CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR GANADERO DE LA CRIA, LEVANTE …
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CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR GANADERO DE LA CRIA, LEVANTE Y
CEBA EN COLOMBIA Y SUS ASPECTOS TRIBUTARIOS
ANDREA PAOLA RODRÍGUEZ GIL
LUZ SORA TAPIA HERNÁNDEZ
TRABAJO DE INVESTIGACION PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA
EN GERENCIA TRIBUTARIA
.
UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA
CUNDINAMARCA
FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA.
ESPECIALIZACION EN GERENCIA TRIBUTARIA
BOGOTA D.C.
2016
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CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR GANADERO DE LA CRIA, LEVANTE Y
CEBA EN COLOMBIA Y SUS ASPECTOS TRIBUTARIOS
ANDREA PAOLA RODRÍGUEZ GIL
LUZ SORA TAPIA HERNÁNDEZ
TRABAJO DE INVESTIGACION PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA
EN GERENCIA TRIBUTARIA
.
DIRECTORES
Dra. ELVIA MARIA MARTINEZ BORDA Contadora Pública
Especialista en Gerencia Tributaria
Ing. Miguel Angel Chavarro Barrera Ingeniero Civil
UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA
CUNDINAMARCA
FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
ESPECIALIZACION EN GERENCIA TRIBUTARIA
BOGOTA D.C.
2016
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Nota de aceptación:
______________________________
______________________________
______________________________
______________________________
.
___________________________
Presidente del Jurado
___________________________
Jurado
__________________________
Jurado
Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2016
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DEDICATORIA
A Dios y a nuestras familias
5
AGRADECIMIENTOS
Las autoras presentan sus agradecimientos a:
Primero a Dios ya que sin la bendición de la vida, la salud, el conocimiento y
sabiduría que necesitamos para la culminación de la elaboración de este trabajo
de grado.
También a nuestro director de trabajo de grado y asesor, por el apoyo y
conocimiento transmitido durante la realización y a nuestros padres y familiares
por su paciencia y apoyo incondicional.
Todos aquellos que participaron en la realización de este proyecto.
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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION ................................................................................................................................. 15
1. CARACTERIZACIÓN DEL GANADO ............................................................................................. 17
1.1. GENERALIDADES DE LA GANADERÍA DE CARNE BOVINA EN COLOMBIA ............................. 19
1.2. PRINCIPALES RAZAS PARA LA PRODUCCIÓN DE CARNE EN COLOMBIA ............................... 25
1.2.1. Razas Taurinas: .................................................................................................................. 25
1.2.2. Razas Cebuinas: ................................................................................................................. 26
1.2.3. Razas compuestas: ............................................................................................................ 28
1.3. BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS ......................................................................................... 29
1.3.1. Registro del hato ganadero ante el ICA ............................................................................ 30
1.3.2. Ubicación del predio ......................................................................................................... 31
1.3.3. Plan de saneamiento ......................................................................................................... 32
1.3.4. Sanidad animal y bioseguridad ......................................................................................... 33
1.3.5. Trazabilidad ....................................................................................................................... 33
1.3.6. Buenas prácticas en el uso de los medicamentos veterinarios ........................................ 34
1.3.7. Buenas prácticas en la alimentación animal ..................................................................... 35
1.3.8. Bienestar animal ............................................................................................................... 37
1.3.9. Potreros arbolados y arbustos .......................................................................................... 37
1.3.10. Corrales etológicos ............................................................................................................ 37
1.3.11. Transporte ......................................................................................................................... 39
1.3.12. Personal ............................................................................................................................ 41
1.3.13. Medio ambiente ................................................................................................................ 42
1.3.14. Sistema silvopastoriles ...................................................................................................... 42
1.3.15. Rotación de potreros ........................................................................................................ 46
1.3.16. Manejo del Agua ............................................................................................................... 47
2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SECTOR GANADERO ........................................................... 49
2.1. Las obligaciones formales ..................................................................................................... 50
2.1.1. Impuesto sobre la renta y complementarios de un ganadero ......................................... 51
2.1.2. Patrimonio bruto y los ingresos brutos de un ganadero .................................................. 51
2.1.3. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).............................................................. 51
2.1.4. Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) ......................................... 52
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2.1.5. Régimen simplificado y los productores de ganado bovino ............................................. 55
2.1.6. Clasificación tributaria de las personas naturales ............................................................ 56
2.2. Las obligaciones sustanciales ................................................................................................ 57
2.2.1. Registro único tributario - RUT ......................................................................................... 57
2.2.2. Que debe hacer un ganadero para presentar la declaración de renta ............................. 58
2.2.3. Cuando se debe presentar y pagar la declaración sobre el impuesto de renta y
complementarios de un ganadero .................................................................................................... 58
2.3. Como sabe un ganadero si finalmente debe pagar impuestos ............................................ 60
2.4. Cuáles son los costos y gastos deducibles para la actividad ganadera en la liquidación del
impuesto sobre la renta y complementarios. ................................................................................... 61
2.4.1. Los jornales, los parafiscales y aportes asociados a la nómina son también deducibles . 62
2.4.2. Que beneficios en los pagos de los parafiscales tiene un ganadero que cuenta con dos (2)
o más empleados .............................................................................................................................. 62
2.4.3. Qué pasa si este ganadero contrata personas sin vincularlos laboralmente ................... 63
2.4.4. Que otros costos y gastos del sector ganadero, son también aceptados como
deducciones ...................................................................................................................................... 64
2.5. Cómo discrimina un ganadero su estado de resultados ....................................................... 65
2.6. Renta presuntiva ................................................................................................................... 66
2.6.1. Que operaciones debe realizar un ganadero para saber a cuánto asciende su renta
presuntiva ......................................................................................................................................... 67
2.6.2. Como sabe un ganadero persona natural si debe pagar el impuesto sobre la renta líquida
o la renta presuntiva. ........................................................................................................................ 68
2.7. Impuesto a la riqueza ............................................................................................................ 69
2.7.1. Los ganaderos están obligados a pagar el impuesto a la riqueza ..................................... 71
2.8. Retención en la fuente .......................................................................................................... 72
2.8.1. Los productos del sector agropecuario están sometidos a procesos de retención en la
fuente 72
2.9. Sanciones contempla la normatividad tributaria relativas a las declaraciones tributarias. . 72
2.9.1. Irregularidades en que puede incurrir un ganadero frente al fisco .................................. 72
2.9.2. Sanción por corrección ..................................................................................................... 73
2.9.3. Sanción por corrección Aritmética .................................................................................... 73
2.9.4. Que otras sanciones considera la normatividad tributaria y porque motivos ................. 74
8
2.9.5. Sanción por evasión pasiva .............................................................................................. 74
2.9.6. Sanción penal .................................................................................................................... 75
3. LA GANADERIA Y LOS TRIBUTOS ............................................................................................... 76
3.1. Perspectiva Proyecto Reforma Tributaria Año 2016 ............................................................ 78
CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 80
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................... 81
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LISTA DE FIGURAS
Pág.
Figura 1.Fuente: Hacienda San Miguel - El Rey 77-4 19
Figura 2. Fuente: Hacienda San Miguel - Pastoreo 22
Figura 3. Fuente: Hacienda San Miguel Hembras Inseminadas 23
Figura 4. Fuente: Hacienda San Miguel – Toro Monarca 606 TE 24
LISTA DE TABLAS
Pág.
Tabla 1.Inventario de la ganadería bovina con orientación a la producción de carne 18
Tabla 2.Densidad de carga de los vehículo 40
Tabla 3. Algunas especies de leguminosas herbáceas en trópico bajo y alto 43
Tabla 4. Algunas especies para abonos verdes en trópico bajo y alto 45
Tabla 5. Sobre Tasa CREE Año 2015 52
Tabla 6. Sobre Tasa CREE Año 2016 52
Tabla 7. Sobre Tasa CREE Año 2017 52
Tabla 8. Sobre Tasa CREE Año 2018 53
Tabla 9. Tabla Sobre Impuesto de Renta y Complementarios Persona Natural 59
Tabla 10. Estado de Resultados de un Ganadero 65
Tabla 11. Tabla Sobre Impuesto a la Riqueza P. J. Año 2015, 2016 y 2017 69
Tabla 12. Tabla Sobre Impuesto a la Riqueza Persona Natural 70
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GLOSARIO
FEDEGAN: Federación Colombiana de Ganaderos.
GANADERIA: es una actividad económica de origen muy antiguo que consiste en
el manejo de animales domesticables con fines de producción para su
aprovechamiento.
ASOCEBU: La Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú.
IMPUESTO SOBRE RENTA: Graba todos los ingresos que obtenga un
contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del
patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido
expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre
para producirlos.
IMPUESTO A LA RIQUEZA: El impuesto a la riqueza en Colombia fue creado por
la ley 1739 de 2014, que corresponde a antiguo impuesto al patrimonio, (Impuesto
que se aplica individualmente sobre el patrimonio líquido del sujeto pasivo) con las
mismas características produciéndose sólo un cambio en el nombre del
impuestos.
IVA: Impuesto al Valor Agregado, es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta
que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
ICA: Instituto Colombiano Agropecuario.
RUT: Es el Registro Único Tributario – RUT.
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ACI: Alianza Cooperativa Internacional, promover y fortalecer las cooperativas
autónomas en todo el mundo, mediante sus actividades internacionales,
regionales y nacionales, de todos los sectores de actividades como agrícolas,
pesca etc.
CREE: Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Créase por
los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la
renta para la equidad (CREE), a cargo de los contribuyentes señalados en el
artículo 20 de la Ley 1607 de 2012.
UVT: Es la Unidad de Valor Tributario (UVT), fue creada para calcular los pagos
relacionados con los impuestos nacionales que recauda la DIAN. Este valor se
ajusta anualmente en la variación del IPC al consumidor de ingresos medios.
RETENCION EN LA FUENTE: Es un sistema de recaudo anticipado de los
impuestos sobre las ventas (IVA), Renta o Timbre, que permite que estos se
recauden en forma gradual y en el mismo periodo fiscal en que se generen.
IMPUESTO: Es un ingreso público creado por ley y de cumplimiento obligatorio
por parte de los sujetos contemplados en la misma. Existen dos clases: los
directos e indirectos. (https://debitoor.es/glosario/definicion-impuesto)
Los impuestos directos son aquellos que gravan directamente las rentas de
las personas o los beneficios de las empresas.
Los impuestos indirectos no repercuten de manera directa sobre los
ingresos. Gravan la producción, la venta, la compra o el uso de bienes y
servicios, y se trasladan a los consumidores a través de los precios.
PEDIGRI: Es la referencia genealógica de los animales.
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GENOTIPO: Es el conjunto de genes característicos de cada especie, vegetal o
animal, el genotipo son los genes en formato de ADN de un animal.
PROCESO: Es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica que se
enfoca en lograr algún resultado es especifico.
PROCEDIMIENTO: Es la acción que consiste en proceder para el desarrollo de
manera eficaz.
CRÍA: Este consiste en el manejo de animales domesticables con fines de
producción para su aprovechamiento. En el caso de la ganadería se pueden
obtener diversos productos derivados tales como la carne, la leche.
LEVANTE: Es posterior a la cría, va desde los 9 meses de edad del animal hasta
los 2 años, esto implica los cuidados de nutrición, sanidad y bienestar del animal.
CEBA: Consiste en engordar un animal, especialmente cuando se desea
aprovechar su carne para consumo humano.
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RESUMEN
Este trabajo de grado tiene como objeto principal la caracterización del sector
ganadero de la cría, levante y ceba en Colombia y sus aspectos tributarios.
Teniendo en cuenta que a la fecha la mayoría de los ganaderos, no tienen
constituida su acción monetaria como persona jurídica y se puede evidenciar que
debido a esto presentan en su organización estructural falencias tanto en la parte
legal, tributaria, fiscal y de contratación de personal para su actividad económica.
Por tal motivo en este trabajo de grado queremos fomentar una cultura tributaria
para así minimizar el impacto que la normatividad actual que pueda llegar a
ocasionarle por el desconocimiento de la ley, así poder proceder de la mejor
manera posible para lograr los beneficios administrativos y tributarios con
responsabilidad social que esto implica una cultura empresarial integral bajo los
parámetros establecidos en el ordenamiento legal que exige nuestra sociedad.
ABSTRACT
This work of degree has as main object characterization of the cattle sector of the
breeding, raising and fattening in Colombia and its tributary aspects.
