanas interiores, cortinas, persianas, elevadores, mon-tacargas, baños, salas de preparación de cadáveres, zonas de maniobra y circulación. Prepara y aplica soluciones detergentes, desinfectantes y para encerar. Recoge, carga, descarga y distribuye ropa, controlando dotaciones individuales y colectivas. Traslada, acarrea, carga y descar- ga, reparte y entrega cadáveres en: camillas, ataúdes, carros de manos,

Page 209: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

220

carros pedestal, carros de panteón y/o manualmente en ambulancias, ca-rrozas y carros de acompañamiento de cortejo fúnebre y/o dispositivos de velatorios a: panteones, velatorios, domicilios, servicios médico fo-renses, terminales de transporte aéreo o terrestres y a aquéllos otros luga-res que disponga el Instituto, pudiendo salir para este efecto de su centro de trabajo. Asea, rasura, viste, desviste y encajona cadáveres. Carga, des-carga, acarreo, reparto y entrega de artículos de almacén y velatorios, ataúdes y arreglos florales. Instala capillas ardientes en velatorios y do-micilios y/o lugares que el Instituto determine. Traslada muebles y equi-po de oficinas a velatorios y a otros lugares; acomoda y reacomoda los mismos. Controla la entrada y salida de personas, vehículos, artículos, objetos y materiales en la forma que el Instituto lo establezca; capta y re-porta desperfectos en instalaciones físicas, hidráulicas, sanitarias y eléc-tricas.

Operador de Velatorio.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 26, 27, 32, 34, 35, 38 y 46. Relaciones de mando: 3, 5 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Maneja vehículos automotrices, incluido su sistema de te-lecomunicación, para traslado de muebles y equipo para velatorios, acce-sorios, medicamentos, ropa, personas y cadáveres, de acuerdo a las nor-mas que el Instituto determine. Carga, descarga, acarrea, acomoda, reco-ge, entrega y cuida de: ataúdes, cadáveres, arreglos florales, artículos de almacén, medicamentos y sustancias químicas. Encajona, acomoda, vis-te, desviste e instala cadáveres en domicilios, capillas o en los lugares de velación que determine el Instituto. Auxilia, orienta e informa sobre trá-mites para funerales. Aseo y conservación en buen estado del interior y el exterior del vehículo. Reparaciones de emergencia. Servicio al carbu-rador, cambio de bandas, bujías, llantas, verificación y restauración de niveles de aceites, grasas, agua, electrólitos y líquidos. Control de las do-taciones de equipo y refacciones que se asignen al vehículo. Registro diario de las operaciones efectuadas con el vehículo. Reporta las necesi-dades de servicio mayor que requiera el vehículo. Recibe, entrega y tra-mita correspondencia y documentación de velatorios.

Ayudante de Embalsamamiento.- Categoría Autónoma Requisitos: 2, 27, 32, 33, 34, 35, 36 y 46. Relaciones de mando: 3, 5, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 6. Actividades: Recibe cadáveres y registra datos de su identidad; prepara, limpia, maquilla, viste y amortaja cadáveres, les aplica inyecciones con-servadoras y preparaciones conforme a las normas que fije el Instituto; eviscera, sutura, reconstruye y rasura cadáveres para funerales. Carga, descarga, traslada y coloca cadáveres en: ataúdes, mesas de embalsamar, refrigeradores, capillas, domicilios y vehículos de traslado manual y de combustión interna. Limpia y desinfecta instrumental, equipos, mobilia-rio e instalaciones de salas de embalsamar. Entrega cadáveres a personas, familiares o autoridades autorizadas para recibirlos. Empaqueta ropa y

Page 210: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

221

pertenencias de cadáveres, etiquetándolos para su devolución. Labores administrativas inherentes.

X. Trabajadores del Programa IMSS-Oportunidades

Auxiliar de Administración en Hospital Rural.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 27, 31, 32, 33, 35, 37, 46, 78, 79 y 80 Relaciones de mando: 3, 4, 5 y 19 Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, participa en atender a los pacientes para informar, orientar, aclarar o iniciar trámi-tes. Manejo y despacho de recetas, drogas, medicamentos y vales. Efec-túa y recibe llamadas telefónicas, registra solicitudes de visitas médicas a domicilio. Elabora relación de solicitud de atención médica. Recibe, re-visa y entrega documentos que requieren trámite y/o realiza los trámites correspondientes. Ejecuta los registros determinados por el Instituto. Formula y participa en la toma de inventarios. Registra, clasifica, catalo-ga y codifica correspondencia, glosa documentación; integra expedien-tes, intercala y desintercala documentos, ejecuta y controla préstamos de documentos y mantiene correctamente actualizados los archivos y regis-tros con base a catálogos, registros y formas auxiliares, orienta y deriva a pacientes en consulta externa, atención domiciliaria y servicios hospitala-rios. Recaba datos técnico administrativos de pacientes atendidos en ur-gencias, controla la documentación auxiliar derivada por los trámites médicos. Captura y concentra datos para información estadística de las actividades médicas en la unidad. Efectúa actividades de identificación de vigencia de derechos. Recibe y/o entrega mobiliario, equipo, instru-mental, artículos de uso, insumos, medicamentos y drogas. Capta, con-trola, reporta artículos fuera de uso, sin movimiento y obsoletos, dañados o en los que observe cualquier irregularidad. Realiza y mantiene actuali-zados los registros de entradas, existencias, salidas, faltantes del Sistema de Aprovisionamiento y los reporta al Jefe de la Unidad. Ejecuta regis-tros para el control del inventario perpetuo. Queda a su cargo la respon-sabilidad de la guarda correcta de los materiales almacenados, incluyen-do la clasificación y disposición de artículos y materiales en los disposi-tivos de almacén. Elabora mecanográficamente oficios, informes, repor-tes, requisiciones, memoranda. Valida la información emitida por el Sis-tema contra los registros básicos. Actualiza registros de los trabajadores que conforman la administración de personal, analiza, verifica y realiza ajustes por critica de nómina. Ejecuta altas, bajas y promociones en el Sistema de Personal. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Ins-tituto. Acude a cursos de capacitación. Realiza actividades inherentes a su categoría.

Auxiliar de Servicios Generales en Hospital Rural.- Categoría Autó-noma Requisitos: 4, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 40, 46, 78, 79, 80 y 81 Relaciones de mando: 3, 4 y 19 Movimientos escalafonarios: 11

Page 211: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

222

Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, participa en el cuidado y vigilancia de los locales, muebles, instrumentos útiles, trastos, equipos y materiales que se encuentren en el lugar en que se des-arrollen sus labores. Interviene en la recepción y almacenamiento de ví-veres. Apoya en la elaboración, preparación y cocción de alimentos; lim-pia, lava, corta, pica, mezcla, licua; cernir, frutas, carnes, verduras y de-rivados e ingredientes según su caso, de acuerdo con el programa que se establezca. Efectúa la limpieza del equipo, utensilios del área en general y del almacén de víveres. Recibe, cuenta, recoge, carga, transporta y des-carga ropa, selecciona por tipo y grado de lavado que se requiera, separa según el estado, pesa y deposita en el mecanismo de alimentación de las máquinas lavadoras, centrifugas, acondicionadoras, extendedoras, ali-mentadoras, dobladoras y planchadoras, incluidas las de ropa de forma y tómbola secadora, de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto. Traslada muebles y otros objetos. Manejo de vehículos automotrices, in-cluido su sistema de telecomunicaciones, para traslado de muebles y equipo para oficina y médico, accesorios, medicamentos, ropa, personas y pacientes, de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Carga y descarga de insumos, aseo y conservación en buen estado del exterior e interior del vehículo, realiza reparaciones de emergencia, cambio de bu-jías, bandas, llantas, verificación de niveles de aceite, grasa, agua y elec-trolitos, de acuerdo con los instructivos correspondientes. Recibe y en-trega los bienes propiedad del Instituto. Registra en bitácora de servicios y reporta las necesidades de servicio mayor o menor que se requieren, así como los siniestros a su jefe inmediato con oportunidad. Traslada en-fermos y cadáveres en camillas, ambulancias o en cualquier vehículo ins-titucional a unidades médicas. Carga, descarga, acarreo, reparto y entrega de artículos de los almacenes a las distintas dependencias. Control de en-trada y salida por las puertas, de muebles, instrumental, material, equipo, etc. Conserva y mantiene la limpieza de las máquinas, muebles y equipos que operen, así como lavado de pisos, vidrios, alfombras, canceles, mu-ros, etc. en las áreas que se le asignen y su área de trabajo, siendo res-ponsable del buen rendimiento de la maquinaria y el aprovechamiento de los materiales usados. Incinera basura y desperdicio. Acude a cursos de capacitación. Realiza actividades inherentes a su categoría.

Estomatólogo en Hospital Rural.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 14, 31, 32, 33, 35, 38, 46 y 80 Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19 Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, participa activamente en los programas de desarrollo comunitario a la población. Fortalece la promoción para la salud buco-dental. Acude a los centros esco-lares de las localidades que conforman el universo de trabajo para que pro-teja al cien por ciento de la población escolar de 3 a 19 años con las si-guientes acciones odonto-preventivas: enseñanza de la técnica de cepilla- do y uso del hilo dental, identificación de la placa dento-bacteriana, auto-aplicaciones tópicas de flúor y la identificación de enfermedades buco- dentomaxilares. Revisa, valora y atiende pacientes sanos y con padecimien-

Page 212: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

223

tos bucodentomaxilares en el consultorio dental del hospital rural, tanto a los que solicitan consulta o con derivación de los consultorios de medicina familiar, especialidades y de unidad médica rural. Explora, diagnostica y determina tratamiento con calidad y trato humano: acciones de odontolo-gía preventiva como la enseñanza de la técnica de cepillado e hilo dental, identificación de la placa dento-bacteriana, mediante el uso de la pastilla reveladora, aplicación tópica de flúor, colocación de selladores de fosetas y fisuras y limpiezas dentales o detartrajes. Ejecuta acciones de odontología asistencial: colocación de obturaciones semi-permanentes, amalgamas, re-sinas, extracciones, cirugías menores, y tratamientos pulpares, como la ca-nalización o las pulpotomías. Atiende a los pacientes empleando un enfo-que odonto-preventivo. Prescribe medicamentos autorizados acordes a su competencia a los pacientes que los requieran. Efectúa el llenado del expe-diente clínico correspondiente con base en la normatividad vigente. Partici-pa en el manejo de residuos tóxico-peligrosos e infecto-contagiosos, con base en la normatividad vigente. Realiza jornadas de Salud Bucal en unida-des médicas rurales y centros escolares a la población amparada, aplicando las acciones preventivas y asistenciales que han sido descritas para el con-sultorio dental. En el área de encamados del hospital, efectúa la revisión, valoración y detección de padecimientos bucodentomaxilares de los pa-cientes, realizando la enseñanza de la técnica de cepillado y uso del hilo dental. Colabora en los programas institucionales como son: Semanas Na-cionales de Salud Bucal, Programa Sectorial de Salud Bucal, Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales y los de ampliación de cobertura como la Estrategia de Extensión de los Servicios de Estomatolo-gía para el primer nivel de atención y la Técnica de Restauración Atraumá-tica, entre otros. Participa en la elaboración anual del diagnóstico de salud bucal de la comunidad y los motivos de consulta estomatológica. Elabora programa de trabajo con base en los resultados del diagnóstico de salud bu-cal, la productividad, cobertura y metas, el cual incluye las estrategias es-pecíficas tendientes a resolver los problemas de salud y mejorar la calidad de la atención. Interviene en la programación y análisis del cumplimiento de metas presupuestales. Determina la población considerada de riesgo pa-ra realizar un análisis mensual y anual de la cobertura intra y extramuros, con acciones odonto-preventivas. Participa en la asesoría y capacitación del personal institucional, así como del personal comunitario del universo de trabajo, para el desempeño de las actividades que les han sido conferidas. Efectúa el registro de acciones en el sistema de información vigente. Pro-grama mensual y anualmente las actividades comunitarias, de promoción para la salud y administrativas. Solicita los insumos necesarios para realizar las acciones preventivas y asistenciales. Elabora requerimiento de insumos, equipamiento y reparaciones necesarias para el equipo estomatológico. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Acude a cursos de capacitación. Realiza actividades inherentes a su categoría.

Operador de Servicios Auxiliares “Laboratorio” en Hospital Rural.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 21, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 46 y 80 Relación de mando: 3,4, 6 y 19

Page 213: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

224

Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, otorga la atención correcta y oportuna, instruye y orienta a usuarios y donadores que asisten al servicio del laboratorio clínico y puesto de sangrado. Efec-túa toma de muestras para análisis clínicos, sangra donadores, recibe, re-coge y concentra especimenes, las numera, revisa su estado para su pro-cesamiento, a todo paciente ambulatorio, hospitalizado y donador que se le indique. Registra a los pacientes y los resultados de sus estudios e in-tegra la información estadística necesaria. Realiza procesos de análisis clínicos, de control de calidad, de colección de sangre proveniente de pa-cientes y donadores y fraccionamiento de sangre. Vigila y reporta el fun-cionamiento de equipos y aparatos durante su operación en el servicio. Efectúa el control de calidad interno a los procesos analíticos, reactivos y equipos de las diferentes áreas involucradas en el servicio. Realiza la cla-sificación e inactivación de los desechos tóxico-peligrosos e infectocon-tagiosos, generados en el servicio, con base en la normatividad vigente. Participa con el personal de Servicios Generales en el lavado de instru-mentos y accesorios y los acomoda. Cumple con las políticas del servicio para su organización y funcionamiento, conforme a la normatividad Ins-titucional. Participa en actividades extramuros relacionadas con su área. Colabora en programas para la salud hacia los usuarios de investigación médica, biomédica y autoaprendizaje. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Acude a cursos de capacitación. Realiza activi-dades inherentes a su categoría.

Médico General en Unidad Médica de Campo.-Categoría Autónoma Requisitos: 12, 31, 32, 33, 35, 38, 43 y 80 Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19 Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, conoce y aplica el Modelo de Atención Integral a la Salud con la participación co-munitaria. Integra y/o actualiza anualmente el Diagnóstico situacional de Salud de su Unidad, así como el programa de trabajo que incluye planea-ción y desarrollo de acciones a nivel intra y extramuros. Colabora en ac-ciones médico-preventivas, efectúa actividades de promoción y protec- ción a la salud, incluyendo las de saneamiento del medio ambiente con la participación de la comunidad, así como las acciones de medicina preven-tiva intra y extramuros. Realiza actividades de vacunación, identificación, reporte y acciones de control de enfermedades sujetas a notificación; ante desastres y urgencias epidemiológicas; participa y coordina acciones en colaboración con autoridades locales y otras instituciones de salud, a fin de resolver las situaciones emergentes. Detecta y controla padecimientos como: diabetes, hipertensión arterial, tuberculosis, hipotiroidismo congéni-to, desnutrición, etc., establece coordinación con otras disciplinas para una atención integral. Indica la aplicación de productos biológicos con apego a lo normado. Participa en acciones de promoción para el auto- cuidado de la salud del paciente y su familia. Visita las localidades de acción intensiva una vez a la semana. En consulta externa y urgencias, pro-porciona de manera integral atención médica con calidad y trato humano, recibe pacientes, explora, diagnostica e instituye tratamiento médico, apli-

Page 214: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

225

cando técnicas y procedimientos adecuados para resolver los problemas de salud, con la correspondiente elaboración de historias clínicas y/o notas médicas, interpreta signos vitales y somatometría. Proporciona atención In-tegral a adolescentes de 10 a 19 años. Interviene ante la comunidad en el acercamiento de los servicios, mediante estrategias de: identificación y ca-pacitación de líderes juveniles, integración de equipos juveniles, planeación y ejecución de encuentros juveniles y módulos ambulantes, establecimiento y funcionalidad del Centro de Atención Rural del Adolescente. Promueve y otorga consejería en salud reproductiva, aplicando y vigilando la metodo-logía anticonceptiva que decida la pareja. Realiza el diagnóstico de emba-razo, control prenatal, atención del parto y puerperio, promoviendo la ca-pacitación de las usuarias en los factores de riesgo y posibles complicacio-nes para la oportuna toma de decisiones, en relación a la atención del bi-nomio madre-hijo, desde el control prenatal hasta el alta del binomio, de acuerdo a criterios de atención, Normas Oficiales Mexicanas o Institucio-nales vigentes. Otorga atención integral en Salud Ginecológica a mujeres de 15 y más años, a través de capacitación, exploración de mamas y gine-cológica, así como realización de visualización y citología del cérvix y el seguimiento de casos positivos a displasia o cáncer cervicouterino. Realiza la visita médica, registra las indicaciones médicas y vigila su cumplimien-to; determina el tipo de dieta específica para pacientes que así lo ameriten en coordinación con la nutricionista dietista de la unidad. Solicita terapia de apoyo emocional, ocupacional y/o rehabilitación del paciente. Deriva inter-consulta con el médico especialista, indica el traslado del paciente a otra unidad en caso de ser necesario y si lo requiere lo acompaña. Orienta e ins-truye al personal de enfermería sobre las técnicas y procedimientos especí-ficos y vigila su cumplimiento. Aplica la disposición de residuos tóxico-peligrosos e infectocontagiosos, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana y lineamientos Institucionales. Atiende prioridades marcadas por el Instituto. Realiza actividades de auto-capacitación, investigación y asiste a eventos científicos y/o conferencias que se le indiquen para el mejor desempeño de su puesto y superación personal y otorga capacitación continua a personal de la unidad y grupos voluntarios de la comunidad, intra y extramuros. En actividades administrativas, registra en forma oportuna los datos específi-cos de las acciones que realiza de acuerdo a los sistemas establecidos. Su-pervisa que el personal de Servicios Generales mantenga limpias las áreas de servicio. Vigila que se soliciten, reciban y entreguen medicamentos e in-sumos para la atención de los pacientes del servicio; identifica las fallas del equipo o condiciones físicas de su unidad médica y solicita la reparación. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Realiza activida-des inherentes a su categoría. Acude a cursos de capacitación.

Operador de Mantenimiento en Hospital Rural.- Categoría Autó-noma Requisitos: 4, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 40, 46, 80 y 81 Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19 Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, tiene a su cargo la conservación y mantenimiento del inmueble, mobiliario, equipo,

Page 215: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

226

instrumental, etc.. Mantiene en buen estado de operación, reparación, re-visión, ajuste, limpieza, lubricación, instalación, montaje y desmontaje, pintura, reposición de partes o elementos a las instalaciones eléctricas, hidráulicas, aire acondicionado, mobiliario y equipo de oficina, médico y sanitario en unidades médicas. Conserva en buen estado las herramientas y accesorios de trabajo y aprovecha de manera óptima los materiales. Manejo de vehículo automotriz, incluido el sistema de telecomunicación, para traslado de muebles, equipo de oficina, servicios generales, médico, accesorios y personal, de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Carga y descarga de insumos, aseo y conservación en buen estado del ex-terior e interior del vehículo, realiza reparaciones de emergencia, cambio de bujías, bandas, llantas, verificación de niveles de aceite, grasa, agua y electrolitos, de acuerdo con los instructivos correspondientes. Participa en programas de capacitación a personal institucional y de la comunidad. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Acude a cursos de capacitación. Realiza actividades inherentes a su categoría. Auxiliar de Área Médica en Unidad Médica de Campo.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 46, 78 , 79 y 80. Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19. Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, participa en la aplicación del Modelo de Atención Integral a la Salud, desde la conformación del Diagnóstico de Salud de la Unidad, considerando la planeación y desarrollo de acciones a nivel intra y extramuros. En activi-dades preventivas, realiza acciones de promoción de autocuidado del in-dividuo, familia y comunidad a través de la entrega y vigilancia del uso de cartillas y guías Institucionales. Participa en la conservación, manejo y aplicación de productos biológicos con apego a lo normado en la red de frío. En actividades preventivo-curativas, desarrolla acciones de en-fermería en la atención de la nutrición en menores de 5 años, embaraza-das, adolescentes y puerperas: capacitación en nutrición, manejo y con-trol de los pacientes desnutridos; en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades: atención integral del adolescente, salud sexual y conseje-ría, planificación familiar, uso adecuado del condón en el Centro Rural del Adolescente en el Medio Rural y extramuros. Interviene en la planea-ción y desarrollo de módulos ambulantes y encuentros educativos en sa-lud reproductiva; planificación familiar, identificación y control del em-barazo, atención de trabajo de parto y alumbramiento, del recién nacido y puerperio. En Salud Ginecológica participa en la exploración ginecológi-ca y realiza visualización del cérvix y citología, seguimiento de pacientes con cérvico vaginitis y su pareja. Colabora en la detección y control de padecimientos: diabetes, hipertensión arterial, tuberculosis, hipotiroidis-mo congénito, etc. Participa en el cumplimiento de metas presupuestales. Colabora en actividades intensivas de vacunación, identificación, reporte y control de enfermedades sujetas a notificación, ante desastres y urgen-cias epidemiológicas. En acciones curativas; recibe y atiende con calidad y trato humano a los pacientes, de acuerdo al nivel de atención. Registra y controla consultas otorgadas, citas y expedientes; toma signos vitales y

Page 216: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

227

somatometría, orienta, vigila y acompaña al paciente cuando se requiera durante su estancia en la unidad o traslado a los diferentes servicios de diagnóstico y tratamiento con expediente clínico o solicitud de estudio. Realiza actividades de promoción del autocuidado de la salud del pacien-te y su familia. Interviene en la visita médica, efectúa procedimientos acorde a indicaciones médicas como: curaciones, inyecciones, venoclisis, ministración de medicamentos, fisioterapia, etc.; proporciona cuidados generales como: baño, aseos parciales, cambio de ropa de cama y del pa-ciente, vigila y apoya en caso necesario la ingesta de alimentos. En acti-vidades administrativas solicita, recibe y entrega medicamentos, equipo, material de curación, instrumental y ropa hospitalaria para la atención de los pacientes a su cargo; prepara y/o esteriliza equipo, material de cura-ción e instrumental de acuerdo a lo establecido. Aplica los procedimien-tos específicos durante el pre, trans y postoperatorio. Maneja de acuerdo a la norma los desechos tóxico-peligrosos e infectocontagiosos. Aplica las precauciones universales para la prevención de infecciones nosoco-miales. Detecta e informa a su jefe inmediato las fallas del equipo e ins-talaciones. Registra en forma oportuna los datos específicos de las accio-nes que realiza de acuerdo a los sistemas establecidos. Corrobora que el personal de servicios generales mantenga limpias las áreas. Colabora en la organización de la comunidad para la limpieza interior y exterior de la unidad. Participa en la capacitación de grupos voluntarios. Apoya en ac-tividades de investigación operativa. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Acude a cursos de capacitación. Realiza activi-dades inherentes a su categoría.

Enfermera General en Hospital Rural.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 31, 32, 33, 35, 38, 46 y 80 Relaciones de mando: 3, 4, 6, 9,18 y 19 Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades; participa en la aplicación del Modelo de Atención Integral a la Salud, desde la conformación del Diagnóstico de Salud del Hospital, en la planeación y desarrollo de acciones intra y extramuros. En las actividades preventivas; realiza acciones de promoción de autocuidado del individuo, familia y comunidad a través de la entrega y vigilancia del uso de cartillas y guías Institucionales. Efectúa la conservación, manejo y aplicación de productos biológicos con apego a lo normado en la red de frío. En acciones preventi-vo-curativas, desarrolla acciones de enfermería en la atención y vigilancia del estado nutricional del menor de 5 años, embarazadas, adolescentes y puérperas, así como la capacitación sobre nutrición; en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades: atención integral del adolescente, salud sexual y consejería, planificación familiar, uso adecuado del condón en el Centro Rural del Adolescente en el Medio Rural y extramu-ros. Interviene en la planeación y desarrollo de módulos ambulantes y encuentros educativos en salud reproductiva, identificación y control de embarazadas, atención de trabajo de parto y alumbramiento, así como del recién nacido y del puerperio. En salud ginecológica apoya en la explo-ración y visualización del cérvix y toma de citología, seguimiento de pa-

Page 217: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

228

cientes con cérvico vaginitis y su pareja. Colabora en la detección y control de padecimientos: diabetes, hipertensión arterial, tuberculosis, hipotiroi-dismo congénito, etc. Participa en el cumplimiento de metas presupuesta-les. Lleva a cabo actividades intensivas de vacunación, identificación, re-porte y control de enfermedades sujetas a notificación, ante desastres y ur-gencias epidemiológicas, de igual manera atiende otras prioridades marca-das por el Instituto. En acciones curativas: durante el enlace de turno reci-be, identifica, atiende y entrega pacientes con calidad y trato humano, re-porta al personal de enfermería sobre el diagnóstico, tratamiento, evolución y procedimientos efectuados. Interviene en la visita médica, ministra medi-camentos conforme a indicaciones médicas, efectúa curaciones, inyeccio-nes, venoclisis, control de líquidos, fisioterapia, etc, verifica tipo de dietas y apoya en caso necesario la ingesta, desarrolla actividades de promoción del autocuidado de la salud del paciente y su familia. Realiza los procedimien-tos específicos durante el pre, trans y postoperatorio. Maneja de acuerdo a la norma los desechos tóxico-peligrosos e infectocontagiosos, aplica las precauciones universales para la prevención de infecciones nosocomiales. En actividades administrativas; vigila el traslado del paciente al servicio que sea derivado y en caso que lo amerite lo acompaña. Orienta e indica al personal Auxiliar de Área Médica sobre las técnicas y procedimientos de enfermería y vigila su cumplimiento. Registra en forma oportuna los datos específicos de las acciones que realiza de acuerdo a los sistemas estableci-dos. Corrobora que el personal de servicios generales mantenga limpias las áreas. Solicita, recibe y entrega medicamentos, equipo, material de cura-ción, instrumental y ropa hospitalaria para la atención de los pacientes; de-tecta e informa a su jefe inmediato las fallas del equipo e instalaciones. Par-ticipa en el cumplimiento de las acciones establecidas por el Instituto que sean de su competencia. Desempeña las actividades técnico-administrativas que le sean encomendadas en colaboración con el Jefe de Enfermeras. Apoya la capacitación de grupos voluntarios y actividades de investigación operativa. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Acude a cursos de capacitación, eventos científicos o conferencias que se le indi-quen para el mejor desempeño de su puesto y superación personal. Realiza actividades inherentes a su categoría. Laboratorista en Hospital Rural.-Categoría Autónoma Requisitos: 5, 21, 27, 31, 32, 33, 35 37, 46 y 80 Relaciones de mando: 3, 4, 6, 7, 11 y 19 Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, otorga la atención correcta y oportuna, instruye y orienta a usuarios y donadores que asisten al servicio del laboratorio clínico y puesto de sangrado. Dis-tribuye y programa al personal en el servicio. Organiza, dirige, controla y supervisa al personal de laboratorio clínico. Mantiene el orden y la disci-plina dentro del servicio. Programa y distribuye los procesos de laborato-rio clínico. Cumple con las normas establecidas por el Instituto. Efectúa toma de muestras para análisis clínicos, sangra donadores, recibe, recoge y concentra especimenes, las numera, revisa su estado para su procesa-

Page 218: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

229

miento, a todo paciente ambulatorio, hospitalizado y donador que se le indique. Ejecuta y verifica los procedimientos de análisis clínicos en equipos automatizados y/o manuales, conforme al avance tecnológico y la dotación de equipos. Vigila y notifica el funcionamiento de equipos y aparatos durante su operación en el servicio. Supervisa y asesora los pro-cesos químico – clínicos. Registra, revisa y comunica los resultados de los análisis clínicos, atiende solicitudes de sangre y sus fracciones de los servicios clínicos y de transfusión. Efectúa procesos de colección de san-gre proveniente de donadores y fraccionamiento de sangre. Calibra apa-ratos e instrumentos. Capta y realiza la clasificación e inactivación de los desechos tóxico-peligrosos e infectocontagiosos, generados en el servi-cio. Verifica que se realicen los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, equipo e instrumentos. Implementa las actua-lizaciones de procesos analíticos y de control de calidad. Elabora, super-visa y participa en los programas de control de calidad de procesos analí-ticos, reactivos, instrumentos y equipo para la determinación de los aná-lisis clínicos. Registra y concentra datos para información estadística, los procesa e informa. Formula solicitudes de reactivos, equipos, instrumen-tos, accesorios, utensilios, materiales, formatos y papelería necesaria para cada proceso analítico. Administra, verifica y optimiza la suficiencia de reactivos, insumos y material para cada proceso analítico. Supervisa y asesora los procesos administrativos. Informa del deterioro y descompos-tura de: aparatos, instrumentos, utensilios, accesorios de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y de drenaje. Vigila y cumple las políticas del ser-vicio. Participa en actividades intra y extramuros relacionadas con el área. Colabora en programas para la salud hacia los usuarios: de investi-gación médica, biomédica y autoaprendizaje. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Acude a cursos de capacitación. Realiza actividades inherentes a su categoría. Nutricionista Dietista en Hospital Rural.- Categoría Autónoma Requisitos: 12 ó 21, 31, 32, 33, 35, 38, 46 y 80 Relaciones de mando: 1, 4, 8 y 19. Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, en lo que compete al área, participa en el establecimiento y actualización del dia-gnóstico nutricional de la localidad sede y de acción intensiva de la Uni- dad. Investiga los factores que influyen en problemas de nutrición de la población del ámbito de trabajo del Hospital, Unidades Médicas Rurales y comunidades de la zona de influencia. Orienta y apoya en el desarrollo de actividades comunitarias tendientes a mejorar los hábitos alimentarios. Colabora en la atención integral del grupo materno infantil y de padeci-mientos en cuya etiología intervenga la nutrición en el Modelo de Atención Integral del Estado Nutricional en menores de cinco años. Realiza visita a los pacientes hospitalizados para conocer su problema relacionado con la nutrición. Valora el estado nutricional e ingesta de alimentos y determina el plan de dieta a pacientes con problemas de: desnutrición, obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis pulmonar, hepatopatias, etc. Orienta a pacientes, familiares y a la comunidad sobre

Page 219: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

230

hábitos dietéticos. Suministra alimentación adecuada a pacientes y perso-nal, elaborando el formulario dietético. Verifica la correcta y oportuna pre-paración, elaboración, presentación y distribución de alimentos a pacientes y personal. Determina las necesidades de víveres, considerando el porcen-taje de ocupación hospitalaria y el promedio diario de asistencia del perso-nal con derecho a la prestación de alimentos. Asesora en la adquisición, conservación y elaboración de alimentos en el Hospital, con base en princi-pios técnicos de nutrición y disponibilidad de recursos de la localidad. Re-gistra, planea y calcula regímenes dietéticos normales y especiales, indica-dos por los médicos. Requisita la orden de dotación de víveres e ingredien-tes para su preparación. Colabora con el Comité de Infecciones de acuerdo a los lineamientos Institucionales en la aplicación del control bacteriológico de alimentos, personal, equipo, utensilios y áreas. Participa en el desarrollo de actividades de capacitación con el Equipo de Salud del Hospital, Uni-dad Médica Rural y comunidades de la zona de influencia, en relación a la nutrición. Efectúa visitas a la comunidad para detectar y orientar a pacien-tes de alto riesgo. Interviene en actividades de nutrición que se realizan en coordinación con otras instituciones. Opera equipo tecnológico que le pro-porciona el Instituto. Acude a cursos de capacitación. Realiza actividades inherentes a su categoría. Operador de Servicios Auxiliares “Radiodiagnóstico” en Hospital Rural.- Categoría Autónoma Requisitos: 4, 21, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 46 y 80 Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19 Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, conoce y cumple las Normas Oficiales Mexicanas y las que el Instituto establezca para fines de diagnóstico. Aplica rayos “X” a pacientes y opera máquinas para fines de diagnóstico. Realiza las indicaciones técnicas adecuadas a cada tipo de estudio, empleando los parámetros que aseguren la informa-ción diagnóstica con la dosis indicada al paciente y al personal operativo expuesto. Recibe, registra y verifica las solicitudes de estudios. Prepara e instruye a los usuarios que deban ser sometidos a estudios de radiodiag-nóstico procedentes de los servicios de: consulta externa, urgencias, hos-pitalización y de las UMR de la zona de influencia. Corrobora el cum-plimiento de indicaciones previas en estudios especiales, en caso negati-vo proporciona nueva cita y precisa las indicaciones. Dispone del mate-rial y equipo adecuado para la realización de los estudios. Coloca al pa-ciente en el equipo de rayos “X”; maneja los accesorios de inmoviliza-ción, adoptando las medidas de protección pertinentes para el paciente y para él mismo. Prepara y administra al paciente medios de contraste para destacar los órganos; preparación de las sustancias y soluciones necesa-rias para el proceso de revelado; ejecución del revelado de placas o pelí-culas expuestas ya sea por procesos manuales, mecánicos o automatiza-dos, de acuerdo a las técnicas fotográficas. Comunica a su jefe inmediato cualquier falla del equipo o del proceso de revelado, que pueda implicar riesgo o dosis mayores a las indicadas para el paciente y personal opera-tivo expuesto que afecte la calidad de la imagen u obligue la repetición de estudios radiológicos. Cumple con el programa de trabajo. Porta el dosíme-

Page 220: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

231

tro personal durante su jornada de trabajo. Maneja adecuadamente las pe-lículas expuestas y no expuestas. Verifica que la calidad de las radiogra-fías sean útiles para su interpretación, en caso negativo, repite las que sean necesarias. Registra datos y entrega los estudios realizados. Actuali-za registros, archivos, control de préstamos y devoluciones de placas ra-diográficas. Solicita y registra los insumos del servicio. Ejecuta limpieza de aparatos. Analiza y concentra información para fines de estadística. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Acude a cursos de capacitación. Realiza actividades inherentes a su categoría. Trabajadora Social en Hospital Rural.- Categoría Autónoma Requisitos: 12, 31, 32, 33, 35, 37A, 46 y 80 Relaciones de mando: 3, 4 y 19 Movimientos escalafonarios: 11 Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, elabora diagnóstico situacional y sociocultural de la comunidad para su integración al diagnóstico de salud y programa general de la unidad hospitalaria. Dise-ña programas específicos de servicio con base a la problemática social y de salud detectada, para integrarlo al programa general de la unidad hospitala-ria. Aplica metodología y técnicas de casos a grupos de organización y de-sarrollo comunitario. Realiza estudios sociomédicos, requisitando los for-matos establecidos por el Instituto. Interviene con el equipo de salud en el proceso de atención integral, atendiendo la problemática que requiera de asistencia social, en apoyo al proceso salud y enfermedad de pacientes o familias. Participa con los Comités Médicos de Evaluación de la Calidad de la Atención, en el análisis de la mortalidad, en la investigación de aspectos socioemocionales y su relación con la problemática de salud, así como en la satisfacción del usuario con respecto a los servicios otorgados. Garantiza la correcta aplicación de la técnica de consejería, mediante la capacitación al personal institucional para lograr el consentimiento informado y compar-tido. Brinda apoyo emocional y orienta en trámites administrativos y de ti-po legal en los casos de defunción, accidentes, alta voluntaria, violencia in-trafamiliar, abuso sexual y abandono social. Proporciona información y orientación a la población para la utilización de los servicios. Auxilia a pa-cientes y familiares para comprender, aceptar y seguir las recomendaciones del médico para la recuperación y control de la enfermedad. Promueve ac-ciones de educación para la salud, de prevención y control de enfermeda-des. Asesora sobre sesiones educativas y procesos técnicos de enseñanza-aprendizaje. Conforma grupos educativos y hace segmentación de audien-cias para su capacitación en el autocontrol de padecimientos y fomenta la participación en grupos de autoayuda. Elabora y adapta el material didác-tico como apoyo técnico en las acciones de educación para la salud al me-dio social y cultural de la población. Participa en la organización comunita-ria en acciones de promoción de bienestar y desarrollo social mediante: ca-pacitación para el trabajo, actividades culturales, recreativas y de desarro-llo humano, que mejoren su calidad de vida. Motiva y sensibiliza a la po-blación para lograr su participación solidaria en las prioridades de salud. Participa en las actividades de capacitación e inducción al puesto del per-sonal institucional y de la estructura comunitaria. Colabora en las investi-

Page 221: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

232

gaciones científicas de tipo social y requisita formatos. Registra, analiza e informa de sus actividades para conocer cobertura e impacto de sus accio-nes. Evalúa los resultados con base a los indicadores establecidos. Opera equipo tecnológico que le proporciona el Instituto. Acude a cursos de capa-citación. Realiza actividades inherentes a su categoría. Se firman los Profesiogramas en la Ciudad de México, Distrito Fede-ral, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco. Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos

Page 222: Cct20052007imss

PROFESIOGRAMAS

233

Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 223: Cct20052007imss

CATALOGOS

237

Catálogos

I. Catálogo Abierto de Requisitos para ocupar las Plazas del Tabulador 1. Conocimientos de 4o. año de Primaria. 2. Certificado de Instrucción Primaria. 3. Conocimientos de Instrucción Secundaria. 4. Certificado de Instrucción Secundaria o Prevocacional. 5. Certificado de Preparatoria o Vocacional. 6. Carta de Pasante de la profesión que requieran sus actividades es-pecíficas, expedida por institución oficial reconocida. 6A. Haber cursado como mínimo el 6o. semestre de la licenciatura de Químico-Farmacéutico-Biólogo; Químico-Bacteriólogo-Parasitólogo o Químico Clínico. 7. Principios de Contabilidad. 7A. Conocimientos de Contabilidad aplicables a la categoría. 8. Comprobante de haber cursado primer año de la carrera de Ingenie-ría o Arquitectura. 9. Comprobante de haber cursado el segundo año de la carrera de Ingeniería. 10. Conocimientos de Contabilidad Intermedia. 11. Conocimientos de Contabilidad Superior. 12. Título profesional que requieran sus actividades específicas, ex-pedido por una institución oficial reconocida y registrado por la Di-rección de Profesiones. 13. Certificado de curso de posgraduado, expedido por una institución oficial reconocida. 14. Un año de ejercicio profesional después de titulado. 15. Dos años de ejercicio profesional después de titulado. 16. Tres años de ejercicio profesional después de titulado. 17. Cuatro años de ejercicio profesional después de titulado. 18. Cinco años de ejercicio profesional después de titulado. 19. Conocimiento elemental de Organización de Oficinas. 20. Conocimiento general de Organización de Oficinas. 21. Certificado expedido por institución reconocida, que acredite la espe-cialización de su actividad o su equivalente a satisfacción del Instituto. 21A. Certificado expedido por institución reconocida que acredite la especialización de su actividad, en cursos con una duración de 6 meses. 21B. Certificado expedido por institución reconocida que acredite la especialización de su actividad, en cursos con una duración mínima de 10 meses. 21C. Certificado expedido por institución reconocida que acredite la especialización en Administración, en cursos con una duración míni-ma de 6 meses.

Page 224: Cct20052007imss

CATALOGOS

238

21D. Constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro So-cial, que acredite la especialidad en Cirugía Bucodento-Maxilar o Máxilo-Facial. 21F. Título de estudios a Nivel Técnico Profesional, expedido por una institución oficial reconocida, en curso con duración mínima de seis semestres. 22. Conocimiento especializado en las labores de la dependencia. 23. Autorización expedida por la Secretaría de Salud, o carta de pa-sante, o título de Farmacéutico o Químico Farmacobiólogo. 24. Autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 25. Autorización expedida por el Departamento del Distrito Federal, o autoridades correspondientes en los Estados y tarjeta de salud. 26. Licencia de primera con más de cinco años de expedición y com-probante de haber asistido a cursos de Educación Vial. 26A. Licencia de manejo. 27. Examen de capacidad y ejecución práctica de las labores a su car-go con las características que en cada caso requieran. 28. Un año en la categoría inmediata inferior. 29. Un año de práctica. 30. Suprimida. 31. Conocimientos de la organización y funcionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social. 32. Conocimiento de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. 33. Conocimientos del Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos Especiales de Actividades; Reglamentos de Escalafón; Reglamento Interior de Trabajo, requisitos, relaciones de mando, movimientos es-calafonarios y actividades consignadas en el Tabulador. 34. Comprobación de buenos antecedentes. 35. Condiciones físicas normales. 36. Condiciones físicas excelentes. 37. Edad: de 16 a 30 años. 37A. Edad: de 20 a 35 años. 38. Edad: de 18 a 40 años. 38A. Edad: de 24 a 35 años. 39. Edad: de 25 a 46 años. 40. Sexo: Masculino. 41. Sexo: Femenino. 42. Constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que acredite el haber aprobado el curso de Fogonero. 42A. Constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite el haber aprobado el curso de Operador de Generadores de Vapor. 43. Curriculum Vitae a satisfacción del Instituto. 44. Conocimientos teórico-prácticos del equipo electromecánico.

Page 225: Cct20052007imss

CATALOGOS

239

44A. Grabación en cintas magnéticas, discos y casetes para procesa-miento de datos. 45. Haber aprobado un curso de capacitación en su especialidad de los establecidos en el Centro de Capacitación y practicar durante un mes como mínimo en esa nueva especialidad. 46. Haber tomado el curso de capacitación de ingreso. 46A. Haber aprobado satisfactoriamente el curso que imparte el Insti-tuto sobre técnicas de especialidad o bien demostrar a satisfacción del mismo, haber realizado estudios equivalentes en otras dependencias oficiales o descentralizadas. 47. Haber aprobado un curso de capacitación de otra especialidad di-ferente a la que venía desempeñando, en los cursos establecidos en el Centro de Capacitación o practicar esa nueva especialidad durante un período no menor de tres meses. 48. Suprimido. 49. Certificado de carrera comercial o su equivalente que incluya las si-guientes materias: Redacción y Documentación, Mecanografía, Taqui-grafía, Archivonomía y equipos de registro y nociones de Contabilidad. 50. Capacitación previa al ingreso sobre operación de máquinas y equipos de oficina. 51. Haber aprobado un curso de capacitación sobre conocimientos, habilidades o destrezas y responsabilidades sobre la categoría, relati-vos a las actividades del área de adscripción de la plaza. 52. Conocimientos intermedios de Archivonomía. 53. Conocimientos superiores de Archivonomía. 54. Conocimientos superiores de Organización de Oficinas. 55. Conocimientos superiores de Organización y Administración de Oficinas. 56. Conocimientos elementales sobre Organización y Administración de Almacenes. 57. Conocimientos intermedios de Metodología Estadística. 58. Metodología Estadística. 59. Conocimientos intermedios de Matemáticas para Estadística. 60. Conocimientos de Matemáticas para Estadística. 61. Elementos de Teoría de la Probabilidad. 62. Elementos de Demografía. 63. Manejo de máquinas de calcular y de escritorio de que disponga la dependencia. 64. Programación para la operación de las máquinas de cálculo de que disponga la dependencia. 65. Conocimientos elementales de Matemáticas Financieras. 66. Conocimientos intermedios de Matemáticas Financieras. 67. Conocimientos intermedios de Cálculo Actuarial. 68. Cálculo Diferencial e Integral. 69. Contabilidad de Seguros.

Page 226: Cct20052007imss

CATALOGOS

240

70. Estadística Matemática Intermedia. 71. Demografía. 72. Métodos Numéricos. 73. Conocimientos Intermedios de Economía. 74. Haber cursado Contabilidad Intermedia en una institución oficial-mente reconocida o su equivalente a satisfacción del Instituto, siendo objeto de evaluación. 75. Operación de máquinas de registro contable. 76. Haber cursado hasta Contabilidad Superior en una institución ofi-cialmente reconocida o su equivalente a satisfacción del Instituto. 77. Conocimientos teórico-prácticos de Equipos Periféricos de Siste-mas de Captura de Datos. 78. Ser oriundo de la localidad. 79. Dominio del dialecto de la localidad. 80. Conocimiento de la organización y funcionamiento del Programa IMSS-Oportunidades. 81. Licencia para conducir tipo “A”, con más de dos años de expedi-ción.

II. Catálogo Abierto de Relaciones de Mando 1. Directas del Jefe del Departamento. 2. Directas del Jefe de la Oficina. 3. Directas del Jefe de la Dependencia. 4. Directas del Director o Jefe de Unidad. 4A. Directas del Médico Coordinador del Sistema Médico Familiar. 5. Directas del Administrador. 6. Directas del Responsable del Servicio. 7. Directas del Jefe de la Sección. 8. Directas de los Médicos tratantes, internos o de guardia. 9. Directas de la Jefe de Enfermeras. 10. Directas de la Jefe de Parteras. 11. Directas del Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos, del Jefe de Laboratorio de Analítica y Control o del Jefe del Laboratorio de Producción. 12. Directas del Superintendente. 13. Directas del Intendente. 14. Directas del Oficial de Servicios de Intendencia. 15. Directas del Oficial de Servicios de Dietología. 16. Directas del Jefe de Taller, Maestro de la Especialidad o Jefe de Planta de Calderas. 17. Directas del Almacenista. 18. Directas de la Coordinadora de Enfermería Delegacional o Zonal. 19. Indirectas del Instituto, siempre a través del Jefe de la Depen-dencia o de la persona designada al efecto.

Page 227: Cct20052007imss

CATALOGOS

241

20. Directas del Jefe de Conservación, del Ingeniero o del Encargado de Conservación en lo referente a aspectos técnicos así como sistemas y normas de trabajo. 21. Directas del Subadministrador. 22. Directas de la Coordinadora de Asistentes Médicas. 23. Directas del Jefe de Departamento Clínico.

III. Catálogo Abierto de Movimientos Escalafonarios 1. Previa presentación del título, a la categoría profesional más baja. 2. Por antigüedad a la categoría inmediata superior. 3. Por prueba de oposición y concurso. 4. Por examen, presentación del curriculum vitae o diploma certifica-do que acredite la especialización a la categoría inmediata superior a cualquiera de las que le siguen en escalafón ascendente, cuando no se lesionen derechos. 5. Por prueba práctica. 6. Por examen a cualquier categoría de otra rama. 7. Por votación del curriculum vitae. 8. Aprobar un curso de otra especialidad y practicar tres meses en las labores de la misma. 9. A la categoría de Médico Familiar después de haber laborado con eficiencia un año en Unidades Médicas de Campo. 10. A la categoría de Estomatólogo después de haber laborado con eficiencia un año en Unidades Médicas de Campo. 11. Por examen a cualquier categoría del Programa IMSS-Oportunidades. Se firman los Catalogos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco. Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización

Page 228: Cct20052007imss

CATALOGOS

242

Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 229: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

245

Reglamento de Actividades Deportivas

Artículo 1. Los trabajadores de base, a obra determinada, sustitutos y sus padres, hijos y cónyuge tendrán derecho de hacer uso de las insta-laciones deportivas del Instituto, dentro de los horarios y normas esta-blecidas para su funcionamiento, con la sola presentación de la cre-dencial que para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Deportes y las de las Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas del Sindi-cato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Artículo 2. El Instituto pagará los gastos de transporte que se requie-ran para las actividades recreativas y deportivas del Sindicato en todo el sistema de acuerdo a los programas que aprueben conjuntamente.

Artículo 3. El Instituto proporcionará mantenimiento y conservación a las instalaciones deportivas del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Artículo 4. El Instituto pagará el costo que originen los recursos humanos asignados a las instalaciones deportivas dependientes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Artículo 5. El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social nominará al Director y Administrador de sus Deportivos.

Artículo 6. Los requerimientos especiales de usos de instalaciones del Instituto que sean planteados por el Sindicato, deberán convenirse en cada caso, con la Coordinación de Prestaciones Sociales.

Artículo 7. El Instituto dará participación activa a sus trabajadores por conducto del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro So-cial, en los programas deportivos que organice.

Artículo 8. Con el propósito de impulsar y promover el deporte entre sus trabajadores el Instituto proporcionará a solicitud de la Comisión Nacional de Deportes, pase de entrada o salida oficial o licencia con goce de salario íntegro según el tipo de competencia y cuando los tra-bajadores sean seleccionados del Sindicato. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro

Page 230: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

246

Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 231: Cct20052007imss

247

Reglamento de Becas para la Capacitación de los Trabajadores del Seguro Social

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por beca, la aportación económica, los permisos con salario, con parte proporcio-nal del mismo o sin salario, y la reducción de jornada sin perjuicio del salario, que otorga el Instituto a los trabajadores a que se refiere la Cláu-sula 11 del Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con las dis-posiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2. El otorgamiento de becas persigue los propósitos funda-mentales siguientes: I. Elevar la cultura general, aumentar los conocimientos y mejorar el rendimiento del personal del Instituto. II. Incrementar la preparación y formar el personal técnico, profesio-nal y especializado de acuerdo con las necesidades presentes y las que para el futuro requiera el Instituto. III. Formar el personal directivo que la Institución requiera. IV. Estimular el esfuerzo, el sentido de responsabilidad y la dedica-ción de los trabajadores del Instituto en el desempeño de sus labores al servicio de éste. V. Contribuir a mejorar la atención a los derechohabientes.

Artículo 3. El Director General del Instituto, en el mes de diciembre de cada año, acordará con las Direcciones los programas elaborados por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de los cur-sos de capacitación, de actualización y postgrado que se impartirán en el año siguiente. Estos cursos estarán condicionados a las necesidades del Instituto. En el propio mes de diciembre, esas decisiones se comunicarán a la Co-misión Nacional Mixta de Becas y se publicarán los avisos correspon-dientes para conocimiento del personal del Instituto.

Artículo 4. El Director General del Instituto, en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta las necesidades técnicas y las posibilida-des presupuestales, determinará el número y categorías de becas que se otorgarán en el mismo año. Simultáneamente, señalará las discipli-nas para las cuales se concederán las becas. En el mismo mes de ene-ro, se pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional Mixta de Becas esas decisiones, para que se den a conocer a los trabajadores, y se proceda a aplicar las mismas.

Artículo 5. Las Direcciones coadyuvarán a la realización de los pro-pósitos a que se refiere el Artículo 2, promoviendo la creación de cur-sos de orientación técnica, preferentemente de índole práctica, y orientados hacia la enseñanza objetiva. Los programas y duración de los cursos, así como el personal que los imparta y las unidades en que se proporcionen, se determinarán por las partes, procurando que los horarios, en lo posible, sean compatibles

Page 232: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL

248

con las labores que desempeñan en el Instituto los trabajadores a quie-nes vayan dedicados.

Capítulo II.- De las Clases de Becas y sus Peculiaridades Artículo 6. Las becas serán de las siguientes clases: I. Becas íntegras para el extranjero o para la República; II. Becas parciales para el extranjero o para la República; III. Becas con goce de salario; IV. Becas sin goce de salario; y V. Becas de reducción de jornada.

Artículo 7. Las becas íntegras para el extranjero o la República darán derecho a: a) Salario íntegro, durante el tiempo de la beca; b) Gastos de inscripción, adquisición de libros y pago del curso, en su caso; c) Pasajes de ida y vuelta, en primera clase, entre el lugar de resi-dencia del becado y aquél en que vaya a disfrutar de la beca; d) A la mensualidad que para los gastos de subsistencia asigne la Co-misión Nacional Mixta de Becas; e) A la conservación y generación de sus derechos escalafonarios, así como de antigüedad; y f) Diez días de salario como ayuda para cambio de residencia.

Artículo 8. Las becas parciales para el extranjero o para la República, darán derecho a goce de salario íntegro o parte proporcional del mis-mo, y a la conservación y generación de sus derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo de la beca. Adicionalmente la Comisión Nacional Mixta de Becas podrá otorgar alguna o todas las prestaciones que se dan en las becas íntegras.

Artículo 9. Las becas con goce de salario darán derecho a: a) Salario íntegro por el tiempo que dure la beca; y b) Conservación y generación de derechos de antigüedad y escalafonarios.

Artículo 10. Las becas sin goce de salario darán derecho a: a) Licencia sin goce de salario hasta por un máximo de veinticuatro meses; b) Conservación de derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene menos de tres años de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo poli-técnico; c) Conservación y generación de derechos escalafonarios y de anti-güedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene más de tres años de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico.

Artículo 11. Las becas de reducción de jornada darán derecho a dis-minución de la jornada por el 25% del tiempo contratado, sin perjuicio de su salario y a juicio de la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Becas se concederá mayor o menor tiempo.

Page 233: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

249

Artículo 12. Las becas para cursos de formación técnica o profesio-nal, postgrado y perfeccionamiento para todas las categorías en mate-rias o disciplinas aplicables a la seguridad social o a las necesidades del Instituto, serán becas íntegras si son impartidos por el Instituto, o beca parcial en los términos del Artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 13. Los trabajadores en carreras de nivel profesional, técnico o equivalente que tengan que cumplir con el servicio social obligato-rio, internado de pregrado o prácticas profesionales, los realizarán en el Instituto en el lugar que éste lo requiera, teniendo preferencia para hacerlo en relación a los aspirantes que no trabajen en el Instituto. Si el Instituto no los puede utilizar lo hará constar por escrito y, en este caso, el trabajador podrá realizarlo en otra institución cumpliendo con las normas del mismo previstas para estos casos. En cualquiera de los casos, la beca se otorgará con las siguientes peculiaridades: a) Conservación y generación de derechos escalafonarios y de anti-güedad, y a las prestaciones médicas tanto para él como para sus be-neficiarios; b) Si no tiene asignación económica, se le concederá el 100% de su salario; c) Si percibe aportación económica menor a su salario se le concederá la nivelación a éste; d) Si es igual o mayor, será sin salario.

Artículo 14. Las becas para reuniones, cursos de capacitación, adies-tramiento y actualización que sean impartidos por el Instituto serán becas íntegras y cuando sean realizadas por otras instituciones, en ma-teria o disciplinas aplicables a la seguridad social y/o a las necesidades del Instituto, serán becas parciales en los términos del Artículo 8 de este Reglamento. Las becas para Seminarios de Tesis o de Titulación, podrán otorgarse como parciales o de reducción de jornadas, de conformidad con el dictamen correspondiente.

Artículo 15. Las becas para los trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de tipo politécnico, técnicas, de especialización y de educación media superior, serán becas de reducción de jornada.

Artículo 16. Las becas para el estudio de disciplinas de interés parti-cular del trabajador que pretenda incrementar sus conocimientos en alguna materia de su elección, serán becas sin goce de salario.

Artículo 17. La duración máxima de las becas será de 24 meses ex-cepto las concedidas para cursos impartidos por el Instituto, las que durarán el tiempo establecido en los programas respectivos, y las de reducción de jornada, que podrán extenderse por el tiempo que duren los estudios motivo de la beca. La Comisión Nacional Mixta de Becas podrá prorrogar el plazo concedido para una beca, dentro del límite señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando redunde en benefi-cio del Instituto.

Page 234: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL

250

Artículo 18. Cuando los estudios que hubiese realizado el trabajador lo capacite para el desempeño de un puesto que sea pie de rama de otra categoría que la que ostenta o categoría autónoma, el Instituto al ocurrir una vacante, le dará preferencia para que la ocupe. Cuando el Instituto sea el que organice o imparta el evento deberá ex-pedir un diploma que se agregará al expediente del interesado el cual recibirá además una nota buena que mejorará su calificación en sus opciones de ascenso de acuerdo con la categoría tabular, pero sin que por sí mismo den derecho al ascenso inmediato. Si el curso es impar-tido por otra institución se anexarán al expediente del interesado, para los efectos señalados en el párrafo anterior, la constancia o certificado que se le expida.

Artículo 19. Los trabajadores con becas concedidas con goce de sala-rio o parte proporcional del mismo, tendrán derecho a todas las pres-taciones que estipula el Contrato Colectivo de Trabajo y sus Regla-mentos. Los trabajadores con becas concedidas sin goce de salario y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones de previsión so-cial señaladas en el propio Contrato.

Capítulo III.- De los Requisitos de los Solicitantes Artículo 20. Para obtener una beca íntegra o parcial para el extranjero o la República, los interesados deberán llenar los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud respectiva a la Comisión Nacional o Subco-misión Mixta de Becas, en la forma especial que la propia Comisión ha elaborado con copia al Sindicato; b) Ser trabajador del Instituto; c) No tener más de 55 años para la categoría de becas íntegras; d) Haber demostrado en el desempeño de sus servicios al Instituto tener conocimientos o aptitudes en las materias relacionadas con la beca; e) Tratándose de becas para el extranjero, tener los conocimientos elementales y necesarios del idioma en que se impartirán los cursos objeto de la beca. La comprobación de este requisito se hará en la for-ma que señale en cada caso la Comisión Nacional Mixta de Becas; f) Tratándose de becas de reducción de jornada deberán presentarse do-cumentos oficiales que acrediten el horario y duración de los estudios.

Artículo 21. Para obtener una beca sin goce de salario para el extran-jero o la República, los trabajadores deberán haber prestado sus servi-cios al Instituto por lo menos durante un año.

Capítulo IV.- De las Obligaciones de los Becados Artículo 22. Los que disfrutan de becas íntegras o parciales para el extranjero y la República, tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los Reglamentos vigen-tes en las instituciones en que se curse la beca; b) Informar mensualmente a la Comisión Nacional Mixta de Becas con copia a la Dirección correspondiente sobre los estudios y activi-dades técnico-científicas, que realicen en su carácter de becados; c) Prestar servicios al Instituto durante el término de cinco años, con el horario que se les marque, siendo forzoso el primero, en la inteligencia

Page 235: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

251

de que deberán reanudar sus labores, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de terminación de la beca; d) Otorgar fianza bastante al Instituto, a juicio de la Comisión Nacio-nal Mixta de Becas por todo el término que dure la beca más un año, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento; e) Firmar un Convenio con el Instituto en el que se estipulen las con-diciones precedentes. La Comisión Nacional Mixta de Becas cancelará la beca otorgada y el Instituto exigirá el reintegro de las cantidades suministradas al becario con cargo a la fianza otorgada, cuando éste no cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que se consignan en el presente Reglamento.

Artículo 23. El becado incurre en la obligación de reintegrar al Insti-tuto, con cargo a la fianza a que se refiere el inciso d) del artículo an-terior, las cantidades que éste hubiera erogado, en los siguientes casos: a) Cuando la cancelación de la beca, dictada por la Comisión Nacio-nal Mixta de Becas, se deba a causas imputables al becado; b) Cuando el becado se vea imposibilitado de terminar los estudios, por mala conducta y por decisión consecuente de las autoridades del centro docente donde se encuentra el becado; c) Cuando no cumpla con los servicios a que está obligado conforme el presente Reglamento, por causas que dependan de su conducta; d) Cuando dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de reanudación de sus labores al servicio del Instituto, dé causa bas-tante para que se rescinda justificadamente su contrato de trabajo, por cualquiera de los motivos estipulados en la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo V.- De la Comisión Nacional Mixta de Becas Artículo 24. La Comisión Nacional Mixta de Becas está integrada por un representante del Instituto y un representante del Sindicato, desig-nados por el Director General del Instituto y el Comité Ejecutivo Na-cional del Sindicato.

Artículo 25. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta de Becas será el del Instituto, el cual les proporcionará para su funcionamiento oficinas, mobiliario, equipo y el personal necesario.

Artículo 26. Cuando los integrantes de la Comisión Nacional Mixta de Becas, estén en desacuerdo, el Director General del Instituto y el Secretario General del Sindicato serán quienes resuelvan en definitiva.

Artículo 27. La Comisión Nacional Mixta de Becas tendrá las si-guientes funciones y facultades: a) Conocer oportunamente los planes y programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal del Instituto; b) Elaborar y publicar las convocatorias correspondientes a los cursos de formación y de postgrado que imparta el Instituto; c) Recibir y tramitar las solicitudes de becas que estén debidamente requisitadas;

Page 236: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL

252

d) Solicitar los datos y elementos indispensables para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulado de este Re-glamento; e) Determinar, en cada caso particular, la clase y peculiaridades de la beca que deba concederse, en los términos del presente Reglamento; f) Determinar sobre la procedencia o conveniencia de otorgar las be-cas solicitadas; g) Otorgar o negar las becas solicitadas; h) Prorrogar, modificar o cancelar las becas concedidas; i) Vigilar que se cumplan las condiciones en que las becas fueron concedidas; j) Recibir los informes periódicos y finales, de estudios y actividades técnico-científicas que realicen los becados; k) Determinar el interés institucional o particular de las solicitudes de becas en los términos de este Reglamento; l) Autorizar los formatos de becas que se utilicen para los trámites res-pectivos; m) Asesorar y orientar a los trabajadores y a las dependencias del Ins-tituto sobre el sistema de otorgamiento de becas; n) Establecer los requisitos de edad para el otorgamiento de las becas; o) Normar, asesorar, apoyar, coordinar, vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las Subcomisiones Mixtas de Becas; p) Recibir y evaluar los informes que rindan las Subcomisiones Mix-tas de Becas; q) Resolver los casos de desacuerdo entre los Representantes de las Subcomisiones Mixtas de Becas. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Becas.

Capítulo VI.- De las Subcomisiones Mixtas de Becas Artículo 28. En cada Delegación Estatal, Regional y del Distrito Fe-deral funcionará una Subcomisión Mixta de Becas integrada por un Representante del Instituto y otro del Sindicato designados por el Ti-tular de la Delegación del Instituto y por el Comité Ejecutivo Seccio-nal o Delegacional Foráneo Autónomo correspondiente.

Artículo 29. El domicilio de las Subcomisiones Mixtas de Becas será el del Instituto, el cual les proporcionará para su funcionamiento ofi-cinas, mobiliario, equipo y el personal necesarios.

Artículo 30. Son funciones y facultades de las Subcomisiones Mixtas de Becas en el ámbito de su circunscripción: a) Conocer oportunamente los planes y programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal del Instituto; b) Recibir y tramitar las solicitudes de becas que estén debidamente requisitadas; c) Solicitar los datos y elementos indispensables para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulado de este Re-glamento; d) Determinar, en cada caso particular, la clase y peculiaridades de la beca que deba concederse, en los términos del presente Reglamento;

Page 237: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

253

e) Determinar sobre la procedencia o conveniencia de otorgar las becas solicitadas; f) Otorgar o negar las becas solicitadas; g) Prorrogar, modificar o cancelar las becas concedidas por ellas mis-mas; h) Vigilar que se cumplan las condiciones en que las becas fueron con-cedidas; i) Recibir los informes periódicos y finales, de estudios y actividades técnico-científicas que realicen los becados; j) Registrar e informar a la Comisión Nacional Mixta de Becas, de sus actividades con la periodicidad y en la forma que la misma determine; k) Operar el sistema y los procedimientos que normen la Comisión Na-cional Mixta para el otorgamiento de becas; l) Proponer a la Comisión Nacional Mixta los cambios necesarios ten-dientes a perfeccionar el sistema y los procedimientos para el otorga-miento de becas; m) Turnar a la Comisión Nacional Mixta de Becas los casos de des-acuerdo, para su resolución; n) Comunicar a las Dependencias y a los interesados el resultado de sus dictámenes y los de la Comisión Nacional Mixta; o) Asesorar y orientar, en el ámbito de su circunscripción, a los trabaja-dores y a las Dependencias del Instituto sobre el sistema de otorgamien-to de becas.

