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CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 7 DE JULIO DE 2019

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CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES

MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019

7 DE JULIO DE 2019

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Mediante el Decreto Supremo N.° 001-2019-PCM, el Presidente de la

República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el 7

de julio del 2019, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de los

consejos municipales de doce (12) distritos en los que se declaró la nulidad

de las Elecciones Municipales 2018.

NOMBRE ODPE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CCPP LOCALES MESAS ELECTORES

CHACHAPOYAS AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 2 31 8,392

HUARAZ ÁNCASH ANTONIO RAIMONDI MIRGAS 1 2 14 3,393

TRUJILLO CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 1 3 32 8,818

TRUJILLO CAJAMARCA CELENDÍN HUASMIN 5 7 37 9,368

TRUJILLO LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA 1 7 1,850

TRUJILLO LA LIBERTAD VIRÚ GUADALUPITO 1 17 4,771

LIMA AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 1 2 8 2,049

LIMA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 1 2 7 1,433

LIMA HUÁNUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 1 6 1,538

LIMA LIMA CANTA LACHAQUI 1 4 925

LIMA LIMA HUAROCHIRÍ SANGALLAYA 1 2 499

LIMA PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 1 15 4,225

INFORMACIÓN GENERAL Y FICHA TÉCNICA*

* Resolución N.º 0024-2019-JNE, que aprueba el Padrón Electoral de las EMC 2019.

TOTAL 47,261

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FICHA TÉCNICA DE LAS EMC 2019(Actualizada al 28 de marzo de 2019)

Ítem DescripciónElecciones Municipales Complementarias 2019

1 Proceso

2 Ámbito Nacional

3 Periodicidad Variable

4Fecha de elección a/ Domingo, 7 de julio de 2019

5 ODPE b/ 4

6Tipo de tecnología c/ SEA TOTAL

7Electores Hábiles d/ 47,261 47,261

8Mesas de sufragio e/ 169 169

9Locales de votación f/ 24 24

10 Distritos a/ 12 12

11Centros poblados

9 9

Detalle de Centros Poblados

11.1

Electores hábiles 8,242

Mesas de sufragio 31

Locales de votación 10

Nota. Se considera un máximo de 300 electores por mesa a/ En base al DS 001-2019-PCM y anexo

b/ En base al la Resolución Jefatural 000069-2009-JN/ONPE (15 FEB 2019)

c/ En base al memorando 000346-2019-GOECOR (01 FEB 2019)

d/EnbasealaResolución0024-2019-JNE(Aprobacióndelpadrónelectoraldefinitivo)

e/ En base a la conforrmación de mesas de sufragio

f/ En base a la información histórica (REF 2018)

SEA: Sistema de Escrutinio Automatizado

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INFORMACIÓN SOBRE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ELECTORAL

Para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2019,

los organismos que conforman el sistema electoral -Jurado Nacional de

Elecciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)- funcionan con

autonomía y mantienen relaciones de coordinación de acuerdo con sus

atribuciones (art. 177.° de la Constitución Política del Perú - CPP).

La ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos

electorales, de referéndum u otras consultas populares (art. 1.° de la Ley

N.° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-

LOONPE).

Una de sus funciones es dictar las instrucciones y disposiciones necesarias

para el mantenimiento del orden y protección de la libertad personal

durante los comicios (art. 186.° - CPP, inc. f del art. 5.°, y art. 6.° - LOONPE).

La coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CC.

FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) la realiza la ONPE a través de la

Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, la misma que está autorizada a

emitir las disposiciones de seguridad pertinentes.

Estas disposiciones son obligatorias y de estricto cumplimiento para la

Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para lo cual recibirán las órdenes e

instrucciones pertinentes de sus superiores (art. 186.° - CPP y art. 6.° - LOONPE).

El JNE es un organismo autónomo que administra justicia en materia

electoral; fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio, la realización de

los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares,

así como también la elaboración de los padrones electorales; proclama

a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum u otros tipos de

consulta popular y expide las credenciales correspondientes; mantiene y

custodia el registro de organizaciones políticas y demás atribuciones a que

se refieren la Constitución y las leyes (art. 178.° - CPP, art. 5.° - LOJNE). En los

procesos electorales, el día de la jornada electoral, participan directamente

los fiscalizadores del JNE y JEE.

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ANTES DEL DÍA SEÑALADO PARA LAS EMC-2019

Acciones prohibidas• Expender bebidas alcohólicas de ninguna clase desde las 08:00 horas

del día anterior al día de las EMC 2019 (art. 351.° de la Ley N.° 26859, Ley

Orgánica de Elecciones - LOE, modificado por la Ley N.° 30147).