Taking into account that to date the majority of farmers, have not constituted their
monetary action as a legal entity and it can be evidenced that due to this they
present in their structural organization shortcomings in both the legal, tax, tax and
recruitment of personnel For their economic activity.
For this reason in this work of degree we want to promote a tax culture in order to
minimize the impact that the current regulations that can cause to the ignorance of
the law, thus being able to proceed in the best possible way to achieve
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administrative and tax benefits with Social responsibility that this implies an integral
business culture under the parameters established in the legal order required by
our society.
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer la caracterización del sector
ganadero en la cría, levante y ceba en sus aspectos tributarios, de aplicación
obligatoria para las personas naturales y jurídicas que desarrollan la actividad
ganadera en la cría, levante y ceba de animales bovinos con características
especiales para consumo humano.
Para continuar con el desarrollo del trabajo de grado con respecto a la ganadería,
se realizó el respectivo análisis de cada una de las fuentes de estudio que nos
fueron dando parámetros para identificar los aspectos tributarios relacionados con
el sector de la ganadería, basándonos más detalladamente en la cría, levante y
ceba.
Se determina la importancia del sector ganadero en la economía Colombiana,
partiendo de la caracterización del sector ganadero de la cría, levante y ceba en
Colombia y sus aspectos tributarios; la idea es conocer cómo realizar
correctamente la tributación en cada uno de los campos de la ganadería, en este
trabajo se tomará específicamente el sector de cría, levante y ceba, el cual será
desarrollado, con el fin de aplicar conocimientos adecuados para el manejo de los
impuestos en cada una de las áreas que los ganaderos comerciantes desconocen;
por la falta de más claridad de la norma en cada una de las reformas tributarias
que han tocado el sector de la ganadería en Colombia.
La presente investigación se enfoca en el tema de la aplicación de la norma
tributaria en el sector ganadero, debido a que en Colombia la normatividad
tributaria con relación al sector ganadero ha traído beneficios y formalidades que
se están desconociendo.
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La finalidad es conocer la situación actual del sector ganadero en cuanto a la
aplicación de la norma tributaria, basados en el campo de la cría, levante y ceba
de ganado bovino, partiendo de las obligaciones que tienen los ganaderos
productores y comerciantes de cumplir con lo establecido legalmente en aspectos
tributarios, va unido a la formalización de las actividades productoras de renta.
También se busca Identificar el sector de la ganadería en cuanto a cría, levante y
ceba, con el fin de proporcionar conocimientos relevantes en relación con la
tributaria, se ha desarrollado este trabajo de investigación para uso de los
ganaderos donde se muestra las normas tributarias que están vigentes y así
permitirle ubicarse en el horizonte tributario.
Es importante tener presente, que aún en el caso de aquellos productores
ganaderos que están obligados a tributar, la Ley tributaria pone a disposición de
los contribuyentes una serie de elementos (exenciones y deducciones) que les
permiten aminorar lícitamente sus cargas tributarias, lo cual es una buena razón
de ser de este trabajo de grado.
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1. CARACTERIZACIÓN DEL GANADO
El ganado vacuno actual se divide en dos especies: Bovidae Taurus, de origen
europeo, que mediante sus razas hace los mayores aportes a la producción de
leche y carne; y Bovidae indicus, originada en la India, reconocida por su joroba en
cruz y su adaptabilidad en el trópico, lo que le ha permitido extenderse en África,
Asia y América (Fondo Agropecuario Finagro, 2009).
La actividad ganadera, orientada a la producción de carne bovina, cuenta con
diversas razas, las cuales se dividen, de acuerdo a su calidad, en primera,
segunda y tercera; esta clasificación se ha hecho tomando en cuenta la suavidad,
la jugosidad y el sabor de la carne, dentro de las razas que producen carne se
tienen Aberdeen Angus, Charolais, Hereford y Shorthorn. Las razas que producen
carne de segunda son aquellas resultantes de cruces de las anteriores con la raza
cebú: Santa Gertrudis, Brangus y Charbray. Por último, las razas que producen
carne de tercera son la cebú y la criolla, las cuales aportan el 80% de la carne
para el consumo en Latinoamérica. En la actualidad, las razas que son
consideradas como productoras de carne de segunda y de tercera pueden ser de
igual calidad a las consideradas productoras de primera, debido al manejo animal,
la alimentación y la genética.
Según la Encuesta Nacional Agropecuaria, ENA (DANE, 2015), durante el año
2014 el inventario de ganado bovino en Colombia alcanzó 20.944.801 cabezas de
las cuales 8.961.403 estaban orientadas a la producción de carne y distribuidas
dentro del ciclo completo, así: Etapa de cría 3.429.538, Etapa de levante
1.153.105, Etapa de ceba 4.378.761. Siendo el departamento de Casanare el de
mayor número de cabezas destinados a la producción de carne, con 1.854.015,
seguido por los departamentos del meta, Antioquia y Córdoba, entre otros.
Grafica 1. Inventario de la Ganadería bovino con orientación a la producción de carne Año 2014
9,000,000
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el
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CríaTotal Levante Ceba
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1,000,000
2,000,000
3,000,000
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a
Fuente: DANE-ENA, 2015.
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Figura N° 01
Fuente: Hacienda San Miguel - El Rey 77-4 Miguel Chavarro
En tal sentido y de acuerdo con la Encuesta de sacrificio de Ganado, ESAG
(DANE, 2015-2016), durante el periodo de enero a noviembre de 2015 se
sacrificaron 3.576.358 cabezas de ganado bovino, arrojando una producción de
764.999.276 kilos de carne en canal; esto corresponde a un rendimiento promedio
nacional de la canal del 51.8%. De dicha producción, 749.040.017, kilos se
destinaron al consumo interno y 15.959.259 a la exportación.
1.1. GENERALIDADES DE LA GANADERÍA DE CARNE BOVINA EN
COLOMBIA
La ganadería de carne tiene como objetivo la producción de carne a través del
ciclo completo o a partir de algunas de sus etapas, las cuales comprenden la cría
20
de terneros, su mayoría machos destetos de ochos meses con pesos de 220 a
250 kilogramos, y el levante y ceba de machos hasta alcanzar pesos de 450 a 500
kilogramos a una edad entre 16 y 24 meses, bien sea en sistemas reproductivos
intensivo o extensivos (Finagro, 2009).
Los hotos destinados para la producción de carne están conformados
principalmente por razas Bos indicus y mestizaje, y en algunas zonas por razas
Bos Taurus especializadas en la producción de carne. Estas ganaderías están
ubicadas principalmente en las regiones del trópico bajo.
Las políticas y normas para la inocuidad en la producción de carne y leche con
bovinos y bufalinos están reglamentados por el Ministerio de la Protección Social y
regulados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante los
documentos: a) Conpes 3376 de 2005 y 3676 de 2010, b) Decreto 1500 de 2007 y
c) Resolución 2341 de 2007
Conpes: el número 3376, establece la política sanitaria y de inocuidad para la
cadena de carne bovina y leche, y el 3676 busca consolidar la política sanitaria y
de inocuidad para la cadena láctea y cárnica.
Decreto 1500 de mayo de 2007: reglamenta la producción primaria de carne de
bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, aves de corral, conejos, equinos y otras
especies autorizadas por el gobierno nacional, dándole al Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) le potestad de reglamentar las condiciones sanitarias y de
inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al
sacrificio para el consumo humano, y vigilar y hacer cumplir las normas.
Resolución 2341 de agosto 23 de 2007: instrumento mediante el cual el Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA) reglamente y hace cumplir las normas respecto a
las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado
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bovino y bufalino destinado al sacrificio para el consumo humano, con el fin de
proteger la vida, la salud y el medio ambiente.
Actualmente el pie de cría está generando entre 210 a 280 crías al año, donde
aproximadamente el 50% son hembras, una vez clasificadas y seleccionadas
llegan a un 45% o 50% para quedarse en la finca el 50% o 55% restante se
comercializa a muy temprana edad debido a la calidad de animales que se llevan
para la pista de reproducción, que se comercializaron para su reproducción
seleccionando algunos animales que tienen especial comportamiento para la
continuación del programa de mejoramiento. Estas hembras una vez adquieren 16
a 20 meses se les lleva el control de los pesos y su comportamiento la
adaptabilidad al medio se someten a una palpación y se mira el desarrollo de sus
sistema reproductivo y entra al programa de inseminación artificial. (Entrevista Ing.
Miguel Chavarro)
Estos animales se consideran que deben estar preñados antes de los 22 meses
en condiciones normales de potrero con unas condiciones de alimentación que
nos produce la finca, los animales que se van al establo son de medio cuidado,
son algo más precoces, se están preñando entre los 17 y 22 meses, una vez estos
animales entran al programa de inseminación artificial son monitoreados
permanentemente y se les tiene un chequeador que es un toro con una desviación
para poder detectar los celos a estos animales se les somete a máximo a dos
inseminaciones en el caso que tenga alguna situación quedar preñados en su
primer intento. (Entrevista Ing. Miguel Chavarro)
Los animales que en algún momento no lleguen a quedar preñados en el proceso
de inseminación artificial se pasan a unos excelentes toros reproductores que se
tienen y hacen la veces de repasador, se les ha hecho la programación adecuada
para evitar tener la intervención de la misma consanguinidad, las vacas
generalmente se les hace una programación muy acorde a los resultados que
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aspiramos obtener sobre todo en casta y comportamiento de genotipo las
condiciones de aplomos y se busca hoy en día el mayor volumen para que puedan
albergar la mayor cantidad de carne en su cuerpo.
Figura N° 2
Fuente: Hacienda San Miguel - Pastoreo Miguel Chavarro
Una vez estos animales se adopten para la época de la reproducción se tienen
dos meses en unos potreros especiales y luego cada vez se les va colocando un
poco más de ayuda y de control de tensión de celos. El periodo de preñes se
desarrolla a finales de febrero hasta finales de mayo. Estas montas estacionales
se logran debido a la deficiencia de pasto que se tiene en la época de verano, lo
cual conlleva a que no es favorable que se tengan crías en septiembre y octubre,
debido a que se va a tener unos animales en desarrollo de 4 a 5 meses cuando
hay escases de pasto. Las preñeces se hacen de febrero a mayo, se obtienen los
resultados de Nov-Dic-Mar-Abr, que es la época de escases de recursos en los
potreros, pero ellos se desarrollan muy bien debido a la gran habilidad que sus
madres, con su gran comportamiento lechero que presentan, siendo el brahmán
no tan lechero como otras razas, si permite levantar unos animales en muy
buenas condiciones.
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El promedio de los destetes, según los resultados de la finca y lo que ha podido
establecer con Asocebú, quien controla durante 12 oportunidades en el año, está
en promedio las hembras 225 a 245 Kilos y los machos 250 y 265 kilos,
consideramos que para la zona, para las condiciones del Brahman, físicos del
comportamiento que hay en este momento, en los Llanos, es un peso acorde a los
resultados de la genética que se está trabajando, que si la conversión de los
animales hacen que se obtengan estos pesos en condiciones totalmente de
pastoreo, no tienen ningún suplemento, no tienen ninguna ayuda, no se hace
ningún tratamiento especial para ellos. De los pesos que se está indicando se
consiguen a la edad de destete que son aproximadamente 8 meses en promedio y
hace que los animales estén dando esos resultados sin que sea una vaca
específica, ni de un toro especifico, se está obteniendo que es muy homogéneo la
producción de todos los toros y de todas las vacas y toros estamos produciendo.
Figura N° 3
Fuente: Hacienda San Miguel Hembras Inseminadas- Miguel Chavarro
Dentro de la selección que se hace a algunas vacas elite, que sus crías también
son denominadas elite y se les hace un minucioso seguimiento para determinar si
ellas harán parte del gran programa de fecundación in-vitro o transferencia de
embriones que actualmente se está perfeccionando en la hacienda San Miguel,
cabe anotar que los resultados que se han obtenido de estos procesos han sido
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bastante satisfactorios sobre todo en el campo de la exhibición, la hacienda ha
participado a nivel nacional incluso en ferias que han sido juzgados por jueces
internacionales y han obtenido unos excelentes resultados, debido a la excelente
selección que se hace de la genética, teniendo resultados muy reconocidos a nivel
nacional.
Esta genética la quieren brindar a todas las ganaderías nacionales ya que tienen
resultados comprobados donde los mejoramientos que se están obteniendo son
convenientes tanto para ganadería pura, como para ganaderías comerciales.
(Entrevista Ing. Miguel Chavarro).
