Caso Monopolon Consulting

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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS GLOBALES TEMA : Caso Monopolon Consulting CURSO : Derecho del Comercio Internacional PROFESORES : Martín Talavera Pierino Stucchi

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Resolución de preguntas del caso

Transcript of Caso Monopolon Consulting

UNIVERSIDAD RICARDO PALMAFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y EMPRESARIALESESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIN DE NEGOCIOS GLOBALES

TEMA:Caso Monopolon Consulting

CURSO:Derecho del Comercio Internacional

PROFESORES:Martn TalaveraPierino Stucchi

Surco_2008_II

Consultas del Ministerio de Produccin de Textiles

Qu necesidad se tiene de celebrar tratados de libre comercio?

Se deben celebrar Tratados de Libre Comercio ya que son instrumentos que sirven para estimular la inversin extranjera, el negocio y las exportaciones, intensificando el comercio internacional. Para esto, es necesario facilitar la circulacin de capitales y tambin asegurar que las inversiones sern protegidas. Un Tratado de Libre Comercio genera como consecuencia un mayor nivel de crecimiento econmico y de desarrollo.

Respecto a la pregunta Por qu firmar un TLC si es que en la Constitucin Poltica del Per, el art. 63, menciona que la produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres? Pues se deben firmar porque cabe la posibilidad que el Per haya aplicado medidas proteccionistas contra otros pases para defenderse el mismo (el otro pas, que no tiene la misma Constitucin ni las mismas leyes, las debe haber aplicado primero) y con el transcurso de los aos deciden llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambos y negocian la disminucin hasta la eliminacin de estas barreras al comercio.

Otra posibilidad, es que se firme un TLC con el propsito de estimular an ms el comercio internacional y aumentar las inversiones extranjeras, estrechado la relacin entre los pases que firman el acuerdo.

Qu pasa si no hay nada que podamos producir en forma ms barata o eficiente que en cualquier otro lugar, si no es reduciendo constantemente nuestros costes laborales?

Esto en realidad no sera un problema debido a que para tener una ventaja en el comercio el pas debe tener una ventaja comparativa y no una ventaja absoluta. Si un pas tiene una ventaja absoluta (el costo de produccin de un bien es menor en trminos absolutos en relacin con el pas extranjero) esto no garantiza que tenga una ventaja comparativa. El tener una ventaja comparativa depende no solo de su productividad en relacin con la industria extranjera, sino que adems est supeditado a la relacin existente entre la tasa salarial propia y la extranjera. Tambin se debe considerar que la tasa salarial de un pas depende de la productividad relativa en otras industrias.

No es muy relevante si esta ventaja comparativa se debe a la alta productividad o a los bajos salarios, sino que lo que realmente es importante es que para ese pas es ms barato producir el bien en el que se tiene la ventaja comparativa e intercambiarlo por otro bien extranjero (que de producirlo nosotros el coste sera ms elevado) en el cual no tenemos esta ventaja.

Muchas veces se cree errneamente que como el menor coste de produccin del bien es debido a los bajos salarios el libre comercio es algo injusto y que la tasa salarial debera ser ms elevada. Sin embargo, si consideramos la posibilidad de no intercambiar bienes, es decir, no abrirnos al libre comercio, tambin debemos tomar en cuenta que tal vez sera peor esta alternativa puesto que el poder adquisitivo de los salarios sera menor, debido a que los bienes que estamos produciendo tendran costes ms elevados. Tal vez esto generara una mayor pobreza.

Podemos aplicar medidas proteccionistas?

El Per, como est estipulado en el artculo n 63 de la Constitucin Poltica del Per, puede aplicar medidas proteccionistas para defenderse de otros pases que hayan aplicado las mismas al Per puesto que estn atentando contra los intereses nacionales. De otro modo, el Per debe fomentar el libre comercio y, con mayor razn si existe un Tratado de Libre Comercio.

Algn tratado suscrito por el Per lo permite?

En los Tratados de Libre Comercio suscritos por el Per como el TLC Per - EEUU, TLC Per - Canad y TLC Per Singapur, lo que permiten son medidas salvaguardias que se utilizan solamente en situaciones de emergencia como arma de defensa contra daos graves a las ramas de produccin nacional. Por este medio se autoriza a los pases a restringir temporalmente las importaciones si, tras investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se comprueba que las importaciones han aumentado en tal magnitud que perjudican gravemente la rama de produccin nacional que produce productos similares o directamente competidores. Sin embargo, esta proteccin es temporal, ya que su finalidad primordial es dar a la rama de produccin afectada solamente el tiempo necesario para prepararse a hacer frente a una competencia ms intensa una vez que se han eliminado las restricciones.

