Honorables Senadores Representantes

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Honorables Senadores y Representantes : Tengo el honor de lnformaros acerca de los negocios adscritos al Ministerio del Tesoro, en lo relativ o al tiempo transcurrido desde la fecha de la Memoria presentada a la pasada Legislatura. En aque l documento se expresaron suciutn,meete las dificultades que entonces obstruían la buena marcha de la Administración pública; se pormenorizó la deuda de Te- sorería, que alcanzaba a un guarismo superior mucho a los recursos de que el Gobierno podía se hizo pre sente que tal situac ión, de suyo angustiosa, habría de em- peorar, si el Congreso no arbitraba los tneclio.s adecuados para remediarla, o si no facu ltaba al Poder Ejecutivo para proveer a esas necesidade...;, y se habló de lh reducción de los ingresos a las cajas del Tesoro y de la expectativa de mayor baja en las rentas nacionales. N o obstante los buenos propósitos de 1os legis1adores y del Gobierno, no fue posible remediar las necesidades anotadas; y al entrar en vigencia el nu evo en que se ca lculó que las rentas habrían de producir la Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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Honorables Senadores y Representantes :

Tengo el honor de lnformaros acerca de los negocios adscritos al Ministerio del Tesoro, en lo relativo al tiempo transcurrido desde la fecha de la Memoria presentada a la pasada Legislatura.

En aquel documento se expresaron suciutn,meete las dificultades que entonces obstruían la buena marcha de la Administración pública; se pormenorizó la deuda de Te­sorería, que alcanzaba a un guarismo superior ~n mucho a los recursos de que el Gobierno podía dispon~r; se hizo pre sente que tal situación, de suyo angustiosa, habría de em­peorar, si el Congreso no arbitraba los tneclio.s adecuados para remediarla, o si no facultaba al Poder Ejecutivo para proveer a esas necesidade...;, y se habló de lh reducción de los ingresos a las cajas del Tesoro y de la expectativa de mayor baja en las rentas nacionales.

N o obstante los buenos propósitos de 1os legis1adores y del Gobierno, no fue posible remediar las necesidades anotadas; y al entrar en vigencia el nuevo Pt~esupuesto, en que se calculó que las rentas habrían de producir la

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surnfl de $ 26.000,000, las dificultades se agravaron, como era natural que su cediera, con la disminución de cerca de $ 1.000,000 en los ingresos mensu ales. Esta baja considera­ble ~r repentina ha colocado al Gobierno, en los nJ o m en tos actu ales, en una situación por extr erno difícil y ocasio­nada a toda clase de m ales, que no está en sus m anos conjurar por comJ,>leto.

Es verdad i uuuncusa que el origen de la~ contrarie dades que en el ra nh) fiscal ha tenido la Administración pública en < li ven;n::> períodos, ha sido la desproporción entre Id:-: ga~·tu=-- a utorizados en los Presupuestos y la efec­tividad íle la8 rCl t tas nacionales; y si el Congreso, como aconteutj en este año, h a votado un Presupuesto de gas ­tos pnt sutn i:.l qne proporcionalmente a .. lo recaudado has ta la fecha. excede en mucho al producto de las rentas públicas ; si a lrededor de las partidas del Presupuesto, destin cl<.las a ol)ras de progreso y a otros servicios impar· tantes, se h an puesto en juego legttimas aspiraciones regiona les; cuanuo pa ra satisfacer éstas se han in iciado obras c1e a liento eu casi todos los Departamentos, o al meno~ l-íe a tiende al adelanto y ~onservación de las ya emprendidas; si a estas obras est á vinculada la prospe­ridad y el bienestar de las respectivas secciones, y la aten­ción <le ella::; ha exigido que se contra igan obligaciones que es forzo~o cumplir; si la suspensión de tales empre­sas puede poner en peligro la tranquilidad ·pública u origi~ nar pe1·tutbaciones sociales, debido a que familias de no pocos t rabajadores quedarían casi privadas de sustento; y, en fin, cuando todo esto y m u.cho más puede ocurrir, ¿será lícito deja¡· de ntender a tales servicios? El Gobierno cree que no, y por e::;ta razón no ha dejado de invertir en ellos parte de los r tcursos de que ha podido disponer.

Un mediano conocimiento de lo relativo a gastos na. cionales permite comprender que el hecho de que el Presu·

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puesto se denomine ley adjetiva, en manera alguna sigui· ficaque el Gobierno pueda, asu arbitrio, limitar su ejecu. ción en la forma que algunos lo pretenden; para reducir el personal administrativo y disminuír otros gastos, necesita el Poder ~jecutivo de expresas facultades, de las cuales en la actualidad no está investido. Las partidas para cier­tos servicios q_ue tienen asegurada por la ley una renta o tributo especial, deben set· cubiertas con el producto asig­nado, s in más limitél:cióu que la de la proporción fijada por el mismo legislador.

Los datos numéricos sigujentes, que corresponden a la distt'ibución entre los diversos numerales de la prelación establecida por la Ley 3. a de 19 t6 y sus adicionales, de los $ 34.793,065-60, total de los gastos de la vigencia en curso, dan una idea clara de las obligaciones que pesan sobre el Gobierno y ponen de manifiesto la razón ele las vicisitudes a qne está sometida la Tesorería General de la República:

l. o Viáticos y dietas de Senadores y Re-presentantes. . ... 1 1 • • • • • • • • •• • • • • • •• •• $

29 Sueldos y raciones del Ejército, Po­licía de Fronteras, Z~padores, Policía Nacio· nal, Guardia Civil y de Cárceles, raciones de las leproserías y de pl'esos, hospitalidades del personal que se expresa en este inciso, gastos de alimentación de los establecimien · tos oficiales de instrucción pública, pasa por· tes militares. y en general, los gastos de tras-

167,500 ..

lación de fuerzas militares o de Policía . . .. . 6.339,248 . .

3. o Provisión <le agua y luz para los cuar­teles, alojamiento de la Policía, estableci· m ieotos de ca'3tigo y de instrucción pública. 55,940

Pasan . . . .. . _ . . . . . . . .. $ 6.562,688

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Vienen.. . . . . . . . . ... ___ $ 6.562,688

4. 0 Gastos de personal y material del Poder Judicial .. : . . . .. . . . . . .. ... . . . . . . .. . .. 1.304,172 41

5. 0 Jornales de las obras · públicas ad-ministradas directamente por la Nación.. . 572,000

6<> Sueldos de los empleados civiles y pensiones . ......... ... -. -.. . . . . . ... --. .. . 6.503,014

79 Utiles de escritorio para las ofici-nas públicas y material para las diferentes oficinas de la Administración . . ... ... . . . . 3.854,884 ..

8.0 Los demás gastos en el o1·den que el Gobierno determine . . . . . . . . . . . . . . . . 5.950,942 91

Articulo 39 Los gastos que tengan asig­nada por la ley una renta o tributo especial, no entran en el orden de prelación que se deja establecido, y serán cubiertos con el pro· dueto de la respectiva renta o tributo . . . ... 10.035,364 20

-----Total. . .. .. . . .. . ....... $ 34.793.065 60 --

Los gastos de que tratan los ordinales 29 a 6.0 , inclu­sive, ascienden, según el P,ormenor que precede, por lo correspondiente a un mes, en números redondos, a la suma de ........ . . . . . .. .... .. ........... . ... $ 1.231,200

Los que tienen asignada renta especial. 836,300

Suma. . . . . . . . . . . . .. . $ 2.067,500 . . El producto normal de las rentas, toma·

do el promedio de los primeros cinco ·meses ele esta vigencia, es de . . . . . .. . . . . . . . . . . 1.300,000 . .

Diferencia. . . . . . . . . . . . $ Si a esta suma se agrega la duodécima

parte de los gastos de los ordinales 79 y 8.0,

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que vale , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 818,000

El déficit men~ual sería de ......... $ 1.585,500 --

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sin contar los$ 167,500 del ordinal 1.0, que deben cubrirse

en los meses de las sesiones ordinarias del Congreso. La magnitud de este déficit ha plánteado para el Go­

bierno el problema de obtener los fondos para atender al pago de los servicios públicos enumerados. Como primera medida acordó aquél reglamentar, como lo hizo, la Ley 51 de 1918, en la cual existen recursos de que los bancos po­dían hacer uso, si no para aliviar de un modo directo las necesidades oficiales, sí para hacer menos sensible la crisis que estaba atravesando el país, debido a los contratiempos que sobrevinieron al comercio y a las industrias en gene­ral con las pérdidas ocu1;ridas por la baja de los productos de exportación ; por las calamidades de todo género que tenían abatidos los negocios de importación; por las zozo­bras y peligros que comprometían la estabilidad de las institucivnes de crédito, y por la ansiedad en que toda la

, República se hallaba, debido al temor que no carecía de fundamento, de que Colombia pudiera llegar a un estaLlO cercano a la bancarrota, como ha acontecido a otras na­ciones de mayor riqueza y capacidad financiera.

Con tal propósito, el Gobierno dictó el Decreto número 2129 de 2 de dici,f3mbre, sobre emisión de certificados ban­carios, el cual sustituyó luégo por el número 2232, que autorizó la emisión de bonos del ·tnismo nombre. Días después este Ministerio sometió a la consideración del honorable Consejo de Ministros y de algunos Gerentes de bancos las bases de un posible contrato sobre emisión, con la garantía de las salinas terrestres, de varios millones de dichos documentos que los bancos debían dar en préstamo al Gobiernq, bases que se formularon en vista de las facul­tades otorgadas por la Ley 79 de 1916 y de lo que dispone la ·51 de 1918 respecto a la emisión de esta clase de docu· mentas de crédito.

No se formalizó entonces nada en relación con tales bases, y ese recurso resultó poco menos que baldío; y

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como las necesidades oficiales a u mentaran cada día, y el Gobierno se viera acosado por toda clase de compromisos, propuso a la Suéursal en esta ciudad de un banco extran­jero, una negociación análoga a la consignada en las bases de que se ha hab]ado y se pactó el respectivo contrato.

La efectividad de dicha operación constituyó durante varias semanas la esperanza de ver resuelto el problema; mas como no se perfeccionó la negociación, determinó el Gobierno reanudar sus gestiones con un grupo respetable de bancos de la capital. Discutido detenidamente un pro· yecto presentado por el Gobierno sobre emisión de cédulas qe Tesorería en condiciones semejantes a las que circulan como títulos del empréstito realizado en 1919, se suscribió el contrato de 9 de junio,- celebrado entre los Ministros de Hacienda y del Tesoro y los señores Gerentes de los Bancos de Bogotá, Colombia, Lopéz y Comercial Bank of Spanish America Limited, contrato que..-oportunamente será sometido a vuestra consideración.

En los siguientes párrafos de la carta dirigida al dis· t inguido banquero de la ciudad, señor don Silvestre San;:t­per U ribe, por el encargado de este Ministerio que suscri­bió el aludido contrato sobre emisión de cédulas de Teso. rería, se expone la necesidad de esta medida ; es pues oportuna su reproducción:

Tit~ue usted razón coaollo dice qoe se ha adoptado esta medida con la t-speranza dA prevenir males mayores. "La necesidad , como decfa Gladt-toue, no& lle~ó :.\ ell~ , no como se apega el hombre a su amada, sino como Ee ~f~rra un ca utivo al carro del vencedor." Los que creen o apa· reu t~n creer que a estos arbitrios se apela por ¡;J u ro gusto, por el deseo d€:\ osten ta r habilidad , o por engañar a la sociedad con la invención de nna qmmértca piedra fi.losofcll, sudan de todo punto descaminados. A estas medidaa sólo recurren los qae tienen algunas nociones de Econowia Poli- ­t ica, cna ndo el sistema tributario de on país, viciado por una organiza . oión secular t an injusta. como ineficaz, es en absoluto impotente para aten. der a las nect~sidades primordiales de la Administración pública, y cuaudo un régimen monetario tan exento de elasticidad como Gl nnéstro llega a.

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contraerse de tal m~nera que amenaza paralizar t3aai por completo ltl vida económica del pafs.

