Caso práctico 1

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La accin administrativa en sectores especficos

La accin administrativa en sectores especficosCaso prctico 1Sara Lpez Huete (Grupo 40)

La accin administrativa en sectores especficosCaso prctico 1Sara Lpez Huete (Grupo 40)

El presente Decreto-Ley organiza la salud pblica, derecho recogido en el Art. 43 CE: 1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. 2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto. La proteccin de la salud es, as, un derecho fundamental (Ttulo I CE), por lo que se trata de un servicio esencial. Al respecto de los servicios esenciales, el Art. 128.2 CE establece lo siguiente: Se reconoce la iniciativa pblica en la actividad econmica. Mediante ley se podr reservar al sector pblico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervencin de empresas cuando as lo exigiere el inters general.El problema que se plantea en este caso gira en torno al concepto de servicio pblico y las opciones para su organizacin. Por lo que se refiere a la nocin de servicio pblico, cabe sealar, en primer lugar, que carece de concepto legal y que es una nocin debatida en la doctrina. Actualmente, el tratamiento doctrinal del servicio pblico hace una doble identificacin de su concepto funcional y su concepto subjetivo-orgnico. En el plano funcional, el servicio pblico equivale a la prestacin de determinadas caractersticas que requiere el inters general (continuidad, igualdad de acceso y trato, universalidad, precio asequible, etc.), independientemente del sujeto que lo desarrolle. En el plano subjetivo-orgnico el servicio pblico exige que el Estado organice la satisfaccin de las necesidades sociales, lo que puede concretarse diversas soluciones organizativas, pues el propio tenor literal del Art. 128.2 CE establece una reserva en sentido amplio, pues no se limita al monopolio por la AP, sino que puede reducirse a la habilitacin para el desarrollo de la actividad.En conclusin, la solucin organizativa de la salud pblica que se plasma en este Decreto-ley, y que combina la gestin directa y la indirecta, se ajusta a lo establecido por la Constitucin, ya que la misma permite la intervencin de empresas en los servicios esenciales si lo exige el inters general (Art. 128.2). En el texto, esta exigencia se justifica en la necesidad de establecer un principio de mayor amplitud en las formas jurdicas ms adecuadas que promuevan el sentido de la responsabilidad en el marco de una organizacin tan compleja como la sanitaria y que contribuya a hacer efectiva la separacin progresiva entre las competencias de financiacin y compra de servicios sanitarios y las funciones de gestin y provisin y en que, adems, refuerzan el Sistema Nacional de Salud, que tiene su fundamento ltimo en la universalizacin de la asistencia a travs de la financiacin pblica y en la equidad en el acceso de todos los espaoles.