CARGOS CORPORATIVOS CAMPEONES EUROPEOS EL EQUIPO …

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elNotariadoinforma E l Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presidió el pasado 16 de junio la reu- nión del pleno del Consejo General del Notariado, en su calidad de notario Mayor del Reino. PANORAMA INTERNACIONAL | 13 Los Notariados europeos siguen inmersos en la celebración de seminarios de formación bajo el título general “Europa para los Notarios y los Notarios para Europa”. En esta ocasión la cita fue en París. CARGOS CORPORATIVOS EL DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA, SALVADOR TORRES RUIZ, ELEGIDO VICEPRESIDENTE DEL NOTARIADO| 3 CAMPEONES EUROPEOS EL EQUIPO NOTARIAL ESPAÑOL DE FÚTBOL SE CORONÓ EN PRAGA CAMPEÓN DE EUROPA| 5 REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS CON RESONANCIA Y RESOLUCIONES DE JUSTICIA | 14 A 24 COLEGIOS NOTARIALES | 6 A 12 Varios colegios han orga- nizado cursos de verano en colaboración con las universidades de sus autonomías, como Madrid, titulado ‘Sobreendeudamiento del consumidor. Valoración de las reformas legales’, y Castilla La Mancha, sobre la reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. También se han firmado nuevos convenios, por ejemplo en Andalucía, con la universidad internacio- nal y la Consejería de Economía. El Ministro de Justicia con el Consejo General del Notariado PRIMER PLANO | 2 Los integrantes del Consejo posan con el titular de Justicia minutos antes de la reunión.

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E l Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presidió el pasado 16 de junio la reu-nión del pleno del Consejo General del Notariado, en su calidad de notario Mayor

del Reino.

PANORAMAINTERNACIONAL | 13Los Notariados europeossiguen inmersos en lacelebración deseminarios de formaciónbajo el título general“Europa para losNotarios y los Notariospara Europa”. En estaocasión la cita fue enParís.

CARGOS CORPORATIVOSEL DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA, SALVADOR TORRES RUIZ, ELEGIDO VICEPRESIDENTE DEL NOTARIADO | 3

CAMPEONES EUROPEOSEL EQUIPO NOTARIAL ESPAÑOL DE FÚTBOL SECORONÓ EN PRAGA CAMPEÓN DE EUROPA | 5

REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS CONRESONANCIA Y RESOLUCIONES DE JUSTICIA | 14 A 24

COLEGIOS NOTARIALES| 6 A 12Varios colegios han orga-nizado cursos de verano en colaboración con lasuniversidades de susautonomías, comoMadrid, titulado‘Sobreendeudamiento delconsumidor. Valoración delas reformas legales’,y Castilla La Mancha,sobre la reforma de la Leypara la Defensa de losConsumidores y Usuarios. También se han firmadonuevos convenios, porejemplo en Andalucía, conla universidad internacio-nal y la Consejería deEconomía.

El Ministro de Justicia con el ConsejoGeneral del Notariado

PRIMER PLANO | 2

Los integrantes del Consejo posan con el titular de Justicia minutos antes de la reunión.

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Primer plano | Visita de Alberto Ruiz-Gallardón

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El 16 de junio el Ministro de Justicia asistió a la reunión del Pleno del Consejo General del Notariado, acom-pañado por el subsecretario de Justicia, Juan Bravo Rivera, y del director general de los Registros y delNotariado, Joaquín Rodríguez Hernández.

En sus palabras de bienvenida,José Manuel García Collantes, pre-sidente del Consejo, destacó la im-portancia de esta visita, primera delMinistro desde que se constituyó elactual Consejo General del Notaria-do, integrado por los decanos delos 17 Colegios Notariales.

A continuación, el presidente delNotariado analizó diversos asuntos,empezando por el desarrollo de laLey de Emprendedores, que nece-sitará ser completada o aclaradaen algunos puntos esenciales; lallevanza del Registro Civil, respec-to de la que el Notariado ha mani-festado su voluntad de colabora-ción y formulado una propuestapara la solución del problema a tra-vés de una Agencia estatal, y losproyectos normativos sobre expe-dientes de concesión de nacionali-dad, especialmente el de los sefar-díes, que encomienda a los nota-rios controlar el cumplimiento detodos los requisitos legales y elevarla propuesta al Ministerio.

Se refirió también, muy breve-mente, a otros proyectos legislati-vos en marcha, como los de nave-gación marítima, coordinación de

las legislaciones catastral e hipote-caria, jurisdicción voluntaria y revi-sión de la demarcación notarial.

García Collantes mostró su preo-cupación por la reciente sentenciadel Tribunal Supremo de condenaa un notario por un fallo en el siste-

ma de comunicación entre la nota-ría y el registro, que podría volver aproducirse si no se adoptan las me-didas que permitan el acceso direc-to on line de los notarios a los librosde los registros, recogido en dosleyes diferentes, bajo Gobiernos dedistinto signo.

Concluyó el presidente con unareferencia a la existencia y el ejem-plar funcionamiento del Órgano deControl del Blanqueo de Capitalesdel Notariado y de las bases de da-tos notariales, como muestras delesfuerzo de los notarios y de su vo-luntad de colaboración como fun-cionarios de primer nivel al serviciodel Estado.

El Ministro de Justicia, tras agra-decer las palabras del presidente,destacó el espíritu existente de cola-boración institucional entre el Minis-terio y el Notariado. En su opinión,los notarios tienen un papel insusti-tuible en el Estado de Derecho, porlo que considera necesario insistir enel discurso de que la seguridad jurí-dica aumenta la competitividad y noal contrario. También reiteró su com-promiso de realizar de acuerdo conel Notariado el desarrollo reglamen-tario de la Ley de emprendedores.

Alberto Ruiz-Gallardón conclu-yó manifestando su satisfacción porel excelente resultado de la enco-mienda que se les hizo a los notariosen 2013 para la realización de lasjuras o promesas de la Constitucióny las leyes españolas para la obten-ción de la nacionalidad española.

El Ministro de Justicia preside la reunión del Consejo General del Notariado

Para el titular de Justicia los notarios tienen un papelinsustituible en el Estadode Derecho

El ministroGallardónpresidiendo elpleno rodeado delos integrantesdel ConsejoGeneral delNotariado.

Notario mayordel Reino En España el Ministro de Justicia

ostenta el título de Notario Mayordel Reino (artículos 9 de la Ley delNotariado y 308 del ReglamentoNotarial).

En virtud de esa condición es elresponsable de la llevanza del Re-gistro Civil de la Casa Real, en el quese recogen los hechos que puedeninfluir en la sucesión de la Corona,como nacimientos,matrimonios,de-funciones...

Pero los actos y contratos de ín-dole privada, incluso los del Rey, losautoriza un notario de su elección.

El Ministro de Justicia intervie-ne también, como solemnidad, enla toma de posesión de los demásministros y de algunos altos cargosdel Estado.

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Cargos corporativos | Primer plano

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Salvador Torres Ruiz fue reelegidodecano del Colegio Notarial deAndalucía por un periodo de cuatroaños en noviembre de 2012. TorresRuiz es notario desde octubre de1993. Desde marzo de 2004 ejerceen Granada capital.

El Consejo es una corporación deDerecho Público, con personalidadjurídica propia y plena capacidad.Representa al Notariado español ytiene entre sus principales fines cola-borar con la Administración, mante-ner la organización colegial y coordi-nar determinadas funciones de losColegios Notariales.

Función del notario. Los notariosen España, unos 3.000, están repar-tidos geográficamente por todo elterritorio español, incluso en locali-dades muy pequeñas, con el fin de

garantizar este servicio público.Los notarios están organizados porColegios, uno por ComunidadAutónoma, que les apoyan en sufunción y al tiempo controlan suactuación. Los decanos de estos17 colegios integran el ConsejoGeneral del Notariado, que repre-senta al colectivo a nivel nacional.Los notarios dependen jerárquica-mente de la Dirección General delos Registros y del Notariado, delMinisterio de Justicia.

El notario es un funcionariopúblico que ejerce en régimen pro-fesional. Controla la legalidad y esun pilar básico del sistema de segu-ridad jurídica preventiva español.Tiene el deber de asesorar impar-cialmente, interpretar, configurar yautentificar con arreglo a la ley lavoluntad de las partes, que se reco-

ge en la escritura pública. Por eso elEstado atribuye a la escritura impor-tantes efectos: tiene valor probato-rio, ejecutivo y legitimador.

Los ciudadanos acuden alnotario en momentos muy impor-tantes de su vida: las notarías sonobservatorios de la realidad delpaís. Se acude al notario paracomprar o vender un inmueble;contratar un préstamo hipotecarioo personal; constituir una socie-dad; hacer testamento; heredar,hacer una declaración de herederosabintestato; donar; proteger jurídi-camente a un hijo discapacitado;otorgar capitulaciones matrimonia-les; otorgar un poder; redactar unacta; hacer una póliza; nombrartutores; gestionar arrendamientos;formalizar convenios de separación;ejercer retractos…

Salvador Torres Ruiz, elegido vicepresidentedel Notariado

El nuevo vicepresidente en su despacho trassu elección.

El pleno del Consejo General delNotariado eligió el 4 de julio aldecano del Colegio Notarial deAndalucía, Salvador Torres Ruiz,vicepresidente de la entidad. ElConsejo General del Notariadoestá compuesto por los decanosde los 17 Colegios Notariales quehay en España.

Seminario del Notariado y la Comisión Europea sobresucesiones internacionales

El pasado 13 de junio se cele-bró en Madrid un seminario deformación sobre el futuro Regla-mento de Sucesiones comunita-rio, en esta ocasión organizadopor el Consejo General del Nota-riado. Un amplio reportaje –en

castellano y en inglés– en laspáginas 44 a 49 de esta revistarecoge los principales contenidosde este foro que contó con laasistencia de más de 150 notariosde diferentes países de la UniónEuropea.

De izquierda a derecha: FranciscoFonseca, José Manuel García Collantes e Isidoro Calvo.

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Noticias del Notariado | Encuentros y reuniones

El pasado 26 de junio se celebróen el Consejo un almuerzo de tra-bajo con los responsables del Con-sejo Superior de Cámaras, a la vis-ta de las sinergias existentes entreambas entidades que llevan yatiempo colaborando en diversosproyectos.

En el encuentro se decidióseguir avanzando en los grupos detrabajo sobre simplificación admi-nistrativa, bases de datos, media-ción y arbitraje, así como estudiarel desarrollo de un acuerdo marcode colaboración.

En junio comenzó la tramitaciónparlamentaria del proyecto de leyque concede la nacionalidad espa-ñola a los judíos de origen sefardí.Esta futura ley otorga a los notariosun papel muy importante a la horade determinar tal condición de se-fardí, que deberá ser acreditadamediante un acta notarial. Dada laimportancia del asunto, a nivelmundial, y el interés prioritario delGobierno en el proyecto, se celebróuna reunión en la sede del Con-

sejo General del Notariado en laque participaron el presidente yvicepresidente del mismo, la deca-na miembro de la Comisión Per-manente y el secretario; junto alpresidente de la Comisión de Jus-ticia del Congreso y dos destaca-dos representantes de institucio-nes que promueven las relacionesbilaterales judeo-españolas. El ob-jetivo del encuentro fue promovermejoras técnicas en el proyecto deley que se tramita.

De izquierda a derecha: Álvaro Lucini, PabloPoza, César Belda, Carmen de Miguel, JoséManuel García Collantes, Raúl Mínguez,Palmira Delgado, Felipe Pou y Lorenzo Prats.

Almuerzoinstitucional con representantesdel Consejo Superior de Cámaras

Reunión para promover mejoras al proyecto de ley que concede lanacionalidad española a los sefardíesoriginarios de España

Desde febrero de 2011, 61 notarioshacen posible que todo el colecti-vo notarial disponga de forma rápi-da y resumida, en la intranet delNotariado, de información sobrelas reformas, sentencias o resolu-ciones que pueden afectar a sulabor. Estos notarios recopilan,resumen y publican, principalmen-te, las novedades legislativas, judi-ciales, fiscales, arancelarias, doc-trinales, sobre Derecho comparadoy sobre las resoluciones de laDirección General de los Registrosy del Notariado.

Los asistentes a la reu-nión anual, destinada a inter-cambiar opiniones sobre elfuncionamiento de la intranety sus posibles mejoras, fue-ron recibidos por el presiden-te del Consejo, José ManuelGarcía Collantes, quien lesagradeció el esfuerzo diario yla dedicación desinteresadaal Notariado.

Las visitas a la intranet notarial,que han aumentado un 20 por cientoen 2013 con respecto a 2012, supe-ran los 26.000 usuarios mensuales.

Reunión anual de los notarios de la sección de ‘Practica Notarial’ de la intranet

De izquierda a derecha: Álvaro Lucini, Salvador Torres Ruiz, Sadia Cohen Zrihen, José ManuelGarcía Collantes, Alfredo Prada Presa, Palmira Delgado Martín e Ignacio Ruiz Rodríguez.

