CCT Gobernacion Anzoategui 2007-2009.pdf

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República Bolivariana de Venezuela Gobernación del Estado Anzoátegui Dirección de Personal CONVENCIÓN COLECTIVA DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL EJECUTIVO REGIONAL ENTES DESCENTRALIZADOS Y/O EMPRESAS ESTADALES 2007-2009 SUGREGANZ SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Barcelona Enero de 2007

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela Gobernacin del Estado Anzotegui

    Direccin de Personal

    CONVENCIN COLECTIVA DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL EJECUTIVO REGIONAL ENTES DESCENTRALIZADOS Y/O EMPRESAS

    ESTADALES 2007-2009

    SUGREGANZ

    SINDICATO UNIN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIN

    DEL ESTADO ANZOTEGUI

    Barcelona Enero de 2007

  • INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA BARCELONA, ESTADO ANZOTEGUI BARCELONA 24, DE ENERO DE 2007.

    AUTO

    Culminado el proceso de negociacin, y acordada como fue la presente Convencin Colectiva celebrada entre la GOBERNACIN DEL ESTADO ANZOTEGUI, y los entes descentralizados INSTITUTO DEPORTE DEL ESTADO ANZOTEGUI (IDEA), INSTITUTO AUTNOMO DE SECRETARIA DE LA VIVIENDA (SEVIGEA), INSTITUTO AUTNOMO DE LA POLICA DEL ESTADO ANZOTEGUI (IAPANZ), CORPORACIN DESARROLLO AGRARIO CORDAGRO, CORPORACIN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOTEGUI (COVINEA) por una parte; y por la otra, la organizacin sindical: SINDICATO UNIN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIN DEL ESTADO ANZOTEGUI, referida a los Empleados Administrativos adscrito a los entes descentralizados a la Gobernacin estado Anzotegui.- Por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Despacho le Imparte la Homologacin correspondiente de conformidad con los artculos 3 de la Ley Orgnica del Trabajo y 143 de su Reglamento.- A los efectos legales, conforme a lo previsto en el artculos 521 de la Ley Orgnica del Trabajo, se ordena el depsito de la presente Convencin Colectiva.-

  • INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA EN BARCELONA ESTADO ANZOTEGUI 1960 y 1470

    ACTA

    Hoy, siendo ocho (08) de Diciembre del ao Dos mil seis (2006), a las 2:30 PM, comparecen por ante este Despacho, por una parte los ciudadanos: ABG. AXEL RODRGUEZ, C.I. N 4.637.732, actuando en su carcter de Director de Personal, LIC. ROBERTO PAIGOTT BENAVIDES, C.I. N 8.317.702, en su carcter de Director de Administracin y Finanzas y LIC. ELSA CEDEO, C.l. N 4.499.304, actuando en su condicin de Jefe Tcnico Administrativo, todos de la GOBERNACIN DEL ESTADO ANZOTEGUI (EJECUTIVO REGIONAL), ciudadano PROF. CARLOS RIVAS, C.l. N 10.290.656, actuando en su carcter de Director del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO ANZOTEGUI (IDEA), ciudadano WILFREDO SILVA, C.l. N 5.484.757, en su carcter de Director del INSTITUTO AUTNOMO DE SECRETARIA DE VIVIENDA (SEVIGEA), ciudadano MAYOR (GN) ROBERT ARANGUREN, C.I. N 7.078.629, en su carcter de Director Presidente del INSTITUTO AUTNOMO DE POLICA DEL ESTADO ANZOTEGUI (IAPANZ), ciudadano ING. ANTONIO TOVAR, C.l. N 4.210.554, en su carcter de Director de la CORPORACIN DE DESARROLLO AGRARIO (CORDAGRO), y ciudadano ABG. ISIDRO AGOSTA MAZ, C.l. N 9.275.345, en su carcter de Director de la CORPORACIN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOTEGUI (COVINEA), ciudadano DR. HUGO ARGOTTI, C.l. N 8.304.135, actuando en su carcter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOTEGUI, y por la otra parte, los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MARTNEZ BARRIOS, C.l. N 8.203.707, actuando en su carcter de Secretario General, ALFONSO MARA CARPINTERO HERNNDEZ, C.I. N 3.173.871, Secretario de Organizacin, ERIS JOS MARN, C.I. N 8.254.066, Tesorero, FERNANDO TOVTTO VALERO, C.l. N 3.990.205, Secretario de Reclamos, BETTYS DAYAR TIAMO, C.l. N 6.152.917, Secretaria de Actas y Correspondencias, JOS HUMBERTO QUINTERO, C.l. N 8.227.309, Secretario de Educacin e Ideologa y HENRY PREZ GARCA, C.l. N 8.201. 726, Secretario de Deporte, todos de 12 Junta Directiva del SINDICATO UNIN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIN DEL ESTADO ANZOTEGUI (SUGREGANZ), as como el ciudadano RAMN PINO, C.l. N 496.430, actuando carcter de Presidente de ASOBOJUPEANZ; y exponen: "Concurrimos por ante este Despacho con la finalidad de presentar para su depsito legal y homologacin, la Convencin Colectiva de Trabajo, suscrita entre la GOBERNACIN DEL ESTADO ANZOTEGUI (EJECUTIVO REGIONAL), entes descentralizados INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO ANZOTEGUI (IDEA), INSTITUTO AUTNOMO DE SECRETARIA DE VIVIENDA (SEVIGEA), INSTITUTO AUTNOMO DE POLICA DEL ESTADO ANZOTEGUI (IAPANZ), CORPORACIN DE DESARROLLO AGRARIO (CORDAGRO) y CORPORACIN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOTEGUI (COVINEA), con sus trabajadores debidamente representados por el SINDICATO UNIN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIN DEL ESTADO ANZOTEGUI (SUGREGANZ) y la Asociacin ASOBOJUPEANZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el

  • Artculo 521 de la Ley Orgnica del Trabajo, la cual presentamos en este acto en doce (12) ejemplares de un mismo tenor, acompaados del cuadro Estudio econmico, formas "S", as como el contenido de la misma en cuatro (4) diskettes de 3 y % y tres (3) CD, de conformidad lo dispone el artculo 160 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo. Es todo, La Funcionaria del Trabajo que preside el acto, recibe la documentacin presentada para su estudio y consideracin, y proveer lo conducente mediante Auto por separado. Es todo. Se termin, se ley y conformes firman. LA REPRESENTACIN DE LA GOBERNACIN DEL ESTADO ANZ

    LA REPRESENTACIN DEL INST. DEL DEPORTE DEL EDO. ANZ

    LA REPRESENTACIN DE LA SECRETARA DE LA VIV. DEL EDO. ANZ

    LA REPRESENTACIN DE LA CORPORACIN CORDAGRO

    LA REPRESENTACIN DE LA CORPORACIN COVINEA

    LA REPRESENTACIN DEL INSTITUTO IAPANZ

    EL PROCURADOR DEL ESTADO

    LA REPRESENTACIN SINDICAL

    LA REPRESENTACIN DE ASOBOJUPEANZ

    ABG. JOULYS VILA INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE

    ABG. DAILI GIL MATA JEFE DE LA SALA DE CONCILIACIN,

    CONTRATOS Y CONFLICTOS

  • CONTENIDO DE LA CONVENCIN COLECTIVA

    CAPTULO I: DEFINICIONES. CLUSULA N 01: DEFINICIONES.

    CAPTULO II: CLUSULAS SOCIALES. CLUSULA N 02: FUNCIONARIOS AMPARADOS POR LA CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO. CLUSULA N 03: MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS QUE FAVOREZCAN MAS A LOS FUNCIONARIOS. CLUSULA N 04: PERMANENCIA DE BENEFICIOS. CLUSULA N 05: VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIN. CLUSULA N 06: DOTACIN DE CARNET PARA LOS FUNCIONARIOS. CLUSULA N 07: SEGURIDAD, HIGIENE, AMBIENTE Y SERVICIOS MDICOS. CLAUSULA N 08: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. CLUSULA N 09: DOTACIN DE UNIFORMES. CLUSULA N 10: SUPLENCIAS TEMPORALES EN CARGOS DE MAYOR REMUNERACIN... CONSTITUCIN DEL FIDEICOMISO LEGAL. CLUSULA N 11:

    SOLICITUD DE INGRESO DE FUNCIONARIOS PBLICOS.

    CLUSULA N 12: MANUAL ESTADAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGOS PARA ACCEDER A ASCENSOS Y JUSTA REMUNERACIN CLUSULA N 13: CERTIFICADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

  • CLUSULA N 14: JUDICIALES Y POLICIALES CLUSULA N 15: HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS. CLUSULA N 16: BONO DE ALIMENTACIN PARA LOS FUNCIONARIOS PBLICOS. CLUSULA N 17: SERVICIOS FUNERARIOS PARA FUNCIONARIOS ACTIVOS Y JUBILADO CLUSULA N 18: BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES. CLUSULA N 19: BONIFICACIN DE FIN DE AO (AGUINALDOS). CLUSULA N 20: CONTRIBUCIN POR MATRIMONIO Y PERMISO. CLUSULA N 21: CONTRIBUCIN POR NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS.

    CAPTULO III: CLUSULA SOCIO ECONMICAS.

    CLUSULA N 22: PAGO DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS. CLUSULA N 23: CAJA DE AHORRO. CLUSULA N 24: PRIMA DE PROFESIONALIZACIN. CLUSULA N 25: AUMENTO DE SUELDO Y ACTUALIZACIN DE LA ESCALA GENERAL DE SUELDOS. CLUSULA N 26: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES O INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. CLUSULA N 27: PLAN DE BECAS. CLUSULA N 28: PAGO DE DIFERENCIA DE SALARIO (SEMANA ADICIONAL).

  • CLUSULA N 29: COMPENSACIN POR HIJOS EXCEPCIONALES. CLUSULA N 30: DOTACIN DE JUGUETES. CLUSULA N 31: CONTRIBUCIN POR GRADUACIN CLUSULA N 32: APOYO ECONMICO A FUNCIONARIOS CLUSULA N 33: FUNCIONARIOS EN COMISIN DE SERVICIOS. CLUSULA N 34: OPORTUNIDAD PARA LA CANCELACIN DEL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS CLUSULA N 35: REVISIN DE PAGO DE DEUDAS PENDIENTES. CLUSULA N 36: FONDO DE JUBILACIN CLUSULA N 37: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CONSTITUCIN DEL FIDEICOMISO LEGAL CLUSULA N 38: FONDO DE PRESTACIONES. CLUSULA N 39: DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES. CLUSULA N 40 CELEBRACIN DEL DA DEL TRABAJADOR Y FUNCIONARIO PUBLICO... CLUSULA N 41: CELEBRACIN DEL DA DE LAS SECRETARIAS. CLUSULA N 42: PROGRAMAS DE EDUCACIN, CAPACITACIN, FORMACIN, ENTRENAMIENTO, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO CONTINUO. CLUSULA N 43: CELEBRACIN DEL 10 DE MAYO Y RECONOCIMIENTO A LOS FUNCIONARIOS POR AOS DE SERVICIO.

