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DERECHO DE AUTOR PRESENTADO A: NINFA PRESENTADO POR : ANDRES CARDENAS CURSO: 8 B OLEGIO: SOTOMAYOR 23/07 /2014

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DERECHO DE AUTOR

PRESENTADO A: NINFA

PRESENTADO POR : ANDRES CARDENASCURSO: 8 BCOLEGIO: SOTOMAYOR

23/07 /2014

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¿QUE ES ?

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

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¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE AUTOR?

Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida.

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¿PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO DE AUTOR?

Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.

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¿HAY DIFERENTES SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR?

El sistema de droit d´auteur: (derecho de autor) o de derecho civil, que es el caso de Colombia, América Latina, Europa continental y algunos países de África y Asia. Se fundamenta en un derecho de la personalidad.

El sistema copyright o de derecho común, como ocurre en Estados Unidos, en Gran Bretaña, en los países del Commonwealth y los demás de tradición anglosajona.

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¿CUÁLES SON LAS VIOLACIONES MÁS FRECUENTES AL DERECHO DE AUTOR?

La piratería, el plagio o la usurpación de obras y la reprografía ilegal.

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EN COLOMBIA, ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE DEBE HACER EL REGISTRO?

En Colombia, antes la dirección de derecho de autor entidad adscrita al ministerio De interior y de justicia. A este le compete diseño , dirección, administración y Ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor.

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BREVE HISTORIA Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, reproducción o edición de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España o el poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey Asirio Asurbanipal,Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.

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CONCLUSION Sí existe una necesidad de respetar las obras que están sujetas a la

protección intelectual, porque nos parece injusto que a un autor que ha realizado una obra, con el trabajo y esfuerzo que le ha requerido, no lleguen los beneficios que se merece, ya que si alguien se descarga una obra suya, por ejemplo, con las redes P2P, a ese alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el tipo de formato con el cual ha publicado la obra. Como en todos los oficios, tu realizas tu trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por lo que no es justo que un artista no obtenga ingresos al realizar su trabajo con el que se está ganando la vida. Por otro lado, al no obtener los autores los beneficios que se merecen, conlleva a que la capacidad de los creadores de seguir realizando nuevas obras disminuya. De esta forma, también se desmotivarían las discográficas para invertir en nuevos intérpretes, ya que las cuesta mucho dinero y las resultaría muy difícil recuperar su inversión. De esto modo, la posibilidad de apostar de las discográficas por nuevos autores disminuiría y, a su vez, el comprador tendría menor variedad de obras musicales.

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