Cartilla Plegable Recurso de Alzada y Rcurso Jerarquico

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  • Recurso de

    Alzada

    Recurso

    Jerrquico

    Recurso

    JerrquicoQu es el Recurso Jerrquico?Es la impugnacin que se presenta en contra de la Resolucin que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria (ARIT).

    Quin lo interpone?El sujeto pasivo o la Administracin Tributaria, que considere que la Resolucin que resuelve el Recurso de Alzada, lesion sus derechos o intereses.

    Dnde se presenta?El Recurso Jerrquico debe presentarse ante la ARIT que dict la Resolucin Impugnada, en Secretara de Cmara o en la Oficina Departamental de la ARIT correspondiente. Una vez admitido el Recurso, el expediente ser remitido por la Direccin Ejecutiva de la ARIT a la Direccin Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnacin Tributaria (AGIT), para su conocimiento y Resolucin.

    Cul es su efecto?La interposicin de este Recurso suspende la ejecucin de la decisin de la Direccin Ejecutiva de la ARIT hasta que se emita la Resolucin que resuelva el Recurso Jerrquico, con lo que se agota la va administrativa.

    Cmo se presenta?El Recurso Jerrquico debe presentarse por escrito mediante memorial o carta simple. No es obligatoria la intervencin de un abogado.

    Procedimientos y plazos del Recurso JerrquicoEl Recurso Jerrquico se sustanciar sujetndose al siguiente procedimiento:

    Recurso

    JerrquicoPuede ser interpuesto en el plazo de 20 das desde la notificacin con la

    Resolucin de Alzada, ante las ARIT respectiva.

    Dentro de los 5 das de recibido el Recurso Jerrquico debe ser:

    Rechazado Admitido

    Notificacin a ambas partes

    NOTIFICACIONES: La Autoridad General de Impugnacin Tributaria, notificar todas las providencias y actuaciones en Secretara de Cmara de la AGIT para la cual las partes debern concurrir todos los mircoles de cada semana. nicamente la Resolucin Jerrquica ser notificada en forma personal en el domicilio sealado por las partes.

    Justicia tributaria Para vivir bien!!!

    No

    S

    40 daspara

    emisinde Resolucin

    Jerrquica

    20 das para presentacinde alegatos en conclusiones

    20 das para la elaboracinde la ResolucinJerrquica

    Remisin del expedienteEn el plazo de 3 das de admitido el

    Recurso Jerrquico, el expediente debe ser elevado a la AGIT

    Radicatoria AGITRecibido el expediente, en el plazo de 5 das se emite el decreto de radicatoria

    Pruebas de Reciente ObtencinSlo pueden presentarse este tipo de

    pruebas en el plazo de 10 das hbiles, desde la Notificacin de la Admisin

    del Recurso

    RespuestaLa Admisin, as como el Rechazo a la Observacin del Recurso, se pone en

    conocimiento de las partes

    Auto de AmpliacinPodr ampliarse el plazo para dictar

    resolucin en 40 das por una sla vez

    NotificacinEl Auto de Rectificacin o Aclaracin, ser puesto en conocimiento de las

    partes

    Rectificacin y AclaracinLas partes pueden solicitar Rectificacin y Aclaracin de la Resolucin Jerrquica

    en el plazo de 5 das

    NotificacinA ambas

    partes

    Auto de Rectificacin o AclaracinEn el plazo de 5 das la AGIT

    resolver la presentacin de la solicitud

    ObservadoEl recurrente tiene 5 das de plazopara subsanar las observaciones

    a) Revocatorias totales o parcialesb) Confirmatoriasc) Anulatorias

    Emisin de ResolucinJerrquica

  • Recurso de

    AlzadaQu es el Recurso de Alzada?Es la va que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administracin Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Autnomos Municipales).

    Dnde se debe presentar el Recurso de Alzada?Se debe presentar ante la Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria (ARIT), de la jurisdiccin respectiva, o ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada que corresponda (Oruro, Beni, Pando, Tarija o Potos).

