Caso Legal

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CASO LEGAL REDACTAR UN CASO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES. La señora Diana Olivia Medina Jiménez, casada, de nacionalidad Estado Unidense, con residencia en esta ciudad, con domicilio en calle Altar #56, colonia La estrella, mayor edad, con tres hijos menores de edad de nombre, Luis, Alicia, y Fernanda de apellidos Robles Medina. La señora Diana Olivia, contrajo matrimonio civil, bajo el régimen de sociedad conyugal, con el señor Hugo Alberto Robles Días, el día 15 de Julio de 2000, en esta misma ciudad y quien se dedica a comerciante, siendo propietario de la firma Robles Comunicaciones S.A. de C.V., desde 1995 a la fecha. Diana Olivia, describe que el señor Robles, desde mediados del año 2009 se ausentó

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CASO LEGAL

REDACTAR UN CASO:

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES.

La señora Diana Olivia Medina Jiménez, casada, de nacionalidad Estado Unidense, con residencia en esta ciudad, con domicilio en calle Altar #56, colonia La estrella, mayor edad, con tres hijos menores de edad de nombre, Luis, Alicia, y Fernanda de apellidos Robles Medina.

La señora Diana Olivia, contrajo matrimonio civil, bajo el régimen de sociedad conyugal, con el señor Hugo Alberto Robles Días, el día 15 de Julio de 2000, en esta misma ciudad y quien se dedica a comerciante, siendo propietario de la firma Robles Comunicaciones S.A. de C.V., desde 1995 a la fecha.

Diana Olivia, describe que el señor Robles, desde mediados del año 2009 se ausentó de nuestro domicilio conyugal sin previo aviso hasta el día de hoy; y desde esa fecha, ha dejado de pagar y de cumplir con sus obligaciones concernientes a los alimentos de nuestros menores hijos, sin razón alguna.

A pesar de que he tratado de comunicarme telefónicamente con el señor Robles, para averiguar la razón de su conducta, este no ha contestado a mis llamados.

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También lo he buscado en su lugar de trabajo, pero con resultados infructuosos, pues no lo he podido contactar.

Tal situación es desesperante, pues mis hijos y esta suscrita estamos pasando por una situación económica muy precaria y delicada, a tal grado que he tenido que pedir dinero prestado a mis familiares para poder subsanar a medias les necesidades de alimentos de mis menores hijos.

Cabe manifestar que el señor Robles, es económicamente solvente, ya que es dueño y propietario de una firma empresarial dedicada a las comunicaciones por varios años, y eso le ha redituado excelentes ganancias, lo que se puede apreciar con sus declaraciones fiscales desde el año 1997.

Por tal razón me sorprende que el señor Robles, haya dejado de desatender económicamente a nuestros menores hijos, sin enviarme comunicado alguno.

Manifiesto también que el Señor Robles ha dejado pagar alimentos y escuela a nuestros menores hijos, ya que ellos asisten a una escuela privada de Nogales, Arizona, pero como ya no me ha dado los medios económicos, he tenido que sacarlos de esa escuela dejando inconclusos los estudios en Estados Unidos que estábamos dándoles para que obtuvieran una mejor preparación.

Lo anterior ha provocado que haya tenido que inscribirlos en una escuela pública de Nogales, Sonora, lo que ha tenido como resultado un pobre rendimiento escolar, por el cambio drástico de condiciones.

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Aunado a ello, y toda vez que por ser la responsable del cuidado de nuestros menores hijos, yo he tenido que sacrificar mi tiempo, y no me he preparado profesionalmente para desempeñar un trabajo suficientemente remunerador para enfrentar los gastos de alimentos de nuestros menores hijos, por tal motivo me ha dejado en el desamparo económico.

Por otra parte, me han comentado de parte de sus trabajadores que la empresa ha estado en malas condiciones económicas y que apenas puede solventar sus gastos, lo cual es contradictorio a sus declaraciones de impuestos. Tal situación se puede comprobar con la copia de la declaración anual de impuestos del año 2011.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en

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el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; yIV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA

TITULO DECIMOTERCERO

DELITOS CONTRA LA FAMILIA …CAPITULO III INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES ARTICULO 232.- El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, de diez a ciento cincuenta días multa, y pérdida de los derechos de familia, en su caso.

ARTICULO 233.- El abandono o violación de las obligaciones de asistencia familiar a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o de los legítimos representantes de los hijos; a falta de representantes de los menores, la

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acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez de la causa designe un tutor especial, para los efectos de este artículo. ARTICULO 234.- Para que el perdón concedido por el ofendido, o representante de los menores, pueda producir sus efectos, se requerirá que el responsable pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.

CODIGO DE FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA

TITULO PRIMERODE LA FAMILIA Y DEL ESTADO CIVIL…CAPITULO IVDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Artículo 27.- Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades.Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.

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No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, labor que se contabilizará como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro responderá íntegramente de esos gastos.

Artículo 28.- Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, entonces las labores domésticas, así como la protección y educación de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.

Artículo 29.- El hombre y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge o concubino, pero cuando la casa que sirva de habitación a la familia sea bien propio de uno de ellos, no podrá ser enajenada ni gravada sin autorización de ambos.A fin garantizar este aspecto del derecho de alimentos, es necesario que el cónyuge o concubino interesado, tramite por vía judicial o notarial, una jurisdicción voluntaria para acreditar que habitan la casa y registren la resolución o testimonio notarial en la oficina del Instituto Registral y Catastral del Estado de Sonora que corresponda, caso en el cual será necesaria la autorización del otro cónyuge o concubino, para vender o gravar dicho inmueble. En

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ausencia de dicha inscripción, el propietario podrá disponer libremente del mismo.

CODIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la

Federación

LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

Artículo 2.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

TITULO PRIMERO De los Comerciantes

Artículo 3.- Se reputan en derecho comerciantes:

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I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Artículo 5.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Artículo 6.- (Se deroga). Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán

realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

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II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable. Artículo 7.- (Se deroga).

Artículo 8.- (Se deroga). Artículo 9.- Tanto el hombre como la mujer

casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

Artículo 10.- (Se deroga). Artículo 11.- (Se deroga). Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

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La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.

Artículo 15.- Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.

En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras.

TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que

Profesan el Comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el

hecho de serlo, están obligados. I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

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II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPITULO IArtículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo

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mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 4o.-A.- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.

ACCIONES A TOMAR:

1.- Interponer juicio oral de alimentos. Vía familiar.

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2.- Interponer denuncia penal. Vía penal.

3.- Interponer acción de Child Support en EU. Vía internacional.

Cuestiones accesorias de derecho:

1.- Constitucional.

2.- Mercantil

3.- Fiscal.