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APORTE DE LA IGLESIA CATOLICA (Y DEL CRISTIANISMO EN GENERAL) AL DESARROLLO DE OCCIDENTE APORTES AL DERECHO P.Dr. Omar França Agradezco me hagan llegar correcciones a las imperfecciones o errores de este trabajo a la siguiente dirección: [email protected] Parroquia Nstra. Sra de la Fundación. Montevideo-Uruguay Capilla de la Transfiguración Mayo-junio 2010

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Muestra la contribución de la Iglesia en la incorporación del Derecho Romano en occidente, su conservación y su mejoramiento. Muestra la importancia de la sistematización del derecho en el Derecho Canónico. La contribución de la Iglesia en la conformación del derecho internacional y de los pueblos, así como en la fundamentación de los Derechos Humanos

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APORTE DE LA IGLESIA CATOLICA(Y DEL CRISTIANISMO EN

GENERAL)AL DESARROLLO DE OCCIDENTE

APORTES AL DERECHOP.Dr. Omar França

Agradezco me hagan llegar correcciones a las imperfecciones o errores de este trabajo a la siguiente

dirección: [email protected] Nstra. Sra de la Fundación. Montevideo-Uruguay

Capilla de la Transfiguración Mayo-junio 2010

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TRES INFLUENCIAS JURIDICAS PRINCIPALES

de la Iglesia, en occidente• PRIMERA:

– A TRAVÉS DE SU TEOLOGÍA: LAS IDEAS JURIDICAS CRISTIANAS.

• SEGUNDA:– A TRAVÉS DEL EMPERADOR CRISTIANO JUSTINIANO

(Siglo VI)

• TERCERA– A TRAVÉS DE LA RECOPILACION CANONICA DE

GRACIANO (Siglo XII)Dr.P.Omar Franca. Parroquia. Sra.Fundacion-Montevideo

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LAS IDEAS JURIDICAS CRISTIANAS

• En la época apostólica era algo obvio– que el acusado tenía derecho a defenderse y que

toda acusación debía hacerse con pruebas. • Recordemos el episodio de la casta Susana (Dn.13)• El mandamiento de no hacer falso testimonio• Los juicios contra Jesús y contra Pablo

– Que el pobre y el humilde tenían el mismo derecho al juicio justo que el rico (Ectes.5,7; 8,11; Is, 1,23)

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LAS IDEAS JURÍDICAS CRISTIANASQUE SON ESENCIALES EN OCCIDENTE

• El poder no es para el poder sino que se justifica por estar al servicio de la justicia

• El monarca no es legítimo por el hecho de tener poder sino porque obra según lo justo Y LA LEY DIVINA-NATURAL

• La idea de que el derecho y la ley tienen que ser rectos según la naturaleza de las cosas, y no según lo decida la autoridad

• La idea de que la libertad no depende de la ausencia de coacción externa, sino que es intrínseca al individuo, es interior al individuo es espiritual. De ahí, la importancia de la intención maligna, la conciencia moral, la libertad de conciencia

• No hay diferencia entre los (sociológicamente) esclavos y los (sociológicamente) libres, todos somos iguales ante Dios. No somos iguales por pertenecer a un pueblo determinado (así era entre los paganos) sino por pertenecer a la raza humana como tal

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SEGUNDA INFLUENCIA DE LA IGLESIA EN DERECHO,

A TRAVES DEL EMPERADOR (CRISTIANO) JUSTINIANO (527-565)

quiere reconstruir Imperio romano que se había destruido en Roma en el año 476

Constantinopla es la ciudad de mayor esplendor del mundo

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LA OBRA MAESTRA

DEL EMPERADOR JUSTINIANO

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CATEDRALDE

SANTASOFIA

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Justiniano (527-565)emperador cristiano

• Manda recopilar todas las leyes Imperiales previas

–Armonizarlas con el Cristianismo – Publica el Código de Derecho Romano en el a.530

que se utiliza para todo el imperio y es utilizado para el resto de occidente Corpus Iuris Civilis

• A eso se suman el– Digesto: Colección de obras de doctrina jurisprudencial.– Instituta: Manual para estudiantes de derecho.– Novelas: Recopilación de las leyes dictadas después de la promulgación del Código de

Justiniano

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• LA CONSERVACION, • TRASMISIÓN