  • CLUSULA N 44: DAS FERIADOS. CLUSULA N 45: PERMISO PARA LA GESTIN U OBTENCIN DE DOCUMENTOS PERSONALES Y ASISTENCIA A FAMILIARES EN CASOS DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES GRAVES. CLUSULA N 46: COMPENSACIN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD. CLUSULA N 47: HORARIO NAVIDEO. CLUSULA N 48: PAGO DE LOS DAS DE DESCANSO SEMANAL LEGAL Y FERIADOS LABORADOS A EXIGENCIAS DEL EJECUTIVO ESTADAL. CLUSULA N 49: PERMISOS POR ESTUDIOS. CLUSULA N 50: GUARDERAS INFANTILES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES. CLUSULA N 51: TILES ESCOLARES PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LOS FUNCIONARIOS ACTIVOS Y JUBILADOS. CLUSULA N 52: PLAN DE VIVIENDA. CLUSULA N 53: PENSIN DE SOBREVIVIENTE. CLUSULA N 54: BENEFICIOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS. CLUSULA N 55: CLUSULA EN CONDICIN SUSPENSIVA REFERIDA AL DERECHO A LA JUBILACIN. CLUSULA N 56 PLANES RECREACIONALES TURISMO Y CULTURA. CLUSULA N 57: HOSPITALIZACIN CIRUGA Y MATERNIDAD. CLUSULA N 58: PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.

  • CLUSULA N 59: SERVICIO DE FARMACIA. CLAUSULA N 60: PERMISO PRE Y POST- NATAL. CLUSULA N 61: CAMPAA DE PREVENCIN DEL SIDA Y OTRAS ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS. CLUSULA N 62: BENEFICIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. CLUSULA N 63: CONTRIBUCIN PARA EVENTOS DEPORTIVOS. CLUSULA N 64:

    ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

    CLUSULA N 65:

    ADMINISTRACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA.

    CLUSULA N 66:

    CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES.

    CLAUSULA N 67:

    DOMICILIO ESPECIAL DE LAS PARTES.

    CLUSULA N 68:

    REESTRUCTURACIN, DESCENTRALIZACIN FUSIN Y/O LIQUIDACIN. CLAUSULA N 69:

    BENEFICIOS NO CONTEMPLADOS

    CAPITULO IV: CLUSULAS SINDICALES.

    CLUSULA N 70: INAMOVILIDAD LABORAL. CLUSULA NO 71: SEDE SINDICAL Y PERSONAL PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO.

    CLUSULA N 72: ASISTENCIA A EVENTOS SINDICALES DENTRO Y FUERA DEL PAS.

  • CLUSULA N 73: RECONOCIMIENTO DE AFILIACIN DEL SINDICATO. CLUSULA N 74: EDICIN Y PUBLICACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA.

    CLUSULA N 75: DELEGADOS DEL SINDICATO. CLUSULA N 76: ACCESO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES A LOS CENTROS DE TRABAJO. CLUSULA N 77:

    RESPUESTAS OPORTUNAS A LAS COMUNICACIONES SINDICALES. CLUSULA N 78: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. CLUSULA N 79: SUGERENCIAS DEL SINDICATO (SUGREGANZ) EN LA ELABORACIN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN LO QUE SE REFIERE A LOS GASTOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, JUBILACIONES Y PENSIONES POR INCAPACIDAD LABORAL. CLUSULA N 80: PERMISOS PARA ASISTIR A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS DENTRO Y FUERA DEL ESTADO. CLUSULA N 81: LICENCIAS y FUERO SINDICAL CENTROS DE TRABAJO.

  • CLUSULA 01 DEFINICIONES: a) ADMINISTRACIN PUBLICA ESTADAL: Este trmino se refiere al Ejecutivo Estadal del Estado Anzotegui o Gobernacin del Estado Anzotegui, los entes descentralizados Instituto Autnomo de la Polica del Estado Anzotegui (IAPANZ), Instituto Autnomo del Deporte del Estado Anzotegui (IDEA), Instituto Autnomo de la Secretaria de Vivienda de la Gobernacin del Estado Anzotegui (SEVIGEA), Corporacin de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzotegui (COVINEA), y Corporacin para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzotegui (CORDAGRO) y/o Empresas Estadales que tengan una participacin mayor al cincuenta por ciento del capital social, en su condicin de empleador. b) SINDICATO: Este trmino se refiere al Sindicato Unin Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernacin del Estado Anzotegui (SUGREGANZ), bajo la actual o bajo cualquiera otra denominacin social que tenga en el futuro por decisin de sus afiliados, como el legtimo representante de los Funcionarios Pblicos amparados por esta convencin colectiva de trabajo. c) FEDERACIN: Este Trmino se refiere a la Unin Nacional de Trabajadores Anzotegui (U.N.T). d) CONFEDERACIONES: Este trmino se refiere a Unin Nacional de Trabajadores de Venezuela (U.N.T). e) ESCUELA SINDICAL: Este trmino se refiere a la Unin de Trabajadores de Anzotegui. (U.N.T).

    f) JUBILADOS: Esta expresin se refiere a aquellos trabajadores o funcionarios pblicos egresados de la Administracin Pblica Estadal por haber adquirido el beneficio de jubilacin respectivo, afiliados al Sindicato Unin Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernacin del Estado Anzotegui (SUGREGANZ).

    g) PARTES: Este trmino se refiere al Ejecutivo Estadal y Entes Descentralizados Instituto Autnomo de la Polica del Estado Anzotegui (IAPANZ), Instituto Autnomo del Deporte del Estado Anzotegui (IDEA), Instituto Autnomo de la Secretara de Vivienda de la Gobernacin del Estado Anzotegui (SEVIGEA), Corporacin de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzotegui (COVINEA), y Corporacin para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzotegui (CORDAGRO), y/o empresas estada/es por una parte, y por la otra al Sindicato Unin Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernacin del Estado Anzotegui (SUGREGANZ).

    h) CONVENCIN COLECTIVA: Este trmino se refiere a la presente convencin colectiva que contiene las condiciones laborales que regirn a todos los empleados o funcionarios pblicos sin distingas (empleados, jubilados y pensionados) al servicio del Ejecutivo Estadal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 507 de la ley Orgnica del Trabajo.

  • i) CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO:

    Denominacin que define la presente convencin colectiva de trabajo, firmada entre la Organizacin sindicato Unin Gremial de Empleados Administrativos del estado Anzotegui y el Ejecutivo Estadal del Estado Anzotegui, segn lo establecido en la legislacin laboral vigente de conformidad con lo establecido en el Articulo 507 de la Ley Orgnica del trabajo.

    j) BONO AUMENTACIN (CESTA TICKET): Beneficio econmico que recibe el funcionario pblico, mediante bonificacin especfica para una diaria alimentacin.

    k) CENTROS DE TRABAJO: Este trmino se refiere a las Direcciones, Divisiones, Departamentos y dems Dependencias del Ejecutivo Estadal y Entes Descentralizados, donde presten servicios los funcionarios amparados por esta convencin colectiva de trabajo.

    l) FUNCIONARIOS, EMPLEADOS O TRABAJADORES PBLICOS: Este trmino se refiere a los funcionarios pblicos que prestan servicio en las diferentes dependencias del Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y Empresas Estadales en los trminos establecidos en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, extendindose esta definicin adems a los ex funcionarios que disfrutan de pensiones de jubilaciones y/o por incapacidad laboral, en el entendido de que estos funcionarios pblicos gozarn de los beneficios contemplados en las clusulas de esta convencin colectiva de trabajo que expresamente lo establece.

    m) DELEGADOS: Este trmino se refiere a los funcionarios designados por el sindicato Unin Gremial de Empleados Administrativos del estado Anzotegui SUGREGANZ y/o elegidos por los propios funcionarios para plantear al Ejecutivo Estadal, entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, los problemas que surjan en sus respectivos centros de trabajo con motivo de la interpretacin y/o ejecucin de la presente convencin colectiva de trabajo.

    n) FUERO SINDICAL: Denominacin que define el derecho a la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislacin laboral a los funcionarios pblicos que ejercen cargo de representacin sindical, as como el delegado sindical en los centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 449 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    ) ESTABILIDAD: Derecho del funcionario pblico mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes ya los principios contemplados en la presente convencin colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artculo 30 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    o) AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garanta de Inamovilidad para los funcionarios pblicos, dependientes del Ejecutivo

  • Estadal del Estado Anzotegui, lo contemplado en el artculo 95 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artculo 520 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    p) CARGO VACANTE: Es aquel cargo que no posee titular y que el patrono est obligado a asignarlo a travs del concurso pblico respectivo en un lapso prudencial a partir del momento en que se produce la vacante, segn lo indique la normativa legal vigente.

    q) AFILIACIN: Este trmino se refiere al derecho que tiene el funcionario pblico, jubilado y/o pensionado a pertenecer a determinado sindicato.

    r) DESAFILlACIN: Este trmino se refiere al derecho que tiene el funcionario pblico, jubilado y/o pensionado a renunciar a su afiliacin ante el sindicato al cual est afiliado.

    s) PENSIN POR INCAPACIDAD: Es la asignacin econmica que recibe el funcionario pblico como consecuencia de incapacidad fsica o mental, total o parcial, que lo imposibilite para continuar con sus labores previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

    t) AMPARO SINDICAL.: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al funcionario pblico de conformidad con la Ley.

    u) SEGURO DE HOSPITALIZACIN, CIRUGA y MATERNIDAD: Se refiere a la Pliza o Contrato de Seguro Privado, el cual tiene como finalidad prioritaria la prestacin de un servicio para la atencin integral de la salud, mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio y que es extensivo a un familiar optativo de conformidad con la presente convencin colectiva.

    v) COOPERATIVISMO: Sistema de participacin en la solucin de problemas comunes de los funcionarios pblicos.

    w) FUNCIONARIOS AMPARADOS POR LA CONVENCIN COLECTIVA: Quedan amparados por esta convencin colectiva de trabajo, todos los funcionario pblicos de carrera que prestan servicios al Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados antes mencionados y/o Empresas Estadales as como los pensionados por jubilacin y/o por incapacidad laboral que prestaron sus servicios al Ejecutivo Estadal. Se exceptan de los beneficios contenidos en esta convencin colectiva quienes ocupen los siguientes cargos:

