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    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DESERVICIOS DE CONTACTOS A TERCEROS

    Partes Intervinientes:

    Asociacin de Trabajadores de Centros de Contactos y Afines

    Cmara Argentina de Centros de Contacto (CACC).

    Lugar y fecha de celebracin:

    En la ciudad de Crdoba a los 5 das del mes de mayo de 2014.

    Actividad y categora de trabajadores a que se refiere:

    Empresas radicadas en la Ciudad de Crdoba que dedican su actividad a laexplotacin comercial de los servicios de contactos para terceros.

    Personal afectado a dicho servicio:

    Cantidad de trabajadores beneficiarios a la fecha de suscripcin delpresente convenio es de 18.000.

    Zona de Aplicacin:

    En el mbito de la Personera Gremial de la Asociacin de Trabajadores deCentros de Contacto y Afines de Crdoba, esto es la Ciudad de Crdoba.

    Perodo de Vigencia:

    Se establece en Dos aos, desde el 01/05/2014 hasta el 30/04/2016.

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    ARTICULO 1:RECONOCIMIENTO DE REPRESENTACIN.

    La Cmara Argentina de Centros de Contacto reconoce a la Asociacin de

    Trabajadores de Centros de Contacto y Afines como legtimosrepresentantes de los trabajadores de las empresas que la integran y quese desempeen en alguna de las categoras que sern descriptas en elpresente Convenio. A su vez, la ATCCAC reconoce a la CACC como laentidad empresaria con aptitud representativa para negociarcolectivamente en los trminos de la legislacin vigente, en representacinde las empresas prestadoras de servicios de contactos para tercerosasociadas a la misma.

    Las partes consideran que las caractersticas propias de la actividad hacennecesaria la regulacin de sus modalidades y condiciones de trabajoespecficas, adaptndolas a la dinmica evolucin que tiene y tendr laprovisin y comercializacin de los servicios considerados y laincorporacin de otros en el futuro.

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    ARTICULO 2:AMBITO DE APLICACIN PERSONAL Y TERRITORIAL.

    Este convenio ser de aplicacin a todos los trabajadores que sedesempeen en relacin de dependencia en empresas radicadas en el

    territorio de la Ciudad de Crdoba que dediquen su actividad a laexplotacin de los servicios de contactos para terceros, enumerando amodo de ejemplo las siguientes actividades: Recepcin de solicitudes,reclamos y/o denuncias de clientes/usuarios, Recepcin de consultassobre informacin de productos o servicios, Realizacin de encuestas dediversos contenidos, Contactos de fidelizacin de clientela, Gestin de lasrelaciones entre las empresas y sus clientes, Venta y/o cobranza deproductos/servicios, Servicios relacionados con soporte tecnolgico mesade ayuda, Investigaciones de mercado, atencin de redes sociales, carga dedatos, servicios de post venta, encuestas, estadsticas, censos, entre otras.

    PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido de la presente convencin todo elpersonal dependiente de las empresas y/o establecimientos que, por landole y caractersticas de las tareas y/o funciones a su cargo, no seencuentren comprendidos en las funciones y categoras previstas en elartculo 8 y 9,como as tambin el que de alguna manera ejerzafacultades de organizacin y direccin, el que se regir por lasdisposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Sin perjuicio de las exclusiones que en funcin del prrafo anteriorpudiesen en cada caso resultar, se declaran excluidos de la aplicacin depresente convenio colectivo a:

    a)el personal que tuviera facultades de disponer y/o aplicar sancionesdisciplinarias.

    b)personal de direccin o conduccin: directores, gerentes, jefes,supervisores, responsables, lderes y analistas.

    c)el personal cuyas tareas y/o funciones impliquen el manejo de y/oacceso a informacin y/o documentacin de carcter confidencial oreservado, financiera y/o contable, al desarrollo de negocios y/oestrategias comerciales y/o empresariales, a informacin de control degestin, y datos relacionados a mtricas operativas, sistemas de control y/oauditoria y/o sistemas de control de la calidad del servicio.

    d)profesionales cuando cumplan tareas de su especialidad.

