Características de los Régimenes para el pago del impuesto contenidos en la nueva Ley del ISR

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Decreto Número 10- 2012 LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA LIBRO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA En vigor a partir del 1 de enero de 2013

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Esta presentación contiene un resumen de los aspectos que afectan a las Instituciones no Lucrativas en Guatemala, contenidos en los Régimenes establecidos en el Libro I del Decreto 10-2012 que contiene la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. Además presenta un resumen de como verá la Administración Tributaria a las Instituciones no Lucrativas cuando la nueva Ley entre en vigor, en cuanto a la declaración y gestión del impuesto.

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Decreto Número 10-2012

LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

LIBRO IIMPUESTO SOBRE LA RENTA

En vigor a partir del 1 de enero de 2013

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CARACTERÍSTICAS DE LOS RÉGIMENES

PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

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Rentas exentas

Rentas gravadas

Impuesto se paga sobre

Renta Imponible

(RI)

Tipo Impositi

vo

Forma de pago

-Donaciones en efectivo

-Cuotas

-Venta de bienes-Prestación de

servicios profesionales y técnicos

Sobre utilidades (RI)

ó Sobre

ingresos gravados (RI)

RI = RB (-) RE (-) CyGD (+) CyGRE

RI = RB (-) RE

2013 = 31%2014 = 28%2015 = 25%

5 % hasta 30,000

7% sobre excedente

Trimestral

Retención

-Indemnización, aguinaldo y bono

Sueldos Sobre utilidades (RI)

RI = RB (-) RE = RN (-) CyGD

5 % hasta 300,000

7% sobre excedente

Retención

-Ganancias y Rentas de Capital

ninguna

-Ganancias de capital

transmisión de bienes

-Rentas de capital intereses Las rentas

de bienes transmisión

de bienes

Sobre utilidades (RI)

Sobre ingresos gravados (RI)

RI = RB (-) CostoMobiliario RI = RB (-)

REInmobiliario RI = RB

(-) 30%

10%

10%

10%

• Retención

• Retención

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1/7Régimen sobre las

Utilidades de la Actividades Lucrativas

RUAL

Régimen sobre los ingresos de las Actividades

Lucrativas RIAL

Exclusión de las rentas de capital de la Base imponible: las RC y las GC de las asociaciones no lucrativas y Fundaciones se gravan separadamente de sus actividades lucrativas

SI SI

Facturas especiales: las asociaciones no lucrativas y Fundaciones, deben emitir FE y retener el ISR

SI SI

Fórmula de la Renta Imponible: RUAL: la renta imponible (RI) de las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RUAL, es igual a la renta bruta (RB) menos las rentas exentas (RE) menos los costos y gastos deducibles (CyGD) más los costos y gastos de las rentas exentas (CyGRE).

RIAL: la renta imponible (RI) de las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RIAL, es igual renta bruta (RB) menos las rentas exentas (RE).

RI = RB (-) RE (-) CyGD (+) CyGRE

RI = RB (-) RE

Fórmula de la Renta Bruta: La renta bruta (RB) de las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones es igual a la suma de las rentas gravadas (RG) más las rentas exentas (RE).

RB = RG (+) RE RB = RG (+) RE

Rentas Exentas: las Asociaciones no lucrativas y fundaciones pueden devengar las siguientes rentas exentas:

Donaciones en efectivo Cuotas

• Donaciones en efectivo• Cuotas

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2/7Régimen sobre las

Utilidades de la Actividades Lucrativas

RUAL

Régimen sobre los ingresos de las Actividades

Lucrativas RIAL

Necesidad de contar con solvencia fiscal para:

1.Que la donación recibida sea deducible para el donante.

2.Presentar a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la regulación, autorización, control o fiscalización de actividades realizadas por las Asociaciones no lucrativas, Asociaciones religiosas, Colegios y Fundaciones.

3.Mantener actualizado su registro como persona exenta.

Asociaciones no lucrativas

Fundaciones

SI

SI

SI

SI

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3/7Régimen sobre las

Utilidades de la Actividades Lucrativas

RUAL

Régimen sobre los ingresos de las

Actividades Lucrativas RIAL

Derecho a deducir costos y gastos:Los gastos incurridos en la prestación de servicios.Los gastos de transporte y combustibles.Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero.Las cuotas patronales pagadas al IGSS, IRTRA, INTECAPLas indemnizaciones pagadas por terminación de relación laboralLas primas de seguros de vida, accidente o enfermedadLas primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremotoLos arrendamientos de bienes muebles o inmueblesEl costo de las mejoras efectuadas en inmuebles arrendadosLos impuestos, tasas, contribuciones y los arbitrios municipalesLos intereses y cargos por financiamientoLos gastos de mantenimiento y los de reparaciónLas depreciaciones y amortizacionesLas cuentas incobrablesLas donacionesLos gastos por concepto de promoción, publicidad y propagandaLos gastos generales

SI NO

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4/7Régimen sobre las

Utilidades de la Actividades Lucrativas

RUAL

Régimen sobre los ingresos de las

Actividades Lucrativas

RIAL

Obligación de cumplir con los requisitos de los gastos deducibles: Para que sean deducibles los costos y gastos deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados. 2. Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto3. En el caso de los sueldos y salarios cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al IGSS, cuando proceda. 4. Tener los documentos legales de respaldo aprobados por la AT.

