Carrera Funcionaria - Calificaciones

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  • LA CARRERA FUNCIONARIAPROCESO DE CALIFICACIN DEL DESEMPEO FUNCIONARIO

  • Tratndose del Personal de la Administracin del Estado hablamos de Calificacin para referirnos a la Evaluacin de su Desempeo conforme a los instrumentos que prev el ordenamiento jurdico.

    Porqu se evala a los servidores pblicos? Porque la Administracin no es una abstraccin y, en lo inmediato, para los ciudadanos, necesariamente ella se materializa o expresa en la actividad de sus servidores.

  • Sistema de Calificacin Funcionaria Existe por tanto un Sistema de Calificacin Funcionaria, que impone un proceso peridico de evaluacin del desempeo de todos quines sirven un cargo o funcin, en determinados aspectos que la ley estima de importancia para el desarrollo de las labores que les han sido encomendadas y de los fines de la institucin respectiva en general.

  • ContextoLa Calificacin Funcionaria, entendida como Evaluacin del Desempeo, forma parte a su vez de la llamada Carrera Funcionaria, que es asegurada por la Constitucin Poltica y la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, de manera tal que todo Estatuto de los Funcionarios Pblicos debe necesariamente contemplarla.

  • Carrera Funcionaria Es un sistema integral de regulacin del empleo pblico, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerrquicos, profesionales y tcnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la funcin pblica, la capacitacin y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en funcin del mrito y de la antigedad.(Estatuto Administrativo, artculo 3 letra f)

  • Marco NormativoI.- Constitucin Poltica de la Repblica, Bases Generales de la Administracin del Estado., Artculo 38: Una ley orgnica constitucional determinar la organizacin bsica de la Administracin Pblica, garantizar la carrera funcionaria y los principios de carcter tcnico y profesional en que deba fundarse, y asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitacin y el perfeccionamiento de sus integrantes.

    II.- Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado: Ley N 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fij por DFL N 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia.-

  • Marco NormativoLey N 18.575

    Ttulo II Prrafo 2 De la Carrera Funcionaria (arts. 43 a 51)

    El Estatuto Administrativo, en cuanto ley laboral del sector pblico, debe abarcar el ingreso, los deberes, los derechos, la responsabilidad y la cesacin de funciones de los empleados pblicos (arts. 15 y 43). La carrera funcionaria ser regulada por el respectivo Estatuto y se fundar en el mrito, la antigedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirn procesos de calificacin objetivos e imparciales (art. 45).

  • Marco Normativo

    III.- Estatuto Administrativo del Sector Pblico, aprobado por Ley N 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fij mediante DFL N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. - Es el Rgimen Estatutario General de los servidores pblicos y al que estn tambin sujetos ntegramente los Funcionarios No Acadmicos de la Universidad del Bo-Bo, de acuerdo a lo sealado en los Estatutos de la Corporacin, fijados por DFL N 1, de 1989, del Ministerio de Educacin.

    IV.- Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.

  • Marco NormativoLey N 18.834 (EA)

    Ttulo II De la Carrera Funcionaria

    Prrafo 1 Del Ingreso (arts.17 a 24) Prrafo 2 Del empleo a Prueba (art. 25)Prrafo 3 De la Capacitacin (arts. 26 a 31)Prrafo 4 De las Calificaciones (arts. 32 a 52) Prrafo 5 De las Promociones (arts. 53 a 60)

  • Marco Normativo

    Reglamento Calificaciones Personal Ley N 18834 (43 artculos permanentes 3 transitorios)

    Ttulo I Disposiciones Generales (arts. 1 a 6)Ttulo II Del proceso calificatorioPrrafo 1 De la Hoja de Vida y de Calificacin (7 a 13)Prrafo 2 Los Factores de Calificacin (14 a 17)Prrafo 3 De las Etapas del proceso calificatorio(18 a 31)Prrafo 4 De los Recursos (32 a 36)Prrafo 5 De los efectos de la calificacin (37 a 43)Artculos Transitorios

  • DE LAS CALIFICACIONESBreve anlisis de la regulacin vigentePara qu se evala? Cul es la utilidad prctica de ello?