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    CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

    ARTICULO 3:JORNADA. TRABAJO EXTRAORDINARIO.

    El presente Convenio regula dos tipos de jornada de trabajo:

    a)Para los trabajadores comprendidos en la Categora 1(mantenimiento) y 2 (administrativos) la duracin del trabajo nopodr exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horassemanales.

    b)Para los trabajadores comprendidos en la Categora 3 (operacin)conforme lo establecido por el art. 198 de la LCT, se establece un

    sistema de jornada de hasta 36 horas semanales como mximo.

    Dentro del lmite sealado y al momento de formarse cada contrato detrabajo las empresas debern comunicar al trabajador ingresante elhorario y la extensin de su prestacin de servicios, adecuando esaextensin al referido lmite. En los casos de extensin de la jornada por untiempo menor a las 36 horas semanales, el salario bsico y los adicionalescorrespondientes que se hubieren fijado en este Convenio para la jornada

    mxima prevista, ser el establecido en la escala salarial prevista en elARTICULO 10del presente Convenio.

    Las empresas podrn determinar horarios de prestacin continua odiscontinua, trabajos por turnos rotativos o no, distribuidos de lunes adomingo.

    En todos los casos se deber respetar el descanso de doce horas entrejornada y jornada y el descanso semanal correspondiente. Los diagramasque supongan cambios de turno debern ser notificados al trabajador

    afectado con un mnimo de una semana.

    Los excesos de tiempo de trabajo respecto de la extensin de la jornadapactada, sern considerados horas extraordinarias y obligarn al pago delos recargos del 50% o 100% segn sea da hbil o da de descansosemanal.

    La liquidacin y pago de las horas extraordinarias podr efectuarse total oparcialmente en forma conjunta con la liquidacin de haberescorrespondiente al mes siguiente a aquel en el cual se hubieran devengado

    en virtud de la fecha de corte o de cierre de novedades que a los efectos derealizar las liquidaciones de haberes pudiera definir cada empleador. Si

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    esta fecha de cierre fuera anterior al ltimo da de trabajo de cada periodomensual, las horas extraordinarias que pudieran eventualmentedesempearse dentro del mismo periodo mensual y con posterioridad a lamisma, sern incluidas y liquidadas con los haberes a devengarse en elperiodo mensual siguiente.

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    ARTICULO 4:DESCANSOS.

    Los trabajadores que se desempean como personal de operacin, definidoen el artculo 9 de este convenio, gozarn los siguientes descansos:

    a) Descanso Semanal:35 horas continuas por cada semana trabajada.

    b) Descanso durante la Jornada: el trabajador gozar de un descansoequivalente al siete coma siete por ciento (7,7%) de la jornada diariaefectivamente trabajada, que podr ser fraccionado por el empleador en dos(2) periodos.

    En cualquier caso el empleador deber otorgar los descansos cuidando lasalud de los trabajadores y no afectar la normal prestacin del servicio.

    c) Descanso entre jornadas, en todos los casos se respetar la pausaestablecida en el art. 197, ltima parte de la LCT.

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    ARTICULO 5:AMPLITUD FUNCIONAL. CONDICIONES DE TRABAJO.

    Con arreglo a dichas facultades de direccin y organizacin reconocidas enla ley 20.744 (t.o.), las empresas podrn implementar modalidades de

    trabajo por clulas, por equipos u otros diseos organizacionales, siempreteniendo en vista el debido respeto a la dignidad del trabajador y elcumplimiento de los objetivos de cada empresa.

    Asimismo, las empresas podrn disponer cambios en los lugares y horariosde trabajo de los empleados, sin que tal medida pueda ser adoptada comosancin disciplinaria. El cambio indicado no podr implicar una alteracinde las modalidades esenciales del contrato, deber responderrazonablemente a las necesidades y a la operatoria de las empresas, nocausar daos materiales o morales al trabajador y ser notificados al

    trabajador afectado con un mnimo de una semana de antelacin.

