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108 CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN APLICADAS POR EL SEDEMAT EN MARACAIBO EDO. ZULIA. Las tecnologías de información y comunicación, representa el conjunto herramientas electrónicas que son el vínculo de la tecnología moderna y a su vez son medios, sistemas o recursos empleados para la elaboración, almacenamiento, estudio y difusión de la información, basados en la utilización tecnológicas audiovisuales y la telemática, donde convergen tres ámbitos de suma importancia como: la electrónica, informática y las telecomunicaciones. Rico (2005), Cohen y Asín (2005). Aunado a esto, las tecnologías de información y comunicación son herramientas para manejar de forma debida la información así como ofrecer seguridad en los procedimientos que efectúen las organizaciones, a través de la utilización de las tecnologías moderna. A su vez, son consideradas como un término utilizado en la actualidad para hacer referencia a una alta gama de servicios, aplicaciones y tecnologías, las cuales conforman diferentes equipos y programas informáticos que por lo general se trasmite a través de redes. Siendo una de las principales funciones de las TIC’S, es ofrecerle al hombre el tratamiento

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CAPÍTULO IV

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN APLICADAS POR EL SEDEMAT EN MARACAIBO EDO. ZULIA.

Las tecnologías de información y comunicación, representa el conjunto

herramientas electrónicas que son el vínculo de la tecnología moderna y a su

vez son medios, sistemas o recursos empleados para la elaboración,

almacenamiento, estudio y difusión de la información, basados en la

utilización tecnológicas audiovisuales y la telemática, donde convergen tres

ámbitos de suma importancia como: la electrónica, informática y las

telecomunicaciones. Rico (2005), Cohen y Asín (2005). Aunado a esto, las

tecnologías de información y comunicación son herramientas para manejar

de forma debida la información así como ofrecer seguridad en los

procedimientos que efectúen las organizaciones, a través de la utilización de

las tecnologías moderna.

A su vez, son consideradas como un término utilizado en la actualidad

para hacer referencia a una alta gama de servicios, aplicaciones y

tecnologías, las cuales conforman diferentes equipos y programas

informáticos que por lo general se trasmite a través de redes. Siendo una de

las principales funciones de las TIC’S, es ofrecerle al hombre el tratamiento

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de la información, desde su acceso, almacenamiento, análisis, evaluación e

intercambio, ocasionando así el nacimiento de un nuevo orden social,

caracterizado por la importancia de la información o sociedad del

conocimiento. Ésta última, es considerada, como los elementos decisivos

caracterizando la revolución tecnológica a través de la aplicación del

conocimiento y la retroalimentación donde proviene la innovación. Castells

(1999), Cravo (2000).Isaa y Cedros (2009).

Por consiguiente, está claro que las tecnologías de información y

comunicación facilitan la globalización eliminando fronteras, favoreciendo la

digitalización, el conocimiento y la innovación aplicándolo en la sociedad,

para generar eficacia y eficiencia en los procedimientos de gestión de las

organizaciones y cumplir con los objetivos, además de satisfacer las

necesidades de la colectividad a través de las redes, conocimientos y

tecnologías.

En este orden de ideas, según lo establecido por Rico (2005), las

tecnologías de información y comunicación, son herramientas que facilitan el

desarrollo de la tecnología moderna, hace similitud con lo establecido por

Cohen y Asin (2005) donde fundamentan que las tecnologías de información

y comunicación es el estudio y difusión de la información donde están

presentes la electrónica, la informática y por ende las telecomunicaciones;

pero por el contrario el autor Castells (1999) hace mención de la sociedad de

la información donde refleja que el conocimiento es la principal causa para el

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desarrollo de las tecnologías de información y comunicación, debido a que

en ella está presente la retroalimentación y nace la innovación, quien

representa la base de las tecnologías.

De lo expresado anteriormente, la autora coincide con Castells

(1999)sobre la importancia del tratamiento de la información, que va de la

mano con el conocimiento debido a que es promotor del progreso económico

y de la productividad, siendo un instrumento imprescindible para la

competitividad y la rentabilidad. Donde las tecnologías de información y

comunicación han jugado un papel relevante, influyendo considerablemente

en su desarrollo, debido al gran abanico de opciones de aplicaciones.