Artículo 31. Las Subcomisiones Mixtas de Becas, tendrán la facultad para dictaminar únicamente las siguientes solicitudes de becas: a) Becas parciales para la República; b) Becas con goce de salario, excepto las solicitadas para cursos de adiestramiento y diplomados que publique la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento; los cursos monográficos impartidos por el Instituto en Delegación distinta a la de adscripción del trabajador, así como los adiestramientos en servicio o cursos de capacitación para el trabajo en instituciones externas, los cursos de especialización, las maes-trías y doctorados en el país o en el extranjero, mayores de dos semanas, siempre que sean solicitados con goce de salario; c) Becas sin goce de salario; y d) Becas de reducción de jornada.

Artículo 32. Las becas otorgadas en las clases I, II y III con duración mayor a 180 días, darán derecho al disfrute y/o pago del período vaca-cional vencido o días de disfrute que se adeuden, al término de la beca. Así mismo, si durante el lapso del disfrute de las becas otorgadas en las clases I, II, y III, con duración menor a 180 días se sobrepone total o parcialmente un período vacacional programado, al término de la misma se repondrá éste último o los días que se adeuden.

Transitorio UNICO.- Los trabajadores que hasta antes del 15 de diciembre de 1981 disfrutaron de beca sin goce de salario y sin generación de anti-güedad para realizar su servicio social obligatorio en carreras profesio-nales con nivel de licenciatura, en instalaciones institucionales, se les

Page 238: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL

254

reconocerá el tiempo de duración de la beca como antigüedad efectiva, en los términos de la Cláusula 30. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos

Page 239: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

255

Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 240: Cct20052007imss

256

Reglamento de Bolsa de Trabajo

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El ingreso de trabajadores de base, a obra determinada o sustitutos, se hará invariablemente a través de las Bolsas de Trabajo, establecidas en los términos de este Reglamento en todo el sistema.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por Bol-sa de Trabajo el organismo que opera el registro de propuestas sindi-cales, de candidatos y su nominación para ocupar plazas vacantes y de nueva creación, en categorías autónomas o de pie de rama.

Artículo 3. Se entenderá por aspirante a la persona propuesta para in-gresar a la Bolsa de Trabajo. Los aspirantes podrán ser trabajadores en servicio del Instituto o per-sonas que no laboren en él.

Artículo 4. Son candidatos los aspirantes calificados que hayan satis-fecho todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Contrato Co-lectivo de Trabajo, con respecto a la categoría autónoma o de pie de rama de que se trate, y que hayan aprobado las pruebas de ingreso re-lativas. Los trabajadores que soliciten cambios de turno y/o adscrip-ción, ampliación de jornada o de residencia, son candidatos que no re-quieren ser calificados.

Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento se considera pie de rama a la primera categoría de una rama de trabajo con movimientos escalafonarios, y categorías autónomas a las señaladas de esta manera en el tabulador de sueldos del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 6. Habrá Bolsas de Trabajo en las sedes de las Delegaciones Regionales, Estatales, del Distrito Federal, Nivel Central y Valle de México; cuando la operación lo requiera, se establecerán oficinas ope-rativas de Bolsa de Trabajo en Delegaciones del Distrito Federal, y en Subdelegaciones, localidades o unidades de todo el sistema, previo acuerdo de los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Bol-sa de Trabajo, los que determinarán la operación de cada una de ellas.

Artículo 7. La Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo en las Delegaciones Regionales, Estatales, del Distrito Federal, Nivel Cen-tral y Valle de México funcionará, como organismo de control en lo relativo a la consecución de los objetivos que son motivo del estable-cimiento de las Bolsas de Trabajo, en la elaboración de normas y su-pervisión en lo relativo a la implantación y mantenimiento de los pro-cedimientos que se describen en este Reglamento.

Artículo 8. Cuando por razones de distancia sea necesario realizar re-gistros iniciales de candidatos, estos procedimientos se realizarán en las localidades asiento de las Subdelegaciones Administrativas.

Page 241: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

257

Artículo 9. El Instituto se obliga a informar a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo y a las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo con un año de anticipación, las necesidades previstas de per-sonal, en base a los programas de Extensión del Régimen y de Cons-trucción y Ampliación de Nuevas Unidades, con el objeto de que las Subcomisiones elaboren los programas de reclutamiento que permitan dotar con oportunidad de candidatos a las Bolsas de Trabajo. Las Bolsas de Trabajo recibirán del Sindicato las propuestas para aspi-rantes de Nuevo Ingreso, y según los requerimientos solicitará al Insti-tuto, la aplicación del proceso selectivo que corresponda, debiendo és-te entregar a las Bolsas de Trabajo los expedientes integrados de aque-llos aspirantes que hubieren aprobado dicho proceso.

Capítulo II.- De la Constitución y Domicilio de las Bolsas de Trabajo Artículo 10. La Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, se in-tegrará con un Representante del Sindicato y otro del Instituto desig-nados libremente por las partes.

Artículo 11. La Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo en cada De-legación Regional, Estatal, del Distrito Federal y Valle de México se integrará con un Representante del Instituto y un Representante del Sindicato y en Nivel Central con un Responsable Operativo del Insti-tuto y un Responsable Operativo del Sindicato, quedando obligados a informar mensualmente todo lo relativo a su operación a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, y podrán ser removidos libre-mente por quien los designó.

Artículo 12. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta, y de las Sub-comisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo, será el del Instituto, el que pro-porcionará las oficinas, el mobiliario, el equipo y el personal necesarios para dar cumplimiento al sistema operativo de las Bolsas de Trabajo.

Capítulo III.- De los Candidatos de Nuevo Ingreso Artículo 13. El registro de candidatos de nuevo ingreso se hará en la Bolsa de Trabajo en orden descendente de calificación, por grupo en cada Delegación, integrándose éstos por acuerdo de las partes, ya sea con los candidatos de una o varias aplicaciones del proceso selectivo, o de un período determinado; clasificándose por categoría de pie de rama o categoría autónoma en la sección correspondiente, efectuándo-se la nominación invariablemente con el candidato mejor calificado de dicho grupo hasta agotar éste. En caso de que dos o más candidatos hayan obtenido la misma calificación y se encuentren registrados en el mismo grupo, se preferirá al que haya laborado mayor número de días en el Instituto.

Artículo 14. El registro de candidatos de nuevo ingreso, se hará por ca-tegoría, tomando en consideración el porcentaje máximo autorizado, de acuerdo a las necesidades de cada Bolsa de Trabajo y los criterios esta-blecidos por la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo.

Page 242: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

258

Artículo 15. Cuando se reduzca el número máximo de candidatos regis-trados, se reabrirá el proceso de inscripción para formar un nuevo grupo, los que serán contratados hasta que previamente lo hayan sido los can-didatos faltantes del grupo anterior. El registro de candidatos se cerrará cuando se haya cubierto el número señalado en el artículo anterior.

Artículo 16. Los aspirantes a ingresar a Bolsa de Trabajo, de nuevo ingreso y cambio de rama, recibirán los cursos de orientación, capaci-tación y/o adiestramiento, dependiendo de cada categoría y que para tal efecto están establecidos, y a partir de su contratación el Instituto proporcionará instrucción para el desarrollo específico de las activida-des del puesto.

Capítulo IV.- Del acceso de Trabajadores de Base como Can-didatos a Bolsa de Trabajo Artículo 17. Se inscribirá en Bolsa de Trabajo el personal que labora en el Instituto en pie de rama o categoría autónoma que lo solicite por escrito para: a) Cambio de turno y/o adscripción; b) Ampliación de jornada; c) Cambio de residencia; y d) Cambio de rama. El trabajador podrá presentar solicitud con un máximo de tres adscrip-ciones para cambio de turno y cambio de adscripción y no suscribirá otra solicitud hasta que haya surtido efecto la anterior o solicite su cancelación. El cambio de rama se registrará hasta después de haber obtenido cali-ficación aprobatoria o comprobado documentalmente su procedencia. Los casos de solicitud de cambio de turno y/o adscripción, jornada y residencia no serán calificados y deberán ser registrados los solicitan-tes al momento de su presentación, a partir del cual serán candidatos.

Artículo 18. En casos de ampliación de jornada, el trabajador podrá presentar solicitud con un máximo de tres y no suscribirá otra hasta que solicite la cancelación de una de ellas.

Artículo 19. La ampliación de jornada en la misma categoría y dentro de la misma Delegación Regional, Estatal, del Distrito Federal, Nivel Central o Valle de México, podrá hacerse solo una vez, y se determi-nará en razón a la antigüedad en el Instituto de los trabajadores regis-trados como candidatos.

Artículo 20. Para los efectos de aplicación de este Reglamento se en-tiende como cambio de rama, pasar: a) De una categoría autónoma a otra categoría autónoma; b) De una categoría autónoma a una de pie de rama; c) De una pie de rama a otra de pie de rama; d) De una categoría escalafonaria a una pie de rama; e) De una pie de rama a una autónoma; y f) De una categoría escalafonaria a una autónoma.

Page 243: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

259

Artículo 21. El cambio de rama procederá cuando el candidato haya satisfecho los requisitos y aprobado los exámenes de acceso corres-pondientes a la categoría a la que aspira a pasar o comprobado docu-mentalmente su procedencia, excepción hecha de los requisitos de in-greso ya satisfechos y que figuren en la categoría a la que aspira a cambiar. Todos los candidatos serán registrados por grupos.

Artículo 22. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por cambio de residencia, pasar de una Delegación Regional, Estatal, del Distrito Federal, Nivel Central o Valle de México a otra, o viceversa.

Artículo 23. En los casos de Cambio de Residencia, el trabajador po-drá suscribir solicitud con un máximo de tres, y no presentará otra hasta que haya surtido efecto alguna de las anteriores o solicite la can-celación de una de ellas.

Artículo 24. Sólo procederá el cambio de residencia cuando el traba-jador que lo solicite aspire a ocupar una categoría de pie de rama o una categoría autónoma. En estos casos deberá ser de la misma cate-goría en que esté trabajando el solicitante. En caso de pie de rama de-berá ser la misma rama en que esté trabajando.

Artículo 25. Cuando un trabajador solicite pasar a otro centro de traba-jo dentro o fuera de la misma localidad en que labore, pero en la misma Delegación Regional, Estatal, o en el Distrito Federal, Nivel Central o Valle de México, el movimiento se realizará cuando en el centro de tra-bajo a que aspira a pasar, exista plaza vacante de su misma categoría y jornada con las mismas características de la plaza solicitada.

Artículo 26. Cuando un trabajador solicite cambio de turno, éste po-drá realizarse en su propio centro de trabajo o fuera de él, en su misma categoría y jornada.

Artículo 27. Cuando el cambio de turno y/o adscripción se realice fuera del centro de trabajo, se ajustará a las características de la plaza vacante de que dispone la Bolsa de Trabajo para ser cubierta, con la misma categoría y jornada que tiene el trabajador.

Artículo 28. La ampliación de jornada o el cambio de turno podrán efectuarse, en el mismo centro de trabajo o en otro, pero siempre en la misma Delegación Regional, Estatal, del Distrito Federal, Nivel Cen-tral o Valle de México.

Artículo 29. La ampliación de jornada podrá ser en el mismo o en di-ferente turno.

Artículo 30. En los casos de cambio de turno y/o adscripción y cam-bio de residencia, la Bolsa de Trabajo hará el registro de trabajadores solicitantes, en orden cronológico de presentación de las solicitudes, siendo atendidas en ese orden.

Artículo 31. En el cambio de rama cuyo requisito es la presentación de examen y haber obtenido calificación aprobatoria o los de escolaridad para cada una de las categorías solicitadas, el registro de candidatos se

Page 244: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

260

hará en la Bolsa de Trabajo en orden descendente de calificación y por grupos, partiendo de la más alta y clasificados por categoría de pie de rama o por categoría autónoma, en la sección correspondiente, inte-grándose éstos por acuerdo de las partes, ya sea con los candidatos de una o varias aplicaciones del proceso selectivo o de un período deter-minado, efectuándose el trámite invariablemente con el candidato me-jor calificado de dicho grupo hasta agotar éste. En el caso de haber realizado un curso convocado por las partes se deberá estar a lo señalado en las Cláusulas 23 y 116 del Contrato Co-lectivo de Trabajo, por lo que el registro de cambio de rama se reco-nocerá a partir de la fecha en que se otorgue la beca correspondiente y surtirá efectos para nominación cuando el candidato presente el di-ploma que acredite el curso respectivo.

Artículo 32. En los cambios de rama, si dos o más trabajadores obtie-nen igual calificación en su grupo, tendrá prioridad el de mayor antigüe-dad.

Artículo 33. En los casos de cambios de turno y/o adscripción y cam-bio de residencia, si dos o más trabajadores tienen igual fecha de pre-sentación de solicitud, tendrá prioridad el de mayor antigüedad en el Instituto.

Artículo 34. En casos de que dos trabajadores tengan la misma anti-güedad en el Instituto y la fecha de presentación sea la misma, será preferida la solicitud del trabajador que tenga la fecha de ingreso más reciente.

Artículo 35. Cuando el trabajador pierda interés en su solicitud de cambio, deberá manifestarlo por escrito a la Bolsa de Trabajo corres-pondiente, a efecto de cancelar de inmediato su solicitud de los regis-tros respectivos. Si los trabajadores solicitantes de cambios no cance-lan su solicitud en los términos señalados, la Bolsa de Trabajo nomi-nará con base en los registros vigentes para hacer efectiva la solicitud recibida, salvo casos de excepción a juicio de los Representantes.

Capítulo V.- De la Integración de los Registros de Candidatos Ca-lificados y de Trabajadores en Servicio Artículo 36. La Bolsa de Trabajo en cada Delegación Regional, Esta-tal, del Distrito Federal, Nivel Central o Valle de México, integrará dos registros, uno para candidatos que aspiran a ingresar al Instituto y otro de cambios para el personal en servicio.

Artículo 37. La Bolsa de Trabajo en cada Delegación en los términos de este Reglamento, integrará los registros de cambio y de nuevo in-greso con base a las solicitudes presentadas por los candidatos, los que se vaciarán en listados o tarjetas individuales elaborados manualmen-te, y/o listados controlados por sistemas de cómputo.

Capítulo VI.- De la Solicitud de Candidatos para Ocupar Plazas Vacantes y Procedimientos

Page 245: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

261

Artículo 38. Las Subcomisiones Mixtas y la Oficina Operativa en Ni-vel Central de Bolsa de Trabajo, nominarán las plazas vacantes, defi-nitivas y no definitivas, a partir de que se generen con cualquier do-cumento oficial validado por las partes; para tal efecto, el Sistema In-tegral de Administración de Personal, generará quincenalmente la re-lación de plazas a ocupar en las que la nominación se efectuará de for-ma inmediata.

Artículo 39. El Instituto entregará mensualmente a la Comisión Na-cional Mixta de Bolsa de Trabajo por lo que hace al Distrito Federal y Valle de México, y a las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo de las Delegaciones Regionales, Estatales, del Distrito Federal y Nivel Central el balance de plazas, relación de plazas vacantes, listado de vacantes, ocupaciones y bajas no definitivas.

Artículo 40. Las plazas vacantes y las de nueva creación serán nomi-nadas en la Bolsa de Trabajo por los Representantes de las partes, con base en los registros de candidatos conforme al procedimiento que se-ñalan los artículos siguientes.

Artículo 41. Los Representantes del Instituto y Sindicato vigilarán que la nominación de solicitudes para cubrir plazas vacantes definiti-vas se haga en el siguiente orden: a) Cambio de turno y/o adscripción; b) Ampliación de jornada; c) Cambio de residencia en forma alterna con d) Cambio de rama y con e) Nuevo ingreso, siempre y cuando la fecha de registro del candidato de nuevo ingreso tenga una antigüedad de cinco años o más.

Artículo 42. Para nominar la vacante se consultará en primer lugar el registro de candidatos a cambio de turno y/o adscripción y si hubiera candidatos para la categoría correspondiente a la vacante que se trata de cubrir, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 30 y lo aplicable de los Artículos 33 y 34.

Artículo 43. En caso de no haber candidatos en el registro de cambio de turno y/o adscripción para la vacante que se trata de cubrir, se con-sultará en segundo lugar, el registro correspondiente de candidatos a ampliación de jornada y se procederá conforme a lo previsto en los Artículos 19 y 34.

Artículo 44. En caso de que tampoco en el registro de candidatos a ampliación de jornada hubiere candidatos para la vacante que se trata de cubrir, se consultarán en tercer lugar los registros de candidatos a cambio de residencia y de rama, la nominación se hará tomando un re-gistro de cada cambio alternamente y un registro de nuevo ingreso siempre y cuando la fecha de registro de candidato de nuevo ingreso tenga una antigüedad de cinco años o más, lo anterior se hará por cate-goría de acuerdo a las plazas vacantes existentes. Si hubieren, se proce-derá de acuerdo a lo que estipula el Artículo 21 y conforme a lo previsto en los Artículos 31 y 32, y lo aplicable de los Artículos 33 y 34.

Page 246: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

262

Artículo 45. Si tampoco en los registros de candidatos a cambio de residencia y de rama hubiere candidatos para cubrir la plaza vacante, se consultará el registro de candidatos de nuevo ingreso, procediéndo-se conforme a lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento. Artículo 46. Para dar trámite a las solicitudes de cambio de residencia, la Bolsa de Trabajo receptora de la solicitud informará a Bolsa de Traba-jo de la Delegación a donde se aspira el cambio, describiendo las carac-terísticas de la plaza y los datos del trabajador, para su registro.

Artículo 47. Tanto una como la otra Bolsa de Trabajo comunicarán a las respectivas autoridades del Instituto del cambio para el trámite co-rrespondiente y cubrir la plaza vacante originada por el mismo.

Artículo 48. Cuando la Bolsa de Trabajo de la Delegación a la que aspire trasladarse el trabajador, comunique a la primera que existe la vacante para satisfacer la solicitud, se hará saber así al trabajador inte-resado para continuar los trámites de su cambio.

Artículo 49. En estos casos, el trabajador pagará los pasajes y gastos para su traslado, así como los de sus familiares, excepto en lo previsto en la Cláusula 99 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 50. Se girará citatorio, firmado por los Representantes o Res-ponsables Operativos al candidato que ha sido nominado para ocupar plaza vacante, por lo que deberá presentarse para continuar los trámi-tes de su contratación. El candidato de nuevo ingreso que no acepte la nominación a plaza definitiva, será dado de baja en los registros de Bolsa de Trabajo. Los que no se presenten o no acepten contratación de plaza vacante temporal serán ubicados en el último lugar del último grupo de la categoría correspondiente, modificándose consecuente-mente su fecha de registro.

Artículo 51. A efecto de que las Bolsas de Trabajo se encuentren ac-tualizadas en lo relacionado a registros, la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo desarrollará el mecanismo para la actualización de registros de cambios y/o nuevo ingreso.

Artículo 52. Los candidatos de nuevo ingreso que sean contratados para ocupar plaza vacante definitiva, podrán solicitar su cambio de adscripción o cambio de residencia el cual operará siempre y cuando exista candidato que ocupe la vacante que se genere o hasta que hubieren transcurrido dos años de su basificación. Si existiera plaza vacante definitiva que corresponda a los términos de la solicitud de cambio de adscripción, el solicitante tendrá el derecho prioritario a la nominación, aún cuando no la ocupe de inmediato, nominándose dicha plaza mientras tanto, en forma no definitiva.

Artículo 53. Una vez que el candidato nominado se haya presentado para la continuación de los trámites, la Bolsa de Trabajo remitirá la solicitud ya nominada a la Delegación correspondiente para la actuali-zación de registros.

Page 247: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

263

Artículo 54. Al concluir los trámites de nominación, la Bolsa de Tra-bajo enviará de inmediato a la unidad correspondiente la copia del documento mediante el cual fue nominado el trabajador, a fin de que se conozca del movimiento y sea elaborada en su caso la solicitud de cobertura de plaza en forma oportuna de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38.

Artículo 55. Cuando se trate de personal al servicio del Instituto, la Bolsa de Trabajo citará por escrito, firmando los Representantes de las partes, al trabajador nominado, a su domicilio particular y a su centro de trabajo, para informarle que ha sido nominado en relación con su solicitud y para que continúe los trámites ante la Dependencia que co-rresponda.

Artículo 56. Los candidatos que sean nominados para ocupar plaza vacante definitiva se darán de baja en los registros correspondientes.

Artículo 56 Bis. El trabajador o trabajadores que se consideren lesio-nados por motivo del procedimiento de nominación acordado por la Comisión o Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo, así como los Responsables de Operación en Nivel Central, tendrán derecho a im-pugnar en un plazo no mayor de 20 días hábiles, computados a partir de aquel en que tomase posesión el trabajador así nominado. La impugnación deberá hacerse por escrito ante la Comisión Nacio-nal, estableciéndose las razones que se tengan para ello, anexando además la documentación y elementos de prueba que estimaren con-ducentes. La Comisión Nacional resolverá la impugnación dentro de los 15 días hábiles después de haber recabado toda la documentación del caso y mientras tanto las nominaciones emitidas tendrán carácter de no definiti-vas.

Capítulo VII.- De las Obligaciones y Facultades de los Represen-tantes Artículo 57. Los Representantes de las partes deberán conocer de to-das las solicitudes a que se refiere el Artículo 17 de este Reglamento, así como de las propuestas del Sindicato para acceso a la Bolsa de Trabajo.

Artículo 58. Los Representantes de las partes verificarán que en las solicitudes para cubrir plaza vacante se hayan llenado todos los datos contenidos en las formas que para el efecto se han establecido. En ca-so de que algún dato se haya omitido, solicitarán los datos para su complementación.

Artículo 59. Los Representantes de las partes nominarán con base es-tricta a los registros, en los términos de este Reglamento, las solicitu-des para cubrir plaza vacante, acompañando al remitirla para sus trá-mites ulteriores la documentación del expediente individual del candi-dato nominado.

Page 248: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

264

Artículo 60. Los Representantes de las partes mantendrán en los tér-minos previstos en este Reglamento, el número necesario de candida-tos calificados para cada categoría autónoma o de pie de rama.

Artículo 61. Los Representantes de las partes firmarán conjuntamente y con toda oportunidad los movimientos operados en los registros, la nominación y envío de las solicitudes nominadas, los citatorios a los candidatos, así como todas las comunicaciones de información oficial.

Artículo 62. Los Representantes de las partes comprobarán y manten-drán la existencia de los formatos para los registros a que se refiere es-te Reglamento, formulando las requisiciones correspondientes.

Artículo 63. Los Representantes de las partes verificarán que en las nominaciones fueron satisfechos todos los requisitos y que los expe-dientes se hayan integrado completamente.

Artículo 64. Los Representantes de las partes asistirán con toda pun-tualidad al desempeño de sus funciones dentro de las horas normales de trabajo del Instituto. Artículo 65. Las faltas frecuentes de alguno de los Representantes o su notoria impuntualidad o morosidad, deberán ser hechas del cono-cimiento de la parte a quien representen, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 66. El personal adscrito a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo y a las Subcomisiones, dependerá administrativa-mente de los Representantes de las partes y, al igual que todos los tra-bajadores del Instituto, observará las disposiciones del Contrato Co-lectivo de Trabajo y sus Reglamentos.

Artículo 67. Las vacaciones, licencias y permisos, del personal de la Bolsa de Trabajo, deberán solicitarse ante la Coordinación de Perso-nal, el Delegado Regional, Estatal o del Distrito Federal correspon-diente, pero se requerirá en cada caso la previa conformidad de los Representantes.

Artículo 68. Los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, Subcomisiones Mixtas respectivas y Responsables de Operación, así como el personal que labora en ellas, estarán sujetos a lo dispuesto en la Cláusula 138 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 69. Los casos no previstos así como los de excepción en el presente Reglamento, serán resueltos por los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General

Page 249: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

265

Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 250: Cct20052007imss

266

Reglamento de Bolsa de Trabajo para los Trabajadores del Programa IMSS-OPORTUNIDADES Capítulo I.- Definiciones Acta de la Asamblea: Documento emitido por la Asamblea General de la Comunidad en la que firman o ponen huella todos los asistentes, se envía una copia al Ayuntamiento en el cual proponen al aspirante para la categoría de Auxiliar de Área Médica en UMC del Programa IMSS-Oportunidades. Asamblea General: Esta conformada por: la Autoridad Local, el De-legado Municipal, el Comisariado Ejidal, el Comité de Salud, el medi-co y las enfermeras de la Unidad Médica Rural o de las Unidades Mé-dicas Auxiliares, las promotoras voluntarias y las familias. Comité de Salud: Esta conformado por los habitantes de la Comuni-dad y aprobados por la Asamblea, el cargo tendrá una duración de un año o el tiempo que la Comunidad determine. Equipo de Salud: Está integrado por el Médico General en UMC o Médico Pasante en Servicio Social, una Auxiliar de Área Médica en UMC y una Sustitución como máximo, que atienden los Servicios de Salud en las UMR. HR: Hospital Rural que otorga atención médica de primer nivel a las Localidades de Acción Intensiva, así como al segundo nivel de aten-ción a la población adscrita en las UMR de la región sede del HR. Localidades de Acción Intensiva: Son aquellas comunidades com-prendidas en el ámbito Regional y Zonal de un Hospital Rural. Región: Ámbito de influencia de los Hospitales Rurales, que abarca un número aproximado de 40 Unidades Médicas Rurales, que se apo-yan para la atención de segundo nivel en el HR de la sede. UMA: Unidad Médica Auxiliar la cual está a cargo de un Técnico Ru-ral en Salud y un Auxiliar de Área Médica en UMC, que otorga la atención médica en el primer nivel. UMR: Unidad Médica Rural cuyo Equipo de Salud otorga atención médica de primer nivel a los oportunohabientes de las comunidades de su área de influencia. Universo de Trabajo: Es la población ubicada en la sede y localida-des de acción intensiva de la Unidad Médica del Programa.

Page 251: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

267

Zona: Ámbito de influencia de las unidades del primer nivel (UMR), cubre un rango de 2,500 a 5,000 habitantes, dependiendo de la disper-sión y accesibilidad de los grupos de población residentes en la re-gión. Capítulo II.-Generalidades Artículo 1. El ingreso de trabajadores de base, a obra determinada o sustitutos, se hará invariablemente a través de las Bolsas de Trabajo en donde opera el Programa IMSS-Oportunidades, establecidas en los términos de este Reglamento. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por Bol-sa de Trabajo el organismo que opera el registro de propuestas sindi-cales, de candidatos y su nominación para ocupar plazas vacantes de las categorías del Programa IMSS-Oportunidades. Artículo 3. Se entenderá por aspirante a la persona propuesta para in-gresar a la Bolsa de Trabajo en las Delegaciones donde opere el Pro-grama IMSS-Oportunidades. Artículo 4. Para la categoría de Auxiliar de Área Médica en UMC en Unidades Médico Rurales, a fin de preservar los usos y costumbres de las Comunidades el Sindicato otorgará solamente propuestas sindica-les aquellas aspirantes elegidas por la Asamblea General de las locali-dades del universo de trabajo, lo cual será comunicado a través del Je-fe de Prestaciones Médicas Delegacional a la Sección Sindical para la emisión de la propuesta sindical respectiva. Artículo 5. Son candidatos los aspirantes calificados que hayan apro-bado todos y cada uno de los requisitos exigidos por los Profesiogra-mas así como el proceso de nuevo ingreso, con respecto a la categoría de que se trate; los trabajadores que soliciten cambios de turno y/o adscripción o de residencia, son candidatos que no requieren ser cali-ficados. Artículo 6. Habrá Bolsas de Trabajo en las sedes de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal en las que opera el Pro-grama IMSS-Oportunidades. Artículo 7. La Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo funcio-nará como órgano rector en lo relativo a la consecución de los objeti-vos que son motivo del establecimiento de las Bolsas de Trabajo, en la elaboración de normas y de supervisión en lo relativo a la implanta-ción y mantenimiento de los procedimientos que se describen en este Reglamento. Estas funciones de control y supervisión las ejercerá so-bre la Bolsa de Trabajo establecida en cada Delegación en donde ope-ra el Programa IMSS-Oportunidades.

Page 252: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES

268

Artículo 8. El Instituto se obliga a informar a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo y a las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo con un año de anticipación, las necesidades previstas de per-sonal, en base a los programas de Extensión del Programa IMSS-Oportunidades y de Construcción y Ampliación de Nuevas Unidades, con el objeto de que las Subcomisiones elaboren los programas de re-clutamiento que permitan dotar con oportunidad de candidatos a las Bolsas de Trabajo. Las Bolsas de Trabajo recibirán del Sindicato las propuestas para aspi-rantes de Nuevo Ingreso, y según los requerimientos solicitará al Insti-tuto, la aplicación del proceso selectivo que corresponda, debiendo es-te entregar a las Bolsas de Trabajo los expedientes integrados de aque-llos aspirantes que hubieran aprobado dicho proceso. Artículo 9. Cuando por razones de distancia sea necesario realizar re-gistros iniciales de candidatos, estos procedimientos se realizarán en las localidades asiento de las Subdelegaciones Administrativas. Capítulo III.- De la Constitución y Domicilio de las Bolsas de Tra-bajo Artículo 10. La Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, se in-tegrará con un Representante del Sindicato y otro del Instituto desig-nados libremente por las partes. Artículo 11. La Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo en cada De-legación Regional, Estatal o del Distrito Federal, se integrará con un Representante del Instituto y un Representante del Sindicato y queda obligada a informar mensualmente todo lo relativo a su operación a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, y podrán ser removi-dos libremente por quien los designó. Artículo 12. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta, y de las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo, será el del Instituto, el que proporcionará las oficinas, el mobiliario, el equipo y el personal necesarios para dar cumplimiento al sistema operativo de las Bolsas de Trabajo. Capítulo IV.-De los Candidatos de Nuevo Ingreso Artículo 13. El registro de candidatos de nuevo ingreso se hará en la Bolsa de Trabajo en orden descendente de calificación, por grupos cuatrimestrales, en cada Delegación, clasificándose por categoría en la sección correspondiente, efectuándose la nominación invariablemente con el candidato mejor calificado de dicho grupo hasta agotar éste. En caso de que dos o más candidatos hayan obtenido la misma califica- ción y se encuentren registrados en el mismo grupo, se preferirá al que haya laborado mayor número de días en el Instituto, con excepción de la categoría de Auxiliar de Área Médica en UMC, registradas en las

Page 253: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

269

Unidades Médicas Rurales y Unidades Médicas Auxiliares, las cuales se registrarán como candidato en la cuál fue propuesta por la Asamblea General de las localidades del universo de trabajo. Artículo 14. El registro de candidatos de nuevo ingreso, se hará por categoría, tomando en consideración el porcentaje máximo autoriza-do, de acuerdo a las necesidades de cada Bolsa de Trabajo y los crite-rios establecidos por la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Traba-jo. Artículo 15. Cuando se reduzca el número máximo de candidatos re-gistrados se reabrirá el proceso de inscripción para formar un nuevo grupo, los que serán contratados hasta que previamente lo hayan sido los candidatos faltantes del grupo anterior. El registro de candidatos se cerrará cuando se haya cubierto el porcentaje señalado en el artículo anterior. Artículo 16. Los aspirantes a ingresar a Bolsa de Trabajo, de nuevo ingreso y cambio de rama, recibirán los cursos de orientación, capaci-tación y/o adiestramiento, dependiendo de cada categoría y que para tal efecto están establecidos, y a partir de su contratación el Instituto proporcionará instrucción para el desarrollo específico de las activida-des del puesto. Capítulo V.- Del acceso de Trabajadores de Base como Candida-tos a Bolsa de Trabajo Artículo 17. Se inscribirá en Bolsa de Trabajo el personal que labora en el Instituto en las categorías del Programa IMSS-Oportunidades que lo solicite por escrito para: a) Cambio de turno y/o adscripción; b) Cambio de residencia y c) Cambio de rama El trabajador podrá presentar solicitud con un máximo de tres adscrip-ciones para cambio de turno y cambio de adscripción, y no suscribirá otra solicitud hasta que haya surtido efecto la anterior o solicite su cancelación. De las solicitudes de cualquier cambio de los arriba señalados de la categoría de Auxiliar de Área Médica en UMC en Unidades Médicas Rurales y en Unidades Médicas Auxiliares, estas podrán ser aceptadas siempre y cuando cuenten con la aprobación mediante el Acta de la Asamblea General y dominen el dialecto de la comunidad a la que de-sean cambiar. El cambio de rama se registrará hasta después de haber obtenido cali-ficación aprobatoria o comprobado documentalmente su procedencia. Los casos de solicitud de cambio de turno y/o adscripción y residencia no serán calificados y deberán ser registrados los solicitantes al mo-mento de su presentación, a partir del cual serán candidatos.

Page 254: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES

270

Artículo 18. Para los efectos de aplicación de este Reglamento se en-tiende como cambio de rama, pasar de una categoría a otra dentro de las categorías del Programa IMSS-Oportunidades, una vez satisfechos los requisitos establecidos en los Profesiogramas aprobados por el Ins-tituto y Sindicato. Artículo 19. El cambio de rama procederá cuando el candidato haya satisfecho los requisitos y aprobados los exámenes de acceso corres-pondientes a la categoría a la que aspira a pasar o comprobado docu-mentalmente su procedencia, excepción hecha de los requisitos de in-greso ya satisfechos y que figuren en la categoría a la que aspira a cambiar. Todos los candidatos serán registrados por grupos cuatrimes-trales, dentro de estos en forma descendente de calificación. Artículo 20. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por cambio de residencia, pasar de una Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal a otra, en donde opere el Programa IMSS-Oportunidades o viceversa. Artículo 21. En los casos de cambio de residencia, el trabajador podrá suscribir solicitud con un máximo de tres, y no presentará otra hasta que haya surtido efecto alguna de las anteriores o solicite la cancela-ción de una de ellas. Artículo 22. En los casos de cambio de residencia de la categoría Auxiliar de Área Médica en UMC solo se autoriza para Hospitales Rurales. Artículo 23. Solo procederá el cambio de residencia cuando el traba-jador que lo solicite aspire a ocupar una categoría del Programa IMSS-Oportunidades y deberá ser de la misma categoría en que esté trabajando el solicitante. Artículo 24. Cuando un trabajador solicite pasar a otro centro de tra-bajo dentro o fuera de la misma localidad en que labore, pero en la misma Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal, el movi-miento se realizará cuando en el centro de trabajo a que aspira pasar, exista plaza vacante de su misma categoría, con las mismas caracterís-ticas de la plaza solicitada, con excepción de la categoría de Auxiliar de Área Médica en UMC de Unidades Médicas Rurales en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 25. Cuando un trabajador solicite cambio de turno, éste podrá realizarse en su propio centro de trabajo o fuera de él, en su misma cate-goría, con excepción de la categoría de Auxiliar de Área Médica en UMC de Unidades Médicas Rurales y Unidades Médicas Auxiliares en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Artículo 17 del presente Re-glamento.

Page 255: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

271

Artículo 26. Cuando el cambio de turno y/o adscripción se realice fuera del centro de trabajo, se ajustará a las características de la plaza vacante de que dispone la Bolsa de Trabajo para ser cubierta, con la misma categoría que tiene el trabajador. Artículo 27. En los casos de cambio de turno y/o adscripción y cam-bio de residencia, la Bolsa de Trabajo hará el registro de trabajadores solicitantes, en orden cronológico de presentación de las solicitudes, siendo atendidas en ese orden. Artículo 28. En el cambio de rama cuyo requisito es la presentación de examen y haber obtenido calificación aprobatoria o los de escolari-dad para cada una de las categorías solicitadas, el registro de candida-tos se hará en la Bolsa de Trabajo en orden descendente de califica-ción y por grupos cuatrimestrales, partiendo de la más alta y clasifica-dos por categoría, en la sección correspondiente. Artículo 29. En los cambios de rama, si dos o más trabajadores obtie-nen igual calificación en su grupo, tendrá prioridad el de mayor anti-güedad en el Programa IMSS-Oportunidades. Artículo 30. En los casos de cambios de turno y/o adscripción y cam-bio de residencia, si dos o más trabajadores tienen igual fecha de pre-sentación de solicitud, tendrá prioridad el de mayor antigüedad en el Programa IMSS-Oportunidades. Artículo 31. En casos de que dos trabajadores tengan la misma anti-güedad en el Programa IMSS-Oportunidades y la fecha de presenta-ción sea la misma, será preferida la solicitud del trabajador que tenga la fecha de ingreso más reciente. Artículo 32. Cuando el Trabajador pierda interés en su solicitud de cambio, deberá manifestarlo por escrito a la Bolsa de Trabajo corres-pondiente, a efecto de cancelar de inmediato su solicitud de los regis-tros respectivos. Si los trabajadores solicitantes de cambios no cance-lan su solicitud en los términos señalados, la Bolsa de Trabajo nomi-nará con base en los registros vigentes para hacer efectiva la solicitud recibida, salvo casos de excepción que así lo amerite a juicio de los Representantes de la Subcomisión Mixta de Bolsa Trabajo. Capitulo VI.- De la Integración de los Registros de Candidatos Calificados y de Trabajadores en Servicio. Artículo 33. La Bolsa de Trabajo en cada Delegación Regional, Esta-tal y del Distrito Federal, integrará dos registros uno para candidatos que aspiren a ingresar al Programa IMSS-Oportunidades y otro de cambios para el personal en servicio en el mismo Programa.

Page 256: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES

272

Artículo 34. La Bolsa de Trabajo en cada Delegación en los términos de este Reglamento, integrará los registros de cambio y de nuevo in-greso, con base a las solicitudes presentadas por los candidatos, los que se vaciarán en listados o tarjetas individuales elaborados manual-mente y/o listados controlados por sistemas de cómputo. Capitulo VII.- De la Solicitud de Candidatos para Ocupar Plazas Vacantes y Procedimientos. Artículo 35. Las Subcomisiones Mixtas, nominarán las plazas vacan-tes, definitivas y no definitivas, a partir de que se generen con cual-quier documento oficial validado por las partes; para tal efecto el SIAP, generará quincenalmente la relación de plazas a ocupar en las que la nominación se efectuará de forma inmediata. Artículo 36. Las plazas vacantes y las de nueva creación serán nomi-nadas en la Bolsa de Trabajo por los Representantes de las partes, con base en los registros de los candidatos conforme al procedimiento que se señala en los artículos siguientes. Artículo 37. Los Representantes del Instituto y Sindicato vigilarán que la nominación de solicitudes para cubrir plazas vacantes definiti-vas se haga en el siguiente orden: a) Cambio de turno y/o adscripción b) Cambio de residencia c) Cambio de rama d) Nuevo Ingreso, siempre y cuando la fecha de registro del candidato de nuevo ingreso tenga una antigüedad de cinco años o mas Excepto en la categoría de Auxiliar de Área Médica en UMC de los candidatos adscritos a Unidades Médicas Rurales y Unidades Médicas Auxiliares, en las cuáles al generarse una vacante se nominará al can-didato de nuevo ingreso que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento. Artículo 38. Para nominar la vacante se consultará en primer lugar el registro de candidatos a cambio de turno y/o adscripción y si hubiera candidatos para la categoría correspondiente a la vacante que se trata de cubrir, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 17, 27 y lo aplicable de los Artículos 30 y 31. Artículo 39. En caso de no haber candidatos en el registro de cambio de turno y/o adscripción para la vacante que se trate de cubrir, se con- sultará en segundo lugar, el registro correspondiente a cambio de resi-dencia, y de rama, la nominación se hará tomando un registro de cada cambio alternamente y un registro de nuevo ingreso, siempre y cuando la fecha de registro de candidato de nuevo ingreso tenga una antigüe- dad de 5 años o mas, manejando como excepción a los candidatos de la categoría de Auxiliar de Área Medica en UMC, que cubran ausentismo en las Unidades Médicas Rurales y Unidades Médicas Auxiliares, las

Page 257: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

273

cuales se nominarán de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 37 de este Reglamento, lo anterior se hará por categoría de acuerdo a las plazas vacantes existentes. Sí hubieren, se procederá de acuerdo a lo que estipula el Artículo 19 y conforme a lo previsto en los Artículos 28 y 29. Artículo 40. Sí tampoco en los registros de candidatos a cambio de residencia y de rama hubiere candidatos para cubrir la plaza vacante, se consultará el registro de candidatos de nuevo ingreso, procediéndo-se conforme a lo previsto en el Artículo 13 de este Reglamento. Artículo 41. Para dar trámite a las solicitudes de cambio de residen-cia, la Bolsa de Trabajo receptora de la solicitud informará a Bolsa de Trabajo de la Delegación a donde se aspira el cambio, describiendo la localidad solicitada y los datos del trabajador, para su registro. Artículo 42. Tanto una como la otra Bolsa de Trabajo comunicarán a las respectivas autoridades del Instituto del cambio para el trámite co-rrespondiente y cubrir la plaza originada por el mismo. Artículo 43. Cuando la Bolsa de Trabajo de la Delegación a la que aspire trasladarse el trabajador, comunique a la primera que existe la vacante para satisfacer la solicitud, se hará saber así al trabajador inte-resado para continuar los tramites de su cambio. Artículo 44. En estos casos, el trabajador pagará los pasajes y gastos para su traslado así como los de sus familiares. Artículo 45. Se girará citatorio, firmado por los Representantes al candidato que ha sido nominado para ocupar plaza vacante, por lo que deberá presentarse para continuar los tramites de su contratación. El candidato de nuevo ingreso que no acepte la nominación a plaza defi-nitiva, será dado de baja en los registros de Bolsa de Trabajo. Los que no se presenten o no acepten contratación de plaza vacante temporal serán ubicados en el último lugar del último grupo de la categoría co-rrespondiente, modificándose consecuentemente su fecha de registro. Artículo 46. A efecto de que las Bolsas de Trabajo se encuentren ac-tualizadas en lo relacionado a registros, la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo desarrollará el mecanismo para la actualización de los registros de cambios y/o nuevo ingreso. Artículo 47. Los candidatos de nuevo ingreso que sean contratados para ocupar plaza vacante definitiva, podrán solicitar su cambio de adscripción o cambio de residencia el cuál operará siempre y cuando exista candidato que ocupe la vacante que se genera o hasta que hubieren transcurrido dos años de su basificación.

Page 258: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES

274

Artículo 48. Una vez que el candidato nominado se haya presentado para la continuación de los trámites, la Bolsa de Trabajo remitirá la solicitud ya nominada a la Delegación correspondiente para la actuali-zación de registros. Artículo 49. Al concluir los trámites de nominación, la Bolsa de Tra-bajo enviará de inmediato a la Unidad correspondiente la copia del documento mediante el cuál fue nominado el trabajador, a fin de que se conozca el movimiento y sea elaborada en su caso la solicitud de cobertura de plaza en forma oportuna de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35. Artículo 50. Cuando se trate de personal al servicio del Programa IMSS-Oportunidades, la Bolsa de Trabajo citará por escrito, firmando los Representantes de las partes, al trabajador nominado, a su domici-lio particular y a su centro de trabajo, para informarle que ha sido no-minado en relación con su solicitud y para que continúe los trámites ante la dependencia que corresponda. Artículo 51. Los candidatos que sean nominados para ocupar plaza vacante definitiva se darán de baja en los registros correspondientes. Artículo 52. El trabajador o trabajadores que se consideren lesionados por motivo del procedimiento de nominación acordado por la Comi-sión o Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo, tendrán derecho a impugnar en un plazo no mayor de 20 días hábiles, computados a par-tir de aquel en que tomase posesión el trabajador así nominado. La impugnación deberá de hacerse por escrito ante la Comisión Na-cional, estableciéndose las razones que se tenga para ello, anexando además la documentación y los elementos de prueba que estimaren conducentes. La Comisión Nacional resolverá la impugnación dentro de los 15 días hábiles después de haber recabado toda la documentación del caso y mientras tanto las nominaciones emitidas tendrán carácter de no defi-nitivas. Capitulo VIII. De las Permutas Artículo 53. El trabajador que por convenir a sus intereses desee per- mutar deberá presentar solicitud de permuta con la firma de conoci- miento de los titulares de las dependencias en que laboren los interesa-dos a la Subcomisión que corresponda la cuál operará entre trabajado- res de igual categoría la cuál procederá siempre y cuando no se lesione derechos de terceros. La permuta podrá autorizarse siempre que los trabajadores permutantes se encuentren en posesión de su plaza. Los becados, incapacitados o comisionados podrán permutar aun cuando no se encuentren en posesión de su plaza. Los trabajadores que se en-cuentren a dos años previos a su derecho de jubilación por años de ser-vicio o por edad así como aquellos que tengan en trámite pensión por

Page 259: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

275

invalidez, dictamen por cambio de rama, cambio de residencia, promo-ción a confianza o renuncia, no podrán permutar sus plazas, salvo casos de excepción plenamente justificados y acordados por la Comisión Na-cional Mixta de Bolsa de Trabajo. En cualquiera de los casos en que se realice una permuta los trabajadores que previo a esta tengan registrada alguna solicitud de cambio será cancelada y en el caso de continuar con el interés de realizar el cambio deberá suscribir nueva solicitud confor-me lo establece el Artículo 17 de este Reglamento. Las plazas objeto de una permuta, conservarán sus características de categoría, adscripción, jornada, turno y descansos semanales, no se autorizarán permutas exclusivamente de descansos. Los interesados no podrán renunciar individualmente a la permuta, para que la renun-cia proceda deberán solicitarla por escrito mancomunadamente ante la Subcomisión respectiva. En la categoría de Auxiliar de Área Médica en UMC en el caso de que en la solicitud de permuta se involucre una Unidad Medica Rural o Unidad Médica Auxiliar se deberá de contar con la aprobación de la Asamblea General de las localidades del universo de trabajo, de igual manera no podrán efectuar permutas hasta después de transcurridos dos años de su basificación. Capitulo IX. De las Obligaciones y Facultades de los Representan-tes. Artículo 54. Los Representantes de las partes deberán conocer de to-das las solicitudes a que se refiere el Artículo 17 de este Reglamento, así como de las Propuestas de aspirantes expedidas por el Sindicato para acceso a la Bolsa de Trabajo. Artículo 55. Los Representantes de las partes verificarán que en las solicitudes para cubrir plaza vacante se hayan llenado todos los datos contenidos en las formas que para el efecto se han establecido. En ca-so de que algún dato se haya omitido solicitarán los datos para su complementación. Artículo 56. Los Representantes de las partes nominarán con base es-tricta a los registros, en los términos de este Reglamento, las solicitu-des para cubrir plaza vacante, acompañando al remitirla para sus trá-mites ulteriores la documentación del expediente individual del candi-dato nominado. Artículo 57. Los Representantes de las partes mantendrán en los tér-minos previstos en este Reglamento, el número necesario de candida-tos calificados para cada categoría del Programa IMSS-Oportunidades. Artículo 58. Los Representantes de las partes firmaran conjuntamente y con toda oportunidad los movimientos operados en los registros, la

Page 260: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES

276

nominación y envío de las solicitudes nominadas, los citatorios a los candidatos, así como todas las comunicaciones de información oficial. Artículo 59. Los Representantes de las partes comprobarán y manten-drán la existencia de los formatos para los registros a que se refiere es-te Reglamento, formulando las requisiciones correspondientes. Artículo 60. Los Representantes de las partes verificarán que en las nominaciones fueron satisfechos todos los requisitos y que los expe-dientes se hayan integrado completamente. Artículo 61. Los Representantes de las partes asistirán con toda pun-tualidad al desempeño de sus funciones dentro de las horas normales de trabajo del Instituto. Artículo 62. Las faltas frecuentes de alguno de los Representantes o su notoria impuntualidad o morosidad, deberán ser hechas del cono-cimiento de la parte a quién representen, a fin de que se tomen las medidas pertinentes. Artículo 63. El personal adscrito a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo y a las Subcomisiones, dependerá administrativa-mente de los Representantes de las partes y, al igual que todos los tra-bajadores del Instituto, observará las disposiciones del Contrato Co-lectivo de Trabajo y sus Reglamentos. Artículo 64. Las vacaciones, licencias y permisos, del personal de la Bolsa de Trabajo, deberán solicitarse ante el Departamento de Perso-nal, el Delegado Regional, Estatal o del Distrito Federal correspon-diente, pero se requerirá en cada caso la previa conformidad de los Representantes. Artículo 65. Los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, Subcomisiones Mixtas respectivas, así como el per-sonal que labora en ellas, estarán sujetos a lo dispuesto en la Cláusula 138 del Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 66. Los casos no previstos así como los de excepción en el presente Reglamento, serán resueltos por los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo TRANSITORIO.- Único.- El presente Reglamento entrará en vigor el día primero de enero del 2006.

Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General

Page 261: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

277

Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 262: Cct20052007imss

278

Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Con-fianza "B"

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El presente Reglamento, de conformidad con las Cláusu-las 11 y 12 del Contrato Colectivo de Trabajo, determina los linea-mientos generales que deben aplicarse para la calificación, selección y ocupación de puestos de Confianza "B".

Artículo 2. La Calificación de Puestos de Confianza "B" tiene como propósito fundamental fortalecer la carrera Institucional de los traba-jadores que cuenten con Base o Confianza “B” y promoverlos a pues-tos de mayor nivel de responsabilidad. Son puestos Calificados como de Confianza "B", los señalados en el Capítulo VII del presente Reglamento, y los que en el futuro califique la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Pues-tos de Confianza "B".

Artículo 3. Para efecto de calificar los puestos de Confianza como de Confianza "B" y establecer los requisitos a cubrir para su ocupación, la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Pues-tos de Confianza "B", realizará con la participación del Area Normati-va correspondiente, el análisis de las funciones de los puestos autori-zados dentro de la estructura.

Artículo 4. La Coordinación de Personal proporcionará a la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Con-fianza "B", la estructura orgánica y funcional de aquellas áreas en las que se modifique ésta, a fin de actualizar el Catálogo de Puestos de Confianza "B".

Artículo 5. El Instituto se obliga a promover conforme a sus requeri-mientos, la ocupación de las plazas vacantes definitivas en puestos de Confianza "B", las cuales sólo podrán ocuparse por el Instituto en for-ma interina con personal que cuente con Base o Confianza “B” una vez que la vacante sea puesta a disposición de la Comisión Nacional, Subcomisión Mixta o Responsable Operativo y en tanto se concluye el proceso correspondiente, en un plazo no mayor de 60 días.

Capítulo II.- De las Convocatorias

Artículo 6. Se entiende por Convocatoria, el documento mediante el cual la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", Subcomisión Mixta o Responsables de Operación de Selección de Puestos de Confianza "B", dan a conocer a los trabajadores de base y Confianza “B” del Instituto la existencia de vacantes en Puestos de Confianza "B", o bien para integrar Bancos de Recursos Humanos con trabajadores de base y Confianza “B”, con-forme a los requerimientos del propio Instituto.

Page 263: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

279

Artículo 7. La Convocatoria para la ocupación de puestos de Con-fianza "B", incluirá las características que identifiquen la plaza vacan-te, así como los requisitos que conforme al Catálogo de Puestos de Confianza "B", deben cubrir los trabajadores de base y confianza “B” para ser inscritos.

Artículo 8. La Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selec-ción de Puestos de Confianza "B", Subcomisión Mixta o Responsa-bles de Operación, emitirán las Convocatorias para la ocupación de Puestos de Confianza "B" en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que la vacante sea puesta a su disposición. Dentro de un término de cinco días hábiles posteriores a la firma de la Convocatoria, las partes la difundirán en los centros de trabajo.

Artículo 9. En las Delegaciones Regionales y Estatales, la primera Convocatoria se difundirá dentro de la circunscripción territorial de cada una de ellas. En las Delegaciones del Distrito Federal, la primera Convocatoria se difundirá en la circunscripción territorial de éstas y en Nivel Central. De requerirse segunda Convocatoria, su emisión se realizará en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la Comisión Nacional, Subcomisión Mixta o Responsables de Operación declaren desierta la primera Convocatoria y su difusión la harán a Ni-vel Nacional.

Capítulo III.- Del Proceso de Ocupación de Puestos de Confianza "B" Artículo 10. El período de inscripción de los trabajadores de base y Confianza “B” que reúnan los requisitos establecidos para ocupar el puesto vacante, será de diez días hábiles y deberá precisarse en la propia convocatoria.

Artículo 11. Concluido el período de inscripción a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional Mixta, Subcomisión Mixta o los Responsables de Operación de Selección de Puestos de Confianza "B", previa certificación de los requisitos señalados en la Convocato-ria, remitirán dentro de los tres días hábiles siguientes al Titular de la Coordinación en el caso de Nivel Central y al Titular de la Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal al que corresponda el puesto convocado o a quien delegue esta función, la relación, curricula y do-cumentación presentada por los trabajadores inscritos.

Artículo 12. En base a la información a que se refiere el artículo 11, el Instituto designará entre los trabajadores inscritos al que ocupará la plaza vacante en un término no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 13. Transcurrido el término establecido en el Artículo 10 y de no contar con dos o más trabajadores inscritos, la Subcomisión Mixta de Selección de Puestos de Confianza "B" o Responsables de Opera-ción, deben declarar desierta la Convocatoria dentro de los 3 días hábi- les siguientes, informándolo al Titular de la Coordinación en el caso de Nivel Central y al Titular de la Delegación Regional, Estatal o del Dis-trito Federal a la que corresponda el puesto convocado. En caso de

Page 264: Cct20052007imss

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA "B"

280

existir la inscripción de un solo trabajador el Instituto podrá designarlo para ocupación definitiva, interina o bien emitir la segunda convocato-ria. Lo cual invariablemente deberá hacerse del conocimiento de la Sub-comisión Mixta o Responsables de Operación de Selección de Puestos de Confianza “B”. El trabajador que hubiere ocupado el puesto con carácter interino, le será reconocido el tiempo laborado para efectos de este Reglamento.

Artículo 14. Declarada desierta la Segunda Convocatoria el Instituto designará libremente para ocupación definitiva al trabajador que reúna los requisitos establecidos para la ocupación del puesto convocado, o bien para ocupación interina, no pudiendo permanecer más de un año en el mismo, haciéndolo del conocimiento de la Subcomisión Mixta o Res-ponsables de Operación de Selección de Puestos de Confianza "B". En este último caso la Subcomisión Mixta o Responsables de Opera-ción de Selección de Puestos de Confianza “B” en Nivel Central, de-berán emitir una primera convocatoria 60 días antes de que se cumpla el año del interinato.

Artículo 15. Los puestos de Confianza "B" que por reestructuración, reorganización o desconcentración administrativa resulten afectados, serán cubiertos por el Instituto con el personal que venía desempe-ñando las funciones del puesto en el Area que se modifica.

Artículo 16. Las inconformidades de los trabajadores derivadas del proceso para la ocupación de puestos de Confianza "B", deberán pre-sentarla por escrito ante la Subcomisión Mixta o Responsables de Operación de Selección de Puestos de Confianza "B", acompañada de las pruebas en la que la funden, en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir de la fecha de ocupación de la plaza.

Artículo 17. En los términos de las Cláusulas 13 y 14 del Contrato Colectivo de Trabajo, la Representación Sindical podrá objetar la de-signación realizada en puestos de Confianza "B".

Capítulo IV.- De los Movimientos Horizontales Artículo 18. Se entenderá por Movimiento Horizontal, cuando un tra-bajador que ocupe un puesto de Confianza "B", es cambiado por el Instituto, de una Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal a otra, o bien dentro de la misma Delegación, de una Unidad a otra.

Artículo 19. Los Movimientos Horizontales entre Delegaciones o Unidades, podrán realizarse, siempre y cuando éstos no impliquen cambio de puesto o incremento salarial del trabajador y el Instituto debe comunicarlo a la Subcomisión Mixta de Selección de Puestos de Confianza "B" o Responsables de Operación y éstos a la Comisión Nacional Mixta.

Artículo 20. Los Movimientos Horizontales internos se realizarán con trabajadores de una misma Delegación, antes de que sea emitida la Convocatoria correspondiente.

Page 265: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

281

Los Movimientos Horizontales externos se realizarán con trabajado-res de otras Delegaciones, cuando la primera Convocatoria se decla-re desierta.

Artículo 21. Se considerarán Movimientos Horizontales internos los realizados con trabajadores de cualquier Unidad ubicada en el Distrito Federal y Nivel Central.

Capítulo V.- De la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B" Artículo 22. La Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Se-lección de Puestos de Confianza "B", estará integrada por un Repre-sentante del Sindicato y uno del Instituto, que serán designados por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Na-cional de Trabajadores del Seguro Social y por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social respectivamente, haciéndolo del conocimiento de las partes.

Artículo 23. Son funciones y facultades de la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B": -Calificar los puestos a considerar como de Confianza "B". -Elaborar, modificar y difundir el Catálogo de Puestos de Confianza "B". -Resolver en definitiva las discrepancias que surjan entre los Repre-sentantes ante las Subcomisiones Mixtas o Responsables de Opera-ción de Selección de Puestos de Confianza "B" con motivo de las in-conformidades presentadas por los trabajadores o por la interpretación o aplicación del presente Reglamento o normas emitidas por la Comi-sión Nacional. -Autorizar y difundir las normas y disposiciones relativas a Puestos de Confianza "B". -Vigilar el cumplimiento de las normas emitidas y disposiciones con-tenidas en el presente Reglamento. -Supervisar y evaluar el funcionamiento de las Subcomisiones Mixtas y Responsables de Operación de Selección de Puestos de Confianza "B". -Aplicar en los casos de su competencia el Contrato Colectivo de Tra-bajo.

Artículo 24. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta para la Cali-ficación y Selección de Puestos de Confianza "B" será el del Instituto.

Artículo 25. Es responsabilidad del Instituto proporcionar a la Comi-sión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B" los recursos necesarios para el funcionamiento de la misma.

Artículo 26. Las discrepancias que surjan entre los Representantes an-te la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", serán resueltas en definitiva por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Secretario Ge-neral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Page 266: Cct20052007imss

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA "B"

282

Artículo 27. Los casos no previstos en el presente Reglamento, así como los de excepción serán resueltos por los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B".

Capítulo VI.- De las Subcomisiones Mixtas de Selección de Pues-tos de Confianza "B" y Responsables de Operación Artículo 28. La Subcomisión Mixta de Selección de Puestos de Con-fianza "B" en cada una de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal estará integrada por un Representante del Instituto que será nombrado por el Delegado y uno del Sindicato nombrado por el Comité Ejecutivo Seccional. En Nivel Central los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B" designa-rán, respectivamente, un Responsable de Operación.

Artículo 29. Son funciones y facultades de la Subcomisión Mixta y Responsables de Operación de Selección de Puestos de Confianza "B": -Emitir y difundir las Convocatorias para la ocupación de Puestos de Confianza "B". -Vigilar que los candidatos inscritos, cubran los requisitos específicos del puesto Convocado. -Comunicar a los trabajadores inscritos, la designación realizada en la plaza Convocada. -Atender y resolver en un plazo no mayor de diez días a partir de su recepción, las inconformidades presentadas por los trabajadores en base al presente Reglamento o a normas emitidas por la Comisión Na-cional Mixta para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B". -Turnar a la Comisión Nacional Mixta los casos en que existan dis-crepancias enviando los antecedentes necesarios para su resolución definitiva. -Aplicar en los casos de su competencia, el Contrato Colectivo de Tra-bajo, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así co-mo las normas emitidas por la Comisión Nacional Mixta. -Remitir a la Comisión Nacional Mixta, copia de las Convocatorias emitidas y de la respuesta a las inconformidades atendidas, así como cualquier otra información que ésta le requiera.

Artículo 30. Es responsabilidad del Instituto proporcionar a la Sub-comisión Mixta y Responsables de Operación de Selección de Puestos de Confianza "B" los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 31. El domicilio de la Subcomisión Mixta de Selección de Puestos de Confianza "B", o Responsables de Operación será el de la Delegación correspondiente.

Capítulo VII.- Del Catálogo de Puestos de Confianza "B" y de Requisitos para su Ocupación. Artículo 32. El catálogo de Puestos de Confianza "B", identifica los puestos calificados como de Confianza "B", por ámbito de aplicación y

Page 267: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

283

Coordinación, así como los requisitos de formación académica y expe-riencia institucional que deben cubrir los trabajadores para su ocupación.

Artículo 33. El Catálogo de Requisitos para la Ocupación de Puestos de Confianza "B" se integra por requisitos de formación académica, agrupado por niveles de escolaridad, complementados con una rela-ción de carreras afines por área académica; así como los requisitos de experiencia institucional, agrupados por años de servicio en el desem-peño de funciones genéricas y específicas. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa

Page 268: Cct20052007imss

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA "B"

284

Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 269: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

285

Reglamento de Capacitación y Adiestramiento

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas y lineamien-tos para organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación, previa de-tección de necesidades de capacitación, en los términos de la Cláusula 114 y demás relativas del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 2. Para la interpretación y aplicación del presente Reglamen-to, se entiende por: Plan de Capacitación y Adiestramiento del IMSS: Expresión escri-ta de la estrategia con la que el Instituto, de común acuerdo con el Sindicato, organiza los conjuntos de programas de capacitación, adies-tramiento y actualización de cada uno de los tipos mencionados en el Artículo 3 de éste Reglamento, con el objeto de satisfacer las necesi-dades en la materia de todos y cada uno de los puestos de trabajo. Programa de Capacitación: Unidad formal y explícita de carácter terminal que forma parte del Plan de Capacitación y Adiestramiento del IMSS, que corresponde a un determinado puesto de trabajo y está integrado por: objetivos, contenidos, sistema de evaluación y proce-dimientos de selección utilizados para capacitar a los trabajadores. Programa Específico: Conjunto de acciones que permiten atender las necesidades detectadas de capacitación continua en el trabajo y en el puesto, que serán la base para orientar acciones posteriores dirigidas a todas las categorías y áreas del Instituto. Capacitación: Proceso educativo, activo y permanente que consiste en adquirir, mantener, renovar, reforzar, actualizar o incrementar los conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para el desarrollo per-sonal y colectivo de los trabajadores. Adiestramiento: Todas aquellas acciones encaminadas al desarrollo de habilidades y destrezas del trabajador, en el manejo de equipos, instrumentos, aparatos, etc., con el propósito de incrementar la calidad y eficiencia en su puesto de trabajo. Detección de Necesidades: Proceso sistemático y objetivo que pro-porciona información sobre necesidades de capacitación, adiestra-miento y actualización y que se efectúa con la participación de direc-tivos y trabajadores. Inducción al Area y al Puesto: Proceso mediante el cual se orienta a un trabajador de reciente contratación, como al que cambia de adscrip-ción o de puesto, proporcionándole los conocimientos e información ne-cesarios sobre su unidad de adscripción o de puesto, área de trabajo y aspectos fundamentales de la actividad a desarrollar, que le permitan su adecuada integración para el eficiente desempeño de sus labores. Programación: Documento operativo básico, en que se calendarizan las actividades de capacitación, adiestramiento y actualización.