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    ARTICULO 6:CAPACITACION.

    La capacitacin laboral es entendida tanto como necesidad empresaria ycomo derecho de los trabajadores.

    Las partes promovern, por los medios que consideren pertinentes, lacapacitacin profesional de los trabajadores comprendidos en esteconvenio, de acuerdo a la actividad y necesidades de las empresas.

    La capacitacin deber hacerse prevalentemente en horarios de trabajo ysiempre ser en todo a cargo del empleador.

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    ARTICULO 7:ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO.

    Las Empresas debern proveer al personal de la totalidad de los elementosy equipos necesarios para el desempeo de cada tarea.

    Tales elementos sern reemplazados oportunamente, cuando debido afallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para losfines a que estn destinados, o bien, debido a cambios tecnolgicos o dediseo.

    Los equipos de trabajo, necesarios para la ejecucin de las tareas son depropiedad del empleador y sern provistas con cargo de devolucin,debiendo ser devueltos a simple requerimiento de esta ltima, obligndoseel trabajador al cuidado de los mismos durante el transcurso de la jornada

    laboral.

    El personal deber realizar un uso correcto y seguro de los equipos,elementos y tiles, segn las instrucciones recibidas del empleador,mantenindolas en buen estado de conservacin. El incumplimiento deestas condiciones ser pasible de sanciones.

    Los equipos informticos, las capacidades de almacenamiento de datosexistentes en los mismos y durante los tiempos de trabajo remunerados,son recursos de propiedad del empleador, teniendo este expreso derecho de

    auditar el contenido de los mismos con el fin de controlar su adecuadautilizacin a los fines de la prestacin de los servicios asignados. Estaautorizacin incluye el contenido de las cuentas individuales de correoelectrnico asignadas por las empresas al personal como herramientadestinada a viabilizar el dinmico desarrollo de sus tareas ycomunicaciones laborales; y la posibilidad de grabar en forma total o amodo de muestreo las comunicaciones mantenidas en oportunidad de laprestacin de los servicios a empresas clientes, con el objeto de evaluar lacalidad de los servicios prestados, acreditar a los clientes la efectivaprestacin de los mismos, realizar la guarda a modo de respaldo a los

    efectos que pudieran resultar necesarios, etc.

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    ARTICULO 8: CATEGORIZACION DE FUNCIONES Y NIVELESPROFESIONALES.

    Las partes enuncian seguidamente, a ttulo ejemplificativo, las actividades,

    tareas y definiciones funcionales del personal que se desempea enempresas de servicios de centros de contacto y procesos de negocios y quese considera comprendido en el presente convenio colectivo, sin que dichadescripcin de tareas en sus distintas especialidades importe ni impliquepara los empleadores la obligatoriedad de cubrir dichas posiciones:

    Personal de MANTENIMIENTO: Personal que las empresas decidanafectar al mantenimiento y/o limpieza de sus respectivos establecimientos,as como el que realiza tareas atinentes a cadetera, mensajera, prevencinde prdidas, con excepcin de los casos en que las empresas decidancontratar a proveedores de estos servicios.

    Personal ADMINISTRATIVO:Personal que realiza tareas administrativasde rutina pautadas por normas y procedimientos establecidos, que seencuentran bajo supervisin durante todo el desarrollo de su tarea y que

    no estn alcanzadas por la exclusin delARTCULO 2.

    Personal de OPERACIN:Agrupa a los trabajadores que para elcumplimiento de su tarea principal interactan con terceros (usuarios de

    los clientes) de los servicios prestados a travs de cualquier medio decomunicacin a distancia.

    A ttulo enunciativo y no abarcativo se describen las tareascorrespondientes a esta funcin:

    Atencin al Cliente: son los trabajadores responsables de interactuar enuno o ms idiomas con el usuario en relacin a consultas, generales ytcnicas, reclamos, trmites administrativos, y cualquier otra interaccinque el mismo demande en relacin al servicio prestado; identificando sus

    necesidades y utilizando con carcter confidencial toda la informacindisponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parmetrosdesarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situacin planteada atravs de la utilizacin de cualquier medio de comunicacin (entre otrosconexiones telefnicas, correo electrnico, comunicacin directa vaInternet, o cualquier otro mtodo actual o futuro diseado para estosfines.)

