Cartilla Plegable Recurso de Alzada y Rcurso Jerarquico
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Recurso de
Alzada
Recurso
Jerrquico
Recurso
JerrquicoQu es el Recurso Jerrquico?Es la impugnacin que se presenta en contra de la Resolucin que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria (ARIT).
Quin lo interpone?El sujeto pasivo o la Administracin Tributaria, que considere que la Resolucin que resuelve el Recurso de Alzada, lesion sus derechos o intereses.
Dnde se presenta?El Recurso Jerrquico debe presentarse ante la ARIT que dict la Resolucin Impugnada, en Secretara de Cmara o en la Oficina Departamental de la ARIT correspondiente. Una vez admitido el Recurso, el expediente ser remitido por la Direccin Ejecutiva de la ARIT a la Direccin Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnacin Tributaria (AGIT), para su conocimiento y Resolucin.
Cul es su efecto?La interposicin de este Recurso suspende la ejecucin de la decisin de la Direccin Ejecutiva de la ARIT hasta que se emita la Resolucin que resuelva el Recurso Jerrquico, con lo que se agota la va administrativa.
Cmo se presenta?El Recurso Jerrquico debe presentarse por escrito mediante memorial o carta simple. No es obligatoria la intervencin de un abogado.
Procedimientos y plazos del Recurso JerrquicoEl Recurso Jerrquico se sustanciar sujetndose al siguiente procedimiento:
Recurso
JerrquicoPuede ser interpuesto en el plazo de 20 das desde la notificacin con la
Resolucin de Alzada, ante las ARIT respectiva.
Dentro de los 5 das de recibido el Recurso Jerrquico debe ser:
Rechazado Admitido
Notificacin a ambas partes
NOTIFICACIONES: La Autoridad General de Impugnacin Tributaria, notificar todas las providencias y actuaciones en Secretara de Cmara de la AGIT para la cual las partes debern concurrir todos los mircoles de cada semana. nicamente la Resolucin Jerrquica ser notificada en forma personal en el domicilio sealado por las partes.
Justicia tributaria Para vivir bien!!!
No
S
40 daspara
emisinde Resolucin
Jerrquica
20 das para presentacinde alegatos en conclusiones
20 das para la elaboracinde la ResolucinJerrquica
Remisin del expedienteEn el plazo de 3 das de admitido el
Recurso Jerrquico, el expediente debe ser elevado a la AGIT
Radicatoria AGITRecibido el expediente, en el plazo de 5 das se emite el decreto de radicatoria
Pruebas de Reciente ObtencinSlo pueden presentarse este tipo de
pruebas en el plazo de 10 das hbiles, desde la Notificacin de la Admisin
del Recurso
RespuestaLa Admisin, as como el Rechazo a la Observacin del Recurso, se pone en
conocimiento de las partes
Auto de AmpliacinPodr ampliarse el plazo para dictar
resolucin en 40 das por una sla vez
NotificacinEl Auto de Rectificacin o Aclaracin, ser puesto en conocimiento de las
partes
Rectificacin y AclaracinLas partes pueden solicitar Rectificacin y Aclaracin de la Resolucin Jerrquica
en el plazo de 5 das
NotificacinA ambas
partes
Auto de Rectificacin o AclaracinEn el plazo de 5 das la AGIT
resolver la presentacin de la solicitud
ObservadoEl recurrente tiene 5 das de plazopara subsanar las observaciones
a) Revocatorias totales o parcialesb) Confirmatoriasc) Anulatorias
Emisin de ResolucinJerrquica
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Recurso de
AlzadaQu es el Recurso de Alzada?Es la va que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administracin Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Autnomos Municipales).
Dnde se debe presentar el Recurso de Alzada?Se debe presentar ante la Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria (ARIT), de la jurisdiccin respectiva, o ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada que corresponda (Oruro, Beni, Pando, Tarija o Potos).
