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CASO 3 CONTRATO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA ENTRE LABORATORIOS BAXTER DEL PERU S.A. Y HERSIL S.A. Nombres y Apellidos: Germán Manga Chávez INDICACIONES: Lea el caso práctico con atención y sustente sus respuestas, con la debida motivación y considerando la normatividad vigente. Tal como ha sido señalado por el Impugnante, su propuesta técnica ha sido descalificada por el Comité Especial, por no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en las Bases, a consecuencia que no se le otorgó puntaje en los factores de evaluación “EXPERIENCIA DEL POSTOR”, al considerarse que mediante el Contrato de Distribución Exclusiva que suscribió Laboratorios Baxter del Perú S.A. con la empresa Hersil S.A. Laboratorios Industriales así como la Constancia de Prestación emitida por la acotada empresa, no se acreditaría dichos factores de evaluación. 1. El Impugnante señaló que ha cumplido con acreditar, a través del “Contrato de Distribución Exclusiva”, su experiencia en la venta de equipo de venoclisis para bomba de infusión, toda vez que de sus cláusulas 3.1 y 5, se puede advertir que responden al de un contrato de venta de material médico y medicamentos, por lo tanto, si bien es cierto las partes han otorgado el nomen iuris de Contrato de Distribución Exclusiva, no es menos cierto que por su naturaleza es un Contrato de Venta de Material Médico y Medicamentos, el mismo que permite acreditar su experiencia como postor de acuerdo a los términos de las bases del proceso de selección. Así también, señaló que adjuntó a su propuesta técnica la Carta HB/264.10.10 1 del 26 de octubre de 2010, Carta HB/005.01.11 2 del 21 de enero de 2011 y Carta HB/068.05.11 del 30 de mayo de 2011 en las que dejó constancia de las facturas pagadas por Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos a Baxter por la venta de medicamentos y material médico en los períodos de enero a junio de 2010, enero a diciembre de 2009 y julio a diciembre de 2010, respectivamente. 2. El Adjudicatario señala que el referido “Contrato de Distribución Exclusiva” no contiene información respecto del número de productos transferidos ni el precio total que se pagarían por los mismos, por lo que las cantidades y precios a adquirirse no fueron precisados en el documento denominado contrato de distribución no acredita que el Impugnante haya comercializado producto alguno a Laboratorios Hersil S.A., por lo que constituiría un acuerdo sobre futuros contratos. 3. Por otro lado, la Entidad señaló que el Contrato de Distribución Exclusiva presentada por el Impugnante como parte de su propuesta técnica, no fue considerado por tratarse de un contrato de distribución de productos y no de venta, considerando el Comité Especial, además que no cuenta con conformidad de la prestación, no habría acreditado que las ventas se hayan efectuado, ni se adjuntó copia de los comprobantes de pago debidamente cancelados. 1 Obrante a folios 275 de su propuesta técnica. 2 Obrante a folios 329 de su propuesta técnica. Click here to buy A B B Y Y P D F T r a n s f o r m e r 2 . 0 w w w . A B B Y Y . c o m Click here to buy A B B Y Y P D F T r a n s f o r m e r 2 . 0 w w w . A B B Y Y . c o m

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CASO 3

CONTRATO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA ENTRE LABORATORIOS BAXTER DELPERU S.A. Y HERSIL S.A.

Nombres y Apellidos: Germán Manga Chávez

INDICACIONES:

Lea el caso práctico con atención y sustente sus respuestas, con la debida motivación yconsiderando la normatividad vigente.

Tal como ha sido señalado por el Impugnante, su propuesta técnica ha sido descalificadapor el Comité Especial, por no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en las Bases,a consecuencia que no se le otorgó puntaje en los factores de evaluación “EXPERIENCIADEL POSTOR”, al considerarse que mediante el Contrato de Distribución Exclusiva quesuscribió Laboratorios Baxter del Perú S.A. con la empresa Hersil S.A. LaboratoriosIndustriales así como la Constancia de Prestación emitida por la acotada empresa, no seacreditaría dichos factores de evaluación.