    Mesa de Ayuda / Soporte Tcnico: los trabajadores responsables deinteractuar en uno o ms idiomas con el usuario y/o a representantes de

    atencin al cliente, en relacin a consultas, reclamos, trmitesadministrativos y cualquier otra interaccin referida a soporte tcnico que

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    el usuario demande en relacin al servicio prestado; identificando susnecesidades y utilizando con carcter confidencial toda la informacindisponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parmetrosdesarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situacin planteada atravs de la utilizacin de cualquier medio de comunicacin (entre otrosconexiones telefnicas, correo electrnico, comunicacin directa vaInternet, o cualquier otro mtodo actual o futuro diseado para estosfines.)

    Gestin de Servicios: los trabajadores responsables de realizar gestionesde ventas, cobranzas, interactuar con el usuario en uno o ms idiomasbrindando informacin acerca de nuevos productos, campaas o cualquierinteraccin que la compaa necesite realizar con sus clientes;identificando sus necesidades y utilizando con carcter confidencial toda la

    informacin disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos yparmetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situacinplanteada a travs de la utilizacin de cualquier medio de comunicacin(entre otros conexiones telefnicas, correo electrnico, comunicacindirecta va Internet, o cualquier otro mtodo actual o futuro diseado paraestos fines).

    Soporte Operativo:los trabajadores que se ocupan del registro de datos,seguimiento de casos, reporte de resultados.

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    NIVELES PROFESIONALES. ASIGNACIONES FUNCIONALES

    ARTICULO 9:DETERMINACION DE CATEGORAS.

    El presente convenio comprende las siguientes categoras profesionales:

    1 (uno): Personal de Mantenimiento.

    2 (dos): Personal de Administrativo.

    3 (tres): Personal de Operacin.

    Las empresas de acuerdo a sus respectivas caractersticas definirn encada caso, las funciones que integrarn cada una de las categorasprofesionales, sobre la base de considerar el requerimiento de habilidades,conocimientos, educacin, formacin, experiencia, idoneidad y demscondiciones particulares especficas necesarias para la correcta ejecucinde las tareas correspondientes.

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    ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES

    ARTICULO 10:SALARIOS BSICOS.

    Se establece un salario fijo bsico mensual, para todas las categoraslaborales que cumplan con la jornada mxima, equivalente al valor mnimoque se indica seguidamente.

    Categora Valor del Salario Basico

    Mayo 2014 Septiembre 2014:

    1 (uno): Mantenimiento $ 7.750 $ 8.500.

    2 (dos): Administrativo $ 7.850 $ 8.600.

    3 (tres):Operacin $ 6.200 $ 6.800.

    Los trabajadores que cumplan una jornada menor percibirn como salariobsico, la proporcionalidad que corresponda de acuerdo a la extensin dela jornada.

    Clusula Transitoria

    Las partes acuerdan otorgar por nica vez, con carcter extraordinario yexcepcional, una asignacin no remunerativa equivalente a los valores que,para las respectivas jornadas mximas, a continuacin se indican,destacando que esta suma, en ningn caso, se agregar a las escalassalariales ni modificar las mismas:

    Categora 1:$ 2400.

    Categora 2:$ 2400.

    Categora 3:$ 1800.

    Estas sumas se abonaran de la siguiente manera: una primera cuota depesos un mil doscientos ($1200) con los salarios de julio 2014 para lascategoras uno y dos. Y otra cuota de pesos novecientos ($900) para lacategora 3 en la misma fecha. Una Segunda cuota de pesos seiscientos($600) con los salarios de noviembre de 2014, para las categoras uno ydos. Y otra cuota de pesos cuatrocientos cincuenta ($450) en la mismafecha para la categora tres. Una tercera cuota de pesos seiscientos ($600)con los salarios de enero de 2015 para las categoras uno y dos. Y una

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    tercera cuota de pesos cuatrocientos cincuenta ($450) en la misma fechapara la categora tres.