Asistentes a la reunión. En la mesarectangular, el presidente del Consejo, JoséManuel García Collantes, junto con loscoordinadores de la sección de “PrácticaNotarial”.

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Deportes | Noticias del Notariado

El Notariado español, tetracampeón de Europade fútbol

El equipo de fútbol notarial tienemás de 25 años de historia y susorígenes se remontan a 1986, cuan-do un grupo de jóvenes notarios–mayoritariamente de Madrid, Cata-luña y País Vasco– decidieron poneren común su pasión organizandoun partido en la que desde enton-ces es la sede oficial del equipo: lalocalidad riojana de Haro.

Pronto se les sumaron compañe-ros de toda España y llegó el debutinternacional contra Italia. A conti-nuación serían invitados al segundocampeonato de Europa de Verona,no habiendo faltado desde aqueldebut a ninguna de las edicionesposteriores (la última ha sido es lanúmero 29).

Encuentros nacionales e inter-nacionales. Esta selección seautofinancia y el único requisitopara integrarla es ser notario y apa-sionado del fútbol. El equipo havivido épocas doradas y tambiénaños duros sobre todo por la difi-cultad de encontrar en ocasionesnuevos jugadores para la plantilla.

Muchos de los jugadores quehan pasado por el equipo siguensiendo fieles al encuentro anual deHaro. Asimismo, se ha incorporadoal calendario un torneo de “prima-vera” con el fin de preparar adecua-damente el Europeo. Registradores,inspectores de hacienda, secreta-rios judiciales, abogados de Vizca-ya y veteranos de clubes profesio-nales como el Mallorca, Barakaldohan sido alguno de los rivales.

El equipo que disputó el Euro-peo de 2014 se reforzó con laentrada de cinco nuevos notariosde la última oposición que se suma-ron a la expedición que integraban

treinta personas de toda la geogra-fía española.

De carácter anual, el sistema decompetición del torneo consiste enuna liga entre los ocho países par-ticipantes de dos días de duración.En total, siete partidos de cuarentaminutos. Después de rozar el triun-fo en los últimos años, la selecciónespañola se hizo con el título demanera merecida, como así fuereconocido por todos los rivales.

Un empate a cero contra Fran-cia fue el peor resultado de losespañoles que se impusieron a Bél-

gica (3-1), Italia (2-0), Alemania (3-0),Chequia (6-1), Austria (6-0) y Polo-nia (4-0). Al final 19 puntos sobre 21,sumando el título de “pichichi” parael notario de Lasarte, Mikel Martí-nez, con nueve goles.

Durante la celebración de lavictoria se dedicó un recuerdoespecial a tres de los fundadoresque ya fallecieron: Joaquín Viola,Pedro Romero y Enrique Criado (elhijo de este último es el exfutbolis-ta Borja, que puede presumir deser el primer hijo de campeón deltorneo que repite título).

Según sus integrantes, esta ini-ciativa “es una excusa perfecta paracompartir momentos de compañe-rismo, reencontrarse con viejos ami-gos y colegas, recordar vivencias yolvidar por un rato las preocupacio-nes cotidianas, sintiéndose aunquesea por una vez futbolistas”.

El año que viene en Lieja (Bélgi-ca), el objetivo está claro: ¡la quintaestrella!

Arriba: el equipo del Notariado español posacon las camisetas que llevan impresas ellogotipo notarial. Izquierda: el equipoespañol tras recibir la copa.

Esta selección seautofinancia y el únicorequisito para integrarla esser notario y apasionadodel fútbol

A primeros de junio, el equipo notarial español de fútbol se coronó en Praga campeón de Europa,catorce años después del último título conseguido. Esta cuarta estrella se suma a las ya conseguidasen Viena (1993), Rimini (94) y Amberes (99).

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Colegios Notariales | Cataluña

El 25 y 26 de junio el ColegioNotarial de Cataluña celebróunas jornadas sobre elReglamento Sucesorio europeo,en las que participaron notarios,catedráticos y profesores deDerecho Internacional parahacer un repaso al nuevoreglamento que entrará en vigoren agosto de 2015.

Joan Carles Ollé, decano del Cole-gio, destacó la importancia de “laprogresiva creación de un espaciode libertad, justicia y seguridad enEuropa”, así como “de la libre cir-culación del documento públicocon el reto de mantener la seguri-dad jurídica”. También remarcó elhecho de que “la internacionaliza-ción de las relaciones jurídicasotorgan al notario un papel clave,ya que es en su presencia cuandose consuma el negocio jurídico”.

En cuanto a las ponencias,Ángel Serrano, notario coordinadorde las jornadas, analizó El regla-mento sucesorio europeo con rela-ción a los derechos reales y defamilia, haciendo un repaso a lasmaterias excluidas del reglamento,y posteriormente a los trusts y a losderechos reales, concluyendo que“el principal problema será deadaptación, el buscar aquellas figu-ras jurídicas que se correspondan alas finalidades e intereses que refle-jen la voluntad del causante”. Josep

María Fontanellas, profesor deDerecho Internacional Privado dela Universidad de Lleida, centrósu intervención en la professioiuris, definiendo tres pilares bási-cos: la unidad de la sucesión –enel sentido de aplicar una sola leya todas las leyes y a toda la suce-sión, existiendo, de todos modos,reglas especiales–; la aplicacióncomo ley básica de la ley corres-pondiente a la última residenciahabitual del causante –existiendola posibilidad de elección de ley ycon una cláusula de escape–, y laprofessio iuris, que determina queel causante puede escoger la leyaplicable a la sucesión. Por otraparte, el notario Jesús GómezTaboada abordó algunas cuestio-nes prácticas sobre el nuevoReglamento.

En la segunda jornada partici-paron Javier Carrascosa, cate-drático de Derecho InternacionalPrivado de la Universidad deMurcia (Reglamento sucesorioeuropeo y actividad notarial); elnotario Albert Domingo (El here-dero ante la elección expresa, latácita, o la no elección por el cau-sante de la ley aplicable a lasucesión), y Albert Font, profesortitular de Derecho InternacionalPrivado de la Universidad Pom-peu Fabra (Ley rectora de lospactos sucesorios en el Regla-mento sucesorio europeo).

El 11 de junio tuvo lugar en el ArchivoHistórico de la Ciudad de Barcelona unajornada dedicada a Fuentes documen-tales para el estudio del periodo de laGuerra de Sucesión en Barcelona, quecontó con la participación de VicençRuiz, técnico del Archivo Histórico deProtocolos de Barcelona (AHPB). Lau-reà Pagarolas, director técnico delAHPB, fue el encargado de moderar laprimera sesión, en la cual también parti-ciparon Josep M. Torras, catedrático deHistoria Moderna de la Universidad deBarcelona, y Albert Garcia Espuche, his-toriador.

La jornada, organizada por el Ayun-tamiento con la colaboración de la Fun-dació Noguera, se centró en las fuentesdocumentales existentes relacionadascon el periodo del conflicto, así comotambién en sus contenidos informativosy sus posibilidades de aprovechamien-to histórico. Entre los diferentes tipos dedocumentación –municipal, corporati-va, eclesiástica, asistencial, personal oimpresa– cabe destacar la notarial,motivo de la ponencia de Vicenç Ruiz,titulada Dos corporaciones barcelone-sas durante la guerra de Sucesión: losnotarios de la ciudad y reales a travésde sus archivos colegiales.

El Archivo Histórico de Protocolos deBarcelona, integrado por los registros yprotocolos de más de cien años del dis-trito notarial de la capital catalana, unos40.000 volúmenes, forma parte delArchivo General de Protocolos del Cole-gio Notarial de Cataluña. Se encuentraalojado en la sede del Colegio Notarialde Cataluña, sumando en total más de140.000 volúmenes. El Archivo Históricodispone de un fondo documental exce-lente, comparable al primer archivo nota-rial del mundo, el de Génova, tanto porla antigüedad como por la continuidad yla trascendencia de sus fondos, y cons-tituye uno de los principales centros deinvestigación y de estudio del país ensus diferentes vertientes.

De izquierda a derecha: Josep María Fontanellas, José Alberto Marín, Joan Carles Ollé, ÁngelSerrano y Jesús Gómez Taboada.

Jornada sobre el reglamentosucesorio europeo

Fuentes documentalespara el estudio de la Guerra de sucesiónen Barcelona

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Castilla-La Mancha | Colegios Notariales

aspectos registrales, singularidaddel régimen jurídico y económicode las cooperativas, donde partici-pó Luis Fernández- Bravo, vicede-cano del Colegio castellano man-chego.

“El congreso ha permitido unaaproximación al funcionamiento delas empresas de economía social yla comparación del sistema espa-ñol con el de otros países europe-os e iberoamericanos”, señaló Fer-nández-Bravo. “Las conclusionesdel congreso destacan la buenasalud de la que goza el sistema, lamejor resistencia de la cooperativaa las situaciones de crisis respectode otras formas de empresa y lanecesidad de que la normativafutura perfeccione los defectos yproblemas que plantea en la prácti-ca”, concluyó el vicedecano.

A finales de junio se celebró enCiudad Real el Congreso Interna-cional Las posibilidades de la Eco-nomía social ante la crisis financie-ra y de solvencia patrimonial, orga-nizado por el Área de DerechoMercantil de la Universidad Com-plutense de Castilla La Mancha(UCLM), con colaboración delColegio Notarial de esta comuni-dad autónoma. Este foro contócon el apoyo de la cátedra deInnovación y Desarrollo Cooperati-vo y Empresarial (Fundación CajaRural-UCLM); la facultad de Dere-cho y Ciencias Sociales, Coopera-tivas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, y la Junta de Comuni-dades.

El primer día tuvo lugar unamesa redonda sobre El Concursode las cooperativas: declaración,

El Colegio Notarial y la Universidadde Castilla-La Mancha –en colabo-ración con el Centro de Estudios deConsumo– organizaron en Cuencaa primeros de julio el curso de titula-do La Ley 3/2014, de reforma de laLey General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios: ¿Más ymejores derechos para los consumi-dores?. Las jornadas fueron inaugu-radas por Mª Dolores Rubio, direc-tora general de Salud Pública, Dro-godependencias y Consumo de laJunta de Comunidades de Casti-lla–La Mancha; Palmira Delgado,decana del Colegio Notarial y MªÁngeles Zurilla, vicerrectora de Cul-tura y Extensión Universitaria.

La primera mesa (El impacto dela futura ley de jurisdicción voluntariasobre la posición del consumidor,analizando el ofrecimiento de pago,consignación y reclamación antenotario de deudas dinerarias) contócon la intervención de los notariosFrancisco García Más, Ana Fernán-dez-Tresguerres y Luis Mayorca,que abordaron las subastas notaria-les y la Directiva 2014/14/17/UEsobre contratos de créditos celebra-dos con los consumidores para bie-nes inmuebles de uso residencial.

Un año más, el Colegio Notarialcastellanomanchego celebró lafestividad de su patrón SanJuan Evangelista ante PortamLatinam, escogiendo como se-de de su conmemoración Tole-

do, donde se congregaron cerca de ochenta invitados entre notarios y auto-ridades de la Comunidad.

La decana Palmira Delgado y los miembros de la Junta Directiva estuvieronacompañados por Juan M. de la Fuente, director general de la Función Públi-ca y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tambiénasistieron miembros del Consejo General del Notariado, exdecanos e integran-tes de otros colegios profesionales que quisieron acompañar a los notarios ensu día. Los actos se iniciaron con el oficio de un servicio religioso en la capillade San Pedro, de la Santa Iglesia Catedral Primada de Toledo. Por la tarde, laprogramación continuó con una visita guiada a la Sacristía de la Santa IglesiaCatedral Primada y al Museo de Santa Cruz para visitar El Griego de Toledo,la exposición conmemorativa del IV aniversario del fallecimiento del Greco.

Congreso internacional sobreeconomía social

Curso de verano sobrela reforma de la Leypara la Defensa de losConsumidores

Celebración del Día del Patrón

En el congreso participaron más de cincuenta expertos de relevancia internacional.

De izquierda a derecha: Ana FernándezTresguerres, Palmira Delgado, FranciscoGarcía Más y Luis Mayorca.

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Colegios Notariales | Valencia

El pasado junio, notarios de toda España se reunieron en la Universidad de Alicante para participar en elXVI Congreso Nacional de Tecnologías de la Información Geográfica, una jornada donde juristas ytécnicos urbanísticos analizaron la situación cartográfica actual. En concreto, el colectivo notarial abordólas relaciones necesarias entre Notarios, Registro y Catastro, para conseguir una gestión segura y eficazde los documentos públicos notariales y de la información geográfico-jurídica del territorio nacional.