1. El Impugnante señaló que ha cumplido con acreditar, a través del “Contrato deDistribución Exclusiva”, su experiencia en la venta de equipo de venoclisis para bomba deinfusión, toda vez que de sus cláusulas 3.1 y 5, se puede advertir que responden al de uncontrato de venta de material médico y medicamentos, por lo tanto, si bien es cierto laspartes han otorgado el nomen iuris de Contrato de Distribución Exclusiva, no es menoscierto que por su naturaleza es un Contrato de Venta de Material Médico y Medicamentos, elmismo que permite acreditar su experiencia como postor de acuerdo a los términos de lasbases del proceso de selección.

Así también, señaló que adjuntó a su propuesta técnica la Carta HB/264.10.101 del 26 deoctubre de 2010, Carta HB/005.01.112 del 21 de enero de 2011 y Carta HB/068.05.11 del 30de mayo de 2011 en las que dejó constancia de las facturas pagadas por Hersil S.A.Laboratorios Industriales Farmacéuticos a Baxter por la venta de medicamentos y materialmédico en los períodos de enero a junio de 2010, enero a diciembre de 2009 y julio adiciembre de 2010, respectivamente.

2. El Adjudicatario señala que el referido “Contrato de Distribución Exclusiva” no contieneinformación respecto del número de productos transferidos ni el precio total que se pagaríanpor los mismos, por lo que las cantidades y precios a adquirirse no fueron precisados en eldocumento denominado contrato de distribución no acredita que el Impugnante hayacomercializado producto alguno a Laboratorios Hersil S.A., por lo que constituiría un acuerdosobre futuros contratos.

3. Por otro lado, la Entidad señaló que el Contrato de Distribución Exclusiva presentada porel Impugnante como parte de su propuesta técnica, no fue considerado por tratarse de uncontrato de distribución de productos y no de venta, considerando el Comité Especial,además que no cuenta con conformidad de la prestación, no habría acreditado que lasventas se hayan efectuado, ni se adjuntó copia de los comprobantes de pago debidamentecancelados.

1Obranteafolios275desupropuestatécnica.2Obranteafolios329desupropuestatécnica.

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Asimismo, señaló que resulta válida la “Constancia de Prestación”, que obran a fojas 442 al444, suscrita por los representantes de la empresa Hersil S.A. Laboratorios IndustrialesFarmacéuticos, por lo que corresponde otorgar el puntaje respectivo en el factor“Cumplimiento de la Prestación”, de conformidad con lo establecido en las Bases delproceso.

Señale usted, sustentando su posición, si es válido, la experiencia de un productor ofabricante a un distribuidor, aunque no sea el consumidor final (contrato de distribución).

Recuerde enviar EL TRABAJO al correo:[email protected]

DESARROLLO DEL CASO.

I. CONCEPTOS DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

1. DefiniciónEs definido como contrato por el cual “el. Productor o fabricante conviene el suministro deun bien final, producto determinado, al distribuidor, quien adquiere el producto paraproceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zonadeterminada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje quepuede ser un descuento sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio de lascondiciones relativas a pedidos previos y formas de pago”.

2. Partes que intervienenTratándose de un contrato bilateral, intervienen necesariamente las siguientes partesa. El productor.- Persona natural o jurídica, que se dedica a la producción o manufactura

de determinados bienes, los que serán vendidos en una zona determinada por eldistribuidor.

b. El distribuidor.- Propietario de una empresa que se encargará de la venta de los bieneso productos del fabricante, en una zona determinada.

3. Objeto del contratoEste contrato tiene por finalidad la comercialización de bienes o productos a cargo deldistribuidor, quien utilizando su empresa y personal, se encarga de la venta, en una zonapreviamente determinada, y en las condiciones fijadas en el contrato.

