Carta Notarial Sr Flavio 16 (2)

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CONTRATO DE SERVICIOS POR MANO DE OBRA - JACUZZI - LODGE LAMAY Conste por el presente documento, el contrato de obra a todo costo que celebran DE PARTE: MOUNTAIN LODGES OF PERU S.A.C , con RUC Nº 2052!"#$%$, con dom&c&l&o en A'( Em&l&o Ca'enec&a 225 )*( "2 +an s&dro, -&ma, representada por su .erente .e se/or ENR UE 1)A UN U 3ERT )-A4A3A-, &dent&*&cado con DN $0"%2%#, a qu&en en adelante se denom&nar EL COMITENTE; 6 de la otra parte RICARDO CANDÍA MASIAS, &dent&*&cado con DN N7 0$%2$22, con RUC Nro( 00$%2$225, peruano, maestr de obra, con dom&c&l&o en 1r( Anta Nro( 8% Urb( +an 3or9a, d&str&to de anc;aq, p departamento de Cusco, como el en lo !"#$%no & 'on(%'%one %)*%en!e+ I. ANTECEDENTES I. E- C) TENTE: Es la empresa )UNTA N -)D.E+ )< PERU +(A(C( prop&etar&a del terreno ub&cado la Comun&dad Campes&na de -ama6, d&str&to de -ama6, pro'&nc&a de Ca Departamento de Cusco( En d&c;o terreno ;a pro6ectado constru&r el alber=ue -ama6 - que *orma parte de un pro6ecto tur>st&co &nte=ral( (2 El C)NTRAT +TA: es una empresa contratada por el C) TENTE para ser'&c&o mano de obra ? traba9os 9acu@@& 8lama6 lod=e ,se= n las cond&c&ones establec&das en presente contrato( (" A la *ec;a de celebrac&Bn del presente contrato, E- C) TENTE requ&ere real&@ar traba9os correspond&entes en el terreno dest&nado a la construcc&Bn del -od=e -ama &nstalac&Bn deber real&@arse de acuerdo a las s&=u&entes espec&*&cac&ones: Preparac&onde de p&so empedrado( 3aseadodel p&so de 0!cm de altura con temperatura( Rellenado del con*&t&llo a los costados de la t&na mas compactado( Compactar con adr&llo o qu&n= on el contorno de la t&na de 9acu@@&( 3aseado 6 empedrado e ter&or en el borde del 9acu@@&( Enc;ape de la9a alrededor del 9acu@@&( II. OBJETO DEL CONTRATO+ Por el presente contrato, E- C)NTRAT +TA se obl&=aa real&@ar todos los traba9os relac&onados con el -od=e -ama6 que se re*&ere la cl usula (" anter&or a *a'or C) TENTE, a t>tulo de contrato de obra por locac&Bn de ser'&c&os 6 en los t rm&nos pactados en este documento( III. MODALIDAD Y CARACTERES DE LA OBRA ( -as partes acuerdan que el presente contrato se celebra ba9o la modal&dad de l contratac&Bn por locac&Bn de ser'&c&os( En consecuenc&a, se de9a establec& C)NTRAT +TA d&r&=&r la e9ecuc&Bn de la obra actuando en nombre 6 por cuenta de E- C) TENTE, qu&en &mpart&r las &nstrucc&ones correspond&entes( No obstante C) TENTE dele=a en el super'&sor responsable el control 6 super'&s&Bn de la &nstal el C)NTRAT +TA deber coord&nar 6 estar a Brdenes del super'&sor as&=nado por ount -od=es o* Peru( (2 -as partes con'&enen que el monto total como compensac&Bn por el ser'&c&o br&n ser denom&nado F Costo del servicio G( El m&smo, estar compuesto por los ;onorar& correspond&entes a los traba9os descr&tos en la cl usula ("(H los mater&a elementos &ncorporados en la &nstalac&Bn o empleados en sta, ser n adqu&r&dos a no cuenta de E- C) TENTE, el m&smo que podr comprar d&rectamente los mate s&empre que el C)NTRAT +TA ;a6a dado pre'&amente su con*orm&dad( (" -a d&recc&Bn de la obra ob9eto de la prestac&Bn a car=o de E- C)NTRAT +TA t&en car cter personal, por lo que sta no podr 'alerse de au &l&ares o sust&tutos n& d t&po de colaborac&Bn para real&@arla, sal'o las subcontratac&ones para obras determ que sea necesar&o celebrar, con conoc&m&ento de E- C) TENTE( IV. MONTO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO POR ADMINISTRACION CONTROLADA CON HONORARIO FIJO