Page 270: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

286

Modalidad Educativa: Son las diferentes formas y estrategias que puede adoptar el proceso de enseñanza-aprendizaje, para ofrecer a los trabajadores las técnicas necesarias para su capacitación, adiestra-miento y actualización. Constancia: Documento expedido por el Instituto y autentificado por la Representación Ejecutiva de la Comisión Nacional o Subcomisio-nes Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, con el cual el trabajador comprobará haber aprobado un curso de capacitación, adiestramiento o actualización. Curso: Conjunto de actividades educativas para la adquisición o ac-tualización de las habilidades, conocimientos y desarrollo relativos a un puesto de trabajo, cuya reunión conforma un programa de capaci-tación y adiestramiento.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento y en los términos de las Cláusulas 114, 115 y 117 del Contrato Colectivo de Trabajo en vi-gor se consideran cuatro tipos de capacitación: a) Capacitación y Adiestramiento en el Puesto, dirigida tanto a tra-bajadores de reciente contratación como a los que ya laboran en el Instituto y comprende la enseñanza sobre los temas de integración a la misión Institucional y Sindical y Seguridad e Higiene en el Trabajo de conformidad con los contenidos mencionados en el Artículo 18. Los trabajadores con categorías cuyos requisitos no incluyan certifi-cados o títulos con reconocimiento de validez oficial de estudios, cur-sarán los temas que contienen la enseñanza sobre conocimientos téc-nicos y administrativos de las funciones, actividades y responsabilida-des del puesto de conformidad con los profesiogramas respectivos con especial énfasis en la práctica de sus operaciones básicas. b) Capacitación Continua en el Trabajo, que comprende la ense-ñanza para que el trabajador reciba, actualice e incremente los cono-cimientos, destrezas y actitudes que sus actividades demanden, previa detección de necesidades de capacitación; c) Capacitación y Adiestramiento Promocional a Plazas Escalafo-narias, que comprende la enseñanza sobre conocimientos técnicos e instrumentales contenidos en los Programas de Capacitación y que es aplicable a todas las categorías escalafonarias; d) Capacitación y Adiestramiento para Cambio de Rama, que comprende la enseñanza sobre conocimientos técnicos e instrumenta-les contenidos en los Programas de Capacitación, dirigida a categorías autónomas y de pie de rama. Asimismo el Instituto proporcionará capacitación selectiva de acuerdo con sus necesidades, en los términos de la cláusula 114 del CCT. Los trabajadores que aprueben los contenidos de cualquiera de los ti-pos de capacitación establecidos en este Artículo, tendrán derecho a recibir la constancia respectiva.

Artículo 4. El Instituto proporcionará locales en donde no existan y sean necesarios, así como todo lo indispensable para su funcionamien-to. Esta misma obligación incluye el Centro Nacional de Capacitación y Calidad en el Distrito Federal y los que la Organización tenga en el futuro.

Page 271: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

287

Capítulo II.- De la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, Subcomisiones y Comités Artículo 5. En congruencia con lo expresado en el Artículo 1, se esta-blecen la Comisión Nacional y las Subcomisiones Mixtas de Capaci-tación y Adiestramiento para vigilar, analizar, evaluar y supervisar la instrumentación y cumplimiento del sistema de capacitación, adies-tramiento y actualización que emanen del Contrato Colectivo de Tra-bajo y del presente Reglamento.

Artículo 6. La Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adies-tramiento estará integrada por cinco Representantes Normativos y uno Ejecutivo del Instituto, e igual número de Representantes por parte del Sindicato, los que serán designados libremente por las partes.

Artículo 7. La Comisión Nacional sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que así lo acuerden las partes.

Artículo 8. En cada Delegación del Instituto Regional, Estatal y del Distrito Federal, funcionará una Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, integrada por dos Representantes del Instituto y dos del Sindicato designados por las partes.

Artículo 9. Las partes constituirán de común acuerdo los Comités de Capacitación y Adiestramiento que a nivel Delegacional y Unidad Operativa consideren convenientes para contribuir al cumplimiento del Plan y Programas de Capacitación y Adiestramiento, los que de-penderán de las Subcomisiones en las Delegaciones del Instituto. Los de Oficinas Centrales dependerán de la Comisión Nacional.

Artículo 10. Los Representantes ante la Comisión Nacional, Subco-misiones Mixtas y Comités de Capacitación y Adiestramiento, tendrán iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les co-rrespondan.

Artículo 11. El domicilio de la Comisión Nacional y Subcomisiones Mixtas será el del Instituto y dispondrán de una plantilla de personal autorizada y adecuada a sus necesidades, así como local, mobiliario y equipos necesarios para dar cumplimiento a su operación.

Capítulo III.- De las funciones de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento Artículo 12. I. Son funciones de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento: a) Normar las acciones propias de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento; b) Acordar el plan y programas de capacitación y adiestramiento, o en su caso las modificaciones convenidas acerca del plan y programas ya implantados con aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Page 272: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

288

c) Promover y vigilar la elaboración y difusión de los programas y debido cumplimiento de la normatividad y en su caso emitir recomen-daciones para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los traba-jadores; d) Determinar los procedimientos de operación de las Subcomisiones Mixtas y Comités de Capacitación y Adiestramiento; e) Promover la participación activa de los trabajadores, en los proce-sos de capacitación y adiestramiento del Instituto; f) Participar en los acuerdos de las partes, que tengan por propósito la creación de nuevas categorías distintas a las actualmente establecidas en el tabulador de sueldos, a fin de determinar la naturaleza de la ca-pacitación que requieran; g) Aplicar en los casos de su competencia el Contrato Colectivo de Trabajo, el presente Reglamento y las disposiciones supletorias sobre la materia. II. Son funciones de la Representación Ejecutiva: a) Vigilar, supervisar y evaluar la instrumentación y cumplimiento del plan y programas de capacitación, adiestramiento y actualización del Instituto; b) Asesorar, vigilar y supervisar que las Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento cumplan con sus atribuciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; c) Coordinar con la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, la pro-gramación de la capacitación promocional a plazas escalafonarias y comunicarle oportunamente por escrito las calificaciones obtenidas; d) Detectar necesidades de capacitación y adiestramiento posteriores a la elaboración del Plan de Capacitación y Adiestramiento del IMSS en proceso de realización, como consecuencia de la dinámica de opera-ción y elaborar propuestas para satisfacerlas; e) Establecer coordinación con la Comisión Nacional Mixta de Selec-ción de Recursos Humanos para las acciones de capacitación para cambio de rama; f) Enviar a la Comisión Nacional Mixta de Becas la programación so-bre capacitación, actualización y postgrado que se impartirán en el año siguiente, para su difusión y para cuya asistencia requerirán beca; g) Emitir y difundir convocatorias para los cursos de Capacitación Promocional a Plazas Escalafonarias en el Distrito Federal y Valle de México cuando existan plazas vacantes o listados escalafonarios pró-ximos a agotarse; h) Emitir dictámenes que tendrán el carácter de definitivos dentro del plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha en que se reciban los documentos que servirán de base para su resolución, sobre los casos de discrepancia que presenten las Subcomisiones Mixtas de Capacita-ción y Adiestramiento; i) Difundir los programas de capacitación y adiestramiento a través de los medios que considere convenientes; j) Conocer y resolver en definitiva de las impugnaciones a los dictá-menes emitidos por las Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento;

Page 273: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

289

k) Programar los exámenes de evaluación de conocimientos y de apti-tud, en aquellos casos en que éstos se requieran; l) Designar cada una de las partes un Representante, quienes validarán que los bancos de reactivos de la Capacitación Promocional a Plazas Escalafonarias sean congruentes con las actividades que señalen los respectivos profesiogramas, los Programas de Capacitación y en su caso los materiales didácticos; m) Integrar los cuestionarios definitivos que se aplicarán a los aspirantes que participen en los cursos y actividades de Capacitación y Adiestra-miento Promocional a Plazas Escalafonarias y designar cada una de las partes un sinodal, que vigilará la correcta aplicación de los exámenes; n) Conocer y resolver en definitiva las solicitudes de revisión de exá-menes que presenten los trabajadores adscritos a Oficinas Centrales; ñ) Autentificar las constancias de los trabajadores de Oficinas Centra-les que hayan acreditado los contenidos de cualquiera de los tipos de capacitación señalados en el Artículo 3 de éste Reglamento; o) Asesorar a los Representantes de las Subcomisiones, y a los integran-tes de los Comités Delegacionales de Capacitación y Adiestramiento; p) Aplicar en los casos de su competencia el Contrato Colectivo de Trabajo, el presente Reglamento y las disposiciones supletorias sobre la materia.

Capítulo IV.- De las funciones de la Subcomisión Mixta de Capa-citación y Adiestramiento. Artículo 13. Son funciones de las Subcomisiones Mixtas de Capacita-ción y Adiestramiento: a) Promover, vigilar y supervisar el establecimiento y debido cumpli-miento de la programación de capacitación, adiestramiento y actuali-zación en su ámbito de responsabilidad, así como informar permanen-temente a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestra-miento el comportamiento del programa y proponer acciones para su mejoramiento. A estos programas podrán adicionárseles previo acuerdo de las partes, otros cursos específicos que resuelvan situaciones laborales apremiantes; b) Coordinar con la Subcomisión Mixta de Escalafón la programación de la capacitación promocional a plazas escalafonarias en el ámbito de su responsabilidad y comunicarle oportunamente por escrito las califi-caciones obtenidas; c) Promover la participación activa de los trabajadores en los procesos de capacitación y adiestramiento del Instituto; d) Vigilar que los programas de capacitación, adiestramiento y actua-lización que se realicen, se sustenten en necesidades surgidas en el ejercicio de la operación; e) Emitir y difundir las convocatorias para los cursos de capacitación promocional a plazas escalafonarias en el ámbito de su responsabili-dad cuando existan plazas vacantes o listados escalafonarios próximos a agotarse; f) Difundir la programación de capacitación y adiestramiento a través de los medios que consideren convenientes;

Page 274: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

290

g) Vigilar y supervisar la instrumentación y operación del sistema de capacitación y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y sugerir a la Comi-sión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento medidas ten-dientes a perfeccionarlos; h) Programar los exámenes de evaluación de conocimientos y de apti-tudes en aquellos casos en que éstos se requieran; i) Integrar los cuestionarios definitivos que se aplicarán a los aspirantes que participen en los cursos y actividades de Capacitación y Adiestra-miento Promocional a Plazas Escalafonarias y designar cada una de las partes, un sinodal que vigilará la correcta aplicación de los exámenes; j) Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión de exámenes que sean presentadas por escrito, dentro de los plazos que para tal efecto se señalen en las convocatorias, mismos que habrán de iniciarse a partir de la fecha en que se hayan publicado las calificaciones; k) Remitir a la Representación Ejecutiva de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, con los antecedentes co-rrespondientes, los casos de discrepancia que surjan entre los re-presentantes, así como las impugnaciones que reciban por dictámenes que hayan emitido; l) Autentificar las constancias de los trabajadores que hayan acredita-do los contenidos de cualquiera de los tipos de Capacitación señalados en el Artículo 3 de este Reglamento; m) Informar a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adies-tramiento de los resultados y avances obtenidos en los programas y cursos aplicados, en los términos que la misma establezca; n) Dar cumplimiento a los dictámenes de la Representación Ejecutiva de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción; ñ) Enviar a la Subcomisión Mixta de Becas la programación de cursos que se impartirán y que para su asistencia requerirán beca; o) Enviar a la Representacion Ejecutiva de la Comisión Nacional Mix-ta de Capacitación y Adiestramiento, el catálogo de instructores, ase-sores y tutores del ámbito de su competencia; p) Establecer coordinación con la Subcomisión Mixta de Selección de Recursos Humanos para las acciones de capacitación y adiestramiento para cambio de rama; q) Asesorar a los Representantes de los Comités de Capacitación y Adiestramiento; r) Vigilar que los Comités de Capacitación y Adiestramiento, cum-plan con sus funciones; s) Establecer un registro actualizado de las actividades de la Subcomi-sión Mixta y de los acuerdos que se vayan tomando en cada sesión or-dinaria y extraordinaria que se celebre; t) Aplicar en casos de su competencia el Contrato Colectivo de Trabajo, el presente Reglamento y las disposiciones supletorias sobre la materia.

Artículo 14. Son obligaciones de los Representantes Ejecutivos y de las Subcomisiones:

Page 275: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

291

a) Asistir al desempeño de sus funciones dentro de las horas regulares de trabajo del Instituto; b) Vigilar que las actividades del personal comisionado y adscrito se desarrollen normalmente sin atrasos ni demoras; c) Atender con cortesía a los interesados que acudan a exponer sus asuntos; d) Atender, acordar y firmar conjuntamente la correspondencia ofi-cial; e) Dictar en forma conjunta las medidas necesarias para mantener el orden en las diligencias que se practiquen; f) Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento y de las dispo-siciones de la Comisión Nacional en su ámbito de responsabilidad.

Artículo 15. El personal comisionado y adscrito a la Representación Ejecutiva de la Comisión Nacional y a las Subcomisiones Mixtas, de-penderá administrativamente de los Representantes de las partes y al igual que todos los trabajadores del Instituto, observará las disposicio-nes del Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos.

Artículo 16. Las vacaciones, licencias y permisos del personal comi-sionado o adscrito a la Comisión Nacional y Subcomisiones Mixtas, deberán solicitarse a la Coordinación o al Titular de la Delegación co-rrespondiente, pero se requerirá en cada caso la previa conformidad de los Representantes.

Capítulo V.- Plan y Programas Artículo 17. La capacitación y el adiestramiento, se basará en necesi-dades reales detectadas y/o validadas por la Comisión Nacional, de tal manera que los cursos y actividades se traduzcan en la satisfacción de éstas.

Artículo 18. I. El Plan de Capacitación y Adiestramiento del Instituto estará inte-grado por los Programas de Capacitación y Específicos, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de los diferentes tipos de capacitación. II. Los Programas de Capacitación que servirán como base para im-partir la Capacitación y Adiestramiento en el Puesto, Promocional a Plazas Escalafonarias y para Cambio de Rama comprenderán los te-mas siguientes: a) Integración a la misión Institucional y Sindical mediante informa-ción sobre historia, filosofía y doctrina de la Seguridad Social, la Ley del Seguro Social, Organización y Funcionamiento del Instituto y del Sindicato, ordenamientos legales y contractuales que rigen sus rela-ciones, ética laboral, necesidad, importancia y trascendencia de cada uno de los puestos en la misión institucional; b) Seguridad e Higiene en el Trabajo, conceptualizando acto inseguro, condición insegura y funcionamiento del sistema de Comisiones Mix-tas de Seguridad e Higiene; c) Conocimientos sobre las funciones, actividades y responsabilidades del puesto de conformidad con los profesiogramas respectivos con es-pecial énfasis en la práctica de sus operaciones básicas.

Page 276: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

292

III. Los Programas Específicos que servirán como base para impartir la Capacitación Continua en el Trabajo comprenderán los temas si-guientes: a) Actividades educativas, para que el trabajador reciba, actualice e in-cremente los conocimientos y destrezas que sus actividades demanden, previa detección de necesidades de Capacitación y Adiestramiento; y/o, b) Materias de relaciones humanas que comprendan conocimientos sobre ética, psicología social, relaciones públicas y comunicación, con objeto de mejorar las actitudes de los trabajadores y lograr óptima comprensión en el trato de los derechohabientes y con sus compañe-ros, vinculándolos mejor a la doctrina y fines de la Seguridad Social.

Artículo 19. El plan y programas de capacitación, adiestramiento y ac-tualización, comprenderán todas las categorías existentes del personal de base y deberán abarcar un período no mayor de cuatro años. Las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y adiestramiento a la tota-lidad de trabajadores, serán convenidas por las partes, a través de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

Artículo 20. Las Dependencias Institucionales, de común acuerdo con el Sindicato, invariablemente pondrán a consideración de la Representación Ejecutiva de la Comisión Nacional y Subcomisiones Mixtas de Capacita-ción y Adiestramiento respectivas con la periodicidad que se acuerde, los programas y la programación de capacitación, adiestramiento y actualiza-ción que vayan a operar, para su registro y supervisión.

Artículo 21. Las Dependencias Institucionales, de común acuerdo con el Sindicato, deberán instrumentar, operar y evaluar sus programas de capacitación, adiestramiento y actualización e informar invariable-mente en forma bimestral los avances e incidencias de éstos a la Re-presentación Ejecutiva de la Comisión Nacional o a las Subcomisio-nes Mixtas de Capacitación y Adiestramiento respectivas. Asimismo las Dependencias del Instituto deberán invariablemente proporcionar a los trabajadores inducción al área y al puesto al inicio de sus activida-des en su adscripción o categoría y reportar los avances de este pro-grama.

Artículo 22. Con la periodicidad que se acuerde, el Instituto presentará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, para registro y apro-bación, el plan y programas de capacitación, adiestramiento y actualiza-ción que conjuntamente con el Sindicato haya acordado establecer o, en su caso, las modificaciones convenidas en relación al plan y programas ya implantados con la aprobación de la autoridad laboral.

Capítulo VI.- De los Instructores, Asesores y Tutores Artículo 23. Las Dependencias Institucionales, de común acuerdo con el Sindicato, conforme a los criterios que emita la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, están obligadas a integrar y mantener actualizado un catálogo de instructores, asesores y tutores de base o de confianza. Este catálogo lo enviarán a la Comisión Nacional

Page 277: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

293

Mixta de Capacitación y Adiestramiento, por conducto de las Subco-misiones Mixtas, con la anticipación que se requiera.

Artículo 24. Los jefes inmediatos serán considerados instructores, asesores y tutores potenciales del personal a su cargo, así como los trabajadores que demuestren tener los conocimientos técnicos necesa-rios y manifiesten su deseo de ser instructores o tutores, los que en su caso serán capacitados y actualizados.

Capítulo VII.- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Artículo 25. De los Derechos: a) Recibir la capacitación, adiestramiento, actualización y orientación que les permita elevar su calidad de vida y productividad de acuerdo con el Plan y Programas elaborados por las dependencias del Instituto conforme a las normas establecidas por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento; b) Recibir las constancias de aprobación correspondientes; c) Solicitar y recibir del área correspondiente los manuales e instructi-vos actualizados que requiera; d) Solicitar revisión de examen de capacitación promocional en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias; e) Recibir de su área de adscripción las facilidades necesarias para asistir a las actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación; f) A ser considerado en los programas de capacitación, adiestramien-to, actualización y orientación como instructor, sinodal o asesor; g) Recibir la inducción al área y al puesto; h) Cuando el trabajador considere tener los conocimientos suficientes para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acre-ditar documentalmente dicha capacidad y presentarse y aprobar el examen de suficiencia que señale la Dirección General de Capacita-ción y Productividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 26. De las Obligaciones: a) Presentarse con puntualidad a la hora y lugar que se le señale en los programas correspondientes debiendo asistir y permanecer el tiempo completo de su realización; b) Atender las indicaciones de los instructores que impartan la capaci-tación, adiestramiento, actualización y orientación, y cumplir con los programas respectivos; c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia todas las actividades que impliquen el desarrollo de los cursos de capacitación, adiestra-miento, actualización y orientación; d) Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de apti-tudes correspondientes.

Artículo 27. Los cursos de capacitación y adiestramiento en el traba-jo, de capacitación promocional y de cambio de rama se efectuarán dentro de la jornada de trabajo.

Page 278: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

294

Capítulo VIII.- De la Capacitación y Adiestramiento Promocional a Plazas Escalafonarias Artículo 28. Tendrán derecho a inscripción para las actividades de Capacitación Promocional a Plazas Escalafonarias: a) Los trabajadores que a la fecha de la emisión de la convocatoria co-rrespondiente ocupen plazas definitivas o interinas por dictamen esca-lafonario de la Comisión Nacional o Subcomisiones Mixtas de Escala-fón de la categoría que se convoca; b) Los trabajadores que hayan desempeñado un puesto de confianza y regresen a su puesto de base podrán concursar para promociones esca-lafonarias si a la fecha de la emisión de la convocatoria han computa-do un mínimo de 30 días en la reanudación de labores como trabaja-dor de base; c) Habiéndose emitido convocatorias Delegacionales y ante la presen-cia de vacantes en alguna localidad en que los candidatos registrados no hayan aceptado ser nominados se procederá a la emisión de convo-catorias regionales o locales previo acuerdo entre las Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, y Escalafón; d) Se dará constancia con el resultado obtenido en los cursos de capa-citación promocional, al participante que haya alcanzado calificación mínima aprobatoria de 70 puntos. e) Habiéndose emitido convocatorias con proceso preselectivo, ten-drán derecho a pasar a la siguiente fase de capacitación, los trabajado-res que obtengan las mejores calificaciones, en caso de empate, se se-leccionará a los trabajadores con mayor antigüedad descontando de ésta los períodos laborados en plazas de confianza.

Artículo 29. Los trabajadores que aprueben los contenidos de cual-quiera de los tipos de Capacitación establecidos en el Artículo 3 de es-te Reglamento, tendrán derecho a recibir la constancia respectiva.

Artículo 30. Las constancias de habilidades y conocimientos de cur-sos promocionales tendrán vigencia hasta que la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, y el área normativa corres-pondiente determinen que se han efectuado cambios sustanciales en los sistemas de la dependencia.

Artículo 31. Las dependencias normativas deberán comunicar a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, en el momento en que se presenten los cambios sustanciales en sus sistemas operativos indicando en qué consisten, asimismo, tendrán la obliga-ción de modificar y actualizar sus materiales didácticos y/o de apoyo para la capacitación, adiestramiento, actualización y orientación, que servirán de base para la implementación y operación de los cuatro programas señalados en el Artículo 3 de este Reglamento, con la pe-riodicidad que se acuerde.

Artículo 32. Las dependencias normativas proporcionarán a la Comi-sión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la asesoría e información que ésta requiera para el eficiente y oportuno cumpli-miento de sus funciones.

Page 279: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

295

Artículo 33. Todas las disposiciones que directa o indirectamente se refieran al cumplimiento del presente Reglamento deberán estar fir-madas por los representantes de las partes ante la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

Artículo 34. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, las resoluciones que emitan se harán por escrito.

Transitorio UNICO. Las partes convienen que en un término de ciento ochenta días, a partir de la firma del Reglamento, se actualicen los manuales de operación, el plan y programas de capacitación y adiestramiento y se proceda a su difusión. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos

Page 280: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

296

Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 281: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

297

Reglamento de Conductores de Vehículos al Servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las obligaciones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que en el des-empeño de sus actividades, contenidas en los correspondientes profe-siogramas del Contrato Colectivo de Trabajo, tienen que conducir o manejar vehículos propiedad de este Instituto, así como las obligacio-nes del mismo en esta materia.

Artículo 2. Las categorías de trabajadores a las que se aplicarán las disposiciones de este Reglamento son las siguientes: Chofer, Motoci-clista, Controlador de Vehículos, Técnico Polivalente, Operador de Vehículos de Centros Vacacionales, Operador de Velatorio, Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de Campo y Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de Esquema Modificado y Campo, Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Urgencia, Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Terapia Intensiva, Operador de Vehículos de Servicios Ordinarios y Programados, Ope-rador de Ambulancias, así como aquellas otras que en el futuro se creen por acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Sin-dicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y que, dentro de las actividades que se enumeren en los profesiogramas respectivos, tengan asignada la de manejar vehículos automotrices del Instituto.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se designa con el tér-mino común y único de CONDUCTORES a los trabajadores que tengan alguna de las categorías señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4. Los traslados que se efectúen en vehículos del Instituto se clasifican y definen, para la aplicación de este Reglamento, en los si-guientes términos: I. Traslado de pacientes: a) Traslado de emergencia. Servicio de ambulancia para recoger y conducir urgentemente a un paciente, cuando así le sea indicado; b) Traslado interhospitalario. Servicio de ambulancia para transportar a un paciente de una unidad médica a otra diversa; c) Traslado domiciliario. Servicio de ambulancia para conducir a un paciente de una unidad médica a su domicilio o de éste a aquella; y d) Traslado foráneo. Servicio de ambulancia para desplazar a un pa-ciente fuera de la circunscripción territorial de la localidad asiento de la adscripción del conductor. II. Traslado Funerario. Aquel que se efectúa en los términos de las ac-tividades asignadas a los Operadores de Velatorios en los correspon-dientes Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo. III. Traslado de Personal y Equipo. Servicio de vehículo para trans-portar personal del Instituto, mobiliario y equipos de oficina y médi-co, accesorios, medicamentos y ropa, así como entrega y recibo de documentación y mercancías.

Page 282: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

298

IV. Otros Traslados. Todos aquellos no comprendidos en los casos anteriores.

Capítulo II.- De las Obligaciones de los Conductores Artículo 5. Son obligaciones de los conductores de vehículos propie-dad del Instituto, las siguientes: I. Utilizar las unidades automotrices exclusivamente para el cumplimien-to de los servicios institucionales o para el desempeño de las funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, siempre y cuando sean en relación a su trabajo, conforme a su profesiograma. II. Mantener actualizada y regularizada, de conformidad con las dis-posiciones legales correspondientes, la licencia de chofer expedida por las autoridades competentes y traerla consigo, invariablemente, durante el desempeño de sus labores; asimismo, llevar consigo los do-cumentos, permisos y licencias necesarios para los traslados que efec-túen y que sean requeridos por las leyes o reglamentos. III. Someterse a los exámenes médicos que el Instituto programe y practique. IV. Asear y conservar en buen estado el interior y exterior del vehícu-lo puesto a su cuidado. V. Efectuar reparaciones de emergencia. VI. Dar servicio al carburador y operar el cambio de bandas, bujías y llantas, así como verificar y restaurar los niveles de aceites, grasas, agua, electrólitos y líquidos; igualmente comprobar que accionen co-rrectamente y con absoluta normalidad los frenos, suspensión, limpia-parabrisas, sistema de señales luminosas y audibles, y neumáticos. VII. Controlar las dotaciones de equipo de auxilio médico y de rope-ría para el traslado de pacientes, así como también los elementos, herramientas y refacciones asignadas al vehículo. VIII. Registrar, diariamente, las operaciones efectuadas con la unidad automotriz, en la bitácora correspondiente. IX. Reportar, a su jefe inmediato superior, conservando copia sellada o firmada de recibido, de las necesidades de servicio mayor que el ve-hículo requiera, así como los desperfectos o mal funcionamiento del mismo y sus accesorios. X. No manejar una unidad que haya sido reportada en la forma que se señala en la fracción anterior, cuyo uso pueda causar daños a personas o bienes, hasta que por escrito se le comunique que fue reparada o que está en buenas condiciones. XI. Depositar el vehículo en el lugar que le sea señalado por el Institu-to al concluir, la jornada de trabajo. XII. Reportar, por escrito, a su jefe inmediato superior de cualquier impedimento para conducir un vehículo, producido por la ingestión de alguna droga o medicamento efectuada por prescripción médica, en cuyo caso exhibirá la receta suscrita por el médico del Instituto. XIII. Cumplir, en el manejo y operación de las unidades, con las le-yes, reglamentos y circulares vigentes en materia federal y local y con las reglas de circulación de vehículos contenidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, en el Reglamento de Tránsito del

Page 283: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

299

Distrito Federal y en los diversos Reglamentos en vigor, sobre este particular, en las entidades federativas. XIV. Emplear las señales luminosas y audibles de las ambulancias única y exclusivamente en los traslados de emergencia. En estos casos podrán hacer uso de los privilegios de tránsito que con-ceden los correspondientes Reglamentos. XV. Al ocurrir un accidente, reportarlo telefónicamente, por radio o por cualquier otro medio, al representante administrativo del Instituto o a la Oficina de Autoseguro dependiente de la Coordinación de Ser-vicios Generales. XVI. Tratar a las personas que transportan con la debida cortesía, es-mero y precaución y a la carga con el cuidado adecuado a fin de que no sufra deterioros; y XVII. Cumplir con las indicaciones del Instituto respecto de los luga-res, horas y condiciones en que ha de entregar o recibir a las personas o bienes que han de ser transportados.

Capítulo III.- De las Obligaciones del Instituto Artículo 6. Son obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro So-cial, las siguientes: I. Dar facilidades a los conductores para efectuar los trámites necesa-rios a efecto de mantener actualizada y regularizada la licencia de con-ducir correspondiente, sin perjuicio de su salario; absorbiendo el Insti-tuto el costo de la renovación de la licencia de manejo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 70. II. Examinar médicamente, en forma periódica, a los conductores, a fin de cerciorarse de su aptitud psicofísica para el desempeño de las actividades que tienen encomendadas. III. Proporcionar los implementos necesarios para el aseo y conserva-ción de los vehículos en su interior y exterior. IV. Equipar a las unidades con la herramienta y refacciones indispen-sables para la práctica de las reparaciones de emergencia. V. Dotar a los vehículos que lo requieran del equipo de auxilio médi-co y de ropería para el traslado de pacientes. VI. Efectuar las reparaciones y el servicio mayor a los vehículos que así lo requieran. VII. Proporcionar un ejemplar de los Reglamentos de Tránsito, fede-ral o local, según corresponda, a los conductores; y VIII. Programar, conforme a las necesidades que se presenten pero con una periodicidad no mayor de un año, cursos de capacitación en técnicas de manejo, educación vial, mecánica automotriz de emergen-cia, primeros auxilios y relaciones humanas.

Capítulo IV.- Del Contrato de Aseguramiento Artículo 7. El Instituto se obliga a establecer un sistema de contrato de aseguramiento para cubrir los daños que sufran los vehículos automotri-ces de su propiedad y también los que con motivo del empleo de éstos se causen en sus bienes, así como los daños que se produzcan a terceros, en su persona o bienes, por el uso de los mismos y con motivo de acci-dentes de tránsito que ocurran a los conductores en su servicio.

Page 284: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

300

Asimismo, el Instituto expedirá a través de la Coordinación de Servi-cios Generales, un documento que acredite la vigencia y aseguramien-to del vehículo y la cobertura de contingencias de conformidad con el sistema Institucional de autoseguro, copia de dicho documento deberá permanecer invariablemente en el vehículo; en caso contrario no po-drá ser utilizado.

Artículo 8. El sistema de contrato de aseguramiento a que se refiere el artículo anterior, no cubre los daños que se causen por los conductores en las situaciones siguientes: I. Por conducir un vehículo bajo los efectos de alguna droga o bebida embriagante. II. Por no tener actualizada su licencia de manejo de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. III. Por utilizar un vehículo fuera del desempeño de su trabajo, sin au-torización expresa y por escrito de su jefe inmediato superior, del jefe de la unidad de adscripción o de quienes hagan sus veces. IV. Por causar el daño intencionalmente. V. Por usar un vehículo para fines ajenos al servicio institucional, de-ntro o fuera de su horario de labores; y VI. Por violar las disposiciones contenidas en el Artículo 5, Fraccio-nes VI y XIII, primer párrafo. En estos casos, el pago de los daños que se hubieren causado se afron-tará, en su totalidad, por quien usó el vehículo en algunas de las con-diciones expuestas.

Artículo 9. En los demás casos, distintos de los previstos en el artícu-lo anterior, el conductor que en el manejo de un vehículo del Instituto sufra un accidente de tránsito del que resulte responsable cubrirá úni-camente la cantidad de $ 0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), para reparar los daños que hubiere causado, o si el importe de éstos es me-nor a dicha suma, la cantidad que corresponda.

Artículo 10. Cuando el conductor del Instituto sea detenido por moti-vo de un accidente de tránsito ocurrido dentro del cumplimiento de sus obligaciones, el Instituto se compromete a llevar, por conducto de sus abogados, la defensa del trabajador y cubrirá el importe de fian-zas, pasajes y gastos originados en el proceso, además de sus salarios. El Instituto cumplirá esta obligación por medio de su propio personal o bien pagando los gastos que directamente erogue el Sindicato o el afectado, cuando por causa imputable al propio Instituto, éste no in-tervenga oportunamente.

Artículo 11. La obligación del pago de daños que asume el Instituto y su cumplimiento, en términos de las disposiciones precedentes, en na-da prejuzga sobre la responsabilidad laboral, penal, civil, administra-tiva, o de cualquier otra índole que pudiera resultarle a los conducto-res en los accidentes de tránsito que les ocurran.

Artículo 12. El cumplimiento de las obligaciones señaladas libera a los conductores de la responsabilidad laboral o administrativa que pu-

Page 285: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

301

dieran resultarles en los accidentes de tránsito que les ocurran. Tam-bién quedarán liberados de dichas responsabilidades los conductores que efectúen traslados de emergencia, de conformidad con lo señalado en la Fracción XIV del Artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 13. Además de las prestaciones señaladas en las Cláusulas 89 y 152 del Contrato Colectivo de Trabajo, los beneficiarios de los conductores y de los trabajadores que oficialmente autorizados los acompañen, que fallezcan como consecuencia de un accidente en el desempeño de sus labores, recibirán la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de seguro de vi-da. Transitorio UNICO. Este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su Depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo

Page 286: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

302

Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 287: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

303

Reglamento de Escalafón

Capítulo I.- Del Escalafón Artículo 1. El presente Reglamento determina las normas, trámites y requisitos generales para todo movimiento escalafonario en aplicación de las Cláusulas relativas al Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 2. En el Instituto Mexicano del Seguro Social rige un escala-fón nacional que comprende: a) Escalafones Regionales de Puestos de Base, y b) Escalafones Regionales de Trabajadores de base, que a su vez com-prende:

1. Registro de cambios. 2. Registro de regularización de interinos a plaza definitiva. 3. Registro de promoción escalafonaria.

Artículo 3. Los listados escalafonarios para promoción serán dinámi-cos, y se elaborarán en un plazo no mayor a 15 días hábiles por la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Escalafón a partir de la fecha de recepción de las calificaciones enviadas por la Comisión Na-cional Mixta o Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento y relación de trabajadores con Requisito 51 vigente. Los listados esca-lafonarios cuya eficiencia se calcule con documentos académicos se elaborarán anualmente.

Artículo 4. Para efectos de este Reglamento se entenderá por rama la agrupación de categorías que corresponden a un mismo escalafón con-forme al tabulador de sueldos; por sector, la clasificación por depen-dencias de las categorías de una misma rama. Los sectores se determi-nan por acuerdo de la Comisión Nacional Mixta. Las denominaciones de las ramas y categorías quedan sujetas a los términos del tabulador de sueldos y profesiogramas y a las modificaciones de que sean obje-to.

Artículo 5. En cada una de las Delegaciones Regionales o Estatales se formarán y mantendrán actualizados los registros de candidatos co-rrespondientes a las secciones de cambios, regularización de interinos a plaza definitiva y promoción escalafonaria. Para las Delegaciones del Distrito Federal y Valle de México será en base a lo estipulado en el Artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 6. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón formulará los escalafones regionales y operará los cambios de residencia, aplicará la regularización de interinos a plaza definitiva y promoción de los tra-bajadores de base en el Distrito Federal y Valle de México.

Artículo 7. En el sistema foráneo, las Subcomisiones elaborarán sus correspondientes escalafones regionales de trabajadores de base y operarán sus registros regionales de cambios, regularización de interinos a plaza definitiva y promoción.

Page 288: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ESCALAFON

304

Capítulo II.- De la Comisión Nacional Mixta de Escalafón Artículo 8. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón estará integra-da por un Representante del Instituto y otro del Sindicato, designados libremente por las partes, quienes de común acuerdo nombrarán un árbitro que actuará en los casos de discrepancia.

Artículo 9. Las partes en cualquier tiempo podrán sin expresión de causa remover libremente a sus respectivos Representantes. Asimis-mo, cuando lo estimen conveniente, acordarán la remoción del árbitro.

Artículo 10. Los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón tendrán iguales derechos y obligaciones en cuanto a las fun-ciones que les correspondan.

Artículo 11. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón tiene las si-guientes atribuciones que son indelegables: I. Aplicar en los casos de su competencia el Contrato Colectivo de Trabajo, el presente Reglamento y las disposiciones supletorias sobre la materia. II. Emitir los dictámenes que procedan y vigilar su fiel cumplimiento. III. Acordar y poner en vigor las disposiciones necesarias para que el personal de la Comisión realice sus labores con eficiencia, prontitud y discreción. IV. Elaborar los listados escalafonarios para promoción en el Distrito Federal y Valle de México, así como supervisar los listados escalafo-narios elaborados por las Subcomisiones. V. Actuar como árbitro en casos de discrepancia de las subcomisiones. VI. Resolver impugnaciones a promociones y movimientos escalafo-narios. VII. Capacitar y asesorar al personal de las Subcomisiones y efectuar visitas de supervisión y asesoría conforme a necesidades. VIII. Coordinar con la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento la programación de cursos para la promoción escala-fonaria en los sectores que corresponda. IX. Emitir las normas y criterios aplicables al Reglamento.

Artículo 12. Son obligaciones de los Representantes: I. Asistir al desempeño de sus funciones dentro de las horas regulares de trabajo del Instituto. II. Vigilar que las labores del personal de la Comisión se desarrollen normalmente sin atrasos ni demoras injustificadas. III. Atender con cortesía a los interesados que acudan a exponer sus problemas. IV. Sostener acuerdos cuando menos una vez a la semana para resol-ver los asuntos de la competencia, independientemente de reunirse las veces que sea necesario. V. Emitir sus dictámenes dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolución. VI. Firmar conjuntamente los dictámenes, así como la corresponden-cia oficial de la Comisión.

Page 289: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

305

VII. Dictar las medidas necesarias para mantener el orden en las dili-gencias que se practiquen con facultad inclusive de expulsar de la sala en que se actúe, a quien altere el orden. VIII. Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento.

Capítulo III.- De las Subcomisiones Mixtas de Escalafón Artículo 13. En cada Delegación Regional o Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se integrará una Subcomisión Mixta de Escalafón, con un Representante del Instituto y otro del Sindicato.

Artículo 14. Los asuntos escalafonarios de las Delegaciones Regiona-les o Estatales, serán tratados y resueltos por la respectiva Subcomi-sión. Cuando exista discrepancia entre los Representantes de las Sub-comisiones, el caso se someterá a la decisión final de la Comisión Na-cional Mixta de Escalafón, remitiéndole todos los antecedentes relati-vos para que esté en posibilidad de resolver conforme a derecho.

Artículo 15. Los miembros de las Subcomisiones, en ningún caso po-drán delegar facultades para emitir dictámenes, debiendo siempre ajustar su actuación a las normas y disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo y en este Reglamento.

Artículo 16. Corresponde a las Subcomisiones: I. Cumplir en lo conducente con las obligaciones que para los inte-grantes de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón menciona el Ar-tículo 12 del presente Reglamento. II. Formular dictámenes sobre cambios, regularización de interinos a plaza definitiva, promociones y permutas cuando se refieran a trabaja-dores de sus respectivas jurisdicciones. III. Realizar los trabajos relacionados con su función que les enco-mienda la Comisión Nacional Mixta de Escalafón. IV. Elaborar los listados escalafonarios para promoción de su circuns-cripción. V. Turnar a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón para su resolu-ción, las impugnaciones que surjan con respecto al proceso escalafo-nario y/o dictámenes emitidos. VI. Dar a conocer a los interesados las resoluciones que dicte la Co-misión Nacional Mixta de Escalafón, con motivo de impugnaciones. VII. Coordinar con la Subcomisión Mixta de Capacitación y Adies-tramiento la programación de cursos para la promoción escalafonaria. VIII. Capacitar y asesorar al personal directivo de las diferentes uni-dades y adscripciones así como a los Delegados Sindicales de los dife-rentes centros de trabajo en materia de escalafón.

Capítulo IV.- De las Vacantes Artículo 17. Las vacantes definitivas de plazas escalafonarias se ori-ginarán por creación o aumento de plazas, o cuando sus titulares las hayan dejado por: a) Muerte; b) Renuncia; c) Liquidación;

Page 290: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ESCALAFON

306

d) Promoción derivada de cambios de rama en plaza definitiva; e) Dictamen escalafonario en plaza definitiva; f) Jubilación; g) Invalidez Permanente; h) Sentencia ejecutoriada que se imponga al trabajador privado de su libertad y que le impida laborar; i) Determinación voluntaria de las partes; j) Rescisión de contrato no objetada o demanda declarada improce-dente en forma definitiva por los tribunales competentes; y k) Ocupar plaza de confianza definitiva.

Artículo 18. Para cubrir las vacantes que menciona el artículo ante-rior, se atenderá al procedimiento señalado en el capítulo relativo a movimientos escalafonarios.

Artículo 19. Se considerarán plazas escalafonarias vacantes temporales, las que por más de treinta días desocupen los trabajadores titulares de las mismas para disfrutar licencias, becas, incapacidades médicas, cambios de rama interinos, dictamen escalafonario interino, interinato en tanto dictamina escalafón, estar sujetos a proceso o rescisión en litigio. Las plazas vacantes por ausencia que desde el momento de su autori-zación sean mayores de 90 días serán cubiertas de inmediato en los términos de este Reglamento. El Instituto se obliga a enviar a la Comisión o Subcomisión Mixta de Escalafón correspondiente las plazas escalafonarias vacantes definiti-vas y temporales, en los términos que señala la Cláusula 27 del Con-trato Colectivo de Trabajo.

Artículo 20. El Instituto entregará quincenalmente a la Comisión Na-cional Mixta de Escalafón, en lo que hace al Distrito Federal y Valle de México, el balance de plazas por adscripción y plantilla y lo mismo harán los Delegados Regionales y Estatales ante las Subcomisiones en su circunscripción. En base a lo señalado y/o a cualquier otro documento oficial probatorio de la vacante, la Comisión o Subcomisión Mixta de Escalafón iniciará los trámites correspondientes para cubrirlas, dando prioridades a los cambios señalados en el Capítulo V de este Reglamento, en sus térmi-nos: este proceso culminará con el dictamen escalafonario respectivo.

Capítulo V.- Sección de Cambios Artículo 21. Para los efectos de este Reglamento se entiende por cam-bios los que modifiquen turno, adscripción, jornada, residencia o área. Se entenderá por área la codificación presupuestal donde las plazas tengan incluidos los conceptos de pago 14, 54 y/ó 61.

Artículo 22. Todos los trabajadores de base del Instituto que ocupen categorías escalafonarias en forma definitiva, tienen derecho a solici-tar ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisiones Mixtas correspondientes, su cambio de área, cambio de turno, cambio de adscripción, ampliación de jornada y cambio de residencia.

Page 291: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

307

Artículo 23. Los trabajadores que soliciten cualesquiera de estos cam-bios, deberán llenar la forma de solicitud de cambio, ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisiones correspondientes; di-cha solicitud deberá contener los siguientes datos: Nombre completo, matrícula, categoría, jornada, turno y adscripción actuales, tipo de cambio y características de la plaza solicitada. La Comisión o Subco-misión, con sello fechador impreso en la solicitud, hará constar el día y hora de recepción de la misma. El original de dicha solicitud, servirá de base para el registro de su petición y se entregará una copia sellada al propio solicitante. A efecto de que los registros de cambios de escalafón se encuentren actualizados, se implantará un programa anual de ratificación de soli-citudes de cambio a través de mensaje en el tarjetón de pago. Cuando el trabajador pierda interés en su solicitud de cambio, deberá manifes-tarlo por escrito a la Comisión o Subcomisión Mixta de Escalafón co-rrespondiente, a efecto de cancelar de inmediato su solicitud de los re-gistros respectivos. Si los trabajadores solicitantes de cambios no can-celan su solicitud en los términos señalados, la Comisión o Subcomi-sión Mixta de Escalafón nominará con base en los registros vigentes para hacer efectiva la solicitud recibida.

Artículo 24. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón manejará al igual que las Subcomisiones, registros que irán integrando con base en las solicitudes presentadas por los trabajadores, mismas que se vacia-rán en tarjetas individuales de control y subsistirán en tanto se lleve a cabo la validación del Listado Mecanizado a través del Sistema de Cómputo autorizado, según el tipo de solicitud, como sigue:

1.- Para cambio de área. 2.- Para cambio de turno. 3.- Para cambio de adscripción y/o ampliación de jornada; y 4.- Para cambio de residencia.

Estos registros se clasifican con categorías, según la fecha y hora de re-cepción y se irán aplicando de acuerdo con la antigüedad con que fueron presentados ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomi-sión respectivas y en los casos en que dos o más solicitudes tengan la misma fecha y hora de recepción, se tomará en cuenta la antigüedad que los solicitantes hayan generado al servicio del Instituto como trabajado-res de base. Las solicitudes de cambio de residencia se enviarán a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón después de su registro. La solicitud para cambio de área, sólo operará en plazas que tengan contemplado el pago de infectocontagiosidad no médica (Concepto 14), y/o emanaciones radiactivas no médicas (Concepto 54), así como pago de sobresueldo por servicio de traslado de terapia intensiva (Concepto 61).

Artículo 25. Estos cambios sólo operarán cuando no impliquen cam-bio de categoría, cambio de rama, sector de trabajo o especialidad, ni lesionen derechos de terceros.

Artículo 26. Los cambios de residencia operarán en plazas escalafona-rias de una circunscripción a otra. En los casos en que dentro de la cir-

Page 292: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ESCALAFON

308

cunscripción de la Subcomisión respectiva o en el Distrito Federal y Va-lle de México existan plazas vacantes en categorías escalafonarias y en términos del Artículo 32 del Reglamento de Escalafón no haya candida-to adecuado, se dictaminarán cambios de residencia al lugar donde exis-tan las vacantes, de acuerdo con la antigüedad en la presentación de su solicitud. Estos cambios se harán invariablemente a través de dictamen emitido por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, debiendo las Subcomisiones informar a la Comisión Nacional sobre la existencia de estas plazas.

Artículo 27. Los movimientos escalafonarios se operarán en las plazas vacantes de que disponga la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisiones Mixtas que no hayan sido nominadas de acuerdo a los registros vigentes a la fecha de generación de las vacantes o creación de la plaza. Las prioridades para nominar candidatos registrados en cam-bios y promociones escalafonarias guardarán el siguiente orden: a) Cambio de turno que ya perciba el pago de concepto 14, 54 o 61; b) Cambio de área dentro de la misma adscripción y turno que no per-ciba a la fecha el pago de los conceptos 14, 54 o 61; c) Cambio de turno que no perciba el pago del concepto 14, 54 o 61; d) Cambio de adscripción que ya perciba el pago de los conceptos 14, 54 o 61; e) Cambio de adscripción que no perciba el pago de los conceptos 14, 54 o 61, conforme a la fecha de registro; f) Confirmación de interinos a plaza definitiva; g) Promoción escalafonaria; y h) Cambio de residencia. Los cambios de turno sólo operarán en la misma adscripción y con la misma jornada o con reducción de jornada, en las plazas vacantes de la misma categoría y sector de trabajo. La aplicación de este cambio deja vigente los de adscripción y/o ampliación de jornada del mismo trabajador. El cambio de adscripción opera con la adscripción y turno determina-dos por el solicitante o incondicional en cualquier vacante de la cate-goría y sector de trabajo, pero siempre con la misma jornada. Las am-pliaciones de jornada operan en la misma o diferente adscripción y en el mismo o diferente turno a elección del solicitante o incondicional, en cualquier vacante de la categoría y sector de trabajo. La confirmación de interinos a plaza definitiva opera en cualquier va-cante de ocupación definitiva de la categoría y sector de trabajo de-terminados por el listado escalafonario que originó el interinato. La promoción escalafonaria opera en cualquier vacante de ocupación definitiva o no definitiva con las características del listado escalafona-rio y durante su vigencia. Los cambios de residencia (de una Delegación a otra o al Distrito Fe-deral y al Valle de México) serán dictaminados por la Comisión Na-cional Mixta de Escalafón en las plazas que invariablemente pondrán a su disposición las Subcomisiones Mixtas de Escalafón.

Page 293: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

309

Los movimientos anteriormente señalados sólo se aplicarán en vacan-tes de ocupación definitiva, salvo las promociones escalafonarias que además pueden darse en interinatos. En la Sección de Cambios de Escalafón sólo pueden registrarse solici-tudes de trabajadores de base, que de acuerdo con el Contrato Colecti-vo de Trabajo vigente, son aquellos que ocupan en definitiva su plaza.

Capítulo VI.- De los Movimientos Escalafonarios Artículo 28. Los trabajadores de la categoría inmediata inferior a pla-zas escalafonarias tendrán derecho a concursar y en su caso a promo-ción escalafonaria dentro de sus respectivas circunscripciones. Los trabajadores con plaza escalafonaria tendrán derecho a concursar y en su caso a promoción escalafonaria si se trata del mismo sector y rama. Los movimientos escalafonarios sólo podrán realizarse entre trabaja-dores de base, que estén en pleno uso de sus derechos sindicales al momento de la promoción o cambio. Los trabajadores que hayan des-empeñado un puesto de confianza y regresen a su puesto de base, po-drán concursar para promociones escalafonarias si a la fecha de la convocatoria han computado un mínimo de treinta días en la reanuda-ción de labores como trabajadores de base. Los trabajadores que hayan desempeñado un puesto de confianza y regresen a su puesto de base, no podrán ejercer su promoción o cam-bio, hasta en tanto no acrediten la posesión de su plaza de base con su tarjetón de pago. Los trabajadores que por dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o de las Subcomisiones cubran vacantes temporales como interinos podrán participar en las promociones escalafonarias de la ca-tegoría superior a la de su interinato y sólo podrán aplicarse a plazas vacantes definitivas, si al momento de la promoción aún ocupan pla-zas no definitivas. Estos trabajadores tendrán preferencia para ocupar plazas vacantes definitivas en la categoría de su interinato o de acuer-do al orden y antigüedad del listado escalafonario de promoción y siempre en el mismo sector, después de agotados los movimientos de la sección de cambios señalados en el Capítulo V de este Reglamento o a ocupar otro interinato, por término del que ocupaba o plaza defini-tiva en caso de no haber otro trabajador interino con mayor derecho a regularizarse en plaza de base. En caso de no existir vacante, el trabajador regresará a su plaza de ba-se hasta que pueda ser nominado. Cuando un trabajador por convenir a sus intereses renunciara a un in-terinato por dictamen, no podrá ser regularizado; conservando el mis-mo lugar en el listado escalafonario que originó su interinato para una nueva promoción conforme a las plazas a disposición.

Artículo 29. Las promociones o ascensos se efectuarán teniéndose como factores la eficiencia y la antigüedad, correspondiendo a la efi-ciencia un máximo de 60 puntos y a la antigüedad 40 entendiéndose como calificación escalafonaria la suma de los dos factores.

Page 294: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ESCALAFON

310

La antigüedad escalafonaria computada en los términos del Contrato Colectivo se puntuará hasta 30 años, que es la máxima computable conforme a la tabla siguiente: 1. 1.3333 11. 14.6663 21. 27.9993 2. 2.6666 12. 15.9996 22. 29.3326 3. 3.9999 13. 17.3329 23. 30.6659 4. 5.3332 14. 18.6662 24. 31.9992 5. 6.6665 15. 19.9995 25. 33.3325 6. 7.9998 16. 21.3328 26. 34.6658 7. 9.3331 17. 22.6661 27. 35.9991 8. 10.6664 18. 23.9994 28. 37.3324 9. 11.9997 19. 25.3327 29. 38.6657 10. 13.3330 20. 26.6660 30. 40.0000 Cuando con años completos de servicios concurran meses o días labo-rados, se agregarán los puntos correspondientes obtenidos conforme a la siguiente fórmula: 1.3333 entre 360 por número de días laborados. Por ejemplo: 5 años más 90 días igual a 6.6665 más .3330 igual a 6.9995 (el día corres-ponde a .0037). La antigüedad que genera derechos escalafonarios es el tiempo de ser-vicios que el trabajador presta al Instituto computados en los términos de la Fracción I de la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo y consignado en el comprobante de pago de cada trabajador. En la antigüedad escalafonaria no se incluye: a) Faltas injustificadas; b) Licencias sin sueldo; y c) Licencias para ocupar puesto de confianza.

Artículo 30. La calificación de eficiencia para los aspirantes a que se refiere el artículo anterior, será la obtenida en el curso de capacitación o el promedio de la calificación asentada en el certificado de estudios expedido por institución reconocida para el cumplimiento del Requisi-to 51 ó 21 ó 74 respectivamente del Catálogo Abierto de Requisitos para ocupar las plazas del tabulador. Para tal efecto, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomi-siones, transformarán estas calificaciones a una escala de 60 puntos.

Artículo 31. En todos los casos, la puntuación final que decidirá el otorgamiento de la vacante, se establecerá sumando la puntuación de eficiencia a la antigüedad escalafonaria que se fijará en la forma esta-blecida en el Artículo 29 del Reglamento a una misma fecha para to-dos los aspirantes. En caso de empate, será concedida la plaza a favor del que tenga mayor antigüedad escalafonaria. Los listados escalafo-narios para promoción que se elaboren con los requisitos mencionados podrán aplicarse en las plazas vacantes de la misma rama, sector y ca-tegoría que se hayan generado durante la vigencia de los mismos. El listado escalafonario para promoción tendrá vigencia hasta que Capa-citación entregue la Relación de Nuevos Candidatos con Requisito 51 vigente o del 1o. de febrero al 31 de enero del siguiente año para las categorías que requieran documentos académicos. Las plazas vacantes

Page 295: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

311

puestas a disposición de la Comisión o Subcomisión Mixta de Escala-fón, se aplicarán al listado escalafonario para promoción que corres-ponda de acuerdo a la fecha de la generación de la vacante.

Artículo 31 Bis. Cédula de Inscripción y previa a la nominación: A efecto de agilizar la nominación de las plazas vacantes por promoción escalafonaria se aplicará una cédula de Inscripción y previa a la nomina-ción, misma que el trabajador deberá de requisitar al momento de regis-trar su solicitud de inscripción para Requisito 51, 21 ó 74, debiendo con-tener los siguientes datos: nombre completo, matrícula, categoría, jorna-da, turno, adscripción actual, así como su domicilio y teléfono particu-lar, categoría a la que aspira ser promovido así como la adscripción que le interesa ocupar prioritariamente, o si aceptara la promoción en forma incondicional debiendo contener la siguiente leyenda "Manifiesto a us-tedes se me otorgue en cualquiera de las adscripciones, turnos enuncia-dos anteriormente de acuerdo al derecho que me corresponde, haciendo notar que quedará vigente hasta en tanto no notifique modificación al-guna", asentando firma de conformidad y fecha. Los listados escalafonarios deberán depurarse periódicamente a juicio de las partes así como la cédula de Inscripción y previa a la nomina-ción del trabajador.

Artículo 32. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomi-sión correspondiente, recibirá comunicación por escrito de la Comi-sión Nacional o Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestra-miento, conteniendo las calificaciones aprobatorias vigentes del Re-quisito 51 por categoría y sector y procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento para elaborar los listados escalafonarios para promoción. Si no hubiera aspirante de la categoría inmediata inferior para integrar el listado escalafonario para promoción, se cubrirá la plaza vacante con el trabajador registrado en primer lugar en cambio de residencia, en los términos del Capítulo V de este Reglamento; después de agotados los cambios de residencia y ante la presencia de plaza vacante, se requerirá a la Comisión Nacio-nal Mixta o Subcomisiones de Capacitación y Adiestramiento respec-tiva que convoque a curso promocional a los trabajadores de la si-guiente categoría inferior dentro del mismo escalafón y así, hasta el pie de rama, si no se ha encontrado candidato adecuado para integrar listado escalafonario; si tampoco hubiere candidatos se convocará pa-ra curso promocional a todos los trabajadores de base e interinos. Si agotado el procedimiento anterior aún no hubiere candidato, se con-vocará para curso promocional a los trabajadores sustitutos y candida-tos registrados en Bolsa de Trabajo, que cubran los requisitos de esco-laridad exigidos para el pie de rama del escalafón que se trate, me-diante el criterio que determine la Comisión Nacional Mixta de Esca-lafón de acuerdo a la categoría y la localidad que se trate. Para la integración de listados escalafonarios para promoción de las categorías con requisitos académicos de acuerdo a los profesiogramas y al Catálogo Abierto de Requisitos para ocupar las Plazas del Tabu-lador, los aspirantes deberán recurrir a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisión para hacer entrega del certificado de estu-

Page 296: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ESCALAFON

312

dios, cuya calificación se integrará conforme a lo establecido en el Ar-tículo 29 y 30 de este Reglamento y estará vigente indefinidamente. El procedimiento para cubrir las vacantes es el mismo que para las cate-gorías a las que se les exige el Requisito 51, con la salvedad que la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisión es quien con-voca después de agotados los cambios de residencia, si existe vacante por cubrir.

Artículo 33. Invariablemente, los aspirantes a promociones deberán satisfacer todos y cada uno de los requisitos señalados en los profe-siogramas respectivos, referente al Catálogo Abierto de Requisitos pa-ra ocupar plaza del tabulador; y en su caso, los correspondientes al Catálogo Abierto de Movimientos Escalafonarios del Contrato Colec-tivo de Trabajo.

Artículo 34. En las categorías en que, por los requisitos señalados en los profesiogramas, sea necesario acreditar la capacidad mediante títu-los profesionales, licencias, curriculum vitae u otra documentación idónea, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y en su caso las Subcomisiones Regionales o Estatales respectivas, mediante el cuida-doso análisis de ellos determinarán la calificación que corresponda por eficiencia del 0 al 60, conforme al mecanismo que señale la Co-misión Nacional Mixta. La calificación final se obtendrá sumando la correspondiente a eficiencia con la puntuación de antigüedad, otor-gándose la vacante al que alcance la más alta y de existir igualdad a quien supere en antigüedad escalafonaria. Estos cómputos se harán cada año, a una misma fecha para todos los aspirantes.

Artículo 35. Todos los movimientos escalafonarios deberán hacerse precisamente mediante dictamen de la Comisión Nacional Mixta o de la Subcomisión respectiva. Los nombramientos que se expidan debe-rán contener el número del dictamen escalafonario correspondiente.

Artículo 36. La plaza sobre la que recaiga dictamen escalafonario, deberá conservar precisamente la misma jornada, horario, turno y ads-cripción que corresponda a la plaza puesta a disposición de la Comi-sión Nacional o Subcomisión Mixta de Escalafón según sea el caso. Los descansos se asignarán en el centro de trabajo, después de aplicar lo estipulado en la Cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 37. Los dictámenes de la Comisión Nacional y de las Sub-comisiones contendrán:

1. Categoría y jornada, clave presupuestal, adscripción, clave de plantilla, sueldo mensual y descripción del horario de la plaza va-cante. 2. Nombre, matrícula, motivo de la vacante, fecha de baja y tipo de ocupación del último titular de la plaza vacante. 3. Nombre, matrícula, motivo de la vacante y fecha de baja del último ocupante.

Page 297: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

313

4. Nombre, matrícula, convocatoria, número de lugar escalafona-rio, o en su caso, tipo de solicitud de cambio del trabajador dicta-minado. 5. Adscripción, jornada, horario, turno, categoría, clave de planti-lla actual y tipo de ocupación de la plaza que deja el trabajador dictaminado.

Artículo 38. Los dictámenes escalafonarios se enviarán a la Coordina-ción de Personal o a los Departamentos de Personal de las Delegaciones, según corresponda, para su fiel acatamiento. Se remitirá copia de ellos al Sindicato, a la dependencia en que quede adscrito el trabajador promo-vido y a aquélla en que laboraba, así como a los interesados.

Artículo 39. Los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional Mix-ta de Escalafón o Subcomisión respectiva obligan al Instituto a dar posesión de su puesto al interesado a más tardar a los quince días de su emisión así como a cubrirle el sueldo que corresponda, salvo casos objetados por parte interesada, con fundamentos derivados de error o violaciones a los ordenamientos legales o contractuales en vigor. To-dos los nombramientos que se expidan en categorías escalafonarias, deberán llevar invariablemente para su validez, el visto bueno de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisión Mixta corres-pondiente.

Artículo 40. No podrá darse posesión a trabajadores nominados por promoción escalafonaria, hasta en tanto no haya aceptado la nomina-ción el trabajador que origine el movimiento, teniendo este último un lapso de tres días hábiles para aceptar o rechazar la nominación a par-tir de la fecha de recepción del citatorio; en caso de no aceptar se no-minará el siguiente trabajador a quien en derecho le corresponda la plaza, en los términos de este Reglamento.

Artículo 41. Las plazas escalafonarias vacantes que se originen dentro de una misma escalera, serán dictaminadas en cadena por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisión correspondiente, a ex-cepción de las que no puedan ejercerse en base a la plantilla autoriza-da y por acuerdo de las partes. Cuando el Instituto tenga la necesidad de crear nuevos procedimientos de trabajo, nuevas estructuras o reor-denamiento de sus recursos humanos, invariablemente tomará en cuenta las plazas escalafonarias para tomar parte de sus procesos, por consecuencia los puestos escalafonarios no estarán sujetos a cancela-ción o ser reportados como sobrantes.

Artículo 42. Las vacantes temporales por más de noventa días serán cubiertas por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomi-siones respectivas, siguiendo el mismo procedimiento establecido para las promociones definitivas, pero en los dictámenes respectivos se hará constar que el movimiento tiene carácter interino.

Artículo 43. El trabajador o trabajadores que se consideren lesionados con motivo del procedimiento de promoción y/o nominaciones acor-dadas por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón tendrán derecho a

Page 298: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ESCALAFON

314

impugnarlos en un plazo no mayor de veinte días hábiles computados a partir de aquél en que tomare posesión el trabajador nominado. La impugnación deberá hacerse por escrito ante la Comisión Nacional estableciéndose las razones que se tengan para ello, allegando además la documentación y elementos de prueba que estimaren conducentes o señalando el lugar donde se encuentren cuando exista imposibilidad para aportarlos. La Comisión Nacional resolverá la impugnación dentro del término de quince días hábiles después de haber recabado toda la documentación del caso, y mientras tanto los dictámenes emitidos tendrán carácter de provisionales. En el caso de que se declare procedente una impugnación la Comisión Nacional Mixta de Escalafón acordará el procedimiento para restituir los derechos del trabajador o trabajadores.