Oomo moneda, las cédulas de Tdsorer1a que se tratll de emitir no son ein duda el mejor signo de camoio a que puoda as pirarse, pero distan mu­cho d~ ser papel moneqa. ID:3te es de curso fl>rzoao, c¿rece ele fondo de amortizRoión, no tiene garanUa. especHica y es de circulación indefi.. nichl. Aquéllas son de vo laiJtaria ncept;l.{~ión, ti"uen un fondo fijo para eer oonvertidas, e~tá u gllr .ntiza.das con !a renta de m~s seguros rendí" mientos que tiene el pais, y su circulación eR t_emporal y transitoria. Las cédulas son una moneda fid.noiaria, qn~ t:~ólo se di-1tiogue del bi!let3 b.m. cario P O que o o (•t:l oaml.>iablt3 por moneda legal en e' momeo to de su presentación en el banco, sino dentro de no plazo estipulado; pero, bcúal ea hoy el bil lete ,le banco real y verdaderamente convertible por oro Y -¡Hay ulgúo pai~ tlel m nudo <lo u de circu le u como moneda. di~cos sellados de este meta l en la generalidad de las tra.nF.~acciones~ Los que hemos lu­chado largo tiempo por la fand~cióa de un V8rdalleru banco de emisión sabemoEI muy bieu que el billete bc.lUCIHio, real y genuino, t-'S hoy en el muod~ mone la por excelencia ; pero, ¡ será posible algún <Ha fa o dar una iuqtitución de eata. índole en Oolombia, donde ~P. le tiene horror a entrar en la edad del crédito y avena~ s i puede decirse que hemos pasado del perf0do económico de la permuta '1

En el munLlo entero las crisis fiscales se resuelv <m por el crédito, por loa impuestos o por el pclpel rnoneda. Descartado este último rf!curso, mirado jnijtameote con horror en trt~ noaotrotJ, por ~~ abuso que se hizo de él, y prohibido por la Oarta Fundamental, cosa inusitada, sólo quedan los dos prim eros arl.Jitrios. Nosotros hemos apelarlo a l créuito del Estado en la (mica form a que b.a sido poijible, coml.>ináorlolo cou el •le las institu· ciones bltucuias, pue1:1 han sitio ioeficaoe:i los constantes esfuerzos que ae han hecho para conseguir dinero prestarlo en el Exterior, y sería iwposi. ble lanzar un empréstito interno, reprt>sentarlo en documentos de in'f'er­sión, a los mercados del país, en estos momentos de extraordinarill pentuia, en que Jos valores de más altos rendimientos sufren descuentos enormes y en que el comereio y las iudos ~ri as se paralizan por f1:1lta de moneda. ¡ H abá otro medio práctico de hacer oso del crédito del Estaclo pl\ra sal. var esta angustiosa s ituación' Que lo digau los doctos.

Qaeda sólo el recurso de los impuestos : crear nuevos y aumentar los existentes, es decir, reorganizar el sistema tributario del pafs. .Este que ha sido s iempre el plan adoptado en Inglaterra para atender a 14)s com· promisos permanentes del Estado y que es una de las cansas de la gran­deza de aquel pueblo, lo signen hoy los demás países civilizados, porque la experiencia lea ha demoRtrado que es el tmioo medio justo y eficaz para

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cubrir el Jé.ficit creciente de los presupuestos, para cumplir la misión polít ico-social del Estado y pa.r~ soportar las cargas qne a éste le ha im ­puesto el ej ercicio del crédito. Mientras este sistema no se implante en Colombia, seguiremos padeciendo estas crisis continu as y presenciando esta ineficacia administra ti va y esta impotencia de nuestros Gobiernos para labra r el bienestar de loa pueblos. Seria necesario revisar las t arifas de los impuestos exis tentes, aduanas, consumos, impuestos sobre la renta, aucesioues, minas, etc., para hacer qne todas las fuentes de la riqueza naciOD'i l tributen al Erario lo que se necesi ta para soportar las cargas

.,públicas, cambiando así radicalmente un sistema tributario tan ineficaz como exento de equidad .

Esta labor necesi ta estudio, consagración, ' 'ci~rto grado de ferocidad," según frase de T hiers, y va lor para soportar la impopularidad que ocasio · na. Toda medida fisca l (\8 por na turaleza ofensiva. El Fisco, que es el único so~téo del Estado, es mirado también como el eterno enemigo de la sociedad. L os impuestos, la~:~ emisiones, los empréstitos todo hiere a los ciud ~1daoos y levanta protesta. Pero e l Estado moderno, sobre todo el .Estado de instituciones democráticas, las má s costosas de todas, s igue imperturbable, como decía Taine, "esquilando periódicamente el cordero tributario," para fom entar su felicidad sobre la tierra, sin preoouparae de las censuras que levanta a su paso. Desgraciadamente la política, que tánto se mezcla en estas iniciativas, las hace fracasar en su origen, dé suerte qne pasaráu años sobre las cabezas d e los colombianos antes de q ue ~e lleve <1 cabo est ?.. organización,_ que, hoy por hoy, no sería un pro­grama, o coru·J se dice ahora , uoa plataforma muy sól ida para una cam­paiia electora l. No sé entre qoi énrs p rovocal'\a más resistencia. la reform a, si entre lo ;.~ co~~ar tid ario~; de nsted o en el seno de los mios .

DebfJ t.h:cir a usted con toda franq ueza qae lea doy a las decantadas ecouorn t as corno recurso fisca l uua importancia muy secundar ia , pues he p~roiJo basta nte la fe en ese ~x:ped ien te. H e visto tá ntoR polí t icos que ena:-bol au N l aut3 d iscursos la baudera de las economius y que se opon~ n lnégo a toda supresión en el P resupuesto de gas tos que los pueda afectar en s. lguna forma. ~y cómo se podría hoy, por ejemplo, nivela r el P resupoesto a fuerza de sim ples economías, s in acabar con la Administra­ción pública y herir de muerte el progreso del ,país Y Está muy bien que haya orden y sobri.edad en los gastos : este es on complemento necesario de tod~ buena organización de la Hacienda Pñblica ; pero hacer de las ecouomias la única b&se del programa fiscal que ha de poa erse en práctica para conj urar las crisis del Erario. ea cosa impropia de verdaderos esta­distas. Todos sabemos que no ha habido pafli alguno que h-aya logrado ponerle coto a la. prodigalidad de los Oongresos, por más esfuerzos que se hau hecho en eRte sentido desde que se conoce el s istema par lamentario.

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T<imoién se habla mucho de descentralización de gastos1 para llacer de cargo de los D~partamentos algunos de los que hoy incumben a la Nación. Pcesoindienthl de la resistenci!\ qu~ esta medida ha tenido siempre, ella estaría bien si los Departamentos se lla.\1!\rau en tal estado de holga ra que sus presu[>uestos tuvieran un superávit, desl)nés de aten . der a la instrucción públic1, a las obras públicas dep :utamentatea, a la higiene y sanidad y a los demás servicios necesarios. Pero lo qua pasa ea que toios, cu~l má.3, cual menos, viven en permanente penuria y no pueden atender d~bidamante a las necesidades mái ¡;>ramiosas. Da suerte

·que imponerles nuevas cargas e13 hacer más precaria su situaci6n, con perjuicio para los h~bitantes de aquellas secl3ionet), y por tanto para la N ación e u ter a..

No termiuaré sin manifestar a usted que discrepo un tanto de su autorizada opinión sobre la influencia que puedan tener en el a lza del cam­bio sobre el Exterior las cédulas que se trata de emitir. Es posible que al principio provoquen algún aumento en el precio de los girost pero esto no vendrá como oonaecuen3ia del demérito de la moneda nacional, cuyo va­lor se r egala por la of~rta y la, demanda como caalquier1 otra msrcancfa, y es notorio que la cantidad de signos de cambios que hoy circula en Colombia, aumentada en cinco millones de pesos, es muy iaf~rior a la que exigen las necesidades del comercio. El alza, si a lguna. vez viniere, será sólo el resultado de la capacidall e u q ne estarán los comercian tes para atender a sus compromisos ea el Extranjero, por la actividad en las tra.n ­aao3iones que las cédulas traerán consigo. Pero a la larga ests actividad be!lefi.cia las industrias, hace aumentar las exportaciones y produce la baja del cambio. Oosg¡ digtiata suceder(a si la emisión se hiciera eu ca.utidad desproporcionada a las neo~sidades de la circulación ....••...•

ESTEBAN JARAMlLLO •

Como tánto se ha hablado de que en diversas ocasio ­nes, no obstante dificultades análogas a las que ha tenido el actual Gobierno, otras Administraciones Ejecutivas han podido dominarlas y no han dejado que el país llegue a una tan angustiosa situación como la que atraviesa en la hora presente, me permito insertar a continuación un cuadro que con la elocuencia persuasiva de los números, deja desvanecidos tales cargo$ ; cuadro formado en la Di­rección General de la Contabilidad Nacional, sobre la cuen­ta del Presupuesto y del Tesoro de lo~ respectivos años,

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las cuales han sido debidamente estudiadas primero por la Corte de Cuentas y fenecidas luégo por la Cámara de Re­presentantes, a solicitud de la Comisión Legislativa de Cuentas:

MOVIMIENTO

de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos en los periodos • fiscales de 1910 a 1920.

ACTIVO

Presupuesto de Reconocimien-A~OS 1 rentas y crédi- tos a fa\'or del Recaudos.

Ingresos por arbitrios fisca­

les. tos posteriores. Tesoro.

------ -- ·---------------·- --1910 . ........ $ 10.8H,500 .. 11.?60,637 33 10.983,024 52 2.975,153 43

1911 . ......... 9.779,500 .. 1 12.482,198 57 11.531,589 52 3.148,282 16

1912 . .. .. . .. . 9.779,500 U .OOO,S75 .. 13.217,759 18 4.608,614 88

1913 ....... . .. 14.070,652 27 17.347,101 28 17.071,246 69 8. 16~,953 14

1914 . ..••..... 17.40.$,010 .. 13.701,481 32 13.453,81 t 06 6.200,965 46

19l5 ..... . .... 20.876,000 .. 12.639,325 34 12.514,2.32 95 1.248,527 14

1916 .... . .... ' ¡ 17.778,316 86 21.0~5,492 H 20.346,701 54 2.582,921 29

1917 .......... 14.885,000 . . 13.432,730 22 13.240,469 72 3.'725,605 43

1918 . . ....... . 17.811 ,000 .. 10.848,442 60 10.809,462 11 10.908,631 61

1919.. . ... . . .. 13.455,850 . . 14.138,609 76 13.602,629 56 12.244,173 48

1920 . .. . .. . ... 23.845,2.50 .. 25.593,550 75 23.246,257 96 6.567,643 15

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P ASIVO

Presupuesto de g astos y crédi- Reconocimien­

tos y contraeré- tos a. cargo del ditos posterio- Tesoro.

res . 1

Pagos. Egresos por ar­bitrios fisca les.

-·----- - -------------------------- ---1910 .. . . .... S 13.649,05-l 49 1 9.658,775 93 1t.501,442 41 2.843,727 .;9

1911 . .. ... . . . . 18.097,355 84 12.854,440 24 11.832,900 70 3 .ose,zst 77

1912 .. " . . 19.944.439 05 12.901,252 17 1 14.:!05,366 57 3.883,071 44

1913 o •••• 16.737,307 20 14.370,775 34 16.254 ,942.98 8 .305,187 78

1914 . .. . . . . . . 19.0-tS ,GH 77 15.516,911 24 16.030,99-t 68 5 .136,160 59

1915 •• o • • ••• o 17.562,671 25 11.936,766 06 12.897,7i2 4-l 2. 770,050 20

! 916 .......... 2J.Oi7 ,438 0.3 18.079.799 78 19.799,607 82 2 .558,468 0:!

1917 ....... ... 19.G4í,659 38 14 . l~H,0~7 87 15.099,503 69 2.228,7H 11 1

1918 ...... ... 21.773,5i0 5.3 1 17.103,065 79 18.16l,476 :7 4.384,5-t-2 83

1919. o •• o o o . 2~.371 ,009 . 16.769 ,83::! 22 17.243,626 51 7.00.2 .875 33 1

1920 ...... 3-l .384,Ü')4 24 20.450,439 59 1 22.793,746 62 5.862,632 87

Totales . ... S 229.290,090 78 1 164.836,106 2.3 175.821,380 59 48.033,712 53

NOTAS

H El p~ríodo fiscal de 1916 fue de catorce meses, porque la. Ley 3.1!- d e 1916 fijó el año fiscal de 1.0 de marzo a último de febrero de cada año civ il ; y el de 1919

fue de diez meses, porque la Ley 4.5 de 1919 reformó la anteriormente citada y

d ispuso que el año fiscal empezara el 19 de enero y terminara el 31 de diciembre. 2'!- Los datos correspondientes al a ño de 1920 no son definiti'"os en lo refe­

rente al producto de . rentas y valor de los gastos, porque falta i ncorporar en la respectiva cuenta las de la Aduana d e Barraoquilla de noviembre y dic iembre, que no las ha remitido, y las de algunas otras oficinas importantes que tampoco han llegado.