    Artculo 32 EA da cuenta de la finalidad del Sistema: El Sistema de Calificacin tendr por objeto evaluar el desempeo y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y caractersticas de su cargo, y servir de base para la promocin, los estmulos y la eliminacin del servicio.

  • CARACTERSTICAS PROCESO DE CALIFICACIN

    1)Reglado.

    2)Con etapas diferenciadas: Precalificacin, Calificacin y Apelacin.

    3) General y obligatorio.

    4) Anual.

  • CARACTERSTICAS PROCESO DE CALIFICACIN5)Con fecha de inicio y trmino.

    6)Objetivo e imparcial: en base a criterios y notas predeterminados.

    7)Contempla 4 Listas de Calificacin.

    8)Efectos funcionarios: promocin, estmulos y eliminacin del servicio.

  • CRITERIOS

    FACTORES / SUBFACTORES (Prrafo 2 Ttulo II Reglto arts. 14 a 17)

    1) Factor Rendimiento: Mide trabajo ejecutado. Subfactores:- Cumplimiento de la labor realizada. - Calidad de la labor realizada.

    2) Factor Condiciones Personales: Mide actitud en vinculacin. Subfactores: - Inters por el trabajo que se realiza . - Capacidad para realizar trabajos en equipo. 3) Factor Comportamiento Funcionario: Cumplimt. obligaciones. Subfactores: - Cumplimiento de Normas e Instrucciones. - Asistencia y puntualidad.

  • NOTAS1 10 / Coef .Factor segn Planta (art. 17 Rglto.)Nota 9 10 ptimo: Generalmente su desempeo excede los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

    Nota 7 8 bueno: Su desempeo satisface completamente los requerimientos exigidos para el desarrollo del cargo.

    Nota 5 6 satisfactorio: Su desempeo satisface generalmente los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

    Nota 3 4 insuficiente : Su desempeo es inferior a los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

    Nota 1 2 deficiente: No cumple con los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

  • LISTAS DE CALIFICACIN4 Listas (10 - 100 puntos)Resultado del proceso:

    a) Lista N 1, de Distincin, de 81,00 a 100 puntos.

    b) Lista N 2, Buena, de 46,00 a 80,99 puntos.

    c) Lista N 3, Condicional, de 30,00 a 45,99 puntos.

    d) Lista N 4, de Eliminacin, de 10,00 a 29,99 puntos.

  • DEBERES DE LOS INTERVINIENTES (Art. 41 EA y 4 Reglto)1)Todos: Deber de actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales y reglamentarias sobre calificaciones al momento de formular los conceptos y notas asociados a los mritos o deficiencias de los empleados.

    2)Jefes Directos: Responsabilidad de las precalificaciones que efecten. 3) Jefe Superior de la Institucin: Responsabilidad del cumplimiento anual del proceso y deber de instruir para ello. 4) Institucin: Deber de capacitar anualmente.

  • A QUINES SE EVALA?(art 34 EA y 5 Reglto.)A todos los funcionarios, de planta y a contrata. Excepciones :1. Jefe superior de la Institucin y su subrogante legal2. Miembros Junta Calificadora Central3. Delegado del Personal4. Dirigentes asociaciones de funcionarios5. Funcionarios con desempeo inferior a 6 meses en el perodo, por cualquier causa.

    Delegado y dirigentes conservan ltima calificacin cuando corresponda; pero pueden solicitar ser calificados. En tal caso, al Delegado lo evala su Jefe Directo.

  • ETAPAS(Reglto arts.18 a 31)La calificacin corresponde a la Junta Calificadora, pero el proceso consta de 3 etapas:

    Precalificacin (Antecedente en Anotaciones Mrito y Demrito en Hoja de Vida, Informes Desempeo e Informe Precalificacin).

    Calificacin

    Apelacin y Reclamo

  • PERODOSPerodo de evaluacin: Comprende doce (12) meses, desde el 1 de septiembre de un ao al 31 de agosto del ao siguiente.

    Extensin del proceso de calificacin: Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.

  • 1ERA ETAPA : PRECALIFICACIN. Qu es? Es la evaluacin previa realizada por el Jefe Directo del funcionario.. Jefe Directo: Funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar. . Contenido de la Precalificacin: Los conceptos, notas debidamente fundamentadas y antecedentes que el jefe debe proporcionar por escrito, considerando las anotaciones de mrito y demrito.

