Cautelar de báez contra la nación denuncia violación de secretos 17 diciembre 2013

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FORMULA DENUNCIA – SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE – SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE. Señora Juez Federal: Juan Pablo Gregori, abogado, en representación de Valle Mitre S.A., constituyendo domicilio en Córdoba N° 45 de esta ciudad, ante V.S. me presento y digo: -I- PERSONERÍA Y OBJETO Tal como lo acredito con el primer testimonio del poder especial para querellar que adjunto al presente escrito, Valle Mitre S.A., una empresa con domicilio fiscal en Libertad 141 de Río Gallegos, me ha otorgado mandato para que en su nombre y representación promueva esta denuncia en orden a los hechos que más abajo se describen. También, para que, de conformidad con lo prescripto por los arts. 82 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante, CPPN), y resultando mi mandante particular ofendida de tales hechos, asuma el rol de parte querellante. 1

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FORMULA DENUNCIA – SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

URGENTE – SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE.

Señora Juez Federal:

Juan Pablo Gregori, abogado, en representación de

Valle Mitre S.A., constituyendo domicilio en Córdoba N° 45 de esta

ciudad, ante V.S. me presento y digo:

-I-

PERSONERÍA Y OBJETO

Tal como lo acredito con el primer testimonio del poder

especial para querellar que adjunto al presente escrito, Valle Mitre

S.A., una empresa con domicilio fiscal en Libertad 141 de Río

Gallegos, me ha otorgado mandato para que en su nombre y

representación promueva esta denuncia en orden a los hechos que

más abajo se describen. También, para que, de conformidad con lo

prescripto por los arts. 82 y cc. del Código Procesal Penal de la

Nación (en adelante, CPPN), y resultando mi mandante particular

ofendida de tales hechos, asuma el rol de parte querellante.

Cumpliendo entonces las instrucciones recibidas, en el

carácter invocado, en los términos del art. 174 y cc. del CPPN

vengo a denunciar los hechos que se describen en el capítulo

siguiente, a solicitar se me otorgue el rol de parte querellante y,

finalmente, a solicitar se disponga una medida cautelar tendiente a

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resguardar la confidencialidad de la información contable,

societaria y comercial de mi mandante, la que, sin Derecho alguno,

se encuentra en poder de terceras personas que lucran con su

difusión.

-II-

LOS HECHOS

II.1. La nota publicada el día 15 de diciembre de

2013.

En la edición del diario La Nación del día domingo 15 de

diciembre de este año, se publicó una nota titulada “En secreto,

Báez le aseguró millonarios ingresos a Kirchner”. La misma

está firmada por Hugo Alconada Mon. Adjunto como Anexo 1 una

impresión de la misma, obtenida de la página web de dicho

periódico (www.lanacion.com.ar).

Desde su primer párrafo, se adelanta que el contenido

de la nota está basado en la revisión de la contabilidad de las

empresas que luego se mencionan, entre ellas, y principalmente, la

de mi mandante.

Concretamente, se cuestionan en la nota ciertos

convenios celebrados entre la empresa Valle Mitre S.A. y otras que

se dice controladas directa o indirectamente por la familia Báez.

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En efecto, se afirma que“las empresas de Báez se

comprometieron a pagar a Valle Mitre S.A. una cantidad prefijada

de 935 habitaciones por mes en el Hotel Alto Calafate… según

corroboró LA NACIÓN, al revisar la facturación durante meses

junto a seis expertos antilavado y tributarios que

prefirieron mantener sus nombres en reserva…”.

Luego se señala: “… el flujo que aportó Báez resultó

millonario. Sólo durante 5 meses de 2010, por ejemplo, reportó $

2,8 millones, aún cuando esos convenios comenzaron a tejerse en

agosto de 2009 –según consta en la copia del Libro IVA

compras de diciembre de ese año de Austral

Construcciones, y se extendieron hasta mediados de 2011. Con

esos documentos a su disposición, los seis expertos consultados

por LA NACIÓN arribaron por separado a conclusiones similares…”.

A renglón seguido se señala que el elenco de

“expertos” consultados “incluye referentes del sector privado, de la

AFIP y dos ex altos funcionarios de la UIF, la unidad antilavado…”.

