Caso práctico de aplicación de la normativa andina de transportes en la frontera Tulcán

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Caso práctico de aplicación de la normativa andina de transportes en la frontera Tulcán – Ipiales La compañía de transporte de carga pesada CIATEGI, ubicada en las calles Rio Napo y Juan Ramón Arellano en la ciudad de Tulcán cuenta con los permisos de operación correspondientes para operar de una forma libre cumpliendo con todo lo dispuesto en la decisión 399. La compañía de transporte tiene sus sucursales tanto en Huaquillas-Perú como en Ipiales- Colombia, en los países antes mencionados se puede realizar los Tránsitos Aduaneros cumpliendo con las disposiciones generales pertinentes. RELATO: “LAS INFRACCIONES DE CIATEGI” Hace aproximadamente dos meses se realizo se ocasionó un problema con la Compañía de transporte de carga pesada CIATEGI, un funcionario del servicio nacional de aduana del Ecuador al momento de realizar la constatación física de la mercadería que contenía jengibre y revisión de documentos del vehículo en la zona de aforo previo al cruce de frontera en Rumichaca se encuentra con la novedad de que la tarjeta de habilitación esta vencida, este hecho da lugar a una infracción. 1. ¿Qué tipo de infracción da lugar este acontecimiento?

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Caso práctico de aplicación de la normativa andina de transportes en la

frontera Tulcán – Ipiales

La compañía de transporte de carga pesada CIATEGI, ubicada en las calles

Rio Napo y Juan Ramón Arellano en la ciudad de Tulcán cuenta con los

permisos de operación correspondientes para operar de una forma libre

cumpliendo con todo lo dispuesto en la decisión 399.

La compañía de transporte tiene sus sucursales tanto en Huaquillas-Perú como

en Ipiales- Colombia, en los países antes mencionados se puede realizar los

Tránsitos Aduaneros cumpliendo con las disposiciones generales pertinentes.

RELATO: “LAS INFRACCIONES DE CIATEGI”

Hace aproximadamente dos meses se realizo se ocasionó un problema con la

Compañía de transporte de carga pesada CIATEGI, un funcionario del servicio

nacional de aduana del Ecuador al momento de realizar la constatación física

de la mercadería que contenía jengibre y revisión de documentos del vehículo

en la zona de aforo previo al cruce de frontera en Rumichaca se encuentra con

la novedad de que la tarjeta de habilitación esta vencida, este hecho da lugar a

una infracción.

1. ¿Qué tipo de infracción da lugar este acontecimiento?

El hecho se califica como una infracción grave, amparada en el art 7, numeral

9 de la decisión 467 (infracciones y sanciones), donde estipula que es una

infracción o contravención grave es realizar el transporte internacional de

mercancías por carretera con el certificado de habilitación vencido o con la

información contradictoria.

2. ¿Qué sanción se le debe imponer por esta infracción?

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La sanción para este caso al ser una infracción grave origina la suspensión de

las autorizaciones por un periodo de 30 a 180 días calendario amparado en el

capítulo II art. 9 de la decisión 467.

3. ¿Qué otros tipos de infracciones y sanciones hay del mismo nivel

de gravedad?

Se puede encontrar al mismo nivel de gravedad las siguientes infracciones de

acuerdo al capítulo II art. 7 de la decisión 467.

Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera utilizando

las vías o cruces de frontera no autorizados.

Realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por

carretera sin tener la póliza andina de seguro de responsabilidad civil y

anexo de accidentes corporales para tripulantes, o con ella vencida.

No acreditar ante los organismos nacionales competentes de transporte,

el representante legal de la empresa con su nombre, domicilio y

teléfono.

Efectuar el transbordo de mercancías sin que conste en la carta de porte

internacional de mercancías por carretera salvo fuerza mayor o caso

fortuito.

Prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por

carretera sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los

vehículos acordados por países miembros.

Efectuar el transbordo internacional de mercancías por carretera sin

portar los permisos especiales para las mercancías peligrosas, así como

para las cargas que por sus dimensiones y pesos lo requieran.

Efectuar el transporte internacional de mercancías sin estar amparado

en la carta de porte internacional por carretera, manifiesto de carga

internacional o declaración de transito aduanero; en este último caso,

cuando se trata de una operación realizada bajo el régimen de transito

aduanero internacional.

Presentar la carta de porte internacional por carretera y manifiesto de

carga internacional con datos contradictorios.

Prestar el servicio de transporte complementario de encomiendas y

paquetes postales.

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Efectuar transporte local en su propio país con vehículos de matrícula

extranjera.

4. ¿Quién es el Organismo Nacional Competente que debe abrir el

expediente y cuál es el proceso a seguir?