    Gobernador del Estado Anzotegui, Secretario General de Gobierno y Directores conforme a los cargos Directivos sealados en la Ley de Administracin del Estado Anzotegui y Decretos aplicables, Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador, Tesorero, Jefe del Departamento de Compras de la Direccin de Hacienda Administracin y Finanzas Comisionados del Gobernador, Personal Contratado, las Mximas Autoridades Administrativas y Jerrquicas de los Entes Descentralizados

  • indicados en esta convencin colectiva de trabajo y todos aquellos funcionarios de alto nivel que no gocen de los beneficios de la carrera administrativa conforme a la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica y dems leyes y disposiciones Reglamentarias que rigen la materia.

    x) MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS: Las partes convienen que en todo lo no previsto en esta convencin colectiva de trabajo se aplicar la Ley del Estatuto de La Funcin Pblica Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento las leyes Estadales y los Reglamentos de dichas leyes y las dems normas legales vigentes que sean aplicables.

    y) APORTE PARA LA PUBLICACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA. El Ejecutivo Estadal Entes Descentralizado y/o Empresas Estadales que le correspondan convienen en cubrir el costo total a travs de las partidas respectivas de su presupuesto de gastos, la publicacin en tamao bolsillo del texto completo de esta convencin colectiva de trabajo una vez que la misma sea suscrita y depositada por las Partes ante la Inspectora del Trabajo del Estado Anzotegui, para que los ejemplares sean repartidos por el sindicato Unin Gremial de Empleados Administrativos del estado Anzotegui (SUGREGANZ) entre los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva de trabajo.

    z) SALARIO: Este trmino se refiere a las cantidades de dinero que los funcionarios perciben del Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales que le corresponda a cambio de su labor ordinaria, conforme a lo previsto en el Artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    I) SUELDO BSICO: Este trmino se refiere a toda aquella remuneracin mensual asignada al cargo en la escala de sueldos, que ocupe el funcionario.

    II) SUELDO O SALARIO NORMAL: Todo lo que recibe el trabajador fijo y permanente, de conformidad con el PARGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 133 DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO, lo cual comprende el sueldo bsico ms las primas y bonos de carcter permanente.

    III) SALARIO INTEGRAL: Este trmino se refiere a las incidencias de las alcuotas (doceava parte) de los bonos y pagos accidentales en el salario normal para el clculo de la base salarial de conceptos de carcter indemnizatorio.

    IV) LEY ESTADAL: Este trmino se refiere a la Ley de Carrera Administrativa del Estado Anzotegui, publicada en Gaceta Oficial del Estado Anzotegui NO (extraordinario) de 'echa 17 de noviembre de 1986, en lo que no contrare a la LEY del Estatuto de la Funcin Pblica ya cualquiera otra Ley sobre la materia que se sancione en el futuro.

  • CLUSULA 2: FUNCIONARIOS AMPARADOS POR LA CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO. El Ejecutivo Regional, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato SUGREGANZ, convienen, que la presente Convencin Colectiva de Trabajo, se aplicar a todos los Funcionarios o Funcionarias que presten sus servicios al Ejecutivo Regional, Entes Descentralizados y/o Empresas estadales y en cualquier lugar del Estado Anzotegui, los jubilados y pensionados que prestaron sus servicios en los Entes antes sealados, con las Excepciones previstas en los Art. 42 Y 45 de la Ley Orgnica del Trabajo. (L.O.T). Quedan exceptuados: los Funcionarios y Funcionarias de libre nombramiento y remocin previstos en el Artculo. 19 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    CLUSULA 3: MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS QUE FAVOREZCAN MAS A LOS FUNCIONARIOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en aplicar en aquellos entes descentralizados y empresas que tienen beneficios superiores a los establecidos en esta convencin colectiva dichos beneficios; y slo se aplicar lo acordado en la presente convencin cuando el beneficio sea superior a lo establecido en el respectivo ente descentralizado o empresas estadales.

    CLUSULA 4: PERMANENCIA DE BENEFICIOS. Queda expresamente convenido entre el Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas y el Sindicato SUGREGANZ, que los beneficios Econmicos, Sociales, Culturales, Educativos, Acadmicos, Sindicales e Institucionales, as como conquistas de cualquier otra ndole que vengan percibiendo los funcionarios pblicos estadales obtenidos por convenciones colectivas anteriores o por cualquier otra fuente de derecho, se mantendrn en vigencia, siempre que no colide con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes aplicables a la materia laboral.

    CLUSULA 5: VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIN COLECTIVA. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato acuerdan que la presente Convencin Colectiva tendr una duracin de tres (03) aos, contados a partir del 01 de enero del ao 2007 hasta el 31 de diciembre del ao 2009, de conformidad con lo establecido en el artculo 523 de la Ley Orgnica del Trabajo. La organizacin sindical (SUGREGANZ) podr presentar por ante la Inspectora del Ministerio del Trabajo, el nuevo proyecto de convencin colectiva.

    CLUSULA 6: DOTACIN DE CARNET PARA LOS FUNCIONARIOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o, Empresas Estadales se comprometen a dotar a los funcionarios amparados por esta convencin de un carnet de identificacin de la mejor calidad y de uso obligatorio en lugar visible, donde se haga constar nombre y apellido, cdula de identidad, cargo que desempea, fecha de ingreso y direccin a la cual pertenece con su respectivo logo institucional. Dicha dotacin deber realizarse dentro de los treinta (30) das siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convencin Colectiva. Al nuevo Ingreso se le otorgara cumpliendo los 90 das de servicio en el Ejecutivo Regional

  • CLUSULA 7: SEGURIDAD, HIGIENE, AMBIENTE Y SERVICIOS MDICOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el sindicato (SUGREGANZ) acuerdan constituir, en sus distintos Centros de Trabajo y Empresas del Ejecutivo Estadal, los respectivos Comits de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con lo establecido en el artculo 46 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Estos comits estarn constituidos por los delegados o delegadas de prevencin elegidos por los trabajadores o trabajadoras, de conformidad con lo establecido en los artculos 41,44 Y 49 de la Ley anteriormente sealada. Igualmente las instituciones pblicas antes sealadas, se obligan a instalar un consultorio de servicios mdicos, debidamente dotado de personal, medicinas y equipos necesarios para atender las emergencias que se presenten en cada institucin, de conformidad con lo establecido en los Artculos 236, 237 Y 242 de la Ley Orgnica del Trabajo. Estos Comits velarn porque en los ambientes de trabajo de las distintas dependencias existan las condiciones mnimas de saneamiento, higiene, seguridad y salud laboral, acorde con lo dispuesto en la referida Ley y las dems normas que rigen la materia.

    CLUSULA 8: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en que los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva de trabajo tienen derecho al pago de sus prestaciones sociales al trmino de su contrato individual de trabajo, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

    Renuncia presentada por escrito por el funcionario, y debidamente aceptada

    Por destitucin de la Administracin Pblica Estadal, en funcin de causal justificada de despido.

    Por haber sido beneficiado con jubilacin y/o incapacidad laboral.

    Por reduccin de personal habida cuenta del estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica y/o en la Ley de Carrera Administrativa del Estado Anzotegui cuando no colide con aqulla.

    Por muerte del funcionario, en cuyo caso se dar cumplimiento a lo establecido en los artculos 567, 568,569 Y 570 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    Por cualquier otra causa, de conformidad con la previsin establecida en el artculo 78 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

  • A los efectos de esta clusula, el Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales que corresponda convienen en que el clculo de las prestaciones sociales se har tomando como base el salario devengado por el funcionario amparado por esta convencin colectiva de trabajo conforme lo establecen los artculo 133 y 146 de la ley Orgnica del Trabajo, y las disposiciones de esta convencin colectiva de trabajo. Y el pago de las prestaciones sociales se har dentro de los noventa (90) das siguientes a la terminacin del contrato individual de trabajo. Si hubiere retardo en el pago de las prestaciones sociales, el funcionario tendr derecho a requerir del Ejecutivo Estadal y/o ente descentralizado que le corresponda que a sus prestaciones sociales le sea aplicada la correccin monetaria conforme a las reglas establecidas en la sentencia dictada por la Sala de Casacin Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1993; as como conviene el Ejecutivo Estadal en mantener en plena vigencia lo establecido en el artculo 92 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en el sentido de reconocer los intereses devengados por las prestaciones sociales desde el momento en que naci el derecho del trabajador a recibirlas, y la fecha en que se produzca el pago de dichas prestaciones sociales, indistintamente que las prestaciones sociales sean canceladas como lo establece la ley y el plazo de noventa (90) das. El Ejecutivo Estadal y/o los entes descentralizados pagar a cada uno de los funcionarios que terminen su relacin laboral por cualquier causa, un bono de antigedad de treinta (30) das por cada ao de servicio prestado al Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas Estadales. Dicho bono no tendr incidencia sobre las prestaciones sociales y dems beneficios econmicos legales y/o contractuales, y ser cancelado conjuntamente con el pago de las prestaciones sociales y de los intereses causados por la misma, as como las dems indemnizaciones legales y contractuales.

    El Ejecutivo Estadal, de conformidad con lo establecido en el artculo 111 de la Ley Orgnica del Trabajo, otorgar a los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva de trabajo, al trmino de cada contrato individual de trabajo, la constancia que se indica en la reseada norma legal laboral.

    CLUSULA 9: DOTACIN DE UNIFORMES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan en pagar para el ao 2007 la cantidad de seiscientos mil bolvares (85.600.000, 00); ao 2008 la cantidad de setecientos mil bolvares (85.700.000,00) Y para el ao 2009 la cantidad de novecientos mil bolvares (Bs.900.000, 00) a cada uno de los funcionarios activos amparados por la presente Convencin Colectiva de trabajo, y Que presten servicios en reas de oficina, por concepto de dotacin para la adquisicin de vestuario para ser utilizados en labores ordinarias que se prestan en la sede de sus trabajos. Dicho pago deber ser entregado durante el mes de junio de cada ao, las Partes acuerdan que la falta oportuna en la entrega de 105 mismos, las Instituciones Pblicas sealadas quedarn Obligadas a hacer entrega a cada uno de los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva, la cantidad de cinco (5) vestuarios. Igualmente las Partes convienen que a aquellos funcionarios que ejerzan labores de campo, tales como: supervisin y/o inspeccin de obras y

  • supervisin y/o inspeccin agrcola, pertenecientes a COVINEA, SEVIGEA y CORDAGRO, la dotacin constar de botas, cascos, lentes de seguridad, camisas, pantalones o bragas acordes con la actividad que realice, en el caso de COVINEA y SEVIGEA; con respecto a CORDAGRO, la dotacin constar de botas, camisas, blue Jean y gorras de buena calidad.