  • PRECALIFICACIN(arts. 19, 20 y 21 Reglto.). Cul es la forma de cumplimiento de la precalificacin? Se cumple bsicamente con la emisin, por parte de los Jefes Precalificadores, de los siguientes instrumentos:> Dos (2) Informes de Desempeo del personal de su dependencia: 1 septbre-31 enero /1 febr-30 junio. Consideran Hoja de Observaciones del funcionario. Se notifican personalmente dentro de los 10 das siguientes. Plazo Observaciones funcionario: 2 das.> La respectiva Precalificacin: Plazo de 10 das desde entrega Hoja de Vida. Notificacin personal en los 2 das siguientes. Plazo Observaciones: 5 das.

  • PRECALIFICACINImportancia> Es antecedente necesario de la Calificacin: La Junta Calificadora debe adoptar sus resoluciones teniendo en consideracin, necesariamente, la Precalificacin del funcionario hecha por su Jefe Directo, constituida por los conceptos, notas y antecedentes que ste debe proporcionar por escrito. Entre los antecedentes, se considerarn las anotaciones de mrito o de demrito que se hayan efectuado, dentro del perodo, en la Hoja de Vida del funcionario.

    > Sin Precalificacin o con una Precalificacin insuficientemente fundada, la Junta NO puede calificar y si lo hiciere existira un vicio de legalidad en el proceso.

  • 2 ETAPA : CALIFICACINQu es? Es la evaluacin efectuada por la Junta Calificadora, teniendo como base la Precalificacin del Jefe Directo del funcionario. rgano Calificador: Junta Calificadora (exc: art.34 inc. final EA).Composicin: Los cinco (5) funcionarios de ms alto nivel jerrquico, con excepcin del Jefe Superior, y un representante del personal, elegido por ste, segn estamento a calificar.Indelegabilidad: Las funciones de los miembros son indelegables.Derecho a voz: Asociacin de Funcionarios con mayor representacin del servicio o institucin.

  • CALIFICACINPresidencia: Funcionario de ms alto nivel jerrquico que la integre.

    Secretario: Jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, el que adems la asesorar tcnicamente. A falta de ste, ser designado por la Junta.Qurum: Los acuerdos de la Junta Calificadora se adoptarn por mayora de votos. En caso de empate, decidir el voto del Presidente.

  • CALIFICACINAcuerdos de la Junta Calificadora

    Fundamentacin de los acuerdos: Los acuerdos de la Junta Calificadora debern ser siempre fundados y se anotarn en las Actas de Calificaciones que llevar el secretario, como ministro de fe .

    Esta obligacin es consecuencia del Principio de Juridicidad de las actuaciones administrativas, que conlleva que stas tengan siempre una motivacin y un fundamento racional y no obedezcan al mero capricho de la autoridad pues, en tal caso, resultaran arbitrarias y, por ende, ilegtimas.

  • CALIFICACINAcuerdos de la Junta Calificadora

    La Contralora General de la Repblica ha entendido que la necesidad de fundar los acuerdos impone a la Junta Calificadora el que dichos acuerdos enuncien los motivos, razones, causas especficas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificacin, antecedentes que por s mismos deben conducir al resultado de la evaluacin verificada, debiendo existir, lgicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas al empleado (dictamen N 49.415, de 2006).

  • CALIFICACINAcuerdos de la Junta Calificadora

    Doble finalidad:> Que el servidor pueda asumir adecuadamente su defensa a travs de los recursos legales para impugnar su calificacin y no quede en la indefensin.> Que pueda mejorar su comportamiento laboral en el siguiente perodo, especialmente en los aspectos que han significado disminucin de su evaluacin.

  • CALIFICACINAntecedentes a considerarHemos dicho que la Junta Calificadora debe adoptar sus resoluciones teniendo en consideracin, necesariamente, la precalificacin del funcionario hecha por su jefe directo, constituida por los conceptos, notas y antecedentes que ste debe proporcionar por escrito y que entre los antecedentes deben considerarse las anotaciones de mrito o de demrito que se hayan efectuado, dentro del perodo, en la hoja de vida del funcionario.