• PERFECCIONAMIENTO DEL DERECHO ROMANO

• ES OBRA CRISTIANA– DE BIZANCIO PASA A EUROPA A TRAVES DE CARLOMAGNO Y

EL IMPERIO DE LOS FRANCOS

EL DERECHO ROMANO TIENE UNA IMPORTANCIA ENORME EN EL REGIMEN

JURÍDICO DE LOS PAÍSES LATINOS E INDIRECTAMENTE, EN TODO OCCIDENTE

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Fuente: ttp://www.fdi.ucm.es/juegos3d/proyectos/carlomagno.pdf

EL EMPERADOR CARLOMAGNO SE CONSIDERO HEREDERO DEL ANTIGUO IMPERIO ROMANO PERO CONFORMANDO UNA SOCIEDAD SEGÚN LOS PRINCIPIOS CRISTIANOS Y DEFENDIENDO A LA IGLESIA

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¿cómo armonizar todo este complejo mundo de relaciones humanas y sociales según países, zonas y autoridades religiosas

y civiles? ¿Cuáles sus derechos y obligaciones?

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¿cómo asignar penas / castigos a las faltas, delitos, pecados de cada uno de estos estamentos?

internacional

Provincia/departam

nacional

ciudad

diócesis

parroquia

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TERCERA INFLUENCIA DE LA IGLESIA EN EL DERECHO: EL DERECHO CANÓNICO• LA ORGANIZACIÓN JURIDICA DE LA IGLESIA, SU

FORMA DE ENTENDER LOS DERECHOS, DEBERES, SANCIONES Y PENAS, ENTRE SUS MIEMBROS Y RESPECTO AL RESTO DE LA SOCIEDAD JUEGAN UN PAPEL MUY IMPORTANTE EN LA MODIFICACION DE AQUELLOS ASPECTOS DEL DERECHO ROMANO INCOMPLETO

• LA RECOPILACIÓN DE GRACIANO (1212) DE TODAS LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CANONICOS O DERECHO ECLESIÀSTICO SISTEMÀTICO

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A MAYORES PROBLEMASEFICIENTES SOLUCIONES

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• EN UNA IGLESIA CADA VEZ MÁS COMPLEJA Y EXTENDIDA SE MULTIPLICABAN LOS CONFLICTOS Y PROBLEMAS.

• ERA NECESARIO UN CÒDIGO CANÒNICO QUE LO ORGANIZARA SISTEMATICAMENTE

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LA PRACTICA DE LAS PENITENCIAS IMPUESTAS EN EL SACRAMENTO DE LACONFESION INFLUYERON EN EL

DERECHO CANÓNICO Y CIVIL

• EN IRLANDA siglo VILos monjes empiezan con la práctica de la confesión privada individual y se hizo

necesario editar libros penitenciales a fin de que los confesores asignaran a quienes se confesaban, una pena justa al pecado cometido e igual en todos los monasterios.

• El primer libro penitencial fue el de Finiano. El más importante fue el de San Columbano. Siglo VII

• SE PREVEE-CONMUTACION DE PENA Y SUSTITUCIÒN POR OTRAS PERSONAS

A diferentes pecados diferentes penas La pena debe ser proporcionada al pecado/DELITO

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ALGUNAS PENAS ESTABLECIDAS POR LOS LIBROS PENITENCIALES EN RELACION A LOS DELITOS homicidio: ayuno de diez años; sodomía: ayuno de diez años; fornicación (una vez): tres años; fornicación (varias veces): siete años; robo: siete años;

LA CONCEPCION DE LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA Y LA VALORACION DE LA JERARQUIA DE DELITOS ES DECISIVA EN DERECHO

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LOS JURISTAS MEDIEVALESreciben, acomodan, modifican, mejoran

las fuentes del Der. Romano a la sociedad cristiana medieval, y lo acomodan al derecho eclesiástico

– Y LA ENSEÑAN EN LOS CENTROS

• DE PAVIA (S.XI)• BOLOGNA (Italia, s.XII) se forman los

estudiantes de derecho especialistas en derecho romano y derecho canónico para todos los países europeos

LOS JURISTAS MEDIEVALES SON LOS QUE FUNDAN LA TEORÍA O LA CIENCIA DEL DERECHO

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DE LA CONFLUENCIA1. DE LAS IDEAS JURIDICAS CRISTIANAS2. DERECHO ROMANO CONSERVADO,

MODIFICADO Y TRASMITIDO POR LA IGLESIA

3. DEL CODIGO DE DERECHO ECLESIÁSTICO (canónico)

SE CONFORMA LA ENSEÑANZA Y LA INSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO Y LA