    CLUSULA 10: SUPLENCIAS TEMPORALES EN CARGOS DE MAYOR REMUNERACIN. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan que, en la oportunidad que un funcionario realice la suplencia de otro que perciba una mayor remuneracin, el funcionario suplente, sin importar el nivel o categora del cargo suplido, devengar la diferencia que existe entre un salario del funcionario suplido por todo el tiempo que dure la suplencia, independientemente que sta se haga por vacaciones, permisos mdicos, pasantas. Slo podrn realizar suplencias los funcionarios con iguales caractersticas, ttulos o grados. El Ejecutivo Estadal y/o el respectivo Ente Descentralizado que corresponda notificar por escrito al funcionario suplente de la respectiva suplencia y cancelar este compromiso mensualmente a la presentacin de los recibos respectivos. En el caso que El Ejecutivo Regional y/o Ente Descentralizado y Empresas Estadales que le corresponda no tenga el candidato para cubrir la suplencia. El Sindicato (SUGREGANZ) propondr candidatos para cubrir dichas suplencias teniendo El Ejecutivo Regional, Entes Descentralizados y / o Empresas del Estado revisar que el o los candidatos propuestos renan los requisitos exigidos por el cargo.

    CLUSULA 11: SOLICITUD DE INGRESO DE FUNCIONARIOS PBLICOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato Unin Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernacin del Estado Anzotegui (SUGREGANZ) convienen en que la seleccin para los ingresos del personal o aspirantes a los cargos de carrera en los Entes que forman parte de la presente Convencin, sern con base en las actitudes y perfiles acadmicos, mediante la realizacin de concursos pblicos que permitan la participacin, en igualdad de condiciones de quienes posean los requisitos exigidos para desempear los cargos sin discriminaciones de ninguna ndole, conforme a lo establecido en los artculos 40, 41, 42, 43, 44, Y 45 de la Ley del Estatuto de La Funcin Pblica.

    CLUSULA 12: MANUAL ESTADAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGOS PARA ACCEDER A ASCENSOS Y JUSTA REMUNERACIN. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados Y/o Empresas Estadales y el Sindicato acuerdan iniciar una vez que entre en vigencia la presente Convencin Colectiva el estudio y elaboracin del manual descriptivo de clases de cargo, igualmente acuerdan solicitar el asesoramiento de entes y empresa especializadas en la materia. Dicho manual descriptivo de Cargo servir de base fundamental para la elaboracin del Registro Estadal de Asignacin de Cargo.

  • Asimismo convienen en revisar cada seis (06) meses los cargos, grados y pasos de todos los funcionarios pblicos amparados por esta Convencin Colectiva, de acuerdo al manual descriptivo de clases de cargo, para aplicarle a los salarios de los funcionarios los Incrementos en los grados y pasos que puedan corresponderles a la fecha de la revisin reseada.

    Los Organismos pblicos antes sealados convienen que las Tablas de Remuneraciones para el Personal Profesional y No Profesional Estatales nunca podrn ser Inferiores a las establecida para la Administracin Pblica Nacional, ven caso de que esto suceda, LAS PARTES convienen en que los Organismos homologaran la respectiva tabla de Remuneracin Estatal, con la tabla de Remuneracin Nacional y cancelara la diferencia salarial correspondiente a los funcionarios Pblicos, amparados por esta Convencin Colectiva de Trabajo.

    CLUSULA 13: CERTIFICADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados Y/o Empresas Estadales y el Sindicato SUGREGANZ acuerdan en que, el da 4 de septiembre de cada ao, se entregar a los funcionarios pblicos a su servicio, con la participacin del Sindicato SUGREGANZ, el correspondiente Certificado de Carrera Administrativa, siempre que el funcionario haya cumplido con los requisitos establecidos en el artculo 19 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    CLUSULA 14: JUDICIALES Y POLICIALES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en concederles a los funcionarios amparados por esta Convencin Colectiva y que le presten servicios un permiso de hasta noventa (90) das, cuando los mismos se encuentren detenidos por un Organismo policial o jurisdiccional. As mismo, las partes conviene en pagarles el salario completo por los primeros treinta (30) das de esa detencin, y pagar el remanente retroactivo cuando el detenido haya recobrado su libertad por haber demostrado su inocencia. En caso de que se demuestre su culpabilidad el sueldo pagado durante el periodo de averiguaciones ser descontado de las prestaciones sociales

    CLUSULA 15: HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato (SUGREGANZ) convienen en que la jornada de trabajo a realizar por los funcionarios pblicos, amparados por esta Convencin Colectiva y que prestan servicios en el Edificio de Gobierno "General Jos Antonio Anzotegui", ser de 8:00 a.m. a 12:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. (Horario maana y tarde) de lunes a viernes. Asimismo, las instituciones pblicas sealadas, convienen en que los funcionarios amparados por la presente convencin colectiva, y que presten servicios en bibliotecas, salones de lectura, escuelas o instituciones educativas que dependan de las mismas, tendrn una jornada de trabajo en uno de los dos (2) turnos de actividades establecidos para dichas jornadas administrativas; que en el caso de las escuelas o instituciones educativas ser de 7:00 a.m. a 12:00 m ( primer turno) y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. ( segundo turno), de lunes a viernes en escuelas bolivarianas (horario corrido) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4;00 p.m., con una hora de descanso intermedia de

  • 12:00 m a 1:00 p.m., dentro de la Institucin; y en el caso de las Bibliotecas y Salones de Lectura ser de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. ( primer turno) y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. (segundo turno) de lunes a viernes, establecindose un turno especial los das sbados de cada semana de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Igualmente, el Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato (SUGREGANZ) convienen que !os funcionarios pblicos amparados por la presente Convencin Colectiva, tendrn derecho a que se les cancele las horas de trabajo extraordinarias, con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 155 de la Ley Orgnica del Trabajo. Queda entendido que la cancelacin de las jornadas extraordinarias se har en la nmina siguiente a la que correspondan las mismas.

    CLUSULA 16: BONO DE ALIMENTACIN PARA LOS FUNCIONARIOS PBLICOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas del Estado continuarn otorgando a los funcionarios pblicos el beneficio del bono alimentarlo, a travs del cupn o ticket alimentario o tarjeta electrnica a que se refiere la Ley de Alimentacin para los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artculo 2 y el numeral 3 del artculo 4 de la mencionada Ley. Asimismo mantendr el beneficio, como lo ha venido otorgando a sus funcionarios, de conformidad a lo establecido en el Aparte nico del artculo 15 del Reglamento de la Ley de Alimentacin para los trabajadores, de fecha 28 de abril de dos mil seis, en el entendido que la no prestacin del servicio por causas no imputables al trabajador, no ser motivo para la suspensin del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada. El valor de cada cupn o ticket o carga de tarjeta electrnica por das hbiles laborables el indicador ms alto, es decir el cero coma cincuenta (0,50) unidades tributarias. En caso de que las unidades tributarias varen, stas tendrn su ajuste de conformidad a la Ley. Dicho bono ser cancelado a los funcionarios dentro de los primeros cinco (5) das de cada mes.

    Asimismo, convienen en implementar el bono de alimentacin de los jubilados y pensionados de la siguiente manera:

    Para el ao 2007: La cantidad de doscientos mil bolvares (Bs. 200.000,00) mensuales

    Para el ao 2008: La cantidad de doscientos cincuenta mil bolvares

    (Bs. 250.000,00) mensuales

    Para el ao 2009: La cantidad de trescientos mil bolvares (Bs.300.000,00)

    CLUSULA 17: SERVICIOS FUNERARIOS PARA FUNCIONARIOS ACTIVOS Y JUBILADOS: El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas del Estado, continuarn colaborando en atencin a la problemtica que implica la muerte del trabajador y/o de sus familiares ascendientes o descendientes directos con la contratacin de pliza colectiva de asistencia funeraria con una compaa de seguros a su libre escogencia que cubra la totalidad de los gastos ocurridos de la muerte del trabajador y/o sus familiares.

  • CLUSULA 18: BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, convienen en pagar, al cumplir un (1) ao de servicio ininterrumpido, a los funcionarios pblicos estadales amparados por esta CONVENCIN COLECTIVA el beneficio de vacaciones anuales, el cual ser remunerado conforme al sueldo integral, devengado en el mes precedente al nacimiento del beneficio, de la siguiente manera: AO 2007

    AOS DE SERVICIOS DAS HBILES DE DISFRUTE

    BONO VACACIONAL

    BONO POST- VACACIONAL

    De 01 a 05 aos 25 das 100 20

    De 06 a 10 aos 28 das 105 20

    De 11 a 15 aos 31 das 110 20

    De 16 aos en adelante 35 das 115 20

    AO 2008

    AOS DE SERVICIOS DAS HBILES DE DISFRUTE

    BONO VACACIONAL

    BONO POST- VACACIONAL

    De 01 a 05 aos 25 das 120 20

    De 06 a 10 aos 28 das 125 20

    De 11 a 15 aos 31 das 130 20

    De 16 aos en adelante 35 das 135 20

  • AO 2009

    AOS DE SERVICIOS DAS HBILES DE DISFRUTE

    BONO VACACIONAL

    BONO POST -VACACIONAL

    De 01 a 05 Aos 25 das 140 20

    De 06 a 10 Aos 28 das 145 20

    De 11 a 15 Aos 31 das 150 20

    De 16 Aos en adelante 35 das 155 20

    CLUSULA 19: BONIFICACIN DE FIN DE AO (AGUINALDOS). El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en pagar a los funcionarios pblicos amparados por la presente convencin colectiva, en la primera quincena del mes de Noviembre de cada ao, una bonificacin de fin de ao calculada en base al sueldo integral, de acuerdo a la siguiente escala:

    ANTIGEDAD DE SERVICIOS EN EL

    AO FISCAL

    DAS DE BONIFICACIN

    2007

    DAS DE BONIFICACIN

    2008

    DAS DE BONIFICACIN

    2009

    03 meses a 06 meses 70 80 90

    06 meses a 09 meses 80 90 100

    De 09 meses en adelante 120 130 140

    Asimismo, el Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas Estadales quedan obligados a descontar del doceavo mensual correspondiente al situado constitucional, la alcuota parte que corresponda a la partida de pago de bonificacin de fin de ao (aguinaldos) de los funcionarios activos, jubilados y pensionados, con el objeto de garantizar el pago puntual y oportuno de este beneficio en la fecha antes sealada. Queda entendido que el beneficio acordado en esta clusula favorecer a los Jubilados y pensionados en los mismos trminos establecidos en la escala mxima de esta clusula.