Figura N°4
Fuente: Hacienda San Miguel – Toro Monarca 606 TE – Miguel Chavarro
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1.2. PRINCIPALES RAZAS PARA LA PRODUCCIÓN DE CARNE EN
COLOMBIA
1.2.1. Razas Taurinas:
Aberdeen Angus. Raza originaria de Escocia que se adapta muy bien en terrenos
escabrosos. Son animales de color negro, carentes de cuernos, buena habilidad
materna, longevos, de crecimiento rápido, precocidad sexual, fertilidad, facilidad
de parto y buena producción de leche; esto permite obtener terneros destetos con
buen peso para el levante y ceba. Los machos adultos pueden alcanzar los 450
kilogramos y las hembras 600 kilogramos de peso. Su canal es de carne de alta
calidad, marmoleada y con vetas de grasa. El cruce con cebú dio origen al ganado
Brangus (Finagro, 2009, y UNAD, 2011).
Limousine. Se caracterizan por su color rojo alazán sin machas, mucosas pardas,
cabeza y cuello corto, anca ancha y cuartos traseros gruesos, bien definidos y
redondeados. Excelente reproductor de carne por su precocidad, rendimiento en
canal, poca grasa de cobertura, finura y color.
Bosmara. Raza taurina de origen africano, formada por el cruce de 5/8 de
Afrikáner, 3/16 de Hereford y 3/16 de Shorthom. Se reconoce por su alta fertilidad,
facilidad de parto, habilidad materna, buen crecimiento en campo abierto como en
estabulado y de gran mensedumbre; su carne es de alta calidad por su terneza y
buen sabor. (Finagro, 2009).
Charoláis. Originaria de Francia, se caracteriza por su pelaje de color blanco o
crema pálida, cabeza pequeña y corta, cuernos claros y alargados, orejas
delgadas con poco pelo, cola pequeña y de escasa borla, tren posterior muy
musculoso, de patas cortas y pesadas. Las vacas alcanzan de 700 a 800
kilogramos y los toros de 1.000 a 1.200 kilogramos de peso, con algo más del 65%
de rendimiento en canal. Las vacas son buenas lecheras y la raza es considera
26
precoz, prolífica y dominante. Su cruzamiento con raza Brahmán dio origen a la
raza Charbray (UNAD, 2011).
Hereford. Raza originaria de Inglaterra. Se caracteriza por ser de color rojo; la
cabeza, el vientre y las patas bajas de las patas de color blanco y los cuernos
grandes y direccionados hacia adelante con agudas puntas. El peso vivo del toro
adulto es aproximadamente de 1000 kilogramos, la vaca adulta tiene un peso vivo
de 675 kilogramos. Consumen pastos sin dificultad (UNAD, 2011).
Simmental alemán y simmental americano. Raza originaria de Alemania,
introducida a América en los años 60, en donde se creo la raza Simmental
americano, de la cual se derivan los tipos Fullblood de carne y el Purebreed,
obtenidos a partir de cruces con Hereford, Charoláis y Angus, buscando cobetura
muscular para mayor producción de carne. En Colombia los cruces de estas razas
o de sus tipos con la raza Brahmán o cebú comercial han dado auge a las
ganaderías de doble propósito, llegando a obtener animales de color amarillo claro
hasta rojo, con muchas manchas blancas en la cabeza, en la parte ventral del
tronco y extremidades; sus pesuñas son blancas; pueden tener cuernos o no, y
llegan a pesar 480 kilogramos a los dos años de edad, ofreciendo carne magra o
baja en grasa. (UNAD, 2011).
Shorthorn. Corresponde a la raza inglesa de doble propósito más grande; los
animales son de buen temperamento, por lo que es menos difícil su manejo. Su
principal características son sus cuernos cortos, de allí su nombre de Shorthorn.
Pueden ser colorados, blancos o una combinación de estos dos colores. Su hocico
es de color carne. (UNAD, 2011)
1.2.2. Razas Cebuinas:
27
Cebú. El ganado cebú es originario de Asia. Soporta altas temperaturas, presenta
crecimiento más lento y baja producción de leche. La piel pigmentada y los pelos
de color claro lo protegen de las radiaciones solares. El cebú es más resistente en
condiciones de baja nutrición y demanda menor cantidad de alimento. Se
caracteriza por presentar una giba o joroba sobre los hombros; orejas muy largas,
encartuchadas y péndulas; patas largas y fuertes; cuernos grandes; papada y
pliegues muy abundantes en el cuello; ombligo grande en las hembras y prepucio
grande en el macho. Por lo general, son de colores claros, ancas caídas y
temperamento nervioso. (UNAD, 2011)
Brahmán. Es una raza obtenida en Estados Unidos a partir del cruce de razas
como la Nelore, Guzerat, Gyr y Krishnavalley, especialmente para la producción
de carne por su precocidad, productividad, calidad de la canal, ganancia diaria de
peso, rentabilidad y adaptabilidad las condiciones tropicales. Los animales
pueden ser de color rojo, blanco o gris, sobre todo en la parte anterior del cuerpo,
el cuello y la giba o morro; su frente es ancha; las orejas son vivaces, de tamaño
mediano terminando en punta redondeada; el cuerpo es grande, la línea dorsal
recta, los miembros cortos y el esqueleto mediano. Son animales compactados,
llenos y muy pesados. De otra parte, el cruce con razas especializadas en leche
favorece el desarrollo de la ganadería de doble propósito. (Finagro, 2009 y UNAD,
2011).
Gyr. Es un ganado cebuino originario de la India y perfeccionado en Brasil, con
excelente producción de leche; los cruces con razas lecheras como Holstein,
Jersey o Pardo Suizo producen ejemplares F1, con habilidades para adaptarse a
las condiciones del trópico bajo y con muy buena producción de leche, lo cual
contribuye a potenciar la ganadería de doble propósito. Se caracterizan por su
cabeza larga, orejas colgantes, grandes y dobladas en forma de alcatraz, cuernos
gruesos y curvados hacia atrás, cuello corto, cuerpo bien formado y giba grande.
Son de color Cataño, rojizo y blanco; a veces su pelo presenta una combinación
28
de estos tres colores, con manchas negras, amarillas y blancas. (Finagro, 2099 y
UNAD, 2011)
Guzerát. Es una raza de doble propósito, gran productor de carne y leche. Se
adapta a condiciones adversas y de pastoreo. Los animales de esta raza se
caracterizan por su color gris, cabeza triangular, frente subcóncova o casi plana,
orejas largas, cuernos grandes en forma de lira, giba en forma de riñón, lomos
cortos pero anchos y profundos y prepucio corto. Las hembras presentan ubre con
buena capacidad y pezones un poco voluminosos y largos; los novillos alcanzan el
peso de sacrificio a los tres años y medio de edad. (Finagro, 2009 y UNDAD,
2011)
Nelore. Animales originarios de la India, utilizados esencialmente para la
producción de carne, aunque representan buena producción de leche. Se
reconocen por su pelaje de color blanco uniforme. Los machos presentan un color
más oscuro (Finagro, 2009 y UNAD, 2011)
1.2.3. Razas compuestas:
Santa Gertrudis. Raza lograda en Estados Unidos a partir del cruce de 5/8 de
Shorthom con 3/8 de cebuino (Guzerat o Nelore). Son animales de gran
resistencia a las condiciones climáticas del trópico bajo y la producción de carne
es similar a la de la raza Shorthom. Sus vacas producen abundante leche,
destetando terneros a los nueve meses de edad con pesos de 250 kilogramos.
Entre sus características se resalta el color rojo cereza, pelo corto, lacio y brillante,
con pliegues en el pecho y en el ombligo. Sus piernas son más largas que en las
otras razas de carne. Son de temperamento nervioso. (Finagro, 2009 y UNAD,
2011)
29
Brangus. Esta raza es originaria de Estados Unidos, y como se indicó
anteriormente, proviene del cruce de las razas Brahmán y Angus. Su adaptabilidad
a los climas tropicales es altamente adecuada. Su pelaje es negro, liso y suave.
Tiene una pequeña saliente en la papada. Su conformación es ancha y profunda;
la línea ventral es recta. Su hocico es moderadamente grande la vaca tiene ubre
grande y pezones pequeños, pero bien implementados. (UNDAD, 2011).
Charbray. La raza es originaria de los Estados Unidos; provino del cruce del
Brahmán con el Charoláis. Tienen la habilidad del cebú para adaptarse a climas
adversos sin perder su calidad de buenos productores. Es de color costado claro
al nacer, pero cambia en poco tiempo a un blanco cremoso. Tiene cuernos.
(UNAD, 2011)
Razas Criollas. Blanco orejinegro o BON, San Martinero, Romosinuano, Costeño
con cuernos, Casanareño, y cruces con ganado cebú (Pérez, O., 2014)
1.3. BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS
Las buenas prácticas ganaderas buscan minimizar el impacto de la actividad
pecuaria sobre el medio ambiente, disminuir los riesgos de contaminación de los
productos con agentes químicos, físicos y biológicos y mejorar tanto el bienestar
laboral de los trabajadores rurales, como el bienestar de las especies animales
que son explotadas técnicamente. Por consiguiente las buenas prácticas
ganaderas se soportan en el registro ordenado de las actividades y labores que se
desarrollan en la finca, permitiendo al productor conocimiento pleno del
funcionamiento de su empresa, hacerlas cosas bien y dejar constancia. En
consecuencia mediante la aplicación de las buenas prácticas ganaderas se logra
que:
30
El ganado tenga comida durante todo el año, incluso durante las épocas
secas.
Aumente la capacidad de carga y con ello la producción de carne, leche o
ambas.
Bajen los costos de producción
Se conserven y mejoren los suelos y las fuentes de agua.
La ganadería siga siendo un buen negocio en el largo plazo, contribuyendo
a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.
Se tenga acceso a mercados nacionales e internacionales, disminuyendo la
cadena de intermediarios (Ubibe, F., et al., 2011)
Por su parte, dentro de los aspectos a tener en cuenta en la implementación de las
buenas prácticas ganaderas están:
1.3.1. Registro del hato ganadero ante el ICA
Los predios dedicados a la explotación primaria de ganado bovino o bufalino en el
país deben estar inscritos ante el ICA, a través del sistema nacional de
información del ganado bovino (sinigan); esto con el objeto de adelantar un control
permanente sobre las enfermedades de reporte obligatorio como aftosa,
brucelosis, tuberculosis y rabia, así como conocer la trazabilidad del ganado, y
además como un requisito para adelantar un proceso de certificación del predio en
Buenas Prácticas Ganaderas (Uribe, F., et al., 2011)
31
Para la inscripción el propietario o responsable de la finca debe acercarse a la
oficina del ICA más cercana al predio y tramitar el formulario de Registro Sanitario
de Predios Pecuarios, para obtener el código único que lo identifica oficialmente.
De igual forma deberá informar y adjuntar lo siguiente:
Documento que acredite la propiedad o tenencia del predio en donde se
adelante la actividad ganadera.
Fotocopia del documento de identidad del propietario del predio.
Presentar el inventario actualizado de bovinos, fubalinos y demás especies
pecuarias presentes en el predio.
Fotocopia del último registro de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis
(Resolución ICA núm. 2341 de 2007)
Cabe indicar que para la expedición de la guía sanitaria de movilización de los
animales, se requiere que el predio de donde provienen los ganados esté inscritos
en el ICA y tengan el Registro del Sistema Nacional de Información e identificación
del Ganado Bovino (sinigan). Por lo anterior se debe informar sobre el ingreso y
salida de animales bovinos de la finca en la oficina del ICA, manteniendo con esto
actualizado el inventario; en caso de ingreso de nuevos animales al predio, la
persona responsable contará con treinta días para informar de manera soportada
con la correspondiente guía sanitaria de movilización (resolución ICA núm. 2341
de 2007) y Uribe, F. et al., 2011)
1.3.2. Ubicación del predio
La selección del predio o su ubicación deberá estar de acuerdo con lo establecido
en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio en lo relacionado con
32
el uso potencial del suelo, además de estar alejado de fuentes contaminantes
como basureros o rellenos sanitarios y aislados o encerrados por cercas en buen
estado.
Las instalaciones deberán brindar comodidad y seguridad a los operarios y
bienestar a los animales; la finca deberá contar con potreros o corrales de
aislamiento para el manejo y tratamiento veterinario de los animales enfermos. Por
su parte, los sitios de alojamiento como corrales o establo dispondrán de espacios
amplios y los bretes o embarcaderos deberán facilitar el manejo de los animales;
los pisos deben estar construidos en materiales antideslizantes para evitar las
caídas, así como favorecer la remoción de excretas, el lavado y la desinfección.
