Carrera profesional hospitalaria, ¿dónde está la meta?

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ponencia. GIECO Jornadas Instituto Gino Germani

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Eje temtico: Salud y Trabajo en el ao del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores?

Carrera hospitalaria donde est la meta?

Agostina Loreley Gieco

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CONICET / FSOC-UBA

Introduccin

En la presente ponencia se pretende explorar y describir las caractersticas y modalidades predominantes de designacin y contratacin de servicios en los efectores de salud pblicos de la Provincia de Bs. As. en la ltima dcada. Para ello se proceder a la utilizacin de tcnicas de anlisis de contenido cualitativo (Calello-Neuhaus; 1999: 174) de una muestra de los documentos emitidos por la principal organizacin de profesionales de la salud pblica de la Provincia de Buenos Aires, CICOP: circulares publicadas en la pgina web de la organizacin en el perodo 2006-2009. De la muestra seleccionada, que comprende un total de 201 circulares, tomaremos los prrafos que tienen un contenido referido a la CARRERA HOSPITALARIA, especficamente a la ley 10471, as como la normativa referida en tanto fuente secundaria.

Este trabajo responde a la necesidad de estudiar la presencia de los trabajadores asalariados de la salud organizados puesto que el sindicalismo (como factor clsico regulador del conflicto social), ha sido el sector con mayor convocatoria en las acciones de reclamo entre 1989-2001, frente a las organizaciones restantes (Iigo Carrera, 2005). Asimismo, el destacado proceso de politizacin de los problemas de salud (Grimberg, 2005) en tal perodo conlleva a la tarea de observar la correlacin en los propios trabajadores del sector y para siguiente perodo. Se pretende discutir desde la teora del conflicto y lucha de clases frente a las posturas vinculadas al campo de la sociologa de las profesiones (carcter ideolgico de las demandas, monopolio de los privilegios, etc. (Friedson, 1978)) y las visiones institucionalistas que slo consideran las relaciones de los grupos profesionales con las lites polticas, econmicas y el Estado, y el papel de las corporaciones en el mercado (Belmartino, 1999).

El objetivo terico que motoriza la presente indagacin refiere a la discusin burocratizacin-proletarizacin-desprofesionalizacin y su relacin con determinadas formas de organizacin de los profesionales de la salud. Este propsito parte del hecho, como asevera Guilln, de que Tanto la hiptesis de desprofesionalizacin como la discusin de si la burocratizacin o asalarizacin conduce a la proletarizacin de los profesionales raramente ha alcanzado la arena de la contrastacin emprica, permaneciendo en los terrenos de la teora (1990: 44). Los resultados preliminares vertidos en la presente ponencia apuntan al propsito de contrastar dichas hiptesis en el terreno emprico.A efectos generales de identificar el tipo de participacin de la Asociacin Sindical de Profesionales de la Salud Pblica de PBA (CICOP) y de la Asociacin de Mdicos Municipales (AMM) de CABA en los procesos de organizacin y lucha por exigencias en torno a la salud y condiciones de trabajo entre 2000 y 2010 (proyecto de Tesis), se parte en la presente ponencia de la caracterizacin de las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud pblica en la Provincia de Buenos Aires.