  • CLUSULA 20: CONTRIBUCIN POR MATRIMONIO Y PERMISO: El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en realizar un pago nico para el ao 2007 de trescientos mil bolvares (Bs. 300.000,00); para el ao 2008, cuatrocientos mil bolvares, (Bs. 400.000,00); y para el ao 2009, quinientos mil bolvares (BS. 500.000,00) al funcionario o funcionara activo amparado por la presente convencin colectiva que contraiga vlidamente matrimonio por una (1) sola vez. Estos pagos no tendrn incidencias en el salario, y se le conceder un permiso remunerado de siete (7) das hbiles. Dicha contribucin debe efectuarse dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin de la misma y previa solicitud de parte Interesada ante la Direccin de Personal, la cual deber ir acompaada de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la autoridad competente. Queda entendido que si se tratase de dos (2) funcionarios contrayentes, la contribucin ser cancelada a cada uno de ellos. CLUSULA 21: CONTRIBUCIN POR NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS. El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en realizar un pago nico de ciento cincuenta mil bolvares (Bs.150.000,00) para el ao 2007; doscientos mil bolvares (Bs. 200.000,00) para el ao 2008; y trescientos mil bolvares (Bs.300.000,00) para el ao 2009, estos pagos no tendrn incidencia en el salario, a los funcionarios o funcionarias amparados por la presente CONVENCIN COLECTIVA de cuya unin matrimonial o concubinario nazca un hijo o hija. Dicha contribucin deber efectuarse dentro de los quince das (15) das siguientes a la presentacin de la solicitud de parte interesada ante la respectiva Direccin de Personal de cada rgano o ente, la cual deber ir acompaada de la correspondiente partida certificada de nacimiento expedida por la autoridad competente en cada caso. Asimismo, la Administracin Pblica Estadal conviene en entregar la misma cantidad anteriormente sealada por cada hijo o hija nacida, en caso de tratarse de parto mltiple; y si los padres fueren dos funcionarios pblicos, la contribucin ser cancelada a cada uno de ellos, y se le otorgar tres (3) das hbiles para realizar diligencias relacionadas con el nacimiento.

    CLUSULA 22: PAGO DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o, Empresas Estadales acuerdan que, cuando termine el contrato individual de trabajo de los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva, por cualquier causa antes de cumplir el ao de servicio, bien durante el primer ao o en los siguientes en pagar las vacaciones fraccionadas con una suma equivalente a los meses completos de servicio, y se tomar en cuenta como base de clculo lo contemplado para al pago de bono vacacional y disfrute de vacaciones establecido en la presente Convencin Colectiva.

    CLUSULA 23: CAJA DE AHORRO. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, con el objete de incrementar el ahorro a los trabajadores convienen en aportar mensualmente en beneficio de los funcionarios pblicos amparados por esta Convencin Colectiva de Trabajo, hasta el Cien por Ciento (100%) del aporte mensual hecho por cada uno de ellos, que no podr ser mayor del Dez por Ciento (10%) de su sueldo.

  • CLUSULA 24: PRIMA DE PROFESIONALIZACIN. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales conviene en cancelar para los aos 2007, 2008 Y 2009 una prima con carcter permanente de profesionalizacin equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) mensual del sueldo Integral a los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva, y que posean ttulos de Tcnico Superior Universitario o de Profesional Universitario debidamente protocolizados por ante una Oficina Principal de Registro Pblico.

    CLUSULA 25: AUMENTO DE SUELDO Y ACTUALIZACIN DE LA ESCALA GENERAL DE SUELDOS: EL Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en ajustar, a partir del primero de enero del ao 2007, la Escala General de Sueldos de los funcionarios amparados por la presente Convencin Colectiva de Trabajo de la Administracin Pblica Estadal, respetndose las compensaciones o, pasos obtenidos con anterioridad en la Escala General de Sueldos. Las instituciones aplicarn dichos ajustes contra el sueldo bsico del cargo de la Escala vigente. Asimismo, se conviene en incrementar los sueldos de la siguiente manera:

    A PARTIR DEL 10 DE ENERO DEL AO 2007, el treinta por ciento (30%). En cuanto al aumento para el ao 2008 y el ao 2009 las partes acuerdan que el mismo se realizar mediante la implementacin de la Escala Mvil de Salario tomando en cuenta el ndice de Precio al Consumidor (I.P.C.) o ndice inflacionario acumulado al mes de diciembre del ao anterior, fijado por el Banco Central de Venezuela. Queda entendido que en aquellos casos en que ocurran aumentos por Decreto Presidencial y que sean superiores a los arrojados por el IPC o ndice inflacionario se aplicara el porcentaje de aumento de sueldo que beneficie ms al trabajador. A los fines de determinar el porcentaje del aumento de sueldo se nombra una comisin conformada por el Director de Personal, el Director de Presupuesto, el Director de Administracin y Finanzas y Dos (2) Directivos del Sindicato SUGREGANZ, las partes convienen y aceptan que las reseadas escalas de remuneracin profesionales y no profesionales se anexan al final de este documento formando parte integral e indisolubles de esta convencin colectiva de trabajo, igualmente convienen en homologar las pensiones de los Jubilados y Pensionados en los mismos porcentajes (%) y modalidad aplicado en esta clusula para las funcionarias y funcionarios activos.

    CLUSULA 26: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES O INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. las Partes convienen en que los funcionarios pblicos amparados por esta Convencin Colectiva de Trabajo podrn recibir, por concepto de anticipo, parte de sus prestaciones sociales acumuladas, sin que ello signifique terminacin anticipada del contrato individual de trabajo, en el entendido que se le da estricto cumplimiento a lo pautado en el artculo 108 de la ley Orgnica del Trabajo. Este beneficio tendr como tope mximo ochenta por ciento (80%) del monto de las prestaciones sociales del funcionario solicitante cuando dicho anticipo se solicite para atencin de enfermedades del cnyuge, hijos e hijas o con quien

  • haga vida marital y ascendientes directos el noventa por ciento (90%) del monto respectivo, cuando el anticipo vaya a ser utilizado por el funcionario para la adquisicin o mejoras de vivienda y/o para la liberacin de los gravmenes que pesaren sobre la misma, previa justificacin ante la Direccin de Personal del Ejecutivo Estadal, y/o Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales.

    CLUSULA 27: PLAN DE BECAS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales garantizarn que las becas estarn administradas bajo la Direccin de Educacin, por lo que el Sindicato SUGREGANZ presentar los candidatos, quienes sern seleccionados de conformidad con los requisitos exigidos. El sindicato entregar ante la Direccin de Personal los recaudas de los candidatos, y sta le har entrega de los mismos a la Direccin de Educacin, los beneficiarios de esta clusula sern los funcionarios, funcionarias activos (as), jubilados y pensionados y los hijos de estos.

    CLUSULA 28: PAGO DE DIFERENCIA DE SALARIO (SEMANA ADICIONAL). El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan en pagar a los Funcionarios y funcionarias Pblicos activos amparados por la presente Convencin Colectiva, un monto anual equivalente a siete (7) das de salario bsico como compensacin por los meses que constan de treinta y un (31) das: enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre. Este pago se har en la nmina correspondiente a la primera quincena del mes de agosto de cada ao, ya que este es el mes que coincide con las vacaciones de los hijos e hijas de los Funcionarios segn Calendario Escolar. CLUSULA 29: COMPENSACIN POR HIJOS EXCEPCIONALES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, a partir de la firma y deposit de la presente convencin colectiva, acuerdan cancelar un treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo bsico mensual a los funcionarios pblicos activos, jubilados y pensionados que tengan hijos o hijas excepcionales, previa solicitud y presentacin del informe mdico. CLUSULA 30: DOTACIN DE JUGUETES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan en otorgar una contribucin anual para la adquisicin de juguetes, por la cantidad de quinientos mil bolvares (Bs. 500.000,00) para el ao 2007; para el ao 2008 la cantidad de seiscientos mil bolvares (Bs.600.000,00) y la cantidad de setecientos mil Bolvares (Bs. 700.000,00) para el ao 2009, por cada uno de los hijos o hijas de los funcionarios amparados por esta convencin colectiva, cuyas edades no excedan de doce (12) aos. Este pago se har en la segunda quincena del mes de noviembre de cada ao fiscal. Las Partes convienen en que el beneficio contractual que se deriv de esta clusula, favorecer a los hijos de los pensionados por incapacitacin laboral vio por jubilacin. CLUSULA 31: CONTRIBUCIN POR GRADUACIN. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados vio Empresas Estadales acuerdan en pagar una contribucin a todos los funcionarios que reciban el ttulo de PRE-Grado Y

  • Post-Grado, para cubrir gastos de tesis, pasantas y otros conceptos, de conformidad con los montos que se especifican a continuacin: Empresas Estadales y el Sindicato (SUGREGANZ), convienen que en aquellos casos en los cuales los Entes Pblicos sealados enven funcionarios amparados por la presente Convencin Colectiva, en comisin de servicio a otras Instituciones de la Administracin Pblica Nacional, Estadal o Municipal, o en el mismo rgano o Ente donde presta servicios, si el cargo que se ejerce en comisin de servicios tuviere mayor remuneracin el funcionario pblico tendr derecho al cobro de la diferencia, as como los viticos y remuneraciones que fueren procedentes, los cuales sern cancelados por el organismo receptor, de conformidad a lo establecido en el artculo 71 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica. CLUSULA 34: OPORTUNIDAD PARA LA CANCELACIN DEL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan cancelar los sueldos de los funcionarios pblicos activos, jubilados y/o pensionados, amparados por la presente convencin colectiva el da diez (10) de cada mes (primera quincena), y el da veinticinco (25) de cada mes (segunda quincena). Cuando los das de pago coincidan con das no laborables, el mismo se realizar el da laborable inmediatamente anterior. Igualmente las Instituciones Pblicas Estadales sealadas, se comprometen a cancelar la segunda quincena del mes de diciembre de cada ao fiscal, con dos (2) das por anticipado a la fecha normal de pago. CLUSULA 35: REVISIN DE PAGO DE DEUDAS PENDIENTES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, que corresponda, a partir del depsito legal de la presente convencin colectiva, conjuntamente con la organizacin sindical signataria (SUGREGANZ), acuerdan en constituir una Comisin Especial que en un lapso de seis meses elaborar y presentar un informe conceptualmente detallado de todas y cada una de las deudas de aos anteriores contradas con los funcionarios amparados por esta convencin. Quedando entendido que una vez elaborado el Informe respectivo, las Partes establecern un convenio de pago de dichas deudas de conformidad con la capacidad presupuestaria y financiera de la Institucin correspondiente. CLUSULA 36: FONDO DE JUBILACIN. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, a partir del depsito legal de la presente CONVENCIN COLECTIVA, se comprometen a implementar los mecanismos legales necesarios, con el objeto de mantener informado al sindicato SUGREGANZ de los movimientos derivados del Fondo de Jubilacin, a los fines de que las deducciones que se realicen a los funcionarios por este concepto, el sindicato SUGREGANZ pueda responder con eficacia y oportunamente al momento que los mismos obtenga el beneficio de jubilacin. CLUSULA 37: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CONSTITUCIN DEL FIDEICOMISO LEGAL. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales que le corresponda, convienen en