De otra parte, para el manejo de excretas se debe disponer de un sitio apropiado
para su disposición, o un sistema de tratamiento adecuado como un biodigestor; la
limpieza y desinfección de instalaciones y áreas debe de quedar por escrito y esto
tiene que ser conocido por todos los operarios encargados de las diferentes
labores que se realizan en el predio.
1.3.3. Plan de saneamiento
Consiste en promover la protección de fuentes o cuerpos de agua como ríos,
quebradas, manantiales, lagos o reservorios, así como adelantar el monitoreo de
la calidad del agua para el consumo de los animales, y mantener todas las
instalaciones y demás áreas de la finca perfectamente limpias. Esto incluye
manejo de residuos líquidos y sólidos (aguas servidas, desechos médicos,
cadáveres, fetos, amputaciones y desechos de maquinaria), e igualmente llevar a
cabo un buen programa de control de las plagas (mosca doméstica) y roedores;
esos no pueden ser erradicados totalmente, pues traería como consecuencia el
ingreso de otra poblaciones de roedores provenientes de otros lugares, que
podrían transmitir enfermedades que no se tienen en el predio.
33
1.3.4. Sanidad animal y bioseguridad
Con el fin de asegurar la sanidad de los animales, la finca debe cumplir con la
reglamentación sanitaria vigente y llevar el registro de ingreso y salida de
vehículos y animales, con lo cual se minimiza el riesgo de enfermedades; por esto,
las áreas de estacionamiento o de cargue y descargue siempre estarán alejadas
de las áreas de producción. En igual sentido, al ingreso de nuevos animales es
necesario contar con la correspondiente licencia sanitaria expedida por el ICA, así
como dejarlos aislados en cuarentena durante un periodo para su observación. De
otra parte, los predios o explotaciones ganaderas de manera permanente contaran
con el plan de manejo sanitario activado, bajo la orientación y asistencia técnica
del médico veterinario; en caso de tener animales enfermos, estos deben ser
identificados y aislados para evitar el contacto con los animales sanos. Además,
es de obligatorio cumplimiento llevar a cabo el programa de vacunación para la
prevención y el control de las enfermedades declaradas de control oficial (aftosa,
brucelosis, tuberculosis y rabia); al presentarse síntomas de estas enfermedades,
el encargado de la finca deberá informar de manera inmediata a la oficina del ICA
más cercana.
1.3.5. Trazabilidad
Todos los predios dedicados a la producción de bovinos y bufalinos deben de
implementar el sistema de trazabilidad oficial de conformidad con la
reglamentación vigente; por esto, mediante la Ley 914 de 2004, se crea el sistema
Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigán), que está a
cargo del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural (MADR) y es administrado
por la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán). Para mantener la
trazabilidad o historia de cada uno de los animales que integran el hato ganadero,
es necesario que cada uno de ellos cuente con su propia identificación para
permitir el registro de las novedades sanitarias, de productividad y suministro de
34
alimentos y medicamentos. Los animales se identificaran en forma individual
mediante el uso de dispositivos de identificación nacional (DIN), el cual se
compone de una orejera de paleta en donde se registra el código del país (CO
para Colombia), el código del animal, el código de barras y el número de trabajo, y
un botón de radiofrecuencia con el código del animal (Uribe, F. et al., 2011 e ICA1)
Dentro de algunos de los objetivos del Sinigán, se tienen:
Identificar, ubicar y registrar los ganados bovinos y bufalinos, los productos
obtenidos de ellos y los establecimientos asociados a la cadena productiva
bovina desde sus inicios y en cualquier punto de esta, hasta cuando llega al
consumidor final.
Desarrollar políticas de salud pública a nivel nacional relacionadas tanto
con la actividad ganadera, como los pasos posteriores al sacrificio de los
animales y el procesamiento de productos cárnicos y lácteos.
Dar apoyo a las autoridades en la prevención y control de delitos
relacionados con la actividad ganadera, como el robo de ganados,
abigeato, sacrificio clandestino, entre otros.
Mejorar la competitividad de la ganadería colombiana en los mercados
internacionales.
1.3.6. Buenas prácticas en el uso de los medicamentos veterinarios
Dentro de las buenas prácticas, para garantizar la efectividad e inocuidad de
los tratamientos veterinarios que se adelantan a los animales, es de gran
importancia el uso de medicamentos con registro ICA y respetar los tiempos de
1 Tomado del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Reglamentación sobre las condiciones sanitarias y de
inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y porcino.
35
retiro2 indicados por el fabricante en la etiqueta del producto; las materias
primas de origen químico no deben ser utilizadas como tratamiento o como
promotores de crecimiento. El médico veterinario debe dejar por escrito la
formula médica y supervisar la administración de los medicamentos; es
necesario conservar la formula por dos años y llevar los registros de los
medicamentos suministrados. De otra parte, se deberá disponer de un sitio
para su almacenamiento bajo llave y separado de plaguicidas, fertilizantes o
alimentos y demás contar con una persona responsable del inventario, control
y manejo de los medicamentos; lo anterior se realiza teniendo en cuenta su
uso e indicaciones dadas en el rótulo del empaque.
Para la administración de los medicamentos inyectables se deben utilizar jeringas
y agujas desechables; en el caso de medicamentos orales, los equipos para el
suministro deben estar limpios y calibrados. Los medicamentos o vacunas que lo
requieran, de acuerdo con las instrucciones en la etiqueta, deberán ser
almacenados bajo refrigeración.
1.3.7. Buenas prácticas en la alimentación animal
Con el fin de brindar una adecuada alimentación a los animales, orientada a la
obtención de buenos rendimientos, calidad e inocuidad de la carne de ganado
bovino o bufalino para el consumo humano, es importante tener en cuenta las
siguientes recomendaciones:
Los alimentos suplementarios y las sales minerales empleados en la
alimentación animal deben contar con registro ICA, al igual que los demás
insumos como plaguicidas y fertilizantes utilizados en la producción de
forrajes y cultivos para la alimentación de los animales.
2 Tomado del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Reglamentación sobre las condiciones sanitarias y de
inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y porcino.
36
No se debe utilizar en la alimentación de los animales, suplementos o
alimentos que contengan harina de sangre, sangre, hueso o despojos de
mamíferos.
No alimentar con subproductos de cosechas que puedan estar
contaminados con plaguicidas; cuando se utilice este tipo de productos o
subproductos se debe conocer su procedencia y el uso que le haya dado.
Cuando se utilizan plaguicidas o herbicidas en potreros, pastos de corte y
cultivos para la alimentación de los animales, se debe respetar el periodo
de carencia3 indicado en el rótulo del producto.
Para el uso de los materiales transgénicos en la alimentación como en la
salud animal, se deberá tener autorización del ICA.
El suministro de agua para el consumo de los animales debe ser de manera
permanente, higiénica y de alta calidad, para que no se afecte la inocuidad
de los productos obtenidos.
Las fuentes de donde se toma el agua y los sitios donde se almacena, para
el consumo de los animales, deberán estar protegidos de cualquier tipo de
contaminación.
Se debe realizar análisis de calidad del agua, anualmente.
Los alimentos y sales mineralizadas se deben almacenar en bodegas, los
bultos se depositan sobre estibas y alejados de la pared para evitar la
3 Periodo de carencia: Tiempo que tiene que transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida o un
herbicida en una pradera o cultivo y el pastoreo o cosecha del forraje
37
ocurrencia de hongos; las bodegas deben ser ventiladas y permanecer
cerradas para impedir la entrada de plagas y animales.
1.3.8. Bienestar animal
Por su parte la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda
respetar las cinco necesidades de los animales, conocidas como libertades:
libertad para expresar un comportamiento natural; mantenerlo libres de hambre,
sed y desnutrición; libres de dolor, lesiones y enfermedades; libres de miedo y
sufrimiento; y libres de incomodidad y molestias dentro de las diversas medidas a
tener en cuenta para brindar bienestar a los animales, están: los potreros
arbolados, los corrales etológicos, los corrales vivos y el transporte animal.
1.3.9. Potreros arbolados y arbustos
Estos ofrecen las condiciones microclimáticas óptimas para mantener el bienestar
de los bovinos en pastoreo, en razón a que brindan sombra y forraje de buena
calidad y reducen el estrés calórico; además estos árboles se convierten en fuente
de alimento para el ganado, dada la presencia en muchos casos de especies
proveedoras de forrajes, frutas y semillas de alto valor nutritivo, es especialmente
durante las épocas de sequía, cuando los pastos escasean. En igual sentido,
cercas vivas y las barreras rompevientos contribuyen al bienestar animal,
reduciendo el desplazamiento a los sitios de sesteo o de descanso para la rumia,
lo que revierte en un mayor incremento de la productividad.
1.3.10. Corrales etológicos
38
Las medidas y acciones basadas en la etología4 o en el comportamiento natural
de los animales hacen que los animales domésticos presenten una mejor
propuesta productiva y reproductiva. En este sentido, los corrales etológicos se
convierten en infraestructura para el manejo racional de los animales, lo cual
contempla en su diseño y construcción puertas barredoras, calcetas curvas,
embudos y calcetas cerradas; sumado el manejo respetuoso de los animales, lo
que facilita las labores propias de una finca ganadera, evitando accidentes tanto
de los operarios, como a los animales.
De otra parte es importante tener en cuenta algunas recomendaciones que
contribuyen un mejor manejo y bienestar de los animales:
Los embarcadores deben orientarse de norte a sur, para evitar que los
animales tengan el sol de frente y así no se rehúsen a pasar por la calceta.
En el caso de la calceta curva, esta tiene ventajas sobre la recta, pues evita
que el animal vea hacia donde se dirige antes de estar casi adentro del
brete, báscula o embarcadero.
Cuando los animales son manejados en una calceta de una sola fila, no se
les debe forzar a avanzar, a menos que puedan ver un espacio abierto
hacia dónde dirigirse.
Las paredes de las calcetas de trabajo, las rampas de embarque y los
corrales del embudo deben ser cerrados, para que los animales no se
distraigan y se puedan mover con mayor fluidez.
Los animales se rehúsan a avanzar si a calceta parece un callejón sin
salida; por lo tanto, deben ver una vía de escape.
4 Etología: Estudio del comportamiento animal en condiciones naturales o modificadas, sobre lo cual se
define e implementan las medidas o acciones correctas para su manejo alimentación sanidad.
39
Las puertas corredizas al final de una calceta no deben ser cerradas
completamente para que el ganado que se aproxima vea animales al otro
lado de la misma, estimulando en esta forma la conducta de seguimiento.
Las calcetas deben techarse únicamente con materiales cerrados, al igual
que las básculas y otros sitios donde se maneja ganado; no deben usarse
techos con espacios abiertos, pues los animales se rehúsan a circular por
áreas de luz y oscuridad alternadas, que produzcan sombras en el piso.
El ruido excesivo distrae mucho a los bovinos; los animales se mueven con
mayor facilidad cuando se reducen los gritos y otros ruidos.
Cuando se maneja ganado en un área confinada o cerrada, como una
calceta o un embudo, no deben usarse perros; estos únicamente se utilizan
en áreas abiertas en donde los animales pueden escapar.
No usar instrumentos que les puedan causar daños y sufrimiento a los
animales, como tábanos.
Los animales no deben padecer hambre o sed
Las cirugías o cualquier intervención que produzca dolor deberán ser
realizadas por personal capacitado, en condiciones higiénicas y bajo
prácticas adecuadas.
1.3.11. Transporte
En Colombia el transporte de ganado se rige por el Decreto 3149 de 2006 y por la
Resolución ICA núm. 2341 de 2007. Los documentos requeridos para el embarque
40
y movilización, transporte terrestre, fluvial o marítimo de ganado en el territorio
nacional son los siguientes; bono de venta, guía de transporte ganadero,
certificado de embarque, licencia sanitaria de movilización gremial ganadera
autorizada, y manifiesto de carga expedido por la empresa de transporte
legalmente constituida y registrada, cuando sea el caso.
Para el transporte de los animales, se deberá cumplir, entre otras disipaciones
reglamentarias, son:
Vehículos ventilados, protegidos contra las inclemencias del tiempo y con
pisos antideslizantes.
No se permita el uso de material orgánico como cama para los animales
No se debe permitir el hacinamiento, los amontonamientos y las agresiones
entre los animales
Durante el transporte de los animales, evitar el derramamiento de orina y
heces en las vías.
Los vehículos deberán ser lavados y desinfectados después de cada
transporte de animales.
El trasportador deberá portar la guía sanitaria de movilización, expedida por
el ICA.