La lucha no es perjudicial para la salud

El sistema pblico de salud en la Argentina cuenta con 1.500 hospitales y 6.000 unidades sanitarias. En el Sector Pblico, trabajan 300.000 agentes (profesionales, tcnicos, administrativos y personal de apoyo). El 30% de la fuerza laboral est precarizada. El principal programa del Ministerio de Salud de la Nacin, el plan de mdicos comunitarios, tiene al 100% de su fuerza laboral precarizada, con bajos sueldos y cobro irregular. En el Hospital Posadas se encuentran precarizados el 50% de los profesionales. En muchos casos los salarios se encuentran por debajo del valor de la canasta familiar regional. La baja tasa de sustitucin del salario por el haber previsional (40%) lleva al envejecimiento de los planteles, dado que los trabajadores postergan al mximo el momento de su jubilacin. Las condiciones laborales antes descriptas, el deterioro edilicio y la violencia intra y extra- institucional, conforman un cuadro que impacta negativamente en la salud de los trabajadores de la salud y de la poblacin en general.La legislacin bsica respecto al rgimen para carrera hospitalaria para los profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistencias correspondientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires forma parte de la ley 10471.Sabemos que las leyes de cualquier sociedad expresan la dominacin de una clase sobre el resto de las clases. Se puede distinguir, tambin que otra funcin de las leyes es crear la idea de proteccin a los ciudadanos mientras que en realidad la ley se cumple muy irregularmente. Todo sugiere que as ocurre con la legislacin de carrera hospitalaria en PBA y que la legislacin, por progresiva que pudiera parecer su texto, no tendr mucha influencia real. La nica forma de hacer cumplir las leyes es que los trabajadores organizados la hagan funcionar en tanto piso mnimo de sus exigencias.Veamos entonces las caractersticas de la ley rectora de la carrera hospitalaria y las objeciones, los reconocimientos y modificaciones expuestas por la principal organizacin de trabajadores profesionales de la salud pblica de la provincia. Esta descripcin sienta las bases de la comprensin del derrotero de la legislacin en torno a la carrera hospitalaria entendiendo como factor fundamental la lucha de clases. As como las leyes que refrenan ese acuciante deseo del capital por medio de la limitacin coactiva de la jornada laboral por parte del estado (Marx, K, 2009; 287) en este caso tambin la legislacin para reglamentar la carrera hospitalaria (horas de trabajo, condiciones, etc.) limitan la jornada de trabajo y es el mismo estado el empleador, el cual se encuentra tambin frente un movimiento de trabajadores organizado.Ley 10471

Entre las disposiciones principales encontramos que la Carrera Profesional Hospitalaria abarca () las actividades destinadas a la atencin mdica integral del individuo por medio de la prctica de los profesionales de la salud () (Art 2 y 3) y establece:

a) los requisitos para la admisibilidad e ingreso (art 4 al 6); b) la clasificacin de los cuadros de personal (art 7) en:1-Planta permanente, que comprende: Personal escalafonado, en cargos y funciones

El rgimen escalafonario (art. 8 al 24), el rgimen de trabajo (art. 25 a 28) y el rgimen de sueldos (art 29 al 32). Derechos (art 33al 37) y disciplina (38 al 41). Situacin de revista y cmputo de antigedad (art 42 al 46)

2-Planta temporaria: Personal interino (art 47). Personal Reemplazante (aer 48). Personal transitorio (art 49 a 50)3- Rgimen pre-escalafonario: Concurrentes (art 51) y residentes (art 52).

c) Profesionales autorizados (art 53)d) Comisin permanente de carrera profesional hospitalaria (art 54)e) Disposiciones transitorias y complementarias ( art 55 a 58)Para comenzar a indagar en torno a dicha normativa general y sus modificaciones, as como tambin para arrojar los primeros resultados en la presente ponencia hemos relevado el total de circulares publicadas de la Asociacin de Profesionales de la Salud de la PBA (CICOP) que comprende el periodo 2006-2009 en lo que refiere a la reglamentacin de la ley 10471.Las postas de la lucha por la reglamentacin de la Carrera Hospitalaria. CICOP entre el 2006 y el 2009.

2006 CICOP se refiere a dicha ley como un piso bsico (C. n 8, 2006) lo cual implica una definicin en perspectiva, ya que en el perodo relevado persiste el reclamo por su plena vigencia y por su aplicacin obligatoria en todos los municipios. Otra denuncia que se reitera es que la escala salarial, que en la ley se define por disparidad, no cumple el principio constitucional de a igual tarea, igual remuneracin (C. n 8, 2006). Asimismo, la ley en consideracin es la ()La parte Sindical reitera su reclamo de plena vigencia de la Ley 10.471 en particular la necesidad de utilizar solo los artculos 5, 47, 48 y 49 para la designacin de personal de las plantas permanentes y transitorias () (C. n 18, 2006)() Equiparacin salarial con a escala de 10471 implicara hoy un 80% de incremento de los bsicos, tal es el atraso existente () (C. n 11, 2006)