Artículo 44. Las impugnaciones hechas al procedimiento de promo-ción y/o nominaciones que acuerden las Subcomisiones, se presenta-rán por escrito ante éstas o la Comisión Nacional Mixta, y serán re-sueltas por ésta última a la que la Subcomisión Mixta respectiva le enviará los antecedentes del caso. Los trabajadores que impugnen las promociones a que se refiere el párra-fo anterior, deberán hacerlo en los términos del Artículo que antecede.

Capítulo VII.- De las Permutas Artículo 45. El trabajador que por convenir a sus intereses desee per-mutar, lo solicitará por escrito a la Comisión Nacional o a la Subco-misión que corresponda, indicando su categoría, matrícula, jornada, turno, horario, adscripción, así como el lugar o los lugares donde pre-tenda cambiar.

Artículo 46. La Comisión Mixta o Subcomisión Mixta mediante bole-tín hará conocer con la mayor profusión posible a los trabajadores la petición del solicitante para que de existir alguno que se interese por la permuta, lo haga saber por escrito a la propia Comisión o Subcomi-sión correspondiente.

Artículo 47. Convenida la permuta entre dos o más interesados llena-rán el formato autorizado por la Comisión Nacional Mixta de Escala-fón que contendrá los datos mencionados en el artículo 45 y se aboca-rán a recabar la firma de conocimiento de los titulares de las depen-dencias en donde trabajen, haciéndoles de su conocimiento la permuta que se pretenda realizar. La firma de conocimiento de los titulares de las dependencias en que trabajen los interesados en una permuta, de-berá emitirse en un plazo no mayor de 72 horas y podrán gestionarla los propios interesados o los representantes sindicales cuando en este tiempo las autoridades por cualquier razón no firmen, la Comisión o Subcomisiones Mixtas le darán el trámite correspondiente de acuerdo al artículo 48. Las oposiciones graves que concurran serán calificadas en arbitraje por representantes de las partes, designados al efecto y re-sueltas en un plazo no mayor de quince días. Los interesados no po-drán renunciar individualmente a la permuta; para que la renuncia pro-

Page 299: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

315

ceda deberán solicitarla por escrito mancomunadamente, ante la Co-misión Nacional Mixta o Subcomisión Mixta respectiva.

Artículo 48. Las permutas se operarán entre trabajadores de igual ca-tegoría, rama, sector y especialidad. Podrán también realizarse entre trabajadores de categorías distintas cuando se trate de categorías de pie de rama o autónomas, siempre y cuando con el cambio no se le-sione derechos de terceros, y se cumplan estrictamente los requisitos señalados en los profesiogramas para el desempeño de las funciones de que se trate. Las solicitudes de permuta deberán presentarse ante la Comisión Nacional Mixta o Subcomisión, en un plazo que no rebase los treinta días después de la fecha contenida en la solicitud. La per-muta podrá autorizarse siempre que los trabajadores permutantes se encuentren en posesión de su plaza. Los becados, incapacitados o co-misionados podrán permutar aun cuando no se encuentren en posesión de su plaza. Los trabajadores que se encuentren a dos años previos a su derecho de jubilación por años de servicio o por edad, así como aquellos que tengan en trámite pensión por invalidez, dictamen por cambio de rama, cambio de residencia, promoción a confianza, pro-moción escalafonaria o renuncia, no podrán permutar sus plazas, salvo casos de excepción plenamente justificados, acordados por la Comi-sión Nacional. En cualquiera de los casos en que realicen una permuta los trabajadores que previo a ésta tengan registrada alguna solicitud de cambio será cancelada y en el caso de continuar con el interés de rea-lizar el cambio deberá suscribir nueva solicitud conforme lo establece el Artículo 21, 22 y 23 de este Reglamento. Las plazas objeto de una permuta, conservarán sus características de categoría, adscripción, jornada, turno y descansos semanales. No se autorizarán permutas exclusivamente de descansos.

Artículo 49. Si la permuta implica cambio de residencia para los tra-bajadores, se procederá en los términos que establece el Contrato Co-lectivo de Trabajo.

Artículo 50. Las Subcomisiones Mixtas de Escalafón, conocerán y dictaminarán todas las permutas de su circunscripción, exceptuando aquellas a las que se refiere el Artículo 48 de este Reglamento.

Artículo 51. Los dictámenes correspondientes serán enviados a la Coordinación de Personal o a los Departamentos de Personal de las Delegaciones Regionales, Estatales o del Distrito Federal, en su caso, para ser cumplimentados en un término no mayor de quince días.

Capítulo VIII.- Disposiciones Generales Artículo 52. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón y Subcomi-siones respectivas, al tener conocimiento de la existencia de plazas es-calafonarias vacantes, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 20 de este Reglamento, iniciará el procedimiento para cubrirlas.

Artículo 53. Cuando por acuerdo de ambas partes o por resolución de la autoridad competente, se suprimieren plazas, se comunicará a la

Page 300: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ESCALAFON

316

Comisión así como a la Subcomisión respectiva en su caso, para efec-tos de registro.

Artículo 54. La Comisión Nacional elaborará instructivos para las Subcomisiones sobre procedimientos a seguir a fin de que haya uni-formidad con los de la Comisión Nacional.

Artículo 55. Las Coordinaciones de Nivel Central, los Jefes de De-pendencias Autónomas y los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal, así como los titulares de los centros de trabajo, de acuerdo con la representación sindical, quedan facultados para propo-ner la cobertura de plazas vacantes a trabajadores de base de la cate-goría inmediata inferior, del mismo centro de trabajo, como lo señala la Cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo, con derecho al pago de las diferencias que legalmente procedan, cuando inaplazables nece-sidades del servicio así lo requieran y en tanto la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisión correspondiente determine a quie-nes corresponde cubrir las plazas escalafonarias vacantes en los casos de su competencia. A estos trabajadores se les emitirá nombramiento, que haga mención de su calidad de interinos en tanto dictamina la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisión respectiva, a quien en derecho corresponda. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisión correspon-diente recibirá comunicación inmediata de estas designaciones, para autorizar mediante su firma en la propuesta de plaza vacante, y proce-der a dictaminar las plazas escalafonarias vacantes en los términos de este Reglamento.

Artículo 56. Las plazas escalafonarias vacantes temporales no mayo-res de noventa días, podrán cubrirlas las Coordinaciones de Nivel Central y los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal, con trabajadores de base de la categoría inmediata inferior, con inter-vención y conocimiento de la Comisión Nacional o Subcomisiones.

Artículo 57. Para efectos de la responsabilidad administrativa o penal en que pudieran incurrir funcionarios y trabajadores, la Comisión Na-cional Mixta de Escalafón y Subcomisiones Mixtas en su caso, harán del conocimiento de la Coordinación de Relaciones Contractuales, los hechos que consideren punibles y en especial los siguientes: I. Presentación de documentos falsos mediante los cuales el trabajador pretenda lograr un ascenso. II. Firmar o certificar dolosamente documentos por los cuales se lo-gren o pretendan lograrse ascensos, permutas, etc. III. Alterar, invalidar, desconocer o no acatar en todo o en parte, los dictámenes o resoluciones escalafonarias. IV. Cualesquiera otros hechos de naturaleza análoga y de repercusión semejante, en cuanto a la adquisición ilegítima de derechos escalafo-narios se refiera.

Page 301: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

317

Capítulo IX.- Del Régimen Interior de la Comisión y Subcomisiones Artículo 58. Los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y de las Subcomisiones son responsables del funcionamien-to de sus respectivos organismos.

Artículo 59. El Representante del Instituto en la Comisión Nacional y el de la Subcomisión Mixta de Escalafón, propondrán a la Coordina-ción de Relaciones Contractuales y a los Delegados Regionales y Es-tatales, en su caso, para que sea designado el responsable operativo, el cual llevará a cabo los acuerdos y disposiciones de los Representantes de la Comisión Nacional o Subcomisiones Mixtas de Escalafón. La persona designada será removida a petición de cualquiera de las partes, cuando exista causa fundada.

Artículo 60. Los Representantes de las partes en la Comisión y Sub-comisiones, celebrarán acuerdos cada vez que sea necesario, con obje-to de resolver los asuntos de su competencia y particularmente para la elaboración de los dictámenes. Las faltas frecuentes de alguno de ellos o su notoria impuntualidad o morosidad, deberán ser hechas del cono-cimiento de la parte a quien represente, a fin de que se tomen las me-didas pertinentes.

Artículo 61. El personal adscrito a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y a las Subcomisiones, dependerá administrativamente de los Representantes de las partes y al igual que todos los trabajadores del Instituto observarán las disposiciones del Contrato Colectivo y sus Reglamentos.

Artículo 62. Las violaciones al Reglamento Interior de Trabajo, así como a cualesquiera otras disposiciones legales de carácter sustantivo o adjetivo, serán consignadas por la Comisión o Subcomisión de Es-calafón respectiva, a la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisión correspondiente, para la imposición de las sanciones que procedan, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 63. Las vacaciones, licencias y permisos del personal de la Comisión o Subcomisiones, deberán solicitarse ante la Coordinación de Relaciones Contractuales o ante el Delegado Regional o Estatal co-rrespondiente, pero se requerirá en cada caso la previa conformidad de los Representantes.

Artículo 64. Todas las disposiciones que directa o indirectamente se refieran al cumplimiento del presente Reglamento, deberán estar fir-madas por ambos Representantes.

Artículo 65. Los Representantes de la Comisión Nacional Mixta o Subcomisión Mixta darán sus instrucciones al responsable de la ofici-na como resultado de los acuerdos entre éstos y si los trabajadores de la misma recibieran órdenes contradictorias de los Representantes, tendrán obligación de hacerlo notar a éstos y esperarán para su cum-plimiento a la conformidad de ambos.

Page 302: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ESCALAFON

318

Artículo 66. Los trabajadores de base que presten sus servicios en la Comisión Nacional Mixta o en las Subcomisiones Mixtas, concursa-rán en los términos de este Reglamento para efecto de promociones.

Artículo 67. El Instituto proporcionará locales adecuados, así como el personal y todo lo necesario para el correcto funcionamiento de las Comisiones y Subcomisiones. Artículo 68. Los casos no previstos en el presente Reglamento y los casos de excepción serán resueltos por los Representantes de la Comi-sión Nacional Mixta de Escalafón.

Transitorio UNICO. Las actuales categorías autónomas de especialista de la Ra-ma Universal de Oficinas, se transforman a la quinta categoría escala-fonaria de especialista en la misma rama, conservando sus requisitos, relaciones de mando, movimientos escalafonarios, profesiograma, sector y sueldos vigentes, incorporándose al tabulador de sueldos, de la siguiente manera: CATEGORIA ESCALAFON Especialista de Tesorería 5 Especialista de Servicios Técnicos 5 Especialista de Servicios Administrativos 5 Especialista de Personal 5 Especialista de Estadística 5 Especialista de Contabilidad 5 Especialista de Procesamiento de Datos 5 Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización

Page 303: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

319

Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 304: Cct20052007imss

320

Reglamento del Fondo de Retiro para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El Fondo de Retiro es la suma de: las cantidades que cada trabajador aporte mensualmente, la aportación que el Instituto agregue a éstas y los intereses que ambas aportaciones generen para formar un capital para el momento del retiro del trabajador, en los términos de este Reglamento.

Artículo 2. El ingreso de los trabajadores al Fondo de Retiro es de ca-rácter voluntario, en los términos del presente Reglamento. Los estí-mulos que el Instituto agregue a las aportaciones del trabajador y los intereses que generan las aportaciones y estímulos mencionados son obligatorios para el Instituto.

Capítulo II.- De quiénes tienen derecho a ingresar al Fondo de Re-tiro y el modo de hacerlo Artículo 3. Podrán ingresar al Fondo de Retiro los trabajadores de ba-se y de confianza.

Artículo 4. Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior debe-rán tener una antigüedad de servicios no menor de treinta días.

Artículo 5. Los trabajadores solicitarán por escrito su ingreso al Fon-do de Retiro declarando en qué grupo de aportación desean quedar inscritos.

Artículo 6. La solicitud deberá ir acompañada de una carta de benefi-ciarios en la que sean señaladas por el aportador, la o las personas be-neficiarias, sin la cual el trabajador no será dado de alta en el Fondo de Retiro. En cualquier tiempo y cuantas veces lo deseen, los socios del Fondo de Retiro, podrán variar la designación de sus beneficiarios, que dejará sin efecto las anteriores.

Artículo 7. Cada trabajador que ingrese al Fondo de Retiro se le abri-rá una cuenta individual que expresará las cantidades por él aportadas, los estímulos que el Instituto agregue a las mismas y los intereses que se generen por ambos conceptos.

Artículo 8. La calidad de aportador se perderá por cualquiera de las causas siguientes: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia al Instituto; c) Por separación voluntaria del Fondo de Retiro; d) Por rescisión de contrato de acuerdo con el Artículo 24 de este Re-glamento; e) Por jubilación o pensión por invalidez; f) Por causar perjuicio al Fondo o por obrar con dolo manifiesto en contra del mismo; g) Por separación del Instituto por concepto de liquidación; y

Page 305: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

321

h) Por separación por invalidez que no origine jubilación.

Artículo 9. El trabajador que habiendo pertenecido al Fondo de Retiro y que haya renunciado al mismo, sólo pasados doce meses podrá rein-gresar a dicho Fondo mediante solicitud expresa por escrito en ese sentido, sujetándose a las bases establecidas en este Reglamento, ex-cepto los que hayan cumplido cinco años o más, los cuales podrán re-ingresar de inmediato.

Capítulo III.- De las Condiciones Económicas de la Aportación Individual Artículo 10. Cada trabajador podrá aportar mensualmente a su elec-ción cualesquiera de las cantidades señaladas en uno solo de los si-guientes grupos de aportación: Grupo I Cinco pesos Grupo II Diez pesos Grupo III Veinte pesos Grupo IV Treinta pesos Grupo V Cuarenta pesos Grupo VI Cincuenta pesos Grupo VII Sesenta pesos Grupo VIII Setenta pesos Y así sucesivamente en incrementos de diez pesos.

Artículo 11. En ningún caso la cantidad que se determine aportar será fracción mayor o menor de las expresadas en cada uno de los grupos consignados en el artículo anterior.

Artículo 12. A la cantidad aportada por el trabajador en forma continua, el Instituto otorgará durante los primeros cinco años el estímulo de dos pesos cincuenta centavos cada vez que el trabajador aporte $5.00 men-suales; cinco pesos cuando la cantidad mensual aportada sea de $10.00; ocho pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad mensual sea de $20.00; once pesos cuando la cantidad mensual sea de $30.00; trece pe-sos con cincuenta centavos cuando la cantidad mensual sea de $40.00; dieciséis pesos cuando la cantidad mensual sea de $50.00; dieciocho pe-sos con cincuenta centavos cuando la cantidad mensual sea de $60.00 y veintiún pesos cuando la cantidad mensual sea de $70.00. Las cantidades que rebasen dichos setenta pesos, no percibirán estímulos, pero sí genera-rán intereses en los términos de este Reglamento. Cuando la cantidad aportada por el trabajador sea después de los cinco años, el Instituto au-mentará el estímulo a tres pesos cada vez que el trabajador aporte $5.00 mensuales; cinco pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad men-sual aportada sea de $10.00; nueve pesos cuando la cantidad mensual sea de $20.00; once pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad men-sual aportada sea de $30.00; catorce pesos cuando la cantidad mensual sea de $40.00; dieciséis pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad mensual sea de $50.00; diecinueve pesos cuando la cantidad mensual sea de $60.00 y veintiún pesos con cincuenta centavos cuando la cantidad sea de $70.00. Las cantidades que rebasen dichos setenta pesos no perci-

Page 306: Cct20052007imss

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO PARA TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

322

birán estímulos, pero sí generarán intereses en los términos de este Re-glamento.

Artículo 13. El estímulo del Instituto es el importe que por una sola vez se agrega a la cantidad aportada. En consecuencia a cada aporta-ción mensual hecha por el trabajador se agregará el estímulo que a di-cha aportación otorga el Instituto. En todo caso el trabajador dará au-torización expresa al Instituto para que de sus percepciones quincena-les de sueldo se le hagan los descuentos que correspondan al grupo de aportación que seleccione.

Artículo 14. Para fomentar el incremento del capital, el estímulo que aporte el Instituto se aplicará desde el momento en que el trabajador haga su primera aportación mensual.

Artículo 15. El trabajador podrá cambiar de grupo de aportación cuan-do así lo desee, para aportar una mayor o menor cantidad mensual.

Artículo 16. Las cantidades aportadas por el trabajador y por el Insti-tuto generarán a favor de aquél un interés anual equivalente al costo porcentual promedio de captación en moneda nacional determinado por el Banco de México, el que será actualizado mensualmente para efectos de cálculo de los intereses. Las variaciones que se presenten en los porcentajes de interés serán dadas a conocer por el Comité Ad-ministrador del Fondo de Retiro.

Artículo 17. El capital constituido se invertirá, atendiendo a elemen-tos de seguridad, alto rendimiento y liquidez en la medida que el Fon-do lo requiera. Las instituciones que se elijan deberán ser de reconoci-do prestigio y solvencia. El monto y las proporciones para la diversificación, lo resolverá el Comité Administrador del Fondo de Retiro. Las inversiones se podrán realizar en valores de renta fija y renta va-riable atendiendo a los siguientes incisos: a) Créditos directos al IMSS; b) Pagarés suscritos por financieras; c) Certificados Financieros a plazo fijo; d) Bonos Financieros; e) Obligaciones Hipotecarias; f) Certificados de Participación; y g) Inversiones de Bienes Raíces.

Capítulo IV.- De la permanencia de los aportadores en el Fondo de Retiro Artículo 18. El trabajador que deje de prestar sus servicios al Institu-to, retirará las cantidades por él aportadas, así como los estímulos y los intereses que le correspondan conforme a este Reglamento, a la fe-cha de su separación del Instituto, independientemente del número de aportaciones que haya constituído.

Page 307: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

323

Artículo 19. Si el trabajador se separa del Fondo de Retiro y no del Ins-tituto, antes de aportar treinta mensualidades, tendrá derecho a recibir, a su separación del mismo, únicamente las cantidades aportadas y los in-tereses que las mismas hayan generado, no así a los estímulos que el Instituto otorga a los trabajadores que perseveran en su aportación.

Artículo 20. Si el trabajador ha aportado más de treinta mensualida-des, en cualquier época podrá revocar su anuencia otorgada al Institu-to para descontarle las cantidades que él determinó aportar para su Fondo de Retiro. En estos casos, la devolución de las aportaciones se hará de inmediato y la devolución de los estímulos e intereses produ-cidos, los cuales seguirán generando intereses hasta su entrega al tra-bajador; sólo se pagarán a la fecha de su separación del Instituto o al cumplirse cinco años contados a partir de la fecha de la primera apor-tación.

Artículo 21. El trabajador sujeto a proceso penal al quedar absuelto podrá reanudar su participación a su Fondo de Retiro.

Artículo 22. Los trabajadores que obtengan licencias sin sueldo po-drán optar por la continuación voluntaria de aportaciones mensuales al Fondo de Retiro a través de Caja, o bien por suspender sus aportacio-nes hasta el momento de reanudar labores, en todo caso las cantidades ahorradas seguirán generando intereses.

Artículo 23. El trabajador que por incapacidad médica, con duración mayor a cincuenta y dos semanas, que haya percibido subsidio, podrá optar por continuar aportando a su Fondo de Retiro, suspender sus aportaciones y reanudarlas al volver al servicio o reinscribirse en un grupo de aportación distinto a aquel en que estaba inscrito.

Artículo 24. En caso de separación del Instituto por rescisión de con-trato, el aportador podrá optar por: a) Retirar su Fondo, en las condiciones fijadas por este Reglamento, sin que sea objeto de descuentos por adeudos, o b) No Retirar su Fondo, si ha presentado demanda laboral, en cuyo caso se generarán los intereses correspondientes hasta la pronuncia-ción del fallo laboral que determine si fue o no justificada la rescisión.

Artículo 25. Salvo los casos previstos en los artículos anteriores de retiro de fondos por separación, el trabajador podrá retirar su Fondo si permanece en el Instituto cuando haya completado un mínimo de cin-co años de aportaciones.

Capítulo V.- De la Liquidación de Aportadores Artículo 26. Al fallecimiento del trabajador miembro del Fondo de Re-tiro se entregarán a sus beneficiarios señalados en la carta respectiva, las aportaciones del trabajador fallecido, así como los estímulos otorgados por el Instituto y los intereses acumulados hasta el día del deceso.

Artículo 27. Los trabajadores que hayan aportado al Fondo de Retiro y que sean jubilados por edad avanzada o pensionados por invalidez, al momento que opere la jubilación o la invalidez les serán entregadas

Page 308: Cct20052007imss

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO PARA TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

324

sus aportaciones, los estímulos del Instituto y los intereses acumula-dos que se hayan generado.

Artículo 28. Al trabajador que sin derecho a jubilación o pensión que-de en estado de invalidez total o parcial que lo incapacite para el tra-bajo, le serán entregadas sus aportaciones al Fondo de Retiro, así co-mo los estímulos otorgados por el Instituto y los intereses de las apor-taciones que correspondan.

Capítulo VI.- Del Recurso de Inconformidad de los Aportadores Artículo 29. Al serle liquidado su Fondo de Retiro a un trabajador, por alguna de las causas que señala este Reglamento, el Comité Ad-ministrador le entregará por escrito un estado detallado de sus aporta-ciones efectuadas, estímulos correlativos del Instituto y de los inter-eses producidos.

Artículo 30. El trabajador liquidado del Fondo de Retiro o sus benefi-ciarios en su caso, tendrán derecho a presentar su inconformidad sobre el estado de cuenta de la liquidación que el Comité Administrador les haya entregado.

Artículo 31. La inconformidad del trabajador liquidado o de sus bene-ficiarios deberá hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes al de la notificación de liquidación respectiva, ante el propio Comité Administrador del Fondo de Retiro, alegando lo que a su interés con-venga y aportando las pruebas que se estimen convenientes en apoyo a su inconformidad.

Artículo 32. El Comité Administrador resolverá las inconformidades presentadas en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha en que se haya recibido el escrito de inconformidad y las pruebas correspondientes en caso de ofrecerlas.

Capítulo VII.- Del Comité Administrador del Fondo de Retiro Artículo 33. El Comité Administrador del Fondo de Retiro se consti-tuye con siete miembros de la manera siguiente: Un Presidente nombrado por el Director General del Instituto; Un Secretario nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindi-cato de Trabajadores del Seguro Social; Un Tesorero que será el Tesorero General del Instituto; y Dos Vocales nombrados por el Director General del Instituto y dos nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Traba-jadores del Seguro Social.

Artículo 34. Los miembros del Comité Administrador del Fondo de Retiro, durarán en su encargo el tiempo que cada una de las partes considere conveniente pudiendo ser removidos sin expresión de causa cuando el Instituto o el Sindicato así lo determinen.

Artículo 35. Los Delegados Estatales y Regionales del Instituto y los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales y de las Delegacio-nes Foráneas Autónomas, fungirán como representantes del Comité Administrador para fines de trámite de solicitudes de ingreso o separa-

Page 309: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

325

ción del Fondo de Retiro, así como para pagar las liquidaciones del mismo, con todas las modalidades previstas en este Reglamento. De todos estos trámites será informado el Comité Ejecutivo de la Sección o Delegación Sindical respectiva.

Artículo 36. Los miembros del Comité Administrador deberán reunir-se por lo menos una vez al mes con la asistencia mínima de seis de ellos, para conocer y resolver el estado de los asuntos concernientes a la operación del Fondo de Retiro, siendo válidas las decisiones toma-das por la mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos

Page 310: Cct20052007imss

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO PARA TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

326

Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 311: Cct20052007imss

327

Reglamento de Guarderías para Hijos de Trabajadores del IMSS

Capítulo I.- Del Derecho a la Prestación de Guarderías Artículo 1. El presente Reglamento determina las normas y procedi-mientos generales que deben aplicarse en aquellas guarderías donde el Instituto proporcione exclusivamente el servicio a los hijos de sus tra-bajadores, de conformidad con la Cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo. Tienen derecho a la prestación de guarderías: a) Los hijos de trabajadoras; b) Los hijos de trabajadores viudos; y c) Los hijos de trabajadores divorciados que por resolución judicial hayan obtenido la patria potestad, o en su defecto la custodia de los mismos.

Artículo 2. La edad de los niños para el derecho a la prestación es la de cuarenta y cinco días a seis años, prolongándose por todo el año calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, cuando los niños lleguen a la edad de seis años y a esa fecha, no hubiere conclui-do dicho año calendario.

Artículo 3. Dentro de los horarios de funcionamiento de las guarderí-as a que se refiere el Artículo 28 de este Reglamento, la prestación se otorgará a los hijos de los trabajadores con derecho a ella, conforme a la jornada contratada de éstos y de acuerdo con los horarios asignados a los mismos.

Artículo 4. La prestación de guardería se suspenderá durante los pe-ríodos vacacionales de los trabajadores así como durante el disfrute de licencias sin sueldo mayores de cinco días.

Capítulo II.- De la Inscripción de los Niños Artículo 5. La inscripción de hijos de trabajadores con derecho a guardería se hará a través del Sindicato, quien tramitará ante la oficina correspondiente de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Económi-cas y Sociales dependiente de la Delegación Estatal, Regional o del Distrito Federal, a la que estén adscritos, las solicitudes que reciba.

Artículo 6. Los trabajadores con derecho a la prestación de guardería, presentarán al Sindicato, para los efectos del artículo anterior, la si-guiente documentación: a) Credencial o gafete que lo acredite como trabajador del Instituto; b) Copia del último tarjetón de pago; c) Copia del acta de nacimiento del niño por inscribir; d) Dos fotografías tamaño infantil del (a) solicitante; e) Dos fotografías tamaño infantil del (a) hijo (a) tomadas en fecha inmediata anterior a la de la inscripción; y f) Dos fotografías de dos personas que puedan recoger al niño en oca-siones especiales en que personalmente no pueda ir el trabajador.

Page 312: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE GUARDERIAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES DEL IMSS

328

Artículo 7. Los trabajadores viudos, además de la documentación se-ñalada en el artículo que antecede, deberán presentar acta de defun-ción de la madre del niño.

Artículo 8. Los trabajadores divorciados presentarán la documenta-ción a que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento y la resolución de divorcio en la que se consigne que el hijo por inscribir ha quedado bajo su custodia.

Artículo 9. Satisfechos los requisitos anteriores se entregará al solici-tante la orden de inscripción a la guardería que le asigne la oficina co-rrespondiente de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación respectiva, en la cual se desahogarán los trámites ulteriores, respetándose el orden cronológico fijado por el Sindicato, quien recibirá con periodicidad no mayor de treinta días la información de la dictaminación de los lugares.

Artículo 10. Si en las guarderías no hubiese cupo, la oficina corres-pondiente de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales, dependiente de la Delegación respectiva a que se refiere el artículo anterior, expedirá constancia en ese sentido; la que servirá pa-ra acreditar el derecho a la prestación supletoria a que se refiere este Reglamento.

Artículo 11. En la guardería asignada, la trabajadora o el trabajador beneficiarios deberá satisfacer el siguiente trámite de ingreso: a) Entregar la orden de inscripción; b) Comprobante de horario y vacaciones; c) Examen médico del niño, expedido por la clínica de adscripción con vigencia de siete días; d) Cartilla Nacional de Vacunación o en su caso carnet de inmuniza-ción actualizado; e) Señalar expresamente hasta dos personas autorizadas para recoger al niño; y f) Recabar las credenciales expedidas a través de la guardería, indis-pensables para entregar y recoger al niño de la misma.

Capítulo III.- De la Recepción y Asistencia de los niños Artículo 12. El niño será entregado para el turno matutino, entre las seis treinta y las ocho treinta horas y para el turno vespertino entre las trece treinta y las catorce treinta y en ambos casos en buen estado de limpieza.

Artículo 13. El niño deberá ser entregado únicamente al personal en-cargado de la recepción de la guardería.

Artículo 14. El niño será admitido en la guardería, después de haber pasado por el filtro sanitario establecido, debiéndose esperar el resul-tado correspondiente.

Page 313: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

329

Artículo 15. Los niños serán entregados desprovistos de juguetes, di-nero, alhajas, alimentos y otros artículos y objetos que puedan causar-le daño a ellos mismos o a otros niños.

Artículo 16. El equipo de ropa debidamente marcada de cada niño con la dotación diaria, será de acuerdo a sus características, el siguiente: I. Lactantes A y B (de 45 días a 12 meses).

Una pañalera debidamente marcada con el nombre completo del niño; Seis pañales desechables o; Seis pañales dobles con cinco fajeros y cuatro calzones de hule; Tres mamelucos o; Tres chambritas; Tres pantalones; Dos pares de calcetines; Dos pares de zapatos tejidos; Tres camisetas de algodón; Un suéter; Tres baberos de tela con base de hule; Una cobija; Un cepillo suave para el pelo; y Dos bolsas de plástico.

II. Lactantes C (de 12 a 18 meses de edad). Una pañalera debidamente marcada con el nombre completo del niño; Seis pañales desechables o; Seis pañales dobles; Cinco fajeros; Cuatro calzones de hule; Dos blusas y dos pantalones o dos vestidos; Dos camisetas de algodón; Dos pares de calcetines; Un suéter; Un par de zapatos; Tres baberos de tela con base de hule; Una cobija; Un cepillo suave para el pelo; y Dos bolsas de plástico.

III. Maternal A y B1 (de 18 a 30 meses de edad). Una pañalera debidamente marcada con el nombre completo del niño; Dos blusas y dos pantalones o dos vestidos; Dos camisetas de algodón; Cinco calzoncitos de algodón; Tres pares de calcetines; Un par de zapatos; Un suéter; Tres baberos de tela con base de hule; Una cobija; Un cepillo para el pelo; y

Page 314: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE GUARDERIAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES DEL IMSS

330

Dos bolsas de plástico. IV. Maternal B2 y C (de 30 a 48 meses de edad).

Una pañalera debidamente marcada con el nombre completo del niño; Una camisa y un pantalón o un vestido; Una camiseta; Tres calzones (maternal B2 de 30 a 36 meses de edad); Un calzón (maternal C de 36 a 48 meses de edad); Un par de calcetines; Tres baberos de tela con base de hule; Una cobija; Un cepillo de dientes (maternal C); Un cepillo para el pelo o peine; y Dos bolsas de plástico.

V. Preescolar (de 48 a 72 meses de edad). Pasta y cepillo de dientes con su estuche (ambos marcados con el nombre completo del niño); Un pañuelo; Un peine o cepillo para el pelo.

Los lunes se deberá presentar al niño preescolar vestido de blanco, pa-ra rendir homenaje a la bandera.

Capítulo IV.- De la Alimentación de los Niños en las Guarderías Artículo 17. La alimentación que se proporcione en las guarderías a los niños, se hará de acuerdo a los requerimientos nutricionales y a su edad, salvo en aquellos casos especiales de acuerdo a las recomenda-ciones médicas correspondientes.

Artículo 18. Cuando por motivo especial sea administrado al niño al-gún alimento antes de su entrega a la guardería, deberá ser reportado este hecho al personal de recepción.

Capítulo V.- De la Asistencia Médica Artículo 19. Se otorgarán los servicios médicos en las guarderías, con fines de vigilancia, control de la salud y valoración de la estancia tem-poral o definitiva de los niños, acatando las prescripciones de los mé-dicos de las clínicas de adscripción y proporcionando auxilio en los casos de urgencias médicas; también se prestarán servicios de medici-na preventiva, mediante programas permanentes y específicos para guarderías.

Artículo 20. En los casos de urgencias en las guarderías, independien-temente de la atención médica de que deben ser objeto los niños, éstos serán derivados a la clínica u hospital de la institución más cercana a la guardería de que se trate, dando aviso inmediato a los padres.

Artículo 21. A los niños de guarderías solamente se les ministrará medicamentos que hayan sido entregados por los familiares y que hubieren sido prescritos por un médico, dentro de los siete días ante-riores a la fecha de su presentación.

Page 315: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

331

La receta deberá contener los siguientes datos: fecha, nombre del ni-ño, nombre, firma y cédula profesional del médico, medicamento, do-sis y período durante el cual se debe ministrar; en caso de ser receta de médico institucional contendrá su matrícula. Cuando el personal de la guardería considere inadecuada la aplicación de un medicamento, solicitará la opinión médica institucional.

Artículo 22. Todo niño que falte más de ocho días en forma continua, será sometido en la guardería a un nuevo examen médico a su regreso, independientemente de las causas que hayan motivado su ausencia.

Artículo 23. Los niños con inasistencias causadas por enfermedad, se-rán recibidos mediante la presentación de la constancia de alta expe-dida por los médicos del Instituto a que estén adscritos.

Artículo 24. En los casos en que los niños no hayan sido tratados en sus enfermedades por los médicos de su adscripción que les correspondan, serán sometidos a examen médico en sus clínicas de adscripción.

Capítulo VI.- De la Educación Artículo 25. Se tendrá especial cuidado en que la enseñanza del niño desarrolle en él, normas de conducta, así como hábitos de higiene per-sonal, que le ayudarán a lograr una convivencia armónica en un am-biente social.

Artículo 26. El programa de educación preescolar que se imparta en las guarderías, será el establecido por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 27. Se entregará al niño que egrese de guardería, al término de su educación preescolar, una constancia que acredite su asistencia.

Capítulo VII.- De la entrega del Niño a la Madre o al Padre Artículo 28. El niño deberá ser recogido hasta 45 minutos después de la hora de salida del trabajo de la madre o del padre en su caso y dentro del horario de funcionamiento de la guardería, que será de las 6:30 a las 21:45 horas.

Artículo 29. El niño será entregado solamente a las personas autori-zadas para ello, acreditado con la credencial vigente que ha sido pro-porcionada por la guardería.

Artículo 30. Cuando la persona autorizada al efecto no acuda a reco-ger al niño en el tiempo establecido, por causas imputables al trabaja-dor con derecho a la prestación, éste se hará acreedor a las sanciones correspondientes, que consistirán en suspensiones temporales o defi-nitivas según proceda en cada caso.

Capítulo VIII.- Del Pago Supletorio de Guardería Artículo 31. Cuando no haya guardería o falta de cupo en las mismas, el Instituto subsidiará al trabajador con derecho a ella, con la cantidad de cien pesos mensuales por cada hijo al que debiere dársele este ser-vicio, previa comprobación de su derecho. Los trabajadores, de acuer-

Page 316: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE GUARDERIAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES DEL IMSS

332

do a la capacidad disponible en las diversas guarderías, podrán optar por aquella que se encuentre más cercana a su domicilio o a su centro de trabajo. La cantidad arriba señalada se entregará a los trabajadores con hijos con derecho a la prestación, cuando no sea posible otorgár-sela, cuando laboran en jornadas acumuladas incluyendo las nocturnas o en hora que no funcionen las guarderías.

Artículo 32. El derecho al pago supletorio señalado en el artículo an-terior se pierde al ingresar el niño a la guardería, por lo que los intere-sados deben comunicarlo al Departamento de Personal de la Delega-ción respectiva y al Sindicato, para los efectos conducentes.

Capítulo IX.- De las Obligaciones de los Trabajadores con hijos en Guarderías Artículo 33. Los trabajadores con hijos en guarderías deberán colabo-rar en el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones que a ellos corresponda, consignadas en los artículos relativos de este Re-glamento.

Artículo 34. Para cualquier aclaración relacionada con los servicios de guardería que se presten a hijos de trabajadores, deberá acudirse a la Directora del establecimiento correspondiente.

Artículo 35. Los trabajadores con hijos en guarderías estarán obliga-dos a proporcionar al personal técnico de la misma, la información ve-rídica y correcta que le sea solicitada en relación con su hijo.

Artículo 36. Los trabajadores con hijos en guarderías darán su anuen-cia y cooperación para que se realicen los estudios socio-económicos necesarios.

Artículo 37. Queda prohibido estrictamente gratificar con obsequios o monetariamente al personal de las guarderías.

Artículo 38. Cuando el trabajador con hijos en guarderías cambie su horario de trabajo, de jornada o de turno deberá avisarlo a la guardería correspondiente para los efectos que procedan.

Artículo 39. Los trabajadores con hijos en guarderías renovarán anualmente las fotografías de sus hijos y de las personas autorizadas para recogerlos, así como constancia de permanencia en el trabajo, y las fechas de disfrute de vacaciones.

Artículo 40. Los trabajadores darán aviso oportuno a las guarderías de las causas que motiven las inasistencias de sus hijos.

Artículo 41. Los trabajadores con hijos en guarderías procurarán con-tinuar en el hogar, con apego a las indicaciones del personal técnico de las mismas, la labor realizada en materia de alimentación, servicio médico y educación.

Page 317: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

333

Artículo 42. Con el fin de mantener en óptimas condiciones la salud de los hijos de trabajadores que asistan a guarderías, se procurará pro-porcionarles la comida hogareña, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico del área normativa.

Artículo 43. En caso de que aparezcan signos o síntomas de alguna enfermedad estando el niño en la guardería, se dará la atención médica que requiera, avisando si es necesario a los padres, los que deberán presentarse lo más pronto posible, sin perjuicio de su salario.

Artículo 44. Cuando las guarderías tengan programas de inmuniza-ción los niños serán presentados el día y a la hora que al efecto se se-ñalen.

Artículo 45. Los trabajadores con hijos en guarderías, cuando sea re-querida su presencia para pláticas, conferencias o entrevistas, deberán asistir con puntualidad a las mismas, sin perjuicio de las labores que tengan encomendadas. Artículo 46. En caso de pérdida de la credencial de guardería deberá avisarse inmediatamente a la Dirección de la misma, para la reposi-ción correspondiente y tomar medidas procedentes.

Capítulo X.- De las Causas de Suspensión Temporal o Definitiva Artículo 47. Cuando el niño falte durante ocho días consecutivos, quedará suspendido hasta que se comprueben los motivos de las in-asistencias.

Artículo 48. Las Jefaturas Delegacionales de Prestaciones Económi-cas y Sociales dependientes de las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones, podrán sus-pender temporalmente a niños que presentan alguna alteración grave de conducta que obstaculice el funcionamiento de la guardería, dando aviso oportuno a los padres y enviándolos al servicio correspondiente para su atención.

Artículo 49. En caso de enfermedad, el médico señalará por escrito cuántos días dejará de asistir el niño.

Artículo 50. El Jefe Delegacional de Prestaciones Económicas y So-ciales a través de las áreas correspondientes, podrá suspender de tres a quince días al niño cuya madre o padre, en su caso, reincida en: a) Presentar desaseado al niño; b) No esperar el filtro sanitario; c) Tratar con faltas de educación al personal de la guardería; d) En recoger tarde al niño.

Artículo 51. El niño será suspendido definitivamente cuando con pos-terioridad a su ingreso manifieste algún padecimiento que necesite atención y cuidados especiales, determinado por el Jefe Delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales en base a los dictámenes mé-dicos correspondientes.

Page 318: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE GUARDERIAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES DEL IMSS

334

Artículo 52. Será suspendido definitivamente el niño cuando la madre o el padre, en su caso, no lo recoja en más de tres ocasiones, dentro de los horarios señalados y sin razón fundada.

Artículo 53. También será suspendido en forma definitiva el niño cu-yo padre o madre gratifiquen al personal de las guarderías con obse-quios o dinero.

Artículo 54. También será motivo de suspensión de la prestación de asistencia a guardería el incumplimiento de las disposiciones conteni-das en este Reglamento, que justifiquen esa determinación.

Artículo 55. Las suspensiones definitivas y la inadaptabilidad del ni-ño que ocasione su baja en la guardería, siempre y cuando ésta última sea dictaminada por el Personal Técnico de Nivel Central, generará el derecho al pago del subsidio a que se refiere el Artículo 31 de este Reglamento.

Artículo 56. Las suspensiones temporales o definitivas de la prestación de guarderías serán comunicadas al Sindicato y cuando así proceda a la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisiones correspondientes. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General

Page 319: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

335

Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 320: Cct20052007imss

336

Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El presente Reglamento determina las normas y lineamien-tos que deberán aplicar Instituto y Sindicato para el cumplimiento de la Cláusula 86 Bis.- Insalubridad, del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 2. Este Reglamento obliga al Instituto para con los trabaja-dores que laboran en las áreas o servicios con riesgo de infectoconta-giosidad y emanaciones radiactivas a la aplicación de las medidas preventivas necesarias para conservar la salud de los mismos, al igual que, al otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, convenios relativos, las contenidas en este Reglamento y las que en el futuro se pacten.

Artículo 3. Es obligatorio para todos los trabajadores que laboren en áreas o servicios de infectocontagiosidad y emanaciones radiactivas, someterse a los exámenes médicos previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dictaminen las autoridades competentes, conforme a lo señalado en el Capítulo VII del Reglamento Interior de Trabajo.

Capítulo II.- De las Prestaciones Artículo 4. El personal no médico que labore en áreas o servicios de infectocontagiosidad mientras esté expuesto en forma constante y per-manente a este tipo de riesgos, al llegar a éstos, percibirá el 20% (VEINTE POR CIENTO) de la suma del sueldo tabular y la presta-ción contenida en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis.- del Contrato Co-lectivo de Trabajo.

Artículo 5. El personal no médico que labore en áreas o servicios de emanaciones radiactivas, mientras esté expuesto en forma constante y permanente a este tipo de riesgo, al llegar a éstos, percibirá el 20% (VEINTE POR CIENTO) de la suma del sueldo tabular y la presta-ción contenida en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis.- del Contrato Co-lectivo de Trabajo y disfrutará de períodos vacacionales cuatrimestra-les de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 47.- Vacaciones, del mis-mo ordenamiento.

Artículo 6. El personal médico que labore en las áreas o servicios de in-fectocontagiosidad señalados en el presente Reglamento, mientras esté expuesto en forma constante y permanente a este tipo de riesgo, al llegar a éstos, percibirá el 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) de la suma del sueldo tabular y la prestación contenida en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis.- del Contrato Colectivo de Trabajo, porcentaje que aumentará en 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada año de servicio cumplido que permanezca en las mismas condiciones.

Artículo 7. El personal médico que labore en las áreas o servicios de emanaciones radiactivas, mientras esté expuesto en forma constante y

Page 321: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

337

permanente a este tipo de riesgo, al llegar a éstos, percibirá el 2% (DOS POR CIENTO) de la suma del sueldo tabular y la prestación contenida en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis.- del Contrato Colecti-vo de Trabajo, porcentaje que aumentará en 2% (DOS POR CIENTO) por cada año cumplido en el área o servicio y disfrutará de períodos vacacionales cuatrimestrales de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 47.- Vacaciones, del mismo ordenamiento.

Artículo 8. El personal de base, así como los médicos residentes que desempeñen sus funciones en las áreas o servicios de emanaciones ra-diactivas y que estuvieron expuestos en forma constante y permanente a este tipo de riesgo, al cambiar de área o servicio, conservarán el de-recho a percibir el mismo porcentaje que estaban recibiendo al sepa-rarse del área de emanaciones radiactivas, porcentaje que ya no será incrementado. Los períodos vacacionales a partir de ese momento, se-rán semestrales como lo señala la Cláusula 47.- Vacaciones, del Con-trato Colectivo de Trabajo.

Artículo 9. También recibirán las prestaciones señaladas en los artícu-los anteriores, los trabajadores expuestos a este tipo de riesgos que sean comisionados al Sindicato, conforme a lo señalado por la Cláusu-la 42.- Permisos Sindicales, del Contrato Colectivo de Trabajo.

Capítulo III.- Personal, Areas y Servicios con Derecho a la Presta-ción Artículo 10. Los conceptos de infectocontagiosidad médica y no mé-dica, se pagarán de acuerdo a lo que señalan los Artículos 4 y 6 del presente Reglamento, a los trabajadores que tengan las categorías que se enlistan y se encuentren expuestos en forma constante y permanen-te a este tipo de riesgo, cuando laboren en unidades de cualesquier parte del sistema de las siguientes áreas o servicios de especialidad: Asistente Médica En áreas y servicios de Infectolo-

gía y de Neumología Biólogo En todas las unidades Cuidador de Animales En todas las unidades Chofer De ambulancias en Hospital de

Infectología Electrocardiografista En áreas y servicios Cardiovascu-

lares Elevadorista En Hospital de Neumología y de

Infectología Enfermería Auxiliar de Enfermería General En áreas y servicios de Infectolo-

gía, Neumología, y Terapia In-tensiva General

Enfermera General En áreas y servicios de Infectolo-gía, Neumología, y Terapia In-tensiva General

Page 322: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE INFECTOCONTAGIOSIDAD Y EMANACIONES RADIACTIVAS

338

Enfermera Especialista En áreas y servicios de Infectolo-gía, Neumología, y Terapia Inten-siva General

Enfermera Jefe de Piso En áreas y servicios de Infectolo-gía, Neumología, y Terapia Inten-siva General

Enfermera para el Traslado de Pacientes de Terapia Intensiva

En áreas y servicios de Terapia Intensiva.

Intendencia Auxiliar de Servicios de Inten-dencia

En áreas y servicios de Infecto-logía, Neumología, Anatomía Pa-tológica, Banco de Sangre, Fisio-logía Cardiopulmonar, Laborato-rio de Análisis Clínicos, Hemodi-námica, División Biológica de la Reproducción, Farmacología Ex-perimental, Lavanderías, y Rope-ría de Unidades Médicas Hospita-larias de Segundo y Tercer Nivel

Ayudante de Servicios de In-tendencia

En áreas y servicios de Infectolo-gía, Neumología y Lavanderías

Oficial de Servicios de Inten-dencia

En áreas y servicios de Infectolo-gía, Neumología y Lavanderías

Auxiliar de Servicios Generales en Unidad Médica de Campo

En Lavandería

Laboratorio Auxiliar de Laboratorio En todas las unidades Laboratorista En todas las unidades Químico Clínico En todas las unidades Químico Clínico Jefe de Sec-ción

En todas las unidades

Operador de Servicios Auxilia-res en U.M.C. (Laboratorio)

En todas las unidades

Auxiliar de Laboratorio U.M.E.M.C.

En todas las U.M.E.M.C.

Médicos No Familiares Anatomopatólogo En Laboratorio de Anatomía Pa-

tológica Hematólogo En Bancos de sangre. Tipos A y

B (Laboratorio) Infectólogo En áreas y servicios de Infectolo-

gía Laboratorista En todas las unidades

Page 323: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

339

Patólogo En áreas y servicios de Patología Patólogo Clínico En todas las unidades Médicos No Familiares Adscritos a servicios u Hospitales

de Infectología y Unidades de cuidados intensivos generales.

Médicos Residentes En los mismos servicios que los anteriores

Médicos para el Traslado de Pacientes de Terapia Intensiva

En áreas y servicios de Terapia Intensiva.

Técnico en el manejo de apara-tos para electrodiagnóstico

En áreas y servicios cardiovascu-lares

Nutrición y Dietética Manejador de Alimentos de los Servicios de Nutrición y Dieté-tica

En áreas y servicios de Infectolo-gía y de Neumología

Cocinero Técnico 2o. de los Servicios de Nutrición y Dieté-tica

En áreas y servicios de Infectolo-gía y de Neumología

Cocinero Técnico 1o. de los Servicios de Nutrición y Dieté-tica

En áreas y servicios de Infectolo-gía y de Neumología

Plantas de Lavado Operador de Servicios de La-vandería

En todas las unidades

Oficial de Servicios de Lavan-dería

En todas las unidades

Técnico Polivalente En Plantas de Lavado, Lavanderí-as y en áreas y servicios de Infec-tología

Técnico Mecánico En Plantas de Lavado, Lavanderí-as y en áreas y servicios de Infec-tología

Técnico “A”, “B” y “C” en plantas de Lavado

En Plantas de Lavado y Lavande-rías

Técnico Electricista En Plantas de Lavado, Lavanderí-as y en áreas y servicios de Infec-tología

Técnico Plomero En Plantas de Lavado, Lavanderí-as y en áreas y servicios de Infec-tología

Técnico Electrónico En Plantas de Lavado, Lavan-derías y en áreas y servicios de Infectología

Page 324: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE INFECTOCONTAGIOSIDAD Y EMANACIONES RADIACTIVAS

340

Especialista en Fluidos y Ener-géticos

En Plantas de Lavado, Lavanderí-as y en áreas y servicios de Infec-tología

Especialista en Plantas de La-vado

En Plantas de Lavado y Lavande-rías

Trabajadora Social En áreas y servicios de Infectolo-gía y Neumología

Técnico Operador de Transpor-te de Pacientes de Terapia In-tensiva

En áreas y servicios de Terapia Intensiva.

Velatorios Auxiliar de Velatorio En los Velatorios Operador de Velatorio En los Velatorios Ayudante de Embalsamamiento En los Velatorios Ayudante de Autopsia En todas las unidades Veterinario En todas las unidades Citotecnólogo En todas las unidades Histotecnólogo En todas las unidades Inhaloterapeuta En todas las unidades

Todo el personal adscrito al Hospital de Infectología, excepto el Go-bierno de la unidad. Todo el personal adscrito a los Laboratorios de Salud Pública. Artículo 11. Los conceptos de emanaciones radiactivas médicas y no médicas, se pagarán de acuerdo a lo que señalan los Artículos 5, 7 y 8 del presente Reglamento, a los trabajadores que tengan las categorías que se enlistan y se encuentren expuestos en forma constante y per-manente a este tipo de riesgo, cuando laboren normalmente en unida-des de cualesquier parte del sistema de las siguientes áreas o servicios de especialidad: Enfermería Auxiliar de Enfermería General En áreas y servicios de Hemodi-

námica, Medicina Nuclear y En-doscopía de Hospitales de Espe-cialidades

Enfermera General En áreas y servicios de Hemodi-námica, Medicina Nuclear y En-doscopía de Hospitales de Espe-cialidades

Enfermera Especialista Quirúr-gica

En áreas y servicios de Traumato-logía y Ortopedia, Quirófanos de Unidades Hospitalarias de Se-gundo y Tercer Nivel de Atención Médica y Endoscopía de Hospita-les de Especialidades

Page 325: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

341

Intendencia Auxiliar de Servicios de Inten-dencia

En áreas y servicios de Medicina Nuclear

Médicos No Familiares Cardiólogo En áreas y servicios de Cardiolo-

gía Hemodinamista En áreas y servicios de Hemodi-

námica Neumólogo En áreas y servicios de Neumolo-

gía Endoscopista En áreas y servicios de Oncolo-

gía, Hospital de Oncología: Area de Especialidad Endoscopía, y en servicios de Endoscopía de Hos-pitales de Especialidades

Traumatólogo En áreas y servicios de Traumato-logía

Anestesiólogo En áreas y servicios de Traumato-logía

Radiólogo En áreas y servicios de Radio-diagnóstico

Radioterapeuta En áreas y servicios de Radiote-rapia

Especialista en Medicina Nu-clear

En áreas y servicios de Medicina Nuclear

Médicos Residentes En las mismas áreas y servicios que los anteriores

Laboratorio Auxiliar de Laboratorio En áreas y servicios de Radiote-

rapia, Hemodinámica y Medicina Nuclear

Laboratorista En áreas y servicios de Radiote-rapia, Hemodinámica y Medicina Nuclear

Químico Clínico En áreas y servicios de Radiote-rapia, Hemodinámica y Medicina Nuclear

Químico Clínico Jefe de Sec-ción

En áreas y servicios de Radiote-rapia, Hemodinámica y Medicina Nuclear

Las anteriores categorías de Laboratorio sólo recibirán la prestación prevista en este artículo, quedando excluídas de la contenida en el Ar-tículo 10 del presente Reglamento.

Page 326: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE INFECTOCONTAGIOSIDAD Y EMANACIONES RADIACTIVAS

342

Técnico en Medicina Nuclear En áreas y servicios de Medicina Nuclear

Radioterapeuta En áreas y servicios de Radiote-rapia

Técnico Radiólogo En áreas y servicios de Radio-diagnóstico

Operador de Servicios Auxilia-res en Unidad Médica de Cam-po (Radiodiagnóstico)

En todas las unidades médicas de campo

Operador de Servicios de Ra-diodiagnóstico U.M.E.M.C.

En todas las U.M.E.M.C.

Todo el personal que labore en tomografías computarizadas en todas las unidades.

Artículo 12. El trabajador becado por convocatoria de la Comisión Nacional Mixta de Becas, en curso de Inhaloterapia, Técnico de Labo-ratorio (Auxiliar de Laboratorio y Laboratorista), Técnico Radiólogo o Técnico en Radioterapia, Personal de la Rama de Enfermería en cur-sos postbásicos de terapia intensiva; que se realicen en instalaciones del Instituto, tendrá derecho durante el tiempo que dure la beca, a per-cibir una compensación equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) de la suma del sueldo tabular y la prestación contenida en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis.- del Contrato Colectivo de Trabajo, por concep-to de infectocontagiosidad o emanaciones radiactivas, según corres-ponda, en los términos del presente Reglamento. Dejará de percibir la compensación en el caso de que se cancele la beca, renuncie a la mis-ma, no apruebe el curso o no se ubique en áreas o servicios con expo-sición al riesgo al término de la misma.

Capítulo IV.- Del Funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas Artículo 13. La Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, estará integrada por igual número de Repre-sentantes del Instituto y Sindicato, los cuales podrán ser removidos li-bremente por las partes, con la notificación por escrito a la contraparte. Los Representantes nombrados por las partes, deberán tener un alto grado de capacidad técnica. Los Representantes del Instituto serán nombrados por el Director Ge-neral y los del Sindicato por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 14. El domicilio de la Comisión será el del Instituto y conta-rá con los elementos necesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 15. La Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas tendrá un Secretario Técnico que será nom-brado por las partes con las siguientes funciones: I. Convocar a petición de los Representantes ante la Comisión, a las sesiones de la misma.

Page 327: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

343

II. Elaborar las actas y los documentos relativos a los trabajos de la Comisión Nacional. III. Tramitar los dictámenes emanados de la Comisión y vigilar su cumplimiento. IV. Someter a consideración de la Comisión los proyectos de dicta-men y los asuntos de su competencia. V. Tramitar los requerimientos y la asesoría técnica que le soliciten. VI. Proporcionar con oportunidad los recursos necesarios para el fun-cionamiento de la Comisión Nacional. VII. Efectuar, coadyuvar y apoyar la fase operativa de los acuerdos y decisiones de la Comisión Nacional. VIII. Comunicar a petición de los Representantes a las autoridades correspondientes cualquier modificación de la organización y funcio-namiento de la Comisión Nacional. IX. Comunicar a petición de los Representantes, los acuerdos de la Comisión Nacional, a las dependencias del Instituto que deban apli-carlo y vigilar su cumplimiento. X. Las que la Comisión le determine.

Artículo 16. La Comisión supervisará el cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en este Reglamento, promoviendo y vigilando el cumplimiento de sus acuerdos.

Artículo 17. La Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, se reunirá cada vez que así lo acuerden las partes.

Capítulo V.- De las Atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas Artículo 18. Son atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de In-fectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas: a) Estudiar las modificaciones que requiera el presente Reglamento en relación a criterios, categorías y prestaciones, las que serán sometidas a las partes para su resolución; b) Resolver los casos que les sean planteados por el Instituto o el Sin-dicato sobre la interpretación y aplicación de las normas a que se re-fiere el presente Reglamento, emitiendo dictámenes que tendrán el ca-rácter de definitivos y comunicándolos a las dependencias afectadas y al Sindicato; c) Promover ante la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higie-ne, las medidas preventivas en materia de infectocontagiosidad y emanaciones radiactivas; d) Efectuar las visitas necesarias a las instalaciones del Instituto, así como ordenar aquellas por conducto de los especialistas técnicos que se requieran, para desarrollar los estudios de las condiciones del me-dio ambiente de trabajo en materia de: Insalubridad, Infectocontagio-sidad y Emanaciones Radiactivas. e) Solicitar y recabar de las Dependencias del Instituto la información necesaria para la toma de decisiones.

Page 328: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE INFECTOCONTAGIOSIDAD Y EMANACIONES RADIACTIVAS

344

Transitorios PRIMERO. Los trabajadores que de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 86 Bis.- del Contrato Colectivo de Trabajo, los conve-nios que la misma menciona y el Manual de Normas y Procedimientos para el pago de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, tie-nen el derecho a recibir las compensaciones económicas que los mis-mos señalan y no se les han cubierto, presentarán por conducto de su Representación Sindical, sus inconformidades ante la Comisión Na-cional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, la que determinará la procedencia o improcedencia de la reclamación y ordenará los pagos que correspondan en su caso. En caso de existir demanda laboral, el pago se hará previo el desistimiento de la misma. SEGUNDO. Los convenios a que se refiere la Cláusula 86 Bis.- del Contrato Colectivo de Trabajo así como los demás convenios o acuer-dos que se refieren a insalubridad y emanaciones radiactivas se abro-gan y sólo subsistirán en lo relativo a prestaciones que sean superiores a las que establece este Reglamento. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General

Page 329: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

345

Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 330: Cct20052007imss

346

Reglamento Interior de Trabajo

Capítulo I.- De su objeto y aplicación Artículo 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución de servicio público nacional. Sus trabajadores cumplirán con todo celo sus obligaciones y desempeñarán con eficiencia las funciones que les correspondan.

Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal que presta sus servicios a la institución, cualquiera que sea su contra-tación, categoría y relación de mando.

Artículo 3. Los trabajadores del Instituto que tengan trato directo con derechohabientes y público en general, lo harán con la más cuidadosa cortesía y oportunidad, claridad y exactitud en la información que de-ban proporcionar o solicitar.

Artículo 4. Los funcionarios y empleados vigilarán la debida obser-vancia de este Reglamento, dictando en términos comedidos las órde-nes e instrucciones que correspondan, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos, con la claridad y firmeza que demande la disciplina; así como la atención de los servicios y el despacho de los asuntos de su competencia.

Artículo 5. Corresponde al Instituto expedir las reglas, instructivos y normas de orden técnico y administrativo a que se refiere el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, para la consecución de las finali-dades que tienen encomendadas por la Ley de la materia, debiendo ser acordes a las estipulaciones del Contrato Colectivo de Trabajo, Re-glamentos y Profesiogramas.

Capítulo II.- Horas de Entrada y Salida de los Trabajadores, Tiempo Destinado para las Comidas y Período de Descanso Du-rante la Jornada Artículo 6. Todos los trabajadores iniciarán y terminarán con puntua-lidad la jornada de labores que les corresponda, según lo establecido en su nombramiento u oficio de comisión.

Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento se entiende por jorna-da de trabajo el lapso que el trabajador está obligado a laborar, de acuerdo con la distribución de sus actividades y con el nombramiento respectivo.

Artículo 8. Para los trabajadores especializados no comprendidos en la rama médica y para los administrativos, la jornada matutina será de las 8:00 a las 14:30 horas y la vespertina de las 14:30 a las 21:00 horas, sin perjuicio de que en casos excepcionales pueden establecerse horarios dis-tintos por las Coordinaciones respectivas, Jefaturas de Servicios o de los Jefes de las Dependencias Autónomas, con aviso a la Coordinación de Personal y Desarrollo, o en su caso, a los Directores Regionales, Delega-

Page 331: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

347

dos Regionales, Estatales o del Distrito Federal, por necesidades del ser-vicio y con anuencia del Sindicato y del interesado.

Artículo 9. El personal médico, paramédico y demás adscrito a las unidades médicas, cubrirá los horarios que la Dirección de Prestacio-nes Médicas señale, conforme a las necesidades de los servicios y de acuerdo con su nombramiento y oficio de comisión, con la interven-ción del Sindicato.

Artículo 10. Los profesionales no comprendidos en el artículo ante-rior iniciarán y terminarán sus labores dentro de los horarios que sean fijados en sus nombramientos u oficios de comisión, con la interven-ción del Sindicato.

Artículo 11. Para los trabajadores de intendencia, las jornadas por lo regular serán: la diurna de las 6:00 a las 14:00, la vespertina de las 14:00 a las 21:30 horas y la nocturna de las 21:30 a las 4:30 horas, o de las 23:00 a las 6:00 horas, pudiendo asignárseles jornadas acumu-ladas en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo, con la inter-vención del Sindicato.

Artículo 12. Para los trabajadores de Conservación, las jornadas de ocho horas, por lo regular serán: la diurna de las 7:00 a las 15:00 ho-ras, la vespertina de las 15:00 a las 22:30 horas y la nocturna de las 22:30 a las 5:00 horas; las jornadas de 6:30 horas, por lo regular se-rán: la diurna de las 7:00 a las 13:30 horas, la vespertina de las 13:30 a las 20:00 horas y la nocturna de las 20:00 a las 2:30 horas o de las 20:00 a las 7:00 horas cuando trabajen en jornadas acumuladas de on-ce horas tres veces a la semana, pudiendo asignárseles jornadas acu-muladas en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo. En los casos en que el servicio de las Casas de Máquinas sea conti-nuado, la División de Conservación fijará los horarios para el personal de las mismas, con la intervención del Sindicato.

Artículo 13. Los trabajadores de los Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar, y demás servicios dependientes de la Coordinación de Prestaciones Sociales, así como los de guarderías tendrán los turnos y horarios dentro de las jornadas contratadas, que demanden las necesida-des inherentes a cada actividad, de acuerdo con los nombramientos u oficios de comisión respectivos, con la intervención del Sindicato.

Artículo 14. Los trabajadores no señalados en los Artículos anteriores de este Capítulo tendrán los horarios que, respetando sus jornadas y turnos contratados, les fijen las Coordinaciones, los Jefes de Depen-dencias Autónomas y los Delegados Regionales, Estatales o del Dis-trito Federal, en los nombramientos u oficios de Comisión respecti-vos, de acuerdo con el Sindicato.

Artículo 15. Las jornadas serán continuas a menos que en los nom-bramientos se estipule horario discontinuo, o cuando por requerimien-tos del servicio y con autorización superior con carácter temporal y con la anuencia del trabajador y del Sindicato, sea necesario dividir la jornada. Sólo podrá dividirse la jornada de ocho horas.

Page 332: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

348

Ninguna porción de jornada será menor de dos horas. Se entiende por horario discontinuo el de los trabajadores cuya jornada sea interrum-pida en un lapso mínimo de una hora.

Artículo 16. Los descansos semanales serán sábados y domingos. Po-drán señalarse otros días de descanso conforme a lo estipulado por el Contrato Colectivo de Trabajo. Para los trabajadores que en un solo día desahoguen por acumulación la jornada correspondiente a una semana, los sábados y domingos no serán considerados como días de descanso semanal.

Artículo 17. Las jornadas, turnos y los horarios fijados a la fecha a los trabajadores, se respetarán y sólo podrán modificarse por el Instituto mediante la conformidad o a solicitud de los trabajadores con la inter-vención del Sindicato y en los términos de sus Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón.