En un mismo vehículo no se podrán transportar animales de diferentes
edades o de otras especies o con implementos o insumos.
41
No movilizar animales caídas, en posición de no reposo o cuando soporten
el peso de otro animal.
Respetar la densidad de carga de los vehículos (ICA).
Tabla 2. Densidad de carga de los vehículos
Animal Pego
(Kg)
Densidad
(Kg/m2)
Espacio/animal
(m2)
Número de
animales por 10
m2
Ternero
50 220 0,23 43
70 246 0,28 36
Adulto
300 344 0,84 12
500 393 1,27 8
600 408 1,46 7
700 400 1,75 6
1.3.12. Personal
Dentro de los aspectos tener en cuenta para con el personal que interviene en el
proceso de la producción primaria para carne se tienen:
El propietario o responsable de la finca deberá garantizar que las personas
operarias se realicen un examen médico al año.
Capacitar a los trabajadores en temas como: higiene, seguridad, riesgo
ocupaciones, manejo de alimentación para los animales, manejo de los
animales, bioseguridad y uso seguro de medicamentos veterinarios y
plaguicidas.
42
Suministrar a los trabajadores los elementos e indumentaria para el
desarrollo de las diferentes labores.
La finca deberá tener espacios para el descanso, la alimentación y el aseo
de los trabajadores.
Contar con un botiquín y una persona capacitada en primeros auxilios.
1.3.13. Medio ambiente
En general, dentro de la actividad ganadera, no se contemplan estrategias de
manejo de los suelos y de las aguas, con lo cual se garantizaría la sostenibilidad
ambiental de estos recursos que son la base en gran medida de la producción
bovina; cabe indicar que el modelo ganadero en su mayoría es extractivo, lo que
contribuye progresivamente con la pérdida de la capacidad de los recursos
naturales suelo y agua.
Para lograr el uso sostenible de los suelos, se deberán poner en marcha prácticas
de manejo que apunten a la conservación de su fertilidad natural y a su capacidad
productiva, lo cual se logra mediante la introducción del componente arbóreo, la
rotación de potreros, la labranza mínima, la asociación de pastos, arvenses y
leguminosas, la siembra de árboles en curvas a nivel, la incorporación de abonos
verdes y los cultivos de cobertura, entre otros. En este sentido se describen
estrategias, como: los sistemas silvopastoriles, la asociación pastos, arvenses y
leguminosas rastreras, abonos verdes y cultivos de cobertura, y la rotación de
potreros.
1.3.14. Sistema silvopastoriles
En el trópico la radiación solar permite la asociación de estratos herbáceo,
arbusivo y arbóreo, conformado sistemas ganaderos multiestratos o
43
silvopastoriles, que promueven: una mayor producción de biomasa o forraje para
el consumo de los animales; microclimas adecuados para el bienestar, gracias a la
interacción de los árboles, los arbustos, los pastos y los animales; mayor ciclaje de
nutrientes y mejoramiento de las condiciones del suelo, dado que las raíces de los
árboles extraen elementos nutritivos de las capas más profundas del suelo; mayor
retención y disponibilidad de agua para las plantas, al incrementarse la materia
orgánica en el suelo y disminuir la evapotranspiración, gracias al efecto sombra de
los árboles; y reducción de los procesos erosivos del suelo, causados por la
sequía o las lluvias. En consecuencia, los sistemas silvopastoriles generan
beneficios, manteniendo la capacidad productiva del suelo, diversificado las
especies vegetales para la alimentación animal, transformando la ganadería
tradicional y mejorando los ingresos de los productores al obtener una mejor y
mayor producción animal que se complementa con la actividad forestal, logrando
así la sostenibilidad del sistema productivo de la ganadería bovina para carne.
Por otra parte, los arreglos o distribución especial de los árboles y arbustos en los
sistemas silvopastoriles pueden ser muy variados, dependiendo de las
condiciones agroecológicas, socio-económicas y culturales del entorno donde se
vayan a establecer.
En gran parte, los ganaderos consideran que los mejores potreros deben ser de
un solo tipo de pasto, y la presencia de otras especies gramíneas o herbáceas es
considerada como malezas. Por el contrario cuando se tienen potreros en
monocultivo solo el 50% al 80% del área está en capacidad de producir forraje, y
el área restante estará siempre libre de pasto o invadida por malezas; por esta
razón, las asociaciones de dos o más especies de pastos con leguminosas
incrementan la producción de los potreros. En este orden de ideas, lo más
recomendable es realizar mezclas de gramíneas o pastos mejorados, naturales o
naturalizados con leguminosas rastreras que se encuentran disponibles para todos
44
los climas; en igual sentido, cobra gran importancia la conservación de especies
leguminosas nativas en los potreros, por parte de los ganaderos.
Tabla 3. Especies de leguminosas herbáceas en trópico bajo y alto.
Nombre Común Nombre Científico Clima
Kadzu, pueraria Pueraria phaseoloides (Roxb) Benth Cálido, medio
Pega pega Desmodium spp Cálido, medio
Maní forrajero Arachis pintoi Krapov. &W.C. Greg. Cálido, medio
Centrosema Centrosema spp. Cálido, medio
Clitoria Clitoria spp Cálido, medio
Estiloantes Stylosanthes spp. Cálido, medio
Calopogonio Calopogonium spp. Cálido, medio
Trébol rojo Trifolium pratense L. Frío
Trébol blanco Trifolium repens L. Frío
Alfalfa Medicago sativa L. Frío, medio
Fuente DANE 2011
Por su parte, las bondades que ofrecen las praderas en asocio de pastos y
leguminosas son:
Mejoramiento de la fertilidad del suelo, en razón a que las leguminosas en
su asociación simbiótica son bacterias fijan nitrógeno, incrementando los
contenidos de proteínas en las pasturas, lo cual favorece la dieta de los
animales en pastoreo.
Incremento de la diversidad biológica (por la presencia de plantas nativas y
fauna menor asociada), en la protección del suelo, en el reciclaje de
nutrientes de capas profundas del suelo (debido a la capacidad de
absorción de las raíces) y en la protección de fuentes de agua.
45
Reducción de impactos negativos asociados a la actividad ganadera con
monocultivos forrajeros, como la erosión, compactación del suelo y
contaminación hídrica por herbicidas y fertilizantes sintéticos.
Favorecimiento en la conservación o repoblación del micro y macrofauna
del suelo, indispensables para la descomposición de la materia orgánica a
formas asimilables para las plantas.
El potrero con mezclas de especies gramíneas y leguminosas aumenta la
producción y la calidad nutricional del forraje. Al tener mayor disponibilidad
de comida para los anímales, se incrementa la capacidad de carga de las
fincas y se reducen los costos de mantenimiento de las praderas al
disminuir la aparición de arvenses no deseables, además se reduce la
incidencia de insectos plaga.
Tabla 4. Algunas especies para abonos verdes en trópico bajo y alto.
Nombre Común Nombre Científico Adaptación
Mucuna Mucuna spp. Trópico Bajo
Crotalaria Crotalaria spp Trópico Bajo
Guandul, Guandú Cajanus cajan (L.) Huth Trópico Bajo
Botón de oro Tithonia divrsifolia (Hemsl.) A. Gray Trópico Bajo y alto
Canavalia Canavalia spp Trópico Bajo
Frijol mungo, Vigna Vigna mungo (L.) Hepper Trópico Bajo
Maíz Zea mays L. Trópico Bajo
Sorgo Sorgum vulgare Pers. Trópico Bajo
Centeno Secale cerale Trópico Alto
Avena Cayuse, caldas Avena sativa Trópico Alto
Lupino Lupinus spp. Trópico Alto
46
Vicia Vicia sativa L. Trópico Alto
Nabo forrajero Raphanus sativus Trópico Alto
Colza Brassica napus Trópico Alto
Mostaza Brassica juncea Trópico Alto
Fuente Dane 2011
Otra buena práctica de conservación y recuperación de suelos es la utilización de
abonos verdes y algunos cultivos de cobertura que, al ser incorporados al suelo,
mejoran fertilidad y las condiciones físicas como la aireación y retención de
humedad, además de contribuir en la reducción de los costos, dada la menor
demanda de fertilizantes químicos.
1.3.15. Rotación de potreros
El máximo aprovechamiento de los forrajes en una finca ganadera se logra
mediante el correcto manejo y la rotación de potreros; para esto se hace necesaria
la división de las praderas en potreros más pequeños y el número suficiente, de tal
manera que permita el tiempo de descanso adecuado para la recuperación de los
pastos. Por lo tanto, los pastos se consumen cuando tengan la mejor calidad
nutricional, que es precisamente cuando se encuentran en su periodo vegetativo
ideal antes de que aparezcan las espigas de floración.
Con la rotación de los potreros se logra:
Reducir la pérdida de forraje por el pisoteo de los animales sobre los pastos
y la compactación del suelo.
Los pastos se recuperan permitiendo el crecimiento de las raíces. Así, se
convierten en reservas de nutrientes de rebrotes de las gramíneas,
leguminosas y arbustos forrajeros, favoreciendo su vigor.
47
Las raíces crecen más gruesas y profundizan más, reduciendo las
posibilidades de erosión del suelo; además, hay mayor penetración del aire
y mayor capacidad de infiltración del agua en el suelo
Para la división de potreros, lo más recomendable es el uso de las cercas
eléctricas, en vista de que son menos costosas que las cercas de alambres de
púas y permiten modificar el tamaño de los potreros, dependiendo de la
disponibilidad de forraje o el número de animales. Igualmente es importante que
los postes de las divisiones de las cercas sean reemplazados paulatinamente por
los cercos vivos y así evitar la sobreexplotación de los bosques naturales.
Como regla general, un grupo de animales debe permanecer máximo dos o tres
días, en cada potrero; el tiempo de ocupación ideal de cada potrero es de 12 a 24
horas.
1.3.16. Manejo del Agua
Tradicionalmente el suministro de agua al ganado se ha realizado permitiendo el
libre acceso de los animales a las fuentes de agua natural disponibles en las
fincas. Esto ha originado grave problema a los cuerpos de agua, dado que sus
riveras se encuentran desprotegidas, como resultado del daño a la vegetación por
el consumo de las plantas, impidiendo la generación natural de árboles y arbustos,
sumada a la compactación del suelo por el pisoteo, lo que ha reducido la cantidad
y el flujo permanente de agua durante la mayor parte del tiempo. Esta situación
demanda poner en marcha medidas encaminadas a la recuperación y
conservación de las zonas de protección de los nacimientos, ríos, quebradas y
humedales e implementar el uso de bebederos sustitutos o móviles en los
potreros. De igual manera, cuando el ganado se encuentra dentro de la fuente de
48
agua, en muchas ocasiones, deposita heces y orina directamente, contaminando
el recurso que, aguas abajo, utilizaran otras comunidades para el consumo
doméstico y para diferentes actividades productivas.
Mediante la recuperación de los corredores ribereños o franjas de vegetación
natural que se dejan crecer a ambos lados de las fuentes de agua como ríos o
quebradas, entre otros, se busca cercar los ambientes acuáticos y evitar el ingreso
directo del ganado a los cuerpos de agua o a las zonas de nacimiento, para que
de esta manera se facilite la restauración del ecosistema acuático. Adicionalmente
se constituye en corredores de conservación de fauna y flora o corredores
biológicos, los cuales pueden ser una de las formas más propicias de mejorar la
conectividad entre diferentes parches de bosques o matas de monte e incluso
mejorar la eficiencia de conservación de áreas protegidas de mayor tamaño al
unirse a paisajes mayores por estos conectores. De otra parte, en las áreas
aisladas dentro de los corredores ribereños, se puede establecer bancos de
proteína para la suplementación de la alimentación de los bovinos utilizando
especies como: Bore Xanthosoma sagittifolium, Botón de Oro Thitonia diversifolia,
Nacedero Tichanthera gigantea, pizamo o Búcaro Erythrina fusca o Ramio
Boehmeria nívea.
