Caso ilustrativo nº 11

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CASO DE INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD ENUNCIADO : Factura emitida y otorgada el 10.06.2012 a la fecha no ha sido pagada, pero fue anotada por el adquiriente en su Registro de Compras en el Mes de Junio del 2012. Ojo: El depósito de la detracción se efectuado recién el 18.07.2012 INFRACCIÓN Pese a que la obligación tributaria en relación con el IGV se generó en el mes de Junio del 2012 (con la emisión del comprobante de pago o a la culminación de la prestación del servicio), y teniendo en cuenta que la factura aún no se ha pagado, al haberse anotado en el Registro de Compras en Junio 2012, el cliente (ADQUIRIENTE) tiene la obligación de realizar el depósito por la detracción dentro de los primeros cinco días hábiles de julio es decir hasta el 06.07.12. El Decreto Legislativo Nº 1110 vigente desde el 01.07.2012 modificó las sanciones aplicadas al Régimen de Detracciones, reduciendo la mayoría de ellas a la mitad, tal como se observa a continuación. Orden Infracción Sanción CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 11

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DIPLOMADO EN TRIBUTACION JULIO 2013

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CASO DE INFRACCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD

ENUNCIADO:

Factura emitida y otorgada el 10.06.2012 a la fecha no ha sido pagada, pero fue anotada por el

adquiriente en su Registro de Compras en el Mes de Junio del 2012.

Ojo: El depósito de la detracción se efectuado recién el 18.07.2012

INFRACCIÓN

Pese a que la obligación tributaria en relación con el IGV se generó en el mes de Junio del 2012 (con la

emisión del comprobante de pago o a la culminación de la prestación del servicio), y teniendo en cuenta

que la factura aún no se ha pagado, al haberse anotado en el Registro de Compras en Junio 2012, el

cliente (ADQUIRIENTE) tiene la obligación de realizar el depósito por la detracción dentro de los primeros

cinco días hábiles de julio es decir hasta el 06.07.12.

El Decreto Legislativo Nº 1110 vigente desde el 01.07.2012 modificó las sanciones aplicadas al Régimen

de Detracciones, reduciendo la mayoría de ellas a la mitad, tal como se observa a continuación.

Orden Infracción Sanción

1.-

El sujeto obligado incumpla con efectuar el integro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido

Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

Ahora si el depósito extemporáneo se regularizó el 18.07.2012 es decir en el octavo día hábil de vencido

el plazo, gozara de una gradualidad del 70% sobre la base de la multa.

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Entonces tenemos la siguiente liquidación bajo el supuesto que el importe de la detracción haya sido S/.

100.

MULTA

50% (100) =S/. 50

GRADUALIDAD

70% (50) = S/. 35

La multa a pagar por pagar por parte del cliente es de S/. 15