    Los trabajadores que cumplan una jornada menor percibirn como sumano remunerativa extraordinaria, la proporcionalidad que corresponda de

    acuerdo a la extensin de la jornada.

    En el Anexo 1, se fijan los valores correspondientes al salario bsico ysuma no remunerativa extraordinaria de la Categora 3 segn la

    extensin de jornada respectiva.

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    ARTICULO 11:ADICIONALES SALARIALES.

    Para los salarios bsicos fijados en las escalas del artculo precedente seestablecen los siguientes adicionales:

    a)Adicionales obligatorios.

    1.Presentismo y Asistencia Perfecta:Se establece un adicional porpresentismo que percibir todo trabajador que acredite en el mesno registrar ms de una ausencia de manera injustificada, nocomputndose como tal las que se funden en licencias legales y/oconvencionales, el que se fija en el seis por ciento (6%) del salariobsico mensual. Este adicional se incrementara en un cuatro por

    ciento ms (4%) en caso no haber usufructuado el trabajadorlicencias legales, o convencionales es decir que noregistre ausenciapor ningn tipo o motivo, ni aun las fundadas en licencias legalesy/o convencionales.2.Puntualidad:El adicional por puntualidad lo percibir todotrabajador que acredite en el mes no registrar ninguna llegada tarde.En este sentido no ser admitida causa de justificacin alguna quehubiere provocado demora en el ingreso, aun las fundadas enlicencias legales y/o convencionales. Este adicional se fija en el cerocoma cinco por ciento (0,5%) del salario bsico mensual.

    3.Por antigedad:Se establece un adicional por antigedad, el que sefija en el uno por ciento (1%) del salario bsico mensual deltrabajador, por cada ao aniversario.

    b) Adicionales voluntarios variables por objetivos.

    Las empresas podrn establecer sistemas voluntarios y adicionales decompensacin a su personal, a travs de la instrumentacin demecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o decualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propiadel servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo defuncin. dichos sistemas podrn alcanzar a un nivel y/o sector en formaparcial o bien contemplar alternativas diferenciadas, dentro de un mismonivel, sector, funcin o tarea, debiendo notificar a cada empleado en sucaso, las caractersticas cualitativas y cuantitativas del mismo.

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    ARTCULO 12:REMUNERACIONES MNIMAS.

    Las remuneraciones establecidas en el presente convenio colectivo deTrabajo sern consideradas como importes mnimos, por lo cual, en ningn

    caso la aplicacin de este convenio podr dar lugar a disminucin de lasactuales remuneraciones de los trabajadores. Este artculo, tampocoimpedir que el empleador decida, de manera unilateral, asignar una

    remuneracin mayor a las estipuladas en elARTICULO 10.

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    ARTICULO 13:TRABAJADORES QUE SE DESEMPEEN EN MAS DEUNA CATEGORA.

    Cuando un trabajador sea ocupado en ms de una categora del presente

    convenio, se le asignar el sueldo correspondiente a la categora mejorremunerada, excepto, en los casos de un reemplazo temporario, continuo oalternado, que no supere los 90 das del ao calendario.

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    ARTICULO 14:VIATICOS O GASTOS DE TRASLADO.

    Las empresas reconocern el reintegro de los gastos suplidos por lostrabajadores con motivo de la prestacin de servicios fuera de la sede del

    establecimiento donde trabajen habitualmente.

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    ARTCULO 15:CERTIFICADO DE TRABAJO.

    Las empresas estn obligadas a otorgar un certificado de trabajo a los tres(3) das de producido el ingreso del trabajador, en donde conste la fecha de

    ingreso, la categora, el nombre de la empresa, el domicilio de la misma y elsalario convenido. La copia suscripta por el trabajador deber serincorporada a su legajo.