3~ La diferencia entre ing resos y egresos por arbitrios fiscales a favor de aquéllos, representa los saldos en circulación de vales de Tesorerfa, vales del Tesoro, bot~os colombiatzos de det1da interna y cttiulas de Tesore1-fa." los S 1.500,000

tomados de los fondos de la Junta de Conversión, y los empréstitos conseguidog por el Gobierno. ·

El Director General de la Contabilidad Nacional,

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-XIV-

Comparadas las cifras de este cuadro, que corresponden a los totales de cada Presupuesto de gastos y a los respec­tivos recaudos con los del afio en curso, ~alta a ]a vista que desde 1910 no había tenido el país un Presupuesto más desequilibrado que el de la actual yigencia.

Presupuesto para 192 L y cómputo para los cinco pri­meros meses de este año:

~

Presu puesto de rentas . . . .. . ....... .. $ 25.962,800 .. Presupuesto qe gastos... . . . . . . . . . . . . . . 34.792,525 60

• Déficit inicial .... . . .. . $ 8.829, 725 60

que se aumenta_ con los créditos adminis-t rativos abiertos al Presupuesto de gastos por Decretos números 319, 545 y 631, que valen en total. .. . . . .. . . . . . . . . . . ..... ~ 110,614 92

------Déficit en esta fecha . . .. $ 8.940,340 52

~ ---Del total del Presupuesto de gastos correspoqde a los

cinco meses dichos $ 14.500,000 de los cuales ha autorizado el Consejo de Ministros, en números redondos :

En enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.550,000 En febrero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.450,000 En marzo . .. . . . .. . . . . . .. . . . . . .. 3.050

1000

En abr il . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . 2.550,000 .. En m ayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.300,000

--- ----P ero de esta suma sólo habían sido incorp_orados, hasta­

el 31 de mayo, en la Sección de Ordenación, $ 6.458,036-80, porque la incorporación se hace sobre las ¡·elaciones de Jos gastos efectuados en las djferent es eficina"S pagadoras, re­laciones que de ordinario se reciben allí con varios meses de atraso.

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-XV -

Del Presu~uesto de rentas corresponde a los c1nco meses $ 10,800, y el producto ha sido éste :

En enero . .. . . ._ ... . . . . . , ... .. .. . . , ... $ En febrero . .. . .... . . ..... .. ... . . . En ma1·zo . . . .... ~ ................ . En abril . . . . . . . . . ..... . .... . . . . En mayo . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .

l. 264,46 7 65 1.300,403 85 1.287,894 69 1.340,161 04 1.370,103 99

------Suma . . .. . ... . ..... $ 6.563,031 22

Si las rentas hubieran de producir en el resto de la presente vigencia su m a igual a la que queda relacionada, lo cual no es se­guro, alcanzarían en los siete meses que faltan, a razón de $ 1.300,000 mensuales que es el promedio, a.. . . . . . . . . . . _ -· . . . . . . 9.100,000 ..

--------~~b, Total . .. . . . . . . . .. $ 15.663,031 22

que es bastante menos de la mitad del monto del Presu­puesto de gastos, sin computar en este total los nuev-os crédito3 adicionales que el Gobierno tenga necesidad de abrir y~ los que decrete el Congreso. Semejante despropor­ción, no observada antes, ex:p lica la angustiosa t=i tuación del Tesoro Nacional.

El Presupuesto espedal de . crédito público de la presente vigencill, votado por el Congreso ascendió a S 1.095,730-66. A. fin de atender al pago de algnnas sen ten · cias para las cuales omitió el Congreso apropiar la partida necesaria, el Gobierno tuvo necesidad de adicionar este Presupuesto, por Decreto númet·o 285, C·ln la suma de $ 13,334:; y es posible que se vea precisado a decretar otras adicione3 pal'a. servicios no previstos, tales como el ele la emisión de bo4os de deuda interna autorizada por la Ley · 43 de 1916.

En uso de la facultad para hacer traslaciones, conte· nida en &1 artículo 11 de la Ley 93 de 1920, se habían decre· tado hasta el 13 de junio por la suma de S 479,887-93.

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-XVI-

PRESUPUESTO PARA 1922

El proyecto respectivo será ·presentado oportuna­mente a las honorables Cámaras, y para su formación se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 7~ de 1916. En la exposición que debe acompañarlo se expresarán las razones que han determinado los guarismos acordados por el Gobierno.

DEUDA DE -TESORERÍA

El monto de ella en 31 de mayo puede estimarse así : Pendiente de pago aproximadamente en las Adminis·

traciones de Hacienda y de Aduan~, por servicios de per· sonal y material, procedentes de ésta y de anteriores vi­gencias, s~gún datos comunicados por los Administra-dores .. - - - . . . . . . . . . . - . . . . . ... . . . ..... $ ~3.~0, 000

En los Consulados de Nueva York y Li verpool . . . . . . . ... . . . -. -- -- .... - - . . . . . . . 496,919 57

Certificados de la Tesorería General de la República, expedidos en cambio de órde­nes de pago de la vigencia de 1919, no eu · biertos aún . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,000

·cettificados de la Tesorería General de la República, expedidos en cambio de órde­nes de pago de la vigencja de 1920, no paga-dos aún .... - -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290,747 70

Valor de !as órdenes de pago de la vi· gencia de 1920, que en 31 de mayo último existían en la Sección 3~ de este Ministerio, en espera de que se abriera el crédito suple· mental necesario para poderlas revestir de las formalidades que establece el Decreto 134 de este año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.226, 735 1 o

Pasan. . . .. . ..... ... ... . $ 4.054,402 37

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- XVII --

Vienen . -- . . . ' .. ..... $ 4.054,4.02 '37 Valor de lns órdenes de ln presente vi-

gencia pendiente::; do pago e11 Bl ele tuClyo. . 2.668,669 80 Va lol' nproxitnado de los e u pones ven

cidos do bonos colombiauos do ueuda in-terna. . . . . . . . . . . . . . . . .. . - . . . . . . . . ~00,000 ..

Valor nproxilnado do los Intereses de cétln la::; <lo Tesorería , procetlentes do la a nun-lidad ,~encü1a t'\n l. o de tnayo pasado ...... , 30,000 ..

A lo.s bo.net)S del país, por ernpréstitos, iudu::;ivt3 el ~.lido que se adeuda al Banco C •tltrnl proce(lente c1el empré:3tito del F e-rrocarril dol Tolitua. . . . . . . . . . . . . . . . . 666,50G 85

Al Natioual City Bank, (1cncia cuyo pago debe efectuur~c el 22 de jnlio y ol 22 <le octubre ele est~.~ afio, en virtu d de convenio sobre incorporación ele présta lllOt5 de plazo v encit1o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... . . .

L ibr·;ulZ'lS clo la Tesorerh\ Genernl a cargo dt• la:.; L\dua nas; non dientes do pago.

1.164,362 72

376 209 37 ,

Snma .. . ....... . $ 9.160,1!)1 20 L n ox:isteneia en lns cajas <le las oficinas

pagadora<:> y las l ibranzas por d<~rcchn~ do IlUlJr.t'tación P ll poder clo la Te.:;orerí 1 Gunc­ral, valon·s que deben dedncir~e, pnetlen calcularse en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.OOO.OOO

- -----Den da IH'ta l n 31 do rnnyo, <l proxilna

damentt. ..... .... .. . ..... . ..... - ..... ... $ 8.160,151 20

rranto en la T0SL>I't't'~a diuha, COlllO en las dernú~ ofici­nas !1ngatlqca.:;;. n1ot'n1·1. 11 hora p ~.n· h ')l'H los ingl'esn~; y los -in(ot'ln ~-:; ele lu -3 Oünsnlacln::> dondH se l'ecaudau los impuestos

Memoria uel Tesoro-Texto-u

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-XVIII-

de las mercancías que se despachan de] Exterior con destino a Colombia, y cuyos derechos de importación al país son la principal fuente de recursos para el Fisco, informes que ver-· san sobre la reducción considerable del producto de aque· llos im puestos, hacen temer que la renta de ad~anas y las­demás cuyos productos se eelacionan con ella serán en el resto da la presente vigencia inferiores a los de los primeros cinco meses del presente afio.

DEUDA EX'fERNA

Su serv1c1o se ha atenido puntualmente, como en años anteriores, merced a la importante colaboración de los sefíores Lazard Brothers & 0.0

, de Londres. Es de jus· ticia pues que el Gobierno exprese una vez más en este documento oficial su gratitud a estos respetables banque­ros que así contribuyen a afianzar el crédito de Colombia en el Exterior.

Del informe detallado que, acerca de los renglones que constituyen esta deuda, ha presentado el Jefe de la Sección del ramo, documento que figura en los · anexos de esta Me­moria, son los siguientes datos: M

inis

terio

de

Hac

iend

a y

Cré

dito

Púb

lico

(Col

ombi

a)

ESTADO de la deuda externa en 3 O de abril de 19 21.

NOMBIU; D~ LA CUENTA Rata. de interés.

Capital en 30 de

abril de 1920,

Amortiza­ción en el

año d e l informe.

Valor no­Nuevas 1 minal en

emisiones. 31 de mayo de 1921.

---·---

Cotizaciones en Londres e n 2-8 de abril ele 1921.

·------·------ 1 -r-----1----1------1---- --- -------

Consolidada. . .. . .......... .. . ..... .

Empr<5stito de 1911. ... . ... .. ..... .

Empréstito de 1906 (Ferrrocarril de la. Saba.na.l . . . . . . . . . . . . .•......

Empréstito de 1913 (Ferrocarril de Girardot) . .......... . . ... . ... . .

Emprésti to Perier (1914) ..... . .... .

Fer.rocarri l del Ncrte (bonos de 1916)

Ferrocarril ele Puerto Wilches (bo-nos de 1920) ....... . ............ .

Sumas ...... . ......... $

----~------------~~-------

:l {, f,

3 por 100 11.701,600 136,000

15,180

.l , . . . . . ~

6 por 100

5 por 100

6 por 100

S por 100

5 por 100

G por 100

' 272,920 1 ... .. . J

1

278,880 1

1.286,743

20,320

18,269 1

1 169,000 1 ... .. · j

71,470 1 3,350 1 1

32,466

l , : . .. .. i . .. .. . 1 265' 940

3.780,613 -,-19;119 -~-298,406-1

f,

1.565,600 1 SO a 52 por 100.

257,740 50 a 55 por 100.

1 258,560 1 48 a 52 por 100.

1.300,940 1 52 a SS por 100, emisión f¡·ances:l., • y 6 l a. 63 por 100, emisión io- t g 1esa.

169,000

68, 120 1 48 a. 52 por 100.

428,580 1 55 a. 57 por 100.

·- -1 1

l 1 4.048,540 1

·--·-_1

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--XX-

LnH 1H1t>Va\; t)tnision <~:-> ele bonos del empréstito de 1913, por .B a'3,4GG, ~o bnn hecho pnra In conversión de las pri­nliti V'rtS oul igacionos del FerrocarrH ele Git'ardot, de las cuall1S qnedun t<)dn vía por convel'tir por valor de :B 38,090. EL tnonto nntninal, en 31 de mayo, ele la fleucla procedente uol lllOllt~Íollaclo OH) préstito Sú a(l~C0111 ponía así, según in·

fol'lno <lo s(~fiores Ln.zaru .Bl'othol's & 0<? Bono.s do emisión inglesa .. . .... ..... ~ Bollos tlo ernisi6u frnncesa. . , . . . . . . . . .

1.110,94.0 190,000

-------Snn1a .. ... . .. . . . . . . . t, ... 1.300,940

Et1 el cn~clro de la deuda exLerna, incorporado en la Mornot· ia del aüo pasado, fignr6 la dol Ferrocarril rle Puer· to Wtlches con la sn m a do 2, 192,000. que, como es sabido, correspondían alas obligaciones del cinco por ciento (5 por 100) omitidas C:.'n Londres, con la firma de los Agentes del

' Gobierno, por la Compaft.ía a la cnal se otorgó, por con· trato~ celebrados ou 1906, la concesión para realizar aque­lla etnpres~ . La misma Co1npaflía emitió, además, en París y en Lonclre~, bonos por valor de ~ 241,340 y :E 65,140, respecLi V[uneute; c1nisionos de las cuales no responclíu. la Nación.

Corno rosult~u1o de las negociaciones encatninudas a aclqnirie para el Estado la parte construida 'le aquella vía férrea y todo8 los bienes y derechos que por causa de la concesión había obtenido ln Empresa, y para la cotnpleta resolución do los aludidos pactos, celebró e l MinisLelio de Obras Públicas el contrato de 1.3 de abril do 1Ul8, perfec· cionado ya; y COlnO consecue11cia de él se omitieron en Londres, el afio pn.~aclo, con la intervención <lel represen· tanto del Gobierno, los bonos del seis por ciento (6 por 100) que constituyen hoy la duuda emanada del Forrocareil de Pth rto Wilchos. La etnisión so hizo por la suma total do ~ 428,580, de ucuEH·do con lo estipulado en el artículo il. 0

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- XXJ-

del contrato; pero según aviso dado a este Ministerio por los señoeea Lazarcl Brothers & c. o, de Londres, deposita· rlos de los bonos, y a Juyo cargo se halla el servicio de esta nueva denda, sólo había entt·egaclo a la Compañ.ía, hasta el 28 de abril, para los fi. no3 expr·esados on el r~rtículo 4.0

del contt·ato, bonos por valor de 2, 265,940, y habían pa· gado ya parte del prime1: cupón, veneido el l.'· de noviem· bre próximo pasado.