    Cmo se debe presentar el Recurso de Alzada?El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito a travs de memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requisitos establecidos en el Art. 198 (CTB).

    a) Sealamiento especfico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone.

    b) Nombre o razn social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompaando el poder de representacin que corresponda conforme a Ley y los documentos respaldatorios de la personera del recurrente.

    c) Indicacin de la autoridad que dict el acto contra el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.

    d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por perodo o fecha, segn corresponda, as como la discriminacin de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre.

    e) Los fundamentos de hecho y/o de derecho, segn sea el caso, en que se apoya la impugnacin, fijando con claridad la razn de su impugnacin, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisin lo que se pide.

    f) En el Recurso Jerrquico, sealar el domicilio para que se practique la notificacin con la Resolucin que lo resuelva.

    g) Lugar, fecha y firma del recurrente.

    No es obligatorio la intervencin de un abogado.

    Recurso de

    AlzadaPuede ser interpuesto en el plazo de 20 das desde la notificacin con el

    acto definitivo de la Administracin Tributaria

    Dentro de los 5 das de recibido el Recurso de Alzada, debe ser:

    RechazadoAdmitido

    NOTIFICACIONES: La Autoridad de Impugnacin Tributaria, notificar todas las providencias y actuaciones en Secretara de Cmara para lo cual, las partes debern concurrir a la ARIT todos los mircoles de cada semana. nicamente la admisin del Recurso de Alzada ser notificada en forma personal.

    RespuestaLa Admisin, as como el Rechazo a la Observacin del Recurso, se pone en

    conocimiento de las partes

    S

    40 daspara

    emisinde Resolucin

    de Alzada

    20 das para presentacinde alegatos en conclusiones

    20 das para la elaboracinde la Resolucinde Alzada

    a) Revocatorias totales o parcialesb) Confirmatoriasc) Anulatorias

    Observado

    NotificacinUna vez admitido el Recurso, la Administracin

    Tributaria, debe responder en el plazo de 15 das, aceptando o negando los argumentos y

    adjuntado los antecedentes

    Rectificacin y AclaracinLas partes pueden solicitar

    Rectificacin y Aclaracin de la Resolucin de Alzada en el plazo

    de 5 das

    Auto de Rectificacin o AclaracinEn el plazo de 5 das la ARIT

    resolver la presentacinde la solicitud

    NotificacinEl Auto de Rectificacin o Aclaracin,

    debe ser puesto a conocimientode las partes

    Notificacin a ambas partes

    Auto de AmpliacinPodr ampliarse el plazo para dictar

    Resolucin, en 40 das por una sola vez

    Emisin de Resolucinde Alzada

    Trmino de PruebaLas ARIT, dispondrn la apertura del

    trmino de prueba de 20 das comunes y perentorios

    NotificacinA ambas

    partes

    El recurrente tiene 5 das de plazopara subsanar las observaciones

    No

    La AIT

    en el pasAutoridad General de Impugnacin

    Tributaria La PazAv. Vctor Sanjinz No. 2705 esq. Mndez Arcos

    (Plaza Espaa) Telfs: (2) 2412789 2412048

    Autoridad Regional de ImpugnacinTributaria La Paz

    Calle Arturo Borda N 1933Telfs: 2412613 2411973

    Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria Cochabamba

    Calle Chuquisaca N 668 entre Lanza y AntezanaZona Central Norte. Telfs: 4-4140012 - 4-4140011

    Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria Chuquisaca

    Calle Serrano N 112 entre Prez y BolvarTelfs: 4-6462299 4-6454573

    Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria Santa Cruz

    Pasaje 1 Este, Casa N 14 - Zona EquipetrolTelfs: 3-3391027 - 3-3391030

    Oficina Departamental PotosCalle Bustillos N 867

    Edif. Corona Real Of. 101. Telf: 2-6123028

    Oficina Departamental TarijaCalle Ingavi esq. Daniel Campos

    Edif. Concordia, Of. 201, Telfs: 4-6112535 - 71863020

    Oficina Departamental BeniAcera Oeste Plaza Principal N 27

    Comercial Plaza Of. 13Telfs: 3-4652338 - 79836227

    Oficina Departamental PandoAv. Tcnel. Enrique Fernndez Cornejo N 104

    Esq. Nicols Surez Telfs: 3-8424717 - 70329788

    Oficina Departamental OruroCalle Arce No. 355 entre Av. Brasil

    y Sargento Tejerina - Sud EsteTelfs: 72347803 - 2-5251720

    www.ait.gob.bo