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    COMISIONES BIPARTITAS

    ARTICULO 16:INTERPRETACION DE NORMAS CONVENCIONALES.

    Las partes convienen constituir una Comisin Paritaria, en los trminos del

    art. 13 de la Ley 14.250 (t.o.) y compuesta por igual cantidad de miembros decada sector, con funciones de interpretacin del presente convenio y

    categorizacin profesional.

    Cualquiera de las partes podr convocar para que se rena la comisin

    paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestin o cuestiones que sesometern a consideracin del organismo paritario, el que se deber integrar y

    funcionar dentro de los dos (2) das de la convocatoria fijando como sede la

    Ciudad de Crdoba.

    Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestin de

    interpretacin y/o aplicacin de las normas del presente convenio para que la

    considere la comisin paritaria, si la misma no fuera resuelta dentro de los 60das corridos de formulada la cuestin, se considerar automticamente que

    por el slo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a

    cualquiera de las partes de concurrir ante la autoridad que estime pertinente.

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    ARTICULO 17:LICENCIAS MEDICAS. DISCREPANCIA. PROCEDIMIENTODE RESOLUCION. JUNTA MEDICA PARITARIA:

    Para dirimir las discrepancias entre el diagnstico mdico del trabajador ydel control mdico designado por la empresa en los trminos del Art. 210de la LCT, cualquiera sea el tiempo de la duracin de la prescripcin delreposo, la empresa podr someter el caso por ante la JUNTA MEDICAPARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo y/o ante laAutoridad Administrativa del Trabajo, a su eleccin.

    A los efectos de este artculo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA queestar integrada por un mdico que designe el Sindicato, un mdico que

    designe la Empresa y un tercer mdico que ser designado de comnacuerdo por las partes. Esta Junta Mdica se constituir en cada empresadentro de los treinta das de suscripto el presente Convenio y sufuncionamiento se extender por dos aos, pudiendo ser designadanuevamente en forma ilimitada.

    Esta comisin deber reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentrode los diez (10) das de solicitada y especialmente expedirse sobre: a)existencia de patologa invocada y procedencia o improcedencia de lalicencia inculpable pretendida por el perodo transcurrido, y hasta el da de

    realizacin de la Junta Mdica y emisin del dictamen mdicocorrespondiente; b) posibilidad de realizar sus tareas normales yhabituales.

    Desde que se rena y hasta que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA elempleador deber seguir abonando las remuneraciones al trabajador. LaJUNTA MEDICA PARITARIA deber expedirse dentro del trmino mximode diez (10) das corridos, a contar del pedido de su intervencin respectodel tema en cuestin. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable altrabajador, el empleador tendr derecho a descontarle de sus haberes los

    das u horas que no hubieren sido justificados.

    Cualquiera de las partes, en caso de dictamen contrario a su posicinpodr recurrir a la Autoridad Administrativa conforme normativa vigentey/o accin judicial si considera que corresponde.

    El tercer mdico designado por acuerdo de la empresa y el sindicato deberser pagado por sus servicios profesionales por partes iguales.

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    ARTICULO 18:CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. COMISIONCREADA A ESTOS FINES.

    Las partes asumen la responsabilidad conjunta de velar por el

    cumplimiento de las normas de Higiene y seguridad del Trabajo y riesgosdel trabajo vigentes, a cuyo fin se comprometen a trabajar de manerapermanente y efectiva en la prevencin del riesgo laboral y la proteccin dela salud de los trabajadores.

    A tales fines, constituyen una comisin de higiene y seguridad del trabajo,compuesta por representantes de las empresas y del sector gremial.

    Dicha comisin tendr por objeto fijar pautas generales para losestablecimientos e implementar en las empresas del sector polticas,

    normas y procedimientos de seguridad en la prevencin de accidentes detrabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.

    Dentro de los 90 das de homologado el presente convenio las partes sereunirn para constituir, integrar y reglamentar el funcionamiento de dichacomisin.

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    REGIMEN DE LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

    ARTICULO 19:VACACIONES.