Más adelante se afirma: “A tal punto controla Báez

Valle Mitre S.A., que el área contable del empresario

ultrakirchnerista se encargó de llevar adelante la facturación y

contabilidad de la empresa gerenciadora de los hoteles…”.

En la nota se reconoce también que se tuvo acceso a

ciertos contratos confidenciales firmados por Valle Mitre

S.A. y se detallan, por ejemplo, la cantidad de empleados

que registran cada una de las empresas co-contratantes.

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II.2. La nota publicada el día 16 de diciembre de

2013.

Por su parte, en la edición del mismo diario La Nación

del día lunes 16 de diciembre de este año, se publicó otra nota,

titulada “En secreto, Báez le aseguró millonarios ingresos a

Kirchner”. La misma también está firmada por Hugo Alconada

Mon. Adjunto como Anexo 2 una impresión de la misma, tomada

de la versión digital de dicho periódico.

Esta nota comienza señalando que tales supuestos

pagos surgen de “los registros contables internos de su

grupo empresario [de Lázaro Báez] que LA NACIÓN analizó

durante los últimos meses…”.

Párrafos más abajo, en referencia a ciertos cheques que

se dicen emitidos por mi mandante: “Así constan, con los

números de cada cheque y las fechas en que se emitieron,

en cientos de documentos internos del Grupo Báez que LA

NACIÓN analizó con seis expertos antilavado y tributarios

durante los últimos meses”.

Más adelante se precisa que se contó con “registros

contables que exponen, también, el movimiento “subdiario”

de Valle Mitre o los cálculos de IVA, Ganancias e impuestos

de otras empresas, entre otros documentos internos. De esos

mimos documentos contables de Valle Mitre surge, sin

embargo, cómo habría sido la operatoria dentro de la

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gerenciadora turística para librar los cheques por el monto

neto, es decir, tras el pago de IVA y Ganancias…” (el resaltado que

antecede y los resaltados de los párrafos anteriores me

corresponden).

A modo de ejemplo, en referencia a un pago que se

habría efectuado en marzo de 2010, se afirma: “Ese primer pago

de marzo de 2010 se anotó el 31 de ese mes en el “Subdiario” de

la firma gerenciadora. Con un monto gravado por $ 155.200 más

otros $ 32.592 en concepto del 21% destinado a cubrir el pago de

IVA. Total: 187.792 pesos”.

-III-

SIGNIFICADO JURÍDICO DE LOS HECHOS RELATADOS

Tal como surge de lo expuesto anteriormente y de la

lectura de las notas periodísticas acompañadas, V.S. habrá

advertido que se hace referencia a registros contables a los que

sólo puede haberse tenido acceso en el contexto de una

verificación impositiva o que obran en poder del organismo

recaudador en función de los deberes de información que

pesan sobre los contribuyentes. La información divulgada no es,

ciertamente, de aquella que deba ser publicada, informada o

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certificada de algún modo ante los registros que controlan el

normal funcionamiento de las sociedades comerciales..

Nótese, a modo de ejemplo, que se hace referencia a la

cantidad de empleados con que cuentan ciertas empresas que han

contratado con Valle Mitre S.A., siendo que esa información sólo

puede haber sido obtenida de los formularios 931 que

mensualmente cada una de esas empresas debe presentar ante la

AFIP.

Adicionalmente, por imperio de resoluciones de la AFIP,

Valle Mitre S.A. debe cumplir con rigurosas recopilaciones de datos

que son almacenados electrónicamente y puestos a disposición del

organismo fiscal, de modo que sólo en el organismo recaudador

puede encontrarse información con el nivel de detalle y apertura

como el que puede apreciarse en las notas periodísticas reseñadas

en el capítulo precedente.

Así, cabe concluir que, en principio, podríamos estar

en presencia de la comisión del delito previsto en el art. 157 del

Código Penal, en función del art. 101 de la Ley 11.683, y/o del

delito previsto en el art. 14 de la Ley 25.246.

El art. 157 del Código Penal establece que: “Será

reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e

inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años, el

funcionario público que revelare hechos, actuaciones,

documentos o datos, que por ley deben ser secretos”.