CONTRATO DE SERVICIOS POR MANO DE OBRA - JACUZZI - LODGE LAMAY Conste por el presente documento, el contrato de obra a todo costo que celebran DE UNA PARTE: MOUNTAIN LODGES OF PERU S.A.C, con RUC N 20512736484, con domicilio en Av. Emilio Cavenecia 225 Of. 321 San Isidro, Lima, representada por su Gerente General seor ENRIQUE JOAQUIN UMBERT OLAZABAL, identificado con DNI N 40382861, a quien en adelante se denominar EL COMITENTE; y de la otra parte RICARDO CANDA MASIAS, identificado con DNI N 04824212, con RUC Nro. 10048242125, peruano, maestro de obra, con domicilio en Jr. Anta Nro. M-8 Urb. San Borja, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, como el en los trminos y condiciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

I.1 EL COMITENTE: Es la empresa MOUNTAIN LODGES OF PERU S.A.C. propietaria del terreno ubicado la Comunidad Campesina de Lamay, distrito de Lamay, provincia de Calca, Departamento de Cusco. En dicho terreno ha proyectado construir el albergue Lamay Lodge que forma parte de un proyecto turstico integral.I.2 El CONTRATISTA: es una empresa contratada por el COMITENTE para servicio por mano de obra trabajos jacuzzi -lamay lodge ,segn las condiciones establecidas en el presente contrato. I.3 A la fecha de celebracin del presente contrato, EL COMITENTE requiere realizar los trabajos correspondientes en el terreno destinado a la construccin del Lodge Lamay. Dicha instalacin deber realizarse de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Preparacionde de piso empedrado.

Baseadodel piso de 07cm de altura con temperatura.

Rellenado del confitillo a los costados de la tina mas compactado.

Compactar con adrillo o quingkon el contorno de la tina de jacuzzi.

Baseado y empedrado exterior en el borde del jacuzzi.

Enchape de laja alrededor del jacuzzi.

II. OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar todos los trabajos relacionados con el Lodge Lamay que se refiere la clusula I.3 anterior a favor de EL COMITENTE, a ttulo de contrato de obra por locacin de servicios y en los trminos pactados en este documento.

III. MODALIDAD Y CARACTERES DE LA OBRA

III.1 Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de la contratacin por locacin de servicios. En consecuencia, se deja establecido que EL CONTRATISTA dirigir la ejecucin de la obra actuando en nombre y por cuenta de EL COMITENTE, quien impartir las instrucciones correspondientes. No obstante ello, EL COMITENTE delega en el supervisor responsable el control y supervisin de la instalacin, y el CONTRATISTA deber coordinar y estar a rdenes del supervisor asignado por Mountain Lodges of Peru.III.2 Las partes convienen que el monto total como compensacin por el servicio brindado ser denominado Costo del servicio. El mismo, estar compuesto por los honorarios correspondientes a los trabajos descritos en la clusula I.3.; los materiales, equipos y elementos incorporados en la instalacin o empleados en sta, sern adquiridos a nombre y cuenta de EL COMITENTE, el mismo que podr comprar directamente los materiales, siempre que el CONTRATISTA haya dado previamente su conformidad. III.3 La direccin de la obra objeto de la prestacin a cargo de EL CONTRATISTA tiene carcter personal, por lo que sta no podr valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningn tipo de colaboracin para realizarla, salvo las subcontrataciones para obras determinadas que sea necesario celebrar, con conocimiento de EL COMITENTE. IV. MONTO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGOLas partes convienen que el monto total de la obra ser la suma del denominado costo de servicio, como se describe en la clusula III.2.IV.1 Ambas partes, declaran que a la fecha de suscripcin de este contrato, el Costo del servicio, es de S/.6,270.00(seis mil doscientos setenta con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley correspondientes, monto que no podr ser variado o incrementado bajo ninguna circunstancia, salvo obras o adicionales aprobadas por el COMITENTE, por escrito. VI.2 El monto total ser pagado de la siguiente forma:a) Se cancelara de acuerdo al cronograma de pagos establecido por EL COMITENTE y EL CONTRATISTA.V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes asumen las siguientes obligaciones: V.1 EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:a) EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la prestacin a su cargo con la mayor diligencia yeficacia y poniendo a disposicin de la obra su organizacin, con personal que rena los conocimientos y experiencia necesarios para la ejecucin y cumplimiento de sus responsabilidades. Asi tambin proporcionar la adecuada direccin tcnica y de control de la obra.b) EL CONTRATISTA deber respetar celosamente la cotizacin a que se refiere el Anexo 1, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorizacin expresa y por escrito de EL COMITENTE.