    En todo caso, aunque un funcionario no registre ninguna anotacin mrito en el perodo, podr ser igualmente calificado en Lista n 1, De Distincin.

  • CALIFICACINAtribuciones de la Junta Calificadora

    La Junta Calificadora cuenta con amplias facultades, en el mbito de su competencia.

    As, para el cumplimiento de su cometido, podr requerir la concurrencia de cualquier funcionario calificado o su respectivo Precalificador, y asimismo, disponer todas las diligencias y actuaciones que estime necesarias.

  • 3 ETAPA : APELACIN Y RECLAMO Son los recursos con que cuenta el funcionario en contra de la resolucin de la Junta Calificadora.

    La apelacin es para ante el Jefe Superior de la Institucin, quien debe resolverla fundadamente, teniendo a la vista todos los antecedentes de la calificacin. Oportunidad: En el acto de notificacin de la resolucin de la Junta o dentro de los 5 das siguientes, ante la misma Junta, que debe remitirla a la autoridad superior en 3 das. El reclamo se presenta ante Contralora General de la Repblica, conforme a artculo 160 EA. Plazo de 10 diez hbiles desde que se tiene conocimiento de la situacin, resolucin o actuacin que da lugar al vicio de que se reclama. CGR aclara: se requiere apelacin previa. (Dict. N 13421/10)

  • EFECTOS(arts. 50, 51 y 52 EA) Permanencia en el Servicio: El funcionario calificado por resolucin ejecutoriada en Lista 4 o por dos aos consecutivos en Lista 3 debe retirarse del servicio dentro de los 15 das hbiles siguientes al trmino de la calificacin. Si no procede as, se le declarar vacante el empleo desde el da siguiente a esa fecha.

    Formacin de Escalafn: Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se confecciona un Escalafn, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, segn el puntaje obtenido. En caso de empate, los funcionarios se ubicarn en el Escalafn de acuerdo a antigedad: cargo/ grado/ Institucin/ Administracin del Estado/en caso de mantenerse, decidir Jefe Superior.

  • JurisprudenciaAlgunos aspectos destacados por los Dictmenes de Contralora General de la Repblica en materia de calificacin funcionaria:Exigencia en orden a que tanto la Precalificacin como la Calificacin sean fundadas, expresando las circunstancias especficas que, para cada Factor y Subfactor de evaluacin, justifican las Notas asignadas.Necesidad consiguiente de coherencia entre las Notas (cifras) y los conceptos (palabras) que les traducen.

  • Jurisprudencia3.Rechazo de las apreciaciones subjetivas y de la falta de determinacin de los hechos que fundan una rebaja en las Notas aplicadas al funcionario. 4.Reconocimiento expreso de las facultades de la Junta Calificadora para recabar antecedentes, pudiendo citar a Jefes Directos y a funcionarios. 5.Determinacin de la improcedencia que en la instancia de apelacin se evacuen nuevos Informes de Precalificacin u otras diligencias.

  • JurisprudenciaDictamen N 42.268 18 agosto de 2004Direccin Servicio de Salud O`HigginsLa mera opinin por parte del rgano evaluador respecto del desempeo del funcionario no constituye un fundamento cabal, si ella resulta vaga e imprecisa y afecta solo a uno o algunos de los factores de evaluacin.

    Se entiende fundado el acuerdo de la junta cuando se refiere circunstanciadamente a las causas de una rebaja sobre el mximo de calificacin, siendo insuficiente una apreciacin de ndole general.

    Debe existir una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas al empleado.

  • JurisprudenciaDictamen N 38.206, de 17 de julio de 2009Respecto del funcionario que durante el respectivo perodo calificatorio hubiere tenido ms de un jefe directo, el precalificador debe requerir informes de los otros jefes directos. Por tanto, los informes cuatrimestrales y los informes de los anteriores jefes directos son antecedentes con los que necesariamente debe contar el jefe al realizar la precalificacin. La Junta Calificadora para adoptar sus acuerdos debe tambin contar con todos los antecedentes que le permitan evaluar objetiva y fundadamente el desempeo, entre los cuales est la precalificacin, la que a su vez requiere de los informes cuatrimestrales y de los jefes directos anteriores, segn corresponda. Si la Junta no cuenta con los referidos informes NO podr cumplir cabalmente con su funcin, adoleciendo el proceso de vicios de procedimiento.