Le corresponde a la Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y

Seguridad Vial en el Ecuador, basándose tanto en la Dec. 399 Cap. I

definiciones y el capítulo III art. 11 de la Dec. 467 que dice lo siguiente:

Art. 11.- cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las

normas de transporte internacional de mercancías por carretera, el organismo

nacional competente de transporte del país en donde ocurrieron los hechos,

abrirá la investigación de forma inmediata mediante la resolución administrativa

motivada, contra la cual no procede recurso alguno, la cual deberá contener:

1. La relación de las pruebas allegadas que demuestren la existencia de los

hechos.

2. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y desarrollo de la

investigación.

3. Traslado al presunto infractor por un término de 15 días hábiles, contado a

partir de la notificación al representante legal, para que por escrito responda a

los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes. Todas

las pruebas que obren en el proceso se apreciaran de conformidad con las

reglas de la sana crítica.

Los numerales 1,2 y 3 determinan el proceso del expediente administrativo.

5. ¿El vehículo que presenta la tarjeta de habilitación vencida no

pertenece a CIATEGI sino al Sr. Ernesto Ramiro Quespaz, el cual

pertenece a la flota vinculada, de quien es la responsabilidad en

este caso?

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La responsabilidad sigue siendo de CIATEGI quien es calificado como

transportista autorizado, el cual debe asumir las responsabilidades

contempladas en la Decisión 399 capitulo IX de los derechos y

obligaciones y de la responsabilidad sección primera del transportista

autorizado art. 106. El transportista autorizado es el responsable de la

perdida y la correcta utilización de los documentos entregados para el

transporte internacional.

6. ¿En qué plazo prescribe la acción de imposición de la sanción

según la normativa andina para el vehículo vinculado a la compañía

de transporte de carga pesada CIATEGI?

La acción para la imposición de la sanción prescribe en el término de tres años

contados a partir de la comisión de la infracción. Art 13 Dec. 467.

En este caso la imposición de la sanción se dio el 21 de abril del 2012 por lo

tanto el plazo de prescripción se extiende hasta el 21 de abril del 2015.

En otra de las actividades que realiza CIATEGI se dedica también a la

exportación de conservas provenientes de la Industria Valdivia ubicada

en el kilometro 7.5 vía Ruta del Sol Manta- Ecuador hacia Ipiales-

Colombia, y en una de estas actividades el mes pasado uno de los

vehículos pertenecientes al Sr. Jaime Milton Bastidas se encontraba

transportando conservas provenientes de Valdivia con destino a Ipiales-

Colombia a las Bodegas Almafrontera, en el transcurso del viaje una vez

llegado el vehículo a Lazo donde los Señores de la Unidad de Vigilancia

Aduanera someten a los vehículos a la comprobación de peso, se

determina que el vehículo en cuestión viene con sobrepeso.

7. ¿Puede estar sujeto a algún tipo de infracción?

Si, el hecho se considera una infracción o contravención grave contemplada en

el artículo 7 numeral 5 de la decisión 467; por prestar el servicio de transporte

internacional de mercancías por carretera sobrepasando el límite de pesos y

dimensiones del vehículo.

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8. ¿Cuál es la sanción que se aplica al vehículo de CIATEGI?

Para efectos de la sanción al ser grave se origina una suspensión de las

autorizaciones por un periodo de 30 a 180 días calendario, de acuerdo al

artículo 9 de la decisión 467.

La mercadería llega a su lugar destino (Bodegas Almafrontera), y al

momento de realizar el descargue a cargo del Sr. José Chalaca se

encuentra con la novedad que una caja de conservas marca La Soberana

se encuentra boliada, lo que ha ocasionado que las conservas se rompan

y manche las demás cajas.

9. ¿En este caso de quién es la responsabilidad del transportista?

La responsabilidad recae sobre el transportista autorizado CIATEGI de acuerdo

a lo estipulado en el capitulo IX De los derechos y obligaciones y de la

responsabilidad, art. 100 de la decisión 399. El transportista autorizado será

responsable de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o deterioro de

las mercancías, así como de la falta o retraso de la entrega, si el hecho que ha

causado la pérdida, el deterioro, la falta o el retraso se produjo cuando las

mercancías estaban bajo su custodia, a menos que pruebe que él adopto todas

las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus

consecuencias.

10.¿Se considera una infracción a este problema dentro de la

normativa andina?

No se considera una infracción dentro de la normativa andina, ya que en

ninguna de las sanciones e infracciones que determina la norma comunitaria no

especifica este hecho.

11.¿Qué debería hacer CIATEGI en este caso?

Para solucionar este inconveniente se trata más que todo de buscar una

solución interna entre CIATEGI y la Industria Valdivia, procediendo a un

descuento en el valor del flete.