    Los trabajadores tendrn derecho a gozar de su periodo vacacional anualcomo lo establece la ley 20.744, o la que a futuro la sustituya. Elempleador, deber notificar al trabajador de su periodo vacacional anualcon un tiempo no menor a 60 das de anticipacin.

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    ARTICULO 20:OTORGAMIENTO DE VACACIONES.

    Los trabajadores que tengan hijos que cursen estudios primarios, tendrnpreferencia para que el otorgamiento de sus vacaciones sea durante el

    periodo de receso de clases. En el caso de conyugues, que desempeentareas en el mismo o distinto establecimiento, se les otorgara la licencia enel mismo periodo, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legalesvigentes y que ello no perjudique el normal desenvolvimiento del o de losestablecimientos.

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    ARTICULO 21:LICENCIA POR MATRIMONIO.

    Los trabajadores, tendrn derecho a una licencia con total goce de haberesde doce (12) das corridos por casamiento en la fecha en que el mismo

    determine, pudiendo, si as lo decidiere, adicionarlo al perodo devacaciones anuales. Tambin, se adicionara el derecho de un (1) da depermiso sin prdida de remuneracin por todo concepto para trmitesprematrimoniales.

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    ARTICULO 22:MATRIMONIO DE HIJOS, HIJOS DE CONYUGUE.

    El trabajador tendr derecho, con goce total de remuneraciones de un da(1) da de licencia por casamiento de hijos.

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    ARTICULO 23:NACIMIENTO DE HIJOS.

    El trabajador tendr derecho, con total goce de sus remuneraciones, de 2das hbiles por nacimiento de hijos.

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    ARTICULO 24:FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS.

    El trabajador tendr derecho, con goce total de sus remuneraciones, decuatro (4) das de licencia corridos, por fallecimiento de padres, hijos,

    cnyuges o hermanos/as debiendo presentar la acreditacincorrespondiente ante su empleador. Cuando por estos motivos el trabajadordebiera viajar a mas de 300 kilmetros, se otorgarn 2 das corridos msde licencia, tambin con total pago de remuneraciones, debiendo justificarla realizacin del viaje ante el empleador.

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    ARTICULO 25:FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DE INDIRECTOS.

    El trabajador tendr derecho, con goce total de sus remuneraciones, de dos(2) das de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o

    hermanos polticos o hijos del cnyuge debiendo presentar la acreditacincorrespondiente ante su empleador.

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    ARTICULO 26:DONACIN DE SANGRE.

    El trabajador tendr derecho, con goce total de sus remuneraciones, de un(1) da de licencia cuando ste concurra a dar sangre, debiendo presentar

    la certificacin fehaciente que lo acredite

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    ARTICULO 27:MUDANZA.

    El trabajador tendr derecho, con goce total de remuneraciones, a dos (2)das corridos de licencia en caso de mudanza. El trabajador estar

    obligado a acreditar las constancias correspondientes para justificar dichalicencia.

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    ARTICULO 28:LICENCIAS POR ESTUDIOS PARA TRABAJADORES QUECURSEN ESTUDIOS SECUNDARIOS.

    El trabajador tendr derecho, con total goce de haberes y remuneraciones,

    de diez (10) das de licencia como mximo por ao calendario, para tantopara preparar las materias a rendir o para rendir dicho exmenes,pudiendo solicitar hasta un mximo de 2 das por examen corridos. Si eltrabajador lo solicitara, dichas licencias podrn acumularse al perodoordinario de vacaciones anuales. El trabajador, tendr la obligacin dejustificar las licencias solicitadas mediante certificados emitidos por lainstitucin educacional correspondiente.

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    ARTICULO 29:LICENCIAS POR ESTUDIOS PARA TRABAJADORES QUECURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, TERCIARIOS O DE POSGRADO.