Por su parte los beberos sustitutos y la red de distribución para el suministro de
agua al ganado deberán ser instalados simultáneamente una vez se dé inicio a la
implementación de las medidas de los corredores ribereños; estos bebederos
podrán ser permanentes o móviles y se alimentarán por medio de una manguera
que se trae desde la quebrada los bebederos móviles son menos costosos, dado
que se pueden rotar al igual que el ganado; por tal razón, deben ser livianos para
su transporte; pueden ser hechos rústicamente o de plástico, con flotadores o
boyas para racionalizar el uso del agua. En caso que la fuente de agua se
encuentre en un nivel más profundo o bajo con relación a la ubicación de los
potreros, es de gran utilidad el uso de la bomba ariete tipo chapaleta; este ariete
49
es de bajo costo, su instalación es sencilla y puede implementarse en las fincas
ganaderas para el bombeo de agua desde diferentes puntos hacia un sitio de
almacenamiento o a los bebederos sustitutos, facilitando el suministro de agua en
diferentes zonas de la finca. Se recomienda enterrar la red de distribución de
agua, para evitar posibles daños por el pisoteo del ganado o por labores que se
adelanten en los potreros.
Cabe anotar que el uso de las aguas provenientes de cauces naturales y
artificiales para el consumo pecuario está reglamentado por el Decreto 1541 de
julio 28 de 1978, modificado por el Decreto Nacional 2858 de 1981 por el cual de
reglamenta la parte III el Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974.
En busca del objetivo de la Caracterización del Sector Ganadero en la Cría,
Levante y Ceba y sus Aspectos Tributarios, se ha celebrado esta investigación
que muestra y actualiza las normas tributarias que están vigentes para la actividad
productiva, y así permitirle al productor de ganado bovino ubicarse en el horizonte
tributario.
2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SECTOR GANADERO
Mediante la difusión, comprensión y manejo de las disposiciones tributarias, se
busca fomentar la cultura tributaria, minimizar el impacto que la normatividad
vigente pueda ocasionar por desconocimiento de la ley y utilizar de la mejor
manera posible, los beneficios tributarios.
La formalización se enmarca en un concepto más amplio, denominado
"responsabilidad social”, que implica crear una cultura empresarial integral, y
desarrollar las actividades productivas bajo los parámetros establecidos en el
ordenamiento legal que rige las relaciones en nuestra sociedad.
50
Sin embargo, la formalización que se quiere impulsar entre los ganaderos no
quiere decir, necesariamente que quien cumple con la obligación de presentar la
declaración de renta, tenga que pagar impuestos. La obligación de declarar,
proviene de las obligaciones formales y sustanciales que tienen todas las
personas, entre ellos los ganaderos, con el Estado.
2.1. Las obligaciones formales
Son siete básicamente:
Inscribirse y actualizar la información contenida en el Registro Único
Tributario – RUT
Informar la actividad económica desarrollada y la dirección en el RUT, y
actualizarla información de los datos cada vez que se produzcan cambios y
sea necesario registrarlos en el RUT. Esto tiene por objeto permitir la
identificación, ubicación y clasificación del contribuyente.
Presentar declaración de renta.
Certificar las retenciones en la fuente hechas por concepto del impuesto
sobre la renta.
Por obligaciones formales se entienden todos aquellos deberes diferentes
al pago del impuesto, que deben cumplir los contribuyentes por esencia
expresa de la ley tributaria y que, por regla general cobija a todos los
contribuyentes pues la ley no consagra ninguna exoneración.
Informar y atender los requerimientos de la Administración de Impuestos.
51
Exigir por la compra de bienes y servicios, las facturas o documentos
equivalentes, que soportan las operaciones realizadas, sin perjuicio de
expedir el documento soporte de las operaciones cuando se realicen con
personas no obligados a expedir facturas.
2.1.1. Impuesto sobre la renta y complementarios de un ganadero
El impuesto sobre la renta es un tributo directo de carácter nacional, que grava los
ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el año o periodo gravable, que
sean susceptibles de un incremento neto en el patrimonio del contribuyente.
2.1.2. Patrimonio bruto y los ingresos brutos de un ganadero
El patrimonio bruto es la sumatoria de todos los bienes inmuebles y muebles que
una persona natural o jurídica posee: fincas, casas, apartamentos, dinero en
bancos, acciones, vehículos, ganado, inversiones, etc. que son susceptibles de
generar renta y que se encuentran en posesión del contribuyente en el último día
del año o periodo gravable.
Los ingresos brutos son, técnicamente, el flujo de entrada de recursos en forma de
dinero, incrementos del activo o disminuciones del pasivo, o una combinación de
los dos últimos, que generan incrementos en el patrimonio. Comprenden todos los
ingresos recibidos por un contribuyente durante un año, relacionados o no con su
actividad, entre otros: actividad ganadera, contratos de ganado en compañía,
intereses recibidos, arrendamientos de inmuebles, ventas de leche y de animales
para sacrificio, venta de todo tipo de semovientes, salarios, loterías, rendimientos
financieros, etc.
2.1.3. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
52
Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la
inversión social. (Ley 1607 2012) 5
También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de
fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
2.1.4. Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
Artículo 21. Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
Créase por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), a cargo de los contribuyentes
señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012.6
Artículo 22. Tarifa de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE). La sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) será la
resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada período gravable, a la
base determinada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley 1607
de 2012 o la que lo modifique o sustituya:
Tabla No 5 Sobre Tasa Cree Año 2015
5 Ley 1607 2012 Capitulo II Art. 20
6 Ley 1739 de 2014 Capitulo III Art. 21
53
Tabla No 6 Sobre Tasa Cree Año 2016
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE AÑO 2016
RASGOS DE BASE GRAVABLE EN $
TARIFA MARGINAL
SOBRETASA
Límite inferior Límite superior
0 <800.000.000 0,00% (Base gravable) * 0%
>=800.000.000 En adelante 6,00% (Base gravable - $ 800.000.000) * 6,0%
El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.
Tabla No 7 Sobre Tasa Cree Año 2017
54
Tabla No 8 Sobre Tasa Cree Año 2018
(Fuente: Ley 1739 de 2014 Art. 21. 22 E.T.)
La sobretasa creada en este artículo está sujeta, para los períodos gravables
2015, 2016, 2017 y 2018 a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado
sobre la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE sobre la
cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable
inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta
para la equidad CREE, deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que
fije el reglamento.
Artículo 23. No destinación específica. La sobretasa al impuesto sobre la renta
para la equidad (CREE) no tiene destinación específica. Los recursos que se
recauden por este tributo no estarán sometidos al régimen previsto en los artículos
24 y 28 de la Ley 1607 de 2012, no formarán parte del Fondo Especial sin
personería Fondo CREE, y harán unidad de caja con los demás ingresos
corrientes de la Nación, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto
Orgánico del Presupuesto.7
7 Ley 1607 del 29 de diciembre de 2012
55
Artículo 24. Reglas aplicables. La sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE) y su anticipo, además de someterse a lo dispuesto en el artículo
11 de la presente ley, se someterá a las reglas previstas para el Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE) relacionadas con su determinación, declaración,
pago y sistema de retención en la fuente.
2.1.5. Régimen simplificado y los productores de ganado bovino
Con la última reforma tributaria, Ley 1607 del 29 de diciembre de 2012, se afectó
el estatus fiscal de los productores colombianos de ganado bovino.
Antes de la expedición de esta norma, los productores de carne del ganado bovino
estaban en el régimen de excluidos, es decir estaban, excluidos del impuesto
sobre la venta (IVA).
El Articulo 54 de la mencionada Ley incluyo a la ganadería bovina y bufalina, en el
grupo de bienes exentos del IVA. Esto significa que son bienes gravados, y portal
razón serian, en principio, responsables del impuesto a las ventas, y tendrían que
declarar IVA.
Igualmente, al ser un bien exento, los productores también tienen la prerrogativa
de solicitar la devolución del IVA de los insumos que compran para la producción
ganadera.
Sin embargo, esta Ley no modifica el artículo 499 del Estatuto Tributario, artículo
donde se determine quienes pertenecen al régimen simplificado de las ventas y en
donde están incluidos los ganaderos. Ante esta ambivalencia, Fedegan solicitó al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que la ganadería bovina fuera incluida
en el régimen simplificado. De esta manera, en el Decreto 1794 del 21 de agosto
de 2013, por medio del cual el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1607 de
56
2012, articulo 17, se estableció que los ganaderos bovinos colombianos
pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y
cuando cumplan con todos los requisitos que para tal sentido establece la ley. Con
esta determinación queda claro, que al pertenecer al régimen simplificado, solo
deben presentar declaración de renta los ganaderos que cumplan con los
requisitos que en este sentido están estipulados en la Ley. Es igualmente
importante explicar que los ganaderos que deseen solicitar la devolución del IVA
pagado en la compra de los insumos, o aquellos que sus ventas superen los 4.000
UVT en un periodo fiscal, que para el 2015 tiene un valor de $28.279, es decir
$113.116.000, entre algunas obligaciones, quedarían incluidos en el régimen
común del impuesto sobre las ventas y estarían en la obligación de presentar la
declaración de renta.
2.1.6. Clasificación tributaria de las personas naturales
La ley 1706 del 2012 modifica el artículo 329 del estatuto tributario y clasifica a las
personas naturales en dos categorías:
1. Empleado: toda persona natural residente en el país cuyos ingresos
provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento
(80%), de la prestación de servicios de manera personal o de una
vinculación laboral o legal.
2. Trabajador por cuenta propia: toda persona natural residente en el país
cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superiora un ochenta
por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas,
entre las cuales se incluyen: agropecuarias, silvicultura y pesca, industria
de madera, manufactura de alimentos.
57
3. Régimen Ordinario: Quienes no clasifiquen en las categorías anteriores,
tales como notarios, trabajadores por cuenta propia, que no ejercen
actividades del artículo 340 E.T., trabajadores por cuenta propia con
ingresos superiores a 27.000 Uvt pensionados.
2.2. Las obligaciones sustanciales
Hacen referencia a cumplir con el deber de liquidar y pagar el impuesto que les
corresponda, o de efectuar las retenciones en caso de ser agentes de retención.
Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y
no de los cuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo
jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda
facultado para exigir al sujeto pasivo el pago de la obligación.
2.2.1. Registro único tributario - RUT
El Registro Único Tributario, RUT, constituye el único mecanismo para identificar,
ubicar clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este registro, el Número de
Identificación Tributaria (NIT), es necesario para la presentación de las
declaraciones tributarias y el pago de las obligaciones.
Puede ser tramitado en la sede de la Administración de Impuestos más cercana a
su finca o a su empresa, o en cámaras de comercio o puntos de atención
habilitados para el efecto (SUPERCADES, para los obligados en Bogotá y
Cundinamarca).
En el formulario de inscripción el ganadero informa a la DIAN, entre otros datos:
1. Su identificación: número de cedula, tarjeta de identidad, cedula de
extranjería o NIT, según sea el caso.
58
2. La ubicación de la finca o empresa donde desarrolla la actividad: dirección y
el teléfono.
3. La actividad económica que desarrolla.
2.2.2. Que debe hacer un ganadero para presentar la declaración de
renta
Diligenciar la declaración de renta en los formularios diseñados por la DIAN para
estos fines, y presentarlo en las fechas que establece la ley. Estos formatos se
encuentran a la venta en los puntos que tiene la empresa Servientrega en el país,
o gratis al entrar al portal de la DIAN www.dian. gov.co, y utilizar el programa de
ayuda para diligenciar la declaración de renta, pasarlo al formato oficial y
presentarlo ante las entidades autorizadas para recaudar (Bancos).
También puede diligenciar la declaración de renta directamente en el portal de la
Dian. Para ello debe inscribirse de manera electrónica en la Dian. Usando un
usuario y contraseña, para poder adquirir estos datos debe de tener listo la cédula
de ciudadanía si es persona natural. De esta forma podría bajar el formato
diligenciado y presentarlo en los bancos.
2.2.3. Cuando se debe presentar y pagar la declaración sobre el
impuesto de renta y complementarios de un ganadero
La Dian establece cada año un calendario tributario para presentar la declaración
y realizar los pagos, con fechas que dependen de los dos últimos dígitos de su
Número de Identificación Tributaria (NIT), sin el digito de verificación, y del tipo de
contribuyente que debe declarar.