() La Mesa de Trabajo continuar abordando la severa crisis que afecta a la mayora de los sistemas de salud dependientes de los municipios del Conurbano Bonaerense para aportar soluciones a los importantes niveles de precarizacin laboral vigente en ellos y a la situacin de atraso salarial que padecen los profesionales que trabajan en reas de salud de dependencia municipal, en los que se buscar la plena vigencia de la Ley 10.471 y la equiparacin salarial con los profesionales provinciales () (C. n 18, 2006)De todos modos, el reclamo no slo insiste en el no cumplimiento de la normativa, sino que tambin apunta al plateo de un paquete de medidas que deben incluirse en una eventual reforma de la misma. Esto surge ante intenciones de los gobiernos de turno en la provincia de modificar la ley 10471:

() rechazamostoda reforma de la 10471 que no sea discutida en paritarias y que no prevea: directores porconsenso, insalubridad previsional para todos los profesionales, modificacin de la base de clculo salarial, clausulastaxativas que impidan la continuidad del festival de becasy reemplazosy mecanismos clarosdeincorporacin de los municipios ()(C. 19, 34, 35, 36, 41; 2006)

() La parte Sindical reitera su reclamo de ampliacin del rgimen de insalubridad a los efectos provisionales a todo el personal de la Ley 10471 () (C. n 18, 2006)

() El gobierno de Sol se niega a otorgar nuevas mejoras salariales. CICOP viene reclamando desde la ltima recomposicin de marzo de 2006 (que en su momento ya calificamos de insuficiente) una recomposicin mediante el mecanismo de cambiar la forma en que se calcula la escala salarial de la 10471. Pasar el valor del mdulo de 30 hs. de la categora 8 de la ley 10430 al de 36 hs. permitira hacer realidad nuestra consigna de llevar el salario de ingreso al valor de la canasta familiar () (C. n 34 ,35, 36, 2006)

() La CICOP solicita que se calcule el salario bsico de la Carrera Profesional Hospitalaria tomando como referencia el que correspondera a un rgimen de 36 hs. semanales de la categora 8 de la Ley 10.430 () (C. 40, 41, 2006)

Respecto al artculo 26, se reclama sobre cumplimiento, denunciado que la normativa es muy clara al sostener:() que el mximo de horas de guardia es de 24 hs y que las 12 horas restantes se cumplen en planta. Hay hospitales como Berisso donde la direccin del hospital soluciona con creatividad la falta de profesionales de guardia exigiendo que los profesionales de guardia con rgimen de 36 horas las hagan en su totalidad en la cuardia () (C. n 22, 2006)Revisando la ley 10471, el artculo 47 establece que el Poder Ejecutivo est facultado a:

() cubrir en forma interina las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente ley. El interinato no podr exceder el plazo de un (1) ao. Desde CICOP se denuncia la incorporacin de profesionales en calidad de becarios y no de personal interino violando as el presente artculo, y por esto se exige:

() el ingreso de profesionales por los artculos 47 y 48 de la lay 10471 () (C. n 18, 2006).En pos de acabar con la precarizacin se plantea:() Equiparacin transitoria de los becarios al profesional ingresante de guardia de 36 horas, sin perjuicio de exigir su pase a planta y el cese de nuevas designaciones que no estn contempladas en lo normado por los artculos 47 y 48 de la Ley 10471 () (C. n 41, 2006)A su vez se pide la aplicacin del artculo 47 para el caso de los anestesistas:

() volvemos a exhortar al Ministerio de Salud y al Gobernador a dar por terminado un contratotercerizadorleonino yantisanitario, y a convocar de inmediato a la incorporacin de anestesistas en calidad de interinos, haciendo uso del artculo 47 de la Ley 10471 () (C. N 13 ,2006)En el artculo 48 de la ley 10471 queda establecido que: Personal reemplazante es aquel que se desempea para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia de sus titulares, en uso de licencia. De ah, que CICOP exija que:() todos los reemplazantes tengan designacin como tales por articulo 48 y cobren en recibo propios emitido por el ministerio. Darles legajo a los reemplazantes de guardia y acabar con la prctica de cobro por recibos de recursos (que adems tiene impacto sobre el impuesto a las ganancias) () (C. n 4 y 6, 2006)

