Cartilla SGP Borrador 0316

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Elabor: MAURICIO PRIETO VACA

Fecha: marzo de 2009

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Fecha de la revisin:

Revisin # 2

Fecha de la revisin:

LAS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALESSe denominan transferencias intergubernamentales a los recursos que los niveles gubernamentales trasladan a entidades territoriales de menor nivel jerrquico para contribuir a financiar sus gastos; las transferencias de la Nacin las reciben los departamentos, distritos y municipios, y las transferencias departamentales pueden recibirlas los distritos y municipios que pertenezcan al respectivo departamento. Con ellas se busca equilibrar las diferencias entre la capacidad de generacin de recursos y las responsabilidades pblicas de las entidades territoriales. En Colombia las principales transferencias de la Nacin son:

1. El Sistema General de Participaciones

2. Los recursos de la cuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantas, FOSYGA.

3. Los recursos que recauda la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, y que transfiere a las entidades territoriales.4. Los recursos que el Ministerio de Educacin Nacional recauda de acuerdo con lo ordenado en la Ley 21 de 1982 destinados a los colegios tcnicos y para la dotacin y desarrollo de infraestructura del sector educativo en los niveles de educacin bsica y media.5. Otras transferencias no fijadas en la normatividad que puedan efectuar entidades del orden Nacional a entidades territoriales.6. Aunque no tienen la denominacin de transferencias, las regalas son recursos estatales originados por la explotacin de recursos mineros o portuarios, que se destinan a las entidades territoriales.

Existen, adems transferencias de los departamentos a los municipios, que no se tratan en este documento, pero que deben tenerse en cuenta al evaluar las finanzas municipales.EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESLas transferencias del Sistema General de Participaciones SGP estn definidas en la Constitucin Poltica en el marco de la distribucin de competencias y recursos, y es la principal fuente de financiacin de las entidades territoriales. Bajo el precepto que al descentralizar competencias se deben asignar los recursos suficientes para atenderlas, el artculo 356 especifica como sectores prioritarios del SGP la educacin preescolar, bsica y media, la salud y la provisin de agua potable y el saneamiento bsico, define como criterios de distribucin de los recursos la poblacin atendida y por atender, la poblacin rural y urbana, la eficiencia administrativa, la eficiencia fiscal y pobreza relativa.El artculo 357 define que el monto global del SGP se incrementa anualmente en un porcentaje equivalente a la variacin promedio de los Ingresos Corrientes de la Nacin durante los ltimos cuatro aos, incluido aquel al cual corresponde el aforo presupuestal.Tambin determina porcentajes especficos de crecimiento del SGP que excepcionalmente se aplicarn hasta el ao 2016. As, Tomando como base el monto del SGP de la vigencia anterior, en 2008 y 2009 el crecimiento ser equivalente a la inflacin causada ms 4%, en 2010 la inflacin causada ms el 3,5% y entre 2011 y 2016 la inflacin causada ms el 3%.Adicionalmente, fija un crecimiento adicional del SGP destinado al sector educativo que se aplicar de la siguiente manera: en 2008 y 2009 el 1,3%, en 2010 el 1,6% y entre 2011 y 2016 el 1,8%; el monto adicional que se determine no se suma para determinar el SGP de la vigencia siguiente.

DISTRIBUCIN SECTORIALDe acuerdo con lo fijado en las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, el SGP tiene dos componentes: uno denominado Asignaciones Especiales, con porcentajes definidos de asignacin; el otro componente est constituido por las participaciones para Educacin, Salud, Agua Potable y Saneamiento Bsico, y Propsito General, adems de una destinacin para Atencin a la primera infancia que estar vigente hasta el ao 2016. La distribucin sectorial y subsectorial y los porcentajes definidos se presentan en el siguiente grfico:ASIGNACIONES ESPECIALES4%Resguardos indgenas0,52%

Municipios ribereos del Magdalena0,08%

Alimentacin escolar en municipios y distritos0,50%

FONPET2,90%

PARTICIPACIONES96%EDUCACIN58,5%Prestacin del servicio educativo

Mantenimiento, mejoramiento y evaluacin de la calidad

SALUD24,5%Subsidios a la demanda2008: 56%2009: 61%2010: 65%

Atencin a la poblacin pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda2008: 33,9%2009: 28,9%2010: 24,9%Departamentos y distritos59%

Municipios y distritos41%

Acciones de salud pblica10,10%Departamentos45%

Municipios55%

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO5,4%Distritos y municipios85%

Departamentos15%

PROPSITOS GENERALES11,6%Municipios con menos de 25.000 habitantes17%

Distritos y municipios83%Otras destinaciones58%Deporte y recreacin4%

Cultura3%

FONPET10%

Otros sectores41%

Inversin y funcionamiento municipios de 4a, 5a y 6a.42%

ATENCIN A LA PRIMERA INFANCIA

La partida para atencin a la primera infancia est condicionada al crecimiento real de la economa y su monto se calcula aplicando al SGP el porcentaje de crecimiento del PIB menos el 4%, siempre que el PIB crezca por encima de este porcentaje, si el crecimiento del PIB no supera ese porcentaje, no se asignan recursos para esta destinacin.Estos porcentajes deben cumplirse para el total de los recursos pero no necesariamente para cada una de las entidades territoriales receptoras del SGP, puesto que lo asignado individualmente depende de las competencias y el estado en cada entidad territorial de las variables que sirven como criterio para la distribucin sectorial y territorial.

Territorialmente, el SGP se gira a los departamentos, distritos y municipios, segn lo definido en las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y la asignacin por entidad territorial depende de los parmetros definidos para cada destinacin y de la competencia que tengan para manejarlos. Los niveles gubernamentales receptores de cada asignacin y participacin son:ASIGNACIONES ESPECIALES

Resguardos indgenas:

Municipios y Departamentos con territorios no municipalizados

Municipios ribereos del rio Magdalena:Distritos y municipios

Alimentacin escolar:Distritos y municipios

FONPET:Departamentos, Distritos y Municipios

PARTICIPACIN PARA EDUCACIN

Prestacin del servicio educativo:Departamentos, Distritos y municipios certificados

Mantenimiento y mejoramiento de la calidad:Distritos y municipios

PARTICIPACIN PARA SALUD

Rgimen Subsidiado:Distritos, Municipios y Departamentos con territorios no municipalizados

Salud Pblica:Departamentos, Distritos y Municipios

Atencin a la poblacin pobre sin subsidios:Departamentos, Distritos y Municipios

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO:Departamentos, Distritos y Municipios

PROPSITO GENERAL:Distritos y municipios

ATENCIN A LA PRIMERA INFANCIA:Distritos, Municipios y Departamentos con territorios no municipalizados

La Ley 1176 de 2007 flexibiliza la distribucin de competencias al determinar que teniendo en cuenta las capacidades propias de las entidades territoriales, conjuntamente entre la entidad territorial interesada y el correspondiente ministerio se pueden redistribuir competencias en trminos diferentes de los establecidos de manera general.Con el fin de evitar que se reduzca la asignacin a cada entidad territorial por efecto de la aplicacin de los datos poblacionales establecidos en el Censo del ao 2005, el Acto Legislativo 04 de 2007 ordena al Gobierno Nacional definir criterios para que de ninguna manera disminuya el monto del SGP individualmente asignado a cada entidad territorial.