JUSTICIA EN TODO OCCIDENTE

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El CRISTIANISMO ES EL IMPULSOR Y DEFENSOR DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LA OBJECIÓN DE

CONCIENCIA• Los 7 hermanos Macabeos prefieren permanecer fieles

a Dios antes que obedecer al rey. Y son martirizados uno a uno, apoyados por su propia madre.1 Mac 5,1-40

• El Apostol Pedro prefiere desobedecer la orden del parlamento judío y seguir predicando a Cristo resucitado. “Obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 4,20)

• Los mártires cristianos de todos los tiempos (del principio y de ahora) se producen porque en sus conciencias prefieren obedecer a Dios antes que a las autoridades humanas

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LA LIBERTAD Y LA OBJECION DE CONCIENCIAEL DERECHO DE ASILO EMPIEZA EN LA EDAD MEDIA CUANDO LA IGLESIA GARANTIZA EN EL RECINTO DE LAS IGLESIAS Y LAS UNIVERSIDADES LA INMUNIDAD PARA LOS PERSEGUIDOS POR LAS FUERZAS REALES. QUIEN ENTRABA AL RECINTO QUEDABA PROTEGIDO POR LA IGLESIA HASTA TANTO SE ACLARARA LAS RAZONES DE LA PERSECUCIÓN

Recinto Universidad Valladolid. Las columnas son el límite del recinto protegido (con cadenas) por la universidad

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LA LIBERTAD Y LA OBJECION DE CONCIENCIA

SANTO TOMAS MORO 1477-1535AUTOR DEL LIBRO “LA UTOPIA”LAICO, PRIMER MINISTRO DEL REY ENRIQUE VIII DE INGLATERRACUANDO EL REY LE EXIGIÓ UN JURAMENTO EN EL QUE CONSIDERABA VÁLIDO SU SEGUNDO MATRIMONIO (y que también el papa se había negado a considerar nulo) PREFIRIÓ SEGUIR SU CONCIENCIA CRISTIANA Y ENFRENTAR EL MARTIRIO.Fue canonizado por Pio XI en 1935

Y cada vez te he explicado que ….. si hubiese visto la posibilidad de cumplir la voluntad del rey sin ofender al mismo tiempo a Dios….., mas tengo que atenerme a mi conciencia, según la cual no tengo ninguna otra posibilidad de actuar”“Me expondría al peligro de condenación eterna si jurara (válido el matrimonio del rey) en contra de mi convicción”. Carta a su hija Margaret

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• EL CASO DE TOMAS MORO NO fue el único, SIMPLEMENTE EL MÁS CELEBRE POR HABER SIDO EL PRIMER MINISTRO DE ENRIQUE VIII

• Por no firmar el juramento en el que declaraban válido el divorcio y nuevo matrimonio del rey con su segunda mujer (Ana Bolena) fueron martirizados muchos sacerdotes y monjes, el Obispo Juan Fisher de Rochester,

LA LIBERTAD Y LA OBJECION DE CONCIENCIA

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Así se narra el martirio de los monjes cartujos británicos:

• “después de haberlos arrastrado a la horca, hicieron subir uno a uno a los condenados encima de un carro que era retirado debajo de sus pies, de manera que pendían en el aire. Después, en seguida cortaban la cuerda, los ponían en un sitio especialmente preparado para que, mientras estaban allí de pie, cortarles los genitales, que eran echados al fuego. A continuación les abrían el vientre y les arrancaban las tripas. Finalmente les cortaban la cabeza. Sus cuerpos eran descuartizados. Anteriormente les habían arrancado el corazón y restregado con él la boca y la cara”

• La cabeza de Monseñor Fisher, obispo de Rochester estuvo colgada durante 14 días en el puente sobre el río Támesis y finalmente la tiraron al río.

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AMNISTIA INTERNACIONALPRINCIPAL ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL A FAVOR DE LA OBJECION DE CONCIENCIA Y

DERECHOS HUMANOS

FUE FUNDADA POR UN CATOLICO • Peter Benenson (31 de julio de 1921 – 25 de febrero de 2005) Abogado inglés, fiel

seguidor de Tomás Moro, Mons. Fisher, los cartujos y de la tradición de Objeción de conciencia de los católicos británicos

• 1961 lanza una campaña mundial, Appeal for Amnesty (Campaña en Pro de la Amnistía) con la publicación de un destacado artículo, “The forgotten prisoners”(“Los presos olvidados”) en el periódico The Observer. El encarcelamiento de dos estudiantes portugueses que habían levantado sus vasos de vino para brindar por la libertad impulsó a Benenson a escribir este artículo. El llamamiento se reproduce en otros periódicos en todo el mundo, y es el origen de Amnistía Internacional.

