Carta a Senadores y Senadoras para Ampliar los permisos de paternidad en la Reforma Laboral

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Como parte de las reformas propuestas por dicha iniciativa está la relativa a la modificación del artículo 132 fracción XXVII de la Ley Federal del Trabajo que establece la obligación de los patrones de “otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”. Por medio de la presente, el Grupo de Información en Reproducción Elegida A.C. (GIRE), asociación civil sin fines de lucro cuya misión es promover y defender los derechos reproductivos de las mujeres en el marco de los derechos humanos, se dirige a usted para exponerle su preocupación por la redacción del texto normativo que establece el otorgamiento de los permisos de paternidad en los términos antes señalados.

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México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 2012. Senadores y Senadoras: El pasado viernes 28 de septiembre fue aprobada por la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada con carácter preferente el 1 de septiembre del presente año por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, misma que ha sido remitida a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales procedentes. Como parte de las reformas propuestas por dicha iniciativa está la relativa a la modificación del artículo 132 fracción XXVII de la Ley Federal del Trabajo que establece la obligación de los patrones de “otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”. Por medio de la presente, el Grupo de Información en Reproducción Elegida A.C. (GIRE), asociación civil sin fines de lucro cuya misión es promover y defender los derechos reproductivos de las mujeres en el marco de los derechos humanos, se dirige a usted para exponerle su preocupación por la redacción del texto normativo que establece el otorgamiento de los permisos de paternidad en los términos antes señalados. El otorgamiento de permisos de paternidad previsto en la iniciativa laboral preferente constituye una medida para la promoción de la igualdad de los derechos de las mujeres y los hombres para fomentar las responsabilidades compartidas en la crianza de los hijos entre los hombres y las mujeres, que ha sido adoptada por varios Estados Europeos y de América en su legislación. El plazo de cinco días con goce de sueldo, propuesto para los permisos de paternidad, según el texto normativo de la iniciativa aprobado por la Cámara de Diputados, no sólo carece de una argumentación que motive la determinación de este número de días, sino que además este plazo resulta insuficiente para alcanzar su objetivo que es lograr una repartición real igualitaria de las responsabilidades de crianza de los hijos. Este plazo tan corto además fomenta la preservación del estereotipo de que la mujer, no sólo en la sociedad en general, sino especialmente en

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el ámbito laboral, es la persona que debe asumir en su totalidad el cuidado de los hijos. El plazo propuesto es mucho menor que el otorgado en las legislaciones de otros países de América Latina como Ecuador, Venezuela y Cuba en donde los plazos son de 10 días, 14 días y hasta 6 meses que pueden ser compartidos con la madre, respectivamente, o en los países europeos en los que se consideran permisos de paternidad con plazos de hasta 3 años de duración siguiendo políticas flexibles de repartición de días entre la madre y el padre. Por otra parte, a pesar de que la figura de los permisos de paternidad no está regulada en la legislación mexicana, actualmente existen algunas instituciones públicas como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto Nacional de las Mujeres que los otorgan por periodos de 10 días hábiles, el doble de días propuestos en esta iniciativa. Con base en las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos, el Estado mexicano debe implementar las medidas legislativas necesarias para promover la distribución igualitaria de las responsabilidades entre mujeres y hombres derivadas de la crianza y desarrollo de sus hijos en el ámbito laboral1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recientemente señaló que las licencias de paternidad son “una medida vital y conducente a la distribución de responsabilidades familiares entre la mujer y el hombre en la familia, y en el cuidado de los hijos.”2 Por lo anterior, para lograr una mayor participación de la mujer en diversos ámbitos de la vida pública y profesional se requieren medidas integrales que consideren factores como un plazo razonable respecto de los permisos de paternidad y maternidad, la flexibilidad para tomar los permisos, garantizar el acceso de las madres y padres al permiso y los respaldos institucionales públicos para el cuidado de los hijos como los sistemas de guarderías, en las que realmente se incluya a los padres como corresponsables en el proceso de desarrollo de los hijos y no acciones legislativas cuya falta de efectividad en la realidad las convierta en meros paliativos.

1 Ver, Convención sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la mujer, Artículo

11.2 (c), que establece: “ A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o

maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas

adecuadas para: Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los

padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la

participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red

de servicios destinados al cuidado de los niños.” 2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El Trabajo, la Educación y los Recursos de las Mujeres,

La ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, Washington

D.C. 2011, párrafo 264. OEA Ser.L/V/II.143 Doc.59, 2011.

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Por todo lo anterior, GIRE exhorta al Senado de la República a revisar la iniciativa laboral preferente turnada para tomar las medidas legislativas apropiadas que contribuyan a la promoción de una paternidad activa y responsable, tomando en cuenta sus compromisos internacionales para garantizar una verdadera igualdad de género. GIRE agradece su atención y aprovecha la ocasión para enviarle un cordial saludo poniéndose a sus órdenes para cualquier comentario que tenga derivado del contenido de la presente.

Atentamente,

Mtra. Regina Tamés Noriega

Directora Grupo de Información en Reproducción Elegida A.C.