59
Tarifas de Impuestos de un Ganadero
Las tarifas del impuesto de la renta y complementarios tienen dos modalidades:
Tarifa para sociedades:
Nacionales:
1. Tarifa del 25% sobre su renta liquidas gravable, más el 9% del CREE, para
persona jurídicas
Extranjeras:
1. Las sucursales o establecimientos permanentes en Colombia, su tasa es
del 33%.8
Tarifa para personas naturales y extranjeros residentes: las tarifas para este
caso se muestran en el siguiente cuadro.9
Tabla No 9
Impuesto de Renta y Complementarios P.N
Rangos en UVT Tarifa Impuesto
Desde Hasta Marginal
>0 1.090 0% 0
8 Estatuto Tributario 2015, Actualizado con la Reforma Tributaria 2014, Ley 1739 2014
9 Estatuto Tributario 2015, Actualizado con la Reforma Tributaria 2014, Ley 1739 2014
60
>1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable
expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19%
>1.700 4.100 28%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable
expresada en UVT menos 1.700 UVT)* 28% mas
116 UVT
>4.100 En adelante 33%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable
expresada en UVT menos 4.100 UVT)* 33% más
788 UVT
Fuente: Estatuto Tributario, Art.241
UVT
Es la Unidad de Valor Tributario (UVT), fue creada para calcular los pagos
relacionados con los impuestos nacionales que recauda la DIAN. Este valor se
ajusta anualmente en la variación del IPC al consumidor de ingresos medios. El
valor de la UVT en el año base 2006 fue estipulado en $20,000. Con el incremento
legalmente estipulado, el valor de la UVT fue para el año 2007 de $20,974, para el
año 2008 de $22,054, para el año 2009 de $23,763, para el año 2010 de $24,555,
para el año 2011 de $25,132, para el 2012 de $26,049, para el 2013 de $26,841,
para el 2014 de $27,485 y para el año 2015 $28.279.
2.3. Como sabe un ganadero si finalmente debe pagar impuestos
Ahí entran a jugar conceptos de costos y las deducciones. Los primeros son los
pagos por bienes que se incorporan directa o indirectamente al producto objeto de
la renta, hacen parte de él, de tal forma que sin ellos no existiría (materias primas,
insumos, etc.). Los segundos son gastos necesarios relacionados con la actividad
productora de renta.
61
En el caso de los ganaderos, son aquellos gastos en los que se incurre para la
producción de la carne o la leche. Sin embargo, no son deducibles los gastos
personales, los suntuarios y los superfluos del productor, es decir aquellos que
son ajenos al negocio. Los costos y deducciones se restan, en términos generales,
de los ingresos netos para obtener la renta líquida ordinaria (utilidad real). Para
que sea procedente, la deducción debe cumplir con lo exigido en la ley, es decir
que tenga relación directa con el objeto económico de la actividad que genera su
ingreso.
2.4. Cuáles son los costos y gastos deducibles para la actividad
ganadera en la liquidación del impuesto sobre la renta y
complementarios.
Se pueden mencionar los pagos desembolsos que realiza el ganadero, durante el
año gravable, en desarrollo de su actividad productiva, por ejemplo:
1. Los gastos en fertilizantes, herbicidas correctivos del suelo e insecticidas.
2. Los gastos en aseo del establo y desinfección de equipos (máquinas de
ordeño, cantinas, etc.).
3. Los costos en concentrados, sales mineralizadas, melazas y suplementos
alimenticios.
4. Los gastos en productos de sanidad: curativos (infecciones bacterianas o
virales, o específicas para trastornos reproductivos), para el diagnóstico de
enfermedades y en vacunas.
62
5. Los gastos en cercas, corrales y reparaciones locativas, etc.
6. Los gastos en actividades reproductivas (palpación, inseminación. semen,
trasplante de embriones)
2.4.1. Los jornales, los parafiscales y aportes asociados a la nómina
son también deducibles
Por supuesto, estos gastos también son deducibles. No obstante, para que la
deducción de los pagos por salarios y descansos remunerados sea aceptada, es
requisito indispensable estar a paz y salvo con los aportes parafiscales
relacionados con la totalidad de los salarios causados y solicitados como costo o
deducción. En otras palabras, para que sean deducibles los gastos, es necesario
que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes
ordenados por la ley al ICBF, SENA, Cajas de compensación y al ISS u otras
entidades EPS.
2.4.2. Que beneficios en los pagos de los parafiscales tiene un
ganadero que cuenta con dos (2) o más empleados
Según el artículo 31 de la ley 1607 del 2012, cuando los ganaderos tengan dos (2)
o más empleados, que ganen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales,
tendrán como beneficio el de no estar obligados a pagar los aportes patronales del
8,5% del salario en salud a las EPS, esto sin perder los derechos a la deducción
de los pagos por salarios. Es de aclarar que los trabajadores si deben realizar sus
aportes obligatorios del 4% que establece la ley para la salud.
Es importante mencionar que si el ganadero solo tiene una persona laborando en
su predio, si deberá pagar el aporte obligatorio del 8,5% en salud.
63
De otra parte, la DIAN mediante la resolución número 000228 del 31 de octubre
del 2013, estableció en su artículo 20 que "Todas las personas naturales y
asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y
privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos o más trabajadores
con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por periodos
mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:10
Los datos básicos de cada uno de los trabajadores, conforme con lo descrito en el
artículo 5 del Título II de la mencionada resolución.
De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, lo siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (trabajador)
2. Número de identificación tercero (trabajador)
3. Tipo de vinculación
4. Condición especial del trabajador
5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones
sociales".
2.4.3. Qué pasa si este ganadero contrata personas sin vincularlos
laboralmente
10
Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013
64
Si el productor ganadero contrata a personas sin que exista un vínculo laboral por
un periodo mayor a los 3 meses, legalmente deberá solicitarle a este trabajador el
soporte de que él está pagando los aportes legales obligatorios a salud y pensión
para que puedan deducir, como costos de producción, los pagos que ha realizado
por este concepto.
2.4.4. Que otros costos y gastos del sector ganadero, son también
aceptados como deducciones
Se aceptan también como deducciones, por ejemplo, de los siguientes costos:
1. Los pagos realizados en combustible y mantenimiento de maquinaria y
equipos de la hacienda (tractores, combinadas, bulldozer y equipos
manuales como fumigadoras y guadañadoras, entre otros).
2. El valor del transporte de los insumos, los pagos de energía, agua, luz,
teléfono, entre otros.
3. Los intereses cancelados por los prestamos realizados a personas o
entidades financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera y que tengan relación de causalidad con la generación de la
renta ganadera.
4. El 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF) efectivamente
pagado (del 4 por mil), independientemente de que tengan o no relación de
causalidad con la actividad del contribuyente para el año gravable 2015.
5. Las pérdidas que las personas naturales y sucesiones ilíquidas tengan en
empresas agropecuarias serán deducibles durante los cinco años
siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan
65
exclusivamente de las rentas de igual naturaleza, y que las operaciones de
la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de
contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin
perjuicio de la renta presuntiva (Articulo 7 Ley 1111 de 200 6).
6. La inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta
líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión. El
descuento procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión
por un término no inferior a dos (2) años.
2.5. Cómo discrimina un ganadero su estado de resultados
Debe desarrollar las operaciones relacionadas con la sumatoria de sus ingresos
(Sección Ingresos de los formularios respectivos) y las relativas a las erogaciones
(Sección costos y sección deducciones).
Estas operaciones le muestran su estado de resultados o Pérdidas y Ganancias,
que en términos técnicos se conoce como "depuración ordinaria" de la declaración
de Renta y complementarios, tanto de una persona natural o jurídica.
Tabla No 10 Estado Resultados de un Ganadero11
Suman
Ingresos Brutos
(Antes de
impuestos)
Comprenden todos los ingresos recibidos por un contribuyente durante
un año, relacionados o no con su actividad, entre otros: Actividad
Ganadera, Contratos de Ganado en compañía, Intereses Recibidos,
Arrendamientos de Inmuebles, etc.
Restan
(Devoluciones,
rebajas y
descuentos)
Comprenden operaciones comerciales que le han regresado a 1 con-
tribuyente como consecuencia de defectos, mala calidad, deterioro de
la mercancía vendida, entre otros. Incluye descuentos por pronto pago,
descuentos por volumen, etc.
11
Cartilla Tributaria. Obligaciones Tributarias del Ganadero Colombiana 2014, Fedegán Fondo Nacional del Ganado
66
Igual Ingresos Netos Consiste en restar de los ingresos brutos las devoluciones, rebajas y
descuentos.
Restan Costos
Conjunto de pagos y cargos asociados, dará y directamente, con la
adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los
servicios, de los cuales un contribuyente obtiene sus ingresos
Igual Renta Bruta Consiste en restar de los ingresos netos, el total de los costos
relacionados con la actividad.
Restan
Deducciones y
otros costos
Pagos operativos y financieros para el desarrollo de la actividad, que
no se encuentran relacionados con la venta o la producción de bienes
y servicios tales como los administrativos, de ventas, inversiones en
activos fijos productivos (tractor, máquina de ordeno, equipo de riego),
perdidas por exposición a la inflación, otras deducciones a las que
haya lugar, justificadas para el negocio.
Igual Renta Liquida
Resulta de restarle a la renta bruta las deducciones y gastos que
tengan relación de causalidad con las actividades productoras de
renta.
Restan Rentas Exentas Conjunto de rentas de un contribuyente, que originan un incremento en
el patrimonio neto, que no se encuentran sujetos al impuesto de renta.
Igual Renta Líquida
Gravable
Resultado de restarle a la renta líquida, las rentas exentas yes el valor
sobre la cual se liquida el impuesto de renta y complementarios. De
este resultado se aplica la tarifa del 25% para el año gravable 2013
para las personas jurídicas, y para las personas naturales se les aplica
la tabla de impuestos publicada por la DIAN.
Fuente: Cartilla Tributaria Fedegan Año 2014
El resultado de estas operaciones es la renta líquida a, en su defecto, la perdida
liquida del ejercicio. Para calcular la renta líquida gravable (se restan las rentas
exentas del mayor valor entre la renta líquida y la renta presuntiva .concepto este
último que se explica más adelante.
2.6. Renta presuntiva
67
Es la presunción de que el patrimonio líquido de los contribuyentes obligados a
presentar declaración de renta y complementarios, genera un mínimo de
rentabilidad. Para efectos del impuesto de renta, se presume que la renta líquida
del contribuye no es inferior al 3% de su patrimonio líquido, en el último día del
ejercicio gravable inmediatamente anterior.12
No están obligados a estimar la renta presuntiva las pequeñas empresas en los
primeros 5 años, o en los 10 años cuando estas empresas sean creadas en el
departamento de Guainía, el de Guaviare o el de Amazonas.13
2.6.1. Que operaciones debe realizar un ganadero para saber a cuánto
asciende su renta presuntiva
Para calcular la renta presuntiva del 2015 se aplica la tarifa del 3% al patrimonio
líquido del año gravable 2014. Del total del patrimonio líquido del año anterior (en
este caso 2014), se podrán restar únicamente los siguientes valores:14
1. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades
nacionales
2. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos
de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de
estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una
renta líquida inferior.
12
Estatuto Tributario 2015, Art. 188 13
Ley 1429 de 2010, Art. 4, Parágrafo 3 14
Estatuto Tributario 2015, Art. 189, Ley 1607 2012 Art. 160
68
3. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo
improductivo
4. Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente
destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de
la renta presuntiva sobre patrimonio líquido. Para el año gravable 2015 las
UVT corresponden a $537.301.000.
5. Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del
contribuyente, para el año gravable 2013 equivalen a $226.232.000.
El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la
renta presuntiva, es el que se obtiene de multiplicar el valor patrimonial del bien
por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido sobre el patrimonio
bruto del año gravable base para el cálculo de la presunción (E.T., art. 193). Este
cálculo se realiza con base en los datos del año gravable inmediatamente anterior.
2.6.2. Como sabe un ganadero persona natural si debe pagar el
impuesto sobre la renta líquida o la renta presuntiva.
Si un ganadero obtuvo por el sistema de depuración ordinaria. Una renta líquida
de $29.200.000 y la estimación de la renta presuntiva dio como resultado un valor
de $28.830.000, debe escoger la mayor de las dos, para nuestro caso
$29.200.000. De esta última cifra, se resta la renta exenta para obtener la renta
líquida gravable.
69
Es importante aclarar que como está planteada, la renta presuntiva se aplica solo
para los ganaderos grandes. Esto es así, toda vez que del patrimonio líquido del
ganadero se puede deducir para el año gravable de 2015, la suma de
$537.301.000 (19.000 UVT) por patrimonio agropecuario y si además tiene
vivienda de habitación, también se pueden restar otros 8.000 UVT ($226.232.000),
es decir un total de $763.533.000.
2.7. Impuesto a la riqueza
El impuesto a la riqueza en Colombia fue creado por la ley 1739 de 2014, que
corresponde a antiguo impuesto al patrimonio, con las mismas características
produciéndose sólo un cambio en el nombre del impuestos.
El artículo primero de la ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 292-2 E.T., donde se
fijan los sujetos pasivos que deben pagar el impuesto a la riqueza, impuesto que
se pagará por los años 2015 a 2018.