EL artculo 54 establece la creacin de la Comisin Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria que ser designada por el Ministerio de Salud y estar integrada por representantes de dicho Ministerio y de Entidades Profesionales que tengan el manejo de la matrcula y de Entidades Gremiales con personera jurdica de jurisdiccin provincial.La composicin de esta Comisin ser reglamentada. Todos los integrantes de la Comisin debern ser profesionales de la Salud. La Comisin tendr las siguientes funciones: a)Asesorar al Ministro de Salud en toda cuestin que se suscite por motivo de la aplicacin de la presente ley. b)Intervenir como Organismo de Apelacin en los recursos que se interpongan a las decisiones de los Jurados de los concursos de acuerdo con lo previsto en la presente ley. c) Estudiar y expedirse en las propuestas de convenios de reciprocidad con otras Carrerasde jurisdiccin, nacional, provincial o municipal.

CICOP exige que cualquier tipo de discusin sobre la modificacin de la ley debe ser discutida en esta comisin (C. n 41, 2006)

() Como represalia a nuestras medidas de protesta, el ministerio arm una maniobra de provocacin poltica gratuita hacia CICOP presentando un proyecto de modificacin de la Ley 10471 inspirada por los Passaglia boys que incluye modificaciones del art. 3 para dar cabida a los contadores y otros profesionales, que podran de esta manera acceder a la direccin de los hospitales; y el concepto de armado de redes (al solo efecto de que 1 solo profesional pase a hacer el trabajo que hoy hacen 5) y la posibilidad de las autoridades de cambiar a su arbitrio el lugar de trabajo de cada uno de nosotros (que pasaramos a depender del ministerio y no de cada establecimiento). El proyecto fue presentado en la Comisin Permanente de Carrera, cuando su mbito natural (reconocido en el Acta de mayo) es en la Paritaria con CICOP, que es el gremio representativo de los profesionales de la salud. Desde ya que no incorpora ninguno de los planteos de modificacin que venimos impulsando (modificacin del art. 8 para designar a los directores por concurso, rgimen de insalubridad para todos los profesionales, incorporacin taxativa de los municipios, computo de nuestros salarios en base a la categora 8 de la 10430 en 36 hs. y no en 30 hs., etc.) () (C. n 35, 2006)

2007Para el ao persiste el reclamo de des-precarizacin laboral exigiendo el pase a planta permanente de temporarios, contratados, becarios y otras figuras precarizadas, as como la plena vigencia de la Carrera Profesional:

() pase de la 10430 a 10471 de los profesionales (particularmente de las reas Adicciones y correspondiente al instituto Biolgico) ()(C. n 13, 14, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 33, 34, 36, 37, 38, 2007). reas que no son contempladas en el proyecto de ley del Senador Aldo San Pedro (39, 40, 41, 43, 44, 51, 2007)Se constata la exigencia a las autoridades municipales por la equiparacin salarial con la 10471, incluso denunciando intendentes como Pereyra de Florencia Varela que directamente derog la ley 10471 (en el 2005) para los profesionales del municipio. (C. n 14, 15, 16, 18, 22, 23, 25, 27, 28, 2007)

Se reclama la sancin de las leyes pendientes (pases de la 10430 a 10471, Titularizacin, etc.) y se reclamar formalmente que la Provincia renuncieser Unidad Ejecutora del Plan Nacer ya que el mismo:

