Características del contrato para la formación y el aprendizaje

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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

• Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 25. Según Ley 3/2012 hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 30 años.

Requisitos para celebrar un contrato de Formación y Aprendizaje

• El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo.

• No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para poder concertar un contrato en prácticas.

• No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.

• No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa en la misma ocupación, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

• La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de de tres años, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Duración y número de prórrogas

• Si en el contrato inicial no agota la duración máxima, se podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo convenio.

• El Contrato para la Formación y Aprendizaje se realizará a tiempo completo.

• El mínimo legal de formación teórica será del 25% de la jornada laboral para el primer año y de un 15% para el segundo y tercer año.

• La establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica en la empresa).

Jornada

• No podrán realizarse trabajos nocturnos ni a turnos.

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• El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato. Así como el Acuerdo para la actividad formativa en Contrato para la Formación y el Aprendizaje Anexo II. Los cambios que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito.

Forma del Contrato

• El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración. El empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de diez días siguientes a la terminación. El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos.

1.-

Tramitación de la Documentación en los Organismos Públicos

• Solicitar nº patronal para formación (modelo TA7). Para ello, deberá acompañar TA6 (nº cuenta principal de la empresa), solicitud de MATEP y NIF o CIF

En la T.G.S.S. o Sistema Red:

• Presentar parte de alta del trabajador TA-2, antes del inicio del contrato y TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación) junto con DNI del trabajador.

2.-

• Modelo de Contrato de Formación (Cód. 421) o comunicación de datos a través de Contrat@.

En el Servicio Público Empleo de la Comunidad Autónoma.

• Anexo II”Acuerdo para la Actividad Formativa en contrato para la Formación y el Aprendizaje”, presentar por triplicado.

• Fotocopia legible del Contrato de Formación y Aprendizaje o, en su caso, de su prórroga una vez registrado en la Oficina de Empleo.

Documentación a enviar a Audiolis

• Original del Anexo II “Acuerdo para la Actividad Formativa” cumplimentada en todos sus

aspectos, registrada en la Oficina de Empleo.

• Domiciliación Bancaria cumplimentada en todos sus aspectos.

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• Presentar parte de baja en la T.G.S.S (TA 2).

Documentación a presentar a la finalización del Contrato

• Notificar el cese del contrato al Servicio Público de Empleo.

• Enviar parte de baja al Centro de Formación.

• En el plazo de un mes, desde la finalización del contrato, el empresario deberá emitir un certificado con el nivel de formación práctica adquirida.

• El Centro de Formación emitirá certificado con el contenido formativo.

Ambos certificados serán facilitados a la empresa por nuestro Centro.

• El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo, deberá ser igual o superior al 33 %, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.

Peculiaridades de la contratación de Minusválidos

• No rige límite de edad. La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años, según lo establecido en convenio colectivo.

• No computarán para determinar el número máximo de contratos para la formación y aprendizaje que puede tener la empresa.

• Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores:

Seguridad Social

La protección social incluirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por riesgo durante el embarazo y maternidad, pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Asimismo el trabajador tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral Ley 35/2010 los trabajadores también tendrán derecho a la prestación por Desempleo.

• La cotización a la Seguridad Social durante 2012 consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma:

− Por contingencias comunes, 36,39 euros, de los que 30,34 euros corresponden al empresario y 6,05 euros al trabajador.

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− Por contingencias profesionales 4,17 euros a cargo del empresario.

• La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2,31 euros/mes a cargo de la empresa.

• La cotización a Formación Profesional será de 1,26 euros/mes, de los que 1,11 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

• También tendrán que abonar una cuota fija por desempleo, resultante de aplicar a la base mínima correspondiente las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas, que será de 52,75 euros de los cuales 41,15 euros corresponden a la empresa y 11,60 euros al trabajador.

Estas cuotas son siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes.

• Reducción de cuotas empresariales y del trabajador del contrato y prórroga cuando el trabajador sea:

Reducciones de cuotas en el Contrato de Formación y Aprendizaje

- Desempleado inscrito en Oficina de Empleo.

- Si la plantilla de la empresa es menor a 250 trabajadores tendrá derecho al 100% y si es mayor a 250 la reducción será del 75%

- El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.

- El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa.

- Será de aplicación, para tener derecho a esta reducción, lo establecido en la sección I del capitulo I de la Ley 43/2006.

- La empresa debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y de S.S.

- Por transformación a indefinido se tendrá derecho a la reducción durante 3 años de 1.500 euros/año en el caso de los hombres y 1.800 euros/año para las mujeres.

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Actividad formativa

• La actividad formativa de los contratos para la Formación y el Aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato.

• El tiempo dedicado a la formación, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, en ningún caso, podrá ser inferior al 25 por 100 de la jornada máxima para el primer año y del 15 por ciento en el segundo y tercer año prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

• Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

• El empresario se podrá bonificar mensualmente el coste de la formación:

Bonificación del Coste de la Formación

- El coste de la formación para el primer año será de 215 euros por mes completo (5 euros por 43 horas/mensuales que representan el 25% de la jornada).

- Para el segundo y tercer año el coste sería de 130 euros (5 euros por 26 horas/mensuales que representa el 15% jornada).

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Tabla cuantías Bonificaciones por el coste de la formación para el primer año

El 25% de formación, correspondiente a 43 horas mensuales. Los meses que sean completos: 43 horas x 5 €/hora= 215 €

:

PRIMER RECIBO (SEGÚN DÍA DE COMIENZO) DÍA Nº HORAS RECIBO DÍA Nº HORAS RECIBO

1 43 215 € 17 20 100 €

2 41 205 € 18 18 90 €

3 40 200 € 19 17 85 €

4 38 190 € 20 16 80 €

5 37 185 € 21 14 70 €

6 36 180 € 22 13 65 €

7 34 170 € 23 12 60 €

8 33 165 € 24 10 50 €

9 31 155 € 25 9 45 €

10 30 150 € 26 8 40 €

11 29 145 € 27 6 30 €

12 27 135 € 28 4 20 €

13 26 130 € 29 3 15 €

14 25 125 € 30 2 10 €

15 23 115 € 31 21 10 €

16 21 105 €

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El 15% de formación, correspondiendo 26 horas mensuales. Los meses que sean completos: 26 horas x 5 €/hora = 130 €

Tabla cuantías Bonificación por el coste de la formación para el segundo y tercer año:

PRIMER RECIBO (SEGÚN DÍA DE COMIENZO) DÍA Nº HORAS RECIBO DÍA Nº HORAS RECIBO

1 26 130 € 17 12 60 €

2 25 125 € 18 11 55 €

3 24 120 € 19 10 50 €

4 23 115 € 20 9 45 €

5 22 110 € 21 9 45 €

6 22 110 € 22 8 40 €

7 21 105 € 23 7 35 €

8 20 100 € 24 6 30 €

9 19 95 € 25 5 25 €

10 18 90 € 26 5 25 €

11 18 90 € 27 4 20 €

12 17 85 € 28 3 15 €

13 16 80 € 29 2 10 €

14 15 75 € 30 1 5 €

15 14 70 € 31 1 5 €

16 13 65 €

Retribución del trabajador

La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

Resumen elaborado por Inmaculada Astorga Departamento Pedagógico