Artículo 18. Los trabajadores de 6:30 horas disfrutarán de 15 minutos dentro de su jornada, como descanso o para tomar alimentos; los de 8:00 horas dispondrán de 30 minutos, y los comprendidos en servicios de guardias o con jornadas acumuladas que sobrepasen 8:00 horas continuas de labor, disfrutarán de 60 minutos no acumulables por cada 8:00 horas laborables. El tiempo destinado para descanso o tomar ali-mentos contará como tiempo efectivo de trabajo. En cada centro de trabajo, así como en las dependencias y oficinas del Instituto de todo el sistema, se fijarán los horarios por los Jefes de De-pendencias para descansos o tomar alimentos, procurando que no se interrumpan los servicios, particularmente la atención al público.

Artículo 19. Las partes convendrán en los períodos de descanso espe-ciales, tratándose de labores que requieran esfuerzos físicos o menta-les agotadores.

Artículo 20. Los horarios de los trabajadores a obra determinada se-rán fijados al contratarse la obra, debiendo ajustarse a las estipulacio-nes relativas del Contrato Colectivo de Trabajo y de este Reglamento, con la intervención del Sindicato.

Artículo 21. Los trabajadores registrarán personalmente su hora de entrada y salida en las tarjetas o libros de registro de asistencias que para el efecto utiliza el Instituto; por tanto queda prohibido marcar la asistencia por otra persona.

Capítulo III.- Lugar y hora en que se iniciarán y terminarán las jornadas de trabajo Artículo 22. Aquellos trabajadores que teniendo lugar fijo para la dis-tribución del trabajo lo ejecuten generalmente en forma ambulatoria, principiarán y terminarán sus labores en ese lugar, contándose como tiempo de trabajo efectivo el que emplee en ir a donde deban desem-peñar su labor y el del correspondiente regreso.

Page 333: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

349

Artículo 23. Los trabajadores sustitutos y los interinos principiarán y terminarán sus labores a las horas y en los lugares que corresponden a las plazas de quienes están sustituyendo.

Artículo 24. Los trabajadores de turno en labores continuadas, que no fueren relevados oportunamente al terminar su jornada normal, solici-tarán de su superior jerárquico que se les sustituya y de no haber quien los releve, recabarán orden del mismo para continuar ejecutando las labores de que se trate, siempre y cuando sean de carácter urgente e imprescindible, debiéndose cubrir el tiempo excedente como extraor-dinario. Los Técnicos en Fluidos y Energéticos, que realizan sus actividades en Casa de Máquinas, el personal de la rama de enfermería y el per-sonal médico de los servicios de urgencias, continuarán ejecutando sus labores hasta el relevo correspondiente aún sin mediar la orden a que se refiere el párrafo anterior debiendo cubrir el tiempo exceden-te como extraordinario. Las partes determinarán en lo futuro los casos de excepción.

Artículo 25. Si el trabajador no termina su labor dentro de su jornada normal, y si no ha podido comunicarse con su inmediato superior para recibir instrucciones suspenderá el trabajo no terminado en las condi-ciones en que se encuentre, salvo que dejarlo implique peligro para otras personas, para el equipo o para las instalaciones del Instituto, en cuyo caso deberá continuar su servicio, con derecho a percibir el pago del tiempo extraordinario correspondiente.

Articulo 26. Los trabajadores que sean trasladados a lugar distinto del acostumbrado para el desempeño de sus labores se sujetarán en su en-trada y salida a los registros en él establecidos.

Artículo 27. Los trabajadores registrarán su entrada y salida por me-dio de tarjetas en los lugares donde exista reloj marcador o en el libro de asistencias a falta de aquél. Si no funcionan los relojes registrado-res, los trabajadores justificarán su asistencia firmando en el espacio correspondiente en las tarjetas respectivas, mediante la certificación de quien corresponda, considerándose para efectos de estímulos de puntualidad y asistencia como registrada a la hora de entrada.

Artículo 28. Cuando el trabajador, habiendo asistido a sus labores haya omitido registrar su entrada o salida, deberá ser justificado en la tarjeta de asistencia, mediante certificación escrita del Jefe de la De-pendencia de su adscripción o de quien éste último autorice.

Artículo 29. Cuando los trabajadores tengan que atender trámites re-lacionados con el desempeño de sus labores que requieran su ausencia de la dependencia de su adscripción, pero dentro del mismo edificio o unidad de servicios, lo harán mediante la expresa autorización del Jefe inmediato superior. Cuando los trabajadores necesiten salir del edificio o unidad de servi- cios para atender asuntos oficiales del Instituto o del Sindicato, así co- mo para recibir atención médica especializada en segundo o tercer ni-

Page 334: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

350

vel, estudios de laboratorio y/o gabinete, previa comprobación o llegar después de la hora de entrada a sus labores, el Instituto concederá el pa-se de salida o de entrada, con solicitud previa debidamente requisitada, en el cual se consignará el tiempo estimado para el desempeño de la comisión, de la atención médica citada o de los estudios de laboratorio y/o gabinete. El trabajador registrará en la parte posterior de la tarjeta de asistencia tanto la salida como el regreso a sus labores. Cuando el tiem-po que emplee el trabajador en el desempeño de la comisión rebase el tiempo estimado en forma tal que le impida registrar con puntualidad su salida oficial, el Jefe de su adscripción lo certificará así para relevar al trabajador de las sanciones correspondientes. El tiempo de que así se disponga se considera tiempo efectivo de labores. Para los efectos de los estímulos a que se refiere el Artículo 93 de este Reglamento, se incre-mentarán los contadores correspondientes como registro puntual cuando se haya concedido pase de entrada oficial.

Artículo 30. Cuando un trabajador necesite ausentarse de su lugar de adscripción para atender asuntos de interés particular dentro del mis-mo edificio o unidad de servicios, avisará a su jefe inmediato superior. Cuando necesite salir del edificio o unidad de servicios, requerirá in-variablemente un pase de salida debidamente autorizado por el Jefe de la Dependencia o de quien haga sus veces y el visto bueno del Jefe inmediato superior, con la indicación expresa del tiempo que deberá permanecer ausente. El tiempo de que disponga se descontará del sueldo. El registro de entrada y salida se hará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 30 Bis. Cuando un trabajador necesite llegar después de los 30 minutos de tolerancia a la entrada de sus labores, requerirá invaria-blemente de un pase de entrada con solicitud previa y debidamente autorizado por el Jefe de la Dependencia o de quien haga sus veces y el visto bueno del Jefe inmediato superior, con la indicación expresa de la hora en que habrá de iniciar su jornada. El tiempo de que dis-ponga se descontará del sueldo. El registro de entrada se hará en su tarjeta habitual con la constancia de tener concedido el pase de entrada.

Artículo 31. El tiempo que los trabajadores empleen para guarda de herramienta o instrumentos de trabajo a su cargo o la entrega al trabaja-dor del turno siguiente no rebasará el límite que en cada servicio se se-ñale, el que será computado como efectivo dentro de la jornada de labo-res. Asimismo el tiempo razonable que empleen en el cambio de ropa les será computado como tiempo efectivo de la jornada de labores.

Artículo 32. La acumulación de jornadas se regirá por la cláusula res-pectiva del Contrato Colectivo de Trabajo. Las partes fijarán las normas que deben observarse sobre el manejo del personal con jornada acumulada en lo relativo a licencias, permi-sos económicos, disfrute de vacaciones, estímulos de puntualidad y asistencia, etcétera.

Page 335: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

351

Artículo 33. El trabajo en tiempo extraordinario fuera de los horarios oficialmente establecidos, salvo el caso de riesgo o siniestro, o los se-ñalados en este Reglamento debe llevarse a cabo únicamente con la aceptación del trabajador y cuando se autorice previamente por la Di-rección Administrativa o en su caso, por los Directores Regionales, Delegados Regionales, Estatales o del Distrito Federal, o quienes hagan sus veces, quedando la constancia respectiva.

Artículo 34. Las vacaciones serán disfrutadas con base en los roles que al efecto se formulen por las partes y que firmen los trabajadores interesados, entregándose copia de ellos al Comité Ejecutivo Seccio-nal o Delegación Foránea Autónoma correspondiente o al Comité Ejecutivo Nacional de los trabajadores adscritos a nivel central. Las vacaciones serán disfrutadas por los trabajadores sin que sea necesario el aviso previo o por escrito.

Artículo 35. Los trabajadores que teniendo derecho a vacaciones no fi-guren en los roles formulados por las partes disfrutarán de las mismas en las fechas que acuerden los trabajadores, el Sindicato y el Instituto.

Artículo 36. Sólo los titulares de las Coordinaciones Generales, Coor-dinaciones, de las Divisiones, de Departamentos u Oficinas Autóno-mas, Directores, Directores Regionales, Delegados Regionales, Esta-tales o del Distrito Federal, podrán, por necesidad del servicio y con anuencia o a petición del trabajador, diferir las vacaciones de éste, in-formando a la Coordinación de Personal y fijando simultáneamente la fecha en que habrá de disfrutarlas, enviando copia al Sindicato.

Capítulo IV.- Días y horas para hacer limpieza de locales, mobi-liario, talleres, vehículos, maquinaria y otros Artículo 37. La limpieza o aseo de locales y mobiliario se realizará de acuerdo con los horarios que se establezcan para estos fines, preferen-temente fuera de las horas ordinarias de labores de los demás trabaja-dores o cuando no interfieran sus actividades o causen perjuicios o molestias.

Artículo 38. Ningún trabajador será responsable de la pérdida o dete-rioro por mal uso, imprudencia o negligencia, de las herramientas, ins-trumentos, equipo o mobiliario que utilice para la ejecución de su tra-bajo durante el lapso de su jornada, antes de que se haya agotado el procedimiento establecido en la Cláusula 72 del Contrato Colectivo de Trabajo. La responsabilidad en que incurra dará origen a la reposición, la repa-ración o al reacondicionamiento. Si el trabajador no puede efectuar la reparación o reacondicionamiento adecuados, el Instituto le desconta-rá el importe del gasto que se origine por tales conceptos, sin que en ningún caso la cantidad a descontar sea mayor del importe de un mes de sueldo del trabajador.

Page 336: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

352

Capítulo V.- Riesgos de Trabajo, Comisión Nacional Mixta de Se-guridad e Higiene Artículo 39. Para prevenir y reducir las posibilidades de la consuma-ción del riesgo de trabajo en las actividades que los trabajadores del Instituto desarrollen durante sus labores, se adoptarán las siguientes medidas: a) Se establecerán de manera continuada programas de divulgación dirigidos al personal al servicio del Instituto sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo; b) Se dotará a los trabajadores de equipos, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad; c) Se dictarán y distribuirán instructivos pertinentes, y d) Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emer-gencias para casos de siniestros.

Artículo 40. En todos los lugares donde se desempeñen labores que se consideren peligrosas o insalubres deben usarse equipos y adoptar-se las medidas adecuadas para la debida protección de los trabajadores que las ejecuten. Además, en los mismos lugares se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohiban el acceso a personas ajenas a las labores.

Artículo 41. En los sitios señalados en el artículo anterior se fijarán en lugar visible las disposiciones de seguridad conducentes, a fin de evitar o reducir el riesgo; a la vez, en los mismos se instalará un botiquín de emergencia, con dotación apropiada a los posibles siniestros, cuando los centros de trabajo no estén dentro o próximos a una unidad médica.

Artículo 42. Los jefes, encargados o responsables de algún trabajo tienen obligación de vigilar que el personal a sus órdenes, durante el desempeño de sus actividades, adopte las precauciones necesarias pa-ra evitar que sufra algún daño; asimismo están obligados a dictar y hacer que se respeten las medidas preventivas conducentes y a comu-nicar inmediatamente a las autoridades superiores del Instituto la po-sibilidad de cualquier peligro.

Artículo 43. Los Jefes de Departamento o Unidades están obligados a dar aviso a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que proceda, de las violaciones que los trabajadores cometieran a las normas de segu-ridad que para la prevención de accidentes establezca el Instituto. Igual obligación tienen los trabajadores para reportar las violaciones que el Personal de Confianza cometa en relación a las normas de se-guridad que para la prevención de accidentes estén establecidas. Harán lo propio con la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisiones correspondientes para los efectos disciplinarios que procedan.

Artículo 44. En el Distrito Federal los Jefes de Departamento o Uni-dades están obligados a reportar a la Comisión Nacional, Delegacional y Local Mixta de Seguridad e Higiene, así como la Jefatura de Servi-cios de Conservación, para fines correctivos, las irregularidades en las

Page 337: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

353

instalaciones físicas, maquinaria, equipo, instalaciones de energía, ga-ses, vapor y otros que puedan motivar algún riesgo. En las Delegaciones del Instituto Regionales, Estatales o del Distrito Federal, los reportes se harán a las Comisiones Delegacionales y Lo-cales Mixtas de Seguridad e Higiene y a los Delegados respectivos.

Artículo 45. Todos los trabajadores del Instituto, para fines correcti-vos, están obligados a informar oportunamente a su Jefe inmediato superior, acerca de las condiciones defectuosas en instalaciones físi-cas, maquinaria, equipo, instalaciones de energía, gases, vapor y otros que puedan motivar algún riesgo. Artículo 46. Es obligatorio para los trabajadores su asistencia a los cursos sobre prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como las maniobras contra incendio y los cursos sobre primeros auxi-lios que organizará el Instituto, con la coordinación de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene o Comisión Mixta Delegacio-nal correspondiente. Las técnicas anteriores se impartirán dentro de las jornadas normales de los trabajadores y conforme a los calendarios que oportunamente se les darán a conocer.

Artículo 47. No se podrán emplear mujeres en labores peligrosas o insalubres, observándose las disposiciones del Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores, así como los Conve-nios Internacionales que sobre el particular haya suscrito el país, a ex-cepción del personal técnico capacitado para esas labores.

Artículo 48. Queda prohibido a los trabajadores: a) El uso de máquinas, aparatos o vehículos cuyo manejo no está puesto a su cuidado, salvo que reciban de sus jefes de dependencia, bajo la responsabilidad de éstos, órdenes expresas al efecto, por escri-to. Si desconocieren el manejo de los mismos, deben manifestarlo así a sus propios Jefes; b) Iniciar labores peligrosas sin proveerse del equipo preventivo in-dispensable para ejecutar el trabajo que se les encomiende; c) Emplear maquinaria, herramienta, vehículos y útiles de trabajo que requiera el desempeño de sus labores en condiciones impropias, que puedan originar riesgos o peligros para sus vidas o las de terceros; d) Fumar o encender cerillos en las bodegas, almacenes, depósitos y lugares en que se guarden artículos inflamables, explosivos o de fácil combustión; e) Abordar o descender de vehículos en movimiento; viajar en número mayor de su cupo; hacerse conducir en carros o elevadores cargados con materiales pesados y peligrosos, y f) Ingerir bebidas embriagantes, sustancias tóxicas o enervantes o cua-lesquiera otras sustancias que alteren sus facultades mentales o físicas en el desempeño de sus labores. Los trabajadores que violen órdenes o permitan la infracción de las anteriores prohibiciones serán sancionados conforme a las disposicio-nes contenidas en este Reglamento, en el Contrato Colectivo de Tra-bajo, o en los ordenamientos legales conducentes.

Page 338: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

354

Artículo 49. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene con residencia en el Distrito Federal, de conformidad con su Regla-mento, establecerá Comisiones Delegacionales Mixtas de Seguridad e Higiene en cada una de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, y Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene en todos los Centros de Trabajo.

Capítulo VI.- Fecha, lugares y forma de pago Artículo 50. Los salarios de los trabajadores deben ser pagados en el centro o lugar de trabajo en que están adscritos, dentro de sus horas de labores, en el penúltimo día hábil de la quincena respectiva. Cuando los días de pago coincidan con un día de descanso obligato-rio, les serán pagados sus salarios el día hábil anterior. Los trabajadores que desempeñen sus actividades en sitios diferentes, conforme a las órdenes de trabajo respectivas, cobrarán en las unida-des en que estén adscritos, dándoles las facilidades necesarias, sin per-juicio de su salario.

Artículo 51. Los pagos correspondientes a los servicios prestados en tiempo extraordinario, y demás prestaciones similares, se harán dentro de los 30 días siguientes a la quincena en que se hayan prestado los servicios. Los jefes de dependencia deberán remitir la documentación compro-batoria dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se efectúe el trabajo, e incurrirán en responsabilidad en caso de no hacerlo.

Artículo 52. El pago por concepto de viáticos para trabajadores que no se haya efectuado con oportunidad, se realizará como máximo al día hábil siguiente de la fecha en que se solicite. Las prestaciones económicas contractuales que no correspondan a sa-larios devengados, que no sean cubiertas en nómina se harán en las cajas respectivas en días y horas hábiles.

Artículo 53. A los trabajadores se les entregará un documento que es-pecifique detalladamente las percepciones y los descuentos que se les hagan, así como la quincena a que corresponda, junto con el importe de su salario.

Artículo 54. Los trabajadores que no estén conformes con las canti-dades que reciban por concepto de liquidación quincenal por salarios devengados, presentarán su reclamación a través del Sindicato en la dependencia administrativa de su adscripción, local o foránea, la que deberá darle trámite inmediato para que el Delegado del IMSS Regio-nal, Estatal o del Distrito Federal, o la Coordinación de Personal re-suelvan lo que proceda. La improcedencia de las reclamaciones será comunicada por escrito al trabajador interesado y al Sindicato en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que se hayan presen-tado, cuando así hubiere procedido, según las pruebas conforme a las cuales se hayan pretendido fundamentar las inconformidades de que se trata. Pasados 30 días sin que concurra contestación, se consideran proce-dentes y resueltas en forma favorable al trabajador.

Page 339: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

355

Las reclamaciones justificadas originarán los pagos que procedan en nómina inmediata posterior a 30 días a partir de la fecha en que la Coordinación de Personal determine la procedencia de la inconformi-dad correspondiente. La presentación escrita de reclamaciones de pago interrumpe en cada caso la prescripción establecida en la Ley Federal del Trabajo. La negligencia en el trámite de reclamaciones de pago será causa de sanción por la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisiones corres-pondientes. Artículo 55. En caso de que los trabajadores, por imposibilidad mani-fiesta , debida a las necesidades del servicio o por ausencia al trabajo, no cobren sus salarios dentro de las horas señaladas en los artículos anteriores podrán hacerlo en el momento en que así lo deseen en la oficina de pago correspondiente, dentro de las horas hábiles en que és-ta funcione.

Artículo 56. Los trabajadores cobrarán personalmente sus salarios y demás prestaciones a que se refiere el presente capítulo. Sólo en los casos en que estén imposibilitados para efectuar personalmente el co-bro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado median-te carta poder suscrita por dos testigos.

Capítulo VII.- Tiempo y forma en que los trabajadores deben so-meterse a los exámenes médicos previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades Artículo 57. Los trabajadores quedan obligados a someterse a los exámenes médicos que el Instituto estime necesarios; para este efecto, se les avisará con la anticipación debida.

Artículo 58. Cuando se tenga conocimiento de que un trabajador ha contraído una enfermedad infectocontagiosa o esté en contacto con personas afectadas con tales padecimientos, dicho trabajador estará obligado a someterse a un examen médico periódico para impartirle el tratamiento que le corresponda o en su caso, prevenirle del contagio. En estos casos el Instituto se obliga a realizar estos exámenes médicos cuantas veces sea necesario.

Artículo 59. Los exámenes médicos, dentales y medidas profilácticas que se establezcan para los trabajadores del Instituto, deben llevarse a cabo dentro de las horas de labor, conforme al rol que se elabore por la dependencia correspondiente, debiendo en todo caso avisarse a los trabajadores con la debida anticipación, señalándoles lugar, hora y día para los exámenes médicos y dentales; el tiempo utilizado para asistir al examen médico y dental, exámenes de laboratorio o de gabinete se-rán considerados como tiempo efectivo de labores.

Artículo 60. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios al Ins-tituto y se sospeche en él algún padecimiento de carácter profesional o cuando así lo solicite alguna de las partes, el trabajador está obligado a someterse a un reconocimiento médico para que obtenga el certificado correspondiente y sepa si padece o no alguna de las enfermedades que

Page 340: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

356

conforme a las disposiciones legales conducentes puedan considerarse como de trabajo.

Artículo 61. Es obligatorio para los trabajadores del Instituto repor-tarse en caso de enfermedad a su centro de trabajo.

Artículo 62. Los trabajadores para justificar sus faltas en los casos mencionados en el artículo anterior, al momento de reanudar su traba-jo, deberán presentar al jefe de la dependencia o unidad en que labore el certificado de incapacidad expedido por el Instituto. Cuando la in-capacidad sea por más de siete días, será dado a conocer a su jefe in-mediato superior antes de su vencimiento por el interesado o por el Sindicato.

Capítulo VIII.- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Artículo 63. Los trabajadores del Instituto tienen derecho en los tér-minos del Contrato Colectivo de Trabajo: I. A que se les paguen sus sueldos, así como la ayuda de renta, anti-güedad y demás prestaciones económicas permanentes. II. A una gratificación anual o aguinaldo. III. Al pago de horas o jornadas extras que laboren. IV. Al pago de porcentajes establecidos cuando trabajen en lugares insalubres o de emanaciones radiactivas. V. A los días de descanso semanal en los términos del Contrato Co-lectivo de Trabajo, así como a los descansos obligatorios. VI. A disfrutar de vacaciones en los términos de la Cláusula 47. VII. Las trabajadoras y viudos, al servicio de guardería para sus hijos mayores de 45 días y hasta los seis años de edad. VIII. Al importe de sesenta días de sueldo, salarios, gastos de trans-porte de menaje de casa, pasajes para trabajador, esposa o concubina, hijos y padres que dependan económicamente de él, cuando sea comi-sionado del lugar de su residencia a otro distinto. IX. Al pago de pasajes por adscripción o domicilio foráneo. X. A sueldo íntegro en los casos de incapacidad médica en los térmi-nos del Contrato Colectivo. XI. A disfrutar de pensiones por incapacidad, invalidez o vejez, con-forme al Régimen de Jubilaciones o Pensiones vigente. XII. En caso de muerte por enfermedad general a prestaciones eco-nómicas para sus beneficiarios. XIII. En caso de muerte por enfermedad de trabajo o accidente de tra-bajo, a indemnización a sus beneficiarios y pago de funerales. XIV. A préstamo con garantía hipotecaria o fiduciaria, para el fomen-to a la habitación. XV. A obtener anticipos a cuenta de sueldos. XVI. A permisos económicos hasta por tres días, con goce de salario, en los términos de este Reglamento. XVII. A licencia sin goce de sueldo. XVIII. A percepción económica en caso de renuncia. XIX. A que se indemnice y/o reinstale en caso de separación injustifi-cada. XX. A indemnización por reajuste.

Page 341: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

357

XXI. A ser defendidos por abogados del Instituto cuando así lo solici-ten los acusados y cuando se trate de delitos no comprobados. XXII. A que el Instituto cubra el importe de primas por fianzas que sean necesarias para el desempeño de las labores. XXIII. A obtener becas en los términos del Reglamento relativo. XXIV. A que se les proporcionen instalaciones, equipos, materiales, herramientas, útiles, papelería y cuanto sea necesario para el desem-peño de sus actividades. XXV. A ser tratado con la debida consideración, sin malos tratos de palabra y obra. XXVI. A recibir prestaciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, far-macéuticas y de maternidad. XXVII. A que en locales con ambiente polvoso o en que se desarro-llen humos o vapores, existan instalaciones de baño y lavabos. XXVIII. A que se les proporcione ropa especial y uniformes cuando sea necesario para el desempeño de sus labores, así como al lavado de la misma. XXIX. A disfrutar de 90 días de descanso con salario íntegro, en los casos de maternidad con derecho, además, las trabajadoras a equipo completo de ropa para el recién nacido (canastilla). XXX. A que se les propicie la práctica del deporte. XXXI. A que se les expidan gratuitamente testimonios de sus servicios y fotocopia del comprobante de pago cuando exista justificación para ello. XXXII. A obtener ascensos y promociones. XXXIII. A que se les compute como tiempo de servicios, además de los que hayan laborado, los expresamente señalados. XXXIV. A disfrutar de tiempo de tolerancia para la entrada a sus la-bores. XXXV. A efectuar permutas, o sea canje de puestos de la misma o análoga categoría en pie de rama, cuando no afecten derechos de ter-ceros, en los términos del Reglamento de Escalafón. XXXVI. A no ser objeto de sanciones o rescisión de contrato sin pre-via investigación. XXXVII. A los estímulos a que se refieren los Capítulos X y XI del presente Reglamento. XXXVIII. Al pago de salario íntegro y demás prestaciones en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que incapaciten al trabajador, hasta en tanto se declare la incapacidad permanente res-pectiva. Asimismo, al pago de sueldo íntegro en casos de riesgos aje-nos al trabajo que incapaciten al trabajador hasta en tanto se declare la invalidez definitiva respectiva. XXXIX. Al pago de compensaciones por viáticos cuando por necesi-dades del servicio se desplacen los trabajadores a diversos lugares del sistema y a la liquidación al personal de transportes, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento respectivo. XL. A despensa quincenal en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo. XLI. Al pago de primas por prestar servicios en día domingo y duran-te el período de vacaciones en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo.

Page 342: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

358

XLII. A obtener préstamos a mediano plazo en los términos del Con-trato Colectivo de Trabajo XLIII. A préstamos para adquisición de automóviles. XLIV. A ser promovido a puestos de confianza en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo. XLV. A obtener los demás beneficios que se deriven de la Ley Fede-ral del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos vigentes y de las disposiciones y acuerdos que les favorezcan.

Artículo 64. Son obligaciones de los trabajadores: I. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad las labores que les co-rrespondan de acuerdo con los Profesiogramas. II. Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de su trabajo. III. No incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos trata-mientos en contra de otros trabajadores o derechohabientes y demás personas que ocurran al lugar dónde presten sus servicios. IV. Presentarse con puntualidad al desempeño de sus trabajos. V. Proceder en el desarrollo de sus labores con el cuidado, precaución y sentido de responsabilidad necesarios para no causar daños o perjui-cios a personas o bienes de la Institución. VI. Obedecer las órdenes o instrucciones de sus superiores relaciona-das con sus labores. VII. No revelar o dar a conocer los asuntos de carácter privado o con-fidencial del Instituto. VIII. No incurrir en inasistencias, teniendo presente que más de tres faltas injustificadas dentro del término de 30 días es causa de rescisión del contrato de trabajo en los términos de la Cláusula respectiva del Contrato Colectivo de Trabajo. IX. Acatar las medidas preventivas adoptadas por el Instituto para evi-tar riesgos de trabajo. X. Asistir a su trabajo sin encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, ni provocarse esas condiciones durante su jornada de labores. XI. A prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite por causas de siniestros, riesgo inminente o peligro para personas o intereses del Instituto. XII. A cubrir las guardias que les correspondan conforme a los roles que acuerden el Instituto y el Sindicato, en los términos de la cláusula relativa del Contrato Colectivo de Trabajo. XIII. A pagar al Instituto los desperfectos que ocasionen a los útiles y demás implementos de trabajo y el reemplazo de los mismos en caso de pérdida, si los desperfectos o pérdidas se deben a descuido, negli-gencia o mala fe, que se compruebe previa investigación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 72 del Contrato Colectivo de Trabajo. XIV. A cumplir estrictamente el presente Reglamento en la parte que les corresponda. XV. Dedicarse a las labores que les han sido asignadas en función de sus categorías y profesiogramas.

Page 343: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

359

XVI. Abstenerse de efectuar o participar en el centro de trabajo en ri-fas, tandas, colectas o actos de comercio o de agio. XVII. No acompañarse durante la jornada de labores de familiares, adultos o niños. XVIII. Portar el gafete identificatorio durante la jornada de trabajo.

Capítulo IX.- Permisos económicos Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a sus traba-jadores, como lo dispone la Cláusula relativa del Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con goce de salario, cuando existen causas personales o familiares de fuerza mayor que los imposibiliten para presentarse a sus labores. Las solicitudes y autorizaciones relati-vas se harán invariablemente por escrito. I. Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la concesión de tres días, son las siguientes: a) Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge. b) Por accidentes graves a padres, hijos o cónyuge. c) Por accidente grave ocurrido a padres, hijos o cónyuge, acaecido en población o lugar ajeno a la residencia del trabajador. d) Por privación de la libertad de padres, hijos o cónyuge. e) Por matrimonio del trabajador. f) En caso de incendio o inundación del hogar del trabajador. g) Por traslado autorizado por la Oficina de Traslado de Enfermos Fo-ráneos, a población distinta a la de su domicilio para atención médica de padres, hijos, cónyuge y del propio trabajador. h) Por desaparición de hijos, padres, cónyuge que vivan con el traba-jador. i) Por enfermedad grave de hijos menores de 16 años debidamente acreditada. j) Por internamiento en instalación hospitalaria por enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge. k) Por intervenciones quirúrgicas a hijos o cónyuge. II. Las causas de fuerza mayor que darán derecho para la concesión de uno a tres días, son las siguientes: a) Por intervenciones quirúrgicas a padres o hermanos. b) Por nacimiento de hijos del trabajador. c) Por fallecimiento de hermanos. d) Por accidentes graves de hermanos. e) Por privación de la libertad de hermanos. f) Por asistir el trabajador a diligencias judiciales, así como de la Se-cretaría de la Función Pública o el Organo Interno de Control en el Instituto, para las que haya recibido cita. g) Por suspensión de servicios de transportes que impidan el traslado del trabajador a su centro de labores. h) Por matrimonio de hijos. i) Por cambio de domicilio del trabajador. j) Por desaparición de hermanos. k) Por examen profesional del trabajador.

Page 344: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

360

l) Cuando el o los hijos no sean recibidos por enfermedad en guarde-ría del Instituto. En el Distrito Federal y Valle de México autorizarán el disfrute de permisos económicos los siguientes funcionarios o en quienes ellos deleguen específicamente su representación, en relación al personal que se señala para cada Dependencia o Unidad de Servicios: Dirección General El Secretario Particular del Direc-tor General

Para el personal adscrito a las Oficinas de la Dirección Gene-ral

Direcciones El Secretario Particular del Direc-tor Normativo

Para el personal adscrito a las Direcciones Normativas

Secretaría General El Prosecretario

Para todo el personal adscrito a la Secretaría General

Coordinación El Titular correspondiente o la persona expresamente autorizada por él

Para el personal adscrito a las Oficinas de las Coordinaciones

Divisiones El Titular de la División

Para el personal adscrito a las Divisiones

Oficinas El Jefe de la Oficina

Para el personal de la Oficina sólo cuando una oficina no for-me parte de un Departamento

Departamentos y Oficinas Autó-nomas Los Jefes de los mismos

Para todo el personal del De-partamento u Oficina

Hospitales El Director del Hospital

Para todo el personal adscrito al Hospital

Clínicas y Clínica-Hospital El Director de la Clínica y Clíni-ca-Hospital

Para todo el personal adscrito a la Clínica y Clínica-Hospital incluido el de Mantenimiento, Transporte y Control de Pres-taciones en Unidades Médicas

Unidad de Servicios Sociales El Director de la Unidad

Para todo el personal adscrito a la Dirección de la Unidad y el de Mantenimiento

Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar El Director del Centro

Para el personal adscrito a los Centros

Guarderías El Director o el Encargado

Para el personal de la Guardería

Lavanderías El Encargado

Para el personal de Lavandería

Tiendas El Encargado

Para el personal de la Tienda

Page 345: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

361

En las Direcciones Regionales, Delegaciones Regionales o Estatales autorizarán el disfrute de permisos económicos los siguientes funcio-narios o en quienes ellos deleguen específicamente su representación, en relación al personal que se señala para cada Dependencia o Unidad de Servicios. Dirección Regional Secretario Particular del Director Regional

Para el personal adscrito a las oficinas de la Dirección Regio-nal

Oficinas de la Delegación El Delegado

Al personal técnico, administra-tivo, de intendencia y Transpor-te, adscrito a las Oficinas de la Delegación

Hospitales El Director del Hospital

Para todo el personal adscrito al Hospital incluido el de Vigen-cia de Derechos, Mantenimien-to y Transportes

Clínicas y Clínicas-Hospitales El Director de la Clínica o de la Clínica-Hospital

Para todo el personal adscrito a la Clínica o Clínica-Hospital, incluido el de Vigencia de De-rechos, Mantenimiento y Transportes.

Unidad de Servicios Sociales El Director de la Unidad

Para el personal adscrito a las Oficinas de la Dirección

Centros de Seguridad Social para el Bienestar Familiar Los Directores

Para el personal adscrito al Centro de Bienestar Social

Tiendas El Encargado

Para el personal de Tienda.

Guarderías El Director o el Encargado

Para el personal de la Guardería

Subdelegaciones El Subdelegado

Para el personal adscrito a las Oficinas de las Subdelegacio-nes

Hospitales El Director del Hospital

Para todo el personal adscrito al Hospital de la Subdelegación

Clínicas El Director

Para todo el personal adscrito a la Clínica incluido el de Vigen-cia de Derechos, Mantenimien-to y Transporte

Centro de Seguridad Social para el Bienestar Familiar El Director

Para todo el personal adscrito al Centro

Para los choferes adscritos a funcionarios, el funcionario respectivo autorizará el permiso económico.

Page 346: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

362

Capítulo X.- De la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y Sub-comisiones Artículo 66. La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria es el órgano fa-cultado para el otorgamiento de estímulos e imposición de medidas dis-ciplinarias, a excepción de las rescisiones de los contratos individuales de trabajo, respecto de los trabajadores que laboren en el Instituto. Las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, son los órganos facultados para los mismos fines, en sus circunscripciones correspondientes.

Artículo 67. La Comisión Mixta Disciplinaria estará integrada por un representante del Instituto nombrado por el Director General, un re-presentante del Sindicato designado por su Comité Ejecutivo Nacional y sus suplentes respectivos y un árbitro que nombrarán las partes de común acuerdo. Los suplentes sustituirán a los propietarios en sus ausencias tempora-les. En caso de ser definitivas, el Instituto o el Sindicato, según co-rresponda, harán nuevo nombramiento. En cada una de las Delegacio-nes del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Distrito Federal, los representantes de las partes nombrarán cada uno de ellos, un Res-ponsable de Operación, que se hará cargo de atender las citas que se hagan a los trabajadores y de practicar las investigaciones necesarias, quedando facultados para la calificación de las mismas y en conse-cuencia para el otorgamiento de estímulos e imposición de medidas disciplinarias, a excepción de rescisiones, respecto de trabajadores que laboren en la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Distrito Federal en que operen.

Artículo 68. El Instituto y el Sindicato podrán remover libremente a sus respectivos representantes de la Comisión Nacional Mixta Disci-plinaria y Subcomisiones. La remoción del árbitro será por acuerdo de las partes.

Artículo 69. En las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, se integrarán Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, con un representante que designe el Instituto por conducto del Delegado y otro que nombrará el Sindicato por conducto del Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo, con sus suplentes res-pectivos.

Artículo 70. Cuando haya discrepancia de criterio entre los represen-tantes de las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, el caso se someterá para su decisión definitiva al conocimiento de la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, a la que se enviarán las actuaciones correspon-dientes.

Artículo 71. Para que la Comisión y Subcomisiones Mixtas Discipli-narias estén en posibilidad de imponer las medidas disciplinarias que correspondan, los Jefes de Dependencia comunicarán las faltas u omi-siones en que hubieren incurrido los trabajadores dentro de los ocho días siguientes al día en que se cometió la falta u omisión.

Page 347: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

363

Del mismo plazo dispondrán los Representantes Sindicales para comu-nicar a la Comisión y Subcomisiones Mixtas Disciplinarias las faltas u omisiones en que hubieren incurrido los trabajadores de confianza.

Artículo 72. Cuando por motivo de las investigaciones practicadas en relación a irregularidades cometidas por trabajadores y que le hayan sido reportadas a la Comisión o Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al conocimiento de la existencia de otro u otros trabajadores como presuntos responsables, lo comunicarán así a los jefes respecti-vos, para los efectos del artículo anterior. En todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias harán sa-ber los hechos a los respectivos Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal.

Artículo 73. Todo procedimiento efectuado por la Comisión Mixta Disciplinaria y las Subcomisiones, deberá iniciarse mediante citatorio previo que se gire al trabajador reportado, en el cual se le comunica-rán las faltas u omisiones que se le imputan, así como el nombre de la persona que lo reporta.

Artículo 74. La cita a que se refiere el artículo anterior se hará por es-crito con copia al Sindicato, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha en que deba presentarse el trabajador ante la Comisión o Sub-comisiones Mixtas Disciplinarias. Todo trabajador que reciba citatorio escrito de la Comisión o Subcomisiones deberá presentarse el día y hora en el local que se señale dentro de su jornada de trabajo amparado por pase de salida oficial, con Pliego de Comisión y pago de viáticos cuando tenga que desplazarse a otra ciudad distinta a aquella donde se encuentre su adscripción; la presentación dentro de su jornada de trabajo no se aplica a quienes laboran en jornada nocturna o dominical.

Artículo 75. Si el trabajador citado no comparece, el hecho se hará del conocimiento del Sindicato, informándole que el procedimiento se continuará en rebeldía del trabajador.

Artículo 76. Los trabajadores objeto de investigación tendrán derecho a designar asesores para su defensa y no podrán ser sancionados, sin la debida comprobación de los hechos que se les imputen, dándoles la oportunidad de ser oídos y de rendir pruebas. Son admisibles todas las pruebas permitidas por el derecho común y aquellas que no estén reñidas con el uso y las buenas costumbres.

Artículo 77. De la diligencia de comparecencia se levantará acta, de la que se dará copia al trabajador afectado y al Sindicato, en la que se pre-cisarán con detalle las faltas u omisiones que se le atribuyan, así como las pruebas ofrecidas por el mismo y alegatos que haya formulado.

Artículo 78. La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y las Subco-misiones, ajustarán el procedimiento a la celebración de la diligencia de comparecencia, al rápido desahogo de las pruebas ofrecidas que se estimen conducentes, sin perjuicio de recibir y agregar a sus antece-dentes los alegatos que por escrito formulen los trabajadores, sus ase-sores o ambos y la resolución que deban dictar.

Page 348: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

364

Artículo 79. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Mix-ta Disciplinaria serán inapelables, sólo ella podrá modificarlas, dismi-nuirlas o revocarlas por causas supervenientes debidamente justifica-das por el interesado. Las impugnaciones a las sanciones impuestas a los trabajadores por las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, presentadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación, serán resueltas por la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria.

Artículo 80. No tendrán intervención en la discusión de las sanciones que se imponga a los trabajadores del Instituto, las autoridades superio-res del mismo, ni los funcionarios sindicales, excepto el Director Gene-ral del Instituto y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, o las personas en las cuales deleguen esta facultad.

Artículo 81. La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y las Subco-misiones impondrán sanciones de carácter administrativo y de orden económico. En casos de que el trabajador no amerite sanción, se le comunicará por escrito con copia a su expediente y al Sindicato.

Artículo 82. Las amonestaciones son sanciones de carácter adminis-trativo.

Artículo 83. Son sanciones de carácter económico, las notas de deméri-to que solamente podrán acumularse dentro de un año calendario y que se traducirán en descuentos al aguinaldo del trabajador, sin que en nin-gún caso tengan repercusión en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 84. Cada falta u omisión de carácter leve cometida por pri-mera vez en el lapso de un año calendario originará una amonestación y las subsiguientes originarán una nota de demérito. Se considerarán faltas u omisiones leves de los trabajadores: a) Marcar su tarjeta y no presentarse a desempeñar sus labores una vez transcurrido el tiempo necesario para su traslado al lugar de servicio; b) Tomar alimentos fuera del horario que se les tenga asignado; c) Incurrir en descortesía con sus compañeros o personas que acudan a ellos; d) Omitir marcar entrada o salida, y e) Otras causas semejantes a juicio de la Comisión o Subcomisiones respectivas.

Artículo 85. Los actos u omisiones que en concepto de la Comisión o Subcomisiones no sean leves ameritarán las notas de demérito que las mismas estimen procedentes. Se considerarán actos u omisiones no leves de los trabajadores: a) Desatender las órdenes o indicaciones de sus superiores, relativas al cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas; b) Negativa injustificada de atención a los derechohabientes; c) Usar lenguaje o palabras impropias de la dignidad y la decencia; d) Actuar con insolencia hacia los derechohabientes, compañeros de trabajo o personas que ante ellos ocurran; e) Incumplimiento de las actividades que deban desarrollar, y

Page 349: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

365

f) Todos aquellos actos u omisiones semejantes que perjudiquen el servicio o den ocasión a censuras o inconformidades justificadas.

Artículo 86. Los trabajadores incurrirán en falta de asistencia cuando se presenten a laborar después del minuto 30 de la hora de entrada que tengan asignada.

Artículo 87. Por cada nota de demérito por cualquiera de las causas que se mencionan en este Reglamento se descontará al trabajador el importe de un día de aguinaldo, que se hará efectivo en la entrega del mismo.

Artículo 88. Las inasistencias o retardos injustificados, así como los pases de salida para asuntos particulares o las salidas anticipadas de los trabajadores, por tratarse de tiempo no laborado que no da derecho al correspondiente pago, sin que implique sanción, será descontado nominalmente a los mismos de su sueldo, con 60 días de posterioridad al pago que en exceso se hubiere hecho en la quincena a que corres-pondan las ausencias parciales de que se trate. La Comisión y las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias respectivas conocerán de las inconformidades que presenten los trabajadores por descuentos verificados por los conceptos que se indican y compro-bando ante las mismas la improcedencia de las deducciones hechas, se revocarán en los términos que determinen los dictámenes respectivos, que se enviarán a la Coordinación de Personal y Desarrollo para su re-integro en nómina en un plazo no mayor del ya indicado. Los descuentos, por retardos y salidas anticipadas, no afectarán el cómputo del aguinaldo.

Artículo 89. La Comisión Mixta Disciplinaria y en su caso las Sub-comisiones, determinarán el monto de los descuentos que deban hacerse a los trabajadores por daños causados en perjuicio del Institu-to en el desempeño de sus labores, sin que en ningún caso la cantidad exigible pueda ser mayor del importe de un mes de sueldo del trabaja-dor, respetándoles el derecho de audiencia.

Artículo 90. Las acciones para disciplinar a los trabajadores prescribi-rán en 30 días a partir de la fecha en que las infracciones sean conoci-das por el Instituto. En igual término y a partir del día en que se hayan probado suficien-temente los errores u omisiones que determinen deducciones a su sueldo, prescribirá el derecho de hacerlas, independientemente de que los descuentos operen en los términos del Contrato Colectivo de Tra-bajo y de la Ley Federal del Trabajo. La Comisión o Subcomisiones respectivas llevarán a cabo las investi-gaciones que procedan en los términos del Contrato Colectivo de Tra-bajo y de este Reglamento.

Capítulo XI.- De los estímulos por puntualidad y asistencia Artículo 91. Cuando el trabajador asista a laborar todos los días hábi-les de una quincena, tendrá como estímulo 3 días de aguinaldo, cuyo pago se hará en la nómina de la siguiente quincena de aquella en la que ésto hubiere ocurrido.

Page 350: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

366

Se consideran como días laborados los períodos de vacaciones dis-frutadas, los de becas autorizadas por la Comisión Nacional Mixta de Becas que se realicen en instalaciones del Instituto previa cons-tancia de asistencia, los de licencias para labores sindicales, los pe-ríodos que comprendan las incapacidades por riesgo de trabajo y por maternidad, así como los permisos económicos por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge. Se otorgarán estos estímulos a los trabajadores que registren habi-tualmente su asistencia, tanto en entrada como en salida de labores, de acuerdo con la jornada señalada en los nombramientos respectivos con las modalidades de los horarios que consignan los profesiogramas correspondientes.

Artículo 92. Cuando en una quincena se le autorice al trabajador pa-ses de entrada o salida particulares, cuyos minutos sumados igualen o excedan el tiempo de su jornada contratada, no se generará el derecho al estímulo de asistencia en la quincena de que se trate.

Artículo 93. Cuando el trabajador registre 10 veces su asistencia dia-ria hasta el minuto cinco, se le otorgará como estímulo de puntualidad 2 días de aguinaldo, cuyo pago deberá hacerse en la nómina ordinaria de la siguiente quincena de aquella en la que el trabajador alcanzó este cómputo. Para este efecto se considerarán como días laborados con registro de asistencia hasta el minuto cinco de entrada, los períodos de vacaciones y los pases de entrada oficiales.

Artículo 94. Para los efectos del derecho a los estímulos de asistencia a que se refiere el presente Capítulo, se entenderá por año calendario el comprendido del primero de noviembre al 31 de octubre inmediato siguiente. Los trabajadores que ingresen o reanuden labores, posteriormente a la fecha del inicio del año calendario, dejen de laborar un período inter-medio o dejen de laborar antes de su terminación, recibirán estímulos de acuerdo con el tiempo laborado, en los términos del Artículo 91 de este Reglamento.

Capítulo XII.- De los estímulos por eficiencia, responsabilidad y superación Artículo 95. Independientemente del aumento en el aguinaldo por concepto de asistencia y puntualidad a que se refieren los artículos an-teriores, el Instituto estimulará a los trabajadores que se signifiquen por su sentido de responsabilidad, superación y eficiencia, también mediante aumento de días de aguinaldo adicionados al mismo. Estos aumentos corresponderán a quienes se otorguen una o más notas de mérito dentro de un año calendario.

Artículo 96. Los trabajadores temporales también tendrán derecho a estos estímulos, en proporción al tiempo laborado durante el año ca-lendario de aplicación de este Reglamento.

Page 351: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

367

Artículo 97. Por cada nota de mérito que el trabajador obtenga dentro de un año calendario, tendrá derecho a que se aumente a su aguinaldo la cantidad equivalente a un día de aguinaldo.

Artículo 98. Por cada diez notas de mérito al año que el trabajador haya acumulado, se otorgará una nota más y consecuentemente un día más de aguinaldo.

Artículo 99. En los casos de discrepancia entre los representantes que integran la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, resolverá el Arbi-tro ante quien, por escrito, cada representante expondrá su opinión debidamente fundamentada.

Artículo 100. Los aumentos de días de aguinaldo en ningún caso ten-drán repercusión en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 101. En casos de inconformidad del trabajador respecto a la liquidación por pago de estímulos, éste, a través de la representación sindical correspondiente recurrirá a la Coordinación de Personal y De-sarrollo, quien atenderá las reclamaciones presentadas y ordenará los ajustes que procedan. Artículo 102. Los trabajadores que ingresen o reanuden labores pos-teriormente a la iniciación del período de calificación por eficiencia, responsabilidad y superación o dejen de laborar antes de su termina-ción recibirán dichos estímulos en proporción al tiempo laborado.

Transitorios PRIMERO.- El presente Reglamento abroga los anteriores del 12 de diciembre de 1979 y 12 de diciembre de 1981 y deroga las disposicio-nes reglamentarias que se le opongan. SEGUNDO.- Convienen las partes en revisar el presente Reglamento en los términos de la Cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo. TERCERO.- Instituto y Sindicato convienen en integrar una Comi-sión Mixta que se encargue de estudiar qué enfermedades de las no señaladas en la Ley Federal del Trabajo como enfermedades profesio-nales serán consideradas como tales dadas las especiales condiciones en que se desarrolla el trabajo en el Instituto. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro

Page 352: Cct20052007imss

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

368

Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 353: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

369

Régimen de Jubilaciones y Pensiones

Artículo 1. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabaja-dores del Instituto es un Estatuto que crea una protección más amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte y en el de riesgos de trabajo. Las jubilaciones o pensiones que se otorguen conforme al presente Régimen comprenden, respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto.

Artículo 2. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones comprende obli-gatoriamente a todos los trabajadores del Instituto.

Artículo 3. El complemento a que se refiere el Artículo 1, estará cons-tituido por la diferencia entre el alcance que corresponda conforme a la Ley del Seguro Social, considerando asignaciones familiares y/o ayudas asistenciales y el que otorga el presente Régimen.

Artículo 4. Las cuantías de las jubilaciones o pensiones, se determina-rán con base en los factores siguientes: a). Los años de servicios prestados por el trabajador al Instituto. b). El último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la ju-bilación o pensión, integrado como lo señala el artículo 5 de este Ré-gimen. La aplicación de ambos se hará conforme a las tablas siguientes: A. Jubilación por B. Pensión por C. Pensión por años de servicios, Invalidez Riesgos de pensión por edad Trabajo avanzada y vejez. Número Monto de la Número Monto de la Número Monto de la de años Jubilación de años Jubilación de años Jubilación de Serv. o Pensión de Serv. o Pensión de Serv. o Pensión en % de la en % de la en % de la cuantía cuantía cuantía básica básica básica Hasta Hasta

10 años 50.00 3 a 10 años 60.00 10 años 80.00 10, 6 meses 50.75 10, 6 meses 61.00 10, 6 meses 80.50 11 51.50 11 62.00 11 81.00 11, 6 meses 52.25 11, 6 meses 63.00 11, 6 meses 81.50 12 53.00 12 64.00 12 82.00 12, 6 meses 53.75 12, 6 meses 65.00 12, 6 meses 82.50 13 54.50 13 66.00 13 83.00 13, 6 meses 55.25 13, 6 meses 67.00 13, 6 meses 83.50 14 56.00 14 68.00 14 84.00 14, 6 meses 56.75 14, 6 meses 69.00 14, 6 meses 84.50 15 57.50 15 70.00 15 85.00

Page 354: Cct20052007imss

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

370

15, 6 meses 58.50 15, 6 meses 71.00 15, 6 meses 85.50 16 59.50 16 72.00 16 86.00 16, 6 meses 60.50 16, 6 meses 73.00 16, 6 meses 86.50 17 61.50 17 74.00 17 87.00 17, 6 meses 62.50 17, 6 meses 75.00 17, 6 meses 87.50 18 63.50 18 76.00 18 88.00 18, 6 meses 64.50 18, 6 meses 77.00 18, 6 meses 88.50 19 65.50 19 78.00 19 89.00 19, 6 meses 66.50 19, 6 meses 79.00 19, 6 meses 89.50 20 67.50 20 80.00 20 90.00 20, 6 meses 69.00 20, 6 meses 81.00 20, 6 meses 90.50 21 70.50 21 82.00 21 91.00 21, 6 meses 72.00 21, 6 meses 83.00 21, 6 meses 91.50 22 73.50 22 84.00 22 92.00 22, 6 meses 75.00 22, 6 meses 85.00 22, 6 meses 92.50 23 76.50 23 86.00 23 93.00 23, 6 meses 78.00 23, 6 meses 87.00 23, 6 meses 93.50 24 79.50 24 88.00 24 94.00 24, 6 meses 81.00 24, 6 meses 89.00 24, 6 meses 94.50 25 82.50 25 90.00 25 95.00 25, 6 meses 84.25 25, 6 meses 91.00 25, 6 meses 95.50 26 86.00 26 92.00 26 96.00 26, 6 meses 88.00 26, 6 meses 93.00 26, 6 meses 96.50 27 90.00 27 94.00 27 97.00 27, 6 meses 91.50 27, 6 meses 95.00 27, 6 meses 97.50 28 93.00 28 96.00 28 98.00 28, 6 meses 94.50 28, 6 meses 97.00 28, 6 meses 98.50 29 96.00 29 98.00 29 99.00 29, 6 meses 98.00 29, 6 meses 99.00 29, 6 meses 99.50 30 100.00 30 100.00 30 100.00

En los casos de pensiones, las fracciones de años de servicios mayores de 3 meses se considerarán como 6 meses cumplidos, para los efectos de aplicar el porcentaje correspondiente. Para los mismos fines las fracciones mayores de 6 meses se considera-rán como un año cumplido.

Artículo 5. Los conceptos que integran el salario base son: a) Sueldo Tabular; b) Ayuda de Renta; c) Antigüedad; d) Cláusula 86; e) Despensa; f) Alto Costo de Vida; g) Zona Aislada; h) Horario Discontinuo; i) Cláusula 86 Bis; j) Compensación por Docencia; k) Atención Integral Continua; l) Aguinaldo; m) Ayuda para Libros; y,

Page 355: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

371

n) Riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores del área metropolitana. Tratándose de jubilaciones, pensiones por edad avanzada y vejez, los conceptos Alto costo de Vida, Zona Aislada, Horario Discontinuo, In-fectocontagiosidad, Emanaciones Radiactivas y Compensación por Docencia, formarán parte del salario base cuando se hubieren percibi-do y aportado sobre ellos al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, du-rante los últimos cinco años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la jubilación o pensión. Asimismo, respecto a las pensiones por invalidez los conceptos men-cionados en el párrafo anterior formarán parte del salario base, si se hubieren percibido y aportado sobre ellos durante los últimos tres años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la pensión. Las limitaciones señaladas en los párrafos que anteceden, no regirán en los casos de pensión por riesgo de trabajo. En todo caso, el salario base tendrá como límite el equivalente al esta-blecido para la categoría de Médico Familiar 8.0 horas más las presta-ciones que le sean inherentes y de acuerdo a la zona en la que se pres-te el servicio y a la antigüedad del trabajador. Para determinar el monto de la cuantía básica de la jubilación o pen-sión, el salario base que resulte se disminuirá en cantidades equivalen-tes a las correspondientes a: a) La suma que se deduce a los trabajadores activos por concepto de impuesto sobre productos del trabajo; b) Fondo de Jubilaciones y Pensiones; y c) Cuota Sindical. Para determinar el monto mensual de la jubilación o pensión, a la cuantía básica se le aplicará el porcentaje correspondiente de acuerdo a las tablas contenidas en el Artículo 4 de este Régimen.

Artículo 6. Los jubilados y pensionados bajo el presente Régimen recibirán mensualmente, por concepto de aguinaldo, un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del monto de la jubilación o pen-sión que se encuentren percibiendo independientemente de lo seña-lado en el Artículo 22.

Artículo 7. Anualmente, en el mes de julio los jubilados y pensiona-dos recibirán por concepto de Fondo de Ahorro, el equivalente al nú-mero de días a que se refiere la Cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, del monto mensual de la jubilación o pensión y será proporcional al tiempo que tenga como jubilado o pensionado, computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes: Que el jubilado o pensionado por edad avanzada o vejez, hubiere aportado por el concepto de Fondo de Ahorro al Fondo de Jubilacio-nes y Pensiones, durante los últimos cinco años inmediatamente ante-riores a la fecha del disfrute de la jubilación o pensión. Que el pensionado por invalidez hubiere aportado durante los últimos tres años inmediatamente anteriores al otorgamiento de la pensión, por concepto de Fondo de Ahorro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Page 356: Cct20052007imss

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

372

En los casos en que no se reúnan los requisitos del tiempo de aporta-ción señalados en los párrafos que anteceden, el pago se efectuará en proporción al período de aportación al Fondo del Régimen de Jubila-ciones y Pensiones, por el concepto de Fondo de Ahorro. Las anteriores limitaciones no regirán en los casos de pensionados por riesgo de trabajo.

Artículo 8. El trabajador que cumpla 60 años de edad y tenga recono-cido un mínimo de 10 años al servicio del Instituto, adquiere el dere-cho incondicional a la pensión por edad avanzada. El trabajador que haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocido un mínimo de 10 años al servicio del Instituto, podrá diferir el ejerci-cio de su derecho a la concesión de la pensión por edad avanzada, hasta los 65 años. Por cada año de diferimiento del goce de la pensión por edad avanzada, será aumentado su monto mensual en un 1% (UNO POR CIENTO), del salario base. El trabajador que cumpla 65 años de edad, tendrá derecho al otorga-miento de la pensión de vejez, siempre y cuando tenga un mínimo de 10 años de servicios al Instituto.

Artículo 9. Al trabajador con 30 años de servicios al Instituto sin límite de edad que desee su jubilación, le será otorgada ésta con la cuantía máxima fijada en la Tabla "A" del Artículo 4 del presente Régimen. El monto mensual de la jubilación se integrará con el importe que re-sulte de la pensión de vejez, sin el requisito de edad, incluyendo asig-naciones familiares y/o ayudas asistenciales, conforme a la Ley del Seguro Social y el complemento de acuerdo al presente Régimen, has-ta alcanzar el tope máximo que fija la Tabla "A" del Artículo 4 del propio Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La jubilación por años de servicios, comprende respecto de los traba-jadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto.

Artículo 10. Para los efectos de este Régimen, el estado de invalidez se configura en los términos del Artículo 128 de la Ley del Seguro Social y las Cláusulas 41 Fracción II y 57 del Contrato Colectivo de Trabajo. La incapacidad proveniente de un riesgo de trabajo, se configura en los términos de los Artículos 48, 49, 50, 52 y 62 de la Ley del Seguro Social y Cláusulas 87 y 89 Fracciones II y III del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 11. Cuando se declare una incapacidad permanente prove-niente de un riesgo de trabajo, las prestaciones que se otorguen al tra-bajador serán calculadas de acuerdo a la Tabla "C" del Artículo 4 de este Régimen. Igualmente cuando ocurra la muerte de un trabajador por causa de un riesgo de trabajo, los porcentajes que se tomarán en cuenta para las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, serán los establecidos en la Tabla "C" del Artículo 4 del propio Régimen, en re-lación con el Artículo 15 del mismo.

Artículo 12. El trabajador que sea jubilado o pensionado conforme a este Régimen, tendrá derecho a: I. Al monto de la jubilación o pensión.

Page 357: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

373

II. Asistencia Médica para él y sus beneficiarios, en los términos de las Cláusulas 74 y 90 del Contrato Colectivo de Trabajo. III. Operaciones a través de la Comisión Paritaria de Protección al Sa-lario y de las tiendas del Instituto, en los términos de sus respectivos reglamentos. IV. Préstamo a cuenta de la jubilación o pensión hasta por el equiva-lente a dos meses del importe de la misma. El plazo de pago no será mayor de 10 meses y no causará intereses y, V. Dotación de anteojos conforme a la Cláusula 75 del Contrato Co-lectivo de Trabajo.

Artículo 13. Al fallecimiento del jubilado o pensionado se entregará con intervención del Sindicato, a la persona que presente la copia cer-tificada del acta de defunción y el original de la factura de gastos de funeral, el importe de las prestaciones que por este concepto establece la Ley del Seguro Social, más cinco mensualidades del monto de la jubilación o pensión. Esta prestación se hace extensiva a los pensionados por viudez, orfan-dad y ascendencia. Las mensualidades por concepto de jubilación o pensión que se le adeudaren al extinto, así como las demás prestaciones generadas como jubilado o pensionado y no cubiertas, se harán efectivas a los benefi-ciarios designados en el pliego testamentario sindical.

Artículo 14. A la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pen-sionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su caso, conforme a lo dispuesto en este Régimen, las prestaciones siguientes: I. Pensión de Viudez. II. Pensión de Orfandad. III. Pensión de Ascendencia. IV. Asistencia Médica en los términos de las Cláusulas 74 y 90 del Contrato Colectivo de Trabajo. V. Préstamo a cuenta de pensión hasta el equivalente a dos meses del importe de la misma, pagadero en un plazo máximo de 10 meses, sin que cause intereses y, VI. Ayuda Asistencial a la pensionada o pensionado por viudez, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que le asista otra persona de manera permanente o continua, de acuerdo al dictamen médico que al efecto se formule. Esta Ayuda Asistencial consistirá en un 10% (DIEZ POR CIENTO) de la pensión de que esté disfrutando el pensionado. Estas pensiones se concederán conforme a la Tabla "B" del Artículo 4, cuando se trate de la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado. En los casos de un riesgo de trabajo se aplicará la Tabla "C" del propio Artículo 4. Para tal fin se establecen las normas siguientes: a) Viudez. La pensión para la viuda, viudo, concubina o concubinario, se otorgará bajo las siguientes reglas: A la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, será el equivalente al 90% (NOVENTA POR CIENTO) de la que le hubie-re correspondido a éstos conforme a la tabla respectiva del Artículo 4

Page 358: Cct20052007imss

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

374

del Régimen. En caso de que existan más de 2 huérfanos el porcentaje se disminuirá al 40% (CUARENTA POR CIENTO). Tendrá derecho a recibir la pensión de viudez, el viudo o concubinario siempre y cuando se acredite que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de la trabajadora, la jubilada o la pensionada. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la per-sona con quien vivió el trabajador, jubilado o pensionado, como si fuera su esposo o esposa, durante los últimos cinco años que precedie-ron a la muerte o con la persona que tuviere hijos, siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; en el supuesto de que tengan dos o más concubinas o concubinarios, en ningún caso tendrán derecho a la pensión. El derecho a la pensión de viudez se pierde en los casos previstos en el Artículo 154 de la Ley del Seguro Social. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará el día del falleci-miento de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado y cesará con la muerte del beneficiario. Al contraer matrimonio el pensionado por viudez, podrá optar porque se le entregue una suma equivalente a tres anualidades de la pensión o continuar con el disfrute de esta última. Al finiquitarse la pensión de viudez, se extinguen todos los derechos derivados de la misma. b) Orfandad. A los hijos de los trabajadores, de los jubilados o pen-sionados, menores de 16 años o hasta los 25 si se encuentran estu-diando, se les otorgará a cada uno, una pensión equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) de la que le correspondería al trabajador en activo, al jubilado o al pensionado, conforme a las tablas B o C del Artículo 4 del Régimen. El huérfano mayor de 16 años que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, física o psíquica, percibirá la pensión en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. Al huérfano que lo fuera de padre y madre se le otorgará una pensión del 50% (CINCUENTA POR CIENTO). Si al momento de iniciarse la prestación al huérfano, lo es de madre o padre y posteriormente falle-ce el otro progenitor, la cuantía de la pensión se incrementará al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a partir de la fecha de la muerte del ascendiente. El derecho al disfrute de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del trabajador, del jubilado o del pensionado y terminará con la muerte del beneficiario o cuando éste cumpla 16 años de edad o 25 si se encontraba estudiando. Con la última mensualidad, se le entregará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres men-sualidades de su pensión. c) Ascendientes. En caso de no existir viuda, viudo, concubina, con-cubinario o huérfano con derecho a la pensión, se pensionará a cada uno de los ascendientes del trabajador, del jubilado o del pensionado fallecido, con una cantidad igual al 20% (VEINTE POR CIENTO) de la pensión que le hubiere correspondido o que disfrutaba de acuerdo a las Tablas B o C del Artículo 4 del Régimen.

Page 359: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

375

d) Los pensionados conforme a los incisos anteriores recibirán la prestación estipulada en el Artículo 6 de este Régimen.