  • JurisprudenciaDictamen N 49.415 de 19 de octubre de 2006Servicio de Gendarmera de Chile

    Decisin: Proceso calificatorio de gendarme incluido en Lista 4, de Eliminacin, debe retrotraerse al estado en que la Junta Calificadora emita un nuevo acuerdo.

    Razn: Porque utiliza como fundamento expresiones tales como "los psimos Informes de Desempeo que presenta" o "la gravedad de las notas de demrito registradas", pero no expresa con claridad cuales son los hechos concretos acreditados o las circunstancias precisas y objetivas, acaecidas dentro del perodo a evaluar, que habran causado la rebaja de las notas del afectado, adems de no acompaarse a la resolucin de la junta todos los antecedentes de evaluacin que avalan tales expresiones, lo que da origen a un vicio de procedimiento.

  • JurisprudenciaDictamen N 39.595 17 de octubre de 2000Calificacin de funcionaria municipalNo se cumpli con fundamentacin. En el factor rendimiento, subfactor calidad de trabajo realizado, variable "colabora y es atento con los usuarios internos y externos", la junta calificadora rebaja de nota 7 a 5 limitndose a sealar que "normalmente no es atenta con el publico ni tampoco con los funcionarios a nivel institucional, mas bien su trato es un tanto autoritario", lo que significa una afirmacin subjetiva, respecto de la cual no se establecen en forma explicita los antecedentes y/o causas especificas en que se basa. Ms aun, no condice con la evaluacin con nota 7 en todas las variables del subfactor condiciones de trabajo en equipo, del factor condiciones personales, e incluso se le califica con nota 7 en la variable "utiliza un trato respetuoso en sus relaciones laborales y su comportamiento es acorde con la dignidad de la funcin publica", del subfactor cumplimiento de normas e instrucciones, factor comportamiento funcionario.

  • JurisprudenciaDictamen N 12.587 20 marzo de 2007Proceso calificatorio abogado con desempeo en la Procuradura Fiscal del Consejo de Defensa del Estado Proceso viciado, por no estar fundado el acuerdo de la Junta, que indica que "se mantiene como calificacin, por mayora de votos y por las mismas razones, la precalificacin, con excepcin del concepto aptitudes personales, en el que se disminuye de 7.0 a 6.0 la calificacin, por cuanto se le considera muy bueno, pero no excelente". Al emitir la Junta su decisin, necesariamente debe estar respaldada en el mrito de hechos objetivos, precisos y comprobables, pues si bien la precalificacin constituye un antecedente informativo que no le obliga, es un elemento que debe ponderar al llevar a cabo su cometido.

  • JurisprudenciaDictamen N 14.500 31 de marzo de 2006Subsecretario Relaciones ExterioresLos trminos utilizados, en cuanto a que el desempeo del calificado no se compadece con su condicin de profesional abogado, ni su experiencia y antigedad en el servicio, y que su trabajo no refleja seguridad, no satisfacen los requisitos previstos por la ley 18834 y el dto 1825/98 de interior, en el sentido que los acuerdos deben ser siempre fundados, lo que significa necesariamente que en ellos se enuncien los motivos, razones, causas especificas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario un determinado puntaje.

  • JurisprudenciaDictamen N 14.530 , de 2004Calificacin de funcionaria Ministerio del InteriorAcuerdo Junta no se encuentra fundado en los subfactores en que se rebajaron las notas otorgadas por el precalificador, porque junto con bajar de 8 a 7 las notas en "iniciativa" y "trabajo en equipo" se seala que "el desempeo de la funcionaria se distingue y se encuadra en relacin al cumplimiento de las exigencias de su cargo", lo cual es una transcripcin de los trminos que utiliza el Reglamento de Calificaciones del personal del Ministerio del Interior para definir el actuar del calificado y que es comn tanto a la nota 8 como 7. Por ende, no es posible estimarlo como un fundamento concreto de la rebaja de la nota del servidor. Lo mismo ocurre cuando baja de 9 a 8 sus notas en "disponibilidad y flexibilidad en el trabajo" y "relaciones interpersonales y atencin al usuario", en que repite los trminos del Reglamento, agregando la oracin "pero no alcanza la excelencia.