En el proyecto de Pre~upuesto para 1922 se incluyó la partida necesaria para atender al pago de los intereses de 0stos bono~ y a sn amortización acumulativa, par;:}. la cual se fijó un fondo anual del 1 por 100.

DEUDA PÚBLICA INTERNA

Todos los datos sobre su cuantía, forma de atnortiza· ción y demás circunstancias relativas a ella, se hallan. con­signadas en el respectivo capítulo de los anexos de esta Memoria, en que figura E>l informe del Jefe d0 la S~cción de Orétlito Público de est9 Ministerio. En los cuauros si· guientes puede verse su estado, en lo relativo al año qu~ comprende este Informe :

CONSOLIDADA

Intereses re-li:ntída<l .

Capital reconocido. Interés anual. conocidos en el

lustroocibn Púhli1\a .. .• • ~ 1.6W,i>90 . . .B1·nefic~noi~ ... . . . o o o • • • • 327,870 .. Fununciooes y Oapellau ía1:1

eolel:)iásticas ... o • ••• • • o 690,300 Fundttciones y Oapollaufi\S

laicas .. .. • ..... . . . . .. . .... 214,600 ..

'O por 100 O pot lOO

4~ por 100

3 por 100

año <le 1920.

07,472 86

32,491 32

:34,204 80

2,586 74

Sama.-.. . . . . . . . . . ... ~ 2.8J8,2G{l . S 136,768 72

Por cuotas concordatarias ~o h ·• reconocillo en el año . . 8'3,000 ...

Total dt' lo 1 ecouoci<lo ... $ 21x,768 72

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- .XXII -

El servicio de esta deuda, o sea el pago del os$ 218,758-72, ha corrido la mistna suel'te de los créditos a cargo del Te­soro Nacional; poro para el de que se trata se observa m a· yor retraso, porque ocupa el octavo lugar en la ley sobre . prelación de pagos. Cuando se haya efectuado íntegramen· te el cambio de los antiguos certificados, como lo ordena la Ley 23 rle 1918, podrá determinarse el monto total de la deuda consolidada.

,

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DOCC'~EXTOS

Bonos de la carreter a de Cambao .... S

Bonos de deuda interna ... ... . . . . . .. .

Bonos colombianos <.le deuda interna.

Cédulas de Tesorería ... . . . . . . ... . . .. .

Libranzas uel F. de Antioquia .. . .. .

Libranzas dei F. de Amagá ... . .... .

1 Libranzas del F . de Caldas ......... .

Pagarés del Tesoro . . . . . ... . ....... . Vales de la guerra de 1895 ..... . ... . . Vales ele la guerra de 1899 . . . ... . ... . Vales por recompensas militares .... . .

• Vales de extranjeros ............. . .. .

Vales del Tesoro... . . . . . . . . . . ..... . .

Vales de Tesorerfa •.

Sumas - . . ~ . . ...... ----- ---- -·

DEUDA FLOTANTE

I é.s 1 En circula- - . , S a ldosencir -nteral ci6n en 30 de l\ ue.vas ean- Amortizado. culaci6o en 311 Forma de amortización

aou · abri l del9:o. Slones. de mayo, 1921. --- - -!------ -: -1---- ---------

Sin

8%

10%

2~

6%

6%

6%'

S in Sin Sin Sin 6 r.;.

6%

6 ~t

4,200

13,090

6. 127,51~ 31 1.146,405

3.536,887

115,783

20,578

225,000

537 75 346 10

255,446 60 3,700 .. 7,196 30

9,574

520,600

S8,080

210,000

7,166 40,661 8~

230 40

1 ----------

I10.840,GS3 06 1 1.492,563 24

4,200

13,070

2S6,0-'9

11.5, 783

20,57$

225,000

1,303 94.392 84

1,852 40 357 SS

1,35S

46-l,844

zo

7.273,919 31

3.250,838

SS,OSO

210,000

537 75 6,1~9 10

201 ,715 60 ~.078 .. 6,838 /2.

8,216

55,956

Co::1 partida apropiada en el Prespto. de gastos.

E n el 2 por 100 de las ren­tas nacionales.

Por sorteos semestrales que principiarán a con­tarse el 19 de enero de 1922. Fondo de amortiza­ción, 1 por 100. sistema acumulati,·o.

En la renta de papel se­llado y timbre nacional.

En el .3 por 100 del pro-1 dueto de las Aduanas.

En el 3 por 100 del pro­ducto de las Aduanas.

Eu el 3 por 100 del pro-ducto de las Aduauas.

Eu remates mensuales. En r emates mensuales . En remates mensuales. En remates mensuales. En el 8 por 100 de la ren-ta de aduanas.

En el 10 por 100 de las rentas nacionales.

En el 10 por 100 de las rentas nacionales.

1.228,787 82 111.10.;,4:!8 4S-¡

~ ~ ..... ....... ......

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-XXIV-

El pago do los remates de los docu montos que se amor .. tizan en esta fot·ma, anotados on el cuadt·o que pt·ecede, se halla t~unbién demorado por razón de la prelación legal· En dicho cuadro no se relacionan las libranzas para el fe­rrocarril del Tolima-Huila-Oaq uetá, cuya emis ión ~e orde­nó por Decreto número ~241 ele 22 de ~iciembre de 1920, porque D la Sección 2zt de este lvlinisterio aún no ha llegado el dato de la entrega que de dichas libranzas debe hacerse a la entidad respectiva, como su hvención de los doce primeros lrilótnetros del expresado ferrocarrn .

En el citado cnnclr·o tampoco figul'an los bonos colom­bianos de <leucla interna que existen en poder de a.lgunas entidades eon1erciales por haberles sido dados en prenda como g<n·a ntín. ele préstarnos, ni los in vertidos últilnamen­te en la conversión de la cleuda interna. El pormenor de dichos bonos, ie cluyendo los de la expresada garantía, es el siguiente :

Iuvt~rtido cu p;lgos ordinnrios del Aervioio público $ 1.576,560 •. Eo pagos {\ h~ (•xti ngnida Oompa.flía uel Ferrooani l

del P dCflico. . . o .. • • • •••••••••• o.. o • • • • • • • • .. .. .. • • • •• • 2.970, t80 •• Mo auxilios n. obrna públion t~ ..... ..... . . . ....... .. . . .. ~.6L9,0UO ... .lj)u couvet E~ió n d~ doconwutos do deuda púl>li ol\ interon.. Ht8, 190 ...

E11 g.tn\uti•l. (}o préAt unoP ............ . o ....... o . .. . . .. . . .... . o 604-,000 ... .

Sama .. ...... o - . . .... . . o . ... $ 70877,921) ••• S ul clo por (l llllti r , ¡Ml'H c.ompletll r h\ flllW -' autorizndu por

la Ley ~3 d P 19 l8 . ...... . . . ... . . .. .. .... .... . . o o •• 122,080 .. .

-----Tota 1 .... • o • • •• •••• . $ 8.000,000 ..

Todavía no se ha terminarlo el cambio do los certifica. dos provis ionales pot· boncs defiuitivos, pero tal (Jperación no se retnrdnní pot· más tiempo, porque los certificados sólo tien (:ln cupones para el cobro de los inter~ses hasta 1920.

Aparte de la deuda interna que queda relacionadal el Gobierno, en virtull de lo dispuesto en la Ley 50 de 1912, ha

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-XXV-

continuado amortizando la deuda departamental denomi· nada Vales sobre el Tesoro de Cundina1narcrt. De estos vales se remataron durante el afio que comprende este In­fonne, por valor notninal de $ 15,715-07, con un costo de $ 15,600. En Ja Memoria clol año pasaLlo se trató deten ida­mente este asunto, que no ha tenido modificación alguna ha~ta el ¡n·esente.

HlCSUM~N DE LA DEUDA NACIONAL COMPA.RADA CON LA

DEL AÑO ANTERIOR

Año de 19~0 Año <le 1921

l>entlr\ t'Xterna •• ...•. . $ H).8ü3,065 •. oro uag'ót3 •••. $ 211 . 2-1-~,700 • • D~ntl~intt• run conRol itl;\dJ . ~ . 818 , 260 · · oro lt~gn l 2 . ~48,260 • •

Deucl,, intt'rna flotar. te .. .. . lti.I:HO,u.l4 (16 oro lt>gnl .. 11.104.4-2~ 48 Deo eL, clo Tt>c;orer1a . . . . • 5.488,094 7L oro legal . . . 8.1 GO, 151 20

------ ----Somus .••••• . . $ 39.0J0,073 77 9 4~.305,639 68

RECONOCIMIENTO Y ORDEN ACIÓN DE GASTOS

En el informe del J efe de la Sección respectiva, que corl'e publicado en la parte correspondiente de esta 1tfemo­ria, figuran los cuadros en que aparece el pormenor del movimiento dol Presupuesto en el afio de 1920 y en lo que va transcuerido del presente. Pvr las razones expresadas allí, lo que esa Oficina ha incorporado por gastos de la vigencia en curso, no es, ni con tnucho. el total de lo reconocido y pagado en toda la República.

Es oportuno también llamar vuestra atención a las dific~lltacü:ls y tropiezos que se han presentado en este afio para atender, como es debido, a l pago de la deuda procedente de créditos de la vigencia de 1920. Pot· razones diversas en­tre otras y quizá. la principal, la de hacer tnenos cuantioso el déficit inicial de los Pl'esupuesto.3, en lo general se ha de­jado de apropiae en el de gastos la partida para satisfacer eso~ eréJitos. cuya cuantía, por otro lado, es imposible pre-

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cisar cuando se vota el Presupuesto; de donde resulta, como ha ocnr l'ido este año, que los créditos pendientes exceden en mucho a la partida apropiada al efecto, pues la cifra de las órdenes en descubierto llega ya a$ 1.226,735-10.

Con el propósito de obviar las dificultades que traía con­sigo lo establecido en 81 Decreto número 676 de 1909, res. pecto al cambio que eu cada nueva vigencia debía h acerse de las órdenes de pago de la anterior, dictó el Gobierno el Decreto número 134 de 9 de febrero de este año, en que se limitan las formalid ades para hacer exigibles dichas órde­nes a contramarcarlas con la leyenda de lo indispensable pa ra la imputación del gasto; pero tal medida no dio resul­t ados in mediatos, por haber negado la Corte de Cuentas, este año, su aquiescencia a la apertura de los créditos s u­p1ementaJes respectivos . . Verdad es que si desde el primer mon1ento se hubiera podido adicionar el Pt,esupuesto con tal fin, la m:1yor parte de esos créditos estarían insolutos por fa lta de fondos; pero en cambio los dueños de las res pectivas órdenes habrían podido disponer de ellas para cualesquiera operaciones, al paso que hoy se hallan deposi­tadas e u la Sección 3'\ en espera ele que se las revista de las forma li dades que les den e] carácter de créditos exigibles.

Eo...to-; hechos demuestran que es necesaria una refor· roa al CóJigo Fiscal en el sentido de que el Ejecutivo pueda efectuar el pago de la deuda de cada vigencia expirada, sin rnás requisitos que los establecidos en el Decreto 134 citado~ o los que el Congreso determine, aunque la partida votada con tal fin en el Presupuesto de gastos sea inferior al monto de esa deuda. Bastaría1 al efecto, que se adicio· nara el Título ru del L :bro 3<.> del Código Fiscal, con un ar­t ículo en qne se exceptuara de las formalidades prescritas en dicho Título, para introducir a l Presupuesto créditos administrativos, la partida neces~ ria para el pago de los saldos procedentes de reconocimientos y ordenaciones y de servicio~ prestados y no reconocidos en la vigencia ante-

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rior. Asi quedaría eximido Pl Gobierno de recurrir r; la • tramitación establecida en el referido Título para la apel·

t u ra tle créditos adminiRtl·ativos con ta1 objeto, y su deber al respeuLo qtH'<.laría li tu ita do a pedir al Congreso In legal i · zación de la sun1a en que a parecieran excedidas Jas respec­tivas partidas del Presupuesto. Estn 1·efol'Ina se impone por razones de· equidad y ele justicia y en gnarda del cré­dito del Estado.