• Portar armas desde el día anterior al día de la elección (art. 352.° - LOE),

excepto el personal que dará seguridad a los locales de votación y otros.

• Impedir, coactar, inducir o perturbar el ejercicio personal del sufragio

(art. 345.° - LOE).

• Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político

desde 2 (dos) días antes del día señalado para las EMC 2019 (art. 190.°

- LOE).

• Que los electores hagan uso de banderas, divisas u otros distintivos

que muestren propaganda electoral desde 24 (veinticuatro)

horas antes del día señalado para las EMC 2019 (art. 188.° - LOE).

Acciones permitidas• Formular tachas contra los miembros de mesa sorteados dentro de los 3

(tres) días contados a partir de la publicación de las listas (art. 60.° - LOE).

• Ejercer la libertad de opinión, de conciencia, de participación en forma

individual o asociada en la vida política de la nación, sin incurrir en delitos

Por su parte, el Reniec es la entidad encargada de organizar y mantener el

registro único de identificación de las personas naturales, por ello se encarga

de preparar y mantener actualizado el padrón electoral; proporcionar al JNE

y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones

y ejercer las funciones que la ley señala (art. 183.° - CPP, inc. d y e del art. 7.°,

LORENIEC).

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LA CIUDADANÍA

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tipificados por el Código Penal (numerales 2), 3) y 4) del art. 2.° CPP y art.

12.° - LOE).

• Reunirse de manera pacífica, sin armas, en locales cerrados, sin aviso

alguno a la autoridad (art. 358.° - LOE).

• Reunirse en lugares de uso público, mediante solicitud escrita con 48

(cuarenta y ocho) horas de anticipación a la autoridad política respectiva.

Se debe indicar el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del

desfile para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público

(art. 358.° - LOE).

DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

Acciones prohibidas• Expender bebidas alcohólicas (art. 351.° - LOE).

• Portar armas siendo electores (art. 352.° - LOE); excepto el personal que

dará seguridad a los locales de votación.

• Realizar reuniones de electores dentro del radio de cien metros de una

mesa de sufragio, sean los que se reúnan propietarios, inquilinos u

ocupantes de una casa. Si terceros se introdujeran a viva fuerza en dicha

casa, el propietario, inquilino u ocupante debe dar aviso inmediato a los

efectivos de las FF.AA. o de la PNP (art. 357.° - LOE).

• Efectuar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados,

funciones teatrales, de cine o reuniones públicas de ninguna clase

(art. 349.° - LOE).

• Usar banderas, divisas u otros distintivos o indumentaria que muestre

propaganda electoral (art. 188.° - LOE).

• Ingresar al local de votación para sufragar después de la hora de cierre:

las 16:00 horas (art. 274.° - LOE).

Acciones permitidas• Que los electores sufraguen libre, igualitaria y personalmente, sin ningún

tipo de discriminación (arts. 7.°, 345.° - LOE y numeral 2) del art. 2.° - CPP).

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• Que las personas con discapacidad que lo soliciten puedan ser

acompañadas a la cámara secreta por una persona de su confianza

para sufragar y, de ser posible, se les proporcione una cédula especial

(en caso de invidentes) que les permita emitir su voto (art. 263.° - LOE).

• Que los efectivos de las FF.AA. y de la PNP en actividad ejerzan el

derecho al voto rápido.

• Que ciudadanos con discapacidad, adultos mayores (más de 60 años)

y mujeres embarazadas sean atendidos con preferencia y respetando

su dignidad (art. 7.º° - CPP y art. 1.° - Ley N.° 27408, Ley que establece

la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los

adultos mayores, en lugares de atención al público (LAP).

• Que los ciudadanos voten con el documento nacional de identidad

(DNI) (art. 259.° - LOE).

• Que los miembros de mesa ingresen a los locales de votación con o sin

credencial.

DESPUÉS DE LA JORNADA ELECTORAL

Acciones prohibidas• Expender bebidas alcohólicas hasta las 08:00 horas del día siguiente de

las EMC-2019 (art. 351.° - LOE, modificado por la Ley N.° 30147).

• Portar armas hasta 24 (veinticuatro) horas después de la votación

(art. 352.° - LOE); excepto el personal que dará seguridad en los locales de

votación.