Por ser recursos con destinacin especfica, es decir, que slo se pueden utilizar en los sectores y subsectores para los cuales son transferidos, tanto en la contabilidad, como el presupuesto y en algunos casos las cuentas bancarias, deben estar separados de los dems recursos de la entidad territorial, y el gasto debe ajustarse tanto a la normatividad general como a la reglamentacin especfica establecidas; ni siquiera transitoriamente pueden usarse para fines diferentes de la destinacin original. Por esta razn se dice que los recursos del SGP no hacen unidad de caja ni entre de sus diferentes destinaciones ni con los dems recursos de la entidad territorial. GIRO DE RECURSOS

El giro de las transferencias del SGP lo hace el respectivo ministerio del sector, el Ministerio de Educacin Nacional la Participacin para Educacin, el Ministerio de Proteccin Social la Participacin para Salud, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial la Participacin para Agua Potable y Saneamiento Bsico, y el Ministerio de Hacienda lo correspondiente a las Asignaciones Especiales, incluida la partida para Alimentacin Escolar, y la Participacin de Propsito General.Los giros del SGP se efectan por doceavas dentro de los diez primeros das del mes siguiente al que corresponde la asignacin. De esta regla se exceptan lo correspondiente a Atencin a la primera infancia que debe hacerse en un nico giro antes del 30 de junio del correspondiente ao, y la ltima doceava de la participacin para Educacin, que de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1176 de 2007, se harn dentro de los ltimos diez das del mes que corresponde la transferencia y las entidades territoriales debern pagar dentro de los dos das siguientes al giro, proceso que tendr la siguiente gradualidad anual:2008El giro se har dentro del los tres primeros das del mes siguiente al que corresponde la transferencia.

20091/3 del giro de diciembre se efecta en los diez ltimos das del mes y el saldo dentro de los tres das del mes siguiente al que corresponde la transferencia.20102/3 del giro de diciembre se efecta en los diez ltimos das del mes y el saldo dentro de los tres das del mes siguiente al que corresponde la transferencia.

2011La totalidad de la transferencia para educacin se girar dentro de los diez ltimos das del mes al que corresponde la transferencia.

ASPECTOS GENERALES PARA EL MANEJO DEL SGP

InembargabilidadLa Ley 715 de 2001establece que los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. La sentencia de la Corte Constitucional C-566 del 2003 seala que la inembargabilidad no es absoluta y slo procede cuando las deudas por las cuales se decreta el embargo se originan por compromisos financiables con la correspondiente destinacin del SGP y slo podr embargarse esa destinacin. Con esto se preserva la destinacin especfica constitucionalmente establecida. Si una entidad territorial es objeto de embargo por deudas que no correspondan a la destinacin que origin la deuda o por cuentas financiadas con otro recurso debe solicitar al Ministerio de Hacienda la certificacin la constancia sobre la Naturaleza de los recursos y ante el respectivo ministerio responsable del giro la constancia de inembargabilidad de la respectiva cuenta en la que se manejan los recursos y aportarlos dentro de la defensa jurdica que le corresponde.No reintegro de saldos al Tesoro Nacional

Corresponde a cada entidad territorial receptora ejecutar los recursos en los sectores a los cuales son asignados. Si durante la vigencia fiscal la entidad no ejecuta la totalidad de las transferencias, dichos saldos deben incorporarse en el presupuesto de la siguiente vigencia, una vez registradas las reservas presupuestales a que haya lugar. En ningn caso, los saldos no ejecutados se devuelven al Tesoro Nacional, no se pueden incorporar en el presupuesto general de la entidad sino apropiarse en la destinacin original a la que pertenecan.PARTICIPACIN PARA EDUCACIN

La educacin es un servicio pblico obligatorio que debe prestarse sin restriccin a la poblacin que lo requiera, independientemente del lugar que habite; en su organizacin y funcionamiento intervienen la Nacin, los departamentos, los distritos y los municipios de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponde. Como la mayora de los municipios no tiene capacidad para administrar el servicio, en la distribucin de competencias entre las entidades territoriales se aplica un proceso de certificacin a los municipios. Los departamentos asumen estas competencias respecto de los municipio no certificados de su jurisdiccin en lo relativo a la prestacin del servicio educativo en Preescolar, Bsica y Media en las reas Urbana y Rural.En educacin es bastante clara la relacin existente entre competencias, es decir, las responsabilidades pblicas que corresponden a cada nivel gubernamental, y la transferencia de recursos, incluidos los del SGP, para prestar los servicios correspondientes.

Certificacin en educacin

La certificacin en educacin busca garantizar que los municipios y distritos que aspiren a manejar la prestacin del servicio educativo tengan la capacidad organizacional, funcional y logstica para asumirlo. Los departamentos tiene la obligacin de resolver las solicitudes de certificacin, si no lo hace en el trmino de seis meses o emite un concepto negativo, el municipio puede solicitarla ante el Nivel Nacional.

La Ley 715 de 2001 estableci la certificacin automticamente a los municipios con ms de cien mil habitantes y dej el proceso indicado en el prrafo anterior para aplicarlo a los municipios que tuvieran menos de ese nmero de habitantes.

Gastos que se financian con la Participacin para Educacin del SGP

Esta participacin del SGP tiene dos grandes destinaciones:

Uno, los recursos para la Prestacin del servicio educativo, se giran a los municipios certificados en educacin y a los departamentos lo correspondiente a los municipios no certificados de su jurisdiccin con base en la poblacin atendida (los estudiantes matriculados el ao anterior) y la poblacin que se espera atender ese ao. Los gastos que pueden hacerse con esta destinacin son:

Nmina, prestaciones sociales y gastos inherentes a la nmina del personal docente y administrativo que labora en las Instituciones y Centros Educativos. El monto mximo que se transfiere debe cubrir hasta el equivalente al porcentaje de la planta a 30 de noviembre de 2007 y si lo supera, el saldo lo debe financiar la entidad territorial con sus propios recursos. Construccin de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios pblicos y funcionamiento de las instituciones educativas. Provisin de la canasta educativa, referida a los bienes y servicios que la institucin requiere para prestar un servicio de calidad. Dicha canasta educativa consta de cuatro componentes que contienen los gastos en educacin: Recurso humano, Recursos fsicos, Alumnos y Administracin central de la Institucin Educativa. Contratacin de cupos con instituciones pblicas y privadas para ampliacin de cobertura. Cuota de administracin, hasta del 1% de los recursos para departamentos y municipios certificados, y hasta del 3% para los departamentos creados por la Constitucin Poltica de 1991 (Arauca, Casanare, Putumayo, Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guaina, Vaups y Vichada). Ascensos en el escalafn docente. Transporte escolar, siempre que la entidad territorial haya cubierto los dems gastos y existan saldos no comprometidos.Los pagos por aportes de seguridad social en salud y pensiones y las cesantas del magisterio no se giran ni a los departamentos ni a los distritos y municipios certificados, sino que el MEN los transfiere directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con cargo a la participacin para Educacin del SGP y de los recursos adicionales del Nivel Nacional de acuerdo con lo determinado en la Ley 812 de 2003. Le corresponde a las entidades que administran las nminas efectuar las conciliaciones correspondientes para verificar la exactitud de lo descontado por estos conceptos y solicitar los ajustes correspondientes en caso de presentarse diferencias entre lo descontado y lo que debi descontarse, adems de reportar las nminas a la fiduciaria que administre el FOMAG en los trminos definidos en el Decreto 3752 de 2003.Y dos, los recursos para Mantenimiento y mejoramiento de la calidad educativa se giran exclusivamente a los distritos y municipios, sean o no certificados, y deben destinarse para dotacin de bibliotecas, mobiliario, ayudas pedaggicas, construccin, mantenimiento y adecuacin de instalaciones, pago de servicios pblicas y usos que contribuyan a mejorar la calidad educativa en las instituciones y centros educativos, y transporte escolar cuando se requiera para garantizar el acceso y permanencia de los nios en el sistema escolar.Competencias del Nivel Nacional