PENSIONJ~S

Por hftber terminado en novietubre último el contrato en virtud del cual la Socción encargada <le este servicio recibía cada mes, directatnento del National City Bauk de esta ciudad, la sutna de veinticinco mil pesos($ 25,000), se ha retrasado consiclerablemento ol pago do las pensiones, ocasionando con esto una verdadera calatnid~Hl a la mayor parte de quienes derivan de < stn erogación clel Tesoro Na c ionallos medios para subsistir. En esta fecha se adeuda de este rnmo, ap,·oximada1nonte :

Por pensiones de ~etietnbre a diciembre de 1919 . . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 57,000

Por pensiones de dicitmhn~ ele 1920. de j nY61h1os. 4,600 Por otras pensiones de vigencias ex pi t·nclas.... 9,400 Por las ele febrero a junio ele rste nfio . . . . . . . 125,000

Suma . . . . . . ... ~ 196,000

En cumplimiento <le lo qnP ostableee el Decret.n núme­ro 1U78 de 29 de octubre de 1020, sobre suspensión del pago de ciertns ponsiontlr-;, y en vistr, de <lcnuncio:-=; debidrt­mente cotuprobados acerca. ele 1a notoril1 tnaln. conducta de dos pensionados, se aplicó n. é::;ios tal sanción por 1ncdio de la R esolución ejecutiva q u o ~o pasó, c,)ll 1 otlo~ sus an­tecedentes, al Consejo de E-Jtnclo, eou1u lo dispoue el citado Decteto. Dicllél cor.poración so declaró incon1potente para

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conocer del asunto, fundándose en que, según el artículo 14 de la Ley 149 de 1896, es la Corte Suprema de Justicia la única entidad que tiene jurisdicción legal para fallarlo, y a la cual , dice el Consejo, debe dar cuenta el Gobierno de lo resuelto respecto a las referidas pensiones. En tal vir­tud, este Despacho retniti.ó a la Corte todos los documentos relacionados con la expteaada providencia ejecutiva.

Según puede vetse en el informe pormenorizado del ramo de Pensiones, inserto en el lugar cot·r·espondiente de esta Memot'ia, el movimiento de a ltas y bajas arroja una diftwencia de $ 331-25 a favor del Tesol'o Nacional. Figura también allí la Jista pormenorizada ue las que hoy se pagan.

Mny conveniente sería que . la presente Legislatura complementara las ~disp)siciones que se relacionan con el ramo, colmando los vacíos (le que se ha dado cuenta por este De2>pacho a los Congresos de cad~ año.

INSPECCIÓN DE L A CIRCULACIÓN

H a continuado su fnncionamiento regular y satisfac­torio esta Sección dependiente del Ministerio del Tesoro. Fnncionan, adetnás, como subordinadas de ella, las Subins­pecciones de los Departatnenios de Antioquia, Caldas, Bo­lívar, A.tlántico y Oauca. Para los efectos del Decreto nú· rnero 2129 de 2 de diciembre de 1920 y a solicitud de la .1 unta de Vigilancia, creó el 1t1inisterio, por medio del De­creto número 2318 de 31 del citado mes. la Subinspección del Valle del Cauca, pero el nombrado sólo funcionó tran­sitoriamente, porque en el Presupuesto no existe partida para retribuír sus servicios. Por Decreto número 248 de 22 de febrero último, y por moti vos análogos, se creó tawbién la Subinspección del Huila, mas no entró a ejercer tal em­pleo el nombrado, porque cesó la necesidad de su inter­vención.

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-- XXIX --

En la parte correspondiente 1!e rsta i\.letnoria se incor­porf\n lo~ informes de los J L fes de las Oficinas dicha5, ren­didos a l 11ini'-;tP.rio, docutnentn::; en los cnalrs pneJen verse los ponnenorcs sobre el funciona tn ient(> del pel'sonal de ellas · su actuación respecto a las i n~tituciunes bancatias del país y el estado en 'lu o éstr~s ~o hallan ; sobre la emi­sión, ::unortización y actual cit·en lación th~ los pa ueles de crédito mnanados do los bancos; sobre la circulación nlo­netal'ia en sn8 d i ferente!:~ especies; C<l rnbio sob t·c el exterior; otros puntos imp0rtan te::> relativos n la i ndustria banca­r ia y dmnás establecimientos de c rédito, y uoncoptos y apreciaciones acerca de asuntos qu e t ienen cnnexión con e~to intere;"'nn te ramo.

Pot· D2ereto número 22G9 tle 28 ele dicietnbrt> tle t920 se denunciaron ciet'tas obligacioucs <.le las iustitucione::> de crédito. en relación con la Ley 50 de 1918, en virtu~1 de 01nisiünes por parte de a lgunos eh~ é:;tos, 1le quo tnv,) cono­citn iento el 1Iini:-terio.

En el infoen1e del Inspector apaeece ta1nbién ! t1 rela­cionado con la J unta de Conversión, la Cttsa ele l\loneda do esta ciu(lad y la L itogl'afia Nacional, en cuanto dicho em-

.. p leado t iene que ver con esas euticlades.

lCXPORTACIÓN DE OH.O Y DE PLATA

Las expot-taciones de estos 1net~le.s, <;l fectu :1dn~~ por la;:-­Aduanas ele la Repú blica eu el afio compreuclido de juli0 de 1920 a jun io de 192t , avis:Hhts a o:;ie Ministeei.) p lh' lo.:; Adtninistradores, han siclo las siguientes :

Oro.

En julio de 1920, por B~1rranquilla, ~uno-necla(1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.-!5,000

illn j ul io de 1920, por Cartngena, atnono-dado . . . ... . --- · .... · · ···· · ··· ·--- - ... 65,000

Pasan .... . .. . - ..... . . .. $ 510,000

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Vieneu. . . . . . . . . . .. . .. .. $ 510,000 . ., En julio do 1920, r)or Barranquilla, en

polvo . .. ____ .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,000 En agosto d e 1920, por Bartn nquilla, amo-

nedado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220,600 En agosto ele 1920, por Barrauquilla, en

bart·as. . . . . . . . . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . . . 224,946 43 En septiembre de 1920, por Barra nqui-

lla, amonedado . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . .... ... 297,000 En septiembre dt· 1920, por Cúcuta, amo-

n edado . _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,000 En septiembre. de 1920, por Barranquilla.

en barl'as... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74,775 48 En octubre de 1920, por Barranquilla,

amonedado .. . ... . . • • • • • • • • • • • • .. • • • • •• 1 • • 253,350 .. 11n octubre de 1920, por Barranquilla,

en barras. ... . . . . . . . .. . . .. .. .. . . ... 11,160 60 Eu noviembre de 1920, por Barranqu illa,

arnonedado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255,607 50 En noviembre de 1920, por Barranqu ilJa,

en barras . . . .. .. .. .. . . . .. . . . . . . . . .. . 79,949 En diciembre de 1920, por Bar1·anquUla,

a monedado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 127,787 . . En diciembre de 1920, por Ba rranquilla,

en barras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216,835 51 En dicietnbre de 1920, por Barra nquHla,

en bar ras de ot·o y pinta . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,795 28· En enero do 1921, por Barranquil1a, amo-

nedado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 426,600 .•. En enero de 192 1, po1· BarranquiHa, en

barras , . .. ·- . . . . . . . . . ... . - . . --- . . . ... 276,687 11 En enero de 1921, por Ba rranquilla, en

barras de oro y plata . . . . . . . ..... ... .. . --. 78,419 02

P a::::an .. .. . ...... .... $ 3. 175,5 12 93 ..

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Vienen . .... . .. . .. . .. . ... $ 3.175,512 93 En fobrero ue 1921, por Barranquilla,

amonedado . . . ---- . . . . .. .. . .. . . . . . . .. .. . . . 185 000 .. . En ftbrero de 1921, por Barranquilla, en

bnn·ns . .. . . . .. . .. .. . . . .. .. .. . . .. . .. . . .. .. 555,04.3 57 En 1nnrw de 1921, por Bal'ranquilln, amo-

nedado . . . . . . . . . . . . . .. : . . . . . . . . .. . . . 81,377 50 ~n n1nrzo de 1921, por Bal'rnuquilla, en

barras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266, ;-340 34 En tnarzo de 1921, por Barranqnilla, en

pasto . . . . . . . . . . . . o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 166,86 7 En marzo ele 1921, pot' Borranquilla, on

polvo . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . 1,100 OO .

En abril cte 1921. por Barranquilla, auJo· nedado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169,200 o ••

En alJril de 1921, por Barranquilla . en bar1·as . ... o o. .. . . .... . . . . . .. . ... . . .. o. 357,243 14

En mayo de 1921, por Barranquilla, nruo-neda(lo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . 81 ,600 .. .

En mayo de 1921, por Barranquilla, en bal'ras . . . . . . . . . . . . .. . . .. ..... - . . . . . . . . . . 57B, I 62

En junio de 1921, por Barranquilla, amo-nedado .. . .. . ... .. ... . . . . . .. . . .. . .. .. . .. .. . 275,000

En junio d~ L 921 . por BatTauquilla, en barras . · --· - · . .... .. . ....... . ........ .

Total.... . . . . . . . . . . . . . . $ 6.279,341 01 - ---

Plata.

En julio de 1920, por 13arranqnilln~ amo nedada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....... $ 121,280 50

En agosto de 1920, por Barrnnquilla, en barl'as ... . ........ . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,003 38

Pasan . . . .. .. . . . .... $ 14 1,283 88

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Vienen . . . . . . . . $ 141,283 88 E o septiembre de 1920, por Barranqui-

lla, en barras.... . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 33,345 .. , En septiembre de 1920, por Barranqui-

lla, en barras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141,692 38 En octubre de 1920, por Barranqui.Ua, en

barl'as . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,000 .. En no.-,riembre de 1920, por Barranquilla,

en bn tTas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . 557,541 88 l~n didembre de 1920, por Barranquilla,

en barras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129,078 51 En enero de 1921, por Barranquilla, en

barras .. . .... . . . • •• 1 • • • ' •• •• 5,304 27

Suma ..... .... .. .. .. $ 1.023,245 92

En los rneses de febt ero a junio <!el presente afio no se ha recibido aviso de haberse expol'tado plata en ninguna forma.

MEDIO CIRCULAN'l'E

En el año pasado, por es te m ismo tiempo, sumaban las especies en cil'culación en ~1 país $ 57.140,045-54, según Llatos s u tninistrados por las oficinas dependientes de e~te ~fil~ isterio, en donde se lleva la estadíst ica del ramo. El Io:;pector de la Circulación, en su informe de este afio, anota cotno total de las especies de toda procedencia, cir­culan tes en 31 de rnayo último, la suma de~ 53.159,405 -27; pero los datos de ambos informes son susceptibles de mo­difiuación. Respecto del oro, por ejemplo, la cantidad de $ 2().-!:38,897-50, anotada en este afio, corresponde a las acu­ñaciones efectuadas en las Casas de Moneda de Bogotá y l\1:edcllín desde 1914 hasta el presenLe. Han dejado de com­putarse, pues, tanto las importaciones como las ex¡wrta· ciones en monedas de ese metal verificadas en los últimos

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at'ios, por falta de datos, siquiera aproximados, de tales operaciones.

En la relación que precede, que tiene por base los avi­sos que los Administradores de Aduana han <lado a este Ministerio, figuran, sin especificación a lguna, $ 2.868,122 en monedas de oro, y . en la análoga relación del año pasa­do figura asimismo la suma de$ 72l,810; pero para hacer un cálculo aproximado, lo más posible, de la circulación en monedas de oro, debe tenerse en cuenta : que se han he· cho otras exportaciones de las cuales no ha tenido aviso este Despacho, pues dell.o de abril de 1920 al 31 de marzo del con·iente afio, el Ministerio de Hacienda ha otorgado permisos para exportaciones por valor de$ 7.513,955- 50; que cantidades de a lguna consideración han sido llevadas del pa~s por los viajeros a quienes esto les es permitido ; y q ue no pequ~fía suma ha salido clandestinamente de la República, no obstante la vigilancia que se ejerce para im­pedirlo. En el informe dsl año pasado se trató de esto de­tenidamente.

Calculando pues en $ 10.000,000 el oro colombiano que en estos últimos años ha salido del país, el medio cir­cu lante efectivo actual puede estimarse aproximauamente así :

Especies legales.

Oro colombiano. . . . . . . . . . ... . . . . .... $ Plata . . . . . . . . .. . . . . .... . . ... . . .... . Niquel . . .. . . _ . . . . . . . . . . .... . Billetes representativos de oro . . . . .. . Cédulas de Tesorería . . . . . . . .. . .... .

16.000,000 ... 7.500,000 1.800,000 ...