c) Asumir directamente cualquier responsabilidad derivada de la contratacin de personal, bienes o servicios durante la instalacin, o en general, las obligaciones derivadas de contratos con terceros por cualquier concepto. En consecuencia, EL COMITENTE no asumir ningn tipo de responsabilidad por los contratos que EL CONTRATISTA efecte con terceros.V.2 EL COMITENTE, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:a) Entregar en forma oportuna el dinero de acuerdo al cronograma de la obra y la programacin de desembolsos, as como tambin el pago de los montos previstos en la clusula IV de este contrato.b) proporcionar transporte (camin(es) y/o camioneta(s) a EL CONTRATISTA.

c) Tramitar las facilidades necesarias para el inicio de la obra y realizar lo necesario para garantizar el normal desarrollo de las mismas.VI. PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRAVI.1 La entrega de la obra, deber concluirse a ms tardar, a 30 das despus de firmado el contrato; adecundose al cronograma y proceso constructivo de la obra implementado por Mountain Lodges of Peru. ampliadose por las interrupciones o atrasos que se hubieran producido por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito y/u otro motivo no imputable a EL CONTRATISTA. no ser mayor del tiempo que tome o hubiere tomado, diligentemente, remover el impedimento, rigiendo el menor.VI.3. La entrega de la obra se realizar en presencia del supervisor respectivo. En dicha reunin se levantar un acta, en la que constar la entrega de la obra a EL COMITENTE, y las observaciones que EL COMITENTE pudiera tener a la obra. EL CONTRATISTA deber encargarse que se inicie inmediatamente la correccin o subsanacin de las observaciones, bajo su costo, responsabilidad tcnica y administrativa. Dichos trabajos no generarn un monto adicional a favor de EL CONTRATISTA.VI.4 Si no se realizaran observaciones a la obra en la reunin de entrega, la misma se considerar recibida a satisfaccin de EL COMITENTE, sujeto al perodo de espera por vicios ocultos (30 das una vez entregada la obra). VII. SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LA OBRAVII.1 EL COMITENTE supervisar la obra a travs de sus representantes, (supervisores) de manera individual o conjunta. VII.2 EL CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades del caso al inspector, as como acatar sus indicaciones, siempre que no interfieran con los procedimientos de construccin que se hayan establecido, ni con la buena ejecucin de la obra.VII.3 En caso de que el supervisor comprobara defectos u omisiones en parte de los trabajos o en la calidad de los materiales, stos debern ser inmediatamente subsanados o corregidos, bajo el costo, la responsabilidad tcnica y administrativa de EL CONTRATISTA, pero sin tener derecho a honorarios por tales conceptos.VII.4 EL CONTRATISTA est obligado a proporcionar al inspector toda la informacin tcnica o contable que solicite con referencia a la obra y, en especial, sobre la colocacin de pedidos importantes de materiales o subcontratos.

VII.5 La documentacin tcnica relativa a esta obra, ser de propiedad exclusiva de EL COMITENTE, no pudiendo utilizarla EL CONTRATISTA para ningn otro propsito.

VIII. LIQUIDACION DE LA OBRAVIII.1 EL COMITENTE deber comunicar sus observaciones o su conformidad a la conclusin y entrega de la obra civil. Procediendo en ese acto a la liquidacin de la obra.IX. PENALIDADESIX.1 En caso de incumplimiento del plazo estipulado, en el presente contrato, se retendr el pago del 5 % por cada da de incumplimiento. IX. NATURALEZA DEL CONTRATOIX.1 El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL CONTRATISTA no est sujeto a relacin de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido, aquel tendr libertad para elegir la forma cmo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte de las especificaciones tcnicas que forman parte de este contrato, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de la prestacin a su cargo. As mismo, cualquier obligacin, responsabilidad, derecho, etc. que surja entre EL CONTRATISTA y el personal a su cargo, es de entera responsabilidad y ser cubierto nicamente por el CONTRATISTA. estableciendose que el presente contrato es de obra civil, por lo tanto, el cumplimiento de la prestacin a cargo de EL CONTRATISTA estar determinado por el resultado del servicio y no por la forma como ste se prest.

X. GASTOS Y TRIBUTOSTodos los pagos de gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebracin y ejecucin del presente contrato sern de cuenta de EL CONTRATISTA, salvo que por ley correspondan a EL COMITENTE.

XI. CLAUSULA ARBITRAL, DOMICILIOS, APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY.Ambas partes acuerdan que todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, sern resueltas a travs de un arbitraje en la ciudad de Cusco, cuyo laudo ser definitivo e inapelable.Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

En todo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por el Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.Firmado en la ciudad de Cusco, a los 06 das del mes de mayo de 2015 ENRIQUE UMBERT OLAZABAL ANTONIO CHALLCO TITO

GERENTE GENERAL DNI Nro. 24001440

MOUNTAIN LODGES OF PERU CONTRATISTA