El Nivel Nacional tiene competencia respecto del diseo de polticas, normas sobre organizacin y funcionamiento, el seguimiento y la evaluacin de su cumplimiento, y en general las que tienen que ver con la direccin general del sector. Otras, estn relacionadas con las actividades que competen a los departamentos, distritos y municipios, entre ellas son importantes:

Fijar los parmetros tcnicos y financieros de la prestacin del servicio y de la planta de cargos, lo cual incluye la determinacin de la relacin alumnos por docente, alumnos por administrativo, valor por capitacin segn las tipologas, aprobacin de la plantas de docentes y personal administrativo de las instituciones educativas, y reglamentacin de los concursos docentes. Prestar asistencia tcnica a las entidades territoriales. Regular las tasas y tarifas de los cobros de las instituciones educativas. Las matrculas, certificados y dems cobros que realicen las instituciones educativas deben ajustarse a los parmetros y reglas que defina el Gobierno Nacional. Distribuir los recursos del SGP, actividad que define el Consejo Nacional de Poltica Social CONPES con el apoyo tcnico del Departamento Nacional de Planeacin DNP a partir de la informacin reportada y certificada por el Ministerio de Educacin Nacional. Definir, diseas y aplicar sistemas de informacin del sector, entre los cuales se cuenta lo sealado en la Resolucin 166 de 2003 emanada del Ministerio de Educacin Nacional relativo a informacin sobre jornadas, docentes, matrcula, desercin, repitencia y otras variables relevantes para evaluar el desempeo del sector. Cofinanciar la evaluacin de logros, especialmente en la aplicacin de evaluaciones, para lo cual el Nivel Nacional financiara hasta el 80%. Adicionalmente, est a cargo de la Nacin el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, a travs del cual se manejan y pagan las cesantas, las pensiones, los aportes para seguridad social del magisterio y la prestacin del servicio de salud. Competencias de los Departamentos

Los departamentos asumen dos clases de competencias:

Unas generales, relacionadas con la asistencia tcnica, administrativa y financiera a los municipios, la que requieran en el proceso de certificacin y decidir sobre la certificacin cuando sea presentada por los municipios, y la administracin de los sistemas de informacin educativa del departamento.

Otras especficas, respecto de los municipios no certificados, en cuyo cumplimiento al departamento le corresponde:

Dirigir, planificar y prestar en servicio educativo en los municipios no certificados del departamento. Administrar los recursos del SGP destinados a la prestacin del servicio educativo en los municipios no certificados del departamento, que incluye manejo de la nmina y los dems gastos de funcionamiento inherentes a la prestacin del servicio educativo.

Administrar las instituciones educativas, lo que implica la distribucin, el manejo y la evaluacin del desempeo del personal docente y administrativo que labora en esas instituciones educativas, adems de los traslados de personal de entre municipios del departamento. Realizar la inspeccin y vigilancia de la educacin en el departamento e impulsar la aplicacin de planes de mejoramiento cuando se requiera.La Ley 715 de 2001 establece que los rendimientos financieros originados por fondos de la participacin para educacin se deben destinar para calidad escolar, razn por la cual corresponde a los departamentos transferirlo a los municipios o ejecutarlo en los municipios de su jurisdiccin para fines relacionados con el mantenimiento y mejoramiento de la calidad educativa.

Competencias de los Municipios no certificados

Los municipios no certificados tienen competencia para administrar los recursos destinados al mantenimiento y mejoramiento de la calidad educativa, suministrar al departamento y a la Nacin la informacin que les sea solicitada y trasladar personal entre instituciones educativas del municipio.

Los municipios no certificados no tienen competencia para contratar la prestacin del servicio educativo con instituciones escolares sin nimo de lucro con cargo a los recursos de calidad educativa del SGP. Competencias de los Municipios certificadosA los municipios certificados se les dio competencia para dirigir y administrar tanto la prestacin del servicio educativo como la calidad educativa, con responsabilidad respecto de:

Manejo de recursos del SGP, administracin de las instituciones educativas, las nminas, la convocatoria a concursos y nombramiento, ascensos y traslados de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, de acuerdo con la planta de cargos autorizada por el gobierno Nacional. Contratacin de la prestacin del servicio con colegios particulares.

Manejo de los recursos destinados al mantenimiento y mejoramiento de la calidad educativa, destinados a las instituciones educativas del municipio.

Administrar los sistemas de informacin del sector educativo y suministrar al departamento y a la Nacin la informacin que le sea solicitada y trasladar personal entre instituciones educativas del municipio.

Realizar la inspeccin y vigilancia de la regulacin nacional sobre tarifas de servicios, valor de las matrculas y dems cobros que realicen las instituciones educativas.Administracin de la planta de personal de las IE

Corresponde al Gobierno Nacional la direccin y orientacin sobre manejo de las plantas de personal docente y personal administrativo vinculado a las instituciones educativas. La administracin de la planta y de la nmina corresponde a los municipios certificados y a los departamentos por el personal vinculado en las instituciones educativas de los municipios no certificados; por lo tanto, la realizacin de los concursos, nombramientos, traslados entre municipios para el caso de los departamentos y novedades de personal, es responsabilidad de los departamentos y los municipios certificados.A los municipios no certificados les corresponde la administracin del personal dentro del mbito del municipio en asuntos relacionados con traslados, pero no tienen capacidad para contratar o nombrar docentes.

De todas maneras la definicin sobre escalas salariales de carcter general corresponde al Gobierno Nacional.Contratacin de cupos escolaresEsta competencia slo la tienen los departamentos y los municipios certificados. La contratacin de cupos educativos puede hacerse cuando las instituciones educativas pblicas hayan copado su capacidad de cupos escolares. Siempre que se contrate, deben estar identificados individualmente los estudiantes beneficiados y garantizada la continuidad durante el ciclo acadmico. Bajo esta modalidad puede contratarse con establecimientos estatales y privados sin nimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad, para lo cual se establece la creacin del banco de oferentes y que los colegios contratados estn registrados en l, cuyas exigencias estn orientadas a garantizar estos requisitos.Esta contratacin se puede hacer bajo varias modalidades:

Contratacin del servicio educativo: la institucin contratada atiende estudiantes integrndolos a sus cursos regulares.Concesin: La entidad territorial entrega la infraestructura y el concesionario asume los costos (incluso puede construir la infraestructura, caso en el cual debe existir clusula de reversin a la entidad territorial) y se le reconoce un valor por estudiante atendido.

Administracin del servicio educativo: La entidad territorial puede aportar total o parcialmente infraestructura, dotacin, planta de personal y dems componentes al contratista quien recibir una suma fija y pagos por actividades que el financie como reparacin de instalaciones.

Educacin Misional: Se realiza con la iglesia catlica para que ella administre el servicio en lugares que por seguridad, logstica o ubicacin no pueda ser atendida directamente por la entidad territorial certificada.Si el valor por estudiante atendido contratado es superior al valor asignado por estudiante atendido a la entidad territorial de la que se trate, la diferencia debe asumirla la entidad territorial con sus recursos propios.Intervencin del MEN por incumplimiento de las entidades territorialesSi los municipios o departamentos no reportan informacin o la reportada es inexacta, si por responsabilidad de la administracin de las entidades territoriales disminuye la calidad o la cobertura, si se detectan irregularidades financieras, tcnicas o administrativas o se han desviado recursos, la Nacin, podr ejercer directamente el control sobre la educacin en esa entidad territorial o por contrato, caso en el cual el costo se asumen como prestacin del servicio con cargo al SGP.

