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CASO PRÁCTICO En enero de 2014, a la empresa Inversiones Los Andes S.A.C. se le detectó la emisión de documentos que no cumplen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago, imponiéndosele la infracción del artículo 174 numeral 2) del Código Tributario. El contribuyente suscribió un Acta de Reconocimiento, razón por la cual la Sunat decidió no aplicarle la sanción respectiva. Posteriormente, el auditor de la Sunat le inició una fiscalización a Inversiones Los Andes S.A.C. (*) por el periodo fiscal 2014, practicándole arqueos de caja como sigue: Días de la semana (alternos) JUNIO AGOSTO OCTUBRE DICIEMBR E Lunes de la primera semana de cada mes. 4,500.0 0 4,300.00 5,000.00 5,000.00 Miércoles de la segunda semana de cada mes. 5,200.0 0 4,300.00 5,050.00 5,450.00 Viernes de la tercera semana de cada mes. 5,600.0 0 5,200.00 5,500.00 7,000.00 Sábado de la cuarta semana de cada mes. 6,000.0 0 5,500.00 6,200.00 8,000.00 Domingo de la última semana de cada mes. 6,300.0 0 5,800.00 6,300.00 8,500.00 Sumatoria de las muestras mensuales (A) 27,600. 00 25,100.0 0 28,050.0 0 33,950.0 0 Promedio diario de las muestras (A/5) 5,520.0 0 5,020.00 5,610.00 6,790.00 Dias del mes 30 31 31 31 Por el total de días hábiles comerciales del mes 165,600 .00 155,620. 00 173,910. 00 210,490. 00 (*) = Inversiones Los Andes S.A.C. realiza actividades comerciales todos los días de la semana. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control

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CASO PRCTICO

Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por control directo.

En enero de 2014, a la empresa Inversiones Los Andes S.A.C. se le detect la emisin de documentos que no cumplen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago, imponindosele la infraccin del artculo 174 numeral 2) del Cdigo Tributario. El contribuyente suscribi un Acta de Reconocimiento, razn por la cual la Sunat decidi no aplicarle la sancin respectiva.

Posteriormente, el auditor de la Sunat le inici una fiscalizacin a Inversiones Los Andes S.A.C.(*) por el periodo fiscal 2014, practicndole arqueos de caja como sigue:

Das de la semana (alternos) JUNIOAGOSTOOCTUBREDICIEMBRE

Lunes de la primera semana de cada mes. 4,500.004,300.005,000.005,000.00

Mircoles de la segunda semana de cada mes.5,200.004,300.005,050.005,450.00

Viernes de la tercera semana de cada mes.5,600.005,200.005,500.007,000.00

Sbado de la cuarta semana de cada mes.6,000.005,500.006,200.008,000.00

Domingo de la ltima semana de cada mes.6,300.005,800.006,300.008,500.00

Sumatoria de las muestras mensuales (A)27,600.0025,100.0028,050.0033,950.00

Promedio diario de las muestras (A/5)5,520.005,020.005,610.006,790.00

Dias del mes30313131

Por el total de das hbiles comerciales del mes165,600.00155,620.00173,910.00210,490.00

(*) = Inversiones Los Andes S.A.C. realiza actividades comerciales todos los das de la semana.SOLUCIN

En primer lugar, cabe indicar que Inversiones Los Andes S.A.C. ha incurrido en la causal de presuncin del artculo 64 numeral 6) del Cdigo Tributario, puesto que fue detectada por un fedatario fiscalizador emitiendo documento que no contienen los requisitos y caractersticas mnimas para ser considerados comprobantes de pago en enero de 2014.

No se puede argumentar que debido a que Inversiones Los Andes S.A.C. suscribi un Acta de Reconocimiento, entonces la Administracin Tributaria no cuenta con ninguna causal para determinar impuestos sobre base presunta. El Acta de Reconocimiento nicamente perdona de la sancin respectiva, pero la infraccin del artculo 174 numeral 2) del Cdigo Tributario ha sido consentida por el contribuyente.

Ahora bien, en vista de que se han controlado las actividades comerciales de Inversiones Los Andes S.A.C. durante 4 meses alternados, entonces la Sunat cuenta con el permiso para aplicar la presuncin del artculo 68 del Cdigo Tributario durante todo el periodo tributario 2014. Para ello, se debe hallar el promedio mensual de ingresos por ventas:

EJERCICIO GRAVABLE 2014

JUNIO165,600.00

AGOSTO155,620.00

OCTUBRE173,910.00

DICIEMBRE210,490.00

TOTAL705,620.00

PROMEDIO MENSUAL176,405.00

En los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de 2014, las ventas presuntas estarn constituidas por el resultado de aplicar el control directo en 5 das alternados durante cada uno de dichos meses (artculo 68 primer prrafo del Cdigo Tributario). En cambio, en los meses en que la Sunat no efectu el control directo sobre la actividad comercial de Inversiones Los Andes S.A.C., las ventas mensuales estarn determinadas por el promedio mensual de ventas correspondientes a los meses en que Sunat aplic control directo (artculo 68cuarto prrafo del Cdigo Tributario).

A efectos de que el procedimiento presuntivo del artculo 68 del Cdigo Tributario no grave doblemente las mismas ventas gravadas con IGV, entonces a las ventas presuntas se les resta las ventas declaradas por Inversiones Los Andes S.A.C. en cada uno de los periodos tributarios mensuales del 2014:

MESVENTAS DECLARADAS PDT N 621 (A)VENTAS DETERMINADAS POR SUNAT (B)DIFERENCIA (B-A)IGV OMITIDO

ENERO90,000.00176,405.0086,405.0015,553

FEBRERO105,000.00176,405.0071,405.0012,853

MARZO100,000.00176,405.0076,405.0013,753

ABRIL92,000.00176,405.0084,405.0015,193

MAYO115,000.00176,405.0061,405.0011,053

JUNIO110,000.00165,600.0055,600.0010,008

JULIO130,000.00176,405.0046,405.008,353

AGOSTO102,000.00155,620.0053,620.009,652

SEPTIEMBRE110,000.00176,405.0066,405.0011,953

OCTUBRE120,000.00173,910.0053,910.009,704

NOVIEMBRE130,000.00176,405.0046,405.008,353

DICIEMBRE140,000.00210,490.0070,490.0012,688

TOTAL1,344,000.002,116,860.00772,860.00

En lo pertinente al Impuesto a la Renta del 2014, a efectos de evitar una doble acotacin tributaria sobre los mismos ingresos, a los S/. 2116,860.00 determinados presuntivamente por la Sunat se le resta los S/. 1344,000.00 que entendemos fue declarado por dicho Inversiones Los Andes S.A.C. en su DJ anual.

De este modo, los S/. 772,860.00 de diferencia constituyen renta neta gravable de tercera categora, a la cual se aplica la tasa del 30%.

RENTA ANUAL PRESUNTA (A)INGRESOS DECLARADOS (B)RENTA NETA GRAVABLE (A-B)IR OMITIDO

2,116,860.001,344,000.00772,860.00231,858.00

Consecuencias de las presunciones

SUNAT, al determinar una nueva base, inducir que existe la multa por no declarar ingresos o rentas, as como por la omisin del IGV por pagar y del impuesto a la renta. Existir la multa establecida en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario: No incluir en las declaraciones actos gravados o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias.