Caso Práctico Nº 3(1)

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programa segundo semestre 2005 pregrado uai (plantilla)

Departamento de Derecho Comercial

SociedadesProfesor: Mauricio Baquero Herrera Fecha 02 de septiembre de 2014Integrantes:

Ximena Fonseca

Diego Snchez

Alicia Torres

Caso prctico No. 3Semana 4Supuestos de hechoPara responder adecuadamente a las cuestiones del caso, es necesario que el grupo primero revise los estatutos de la sociedad con responsabilidad limitada que hacen parte delmismo y se anexan a este documento.En el ao 2007, para continuar con el negocio de exportacin de cermica -que fue tan exitoso durante losprimeros aos-, Don Felipe Bustamante Azcarelli consider importante que la sociedad constituyera otra sociedad con responsabilidad limitada que agrupara a los sesenta artesanos que venan trabajando los productos que se enviaban a Estados Unidos y Japn. Segn l, esta nueva sociedad posibilitara el acceso a crdito para materiales, innovacin y formacin de nuevos artesanos, limitando el riesgo de este emprendimiento hasta el aporte dado por los socios. La sociedad administrada por Felipe Bustamante tendra que aportar la suma de 2.000.000 y los dems artesanos completaran entre todos y segn sus capacidades, 1.000.000 pesos para hacer el proyecto viable. La iniciativa se recibi con gran entusiasmo por parte de los artesanos pero no as al interior de la sociedad: tres de los cinco socios (Carlos Amzquita, Valeska Barrios y Andrs Iacobelli) se opusieron absolutamente a la propuesta dejando constancia de tal hecho en la Junta de Socios celebrada el 20 de Julio de 2008. A pesar de ello, Felipe y Hctor Arriagada constituyeron la sociedad y el proyecto fue muy exitoso durante los primeros dos aos, cuando las exportaciones de cermica fueron muy fluidas y constantes. Sin embargo, el hecho de haber realizado el negocio sin tener en cuenta la oposicin de la mayora de los socios gener graves problemas de relacin entre los socios. Finalmente acordaron unnimemente, que la administracin debera ser llevada por un tercero, Andrs Uribe Holgun, a quien Bustamante y Arriagada delegaron sus funciones en Enero de 2009. Por razn de la crisis econmica, las operaciones cayeron dramticamente, lo que afirman algunos, llev tanto a la sociedad creada como a su matriz, a la insolvencia en Agosto de 2011. Sin embargo, durante el proceso de quiebra se ha descubierto que la sociedad tena incoherencias contables y faltaban importantes sumas de dinero que no haban sido registradas como crditos a favor de Uribe Holgun, durante el 2010.Cuestiones:1. Carlos Amzquita, Valeska Barrios y Andrs Iacobelli acuden a su despacho exponiendo los hechos del caso y le preguntan si es posible demandar a Felipe Bustamante y a Hctor Arriagada para hacerlos responsables por la insolvencia de la sociedad, con base en el hecho evidente y demostrable de la oposicin que los tres socios (mayora) tuvieron frente a la iniciativa de constituir la nueva sociedad con responsabilidad limitada que los llev a la quiebra.

Respuesta

Si se puede perseguir la responsabilidad de Felipe Bustamante y Hctor Arriagada, pero no por va de la justicia ordinaria sino por la justicia arbitral en virtud de lo que seala la clausula decimosegunda del contrato de sociedad celebrado el da 24 de julio del ao 2005, a la vista de esta misma clusula que indica que " cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relacin con este contrato o con motivo de su aplicacin, interpretacin cumplimiento o incumplimiento, o de disolucin anticipada o no, de la sociedad, ser resuelta por un rbitro arbitrador o amigable componedor en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra sus resoluciones recurso alguno".En cuanto a la responsabilidad de los socios Felipe Bustamante y Hctor Arriagada los administradores responden frente a los socios y la sociedad del cumplimiento de las obligaciones que como tales les impone el estatuto y la ley como tambin del adecuado manejo de los negocios sociales. Creemos que en el manejo de los negocios sociales el administrador responde de culpa leve, de acuerdo a las normas generales del artculo 1547 del Cdigo Civil; pues se trata de una responsabilidad derivada de un contrato que interesa tanto al administrador como a la sociedad como a los socios. Esta responsabilidad obliga al administrador a indemnizar los perjuicios que cause a la sociedad, de acuerdo a las reglas de la responsabilidad contractual, pero, adems, en ciertos caso, ella puede dar origen a la disolucin de la sociedad o a la exclusin del socio administrador.

Este sera el fundamento de la responsabilidad de los socios administradores Felipe Bustamante y Hctor Arriagada y no la oposicin de los otros socio ya que segn el Artculo 400 del Cdigo de Comercio " El administrador nombrado por una clusula especial de la escritura social puede ejecutar, a pesar de la oposicin de sus consocios excluidos de la administracin, todos los actos y contratos a que se extienda su mandato, con tal que lo verifique sin fraude". En consecuencia en la sociedad los socios carecen de tal derecho de oposicin, pero segn lo seala el artculo 400, inciso segundo, del Cdigo de Comercio, la mayora numrica de los socios puede designar un coadministrador o pedir la disolucin de la sociedad, si las gestiones del administrador producen perjuicios manifiestos a la sociedad.Hay que tener presente adems que segn la opinin mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia nacional este conflicto puede ser conocido por los tribunales ordinarios de justicia sin perjuicio de la existencia de la clausula arbitral si las partes independientemente de sus diferencias acuerdan de consuno someter el asunto al conocimiento de la justicia ordinaria, derogando de esta manera la clausula compromisoria.

2. Los mismos tres socios les solicitan los defiendan de las demandas que contra ellos han interpuesto los 60 acreedores de la sociedad (cuyos montos ascienden en total a la suma de $40.000.000). Consideran que en su calidad de socios de una sociedad con responsabilidad limitada, su responsabilidad frente a terceros debe limitarse slo hasta el monto de sus aportes dependiendo del caso o a la proporcin indicada en los estatutos sociales.RespuestaEn estas sociedades, el socio no responde frente a terceros de las obligaciones sociales, salvo que haya hecho la declaracin unilateral de que trata el artculo 2, inciso 1 de la Ley 3.918, sin embargo ello es sin perjuicio de que el socio responde de las obligaciones sociales, cuando por excepcin la ley, le impone responsabilidad, como sucede en este caso, a consecuencia de la omisin en la escritura social de la palabra "limitada" en la razn social lo que acarrea segn el Artculo 4, inciso 1, de la Ley 3.918 que todos los socios sern solidariamente responsables de las obligaciones sociales. Y por lo tanto estos socios debern responder solidariamente frente a los acreedores sociales sin poder alegar a su respecto limitacin de responsabilidad. 3. Finalmente, esos socios le solicitan demandar a Felipe Bustamante y a Hctor Arriagada por haber elegido a Andrs Arboleda Holgun como administrador delegado y hacerlos responsables por los daos causados a la sociedad por su delegatario.RespuestaEs posible perseguir la responsabilidad de Bustamante y a Hctor Arriagada mediante la justicia arbitral (en virtud de la clausula compromisoria contenida en el contrato social ), ya que Los delegados de los administradores son las personas, que por encargo y bajo responsabilidad de stos ejercen todo o parte de las atribuciones de los administradores o representantes legales. y por lo tanto en la delegacin de facultades de administracin persiste la responsabilidad legal y estatutaria del administrador delegante frente a la sociedad, tanto de la culpa in eligiendo o de la culpa in contraendo por los actos del delegado.

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