El artículo 2 de la misma ley que adiciona el artículo 293-2 del E.T., determina
cuáles son las personas y que no están sujetas al impuesto a la riqueza, que no
son contribuyentes.
El hecho generador del impuesto a la riqueza está definido en por el artículo 3 de
la ley 1739 de 2014 que adiciona el artículo 294-2 del estatuto tributario que “se
genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea
igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el
concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente
poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes
en esa fecha.”
70
El artículo 5 de la ley 1739 de 2014 que adiciona el artículo 296-2 del estatuto
tributario establece la tarifa del impuesto a la riqueza, tarifa que es distinta para las
personas jurídicas y para las persona naturales:
Tablas No 11 Impuesto Riqueza P.J. Años 2015, 2016 y 2017
Fuente: E.T. Art 292-2, Ley 1739 2014 Art. 5
El artículo 6 de la ley 1739 de 2014 que adiciona el artículo 297-2 E.T. define la
causación del impuesto a la riqueza:
71
Causación. La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los
contribuyentes que sean personas jurídicas, el1 de enero de 2015, el 1 de enero
de 2016 y el1 de enero de 2017.
Para contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la
riqueza se causa el1 de enero de 2015, el 01 de enero de 2016, el 01 de enero de
2017 y el 01 de enero de 2018.
Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para
los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y
del balance consolidado.
Tabla No 12 Impuesto a la Riqueza Personas Naturales
2.7.1. Los ganaderos están obligados a pagar el impuesto a la riqueza
Si. Pero este impuesto solo lo pagaran los ganaderos que poseían un patrimonio
líquido igual o superior a las cuantías establecidas en la normatividad anterior.
Como se mencionó, la base gravable de este impuesto es el patrimonio líquido del
contribuyente poseído el 1 de enero de 2015.
72
2.8. Retención en la fuente
Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos sobre las ventas (IVA),
Renta o Timbre, que permite que estos se recauden en forma gradual y en el
mismo periodo fiscal en que se generen.
2.8.1. Los productos del sector agropecuario están sometidos a
procesos de retención en la fuente
Las compras de bienes y/o productos de origen agrícola o pecuario sin
procesamiento industrial o con transformación industrial primaria que se efectúen
a través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios
legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente (Decreto
Reglamentario 574 de 2002.
2.9. Sanciones contempla la normatividad tributaria relativas a las
declaraciones tributarias.
Las normas tributarias establecen en este frente las sanciones por corrección
aritmética y por inexactitud en las declaraciones.
2.9.1. Irregularidades en que puede incurrir un ganadero frente al fisco
Básicamente se puede presentar cuatro situaciones:
1. Extemporaneidad, en la presentación de las obligaciones tributarias
73
2. Evasión, es el no pago de los impuestos teniendo la obligación de
hacerlo en montos inferiores, utilizando mecanismos fraudulentos como
la omisión de ingresos o la inclusión de gastos y costos inexistentes.
3. Elusión, corresponde a una interpretación equivoca de la norma; como
el de no facturar cuando existe la obligación.
2.9.2. Sanción por corrección
El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor,
según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente
anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca
emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita
de inspección tributaria. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del
menor saldo a su favor, según el caso. Si la corrección se realiza después de
notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección
tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.
2.9.3. Sanción por corrección Aritmética
La DIAN aplicara una sanción equivalente al 30% del mayor impuesto a pagar o el
menor saldo a favor determinado en la liquidación oficial de corrección aritmética.
Sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias:
Esta sanción es equivalente al 160% del mayor saldo a pagar o menor saldo a
favor que resulte una vez hecha la comprobación de los datos falsos o errados.
74
2.9.4. Que otras sanciones considera la normatividad tributaria y
porque motivos
Entre estas sanciones se mencionan las siguientes:
4. Hechos irregulares en la contabilidad
5. Los casos de irregularidades en la contabilidad que pueden ser
sancionados son:
1. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos
2. Llevar doble contabilidad
3. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o
determinar los factores necesarios para establecer las bases de
liquidación de los impuestos o retenciones. La sanción por libros de
contabilidad' será el medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el
patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de la
imposición, sin exceder para 2015 la cantidad de 20.000 UVT, que
equivalen a $565.580.000.
2.9.5. Sanción por evasión pasiva
La DIAN sancionara a las personas o entidades que realicen pagos a
contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su
contabilidad.
75
2.9.6. Sanción penal
El Código Penal Colombia no establece una sanción penal para aquellos agentes
retenedores que no consignen las sumas retenidas dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha fijada para la presentación de las mismas.
D negocio de ganadería para no ser considerado por la ley como acto de
comercio, quienes desarrollen esta actividad no están obligados a llevar libros de
contabilidad. Ahora bien, si la actividad conste en comprar y vender ganado o
productos de la ganadería de sacrifico para la venta de carne y subproductos. Si
constituyen un negado de comercio y por lo tanto nace la obligación de llevar
libros de contabilidad y con siguientemente la de efectuar ajustes por inflación.
Art. 402 del Código Penal. Invasión del agente retenedor o recaudador. El agente
retenedor o autor retenedor que no consigne las sumas retenidas o autor retenidas
por concepto de retención en La fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha fijada para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención
en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las
consigne dentro del término legal, incurrirán prisión de tres (3) a seis (6) años y
multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a
cincuenta mil 50.0000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma
sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, temiendo la
obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho
concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para ello.
Tratándose de sociedades u otras entidades. Quedan sometidas a esas mismas
sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del campamiento
de dichas obligaciones.
76
3. LA GANADERIA Y LOS TRIBUTOS
La finalidad de este trabajo de grado fue conocer el manejo contable y tributario
del sector ganadero; que la norma colombiana ha tenido y tiene en su legislación
tributaria todos los aspectos necesarios para el debido control y aplicación de la
norma, con el fin de evitar la evasión, elusión y desconocimiento de la norma.
Los ganaderos comerciantes tienen las mismas obligaciones que las demás
empresas del sector privado, por consiguiente en este análisis les daremos pautas
necesarias para buen uso de los aspectos tributarios.
Para la mayoría de las ventas de los ganaderos son informales, pero es necesario
que conozcan que así como la norma les exige también les permite usar los
beneficios, que sabiendo utilizarlos serán de gran provecho, pero para que este
sistema funcione se deben regir a parámetro como los mencionados a
continuación:
Con la Reforma Tributaria del año 2012, Ley 1607 del 26 de diciembre de
2012, hubo cambios para los ganaderos colombianos, como fue quedar
obligados a llevar contabilidad, estar en el Régimen Común del Iva y
expedir factura de venta. Es por eso que a partir del 01 de enero de 2014
los ganaderos, tanto personas naturales o jurídicas que venda animales
vivos de la especie bovina (excepto los de lidia), se convierten en
responsables del IVA, pues esas ventas no figuran en el Art. 424 del
Estatuto Tributario (bienes excluidos), y que fue modificado con el Art. 38
de la Ley 1607, sino en el Art. 477 del E.T. bienes exentos, es decir,
gravados pero a la tarifa cero 0%, y que fue modificado con el Art. 54 de la
Ley 1607 de 2012.
Si su actividad ganadera está bien organizada, se puede hacer todo el
proceso de la devolución del IVA, de acuerdo con el Decreto 2277 de
77
noviembre de 2012, para que no se vea tan afectado los costos de la
declaración de Renta, porque de ahora en adelante este IVA no se llevara
como mayor valor del costo, sino que se generará saldos a favor. Esto lo
hace la Dian, con el fin de tener mayor control de las actividades
productoras de renta de los ganaderos.
Si el control de los costos y gastos de desarrollan de acuerdo a la actividad
y tienen la relación de causalidad, se tendrá un mejor provecho de las
exenciones y deducciones permitidas por ley.
Al pasar al régimen común, los ganaderos podrán tomar los IVA de sus
costos y gastos y llevarlos como un IVA descontable a las declaraciones de
IVA formando saldos a favor. Por tanto los IVA ya no quedaran como mayor
valor de los costos y gastos y que luego restaban al final del año en la
declaración de Renta, pues eso si sucedía cuando sus ventas hasta
diciembre de 2011 eran excluidas. En consecuencia si sus costos se
rebajan, pues ya no tendrán sumando el IVA de los costos, y los saldos a
favor en IVA se los devolverá la DIAN, por lo que se supone que pueden
vender a precios más bajos sus animales.
Si la venta de los bovinos es exenta en cabeza de los ganaderos, entonces
empiezan a quedar obligados a expedir factura de venta. Así que ahora les
controlarán mejor sus ingresos a los que antes no facturaban; sino facturan
estando obligados, les aplicarán la sanción de cierre del establecimiento, al
igual que las sanciones en dinero.
Aunque la norma mercantil los exonere de llevan contabilidad, en todo caso
si estarían obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales. Además se
puede entender que esa contabilidad podría ser especial si el ganadero es
alguien que decide, frente al impuesto de renta, liquidar su impuesto con el
IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para trabajadores por cuenta
78
propia mencionado en los nuevos Art. 336 341 E.T. creados con el Art. 11
de Ley 1607. Además, si lo obligan a llevan contabilidad, entonces sus
declaraciones de IVA si llevarán firma de contador pues cuando una
persona está en el régimen común, pero no lleva contabilidad.
Los cambios que los Art. 64 y 66 de la Ley 1607 de 2012 le realizaron a los
Art. 815 y 850 del E.T., indican que los saldos a favor que se formarían en
IVA a todos los ganaderos de animales bovinos solo se los devolverán
cuando primero hayan ido presentando la declaración de renta del año
anterior.
Entonces, los ganaderos que sí pueden seguir presentando su declaración
en forma bimestral, pues eso es algo que también dependerá de que le
aplique o no los nuevos criterios del Art. 600 E.T., modificado con el Art. 61
de la Ley 1607 de 2012 y según los cuales para algunos responsables del
IVA, las declaraciones serán bimestrales, para otros cuatrimestrales y otros
anuales, si se desea que estos saldos a favor se los devuelvan más rápido
se debe de opta por facturar los ingresos con todos los tecnicismos de la
facturación electrónica según el Decreto 1919 de 2007 y Resolución 14465
de 2007.
3.1. Perspectiva Proyecto Reforma Tributaria Año 2016
El convertido proyecto de Reforma Tributaria año 2016, trae grandes cambios para
las familias y empresas de Colombia, por consiguiente lo citado anteriormente en
estos temas de investigación, está basado en el Título V del Libro I del Estatuto
Tributario, Ley 1607 de 2013 y Ley 1739 de 2014; Modificado en el Capítulo I
Articulo 1 del Proyecto de Reforma Tributaria del año 2016:
Art 329 E.T. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS NATURALES. El impuesto sobre la renta y complementarios de las
personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad
con las reglas dispuestas en el presente título.
79
Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto
en el Título I.
Artículo 330 E.T. DETERMINACIÓN CEDULAR. La depuración de las rentas
correspondientes a cada una de las cédulas a las que se refiere este artículo se
efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el
artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la
renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones,
rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser
restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de
reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas:
Rentas de trabajo
Pensiones
Rentas de capital
Rentas no laborales
Dividendos y participaciones
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra
las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en
cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas
vigentes.
80
CONCLUSIONES
Para el Estado Colombiano toda persona natural o jurídica que realiza actividades
productivas está obligada legalmente a tributar y pagar impuestos de acuerdo a su
patrimonio o a sus ingresos anuales totales, y los ganaderos no son la excepción,
por tal razón la formalización tributaria de los ganaderos nacionales es una
necesidad y se está viendo en cada una de las reformas de Ley.
La ganadería en Colombia es una de las actividades más rentables debido a que
nuestra tierra cuenta con grandes llanuras que permiten que las diferentes razas
de ganado se puedan adaptar, y así mismo tener mejores resultados en la
producción y comercialización de cada una de estos animales.
Hoy en día los ganaderos comerciantes tienen un mayor control en cuanto a sus
registros de cabezas de ganado, debido a que el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), está en constante vigilancia obligando a registrar cada uno de
los amínales que se van teniendo en los hatos de las fincas.
La DIAN cada día tiene más avances tecnológicos contables que permiten mejorar
su capacidad de fiscalización de todas las operaciones y transacciones que los
colombianos realicemos por medios informáticos, por tal razón invitamos a todas
las personas del sector ganadero que se concienticen más sobre la legalización de
su actividad con el fin de evitar que se aplique las sanciones legales.
81
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prácticas ganaderas. Boletíin Mensual No 44, 1-12.
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