• Interrumpir, violar o sustituir material electoral durante su repliegue,

en caso de ser autoridades políticas o públicas, miembros de mesa o

electores (arts. 355.°, 383.° inc. d) y e) - LOE y art. 36.° numerales 1), 2), 3), 4)

y 8) del Código Penal- CP).

• Usar banderas, divisas u otros distintivos que muestren propaganda

electoral hasta 1 (un) día después de las EMC - 2019 (art. 188.° - LOE).

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Acciones prohibidas

• Ejercer intimidación o violencia contra personal o funcionarios de los

organismos electorales para impedir o trabar la ejecución de los actos

propios de su función (art. 366.° del CP).

• Si estos actos se realizan por dos o más personas, si el autor es funcionario

o servidor público, si el hecho se comete a mano armada, o se causa

una lesión grave que se haya podido prever, las penas se incrementan

(art. 367.° del CP).

• Detener o reducir a prisión a los miembros de mesa y/o personeros 24

horas antes y hasta 24 horas después del día señalado para las EMC 2019

(art. 342.° - LOE), salvo flagrante delito o mandato motivado por un juez.

• Detener o reducir a prisión a los electores 24 (veinticuatro) horas antes

hasta el día señalado para las EMC 2019 (art. 343.° - LOE), salvo flagrante

delito o mandato motivado por un juez.

• Utilizar o permitir que sus cuarteles, establecimientos o locales se usen

por cualquier organización política, o elección para la instalación de

juntas directivas, para el funcionamiento de comités o para la realización

de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de campaña

electoral (art. 184.° - LOE).

• Imponer a personas bajo su dependencia cualquier tipo de afiliación

política, imponer un voto dirigido o hacer propaganda a favor o campaña

en contra de algún candidato (art. 347.° - LOE).

• Demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o

transmitan comunicaciones oficiales referentes a las EMC 2019 (arts. 346.°

y 355.° - LOE).

• Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las mesas de

sufragio (art. 346. ° º, inc. c) - LOE).

• Participar en manifestaciones o actos políticos vistiendo uniforme, los

miembros de las FF.AA. o de la PNP en situación de disponibilidad o de

retiro (arts. 353.° y 382.° - LOE).

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LOS EFECTIVOS DE LAS FF.AA. Y LA PNP DURANTE LAS EMC-2019

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• Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a

determinado candidato u organización política (art. 346.º°, inc. b) - LOE).

• Mantener contacto físico con el material electoral.

• Proporcionar información propia de las funciones del resguardo militar o

policial sobre las EMC 2019.

Acciones permitidas

• Dar estricto cumplimiento al Reglamento del Servicio en Guarnición para las

FF.AA. y la PNP RFA 04-32.

• Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE (inc. e), art. 348.° - LOE).

• Prestar el auxilio correspondiente que garantice el funcionamiento de las

mesas de sufragio a solicitud del personal de la ONPE (inc. a), art. 348.° -

LOE).

• Detener a ciudadanos solo en caso de flagrante delito (art. 343.° - LOE).

• Mantener el libre tránsito del elector desde el día anterior a la votación y

durante las horas de sufragio (inc. b), art. 348°- LOE).

• Impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que vulnere la

libertad del elector (inc. b), art. 348.°- LOE).

• Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votación (inc. c), art.

348.° - LOE).

• Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas

de correos (inc. d), art. 348.° - LOE).

• Dar las facilidades para que las autoridades electorales puedan comprobar

la detención ilegal de un elector con derecho a votar, si tienen a su cargo

establecimientos de detención (art. 344.° - LOE).

• Cumplir estrictamente lo prescrito en la Cartilla de instrucciones para los

efectivos de las FF.AA. y la PNP, elaborada y distribuida por la ONPE a través

de la ODPE.

• Acompañar, custodiar y dar seguridad durante el traslado de los equipos y

material electoral, así como durante su despliegue y repliegue.

• Toda intervención debe realizarse bajo el irrestricto respeto a los derechos

humanos de la ciudadanía, consagrados en la Constitución Política del Perú

y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL

Acciones prohibidas• Ejercer el cargo de miembro de mesa, siendo candidato o personero de

alguna organización política; funcionario o empleado de los organismos

que conforman el Sistema Electoral Peruano; miembro del Ministerio

Público que durante la jornada electoral realiza funciones relacionadas

con la prevención e investigación de los delitos electorales; funcionarios

de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral; autoridades

políticas; autoridades o representantes provenientes de elección popular;

ciudadanos que integran comités directivos de las organizaciones

políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones; cónyuges y

parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre

los miembros de una misma mesa; cónyuges y parientes dentro del

segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que

residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan; electores

temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones

correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación

y Estado Civil; miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el

desarrollo de los procesos electorales y miembros del Cuerpo General

de Bomberos Voluntarios del Perú (art. 57.° - LOE).