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Debe destacarse, en primer término, que la actual

redacción (impuesta por ley 26.388, B.O. 25.06.08) es más amplia

que la que regía con anterioridad, que no incluía el término “datos”

en el tipo objetivo. De acuerdo con el análisis de Soler a esta figura

penal, para la configuración del delito “basta la comunicación a

terceras personas que no tengan acceso legítimo al secreto”1.

Por su parte, el art. 101 de la Ley 11.683 dispone

que:

“Secreto Fiscal — Las declaraciones juradas,

manifestaciones e informes que los responsables o terceros

presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto

consignen aquellas informaciones, son secretos.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales

o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto

de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de

sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a

solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.

Las informaciones expresadas no serán admitidas

como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces

rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en

los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se

hallen directamente relacionadas con los hechos que se

investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en

que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal

1 Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tº IV, Buenos Aires, 1973, pág. 135.

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y en cuanto la información no revele datos referentes a

terceros.

Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas

informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157

del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o

procedimientos que por la ley deben quedar secretos.”

Sobre la regla del secreto fiscal, la CSJN ha señalado

que dicho instituto responde, entre otros, “al propósito de

resguardar el interés de los terceros que podrían ser afectados por

la divulgación de informaciones suministradas a la Dirección

General Impositiva”, agregando que “[e]l objeto sustancial [del

secreto fiscal] ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del

contribuyente, con la consecuencia de que cualquier manifestación

que formule ante la Dirección General Impositiva será secreta. Se

trata de la seguridad jurídica, como medio decisivo establecido por

el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta

pública. Tal disposición reconoce indudable fundamento

constitucional y sólo admite excepción en los casos en que

media conformidad de los propios interesados”.2

El mismo superior tribunal ha enfatizado el criterio

recién indicado, señalando que uno de los principales objetivos

perseguidos por la garantía del secreto fiscal es “asegurar que las

declaraciones, manifestaciones o informes presentados ante la

Dirección General Impositiva no puedan ser usados, como

armas, contra el contribuyente que los formuló”.3

2 Cf. Fallos, 248:627, in re “Cusenier Gran Destilería de Buenos Aires S.A. c/ Nación” (el resaltado es

mío).3 Cf. Fallos, 249:613, in re “Curia, Floro c/ Nobile, Virgina”.

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Como se indicó más arriba, aparentemente algunas de

las personas (“expertos”, según los llama Alconada Mon) que

contribuyeron al análisis de la documentación detallada en las

notas periodísticas, son “referentes” de la AFIP, es decir empleados

en funciones, de modo que no puede descartarse, en esta etapa

incipiente de la investigación que se impulsa, que hayan sido esas

mismas fuentes las que, violando los secretos que debían guardar,

proporcionaron al periodista información presentada por mi

mandante y otras empresas ante el organismo recaudador.

En efecto, como señalé, los detalles sobre facturación,

contenidos de libros y registros contables (por ejemplo, se alude a

los movimientos “subdiarios”), discriminaciones de IVA y

retenciones de Ganancias, cantidad de empleados de las

sociedades, etc., son todos datos que se encuentran en poder de la

AFIP, brindados por mi representada sólo a los fines contributivos, y

en dicha dependencia debieron permanecer a buen resguardo. No

se puede descartar, entonces, que funcionarios desleales de dicho

organismo hayan sido quienes revelaron a los medios esas

informaciones privadas y confidenciales.

Tampoco se puede descartar, a esta altura, que la

información, o al menos parte de ella, haya sido obtenida como

consecuencia de conductas, también indebidas, de funcionarios de

la UIF, pues el propio Alconada Mon se encarga de afirmar que su

“grupo de expertos” también se integra con “dos ex altos

funcionarios de la UIF”. Si fueron éstos quienes, en el desempeño

de sus funciones, conocieron cierta información secreta que luego

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llevaron a manos del periodista citado, entonces también ellos

habrían desplegado la conducta ilícita de violación de secretos, en

este caso, tipificada en el art. 14 de la ley 25.246.

En efecto, el art. 14 de la ley 25.246 dispone que:

“Los funcionarios y empleados de la Unidad de

Información Financiera están obligados a guardar secreto de las

informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de

las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El

mismo deber de guardar secreto rige para las personas y

entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad

de Información Financiera.

El funcionario o empleado de la Unidad de

Información Financiera, así como también las personas que por

sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del

ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán

reprimidos con prisión de seis meses a tres años”.