Artículo 15. La suma de las pensiones de viudez y orfandad, en nin-gún caso podrá exceder del monto total de la que le hubiere corres-pondido al trabajador, al jubilado o al pensionado. Si este total exce-diere, se reducirá proporcionalmente cada una de las pensiones.

Artículo 16. Los trabajadores que dejen de prestar sus servicios al Insti-tuto por cualquier causa ajena a la muerte, conservarán los derechos que tengan adquiridos en la fecha de su separación dentro del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por un período igual a la cuarta parte del tiem-po de servicios que tengan reconocidos por el Instituto a esa fecha. El tiempo de conservación de derechos no podrá ser menor de un año.

Artículo 17. Al trabajador que haya dejado de prestar sus servicios al Instituto y que reingrese a éste, se le reconocerán, para efectos de jubi-lación o pensión, los períodos laborados con anterioridad al reingreso, los que repercutirán exclusivamente en los años de servicios que se tomen en cuenta para determinar los porcentajes de las tablas conteni-das en el Artículo 4 del presente Régimen, bajo las siguientes reglas: I. Si el reingreso ocurre dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la separación, se reconocerá el tiempo laborado con el solo hecho de su reingreso. II. Si la interrupción entre la separación y el reingreso es mayor de 3 y menor de 6 años, se reconocerá el tiempo laborado al cumplir seis me-ses de servicios como mínimo, a partir de la fecha de reingreso y, III. Si la interrupción entre la separación y el reingreso es mayor de 6 años, se reconocerá el tiempo laborado al cumplir un año de servicios a partir del reingreso. En los casos de las Fracciones II y III, si el reingreso del trabajador ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos a que se refiere el artículo anterior, se le reconocerá de inmediato el tiempo laborado anterior a su reingreso, para los efectos establecidos en este propio artículo.

Artículo 18. El financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pen-siones, se constituye de la forma siguiente: I. Los trabajadores aportarán el 3% (TRES POR CIENTO) sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del Artículo 5 del pre-sente Régimen, y además el mismo porcentaje del Fondo de Ahorro, cuya aportación será anual en la fecha de su pago. II. El Instituto cubrirá la parte restante de la prima necesaria. III. El Instituto queda facultado para elegir el sistema financiero que cubra el costo del presente Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sin que por ello aumente en ningún caso, el porcentaje señalado a los tra-bajadores. IV. Para la administración y valuación actuarial del presente Régimen, se constituirá un Comité Mixto integrado por 3 Representantes del Instituto y 3 del Sindicato.

Page 360: Cct20052007imss

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

376

Artículo 19. En caso de que el jubilado o pensionado traslade su do-micilio al extranjero, ya sea en forma temporal o definitiva, la jubila-ción o pensión que tenga otorgada no será motivo de suspensión.

Artículo 20. A las trabajadoras con 27 años de servicios, se les com-putarán 3 años más para los efectos de anticipar su jubilación, con el porcentaje máximo de la Tabla "A" del Artículo 4 de este Régimen. Para los mismos fines, a los trabajadores con 28 años de servicios se les reconocerán dos años más. A las trabajadoras que al momento de generar el derecho a una pen-sión por invalidez o por riesgo de trabajo y que trajere como conse-cuencia la separación del trabajo y tengan reconocida una antigüedad de 27 años o más, se les bonificará el tiempo faltante para los treinta años para el solo efecto de aplicar el porcentaje máximo de la tabla respectiva del Artículo 4 de este Régimen. Para los mismos efectos, a los trabajadores con 28 años o más se les bonificará el tiempo faltante para los treinta años.

Artículo 21. Cuando los trabajadores al momento de la jubilación, pensión por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo o muer-te, tengan reconocido un mínimo de 15 años de servicios y ocuparen una categoría de pie de rama, la jubilación o pensión será calculada considerando la categoría inmediata superior.

Artículo 22. A los jubilados, pensionados por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, viudez, orfandad y ascendencia bajo el presente Régimen, se les entregará un aguinaldo anual en los términos señalados por la Ley del Seguro Social, que será complementado has-ta alcanzar la cantidad que resulte de 15 días del monto de la jubila-ción o pensión que se encuentre percibiendo al momento de su pago.

Artículo 23. Los trabajadores que desempeñen un cargo sindical, con-forme a los incisos del a) al g) de la Cláusula 42 del Contrato Colecti-vo de Trabajo, sólo podrán ser pensionados por edad avanzada o ve-jez, al término de su gestión o a petición expresa del interesado, de acuerdo al presente Régimen.

Artículo 24. Las jubilaciones y pensiones, serán aumentadas en las mismas fechas y en los mismos porcentajes o cantidades en que por cualquier motivo se incrementen en forma general los salarios y pres-taciones de los trabajadores en activo, en la forma y términos precisa-dos en el Artículo 5 del presente Régimen.

Artículo 25. Las jubilaciones y pensiones que entraron en vigor antes del 16 de marzo de 1988, se incrementarán en las mismas fechas y en los mismos porcentajes o cantidades en que se aumenten en forma ge-neral los sueldos y prestaciones de los trabajadores en activo, siempre y cuando no rebasen el monto mensual de la jubilación o pensión que les correspondería, conforme al presente Régimen.

Artículo 26. En ningún caso la pensión por viudez, podrá ser inferior al monto de la pensión que corresponda a la categoría de Mensajero 6.5 horas, considerando para determinarla, el sueldo tabular, ayuda de

Page 361: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

377

renta y despensa, así como los descuentos correspondientes a estos con-ceptos, en los términos del Artículo 5 de este Régimen; asimismo, se tomarán en cuenta alto costo de vida y/o zona aislada, siempre y cuando hubieren formado parte del salario base del titular de la pensión.

Artículo 27. Para la aplicación del Régimen de Jubilaciones y Pen-siones, el Instituto reconoce el número de años de servicios que le hayan prestado sus trabajadores a la fecha de la iniciación de la vigen-cia de este Régimen de Jubilaciones y Pensiones y los que vayan acumulando computados en los términos de las Cláusulas 30 y 41 del Contrato Colectivo de Trabajo o sus equivalentes en lo futuro.

Artículo 28. Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Jubilacio-nes y Pensiones, la vigilancia y aplicación del Régimen, así como re-solver las situaciones que se presenten para la aplicación del mismo y de su Reglamento, y expedir los instructivos necesarios para su debida y expedita aplicación.

Artículo 29. El presente Régimen de Jubilaciones y Pensiones forma parte integrante del Contrato Colectivo de Trabajo y será revisado de acuerdo a lo pactado en la Cláusula relativa del propio Contrato.

Transitorios 1o. En ningún caso las jubilaciones, pensiones por edad avanzada, ve-jez, invalidez o riesgos de trabajo y las de viudez concedidas con ante-rioridad a la vigencia del presente Régimen podrán ser inferiores al monto mensual de la que le corresponda a la categoría de Auxiliar de Servicios Administrativos 6.5 horas, considerando para determinarla, el sueldo tabular, ayuda de renta y despensa, así como los descuentos correspondientes a estos conceptos, en los términos del Artículo 5 del presente Régimen. Asimismo, se tomarán en cuenta los conceptos de alto costo de vida y/o zona aislada, siempre y cuando hubieren forma-do parte de su salario base. 2o. A los jubilados y pensionados por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgos de trabajo, viudez, orfandad y ascendencia, con anterioridad a la vigencia del presente Régimen, se les otorgará un aguinaldo anual, equivalente a treinta días de la jubilación o pensión que se encuentren percibiendo. 3o. Cuando los pensionados o jubilados con anterioridad a la vigencia del presente Régimen cumplan cinco años con ese carácter el Instituto les entregará anualmente y en el mes en que alcancen dicha antigüe-dad, una cantidad equivalente a un mes del monto de la jubilación o pensión otorgada. Cuando los pensionados o jubilados cumplan diez años de antigüedad con tal carácter, se les entregará anualmente una cantidad equivalente a dos meses del monto de la jubilación o pensión otorgada, precisamente en el mes en que alcancen esta antigüedad. Cuando los pensionados o jubilados cumplan quince años de antigüe-dad con tal carácter, se les entregará anualmente una cantidad equiva-lente a tres meses del monto de la jubilación o pensión otorgada, pre-cisamente en el mes en que alcancen esta antigüedad.

Page 362: Cct20052007imss

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

378

4o. Los jubilados y pensionados con anterioridad a la vigencia del presente Régimen que estuvieren percibiendo la prestación de despen-sa, la continuarán recibiendo. 5o. Los jubilados y pensionados con anterioridad a la vigencia del pre-sente Régimen, seguirán percibiendo las asignaciones familiares y/o ayudas asistenciales, teniendo como límite las pensiones por edad avan-zada, vejez, invalidez y riesgos de trabajo el 90% (NOVENTA POR CIENTO) de su salario base, sin rebasar el monto mensual de la pensión que le correspondería de acuerdo al Artículo 5 de este Régimen. Asimismo los jubilados por años de servicios seguirán percibiendo di-chas prestaciones, teniendo como límite el monto mensual que le co-rrespondería en los términos del Artículo 5 del presente Régimen. 6o. Las partes convienen que en un plazo de 30 días, contados a partir de la firma del presente Régimen quedará constituido el Comité a que se refiere el Artículo 18 y definidas sus funciones y atribuciones, las que serán por lo menos las siguientes: 1) Vigilar la debida aplicación de las aportaciones señaladas en el Ar-tículo 18. 2) Revisar y aprobar los diversos estados financieros y contables del Régimen. 3) Velar por la debida aplicación de los remanentes, si los hubiere, así como decidir los esquemas financieros para la aplicación de los mismos. 7o. El presente Régimen de Jubilaciones y Pensiones, vigente a partir del 16 de marzo de 1988, abroga el anterior de fecha 15 de diciembre de 1987 y se firma en la Ciudad de México, Distrito Fe-deral, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Page 363: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

379

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 364: Cct20052007imss

380

Reglamento de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

Artículo 1. El presente Reglamento establece las condiciones de tra-bajo entre los trabajadores Médicos Residentes en período de adies-tramiento en una especialidad y el Instituto Mexicano del Seguro So-cial.

Artículo 2. Se considera trabajador Médico Residente en período de adiestramiento en una especialidad, al profesional de la medicina que ingresa en una unidad médica receptora de residentes del Instituto por medio de una beca para la capacitación de sus trabajadores o con pro-puesta del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, para cumplir con una residencia y recibir instrucción académica y el adies-tramiento en una especialidad de acuerdo con el Programa Académico del Instituto.

Artículo 3. El Programa Académico de la División de Estudios Su-periores de la Escuela o Facultad de Medicina de la institución edu-cativa correspondiente que será cumplido por el Instituto, contendrá las actividades curriculares y extracurriculares de los trabajadores médicos residentes en período de adiestramiento que deberán cum-plir como parte de su instrucción en las Unidades Médicas Recepto-ras de Residentes.

Artículo 4. Las actividades curriculares de los médicos residentes comprenderán la instrucción académica, el adiestramiento clínico y la instrucción clínica complementaria.

Artículo 5. La instrucción académica consistirá en conferencias, se-siones clínicas, anatomoclínicas, clínico-radiológicas, bibliográficas y otras actividades similares.

Artículo 6. El tiempo que dedicarán los médicos residentes para reci-bir la instrucción académica será de un mínimo de cinco horas sema-nales, con la distribución que en cada programa en particular se preci-se. En la instrucción académica será requisito indispensable la partici-pación activa de los médicos residentes.

Artículo 7. El adiestramiento clínico se efectuará mediante la ense-ñanza tutelar que impartirán los Jefes de División, los Jefes de Depar-tamento Clínico y los Médicos de Base. La participación de los médi-cos residentes será activa y tendiente a actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del mismo y quedará regulada por las normas particulares de cada servicio en las distintas Unidades Médi-cas Receptoras de Residentes.

Artículo 8. Durante el adiestramiento clínico los médicos residentes no podrán hacerse cargo de manera exclusiva del estudio y tratamien-to de los pacientes, por lo que todas las actividades clínicas estarán su-jetas a las indicaciones y supervisión de los médicos del Instituto.

Page 365: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

381

Artículo 9. El adiestramiento en maniobras quirúrgicas, obstétricas, ortopédicas y otras, requiere la participación activa de los médicos re-sidentes y estará sujeto a las normas de cada programa en particular, con las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 10. El adiestramiento clínico implica la elaboración de histo-rias clínicas y notas en el expediente en las formas que utilice el Insti-tuto y de acuerdo con las indicaciones contenidas en los instructivos correspondientes. El estudio integral de cada paciente deberá ser evaluado en forma con-junta entre los médicos del Instituto y los médicos residentes, siendo fundamental la participación activa de todos ellos.

Artículo 11. La práctica clínica se impartirá dentro de la instrucción académica y el adiestramiento clínico y la instrucción clínica com-plementaria.

Artículo 12. La instrucción clínica complementaria será adicional a la práctica clínica señalada para la instrucción académica y el adiestra-miento clínico; tendrá un máximo de tres veces por semana con inter-valos de por lo menos dos días y en forma alternada durante los sába-dos, los domingos y días no hábiles en el Instituto Mexicano del Segu-ro Social y se realizará de acuerdo con la organización de cada una de las Unidades Médicas en particular, en las cuales contarán con instala-ciones adecuadas para descansos y aseo personal.

Artículo 13. Los médicos residentes deberán permanecer en el servi-cio que les corresponda de la Unidad Médica Receptora de Residentes durante todo el tiempo que dure la instrucción clínica complementaria. Al ausentarse del servicio, cualquiera que sea la causa, deberán infor-mar a su superior jerárquico y a la enfermera encargada, el sitio donde pueden ser localizados.

Artículo 14. Durante los períodos de instrucción clínica complemen-taria, los médicos residentes tendrán la supervisión de los médicos del Instituto, tanto para la realización de visita vespertina y nocturna co-mo para el establecimiento de las decisiones diagnósticas y terapéuti-cas.

Artículo 15. Los médicos residentes podrán participar en trabajos de investigación científica. Sus actividades se realizarán de acuerdo con las disposiciones siguientes: a) En todos los casos, la participación de los médicos residentes se deberá basar en el cumplimiento, tanto de los principios éticos y cien-tíficos inherentes a todo trabajo de investigación en medicina como de los instructivos y procedimientos vigentes en el Instituto; b) Los proyectos de investigación científica se redactarán en las for-mas que utiliza el Instituto y se deberá someter a la aprobación del Comité de Investigación de la unidad correspondiente; c) Los proyectos de investigación que propongan los médicos residen-tes, deberán ser aprobados por la Jefatura responsable y vigilados en su desarrollo por médicos de base. La autoría de la obra corresponde-rá, en este caso, al médico residente;

Page 366: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD

382

d) Invariablemente, sólo los Jefes de Departamento Clínico o los mé-dicos de base podrán tener el carácter de investigador responsable o de vigilante de la investigación, mismo que asumirán desde los aspec-tos relacionados con la validez técnica y científica del proyecto de in-vestigación hasta las conclusiones a que se llegue con los resultados obtenidos y su posible divulgación; e) Los médicos residentes podrán hacer la divulgación de los resulta-dos de los proyectos de investigación aprobados en que participen, por medio de su presentación en congresos o eventos similares o a través de su publicación en las revistas apropiadas para ello. En todos los ca-sos se deberá obtener autorización de parte del investigador responsa-ble, y f) La divulgación que de los resultados de las investigaciones institu-cionales hagan los médicos residentes deberá ser precedida de su pre-sentación formal en alguna de las sesiones generales de la Unidad Médica donde se realizó el trabajo.

Artículo 16. Las actividades extracurriculares de los médicos residen-tes comprenderán aquellas que realicen en el transcurso del año lecti-vo, diferentes a las previstas en los programas de adiestramiento de cada residencia tales como: asistencia o participación en conferencias, seminarios, jornadas, cursos monográficos, cursos de actualización, congresos y otros eventos similares, programados por el Instituto, por otras instituciones o por los propios médicos residentes.

Artículo 17. La asistencia de los médicos residentes a eventos extra-curriculares quedará sujeta a las disposiciones siguientes: a) La asistencia será autorizada siempre y cuando el número de días concedidos en un semestre, en forma acumulada, no exceda de diez; b) Se autorizará la asistencia siempre y cuando el evento extracurricu-lar tenga utilidad en relación con los programas que curse el médico residente; c) El número de médicos residentes que a un mismo tiempo asista a un evento extracurricular no podrá exceder del veinte por ciento de los médicos residentes adscritos a una Unidad Médica Receptora de Resi-dentes, dentro de los de una categoría, especialidad determinada y adscripción a un mismo Servicio; d) Con objeto de que se puedan hacer los ajustes correspondientes a los programas, los médicos residentes deberán solicitar al Jefe de En-señanza e Investigación de la Unidad Médica sede del programa que cursen, con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha en la que tendrá lugar el evento extracurricular al que deseen asistir, con el fin de que se obtenga la autorización correspondiente, quince días an-tes de la iniciación del evento; e) Los médicos residentes que sean autorizados para asistir a eventos ex-tracurriculares deberán entregar al Jefe de Enseñanza e Investigación de la Unidad Médica el comprobante de asistencia correspondiente; f) En todos los casos, los gastos originados por inscripción, compra de materiales, transportación y otros similares, serán cubiertos, en su to-talidad, por los propios médicos residentes, y

Page 367: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

383

g) Cuando los médicos residentes asistan a eventos extracurriculares organizados por el Instituto, recibirán las constancias de asistencia co-rrespondientes.

Artículo 18. Las actividades propias de los médicos residentes se rea-lizarán en las instalaciones y establecimientos hospitalarios del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social en los cuales se pueda cumplir con las residencias y que para este fin se considerarán como Unidades Médicas Receptoras de Residentes.

Artículo 19. La residencia es el conjunto de actividades que debe cumplir un médico residente en período de adiestramiento para reali-zar estudios y prácticas de postgrado, respecto de una disciplina de la salud dentro de la Unidad Médica Receptora de Residentes de acuerdo con el Programa Académico del Instituto y el Programa de Especiali-zación correspondiente.

Artículo 20. La Residencia de Especialidad es el estudio complemen-tario para obtener la especialización en una rama de la medicina.

Artículo 21. El Sindicato propondrá el número de Médicos Residen-tes en período de adiestramiento en una especialidad que señale la Convocatoria expedida por las partes, siempre y cuando reúnan los requisitos que se exijan en la misma.

Artículo 22. Una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto y dos representantes del Sindicato calificará la admisión de los médicos residentes en período de adiestramiento y determinará el número de médicos residentes en período de adiestramiento que se-rá admitido con base en el resultado de sus evaluaciones y la capaci-dad del curso.

Artículo 23. El Instituto señalará las Unidades Médicas Receptoras de Residentes y autorizará el Programa Académico para Adiestramiento que comprenderá tanto la Instrucción como el Adiestramiento de los médicos residentes, así como los Cursos de Especialización Médica que se impartirán bajo la forma de Residencia con la duración estable-cida para cada curso, que deberá ser necesariamente aprobado en cada uno de sus ciclos.

Artículo 24. La contratación de los trabajadores médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad que provengan del Sistema Nacional de Salud, será por tiempo determinado, igual a la duración del curso de especialización, cuyas etapas deberán ser nece-sariamente aprobadas en los términos del Artículo 28 de este Regla-mento, sin que la relación de trabajo pueda prorrogarse por ningún concepto.

Artículo 25. En el procedimiento de selección de aspirantes a ingresar a la Residencia de Especialidad se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El aspirante deberá sustentar y aprobar el examen que el Instituto determine;

Page 368: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD

384

b) En igualdad de circunstancias tendrán prioridad para realizar la Resi-dencia de Especialidad los trabajadores del Instituto, sus hijos y los mé-dicos que realizaron su Servicio Social en instalaciones del Instituto; y c) La selección de los aspirantes estará sujeta al cupo de cada uno de los programas de Residencia de Especialidad.

Artículo 26. En el procedimiento de selección de aspirantes de médi-cos extranjeros a ingresar a la Residencia de Especialidad, se tendrá en cuenta los convenios internacionales suscritos por el Instituto Mexicano del Seguro Social y estará limitada por la disponibilidad de plazas para médicos residentes nacionales.

Artículo 27. Los trabajadores médicos residentes en período de adies-tramiento, para continuar en la residencia, deberán aprobar la evalua-ción final de cada unidad didáctica del curso de acuerdo a las disposi-ciones académicas y normas administrativas correspondientes.

Artículo 28. Los médicos que terminen y aprueben los cursos de la Residencia de Especialidad recibirán el diploma que lo acredite. Los Médicos que terminen y aprueben un número de años inferior al seña-lado en el Programa de Residencia de Especialidad tendrán derecho a recibir la constancia correspondiente.

Artículo 29. Los médicos residentes en período de adiestramiento de-berán: a) Permanecer en las Unidades Médicas Receptoras de Residentes, durante la instrucción académica y el adiestramiento; b) Cumplir los períodos de instrucción académica, adiestramiento clí-nico e instrucción clínica complementaria de acuerdo con el programa operativo vigente; c) Asistir a las conferencias de teoría, sesiones clínicas, anatomo-clínicas, clínico-radiológicas, bibliográficas y demás actividades aca-démicas y de adiestramiento que se señalen en el Programa Docente Académico como parte de los estudios de especialización; d) Someterse y aprobar los exámenes periódicos y finales de evalua-ción de conocimientos y destrezas adquiridos, de acuerdo con las dis-posiciones académicas y normas administrativas vigentes; e) Acatar las órdenes correspondientes a la instrucción académica y el adiestramiento del personal designado para impartirlo; f) Observar las normas éticas propias de la profesión médica; brindar a los derechohabientes un trato con sentido humanístico y observar una conducta disciplinada y respetuosa; g) Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes; h) Utilizar la ropa de uso profesional que le proporciona el Instituto; e i) Cumplir con el Reglamento de Médicos Residentes en período de adiestramiento en una especialidad y con las disposiciones aplicables del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 30. Los trabajadores Médicos Residentes en período de adies-tramiento en una especialidad, mientras estén sujetos a esta contrata-

Page 369: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

385

ción especial percibirán las prestaciones que establece el Contrato Co-lectivo de Trabajo sin más limitaciones que las inherentes a la tempora-lidad del trabajo y a las que se señalan en este Reglamento y un sueldo mensual de conformidad con el tabulador de sueldos convenido. Ade-más durante el período de adiestramiento, para el cumplimiento de la re-sidencia disfrutarán de la cantidad mensual que se establezca por con-cepto de beca y el 50% de su colegiatura universitaria; asimismo, recibi-rán ayuda para material didáctico, la cual será libre de impuestos, absor-biéndolos el Instituto.

Artículo 31. Los trabajadores médicos residentes en período de adies-tramiento en una especialidad que obtengan su diploma de especiali-zación podrán ingresar a la Bolsa de Trabajo del Instituto, en términos del Reglamento respectivo.

Artículo 32. Los trabajadores médicos residentes en período de adies-tramiento en una especialidad que tengan plaza de base definitiva en el Instituto y que obtengan su certificado de especialidad, obtendrán plaza de base en la especialidad cursada de conformidad con los re-glamentos y convocatorias correspondientes.

Artículo 33. Los trabajadores médicos residentes en período de adies-tramiento en una especialidad que no tengan plaza de base definitiva y que obtengan su diploma de especialización, podrán ingresar a la Bol-sa de Trabajo del Instituto, en términos del Reglamento respectivo.

Artículo 33 Bis. Los trabajadores Médicos Residentes en período de adiestramiento en una especialidad que obtengan su diploma de espe-cialización, que ingresen como médicos de base del Instituto, se les computará como tiempo efectivo de servicios, para efectos de anti-güedad, el período empleado en su adiestramiento en los términos de su contratación.

Artículo 34. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin res-ponsabilidad para el Instituto, además de las establecidas en los artícu-los 47 y 353 G de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento por los Médicos Residentes de las obligaciones consignadas en el presente Reglamento. Se exceptúan de esta disposición, los médicos residentes en período de adiestramiento de una especialidad, que tengan plaza de base defi-nitiva; quienes en el supuesto mencionado en el artículo 353 G de la Ley Federal del Trabajo, se les regresará a ella y estarán sujetos a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 35. La relación laboral del Instituto con los médicos residen-tes en períodos de adiestramiento se terminará de acuerdo con lo esta-blecido en los artículos 53 y 353 H de la Ley Federal del Trabajo y no se prorrogará por ningún motivo y en caso de despido injustificado se estará a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 36. Al concluir los cursos de su especialización, los médicos residentes podrán optar por becas en el extranjero, en los términos del Reglamento de Becas en vigor.

Page 370: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD

386

Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 371: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

387

Reglamento para el Pago de Pasajes

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El presente Reglamento determina las normas y procedi-mientos que deben aplicarse para la autorización del pago de pasajes de conformidad con la Cláusula 103 del Contrato Colectivo de Trabajo y la Fracción IX del Artículo 63 del Reglamento Interior de Trabajo. Asimismo establece las facultades, funciones y obligaciones de la Comisión Nacional Mixta y de las Subcomisiones Mixtas de Pasajes.

Artículo 2. La Comisión Nacional Mixta de Pasajes, es responsable de recibir, estudiar y autorizar las solicitudes de pasajes respecto de traba-jadores que laboren en el Distrito Federal, así como el órgano facultado para otorgar, cancelar, modificar o prorrogar el pago de la compensa-ción por pasajes, en la misma circunscripción territorial y de resolver los casos de controversia que se presenten en las Subcomisiones. En el sistema foráneo, las Subcomisiones Mixtas de Pasajes, son los órganos facultados para los mismos objetos, en sus respectivas juris-dicciones, en los términos del presente Reglamento y del instructivo que sobre la materia emitirá la Comisión Nacional.

Artículo 3. Los trámites para obtener el pago de la compensación por pasajes, deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Reglamento y a los procedimientos que establezca el instructivo, el que será elabo-rado y autorizado por las partes.

Capítulo II.- De la Comisión Nacional Mixta de Pasajes Artículo 4. La Comisión Nacional Mixta de Pasajes se integrará por un Representante del Instituto y otro del Sindicato, designados libre-mente por las partes, las que comunicarán por escrito la designación o remoción de sus Representantes.

Artículo 5. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta de Pasajes será el del Instituto y dispondrá de una plantilla de personal autorizada y adecuada a sus necesidades, local, mobiliario y equipo necesario pa-ra dar cumplimiento a su operación.

Artículo 6. Los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Pa-sajes, tendrán iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funcio-nes que les corresponda, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 7. El personal adscrito a la Comisión, dependerá administrati-vamente de los Representantes de las partes, debiendo cumplir con las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos.

Artículo 8. Las faltas frecuentes de asistencia, la notoria impuntuali-dad, la morosidad de alguno de los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Pasajes o Subcomisiones, deberán ser hechas del conocimiento de la parte a quien represente, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Page 372: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PARITARIA DE PROTECCION AL SALARIO

388

Capítulo III.- De las Subcomisiones Mixtas de Pasajes Artículo 9. En cada Delegación Regional o Estatal, funcionará una Subcomisión Mixta de Pasajes, integrada por un Representante del Instituto y otro del Sindicato, designados libremente por el Delegado Regional o Estatal y el Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo, quienes comunicarán por escrito la designación o remoción de sus Representantes, los que tendrán iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les corresponda, de con-formidad con el presente Reglamento. El domicilio de las Subcomisiones en el sistema foráneo, será el del Instituto; disponiendo de una plantilla de personal autorizada y ade-cuada a sus necesidades, así como del local, mobiliario y equipo que se requiera para dar cumplimiento a su operación.

Capítulo IV.- De las facultades, funciones y obligaciones de la Comisión Nacional y de las Subcomisiones Artículo 10. Son facultades, funciones y obligaciones de la Comisión Nacional Mixta de Pasajes, las siguientes: I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento y en el Instructivo que sobre la materia emita la propia Comisión. II. Actualizar el tabulador de Cuotas de Pasajes, conforme al conteni-do de la Cláusula 103. III. Tramitar, estudiar y resolver las solicitudes de los trabajadores re-lacionadas con la aplicación de la Cláusula 103. IV. Realizar los estudios que conduzcan a la inclusión de otras catego-rías diferentes a las señaladas en la Cláusula 103. V. Autorizar los instructivos necesarios para agilizar el trámite en el otorgamiento de la compensación. VI. Autorizar los formatos que se utilicen en el trámite para el pago de la compensación por pasajes. VII. Establecer las normas y procedimientos para el trámite y otorga-miento de la compensación y vigilar su estricto cumplimiento. VIII. Mantener actualizado el Padrón de Trabajadores que perciben el pago de pasajes. IX. Recibir, atender y resolver oportunamente las solicitudes de los trabajadores. X. Solicitar en caso de duda a los interesados y/o a las Delegaciones los documentos y datos necesarios que acrediten el derecho al pago de la compensación por pasajes. XI. Emitir los dictámenes correspondientes y vigilar su cumplimiento. XII. Cancelar, modificar o prorrogar los dictámenes emitidos en los términos de este Reglamento. XIII. Actuar como árbitro en casos de discrepancia de las Subcomi-siones. XIV. Asesorar, apoyar, coordinar, vigilar y controlar el correcto fun-cionamiento de las Subcomisiones Mixtas de Pasajes.

Page 373: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

389

XV. Recibir y evaluar los informes que rindan las Subcomisiones Mixtas de Pasajes. XVI. Proporcionar asesoría en materia de su competencia.

Artículo 11. Son facultades, funciones y obligaciones de las Subco-misiones Mixtas de Pasajes en el ámbito de su circunscripción: I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento y en el Instructivo que sobre la materia emita la Comisión Nacional. II. Mantener actualizado el Padrón de Trabajadores que perciben el pago de pasajes. III. Recibir, atender y resolver oportunamente las solicitudes de los trabajadores. IV. Solicitar en caso de duda a los interesados y/o a las Delegaciones los documentos y datos necesarios que acrediten el derecho al pago de la compensación por pasajes. V. Emitir los dictámenes correspondientes y vigilar su cumplimiento. VI. Cancelar, modificar o prorrogar los dictámenes emitidos en los términos de este Reglamento. VII. Informar a la Comisión Nacional Mixta de Pasajes, de sus activi-dades con la periodicidad y en la forma que la misma determine. VIII. Proponer los cambios necesarios tendientes a perfeccionar el sistema y los procedimientos para el otorgamiento de la compensación por pasajes. IX. Turnar a la Comisión Nacional Mixta de Pasajes los casos de des-acuerdo, para su resolución. X. Asesorar y orientar, en el ámbito de su circunscripción a los traba-jadores y a las dependencias del Instituto sobre el sistema de otorga-miento de pago de pasajes.

Capítulo V.- Del pago de la Compensación por Pasajes Artículo 12. Percibirán una compensación fija mensual para pasajes, los trabajadores que ostenten las categorías siguientes: - Trabajadora Social - Nutricionista Dietista - Auxiliar de Trabajo Social - Asistente Médica - Promotor de Estomatología - Enfermera Especialista en Salud Pública - Auxiliar de Enfermería en Salud Pública - Promotor de Salud Comunitaria - Enfermera Especialista en Atención Primaria de la Salud Siempre y cuando por la naturaleza de sus funciones desempeñen sus tareas fuera del centro de trabajo de su adscripción.

Artículo 13. La compensación por pasajes se otorgará: A todo el personal que presta sus servicios fuera de los límites de la Ciudad de México, de la circunscripción territorial del Estado de México, y de las poblaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales o viceversa, el Instituto les pagará el importe de un pasaje re-dondo en servicio de primera clase, computando el mencionado pasaje

Page 374: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PARITARIA DE PROTECCION AL SALARIO

390

desde el "Zócalo" en el Distrito Federal y en la circunscripción territorial del Estado de México y desde el centro de las poblaciones asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales hasta el centro de trabajo donde el interesado preste sus servicios. Igualmente, a todo trabajador que resida en algún municipio y que tenga su adscripción en otro, o bien de un Estado a otro, siempre y cuando sean colindantes, se le pagará el pasaje en primera clase desde el Estado o municipio en que viva hasta el Estado o municipio en donde trabaje pagándose al trabajador que tenga horario discontinuo el importe de dos pasajes redondos en primera clase. En el caso de que no existiera servicio de primera clase, se pagará el costo del pasaje en el servicio que se encuentre establecido.

Capítulo VI.- De las Obligaciones Artículo 14. Las prestaciones anteriores no serán suspendidas en las vacaciones, en las licencias por enfermedad o en aquellas menores de 15 días.

Artículo 15. Los trabajadores que perciban la compensación por pasa-jes, deberán dar aviso a la Comisión Nacional o Subcomisiones Mix-tas de Pasajes, según corresponda, sobre cualquier cambio de domici-lio en un plazo no mayor de 15 días.

Artículo 16. Los trabajadores que perciban el pago de la "compensa-ción por pasajes" y que al tener un cambio de adscripción, categoría, residencia o tipo de contratación les sea suspendida la compensación, deberán solicitar nuevamente su pago ante la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Pasajes, según corresponda, a fin de que en los casos procedentes y previa justificación se les otorgue nuevamente la prestación.

Artículo 17. El trabajador que por cualquier causa perciba indebida-mente la compensación por pasajes, tendrá obligación de informarlo de inmediato y por escrito a la Comisión Nacional Mixta o Subcomi-siones, para que se realicen los ajustes correspondientes.

Artículo 18. El trabajador que proporcione datos falsos a fin de lograr el otorgamiento de la compensación por pasajes, será reportado a la Comisión Nacional Mixta de Pasajes o Subcomisión Mixta corres-pondiente, la que solicitará el reintegro por el importe de lo percibido indebidamente, así como la suspensión del derecho a la compensa-ción, notificándolo a la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta Dis-ciplinaria, a fin de que se resuelva lo procedente.

Artículo 19. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resuel-tos por la Comisión Nacional Mixta de Pasajes. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Page 375: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

391

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 376: Cct20052007imss

392

Reglamento de la Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El presente Reglamento establece las atribuciones y res-ponsabilidades de los Representantes ante la Comisión Nacional y Subcomisiones Paritarias de Protección al Salario. Asimismo, determina las normas y lineamientos generales que deben aplicarse en la autorización de créditos a los trabajadores para la ad-quisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio tendientes a fortalecer su poder de compra, de conformidad con la Cláusula 141 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 2. La Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario, funcionará como un órgano normativo, de control, apoyo y supervi-sión en el funcionamiento de las Subcomisiones Paritarias de Protec-ción al Salario.

Artículo 3. Tendrán derecho a solicitar y obtener crédito a través de la Comisión y Subcomisiones Paritarias de Protección al Salario, los traba-jadores de base y de confianza, así como los becados y becarios que sean trabajadores de base; jubilados y pensionados de conformidad con el Procedimiento para la Expedición de Vales de Comisión Paritaria. Los trabajadores con diferente tipo de contratación a la señalada en el párrafo anterior, únicamente podrán realizar operaciones de contado, obteniendo los beneficios de los descuentos pactados con las Casas Comerciales.

Capítulo II.- De la Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario y Subcomisiones Artículo 4. La Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario, se integrará por un Representante del Instituto, y un Representante del Sindicato, que serán designados libremente por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Comité Ejecutivo Na-cional del Sindicato, respectivamente. En cada Delegación Regional y Estatal funcionará una Subcomisión Paritaria de Protección al Salario y se integrará por un Representante del Instituto y un Representante del Sindicato designados libremente por el Delegado Estatal o Regional y por el Comité Ejecutivo Seccio-nal o Delegacional Foráneo Autónomo, respectivamente. Ambas designaciones se harán del conocimiento de las partes quienes podrán remover libremente a sus representantes.

Artículo 5. Los Representantes ante la Comisión Nacional y Subco-misiones Paritarias de Protección al Salario, tendrán iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan.

Artículo 6. Los Representantes ante las Subcomisiones, dependerán normativamente de la Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario.

Page 377: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

393

Artículo 7. El domicilio de la Comisión Nacional y Subcomisiones Pa-ritarias de Protección al Salario, será el del Instituto, y dispondrán de una plantilla de personal autorizada y adecuada a sus necesidades, local, mobiliario y equipo necesario para dar cumplimiento a su operación.

Artículo 8. El personal adscrito a la Comisión Nacional y Subcomi-siones dependerá administrativamente del Instituto y podrán ser objeto de supervisión por parte de Auditoría General, de la Contraloría Gene-ral y de otros órganos que tengan competencia para ello.

Capítulo III.- De las funciones, facultades y obligaciones de la Comisión Nacional y de las Subcomisiones Artículo 9. La Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario, tendrá las siguientes funciones y facultades: I. Elaborar las normas y los procedimientos operativos de la Comisión Nacional y Subcomisiones Paritarias de Protección al Salario. II. Seleccionar los establecimientos comerciales que más convengan a los intereses del trabajador. III. Negociar y formular los proyectos de convenio o contratos de contado o de crédito a celebrarse con las Casas Comerciales que ofrezcan sus productos o servicios a los trabajadores del Instituto, en forma temporal o definitiva conforme a las normas establecidas. IV. Presentar a consideración de la Jefatura de Servicios Legales los proyectos de convenio o contrato a celebrarse con las empresas o prestadores de servicios de acuerdo a las normas establecidas, para su revisión y en su caso aprobación del mismo. V. Tramitar ante las autoridades legales competentes del Instituto la aceptación de los títulos que documenten el crédito ejercido por los trabajadores en las Casas Comerciales, conforme a los convenios o contratos celebrados. VI. Recibir, autorizar y tramitar las solicitudes de crédito presentadas por los trabajadores y expedir el vale correspondiente. VII. Ordenar las deducciones quincenales que deben hacerse a los sa-larios de los trabajadores para el pago de los créditos a su cargo, así como la suspensión, ajuste o reintegro, según sea el caso. VIII. Atender y resolver las consultas que les sean formuladas por las Casas Comerciales que tengan concertados convenios o contratos de crédito con la Comisión o, con aquellas que manifiesten interés en ce-lebrarlos. IX. Vigilar la aplicación de las normas y procedimientos autorizados para el funcionamiento de las Subcomisiones. X. Vigilar que los Contratos o Convenios que celebren las Subcomi-siones con las Casas Comerciales se ajusten a las normas establecidas en el presente Reglamento y a otros ordenamientos en la materia. XI. Atender y resolver las consultas que les sean formuladas por las Subcomisiones y las Casas Comerciales. XII. Difundir la relación de Casas Comerciales con las que se hayan celebrado convenio o contrato de crédito. XIII. Actuar como árbitro y resolver en definitiva los casos de discre-pancia que surjan entre los Representantes ante las Subcomisiones.

Page 378: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PARITARIA DE PROTECCION AL SALARIO

394

XIV. Participar con otras dependencias del Instituto en la elaboración y aprobación de las normas inherentes a la Comisión Nacional Parita-ria de Protección al Salario.

Artículo 10. Las Subcomisiones Paritarias de Protección al Salario, tendrán las siguientes funciones y facultades: I. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos para su fun-cionamiento, así como con las resoluciones de la Comisión Nacional. II. Enviar a la Comisión Nacional para su resolución los casos de dis-crepancia que surjan entre ambos representantes. III. Seleccionar los establecimientos comerciales que más convengan a los intereses del trabajador, en el ámbito de su circunscripción. IV. Negociar y formular los proyectos de convenio o contratos de contado o de crédito a celebrarse con las Casas Comerciales que ofrezcan sus productos o servicios a los trabajadores del Instituto en forma temporal o definitiva conforme a las normas establecidas. V. Presentar a consideración de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo los proyectos de convenio o contratos a celebrarse con las empresas o prestadores de servicio de acuerdo a las normas establecidas, para su revisión y en su caso apro-bación del mismo. VI. Tramitar ante las autoridades legales competentes del Instituto la aceptación de los títulos que documenten el crédito ejercido por los trabajadores en las Casas Comerciales, conforme a los convenios o contratos celebrados. VII. Recibir, autorizar y tramitar las solicitudes de crédito presentadas por los trabajadores y expedir el vale correspondiente. VIII. Ordenar las deducciones quincenales que deben hacerse a los salarios de los trabajadores para el pago de los créditos a su cargo, así como la suspensión, ajuste o reintegro, según sea el caso. IX. Atender y resolver las consultas que le sean formuladas por las Casas Comerciales que tengan concertados convenios o contratos de crédito con la Comisión o Subcomisión, o con aquellas que manifies-ten interés en celebrarlos. X. Difundir la relación de Casas Comerciales con las que se hayan ce-lebrado convenio o contrato de crédito, así como las condiciones de crédito y descuentos pactados.

Capítulo IV.- De los Contratos o Convenios de Crédito con las Casas Comerciales Artículo 11. El Representante del Sindicato al proponer las Casas Comerciales para su posible contratación procurará que dichas casas sean: I. Las de mayor solvencia moral, económica y de prestigio reconocido. II. Las que ofrezcan artículos de la mejor calidad y precio. III. Las que concedan mayores descuentos en las compras a contado y a crédito. IV. Las que acepten plazos razonables para cubrir los créditos conce-didos.

Page 379: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

395

V. Las que más faciliten los trámites en compras a contado y crédito.

Artículo 12. Los contratos o convenios de crédito que se celebren se ajustarán al modelo aprobado por la Jefatura de Servicios Legales, y serán firmados invariablemente por el Representante Legal del Institu-to y el Representante Legal de la empresa que se contrate, con el visto bueno de los Representantes ante la Comisión Nacional y/o Subcomi-siones Paritarias.

Artículo 13. En los contratos o convenios que se celebren con las Ca-sas Comerciales, deberá estipularse que los títulos de crédito que avale el Instituto, tendrán el carácter de no negociables.

Artículo 14. La Comisión Nacional y Subcomisiones Paritarias de Protección al Salario, revisarán periódicamente los contratos o conve-nios de crédito que tengan celebrados con las Casas Comerciales para su actualización y, en su caso, determinar cuales no cumplen con el objetivo que originó su celebración a efecto de darlos por terminados.

Artículo 15. Se considera que los convenios o contratos de crédito a que alude el artículo anterior no cumplen su objetivo, cuando se pre-sente cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando una Casa Comercial no efectúe operaciones en el lapso de un año, de tal forma que indique que los trabajadores del Instituto con derecho a la prestación, no tienen interés en realizar compras. II. Cuando el número de vales cancelados por los trabajadores sea mayor que el número de vales ejercidos. III. Cuando no proporcionen a los trabajadores la debida atención y servicio al realizar la compra. IV. Cuando la Casa Comercial deje de cumplir con las Cláusulas del contrato o convenio de crédito. V. Cuando reiteradamente se reciban quejas de los trabajadores por la mala calidad de los bienes o servicios, o por el incumplimiento de la Casa Comercial en la entrega de los artículos contratados.

Artículo 16. Cuando concurra cualquiera de las circunstancias enu-meradas en el artículo anterior, u otras análogas, la Comisión Nacio-nal o Subcomisiones Paritarias de Protección al Salario las notificarán al Instituto, quien por conducto de la Jefatura de Servicios Legales o Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, según corresponda, sus-penderá o en su caso, rescindirá el convenio o contrato que se haya celebrado con la Casa Comercial, dándole aviso por escrito con treinta días de anticipación e informando a la Comisión Nacional y Subcomi-siones Paritarias de Protección al Salario respectivas.

Artículo 17. Los vales tendrán una vigencia de 30 días naturales con-tados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 18. El importe de los créditos que se otorguen a los trabaja-dores serán descontados de sus salarios en el número de quincenas au-torizadas en su solicitud de crédito y de acuerdo a las condiciones pac-tadas con las Casas Comerciales.

Page 380: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PARITARIA DE PROTECCION AL SALARIO

396

Capitulo V .- De las Prohibiciones y Sanciones

Artículo 19. La Comisión Nacional y las Subcomisiones por ningún motivo manejarán dinero en efectivo.

Artículo 20. Por ningún motivo los trabajadores podrán negociar los vales que les sean autorizados.

Artículo 21. Los trabajadores que hagan uso indebido de los vales o contravengan lo dispuesto en este Reglamento serán reportados a la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta Disciplinaria, según sea el caso, para los efectos que correspondan.

Artículo 22. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión Nacional Paritaria de Protección al Salario. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos

Page 381: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

397

Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 382: Cct20052007imss

398

Reglamento de Préstamos para el Fomento de la Habitación de los Trabajadores

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. Los créditos de fomento a la habitación que otorgue el Instituto a sus trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, así como a lo establecido por este Reglamento.

Artículo 2. Los créditos se otorgarán a trabajadores de base y deberán quedar garantizados con hipoteca, fideicomiso, documento quirogra-fario o cualquier otra forma que acuerden las partes.

Artículo 3. A solicitud del trabajador interesado, el Instituto gestiona-rá ante el INFONAVIT u otras instituciones, préstamos hipotecarios complementarios, en cuyo caso los pagos de capital e intereses de és-tos últimos los cubrirá el trabajador de acuerdo a los sistemas que apliquen dichos organismos con independencia del préstamo otorgado por el Instituto.

Capítulo II.- Créditos Hipotecarios Artículo 4. El monto del préstamo a que tenga derecho el trabajador se determinará tomando en cuenta el valor del inmueble y la categoría del trabajador en el momento de tenerse el expediente integrado, siendo el importe máximo a otorgar el de 75 veces el Salario Mensual Integrado. Tratándose de créditos para enganche de casa-habitación el importe máximo a otorgar será el de 15 veces el salario mensual integrado. Para estos efectos se considera salario mensual integrado, la suma del sueldo tabular y del concepto señalado en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo, más un 20% de esa suma por concepto de prestaciones.

Artículo 5. El Instituto concederá créditos hipotecarios a los trabaja-dores en forma solidaria únicamente a cónyuges o hijos de éstos, siempre y cuando el inmueble ofrecido constituya suficiente garantía otorgando al trabajador con mayor salario la titularidad de éste, así como el importe máximo al que tenga derecho, sin que pueda exceder de 37.5 veces el Salario Mensual Integrado.

Artículo 6. La suma del número de veces el salario mensual integrado otorgado a los trabajadores con categorías superiores a la de Mensajero 8.0 por préstamo hipotecario más el número de veces el salario men- sual integrado otorgado por concepto de ayuda para gastos de escritu- ración, previsto en la Cláusula 81 Bis del Contrato Colectivo de Traba- jo se recuperará mediante la aplicación de un porcentaje fijo de des- cuento al salario mensual integrado que perciba el trabajador a la fecha del pago, que será del 30% (TREINTA POR CIENTO). Las categorías equivalentes o menores a las de Mensajero 8.0 se les aplicará un por- centaje fijo de descuento al salario mensual integrado que perciba el trabajador a la fecha del pago de un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del crédito otorgado. También para estos efectos se conside-

Page 383: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

399

ra como salario mensual integrado, el señalado en el Artículo 4 del pre-sente reglamento. El principal objetivo del esquema de recuperación establecido es, la distribución equitativa de la carga financiera a lo largo del período de amortización. El descuento quincenal correspondiente, convertido a veces el Salario Mensual Integrado, amortizará gradualmente el adeudo contraído, hasta su pago total. El saldo insoluto del crédito corresponderá a la diferencia entre el número de veces el Salario Mensual Integrado prestado y el pagado y, en caso de un incremento salarial general, dicho saldo se actualizará tomando como base lo que resulte menor entre el porcentaje del citado incremento salarial y el índice nacional de precios al consumidor, con-tado en un año calendario del primero de octubre del año anterior al treinta de septiembre del año que se curse. En caso de que el trabajador reciba una promoción, posteriormente a la concesión del crédito el descuento se efectuará, con base al Salario Mensual Integrado de la nueva categoría, sin embargo, se disminuirá el saldo del adeudo contraído en veces el Salario Mensual Integrado con la categoría con la que se autorizó el crédito.

Artículo 7. El plazo máximo que se concederá para la amortización del crédito será de 25 años, si al término de dicho plazo el trabajador estuviere al corriente de sus pagos y existiere todavía algún adeudo, éste se tendrá por pagado. El trabajador puede optar por efectuar abonos a cuenta de su adeudo que le permitan pagar anticipadamente su crédito. Estos abonos invariablemente se expresarán en número de veces el Salario Mensual Integrado de la categoría base del préstamo con el valor vigente a la fecha del pago anticipado. Asimismo, puede optar por liquidar anticipadamente el total del saldo insoluto del crédito en cuyo caso el pago se efectuará tomando como base el salario mensual integrado inicial correspondiente a la fecha en que se otorgó el crédito, el cual invariablemente se expresará en nú-mero de veces el salario mensual integrado.

Artículo 8. Los préstamos concedidos bajo el esquema descrito en es-te capítulo deberán ser garantizados al Instituto con hipoteca o fidei-comiso en primer lugar, la cual se constituirá sobre el inmueble objeto de la operación del crédito otorgado, haciéndose extensiva la hipoteca tanto al terreno como a la edificación o edificaciones que en éste exis-tan en el momento de celebrarse la operación y las que se construyan en el futuro.

Artículo 9. Los préstamos hipotecarios que otorgue el Instituto o que se gestionen por conducto de las instituciones de crédito que se elijan, se destinarán exclusivamente para los siguientes objetos: I. A la construcción o terminación de casa-habitación del trabajador en terreno propio. II. A la adquisición de casa construida o en construcción que sea des-tinada precisamente a casa-habitación del trabajador.

Page 384: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA EL FOMENTO DE LA HABITACION DE LOS TRABAJADORES

400

III. A la adquisición de apartamento o casa-habitación en condominio destinado a habitación del trabajador. IV. A ampliación o reparación de la casa-habitación del trabajador. V. A la liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la ca-sa-habitación del trabajador, y VI. A saldar terreno y construir casa-habitación del trabajador, siem-pre y cuando se tenga pagada cuando menos la diferencia entre el monto del avalúo y el importe máximo del préstamo.

Artículo 10. Los préstamos hipotecarios que otorgue el Instituto a sus trabajadores se destinarán exclusivamente para casa-habitación de és-tos, para su uso personal y el de sus familiares. Para los efectos del otorgamiento o gestión de créditos hipotecarios, conforme a los objetos indicados, se entiende por casa-habitación la que lo sea en forma unifamiliar y para uso del trabajador. No procede-rá el otorgamiento o gestión de los créditos cuando aparezca un desti-no distinto al establecido en este artículo.

Artículo 11. Las solicitudes para los fines que se indican deberán ser hechas en forma individual, sin perjuicio de que el Instituto, a petición del Sindicato, acepte solicitudes para préstamos solidarios y aún soli-citudes colectivas para construcción en condominio o en unidades habitacionales.

Artículo 12. Cuando el trabajador esté casado bajo el régimen de se-paración de bienes y el inmueble que se ofrezca en garantía haya sido adquirido a nombre del cónyuge y éste no labore en el Instituto, se aceptará la solicitud si reúne los requisitos establecidos en este Re-glamento y se le dará trámite siempre y cuando en la firma de la escri-tura y del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, comparezcan ambos cónyuges y se obliguen solidariamente en cuanto al adeudo contraído con el Instituto.

Artículo 13. Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán acre-ditar lo siguiente: a) Ser trabajador de base y tener con este carácter en el Instituto una antigüedad efectiva mínima de cinco años en el mismo; b) No haber disfrutado anteriormente de crédito hipotecario o vivien-da proveniente del IMSS, INFONAVIT, o Fideicomiso de Unidades Habitacionales del IMSS o Préstamo Personal a Mediano Plazo pre-visto en este Reglamento. c) No se autorizan ampliaciones a créditos concedidos con anteriori-dad. d) Que el crédito hipotecario que se le otorgue se aplique al mismo inmueble, en el caso de que al cónyuge se le haya beneficiado con un crédito hipotecario con anterioridad. e) No ser propietario de bien inmueble alguno excepto cuando el des-tino del crédito sea para la construcción, terminación o reparación de casa-habitación en terreno propio. f) No se aceptarán operaciones entre cónyuges, padres e hijos.

Page 385: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

401

g) Que el inmueble objeto del crédito esté localizado en cualquier po-blación, siempre y cuando la distancia entre ésta y el centro de trabajo no exceda de 200 kilómetros o dentro de la misma entidad federativa. Los casos de excepción serán acordados por las partes. h) Encontrarse en pleno goce de sus derechos sindicales.

Artículo 14. El trabajador que desee obtener un préstamo hipotecario, deberá solicitarlo por conducto del Sindicato, usando las formas im-presas aprobadas, llenando los datos que se requieran y acompañando todos los documentos que se le soliciten. Las formas de solicitudes impresas mencionarán los datos y la documentación requerida y se proporcionarán a los trabajadores en las Secciones y Delegaciones Fo-ráneas Autónomas correspondientes, o en el Comité Ejecutivo Nacio-nal para los trabajadores de Oficinas Centrales.

Artículo 15. El Sindicato revisará las solicitudes y si las encuentra co-rrectamente llenadas y que se acompañen de todos los documentos necesarios, le otorgará su visto bueno y la turnará al Instituto para continuar con el trámite respectivo

Artículo 16. Cuando el importe del préstamo lo destine el trabajador para liberar gravámenes hipotecarios o comprar casa o departamento en condominio se le entregará en una sola exhibición en el momento del otorgamiento del contrato del préstamo con garantía hipotecaria ante Notario, y los descuentos para la liquidación de préstamos se ini-ciarán 30 días después de firmada la escritura respectiva.

Artículo 17. Cuando el destino del préstamo sea para construir, ter-minar, ampliar o reparar la casa-habitación, el Instituto entregará el monto total del préstamo en la fecha de firma de la escritura notarial, previa inspección que efectúe el Instituto a la construcción respectiva, a fin de verificar las condiciones en que ésta se encuentra o el terreno en que se construirá. Los descuentos para su liquidación se iniciarán 30 días después de fir-mada la escritura.

Artículo 18. Transcurridos 6 meses a partir de otorgado el préstamo, el Instituto realizará otra inspección a fin de comprobar la utilización del préstamo concedido, de acuerdo al destino para el cual fue autori-zado. En caso de que el Instituto compruebe que el préstamo otorgado no ha sido utilizado para el fin para el cual fue concedido, podrá res-cindir el contrato de mutuo y exigir el cumplimiento total de la obli-gación, sin perjuicio de las acciones de carácter laboral que procedan.

Artículo 19. Los préstamos hipotecarios y la ayuda para gastos de es-crituración prevista en la Cláusula 81 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo, que se adiciona a estos préstamos, deberán ser amortizados mediante abonos quincenales con cargo al salario que disfrute el tra-bajador a la fecha de pago, quedando facultado el Instituto para hacer del mismo los descuentos correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6 del presente Reglamento.

Page 386: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA EL FOMENTO DE LA HABITACION DE LOS TRABAJADORES

402

Artículo 20. Las escrituras que se expidan en relación con los prés-tamos hipotecarios a que se refiere este Reglamento serán públicas y deberán contener además de las cláusulas usuales, las siguientes es-tipulaciones: a) Los casos de incumplimiento y nulidad consignados en los Artícu-los 21, 22 y 23 del presente Reglamento; b) La obligación del trabajador de garantizar el préstamo y demás consecuencias legales con hipoteca o fideicomiso en primer grado de prelación sobre el inmueble objeto de la operación, así como de las edificaciones que en éste existan y, en su caso, las que se construyan en el futuro; c) El plazo de amortización del préstamo; d) La conformidad del trabajador para que la amortización del prés-tamo la efectúe el Instituto, descontando quincenalmente de su salario integrado la cantidad que corresponda en los términos de los Artículos 6 y 19 del presente Reglamento; e) La obligación del trabajador de destinar el importe del préstamo precisamente al objeto para el cual fue concedido; f) La obligación del trabajador de cumplir los términos de las pólizas de aseguramiento siguientes, contratadas por el Instituto para tener vi-gencia durante el plazo que se conceda.

1. De vida, por el importe original mutuado y sus saldos insolu-tos subsecuentes, designando como beneficiario al Instituto. 2. Contra siniestro, el inmueble objeto de la garantía, designando como beneficiario al Instituto, debiendo el monto del seguro ser igual al valor de las partes destructibles del inmueble.

g) La prohibición para el trabajador de ceder, rentar, traspasar o cual-quier otra manera de disponer o gravar los derechos derivados del préstamo; h) La obligación del trabajador de pagar el 50% de las primas del se-guro referidas en el inciso f) y por su cuenta los gastos y honorarios notariales y derechos que origine el otorgamiento del contrato del préstamo con garantía hipotecaria o fideicomiso y su cancelación al terminar de liquidarlo; i) El consentimiento del trabajador para que de sus percepciones le descuente el Instituto el importe de las primas del seguro que se men-cionan en el inciso h); j) La obligación del trabajador para que en caso de suspensión de la relación laboral con el Instituto continúe pagando en los términos con los que se pactó el otorgamiento del crédito. k) La obligación del trabajador para que en el momento en que cause baja definitiva contrate, a su costa y a favor del Instituto las pólizas de vida y siniestro mencionadas en el inciso f) y durante el plazo de amortización faltante; l) El consentimiento del trabajador para que en caso de su fallecimien-to o siniestro se proceda conforme al contenido de las pólizas de ase-guramiento respectivas.

Page 387: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

403

m) Que el incumplimiento de las obligaciones del trabajador al con-trato de préstamo con garantía hipotecaria o fideicomiso, será motivo para dar por vencido el plazo o rescindir el contrato, con derecho a exigir las responsabilidades de pago que procedan, haciendo efectiva la garantía hipotecaria del inmueble gravado. n) Que la cantidad que sirva como base para el caso del remate del inmueble hipotecado no será menor del 80% del avalúo actualizado. o) El sometimiento de las partes a los Jueces y Tribunales, con renun-cia de sus actuales o futuros domicilios, para todo lo relativo a la in-terpretación, cumplimiento y ejecución del contrato celebrado. p) Que el plazo pactado para la devolución del capital y de sus con-secuencias legales será forzoso para el Instituto y voluntario para el trabajador, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 21. El Instituto podrá dar por vencido anticipadamente el plazo convenido en los créditos otorgados y proceder de inmediato al cobro de los que adeudare el trabajador por concepto de crédito y de-más consecuencias legales quedando consignados en la escritura, los casos siguientes: a) Por falta de pago de 4 abonos quincenales consecutivos; b) Si el trabajador enajena o por cualquier título trasmite la propiedad o limita el dominio del inmueble afecto a la garantía hipotecaria o fi-deicomiso, sin consentimiento previo y por escrito del Instituto; c) Si el trabajador no invierte íntegramente las cantidades que reciba conforme al contrato de préstamo, precisamente para el fin que se le proporcionaron; d) En caso de que el valor del inmueble se reduzca afectando la garan-tía por cualquier causa, a juicio del Instituto; e) En caso de que el trabajador no destinara el inmueble para el objeto motivo del préstamo; f) En todos los demás casos en los que conforme a la Ley proceda el vencimiento anticipado del plazo.

Artículo 22. En los casos de suspensión de la relación laboral, se apli-carán las siguientes disposiciones: a) El trabajador deberá continuar pagando al Instituto en las mismas condiciones con las que se pactó el otorgamiento del crédito, conside-rando los aumentos salariales sucesivos de la categoría que tenía en el momento de la suspensión de la relación laboral; b) Si incurriere en mora, pagará las quincenas vencidas con un recar-go equivalente a la tasa de interés bancario correspondiente; c) Se considera que ha incurrido en mora si no pagara dentro del tér-mino de 30 días el abono correspondiente; d) Si el trabajador deja de pagar cuatro quincenas consecutivas, el Insti-tuto podrá rescindir el contrato de mutuo y exigir el cumplimiento total de la obligación. El saldo insoluto se calculará tomando como base el número de Salarios Mensuales Integrados pendientes de pagar, más los intereses bancarios correspondientes a las mensualidades vencidas.

Page 388: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA EL FOMENTO DE LA HABITACION DE LOS TRABAJADORES

404

Artículo 23. En los casos de terminación de la relación laboral se es-tará a lo siguiente: a) El extrabajador continuará pagando al Instituto en las mismas con-diciones con las que se pactó el otorgamiento del crédito, consideran-do los aumentos salariales sucesivos de la categoría que tenía en el momento de la separación; b) En caso de mora el extrabajador pagará las quincenas vencidas con un recargo equivalente a la tasa de interés bancario que corresponda; c) Se considera que ha incurrido en mora si no pagara dentro del tér-mino de 30 días el abono correspondiente; g) Si el extrabajador deja de pagar 4 quincenas consecutivas, el Insti-tuto podrá rescindir el Contrato y exigir el cumplimiento total de la obligación. El saldo insoluto se calculará tomando como base el nú-mero de Salarios Mensuales Integrados pendientes de pagar, más los intereses bancarios correspondientes a las mensualidades vencidas; e) Si la terminación de la relación laboral fuere por rescisión de con-trato, el mutuo quedará vigente en los términos de los incisos anterio-res. Si el trabajador interpusiere juicio laboral, el contrato de mutuo seguirá vigente en los siguientes términos:

I. Si como resultado de arreglo conciliatorio o de sentencia eje-cutoriada, el trabajador reingresare al servicio del Instituto con derecho al pago de los salarios caídos y adeudare abonos conve-nidos, se deducirá del importe de los salarios que se mencionan, la cantidad correspondiente por falta de pago de los abonos al capital y consecuencias legales que hubiere dejado de cubrir. II. En caso de que el trabajador sea reinstalado sin pago de sala-rios caídos, el importe de los abonos a capital y consecuencias legales que hubiere dejado de pagar durante su separación, le se-rán descontados quincenalmente a partir de la primera quincena que se le pague después de la reinstalación, sin perjuicio de que con intervención del Sindicato, también se le descuente de su sa-lario quincenal el abono correspondiente a cada quincena hasta que se encuentre al corriente de sus pagos.

Artículo 24. Los trabajadores que se jubilen o pensionen continuarán cubriendo el saldo insoluto de su adeudo descontándoseles en la nó-mina respectiva, en las mismas condiciones en que se pactó el otor-gamiento del crédito, aplicando el porcentaje de descuento original-mente pactado al importe de su jubilación o pensión.

Artículo 24 Bis. El trabajador que hubiera disfrutado de un crédito del INFONAVIT y que ya lo tenga liquidado, podrá disfrutar de un préstamo personal a mediano plazo, en los términos establecidos en este Reglamento.

Capítulo III.- Préstamos Personales a Mediano Plazo Artículo 25. El Instituto adicionalmente a los créditos hipotecarios previstos en los Artículos 4 y 5 del presente Reglamento, otorgará préstamos personales a mediano plazo que sumados a los recursos económicos propios de los trabajadores, coadyuven a resolver su pro-

Page 389: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

405

blema habitacional, los cuales serán destinados a los mismos objetos señalados en los Artículos 9 y 10 de este Reglamento, estos préstamos deberán ser garantizados mediante título de crédito u otras formas que convengan las partes.