() no solo introduce ms caos en las modalidades de contratacin vigentes en la APS con nueves figuras precarias, sino que adems representa un avance de la lgica mercantilista sobre el Sistema Pblico de Salud Provincial () (C. n 18, 2007)Se responsabiliza al Ministro de Salud Gins Gonzlez Garca en tanto ha sido un activo gestor de esta poltica que promovi la precarizacin laboral (mdicos comunitarios) y la ausencia absoluta de dilogo con las entidades representativas de los profesionales de salud, situacin que redunda en los bajos salarios, la ausencia de carrera sanitaria, la precarizacin laboral y violacin de los derechos de agremiacin(an no haba sido otorgada la personera gremial a la CICOP) en el primer nivel de atencin. Tomando el punto referido a la violacin de los derechos de agremiacin, desde CICOP se seala como principal responsable al Ministro de Trabajo Carlos Tomada (quien congel dicho trmite en 20 de noviembre de 2006) y al accionar de presin de los gremios de la CGT y el Ministro de Salud Gins Gonzlez Garca, los cuales se oponen a nuestra consolidacin como actor social central en el campo de la Salud Pblica procediendo a la llamada denegacin tcita. (C. n 12, 14, 16, 2007). La ntima relacin entre la personera gremial y la plena vigencia de la ley 10471 radica que, entre otros beneficios, que en los municipios se pondra lmites al accionar arbitrario de los Intendentes, la personera pasara a permitir que CICOP integre obligatoriamente cualquier negociacin paritaria que implique al sector, hacer obligatorio para la patronal el descuento de haberes de la cuota sindical, la proteccin otorgada por ley (frente a despidos y/o sanciones). (C. 17, 19, 20, 27, 2007).

Finalmente en la Circular n 27, del 22 de mayo de 2007, se anuncia la obtencin de la personera gremial de la CICOP:

() Con fecha 31 de Mayo de 2007, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacin otorg mediante la Resolucin 502/07 la Personera Gremial a la Asociacin Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP). El mismo Ministro de Trabajo de la Nacin, Dr. Carlos Tomada, reconoci, en el momento de entregar personalmente copia de la Resolucin al presidente de CICOP, Jorge Yabkowski, que este es un logro de la lucha consecuente de nuestra organizacin, de su creciente representatividad y no una graciosa concesin del gobierno ()2008En el 2008 la organizacin arranca por medio de las medidas de lucha y movilizacin cuatro decretos (acordados en la negociacin paritaria de octubre de 2007): 1) Decreto 374: que modifica el rgimen de presentismo para profesionales de Guardiade la 10471 y que establece la siguiente escala para las inasistencias por enfermedad debidamente justificadas: hasta 1 guardia mensual: no se aplican descuentos en la bonificacin por guardia; hasta 2 guardias mensuales: se aplicar un descuento del 25%; hasta 3 guardias mensuales: se aplicar un descuento del 50%; hasta 4 guardias mensuales: se aplicar un descuento del 75%.2) Decreto 375: que modifica el rgimen de presentismo para profesionales de Plantade la 10471 (incluye a la Planta Temporaria) y que establece la siguiente escala para las inasistencias por enfermedad debidamente justificadas:hasta 6 inasistencias mensuales: no se aplican descuentos en la bonificacin por planta; hasta 12 inasistencas mensuales: se aplicar un descuento del 25%; hasta 18 inasistencas mensuales: se aplicar un descuento del 50%; hasta 24 inasistencas mensuales: se aplicar un descuento del 75%.

En torno a estos dos decretos, CICOP advierte que sin embargo estas bonificaciones deben ser incorporadas al Bsico y quedar exentas de descuentos por presentismo. De todos modos, son evaluados como un avance respecto a la situacin preexistente donde por 1 sola inasistencia en Guardia o 2 en Planta se perda el 100% de la Bonificacin lo que representaba un duro golpe al salario y se constitua, de hecho, en una penalizacin por estar enferma/o (C. n 10, 2008)

