Caso Juzgado m9s3.Docx
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7/26/2019 Caso Juzgado m9s3.Docx
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CASO JUZGADOCARLOS EDUARDO BELLO NAVA
MDULO 9
ARTCULO Y/O
GARANTA
Por qu se transre!"# !"$%o art&$u'o(
Art&$u'o )o*
Queda prohibida toda discriminacin
motivada por origen tnico o nacional, el
gnero,la edad, las discapacidades, lacondicin social, las condiciones de salud,
la religin, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Al expulsar a los alumnos portadores del
V! y del "#A, de dichas instituciones, se
transgrede dicho art$culo, por ladiscriminacin hacia las condiciones de la
salud de los infantes afectados
Art&$u'o +,*
%odo individuo tiene derecho a recibireducacin. &l &stado 'ederacin,
&stados, #istrito 'ederal y (unicipios
impartir) educacin preescolar, primaria,
secundaria y media superior. *a educacin
preescolar, primaria y secundaria
conforman la educacin b)sica+ sta y la
media superior ser)n obligatorias.
*as autoridades educativas transgredeneste art$culo constitucional porque al
expulsarlos y negarles el acceso a la
escuela, las autoridades de las mismas
est)n neg)ndole su derecho de recibir
educacin.
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7/26/2019 Caso Juzgado m9s3.Docx
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Art&$u'o -,*
&l varn y la mujer son iguales ante la ley.
&sta proteger) la organiacin y el
desarrollo de la familia. &n todas las
decisiones y actuaciones del &stado se
velar) y cumplir) con el principio del inters
superior de la ni-e, garantiando de
manera plena sus derechos. *os ni-os y
las ni-as tienen derecho a la satisfaccin
de sus necesidades de alimentacin, salud,
educacin y sano esparcimiento para su
desarrollo integra.
&l derecho a la igualdad tambin se ve
violado ya que no se cumple con los
principios y no se garantian sus derechos,
los ni-os no presentan una situacin
satisfactoria referente a sus necesidades
de educacin y de sobre todo de salud.
P'antea."ento !e un aru.ento /ara !e0en!er e' $aso1 C#.o aru.enta.os una!e0ensa a 'os a0e$ta!os !e este $aso(
rimeramente, la /onstitucin ol$tica de los &stados 0nidos (exicanos est) porencima de cualquier autoridad educativa. &sta misma 1/onstitucin ol$tica de los&stados 0nidos (exicanos2 bajo el %$tulo rimero, /ap$tulo , #e los #erechos !umanosy sus 3arant$as,protegen a los afectados de la discriminacin sufrida en el plantel escolar, expulsin de la
escuela por raones de salud y adem)s, esas mismas autoridades est)n obligados acumplir y garantiar el principio su de educacin.
&n consecuencia no slo violan o transgreden la 1/onstitucin2 sino que la desconocen+y justamente los primeros art$culos constitucionales que se refieren a los derechos ogarant$as de nosotros los mexicanos. &n pocas palabras, su ignorancia constitucional uomisin de la misma no los deslinda de su falta administrativa. 4especto al caso, y en loshechos. &s de notar que el personal administrativo de las instituciones educativasp5blicas y privadas responsables de la expulsin de menores de edad, a causa de teneruna enfermedad como los es el s$ndrome de nmunodeficiencia adquirida 6"#A7 o elvirus de nmunodeficiencia humana 6V!7 inquieren en una falta grave a la constitucinpol$tica de los &stados 0nidos (exicanos.
*a ignorancia de informacin pertinente acerca de esta enfermedad es un factorimportante ya que desconocen que solo en ciertas circunstancias se puede transmitir deuna persona a otra y no obstante no han querido arriesgarse y tomaron una decisinerrada y que va contra la ley.
*a /onstitucin surgi para ser tomada como letra viva, y no como un libro de anaquel.*as autoridades en general y no 5nicamente las educativas deber$an saber sus derechosy obligaciones+ las de ellos y las de sus educandos o en su defecto las de los ciudadanos.
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