De todas formas, los responsables territoriales por las situaciones que conllevan al control directo del servicio por parte de la Nacin, deben responder por penal, disciplinaria y fiscalmente, de acuerdo con las irregularidades cometidas.Fondos de Servicios Educativos

Son cuentas contables sin personera jurdica de las Instituciones Educativas a travs de los cuales se manejan los recursos que le transfiera el municipio o el departamento y los recursos que capten directamente de las Instituciones Educativas mismas. El administrador y ordenador del gasto de estos Fondos es el rectorDeben destinarse a gastos de carcter institucional para funcionamiento e inversin, pero a travs de ellos no puede hacerse gastos para personal.De acuerdo con el Decreto 4791 de 2008 el Consejo Directivo de cada Institucin Educativa debe expedir el reglamento de contratacin (cuantas menores de 20 veces el salario mensual mnimo legal vigente), aprobar el presupuesto y sus modificaciones y los informes del rector. En los contratos por cuantas mayores de este valor se aplica el Estatuto General de Contratacin Pblica.Los rectores deben presentar informes mensuales al Consejo Directivo, publicar peridicamente la ejecucin de recursos, y en audiencia pblica rendir cuentas a la comunidad.La contabilidad de los fondos debe incorporarse en la contabilidad de la respectiva entidad territorial.Sistema de informacin del Sector Educativo NacionalCon esta denominacin se identifica al conjunto de instrumentos, responsabilidades, procesos y resultados que dan cuenta sobre las principales variables del sector educativo en preescolar, bsica y media.Este sistema se instrumentaliz mediante la Resolucin 166 de 2002 del MEN. El formulario establece seis anexos de captura y reporte de datos sobre distintas variables importantes para la evaluacin, el monitoreo y la toma de decisiones del sector. Todos los actores del sistema tienen obligaciones respecto de los Sistemas de Informacin: Los departamentos y el distrito capital responden directamente ante el Gobierno Nacional por la informacin en su respectiva jurisdiccin, a su vez los municipios y distritos deben reportarla ante la respectiva secretara departamental de educacin, para lo cual, en cada municipio las instituciones educativas deben suministrar la informacin requerida por las secretaras municipales de educacin, quienes la complementarn con lo que les corresponde antes de remitirla al departamento.

Se establecen como parmetros para valorar la calidad de la informacin reportada las diferencias mayores del 5% en la informacin cuantitativa o cuando no coincide con la realidad que se debera captar. El incumplimiento o el reporte de informacin calificada como deficiente constituyen falta disciplinaria, toda vez que los responsables deber certificar la veracidad y aplicacin metodolgica de los contenidos remitidos.PARTICIPACIN PARA SALUD

La participacin para Salud se distribuye en tres componentes: Rgimen Subsidiado en Salud, Salud Pblica y Atencin a la Poblacin Pobre no Cubierta con Subsidios a la Demanda. De los recursos de la participacin para Salud, el 10,1% se destina para Salud Pblica, para el Rgimen subsidiado el 61% en 2008 y el 65% a partir del 2009, el porcentaje restante debe utilizarse para la Atencin a la poblacin pobre no asegurada en salud.Plan Nacional de Salud Pblica y Planes territoriales de salud

La Ley 1122 de 2007 estableci el Plan Nacional de Salud Pblica que busca articular los diferentes sistemas, actores y reas de servicios del sector y obliga a las entidades territoriales de elaborar sus respectivos planes territoriales de salud, de acuerdo con los componentes definidos para que al nivel territorial se cumpla la complementariedad y articulacin entre programas y actores del sector salud con el objeto de mejorar el estado de la salud de la poblacin colombiana.Dicho Plan es relevante en la administracin de recursos del SGP, puesto que las lneas de poltica que fija incluyen responsabilidades de todos los actores del sector, incluidas las entidades territoriales, y tienen que ver con las tres destinaciones definida para la participacin de salud. Adems, busca compatibilizar los planes territoriales de salud y los planes de salud de intervenciones colectivas.Por su parte los planes territoriales de salud tienen cinco ejes temticos: Aseguramiento; Prestacin y Desarrollo de Servicios de Salud; Salud Pblica; Promocin Social; Prevencin, Vigilancia y Control de Riesgos Profesionales; y Emergencia y Desastres. Entre los aspectos que estos planes deben contener figuran metas y recursos financieros, que se relacionan con las competencias de las entidades territoriales y las destinaciones de recursos del SGP.

Mecanismos de focalizacin del servicio de salud

La focalizacin de la provisin del servicio de salud significa que ste se dirige a favorecer a los sectores de la poblacin que no tienen la capacidad econmica ni las condiciones laborales para financiar por si mismos su aseguramiento en salud. Los principales instrumentos de focalizacin son el SISBEN y los listados censales.El Sistema de Identificacin de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales y Subsidios del Estado SISBEN es un mecanismo que permite clasificar la poblacin con base en criterios socioeconmicos en seis niveles, los ms pobres figuran en los niveles inferiores y los de mejor situacin en los niveles altos, con base en un cuestionario de 74 preguntas. Cualquier persona puede solicitar ser encuestado para registrarse en el SISBEN, siendo fundamental que su situacin socioeconmica corresponda con el nivel en el cual es clasificado, si la persona considera que fue mal clasificado o sus condiciones de vida cambian, le corresponde solicitar ser encuestado nuevamente.Estar incorporado en el SISBEN no significa que se tenga acceso directo a los beneficios del Estado, puesto que ste no otorga derechos directamente, pero s es una condicin para acceder a ellos. El SISBEN permite identificar la poblacin que podra ser beneficiaria para orientar el servicio hacia ellos; as, en el rgimen subsidiado pueden solicitar afiliacin mediante subsidios totales las personas clasificadas en los niveles uno y dos, y subsidios parciales las de nivel tres, para lo cual se deben cumplir los requisitos fijados para dicho rgimen, pero no basta con tener el carn del SISBEN para estar en el rgimen subsidiado.La coordinacin general del SISBEN est a cargo del Departamento Nacional de Planeacin, entidad a la que corresponde la definicin de metodologas, depurar las bases de datos.

La aplicacin de las encuestas la efecta cada municipio, para lo cual debe determinar la dependencia responsable, crear el comit de seguimiento y establecer mecanismos de control social.A su vez los departamentos deben brindar la asistencia tcnica que requieran los municipios de su jurisdiccin.

El segundo instrumento de focalizacin son los listados censales, mediante los cuales se identifican poblaciones cuya situacin personal misma dificulta su identificacin a travs del SISBEN. Entre estos grupos estn: Poblaciones especiales: indgenas, indigentes, cosecheros, desplazados y desmovilizados.