Artículo 26. Cuando el trabajador esté casado bajo el régimen de se-paración de bienes y el inmueble que se ofrezca en garantía haya sido adquirido a nombre del cónyuge y éste no labore en el Instituto, se aceptará la solicitud si reúne los requisitos establecidos en este Re-glamento y se le dará trámite siempre y cuando comparezcan ambos cónyuges y se obliguen solidariamente en cuanto al adeudo contraído con el Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 27. El monto del préstamo a que tenga derecho el trabajador se determinará tomando en cuenta el valor del inmueble, el saldo ac-tualizado del adeudo de la hipoteca del trabajador o el costo del pre-supuesto de obra y la categoría del trabajador en el momento que el expediente esté debidamente integrado y autorizado, siendo el importe máximo a otorgar el de 35 (TREINTA Y CINCO) veces el salario mensual integrado. Para estos efectos se considera salario mensual integrado la suma del sueldo tabular y del concepto señalado en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo, más un 20% de esa suma por concepto de prestaciones.

Artículo 28. El préstamo personal a mediano plazo otorgado se recu-perará en los términos señalados en el Artículo 6 del presente Regla-mento.

Artículo 29. El plazo máximo que se concederá para la amortización del crédito a mediano plazo será de 12 años; y podrá optar por efec-tuar abonos anticipados o liquidar la totalidad del préstamo de acuerdo a las características y condiciones estipuladas en el Artículo 7 del pre-sente Reglamento.

Artículo 30. Para garantizar ante el Instituto la recuperación del prés-tamo otorgado, el trabajador suscribirá título de crédito u otra forma que acuerden las partes, mediante las cuales se obligue el trabajador a restituir el mismo número de veces del Salario Mensual Integrado que recibe en préstamo, así mismo es obligación del trabajador de pagar una póliza de vida contratada por el Instituto, vigente durante el plazo que se conceda el crédito, por el importe original mutuado y sus sal-dos insolutos subsecuentes, designando como beneficiario al Instituto.

Artículo 31. Los solicitantes de este crédito deberán acreditar una an-tigüedad mínima de 3 años y cumplir los requisitos contenidos en el Artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 32. La solicitud y trámite de esta prestación se sujetará a lo previsto en los Artículos 15 y 16 de este Reglamento.

Articulo 33. Cuando el importe del préstamo lo destine el trabajador para liberar gravámenes hipotecarios o comprar casa o departamento

Page 390: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA EL FOMENTO DE LA HABITACION DE LOS TRABAJADORES

406

en condominio, se le entregará éste en una sola exhibición en el mo-mento en que el área legal del Instituto determine procedente la solici-tud y el trabajador garantice a satisfacción del Instituto el préstamo y los descuentos para su amortización se iniciarán 30 días después de cumplidas estas disposiciones.

Artículo 34. Cuando el importe del préstamo sea para construir, ter-minar, ampliar o reparar la casa-habitación, el Instituto entregará el monto total del préstamo en la fecha en que el trabajador garantice a satisfacción del Instituto el destino del mismo previa inspección que efectúe el Instituto a la construcción respectiva a fin de verificar las condiciones en que ésta se encuentra o el terreno en que se construirá. Los descuentos para su liquidación se iniciarán 30 días después de haberse garantizado el préstamo.

Artículo 35. Transcurridos 6 meses a partir de otorgado el préstamo, el Instituto realizará otra inspección a fin de comprobar la utilización del préstamo concedido, de acuerdo al destino para el cual fue autori-zado. En caso de que el Instituto compruebe que el préstamo otorgado no ha sido utilizado para el fin para el cual fue concedido, exigirá el cumplimiento total de la obligación.

Artículo 36. En los casos en que el trabajador cause baja definitiva la recuperación del adeudo se efectuará de la liquidación finiquita co-rrespondiente, en el supuesto de que el adeudo no se cubra con el im-porte del finiquito, el saldo lo deberá pagar el trabajador en efectivo. En los casos de jubilación o pensión del trabajador, se estará a lo dis-puesto en el Artículo 24 de este Reglamento.

Artículo 37. En caso de que fallezca el deudor, los créditos hipoteca-rios y préstamos personales a mediano plazo quedan saldados, con-forme al contenido de las pólizas de aseguramiento respectivo. Tra-tándose de ayuda para gastos de escrituración pactados con el trabaja-dor a tres años en los términos de la fracción IV de la Cláusula 81 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo y créditos para enganche de casa habitación, en caso de que fallezca el deudor, éste habrá autorizado al Instituto, a descontar el importe del saldo insoluto de la cantidad que por concepto de indemnización deba cubrirse, de acuerdo a las Cláu-sulas 85 u 89 del Contrato Colectivo vigente, según el caso. En el su-puesto de que la deuda no se cubra con la cantidad que reciban los be-neficiarios, el saldo será absorbido por el Instituto.

TRANSITORIO UNICO.- Los trabajadores que a la fecha de la firma del presente Contrato se encuentren liquidando crédito hipotecario o préstamo per-sonal a mediano plazo, continuarán pagando en las mismas condicio-nes con que se pactó el crédito. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Page 391: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

407

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 392: Cct20052007imss

408

Reglamento para los Trabajadores del Programa IMSS-Opor-tunidades

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las condiciones de tra-bajo y el régimen laboral especial de los trabajadores a que se refiere el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se Re-forma y Adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2003, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de administrador del Pro-grama IMSS-Oportunidades.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: LSS.- La Ley del Seguro Social vigente. IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social. SNTSS.- Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. CCT.- Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IMSS y el SNTSS. PROGRAMA.- El Programa IMSS-Oportunidades. RBT.- Reglamento de Bolsa de Trabajo. RIT.- Reglamento Interior de Trabajo. RJP.- Régimen de Jubilaciones y Pensiones. LGS.- Ley General de Salud. DECRETO.- Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2003.

Artículo 3. El presente Reglamento forma parte del Contrato Colecti-vo de Trabajo celebrado entre el IMSS y el SNTSS.

Capítulo II.- Servicios a Cargo de los Trabajadores del PRO-GRAMA Artículo 4. Los trabajadores del PROGRAMA continuarán propor-cionando servicios de salud a la población no asegurada, con el mis-mo modelo de atención con el que opera en la actualidad.

Artículo 5. Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, tam-bién llevarán a cabo actividades que comprendan acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria proporcio-nadas exclusivamente a favor de núcleos de población que por el pro-pio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda mar-ginación rural, que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social. Artículo 6. Para los efectos del artículo anterior, dichas actividades serán financiadas por la Federación y, en su caso, por los propios beneficiados, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la LSS.

Page 393: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

409

Capítulo III.- Tabuladores y Profesiogramas

Artículo 7. En virtud de que el presente Reglamento fija las bases de las condiciones de trabajo y del régimen laboral especial de los traba-jadores de base del PROGRAMA, el IMSS, en su carácter de adminis-trador del PROGRAMA, deberá acordar conjuntamente con el SNTSS, los tabuladores especiales para la remuneración de su trabajo. Artículo 8. Para los efectos del artículo anterior, el IMSS, en su ca-rácter de administrador del PROGRAMA, deberá también acordar conjuntamente con el SNTSS, respecto de los trabajadores de base, los profesiogramas especiales que se aplicarán a los trabajadores de dicho PROGRAMA.

Capítulo IV.- Condiciones de Trabajo

Artículo 9. A los trabajadores de base del PROGRAMA les serán aplicables las normas contenidas en el CCT celebrado entre el IMSS y el SNTSS, con las modalidades establecidas en el presente Reglamen-to. Dichas normas se les irán aplicando de manera gradual conforme el Gobierno Federal, en términos del Artículo Décimo Sexto Transito-rio del DECRETO, aporte anualmente los recursos presupuestarios su-ficientes, provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, para tal fin.

Artículo 10. Hasta en tanto el IMSS esté en aptitud de otorgar a los trabajadores de base del PROGRAMA, las prestaciones a que se refie-re el artículo anterior, el IMSS, en su calidad de administrador de los recursos presupuestarios federales aludidos en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del DECRETO, aplicará dichos recursos para otor-garles los salarios y prestaciones laborales de que han venido disfru-tando hasta la fecha.

Artículo 11. No obstante lo establecido en el artículo anterior, dichos trabajadores de base quedarán incorporados, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento al Régimen de Jubilaciones y Pensio-nes de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos y condiciones que establece dicho Régimen.

Artículo 12. Los trabajadores sujetos de este Reglamento seguirán ejerciendo los derechos de que actualmente disfrutan en materia de capacitación y adiestramiento, sin perjuicio de los derechos estableci-dos al respecto en la legislación laboral aplicable.

Artículo 13. En materia de Bolsa de Trabajo, en el plazo que acuer-den el IMSS y el SNTSS, elaborarán los registros correspondientes a las categorías de base que operen en las unidades del PROGRAMA, los cuales solo funcionarán en dichas unidades y se integrarán exclu-sivamente con los trabajadores sujetos de este Reglamento.

Artículo 14. Los movimientos y procedimientos previstos en el Regla-mento de Bolsa de de Trabajo (RBT) del CCT, se llevarán a cabo exclu-sivamente con los trabajadores de base sujetos de este Reglamen-

Page 394: Cct20052007imss

REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES

410

to, en las unidades del PROGRAMA, una vez elaborados los registros a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 15. En razón de las características particulares de las unida-des del PROGRAMA, en tanto se dan las condiciones que permitan su homologación laboral con el régimen obligatorio, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) del CCT, en materia de horas de entrada y salida de los trabaja-dores; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso du-rante la jornada; lugar y hora en que se iniciarán y terminarán las la-bores; así como permisos económicos, por lo que se estará a los usos, prácticas y costumbres de atención a las comunidades.

Artículo 16. Los trabajadores de confianza del PROGRAMA serán considerados, para todos los efectos legales, como de confianza “A”, entendiéndose como tales los adscritos al PROGRAMA que no se en-cuentren comprendidos en los Tabuladores a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 17. Aquellos trabajadores de confianza que se hayan incor-porado al PROGRAMA a partir del 21 de diciembre del 2001, serán sujetos de los derechos y obligaciones que se determinen en el Esta-tuto Orgánico previsto en los artículos 256, 286 I y demás relativos de la LSS. Los trabajadores de confianza que se hayan incorporado al PRO-GRAMA antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de los de-rechos que les correspondan en los términos de la legislación laboral y de seguridad social aplicable, en tanto la Federación continúe propor-cionando anualmente los recursos presupuestarios federales corres-pondientes, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto.

Transitorios 1°. Este Reglamento entrará en vigor el 1° de enero del 2004. 2°. Todas aquellas prestaciones que impliquen un impacto presupues-tario, se aplicarán una vez que el Gobierno Federal aporte anualmente los recursos necesarios y suficientes para darles sustento y viabilidad, sin perjuicio de las modalidades especiales que convengan las partes. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico

Page 395: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

411

Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 396: Cct20052007imss

412

Reglamento de Resguardo Patrimonial

Capítulo I.- Antecedentes y Bases Legales Artículo 1. El Instituto entre otras atribuciones, tiene la de adquirir bie-nes muebles e inmuebles dentro de sus límites legales para el desempe-ño de sus actividades, la de organizar sus dependencias, así como reali-zar programas de inversiones de acuerdo con lo que establecen los Artí-culos 251, 278 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, a fin de constituir previsiones suficientes para cumplir con sus objetivos.

Artículo 2. El H. Consejo Técnico, con el propósito de normar el con-trol y reposición de bienes muebles que forman parte de la inversión de reservas técnicas del Instituto, con fecha 13 de junio de 1979, emi-tió el Acuerdo 4886/79, aprobando el programa de optimización de bienes muebles capitalizables.

Artículo 3. Acordes con la política de establecer programas para la op-timización de los bienes muebles capitalizables y las normas de respon-sabilidad en relación a los mismos, el Instituto Mexicano del Seguro So-cial y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, estable-cieron la Comisión Nacional Mixta de Resguardo Patrimonial.

Capítulo II.- Objetivos Artículo 4. El presente Reglamento tiene por objeto proteger el patrimo-nio del Instituto y salvaguardar la responsabilidad de sus trabajadores.

Artículo 5. Este Reglamento determina las normas y lineamientos a que se sujetarán los procedimientos que se deben aplicar para el res-guardo de bienes propiedad del Instituto, así como de los instrumentos de trabajo a que se refieren la Cláusula 72 del Contrato Colectivo vi-gente y los Artículos 38, 64 Fracciones V y XIII y 89 del Reglamento Interior de Trabajo y la responsabilidad que sobre ambos tienen las unidades que constituyen el sistema y los trabajadores del Instituto.

Capítulo III.- Generalidades Artículo 6. El presente Reglamento es de observancia general en todo el sistema y obliga a los trabajadores que se clasifican en la Cláusula 11 del Contrato Colectivo de Trabajo a responder, según les competa, de la vigilancia, uso, manejo, control, reparación y conservación de bienes que formen parte del patrimonio del Instituto.

Artículo 7. Para su interpretación y aplicación se definen los siguien-tes conceptos: Patrimonio.- Conjunto de bienes, obligaciones y derechos pertene-cientes al Instituto, apreciables en dinero. Bienes.- Todas las cosas cuyo dominio le pertenecen legalmente al Instituto y de las que no puede aprovecharse ninguna persona sin con-sentimiento de éste o autorización de la Ley. Bien Mueble.- Es aquel cuerpo o cosa que puede trasladarse de un lu-gar a otro, se mueva por sí mismo o también por efecto de una fuerza

Page 397: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

413

exterior, sin que se modifique su estructura. Independientemente de su naturaleza, por determinación de la Ley también se consideran las obligaciones, derechos y acciones que tiene por objeto cosas, muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. Bien Mueble Capitalizable.- Es aquel cuyo precio de adquisición o naturaleza es tal, que el Instituto determina que se le asigne un núme-ro nacional de inventario, de acuerdo a las políticas de capitalización que señale el H. Consejo Técnico. Bien Mueble no Capitalizable.- Es aquel cuyo precio de adquisición es inferior al límite de capitalización establecido; así como el que con precio superior, atendiendo a su naturaleza, uso o destino se considera de esta forma. Bien de Consumo.- Es aquel que se desgasta o extingue en un núme-ro reducido de actos productivos. Este bien afecta las cuentas de in-ventarios mientras no sean destinados al servicio. Bien Inmueble.- Aquel que por su naturaleza no puede trasladarse de un lugar a otro sin destruirse o sufrir alteración, el suelo y las cons-trucciones adheridas a él, todo lo que está unido al bien de manera fija de modo que no pueda separarse sin deterioro; el que por su objeto puede estar entre los muebles pero que su uso lo obliga a permanecer fijo en un lugar. Bienes de Uso Personal.- Son aquellos que se entregan a una sola persona para su uso y cuidado. Bienes de Uso Colectivo.- Son aquellos de cuyo uso y cuidado parti-cipan sin preferencia, dentro de un mismo turno dos o más trabajado-res en la misma zona o área de trabajo. Bienes de Uso Compartido.- Son aquellos de cuyo uso y cuidado participan sin preferencia, dos o más trabajadores de diferentes turnos, en la misma zona o área de trabajo. Bienes de Uso Colectivo y Compartido.- Son aquellos de cuyo uso y cuidado participan sin preferencia dos o más trabajadores de un turno con dos o más trabajadores de otro diferente, en la misma zona o área de trabajo. Bienes de Uso Público.- Son aquellos cuyo uso o disfrute se destina a la población amparada por los regímenes de seguridad y solidaridad social. Resguardo.- Son las obligaciones en donde por escrito los trabajado-res se responsabilizan respecto de los bienes-muebles patrimonio del Instituto, que para su uso personal quedan bajo su cuidado; así como las que tienen una o varias de las unidades que integran el sistema, a través de sus titulares, en relación a aquellos que reciben para su uso, distribución, transferencia o reparación, a través de talones de embar-que, altas de almacén, noticias de movimiento u órdenes de servicio, según el caso. Resguardo de Bienes de Uso Personal.- Es aquel donde un solo tra-bajador se responsabiliza del cuidado de los bienes-muebles, que para su uso preferencial tiene asignado. Resguardo de Bienes de Uso Colectivo.- Es aquel en el que dos o más trabajadores que laboran en un mismo turno, se responsabilizan en

Page 398: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE RESGUARDO PATRIMONIAL

414

forma mancomunada y solidaria del cuidado de los bienes muebles que, para su uso común tienen asignados. Resguardo de Bienes de Uso Compartido.- Es aquel en donde dos o más trabajadores que laboran en diferentes turnos, se responsabilizan individualmente del cuidado de los bienes muebles que tienen bajo su asignación en su jornada respectiva y cuyo uso comparten. Resguardo de Bienes de Uso Colectivo y Compartido.- Es aquel en que dos o más trabajadores de un turno participan del uso y cuidado preferencial de los bienes, con otro grupo de trabajadores de turno di-ferente; respondiendo cada conjunto solidaria y mancomunadamente del cuidado de tales bienes, en su turno correspondiente. Resguardo de Bienes de Uso Público.- Es aquel donde una de las partes que integran el sistema a través de su titular se responsabilizan del cuidado de los bienes-muebles cuyo uso o disfrute están destina-dos a la población de los regímenes de seguridad y solidaridad social y en general a terceros. Constancia de no Responsabilidad.- Es el documento que libera de la obligación de responder del bien-mueble, a quien lo tenía bajo su resguardo. Noticia de Movimiento (forma A1-1).- Es el documento que ampara la transferencia de bienes muebles, patrimonio del Instituto, de una de las unidades que integran el sistema a otra. Política de Capitalización.- Es la norma que emite el H. Consejo Técnico para establecer el límite del precio de adquisición de los bie-nes muebles, a partir del cual éstos deben considerarse como parte de la inversión de las reservas técnicas. Altas.- Trámite de recepción que mediante documento llevan a cabo los almacenes autorizados para darle entrada a los bienes muebles que han sido adquiridos por el Instituto y que quedan transitoriamente ba-jo su guarda y custodia, hasta en tanto se dispone de su ulterior distri-bución para su uso. Baja.- Trámite por medio del cual los bienes patrimonio del Instituto, son descargados de inventario debido a que fueron retirados del servi-cio por: pérdida de los mismos, incosteabilidad de mantenimiento, re-paración o recuperación, menoscabo de sus atributos que los hacen utilizables, venta o donación. Talón de Embarque.- Documento que acredita que una persona con-trató los servicios de otra para el transporte de bienes muebles, a un destino estipulado, quedando esta última obligada a responder sobre la conservación y entrega de los mismos. Usuario.- Es la persona que bajo su resguardo utiliza un bien propie-dad del Instituto. Inventario.- Es la relación detallada, descriptiva y valorizada de los bienes propiedad del Instituto. Requisición.- Es el documento mediante el cual se solicitan los bienes necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas a un servicio. Responsable del Control Administrativo de Bienes.- Es el trabaja-dor que tiene a su cargo el registro, actualización y documentación de la asignación de bienes muebles.

Page 399: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

415

Capítulo IV.- Del Cuidado y Resguardo de los Bienes Artículo 8. Con el objeto de que los bienes muebles patrimonio del Instituto, no sean sacados sin la debida autorización de los edificios o locales donde éstos se encuentren, todas las puertas de acceso a los mismos deberán de estar custodiadas por el personal de vigilancia, el que tiene la obligación de requerir la constancia respectiva, debiéndo-la consignar en la bitácora

Artículo 9. Ningún bien-mueble patrimonio del Instituto deberá salir de los locales o edificios donde se encuentra, sin la constancia de au-torización correspondiente. "La constancia de autorización para la salida de bienes", será expedida por el Responsable del Control Administrativo de Bienes. En caso de que el motivo de la salida de bienes obedezca a su reparación, dicha constancia será expedida por el Responsable de Conservación. Los Responsables del Control Administrativo de Bienes y los de Conser-vación, deberán tener registrada su firma ante el Jefe de los Servicios de Vigilancia del área respectiva, a fin de que la salida y entrada sea autorizada por la persona facultada para ello. Para efectos de lo dis-puesto en este artículo, cada unidad del sistema debe tener un Respon-sable del Control Administrativo de Bienes.

Artículo 10. No será permitida la introducción de bienes muebles aje-nos al Instituto, en los edificios o locales que éste utiliza. El personal de Vigilancia que custodia las puertas de acceso deberá atender al cumplimiento de esta norma; sólo cuando excepcionalmente se re-quiera y se justifique su introducción, se permitirá su acceso, previa constancia de autorización que debe expedir el titular de la unidad del sistema que lo solicita.

Artículo 11. Para permitir la salida de bienes muebles ajenos al Institu-to, de los locales o edificios que éste utiliza, el personal de Vigilancia deberá requerir la constancia de autorización correspondiente, que será expedida por el Responsable del Control Administrativo de Bienes.

Artículo 12. El personal de Vigilancia que custodia las puertas de ac-ceso de los edificios o locales que utiliza el Instituto no deberá permi-tir la entrada a vendedores; asimismo los responsables de las áreas de trabajo deberán de atender a que se cumpla con esta norma, debiendo reportar de inmediato, al personal de Vigilancia del edificio o local correspondientes, de la presencia de un vendedor en su área.

Artículo 13. Es obligación de los trabajadores guardar con llave al térmi-no de su jornada, aquellos bienes muebles que tengan para su uso perso-nal y que por su tamaño sea posible hacerlo; asimismo cerrar con llave la puerta del lugar en donde se encuentren aquellos que por su volumen, no sea factible guardarlos en escritorios, estantes, archiveros, etc., corres-pondiendo esta última obligación al responsable del área de trabajo.

Artículo 14. Las puertas de acceso a las áreas de trabajo donde sea factible hacerlo, al término de la jornada y al concluir el aseo por el personal de Intendencia, quedarán cerradas con llave, de lo que deberá

Page 400: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE RESGUARDO PATRIMONIAL

416

cerciorarse el responsable de la misma; para tal fin los únicos autori-zados a tener copia de las llaves son los responsables del área de tra-bajo, Apoyo Administrativo e Intendente u Oficial de Intendencia. El personal de Vigilancia, en sus rondines, deberá verificar tal cir-cunstancia, anotando en la bitácora las anomalías que encuentre, re-portándolas al responsable del área de trabajo.

Artículo 15. Al término de la jornada el trabajador usuario deberá de cerciorarse que los aparatos eléctricos queden apagados, con excep-ción de aquellos que por su necesidad de servicio deban de permane-cer encendidos. El personal de Intendencia, al hacer la limpieza del área, deberá veri-ficar tal circunstancia, abocándose a desconectar aquellos que el usua-rio hubiera dejado encendidos. El personal de Vigilancia que en sus rondines encuentre alguna ano-malía sobre el particular, deberá reportarla, independientemente de que pueda solucionarla.

Artículo 16. Los vehículos propiedad del Instituto, al término de la jor-nada del trabajador que los utilice, deberán quedar dentro de los estacio-namientos que para ese efecto tiene el Instituto, o en los que se asignen para tal fin, siendo responsabilidad del Titular de la unidad del sistema que los tenga bajo su cargo, el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 17. Los vehículos propiedad del Instituto, se utilizarán única y exclusivamente para los fines que fueron destinados y no para uso particular; asimismo no deberán ser intercambiados sin previa autori-zación de la Coordinación de Servicios Generales.

Artículo 18. Los bienes muebles capitalizables, patrimonio del Insti-tuto, tienen que encontrarse marcados con el número nacional de in-ventario y es responsabilidad de todas las unidades del sistema y de los trabajadores adscritos a ellas, el coadyuvar para su preservación.

Artículo 19. Son objeto de resguardo todos los bienes muebles capitali-zables y no capitalizables que forman parte del patrimonio del Instituto.

Artículo 20. Para el procedimiento aplicable en relación a la recep-ción, registro y control de bienes muebles capitalizables y no capitali-zables, deberá de estarse a lo estipulado en el Instructivo para el Con-trol de Bienes Muebles Capitalizables y No Capitalizables, difundido por la Contraloría General.

Artículo 21. Los bienes objeto de resguardo deberán estar amparados por el documento correspondiente.

Artículo 22. Los trabajadores a que se refiere la Cláusula 11 del Con-trato Colectivo de Trabajo, son sujetos del resguardo y por lo tanto deberán firmar el documento correspondiente cuando se trate de bie-nes de uso personal, así como las unidades que integran el sistema, quienes deberán suscribirlo a través del Titular respectivo.

Page 401: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

417

Artículo 23. El resguardo deberá realizarse por escrito al momento en que se haga la entrega de los bienes, teniendo la obligación el Respon-sable del Control Administrativo de Bienes de hacer constar en el do-cumento las características, número de inventario y estado en que se encuentran dichos bienes, así como de recabar las firmas correspondien-tes.

Artículo 24. Para su finalidad, el resguardo deberá hacerse según el caso: de bienes de uso personal, de bienes de uso colectivo, de bienes de uso compartido, de bienes de uso colectivo y compartido, o de bie-nes de uso público, atendiendo a las definiciones que de estos concep-tos se encuentran establecidos en el capítulo correspondiente.

Artículo 25. El resguardo de vehículos propiedad del Instituto, deberá hacerse según el caso, en los mismos términos que señalan en el artículo que antecede con la salvedad de que al mismo se anexe el inventario de partes y accesorios del vehículo y el estado en que se encuentre éste.

Artículo 26. Cuando el sujeto del resguardo deje de prestar sus servi-cios en su lugar de adscripción, por las causas que se establecen en el Artículo 27 del presente Reglamento, deberá liberarse a éste de inme-diato, por medio de la constancia de no responsabilidad de su obliga-ción. Los bienes quedarán resguardados por el Responsable del Con-trol Administrativo de Bienes, hasta en tanto se asignen a otro, o al mismo que vuelve a prestar el servicio al cesar los motivos que se se-ñalan en las Fracciones I, II y X del propio Artículo 27.

Artículo 27. Son causas para liberar al sujeto de la obligación del res-guardo las siguientes: I.Permisos a los que se refieren las Cláusulas 41 Fracción I, 42 y 44 del Contrato Colectivo de Trabajo. II.Incapacidades médicas mayores de 28 días. III.Rescisión de contrato de trabajo. IV.Cambio de servicio, adscripción o permuta. V.Reajuste. VI.Separación por invalidez. VII.Jubilación. VIII.Renuncia. IX.Muerte. X.Beca otorgada por el Instituto, mayor de 30 días.

Artículo 28. En el caso de vacaciones, se suspenden durante el perío-do de éstas, las obligaciones que conforme a este Reglamento tiene el sujeto del resguardo, debiendo exhibir el documento que las autoriza, a fin de que en el mismo se subrogue la obligación mediante la firma del Responsable del Control Administrativo de Bienes y/o Responsa-ble del Area que se quede en guardia, la que cesará al reincorporarse el trabajador a sus labores, previa verificación de que los mencionados bienes son los mismos que tenía bajo su resguardo y que conservan las mismas condiciones.

Page 402: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE RESGUARDO PATRIMONIAL

418

Artículo 29. En los casos de sustituciones, comisiones e incapacidades menores de 28 días, la responsabilidad del resguardo se subroga de inme-diato, sin requisito de documento, al sustituto, previa verificación de los bienes que haga el Responsable del Control Administrativo de Bienes.

Artículo 30. El Responsable del Control Administrativo de Bienes, en cada unidad del sistema, tiene la obligación del cuidado de los mis-mos, mientras éstos no se encuentren asignados a los usuarios.

Artículo 31. El Responsable del Control Administrativo de Bienes, en cada unidad del sistema, está obligado a verificar trimestralmente que los bienes que se encuentran dentro de su área, estén asignados al usuario que los tiene a su cuidado, debiendo corregir cualquier irregu-laridad que detecte e informar inmediatamente al Titular en caso de pérdida o destrucción.

Artículo 32. Los trabajadores están obligados a informar de inmediato al Responsable del Control Administrativo de Bienes, sobre el extra-vío o destrucción de los bienes muebles que tengan bajo su resguardo, así como de las fracturas o violaciones de las chapas y cerraduras.

Artículo 33. El Responsable del Control Administrativo de Bienes, de cada unidad del sistema, tiene la obligación de reportar de inmediato al Titular de la misma, del extravío o destrucción de bienes que se en-cuentren resguardados dentro de su área.

Artículo 34. Es competencia de la Comisión Nacional y/o Subcomi-siones Mixtas Disciplinarias, resolver sobre la responsabilidad por el extravío o destrucción de los bienes muebles que hayan sido confia-dos personalmente al cuidado del trabajador y determinar los descuen-tos que se deben hacer a éste, por los daños causados en perjuicio del Instituto, de conformidad con la Cláusula 72 del Contrato Colectivo y los Artículos 38, 64 Fracciones V y XIII y 89 del Reglamento Interior de Trabajo; asimismo especificar en su caso, si la reposición, repara-ción o reacondicionamiento de los bienes muebles se hace por cuenta del trabajador.

Artículo 35. No se podrá efectuar ningún préstamo de bienes, objeto de resguardo, entre trabajadores y cualesquiera de las partes que inte-gran el sistema, si no es mediante la "Constancia de Préstamo de Bie-nes" correspondiente; cuando el mismo sea mayor de 30 días, se debe oficializar la transferencia requisitando la noticia de movimiento.

Artículo 36. En caso de extravío de un bien mueble, que no haya sido recuperado, ni se haya determinado responsabilidad alguna, la Comi-sión Nacional y/o Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, según compe-ta, deberá comunicarlos al Departamento de Enajenaciones y a la Contraloría General, anexando copia de las actas de investigación y del dictamen correspondiente, para los efectos del trámite de la baja definitiva de éste, así como a la unidad del sistema afectada con la pérdida del mismo, para la cancelación del resguardo.

Page 403: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

419

Artículo 37. En caso de extravío de un bien mueble en que se haya fincado la responsabilidad, que el trabajador haya cubierto al Instituto mediante el pago inmediato o por descuento en nómina, el importe permisible del mismo, la Comisión Nacional y/o Subcomisiones Mix-tas Disciplinarias, según competa, deberá comunicarlo al Departamen-to de Enajenaciones y a la Contraloría General, adjuntando copias de las actas de la investigación y del dictamen correspondiente, para los efectos del trámite de baja definitiva, así como a la unidad del sistema afectada de la pérdida del bien, para la cancelación del resguardo.

Artículo 38. Para la baja y cancelación a que se refieren los Artículos 36 y 37 de este Reglamento se estará a lo dispuesto en el instructivo para resolver casos de pérdida o deterioro de bienes muebles, difundi-do por la Contraloría General.

Artículo 39. Para establecer y mantener un adecuado control sobre los bienes muebles que sean dados de baja en el sistema, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Trámite de Bajas y Remates de Bienes Muebles, difundido por la Coordinación de Servicios Generales.

Artículo 40. Para la protección y conservación de bienes muebles, ob-jetos de embarques, que son enviados de los almacenes centrales a los almacenes delegacionales y unidades del sistema, deberá de estarse a los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Oficina de Tráfico, así como a las Guías de Supervisión sobre Seguridad de Al-macenes, difundido por la Dirección Administrativa.

Artículo 41. El personal de Vigilancia a quien corresponda, deberá verificar que dentro de la basura que sale de las unidades del sistema no se encuentren bienes propiedad del Instituto.

Artículo 42. Por lo que hace a vehículos propiedad del Instituto, para determinar cualquier responsabilidad, deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento de Conductores de Vehículos al Servicio del IMSS, al Sistema de Autoseguro contemplado en el mismo y a lo señalado por el presente Reglamento.

Artículo 43. Los bienes del Instituto que por su cuantía, ubicación, destino y/o condiciones de operación están expuestos a alto riesgo, deben resguardarse mediante la contratación de pólizas de seguro. Enunciativamente, tales bienes corresponden a lo siguiente: a) Contenidos de almacenes y bodegas; b) Contenidos de tiendas para empleados y velatorios; c) Mercancías en tránsito dentro del territorio nacional; d) Mercancías (de importación) en tránsito desde su país de origen hasta aduanas y aeropuertos nacionales; e) Dinero y valores; f) Equipo electrónico; g) Aviones y helicópteros; h) Obras de arte, colecciones científicas y/o libros raros y/o valiosos; i) Inmuebles otorgados en garantía de créditos hipotecarios, concedi-dos al personal;

Page 404: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE RESGUARDO PATRIMONIAL

420

j) Automóviles otorgados en garantía de créditos concedidos al per-sonal para la adquisición de los mismos. Los titulares de las unidades del sistema de quienes dependa operativa y normativamente el manejo de los bienes previstos en este artículo, serán responsables de solicitar la contratación de las pólizas; definir el monto inicial de las sumas asegurables y revisar trimestralmente su nivel, actualizando en su caso las coberturas contratadas; efectuar los reportes de existencias y/o ubicación de indemnización y prever la asignación presupuestal para el pago de las primas.

Artículo 44. Para los efectos del artículo que antecede, el diseño de cobertura atenderá al principio de una máxima protección al menor costo prevenido, cuando resulten aplicables, los siguientes riesgos pa-ra cada uno de los casos: a) Contenidos de almacenes y bodegas: - Incendio fortuito y/o rayo. - Inundación y daños por agua. - Terremoto y/o erupción volcánica. - Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos. - Explosión. - Impacto de aviones u objetos caídos de ellos. - Impacto de vehículos no propiedad del asegurado ni bajo su servicio. - Daños por humo o tizne. - Alborotos populares y/o vandalismo. - Responsabilidad civil para edificios arrendados. b) Contenidos de tiendas para empleados y velatorios: - Los riesgos citados en el párrafo precedente. - Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas. c) Mercancías en tránsito dentro del territorio nacional: - Robo de mercancías con violencia y/o asalto. - Riesgos ordinarios de tránsito. - Colisión. - Descarrilamiento. - Caídas. - Derrumbes. - Incendios y/o explosión. d) Mercancías (de importación) en tránsito desde su país de ori-gen hasta aduanas y aeropuertos nacionales: - Seguro contra todo riesgo, excepto las exclusiones de Ley. e) Dinero y valores: - Robo con violencia y/o asalto. - Asalto del vehículo portador. - Incapacidad física del portador. f) Equipo electrónico: - Seguro contra todo riesgo, excepto las exclusiones de Ley. g) Aviones y helicópteros: - Fracaso (en vuelo y en tierra). - Accidentes personales (tripulación y pasajeros). - Reembolso de gastos médicos. - Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas.

Page 405: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

421

h) Obras de arte, colecciones científicas y/o libros raros y/o valio-sos: - Incendio fortuito y/o rayo. - Robo de mercancías con violencia y/o asalto. i) Inmuebles otorgados en garantía de créditos hipotecarios con-cedidos al personal: - Incendio fortuito y/o rayo. - Terremoto y/o erupción volcánica. - Explosión. - Vida. j) Automóviles otorgados en garantía de créditos concedidos al personal para la adquisición de los mismos: - Automóvil (cobertura amplia).

Capítulo V.- De la Responsabilidad por el Extravío o Destrucción de Bienes Artículo 45. Serán responsables del extravío o destrucción de un bien-mueble, los trabajadores que lo tengan bajo cualquier tipo de resguardo, o que lo utilicen para el desempeño de sus labores, si esto ocurre dentro de su jornada de trabajo.

Artículo 46. Los trabajadores no serán responsables del extravío o destrucción del bien-mueble que tengan bajo cualquier tipo de res-guardo, si se comprueban que tales hechos fueron ocasionados por otra persona, que se derivaron de su mala calidad o de su uso normal.

Artículo 47. Serán responsables del extravío o destrucción de los bie-nes muebles, independientemente de quienes los tengan bajo cualquier tipo de resguardo, los que con su acción u omisión hayan dado lugar a una u otra cosa, aunque no los tengan bajo su resguardo.

Artículo 48. Cuando el extravío o destrucción de un bien-mueble se de-riva del incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento, serán responsables de tales hechos aquellos que omi-tieron cumplir con lo que se establece en estos artículos, a menos que se detecte un responsable directo del extravío o destrucción del bien.

Artículo 49. Serán responsables del extravío o destrucción de un bien-mueble las unidades del sistema a través de su Titular, que lo tengan bajo cualquier tipo de resguardo, a menos que se detecte un responsable directo del extravío o destrucción del mismo.

Artículo 50. Los responsables del extravío o destrucción de bienes muebles, están obligados a reemplazarlos o al pago de los mismos en los términos de la Cláusula 72 del Contrato Colectivo y de los Artícu-los 38, 64 Fracción XIII y 89 del Reglamento Interior de Trabajo.

Capítulo VI.- De los Procedimientos para Determinar la Respon-sabilidad Artículo 51. La Coordinación de Relaciones Contractuales o el Depar-tamento Delegacional de Relaciones Contractuales según competa, una vez que hubieran sido informados de acuerdo a lo señalado por los Ar-

Page 406: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE RESGUARDO PATRIMONIAL

422

tículos 32 y 33 de este Reglamento, procederán a efectuar la investiga-ción administrativa correspondiente.

Artículo 52. La Coordinación de Relaciones Contractuales o el De-partamento Delegacional de Relaciones Contractuales, según compe-ta, después de llevar a cabo la investigación administrativa de acuerdo a lo que resulte de la misma, turnará el caso a la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta Disciplinaria correspondiente, para que ésta re-suelva lo que es de su competencia.

Artículo 53. La Comisión Nacional o Subcomisión Mixta Disciplina-ria que conozca del asunto, resolverá en base a este Reglamento sobre la responsabilidad por el extravío o destrucción de los bienes muebles y determinará los descuentos que deben de hacerse a los responsables, de conformidad con lo que establecen la Cláusula 72 del Contrato Co-lectivo y los Artículos 38, 64 Fracción XIII y 89 del Reglamento In-terior de Trabajo y en su caso si la reposición, reparación o reacondi-cionamiento se hará por cuenta de quienes resultaren responsables.

Artículo 54. La Comisión Nacional o Subcomisiones Mixtas Disci-plinarias, una vez que hayan resuelto sobre la responsabilidad del ex-travío o destrucción del bien mueble, en cumplimiento a lo estableci-do en los Artículos 36, 37 y 38 del presente Reglamento, lo hará del conocimiento del Departamento de Enajenaciones y de la Contraloría General, adjuntando copias de las actas de investigación y del dicta-men correspondiente, para los efectos del trámite de la baja definitiva así como de la unidad del sistema afectada, para que se proceda a la cancelación del resguardo.

Capítulo VII.- De la Comisión Nacional Mixta de Resguardo Pa-trimonial. Integración, Organización y Funciones Artículo 55. La Comisión Nacional Mixta de Resguardo Patrimonial es el Organismo facultado para establecer y difundir las normas y li-neamientos a que deben sujetarse los procedimientos para el resguar-do patrimonial, así como el que determine sobre la interpretación de la misma.

Artículo 56. La Comisión Nacional Mixta de Resguardo Patrimonial se integrará con un Representante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y uno del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán designados respectivamente por el Secretario General del Sindicato y por el Director General del Instituto. Ambas designaciones se harán del conocimiento de las partes.

Artículo 57. Instituto y Sindicato podrán remover libremente a sus respectivos Representantes de la Comisión, designando a quienes los sustituyan. La remoción se hará del conocimiento de la otra parte.

Artículo 58. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta de Res-guardo Patrimonial será el del Instituto, teniendo éste la obligación de proporcionar los elementos de trabajo necesarios para el buen desem-peño de las funciones de la misma.

Page 407: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

423

Artículo 59. La Comisión Nacional Mixta de Resguardo Patrimonial sesionará permanentemente y sus determinaciones normativas deberán ser de común acuerdo de sus Representantes y comunicadas a las de-pendencias cuyo caso les concierna, para el efecto de que éstas sean cumplidas.

Transitorios PRIMERO. El presente Reglamento se incorpora al Contrato Colec-tivo de Trabajo. SEGUNDO. La Comisión Nacional Mixta de Resguardo Patrimonial, a la brevedad posible difundirá las formas impresas de los documen-tos que deberán de utilizarse para la protección de los bienes muebles patrimonio del Instituto y que se hacen referencia en el presente Re-glamento. TERCERO. Para el debido cumplimiento del presente Reglamento los resguardos deben actualizarse conforme a lo dispuesto por el mis-mo en un plazo no mayor de ciento ochenta días, después de que haya sido depositado y ratificado por las partes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a partir de cuya fecha quedarán sin efecto los resguardos anteriores. CUARTO. Las unidades del sistema que tienen relación con la vigi-lancia, uso, manejo, control, reparación y conservación de bienes muebles, deberán actualizar sus instructivos y manuales en cuanto a lo que dispone este Reglamento. QUINTO. La Coordinación de Abastecimiento y la Contraloría Gene-ral a la brevedad posible emitirán los lineamientos para los efectos de lo establecido en el Artículo 18 de este Reglamento. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización

Page 408: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE RESGUARDO PATRIMONIAL

424

Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 409: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

425

Reglamento de Ropa de Trabajo y Uniformes

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El presente Reglamento norma el funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta, Subcomisiones Mixtas y Comités Locales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes. Asimismo, establece las atribuciones y responsabilidades de los Re-presentantes ante la Comisión Nacional, Subcomisiones Mixtas y Comités Locales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes.

Artículo 2. El presente Reglamento determina las normas y linea-mientos generales que deben aplicarse para el otorgamiento de Uni-formes y Ropa de Trabajo, de conformidad con la Cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 3. El Instituto proporcionará uniformes al personal que de acuerdo con las actividades que señalan sus profesiogramas, lo requie-ran para el desempeño de sus labores encomendadas y para su buena presentación. Para la aplicación de este Reglamento se entenderá como Uniformes lo siguiente: El conjunto de artículos que se proporcionan a los traba-jadores durante los meses de mayo y octubre de cada año, precisados en el Artículo 32 de este Reglamento.

Artículo 4. El Instituto proporcionará ropa de trabajo al personal que por las características de sus labores requieran para su mejor desem-peño y seguridad.

Artículo 5. La dotación de Uniformes y Ropa de Trabajo, se hará con carácter y para uso personal de cada trabajador a quién se le proporcione.

Artículo 6. La Comisión Nacional Mixta de Ropa de Trabajo y Uni-formes determinará qué trabajadores de categorías no mencionadas en este Reglamento sean dotadas de uniformes o ropa de trabajo, cuando para su buena presentación; el mejor desempeño de sus labores o para su seguridad, sea necesario. Asimismo acordará los modelos y las te-las de la ropa de trabajo y uniformes y los cambios que haya necesi-dad de efectuar.

Artículo 7. Los uniformes y ropa de trabajo serán de buena calidad y la entrega se hará a cada trabajador en los términos del Artículo 32, de acuerdo con las tallas solicitadas en los pedidos correspondientes. A los trabajadores de nuevo ingreso o a los que hayan obtenido cambio de adscripción o rama, cuando así lo requieran y de acuerdo a su nue-va categoría, tendrán la dotación anual de uniformes que le corres-ponda, al iniciar labores. Para la dotación de uniformes a personal sustituto se considera lo si-guiente:

Page 410: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

426

a) En su primera contratación, tendrá derecho a lo especificado en la dotación correspondiente al mes de mayo, contemplado en el Artículo 32 del presente Reglamento y de acuerdo a su categoría; b) Al acumular 180 días de sustitución, tendrá derecho a lo especificado en el mismo Artículo, en la dotación correspondiente al mes de octubre y así en forma alterna por cada período de 180 días acumulados.

Artículo 8. Cuando por el uso en el desempeño de las labores enco-mendadas, los uniformes o ropa de trabajo se deterioren de manera que no sea adecuada la presentación del personal, el Instituto efectuará los canjes correspondientes de inmediato con ropa nueva, independiente-mente que no haya transcurrido el término para la nueva dotación.

Artículo 9. La dotación de Uniformes y Ropa de Trabajo se hará en los términos de los Artículos 7 y 32 del presente Reglamento en los meses de mayo y octubre.

Artículo 10. En los centros de trabajo para cuando así se requiera, el Instituto tendrá una dotación individual de ropa para lluvia, destinada a trabajadores que tengan que realizar labores a la intemperie, deriva-das de las actividades consignadas en sus Profesiogramas.

Artículo 11. Las partes convienen que la Comisión Nacional Mixta de Ropa de Trabajo y Uniformes efectuará los estudios de las distintas áreas de trabajo con el fin de determinar el incremento en la dotación de uniformes y ropa de trabajo.

Capítulo II.- De las obligaciones de los Usuarios de Uniformes y Ropa de Trabajo Artículo 12. Es obligatorio para el personal que haya sido dotado de uniformes o ropa de trabajo, de usarlos en el desempeño de las labores que le corresponden, así como actualizar y confirmar su talla de uni-forme y calzado en su centro de trabajo en las fechas y documentos que emita el Instituto.

Capítulo III.- De las prohibiciones a los Usuarios de Uniformes y Ropa de Trabajo Artículo 13. Los uniformes y ropa de trabajo no podrán ser transferi-dos por sus usuarios a otros trabajadores ni a terceras personas.

Capítulo IV.- De la Comisión Nacional Mixta de Ropa de Trabajo y Uniformes Artículo 14. Se denomina Comisión Nacional Mixta de Ropa de Tra-bajo y Uniformes al organismo que representa al Instituto y al Sindi-cato, para vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 15. La Comisión Nacional Mixta de Ropa de Trabajo y Uni-formes, será el órgano normativo, de control y coordinación en lo re-lativo a la consecución de los objetivos de esta Comisión.

Artículo 16. La Comisión Nacional Mixta de Ropa de Trabajo y Uni-formes, estará integrada por un representante del Instituto y otro del

Page 411: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

427

Sindicato, designados libremente por el Director General del Instituto y por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Traba-jadores del Seguro Social. La designación de dichos representantes es revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra Parte.

Artículo 17. Los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta de Ropa de Trabajo y Uniformes, tendrán iguales facultades y obligacio-nes, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 18. El domicilio de la Comisión Nacional será el del Institu-to; los gastos para la instalación y funcionamiento de la misma, así como los salarios del personal que llegue a requerir serán pagados por el Instituto y éstos observarán las disposiciones del Contrato Colecti-vo de Trabajo y sus Reglamentos.

Artículo 19. Son funciones y facultades de los representantes ante la Comisión Nacional, las siguientes: a) Establecer programas de trabajo para las Subcomisiones Mixtas, los cuales deben contener acciones orientadas a capacitar a los Represen-tantes ante los Comités Locales Mixtos; promover la actualización de tallas y de tarjetas de control, la entrega de uniformes; así como, la optimización de estos recursos. Dichas acciones deberán ser apoyadas por las autoridades delegacio-nales a través de sus áreas operativas involucradas en los procesos de ropa contractual; b) Vigilar el establecimiento y funcionamiento de las Subcomisiones Mixtas en las Delegaciones del Sistema y de los Comités Locales Mixtos en aquellas Unidades Operativas que por sus características lo justifiquen; c) Vigilar que la obligación institucional de suministrar Uniformes y Ropa de Trabajo a los trabajadores, sea en las cantidades y en los tiempos que establece el presente Reglamento; en caso contrario, de-mandar de las autoridades competentes su solución; d) Estudiar para su mejoramiento, los actuales sistemas de abasto, dis-tribución y entrega de uniformes a los trabajadores, presentando ante las autoridades competentes del Instituto, propuestas de solución; e) Las Areas Institucionales involucradas en el abastecimiento de uni-formes y ropa de trabajo, informarán sobre este proceso a la Comisión Nacional Mixta cuantas veces lo requiera; f) Promover ante las autoridades del Instituto y/o el Sindicato, la co-rrección de las diferencias o irregularidades que se observen en el otorgamiento de las dotaciones de uniformes, a fin de que se dicten las medidas procedentes; g) Vigilar la confección adecuada, los porcentajes que se acuerden en las mezclas de telas, la calidad de las mismas, las medidas y tallas de los modelos o estilos, así como el cumplimiento de las fechas de dota-ción y canje;

Page 412: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

428

h) Atender y contestar conjuntamente las consultas, peticiones o pro-blemas que les sean planteados por los trabajadores y/o dependencias del Instituto y Sindicato y promover su solución oportuna; i) Recibir y analizar los informes que rindan las Subcomisiones Mix-tas, evaluando resultados e informándoles de los mismos, para que en su caso corrijan desviaciones; j) Autorizar la integración o supresión de Comités Locales Mixtos; k) Resolver en definitiva las discrepancias que surjan entre los repre-sentantes ante las Subcomisiones Mixtas; y l) Divulgar la designación y remoción de los Representantes ante la Comisión.

Artículo 20. Son obligaciones de los Representantes ante la Comisión Nacional, las siguientes: a) Asistir al desempeño de sus funciones dentro de las horas regulares de trabajo del Instituto. Las faltas frecuentes de alguno de ellos o su notoria impuntualidad o morosidad, deberán ser hechas del conoci-miento de la parte a quien representen a fin de que se tomen las medi-das pertinentes; b) Vigilar que las actividades inherentes a la Comisión, Subcomisio-nes y Comités Locales Mixtos, se realicen normalmente, sin atraso ni demoras injustificadas; c) Atender con cortesía y oportunidad a los interesados que acudan a exponer sus asuntos; d) Celebrar acuerdos cuando menos una vez a la semana para resolver los asuntos de su competencia, independientemente de reunirse las ve-ces que sea necesario; e) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; f) Rendir los informes que les sean requeridos por las autoridades del Instituto y Sindicato; y g) Participar en la Comisión del Cuadro Básico de Productos Textiles y Calzado. h) Como área usuaria de ropa contractual, participar en los procesos de adquisición verificando su calidad a través de evaluación de mues-tras, revisión de certificados o cualquier otro método que prevea la normatividad del Instituto.

Capítulo V.- De las Subcomisiones Mixtas de Ropa de Trabajo y Uniformes Artículo 21. En cada Delegación Regional, Estatal o del Distrito Fe-deral del Instituto, funcionará una Subcomisión Mixta de Ropa de Trabajo y Uniformes, integrada por un Representante del Instituto y otro del Sindicato, designados por el Delegado Regional, Estatal o del Distrito Federal y por el Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo respectivamente. La designación de dichos Repre-sentantes será revocable siempre que así lo decida la parte correspon-diente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra parte y a la Comisión Nacional.

Page 413: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

429

Artículo 22. El domicilio de la Subcomisión Mixta, será el de la De-legación correspondiente, los gastos para la instalación y funciona-miento de la misma, así como los salarios del personal que llegue a requerir serán pagados por el Instituto y estos observarán las disposi-ciones del Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos.

Artículo 23. Los Representantes ante las Subcomisiones Mixtas, ten-drán iguales facultades y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 24. Son funciones y facultades de los Representantes ante las Subcomisiones Mixtas de Ropa de Trabajo y Uniformes, las siguientes: a) Aplicar los programas de trabajo que norme la Comisión Nacional con el apoyo y en coordinación con las áreas delegacionales involu-cradas en los procesos de ropa contractual; b) Vigilar y gestionar, ante las autoridades delegacionales, el oportuno suministro de ropa de trabajo y uniformes a los trabajadores; c) Participar con las áreas delegacionales involucradas en el proceso de distribución y entrega de uniformes a los trabajadores, en la verifi-cación y actualización de los listados mecanizados que emite el Insti-tuto, en materia de ropa contractual; d) Vigilar y promover que el suministro de Uniformes y Ropa de Tra-bajo a los centros de trabajo, se realice con oportunidad; e) Vigilar y promover que los centros de trabajo, efectúen oportuna-mente la entrega de las dotaciones a los trabajadores, en los términos de este Reglamento; f) Comunicar a las autoridades delegacionales y del Sindicato, así co-mo a la Comisión Nacional, las irregularidades que observen en el otorgamiento de Uniformes y Ropa de Trabajo, a efecto de que dicten las medidas procedentes; g) Proponer y justificar a la Comisión Nacional, la integración o su-presión de Comités Locales Mixtos; h) Supervisar el establecimiento y funcionamiento de los Comités Lo-cales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes; i) Aplicar las normas y procedimientos establecidos para su funciona-miento así como las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional; j) Recibir, tramitar y promover ante las autoridades delegacionales, la solución oportuna de las quejas de los trabajadores; k) Recibir, tramitar y resolver oportunamente las consultas que les sean formuladas por las dependencias delegacionales o del Sindicato; l) Elaborar y presentar los informes que le sean requeridos por las au-toridades delegacionales, del Sindicato o por la Comisión Nacional; m) Enviar a la Comisión Nacional para su resolución definitiva los casos de discrepancia; y n) Las áreas institucionales involucradas en el proceso de suministro delegacional, deberán informar a la Subcomisión Mixta en forma se-mestral el estado de atención de las dotaciones correspondientes a mayo y octubre de cada año.

Artículo 25. Son obligaciones de los representantes ante las Subcomi-siones Mixtas de Ropa de Trabajo y Uniformes, las siguientes:

Page 414: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

430

a) Asistir al desempeño de sus funciones dentro de las horas regulares de trabajo del Instituto. Las faltas frecuentes de alguno de ellos o su notoria impuntualidad o morosidad, deberán ser hechas del conoci-miento de la parte a quien representen a fin de que se tomen las medi-das pertinentes; b) Vigilar que las actividades inherentes a la Subcomisión se realicen normalmente, sin atraso ni demoras injustificadas; c) Atender con cortesía y oportunidad a los interesados que acudan a exponer sus asuntos; d) Celebrar acuerdos cuando menos una vez a la semana para resolver los asuntos de su competencia, independientemente de reunirse las ve-ces que sea necesario; e) Vigilar que los Comités Locales Mixtos atiendan y resuelvan los requerimientos de los centros de trabajo más próximos a su sede, que no cuenten con un Comité Local; f) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento; y g) Rendir los informes que le sean requeridos por las autoridades de-legacionales, del Sindicato o la Comisión Nacional. h) Como área usuaria de ropa contractual, participar en los procesos de adquisición verificando su calidad a través de evaluación de mues-tras, revisión de certificados o cualquier otro método que prevea la normatividad del Instituto.

Capítulo VI.- De los Comités Locales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes Artículo 26. En las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, funcionarán Comités Locales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores con derecho a Uniformes o donde a juicio de la Comisión Nacional se justifiquen; los cuales se integrarán con un Representante Institucional y dos Representantes Sindicales, uno para el turno matutino y otro pa-ra cubrir las necesidades del turno vespertino-nocturno. El Titular de la Delegación nombrará como Representante Institucio-nal al Subdirector Administrativo, Administrador o en quien recaiga la responsabilidad de la administración del Centro de Trabajo. El Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo, nombrará a los Representantes Sindicales, quienes deberán ser inte-grantes de la Delegación o Subdelegación Sindical del centro de traba-jo, quienes dependerán de la Subcomisión Mixta respectiva. La designación de dichos Representantes será revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra Parte, a la Subcomisión y a la Comi-sión Nacional.

Artículo 27. El domicilio de los Comités Locales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes, será el de la sede del centro de trabajo corres-pondiente.

Page 415: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

431

Artículo 28. Los Representantes ante los Comités Locales Mixtos, dependerán normativamente de la Comisión Nacional Mixta de Ropa de Trabajo y Uniformes y operativamente de la Subcomisión Mixta.

Artículo 29. Los Representantes ante los Comités Locales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes, tendrán iguales facultades y obligacio-nes en cuanto a las funciones que les correspondan de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 30. Son funciones y facultades de los Representantes ante los Comités Locales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes, las siguientes: a) Vigilar y promover, la oportuna entrega de Uniformes a los traba-jadores, y que se les facilite la ropa de trabajo cuando sea necesario; b) Participar con las autoridades de su centro de trabajo en la verifica-ción y actualización de la Requisición Proforma de Ropa Contractual y la "Relación de Trabajadores con Derecho a Uniformes", que emite el Instituto; c) Promover ante las autoridades de los centros de trabajo más próxi-mos a su sede que no cuenten con un Comité Local Mixto, la oportuna entrega de uniformes a los trabajadores; d) Vigilar y promover que la entrega de uniformes a los trabajadores, se dé en los términos establecidos en el presente Reglamento; e) Promover que los trabajadores del centro de trabajo, acudan a reci-bir los uniformes, así como a actualizar y confirmar su talla de uni-forme y calzado; f) Vigilar que la ropa suministrada a los trabajadores cumpla con los requisitos de diseño y color que para tal efecto se especifica en la nor-ma establecida por las partes; g) Cuando por algún motivo se suministre a los trabajadores unifor-mes defectuosos, los Representantes ante el Comité Local Mixto, veri-ficarán su canje por prendas en buen estado; h) Comunicar a las autoridades o a la Subcomisión Mixta, las irregu-laridades que observen en el otorgamiento de los uniformes, a efecto de que dicten las medidas procedentes; i) Verificar la existencia y actualización de la Tarjeta Individual de Control de Entrega de Uniformes; j) Participar conjuntamente con las autoridades del Centro de Trabajo en la entrega de uniformes; k) Cumplir con las normas, procedimientos y programas de trabajo es-tablecidos para su funcionamiento, así como las resoluciones de la Comisión Nacional y Subcomisión Mixta; l) Elaborar y presentar los informes que les sean requeridos por la Subcomisión Mixta; y m) Recibir, tramitar y promover ante las autoridades de su centro de trabajo la resolución de las quejas de los trabajadores.

Artículo 31. Son obligaciones de los Representantes ante los Comités Locales Mixtos de Ropa de Trabajo y Uniformes, las siguientes: a) Atender con cortesía y oportunidad a los interesados que acudan a exponer sus asuntos;

Page 416: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

432

b) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; c) Atender los requerimientos de los trabajadores adscritos a otros centros de trabajo próximos a su sede, que no cuenten con un Comité Local Mixto; y d) Rendir los informes que les sean requeridos por la Subcomisión Mixta.

Capítulo VII.- De la Dotación de Uniformes, Ropa de Trabajo y Calzado Artículo 32. Por acuerdo de las partes, el Instituto proporcionará Uni-formes, Ropa de Trabajo y Calzado, de conformidad a las especifica-ciones contenidas en el Volumen I.- Ropa Contractual del Cuadro Bá-sico de Productos Textiles y Calzado, a los Trabajadores con las cate-gorías que se precisan en este Artículo.

CATEGORIA UNIFORMES

RAMA UNIVERSAL DE OFICINAS Auxiliar, Oficial y Coordinador (Que laboren en Unidades Médi-cas)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Personal de base adscrito a la Ofi-cina de Catálogos de Avisos Origi-nales y a los Archivos de Depen-dencias Técnico-Administrativas

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

INTENDENCIA Auxiliar y Ayudante de Servicios de Intendencia (femenino)

En el mes de mayo: 1 bata y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas y 1 par de calzado de piel.

Auxiliar y Ayudante de Servicios de Intendencia (masculino)

En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 cami-sas, 2 pantalones y 1 par de calzado de piel.

Oficial de Servicios de Intendencia (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 traje y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 1 traje y 1 par de calzado de piel.

Intendente (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 traje. En el mes de octubre: 1 traje

Page 417: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

433

CATEGORIA UNIFORMES

ALMACENISTAS Auxiliar; Oficial y Coordinador de Almacén (Las botas se otorgarán exclusivamente al personal de estas categorías que labore en Almace-nes de Nivel Central, Almacenes Regionales, Delegacionales y Sub-delegacionales de 2o. y 3er. Nivel)

En el mes de mayo: 1 bata y 1 par de botas de piel, con suela antiderrapante y puntera pro-tectora. En el mes de octubre: 2 batas

BIBLIOTECAS Técnico en Biblioteca; Asistente de Bibliotecario; y Bibliotecario (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

NUTRICION Y DIETETICA Manejador de Alimentos; y Coci-nero Técnico 2º de los Servicios de Nutrición y Dietética (masculino)

En el mes de mayo: 1 panta-lón, 1 filipina, 1 mandil, 1 go-rro y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 panta lones, 2 filipinas, 2 mandiles,2 gorros y 1 par de calzado de piel.

Manejador de Alimentos; y Coci-nero Técnico 2º de los Servicios de Nutrición y Dietética

(femenino)

En el mes de mayo: 1 bata, 1 mandil, 1 turbante y 1 par de calzado de piel.

En el mes de octubre: 2 batas, 2 mandiles, 2 turbantes y 1 par de calzado de piel.

Cocinero Técnico 1º de los Servi-cios de Nutrición y Dietética (femenino)

En el mes de mayo: 1 bata, 1 mandil, 1 turbante y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas, 2 mandiles, 2 turbantes y 1 par de calzado de piel.

Cocinero Técnico 1º de los Servi-cios de Nutrición y Dietética (masculino)

En el mes de mayo: 1 panta-lón, 1 saco, 1 mandil, 1 gorro y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 panta-lones, 2 sacos, 2 mandiles, 2 gorros y 1 par de calzado de piel.

Auxiliar de Técnico en Servicios de Dietología

En el mes de mayo: 1 bata y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Page 418: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

434

CATEGORIA UNIFORMES

Nutricionista Dietista (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Especialista en Nutrición y Dietéti-ca (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

MEDICOS Médico y Médico Veterinario (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Médico para el Traslado de Pa-cientes de Urgencia y de Terapia Intensiva (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 saco y 1 chamarra. En el mes de octubre: 2 sacos.

ESTOMATOLOGOS Estomatólogo (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Promotor de Estomatología (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Cirujano Máxilo Facial (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

TERAPISTAS Terapista Físico; y Ocupacional (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 saco y 1 pantalón. En el mes de octubre: 2 sacos y 2 pantalones.

RAMA DE ENFERMERIA Auxiliar de Enfermería General, Enfermera General, Enfermera Es-pecialista y Enfermera Jefe de Piso (femenino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón, 1 cofia, 1 par de cal-zado de piel y 3 pantimedias con soporte. En el mes de octubre: 2 batas, 2 cofias, 1 suéter, 1 par de cal-zado de piel y 3 pantimedias con soporte.

Page 419: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

435

CATEGORIA UNIFORMES

Auxiliar de Enfermería General, Enfermera General, Enfermera Es-pecialista y Enfermera Jefe de Piso (masculino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Auxiliar y Enfermera Especialista en Salud Pública (femenino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón, 2 pantimedias con soporte y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter, 2 pan-timedias con soporte y 1 par de calzado de piel.

Auxiliar y Enfermera Especialista en Salud Pública (masculino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Enfermera para el Traslado de Pa-cientes de Urgencia; y de Terapia Intensiva (masculino y femenino) NOTA: LA DOTACION DE PANTIMEDIAS ES EX-CLUSIVA PARA SEXO FEMENINO

En el mes de mayo: 1 filipina, 1 pantalón, 2 pantimedias, 1 par de calzado de piel y 1 cha- marra. En el mes de octubre: 2 filipi-nas, 2 pantalones, 2 pantime-dias y 1 par de calzado de piel.