César Belda, consejero delegado dela Agencia Notarial de Certificación(Ancert) y decano del ColegioNotarial de Valencia, participó comoponente, asegurando en su inter-vención que el Registro y el Catas-tro “deberían ser las dos caras deuna misma moneda. Tendría queexistir una coordinación perfectaentre las inscripciones registrales ylas catastrales, donde la descripciónliteraria se uniera a la perfección conla gráfica para ofrecer la realidad”.Para poder llegar a conseguirlo, Bel-da señaló la necesidad de crear unaplataforma común –tanto para regis-tro, catastro, notarios, consistorios otopógrafos– similar al programaRamón Llull; una plataforma multi-disciplinar notarial que gestiona lasalteraciones catastrales y que estápermitiendo al Catastro incorporarlas características reales de uninmueble o finca como elementode garantía jurídica en beneficioúltimo del ciudadano.

Por ello, César Belda añadió lanecesidad de fomentar entre todosla interoperatividad jurídica y técnicade manera transversal, para que alfinal se puedan beneficiar los ciuda-danos con una configuración jurídi-ca perfecta, en poco tiempo. “Debe-

mos conseguir que se reduzcan losplazos a la hora de cargar los datospor parte del Catastro para que, aligual que ocurre cuando se firmauna escritura, los clientes puedandesde el primer momento tener latranquilidad de que las alteracionesindicadas están recogidas en horaso incluso minutos.”

Para el consejero delegado deAncert es muy importante poner enmarcha foros como este donde losoperadores jurídicos puedan unifi-car criterios sobre aquellos puntosque deberían mejorarse, antes deque la nueva ley hipotecaria seaaprobada en el Congreso, para queal final “sea una buena herramientade mejora entre la coordinacióncatastral y registral”, aseguró.

A lo largo de las sesiones, tantoCésar Belda como Antonio JiménezClar, notario de Jávea y profesor deDerecho civil de la Universidad deAlicante, recalcaron la importancia demodificar las características físicascatastrales de los bienes inmueblespara ofrecer al ciudadano una infor-mación territorial integral y auténtica.De esta forma en el Catastro figura-rían modificadas las discrepanciasque pudieran haber sobre los lin-des, escisiones o metros corres-pondientes a la parcela o inmuebleen cuestión, antes del otorgamientode la escritura pública. Así no se pro-ducirían escenarios o situaciones deindefensión. Para ello, aseguraron

que el Proyecto Ramón Llull es unaherramienta informática fundamental,desarrollada entre el Colegio Notarialy la Universidad de Alicante, a travésdel Laboratorio de Geomática delInstituto Interuniversitario de Geogra-fía y el Departamento de DerechoCivil. Está orientada a la coordinaciónde la información geográfica y jurídi-ca relativa al territorio. Esta platafor-ma permite a agentes técnicos y jurí-dicos comunicar al Catastro y modifi-car las características físicas de uninmueble con todas las garantías yseguridad jurídicas posibles en elmismo momento en el que se forma-liza la transacción. Es un modelo degestión que agiliza el tráfico inmobi-liario bajo condiciones de seguridad,y permite al ciudadano simultanear elproceso administrativo de alteracióncatastral con el proceso jurídico de latransacción del inmueble.

Joan Carles Ollé participó en laclausura de este congreso en cali-dad de entonces vicepresidente delConsejo General del Notariado, parareforzar la importancia de sesionesde trabajo como esta donde puedancoordinarse los diferentes agentes ycruzar opiniones que sirvan al finalpara ofrecer una mayor seguridadjurídica a la población.

Los asistentes alabaron elpapel del colectivo notarial comofigura clave del proceso, ya que esel que tiene presente al interesadopara que haga las aclaracionespertinentes que sirvan para cono-cer la realidad de su finca o parce-la, recabando toda la informaciónnecesaria de una forma rápida ycertera para su modificación en elCatastro.

De izquierda a derecha: Pedro Fandos, vocaldel Servicio de Bases Gráficas Registrales,Medio Ambiente y Consumidores de la Juntade Gobierno del Colegio de Registradores;Mara Elena Sánchez Jordá, de la universidadde Alicante y miembro del equipo deorganización del congreso; FernandoSerrano, subdirector general de Estudios ySistemas de Información de la DirecciónGeneral del Catastro; Efrén Díaz, asesorjurídico de la IDEE. Bufete Mas y Calvet, yCésar Belda, consejero delegado de Ancerty decano del Colegio Notarial de Valencia.

Congreso Nacional de Tecnologías de la Información Geográfica

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Valencia | Colegios Notariales

que debe tener un ciudadano anteuna herencia con deudas.

Derechos de los consumidores.En las primeras sesiones, dedica-das al asesoramiento en las trans-misiones inmobiliarias y préstamos,tanto César Belda en Valencia comoDelfín Martínez, vicedecano, en Ali-cante, aseguraron que para el colec-tivo notarial, la defensa de los dere-chos de los consumidores y usua-rios ante una transmisión inmobiliariao la formalización de un préstamohipotecario, es fundamental. Asimis-mo, Juan Montero-Ríos Gil, directordel Instituto Valenciano de Estu-dios Notariales y organizador delas jornadas, ha insistido a lo largode las mismas en la necesidad de“perder el miedo a ir al notario, yaque nosotros predicamos en favor

de la parte contratante más débil,es decir, el consumidor”.

En el mismo sentido, se plantea-ron el resto de sesiones. Asesorar-se contra prácticas abusivas en lacontratación y gestión de présta-mos hipotecarios, materia en la queexiste una incomprensión generali-zada de muchos ciudadanos sobreconceptos como los períodos decarencia o las cláusulas “suelo” queaparecen en algunos préstamos.Desde la misma perspectiva, seabordó la sesión dedicada a la con-veniencia de hacer capitulacionesmatrimoniales, como un documen-to en escritura pública que otorgaseguridad jurídica ante los diferen-tes supuestos de la vida en matri-monio. Así como el asesoramientoque los notarios pueden brindar aaquellos usuarios que quieren cons-tituir su propio negocio a través delpoder que les confiere la nueva Leyde Emprendedores.

Los notarios también insistieronen la conveniencia de realizar tes-tamento. Asimismo, a lo largo de lasesión se abordaron las diferentesalternativas testamentarias dispo-nibles en la actualidad, bien paraparejas con o sin descendientes,así como para aquellos padres quetienen algún hijo con discapacidady quieren asegurar su futuro cuan-do ellos no estén.

Asimismo, el Colegio de Valenciase hizo eco de las consecuencias dela crisis inmobiliaria en la prolifera-ción de numerosos casos de recha-zo de herencias con deudas.

De esta forma se recalcaron losnumerosos casos en los que el pa-trimonio del particular se ha vistomermado por la aceptación de unaherencia con deudas, en la mayo-ría de ellos producto del descono-cimiento.

En la sesión inaugural celebrada enValencia, el decano César Belda in-sistió en la figura del notario comoun funcionario público e imparcialque además de garantizar la segu-ridad jurídica de cualquier docu-mento, asesora a los ciudadanos yresuelve sus dudas sin coste alguno.“Nuestro objetivo es divulgar nues-tro trabajo y hacer que nuestra prác-tica sea de utilidad para los ciudada-nos, así como hacer efectivas lasgarantías a las que los ciudadanostienen derecho.”

En el marco de la promocióndel asesoramiento gratuito, las jor-nadas han contado con la partici-pación de diferentes notarios espe-cializados en materias cuyo interéssocial ha aumentado en los últimosaños, tales como las transmisionesinmobiliarias, los préstamos hipo-tecarios, las capitulaciones matri-moniales, la constitución de socie-dades, la importancia de disponerde testamento, o las precauciones

Jornadas sobre el asesoramientogratuito notarialPromocionar la figura de los notarios como profesionalescercanos al servicio de los ciudadanos. Este ha sido el objetivo delas jornadas de asesoramiento gratuito, organizadas por elColegio Notarial de Valencia a través del Instituto Valenciano deEstudios Notariales, que se han celebrado en Alicante y Valencia.Con ellas se dio a conocer entre los asistentes el asesoramientoimparcial que los notarios prestan a la población, al que cualquierciudadano puede optar.

De izquierda a derecha: Juan Montero-Ríos, César Belda y Pablo Pajín en la inauguración de las jornadas en Valencia.

De izquierda aderecha: JuanMontero-Ríos,DelfínMartínez yPedroHernández.

En estas jornadas sedestacó el asesoramientoque el notario puede prestaren temas inmobiliarios,matrimoniales, societarios o sucesarios

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Colegios Notariales | Andalucía

Este convenio establece entreotros asuntos garantizar la divulga-ción y promoción en el ámbito nacio-nal de los másteres y cursos deexpertos jurídicos de posgrado, quecon carácter on line ofrece la UNIA.Dado el alto interés y la calidad delos cursos y de su equipo docente ysiendo un objetivo de la UNIA hacer-se un hueco en el ámbito nacionalpara ofertar con éxito su formación,se establece la colaboración con elColegio de Notarios para poder darpublicidad a los másteres y cursosde expertos de jurídicos de posgra-do, que hace esta universidad, ypoder hacerlo en revistas jurídicas dealto impacto en el sector jurídico,entre otras en La Ley, Aranzadi,Tirant, que correrán a cargo del Cole-gio de Notarios, además de incluirloen sus boletines de información.

El rector de la Universidad Inter-nacional de Andalucía (UNIA),Eugenio Domínguez, y el decanodel Colegio Notarial de Andalu-cía, Salvador Torres, suscribieronal inicio del verano un conveniopor el que ambas institucionesacuerdan impulsar la celebraciónde actividades académicas y deinvestigación. Es la primera vezque la UNIA firma un conveniocon el Colegio, aunque la colabo-ración se venía haciendo desdehace tiempo.

El decano, Salvador Torres,manifestó que este acuerdo supo-ne ampliar el ámbito de colabora-ción con las universidades andalu-zas. “Tenemos convenios con lasUniversidades de Granada, Mála-ga, Almería y Sevilla y ahora con laUNIA”, declaró.

Joaquín García Bernaldo de Quirós,expresidente de la Comisión Nacio-nal de la Competencia, pronuncióla conferencia de clausura del cur-so 2013-2014 de la Academia Gra-nadina del Notariado. La sede cole-gial en Granada acogió esta inter-vención que tuvo como título Elejercicio de la función notarial y elderecho a la libre competencia.

Unos días antes, en la mismasede de la Academia, el vicepresi-dente de la Unión Internacional delNotariado Latino, Ernesto Tarra-gón, analizó la Organización Inter-nacional del Notariado Latino.

Por otro lado, el decano deAndalucía fue el ponente que pro-nunció la conferencia de clausurade la Academia Sevillana del Nota-riado. La Función Notarial ante lasproyectadas reformas legislativas

fue el título de su interven-ción. Para Torres, “en nues-tro país, los consumidores,la parte más débil del con-trato, tienen en el Notariadoun aliado esencial a un costerazonable. Por eso, el inten-to de excluir el documentopúblico en la contrataciónmercantil con los consumido-

res es muy peligroso, pues al ampa-ro de la libertad de mercado y ladesregulación, se está privando alos ciudadanos de un servicio públi-co que nació y existe en defensa desus intereses”.

El colegio andaluz alcanzó otro convenio con la Consejería de Economíapara la tramitación telemática de cooperativas y sociedades laborales. Elpresidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collan-tes; el decano de Andalucía, Salvador Torres, y el consejero de Economía,Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, José Sánchez Mal-donado, firmaron un acuerdo para renovar la tramitación telemática de lainscripción de actos de este tipo de empresas promoviendo la simplifica-ción de procedimientos. Los notarios, desde sus despachos, ofrecerán apromotores, gestores o administradores de dichas sociedades la presen-tación y tramitación de trámites cuyas copias electrónicas autorizadasserán remitidas por los fedatarios al Registro Telemático Único de la Junta.

Convenio con la UniversidadInternacional de Andalucía

Clausura del curso de las academiasgranadina y sevillanadel Notariado

Convenio con la Consejería de Economía

De izquierda a derecha: Eugenio Domínguez y Salvador Torres.

Antonio Juan García Amezcua, SalvadorTorres y Ernesto Tarragón.

SalvadorTorres.

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Madrid | Colegios Notariales

A mediados de julio, el Eurofórum del Escorial –sede de los cursos de verano de la UniversidadComplutense– acogió el curso Sobreendeudamiento del consumidor. Valoración de las reformas legales,organizado por el Colegio Notarial de Madrid y la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros.

Notarios, magistrados, jueces, aca-démicos, mediadores, representan-tes de consumidores y abogadosanalizaron durante dos días lasreformas realizadas hasta la fechadirigidas a paliar las consecuenciasdel sobreendeudamiento de las per-sonas físicas, fundamentalmente enel ámbito hipotecario y concursal.

El Notariado estuvo representa-do por los notarios José ManuelGarcía Collantes, quien inauguró elcurso en su condición de decanodel Colegio Notarial de Madrid;Manuel González-Meneses –queanalizó en su ponencia La regula-ción del mercado hipotecario. Latasación de inmuebles– y FernandoRodríguez Prieto –participante enla mesa redonda Propuestas demejora de la regulación de la insol-vencia de la persona física–.