4. Clases de distribuciónLas partes pueden convenir en alguna de las siguientes modalidades de distribución:a. Distribución simple: Sujeta únicamente a las condiciones de venta fijadas en el

contrato. En todo caso el productor se libera de toda responsabilidad por el riesgo delcrédito otorgado en las ventas efectuadas por el distribuidor.

b. Distribución exclusiva: Puede convenirse en el contrato que el distribuidor se obligaa la comercialización de los productos del fabricante, en forma exclusiva dentro de lazona geográfica determinada.

c. Distribución preferente: Se reconoce que el distribuidor tiene una empresacomercializadora de diferentes productos, pero se conviene que la venta de los

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productos o bienes del fabricante, tendrán un tratamiento preferente frente a otrosproductos. Se da en los casos de publicidad, incentivos de ventas, sorteos,promociones, stand publicitarios y otros casos.También se utiliza la exclusividad y la preferencia a cargo del fabricante o productor,quien se puede obligar a reconocer como único y exclusivo comercializador de susproductos, en determinada zona, al distribuidor, o si el contrato no fuera exclusivo,podría tener el distribuidor, preferencia o prioridad en la venta de los productos, frentea otros distribuidores en otras zonas.

5. Diferencias con la franquiciaEn el contrato de distribución no se transfiere tecnología alguna, ni el pago de tasa porpublicidad, ni la obligatoriedad de una relación continua e indivisible, ni la obligación postcontractual de no competir o guardar confidencialmente los conocimientos adquiridos, loque si se da en los contratos de franquicia.

6.- La “Violación de la cláusula de exclusividad” y su estudio

La cláusula de exclusividad a favor del distribuidor le otorga a éste lafacultad de encargarse en forma exclusiva de la reventa de los productos enuna determinada zona bajo la garantía que no existirá otro que comercialiceel/los producto/s dentro de ese territorio. ¿Sera tan relevante que exista unacuerdo formalizado por escrito al respecto?.

En resumen, ¿Cumple el distribuido con la exclusividad acordada por elsimple hecho de abstenerse de nombrar otros distribuidores en la mismazona o su responsabilidad se prolonga más profundamente teniendo laobligación de efectuar un control y seguimiento sobre lo producido a fin desalvaguardar la zona otorgada en exclusividad?

II.- DEFINICIONES.

a.- Contrato de Distribución Exclusiva.

El Distribuidor comprará y venderá a nombre y a cuenta propia, actuará como agenteindependiente tanto respecto al proveedor como al cliente. Promoverá la venta de losProductos en el territorio, no estando autorizado a actuar en nombre del Proveedor, además,salvaguardará los intereses del Proveedor con la debida diligencia de un comercianteresponsable e informará al Proveedor de su actitud, así como de lascondiciones del mercado en el territorio.

b.- Comité Especial.

En ese contexto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 43º delReglamento, resulta de competencia exclusiva del Comité Especial la determinación de losfactores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objetode la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Dichaprerrogativa comprende no solo la facultad de determinar qué factores de evaluación van autilizarse en la etapa de evaluación técnica, sino también incluye la potestad de establecer

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cuál será la metodología de asignación de puntajes.

c.- Nomen Iuris.

Nomen Iuris es la expresión que hace referencia a un principio jurídico conocido como"primacía de la realidad". El significado viene a decir que las cosas son tal y como son y notal y como las partes aseguran que son.

d.- Obligaciones de las partes.

El fabricante o proveedor se obliga a:

Ø A entregar las mercaderías del contrato, en la cantidad, calidad, tiempo, modos ylugares previstos en el contrato.

Ø A no vender directamente los productos dentro de la zona exclusiva del distribuidordesignado.

Obligaciones del Distribuidor.

Ø A vender los productos en las cantidades mínimas a las que se obligó dentro de la zonaexclusiva.

Ø A no invadir otras zonas.Ø A promover la venta de los productos y obtener la mayor colocación posible.Ø A pagar las facturas de compra de las mercaderías de acuerdo a lo pactado.Ø A mantener un stock adecuado.

III. CONCLUSION

Podemos admitir como validos los documentos equivalentes como los Certificados debuenas prácticas de manufactura, el de extranjería como de la Comunidad Europea,Norma ISO 13485 vigente y el FDA. Como tambien se acepta la posibilidad de presentarseotros certificados que cumplan la misma finalidad del Certificado de Buenas Prácticasde Manufactura, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 al 127 del Decreto SupremoN° 016-2011-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitariade Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, siempre queacrediten el cumplimiento de Normas de Calidad de acuerdo al nivel de riesgo emitido por laAutoridad o Entidad Competente del país de origen

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