SERVICIOS DE FARMACIAS Auxiliar, Ayudante, Oficial y Coordinador de Farmacia; Prepa-rador de Recetas, Preparador Des-pachador, Jefe de Turno de Farma-cia y Químico Responsable (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

GUARDERIAS Oficial de Puericultura En el mes de mayo: 1 conjun-

to de bata tipo pintor y panta-lón, 1 turbante y 1 par de cal-zado de piel. En el mes de octubre: 2 con-juntos de bata tipo pintor y pantalón, 2 turbantes y 1 par de calzado de piel.

Page 420: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

436

CATEGORIA UNIFORMES

Asistente de Guardería En el mes de mayo: 1 conjun-to de pantalón y saco, 1 tur-bante y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 con-juntos de pantalón y saco, 2 turbantes y 1 par de calzado de piel.

Técnico en Puericultura En el mes de mayo: 1 conjun-to de bata tipo pintor y panta-lón, 1 turbante y 1 par de cal-zado de piel. En el mes de octubre: 2 con-juntos de bata tipo pintor y pantalón, 2 turbantes y 1 par de calzado de piel.

Educadora En el mes de mayo: 1 conjun-to de bata tipo pintor y panta-lón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 con-juntos de bata tipo pintor y pantalón y 1 par de calzado de piel.

Asistente Administrativo de Guar-derías

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

LABORATORIO Auxiliar de Laboratorio; Laborato-rista; Químico Clínico; y Químico Clínico Jefe de Sección (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

RAYOS "X" Operador de Máquinas de Revela-do Automático; Técnico Radiólo-go; y Radioterapeuta (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

ASISTENTES MEDICAS Asistente Médica y Coordinadora de Asistentes Médicas

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón, 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Page 421: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

437

CATEGORIA UNIFORMES

VELATORIOS Operador de Velatorio En el mes de mayo: 1 camiso-

la, 1 corbata, 1 pantalón y un par de calzado de piel. En el mes de octubre: 1 cami-sola, 2 pantalones, 1 chamarra y un par de calzado de piel.

Auxiliar de Velatorio En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 cami-sas, 2 pantalones y 1 par de calzado de piel.

Ayudante de Embalsamamiento En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

RAMA DE CONSERVACION Todas las categorías de la Rama de Conservación consignadas en el tabulador de sueldos del Contrato Colectivo de Trabajo

En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de botas de piel con suela antiderrapante y puntera protectora. En el mes de octubre: 2 overo-les.

RAMA DE LAVANDERIAS Operador y Oficial de Servicios de Lavandería (femenino)

En el mes de mayo: 1 filipina, 1 pantalón, 1 turbante y 1 par de botas con suela antiderra-pante y puntera protectora. En el mes de octubre: 2 filipi-nas, 2 pantalones y 2 turban-tes.

Operador y Oficial de Servicios de Lavandería (masculino)

En el mes de mayo: 1 filipina, 1 pantalón, 1 turbante y 1 par de botas con suela antiderra-pante y puntera protectora. En el mes de octubre: 2 filipi-nas, 2 pantalones y 2 turban-tes.

CENTROS DE SEGURIDAD SOCIAL Auxiliar de Trabajo Social (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Page 422: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

438

CATEGORIA UNIFORMES

Orientador Técnico Médico (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Salvavidas En el mes de mayo: 1 juego de chamarra y pantalón para entrenamiento, 1 par de san-dalias tipo japonés, 1 juego de calcetas y 1 traje de baño. En el mes de octubre: 2 juegos de chamarra y pantalón para entrenamiento, 1 par de san-dalias tipo japonés, 1 juego de calcetas y 2 trajes de baño.

Orientador de Educación Física En el mes de mayo: 1 juego de chamarra y pantalón para entrenamiento, 1 par de calza-do tenis y 1 juego de calcetas. En el mes de octubre: 2 juegos de chamarra y pantalón para entrenamiento, 1 par de calza-do tenis, 1 juego de calcetas y 1 juego de saco y pantalón pa-ra presentación.

Profesor de Educación Física: A B

En el mes de mayo: 1 juego de chamarra y pantalón para entrenamiento, 1 par de calza-

C do tenis y 1 juego de calcetas. En el mes de octubre: 2 juegos de chamarra y pantalón para entrenamiento, 1 par de calza-do tenis, 1 juego de calcetas y 1 juego de saco y pantalón pa-ra presentación.

TELECOMUNICACIONES EN EL AREA DE TELEFONIA Operador Telefónico “A”, “B” y “C”

En el mes de mayo: 1 bata

RAMA DE TIENDAS Cajero y Jefe de Línea en Tiendas (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Operador General y Operador de Tiendas

En el mes de mayo: 1 bata y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas.

Page 423: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

439

CATEGORIA UNIFORMES

TRANSPORTES Chofer; Operador de Vehículos de Servicios Ordinarios y Programa-dos; Controlador de Vehículos de Servicios Ordinarios y Programa-dos y Operador de Ambulancias

En el mes de mayo: 1 camiso-la, 1 pantalón, 1 gorra, 1 cor-bata y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 1 cami-sola, 2 pantalones, 1 gorra; en año non: 1 chamarra; en año par: 1 makinoff.

Técnico Operador de Transporte de Pacientes de Urgencia; y de Tera-pia Intensiva

En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 cami-sas, 2 pantalones, 1 overol, 1 chamarra y 1 par de calzado de piel.

CENTROS VACACIONALES Operador de Servicios Internos de C.V. (femenino)

En el mes de mayo: 1 bata y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas y 1 par de calzado de piel.

Operador de Servicios Internos de C.V. (masculino)

En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 cami-sas, 2 pantalones y 1 par de calzado de piel.

Vigilante de C.V. En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón, 1 corbata, 1 kepí, 1 fajilla y 1 cordón de mando. En el mes de octubre: 2 cami-sas, 2 pantalones, 2 corbatas, 1 kepí, 1 cordón de mando y 1 makinoff.

Auxiliar de Hospedaje de C.V. (femenino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 falda, 1 pantalón y 1 blusa. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 faldas, 2 pantalones y 2 blu-sas.

Auxiliar de Hospedaje de C.V. (masculino) "Exclusivamente para Metepec y Trinidad-Malintzi"

En el mes de mayo: 1 traje. En el mes de octubre: 2 trajes.

Page 424: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

440

CATEGORIA UNIFORMES

Auxiliar de Hospedaje de C.V. (masculino) "Exclusivamente para Oaxtepec"

En el mes de mayo: 1 conjun-to de cazadora y pantalón. En el mes de octubre: 2 con-juntos de cazadora y pantalón.

Auxiliar de Administración de C.V. (femenino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 falda, 1 pantalón y 1 blusa. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 faldas, 2 pantalones y 2 blu-sas.

Auxiliar de Administración de C.V. (masculino)

En el mes de mayo: 1 conjun-to de cazadora y pantalón y 1 camisa. En el mes de octubre: 2 con-juntos de cazadora y pantalón y 2 camisas.

Auxiliar de Atención Médica de C.V.

En el mes de mayo: 1 bata, 1 cofia, 1 par de calzado de piel y 1 pantimedia con soporte. En el mes de octubre: 2 batas, 2 cofias, 1 suéter, 1 par de cal-zado de piel y 1 pantimedia con soporte.

Operador de Vehículos de C.V. En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón, 1 corbata y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 cami-sas, 2 pantalones, 2 corbatas y 1 par de calzado de piel.

Operador de Seguridad en Alber-cas de C.V.

En el mes de mayo: 1 camise-ta, 1 traje de baño, 1 sanda-lias, 1 gorra con visera y con-junto de chamarra y pantalón para entrenamiento. En el mes de octubre: 2 cami-setas, 2 trajes de baño, 1 san-dalias, 1 gorra con visera y 2 conjuntos de chamarra y pan-talón para entrenamiento.

Auxiliar de Operación Contable de C.V. (femenino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 falda, 1 pantalón y 1 blusa. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 faldas, 2 pantalones y 2 blu-sas.

Page 425: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

441

CATEGORIA UNIFORMES Auxiliar de Operación Contable de C.V. (masculino)

En el mes de mayo: 1 conjun-to de cazadora y pantalón y 1 camisa. En el mes de octubre: 2 con-juntos de cazadora y pantalón y 2 camisas.

Lavandero en C.V. En el mes de mayo: 1 filipina y 1 pantalón. En el mes de octubre: 2 filipi-nas y 2 pantalones.

Planchador en C.V. En el mes de mayo: 1 filipina y 1 pantalón. En el mes de octubre: 2 filipi-nas y 2 pantalones.

POLIVALENTES PARA CLINICAS Y CLINICAS HOSPITALES AUXILIARES Auxiliar de Enfermería en Unidad Médica (femenino)

En el mes de mayo: 1 cofia, 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 co-fias, 2 batas, 1 suéter, y 1 par de calzado de piel.

Auxiliar de Enfermería en Unidad Médica (masculino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Auxiliar de Administración en Unidad Médica (masculino y femenino)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Auxiliar de Limpieza y Cocina en Unidad Médica (femenino)

En el mes de mayo: 1 bata, 1 delantal, 1 turbante y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas, 2 delantales, 2 turbantes y 1 par de calzado de piel.

Auxiliar de Limpieza y Cocina en Unidad Médica (masculino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón, 1 mandil, 1 gorro y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 2 mandiles, 2 gorros y 1 par de calzado de piel.

Page 426: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

442

CATEGORIA UNIFORMES

Auxiliar de Servicios Generales en Unidad Médica

En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 cami-sas y 2 pantalones.

CATEGORIAS DE UNIDADES MEDICAS DE CAMPO Médico en Unidad Médica de Campo

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Estomatólogo en Unidad Médica de Campo

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Auxiliar de Atención Médica en Unidad Médica de Esquema Modi-ficado y Campo.

En el mes de mayo: 1 bata, 1 cofia y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas, 2 cofias, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Auxiliar de Administración en Unidad Médica de Campo

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Auxiliar de Servicios Generales en Unidad Médica de Campo

En el mes de mayo: 1 camisa y 1 pantalón. En el mes de octubre: 2 cami-sas y 2 pantalones.

Operador de Servicios Auxiliares en Unidad Médica de Campo (Ra-diodiagnóstico)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Operador de Servicios Auxiliares en Unidad Médica de Campo (La-boratorio)

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Operador de Mantenimiento en Unidad Médica de Campo

En el mes de mayo: 1 camisa y 1 pantalón. En el mes de octubre: 2 overo-les

CATEGORIAS AUTONOMAS Auxiliar de Servicios Administra-tivos; y Mensajero (que laboren en Unidad Médica)

En el mes de mayo: 1 bata y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas y 1 par de calzado de piel.

Ayudante de Autopsias En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Page 427: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

443

CATEGORIA UNIFORMES

Biólogo En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Camillero en Vehículos de Servi-cios Ordinarios y Programados (exclusivo Módulos D.F. y Valle de México)

En el mes de mayo: 1 camisa, 1 pantalón y 1 par de botas de piel con suela antiderrapante y puntera protectora. En el mes de octubre: 2 cami-sas, 2 pantalones y 1 chama-rra.

Citotecnólogo En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Cuidador de Animales En el mes de mayo: 1 camisa y 1 pantalón. En el mes de octubre: 2 cami-sas y 2 pantalones.

Electrocardiografista En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas

Elevadorista (Femenino)

En el mes de mayo: 1 falda, 1 saco y 1 blusa. En el mes de octubre: 1 falda 1 pantalón, 2 sacos y 2 blusas.

Elevadorista (Masculino)

En el mes de mayo: 1 traje. En el mes de octubre: 1 traje.

Fonoaudiólogo En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Histotecnólogo En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Inhaloterapeuta En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Machetero En el mes de mayo: 1 camisa y 1 pantalón. En el mes de octubre: 2 cami-sas y 2 pantalones.

Masajista En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Page 428: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

444

CATEGORIA UNIFORMES

Motociclista En el mes de mayo: 1 saco in-glés, 1 pantalón de montar, 1 gorra y 1 par de botas federi-cas. En el mes de octubre: 1 saco inglés, 2 pantalones de mon-tar, 1 gorra, 1 par de botas fe-dericas y un casco renovable "CUANDO SEA NECESARIO".

Optometrista En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Ortopedista En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Partera En el mes de mayo: 1 bata, 1 cofia y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 batas, 2 cofias, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Promotor de Salud Comunitaria En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones y 1 par de calza-do de piel.

Psicólogo en Unidades Médicas En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Psicómetra En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Técnico en Anestesia En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Técnico en el Manejo de Aparatos de Electrodiagnóstico

En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Trabajadora Social (femenino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel

En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones, 1 suéter y 1 par de calzado de piel.

Page 429: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

445

CATEGORIA UNIFORMES

Trabajador Social (masculino)

En el mes de mayo: 1 saco, 1 pantalón y 1 par de calzado de piel. En el mes de octubre: 2 sacos, 2 pantalones y 1 par de calza-do de piel.

Yesista En el mes de mayo: 1 bata. En el mes de octubre: 2 batas.

Artículo 33. El Instituto proporcionará uniformes y calzado a los tra-bajadores que disfrutan de beca autorizada por la Comisión Nacional Mixta de Becas, en los cursos y con las especificaciones siguientes:

CATEGORIA UNIFORMES

Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especiali-dad

Al inicio del curso: 3 juegos de saco y pantalón y 2 pares de calzado de piel.

Internos de Pregrado en Medicina Al inicio del curso: 4 juegos de saco y pantalón y 2 pares de calzado de piel.

Pasantes de Medicina y Odontolo-gía

Al inicio del curso: 4 juegos de saco y pantalón y 2 pares de calzado de piel.

Postgrado en Enfermería; y Enfer-mería Básica (plan de 2 años)

Al inicio del curso: 2 batas, 2 cofias y 1 par de calzado de piel.

Carreras técnicas para Auxiliar de Laboratorio; Laboratorista; Técni-co Radiólogo; Fisioterapeuta; Téc-nico en Inhaloterapia; Prótesis y Ortesis; Histotecnólogo; Radiote-rapeuta; Técnico en Medicina Nu-clear y Fonoaudiólogo

Al inicio del curso: 2 batas.

Artículo 34. El Instituto, se obliga a elaborar con oportunidad el pre-supuesto correspondiente para garantizar en su totalidad el cumpli-miento de dotar a los trabajadores, de uniformes y calzado en las can-tidades y fechas establecidas en este Reglamento. De igual forma en-tregará al sindicato una copia del programa anual de adquisiciones de ropa contractual que remite a la Secretaría de Economía.

Transitorio UNICO. Las partes acuerdan que los incrementos de uniformes pac-tados en la presente revisión contractual, se otorgarán a partir de la segunda dotación de 1996.

Page 430: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES

446

Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 431: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

447

Reglamento que Fija las Bases para la Creación y Transforma-ción de las Plazas N34, Médico General, en Plazas de Categoría Autónoma de Médico General

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto, fijar las bases para la creación y transformación de las plazas de Trabajador de confianza “A” N34, en plazas de trabajador con categoría autónoma de Médico General, así como para su profesiograma y tabulador.

Artículo 2.- El presente Reglamento, el profesiograma y el tabulador de sueldos correspondientes para los trabajadores con categoría autó-noma de Médico General a que se refieren los artículos siguientes, forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ins-tituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).

Capitulo II. Servicios, Profesiogramas y Tabuladores de los Tra-bajadores Artículo 3.- Los trabajadores que ocupen la categoría autónoma de-nominada Médico General que se crea mediante este Reglamento, desempeñaran sus actividades en unidades de medicina familiar de menos de cinco consultorios.

Artículo 4.- Las actividades que corresponde realizar a los trabajado-res que ocupen la categoría autónoma denominada Médico General que regula el presente Reglamento serán las que se acuerden en el pro-fesiograma respectivo.

Artículo 5.- El sueldo mensual asignado a la categoría autónoma de Médico General, será el que de común acuerdo entre IMSS y el SNTSS, se establezca en el tabulador correspondiente.

Capítulo III.- Condiciones y Requisitos para la Transformación y Ocupación de Plazas. Artículo 6.- Las plazas de los empleados de confianza “A” N34 Mé-dico General, que laboran en actividades de sustitución bajo la aplica-ción del convenio de fecha 19 de agosto de 1999, celebrado entre IMSS y el SNTSS, en el que se estableció la obligación de abrir lista-dos temporales de médicos familiares sin requisitos cubiertos (función 12-10), así como a los trabajadores que laboran con categoría de N34 Médico General, en el régimen ordinario con contratación 03 confian-za temporal, se transformarán en la categoría autónoma de nueva crea-ción denominada Médico General, asignándoseles, para tal efecto, adscripción, jornada, turno, horario y días de descanso, de acuerdo a las necesidades de los servicios.

Page 432: Cct20052007imss

REGLAMENTO QUE FIJA LAS BASES PARA LA CREACIÓN Y TRANSFORMA-CIÓN DE LAS PLAZAS N34, MÉDICO GENERAL, EN PLAZAS DE CATEGORÍA AUTÓNOMA DE MÉDICO GENERAL

448

Artículo 7.- Para que los trabajadores a que se refiere el artículo ante-rior, tengan la opción de ser beneficiados con la transformación a que el mismo hace referencia, deberán inscribirse ante la instancia compe-tente, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año dos mil tres en el curso de formación que el IMSS convenga con las insti-tuciones de educación superior autorizadas legalmente, a efecto de que en su oportunidad obtengan la especialidad de medicina familiar.

Artículo 8.- Para los efectos del artículo anterior, cada trabajador que se encuentre en alguna de las hipótesis previstas en el mismo, deberá presentar la solicitud respectiva, mediante propuesta sindical y nomi-nación de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo o de las Subcomisiones respectivas, las cuales deberán considerar el número de días laborados de cada trabajador en su respectiva localidad, previo desistimiento de las acciones laborales que hubiese intentado en co-ntra del IMSS, en su caso. Una vez cubiertos los requerimientos del servicio, en materia de registro de candidatos en bolsa de trabajo y de nominaciones respecto de la nueva categoría, se aplicarán las normas del Contrato Colectivo de Trabajo y de los reglamentos contractuales correspondientes.

Artículo 9.- Los trabajadores con categoría de Médico General, que acrediten la especialidad en medicina familiar, podrán optar, mediante cambio de rama por la categoría autónoma de Médico Familiar, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en el Con-trato Colectivo de Trabajo y en los reglamentos contractuales corres-pondientes.

Artículo 10.- Las situaciones no previstas en este Reglamento serán acordadas y resueltas en amigable composición entre el IMSS y el SNTSS.

TRANSITORIOS UNICO.- Este Reglamento entrará en vigor el 16 de octubre de 2003. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro

Page 433: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

449

Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 434: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

450

Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículo 1. Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social, son los órganos de integración bi-partita responsables de la promoción de la Seguridad e Higiene en el Trabajo en el ámbito institucional y de la vigilancia del cumplimiento de las normas que sobre ese particular establecen el Contrato Colecti-vo de Trabajo y el presente Reglamento.

Artículo 2. De acuerdo a la estructura del Instituto Mexicano del Segu-ro Social, la aplicación de este Reglamento corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene, normativa y operativamente.

Artículo 3. El objetivo de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene del Instituto Mexicano del Seguro Social, es investigar las causas de los riesgos de trabajo, proponer medidas preventivas con el objeto de evitar la ocurrencia de éstos, vigilar su cumplimiento en el ámbito institucional y coadyuvar al fomento de la salud y mejora-miento de la calidad de vida de los trabajadores y su familia.

Capítulo II.- De la Integración y Funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Artículo 4. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra integrada con la Representación Institucional y la Representación Sindical, cada una de ellas compuesta por cinco miembros titulares. Los Representantes del Instituto serán nombrados por el Director General y los Representan-tes del Sindicato por el Comité Ejecutivo Nacional. La designación de dichos Representantes es revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra parte.

Artículo 5. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene, será el del Instituto, que dispondrá para su funcionamiento de local, mobiliario y personal adecuados.

Artículo 6. Para ser miembro de la Comisión Nacional Mixta de Se-guridad e Higiene, tanto en el caso de los Representantes de los traba-jadores como de la Institución, se requiere: a) Ser trabajador del Instituto, de base o de confianza; b) Ser mayor de edad; c) Poseer la instrucción y la experiencia necesarias; d) Ser de conducta honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad, y e) Ser de preferencia sostén de una familia.

Artículo 7. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene ten-drá un Secretario Técnico que será nombrado por el Instituto, con las siguientes funciones:

Page 435: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

451

I. Elaborar las actas y los documentos relativos a sus trabajos. II. Tramitar y promover sus propuestas. III. Tramitar los requerimientos y la asesoría técnica que le soliciten. IV. Proporcionar con oportunidad los recursos necesarios para el fun-cionamiento normal de la Comisión Nacional. V. Efectuar, coadyuvar y apoyar la fase operativa de los acuerdos y decisiones de la Comisión Nacional. VI. Comunicar a las autoridades correspondientes cualquier modifica-ción de la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene. VII. Comunicar los acuerdos de la Comisión Nacional Mixta de Segu-ridad e Higiene a las Comisiones Delegacionales y Locales, y VIII. Otras funciones que la Comisión Nacional le determine.

Artículo 8. La Comisión Nacional y las Comisiones Delegacionales Mixtas de Seguridad e Higiene están facultadas para efectuar visitas a los edificios e instalaciones para revisar los equipos de los centros de trabajo, con el objeto de verificar las condiciones de seguridad e higie-ne que prevalezcan en los mismos, elaborándose acta pormenorizada de cada visita.

Artículo 9. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene debe promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de las que la misma adopte.

Artículo 10. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene promoverá la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores del Instituto en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 11. Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene promo-verán la elaboración y observancia de normas que preserven y restau-ren el equilibrio ecológico y colaborarán en las campañas sobre con-taminación ambiental y seguridad e higiene en el trabajo, que lleven a la práctica las autoridades federales, estatales o municipales.

Artículo 12. La organización interna de las Comisiones Delegaciona-les y Locales y los procedimientos de operación de las mismas, se re-girán por los instructivos que emita la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene.

Capítulo III.- De las Atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Artículo 13. Son atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Se-guridad e Higiene: a) Establecer las Comisiones Delegacionales en cada Delegación Es-tatal, Regional o del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Segu-ro Social, así como las Comisiones Locales en cada uno de los centros de trabajo de todo el Sistema; b) Promover y vigilar el establecimiento y observancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo;

Page 436: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

452

c) Promover y vigilar la difusión de las normas técnicas, así como de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de preven-ción de riesgos de trabajo; d) Promover y vigilar la ejecución de sus acuerdos; e) Comunicar al Instituto las deficiencias que se detecten en cuanto al cumplimiento de las medidas establecidas; f) Solicitar al Instituto la información en materia de riesgos de trabajo que sea necesaria para el desempeño eficaz y eficiente de sus funciones; g) Promover y vigilar que el Instituto cuente con los recursos y proce-dimientos necesarios para enfrentar situaciones de emergencia ya sean individuales o colectivas; h) Normar y evaluar el funcionamiento de las Comisiones Delegacio-nales y Locales; i) Sancionar las normas e instructivos que rijan el funcionamiento de las Comisiones Delegacionales y Locales; j) Conocer de los problemas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que no puedan ser solucionados por las Comisiones Delega-cionales Mixtas y de aquellos originados en los centros de trabajo que no dependan de ninguna Delegación; k) Promover en primera instancia ante la autoridad institucional res-ponsable de la seguridad y la higiene en el trabajo la aplicación de medidas generales o específicas, cuando las Comisiones Delegaciona-les y/o Locales no hayan logrado el cumplimiento de sus recomenda-ciones; l) Organizar eventos con los miembros de las Comisiones Delegacio-nales y Locales a fin de intercambiar experiencias; m) Informar a las Comisiones Delegacionales y Locales sus resolu-ciones en relación a la prevención de riesgos de trabajo; n) Otorgar estímulos a los trabajadores que se hayan destacado en el cumplimiento de los programas de seguridad e higiene en el trabajo; ñ) Promover y vigilar la creación y funcionamiento de los módulos de fomento a la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los traba-jadores y sus familias, conforme a lo establecido en la Cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo; o) Promover que se cumplan las disposiciones de no fumar, en espa-cios cerrados en los centros de trabajo.

Capítulo IV.- De la Integración y Funcionamiento de las Comisio-nes Delegacionales Mixtas de Seguridad e Higiene Artículo 14. La Comisión Delegacional se integra con la Representa-ción Institucional y la Representación Sindical, cada una de ellas com-puesta por tres miembros. Los Representantes del Instituto serán nom-brados por el Titular de la Delegación del Distrito Federal, Regional o Estatal, y los Representantes del Sindicato por el Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo, en su caso. La designa-ción de dichos Representantes será revocable siempre que así lo deci-da la parte correspondiente y deberá comunicarse oportunamente por escrito a la otra parte y a la Comisión Nacional.

Page 437: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

453

Para ser miembro de la Comisión Delegacional se requieren los mis-mos requisitos que para ser miembro de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene. El desempeño de las funciones como miem-bro de la Comisión Delegacional será dentro de las horas de trabajo sin perjuicio de su salario, para lo cual se darán las facilidades necesa-rias. La Comisión Delegacional tendrá su domicilio en el centro de trabajo correspondiente.

Artículo 15. Las Comisiones Delegacionales contarán con un Secreta-rio Técnico que será nombrado por el Instituto, con funciones simila-res al de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene.

Capítulo V.- De las Atribuciones de las Comisiones Delegacionales Mixtas de Seguridad e Higiene Artículo 16. Son atribuciones de las Comisiones Delegacionales: a) Supervisar, evaluar y apoyar técnicamente a las Comisiones Loca-les; b) Elaborar su Programa Anual de Actividades y turnar copia a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene; c) Efectuar visitas y revisión a los edificios e instalaciones, incluyen-do la revisión de los equipos de los centros de trabajo, con el objeto de verificar las condiciones de seguridad e higiene de los mismos, elabo-rando acta pormenorizada de cada visita y turnando copia de la misma a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene; d) Promover y vigilar ante las autoridades delegacionales la aplica-ción de las medidas que permitan la prevención de riesgos de trabajo; e) Solicitar a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene: -La difusión de disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de prevención de riesgos de trabajo; -La capacitación y el adiestramiento de sus integrantes en aspectos es-pecíficos de seguridad e higiene en el trabajo; -La intervención a fin de conocer, evaluar y promover, las medidas de seguridad e higiene en el trabajo propuestas a nivel delegacional que no hubiesen sido resueltas; f) Asistir a los eventos que convoque la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene; g) Promover y vigilar ante las autoridades de los centros de trabajo de la Delegación, la adopción de medidas para la prevención de riesgos de trabajo que hayan sido planteadas por las Comisiones Locales; h) Colaborar con la autoridad institucional responsable de la seguridad e higiene en el trabajo en la elaboración de un registro estadístico sobre la ocurrencia de los riesgos de trabajo en el ámbito de su competencia; i) Comunicar a las autoridades delegacionales y a la Comisión Nacio-nal Mixta de Seguridad e Higiene las deficiencias que se detecten en cuanto al cumplimiento de las medidas propuestas; j) Promover y vigilar ante las autoridades delegacionales la aplicación de medidas generales o específicas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las Comisiones Locales no hayan logrado el cumplimiento de sus recomendaciones;

Page 438: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

454

k) Informar a las Comisiones Locales sus resoluciones en relación a la prevención de riesgos de trabajo. l) Promover y vigilar la creación y funcionamiento de los módulos de fomento a la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los traba-jadores y su familia, en las unidades y hospitales del Instituto de la Delegación correspondiente, conforme a lo establecido en la Cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Capítulo VI.- De la Integración y Funcionamiento de las Comisio-nes Locales Mixtas de Seguridad e Higiene Artículo 17. Las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene se integrarán con la Representación Institucional y la Representación Sindical, cada una de ellas compuesta por dos miembros. Los Repre-sentantes del Instituto serán nombrados por el Titular de la Delegación respectiva, y los Representantes del Sindicato por el Comité Ejecutivo Nacional, Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo en su caso. La designación de dichos Representantes será revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra parte y a la Comisión Delegacional. Para ser miembro de la Comisión Local se requieren los mismos re-quisitos que para ser miembro de la Comisión Nacional Mixta de Se-guridad e Higiene. El desempeño de las funciones como miembro de la Comisión Local será dentro de las horas de trabajo sin perjuicio de su salario para lo cual se darán las facilidades necesarias. La Comisión Local tendrá su domicilio en el centro de trabajo correspondiente.

Capítulo VII.- De las Atribuciones de las Comisiones Locales Mix-tas de Seguridad e Higiene Artículo 18. Son atribuciones de las Comisiones Locales: a) Vigilar que en las áreas de su competencia se cumpla con las disposi-ciones que en materia de seguridad e higiene en el trabajo establece el orden jurídico federal y las que dicte o adopte la Comisión Nacional; b) Conocer y resolver en su caso, los asuntos que en materia de seguri-dad e higiene en el trabajo le sean planteados por los trabajadores de las áreas de su competencia y las que resulten de las visitas de inspección; c) Elaborar el Programa Anual de Recorridos a su centro de trabajo, calendarizando una visita por lo menos cada 30 días, a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos y elaborar acta pormenorizada de cada visita, debiendo turnar copia a la Comisión Delegacional; d) Solicitar a la Comisión Delegacional: -La difusión de disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de prevención de riesgos de trabajo; -La capacitación y adiestramiento de sus integrantes en aspectos espe-cíficos de seguridad e higiene en el trabajo; -La intervención a fin de ejecutar las medidas de prevención pro-puestas;

Page 439: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

455

e) Promover y vigilar ante las autoridades de los centros laborales co-rrespondientes la ejecución de las medidas propuestas en materia de seguridad e higiene en el trabajo; f) Comunicar a las autoridades de los centros de trabajo y a la Comi-sión Delegacional las deficiencias que se detecten en cuanto al cum-plimiento de las medidas propuestas; g) Solicitar a la Comisión Delegacional la información en materia de riesgos de trabajo que sea necesaria para el buen desempeño de sus funciones; h) Asistir a los eventos que convoque la Comisión Delegacional y la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene; i) Informar a los trabajadores de las resoluciones que se logren a los problemas de seguridad e higiene en el trabajo; y j) Promover y vigilar la creación y funcionamiento de los módulos de fomento a la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los traba-jadores y su familia, en el centro de trabajo que le corresponda, con-forme a lo establecido en la Cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Capítulo VIII.- De las Sesiones de Trabajo Artículo 19. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene y las Comisiones Delegacionales y Locales, se reunirán en sus respecti-vas sedes, cuando menos una vez cada treinta días en sesión ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que así lo acuerden las partes, le-vantando acta pormenorizada de cada reunión.

Artículo 20. Las sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias se desarrollarán conforme a una orden del día que se establecerá previa-mente. En las sesiones ordinarias se podrán tratar todos aquellos te-mas que sean de la competencia de las Comisiones, y en las sesiones extraordinarias sólo aquellos temas para los que fueron expresamente convocados.

Artículo 21. En las sesiones de trabajo ordinarias o extraordinarias todos los Representantes tendrán derecho a voz y voto. Para la celebración de las sesiones de la Comisión Nacional se requie-re la presencia de cinco miembros, y cuando menos dos de una de las partes. En la celebración de las sesiones de las Comisiones Delegacio-nales se requiere la presencia de cuatro miembros y cuando menos dos de una de las partes y para la celebración de las sesiones de la Comi-sión Local se requiere la presencia de tres miembros.

Artículo 22. Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional, Delegacionales y Locales, se re-quiere la aprobación de la mitad más uno de los asistentes. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General

Page 440: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

456

Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 441: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

457

Reglamento de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama

Capítulo I.- Generalidades Artículo 1. El presente Reglamento, de conformidad con las Cláusu-las relativas del Contrato Colectivo de Trabajo, determina las normas lineamientos y procedimientos generales que deben aplicarse en el proceso de selección para cambio de rama y del cual deben vigilar su cabal cumplimiento los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos y Subcomisiones Mixtas en las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, así co-mo los Responsables de Operación en Nivel Central.

Capítulo II.- De la Comisión Nacional Mixta de Selección de Re-cursos Humanos Artículo 2. La Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las normas del proceso selectivo que se aplique a los trabajadores del Ins-tituto que soliciten cambio de rama, para proporcionar candidatos a Bolsa de Trabajo.

Artículo 3. La Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos se integrará con un Representante del Sindicato y uno del Instituto, que serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, respectivamente. Ambas designaciones se harán del conocimiento de las partes.

Artículo 4. Los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Se-lección de Recursos Humanos, con el fin de agilizar los procedimien-tos de selección en Nivel Central designarán su Responsable de Ope-ración, el cual dependerá directamente de los Representantes Naciona-les y podrán ser libremente removidos por quienes representan.

Artículo 5. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta de Selec-ción de Recursos Humanos será el del Instituto.

Capítulo III.- De las Subcomisiones Mixtas de Selección de Recur-sos Humanos Artículo 6. En cada Delegación Regional, Estatal y del Distrito Fede-ral del Instituto Mexicano del Seguro Social se integrará una Subco-misión Mixta de Selección de Recursos Humanos, con un Represen-tante Sindical, que será nombrado por el Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo, y otro del Instituto, nombrado por el Delegado Regional, Estatal o del Distrito Federal. Ambas designa-ciones se harán del conocimiento de las partes.

Artículo 7. Las Subcomisiones Mixtas de Selección de Recursos Humanos en cada Delegación Regional, Estatal y del Distrito Federal así como los Responsables de Operación en Nivel Central, serán los

Page 442: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE SELECCION DE RECURSOS HUMANOS PARA CAMBIO DE RAMA

458

organismos encargados de examinar y calificar a los aspirantes a cam-bio de rama y de acuerdo a las normas establecidas en los términos de este Reglamento y en base a los procedimientos que señale la Comi-sión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos.

Artículo 8. Los domicilios de las Subcomisiones Mixtas de Selección de Recursos Humanos serán los de las Delegaciones Regionales, Esta-tales y del Distrito Federal respectivas.

Capítulo IV.- De los exámenes Artículo 9. Los exámenes para la selección de aspirantes a cambio de rama, deberán ser elaborados y sancionados invariablemente por la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos, la que determinará los criterios de evaluación y calificaciones proporcionales que se requieran, tomando en consideración la categoría, nivel de es-colaridad y medio socioeconómico.

Artículo 10. Los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos se responsabilizarán de la elabora-ción, actualización, evaluación y resguardo del material que forman los Bancos de Preguntas, que serán la base de los cuestionarios para examen. Dichos bancos deberán contar, por lo menos, con cien pre-guntas referentes a las actividades señaladas en los profesiogramas de cada una de las categorías autónomas y de pie de rama del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 11. La Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos revisará los resultados de los exámenes, para ser sometidos a valoración estadística, a efecto de comprobar su validez y confiabi-lidad, para establecer las normas y calificaciones proporcionales a las que habrán de apegarse las Subcomisiones Mixtas y los Responsables de Operación en Nivel Central.

Artículo 12. Los trabajadores de base que soliciten cambio de rama, se sujetarán al proceso selectivo autorizado por la Comisión.

Artículo 13. Cuando por razones de distancia sea necesario realizar exámenes de selección de aspirantes a cambio de rama fuera del asiento de las Delegaciones Regionales y Estatales, éstos se aplicarán en la sede de la Subdelegación Administrativa correspondiente.

Artículo 14. La Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos, Subcomisiones respectivas y los Responsables de Opera-ción en Nivel Central, serán los organismos responsables de la aplica-ción, supervisión y evaluación de los exámenes que efectúen los aspi-rantes a cambio de rama para ingresar a Bolsa de Trabajo. Una vez ca-lificados éstos, los Representantes de las partes tendrán acceso a los expedientes que se integren con la documentación que haya servido de base para tal efecto.

Artículo 15. Los Representantes de las Subcomisiones y Responsables de Operación en Nivel Central; informarán a los aspirantes a cambio de

Page 443: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

459

rama los resultados obtenidos en su proceso selectivo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que fue sustentado.

Artículo 16. Una vez sustentados los exámenes por los aspirantes a cambio de rama, aquellos deberán concentrarse en el archivo de las Subcomisiones Mixtas correspondientes y en el área de los Responsa-bles de Operación de Nivel Central.

Artículo 17. Las Subcomisiones Mixtas de Selección de Recursos Humanos y los Responsables de Operación en Nivel Central enviarán a la Bolsa de Trabajo respectiva, los expedientes integrados de los as-pirantes a cambio de rama aprobados en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Capítulo V.- De los Sinodales

Artículo 18. Los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos y las Subcomisiones Mixtas, desig-narán los sinodales correspondientes a su representación para aplicar y calificar los exámenes de todas y cada una de las categorías autóno-mas y de pie de rama del tabulador de sueldos del Contrato Colectivo de Trabajo, los cuales podrán ser removidos libremente por las respec-tivas partes.

Artículo 19. Los sinodales de las partes deberán estar presentes inva-riablemente en todos y cada uno de los exámenes que se practiquen, debiendo firmar los resultados de los mismos; la falta de este requisito hará que aquéllos carezcan de validez. Cuando para el desempeño de las anteriores funciones, el sinodal propuesto por la Representación Sindical se encuentre laborando, se le otorgará permiso sindical por el tiempo necesario para ello.

Capítulo VI.- De los Aspirantes a Cambio de Rama Artículo 20. Para los efectos de este Reglamento, es aspirante el tra-bajador de base que solicite cambiar a una categoría de pie de rama o autónoma.

Artículo 21. La selección de aspirantes para Cambio de Rama en todo el sistema, se hará invariablemente a través de la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos o Subcomisión correspon-diente, en los términos de este Reglamento.

Artículo 22. Para los efectos de este Reglamento, se considera pie de rama a la primera categoría de una rama de trabajo con movimientos escalafonarios, y categorías autónomas, a las así señaladas en el tabu-lador de sueldos del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 23. Los trabajadores de base que soliciten cambio de rama tendrán derecho preferencial a ser inscritos en los cursos de promo-ción elaborados por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento. Asimismo, para presentarse al examen inmediato a la fecha de la solicitud.

Page 444: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE SELECCION DE RECURSOS HUMANOS PARA CAMBIO DE RAMA

460

Artículo 24. Para iniciar el proceso de selección, los trabajadores de base deberán registrar su solicitud de cambio de rama en la Subcomi-sión Mixta de Selección de Recursos Humanos y acreditar el cumpli-miento de los requisitos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo para la categoría autónoma o pie de rama solicitada, excepción hecha de los requisitos de ingreso ya satisfechos. Los trabajadores en su proceso selectivo de Cambio de Rama, presen-tarán su gafete de identificación, siendo los sinodales responsables de verificar que la documentación corresponda al aspirante.

Artículo 25. A petición de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisiones Mixtas respectivas, en caso de permutas de trabaja-dores de distintas categorías se aplicarán los exámenes de aptitud a los trabajadores que las soliciten, independiente de los programados.

Artículo 26. El trabajador no conforme con la calificación obtenida en el examen sustentado, tendrá derecho a impugnarla y solicitar por escrito la revisión del examen, ante la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos o Subcomisión respectiva, dentro del término de veinte días hábiles a partir de la fecha de examen, expo-niendo las razones que tenga para ello. Esta revisión la efectuará la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos o Subcomisión Mixta, según sea el caso.

Artículo 27. Si el trabajador que solicitó cambio de rama no acreditó el examen de aptitud, a través del Sindicato se promoverá un nuevo examen, que se hará en un plazo no menor de 60 días contados a partir de la fecha del primero.

Artículo 28. Cuando un trabajador de base haya sido registrado en Bolsa de Trabajo en una categoría y solicite acceso a otra, deberá sa-tisfacer los requisitos de acceso a la que solicita y aprobar los exáme-nes que la misma requiera.

Capítulo VII.- Del Régimen Interior de la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos y Subcomisiones Artículo 29. La Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos funcionará como organismo de control y supervisión en lo relativo a la consecución de los objetivos de esta Comisión así como a la implantación y mantenimiento de los procedimientos que se descri-ben en este Reglamento. Estas funciones de control y supervisión las ejercerá sobre las Subcomisiones Mixtas establecidas en cada Delega-ción, así como en los Responsables de Operación en Nivel Central.

Artículo 30. La Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos, Subcomisiones y Nivel Central contarán con personal cali-ficado a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Re-glamento.

Artículo 31. Los Representantes de las Subcomisiones Mixtas de Se-lección de Recursos Humanos y los Responsables de Operación rendi-

Page 445: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

461

rán un informe de sus actividades con la periodicidad y características que indique la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos.

Artículo 32. Los Titulares de las Dependencias Normativas del Insti-tuto tendrán la obligación de proporcionar a la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos la asesoría y material que ésta requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 33. Los representantes ante la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos, Subcomisiones, Responsables de Operación, Sinodales de las partes, así como todo el personal que la-bore en las mismas, estarán sujetos a lo dispuesto en la Cláusula 138 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 34. El Instituto proporcionará a la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos y Subcomisiones Mixtas en Dele-gaciones, así como a los Responsables de Operación en Nivel Central, el personal, locales para oficinas, áreas para la aplicación de exáme-nes, el mobiliario, equipo y los gastos para su funcionamiento.

Artículo 35. El personal adscrito a la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos, a las Subcomisiones respectivas y el de la Oficina de los Responsables de Operación en Nivel Central, de-penderá administrativamente de las mismas y, al igual que todos los trabajadores del Instituto, observarán las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos.

Artículo 36. Las vacaciones, licencias y permisos del personal de la Comisión, Subcomisiones y los Responsables de Operación en Nivel Central, deberán solicitarse ante la Coordinación de Relaciones Con-tractuales o ante el Delegado Regional, Estatal o del Distrito Federal correspondiente, requiriéndose en cada caso la previa conformidad de los Representantes o Responsables de Operación respectivamente.

Artículo 37. Las faltas frecuentes de alguno de los Representantes an-te la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos, Subcomisiones Mixtas y Responsables de Operación, a las juntas que se citen así como su notoria impuntualidad o morosidad, deberán ser hechas del conocimiento de la parte a quien representen, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 38. Los casos no previstos en el presente Reglamento, así como los de excepción, serán resueltos por los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta de Selección de Recursos Humanos. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General

Page 446: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE SELECCION DE RECURSOS HUMANOS PARA CAMBIO DE RAMA

462

Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 447: Cct20052007imss

463

Reglamento para el Suministro de Alimentos a Personal de las Unidades Médico-Hospitalarias

Capítulo I.- Del Personal con Derecho a Alimentos Artículo 1. Tendrá derecho a alimentos el personal que preste servi-cios en unidades médico-hospitalarias directas y que en ellas deban registrar su asistencia, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 2. Disfrutarán de tres alimentos al día: todos los trabajadores que laboren 23 horas continuas, como mínimo, en jornada acumulada o guardias.

Artículo 3. Los trabajadores que presten servicios durante la jornada nocturna, 10 horas como mínimo, tendrán derecho a que se les pro-porcionen dos alimentos, una colación que consistirá en leche, infu-sión de café, plato principal, pan, jugo y fruta o postre y el segundo de ellos, después de la salida de su turno de trabajo, que consistirá en ju-go, café, leche, plato principal, frijoles y pan.

Artículo 4. Los trabajadores con jornada de 8 horas, disfrutarán de un solo alimento, dentro de su jornada, y si por necesidades del servicio continúan laborando en unidades médico hospitalarias tendrán dere-cho a alimentos en los términos de este Reglamento. El personal con jornada 6.30 horas, que por necesidades del servicio continúe labo-rando tendrá derecho a que se le proporcione un solo alimento, dentro de su jornada, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 5. Fuera de los casos que se señalan en los anteriores artícu-los, ningún trabajador tendrá derecho a alimentos.

Artículo 6. El derecho a alimentos a que se refiere el presente Regla-mento, será exclusivamente para el personal en servicio, es decir, no opera durante las ausencias del trabajador, ya sea por descansos, per-misos económicos, vacaciones, días festivos, que correspondan al pro-pio trabajador.

Artículo 7. El Director de cada unidad médica o aquel en quien dele-gare sus facultades, será directamente responsable del cumplimiento de este Reglamento.

Capítulo II.- De los Servicios de Comedor Artículo 8. El servicio de comedor y de colación se sujetará al horario que se fije en cada unidad por el Director de la misma. El horario será dado a conocer profusamente entre el personal con derecho a alimen-tos y se fijará, además, en lugar visible del comedor.

Artículo 9. No funcionará el servicio de comedor, fuera de las horas fi-jadas en cada unidad, excepto cuando el trabajador por necesidades del servicio, no pueda sujetarse a dicho horario, en cuyo caso deberá avisar oportunamente al Director de la unidad o a quien haga sus veces.

Page 448: Cct20052007imss

REGLAMENTO PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS A PERSONAL DE LAS UNIDADES MEDICO-HOSPITALARIAS

464

Artículo 10. El Director o Jefe del Centro de Trabajo deberá entregar al servicio de comedor, con la frecuencia necesaria, pero cuando me-nos mensualmente la lista de personal con derecho a alimentos, elabo-rada por las partes, con expresión de qué alimentos le corresponden a cada trabajador (desayuno, comida, cena y colación) según los artícu-los que le sean aplicables del Capítulo I de este Reglamento.

Artículo 11. Los trabajadores que por prescripción médica del Institu-to, requieran dietas especiales, las comunicarán al Director de la uni-dad, quien ordenará al servicio de Dietología, se proporcionen a los interesados.

Artículo 12. Fuera de la excepción consignada en el artículo anterior, los menús normales serán iguales para todo el personal con derecho a alimentos.

Artículo 13. Ninguna persona tiene derecho a recibir más alimentos que los que le correspondan, de acuerdo con este Reglamento.

Capítulo III.- De las Responsabilidades Artículo 14. Queda prohibido sustraer de la unidad o centro de traba-jo, alimentos en crudo o preparados, que se sirvan en el mismo.

Artículo 15. No se podrán hacer transferencias del derecho de alimen-tos a favor de otras personas.

Artículo 16. La sustracción de alimentos será investigada y sanciona-da en su caso, por el Instituto, con la intervención de la Representa-ción Sindical.

Artículo 17. El Instituto pondrá en vigor los sistemas de control que considere adecuados, para la debida observancia de lo dispuesto en es-te Reglamento.

Artículo 18. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resuel-tos de común acuerdo por las partes.

Transitorios PRIMERO. El presente Reglamento abroga al anterior y deroga las disposiciones reglamentarias que se le opongan. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico

Page 449: Cct20052007imss

REGLAMENTO

465

Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 450: Cct20052007imss

466

Reglamento de Tiendas para Empleados del IMSS

Capítulo I.- Objetivos

Artículo 1. El objetivo de la prestación de tiendas consiste en coadyu-var al fortalecimiento del poder adquisitivo del salario de los trabajado-res del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la venta de artícu-los básicos para su consumo, a precios inferiores a los del mercado.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación contractual del Instituto en el sen-tido de otorgar como prestación el servicio de tiendas de consumo.

Capítulo II.- De la Comisión, Subcomisiones y Comités

Artículo 3. La Comisión Nacional y las Subcomisiones Mixtas de Tiendas, vigilarán el funcionamiento del servicio, la calidad de los productos, surtido y precios, de acuerdo con las disposiciones que emanen del Contrato Colectivo de Trabajo y del presente Reglamento.

Artículo 4. La Comisión Nacional Mixta de Tiendas estará integrada por un Representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Se-guro Social que designará el Comité Ejecutivo Nacional y uno del Ins-tituto Mexicano del Seguro Social que designará el Director General del Instituto. Ambas designaciones se harán del conocimiento de las partes, y podrán ser libremente removidos por las mismas.

Artículo 5. La Comisión Nacional Mixta de Tiendas sesionará cuando menos una vez por mes con objeto de resolver los asuntos de su com-petencia, de los cuales se dejará constancia por escrito.

Artículo 6. En cada Delegación Regional, Estatal o del Distrito Fede-ral, en donde funcionen tiendas del Instituto se establecerá una Sub-comisión Mixta de Tiendas, con un Representante del Instituto que designará el Delegado Regional, Estatal o del Distrito Federal y otro del Sindicato que designará el Comité Ejecutivo Seccional o Delega-cional Foráneo Autónomo, en su caso, quienes podrán removerlos li-bremente. Estos nombramientos serán dados a conocer a la Comisión Nacional Mixta de Tiendas.

Artículo 7. Las Subcomisiones Mixtas sesionarán cuando menos una vez por mes con objeto de resolver los asuntos de su competencia de los cuales se dejará constancia por escrito. En caso de controversia, deberán formular un planteamiento escrito sobre el punto o puntos controvertidos a la Comisión Nacional Mixta de Tiendas la que resol-verá en los términos de este Reglamento.

Artículo 8. Son facultades y atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Tiendas las siguientes: I. Vigilar el funcionamiento de los servicios, la calidad de los produc-tos, surtido y precios, que prestan las tiendas para trabajadores.

Page 451: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

467

II. Normar y evaluar el funcionamiento de las Subcomisiones Mixtas de Tiendas. III. Atender y promover la solución de los problemas que planteen las Subcomisiones Mixtas de Tiendas. IV. Conocer las solicitudes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social respecto a la conveniencia de establecer tiendas de consumo para los trabajadores del Instituto, en base a lo señalado en el párrafo primero de la Cláusula 142 del Contrato Colectivo de Tra-bajo vigente. V. Solicitar a la División de Sociales de Ingreso los estudios de facti-bilidad y preinversión necesarios para evaluar en forma adecuada las solicitudes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social o del Instituto. VI. Opinar acerca de las solicitudes a que se refiere la Fracción IV del presente artículo y turnarlas a la Dirección de Prestaciones Económi-cas y Sociales. VII. Recibir un informe mensual acerca del estado que guarda la ad-ministración del sistema de tiendas. VIII. Opinar sobre los proyectos y programas de las obras a realizar en las tiendas. IX. Proponer a la División de Sociales de Ingreso las medidas que con-sidere necesarias para el mejor funcionamiento del sistema de tiendas. X. Elaborar y conservar actualizado el Reglamento de servicio al usuario de las tiendas de consumo. XI. Solicitar a la División de Sociales de Ingreso la asistencia técnica necesaria para el logro de sus fines. XII. Dar a conocer oportunamente al Instituto y al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social los acuerdos que tome. XIII. Vigilar la aplicación de los acuerdos tomados en relación a la instalación de nuevas tiendas. XIV. Proponer las plantillas de personal y su actualización en su caso, de acuerdo con las necesidades del servicio y conforme a las normas establecidas por las partes. XV. Delegar a las Subcomisiones Mixtas de Tiendas, las atribuciones que considere convenientes. XVI. Atender y en su caso tramitar las quejas de los usuarios de las tiendas. XVII. Efectuar visitas de supervisión a las tiendas de acuerdo al pro-grama establecido.

Artículo 9. Son facultades y atribuciones de las Subcomisiones Mix-tas de Tiendas, en el ámbito de su circunscripción las siguientes: I. Vigilar el funcionamiento de los servicios que prestan las tiendas para trabajadores en el ámbito de su circunscripción. II. Promover por conducto de la Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal correspondiente, la solución de los problemas que se presenten en el funcionamiento de las tiendas. III. Turnar para su resolución a la Comisión Nacional Mixta de Tien-das las controversias que se susciten en el seno de la Subcomisión.

Page 452: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE TIENDAS PARA EMPLEADOS DEL IMSS

468

IV. Proponer a la Delegación Regional, Estatal o del Distrito Federal las medidas que considere necesarias para el mejor funcionamiento de las tiendas de su circunscripción. V. Dar a conocer a la Comisión Nacional Mixta de Tiendas los pro-blemas que no hayan sido resueltos satisfactoriamente por la Delega-ción Regional, Estatal o del Distrito Federal correspondiente. VI. Solicitar a la Comisión Nacional Mixta de Tiendas la asistencia técnica para el logro de sus fines. VII. Dar a conocer periódicamente al Delegado Regional, Estatal o del Distrito Federal y al Secretario General de la Sección Sindical o Delegación Foránea Autónoma correspondiente, así como a la Comi-sión Nacional Mixta de Tiendas los acuerdos que tome. VIII. Las que le delegue específicamente la Comisión Nacional Mixta de Tiendas. IX. Efectuar visitas de supervisión a las tiendas de acuerdo al progra-ma establecido.

Artículo 10. Las partes constituirán de común acuerdo los Comités que consideren convenientes para contribuir al mejoramiento de los servicios de tiendas, señalando en cada caso su objetivo, funciones y atribuciones; actividad que podrá ser temporal o permanente.

Capítulo III.- Del Establecimiento, Ampliación o Reubicación de las Tiendas

Artículo 11. Las solicitudes para el establecimiento de nuevas tiendas, ampliación, cambio de local o reubicación serán presentadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social a la Comisión Nacional Mixta de Tiendas para su estudio y opinión.

Capítulo IV.- De los Beneficiarios del Servicio de Tiendas Artículo 12. Tendrán derecho a gozar de la prestación de descuento en tiendas todos los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como sus jubilados y pensionados.

Artículo 13. Tendrán derecho a gozar de la prestación de crédito en las tiendas todos los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como sus jubilados y pensionados.

Capítulo V.- De la Administración y Operación de las Tiendas

Artículo 14. La administración del Sistema de Tiendas estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien reglamentará la ope-ración por conducto de la División de Sociales de Ingreso, la cual ex-pedirá las normas relativas a su funcionamiento y las hará del cono-cimiento de la Comisión Nacional Mixta de Tiendas y de las Subco-misiones.

Artículo 15. El Instituto proporcionará locales adecuados así como el personal y todo lo necesario para el correcto funcionamiento de la

Page 453: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

469

Comisión Nacional Mixta de Tiendas. Cuando las Subcomisiones Mixtas requieran de algún apoyo en igual sentido lo harán del cono-cimiento de la Comisión Nacional Mixta de Tiendas.

Artículo 16. El Reglamento del servicio al usuario a que se refiere la Fracción X del Artículo 8 deberá ser fijado en un lugar visible en las tiendas de consumo para los trabajadores del Instituto y su contenido no podrá contravenir las disposiciones legales aplicables a este tipo de establecimientos. Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa

Page 454: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE TIENDAS PARA EMPLEADOS DEL IMSS

470

Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 455: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

471

Reglamento de Viáticos para Choferes

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1. Se denomina Viáticos para Choferes y Operadores en ge-neral, el pago que el Instituto efectúa a los trabajadores con dicha ca-tegoría, para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje que tengan cuando por necesidades del servicio manejen vehículos automotores de la Institución, para desplazarse fuera de los límites territoriales de la localidad asiento de su adscripción. Este pago no cubre el tiempo que exceda la jornada normal de los trabajadores, si con motivo de la comisión asignada se presenta este caso.

Artículo 2. El monto de los viáticos se determinará conforme al pro-cedimiento que establece la Cláusula 100 del Contrato Colectivo de Trabajo, en los viajes que se realicen en todo el sistema.

Artículo 3. Para los recorridos cortos que se les asignen a los choferes y operadores en general del turno matutino, el viático se deberá pagar de la siguiente forma: a) Si regresa a su lugar de adscripción después de la comisión, antes de las 15 horas y la comisión duró mínimo cuatro horas, se pagará la cantidad de $22.02 b) Si regresa entre las 17 y 18 horas se le pagará $43.55 c) Si regresa de la comisión entre las 20 y 21 horas, se le pagará la cantidad de $65.82 d) Si regresa después de las 22 horas, se le pagará el viático completo equivalente a $120.33

Artículo 4. Para los recorridos cortos que se les asignen a los choferes y operadores en general del turno vespertino, el viático se deberá pa-gar de la siguiente forma: a) Si regresa a su lugar de adscripción después de la comisión antes de las 21 horas y la comisión duró mínimo cuatro horas, se pagará la can-tidad de $22.02 b) Si regresa entre las 23 y 24 horas se le pagará $43.55 c) Si regresa de la comisión entre las 2 y 3 horas, se le pagará la canti-dad de $65.82 d) Si regresa después de las 4 horas, se le pagará el viático completo equivalente a $120.33

Artículo 5. Para los recorridos cortos que se le asignen a los choferes y operadores en general del turno nocturno, el viático se deberá pagar de la siguiente forma: a) Si regresa a su lugar de adscripción después de la comisión antes de las 3 horas y la comisión duró mínimo cuatro horas, se le pagará la cantidad de $22.02 b) Si regresa entre las 5 y 6 horas se le pagará $43.55 c) Si regresa de la comisión entre las 8 y 9 horas, se le pagará la canti-dad de $65.82

Page 456: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE VIATICOS PARA CHOFERES

472

d) Si regresa después de las 10 horas, se le pagará el viático completo equivalente a $120.33

Artículo 5 Bis. Las cantidades a que se refieren los Artículos 3, 4 y 5, permanecen constantes entre un inciso y el inicio del siguiente.

Artículo 6. El personal de transportes en general por cada cuatro días de comisión, disfrutará de uno de descanso, sin perjuicio de los días de descanso obligatorio.

Artículo 7. Los roles de salidas a comisiones, en los distintos turnos, serán determinados por los controladores responsables, de manera que los viajes se distribuyan en forma proporcional, a todos los choferes del grupo bajo su control.

Artículo 8. En el caso de que en el desempeño de la comisión que se le asigne, el chofer u operador tenga que pernoctar en una localidad distinta a su domicilio de adscripción, se le pagará el viático diario completo.

Artículo 9. Lo dispuesto en los artículos que anteceden, es aplicable al personal que oficialmente autorizado, acompañe al Chofer para el desempeño de la comisión respectiva.

Capítulo II.- De la Comprobación de Tránsitos y Permanencias

Artículo 10. Las comisiones para los viajes que se realicen, sin ex-cepción, serán autorizadas y tramitadas por las autoridades correspon-dientes del Instituto, usándose la forma "Viáticos" para transportes.

Artículo 11. En la documentación de las comisiones que se asignen a choferes y operadores, se precisarán en cada caso las características del viaje, comprendiendo los datos relativos al tipo de vehículo por usarse, lugar o población de destino y distancias, probables por reco-rrer.

Artículo 12. Al salir el chofer u operador al desempeño de la comi-sión conferida, recabará del funcionario o de la persona autorizada pa-ra este objeto, la autorización del viaje, el señalamiento de la fecha y la hora de salida y el número de días disponibles para la comisión, en la forma "Viáticos" correspondiente.

Artículo 13. Al llegar a su lugar de destino, el chofer u operador co-misionado recabará del Jefe de la Dependencia respectiva o de quien haga sus veces, la constancia de la fecha y hora de su llegada.

Artículo 14. Cuando en las distancias por recorrer y esperas obligadas, se emplee un tiempo mayor a dieciséis horas en viaje de ida y vuelta, el chofer u operador, además de solicitar que se le certifique su hora de lle-gada, requerirá la relativa a su hora de salida para el regreso.

Artículo 15. En los viajes en que por virtud de las distancias por reco-rrer para llegar al lugar de destino, tengan que realizarse por etapas, se recabarán por el chofer u operador constancias de tránsito, tanto de ida como de vuelta, de las dependencias del Instituto, en el orden siguiente:

Page 457: Cct20052007imss

REGLAMENTOS

473

Si la etapa se hace en la localidad de asiento de una Delegación o Sub-delegación, la certificación se recabará del Delegado, del Subdelegado o de quien haga su veces. Si la etapa se hace en lugar distinto al del asien-to de la Delegación o Subdelegación, el certificado de tránsito se dará por el Director responsable de la Unidad Médica del Instituto estableci-do en ese lugar. Si no existe Unidad Médica del Instituto en el lugar de la etapa, se recabará constancia del tránsito en la Oficina Federal de Hacienda o en su defecto de la Agencia de Correos. Ante la ausencia de ambas, se recabará constancia de la Presidencia Municipal.

Capítulo III.- De la Liquidación de Viáticos

Artículo 16. Para calcular los tiempos probables de distancia recorri-da o por recorrer para los efectos de la Cláusula 100 del Contrato Co-lectivo de Trabajo, se adoptan como oficiales, las distancias estableci-das por la Secretaría de Comunicaciones o en su defecto, las de los Gobiernos de los Estados respectivos.

Artículo 17. Los viáticos para choferes u operadores se liquidarán en efectivo por adelantado, en los términos de la Cláusula 100 del Con-trato Colectivo de Trabajo y de este Reglamento, tomando en conside-ración los recorridos por efectuar, y en su caso, los días que se autori-cen para el desempeño de la comisión.

Artículo 18. Cuando excepcionalmente por la urgencia del servicio o porque no sean horas hábiles de las oficinas liquidadoras, no se cu-bran por adelantado los viáticos a choferes u operadores, éstos serán liquidados inmediatamente después del regreso del desempeño de la comisión, por la dependencia administrativa que corresponda.

Artículo 19. En las comisiones que se asignen al chofer u operador a lugares con "alto costo de vida", se liquidarán los viáticos con el in-cremento del porcentaje por este concepto, sobre los días que haya permanecido en aquellos.

Artículo 20. El ajuste de liquidación de los viáticos y gastos adiciona-les para choferes u operadores, para viajes dentro de una misma Dele-gación Regional, Estatal, o entre varias Delegaciones, se hará con ba-se a las distancias oficiales recorridas, esperas obligadas cuando éstas ocurran, "alto costo de vida" y a las certificaciones de tránsito expedi-das sin exigencia de comprobación alguna de otra naturaleza.

Transitorios PRIMERO. El presente Reglamento abroga al anterior del 12 de di-ciembre de 1981 y deroga las disposiciones reglamentarias que se le opongan. SEGUNDO. Los casos no previstos en este Reglamento serán resuel-tos de común acuerdo por las partes.

Page 458: Cct20052007imss

REGLAMENTO DE VIATICOS PARA CHOFERES

474

Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Fernando Flores Director General Quim. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Desarrollo de Personal y Organización Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Director Jurídico Dr. José C. Valdés Durón Director Regional Centro Lic. Jesús Lazcano Ramos Coordinador de Gestión de Recursos Humanos Ing. Aníbal Méndez Cuevas Delegado Estatal del Estado de México Zona Poniente

Ing. Armando Franco Monterrubio Coordinador de Asesores de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización Dr. Román Rosales Avilés Jefe de la División de Hospitales Lic. Juan Carlos Martínez Robles Encargado de la División de Relaciones Contractuales

Por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Dr. Roberto Javier Vega y Galina Secretario General Federico Arellano Parra Secretario de Trabajo Dra. María Esther Pérez Barragán Secretario de Actas y Acuerdos Enf. Roberto Andraca González Secretario de Conflictos Quim. Félix Perusquía Castillo Secretario de Prensa Dr. Joaquín Castillo González Secretario de Previsión Social Dr. José Arturo Varela López Secretario de Asuntos Técnicos Sr. Víctor Rosales Canales Secretario de Admisión y Cambios Dr. Miguel Ángel Van Dick Puga Secretario de Capacitación y Adiestramiento

Page 459: Cct20052007imss

Indice General

Página

475