Caso Practico Comentario a La Emisión y Cobro de Recibos de Honorarios

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Perucontable.com | Tributaria - Red de blogs Comentario a la emisión y cobro de recibos de honorarios Conforme lo dispone la Res. 287-2015/SUNAT, se les recuerda que a partir del 01 de enero de 2015, es obligatorio la emisión electrónica de los recibos de honorarios para los independientes que ejercen profesión, arte, ciencia u oficio, y que presten servicios a empresas del Régimen General. La recepción y anotación contable de recibos de honorarios manuales emitidos en el ejercicio 2015, no son gastos deducibles tributarios, conforme lo dispone el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. Por otro lado, el emisor (profesional) comete una infracción sancionada con multa. Tener en cuenta que esta obligación no incluye, cuando se emita recibo de honorarios a sujetos del RER, RUS y personas naturales sin negocio, pudiendo el independiente emitir recibos manuales o electrónicos. No están obligados a emitir recibos electrónicos o manuales, los independientes, tales como directores, regidores, consejeros regionales, los cuales se encuentran en el artículo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para una mayor ilustración se remite casos prácticos de recibos por honorarios con la aplicación de la retención del 8% y 10%, donde se advierte que con la aplicación de este cambio de tasa, es importante tener en cuenta la forma como se pactan los montos de los recibos de honorarios (sobre el monto bruto o sobre el monto neto del honorario). Casos prácticos

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Emision y pago de R/H

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Comentario a la emisin y cobro de recibos de honorarios

Conforme lo dispone la Res. 287-2015/SUNAT, se les recuerda quea partir del01 de enero de 2015,es obligatorio la emisin electrnica de los recibos de honorarios para los independientes que ejercen profesin, arte, ciencia u oficio, y que presten servicios a empresas del Rgimen General.

La recepcin y anotacin contable de recibos de honorariosmanuales emitidosen el ejercicio 2015, no son gastos deducibles tributarios, conforme lo dispone el inciso j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por otro lado, el emisor (profesional) comete una infraccin sancionada con multa.Tener en cuenta que esta obligacin no incluye, cuando se emita recibo de honorarios a sujetos del RER, RUS y personas naturales sin negocio, pudiendo el independiente emitir recibos manuales o electrnicos.No estn obligados a emitir recibos electrnicos o manuales, los independientes, tales como directores, regidores, consejeros regionales, los cuales se encuentran en el artculo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta y el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.Para una mayor ilustracin se remite casos prcticos de recibos por honorarios con la aplicacin de la retencin del 8% y 10%, donde se advierte que con la aplicacin de este cambio de tasa, es importante tener en cuenta la forma como se pactan los montos de los recibos de honorarios (sobre el monto bruto o sobre el monto neto del honorario).

Casos prcticos

Caso prctico 01El seor Lenin emite Recibo por Honorarios en el mes de diciembre de 2014, el cual es pagado el 30-12-2014. Puede ser Recibo por Honorarios manual o electrnico.

Caso prctico 2

Es importante verificar la forma como se pacta el cobro de los recibos de los honorarios. Existiendo la alternativa de las partes: Sobre el importe bruto o sobre el importe neto.

Caso prctico 3

La seora Rita emite un recibo por honorarios el 05 de enero 2015, el cual es pagado el 12 enero de 2015. Se pact un monto bruto de S/. 7,000.Tiene que ser Recibo por Honorarios electrnico.

Caso prctico 4

La seora Rita emite un recibo por honorarios fsico el 05 de enero 2015 el cual es pagado bancarizado el 12 enero de 2015, con la retencin del 8%. Se pact sobre importe bruto.

El gasto no es deducible de acuerdo al inc. j) del art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, por no ser Recibo por Honorarios electrnico.Independientemente existe multa para el independiente.