El uso de las tecnologías de información debe conocerse como algo

más que un grupo de tecnologías que sustentan las operaciones de forma

eficiente en una organización, la colaboración de grupos de trabajo y la toma

de decisiones. O’Brien y Marakas (2006). Asimismo Gómez (2004) establece

que el uso de las TIC’S es incalculable precisar el aprendizaje cotidiano el

cual ha reinventado para dar paso a la generación de información,

produciendo nuevos ciudadanos, mas autónomos, emprendedores y

creativos.Por lo tanto, las TIC’S ha ocasionado evolución en todos los

ámbitos de la sociedad, permitiendo nuevos canales de comunicación y

grandes fuentes de comunicación.

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Asimismo, en Venezuela se encuentra enmarcado en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 110 donde

fundamenta que el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la

tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, donde el

Estado destinará recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia

y tecnología de acuerdo con la Ley. Garantizará el cumplimiento de los

principios éticos y legales para las actividades de investigación. Por otro

lado, Armas y otros (2007), fundamentan que el Estado venezolano está

obligado a dar respuesta en cuanto a la seguridad de las operaciones debido

a que en las mayorías de los casos corre peligro la información suministrada

por el ciudadano.

En este sentido en la Ley de Infogobierno (2013) en el artículo 6

declara la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información por

partedel Poder Público, en su gestión interna y en las relaciones que

mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus

relaciones con las personas y con el Poder Popular. En este sentido, el

Poder Popular debe utilizar las tecnologías de información para que las

personas tengan derecho a realizar pagos presentar y liquidar impuestos

cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación

de esta naturaleza recibir notificaciones por medios electrónicos, acceder a la

información pública y acceder electrónicamente a los expedientes que se

tramiten.

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De acuerdo a lo expresado porO’Brian y Marakas (2006) el uso de las

tecnologías de información es fundamental para el manejo de los

procedimientos u operaciones de una organización para ser más eficientes

en el logro de los objetivos, de igual modo Gómez (2004), establece que el

uso de las tecnologías de información aporta al conocimiento motivándolo a

la creatividad de nuevas ideas que dan función a la toma de decisiones. Por

lo tanto, en la actualidad, Venezuela ha evolucionado en el manejo de las

TIC’S, Tal como establece el artículo 110 de la CRBV (1999) donde se

reconoce la tecnología, el conocimiento y la innovación garantizando el

funcionamiento de las actividades, pero al igual como lo fundamenta Armas y

otros (2007) el Estado venezolano está obligado a dar repuesta en cuanto a

la seguridad de las operaciones realizadas a través de la red y así cumplir

con la eficiencia tanto administrativa, organizacional y tributaria.

Según lo establecido por Casado (2004) el cumplimiento voluntario y

correcto de las normas exige que los contribuyentes puedan conocer el

alcance de sus obligaciones a través de los medios necesarios que faciliten

reducir toda evasión derivado del desconocimiento de las normas aplicables.

En otras palabras, a través de las TIC´S y el uso eficiente por parte de

la Administración Tributaria, facilitan al contribuyente conocimientos de las

aplicaciones establecidas por la administración para el fácil cumplimiento de

sus obligaciones, tal y como lo establece el artículo 6 de la Ley de

Infogobierno.

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En este sentido, al igual que lo fundamentado por Casado (2004), el

artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Publica (2008) hace

referencia al uso de los mecanismos tecnológicos que desarrolle la ciencia,

tales como los medios electrónicos y telemáticos, para el funcionamiento y

relación con las personas. Cada órgano y ente de la Administración Publica

deberá establecer y mantener una página de internet, que contendrá

información relevante.

Esto a su vez, tiene relación con lo establecido en la Ley de

Infogobierno (2013), articulo 18 donde es obligatorio que todos los órganos y

entes del Poder Público y el Poder Popular deben contar con un portal de

internet bajo su control y administración, quedando a su cargo la integridad,

veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos

que prestan a través de sus portales.

Analizando el contenido delas citadas normas (2008) y (2013) se

infiere que toda Administración Tributaria debe poseer una página web,

además de incorporar cualquier tecnología para el cumplimiento de sus fines,

como es el caso de la recaudación. Por tanto, Armas y otros (2007) prevé la

obligación de los órganos de la Administración Publica de incluir en el

desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con empleo de internet

para facilitar la tramitación de los asuntos competentes e intercambio de

información.

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Por ésta razón, Casado (2004), Armas y otros, (2007), LOAP (2008) y

la Ley de Infogobierno (2013), tienen similitud en lo establecido al uso de

internet, como medio de comunicación para los contribuyentes, con el fin de

conocer los aspectos más relevantes en cuanto a los tributos y puedan

conocer el alcance de sus obligaciones. El Uso de las tecnologías de

información constituye política prioritaria para el desarrollo y adaptación de la

actividad administrativa tributaria.