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FRAY FRANCISCO DE VITORIA SE CONSIDERA EL FUNDADOR DEL DERECHO INTERNACIONAL

Asamblea General de las Naciones Unidas

Fray Francisco de VitoriaEn jardines sede central ONU. conforma el grupo de Teólogos del Siglo XVIDefensores de los pueblos americanos

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DERECHO DE LOS PUEBLOS AMERICANOS

“Para que toméis conciencia de los pecados contra los indios he subido a este púlpito, yo que soy una voz de Cristo clamando en el desierto de esta isla, y es por tanto vuestro deber escuchar, no con indiferencia, sino con todo vuestro corazón y vuestros sentidos; pues ésta será la voz más extraña que hayáis oído en la vida, la más áspera y dura, la más terrible y peligrosa que hayáis podido imaginar…. Esta voz dice que estáis en pecado mortal, que vivís y morís en pecado por la crueldad y la tiranía que infligís a estas gentes inocentes. Decidme ¿con qué derecho o justicia mantenéis a estos indios en tan cruel y horrible servidumbre? ¿con qué autoridad habéis desatado una odiosa guerra contra estas gentes que viven pacíficamente en su propia tierra? ¿ por qué los oprimís, los hacéis trabajar hasta la extenuación y no les proporcionáis alimento suficiente ni remedio cuando están enfermos?... ¿Acaso no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿no estáis obligados a amarlos como os amáis a vosotros mismos? Tened por seguro que, en este estado de cosas os condenáis.

– Fray Antonio de Montesinos, dominico, sermón ante las autoridades españolas 1511

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Derecho internacional en los teólogos españoles del siglo XVI

• “los remotos reinos de América eran Estados y sus súbditos tenían los mismos derechos y privilegios y se hallaban sujetos a los mismas obligaciones que los reinos cristianos de España, Francia y Europa en General”

Robert Scott The spanish origin of international law, 1928

“Creían en un sistema de ética natural que no dependía de la revelación cristiana ni entraba en contradicción con ella, sino que se sostenía por sí sola” B.Hamilton, 1963

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LA CONVICCION DE FRAY FRANCISCO DE VITORIA

• “De todo lo anterior se desprende que los aborígenes tienen, sin duda, auténtico dominio en asuntos tanto públicos como privados, exactamente igual que los cristianos (de Europa) y ni sus príncipes ni personas privadas pueden despojarlos de sus propiedades con el argumento de que no son sus legítimos propietarios”

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LA CRITICA DE LOS MISIONEROS CATOLICOS EN AMERICA

• SON EL FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUESTO QUE LOS TEÓLOGOS ESCOLÁSTICOS ESPAÑOLES ESTABLECIERON QUE LOS PUEBLOS AMERICANOS TENÍAN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS EUROPEOS

• Es el primer tratado sobre derecho de las naciones

• Todos los hombres son libres e iguales

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Fray Francisco de Vitoria delante de la Universidad de Salamanca donde se formaron muchísimos teólogos escolásticos comprometidos con los derechos de los pueblos americanos

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LOS MISIONEROS CATOLICOSLOGRAN QUE EL EMPERADOR DETENGA

NUEVAS ACCIONES DE CONQUISTA

• ¡¡¡ UN CASO UNICO EN LA HISTORIA !!! – QUE UN EMPERADOR - TENIENDO LA FUERZA Y

EL PODER MÁXIMO EN EUROPA, – DETENGA DURANTE 10 AÑOS LA CONQUISTA

POR OBJECIONES MORALES Y TEOLÓGICAS

• LOGRAN QUE EMPERADOR CONVOQUE EL CONGRESO DE VALLADOLID Y QUE SE PROMUEVAN LAS “NUEVAS LEYES DE INDIAS”

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LOS INDIOS AMERICANOS SON INDIVIDUOS DE NATURALEZA HUMANA

BULA “SUBLIMIS DEUS” papa Paulo III del 2 junio 1537... Es necesario reconocer que el hombre es de tal condición y naturaleza que pueda recibir la fe de Cristo y, quienquiera que tenga naturaleza humana es hábil para recibir la misma fe