Por último, como también quedó dicho, no se puede

descartar por ahora que para la obtención de la información

confidencial, se haya recurrido al pago de sobornos a funcionarios

públicos, lo cual también permitiría encuadrar los hechos en la

figura de cohecho, prevista en los arts. 256 (en su modalidad

pasiva) y 258 (modalidad activa) del Código Penal.

En definitiva, estas son sólo algunas hipótesis que

pueden formularse frente a la realidad concreta y objetiva de que

papeles privados (art. 18, CN) de Valle Mitre S.A. y de otras

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sociedades, que debía permanecer resguardada, se hizo pública

por un camino ilícito, y fue divulgada masivamente a través de los

medios de comunicación que comercializaron con su difusión.

La investigación que aquí se pide deberá determinar,

entonces, cuál fue la manera exacta en que se violaron los secretos

–y quién o quiénes fueron los autores de esa intrusión en la esfera

de intimidad protegida constitucionalmente– que llegaron a manos

del periodista Alconada Mon, el que luego los difundió a través de

la empresa para la que trabaja.

Cualquiera sea, en definitiva, el o los tipos penales que

resulten de aplicación al caso, un fuerte indicador de la ilegalidad

de los hechos denunciados lo proporciona el hecho de que los

“expertos” que analizaron la documentación a la que venimos

haciendo referencia, han querido resguardar su identidad. Dicho en

otras palabras: nadie, salvo el periodista que suscribe las notas,

quiere quedar vinculado con una documentación que cualquier

“experto” (de la AFIP, de la UIF o incluso del ámbito privado) sabe

que no pudo obtenerse de manera legítima.

-IV-

MEDIDA CAUTELAR

Adicionalmente, en atención a lo expuesto hasta aquí,

solicitaré el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene

a los organismos públicos, portales de internet, medios de

comunicación audiovisuales, periódicos y/o cualquier otro medio o

soporte de divulgación de información, abstenerse de brindar

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información, opinión o realizar comentario alguno basado en la

información comercial privada de la empresa Valle Mitre S.A. y de

las empresas con las que ésta se encuentra vinculada

comercialmente, hasta tanto se establezca la licitud o ilicitud de la

forma en que dicha información salió del ámbito privado de la

empresa y/o de sus autoridades y/o propietarios y/o de algún

organismo público en que obrare tal información.

Como se sabe, una medida cautelar como la que aquí

se pide debe contar con dos requisitos básicos: verosimilitud del

derecho invocado y peligro en la demora. Está más que claro que

ambos se encuentran presentes en este caso.

La verosimilitud del derecho surge prístina del hecho de

que ni mi mandante, ni ninguna de sus autoridades ni accionistas

proporcionaron la información que aquí se cuestiona a la prensa,

por lo cual esa información privada y confidencial se obtuvo,

indudablemente, de manera ilícita. Esta declaración debe reputarse

suficiente como para tener por acreditada en autos la verosimilitud

del derecho invocado.

Adicionalmente, el descrédito con que se afecta no sólo

a la empresa sino a quienes la gobiernan es evidente, en tanto con

las notas periodísticas mencionadas se pretende insinuar, sobre la

base de la utilización de la información ilegalmente obtenida, que

ha existido una suerte de negociación espuria entre mi mandante y

la familia presidencial. Esta situación demuestra el interés

manifiesto de Valle Mitre S.A. de que se ordene el cese inmediato,

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si bien provisional, de la utilización de la información en cuestión,

hasta tanto se pueda determinar cómo fue obtenida la misma.

En cuanto al peligro en la demora, el mismo resulta

también evidente. Cada día, cada hora, que transcurre, sin que

esta información ilícitamente obtenida sea quitada de los medios

(TV, diarios, internet, etc.), agranda los perjuicios ocasionados a mi

mandante. Por eso resulta urgente que se adopte la medida aquí

solicitada: ello no sólo limitará los daños que irremediablemente ya

se han ocasionado a Valle Mitre S.A., sino que, además, pondrá un

coto a la comisión del delito de violación de secretos, que se sigue

cometiendo cada vez que se mantienen publicadas las noticias ya

aparecidas, o que aparece una nueva, sobre la base de la

información en cuestión.