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

SI

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5/7Régimen sobre las

Utilidades de la Actividades Lucrativas

RUAL

Régimen sobre los ingresos de las

Actividades Lucrativas RIAL

Las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones pueden deducir de su Renta Bruta los siguientes gastos:A Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada. Los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. En caso el contribuyente no haya llevado este registro contable separado, la Administración Tributaria determinará de oficio los costos y gastos no deducibles, calculando los costos y gastos en forma directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención. Los no respaldados por la documentación legal correspondiente.Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquidaLos sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla del IGSS, cuando proceda.El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y, en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal.

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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6/7Régimen sobre las

Utilidades de la Actividades Lucrativas

RUAL

Régimen sobre los ingresos de las

Actividades Lucrativas RIAL

Periodicidad de los pagos del impuesto:RUAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RUAL, deben realizar pagos trimestrales.1.El 25% sobre la RI determinada al efectuar un cierre contable o una liquidación trimestral.2.El 25% sobre una RI determinada al calcular el 8% del total de la RB del trimestre.RIAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RIAL, liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que les efectúen quienes les realicen el pago. Si los que le pagan no le efectúan retención, deben calcular el 7%, sobre sus ingresos gravados que no fueron objeto de retención y pagar el impuesto mensualmente. dentro de los primeros 10 días del mes siguiente.

Trimestral Retenciones y pagos mensuales

Periodo de liquidación definitiva anual:RUAL: el período de liquidación definitiva de las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RUAL, es anual del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del contribuyente.RIAL: el periodo de liquidación definitiva de las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RIAL, es mensual

Si NoMensual

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7/7Régimen sobre las

Utilidades de la Actividades Lucrativas

RUAL

Régimen sobre los ingresos de las

Actividades Lucrativas RIAL

Declaración jurada anual:RUAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RUAL, deben presentar dentro de los primeros 3 meses del año siguiente una declaración jurada anual.RIAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RIAL, no deben presentar una declaración jurada anual

SI

NO

Obligación de presentar documentación de respaldo de la declaración jurada anual:1. Balance general, estado de resultados y estado de flujo de efectivo. 2. Información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles3. Comprobantes de pago del impuesto.

SI

NO

SI

NO

NO

NO

Otras obligaciones.1. Consignar en las facturas la frase “sujeto a pagos trimestrales”. 2. Consignar en las facturas la frase “sujeto a retención definitiva”.2. Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo dispuesto en los otros títulos de este libro.

SI

NO

SI

NO

SI

SI

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¿CÓMO VE LA SAT A LAS

INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS?

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ASOCIACIONES y FUNDACIONES NO

LUCRATIVASLegalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas o el desarrollo de comunidades indígenas. EJEMPLO:

1. Asociación de beneficencia, asistencia y servicio social “Asobass”, que tiene ingresos provenientes de donaciones en efectivo, donaciones de bienes, cuotas de asociados; realización de bazares, bingos, rifas; prestación de servicios; e intereses.

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ACTIVIDADES EXENTAS

Rentas Exentas Donaciones en efectivo Donaciones de bienes

sin inscripción Cuotas

Costos y Gastos Arrendamientos Dietas Otros

Rentas Gravadas Ventas de bienes y

prestación de servicios Intereses Donaciones de bienes

con inscripción Costos y Gastos

Deducibles Arrendamiento Sueldos Otros

ACTIVIDADES GRAVADAS

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Rentas Exentas -RENEX-Donaciones en efectivoDonaciones de bienes sin inscripciónCuotas de Asociados

(+) Rentas Gravadas con ISRVenta de bienes en BasaresVenta de cartones para BingosVenta de números de RifasVenta de Servicios

(+) Rentas de capital -RENCAP-InteresesDonaciones de bienes con inscripción

(-) Costos y Gastos totalesArrendamientos pagadosCosto de los bienes vendidos en bazaresPremios en efectivo entregados en BingosCosto de los premios en bienes entregados en RifasSueldosOtros

(-) Rentas Exentas (-) Rentas de Capital (+) Costos y Gastos de las RENEX y de las RENCAP = Renta Imponible Impuesto a pagar

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GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS

1. En materia de Impuesto sobre la renta Recibos autorizados para entregar a donantes Solvencia fiscal

2. En materia del impuesto al valor agregado Libro de compras y ventas Facturas especiales

3. En materia de rentas de capital Agente de retención Constancias de retención Pagos del impuesto

4. En materia de rentas del trabajo Agente de retención Constancias de retención

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GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

1. En materia de Impuesto sobre la Rentaa. Elegir entre:

Tributar sobre las utilidades Tributar sobre los ingresos Tributar como pequeño contribuyente

b. Agente de retención2. En materia de Impuesto al Valor Agregado

a. Elegir entre: Pagar la diferencia entre débitos y créditos Pagar como pequeño contribuyente

b. Facturas especialesc. Libro de compras y ventas

3. En materia de Impuesto sobre Rentas de Capitala. Agente de retención

4. En materia de Impuesto sobre Rentas del Trabajoa. Agente de retención