Cmo se debe presentar el Recurso de Alzada?El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito a travs de memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requisitos establecidos en el Art. 198 (CTB).
a) Sealamiento especfico del recurso administrativo y de la autoridad ante la que se lo interpone.
b) Nombre o razn social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompaando el poder de representacin que corresponda conforme a Ley y los documentos respaldatorios de la personera del recurrente.
c) Indicacin de la autoridad que dict el acto contra el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por perodo o fecha, segn corresponda, as como la discriminacin de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre.
e) Los fundamentos de hecho y/o de derecho, segn sea el caso, en que se apoya la impugnacin, fijando con claridad la razn de su impugnacin, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisin lo que se pide.
f) En el Recurso Jerrquico, sealar el domicilio para que se practique la notificacin con la Resolucin que lo resuelva.
g) Lugar, fecha y firma del recurrente.
No es obligatorio la intervencin de un abogado.
Recurso de
AlzadaPuede ser interpuesto en el plazo de 20 das desde la notificacin con el
acto definitivo de la Administracin Tributaria
Dentro de los 5 das de recibido el Recurso de Alzada, debe ser:
RechazadoAdmitido
NOTIFICACIONES: La Autoridad de Impugnacin Tributaria, notificar todas las providencias y actuaciones en Secretara de Cmara para lo cual, las partes debern concurrir a la ARIT todos los mircoles de cada semana. nicamente la admisin del Recurso de Alzada ser notificada en forma personal.
RespuestaLa Admisin, as como el Rechazo a la Observacin del Recurso, se pone en
conocimiento de las partes
S
40 daspara
emisinde Resolucin
de Alzada
20 das para presentacinde alegatos en conclusiones
20 das para la elaboracinde la Resolucinde Alzada
a) Revocatorias totales o parcialesb) Confirmatoriasc) Anulatorias
Observado
NotificacinUna vez admitido el Recurso, la Administracin
Tributaria, debe responder en el plazo de 15 das, aceptando o negando los argumentos y
adjuntado los antecedentes
Rectificacin y AclaracinLas partes pueden solicitar
Rectificacin y Aclaracin de la Resolucin de Alzada en el plazo
de 5 das
Auto de Rectificacin o AclaracinEn el plazo de 5 das la ARIT
resolver la presentacinde la solicitud
NotificacinEl Auto de Rectificacin o Aclaracin,
debe ser puesto a conocimientode las partes
Notificacin a ambas partes
Auto de AmpliacinPodr ampliarse el plazo para dictar
Resolucin, en 40 das por una sola vez
Emisin de Resolucinde Alzada
Trmino de PruebaLas ARIT, dispondrn la apertura del
trmino de prueba de 20 das comunes y perentorios
NotificacinA ambas
partes
El recurrente tiene 5 das de plazopara subsanar las observaciones
No
La AIT
en el pasAutoridad General de Impugnacin
Tributaria La PazAv. Vctor Sanjinz No. 2705 esq. Mndez Arcos
(Plaza Espaa) Telfs: (2) 2412789 2412048
Autoridad Regional de ImpugnacinTributaria La Paz
Calle Arturo Borda N 1933Telfs: 2412613 2411973
Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria Cochabamba
Calle Chuquisaca N 668 entre Lanza y AntezanaZona Central Norte. Telfs: 4-4140012 - 4-4140011
Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria Chuquisaca
Calle Serrano N 112 entre Prez y BolvarTelfs: 4-6462299 4-6454573
Autoridad Regional de Impugnacin Tributaria Santa Cruz
Pasaje 1 Este, Casa N 14 - Zona EquipetrolTelfs: 3-3391027 - 3-3391030
Oficina Departamental PotosCalle Bustillos N 867
Edif. Corona Real Of. 101. Telf: 2-6123028
Oficina Departamental TarijaCalle Ingavi esq. Daniel Campos
Edif. Concordia, Of. 201, Telfs: 4-6112535 - 71863020
Oficina Departamental BeniAcera Oeste Plaza Principal N 27
Comercial Plaza Of. 13Telfs: 3-4652338 - 79836227
Oficina Departamental PandoAv. Tcnel. Enrique Fernndez Cornejo N 104
Esq. Nicols Surez Telfs: 3-8424717 - 70329788
Oficina Departamental OruroCalle Arce No. 355 entre Av. Brasil
y Sargento Tejerina - Sud EsteTelfs: 72347803 - 2-5251720
www.ait.gob.bo