• Renunciar al cargo de miembro de mesa, salvo en los casos de notorio o

grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio

de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades

señaladas en el punto anterior o ser mayor de 70 años (art. 58.° - LOE).

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LOS MIEMBROS DE MESA

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DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

Acciones prohibidas• Negarse, durante la instalación de la mesa de sufragio, al desempeño del

cargo de miembro de mesa si fue seleccionado de la cola. La negación

es sancionada con una multa equivalente al 5 % de la UIT; que se hace

constar en el acta electoral y se cobra coactivamente por el JNE (art. 250.°

- LOE).

• Recibir el voto de una persona no incluida en la lista de electores de la

mesa o rechazar sin causa justa el voto de un elector incluido en dicha

lista (art. 383.° inc. c) - LOE).

Acciones permitidas

• Retirar, por decisión unánime de los miembros de mesa, al personero

que interrogue a los electores sobre su preferencia electoral y mantenga

conversación o discusión con ellos; o que, durante la votación, interrumpa

el escrutinio o solicite la revisión de decisiones adoptadas por la mesa

cuando no se encontraba presente (art. 155.° - LOE).

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LOS PERSONEROS

ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL

Acciones permitidas• Estar presente en el sorteo de miembros de mesa, debiendo estar

previamente acreditados ante el Jurado Electoral Especial o ante el Jurado

Nacional de Elecciones.

• Formular tachas contra los miembros de mesa sorteados dentro de los 3

(tres) días contados a partir de la publicación de las listas (art. 60.° - LOE).

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DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

Acciones prohibidas• Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral (inc. a, art. 154.°

- LOE).

• Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los

miembros de mesa durante la votación (inc. b), art. 154.° - LOE).

• Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas

por la mesa de sufragio cuando estaban ausentes (inc. c), art. 154.° - LOE).

• Ser personero de candidatos a título individual (art. 127.° - LOE).

• Manipular los dispositivos y/o equipos informáticos electorales de las

Soluciones Tecnológicas del Voto Electrónico (art. 14.° Reglamento del

Voto Electrónico - RJ N.° 000022-J/ONPE).

Acciones permitidas• Acreditarse el mismo día en cada mesa de sufragio. Se permite a un

personero por agrupación política (arts. 127.° y 151.° - LOE).

• Ser reemplazado por otro personero de la misma organización política,

previa presentación de credenciales si por cualquier motivo tuviera que

ausentarse de la mesa de sufragio en la que ya se acreditó (art. 156.° - LOE).

• Suscribir el contenido de las actas de instalación y sufragio y la lista de

electores, si así lo desean (inc. a), h), e i), art. 153.° - LOE).

• Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta, si

así lo desean (inc. b), art. 153.°, - LOE).

• Suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio, si así lo desean (inc. c),

art. 153. °- LOE).

• Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en

los casos en que la ley lo permita (inc. d), art. 153.°) y arts. 261.° y 263.° - LOE).

• Presenciar la lectura de votos (inc. e), art. 153.° - LOE).

• Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas (inc. f), art. 153.° y

art. 281.°- LOE).

• Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio (inc. f),

art. 153.° y art. 285.° - LOE).

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DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

Acciones prohibidas• Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de

sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan

interferencia para el desarrollo del proceso electoral (inc. a), art. 339.° –

LOE).

• Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra

de una agrupación política o candidato alguno (inc. b), art. 339.° LOE).

• Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales,

agrupaciones políticas o candidatos (inc. c), art. 339.° LOE).

• Declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno (inc. d),

art. 339.° LOE).

• Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones solicitando

informaciones o entrega de documentos oficiales (inc. e), art. 339.° LOE).

Acciones permitidas• Presenciar los siguientes actos: instalación de la mesa de sufragio;

acondicionamiento de la cámara secreta; verificación de la conformidad

de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad

y cualquier otro material electoral; desarrollo de la votación; escrutinio y

cómputo de la votación; colocación de los resultados en lugares accesibles

al público y traslado de las actas por el personal correspondiente

(art. 337.° - LOE).

• Tomar nota y registrar en sus formularios las actividades indicadas en el

punto anterior sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos

directa o indirectamente (art. 338.° - LOE).