Con referencia a lo anterior, considera la autora de la presente

investigación al igual que los autores Casado (2004), Armas y otros, (2007)

la LOAP (2008) y la Ley de Infogobierno (2013), que el uso de las TIC’S en

materia tributaria, ha sido creciente y muy beneficioso, ya que las mismas le

permiten tanto a la Administración Tributaria como a los contribuyentes estar

al día con los procedimientos, agilizando el intercambio de información y

facilitando la recaudación de los tributos.

Es evidente, que el deber de la Administración tributaria es la difusión

de información que ayuda al contribuyente en la interpretación y

entendimiento de la norma, en particular la disposición de oficinas cuya

principal misión es la orientación y auxilio del contribuyente en sus procesos

tributarios.

Ahora bien, a nivel municipal Armas y Colmenares (2007) exponen

que se han desarrollado servicios basados en las tecnologías de la

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información y comunicación que se entienden como la asistencia al

contribuyente y se centran en las funcionalidades y el cumplimiento de las

necesidades de los usuarios. Por su parte, Orellana (2010), indica que se

deben ofrecer un sistema de información que se encuentren las peticiones de

pago y las gestiones de cobro a través de sistemas interconectado y que

sean capaces de facilitar una visión de las relaciones con cada

contribuyente.

De igual modo, Díaz (2005), argumenta que para asegurar la

prestación de servicio al contribuyente, se debe cumplir una serie de

requisitos: obtener un sistema tecnológico adecuado, tener un censo de

contribuyentes completo, correcto, donde existan vías adecuadas para

incorporar la información relativa a los contribuyentes.

De la misma manera, es de gran importancia la asistencia del

contribuyente por parte de la Administración tributaria, fundamentada por el

Código Orgánico Tributario, articulo 147 donde establece que la misma,

proporcionará a los contribuyentes o responsables información, donde se

explicaran las normas tributarias, mantener oficinas que puedan orientar y

auxiliar a los contribuyentes o responsable en el cumplimiento de las

obligaciones y efectuar reuniones de información, especialmente cuando se

modifiquen las normas tributarias y durante los periodos de las

declaraciones.

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Al igual, a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de infogobierno

(2013), con respecto a que el Poder Público tiene en forma corresponsable

con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través del sistema

educativo los medios para la formación, socialización, difusión, innovación,

investigación y comunicación en materia de tecnologías de información libre,

según los lineamientos de los órganos rectores en las materias.

Por otra parte, en el artículo 17 de la presente Ley, establece que el

Poder Público debe proporcionar la formación en materia de tecnologías de

información libres de sus respectivos colectivos laborales, para que

interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente

sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo debe facilitar la

formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del

conocimiento.

Al igual, existe una oficina de atención al ciudadano donde se

planifica, coordina, atiende y gestiona las diferentes solicitudes del púbico

externo (comunidades organizadas, instituciones, medios de comunicación y

público en general) ante el instituto, canalizando inquietudes y ofreciendo

oportuna respuesta a las mismas.

Por consiguiente, la autora de dicha investigación considera que la

asistencia al contribuyente es muy importante debido a que la institución de

acuerdo con las unidades competentes de la organización atienden las

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solicitudes de los contribuyentes para aportar a sus conocimientos y

evaluación de los casos que sean requeridos, facilitando así el cumplimiento

voluntario.

Esta postura coincide con lo establecido por Armas y Colmenares

(2007) en relación a que se deben desarrollar servicios basados en las

tecnologías de información y comunicación facilitando el cumplimiento de los

de las necesidades de los usuarios. Lo establecido por los funcionarios del

SEDEMAT coincide con lo fundamentado en el Código Orgánico Tributario

en el artículo 147 donde enfatiza que la Administración Tributaria

proporcionará a los contribuyentes información, donde se explicara las

normas tributarias y mantener oficinas que puedan orientar y auxiliar a los

mismos.

Asimismo, facilita a través de las tecnologías; que los mismos realicen

el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, realizando las declaraciones

tributarias a través del internet, (telemática). Considerando que la declaración

tributaria es un documento que sirve de soporte para que el sujeto pasivo de

una obligación fiscal municipal de a conocer la realización del hecho

imponible que esté sometida al gravamen ante la Hacienda Pública

Municipal.

Por otra parte, Casado (2004) señala que el ofrecimiento de la

facilidad de declaraciones tributarias permite al contribuyente presentar la

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declaración las 24 horas del día, evitando los traslados innecesarios. Al igual

el Código Orgánico Tributario a través del artículo 135 estipula que la

administración tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para

recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos

administrativos al igual que cualquier información.