Poblacin abandonada: nios del ICBF, personas de tercera edad en ancianatos, enfermos mentales y enfermos en rehabilitacin. Fondos locales de salud

Estn definidos en el Artculo 57 de la Ley 715 y corresponde crearlos tanto al departamento como al municipio: Es una Cuenta especial del presupuesto separada de las dems rentas de la entidad territorial. A travs de estos fondos se manejan todos los recursos destinados a la salud, independientemente de su origen. No puede haber Unidad de Caja: el manejo contable, presupuestal y bancario se hace en cuentas separadas por cada destinacin de la participacin para salud. L1122/2007. Debe existir una cuenta maestra por cada destinacin de la Participacin para salud del SGP. L 1122/2007. En el rgimen subsidiado los pagos a las EPS-RS se hacen por giro electrnico y stas deben tener cuentas maestras para ingreso y gasto. L 1122/2007La ley 1176 de 2007 define que el Ministerio de Proteccin Social har evaluaciones a partir de indicadores, cuyo incumplimiento en el caso de los municipios puede llevar a que la administracin tutelar la asuma el departamento y por el incumplimiento de los departamentos la asume el Ministerio de Proteccin Social o quin l designe.

Rgimen Subsidiado en Salud

Este rgimen fue establecido por la Ley 100 de 1993 como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, est destinado a financiar el aseguramiento en salud de la poblacin pobre, clasificada en los niveles uno, dos y tres el SISBEN. Por el carcter focalizado de este rgimen, es necesario que los beneficiarios figuren en el SISBEN o en los listados censales, para garantizar que el aseguramiento se dirija a la poblacin que cumple las condiciones socio-econmicas establecidas.La competencia para administrar el Rgimen Subsidiado es de los distritos, los municipios y de algunos departamentos exclusivamente para atender la poblacin de las reas no municipalizadas de su jurisdiccin. Estos recursos deben destinarse exclusivamente para pagar el valor de las Unidades de Pago por Capitacin UPC-S a las Empresas Prestadoras de Servicios en Salud para el Rgimen Subsidiado EPS-S (antes del 2008 se denominaban Administradoras del Rgimen Subsidiado ARS). Slo pueden asignarse a gastos diferentes hasta el 0,4% para financiar la interventora a los contratos y el 0,2% para la Superintendencia Nacional de Salud, segn lo estableci la Ley 1122 de 2007.El rgimen subsidiado tiene diversas fuentes de financiacin: el SGP, los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, los que se destinen de las regalas, ETESA, por lo menos el 25% de las rentas cedidas y los recursos propios que determinen los distritos y municipios. La Ley establece que los fondos locales de salud deben manejar las partidas destinadas a la financiacin del rgimen subsidiado en cuentas separadas de los dems recursos del Fondo, es decir, no hacen unidad de caja con los dems recursos del Fondo local de salud.

Cuando los distritos y municipios asignen recursos adicionales para ampliacin de la cobertura, deben garantizar recursos para que los beneficiarios se mantengan en el sistema por lo menos durante cinco aos.

Adems, las cajas de compensacin familiar pueden participar en el aseguramiento, ya que estn obligadas a destinar el 5% o el 10% de la cuota de parafiscalidad para la atencin de este servicio. En este caso es necesaria la coordinacin entre ellas y la entidad territorial para la seleccin de los beneficiarios.

Regionalizacin del aseguramiento en el rgimen subsidiado

El acuerdo 294 de 2005 estableci la regionalizacin del aseguramiento como una estrategia para optimizar el servicio buscando equilibrar la oferta y demanda de servicios de acuerdo con las caractersticas demogrficas de las regiones y garantizar la estabilidad financiera de las EPS-S. Ese mismo acuerdo determin que por cada regin habra mximo 15 EPS-S, buscando la diversidad de oferentes, estableci la metodologa para la calificacin de las EPS-S aspirantes en cada regin y las restricciones de operacin de ellas a mximo tres regiones.La Resolucin 1013 de 2005 defini por departamentos la regionalizacin para la operacin de las EPS-S, la cual qued conformada as: Regin Norte: Crdoba, Sucre, Bolvar, Atlntico, Magdalena y Guajira Regin Noroccidental: Antioquia, San Andrs y Providencia, Choc, Caldas, Risaralda, Quindo y Tolima. Regin Nororiental: Norte de Santander, Santander, Cesar, Boyac, Arauca y Casanare. Regin Centro oriental: Bogot D.C, Huila, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Guaina, Vaups y Vichada. Regin Sur: Valle, Cauca, Nario, Putumayo, Caquet y Amazonas. Proceso de contratacin de los municipios con las EPS-SLas EPS-S interesadas en prestar servicio de aseguramiento en salud en el rgimen subsidiado deben someterse a los siguientes procesos: Seleccin por parte del MPS (CNSSS) a partir de los criterios definidos en el Acuerdo 294 de 2205 sobre: Opcin preferencial de las EPS-S para atender regiones; experiencia; afiliados en la regin, municipios con afiliados; y percepcin de satisfaccin de los actores; adems, contiene elementos para facilitar la diversidad de oferentes, la participacin de las EPS-S, de las cajas de compensacin familiar y de las EPS-S pblicas. Habilitacin por la Superintendencia Nacional de Salud, a partir de criterios relacionados con requisitos para la prestacin del servicio. Inscripcin en la respectiva entidad territorial, siempre que est seleccionada en la regin y habilitada por la SuperSalud. Una vez est inscrita en el municipio, es posible que los beneficiarios del rgimen subsidiado la elijan como EPS-S a la cual se afiliarn. Eleccin de la EPS-S de su preferencia por parte de los beneficiarios del rgimen subsidiado en cada municipio.El periodo de contratacin con las EPS-S inicia el 1 de abril y termina el 31 de marzo de la siguiente vigencia. Las EPS-S deben contratar con la red pblica local, si la hay, por lo menos el 60% de la atencin de primer nivel, salvo que por conveniencia del usuario, sea ms favorable contratarlo en otro municipio. Las EPS-S tambin deben dar prioridad a las ESE de la red pblica para contratar los servicios relacionados con Promocin y prevencin del rgimen subsidiado y para contratar con otros operadores requieren autorizacin previa del Ministerio de Proteccin Social.Afiliacin y Carnetizacin de beneficiarios

El municipio debe garantizar la libre eleccin de la EPS-S por parte de los beneficiarios del rgimen subsidiado, para lo cual debe hacer pblica la lista de EPS-S inscritas para prestar el servicio en el municipio y facilitar la informacin que permita la transparencia de este proceso.

El proceso de afiliacin exige la identificacin individualizada de cada uno de las personas que sean aseguradas en cada EPS-S, tener mecanismos de control que permitan la afiliacin de quienes estn identificados como potenciales beneficiarios a travs del SISBEN o de los listados censales e impidan la de quienes no tienen derecho a pertenecer al rgimen subsidiado.La excepcin a la libre eleccin de EPS-S se fij en la Ley 1122 de 2007 que estableci que con los recursos del FOSYGA la afiliacin inicial de desplazados se hara a una EPS-S de carcter pblico, es decir, CAPRECOM, que es la nica que tiene ese carcter.

Es de especial relevancia que todos afiliados reciban su carn por parte de la EPS-S que hayan elegido, puesto que es este documento el que les permite acceder a los servicios del POS-S, y slo una vez est en manos de cada afiliado se le puede reconocer a la respectiva EPS-S el pago de la UPC-S que le corresponde; sin este requisito no se puede girar a las EPS el valor correspondiente a esos afiliados.Todos los procesos y novedades que afecten la afiliacin en el rgimen subsidiado deben reflejarse en la respectiva base de datos, cuyas novedades deben registrarse una vez ocurren, de manera que dicha base sea actualizada permanentemente.

A los afiliados al rgimen subsidiado que temporalmente se vinculen al rgimen contributivo se les reserva el cupo hasta por un ao.