3 y 4) Decretos 376 y 377, de desfavorabilidad. Los mismos establecen una Bonificacin (retroactivaal 1 de octubre de 2007) Remunerativa No Bonificable del 15% sobre los Bsicos para el personal de las Leyes 10430 y 10471 Plantas Permanente y Temporaria que se desempean en los Hospitales Erill de Escobar y Simplemente Evita de Gonzlez Catn, con el compromiso de los funcionarios de incorporar en breve a los Hospitales de Guernica y Mercante de Jos C. Paz. El decreto en sus considerandos hace referencia a las condiciones geogrficas y sociolaborales en que se desarrolla la actividad en los referidos establecimientos (C. 10, 2008) El Ministerio, con apoyo del Sindicato de Salud Pblica, retoma el planteo de la eliminacin de la Ley de Carrera Profesional (10471) reemplazndola por una Ley nica para todo el personal de Salud. Nuevamente la organizacin rechaza cualquier tipo de modificacin que implique retrocesos respecto al piso de derechos que otorga la 10471 y que no reconozca la especificidad del trabajo profesional preservando mbitos diferenciados de discusin y negociacin. (C. 15, 2008). En este sentido es que se rechaza el proyecto de ley del Diputado Juan De Jess presidente de la Comisin de Salud de la Cmara baja- (apoyado por el FPV) modificando al Art. 5 de la ley 10471 por considerarlo como una amenaza de muerte para la 10471 en tanto violatorio del espritu de la misma mediante el pase automtico de los profesionales que revistan en la 10430 a la 10471 eludiendo los concursos habilitantdo el ingreso automtico a los dos aos, y por no haber sido consensuado en el mbito paritario (C. n 19, 37,39, 40,41, 43, 44, 45, 46, 47, 2008).

Frente a la discusin de una nueva ley de carrera nica para todo el personal sanitario CICOP afirma no oponerse por principios, y plantea una serie de precondiciones. De todos modos ante el escenario poltico contemplado como adverso para la garanta de estas precondiciones mantiene la posicin de una estricta defensa y mejora de la ley 10471.

1) Que la nueva ley tenga un captulo profesional que mantenga y acreciente las conquistas obtenidas por la ley 10471, en particular: Los concursos de ingreso, pases y funciones, los 30 das de vacaciones y el estrs, la escala salarial mnima fijada por los artculos correspondientes y los derechos contemplados en el artculo 25.Estos son alguno de los ejemplos de las conquistas irrenunciables. A su vez insistiremos con la modificacin del artculo octavo sobre la eleccin de los directores, la inclusin en el rgimen de licencias de la mujer de guardia embarazada promoviendo su pase a planta tres meses antes y hasta un ao despus del parto, as como mecanismos ms taxativos para la inclusin de los profesionales de los municipios en una ley de carrera nica provincial.

2) La segunda precondicin es que se mantenga el mbito paritario especfico para la negociacin colectiva.

3) La tercera es que ninguna norma de la ley nica tenga la jerarqua capaz de subsumirlos derechos contemplados en el captulo profesional.

El ao 2008 tambin estar atravesado por la exigencia de que el Poder Ejecutivo enve los proyectos de ley que permitan cumplir los acuerdos paritarios a saber: Titularizacin de interinos, pase de los profesionales que revisten en la 10430 a la 10471 (incorporando este ao en las circulares adems de secretara de acciones y el instituto Biolgico ver 2007- las reas de Salud Mental y los CAPS de las reas programticas de los hospitales provinciales) por ley de excepcin y pase de los profesionales que revistan en un establecimiento distinto al de su nombramiento de origen. Es decir, de la REGULARIZACIN DE LA 10471. (C. n 19, 21, 24, 26, 37,39, 40,41, 43, 44, 45, 46, 47, 2008). Aparecen como constante la exigencia de la convocatoria a la paritaria sectorial de la ley 10471 donde se insta a la incorporacin de la negociacin colectiva entre los municipios y los profesionales dependientes de los mismos y la insalubridad provisionalpara el conjunto de los trabajadores profesionales de salud. (C. 1, 8, 19, 23, 37, 44, 2008)2009 Volvemos a encontrar referencias a los artculos 48 y 49 de la ley 10471 en torno a la exigencia del fin de la doble precariedad: la del reemplazante subcontratado en negro, y la de aquel que presta su recibo, para sostener un sistema perverso, que liquida los haberes del profesional solidario con fuertes descuentos en concepto de ganancias (C. n 20, 21, 29, 30, 2009) Son cientos los profesionales becarios y reemplazantes que sostienen al sistema provincial de Salud que reciben por igual tarea salarios inferiores, en negro y no cuentan con los mismos perodos de licencia, y dems derechos laborales que fija la ley 10471.