ACCIONES PROHIBIDAS Y PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES

• Obtener un acta completa suscrita por los miembros de la mesa (inc. j),

art. 153.°, inc. j) - LOE).

• Presenciar la transmisión de resultados, de ser el caso (art. 13.° Reglamento

del Voto Electrónico - RJ N.° 000022-2016-J/ONPE).

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ANEXONORMATIVIDAD VIGENTE

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LEY N.° 26859LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

TÍTULO XVI DE LOS DELITOS, SANCIONES

Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES1

Artículo 382.° Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor

de un mes ni mayor de un año:

a) Lo miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en

situación de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme,

participen en manifestaciones u otros actos de carácter político.

b) Aquel que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a

votar por determinado candidato u obstruya el desarrollo de los

actos electorales, o provoque desórdenes durante estos.

c) Aquel que porte armas de cualquier clase durante la realización

de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin

perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.

Artículo 383.° Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de

seis meses ni mayor de tres años:

a) Aquel que integra un Jurado Electoral estando impedido de

hacerlo, o suplanta a quien le corresponde integrarlo, o utiliza su

nombre para efectuar despachos o comunicaciones.

b) Aquel que instiga a otro o suplanta a un miembro de un Jurado

Electoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno.

c) El miembro de una mesa de sufragio que recibe el voto de una

persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza

1 De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la

Nación N.° 011-2006-MP-FN, publicada el 11 de enero de 2006, se precisa que

las Fiscalías Provinciales y Superiores Penales y/o Mixtas a nivel nacional, son

competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para conocer denuncias sobre los

Delitos Electorales, del Título XVI de la presente Ley y el Título XVII del Código

Penal, Delitos contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o derivados de

los mismos.

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ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO18

sin causa justa el voto de un elector incluido en dicha lista.

d) Los empleados de correos y en general toda persona que detenga

o demore, por cualquier medio, los servicios de correos, telégrafos

o mensajeros que transporten o conduzcan ánforas, elementos o

comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral.

e) Toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas o

cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, quien

viole las comunicaciones oficiales expedidas por los órganos

del Sistema Electoral o la que, suplantando a estos, remita

comunicaciones o sustituya votos que hayan sido impugnados.

Si el culpable es funcionario o empleado público, además de la

pena indicada sufrirá pena accesoria de inhabilitación por igual

tiempo al de la condena de conformidad con los incisos 1), 2), 3),

4) y 8) del artículo 36.° del Código Penal.

Artículo 384.° Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor

de un año ni mayor de tres:

a) Los presidentes de las mesas de sufragio que no cumplan con

remitir las ánforas o las actas electorales. Además, sufren pena

accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena,

conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del artículo 36.° del Código

Penal.

Las mismas penas sufren los participantes en el antes indicado

delito.

b) Aquel que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta

interrumpir el acto electoral. Si el culpable forma parte integrante

de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor de cinco.

c) Aquel que injustificadamente despoja a una persona de su

documento nacional de identificación o lo retiene con el propósito

de impedir que el elector concurra a votar. Si el que delinque

es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas

Armadas, la pena es de prisión no menor de un año ni mayor de

cuatro, con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de

la condena, conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del artículo 36.°

del Código Penal.

d) Aquel que impida o perturbe una reunión en recinto privado o

la que se realice en lugar de uso público, convocada con fines

electorales conforme al artículo 354.° del Código Penal.

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ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 19

Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además de

la pena indicada sufre pena accesoria de inhabilitación por igual

tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3),

4) y 8) del artículo 36.° del Código Penal.

Artículo 385.° Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor

de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días de multa,

así como pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la

condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo 36.°

del Código Penal:

a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y

los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus

cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes

a un partido político o para la presentación de una candidatura,

o a favor o en contra de determinado partido, lista o candidato,

o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a un

determinado partido o candidato.

b) Las personas aludidas en el inciso a) de este artículo que, respecto

de sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o

multas u ordenen cambios de colocación o traslados de dichos

subalternos o particulares dependientes, con el objeto de

favorecer o perjudicar los resultados a favor de un determinado

candidato.

Artículo 386.° Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor

de seis meses ni mayor de dos años aquel que vota con documento

nacional de identificación ajeno o sin tener derecho de sufragio.

Artículo 387.° Es reprimido con pena privativa de la liberad no menor de

dos años ni mayor de cinco aquel que impida, por cualquier medio, que

un ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado Electoral

Especial.