Priorizacin

Con el fin de facilitar los servicios de salud est establecido que en caso de empate en los puntajes de SISBEN debe priorizarse en el siguiente orden: poblacin rural, poblacin indgena, poblacin urbana, y dentro de esos grupos dar prelacin a recin nacidos, menores de cinco aos, mujeres embarazadas, mujeres cabeza de hogar y discapacitado.InterventoraLa interventora a los contratos de aseguramiento entre los municipios y las EPS-S se financia hasta con el 0,4% de los recursos apropiados para el rgimen subsidiado en el presupuesto de la entidad territorial y debe contratarse con entidades jurdicas previamente habilitadas por cada departamento y el distrito capital, con base en los parmetros legales, financieros y administrativos, mediante concurso de mritos.La interventora que se realice debe contemplar las etapas de diagnstico, seguimiento y cierre, presentar informes bimestrales y final, y contemplar las actividades de acompaamiento, prevenir sobre actuaciones irregulares, vigilar el cumplimiento de actividades y procedimientos, informar a los organismos correspondientes sobre irregularidades y constatar el cumplimiento de las regulaciones aplicables a los contratos de aseguramiento.La interventora debe contratarse con entidades debidamente certificadas a nivel departamental y del distrito capital de acuerdo con lo definido en las resoluciones 660 de 2008 y 2414 de 2008.

Giro de recursosLos pagos a las ESE por el aseguramiento de la poblacin afiliada los debe hacer cada municipio y distrito cada dos meses de forma anticipada dentro de los primeros diez das del bimestre, previa la revisin de las cuentas remitidas por las EPS-S. Por esta razn no puede haber cuentas por pagar diferentes de las que surjan por haber sido glosadas en la presentacin de la cuenta a la EPS y no ser resuelta inmediatamente.

Los pagos de las EPS a los prestadores de servicios deben hacerse teniendo en cuenta la modalidad de reconocimiento fijada: si es por capitacin (se contrata para que atienda a grupos especficos de afiliados y se paga un valor por cada uno de los potenciales usuarios), se pagar anticipadamente la totalidad del valor que corresponda; si es por evento u otra modalidad asociada con los servicios prestados, se pagar un anticipo del 50% dentro de los cinco das siguientes a la presentacin de la factura dentro de los 30 das siguientes, una vez revisada la cuenta.Si las entidades territoriales o las EPS retardan el giro de recursos el Gobierno Nacional podr girarlos directamente al beneficiario correspondiente. En todo caso, el retraso en los pagos genera intereses de mora a favor del beneficiario a la tasa legal vigente.

ATENCIN A LA POBLACIN POBRE NO CUBIERTA CON SUBSIDIOS PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD

Con esta destinacin se contrata la prestacin de servicios de salud para la poblacin de niveles uno y dos de SISBEN no afiliada a ningn rgimen de seguridad social en salud, ni contributivo, subsidiado especial o exceptuado. Adems, con estos recursos se financian las actividades no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado.Debido a que entre las entidades territoriales hay diferencias en la oferta de servicios de salud disponibles, los recursos del SGP para esta destinacin se distribuyen entre los departamentos y los municipios de la siguiente manera: Corresponde a cada departamento el 59% del total asignado a municipios y corregimientos departamentales, para prestacin de servicios de segundo y tercer nivel de complejidad. El 41% restante deber destinarse a financiar la atencin en el primer nivel de complejidad de cada uno de los municipios y corregimientos del respectivo departamento. Al Distrito Capital se le gira el 100% de los recursos.Certificacin en Salud

La Ley 715 determin que slo recibieran lo correspondiente a este recurso los municipios que a 31 de julio de 2001 estuvieran certificados en salud y que adems estuvieran prestando efectivamente el servicio. La atencin a la poblacin pobre en los municipios no certificados qued a cargo de los departamentos.

La Ley 1176 de 2007 abri la posibilidad a los municipios que perdieron la certificacin o no la hubieran obtenido de adquirir la certificacin en salud, previos los requisitos que defina el Gobierno Nacional y autoriz al Ministerio de Proteccin Social para certificar a las capitales de departamento que cumplan dichos requisitos.Los departamentos y municipios debern contratar estos servicios con las ESE de la red pblica de prestadores, salvo que no exista, caso en el cual podr contratarse con otros operadores.De todas maneras, la atencin inicia de urgencias para cualquier persona debe prestarla cualquier operador pblico o privado, aun si no existe contrato suscrito con l y el reconocimiento de estos costos se har mediante resolucin motivada para el caso de la poblacin pobre no asegurada en salud.

La Ley 715 de 2001 establece que con cargo a esta destinacin se descontarn los valores correspondientes a aportes para salud y pensiones y riesgos profesionales de los empleados del sector salud.

Estos recursos se deben destinar exclusivamente para financiar directamente la atencin de la poblacin sealada anteriormente; en ningn caso pueden destinarse para infraestructura en salud, gastos de personal diferentes de los ya anotados sobre aportes patronales o cualquier otro gasto de las ESE o de las entidades territoriales.SALUD PBLICA

Conceptualmente la Salud Pblica corresponde al rea de la salud de la que no puede excluirse a ninguna persona de recibirlo porque ello afectara a la comunidad en general. Normativamente, se define como el conjunto de polticas para garantizar la salud de toda la poblacin de manera integrada mediante acciones individuales y colectivas.Se estructura a partir del Plan Nacional de Desarrollo, al cual se articula el Plan Nacional de Salud Pblica PNSP para la atencin y prevencin de los principales factores de riesgo y la promocin de condiciones y estilos de vida saludables.Las reas del eje programtico de salud pblica son: Acciones de promocin de la salud y la calidad de vida Acciones de prevencin de riesgos biolgicos, sociales, ambientales y sanitarios. Acciones de vigilancia en salud y gestin del conocimiento. Acciones de gestin integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional en Salud Pblica.Para el desarrollo de actividades de salud pblica se establece el Plan territorial de salud pblica de intervenciones colectivas PTSPIC orientado a promover la salud y la calidad de vida, la prevencin de riesgos en salud que tienen alta incidencia en la comunidad. Las principales actividades que las componen son:

Promocin de la salud y la calidad de vida. Estrategias de vacunacin; Estrategias de Atencin Integral de Enfermedades Prevalentes en la Infancia, y de Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia; redes sociales para proteccin de salud infantil; salud sexual y reproductiva; salud oral; salud mental; prevencin del consumo de sustancias psicoactivas; estrategias de entornos saludables; prevencin del tabaquismo; campaas de lucha contra el VIH y pruebas en VIH; diagnstico precoz en diabetes e hipertensin. Acciones de prevencin de riesgos en salud. Suplementacin VitA; identificacin de poblaciones vulnerables; modelos de gestin en VIH; atencin primaria en salud mental; gestin de insumos crticos, insumos crticos, elementos y dispositivos del Plan Ampliado de Inmunizaciones; prevencin y control de vectores; tratamiento y programas contra la tuberculosis; tamizaje visual en adultos mayores y recuperacin nutricional de menores. Los municipios de cuarta, quinta y sexta categora deben destinar el 100% de SGP de Salud Pblica para el PTSPIC y los de categoras especial, primera, segunda y tercera por lo menos el 60%; los departamentos hasta el 40%.PARTICIPACIN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