En otras palabras: solicitamos a V.S. que evite, a través

de esta medida cautelar, que se continúen utilizando

mediáticamente informaciones confidenciales, en violación a los

secretos que imponen las normas legales vigentes, pues en caso

contrario se habilitaría a que se multipliquen los hechos delictivos

y, a la par, los perjuicios ocasionados a mi mandante.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional ha dicho, al respecto, que: “frente a la

perspectiva cierta de una conducta delictiva en desarrollo, la

justicia penal debe evitar en la medida de lo posible su

consumación” (C.C.C., Sala IV, “Cuevas de González, R. p/estafa”,

causa 5762, rta. 29/11/96; en sentido similar, C.N.C.P., Sala IV,

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causa Nº3199, “Rivarola, Ricardo Horacio s/recurso”, rta.:

21/10/02).

La propia CSJN ha resuelto que: “las atribuciones de

carácter coercitivo cautelar, personal o real, que se otorgan al juez

de instrucción deben adoptarse con la mayor mesura que el caso

exija, respetándose fundamentalmente el carácter provisional de la

medida y observando que su imposición sea indispensable y

necesaria para satisfacer -con sacrificio provisorio del interés

individual- el interés público impuesto para evitar -en ciertos

casos- que el presunto delito siga produciendo efectos

dañosos” (CSJN, in re “Fiscal c/Vila, Nicolás y otros”, rta. 10/10/96,

F. 329. XXIX.).

Por último, cabe recordar que el art. 518, tercer párrafo,

del CPPN, expresamente contempla la posibilidad de que en el

proceso penal se dicten medidas cautelares y ello, incluso, como

dice la norma, “antes del auto de procesamiento, cuando hubiere

peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las

justifiquen”, extremos que, como he indicado más arriba, se

verifican en nuestro caso.

-V-

COMPETENCIA

La revelación de datos que hacen a la intimidad

económica de mi representa y que fueron individualizados más

arriba habría ocurrido, probablemente, en esta jurisdicción, pues

aquí es donde mi mandante tiene la sede de sus negocios y su

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domicilio fiscal –así como otras sociedades cuya información fiscal

y contable también es divulgada por el periodista Alconada Mon–.

Estas circunstancias determinan la competencia

territorial para investigar el delito aquí denunciado. En este sentido,

no debe perderse de vista que, al menos para la segunda de las

notas analizadas, Alconada Mon contó con la colaboración de una

periodista de Santa Cruz –Mariela Arias–, quien podría haber

colaborado entonces en la irregular obtención de los documentos

señalados.

Además, por aplicación del art. 33, inc. d, del CPPN,

resulta competente la justicia federal. Dicho artículo establece que:

“El juez federal conocerá: 1º en la instrucción de los siguientes

delitos: … d) Los de toda especie que se cometan en lugares o

establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y

exclusiva jurisdicción…”

Sobre esto, se ha resuelto que: “La inteligencia del

precepto es amplísima pues comprende tanto al empleado o

funcionario federal víctima del delito como al que lo comete en

perjuicio del servicio federal que tiene asignado. Es indiferente,

entonces, que el servidor sea imputado o víctima de delito si el

ilícito está relacionado con su función federal…”4.

Por último, hay que señalar también que la CSJN ha

resuelto que: “Son funcionarios incuestionablemente federales en

4 Cfr., Navarro, G., y Daray, R., Código Procesal Penal de la Nación, Buenos Aires, 1996, pág. 89.

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cualquier lugar del país: 6) los empleados de la Dirección General

Impositiva (Fallos, 305:1123)”.

-VI-

PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Tenga presente la denuncia aquí formulada y por

acompañada la documental citada.

2) Me tenga por parte querellante, en nombre y

representación de Valle Mitre S.A., con domicilio constituido en el

lugar mencionado en el encabezamiento.

3) Se le otorgue intervención al Ministerio Público

Fiscal, a fin de que impulse la acción penal.

4) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y se

disponga su notificación urgente al diario La Nación, sin perjuicio

del derecho que asiste a esta parte de notificar, una vez dictada la

cautelar, a los demás

medios de comunicación que se detecte que hayan reproducido la

información volcada en las notas mencionadas en este escrito.

Tener presente y proveer de conformidad,

ES JUSTO

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