Caso práctico de aplicación de la normativa andina de transportes en la frontera Tulcán
Transcript of Caso práctico de aplicación de la normativa andina de transportes en la frontera Tulcán
Caso práctico de aplicación de la normativa andina de transportes en la
frontera Tulcán – Ipiales
La compañía de transporte de carga pesada CIATEGI, ubicada en las calles
Rio Napo y Juan Ramón Arellano en la ciudad de Tulcán cuenta con los
permisos de operación correspondientes para operar de una forma libre
cumpliendo con todo lo dispuesto en la decisión 399.
La compañía de transporte tiene sus sucursales tanto en Huaquillas-Perú como
en Ipiales- Colombia, en los países antes mencionados se puede realizar los
Tránsitos Aduaneros cumpliendo con las disposiciones generales pertinentes.
RELATO: “LAS INFRACCIONES DE CIATEGI”
Hace aproximadamente dos meses se realizo se ocasionó un problema con la
Compañía de transporte de carga pesada CIATEGI, un funcionario del servicio
nacional de aduana del Ecuador al momento de realizar la constatación física
de la mercadería que contenía jengibre y revisión de documentos del vehículo
en la zona de aforo previo al cruce de frontera en Rumichaca se encuentra con
la novedad de que la tarjeta de habilitación esta vencida, este hecho da lugar a
una infracción.
1. ¿Qué tipo de infracción da lugar este acontecimiento?
El hecho se califica como una infracción grave, amparada en el art 7, numeral
9 de la decisión 467 (infracciones y sanciones), donde estipula que es una
infracción o contravención grave es realizar el transporte internacional de
mercancías por carretera con el certificado de habilitación vencido o con la
información contradictoria.
2. ¿Qué sanción se le debe imponer por esta infracción?
La sanción para este caso al ser una infracción grave origina la suspensión de
las autorizaciones por un periodo de 30 a 180 días calendario amparado en el
capítulo II art. 9 de la decisión 467.
3. ¿Qué otros tipos de infracciones y sanciones hay del mismo nivel
de gravedad?
Se puede encontrar al mismo nivel de gravedad las siguientes infracciones de
acuerdo al capítulo II art. 7 de la decisión 467.
Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera utilizando
las vías o cruces de frontera no autorizados.
Realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por
carretera sin tener la póliza andina de seguro de responsabilidad civil y
anexo de accidentes corporales para tripulantes, o con ella vencida.
No acreditar ante los organismos nacionales competentes de transporte,
el representante legal de la empresa con su nombre, domicilio y
teléfono.
Efectuar el transbordo de mercancías sin que conste en la carta de porte
internacional de mercancías por carretera salvo fuerza mayor o caso
fortuito.
Prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por
carretera sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los
vehículos acordados por países miembros.
Efectuar el transbordo internacional de mercancías por carretera sin
portar los permisos especiales para las mercancías peligrosas, así como
para las cargas que por sus dimensiones y pesos lo requieran.
Efectuar el transporte internacional de mercancías sin estar amparado
en la carta de porte internacional por carretera, manifiesto de carga
internacional o declaración de transito aduanero; en este último caso,
cuando se trata de una operación realizada bajo el régimen de transito
aduanero internacional.
Presentar la carta de porte internacional por carretera y manifiesto de
carga internacional con datos contradictorios.
Prestar el servicio de transporte complementario de encomiendas y
paquetes postales.
Efectuar transporte local en su propio país con vehículos de matrícula
extranjera.
4. ¿Quién es el Organismo Nacional Competente que debe abrir el
expediente y cuál es el proceso a seguir?
Le corresponde a la Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y
Seguridad Vial en el Ecuador, basándose tanto en la Dec. 399 Cap. I
definiciones y el capítulo III art. 11 de la Dec. 467 que dice lo siguiente:
Art. 11.- cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las
normas de transporte internacional de mercancías por carretera, el organismo
nacional competente de transporte del país en donde ocurrieron los hechos,
abrirá la investigación de forma inmediata mediante la resolución administrativa
motivada, contra la cual no procede recurso alguno, la cual deberá contener:
1. La relación de las pruebas allegadas que demuestren la existencia de los
hechos.
2. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y desarrollo de la
investigación.
3. Traslado al presunto infractor por un término de 15 días hábiles, contado a
partir de la notificación al representante legal, para que por escrito responda a
los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes. Todas
las pruebas que obren en el proceso se apreciaran de conformidad con las
reglas de la sana crítica.
Los numerales 1,2 y 3 determinan el proceso del expediente administrativo.
5. ¿El vehículo que presenta la tarjeta de habilitación vencida no
pertenece a CIATEGI sino al Sr. Ernesto Ramiro Quespaz, el cual
pertenece a la flota vinculada, de quien es la responsabilidad en
este caso?
La responsabilidad sigue siendo de CIATEGI quien es calificado como
transportista autorizado, el cual debe asumir las responsabilidades
contempladas en la Decisión 399 capitulo IX de los derechos y
obligaciones y de la responsabilidad sección primera del transportista
autorizado art. 106. El transportista autorizado es el responsable de la
perdida y la correcta utilización de los documentos entregados para el
transporte internacional.
6. ¿En qué plazo prescribe la acción de imposición de la sanción
según la normativa andina para el vehículo vinculado a la compañía
de transporte de carga pesada CIATEGI?
La acción para la imposición de la sanción prescribe en el término de tres años
contados a partir de la comisión de la infracción. Art 13 Dec. 467.
En este caso la imposición de la sanción se dio el 21 de abril del 2012 por lo
tanto el plazo de prescripción se extiende hasta el 21 de abril del 2015.
En otra de las actividades que realiza CIATEGI se dedica también a la
exportación de conservas provenientes de la Industria Valdivia ubicada
en el kilometro 7.5 vía Ruta del Sol Manta- Ecuador hacia Ipiales-
Colombia, y en una de estas actividades el mes pasado uno de los
vehículos pertenecientes al Sr. Jaime Milton Bastidas se encontraba
transportando conservas provenientes de Valdivia con destino a Ipiales-
Colombia a las Bodegas Almafrontera, en el transcurso del viaje una vez
llegado el vehículo a Lazo donde los Señores de la Unidad de Vigilancia
Aduanera someten a los vehículos a la comprobación de peso, se
determina que el vehículo en cuestión viene con sobrepeso.
7. ¿Puede estar sujeto a algún tipo de infracción?
Si, el hecho se considera una infracción o contravención grave contemplada en
el artículo 7 numeral 5 de la decisión 467; por prestar el servicio de transporte
internacional de mercancías por carretera sobrepasando el límite de pesos y
dimensiones del vehículo.
8. ¿Cuál es la sanción que se aplica al vehículo de CIATEGI?
Para efectos de la sanción al ser grave se origina una suspensión de las
autorizaciones por un periodo de 30 a 180 días calendario, de acuerdo al
artículo 9 de la decisión 467.
La mercadería llega a su lugar destino (Bodegas Almafrontera), y al
momento de realizar el descargue a cargo del Sr. José Chalaca se
encuentra con la novedad que una caja de conservas marca La Soberana
se encuentra boliada, lo que ha ocasionado que las conservas se rompan
y manche las demás cajas.
9. ¿En este caso de quién es la responsabilidad del transportista?
La responsabilidad recae sobre el transportista autorizado CIATEGI de acuerdo
a lo estipulado en el capitulo IX De los derechos y obligaciones y de la
responsabilidad, art. 100 de la decisión 399. El transportista autorizado será
responsable de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o deterioro de
las mercancías, así como de la falta o retraso de la entrega, si el hecho que ha
causado la pérdida, el deterioro, la falta o el retraso se produjo cuando las
mercancías estaban bajo su custodia, a menos que pruebe que él adopto todas
las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus
consecuencias.
10.¿Se considera una infracción a este problema dentro de la
normativa andina?
No se considera una infracción dentro de la normativa andina, ya que en
ninguna de las sanciones e infracciones que determina la norma comunitaria no
especifica este hecho.
11.¿Qué debería hacer CIATEGI en este caso?
Para solucionar este inconveniente se trata más que todo de buscar una
solución interna entre CIATEGI y la Industria Valdivia, procediendo a un
descuento en el valor del flete.