En la inauguración del curso, eldecano García Collantes destacóel importante papel que puedenjugar los notarios a la hora de pre-venir la insolvencia, “informando alos consumidores y fomentandouna correcta formación de quien vaa contratar”. García Collantes inci-dió en la importancia de que lasentidades financieras eviten la con-

cesión abusiva de préstamos per-sonales e hipotecarios.

José Manuel García Collantesseñaló también el fallido intento de laley concursal para abordar la insol-vencia de la persona física. “La nor-ma impide la existencia de un eficazprocedimiento concursal. El actuales caro, insuficiente y lento; impo-tente para satisfacer a los acreedo-res, inepto para asegurar la duraciónde la empresa (el 90 por ciento delos concursos terminan en liquida-ción), e incapaz de reducir los costesy la duración del concurso. Las per-sonas físicas necesitan un procedi-miento especial, sencillo, en el que

haya una liberación del deudor yque sea parcial o totalmente extra-judicial, algo que puede tenercabida en los nuevos sistemas demediación.”

La Ley de Emprendedorestampoco fue de gran ayuda enesta materia, apuntó Collantes,ya que “impulsaba un procedi-miento de mediación preconcur-sal y extrajudicial pero dañaba laimagen externa del empresario,ya que la confidencialidad de susituación económica es esencial.Va a cumplirse un año de su entra-da en vigor y su éxito ha sido nulo”.

Matilde Cuena, catedrática deDerecho Civil en la UniversidadComplutense y directora del cur-so, también apuntó en la inaugura-ción que “las personas físicasrequerirían de una normativa espe-cífica en el ámbito del sobreen-deudamiento. Existe un solapa-miento normativo que impide a laLey Concursal abordar aspectoshipotecarios como el de las cláu-sulas abusivas”.

El magistrado José María Fer-nández Seijó puso de manifiestoque la nueva Ley Concursal “incor-pora una solución razonable paralas sociedades mercantiles en elcaso de insolvencia, pero no apor-ta salidas correctas ni adecuadaspara con los consumidores. Enotros países de nuestro entorno–como Alemania y otros Estadosde la UE– hay una normativaadecuada de protección de con-sumidores que permite a milesde ciudadanos europeos acoger-se a los procedimientos concur-sales, mientras que en Españaapenas son unos cientos los quelo hacen”.

José Manuel García Collantes y Matilde Cuena en la inauguración del curso.

José María Fernández Seijó durante suintervención.

El riesgo del sobreendeudamiento del consumidor

Los participantesdemandaron una mejora de la actual normativahipotecaria y concursal en materia de insolvenciapara las personas físicas

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Colegios Notariales | Madrid, Galicia y Aragón

La sede del Colegio Notarial deGalicia acogió a mediados de juniouna conferencia de Manuel Pizarro–ponente con un amplio recorridoprofesional: diputado, abogado delEstado, agente de cambio y bolsa,académico de jurisprudencia y le-gislación y de ciencias económicasy financieras, presidente de Ende-sa…– donde analizó la relaciónentre economía y seguridad jurídi-ca. La Real Academia de Jurispru-dencia y Legislación y el Colegio deAbogados de A Coruña colabora-ron en la organización del acto.

El decano del Colegio Notarial deAragón, Francisco Pizarro, participóen junio en un encuentro digital conlos lectores del Heraldo de Aragón.Pizarro resolvió durante más de unahora las dudas de muchos inter-nautas sobre aspectos relaciona-dos con la compraventa de vivien-das, la creación de empresas, larealización de capitulaciones matri-moniales, los testamentos, y lasdonaciones, entre otros serviciospropios de la función notarial.http://xurl.es/5mtzu

El Colegio de Madrid acogió a fina-les de mayo un taller organizado porla Fundación Æquitas –en colabora-ción con la Fundación Once y Fun-dosa– dirigido a notarios y emplea-dos de notarías con el fin de ofrecerorientación para una adecuadaatención de clientes con discapaci-dad. En esta sesión se impartierondirectrices básicas para que los pro-fesionales que desarrollen su activi-dad en despachos conozcan pautasesenciales para la mejor asistencia,dentro del entorno profesional deuna notaría, a las personas con dife-rentes tipos de discapacidad.

La Confederación Española de laPequeña y Mediana Empresa(Cepyme) y la Fundación NotarialSignum suscribieron en junio unconvenio de colaboración con elobjetivo de promocionar, fomentary difundir los procedimientos alter-nativos al judicial para la resoluciónde conflictos.

El protocolo de colaboraciónfue firmado por Jesús Mª Terciado,presidente de Cepyme, y JoséManuel García Collantes, comodecano del Colegio Notarial deMadrid y presidente de Signum.

Este convenio tiene como prin-cipal objetivo dotar a la pyme de

unas herramientas (mediación yarbitraje) que permitan mayor segu-ridad y agilidad en la resolución desus conflictos mercantiles, tratandoasí de evitar los graves problemasque padecen por la falta de alterna-tivas jurídicas y por los plazos quela justicia tiene, que en muchoscasos hacen inviable la continuidadde las empresas. En el acuerdo sedefinen las condiciones y procedi-mientos para utilizar los serviciosde resolución alternativa de conflic-tos que presta la Fundación Nota-rial Signum, a través de su Centrode Mediación y su Corte de Arbitra-je, que pudieran surgir entre losmiembros de las distintas asocia-ciones integradas en Cepyme.

El 8 de mayo dio comienzo el pro-yecto El Notariado, a las aulas, orga-nizado por la Asociación Estatal deEmpleados de Notarías con el apo-yo del Consejo General del Notaria-do, con una conferencia en el insti-tuto de educación secundaria Victo-ria Kent de la localidad madrileña deFuenlabrada. El notario Luis JiménezCandela y el abogado y oficial denotaría Juan Carlos Martínez Ortegaexplicaron a los numerosos alumnosy profesores asistentes al acto algu-nos aspectos sobre la función nota-rial: el acceso a la profesión, el papelque prestan a la sociedad, la impor-tancia del asesoramiento notarial…Los presentes plantearon múltiplespreguntas y manifestaron el interésque les despertó el tema desarrolla-do, que para la gran mayoría lesresultaba desconocido.

Atención de clientes con discapacidad

Cepyme y la FundaciónNotarial Signum se unen para potenciarla mediación

Conferencia de ManuelPizarro

Encuentro con loslectores del ‘Heraldo de Aragón’

El Notariado,a las aulas

Asistentes al taller.

Página web de la Fundación NotarialSignum.

Manuel Pizarro, durante su intervención

El decano contestó las preguntas de losinternautas desde la redacción del periódico.

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Notariados europeos | Panorama internacional

Este seminario forma parte del pro-yecto de formación 2013/2014 co-nocido como Europa para los Nota-rios y los Notarios para Europa,coordinado por el Consejo deNotariados de la Unión Europea(CNUE), cofinanciado por la Comi-sión Europea.

Su objetivo es lograr un mejorconocimiento y formación de losnotarios europeos en la nueva nor-mativa, que va a tener un impactodefinitivo en la determinación de laley aplicable a los fenómenos suce-sorios transfronterizos, también enel ámbito de los regímenes econó-mico-matrimoniales, y, en su caso,de las parejas estables registradas,cuando se aprueben las propues-tas de Reglamentos sobre estasúltimas cuestiones.

Estos reglamentos dotarán deuna normativa uniforme en el ámbi-to del Derecho Internacional Priva-do a los países adoptantes, en par-ticular, del aprobado Reglamentode Sucesiones, que son todos losEstados miembros de la UE, con laexcepción del Reino Unido, Irlanday Dinamarca, que se han quedado

fuera a pesar de los esfuerzos denegociación realizados para quetambién se adhirieran al mismo.

Colaboración española. La orga-nización de este seminario hacorrespondido al Conseil Supérieurdu Notariat francés, con la colabo-ración del Consejo General delNotariado español, y de la Fonda-zione Internazionale del NotariatoItaliana. El encuentro fue coordina-do por la profesora de Derecho Inter-nacional Privado francesa MarielRevillard, así como por el notarioPatrick-Léon Lotthé, presidente delInstituto Notarial Europeo e Interna-cional del Consejo Superior del No-ta riado francés, y por la directora delCentro Notarial Europeo de Lyon,Marjorie Devisme. Como ponentesintervinieron el notario de ToulouseFrançois Tremosa, el notario de Por-togruaro (Italia) Paolo Pasqualis y elnotario español Juan Gómez-Ries-co. La participación en el seminariocontó con la asistencia de un totalde ochenta notarios galos, españo-les e italianos.

Su desarrollo, al que asistieronel presidente del Notariado fran-cés, en su clausura, Jean Tarrade,y la secretaria general del CNUE,Clarisse Martin, se estructuró endos partes. La primera de ellas, porla mañana, se dedicó a la exposi-ción teórica de los principios bási-cos, normas de conflicto y puntosde conexión aún en vigor en mate-ria de regímenes matrimoniales,

respectivamente, en Francia, Italiay España, seguida de una mesaredonda, coordinada por MarjorieDevisme, en la que se abordaronuna serie de casos prácticos. Lasegunda parte, con una estructurasemejante, versó sobre el conteni-do, soluciones y disposiciones delReglamento Europeo de Sucesio-nes, cuya aplicación completa ten-drá lugar a partir del día 17 de agos-to de 2015. Contó con una primeraexposición teórica seguida de lasolución a una serie de casos prác-ticos planteados con el objeto deanalizar algunos de las problemasque tendrán que ser resueltos en lapráctica notarial, como la determi-nación de la residencia habitual delcausante al tiempo de su falleci-miento; el alcance material de la nor-mativa aplicable, o el contenido, cir-culación y efectos del certificadosucesorio europeo, entre otras cues-tiones.

A modo de conclusión se pusode relieve la importancia de estanueva normativa en cuanto al reco-nocimiento explícito que hace delnotario y del documento públiconotarial, como agente e instrumen-to esenciales en la solución de losproblemas sucesorios de caráctertransfronterizo. Destacándose, asi-mismo, el lugar central que ocupael notario como figura clave para laaplicación del Derecho Europeo ylas normas de conflicto comunesque se han dado los Estados adop-tantes del Reglamento en materiasucesoria; todo lo cual entraña, asu vez, un gran reto y oportunidadpara el Notariado europeo.

Seminario del Notariado francés sobreregímenes matrimoniales

El seminario contó con la asistencia de untotal de ochenta notarios francés, españolese italianos.

A finales de mayo, la sede parisina del Consejo Superior del Notariado de Francia acogió un seminariosobre el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones; asícomo a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortiscausa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. También se analizó la propuesta dereglamento de la UE concerniente a los regímenes económico-matrimoniales.

Este seminario forma partedel proyecto de formación‘Europa para los notarios y los notarios para Europa’

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Reformas | A valorar

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REAL DECRETO MODIFICACIÓN REGLAMENTO IVABOE: 07/06/2014

� Real Decreto 410/2014, por el que se modifican el Reglamento del IVA yel Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión

e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de losprocedimientos de aplicación de los tributos.

Notas generales: El presente real decreto tiene porobjeto introducir determinadas modificaciones en elrégimen jurídico de la declaración-resumen anualregulada en el Reglamento del Impuesto sobre el ValorAñadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de29 de diciembre.

Asimismo, se introduce una nueva obligación deinformación en el Reglamento General de las actuacio-nes y los procedimientos de gestión e inspección tribu-taria y de desarrollo de las normas comunes de los pro-cedimientos de aplicación de los tributos, aprobadopor Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y se modifi-ca el régimen jurídico de las notificaciones en sedeelectrónica reguladas en dicho reglamento citado.

Disposición final única. Entrada en vigor.El presente real decreto entró en vigor el día

siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadosiguiente.

La obligación de información regulada en el artícu-lo 37 bis del Reglamento general de las actuaciones yprocedimientos de gestión e inspección tributaria y dedesarrollo de las normas comunes de los procedi-mientos de aplicación de los tributos, a que se refiere elartículo segundo.uno de este real decreto, será exigi-ble por primera vez en el momento en que así se esta-blezca en la norma de asistencia mutua que resulte deaplicación.

Las normas de diligencia debida a que se refiere elcitado artículo deberán ser aplicadas a partir de lafecha que se establezca mediante la Orden del Minis-tro de Hacienda y Administraciones Públicas quedeterminará aquellas.

REAL DECRETO EXPEDICIÓN DE PASAPORTEORDINARIO

BOE: 25/06/2014

� Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el RealDecreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del

pasaporte ordinario y se determinan sus características.

Notas generales: Artículo único. Modificación delReal Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que seregula la expedición del pasaporte ordinario y se deter-minan sus características.