Asimismo el 2009 fue el ao signado por la gripe H1N1. CICOP hace referencia a que las epidemias y las patologas emergentes aumentan la exposicin al riesgo de los trabajadores de salud, haciendo ms eminente an la necesidad de que el estado provincial decrete la Insalubridad a los fines previsionales para todos los trabajadores de la salud (C. 31, 2009)

Lo mismo sucede con el artculo 53 para garantizar el reclamo de que los reemplazos de guardia sean nominalizados y dejen de abonarse a travs de recibos de terceros, con todas las implicancias negativas que ello conlleva (C. n 49, 2009)

Contina con fuerza en la documentacin de la organizacin el planteo por la regularizacin de la carrerahospitalaria. Para CICOP las soluciones de fondo podran estudiarse en base a estas 3 alternativas: 1) Creacin de la Concurrencia Asistencial que permitira que los reemplazantes cobren en recibo propio- esta alternativa sera para despus de marzo por los plazos administrativos que implicara su concrecin. 2) Creacin de la figura de Suplente de Guardia, como la existente en la Ciudad de Buenos Aires. 3) Apelar a la figura de Personal Transitorio previsto en la 10471 (C. n 8, 41, 2009)

Respecto a la ley de pase de la 10430 a la 10471, el afamado artculo 5 a propuesta de modificacin del diputado De Jess se convirti en una ley de excepcin. CICOP considera excesivo el tiempo de dos aos de vigencia de la ley, ya que en tanto ley de excepcin un ao de vigencia sera lo ms adecuado (C. n 1, 9, 2009)

La CICOP ha planteado en las paritarias de la 10.471 la equiparacin salarial de los becarios al sueldo del profesional ingresante (igual trabajo-iguales condiciones laborales), en proceso de acabar con el rgimen de becas y por ende con la precarizacin laboral en el sector. A su vez, especficamente para las mujeres becarias con funcin de guardia se exige el derecho al cambio de funcin durante los ltimos meses del embarazo y el puerperio, al igual que las profesionales de la planta permanente(C. n 4, 2009).

Para reparar las inequidades que se derivaron de la no aplicacin de la 10471 (no convocatoria a concursos genuinos) el nico camino reconocido por la CICOP es la sancin de las referidas tres leyes de excepcin para titularizar por nica vez a los interinos, a los profesionales que revistan en la 10430 (Incluyendo a los del Instituto Biolgico, de la secretaria de Salud Mental y Adicciones y a los de los CAPS del rea programtica de los hospitales provinciales) y los que se encuentran en comisin en un lugar distinto al nombramiento de origen. La falta de una ley de titularizacin excluye, a cientos de profesionales que se desempean como interinos, de presentarse a concursar las funciones que surjan de la implementacin de las nuevas estructuras. (C. n 5, 6,9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 22, 23, 29,30 2009)La puesta en vigencia de la Ley de Pases de los profesionales que revistan en la 10430 a la 10471 (nmero 14061) aprobado cuatro aos siete mes y diez das despus desde el primer acta acuerdo firmada entre CICOP y el entonces Ministro de Salud Ismael Pasaglia; la media sancin en diputados de la Ley de Titularizacin de Interinos y la toma de estado parlamentario de la que permitira la regularizacin de aquellos agentes que estn en comisin en establecimientos distintos a su nombramiento de origen, abren la posibilidad finalizado el ao 2009 a la regularizacin y la vigencia plena de la Ley de Carrera. Son entendidos por la organizacin como fruto de la concrecin de los pliegos de lucha de la CICOP ( C. n 44, 49, 52, 2009)

Conclusiones preliminaresLa Ley 10.471 sancionada en 1986 fue producto de acciones masivas protagonizadas por los trabajadores que culminaron con una movilizacin a La Plata exigiendo su promulgacin. Nunca tuvo vigencia plena como se verifica en las constantes demandas en torno a su cumplimiento a lo largo de la lectura de los documentos de la organizacin de profesionales de la salud de la provincia de Buenos Aires. De hecho, la organizacin y las formas de lucha de CICOP junto a otras organizaciones de trabajadores ha ido conquistando paulatinamente su vigencia parcial.