    El trabajador tendr derecho, con total goce de haberes y remuneraciones,

    de veinte (20) das de licencia como mximo por ao calendario, para tantopara preparar las materias a rendir o para rendir dicho exmenes,pudiendo solicitar hasta un mximo de 4 das por examen corridos.Cuando en el ao, el trabajador se excediera de la cantidad de 5exmenes, sin repetir las materias rendidas, se adicionaran cuatro (4)das ms de licencia con goce de remuneraciones. Si el trabajador losolicitara, dichas licencias podrn acumularse al perodo ordinario devacaciones anuales. El trabajador, tendr la obligacin de justificar laslicencias solicitadas mediante certificados emitidos por la institucineducacional correspondiente.

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    ARTICULO 30:LICENCIA POR FAMILIAR A CARGO.

    El trabajador tendr derecho, sin goce de remuneraciones, de 30 das alao de licencia por enfermedad de cnyuge, padres o hijos que requieran

    necesariamente la asistencia personal del trabajador. El trabajador estarobligado a presentar ante el empleador las acreditaciones correspondientesde dicha licencia.

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    ARTICULO 31:LICENCIA MADRE ADOPTIVA.

    Se conviene extender los beneficios contemplados en el artculo 177 de laLCT a la madre adoptiva, al momento del otorgamiento de la tenencia de

    menor.

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    ARTICULO 32:LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

    Las empresas podrn otorgar licencias sin goce de sueldo en situacionesextraordinarias debidamente fundadas.

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    REPRESENTACION SINDICAL

    ARTICULO 33:COMUNICACIONES DE LA ENTIDAD SINDICAL.

    Los empleadores debern proveer a la entidad sindical un lugar fsico paracomunicar a los afiliados y trabajadores comprendidos en la presenteconvencin colectiva, informacin de la asociacin Gremial.

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    ARTICULO 34:REPRESENTACION GREMIAL.

    El personal comprendido en el presente convenio tendr su representacinen cada empresa por intermedio de los delegados de personal que

    funcionarn como rgano colegiado y se denominarn comisiones internas.

    El nmero mximo de delegados por establecimiento, ser el que fija el art.45 de la ley 23551 y su reglamentacin del Decreto 467/88 o el que en elfuturo lo sustituya.

    Cada delegado, para el ejercicio de sus funciones gremiales,gozar de uncrdito horario de hasta veinte (20) horas mensuales, cuya utilizacin serconvenida entre cada empresa y el sindicato local.

    Para ocupar el cargo de delegado, el postulante deber reunir lascondiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutariasvigentes.

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    ARTICULO 35:RETENCION DE CUOTA SINDICAL.

    En relacin a los importes correspondientes a las retenciones de la cuotasindical de los trabajadores afiliados a la organizacin signataria del

    presente convenio, las empresas debern depositar los mismos en lacuenta bancaria que la Asociacin de Trabajadores de Centros deContactos y Afines indique, entre el da 15 y el da 20 del mes subsiguienteal que se efectuara la retencin correspondiente, siendo a cargo de laentidad sindical los gastos que irrogue el mantenimiento de la misma.

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    ARTICULO 36: CUOTASOLIDARIA.

    Se establece con carcter de contribucin solidaria con fines sindicales acargo de los trabajadores comprendidos y alcanzaos por el presente

    convenio colectivo y en los trminos del art. 9 de la ley 14.250, un aportecorrespondiente al 1,50 (uno y medio por ciento) de los montos bsicosestablecidos en el Articulo 10 a favor de la Asociacin de Trabajadores deCentros de Contactos y Afines. A tal efecto las Empresas retendrn losmontos correspondientes que sern depositados en los mismos trminos yplazo previstos en la clusula precedente.

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    ARTICULO 37:PAZ SOCIAL.

    Las partes signatarias de esta convencin se comprometen a garantizar laresolucin de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo

    de las actividades por la va del dilogo, utilizando efectivamente todos losrecursos de dilogo y autorregulacin antes previstos, y se comprometen aabstenerse de la realizacin de medidas de accin directa, sin haberagotado previamente las distintas instancias de composicin amigable deconflictos establecidos en la ley y en esta Convencin Colectiva.

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