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artícu-lo 4, quedando redactados en los siguientes términos:

2. Cuando la persona que solicite la expedición delpasaporte fuera menor de edad y no estuviera enposesión del documento nacional de identidad, por noestar obligado a su obtención, deberá aportar una cer-tificación literal de nacimiento expedida por el Regis-tro Civil correspondiente con una antelación máximade seis meses a la fecha de presentación de la solicitudde expedición del pasaporte y que contengan la anota-ción de que se ha emitido a los solos efectos de laobtención de este documento.

Para la expedición del pasaporte a los menores deedad o personas incapacitadas, deberá constar elconsentimiento expreso de quienes tengan atribuidoel ejercicio de la patria potestad o tutela con la indica-ción, por su parte, de que su ejercicio no se encuentralimitado para prestarlo, debiendo en caso contrariosuplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órganocompetente para la expedición del pasaporte. Tambiénpodrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso,deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica deldocumento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, laspersonas que tengan atribuido el ejercicio de la patriapotestad o tutela deberán acreditar su identidad conel documento nacional de identidad en vigor, en elcaso de ciudadanos españoles, o con el número deidentificación de extranjeros, o documento oficial váli-do para entrar o residir en España, también en vigor,en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubie-se sido asumida por ministerio de la ley. Además, sedeberá acreditar la relación de parentesco, o condiciónde tutor, mediante la presentación de cualquier docu-mento oficial al efecto.

REAL DECRETO RECLAMACIONES AL ESTADOPOR SALARIOS DE TRAMITACIÓN

BOE: 18/06/2014

� Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedi-miento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de trami-tación en juicios por despido.

Notas generales: Artículo 5. Documentación exigida.2. Se exigirá documentación adicional en los

siguientes casos:a) En el supuesto de que se nombre un represen-

tante para la tramitación, poder notarial en que sehaga constar expresamente el otorgamiento de dichopoder. Se podrá sustituir este apoderamiento notarialpor el otorgamiento de poder efectuado ante funcio-nario competente de la Delegación o Subdelegación

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Reformas | A valorar

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de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en susdependencias, representante y representado.

REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

BOE: 16/07/2014

� Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollandeterminados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo

a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas ybonos de internacionalización.

Notas generales: Entre los datos que los bonos deinternacionalización deben contener se cita : El nombrey residencia del notario ante el que se haya otorgado laescritura pública por la que se afectan los préstamos ycréditos vinculados a la financiación de contratos deexportación de bienes y servicios o la internacionaliza-ción de empresas a la emisión de bonos de internacio-nalización, así como el número del protocolo en el queobre dicha escritura pública (artículo 4.a).

– El Artículo 7 regula la emisión de bonos de interna-cionalización. Y dispone en sus dos primeros númerosque:"1. La afectación de préstamos o créditos vincula-dos a la financiación de contratos de exportación debienes y servicios o a la internacionalización de empre-sas a una emisión de bonos de internacionalización sehará constar, una vez finalizado el periodo de suscrip-ción de la emisión y antes de que se produzca eldesembolso por parte de los tenedores de los bonos,en escritura pública. Solo podrán afectarse a emisionesde bonos de internacionalización préstamos y créditosque resulten elegibles de acuerdo con el artículo 34.8 dela Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

2. Dicha escritura, además de reunir los requisitosexigidos por la legislación notarial, contendrá, almenos, lo siguiente: a) Denominación, domicilio yfecha de constitución de la entidad emisora. b) Nom-bre, apellidos y domicilio de sus administradores. c)Importe y condiciones de la emisión. d) Fecha inicial yel plazo de suscripción de los títulos. e) La naturaleza,clase y características de los títulos, con referencia acada una de las series, si hubiese varias, expresandoel valor nominal de los títulos, las primas, si las hubie-ra, la forma y plazos de amortización del capital, losintereses que devenguen y sus vencimientos. f) Larelación detallada de los préstamos y créditos vincu-lados a la financiación de contratos de exportación debienes y servicios y a la internacionalización de empre-sas que queden afectos al pago de los bonos, conindicación de sus capitales, valor actualizado en elmomento de la emisión y la fecha de constitución, asícomo datos suficientes para identificar los activos de

sustitución vinculados a la emisión a que se refiere elartículo 34.9 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ylos instrumentos financieros derivados afectos a laemisión. g) La constitución del sindicato de tenedoresde bonos cuando éstos se emitan en serie y en loscasos en los que ésta se produzca de acuerdo con loprevisto en el artículo 34.5 de la Ley 14/2013, de 27 deseptiembre.

– Las cédulas y bonos de internacionalización serántransmisibles por cualquiera de los medios admitidos enderecho y sin necesidad de intervención de fedatariopúblico ni notificación al deudor. Cuando sean nomina-tivos podrán transmitirse por declaración escrita en elmismo título (artículo 15).

CASTILLA-LA MANCHA. CERTIFICADOENERGÉTICO

BO: 13/05/2014

� Decreto 29/2014 de 08/05/2014 por el que se regulan las actuacionesen materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el RegistroAutonómico de Certificados de Eficiencia Energética.

Notas generales: El Decreto se estructura en seis capí-tulos. El primero de ellos, bajo la rúbrica DisposicionesGenerales establece sucesivamente su objeto y defini-ciones, ámbito de aplicación y las competencias enrelación con las actuaciones contempladas en el mis-mo. El segundo, regula el procedimiento para la califica-ción y certificación de la eficiencia energética de edifi-cios. El tercer capítulo se refiere al sistema de controlindependiente de los certificados que correspondeestablecer y aplicar a esta Administración autonómicaen desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del pro-cedimiento básico para la certificación de la eficienciaenergética de los edificios aprobado por el Real Decre-to 235/2013, de 5 de abril, y a la inspección del cumpli-miento de la obligación de certificación de eficienciaenergética de edificios. El cuarto capítulo crea el Regis-tro autonómico de certificados de eficiencia energéticade edificios de Castilla-La Mancha, adscrito a la Direc-ción General competente en materia de energía, inclu-yendo aspectos generales sobre el mismo, fomentadola tramitación telemática de los procedimientos registra-les y estableciendo la puesta a disposición del públicode la información más relevante incluida en dicho regis-tro. El capítulo quinto determina el modo de inclusióndel certificado de eficiencia energética en la informaciónque el vendedor o arrendador debe suministrar al com-prador o arrendatario en el ámbito de la protección delos consumidores y usuarios y el capítulo sexto se refie-re al régimen sancionador.

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Sentencias | Con resonancia

EL CARÁCTER ABUSIVO DEL INTERÉS DEDEMORA NO ACARREA LA NULIDAD DELCONTRATO

DECLARADA ABUSIVA LA CLÁUSULA DE INTERÉS DE DEMORA, SEAPLICA EL INTERÉS LEGAL.

� SAP 1422/2014 - 15/01/2014 � Ponente: Asunción Claret Castany.

Notas generales: Es abusivo el interés de demora del24 por ciento anual, pero eso no acarrea la nulidad delcontrato.

La SAP dice:“lo que procede es que al declarar la nulidad del

interés de demora se establezca el interés legal, con-forme a lo prevenido por el art. 1108 del cc ., al decla-rarse nula e inexistente la cláusula que lo estableció enel 24 por ciento anual, o 2 por ciento mensual.”

Y concluye: “Ahora bien esta declaración de nuli-dad y expulsión del contrato de la cláusula de interésmoratorio no afecta a la validez del contrato, que pue-de desplegar sus efectos sin otro efecto que la deduc-ción del interés de demora, o no aplicabilidad de lamisma en nuestro caso.”

CLÁUSULA PENAL Y CLÁUSULAS ABUSIVAS.DELIMITACIÓN

DELIMITACIÓN DE CLÁUSULA PENAL Y CLÁUSULAS ABUSIVAS.

� SAP 30/2014 - 16/01/2014 � Ponente: Melchor Antonio Hernández Calvo.

Notas generales: El artículo 1154 del Código civil soloprevé la moderación equitativa por el órgano jurisdic-cional de la cláusula penas, cuando la obligación prin-cipal se ha incumplido parcialmente. Pero son deadvertir dos extremos: no cabe moderación del artícu-lo 1154 cuando el incumplimiento parcial era el previs-to expresamente en la cláusula penal; y la moderaciónes una facultad de los juzgados de instancia. Y en lasobligaciones con cláusula penal, como norma general,la pena estipulada sustituye a la indemnización dedaños y al abono de intereses en caso de falta de cum-plimiento de la obligación, si otra cosa no se hubierepactado (art. 1152 del Código Civil); es una cláusulaconvencional y anticipada liquidadora de los perjuiciosresultantes del incumplimiento de la obligación princi-pal. Esta cláusula penal convenida viene a sustituir a laindemnización, no siendo compatibles como tienedeclarado reiteradamente la jurisprudencia del TribunalSupremo. Y no es considerada cláusula abusiva comopretende el recurrente, que excluya la buena fe y justoequilibrio de la contraprestación, puesto que el casoexiste reciprocidad al contemplar el incumplimientorespectivo de sus obligaciones principales.

EXTRALIMITACIÓN EN EL USO DE UN PODERABUSO DE PODER POR EL APODERADO, EN TANTO EN CUANTO HA

LLEVADO A EFECTO UN ACTO JURÍDICO NO QUERIDO POR ELPODERDANTE, AUNQUE SE ENCUENTRE COMPRENDIDO EN LOSTÉRMINOS DEL DOCUMENTO DE APODERAMIENTO CONFERIDO

(ART. 1719 CC). INTERPRETACIÓN DE PODERES.

� SAP 51/2014 - 16/01/2014 � Ponente: Seoane Spiegelberg, José Luis.

Notas generales: Se otorga escritura de cesión decuota de derechos hereditarios el 10 de julio de 2007,sin autorización del poderdante, rescatando un poderque éste había otorgado el 9 de julio de 1991, y que nohabía sido utilizado desde hacía unos 15 años. Se fijacomo valor de venta de los derechos hereditarios cedi-dos una cantidad de dinero 28 veces inferior a la quereconocieron los propios codemandados o sus cau-santes al proceder al inventario, avalúo, adjudicacióny división de las fincas integrantes del haber heredita-rio. Tales derechos no eran meros flecos, de valor resi-dual, sino una partida sustancial de especial relevan-cia en el montante de la herencia cuyos derechos seceden.

La circunstancia de que no se hayan consideradoviolados los límites del poder no significa que no que-pa apreciar abuso de poder por parte de la mandataria,en tanto en cuanto ha llevado a efecto un acto jurídicono querido por el poderdante, aunque se encuentrecomprendido en los términos del documento de apo-deramiento conferido.

No olvidemos tampoco que conforme al art. 1719del CC , en la ejecución del mandato, el mandatario hade arreglarse a las instrucciones del mandante. Portodo ello, se considera que el otorgamiento de la escri-tura pública de cesión de derechos hereditarios de 10de julio de 2007, mediante la utilización del poder con-ferido el 9 de julio de 1991, se realizó con abuso depoder, lo que implica su nulidad, y, a su vez, la de losactos jurídicos de adjudicación derivados de tal nulacesión llevados a efecto por los causahabientes desus otorgantes y por ellos mismos, sin perjuicio losposibles derechos de terceros de buena fe.

PENSIÓN COMPENSATORIA: DESEQUILIBRIOECONÓMICO Y EXAMEN DE SU CAUSA

EN ORDEN A LA CONCESIÓN DE LA PENSIÓN NO BASTA LA MERACONSIDERACIÓN DEL DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL, SINO QUE

DEBE VALORARSE LA PERSPECTIVA CAUSAL QUE LO SUSTENTE.

� STS 851/2014 - 20/02/2014 � Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.

Notas generales: Reitera en esta sentencia el TS sudoctrina acerca de la naturaleza de la pensión com-pensatoria:

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– Prestación singular que no atiende al conceptode necesidad. Su finalidad es restablecer el equilibrioy no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpe-tuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograrequiparar económicamente los patrimonios, porqueno significa paridad o igualdad absoluta entre estos.

– El desequilibro implica un empeoramiento eco-nómico en relación con la situación existente constan-te matrimonio, que debe resultar de la confrontaciónentre las condiciones económicas de cada uno, antesy después de la ruptura.

– El desequilibrio que debe compensarse debetener su origen en la pérdida de derechos económicoso legítimas expectativas por parte del cónyuge másdesfavorecido por la ruptura, a consecuencia de sumayor dedicación al cuidado de la familia.

– Deben tomarse en cuenta para su fijación factoresnumerosos (entre ellos los del artículo 97CC), que tie-nen la doble función de actuar como elementos inte-grantes del desequilibrio, y la de actuar como elemen-tos que permitirán fijar la cuantía y la duración (vitaliciao temporal) de la pensión.

– La independencia económica de los esposos noelimina el derecho de uno de ellos a recibir una pen-sión, sólo impedirá que nazca este derecho cuando seproduzca una situación equilibrada, compatible condiferencias salariales, si no son notorias.