  • que las prestaciones sociales de los funcionarios pblicos Estadales, amparados por esta Convencin Colectiva de Trabajo, generarn intereses a la tasa anual determinada por el Banco Central de Venezuela, desde el momento en que nazca el Derecho a esas prestaciones y mientras dure la relacin' laboral. Intereses stos que sern abonados mensualmente en la cuenta individual de cada funcionario pblico que tienen en el Fondo de Prestaciones Sociales y otras obligaciones legales y contractuales, que establece la Ley de Rgimen Presupuestario del Estado, en el entendido que estos intereses seguirn causndose sobre los montos acumulados de las prestaciones sociales e intereses devengados en el ao fiscal anterior, hasta tanto el Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, no constituyan, a favor de los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva el fideicomiso de las prestaciones sociales e intereses devengados que establece el artculo 108 de la Ley Orgnica del Trabajo. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales que les correspondan se comprometen a cancelar anualmente a los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva de trabajo, el monto de los intereses de sus prestaciones sociales; o en su defecto, a capitalizarlo de conformidad con 10 establecido en el literal "c" y la parte final del artculo 108 de la Ley Orgnica del Trabajo. CLUSULA 38: FONDO DE PRESTACIONES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, a partir del depsito legal de la presente CONVENCIN COLECTIVA, se comprometen en reformar el decreto que crea el Fondo de Prestaciones a los fines de que un miembro de esta Organizacin Sindical SUGREGANZ forme parte de dicho Fondo CLUSULA 39: DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES. EL Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato SUGREGANZ, convienen en descontar, las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias a travs de las nminas de personal el equivalente a un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del sueldo bsico quincenal de cada uno de los funcionarios, funcionarias, jubilados y/o pensionados afiliados a esta Organizacin Sindical, que los mismos deben aportar al sindicato SUGREGANZ. Las reseadas cuotas sindicales debern ser entregadas al sindicato, dentro de los primeros cinco (5) das siguientes al haber se efectuado el respectivo descuento de conformidad a lo establecido en el articulo 446 de la Ley Orgnica Del Trabajo. CLAUSULA 40: CELEBRACIN DEL DA DEL TRABAJADOR Y FUNCIONARIO PBLICO. Las partes convienen en realizar anualmente, con motivo del Da del Trabajador y del Funcionario Pblico, actos solemnes de reconocimiento a aquellos' funcionarios destacados en el cumplimiento de sus funciones. Les representantes del sindicato SUGREGANZ conjuntamente con trabajadores pblicos participarn en todos los preparativos correspondientes a dichos eventos. El Ejecutivo Estadal y el sindicato SUGREGANZ podrn postular candidatas para estos reconocimientos. CLAUSULA 41: CELEBRACIN DEL DA DE LA SECRETARIA. El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/e Empresas Estadales convienen en realizar;

  • a travs de la Direccin de Personal, un reconocimiento en ocasin de celebrarse el Da de la Secretaria. Los representantes de la organizacin sindical SUGREGANZ, como signataria de la presente convencin colectiva, participarn en todos les preparativos correspondientes a dicha celebracin. El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o empresas convienen en aportar en la primera quincena del mes de agosto de cada ao al sindicato SUGREGANZ los siguientes montos que se especifican a continuacin:

    INSTITUCIN AO 2007 AO 2008 AO 2009

    Ejecutivo Estadal 7.500.000,00 9.000.000,00 11.000.000,00

    IAPANZ 3.500.000 00 4.000.000 00 5.000.00000

    IDEA 2.000.000.00 2.500.000 00 3.000.000 00

    SEVIGEA 1.000.000 00 1.500.00000 2.000.000 00

    COVINEA 1.000.000,00 1.500.000,00 2.000.000,00

    CORDAGRO 1.000.000,00 1.500.000,00 2.000.000,00

    CLUSULA 42: PROGRAMAS DE EDUCACIN, CAPACITACIN, FORMACIN, ENTRENAMIENTO, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO CONTINUO. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato (SUGREGANZ) convienen en mantener programas de educacin, capacitacin, formacin, entrenamiento, adiestramiento y desarrollo continuo para todas las funcionarias y funcionarios pblicos amparados por la presente convencin colectiva, de acuerdo a lo establecido en los artculos 61 y 63 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, con la finalidad de mejorar el desempeo, rendimiento Y eficiencia que redunden en pro de la ejecucin y eficacia de la Gestin Pblica Estadal, y de esta manera aprovechar el talento humano existente. Las Instituciones Pblicas sealadas, a travs de las Direcciones de Personal, se obligan a crear Coordinaciones de Capacitacin y Formacin Continua en los diferentes programas a desarrollar en las distintas reas de competencia hacia la carrera del Funcionario Pblico u otras Carreras Tcnicas o Profesionales. Dichos programas debern ser coordinados a travs de las diferentes Misiones sociales tales como: Ribas, Sucre, la Universidad "Simn Rodrguez" y el Instituto Nacional de Capacitacin Educativa (INCE) u otras instituciones educativas. No obstante, el sindicato SUGREGANZ realizar el respectivo seguimiento por ante la Direccin de Personal para el cumplimiento de la presente clusula. CLUSULA 43: CELEBRACIN DEL 1 DE MAYO Y RECONOCIMIENTO A LOS FUNCIONARIOS POR AOS DE SERVICIOS' El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o, Empresas Estadales acuerdan en hacer entrega al sindicato SUGREGANZ, en la primera quincena del mes de Abril de cada ao, para la celebracin del Da Internacional del Trabajador (10 de mayo), las siguientes cantidades:

  • CLUSULA 44: DAS FERIADOS. Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en conceder a los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva, como da libre (Da de Descanso) remunerado, adems de los das feriados establecidos por la Ley Orgnica del Trabajo y la Ley de Fiestas Nacionales, el da 4 de septiembre de cada ao, con motivo de la celebracin del Da del Empleado Pblico de Venezuela, y el lunes y martes de carnaval. As como tambin los das declarados de fiesta por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Estatal y los das de descanso concedidos por el Ejecutivo Estadal. CLUSULA 45: PERMISO PARA LA GESTIN U OBTENCIN DE DOCUMENTOS PERSONALES Y ASISTENCIA A FAMILIARES EN CASO DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES GRAVES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales conviene en conceder a cada uno de los Funcionarios pblicos amparados por esta Convencin Colectiva que lo solicite y pruebe la necesidad, permisos remunerados a salarios bsicos, hasta por tres (3) das por ao, debiendo presentar constancia de trmites efectuados. Dichos permisos debern ser solicitados por lo menos con dos (2) das de anticipacin y concedidos de la siguiente manera: 1.) Estos permisos podrn fraccionarse en porciones no menores de cuatro horas (4 horas) cada uno. 2.) Las horas de permiso no gozadas, no podrn acumularse con las del ao siguiente. 3) El permiso que se otorgue conforme a esta Clusula, no podr exceder de cuatro (4%) del total de los trabajadores diariamente de las distintas direcciones. 4.) En caso de enfermedad o accidentes graves sufridos por los ascendientes, descendientes a su cargo o cnyuge o concubino o concubina del funcionario o funcionaria, se le conceder, quince (15) das laborables de conformidad a lo establecido en el ordinal o del artculo 65 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. 5.) En cualquier otro caso en que el funcionario a quien corresponda otorgar el permiso lo considere procedente le otorgar el tiempo que a su juicio sea necesario. Debiendo el funcionario/a justificar los permisos con certificados expedidos por el IVSS. CLUSULA 46: COMPENSACIN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados Yo, Empresas Estadales acuerdan en otorgar una compensacin de eficiencia y productividad, previa evaluacin

    INSTITUCIN APORTE AO

    2007 APORTE AO

    2008 APORTE AO

    2009

    GOBERNACIN Bs. 8.000.000,00 Bs. 8.000.000,00 Bs. 8.000.000,00

    IAPANZ Bs. 3.000.000, 00 Bs. 4.000.000.00 Bs. 6.000.000,00

    IDEA Bs. 2.000.000, 00 Bs. 3.000.000,00 Bs. 4.000.000,00

    SEVIGEA Bs. 2.000.000, 00 Bs. 3.000.000,00 Bs. 4.000.000,00

    COVINEA Bs. 1.500.000, 00 Bs. 1.500.000,00 Bs. 1.500.000,00

    CORDAGRO Bs. 1.500.000, 00 Bs. 1.500.000,00 Bs. 1.500.000,00

  • del funcionario pblico, establecida en las normas de evaluacin. En enero de cada ao se implementarn las acciones administrativas dirigidas a compensar al personal de acuerdo a los resultados de la evaluacin, para los cuales se tomarn en cuenta durante la vigencia de la presente contratacin colectiva lo siguiente: 1er. PASO: Bs. 32.600,00 2do. PASO: Bs. 67.200,00 3er. PASO: Bs. 100.800,00 CLUSULA 47: HORARIO NAVIDEO. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales conjuntamente con la organizacin sindical SUGREGANZ acuerdan implementar, con motivo de celebrarse en el mes de diciembre las Festividades Navideas, un horario especial para todos los funcionarios amparados por esta Convencin colectiva, que regir un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., con media hora de descanso para almorzar. Dicho horario deber implementarse a partir del quince (15) de diciembre de cada ao. CLUSULA 48: PAGO DE LOS DAS DE DESCANSO SEMANAL LEGAL Y FERIADOS LABORADOS A EXIGENCIAS DEL EJECUTIVO ESTADAL. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, acuerdan en remunerar con tres (3) das de salario extra, a los funcionarios y funcionarias pblicos, amparados por esta convencin Colectiva, que a exigencia de las Instituciones sealadas, laboren los das sbados, domingos y das feriados, as mismo les proporcionar a cada uno de los funcionarios un almuerzo de la mejor calidad. Los das de descanso semanal y feriados, en los cuales se requiere laborar debern ser solicitados por el supervisor inmediato del funcionario con anticipacin y aprobados por el Director. As mismo el trabajo a realizar deber ser debidamente justificado. CLUSULA 49: PERMISOS POR ESTUDIOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados vio Empresas Estadales V el Sindicato (SUGREGANZ) acuerdan en conceder los das hbiles remunerados de permisos que sean necesarios hasta por tres (3) meses, a las funcionarias y funcionarios amparados por la presente Convencin Colectiva, que cursen estudios, para realizar pasantas, y Tesis de Grado o de Postgrado, previa presentacin de la constancia de estudio vigente otorgada por la institucin de educacin respectiva. En el caso que el funcionario amparado por la presente clusula, culmine las pasantas, tesis de grado o de postgrado antes del lapso otorgado, debern reintegrarse a sus labores. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas y el Sindicato (SUGREGANZ) convienen en otorgar permiso remunerado hasta por cinco (5) horas semanales durante el respectivo ao acadmico para cada uno de los funcionarios activos amparados por esta convencin colectiva de trabajo que cursen estudios en horario nocturno. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas del Estado convienen en otorgar permisos extraordinarios no remunerados hasta por un (Ao Sabtico) a cada una de los Funcionarios Activos amparados por la presente convencin colectiva para realizar estudios de Post-grado (especializacin, maestras y/o doctorados) en instituciones universitarias