La Ley 1176 de 2007 modific la clasificacin y el manejo de estos recursos. La separ de la participacin de Propsito General de la que era uno de sus componentes y estableci la participacin para Agua Potable y Saneamiento Bsico para la cual asigna el 5,4% del SGP, una vez deducido lo correspondiente a las asignaciones especiales. De acuerdo con la Ley 715 de 2001 los receptores de los recursos eran los distritos y municipios, a partir del 2008 se distribuye as: a los departamentos y el Distrito Capital el 15% y para los dems distritos y los municipios el 85%.Criterios de distribucin

Para la distribucin de recursos entre municipios se tendr en cuenta:

Dficit de cobertura: Definido a partir del porcentaje de personas del municipio sin el servicio con respecto a ese mismo porcentaje determinado a nivel nacional. Poblacin atendida: De acuerdo con estructura de usuarios por estrato. Balance entre subsidios y aportes solidarios: Incluye esquema tarifario y balance entre subsidios y aportes solidarios. Esfuerzo de la entidad territorial para ampliar la cobertura comparando el incremento en la cobertura alcanzado con respecto al presentado a nivel nacional. Nivel de pobreza, para lo cual se toma el ndice de Necesidades Bsicas Insatisfechas NBI o el que seale el DANE. Eficiencia fiscal y eficiencia administrativa en el sector: Se aplica a los municipios de categoras tercera, cuarta, quinta y sexta, de acuerdo con los gastos de energa en que incurren para el bombeo.Durante el periodo de transicin establecido, para la distribucin de recursos la aplicacin de los nuevos criterios se har as: 2008, 30%; 2009, 50%; 2010, 70% y a partir del 2011 el 100%, el porcentaje restante se efectuar segn la Ley 715 de 1001 (es decir, los criterios utilizados para distribuir la participacin de Propsito General).Para la distribucin entre los departamentos, se considerar la participacin de los distritos y municipios de su jurisdiccin en los indicadores que midan los criterios anteriores.

Competencias de los distritos y municipios

Establece un criterio de competencia de los distritos y municipios para el manejo de estos recursos a travs de un proceso de certificacin que est a cargo de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, mediante el cual se verifica el cumplimiento de requisitos relacionados con:

Destinacin de recursos para actividades elegibles. Organizacin del Fondo de Solidaridad y Redistribucin de Ingresos. Aplicacin de la estratificacin socio-econmica. Aplicacin de metodologas establecidas por el Gobierno Nacional para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Aplicacin de las metodologas tarifarias establecidas por el Gobierno Nacional. Los distritos y municipios que presten directamente los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, adicionalmente deben cumplir los requisitos se fijen respecto de: Demostracin de no disponibilidad de oferentes del servicio o que los oferentes no brindan ventajas respecto de costos y prestacin del servicio. Reporte de informacin al Sistema nico de Informacin de servicios Pblicos SUI. Cumplimiento de normas sobre calidad del agua para consumo humano. Aplicacin de las metodologas tarifarias establecidas por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico respecto de acueducto, alcantarillado y aseo.Dicho proceso de certificacin ser progresivo y entrar en pleno vigor el 27 de junio de 2010. Los distritos y municipios tienen 18 meses a partir de la expedicin de la Ley 1176 para evidenciar que cumplen los requisitos y ser certificados; a los que no los cumplen se les concede un ao adicional para alcanzar los requisitos para certificarse. Al Gobierno Nacional le corresponde brindar la asistencia tcnica que requieran los distritos y municipios para cumplir los requisitos de la certificacin. Los departamentos asumen las competencias de los distritos y municipios que sean descertificados y reciben los recursos del SGP correspondientes a tales municipios.Competencias de los departamentos

Las competencias de los departamentos se orientan hacia:

La promocin de esquemas regionales de prestacin del servicioLa provisin de la prestacin del servicio en los municipios no certificados y la administracin de la participacin del SGP para agua potable y saneamiento bsico correspondiente a esos distritos y municipios.

Reportar al SUI la informacin correspondiente al sector en los trminos que defina la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. Esta competencia la tienen los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups respecto de las reas no municipalizadas existentes en ellos.Cuando los departamentos asuman la prestacin del servicio podrn disponer para ello de la infraestructura existente en el respectivo municipio, sin que ste pierda su calidad de propietario, y lo representarn en las empresas de servicios pblicos; de todas maneras, los municipios pueden continuar participando en dichas empresas con voz pero sin voto. Esto de ninguna manera restringe la competencia de la Nacin para asumir la prestacin del servicio cuando ni el departamento ni el municipio hayan demostrado tener capacidad para prestarlo.Los recursos transferidos a los departamentos deben destinarse para:

Promocin, implementacin e inversin en infraestructura de esquemas regionales de prestacin del servicio. Proyectos regionales de abastecimiento de agua para consumo humano. Tratamiento y disposicin final de residuos slidos y lquidos con impacto regional. Pago de servicio de la deuda adquirida por el departamento para inversin en infraestructura en el sector. Previa autorizacin del Ministerio del Medio Ambiente, y por una sola vez, la cancelacin de pasivos laborales de personal vinculado a la prestacin del servicio en el sector.Los recursos que reciben los departamentos correspondientes a municipios no certificados deben destinarse a los fines establecidos para las competencias de los municipios.Los departamentos, distritos y municipios podrn constituir patrimonios autnomos para garantizar inversiones de mediano y largo plazo.Otorgamiento de subsidios

Los subsidios se deben otorgan a travs del Fondo de Solidaridad y Redistribucin de Ingresos, el cual debe estar creado mediante Acuerdo, y manejar a travs de este fondo los recursos financieros destinados para ello.PARTICIPACIN PARA PROPSITO GENERAL

Los recursos para propsito general se asignan a los distritos, municipios ya al departamento de San Andrs y Providencia, mediante dos formas diferentes:

Entre los municipios con menos de 25 mil habitantes se distribuye el 17% de acuerdo con dos criterios: el 60% segn el indicador de pobreza relativa y el 40% en proporcin a la poblacin rural y urbana. El 85% se distribuye de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001 as: 40% por pobreza relativa de acuerdo con el ndice de Necesidades Bsicas Insatisfechas NBI, el 40% en proporcin a la poblacin rural y urbana, el 10% por eficiencia administrativa, medida por el crecimiento de la inversin financiada con ingresos corrientes de libre destinacin, y el restante 10% por eficiencia fiscal, valorado de acuerdo con el crecimiento de los ingresos tributarios per cpita de las tres ltimas vigencias.DESTINACIN DE LOS RECURSOS DE PROPSITO GENERALLibre destinacin y funcionamiento

Para facilitar la gestin municipal, la nica excepcin existente para que los recursos del SGP se puedan utilizar para gastos de funcionamiento, es la partida para libre destinacin equivalente al 42% de la destinacin de Propsito General deducido el valor que reciben los municipios con menos de 25 mil habitantes que no se tiene en cuenta para determinar esta destinacin, con la cual los municipios de cuarta, quinta y sexta categoras pueden financiar tanto gastos de funcionamiento como gastos de inversin. Los distritos y municipios clasificados en las categoras especial, primera, segunda y tercera tienen prohibido destinar recursos para gastos de funcionamiento.