(Algunos) deseando colmar su codicia, se atreven a afirmar que los indios.... (son) como animales brutos, (y) han reducirse a nuestros servicios, y les reducen a servidumbre, abrumándoles con tantas afliciones cuantas apenas usan con los animales brutos de que se sirven

Teniendo en cuenta que estos indios, como verdaderos hombres, no solo son capaces de la fe cristiana, sino que, como nos es conocido, se encaminan muy dispuestos a esta fe

Que dichos indios.... no han de ser privados de su libertad y del dominio de sus cosas, antes bien pueden líbre y lícitamente usar, poseeer y gozar de tal libertad y dominio, y no se les debe reducir a servidumbre; y que lo que de cualquier modo haya podido acontecer, sea írrito y nulo y sin ninguna fuerza ...”Dr.P.Omar Franca. Parroquia.

Sra.Fundacion-Montevideo

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LA BULA DE PAULO III FUE LA PRIMERA DECLARACION DE

DERECHOS DE LOS INDIOS Y DE LOS PUEBLOS

4 SIGLOS ANTES QUE la de las Naciones Unidas

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EN PORTUGAL LA IGLESIA HACE LO MISMO QUE EN ESPAÑA

Padre Sebastián Gómez S.J. (jesuita) había escrito:

"Si nuestros cohermanos (los religiosos jesuitas) no se hubieran preocupado por ellos (los indios) y (no los hubieran) protegido de las garras y dientes de los "blancos" ya no quedaría ninguno. Y porque los agarramos de sus brazos impidiendo aprisionar a los pobres indios, la mayoría de los portugueses nos odian y nos acechan con miles de denuncias. Que nuestro Señor les dé la gracia de obedecer a la justicia y reconocer la verdad"

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PAPA URBANO VIII BREVE "Commissum Nobis" (1639)

-a solicitud de los jesuitas españolesprohibición de “caza y venta” de esclavos bajo pena de excomunión

Cuando el Breve papal llegó al Brasil, se produjeron manifestaciones públicas de tal envergadura contra los Jesuitas, que llegaron a sitiar la casa de la COMPAÑÍA DE JESUS dejándolos sin salir y sin alimentos durante varios días.

Al padre superior de la comunidad jesuita de Marañón no le quedó otra alternativa para escapar de semejante crueldad y atropello, que salir junto a su comunidad con ornamentos litúrgicos y sosteniendo la Custodia con el Santísimo expuesto.

Supuso el Padre Superior que saliendo con la Hostia Santa expuesta, no los iban a tocar. De esta manera intentó romper el estado de sitio que impedía toda comunicación entre la casa religiosa y el mundo exterior, impuesta por el ejército de los criollos. Fue así que los sitiadores -que acusaban a los jesuitas de ir contra los intereses de los ciudadanos criollos por defender a los indios y al breve papal-, respetaron el paso del superior que llevaba la Sagrada Eucaristía. Sin embargo no dejaron de gritar -mientras pasaba la procesión de los padres de la Compañía de Jesús-: "¡Jesuitas fuera! ¡Mueran los jesuitas!...que nos mandan al infierno!."

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SERMON DELANTE DEL REY Y REINA DE PORTUGAL

el sermón de Epifanía de 1662 Padre Antonio Vieira S.J.

• "¿Quién había de creer que hubiesen de arrancar violentamente de sus claustros a los religiosos (jesuitas) y llevarlos presos entre soldados y espadas desnudas por las calles públicas y tenerlos arrojados y con guardias hasta desterrarlos? ¿Quien había de creer que con la misma violencia y afrenta echasen de sus cristiandades (comunidades indígenas) a los predicadores del Evangelio... ¿Qué será de los pobres y miserables indios, que son la presa y los despojos de toda esta guerra?..."Los pastores en parte presos y desterrados; las ovejas o robadas o perdidas; los lobos hambrientos, hartos ahora de sangre, sin resistencia; la libertad por mil modos trocada en servidumbre y cautiverio; y sólo la codicia, la tiranía, la sensualidad y el infierno contentos..."..."¿Cual puede ser la causa?...""Quieren que traigamos los paganos a la fe y los entreguemos a la codicia; quieren que traigamos las ovejas al rebaño, y las entreguemos al cuchillo. Y porque nos oponemos a esta sinrazón, somos los que no tenemos razón; porque resistimos a esta injusticia, somos los injustos; y porque contradecimos esta impiedad, somos los impíos."..."Quieren que a los ministros del Evangelio pertenezca sólo el cuidado de las almas, y que la servidumbre y cautiverio de los cuerpos sea de los ministros del Estado: esto es lo que el mismo Herodes querría"...