  • nacionales o extranjeras. Por la concesin de estos permisos, el Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados, Empresas Estadales y el Sindicato SUGREGANZ convienen en que l y funcionario interesado deber presentar su solicitud por ante el sindicato, el cual deber informar a travs de la Direccin de Personal, sobre cada una de las solicitudes. CLUSULA 50: GUARDERAS INFANTILES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES. El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas del Estado convienen en que hasta tanto no se crearen las guarderas para los hijos e hijas de los trabajadores del Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados, y/o Empresas del Estado en cancelar mensualmente el pago de la matrcula y mensualidades al trabajador, previa presentacin de inscripcin en la guardera o servicio de educacin inicial, debidamente inscrito ante las autoridades competentes, la cantidad de doscientos cuatro mil novecientos treinta bolvares (Bs. 204.930,00) por cada hijo del trabajador o trabajadora hasta seis (6) aos de edad. Si el padre y la madre del nio son trabajadores del Ejecutivo Estadal se cancelar a ambos de la siguiente manera 50 % para la Madre 50% para el Padre es decir 102.465,00 Bs. para cada uno el referido beneficio, as mismo debe traer constancia de inscripcin del nio o nia. CLUSULA 51: TILES ESCOLARES PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LOS FUNCIONARIOS ACTIVOS Y JUBILADOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan en aportar a los funcionarios pblicos activos, jubilados y pensionados, amparados por esta convencin colectiva de trabajo, la cantidad de quinientos mil bolvares (Bs.500.000,00) para el ao 2007; seiscientos mil bolvares (Bs. 600.000,00) ao 2008 y setecientos mil bolvares (65.700.000,00) ao 2009, sin que esto tenga incidencia salarial, para la adquisicin de los tiles y textos que requieran los hijos e hijas de los trabajadores hasta por un mximo de seis (6) hijos, que cursen estudios y cuyas edades no excedan de veinticinco (25) aos, sin importar la naturaleza o ndole de dichos estudios. Este pago se har en la primera quincena de Septiembre de cada ao. CLUSULA 52: PLAN DE VIVIENDA. El Ejecutivo Estadal, Entes descentralizados y/o Empresas estadales, considerando que un alto nmero de empleados o funcionarios pblicos carecen de vivienda propia, convienen con el Sindicato como signatario de la presente Convencin Colectiva en coadyuvar en la solucin de la problemtica habitacional; y participar coordinadamente en la Misin Vivienda, impulsada por el Gobierno Estadal o Nacional, a travs de la presentacin de Proyectos de Vivienda ante los organismos competentes, Secretara de Vivienda de! Estado Anzotegui (SEVIGEA), los cuales se evaluarn y sern adaptados a los Planes de Vivienda que sta haya desarrollado o estn por desarrollarse, estudiando la factibilidad del financiamiento y garanta con los pasivos laborales de los funcionarios pblicos, privados o mixtos, que se definan en la Ley que regir el rgimen prestacional de vivienda y hbitat, de conformidad con lo establecido en esta materia en la Constitucin Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

  • CLUSULA 53: PENSIN DE SOBREVIVIENTE. El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas Estadales, convienen, en otorgar una pensin de sobreviviente cuando se produzca el fallecimiento de un funcionario en condiciones de jubilacin o jubilado la cual se conceder: a).- Los hijos de edad Inferior a catorce (14) aos en todo caso, o inferior a dieciocho (18) aos si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados, b).- El cnyuge hembra cualquiera sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrn la concubina del causante. c).- El conyugue varn si fuera totalmente incapacitado o si fuera el caso, mayor de sesenta (60) aos de edad. El monto de la pensin de sobreviviente ser el cien por ciento (100%) de [a jubilacin correspondiente y se distribuir por partes iguales entre los beneficiarios. Todo los dems requisitos relacionados con la pensin de sobreviviente y que no figuren expresamente en la presente clusula se regir en la Ley Nacional relacionado con la materia. CLUSULA 54: BENEFICIOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en ajustar los montos de las pensiones y jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos, conforme a 10 establecido en el artculo 16 del Reglamento de la ley sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios. As como los dems beneficios, como es la bonificacin de fin de ao, los servicios funerarios y los servicios de Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad. CLUSULA 55: CLAUSULA EN CONDICIN SUSPENSIVA REFERIDA AL DERECHO A LA JUBILACIN. En virtud del Recurso de Interpretacin del artculo 27 de la Ley del Estatuto Sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo contenido establece el rgimen de jubilaciones otorgados mediante Convenciones Colectivas de trabajo en contraposicin a lo preceptuado en el artculo 147 y los numerales 22 y 32 del artculo 156 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; recurso ste interpuesto por la procuradura General del Estado Anzotegui por ante la Sala Poltico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las Partes acuerdan mantener en condicin suspensiva los requisitos para obtener el beneficio de jubilacin a travs de Convenciones Colectivas de Trabajo a los funcionarios pblicos amparados por la presente convencin colectiva; en el entendido de que una vez decidido dicho Recurso de Interpretacin mediante sentencia definitivamente firme, el rgimen de jubilaciones para dichos funcionarios estar supeditado al texto de dicha sentencia; y mientras el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) no haga un pronunciamiento al respecto, el Ejecutivo Regional, Entes Descentralizados y/o, Empresas Estadales aplicaran la Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional de los Estados y de los Municipios.

  • CLAUSULA 56: PLANES RECREACIONALES TURISMO y CULTURA. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato SUGREGANZ acuerdan que la recreacin, el turismo y la cultura se mantendr con el fin de mejorar la calidad de vida y salud de los funcionarios y sus familiares, esposa o esposo, hijos e hijas, menores de quince (15) aos, debidamente inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a travs de programas diseados para tal fin en los meses de julio y agosto de cada ao. A los fines de dar cumplimiento a la presente Clusula, el sindicato SUGREGANZ presentar programas y proyectos de recreacin, turismo y cultura para que sean implementados en la Administracin Pblica Estadal, as como planes vacacionales para los hijos e hijas de los funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica Estadal conjuntamente con la Corporacin de Turismo del Estado Anzotegui (CORANZTUR) y la Direccin de Cultura del Estado Anzotegui CLUSULA 57: HOSPITALIZACIN CIRUGA y MATERNIDAD PARA FUNCIONARIOS ACTIVOS Y JUBILADOS: El Ejecutivo Regional, Entes Descentralizados y/o Empresas del Estado Anzotegui convienen en mantener una pliza de Hospitalizacin Ciruga y Maternidad (H.C.M.) a los Funcionarios y Funcionarias activos y jubilados y a un familiar optativo, el cual disfrutara en el momento en que entre en vigencia el Fondo de Salud y su Reglamentacin bien sea ascendiente o descendiente directo del funcionario o funcionaria y jubilados, para garantizar el cumplimiento de la presente clusula, los beneficiarios deben estar debida y oportunamente registrados ante la Direccin de Personal de la Gobernacin del Estado, Institutos Autnomos o Empresas del Estado. Su implementacin se har, con prioridad, a travs de cooperativas o formas asociativas constituidas por los propios Funcionarios Pblicos. As como tambin a travs de fondos administrados o plizas contratadas CLUSULA 58: PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, a travs de las Direcciones de Personal, convienen en conceder permiso por cinco (5) das remunerados al funcionario en caso de fallecimiento de 105 siguientes familiares: padre, madre, hijos, hija, abuelos, esposo, esposa, concubino o concubina, hermanos o hermanas. Es entendido que estos cinco (5) das continuos se le conceder al funcionario, cuando el fallecimiento del familiar se produzca en la jurisdiccin del Estado Anzotegui. Cuando el fallecimiento ocurriere fuera de la jurisdiccin del estado Anzotegui, el permiso ser de diez (10) das continuos. El funcionario deber presentar el certificado de defuncin y/o acta de defuncin dentro de los diez (10) das de haber ocurrido el fallecimiento del familiar. CLUSULA 59: SERVICIOS DE FARMACIA. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en firmar convenios con organismos del Estado conjuntamente con la organizacin sindical (SUGREGANZ), a los fines de garantizar la dotacin de medicinas, para que sean vendidas a precios inferiores a los establecidos en el mercado previa presentacin de rcipes Mdicos debidamente Certificados por el Ejecutivo

  • Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales para todos los funcionarios, jubilados vio pensionados amparados por la presente Convencin Colectiva de Trabajo. CLUSULA 60: PERMISO PRE Y POST-NATAL. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato SUGREGANZ acuerdan en conceder a las funcionarias amparadas por la presente convencin, seis (6) semanas de permiso Pre-natal y doce (12) semanas de permiso Post-natal. Queda entendido que durante el perodo de lactancia materna, que durar un ao, las funcionarias tendrn dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada una, para amamantar a su hijo o hija en la guardera infantil y/o maternal, sealado en la presente convencin colectiva. Igualmente, queda entendido que, mientras las instituciones pblicas antes sealadas no procedan a poner en funcionamiento las guarderas infantiles y/o maternales referidas, {as funcionarias gozarn de dos (2) horas de permiso diario para amamantar a sus hijos o hijas, de acuerdo a lo previsto en los artculo 385,386 Y 393 de la Ley Orgnica del Trabajo. CLUSULA 61: CAMPAA DE PREVENCIN DEL SIDA y OTRAS ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS. El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados Y/o empresa convienen en desarrollar una campaa informativa interna sobre la prevencin de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y otras enfermedades infectocontagiosas, en todos los centros de trabajo, y en aplicar en os ambientes considerados de alto riesgo de contagio, las medidas de seguridad y de tratamiento primario a travs del Instituto Anzoatiguense de la salud (SALUDANZ), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Ministerio de Salud y cualquier otro instituto o empresa dependiente del Ejecutivo Estadal o ente dispensador de salud, orientadas a preservar la seguridad y la salud de los funcionarios pblicos, Queda entendido que la organizacin sindical SUGREGANZ actuar como colaborador en la divulgacin y extensin de esta campaa, as como en la correcta utilizacin de los implementos entregados al funcionario pblico para tal fin. Los funcionarios pblicos que sean portadores de patologas sintomticas o crnicas controladas con medicaciones peridicas, no podrn ser limitados en sus funciones, sin menoscabo de las recomendaciones que fije el informe mdico respectivo sobre su convivencia laboral y desempeo de sus funciones. CLUSULA 62: BENEFICIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. El Ejecutivo Estadal, Entes descentralizados y/o empresas Estadales acuerdan pagar por concepto de pensin por incapacidad laboral, una remuneracin mensual calculada sobre el ltimo salario integral, devengado conforme lo definen los artculos 133 y 146 de la Ley Orgnica del Trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla, de conformidad con lo establecido en los artculo 560 al 566 de la Ley Orgnica del Trabajo. Para el caso de los funcionarios pblicos amparados por esta convencin colectiva, afectados por incapacidad laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social Obligatorio o por Ley que lo sustituya, previa evaluacin mdica correspondiente y/o por el respectivo departamento mdico.