Aplicando la doctrina expuesta al caso concreto,concluye el TS que no se produce desequilibrio eco-nómico que justifique la concesión de la pensión, yaque la ratio decidendi de la sentencia recurrida des-cansa prácticamente en la mera situación de desigual-dad económica considerada en sí misma, sin entrar avalorar o contrastarla con la situación anterior a la rup-tura, o con la situación resultante tras el divorcio, don-de el marido asume la carga del mantenimiento de lahija que con él convive, la pensión de alimentos de laotra, el 80 por ciento de los gastos extraordinarios quese produzcan; además, analizando la perspectiva cau-sal, se infiere que el desequilibrio económico no traecausa de la mayor dedicación del cónyuge más des-favorecido al cuidado de la familia, ni tampoco de ladedicación a la actividad económica del otro cónyuge.

Se fija como doctrina jurisprudencial que en ordena la concesión de la pensión no basta la mera consi-deración del desequilibrio patrimonial, sino que debevalorarse la perspectiva causal que lo sustente, ya enrelación con la situación de derechos y obligacionesresultante tras el divorcio, como, en su caso, con lamayor dedicación a la familia o a la actividad profesio-nal o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptu-ra matrimonial.

INTERÉS DE DEMORA ABUSIVO SI ESSUPERIOR AL 2,5 ILD. 1108 CCSE CONSIDERA ABUSIVO EL INTERÉS DE DEMORA SI ES SUPERIORA 2,5 VECES EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO. PERO SE APLICA EL

1108 CC Y POR TANTO EL INTERÉS QUE SE APLICA ES EL INTERÉSLEGAL DEL DINERO.

� SAP 418/2014 - 26/03/2014 � Ponente: Corral Losada, María Elena.

Notas generales: En un préstamo, el Tribunal consi-dera que es abusivo el interés de demora si es 2,5veces el interés legal del dinero.

En el caso concreto el interés de demora se esta-bleció al 24 por ciento, en un momento en que el inte-rés legal del dinero era el 5,5 por ciento.

Por tanto el tribunal declara abusiva la cláusula delinterés de demora.

No obstante, y pese a la no posibilidad de mode-ración de la cláusula, el Tribunal considera que se apli-ca el 1108 del código civil sobre las deudas de dinero,y por tanto estima que lo que sí es exigible sobre lascantidades debidas por razón del préstamo es el inte-rés legal. (No por moderación de la cláusula, sino poraplicación del código civil).

DIVORCIO. REVISIÓN PENSIÓNCOMPENSATORIA

NO CABE REVISAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA MAS QUE PORLA ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LA FORTUNA DE UNO U OTRO

CÓNYUGE.

� STS 1.406/2014 - 26/03/2014 � Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier.

Notas generales: Razona su doctrina el TS de lasiguiente forma:“Por otro lado, el recurrente entiende que el abundantepatrimonio inmobiliario de la que fue su esposa le posi-bilita unos altos rendimientos que aconsejan la extin-ción o temporalidad de la pensión compensatoria.

Esta Sala en aplicación de los arts. 97 y 101 del C.Civil debe recordar que la pensión compensatoria,pactada entre las partes, solo puede modificarse por‘alteración sustancial’ en la fortuna de uno u otro cón-yuge (art. 100 C. Civil).

Como se declara en las sentencias de primera ysegunda instancia el patrimonio inmobiliario fue adjudi-cado entre esposo y esposa con anterioridad al con-venio regulador, por lo que cuando se acuerda la pen-sión compensatoria en el mencionado convenio, laspartes ya sabían con qué inmuebles contaba cada unoy pese a ello aceptaron, de común acuerdo, la pensióncompensatoria, por lo que no surgen circunstanciasnuevas derivadas de los rendimientos del patrimonioinmobiliario, pues estos eran similares a la fecha deldivorcio y pese a ello se tuvo a bien fijar una pensión

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compensatoria de 3.000 euros en convenio regulador,con el debido asesoramiento legal.”

DIVORCIO. ATRIBUCIÓN USO VIVIENDAFAMILIAR

NO CABE ATRIBUIR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIARIMPONIENDO LÍMITES TEMPORALES NO ACORDES AL ART. 96 CC.

� STS 1.356/2014 - 03/04/2014 � Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.

Notas generales: Resumen: El JPI atribuyó el uso dela vivienda familiar hasta que la menor de edad llega-ra a la mayor edad si no cambiaban las circunstancias.La AP limita el uso hasta que se liquide “la sociedadeconómico familiar.”

El TS casa la sentencia y repone el uso acordadopor el JPI (hasta la mayoría de edad de la menor) por-que: “El art. 96 CC establece –STS 17 de octubre2013– que en defecto de acuerdo, el uso de la vivien-da familiar corresponde a los hijos y al cónyuge encuya compañía queden. Esta es una regla taxativa,que nopermite interpretaciones temporales limitado-ras. Incluso el pacto de los progenitores deberá serexaminado por el juez para evitar que se pueda produ-cir este perjuicio”.

EL LIBRADOR RESPONDE DEL PAGO DE CHEQUE FALSIFICADO POR EMPLEADO

SE APLICA EL ART.156 L.CAMBIARIA. EL T.S. HACE RESPONSABLEAL LIBRADOR POR NO HABER CONTROLADO A SU EMPLEADO.

� STS 1.357/2014 - 04/04/2014 � Ponente: Salas Carceller, Antonio.

Notas general: Resumen: El TS. hace suyo el razona-miento de la Audiencia:

“Habida cuenta de que la falsedad se imputa por lamisma demandante a un empleado de la propiaempresa, encargado de la contabilidad en calidad de‘responsable del área contable’ y que según refiere lademanda era quien realizaba habitualmente las gestio-nes bancarias ordinarias, así como otros pagos ycobros, aunque careciera formalmente de poderespara esas operaciones, las cifras anteriores, puestasen relación con las dimensiones económicas de laempresa de que dan idea los diferentes estados conta-bles obrantes en autos y con el dato de que hechosanálogos se hayan repetido en otras entidades banca-rias (en el escrito de oposición al recurso la deman-dante manifiesta que éste es el sexto juicio promovidopor los hechos), son circunstancias que a juicio deesta Sala muestran a todas luces que se produjo unaabsoluta carencia de control por parte de la empresasobre la actuación de ese empleado durante un dila-

tado período de tiempo, que los administradores lepermitieron aparecer de manera habitual ante los ban-cos con plenas facultades para estas operaciones entérminos análogos al conocido como factor notorio delos artículos 286 y concordantes CCom.”

NO PROCEDE EL CONTROL DE ABUSIVIDAD EN CONTRATOS CON NO CONSUMIDORES

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: EN CONTRATO NEGOCIADOLIBREMENTE (CONTRATO POR NEGOCIACIÓN), CUANDO

EXPRESAMENTE SE PREVÉ UNA PENA CONVENCIONAL PARA CASODE DESISTIMIENTO UNILATERAL, LA PENA ESTABLECIDA NO

PUEDE SER OBJETO DE LA FACULTAD JUDICIAL DE MODERACIÓN.

� STS 1.702/2014 - 07/04/2014 � Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.

Notas generales: Resumen: Un contrato de servicioscon prestación de gestión y asesoramiento en losaspectos urbanísticos, legales, fiscales y cualesquieraotros relacionados con la ejecución de una promocióninmobiliaria, en el que la parte receptora de los servi-cios no ostenta la condición de consumidor, quedasujeto al régimen general del contrato por negociación,interpretándose de acuerdo a la voluntad negocial delas partes (art. 1281 CC), no pudiendo extrapolarse eljuicio o control de abusividad propio de la contrataciónbajo condiciones generales.

La facultad judicial de moderación equitativa de lapena procede, en general, cuando la configuración de laobligación penal establecida responde, o se programa,en consideración del incumplimiento total de la obliga-ción, supuesto que permite dicha moderación en aten-ción a la trascendencia o alcance de los incumplimien-tos parciales o irregulares realizados (artículo 1.154 delCódigo Civil). Sin embargo, cuando la configuración dela obligación penal se aleja de este plano indemnizato-rio del incumplimiento contractual en aras a la previsiónespecífica de otros hechos relevantes de la relacióncontractual, caso que nos ocupa, en donde se penalizael desistimiento unilateral del vínculo contractual poruna de las partes, la valoración judicial respecto delalcance patrimonial o “exceso” de dicha pena quedaexcluida al pertenecer al ámbito de la autonomía priva-da y, por tanto, fuera de la facultad de moderación;todo ello acorde con el principio dispositivo de las par-tes (STS 149/2014, de 10 de marzo de 2014).

Se fija como doctrina jurisprudencial que, en uncontrato por negociación, cuando expresamente seprevé una pena convencional para el caso del desisti-miento unilateral ya de una, o ambas partes, la cuan-tía de la pena establecida no puede ser objeto de lafacultad judicial de moderación.

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dedor cuando la vivienda estaba terminada y en dis-posición de ser entregada, Es decir, cuando el vende-dor es requerido de resolución la vivienda estaba física-mente terminada y con licencia de primera ocupación(STS de 14-11-2013, rec. 1899/2008), por lo que laresolución no podía plantearse por el comprador unavez que la vivienda estaba terminada y en disposiciónde ser entregada, habiendo requerido previamente elvendedor para la consumación del contrato.

La compradora debió optar entre la resolución o laprórroga del contrato y cuando opta, la vendedora yaestaba en condiciones de entregar la vivienda, es decir,el contrato había sido cumplido por la vendedora.”

COMPRAVENTA. PREVALECE LA INSCRIPCIÓNAL DOCUMENTO PRIVADO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.

� STS 1.854/2014 - 14/05/2014 � Ponente: Salas Carceller, Antonio.

Notas generales: Resumen: Supuesto de hecho(todas son sociedades):

1.- El 22 de febrero de 1982 Azarmenor vende aAlmu la finca objeto del pleito (al parecer en escrituraque no se inscribió) bajo condición suspensiva que nose cumplió.

2.- El 8 de septiembre de 1987 un “supuesto” (sic)representante de Almu vende en documento privadola finca a Costa Cálida.

3.- El 19 de febrero de 1988 Azarmenor y Almuacuerdan resolver el contrato del ap. 1.

3.- El 16 de enero 1989 inscribe la finca a su nom-bre Hall mediante escritura de venta que le habíahecho Azarmenor (no se sabe la fecha).

4.- El 18 de agosto de 1994 inscribe su derechoIntramanga pues Hall aportó la finca a Intramanga (nose sabe fecha).

Se discute es quién debe ser tenido como dueño, elJuzgado de 1 instancia reputa dueño a Costa Cálidapor el documento privado, la SAP y el TS en aplicacióndel art. 1475 CC y 34 Ley hipotecaria reputan dueño aIntramanga.

NULIDAD TESTAMENTO. EFECTOS SOBRE LA PARTICIÓN REALIZADA

VALORACIÓN DE LOS BIENES RELICTOS QUE SE NO SE PUEDENRECUPERAR.

� STS 2.088/2014 - 28/04/2014 � Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.

Notas generales: Resumen: No cabe aplicar el valorfiscal consignado en la partición que se realizó con eltestamento después declarado nulo, sino el valor deventa aunque en su venta no se hubiera procedido demala fe. Lo razona así el TS:

“En efecto, en el presente caso, no habiéndoseacreditado la mala fe del demandado en la venta efec-tuada, la valoración de las circunstancias concurrentesexteriorizan, con claridad, que el aumento del valor delbien en el momento de su enajenación, respecto de laasignación dada a su valor fiscal, no se debió, en nin-gún caso, a las mejoras realizadas o al trabajo o indus-tria del demandado enajenante, sino a la mera oportu-nidad que ofrecía su venta o transmisión en el merca-do inmobiliario; de ahí que el contenido de la obligaciónde restitución por el equivalente pecuniario coincidacon lo dispuesto en el citado artículo 1897 para el acci-piens indebiti de buena fe que enajena el bien objeto derestitución, esto es, el precio de la venta obtenido. Estamisma conclusión se alcanza desde la perspectivasucesoria que informa el presente caso, en donde elbien y, por tanto, su valoración pertinente, correspon-de a la masa hereditaria de la causante, sin que quepaapreciar un perjuicio para dicha herencia en relación alprecio de venta obtenido por el bien, ni tampoco com-pensación alguna en favor del obligado a restituir.”

COMPRAVENTA. EFECTOS DEL RETRASO EN LA ENTREGA

UN MÍNIMO RETRASO DE 35 DÍAS EN LA ENTREGA DE LA COSAVENDIDA, AUNQUE NO HUBIERA OBTENIDO LICENCIA DE

APERTURA DEL GARAJE EN ESA FECHA NO PRODUCE RESCISIÓNPOR INCUMPLIMIENTO.

� STS 2.038/2014 - 05/05/2014 � Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier.