10.100,000 3.200,000

Suma y pasan. . . .... $ 38.600,000

Memoria del Tesoro--Texto-ni

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Vienen. . . . . . . . ... $ 38.600,000 . •

Documentos bañcarios que tienen aceptación como 1noneda corriente.

Cédulas bancarias ...... $ l. 7001000 •.. Bonos bancarios. . . . . . ... . 1.400;000 3.100,000 ...

TotaL .... ....... . . ... $ 41.700,000 . . -

La considerable reduccióu que demuestra este tota]} es la causa de la contracción monetaria que perturba hoy no sólo la marcha de la Administración Pública, sino toda clase de operaciones comerciales.

La exportación del oro, asi co~no el hecho de que los Bancos prefieran para sus encajes la moneda que pudiera denominarse de talla mayort y las acuñaciones de mone­das fraccionarias de níquel y de plata efectuadas en el año­que comprende este Informe, han originado en la actuali­dad el problema de la abundancia de la moneda dicha, lo cual, por este aspecto, ha creado una situación absoluta­mente contraria a la que se contempló el afio pasado, cuan­do en diversas regiones del pais, especialmente en el De-· partamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó, se sentia verdadera escasez de tal moneda. El Gobierno ha procurado remediar esta situación haciendo remesas en monedas de níquel a diferentes Departamentos, a fin de generalizar su circulación, para lo cual ha podido disponer de las cantidades que en las expresadas monedas ha obte­nido de la Junta de Conversión por cuenta de las utilidades que, de conformidad con la Ley 37 de 1920, le correspon­den a la Nación en la acufíaciones de que trata la referi· da Ley.

CASA DE MONEDA DE BOGOTÁ

Con fecha 12 del pasado abril se celebró con los sefio .. res Pedro A. López & Compafíia un contrato adicional

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del de 25 de febrero de 1919, sobre compra, traída a l país e instalación en la Casa de Moneda de esta ci udaclt de u na · planta electrolítica y s us accesorios. Eu el nuevo pacto se incluyó el valor de algunas tuaquiuarias pedi'-las al Exterior por condu cto de los señores mencionados, para el completo funcionamiBnto de la citada Casa ; se reconoció el mayor valoe del costo ele la planta sobr e el precio estipulado en el primitivo contrato, y los gastos de transporte y demás erogaciones originadas por la ejecu ción de lo estipulado; erogaciones que los señ.ores López & Compañía hiuie1·on con autorización de este Despacho, para todo lo cnal el Gobiet·no se halla facultado por la L ey 65 de 1916. En vir· tud del nuevo contrato, la cantidad que el Gobierno debe pagar por los servicios enunciados, se elevó a la su m a de $ 50,000.

Además, como en l&~ parte del antiguo edificio no ha­bía un local adecuado donde pudiera instalarse la planta electrolítica, ni la nueva maquinaria, ni para el convenien~ te funcionamiento del taller de m ecánica, solicitó el Mi .. nisterio el concurso de la Junta de Conversión, la que con decidida voluntad y eficacia le ha prestado siempre al Go­bierno su valiosa cooperación, a efecto de que tomara a su cargo los trabajos de ensanché y adaptación del edificio, con el objeto de darle las capacidades y condiciones reque­ridas; se le facultó para invertir en el costo de ellas la parte que corresponrle al Tesoro Nacional de la suma que existe en su poder, procedente de los aprovechamientos obtenidos en las acuñaciones de oro que realizó la Junta en cumplimiento de la comisión que le confió el Gobierno por Decretos números 1439 y 1645 de 1919, y el valor de una barra de oro que existía en la Casa de Moneda como producto de la cianuración de las tierras y crisoles proce­dentes de aquella acuñ.ación, barra qne con tal fin se en­tregó a la Junta.

Como primera medida se constituyó una Comisión de tres ingenieros designados, respectivamente, por este Des-

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pacho, la Junta de Conversión y la Casa de Moneda, Co­misión qno siguiendo el propósito de este Despacho y de Ja Junta sobre la adaptación de la parte del antiguo edificio, presentó un proyecto al respecto; pero como los señores Pedro A. López & Coropafiia manifestaron que la planta electrolítica deuía instalarse en la forma indicada por los fabricantes a fin de uo comprometer su satisfactorio fun· cionamiento, se desistió del propósito dicho, y en vista del inforrne del Arquitecto Consultor del Ministerio de Obras Públicas, acerca de ]o 1nanifestado por los sefíores Pedro A. López & Compañía, se resolvió que la proyectada edifi· cación se hiciera de acuerdo con el plano remitido de N ue­va York po t· la Casa constructora de la planta en referen­cia. El citado Ministerio tomó a su cargo efectuar la de m o .. lición del caso, que comprende buena parte del antiguo edificio que constituía la Casa de Moneda . . La demolición está ya concluida, y en breve se dará principio a los traba­jos de reconstrucción; no muy ta1·de pues aquel estable· cimiento estará a la altura de su categoría y de las necesi· dades p1·esentes y futuras del país.

Allí se halla depositado ya el numeroso cargamento que contiene la planta y maquinaria que han de instalar­se en la nueva edificación.

En el informe del Administrador, que figura en los do· cumentos anexos a esta Memoria, puede verse la relación de los trabajos realizados por esta Casa de Moneda. Deta­lladamente aparecen en dicho documento las acufíaciones de mone(las de plata y de níquel efectuadas en Bogotá, y el costo de ellas; la existencia de metales, y otros datos im­portantes relativos a este establecimiento, cuya organiza­ción y funcionamiento son satisfactorios.

Con fecha 3 del pasado mayo le impartió este Minis­terio su. aprobación al Reglamento interno dictado por la Comisión de Monedas en cumplimiento del Decreto nú­mero 743 de 1918.

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Pal'a ntonder a las necesidades monetarias de los La­zaretos dictó ol Gobierno el Dccroio número 138 de 1.0 de junio próxin1o pasado, sol>re auuilacióu de $ 100,000 en roo· nedns do níquel, especiales, de valor do uno, dos, cinco, diez y oiccnontn centavos, destinadas a la circulación interna en los leprosorios. Pn ra la ejecución de lo establecido en el citado Decreto, so cotuisiouó a la Junta de Conversión ; se la facultó para usur, con ttll fin, ele los materiales de su propie<.la<l que está mnploanclo en la fabricación de las mo­nedas nacionale5 del mismo metal, y so dispuso que del valor ele tales materiales, así como del ele los gastos cétusa­dos por lo~ trabajos de acui1aci6n se reintegre la Junta con las utilidades que corresponden al Gobierno, de confot·mi­dad con las disposiciones ~obre la tnateria. En la Casa de Moneda dA esta ciudad se están haciendo los trabajos pre­liminares para la fabricación ele esta tnoneda <-'specinl.

OASA DE MONEDA DE ll'fEDELLfN

El Inspectot1 Verificador de ella, que es el empleado que interviene eu ol funcionatnicnto le esa Casa de pro­piedad del Departutnento do Antioquia, ha rendido a este Despacho ol infoL'lUO qlle ~e inset'ta en ol respoetivo lugar de esta Memoria, en el cual se relacionan las operaciones efectuadas en el período anual correspondiente. En el cita­do infonne, así cotno eu el del Subinspector <lo ln Circula· ción de ese Dupartau1ento, se da cuanta también de la edi · ción, otnisión y amortización de los cer tificados expedidos por esa Casa en vietud del Deceoto nútnoro 77 bis de 1919, reglarnental'io de la Loy 15 do 1918; tlo la cantidad en circulación de dichos docutnentos en ol mes de junio próximo pasado; ele los valores de que podía disponer la Casa para atender al c::unbio de ellos, y de las cantidades cobradas por Jerechos do npartado, Rfinación, acufínción y servicio de los certificados.

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- XXXVUI-

La Junta de Conversión se propone realizar en aquel establecimiento la acuñación de parte de las monedaH de plata de$ 0-50, autorizadas por la Ley 37 de 1920 y en cumplimiento del Decreto número 468 de fecha 8 del pasado abril, por medio del cual reglamentó el Gobierno la referida Ley.

LITOGRAFÍA NACIONAL

El21 de marzo del corriente año aprobó este Despa· cho el Reglamento interno de este establecimiento, que, como se dijo el afio pasado, no reporta al país los ben6ficios que bien pudieran obtenerse de él. Diversas causas le han impedido a este Ministerio reorganizarlo y ponerlo en ca· pacidad de atender a todos los trabajos a los cuales podría dárseles despacho allí. L~ situación difícil por que atraviesa el Tesoro Público en la actualidad, es la causa principal que ha impedido hacer las erogaciones necesarias para traer un grabador, para la adquisición de maquinaria moderna y para la compra de los materiales que hacen falta. La Litografía carece hoy de un local adecuado y ca­paz, porque gran parte del que ocupaba ha sido demolido para efectuar una reconstrucción destinada al ensanche de la Casa de Moneda. Conviene también que el Congreso le otorgue al Gobierno facultades precisas para llevar a. cabo la reorganización de este establecimiento ; bien entendido que cualquier gastg que en tal sentido se haga será muy reproductivo, pues de algunos años a esta parte viene gas­tando la Nación ingentes sumas en el pago de la fabrica­ción en el Exterior de papel sellado, de especies postales, de timbre y de consumo, y de otros trabajos que con gran­de economía y . beneficio de obreros del país, podrían rea· lizarse en la Litografía Nacional.

En el lugar correspondiente de esta Memoria puede verse el informe del Adtninistrador, en que se habla de este y de otros puntos.

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-XXXIX -

JUZGADOS DE EJECUCIONES FISCALES

Funcionan el 1.0 y eL 2. o Su marcha así como el movi­miento y cuan tía de los negocios que les están encomen­dados, pueden verse en los respectivos informes que cada uno de los Jueces ha rendido a este Ministerio, documentos que figuran en el r~spectivo lugar de esta Memoria.

BANCO UNIÓN DE OARTAGENA

Por renuncia que hizo el doctor Simón Bossa del cargo de apod3rado de la Nación. para representarla en el con­curso de acreedores por quiebra de este Banco, se celebró el26 de julio de 1920 con el apoderado del doctor Bossa el contrato de resolución del de 17 de febrero de 1917, en que se le confió tal representación; y en aq_uel pacto se estipuló que el Gobierno le reconocería al doctor Bossa, por los ho­norarios coreespondientes a los servicios q Lle había pres­tado, la suma de$ 500, que le será cubierta tan iJt'unto como el Gobierno reciba los dineros que a la N ación le corresponden en el referido concurso.

El doctor Manuel Dávila Flórez aoeptó la representa­ción dicha, y en tatvirtud se celebró el 23 de noviembre último el contrato en que constan las obligaciones del apo· derado y del Gobierno; y por escritura pública que lleva fecha 14 de diciembre siguiente se le confirió en forma legal el poder correspondiente.

En el informe del año pasado se insertaron las comu­nicaciones dirigidas por este Despacho y las recibidas de lo8 diversos funcionarios que han venido interviniendo en este asunto. La última de dichas comunicaciones que con· viene reproducir aquí, es la siguiente :

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Rep1íblioa de Oolombia-Mittisterio del. Toaoro-Seooi6n 1.·-NúmtJro 1286. Bogotá, j1tnio 14 de 1920.

Señor Fiscal del Tribunal Superior-Cartagena.

Paro. que n~tcd se sirv~\ dar a l~~te Despacho Jo¡:¡ datos ped idos por el

sefior Procurador Geoeru.l do la N 1wi ón en oficio oúmero 3170 do ll ñel

mes en cnrso, transcribo a usted el refljrido oficio :

"Bogotá, junio 11 de 192(}

"Señor Ministro del Tesoro-En su Despacho.

''E u re lnuióu Ct) ll ~1 jaicio d a uoncnl'so de aoreed or·es f\llierto al Banco Uoión 1\~ U,utagona, estirn '1 conv-euiento pregllotl\r:a a l Fiscal d el Tri· bnu ' ' en qaé NJt,\111) so3 lnll a el j 11icio; porqué hll Aeguido c ouoeiendo de él el Juoz de l Oircuito ; ~ i la Naoiúu fue reconooidn como p nt~ ; si e 1 Sindico L111t pedido q o e deposit~n loa fon clo~ en OAB~s de comercio o ea­

taol eciroi entos distiutos de l Banco de Bolfvar, y qué reaoiuoión h a h abido sobre el parttcalar, indicando en resumen sn 'i fundamentos. Oonvendrfa

también obteuer tlatoN acarea ele ai en un., u nova junta de act·eedores, dados el número !le éstos y la. ·uuao tia <le sus eré litos, habría mayoría que ooadyava.ra las miras del Gobierno o nombrar U ll Siodioo que satis­

ficiese a ésto.

•'Soy d e usted a tento servidor, "ELfAS ROMERO''

Soy de usted atento, seguro servidor, J. M. PASOS

Con posterioridad a esta comunicación existen las si­guientes:

Número 5- Cartagena, 13 de julio d e 1920.