Hoy, a 20 aos de su promulgacin, en junio de 2011, se inicia la plena vigencia de la ley de carrera. Resta para futuras indagaciones evaluar los alcances y lmites en el proceso de desprecarizacin laboral de la vigencia de dicha normativa. En este sentido las tareas estratgicas que hoy tiene planteada la organizacin son: mejora del salario y de las condiciones de trabajo, completar en el menor plazo los plateles mnimos y comenzar a definir los planteles necesarios en base a las necesidades sanitarias de la poblacin de la PBA, que el presupuesto de salud de la provincia de Buenos Aires no sea inferior al 10% del gasto estatal total. La organizacin afirma que esto ser posible solo a partir de la lucha y la movilizacin de los trabajadores de la salud y del conjunto de organizaciones sociales y polticas dispuestas a dar la batalla. Solo un gremio con una visin que supere la estrechez corporativa puede lograr la decisiva participacin de los profesionales de la salud en esta gesta de todo el pueblo.Mediante la conquista de las leyes de excepcin como la Ley de Titularizacin (vigente desde su publicacin en Boletn Oficial el 5 de septiembre de 2010) por medio de acuerdos paritarios la organizacin llev al pase a interinos a ms de 4000 profesionales. La segunda ley de excepcin, la de pase de los profesionales que revistan en la 10430 a la 10471 y, finalmente, la ley de pases de aquellos que se encuentran en comisin, permiten la convocatoria a concursos sin violar derechos laborales adquiridos por dilacin estatal (desde su sancin a la fecha slo se llam a concursos en tres oportunidades)Otro hito a destacar para el perodo observado es la conquista de la personera gremial de la organizacin, que equivale al reconocimiento formal de una organizacin que se caracteriza por la autonoma del estado y de los partidos polticos, el pluralismo y la prctica cotidiana de la democracia sindical y la lucha consecuentemente por sus derechos como trabajadores y por el Derecho a la Salud para tod@s (C. n 27, 2007).Retomando el planteo hecho inicialmente cabe la cita de C. Marx a modo de cierre: Para protegerse contra la serpiente de sus tormentos, los obreros tienen que confederar sus cabezas e imponer como clase una ley estatal, una barrera social infranqueabe que les impida a ellos mismos venderse junto a su descendencia, por medio de un contrato libre con el capital, para la muerte y la esclavitud. En lugar del pomposo catlogo de los derechos humanos inalienables hace ahora su aparicin a modesta Magna Charta de una jornada laboral restringida por la ley, una carta magna que pone en claro finalmente cuando termina el tiempo que el obrero vende, y cuando comienza el tiempo que le pertenece a s mismo. Qu gran transformacin! (Marx, K., 2009; 364-5)

BibliografaBelmartino, S. (1999); Nuevas Reglas de Juego para la Atencin Mdica. Lugar Editorial. Buenos Aires.

Guilln, M. F. (jul-sep 1990). Profesionales y burocracia: desprofesionalizacin, proletarizacin y poder profesional en las organizaciones complejas. Reis, 51, pp. 35-51; J. L. Scarpaci (Oct., 1990)Friedson, E. (1970); Profession of Medicine. Harper Row Publisher Inc. New York.

Marx, K. (2009); El Capital, Siglo XXI Ed. Buenos Aires.

Documentos

CICOP. Circular n 26- 2011 (lunes, 27 de junio): http://www.cicop.org.ar/modules.php?name=News&new_topic=2Circulares de CICOP 2006-2009: http://www.cicop.org.arLey 10471: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-10471.html