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    CARACTERSTICASSUSTANTIVAS

    Fuente: Derecho Constitucional Chileno, Segunda parte: La

    Constitucin de 1980

    pp. 87 a 93

    Autor: don Jos Luis Cea Egaa.

    1profesora MARIELA RUBANO

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    DEFINICIN AXIOLGICA

    . Dotada de una ntida orientacin valrica, la Carta Fundamental de 1980se halla cimentada sobre ideales, los cuales resultan determinantes almomento de impetrarla de buena fe para llevarla a la prctica.

    Por ejemplo, aparecen expresamente mencionadas la dignidad de lapersona y los derechos naturales o innatos de ella. Otro tanto ocurre con laseguridad nacional, el bien comn y la separacin de lo poltico y lo social.Debe tambin ser mencionada la subsidiaridad del Estado, reconocidacomo base institucional y concretada, principal aunque no solamente, en elmbito de la proteccin de la salud, la enseanza y la gestin empresarial.Imperativo es tambin insertar aqu el carcter servicial que debe tener elEstado en relacin con la persona humana.

    No se puede silenciar la mayor autonoma de las organizaciones sociales oinstituciones privadas frente al Gobierno, as como el principio de la libertadde afiliacin y desafiliacin en materia profesional, sindical, gremial u otra.

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    NUEVOS DERECHOS. Tal sucede con el justo o debido proceso que debeobservar todo rgano que ejerza jurisdiccin y no slo los Tribunales dejusticia. Igual ocurre con el derecho a la intimidad, al honor y al respeto ala vida pblica.

    . PREEMINENCIA DE LA DIGNIDAD.Antes y sobre los derechos pblicos

    subjetivos mencionados y otros ms, en la Constitucin consta hoyproclamado el valor de la dignidad de la persona humana, nada menos queen el umbral, esto es, al comienzo del primero de sus artculos.

    CATALOGO COMPLETO. Ninguna Constitucin chilena proclam unconjunto tan exhaustivo de derechos humanos como la de 1980.

    PRIMACIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES. En general, la nuevaConstitucin reconoce tales derechos. Escasamente se refiere a losderechos econmicos-sociales y, a menudo, tampoco los protege porque,tratndose de estos ltimos, desconoce a sus titulares la facultad para

    deducir las acciones y recursos destinados a cautelarlos.

    Las declaraciones o proclamaciones literales de atributos fundamentalesson intiles o tienen reducida aplicacin prctica cuando no existengarantas expeditas con las cuales defenderlos o exigir que se los lleve delos textos a la realidad.

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    DERECHOS ECONMICO-SOCIALES. Puesto que la actual Carta

    Fundamental no otorga nfasis a estos derechos qu razonesexplican, aunque no justifiquen, tal decisin?

    En la Comisin de estudio del anteproyecto se manifest que elEstado-Gobierno no poda garantizar el ejercicio de los derechossociales, porque tampoco depende slo de l cumplirlos, ya que

    hay factores econmicos, histricos, culturales, internacionalesentre otros, todos los cuales resultan incontrolables por la autoridadpblica. Consiguientemente, si tales derechos se declaranreconocidos, amparados ypromovidos en la Constitucin, se dijoque ellos sera demaggico, equivalente a prometer algo imposiblede ejecutar, colocando al Estado-Gobierno de frente a unapoblacin frustrada en la satisfaccin de sus demandas crecientesde vivienda, salud e higiene, de educacin y enseanza, deseguridad social, descanso, consumo, seguridad humana, etc

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    DERECHOS DE LA TERCERA

    GENERACIN. . La Carta Fundamental ignora esos derechos, lo cual es, por lo

    dems nota generalizada de las constituciones actuales. Entre tales

    derechos se hallan el pertinente a la paz entre las naciones y al

    interior de cada Estado Sociedad; a la proteccin supranacional delos recursos naturales; a la injerencia de organizaciones mundiales

    o regionales para detener el genocidio; a la autodeterminacin de

    cada pueblo soberano y, en nexo con el anterior y como lmite que

    legitima el ejercicio de este derecho, el homnimo de las

    instituciones supranacionales cuando as lo exige dar trmino al

    atropello masivo de los derechos humanos.

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    ESTADO DE EQUIDAD.

    Chile debe avanzar hacia una sociedad estatal equitativa, en lacual la justicia social sea parte de su cultura y, por ende, un modode ser y convivir en el que los grupos asumen, prioritariamente,labores de mecenazgo, compromisos solidarios, proyectos

    filantrpicos u otros, sin que el Estado-Gobierno lo haga, desdearriba y por compulsin, ante la desidia de la comunidad. Sinembargo, debe reconocerse que en este asunto se halla uno de losms graves problemas del rgimen econmico llamado de mercadosocial, pues subsisten o se han agudizado- las situaciones depobreza o indigencia que afecten a sectores numerosos de lapoblacin. Ese proceso es paralelo al de una fuerte concentracin e

    incremento del producto nacional en inversionistas o agenteseconmicos privados.