Artículo 388.° Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor

de tres meses ni mayor de dos años aquel que instala o hace funcionar

secretarías o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organiza

o permite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas

prohibidas o en los plazos en que dicha actividad esté suspendida

conforme a esta ley.

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ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO20

Si el culpable es una autoridad política, la pena es no menor de un año

ni mayor de tres, además de la pena accesoria de inhabilitación por

igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3),

4) y 8) del artículo 36.° del Código Penal.

Artículo 389.° Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor

de dos años aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea

el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquel que

atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un

candidato o a un partido.

Artículo 390.° Son reprimidos con pena privativa de la libertad no

mayor de seis meses y pena de multa no menor del diez por ciento

del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 (treinta) días de multa más

pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena,

de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del artículo 36.° del

Código Penal:

a) Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados

exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, o quienes

organizan espectáculos o reuniones prohibidos durante los

periodos señalados en el artículo 190.° de la presente ley.

b) Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la

propaganda electoral de un candidato o partido; además sufre

pena de multa por el importe del diez por ciento del ingreso

diario del condenado, multiplicado por treinta días de multa, de

conformidad con los artículos 41.° al 44.° del Código Penal.

Las mismas penas se imponen a los instigadores.

c ) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados

públicos y demás personas que no exijan la presentación del

documento nacional de identificación con la constancia de

sufragio de las últimas elecciones, o la dispensa de no haber

votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de

identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal

presentación sin hacerla.

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ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 21

Artículo 391.° Sufre la pena de multa cuyo importe no es menor al

veinticinco por ciento del ingreso mínimo vital, con una duración de

sesenta días multa, de conformidad con los artículos 41.° al 44.° del

Código Penal y la pena accesoria de inhabilitación, prevista en los

incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del artículo 36.° del Código Penal por el tiempo de

la pena principal, el ciudadano que injustificadamente se abstenga de

integrar un Jurado Electoral.

Artículo 392.°. Sufre pena de multa cuyo importe no es menor del

cincuenta por ciento del ingreso mínimo vital, con una duración de

quince días, de conformidad con los artículos 41.° al 44.° del Código

Penal, el ciudadano que habiendo salido sorteado para integrar una

mesa de sufragio no concurra a su instalación.

Artículo 393.°. Los artículos anteriores de este título rigen, sin perjuicio

de lo dispuesto en los artículos 354.° al 360.° del Código Penal.

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ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO22

CÓDIGO PENALDECRETO LEGISLATIVO N.° 635

TÍTULO XVIIDELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR

CAPÍTULO ÚNICO

Delitos contra el derecho de sufragio

Artículo 354.° Perturbación o impedimento del proceso electoral

El que con violencia o amenaza perturba o impide que se desarrolle un

proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los

procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa

de la libertad no menor de tres años ni mayor de diez.

Artículo 355.° Impedimento del ejercicio del derecho al sufragio

El que mediante violencia o amenaza impide a un elector ejercer su

derecho de sufragio o lo obliga a hacerlo en un sentido determinado,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni

mayor de cuatro.

Artículo 356.° Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado

El que mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un

elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro.

Artículo 357.° Suplantación de votante

El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma

elección o sufraga sin tener derecho será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro.

Artículo 358.° Publicidad ilegal del sentido del voto

El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación

de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

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ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 CARTILLA INFORMATIVA PARA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 23

Artículo 359.° Atentados contra el derecho de sufragio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor

de ocho el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso

o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza

cualquiera de las acciones siguientes:

1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente,

nombres en la formación de un registro electoral.

2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un

registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u

oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados,

de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su

resultado.

3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección

antes de realizarse el escrutinio.

4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron

depositadas por los electores.

5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna

imposible la realización del escrutinio.

6. Recibe, siendo miembro de mesa de sufragio, el voto de un

ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza

injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.

7. Despoja indebidamente a un ciudadano de su libreta electoral o la

retiene con el propósito de impedirle que sufrague.

8. Realiza el cambio de domicilio o induce a realizarlo en una

circunscripción distinta a la de su residencia habitual, induciendo a

error en la formación del Registro Electoral.

Artículo 360.° Inhabilitación

El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas

o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en

este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme

al art. 36.°, incisos 1) y 2) - LOE.

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Editado por: Oficina Nacional de Procesos Electorales Jr. Washington 1894, Lima - Lima 1a. Edición - Abril 2019

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N.° 2019-04593Se terminó de imprimir en abril del 2019 en: IMPRENTA ONPE

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