Caso
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CASO
Un grupo de jóvenes mayores de edad, constituyen una empresa de recreación. Estos arriendan una bodega a las fueras de la ciudad de Tunja, en la zona norte vía Tunja - Paipa en cuyo sitio abren un bar.Una de las actividades de este recinto es el llamado “Viernes de Cañonazo”, consiste en que un hombre de baja estatura hacia las 12 de la noche, es disparado por un cañón, y el lugar donde cae es un sitio donde amortigua la caída.La administración en un momento dado, le quita la licencia para que este establecimiento deje de funcionar.
DEMANDADO
la autoridad pública alega que se ha cometido un grave atentado a la dignidad
humana como motivo para cancelar este espectáculo y por ende cancelar la
licencia de funcionamiento , que el lanzamiento de enano constituye un ejemplo
de tal atentado grave, también se alega que afectación al orden público con base
en lo dispuesto en la LEY 4 DE 1991, y es deber de la administración garantizar el
orden público ya que la dignidad de la persona humana, como asiento del poder
de policía, representa una limitación a la libertad individual, se debe entender por
tratamiento degradante, al individualizarlo en la actitud , que humilla
groseramente al individuo frente a otros o lo lleva a actuar contra su voluntad o su
conciencia y es una actividad grosera que atenta la dignidad del genero enano.
La argumentación sustenta la posición de que la dignidad del hombre es un valor
absoluto: todo hombre, como tal, es digno como cualquier otro hombre,
prescindiendo de la raza, nacionalidad, religión, condición social, de modo que el
propio desarrollo de la sociedad, de la economía, debe hacer referencia a ese
valor. Prohibir el lanzamiento de enanos en estos es necesario para promover el
orden público, incluyendo sus consideraciones sobre la dignidad
humana; integridad física e integridad moral. La administración también sustenta
que se decidió cancelar la licencia de funcionamiento, teniendo en cuenta que se
afecta la moral pública, la seguridad, la salubridad, la tranquilidad.
DEMANDANTE
Un grupo de enanos alega y demanda a la administración, en primer lugar
porque considera que su dignidad no se encuentra afectada según lo
expuesto por la sentencia T 881- 02 que dice lo siguiente: (i) La dignidad humana
entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse
según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como
ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad
humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e
integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la
funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres
lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento
jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad
humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida
como derecho fundamental autónomo. además que si cierra el establecimiento se verían
seriamente afectos sus derechos constitucionales al trabajo arts : 25, 26 y 56 , a la
libertad art: 13, al libre desarrollo de la personalidad art: 16 entre otras. También
consideran que el trabajo constituye en gran mediada la dignidad y por eso no se debe
restringir su libertad y derecho a trabajar y escoger su oficio ya que esta actividad se
ejerce libremente a voluntad y sin afectar o ejercer daño alguno
JUEZ
El juez con base en elementos objetivos, en los fundamentos de derecho y de hecho ,en lo
alegado en cada una de las partes; concluye que es un caso difícil en el cual se debe hacer
una ponderación de derechos ya que se contraponen la dignidad humana, el orden
público, la libertad y el derecho al trabajo, haciendo un análisis objetivo y utilizando el
método dialógico de la ponderación y teniendo en cuenta la constitución y la ley ,
considera:
1. La dignidad humana en ningún caso y bajo ninguna circunstancia debe limitar
libertad.
2. En ningún momento el género enano, ni los enanos que realizan esta actividad
afectan su dignidad, ya que lo ejercen a su voluntad y libertad ; constituyendo su
única forma de sustento trabajo y por ende de inclusión y dignificación .
3. La preservación del orden público, no se encuentra afectada por la realización de
este evento ya que se realiza en recinto cerrado que cumple las especificaciones
técnicas y es de libre acceso.
4. Con base en los art 25, 26, 56, constitucional los enanos tienen derecho al trabajo
y a escoger su profesión u oficio y para ellos esta actividad representa su trabajo y
por ende su sustento.
Con base en lo anterior, en base a jurisprudencia a la constitución y la ley se
decide, que si el establecimiento cumple las medidas legales y técnicas, se debe
dar la licencia de funcionamiento y por ende permitir que se realice la actividad
denominada “Viernes de Cañonazo”.