Entonces las medidas salvaguardias son medidas proteccionistas en las que indican que si por dar inicio al libre mercado, en cualquiera de las Partes que firmaron el tratado, se produzca un aumento de las importaciones que constituya la causa sustancial del dao grave o amenaza del mismo a la produccin nacional de productos similares o directamente competidores la Parte afectada podr suspender la desgravacin arancelario o restituir el arancel de nacin ms favorecida para as proteger su industria.

Consultas de Cerveceras Unidas S.A.A.

Sabemos que en el Tratado de Libre Comercio Per EEUU, en uno de sus captulos se indican normas de origen. Para qu sirven?

Cuando se firma un tratado de libre comercio las partes aceptan reducir progresivamente los aranceles y darle a los bienes de la otra parte un trato nacional, pero para que esto se cumpla los bienes deben ser originarios de los Estados que son miembros del rea de libre comercio.

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importacin pueden variar segn el origen de los productos importados. Las prcticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformacin sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificacin arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operacin de fabricacin o elaboracin. En un mundo en proceso de globalizacin es ms importante an lograr un cierto grado de armonizacin entre las prcticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripcin.

Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:

al aplicar medidas e instrumentos de poltica comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia; al determinar si se dispensar a los productos importados el trato de la nacin ms favorecida (NMF) o un trato preferencial; a efectos de la elaboracin de estadsticas sobre el comercio; al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y en la contratacin pblica.

Qu utilidad tiene el anexo 4.1. del TLC con EEUU?

El anexo 4.1 tiene como utilidad ayudar a interpretar las normas de origen especficas para las diferentes partidas, as como tambin los requisitos para que se considere vlido el cambio de partida y los productos hechos con insumos no originarios puedan ser considerados originarios

En este anexo se indica asimismo, una tabla de correlacin especfica, entre Estados Unidos y el Per, para el calzado.

Cmo se vincula a los Captulos 2 y 4?

El captulo 2 y 4 se complementan ya que el capitulo 2 se dispone el trato nacional y como las mercancas de ambas partes accedern al mercado, adems se acuerda sobre la eliminacin arancelaria, las excepciones y los regmenes especiales. Tambin nos indica descripciones o caractersticas de diferentes partidas y sub partidas de las dos Partes y el capitulo 4 nos ayuda a saber si son consideradas originarias o no para la eliminacin de aranceles al momento de su exportacin o importacin y para ver cules partidas se acogen al trato nacional.

Con esto podemos distinguir qu partidas y sub partidas son consideradas originarias y cules son los porcentajes asignados que indican en que cantidades se pueden usar insumos de otro origen as como los mtodos usados para cada una.

As se protege a los productos de ambas partes y no se beneficien terceros pases con el acuerdo de las partes.

Puedo exportar a EEUU - sin pagar aranceles - cerveza hecha en Per con cebada Somal? Desde cundo?

Dado que la cerveza es una bebida alcohlica, no destilada, fabricada con granos de cebada u otros cereales cuyo almidn, una vez modificado, es fermentado en agua y aromatizado principalmente con lpulo. [ ][]De ella se conocen mltiples variantes con una amplia gama de matices debidos a las diferentes formas de elaboracin y a los ingredientes utilizados. Podemos ver que cumple con esta regla pues la cebada, en este caso somal, pasa por un proceso y es mezclada con otros ingredientes para dar como producto final la cerveza.

Cada parte dispondr que una mercanca es originaria si:

La mercanca es obtenida en su totalidad o Producida enteramente en el territorio de una o ms de las Partes y cada uno de los materiales no originarios empleados en la produccin de la mercanca sufre el correspondiente cambio en la clasificacin arancelaria, especificado en el Anexo 4.1

Se concede el origen cuando el bien final importado o exportado se clasifica en una posicin o cdigo arancelaria distinto a la de los insumos utilizados en su fabricacin.

En este caso aplicara la segunda opcin, como la cebada cambia de partida no habra problema. Se tiene que presentar un documento de origen que pruebe que la elaboracin de la cerveza ha sido totalmente en el Per, siempre que se exceda el monto de $ 1 500

La cerveza en la lista arancelaria de Estados Unidos tiene la categora de desgravacin F.

Los aranceles aduaneros sobre las mercancas originarias en las lneas arancelarias de la categora F en la lista de una Parte sern eliminados en veinte (20) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado y tales mercancas quedarn libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del ao veinte (20).