Notas generales: Así resuelve el TS:“Es determinante para la solución del presente

caso que el comprador requiere de resolución al ven-

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COMPRAVENTA EN EJERCICIO DE OPCIÓN.CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES

COMO REGLA GENERAL, ES NECESARIO LA CONSIGNACIÓNÍNTEGRA DEL PRECIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA PARA PODER

CANCELAR LAS CARGAS INSCRITAS CON POSTERIORIDAD A LA OPCIÓN.

� Resolución DGRN de 04/03/2014 � BOE: 04/04/2014.

Notas generales: Se inscribe en el Registro de la Pro-piedad una escritura de opción de compra sobre dosfirmas hipotecadas, pactando que será de cargo delos concedentes de la cancelación de las cargas pre-existentes. El mismo día se formaliza escritura de car-ta de pago en la que se declara pagado el precio totalde la venta mediante diversas transferencias y se apo-dera a la optante para que pueda otorgar por sí sola laescritura de compraventa. Ahora bien, la escritura decompraventa en ejercicio de opción de compra no seejercita hasta cuatro años después, un mes antes deque venciera el plazo para el ejercicio de la opción.

Cuando la compraventa accede al Registro, una delas fincas sobre las que figuraba inscrita la opción estágravada con anotación preventiva de embargo. ElRegistrador, al calificar el título, inscribe la venta perosuspende la cancelación de la anotación preventiva deembargo, por no figurar consignado el precio a favorde los titulares de cargas inscritas con posterioridad ala opción.

Interpuesto recurso gubernativo, el Centro Directi-vo confirma la calificación registral: "Es doctrina reite-rada de este Centro Directivo [...] que una vez ejercita-do un derecho de opción puede solicitarse la cancela-ción de las cargas que hubiesen sido inscritas conposterioridad al reflejo registral del mismo –en estecaso existe una anotación preventiva de embargo–,pues no otra cosa significa la transcendencia real dela opción. [...]Ahora bien, para ello es necesario, comoregla general, el depósito del precio pagado a dispo-sición de los titulares de las cargas posteriores (cfr.artículo 175.6 Reglamento Hipotecario)."

Sin embargo, como la propia DGRN reconoce,este principio de consignación íntegra del precio nopuede llevarse al extremo, ya que la protección de lostitulares de cargas posteriores no puede llevarse has-ta el extremo de perjudicar al titular del derecho deopción que goza de preferencia registral. Habrá queestar a lo pactado en cada caso concreto.

De este modo, la DGRN ha admitido excepcionesal principio de la consignación íntegra del precio,como puede ser la posibilidad de deducir el importede la prima de opción o el importe de las cargas ante-riores a la opción, cuando se hubiese pactado que lashabría de satisfacer el optante.

Entrando a analizar el caso concreto que motivó elrecurso, la resolución concluye que de la redacción delcontrato de opción no se desprende, como pretende

el recurrente, la posibilidad de cancelar las cargas pos-teriores sin necesidad de consignar el precio. El hechode que el precio figurase pagado, antes incluso de quese firmase el contrato de opción de compra, y por tan-to mucho antes de que se tomase la anotación pre-ventiva de embargo, no excepciona la regla generalexpuesta, puesto que el otorgamiento de la escriturade compraventa y su presentación en el Registro notuvo lugar hasta tiempo después, cuando el embargofiguraba anotado en el Registro.

DEL TRASLADO DEL DOMICILIO SOCIAL Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

LA DG CONFIRMA EL CRITERIO DEL REGISTRADOR, ES PRECISOPROBAR EL DERECHO EXTRANJERO CONFORME AL ART. 36 DEL RH.

� Resolución DGRN de 14/03/2014 � BOE: 25/04/2014.

Notas generales: La única cuestión que se plantea eneste expediente se reduce, dado el contenido delescrito de recurso, a cómo debe aplicarse el art. 94 dela Ley 3/2009, de modificaciones estructurales desociedades mercantiles a un supuesto de traslado aEspaña de sociedad domiciliada en el territorio deGibraltar. A juicio del registrador es aplicable el segun-do párrafo del número 1 de dicho artículo y por tantoes preciso justificar mediante informe de experto inde-pendiente que su patrimonio neto cubre la cifra decapital. Por el contrario la recurrente entiende que, porformar parte del Espacio Económico Europeo, no esexigible dicho requisito. Afirma la recurrente que lanorma constitucional del territorio de Gibraltar dispo-ne que sus relaciones exteriores son responsabilidadde un Estado Miembro, en concreto el Reino Unido,por lo que se cumpliría así la previsión del Tratado alser dicho Estado miembro de la Unión. Así planteada,la cuestión nos reconduce a la aplicación de una nor-ma extranjera, cuestión sobre la que esta DG se hapronunciado en numerosas ocasiones. Como puso derelieve la R de 1 de marzo de 2005, el elemento bási-co de toda calificación ha de ser el Derecho aplicableque cuando es extranjero excepciona el juego del prin-cipio «iura novit curia» y justifica la necesidad de acre-ditar que esa validez se da en contraste con el mismo.En definitiva, que al igual que en el ámbito procesal elderecho extranjero ha de ser objeto de prueba, lo hade ser en el registral (Rones de 17 de enero de 1955,14 de julio de 1965 y 27 de abril de 1999) a salvo que elregistrador, por conocer esa legislación foránea apli-cable decida bajo su responsabilidad prescindir de esaprueba tal como permite el art. 36 del RH, con la obli-gación de dejar constancia expresa de tal proceder enel asiento que practique y a salvo el supuesto de quese justifique el Derecho extranjero por cualquiera de

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los otros medios previstos en dicho precepto (Ron de5 de febrero de 2005).

En este sentido y como ha recordado recientísima-mente este Centro Directivo (Ron de 27 de febrero de2014), es doctrina que cuando no resulte dicha cir-cunstancia ni resulte manifestación del Registradorsobre su conocimiento suficiente de la legislaciónextranjera debe acreditarse en los términos previstosen el art. 36 del RH, aplicable en la materia que nosocupa por remisión del art. 80 del RRM.

DE LA AUDITORIA DE CUENTAS Y SU DEPÓSITOLA DG RECHAZA EL CRITERIO DEL REGISTRADOR, NO PUEDE

RECHAZARSE EL DEPÓSITO DE CUENTAS ATENDIENDO LASCIRCUNSTANCIAS DEL CASO.

� Resolución DGRN de 11/03/2014 � BOE: 25/04/2014.

Notas generales: Resumen: Versa el presente recur-so sobre cual haya de ser la consideración que ha dedarse al documento de auditoría presentado en el RM,con ocasión del depósito de las cuentas anuales de lasociedad recurrente correspondientes al ejercicio2012, en el cual el auditor manifiesta que: «7. Debidoal efecto muy significativo de las incertidumbres des-critas, no podemos expresar una opinión sobre elestado de las cuentas anuales adjuntas». Dichas incer-tidumbres se refieren, como por extenso resulta de loshechos, a la existencia de un patrimonio negativo quesitúa a la sociedad en causa de disolución y en la exis-tencia de un fondo de maniobra igualmente negativo.La continua doctrina de esta DG afirma que el objeti-vo perseguido por la LSC y demás legislación, cuan-do sea preciso que las cuentas estén auditadas, seencamina a obtener mediante informe de auditor, unaopinión técnica, expresada de forma clara y precisasobre las cuentas de la sociedad, esta opinión habráde manifestar, sin ambages, su valoración sobre si lascuentas anuales de un determinado ejercicio expresandichos extremos en el ejercicio finalizado en fechacierta, de acuerdo con el marco normativo de informa-ción financiera que resulte de aplicación. Ello condu-ce a que puedan ser expresados cuatro tipos de opi-niones técnicas: favorable, con salvedades, desfavo-rable y denegada. Además, a la vista de lascircunstancias que concurran en el caso concreto, elinforme de auditoría puede terminar con la imposibili-dad del auditor de expresar una opinión, debido alefecto muy significativo de las limitaciones al alcancede la misma. Es preciso reiterar que no es objeto deeste expediente determinar si la actuación del auditorha sido realizada de acuerdo a las reglas técnicas querigen su actuación ni tampoco si el contenido del infor-me responde a las mismas exigencias. La falta de opi-nión se produce, en este supuesto, por la propia situa-

ción económica reflejada en balance del que resulta laexistencia de fondos propios negativos que sitúan a lasociedad en causa legal de disolución y en la existen-cia de un fondo de maniobra igualmente negativo.Dicha información es de extraordinaria relevancia paraterceros y socios por lo que no procede en estesupuesto negar el depósito de cuentas. La falta deopinión técnica no implica una frustración del interésdel socio que instó la verificación contable pues comoresulta del informe, el auditor tuvo a su disposición lainformación que solicitó de la que resultan determina-das conclusiones que son trascendentes desde elpunto de vista mercantil. En consecuencia, esta Direc-ción General ha acordado estimar el recurso y revocarla nota de calificación del registrador.

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTROMERCANTIL DE LAS COOPERATIVAS

LA DG RECHAZA EL CRITERIO DEL REGISTRADOR, EN ESTE CASONO ES PRECISO LA INSCRIPCIÓN DE LA COOPERATIVA PUES NO LEES APLICABLE LA DISPOSICIÓN ADIC.4ª DE LA LEY 7/1996, DE 15

DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA.

� Resolución DGRN de 24/03/2014 � BOE: 29/04/2014.

Notas generales: Resumen: Se discute en este expe-diente si determinada sociedad cooperativa, que hasolicitado del Registro Mercantil de Asturias el depó-sito de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2012,debe previamente solicitar su inscripción en dichoRegistro por aplicación de la disposición adicional 4ªde la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación delComercio Minorista. Señala la DG que la propia nor-ma, que por su carácter limitativo debe ser interpreta-da con la debida mesura y prudencia, limita su ámbi-to de aplicación que viene determinado por dos varia-bles que deben concurrir simultáneamente. Laprimera, el volumen de operaciones (100.000.000 depesetas), no plantea problema alguno en el expedien-te que nos ocupa pues el recurrente no discute su per-tinencia. No ocurre lo mismo con la segunda variablerelativa al género de actividad pues la registradoraentiende que el hecho de que lleve a cabo una activi-dad eminentemente empresarial la sitúa en el ámbitode la norma; el recurrente por su parte entiende lo con-trario. Y esto también lo confirma la DG, cuando seña-la que la actividad empresarial por sí misma no caedentro del ámbito de aplicación de la norma sinoexclusivamente aquella que tiene por objeto la activi-dad comercial; siendo la cooperativa a que se refiereel expediente del tipo «cooperativa de transportistas»;esta Dirección General ha acordado estimar el recur-so y revocar la nota de calificación de la registradora.

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VENTA DE BIENES DE CONCURSADO Y CANCELACIÓN DE EMBARGOS

CORRESPONDE AL JUEZ DEL CONCURSO AUTORIZAR LA VENTA DE BIENES DEBIENDO ORDENAR LA CANCELACIÓN DE CARGAS

ANTERIORES CONSTITUIDAS A FAVOR DE CRÉDITOS QUE NOGOCEN DE PRIVILEGIO ESPECIAL.

� Resolución DGRN 01/04/2014 � BOE: 05/05/2014.

Notas generales: Resumen: Por el Juez de lo Mercan-til encargado del concurso en que está incurso el titu-lar registral, se autoriza la enajenación de una finca y almismo tiempo se ordena la cancelación de dos anota-ciones de embargo anteriores, a favor de la HaciendaPública. Según la nota de calificación del registrador nose puede proceder a la cancelación de las anotacionesde embargo por tratarse de embargos administrativos,de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 delartículo 55 de la Ley Concursal. Estima sin embargo laDGRN el recurso, partiendo de la base de la competen-cia del juez de lo Mercantil, encargado del concurso,para conocer de todas las incidencias de la ejecución,y reconociendo, conforme al artículo 149.3 de la mis-ma ley, que dentro de sus competencias, el juez de loMercantil que lleva el procedimiento concursal puedeautorizar liquidación de bienes, en cuyo caso en el autode aprobación de la transmisión de los bienes o dere-chos realizados de forma separada acordará la cance-lación de todas las cargas anteriores al concurso cons-tituidas a favor de créditos concursales que no gocende privilegio especial.

NOVACIÓN HIPOTECARIA Y EFECTOS DE LA LEY 1/2013

EFECTOS DE LA LEY 1/2013 EN UNA NOVACIÓN DE HIPOTECA,SIENDO LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ANTERIOR Y LA

NOVACIÓN POSTERIOR A LA REFORMA 1/2013.

� Resolución DGRN de 02/04/2014 � BOE: 05/05/2014.

Notas generales: Resumen: Se plantean la aplicaciónde la ley 1/2013 a las novaciones de hipotecas cons-tituidas antes de su entrada en vigor.En el presente caso, se pretende una modificación dehipoteca (ampliación y novación), que se califica nega-tivamente por la registradora.En dicha calificación alega infracción de diversos artículosmodificados por ley 1/2013, ya que no se limitan los inte-reses de demora según exigencias del art. 114.3LH, nose establece que para la ejecución ha de existir incumpli-miento de tres mensualidades ex art. 693 Lecv, etc.