'Excelentísimo señor Presidente República, Ministro Tesoro- Bogotá .

He visto Jnzgr1do preguntas hace ~iu isterio Tesoro oou dacto Fisca l~

relacionatla!i concut-.'iO Banco Uoióu. Sabien,}() allá llt'giln informaciones

inexnotas , p()rmitome infor ~arles uuos po<:Oi acreedores pidieron .Juzgado repa.rtiéranRe en otros bancos o C.lsas bauc.uias fonlios depositados por B anco Bo'fv • r. Pl·omotore~ usta idei\, >l~fiorcs Po robo Herm-1nos, háoeu la cou objeto ll ••moru.r liquiducióu indefinid amente, por tener ellos giros coutra concut'S<l quo legalmente eRtán perjudicados. Reparto favorece-, rfalos, porque así no ten<.lrfao in terés en liquidación extrajadicial que los deml\s d eseamos.

Servidor, E . MARTJNEZ AYOA'BDI

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T~lD!Jrama mímtsro -181-Miniatcrio dol Tuoro.

Senor E. Mal'tíncz Ayo3.rdi-Cnrtngcna..

Prognntna hooh1u~ o clntos pe<lidoa al F1aoal ese Tribnnl\l Boporior fnoron tmlluit"•los pot· Proonmclot· GenorRl N ~oión, ooruo puecle verse en uot 1' da •-ste l\fmistorio tlirighla 1\ t\'l.UOI fa •toionl\rio, Pllri\ gt'Htiones este neooto, Gohioruo t.iene eu ooeuta\ informnoiones fid <'lliguua.

Servidor, J. M. P ASOB

Hoptlblioll d~ Oo1ombia-Mit,isttwio Públioo-Fiscalia del T,·ibtmal Supe· rior d~ RoUvtr.r-Otlt't'lgon.a, ju.lio 6 do 1920.

Scf\or Mloistro del Tesoro-Dogoti .

AouRo reoiuo do so nota' ntimoro 1164 de 27 de ro ·lyo del presente 1\tlo y runniUotttn t\ natotl que, uoruo t\ierupn, estoy pronto r\ ponl~l' on práotioa

laR liHliOI\o i oue~ tlel sl'ihH' Prouu\'1\dor· G f\nONI de la N1toióu, y oou may or int erés II\R poutlró ou rolnoión oon In tnH\tHuiai(,n tlo LlBte.ll ~s del jaioio a qnl' B(\ rt'fiore ~u u oh, oomo •lo I~R rN1olnoion"'H qno on Rdelunte se clioten ou d ioho juioio.

Soy del St'Qor Mioistro atento, seguro set·vi tlot·, ffi. A . DALTS

Rept1blioa d~ Ooloml,ia-Minit terio Pltblioo-FísoaUrr. d~l Tribunal de Boll· 1uu·-Númoro 718-0uYtage11a, jtdio 1 O dtt Hl20.

Se5or Ministro del Tesoro-Dogotd..

Tengo el houor rle 1\0usar rcoilul do su nota u(uuero t283, ele feoh1\ 14: do junio dt~ l prt,een ton flo, e u In en al trausori\.>e n~tecl el ofloio n ti mero 3170 del Stltlor Proourndor Geuoml uu la N1\0hHt phlien.lo cltltoa roluoionlldos con ol juioio de oouourso do aoreodoros del .B 11 noo Unión ti e estl\ oiodl\d ; y Wl\ulOesto 1\ uatod quo In ioforuuLoi(lu eo f('ferenoin seguir!\ por• el próxi­mo corn,o, pnN~ Rolioi t6 ou ~1 telógl'afo h\ frn •tqnioia que ruo fuu ofre­oitlt•, y me fne u~gl\d11.

Uel A~tlor Ministro ntooto, seguro s~rviclor, E. A. DALIB

Este oficio se transcribió al seilor Procurador, y se obtuvo del Ministerio tle Gobierno la franquicia telegráfica solicitadn.

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Bepública -de Oolombia- P?·oouradut·-ía General dtJ la Nao&ón-Númoro 3447-Bogotá, septiembre 10 de 1920.

Señor Ministro del Tesoro-En s u Despacho.

Tengo el honor de acusar a. usted recibo de su atento oftcio námero 1808 (Sección l. •) de 4 del presente, y en respuesta me permito ma nifes ­tarle que, dado el informe del señor Fisca l uel Tribo.oal Saperior del Distrito Judicial de Oartagena , qne usted se sirvió tra.nsoribirme, lo q ne me parece procedente es que ~e dé orden al apoderado del Gobierno para que active el envio del expediente del jaicio de concurso de acreedores del B anco Unión al Tribunal .

Del señor Ministro muy atento servidor, ELlAS ROMERO

Esto se puso en conocimiento del apoderado, doctor Dávila Flórez, en oficio de 20 de diciembre, tan pronto ~omo éste quedó investido del pode1~ necesario para iniciar sus gestiones.

A.d·ministraci6nde Aduana-Númtwo 1779- 0artagena, 15 de enero de 1921.

Excelentísimo señor Presidente República, Ministro Tesoro-Bogotá .

.En actuales dificultades ocúrreseme que Gobierno podría autorizar a apoderado Nación para proponer Jaez deposite Aduana, mitad suma es acr·eador Fisco en concurso Banco Unión, aprovechando disposiciones contenid!!s artículo 3.'· L ey 92 año pasado. Someto asunto estad io os-teuea .

Servidor, ENRfQUE MÉNDEZ P.

Ministerio del Teeoro-Nimero 25-Bogotá, 19 de enero de t92l.

Enrique Méodez-Cartagena.

Uoe. de mis p rimeras gestiones al encargarme este Ministerio fue procurar qoe fondos procedentes concurso Banco Uuión1 colocáranae en forma que posteriormente estableció articulo 3.0 L '?'y 9:& año pasado. Actitucl mía fue mal interpretada y ooasionó descontento de los interesados en aostenet procedimientos adoptaclos ya. Medid.a o.,ted indica no :1 júatase ti prescripciones artfcnlo citado, q11e habla única­.mente de e~tablecimientos de crédito, casas de comercio o personas de responsabilidad pecuniaria; con todo, hoy mismo insinuaréle idea al apoderado N ación .

Servidor, J . M. PASOS

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- XLIII -

Ministe,·io dol T6soro-N úmo)·o 26- Bogotti, enero 19 de 1921.

Señor uoctor Manuel Dávila F 16rez-Carlagcna.

Aunque artículo 3.0 Ley 92 ailo p lt'mdo sólo refiéres2 ost~blecimien­

toa crédito, oasas comercio o personas da reRpon~al>i l idl\•l pecuniaria.: ¡ eeds posible obtener q ue depositárase Aduana ésa, soma que propor ­oionalmento pueda corresponder Naoióu on concurso B~noo Unión l .Me­

dida aerfn muy conveniente y ben6flca pl\m Fisoo Nacioun.l.

Servidor, J . M. PASOS

Ministro Tesoro-Bogotá. Cartagena, 24 de enero de 1921

J:>aréoeroe d ifícil de. otro ley. Seria odomúa neooR.uio ofrecer pago in­torés más nlto ofrecen Vl\rioa par ticulares y eutiut\des ruayore8.

DA.VILA.Ell'E

Señor ~'Iio istro del Tesoro-Bog·otá. Cartagcna, 17 ue enero de 1921

Oon el atento o licio de usted n(tmero 264.7, S ección l.\ fecllado e l 20

de d iciembre último, he rooibiclo el poder rlo la. Nl\:}ióu para represent~rl a. en e l juicio de quiebra del Bauco Unióu, y lHl ejcrnplrLI' de l coot.mto ce· labrado a l efecto por mí con el Gobi~roo. T<lo luégo se abr·lu los Tribu­nales presautl\ r6 el poder y podiró quo ~:~e rue tonga comr> n .,preseotante de CRdl\ uoa de las eutidndeR púi.Jlioa:i que tenian dinero coloc•\do como del?óeito en 1:~ 011j a del Bauco, y OllYB p~raoneri 1\ onere!ipoml~ a l.\ N1lci6n. Oreo que así debe ser, pues oacl ~ nna de talos entill r\des es no acre~dor. H11sta ahora no se h l\ reputaclo <~so así, y sella trmido 1\ l 1\ Nacióo como

una sola persoun y uu solo aot·eatlor oon nn solo voto, por consiguiente. Oreo qua no me equivoco a l peoRar que el Tesoro N:loionnl, en el on\en fiscal y admin istrativo, es uua entillad rlistiut,:. de \;\ Sio clicRtnra de los Lazaretos en Bolfvar, la Iot~rHleuoil\ el el Ohooó, la lo tenrlenoia de 1 a Navognoión Fluvial, por ejNctplo. Ignnlmouto ¡wlliró qu lc} se mo t~ugn como r~presentaote h. nombre de L\ Nneión d o lo~ Jnzg.Hlos l113 Otrcuito

que hablan hacho depósitos judiciales e u ol H tl.nco, y que hasta niaora no han tenitlo representación en el juiuio. M•' parece qno siNHl•) la allmi­nistración de jastioh no r.\mo nacional, a In. Nat• i6n cormspou<lo ltl re. presentación de dichos Jazgl\llos, y de t1\l modo l ~ N tlción tentlr{~ más votos cou qn6 intlaír eu la seoueln y tMrniulloión <ld ,in ido. Desern(n, sin embargo, conocer l a opiuión do ese Ministerio Hohre t'Htos nnrticuh\res. Igunl mente deseo que a~ me manden llu~ inAtrncoionos n que deho su­jetormo pam el caso de arreglo extr11i u<licinl.

Atonto seguro servidor y amigo, 1\I. DÁVlL! FLóRBZ

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Jlinisterio del Tesoro- Sección l. • Núme•·o21 1- Bogotá, 9 de febrero de l92lr

Señor doctor ~lanuel Dá.\'ila F16rez-Cartagena.

Me es grato refcnrme a la atenta comanic~oión de asted de fdoha 17

del m ~s eu curso. Muy ~u.~rta({ ,) tulla este Despacho el propó3ito de nstod

de h<>c~rse n~conou~r en el coucu~o 1i dl B~ooo Unión ti e esa oiuda.tl,

como representt\ute d~ oad~ nua le las enti .Jade~ públicas que tenian di­

nero colocado eu dApósitoa en 131 referido ll.1uoo. Así debe ser. y esto

facilttará siu do.ll a la pt'out., ter rniuación del j lliOIO. No acierto a expli­Ottl'mE\ uómn el anterior :\porleraLio do l.,¡. Nación no hubiera procedido

en nu sentido idénticn, y que se dejara de incluir entre los créditos de la

.Namóu, los depóc3ito~ jadicia~es 11 que usted hace referencia. En cuauto al arreglo extr.•judiuial, la fluicl\ f,tcoltad que el legislador le confirió al G0bi("rno pam t~etebrarlo, es la coneiguad.n en la Ley 48 de 19l7. Por lo damás, nsted, que est~'l sigui~odo d e cero~ el curso de l asunto, tendrá la bondad d.e indic.uml.! qué :lutorizaci<'DE'S espeoiales estima necesario que­le dé el Gobi~rno, ll:•gado el caso, a efecto de consultar el puoto con el Excelentiaimo s~fior Pn}sidt~ nre de la República . .

Soy de nsted muy .lteuto segnro tServidor, J. M. PASOS

Ministerio deL Tesoro - Secoi(m 1.·--N'tímero 72t.

Señor doctor Manuel D:ivila Fl6rez-Cartagena.

El Ministerio de mi oargo agr~decerfa. a nsted se sirviera iuformar· le acere,\ de lu solicitn1l que hayJ. h Jbido sobre depósitos del dinero del

ooncnraü del Bauoo U uióu de esa ciud>\J, dt' ooofurmidatl con el articulo 3.o dt" la L t\y 9~ de Hl:W y qué disposiciones sA h t\U diotndo por pnrte del

Juez del ooaonrso, respecto clel cumpl im iento dt\l citaño artlouto ; datos éstos Utl los ou.1les t iene uacasida i e.~ te DtBpttoho. a ti o de poder dar a\ próximo Uongreso un informe completo eu relación cou ot estado o situa­cion t-u que se hall t actuslweute ~~te asunto, así como todo nqn~llo que deba hacerse couoc(>r del Ouerpo Legislativo ... •:Npera el Sllsorito q ue ns· ted Sl' son-irá comuuicarle esto con oportunidad, pues la demora injusWi­cat:Ll ue eshl, n~gooio en !ds olicinse judio1ales se va haoieudo oad!l vez wés notoria. Asírnismo estimaré a ustell que, aun vez que baytt envi.\do a este Despacho dioho iu fvrme-, oontinúe como nicAudú, por telégrafo si fnere necesario, o por corroo, totlo lo que ooarrt\ cou relación tll asunto qn~ motiva estl\ nota.