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    PERFECCIONAMIENTO. . En la Constitucin de 1980 se encuentran derechos cuya

    formulacin, contenido y ejercicio legtimo estn ms claramenteproclamados y mejor protegidos que en la Carta Fundamentalanterior.

    As sucede con el principio de igualdad, del cual se reconoce queson parte sustancial las diferencias que trace el legislador, pero

    jams incurriendo en discriminaciones, o sea, en diferenciasarbitrarias, infundadas, desproporcionadas o inconducentes a lafinalidad perseguida. La igualdad tiene que ser ahora, adems,cotejada con el valor de la justicia, para que as resulte razonable la

    diferencia que trace la ley, o justificada la igualacin dispuesta enella.

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    Realce merece el derecho a la educacin, o sea el proceso, formal oinformalmente realizado, en virtud del cual se inculcan valores en el

    discpulo, y la libertad de enseanza, es decir, la transmisinsistemtica de informacin al estudiante. Ahora, aquel derecho yesta libertad aparecen consagrados separadamente, aunque, comofue ya advertido, los incisos 4, 5 y 6 del artculo 19 N 10tratanmaterias ms atinentes a la enseanza que a la educacin.

    De importancia es, anlogamente, la diferencia trazada en el artculo19 N 12 inciso 1, entre la libertad de informar y la de emitiropinin, siempre sin censura previa. Al respecto aclaramos que lalibertad de informar no puede ser confundida con el derecho,coercitivamente ejercitado o susceptible de serlo, a exigir la entregade informacin, sea en asuntos pblicos o privados. En ligamen con

    el tpico se encontraba la norma que impona al legislador elestablecimiento de un sistema de censura para la exhibicin ypublicidad de la produccin cinematogrfica. Esta disposicin,felizmente, fue reemplazada, contemplndose, en su lugar, lacalificacin indicativa, slo de orientacin, que regula la ley para laproteccin de la niez y juventud.

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    La ley N 19.742 de 2001sustituy, con ese propsito, el incisofinal del numeral 12 citado, preceptundose ahora que la leyregular un sistema de calificacin aplicable a la exhibicin de laproduccin cinematogrfica. As se ha realizado a travs de la Ley19.846, sobre Calificacin de la Produccin Cinematogrfica,publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 2003.

    Debe ser destacado el nuevo precepto sobre la libertad paraadquirir el dominio de toda clase de bienes, con excepciones y

    limitaciones taxativas. Tampoco puede dejar de ser enfatizado elderecho de propiedad, comprensivo de los bienes corporales eincorporales, con lo cual queda asegurado el dominio sobre lassecuelas patrimoniales de los derechos personales. La mdula dela propiedad est, adems, asegurada en cuanto a los atributos yfacultades esenciales que la integran, de las cuales nadie puede ser

    privado, ni siquiera en parte, si no es mediante la expropiacinindemnizada, pagada al contado, salvo que el afectado acepte otramodalidad de solucin.

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    ACCIONES Y RECURSOS.

    . La Constitucin establece algunos recursos nuevos o perfeccionalos contemplados en la Carta Fundamental anterior. Se avanza, deeste modo, en cumplir el objetivo de realizar los principios ypreceptos constitucionales llevndolos de texto a su vivenciaprctica. Se introduce el recurso del artculo 12, relativo a laprdida o recuperacin de la nacionalidad.

    Asimismo, se ampla el recurso de amparo o habeas corpus en elartculo 21, al contemplar su procedencia respecto de cualquieraprivacin, perturbacin o amenaza en el derecho a la libertadpersonal y seguridad individual y no slo cuando esto ocurre apropsito del arresto, la detencin o el procesamiento del afectado.El fin, se mejoraba la declaracin de inaplicabilidad, especialmente

    en punto al pronunciamiento de la Corte Suprema de oficio en lasmaterias de que conociera, o como secuela del recurso interpuestoen cualquier gestin seguida ante otro tribunal. Importante esdestacar que dicha Corte poda ordenar la suspensin delprocedimiento en el que incida la desaplicacin de cualquierprecepto legal, fuera por reproche constitucional de forma o de

    fondo. Sin embargo, la reforma de 2005 traslad este control desupremaca al Tribunal Constitucional. 10profesora MARIELA RUBANOLAPASTA

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