Destinaciones para inversin sectorialEl 58% restante de la partida de Propsito General, diferente de la que reciben los municipios con menos de 25 mil habitantes, en el caso de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoras y la totalidad en el caso de los distritos y municipios de categoras especial, primera, segunda y tercera, puede utilizarse para financiar proyectos de inversin de la siguiente manera:

Deporte y recreacinPara este sector corresponde el 4% de la partida de inversin sectorial y con ella pueden financiarse proyectos relacionados con programas y actividades de fomento del deporte, la recreacin, el aprovechamiento del tiempo libre y la educacin fsica, la construccin y adecuacin de escenarios deportivos y para cooperacin con otros entes deportivos en actividades de fomento al deporte. Los proyectos deben estar inscritos y viabilizados en el BPI-M e incorporados en el POA y en el presupuesto. En ningn caso pueden utilizarse para efectuar donaciones a particulares.Cultura

A este sector corresponde el 3% de la partida de inversin sectorial y con ella pueden financiarse proyectos relacionados con programas y actividades de fomento el acceso, innovacin, creacin y produccin artstica y cultural, el desarrollo de planes, programas, proyectos y eventos teniendo como referente el Plan Decenal de Desarrollo, para la Construccin, dotacin, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural y para apoyar el desarrollo de redes de informacin cultural. Los proyectos deben estar inscritos y viabilizados en el BPI-M e incorporados en el POA y en el presupuesto. En ningn caso pueden utilizarse para efectuar donaciones a particulares.

Inversin en otros sectoresEl 83% de la destinacin sectorial de Propsito General debe destinarse para financiar proyectos de inversin en sectores y actividades de competencia de los distritos y municipios, especialmente las relacionadas en la Ley 715 de 2001. Cuando las entidades territoriales receptoras de estos recursos tengan suscritos acuerdos de reestructuracin de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero en el marco de las Leyes 550 y 617 de 2000 deben garantizar el uso de esta destinacin para el pago de deuda y el saneamiento de pasivos.Los recursos transferidos a municipios por tener menos de 25 mil habitantes, deben destinarse para inversin en cualquiera de los sectores contemplados para propsito general. En ningn caso estos recursos pueden utilizarse para gastos de funcionamiento.ASIGNACIONES ESPECIALES

Resguardos indgenasSe transfieren estos recursos a los municipios en los cuales existan resguardos legalmente que estn constituidos a 30 de junio de cada ao y deben registrarse en cuentas diferentes de aquellas en las que se registran los recursos del municipio. Solamente a los resguardos que se erijan en Entidades Territoriales Indgenas se les girarn directamente los recursos. Por lo tanto la ordenacin del gasto corresponde al Alcalde municipal a quin corresponde atender los procedimientos presupuestales, contables y contractuales aplicables. Esta asignacin se distribuye entre los resguardos en proporcin a la poblacin que tenga el resguardo respecto de la poblacin indgena del pas, a partir de la informacin certificada por el DANE ante el DNP.Para preservar la autonoma del resguardo, es la comunidad de ste la decide en qu sectores y proyectos asignar los recursos que le correspondan, para lo cual debe suscribirse un acta que contenga los proyectos que se financiarn con esta asignacin. De todas maneras, la Ley 715 de 2001 determina que los recursos prioritariamente se destinan a Salud, incluyendo afiliacin al rgimen subsidiado, educacin preescolar, bsica y media, agua potable y saneamiento bsico, desarrollo agropecuario y vivienda.Con base en esa priorizacin, antes del 31 de diciembre de cada ao, se suscribe un contrato entre las autoridades del resguardo y el alcalde municipal, el cual debe remitirse antes del 20 de enero siguiente al Ministerio del Interior. Con base en este contrato se ejecutarn los recursos.De ninguna manera, pueden los alcaldes delegar la ordenacin del gasto en las autoridades indgenas ni transferirle recursos; en todos los casos, la contratacin derivada del contrato principal debe ajustarse al estatuto de contratacin estatal, salvo las situaciones en las cuales la normatividad conceda prioridades a las comunidades indgenas.MUNICIPIOS RIBEREOS DEL RO MAGDALENA

Esta asignacin se distribuye entre los municipios adyacentes a la ribera del ro Magdalena en proporcin a los kilmetros lineales que cada municipio tenga en el ro Magdalena.Estos recursos se destinaran para proyectos relacionados con el ro Magdalena como reforestacin, tratamiento de aguas residuales, manejo artificial de caudales, recuperacin de la navegabilidad, hidrologa y compra de tierras para la proteccin de microcuencas y actividades relacionadas con el ro Magdalena y su cuenca.ALIMENTACIN ESCOLAR

Los recursos para alimentacin escolar deben destinarse para suministrar raciones alimenticias a estudiantes de las instituciones y centros educativos, focalizando hacia nios de niveles 1 y 2 de SISBEN, dando prioridad a cursos inferiores y desplazados e indgenas, y debe garantizarse como mnimo la cobertura alcanzada en 2007.Para la asignacin entre los municipios el 95% se distribuye por equidad segn la matrcula, el NBI y dispersin poblacional de cada uno, y el 5% por eficiencia segn los logros en la reduccin de la desercin escolar.Para la ejecucin de los recursos hasta el 20% puede aplicarse para gastos de personal para el servicio, menaje y dotacin, transporte de alimentos, aseo y combustible para la preparacin de alimentos y por lo menos el 80% para los alimentos. Debe coordinarse con otros programas alimentarios para la infancia determinados por el ICBF, que tambin lo monitorear, adems de contemplar los lineamientos tcnico-administrativos sobre estndares y complementacin alimentaria, planta fsica, equipo, menaje, recurso humano y condiciones para la prestacin del servicio que fije el ICBF.DESTINACIONES PARA EL FONPET

Al FONPET, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, se destinan dos fuentes del SGP: Uno, el 2,9% de las asignaciones especiales que se distribuye entre los departamentos, los distritos y los municipios; y dos, el 10% de la Participacin de Propsito General descontado lo correspondiente a lo asignado a los municipios menores de 25 mil habitantes y la destinacin para libre destinacin en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoras.Estos recursos se ejecutan sin situacin de fondos puesto que son transferidos directamente a la respectiva cuenta de la entidad territorial en el FONPET. Con estos recursos pueden ser utilizados para financiar la deuda consolidada de las entidades territoriales por el pasivo pensional de los docentes que a ellas les corresponde.Las entidades territoriales que tengan cubierto su pasivo pensional o no tengan pasivo pensional podrn destinar estos recursos para inversin forzosa en otros sectores. Tambin pueden destinarse estos recursos para amortizar deudas pensionales los municipios que hayan firmado acuerdos de reestructuracin de pasivos, siempre que tales deudas se hallen incluidas en tal acuerdo.CONTROL FISCAL AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESRespecto del control fiscal al SGP, as como a las dems transferencias de origen nacional, existe una competencia compartida entre la CGR y las contraloras territoriales, que de acuerdo con la sentencia C-403 de 1999 y C-127 de 2002 se denomina competencia concurrente. Adems, de la competencia prevalente que tiene la CGR respecto de las contraloras territoriales, en virtud de la cual tiene la posibilidad de desplazar a las contraloras territoriales en el ejercicio del control fiscal.En cumplimiento de lo preceptuado en el artculo 89 de la Ley 715 de 2001, el Contralor General de la Repblica expidi la Resolucin 5678 de 2005 mediante la cual se organiz el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones, estandarizando procedimientos para el ejercicio del proceso auditor, fijo parmetros para la participacin de las contraloras y defini reglas de coordinacin para evitar la duplicidad de acciones de control.

Siempre debe tenerse en cuenta que el control fiscal se orienta hacia la defensa del patrimonio pblico y al buen uso y adecuada destinacin de los fondos y bienes estatales, que en el marco del SGP implica la revisin financiera y de gestin para verificar la adecuada destinacin a los sectores correspondientes y el cumplimiento de la normatividad especfica de cada uno de los sectores financiados con estos recursos.

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