Soy de usted muy atento, seguro servidor,

J . M. PASOS

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- XJ,.,V -

Pt·oow·adw 11' CJonrt·al do ¡,, Nauirha-NJtllltH'O ·W17-Bogotá, -& do abril do lU:!I.

Scüor Mlniatro dol Tc~oro-En Su Despacho.

'ren~o ol houor •lo tr,\uítnrihn· u. UEli 'Hl t' l Ni~uiouto t.ol t.~gmm.l, ¡Mm

que~, ~¡ el Ofll1iorrw lu juzt.t.~ < 10nv~•niontt•, lo oomnuiqn' inM,rnoci<U11'8 ncoro:\ tl•' In'\ tlo~ pnufoH intltt\'lllOH nu 61, 1\ l nprhlurlldu q•w tit•no conAti

tufdo lHl ol jnir~ío tlo onuont·Ao rtu ner••o•lon•t:l d ol lhnoo Unit~ n <h~ (brtl'­

geu~:

• 'C:l.rlagcnn, 31 uc m:uzo de 1921 "Proour::l.dor General Nactón-n ogoti.

••Por t'l prt~Hanln iuform 1HUUH ~~ nRI;o<l qno nn ha onmpltdo,,.~ tlúu por Jnz~Aclo fi(\ {U tillO clC\ OAtt' Otrunit,) ,Ttttlioial, L 'Y H3 do 1 n~o Robro .le­pó~:JiiOA perteuot}ÍC11 t.t'H ,,, joioi o on ••.mi'I~O I\OtutHl01'1 1~ R •nun Union. m-~te

juicio t•at6. uomora•1o tlosdo lO 17 t\ JWI41\r do eafuorzoa en o•mt.l' ~ ri 'l muohoN Aoro••tlores.

Soy dol St~fior Ministro muy ~~L~ut.o t·wgnt\ 1 aor\'Hlor, gLfAS Ro':tn.:ao

Este oficio se t.ranscl'ibió ul doctor Dáviln.

Mini8terio del Tosm·o-8Do~ióu 1.•-Dogotá, 111 do mayo do 1031.

Se15or doctor Manuel D6.vi la. l•'lórcz-C:l.rlageua.

Mo C"u grntn t\VI~ n· '" uat,otl ruoiho tl') Hll l\tlHlLI\ comun1u H~il\u dt' fouhn 25 d(' 1\UttlLH'ÓXÍUHl ptU:H~IlO, Oll cmya ¡>1\rtu llnn l ciiL l)ll f'lll. tl. th' la~ diligon oisR prnoticacluR oon nl~uuotl llu l o~ princip l lt•A •HW\~otlort'~ tlol B.mt•o Unión ele ORI~ oiucln.cl, uou el ohjt~to clo llt\g,tr '' nn l\l rog-lo t•'ítrajtHlJCi.~l qnc' dó por rC\~ult,ac\o la tormi unoión lto diuho :nmuto; p•n·o l'liNJli'Oto dt' lt\

00pi1\ de ltlt~ úiLiOl i\S tli\igL'U<lÍIHi tliO t •~ t l \H pt>L' Ol ,JU t'Z tl t}l UOIIUilt'Ntl, 'S <lt)

lBs Otll\les tliod bl\ltM on\7iJ\llO por ol o lrl'•'\) nntt,:-tor, m ~ .dtiwün ~~ ustod

qnl~ no Lm llt,gtl do. Soy do ustoll att.,nto servidor, ot Mmt~t ro dt' ObrH~ P{lhho '~ l'\Uonr­

gutlo flol Dt'~{U\ollo, l!;S1'lWI.\N JARaMlLLO

.M inisfodo dol T~aot·o-.N\ítnoro :!68-Bogot<f., 2 do j"nio do 19~ 1.

cüor lloctor Mo.nuel D6.vllo. Flórcz-Carlagcna..

tl)ato Deapaobo nutoríznln rmm f.'footoa lll1 qne tmt1\ t.'l siguiAnto tol~

.grnma tlel Miuistro titu l ~r, do 28 mes puando, qut' 1liOl':

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-XLVI-

"Oonvenclrfa nntoriz;\r opoderado Gobierno, solicite rEtiro eu calidad pré1:1tumo sum11 puetla not'l'~::4ponllerlo proporcionn.lmeu tc tle depósitos hechos Bauoo Bolív!lr por dmulortls Banco Unión, di)Odo como garantfa el arótlito do la Nnoióu.

"Servidor. Ministro Te~:~oro, J. M. P.A. SOS"

Servidor, E. JARAl1tLLO

Ca.rtagen:1., 6 de junio de 1921 Seiior Ministro ucl Tesoro- Bogotá.

,JuutaM reuibí h l\C~ onatl'O rU~\S su~ cloa atentas notn.a 1\e 4 de auril y 16 ele rutlyo, murcuclua con los uúmeros 7oM y 11101 Sección l." 1\iay ex· truflo me ea qne ao h·1y•m llegado a esu De~paoho ltl9 OOLJÜ~s de l at~ últi­mas ptO\' ideucia!i <l iotHoclns hasta la fecho. lle la remisión , por t~ l Jaez del concurso del ll..naoo Uuión. U.ueg,> '' usted me digl\ Ai al firt llegt•ron o nó para lH\oer ol rccluruo necesario en el caso de pérdicla. absoluta. Oou ésta envio a nstou oopil\ del meworiul qn<~ , de aonerdo oou el seilor Ministro tttular llal TeSOl'O, ~totualmen te aquí, llo presentado al Tribaoul, oonde por apelación se lu\l ln el iuoidente relativo a depósitos de las eumae en cuju. p('rteneoientes (\ la quiebra. Oou intP.rv~nción del mismo aef'ior MiniAtro titu lar, esLamoA en nnevns conferencias '" ver si se llega a an acuerdo qno permita. la liquidación extraj ndiuial, y, por tanto, más pronta, do la qoiobm. L • primera, que se celebró antier eu oa.sll. üel s uscrito, pnreció dar espernuzKS de arreglo. Ojtltlá pueda por el próximo correo dar n. usted informes doftnitivoa sobre el particulnr.

Atento B<~rvidor y umigo, M. O.!VlLA. FLÓREZ

Señor Magistra.do uoclor Ta.boada..

Yo Manuel l>ávila. Flórez, 11poucrado 'le la Nación para reclamar los créditos clo varias ontidn,des oficiales en el jaioio da ooncnrao del Ban­co Uuión, t\ us ted respetuosumeule digo : que estando 1\ ea despacllo el incidente sobre el mo1lo como debo onmplírae J1:1t Ley 92 de 1920, eu caan· toa dopósito de las cnnttll•Hl~s eu c!lj t\ mientras ~e liquida la quiebt·a, pido que r~formo ustell el auto n'N\>Outivo del f'ailor Juez 2.0 del Oirouito, en la parto que dispuso dnr a los ~olioitButes las sumas qne resalten posi­b les, dundo como segurid11d hipotecas competentes. Els clerto que la Ley antorizf\ al J uez para d t~termiuar en eHte oatto las aegnridades, y que la hipoteca ea nna de t.,s mejores ; pet·o el Jaez <le be tener tumbién en caen­tala nntaraleza. dc'l juicio eu que aot(la, cayo objeto es, p1·eo[aamente, pa· gur IoFt créditos, ef~cto Jl&ra el cual so reducen a. llinero cuantos bienes de

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ha fJUlehrf' oe <!Slbl e re1locir. OonvoJtir lo reoa.udttClo en oréd1ton bipot~ca ­

rioe, eH a mot t!;~,ar en grau p1ntn lo r('cantlado, y c,xpoHOl' al conoor~o a

t~ucr que ''Jt en tnr f' lr,s uop'lHita,rio.tJ rnor(JAoa, y aun a enLr"''' (~ otrtJ u tl CJtiOB

COllCttraott. ~JMa. el miamo <~fc•cto. Pllr lo oxpuedto rcHuiLL' (}ne el rn~jtJr

mr.clo el': cumplir la IHy si u eou trarle<~ir t"l ob jeto tlo l juioio, Ni dep ositar' e rn 11 11011 de IOH lllÍHIUOij aereeuorOH del C}OJlOUffiO lfiH Crl.OtÍUI\11"'11 que )OH (jUa ·

pun y qui,~ rau recibir, con ~~~ Hegunrtal el<' Hll!i l rliarnoi! (;récJitoH. Ilablrwclo 1ln tHJiwlloH cr6 1itoR que eatón tuerJnocidoH, IIIJ pucc1H IHÜW:' Hogutida<l m;,yor, y, por tni p trtl', puto quo H • rno tló eu t l<~pó·iit·> la rmuti ·Ld que, a. prorrat l\ C')rt l o~-t clomás, q twpa n l nH dtvi'rRuli C'ntidR.rlt·A qur, r(•prc:Reulü.

Acr mp·l f.i '' (~ 1 l ~ l o~t·nma del Mmlat~rio 1h'l T·•ttcn·o conforrrh\ al oual ~~ 0\l­hil·rno rn~ autori 1.11. para c!l,~.r ''11 gl.lr,mt.fn <:1 OI'ÓfliLQ corrP,HJ'lOnúil·nh·.

1\lt.NUgL DÁVJLA ft'L6UBZ Oarta~c·un, 6 uo j un io de 1S}21.

OLroR{ <li go : Qu , ofr(')zoo ,. nombre 1lA l1• N:-toi~'Hl p .~.g.H· la r»ta máa

altf• <111 iu teróB o(rc30 Íiln. pOI' otrof! ¡Hiticion \rio1-1 ct1· tm m ufi en (}<!pÓMlu.

Vale.

Las copias a que alude el doctor Dávila aún no se han recibido en el Ministerio.

OAMDIO DE LA MONEDA AN'I'IGUA DE PLATA

Ha continuado efectuándose en Nariño y el Chocó por medio de la Comisión de Cambio de Pasto nombrada dit·ec· tamente por la Junta de Oonvet·s ión y por las Administra· ciones de Aduana de Buenaventui:a y Tumaco y la de Ha· cienda de Quiudó. Con tal fin, estas últimas Ofici nas recibE\n fondos de la citada Junta, a la cual le remiten la moneda antigua que rocogen; poro para cumplir lo pre~enülo en la Ley 65 de 1916, intervienen este Despacho y la Tesorot'Ía Ge­neral de la R epública: el primero para solicitar de la Junta las remesas de fondos a aquellas Oficinas, y la Tesorería para describir on sus libros las operaciones efectuadas por los Adminjstradores, de recibo da la moneda legaL enviada por la Junta y do las remesa~ de plata antigua que las mencionadas Oficinas lo han hecho a la misma.

Del Chocó han pedido con insistencia que so establez­ca una Comisión de Onmbio en Istmjna, o que se autorice

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al Adtninist.rador de Hacienda de Qnibdó para trssladarse a la Provincia de San Juan con buena suma de fondos, a fin de activar el cambio de la plata en aquella sección; mas tanto el Gobierno como la Junta de Conversión no han creído conveniente acceder a dicha petición.

A pesar de que el tipo del 160 por 100 fijado para el cambio por el Dacl'eto número 13±2 de 1920, de conformi­dad con lo establecido en la Ley 100 de 1919, corresponde a sesenta y dos y medio centavos por cada peso, o sea a un valor comercial mayor del que en el último semestre ha tenido la plata en los Estados U nidos, lo cual permitía esperar que los tenedores de la plata antigua se despren­dieran prontamente de ella, ha ocurrido lo contrario, y el cambio se realiza muy lentamente. Quizá proceda esto de que dicha moneda s0 haya escaser1do, y por tanto con· vendría que dictarais alguna medida que pusiera término a tal situación.

La Junta de Conversión os dará. cuenta pormenori­zada de este negocio que ha estado a su Cllidado.

Qo1no t1ncargado de este Ministerio en mi carácter de t itular del de Obras Públicas, os peesento este Informe. De­bido a las múltiples y delicadas funciones que me atafíen, posible es que haya omisiones y deficiencias en mi exposi· ción. En cambio, en los informes parciales de los Jefes de las diversas Secciones y entidades dependientes del Mi­ni~terio hallaréis datos pormenorizados sobre todos los asuntos; y si durante vuestras deliberaciones hubiereis de necesitar rnás extensa exposición sobre los negocios adscri­tos a esto Despacho Ejecutivo, estoy listo a satisfacer vues­tros deseos cuando lo tengái~ a bien.

Honorables Senadores y Representantes.

ESTEBAN J 'ARAMIILO

Bogotá, julio 20 de 1921.

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