  • Hasta 05 aos 70% Hasta 10 aos 80%

    Hasta 06 aos 72% Hasta 11 aos 82%

    Hasta 07 aos 74% Hasta 12 aos 84%

    Hasta 08 aos 76% Hasta 13 aos 86%

    Hasta 09 aos 78% Hasta 14 aos 88%

    CLUSULA 63: CONTRIBUCIN PARA EVENTOS DEPORTIVOS: El Ejecutivo Estadal y el Sindicato SUGREGANZ acuerdan estimular y apoyar la salud fsica y mental de sus trabajadores y trabajadoras para que participen en actividades deportivas. A tales, fines el Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en aportar anualmente y durante la vigencia de esta Convencin Colectiva, al sindicato signatario SUGREGANZ en la primera semana del mes de agosto, los siguientes montos:

    INSTITUTO AO 2007 AO 2008 AO 2009

    EJECUTIVO ESTADAL

    Bs. 50.000.000,00 Bs. 50.000.000,00 Bs.50.000.000,00

    IAPANZ Bs. 5.000.000,00 Bs. 5.000.000,00 Bs. 5.000.000,00

    IDEA Bs. 5.000.000,00 Bs. 5.000.000,00 Bs. 5.000.000,00

    SEVIGEA Bs. 4.000.000,00 Bs. 4.000.000,00 Bs. 4.000.000,00

    COVINEA Bs. 4.000.000,00 Bs. 4.000.000,00 Bs. 4.000.000,00

    CORDAGRO Bs. 4.000.000,00 Bs. 4.000.000,00 Bs. 4.000.000,00

    Queda entendido que la planificacin, organizacin y realizacin de los juegos anuales Inter-Direcciones del Ejecutivo REGIONAL, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, se llevarn a cabo en la primera semana del mes de septiembre. El Instituto del Deporte del Estado Anzotegui (IDEA), como ente rector del deporte en el Estado, apoyar tcnica y organizativamente a la organizacin sindical SUGREGANZ en la programacin de los mismos. Asimismo, el sindicato deber justificar el monto antes sealado para tal efecto con presentacin de facturas. Dichos montos deben ser justificados, ante la DIRECCIN DE PRESUPUESTO Y el control posterior de la CONTRALORA

  • GENERAL DEL ESTADO, el incumplimiento de la rendicin y justificacin de cuenta de los gastos ocasionados para la ejecucin de los eventos deportivos y culturales ser motivo para no otorgar los recursos en los periodos subsiguientes. Asimismo El Ejecutivo REGIONAL, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales nombrara un representante para fiscalizar la realizacin de los eventos. CLUSULA 64: ASOCIACIONES COOPERATIVAS. El Ejecutivo Estadal sus Institutos Autnomos y Empresas impulsarn, apoyarn, facilitarn y fortalecern las asociaciones de carcter social y participativo, tales como las cooperativas, mutuales y otras formas asociativas, por iniciativa propia o la organizacin sindical signataria de la presente CONVENCIN COLECTIVA, orientadas al beneficio del funcionario pblico, jubilados y pensionados, va su grupo familiar para cumplir con lo aqu establecido. El Ejecutivo Estada I igualmente dar prioridad a dichas asociaciones mediante la contratacin de los servicios que stas ofertaren y que sean necesarias para el funcionamiento de las Instituciones pblicas, de conformidad con lo establecido en el artculo 118 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CLUSULA 65: ADMINISTRACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA. Las Partes convienen que todo lo relacionado con la administracin de esta CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO, as como lo que se refiere a la interpretacin, aplicacin y/o ejecucin de la misma, ser canalizado, solventado y solucionado amistosamente y extrajudicialmente de comn acuerdo entre el Ejecutivo Estadal, y/o el respectivo ente descentralizado o empresa estadal que le corresponda V el sindicato, sin la intervencin de terceras personas, sean stas naturales o jurdicas, salvo cuando se recurra a las Instancias Administrativas o Jurisdiccionales competentes para los problemas que se presenten en cuanto a la interpretacin, aplicacin o ejecucin de esta CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO CLUSULA 66: CONVENIOS INTER-INSTITUCIONALES. El Ejecutivo Estadal, entes descentralizados y/o Empresas Estadales, establecern conjuntamente con el sindicato SUGREGANZ los mecanismos necesarios que permitan la celebracin de Convenios Interinstitucionales para implementar actividades orientadas al desarrollo integral de los funcionarios pblicos, el fortalecimiento de las Misiones sociales V las propuestas para las reas de Vivienda, Salud, Cultura, Deporte, Educacin, y afines. CLUSULA 67: DOMICILIO ESPECIAL DE LAS PARTES: Las partes convienen que, para todos los efectos de la presente convencin colectiva escogen como domicilio especial exclusivo y excluyente a la ciudad de Barcelona, Capital del Estado Anzotegui, a la jurisdiccin de cuyos tribunales declaran expresamente someterse. CLUSULA 68: REESTRUCTURACIN, DESCENTRALIZACIN, FUSIN Y/O LIQUIDACIN. Las Partes convienen que los Institutos Autnomos u otros rganos y entes de la Administracin Pblica Estadal que sean afectados por la reestructuracin, transferencia, descentralizacin, reorganizacin, fusin,

  • supresin, modernizacin, liquidacin y transformacin, se comprometen a concertar los acuerdos relacionados con los trabajadores o servidores pblicos, con una comisin del sindicato SUGREGANZ en dicho procedimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y otras reivindicaciones. CLUSULA 69: BENEFICIOS NO CONTEMPLADOS. EL Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el Sindicato (SUGREGANZ) acuerdan Que, en todo lo no previsto en la presente Convencin Colectiva, se aplicar: La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, la Ley Orgnica del Trabajo, Ley de Carrera Administrativa del Estado Anzotegui en cuanto sea aplicable, los Tratados Internacionales suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela y relacionadas con la presente materia, el Principio Universal In-dubio Pro operario y los Principios Generales del Derecho. CLUSULA 70: INAMOVILIDAD LABORAL. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan respetar la inamovilidad de sus funcionarios pblicos y el fuero sindical en defensa del inters colectivo y la autonoma en el ejercicio de las funciones sindicales. Ambas protecciones se aplicarn en el contexto establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica y la Ley Orgnica del Trabajo. CLUSULA 71: SEDE SINDICAL Y PERSONAL PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO. EL Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan dar en COMODATO a SUGREGANZ, como Organizacin Sindical signataria de la presente Convencin Colectiva un Inmueble que sirva para asiento de su sede principal, todo conforme a la disponibilidad de su infraestructura inmobiliaria. Asimismo el Ejecutivo Estadal, por medio de sus Institutos autnomos y Empresas Estadales, dispondrn de determinados espacios fsicos dentro de sus respectivas instalaciones para uso y funcionamiento del sindicato, siempre que exista disponibilidad para ello y que tal concesin no implique alteracin presupuestaria o Insuficiencia fsica para las dependencias de los distintos institutos y empresas. Asimismo proveer al sindicato de una secretaria, un mensajero, una aseadora y un profesional del derecho. CLUSULA 72: ASISTENCIA A EVENTOS SINDICALES DENTRO Y FUERA DEL PAS. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales convienen en pagar durante la vigencia de la presente Convencin Colectiva a directivos sindicales de SUGREGANZ y UNIN NACIONAL DE TRABAJADORES-ANZOTEGUI (UNT.-ANZOATEGUI), con ocasin a la asistencia o participacin en Eventos Nacionales e Internacionales, tales como: Congresos, Seminarios, Simposium, Talleres, Conferencias y cualquier otro evento de carcter sindical, los gastos de pasaje, viticos, impuestos e inscripciones, si fuere el caso, siempre y cuando no exista el compromiso por parte del ente encargado de la organizacin del evento en cubrir todo o parte de los gastos antes enunciados,. Por tal motivo, queda entendido entre el Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales y el

  • Sindicato SUGREGANZ, que el mencionado permiso es remunerado a sueldo bsico, y el pago de los viticos se efectuar conforme a las previsiones indicadas en el Decreto sobre Viticos, que contengan las tarifas de viticos y gastos de traslados para funcionarios pblicos, y hasta un mximo de siete (7) participantes. Asimismo, se acuerda entre las Partes que el nmero de participaciones aqu indicadas no ser acumulable de un ejercicio fiscal a otro. A tales efectos, SUGREGANZ notificar al rgano respectivo, la designacin de los directivos que asistirn al evento correspondiente. Igualmente, el Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales, continuando con su poltica de contribucin a las actividades sindicales y educacionales de la organizacin sindical signataria del Convenio Colectivo, contribuir con la Escuela de la Federacin, al cual est afiliado el Sindicato con la cantidad de doscientos mil bolvares ( Bs. 200.000,00) mensuales. La contribucin antes sealada, ser cancelada mediante cheque a nombre de la persona jurdica constituida para tal fin. CLUSULA 73: RECONOCIMIENTO DE AFILIACIN DEL SINDICATO. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados V/o Empresas Estadales convienen en reconocer la afiliacin del Sindicato Unin Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernacin del Estado Anzotegui (SUGREGANZ) a la Federacin Unin Nacional de Trabajadores Anzotegui (U.N.T) y a la Confederacin Unin Nacional de Trabajadores de Venezuela (U.N.T). CLUSULA 74: EDICIN y PUBLICACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA. El Ejecutivo Estadal, Entes Descentralizados y/o Empresas Estadales acuerdan en elaborar la publicacin en tamao bolsillo de tres mil (3.000) ejemplares del texto completo de esta convencin colectiva de trabajo, una vez que la misma sea suscrita V depositada por las Partes ante la Inspectora del Trabajo en la ciudad de Barcelona, capital del Estado Anzotegui. Los mencionados ejemplares sern repartidos por el sindicato SUGREGANZ, entre los funcionarios amparados por esta convencin colectiva. Queda igualmente entendido que los referidos ejemplares sern editados y publicados preferiblemente por una cooperativa que tenga como objeto dicho fin. CLUSULA 75: DELEGADOS DEL SINDICATO. El Ejecutivo