En definitiva, la registradora entiende que laampliación de hipoteca se considera una segundahipoteca puesto que puede contar con rango indepen-diente respecto de la hipoteca modificada y no perjudi-car a quien tenga derecho inscrito antes de la inscrip-ción de ampliación.

La DGRN resuelve en la línea de la resolución de9/12/2013 y entiende que, aunque frente a terceros laampliación de hipoteca puede ser considerada comouna 2º hipoteca, la regla general debe ser la del art.1204CC (novación modificativa y no extintiva), lo queconduce a entender que si en la constitución de hipo-teca se pactaron extremos como el del art. 693 Lecv olos intereses de demora sin sujeción a las exigenciasde la ley 1/2013 (todavía no vigentes), estos son per-fectamente válidos según el régimen vigente al cons-tituirse la hipoteca originariamente.

Cuestión distinta sería que los intereses de demo-ra, la venta extrajudicial o la ejecución sobre la basedel 693 Lecv se pactasen ex novo, y por tanto vigentela ley 1/2013, en cuyo caso, sería de plena aplicación.

MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.ACUERDO UNÁNIME O CONSENTIMIENTO

SE MODIFICAN LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PRIVATIVO Y DEELEMENTOS COMUNES , ASÍ COMO LAS CUOTAS.

� Resolución DGRN de 24/04/2014 � BOE: 30/05/2014.

Notas generales: Mediante la escritura objeto de lacalificación impugnada se modifica el título constituti-vo del régimen de propiedad horizontal de un edificio,con las siguientes circunstancias relevantes:

Se expresa que a determinado elemento privativose le asignó, en el título constitutivo, una superficie de682,86 metros cuadrados, cuando la superficie realque se le debió asignar es de 596,68 metros cuadra-dos. Se añade que la diferencia de superficie es la deun pasillo de acceso a los distintos elementos que hoycomponen una galería comercial; y sobre aquella fin-ca privativa se practicaron numerosas segregaciones(con sus correspondientes compraventas posteriores),de tal forma que la superficie del resto de finca matrizactual debe ser de 14,29 metro cuadrados y no de100,47 metros cuadrados. Como consecuencia de loanterior, se reduce proporcionalmente la cuota de par-ticipación que corresponde a dicha finca en los ele-mentos comunes y se aumenta la del resto de las fin-cas que proceden de ésta por las segregaciones ope-radas y de otras fincas que se aprovechan del mismopasillo, en similar proporción.

En la certificación incorporada, expedida por elsecretario de la comunidad de propietarios, con el vis-to bueno del presidente, se afirma que los propietariosque asistieron a la reunión (que representan el 7,67%de la totalidad de las cuotas de participación) votarona favor de dicha modificación y que se informó debi-damente a los ausentes, los cuales no mostraron sudiscrepancia en el plazo de treinta días naturales porningún medio reconocido en Derecho.

La escritura es otorgada únicamente por el presi-

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dente de dicha comunidad y por el representante de lasociedad propietaria del referido elemento privativocuya descripción se rectifica para reducir su superficiey aumentar la superficie de los elementos comunes.

El registrador suspende la inscripción porque, a sujuicio, se trata de una modificación en la descripciónde un elemento privativo y de elementos comunes conalteración de las cuotas de participación que incidenen el contenido esencial de derecho de propiedad, porlo que es necesario que conste en la escritura el con-sentimiento individualizado de todos los titulares domi-nicales, sin que sea suficiente el acto –colectivo–adoptado por la comunidad.

En el presente caso la escritura tiene como base elacuerdo adoptado unánimemente por la junta de pro-pietarios y es otorgada también por el propietario delelemento privativo afectado, por lo que no puedemantenerse el defecto expresado por el registrador.

OBRA NUEVA ANTIGUA EN SUELO RÚSTICO(CANTABRIA)IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

FRENTE A EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO (CANTABRIA).

� Resolución DGRN 22/04/2014 � BOE: 30/05/2014.

Notas generales: Se plantea la inscripción de unaescritura de obra nueva antigua sobre suelo rústicobasada en certificación catastral descriptiva y gráfica(donde consta uso agrario-monte bajo y no constasuperficie construida alguna), certificación de técnico(donde consta antigüedad y descripción) y certifica-ción de Secretario de Ayuntamiento (donde constaque no existe expediente de infracción urbanística yque para las zonas verdes, espacios libres, dotacionespúblicas y suelo rústico de especial protección, noexiste plazo de prescripción para restauración de lalegalidad urbanística, según la legislación autonómicacántabra).

La Registradora deniega la inscripción por consi-derar necesario acompañar la autorización de losOrganismos competentes, según la legislación auto-nómica, y ello por encontrarse la obra declarada sobresuelo rústico.

La Dirección General realiza de nuevo un análisisde su doctrina en el reparto competencial Estado-CCAA en esta materia, trae a colación la RDGRN de11 de marzo de 2014 y entiende:

– En primer lugar, que la legislación autonómica cán-tabra establece un régimen de imprescriptibilidad de laacción de restauración de la legalidad urbanística paralos supuestos señalados, supuestos que abarcan atodo suelo rústico, ya sea de protección ordinaria, yasea de protección especial (y aquí radica lo importante).

– En segundo lugar, que el artículo 20.4 de la Ley

del suelo estatal para las obras nuevas antiguas noexige una prueba exhaustiva de la efectiva prescrip-ción de la acción de disciplina urbanística, sino quetan solo exige, entre otros requisitos, que la fecha determinación sea anterior al plazo previsto para la pres-cripción de la infracción, operando este plazo, en elámbito registral, como plazo de caducidad.

– En tercer lugar, que no existe dificultad para que elRegistrador aprecie la imprescriptibilidad de la acciónseñalada, en los casos en que la legislación aplicableimponga un régimen en tal sentido.

– En cuarto lugar que el art. 20.4 señalado está diri-gido a infracciones que puedan provocar la demoliciónde lo edificado, y no a otras.

– En conclusión, no debe exigirse en principio laprueba de hecho negativo relativa a la efectiva pres-cripción de la acción comentada, sin perjuicio de que elRegistrador , por la documentación aportada o por losdatos obrantes en el registro, puede apreciarla; tenien-do en cuenta que en el supuesto de hecho planteado,en la medida que el régimen de imprescriptibilidadabarca a todo suelo rústico, y el carácter de dicho sue-lo ha quedado acreditado en tal sentido, debe exigir-se la correspondiente autorización prevista en la Leyautonómica para el acceso de dicha obra al Registrode la Propiedad(conforme al art. 20.1 de la Ley deSuelo estatal), no siendo aplicable el art. 20.4 de dichaley, por no darse el supuesto de hecho de la norma.

LA NO INSCRIPCIÓN DE LA UNIPERSONALIDADNO CIERRA EL REGISTRO

LA DECLARACIÓN DE UNIPERSONALIDAD ES OBLIGATORIA, PEROSU INCUMPLIMIENTO NO CIERRA EL REGISTRO SI EL TÍTULO NO

TRAE CAUSA DE LA MISMA.

� Resolución DGRN de 22/04/2014 � BOE: 30/05/2014.

Notas generales: Se autoriza una escritura de reduc-ción de capital social de una sociedad unipersonalaprobada por Junta General Universal (socio único),por medio de certificado expedido por el Administra-dor Único.

La Registradora Mercantil no inscribe porque la situa-ción de unipersonalidad que resulta del título, no estádeclarada en el Registro, y la normativa establece la obli-gatoriedad de la constancia registral de tal situación.

El Notario recurre diciendo que la inscripción esobligatoria pero no constitutiva y que no se trata deuno de los supuestos legales de cierre del Registro.

La DGRN admite el recurso y revoca la nota decalificación.

Efectivamente al ser el Registro Mercantil un Regis-tro de personas y no de bienes, en él juega el principiode tracto sucesivo de un modo más atenuado que enel Registro de la Propiedad.

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Resoluciones | De Justicia

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�Por otro lado, el Registro Mercantil no tiene por

objeto la protección jurídica del tráfico jurídico de lasparticipaciones sociales, cuya legitimación y circula-ción operan al margen del Registro.

Y si bien la constancia registral de la unipersonali-dad es obligatoria, su incumplimiento produce unasanción extrarregistral (la responsabilidad personal e ili-mitada del socio) pero no supone el cierre del Registro.

CALIFICACIONES SUCESIVAS DE UN MISMOTÍTULOLAS SUCESIVAS PRESENTACIONES DE UN MISMO TÍTULO PUEDEN

DAR LUGAR A CALIFICACIONES DIFERENTES.

� Resolución DGRN de 05/03/2014 � BOE: 04/05/2014.

Notas generales: La DGRN señala que la presenta-ción de una escritura en el Registro por segunda vez,después de caducado el asiento de presentación, sig-nifica el inicio ex novo de todo el procedimiento regis-tral. En consecuencia el título podrá ser objeto de unanueva calificación en la que el Registrador -ya sea elmismo o quien le suceda en el cargo- puede mantenersu anterior criterio o variarlo, si lo estimase justo.

"Como ha reiterado esta Dirección General, elregistrador, al llevar a cabo el ejercicio de su compe-tencia calificadora de los documentos presentados ainscripción no está vinculado, por aplicación del princi-pio de independencia en su ejercicio, por las califica-ciones llevadas a cabo por otros registradores o porlas propias resultantes de la anterior presentación dela misma documentación."

Solo en el caso de que el documento hubiese sidodevuelto dentro del plazo de vigencia el asiento depresentación podría hablarse de una calificación par-cial sucesiva. Pero incluso en este segundo supuesto,el Centro Directivo aclara que las ress. que exigen unacalificación global y unitaria no deben impedir alRegistrador poner de manifiesto aquellos defectos queapreciare aún cuando sea extemporáneamente, al exi-girlo así el principio de legalidad. Se deja a salvo,como no podía ser menos, la posibilidad de exigir res-ponsabilidad disciplinaria al Registrador.

�INSCRIBILIDAD DIRECTA DE AUTO DEAPROBACIÓN DE CUADERNO PARTICIONAL

INSCRIPCIÓN DIRECTA SIN NECESIDAD DE PROTOCOLIZACIÓNNOTARIAL DE TESTIMONIO DE CUADERNO PARTICIONAL

APROBADO POR LAS PARTES.

� Resolución DGRN de 27/03/2014 � BOE: 05/05/2014.

Notas generales: Se presenta Certificación expedidapor el secretario judicial de auto aprobatorio de cua-derno particional realizado por el contador partidor

judicial estando conformes las partes, se deniega ins-cripción por falta de protocolización notarial.

Revoca la calificación el Centro Directivo por consi-derar:

1.– Que el testimonio del auto aprobatorio de dichapartición expedido por el secretario judicial es docu-mento público.

2.– Que el acta notarial respectiva se limitará aincorporar al protocolo del Notario autorizante en cum-plimiento del mandato judicial respectivo los autosseguidos pero no tiene por objeto documentar unanueva prestación de consentimiento por los coherede-ros e interesados.

3.– Que además en el supuesto concreto debeañadirse ,a diferencia de otros donde se oficia al Nota-rio correspondiente para que participase en la proto-colización , que el propio juez que aprobó las opera-ciones particionales dispuso en el propio auto la ins-cribilidad directa del testimonio del mismo.

RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR ÚNICOPARA INSCRIBIR LA RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR ÚNICO ES

NECESARIO QUE VAYA ACOMPAÑADA DE CONVOCATORIA DEJUNTA GENERAL PARA NOMBRAMIENTO DE NUEVO

ADMINISTRADOR.

� Resolución DGRN 27/03/2014 � BOE: 05/05/2014.

Notas generales: Se presenta al Registro Mercantilcarta de renuncia de un Administrador Único comuni-cada a la Sociedad mediante acta de notificación porcorreo certificado.

El Registrador Mercantil no inscribe porque confor-me a la doctrina de la DGRN, siendo AdministradorÚnico, no se puede inscribir su cese hasta que se hayaconstituido Junta General para nombrar a los nuevosadministradores.

El dimisionario recurre y la DGRN rechaza el recur-so y confirma la calificación.

El único punto es si es inscribible la renuncia notifi-cada a la sociedad, y en este punto la DGRN ha esta-blecido que para que la sociedad no quede en situaciónde no poder ser administrada, y no quedando ningúnadministrador que pueda convocarla, no procede la ins-cripción hasta que el renunciante haya llevado a cabo laoportuna convocatoria de junta con tal finalidad.

Ello sin perjuicio de que los socios puedan indivi-dualmente solicitar la convocatoria judicial de la junta;pero aquella solución se hace precisamente para evitarlas dilaciones de esta otra.

La justificación es la protección de los interesessociales, y la exigencia de que el Administrador lleve acabo la renuncia con la debida diligencia, sin perjuiciode su respeto a la voluntad de no continuar.