• "así, dividir las almas de los cuerpos es matar, así dividir estos dos cuidados es destruir".Dr.P.Omar Franca. Parroquia. Sra.Fundacion-Montevideo

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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

EN EL PROCESO DE REDACCIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS LA COMISIÓN DE 8 MIEMBROS CONSULTO A LA COMISIÓN DE SABIOS DE LA UNESCO

• EN LA COMISION DE SABIOS DE LA UNESCO FUE DE DECISIVA INFLUENCIA LA PARTICIPACION DE JACQUES MARITAIN EL FILÓSOFO TOMISTA (por Sto Tomás De Aquino) (ej. La frase citada)

CONSIDERANDO QUE LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS HAN AFIRMADO SU FE EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE, EN LA DIGNIDAD Y EL VALOR DE LA PERSONA HUMANA Y EN LA IGUALDAD DE DERECHOS RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD INTRÍNSECA DE LOS DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA

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EL APORTE DE LA IGLESIA AL DESARROLLO JURIDICO DE

OCCIDENTE FUE ENUN DOBLE ASPECTO:1.DERECHOS INDIVIDUALES2.DERECHOS DE LOS PUEBLOS

Dr.P.Omar Franca. Parroquia. Sra.Fundacion-Montevideo

EN CONCLUSION

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– DIO EL FUNDAMENTO FILOSÓFICO-TEOLÓGICO DE LA IDEA JURÍDICA MAS IMPORTANTE DE OCCIDENTE: LA IGUALDAD SUSTANCIAL DE TODOS LOS SERES HUMANOS

– LA PRÁCTICA SISTEMATICA DE PROCEDIMIENTOS LEGALES RACIONALES DESPRENDIDOS DE SUBJETIVIDAD Y SUPERSTICIÓN (contra ordalía)

– PROCEDIMIENTOS TALES COMO “SUSTITUCIÓN” Y “CONMUTACIÓN” DE LA PENA (influencia de los Libros penitenciales)

– FUE DECISIVA SU ACCION PARA CONSERVAR Y TRASMITIR LA VALÍA DEL DERECHO ROMANO (con sus categorías y procedimientos)

– HIZO LA PRIMERA RECOPILACIÓN SISTEMÁTICA DE LA HISTÓRIA DE TODOS LOS TEMAS DEL JURÍDICOS (tanto civil como penal): EL DERECHO “CANÓNICO”

– FUE DECISIVA PARA LA DEFENSA DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONCIENCIA Y LA ACTUALMENTE LLAMADA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

– A TRAVÉS DE MARITAIN TUVO UN PROTAGONISMO IDEOLÓGICO FUNDAMENTAL EN LA DECLARACIÓN DERECHOS HUMANOS

I. EN CUANTO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES

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II. EN CUANTO A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS

– fue la primera en fundamentar los derechos de cada uno de los pueblos de la tierra (Fundamento de ONU)

– Fue la primera en defender a pueblos que no eran el del filósofo o teólogo que los defendía

– Es la primera institución que pone en funcionamiento el ultra moderno –ahora llamado- “PRINCIPIO DE PRECAUCION”. Fue la primera institución que detuvo por motivos morales durante 10 años a un emperador poderosísimo (Felipe II), hasta repensar la justificación moral y jurídica de nuevas acciones de conquista. (moratoria de 1585)

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En suma:

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Desde el Capítulo o Consejo de Monjes de los monasterios benedictinos (ESPIRITUALIDAD Y ECLESIOLOGIA) En el que cada monje tenía igual derecho a votar y elegir al ABAD

Pasando por los 150 caballeros de la Tabla redonda –con iguales derechos y obligaciones para con la Patria (relato de LITERATURA del obispo Geoffroi de Monnmouth de Gales en 1154)

Y siguiendo por la BULA SUBLIMIS DEUS (1537) en la que el papa Paulo III declara que los indios americanos son de igual naturaleza que los europeos y, en consecuencia, con los mismos derechos

HAY UN MISMO TRONCO JURÍDICOQUE HA DADO COMO RESULTADO:

EL RECONOCIMIENTO DE LA FUNDAMENTAL IGUALDAD DE LOS MIEMBROS DE LA “FAMILIA” HUMANA

Tal como lo proclamaron las Naciones Unidas en 1948 en su Declaración Universal de Derechos Humanos