Asimismo, Arias y otros (2007), establece que el empleo de la

informática en la actividad administrativa, especialmente en la tributaria

facilita posibilidades al permitir una mejor y más eficiente gestión tributaria y

así buscar la mejor satisfacción de los derechos e intereses de los

ciudadanos.

Ahora bien, en relación a lo anterior, actualmente el SEDEMAT en su

página web www.sedemat.gob.ve contiene un enlace específicamente de

consultas en línea donde se encuentra la opción de declaraciones

correspondiente al impuesto Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos,

Vehículos, además posee la opción para los que no son contribuyentes de

las actividades económicas para la declaración y pago de los demás

impuestos incluyendo el de vehículos. Cumpliendo con lo establecido por

Casado (2004) que señala la facilidad de las declaraciones tributarias que

permiten al contribuyente realizar las declaraciones las 24 horas del día, del

mismo modo beneficiando a las tecnologías de información y comunicación a

través de las declaraciones en línea del uso del internet.

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Se puede considerar que el portal web como una herramienta básica

de contacto entre el contribuyente y el organismo, la respuesta es que la

misma es esencial debido que la institución establece canales de

comunicación efectiva entre el SEDEMAT, los contribuyentes y la comunidad

en general para contribuir a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de programas

tecnológicos.

En consideración a lo anterior, la autora de la presente investigación,

inclina su postura en el Código Orgánico Tributario (2014) en el artículo 135,

donde establece que se deben facilitar canales tecnológicos para que el

sujeto pasivo pueda realizar las declaraciones en cualquier tiempo

determinado y en cualquier lugar, facilitando el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, a través de las TIC’S, se puede establecer que facilita el

aumento de la facilidad de pago, considerado como el modo de extinción

normal de la misma ya que la retención del acreedor queda satisfecha

plenamente Sanmiguel (2006). Por otro lado Casado (2004), señala que

deben implementar, medidas para facilitar el pago de las declaraciones,

ampliando los medios de pago permitiendo la intermediación del sistema

financiero, donde deben incluirse asimismo la celebración de convenios con

la banca comercial, para la realización de pagos electrónicos.

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Actualmente en el SEDEMAT poseen facilidad de pago vía web a

través de la página de la institución en el enlace “consulta en línea”, donde

se establece el procedimiento a realizar para hacer efectiva la afiliación y así

el pago. A través de informaciones suministradas por la página web, donde

especifican las diferentes formas de pago: las entidades bancarias las cuales

son: Banco Occidental de Descuento y Banesco, Banco Universal y a través

de las taquillas bancarias del Banco Nacional de Crédito, así como en las

taquillas del SEDEMAT, además de brindar un Call Center a través de

teléfonos fijos o móvil para el pago con tarjeta de crédito, siendo referencia

por los citado por el autor Casado (2004)

En efecto, la autora de la presente investigación inclina su postura

referente a lo establecido por Casado (2004), con respeto a la facilidades de

pago, a través de las entidades bancarias vía web y al mismo tiempo está de

acuerdo con lo establecido por el SEDEMAT en su página web donde posee

información mediante los diferentes tipos de pago que se pueden realizar,

fomentando las TIC.

De la misma manera, Sanmiguel (2006) fundamenta que la

actualización tecnológica son aplicaciones con fines prácticos de los

conocimientos científicos que se traduce en el reemplazo de los distintos

tipos de trabajo por maquinas moderna, siendo más eficientes, creando

nuevos productos. Por lo contrario, Fraga (2012), señala que es necesario

enseñar a los profesionales tributarios de las herramientas tecnológicas

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necesarias para cumplir de manera eficiente con su trabajo. Por su parte

Ruiz (1998) agrega que la Administración Tributaria debe ser rica en equipos

y programas informáticos que sustituyan la discrecionalidad de los

funcionarios que tienen la responsabilidad las liquidaciones y cobro de los

tributos.

En este sentido, Armas y otros (2007), señalan que la inclusión de la

tecnología de información y comunicación determina la necesidad de una

redefinición del perfil de los recursos humanos así como la actualización. Por

otra parte, el Código Orgánico Tributario (2014), que expresa el uso de los

medios electrónicos así como también el intercambio de información

mediante el internet, así como el Decreto 825.

En SEDEMAT, la inclusión de las tecnologías de información y

comunicación ha desarrollado la actualización tecnológica de la institución

desarrollando programas de divulgación e información tributaria, que

contribuyen a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el

cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.

De ello resulta, la pregunta realizada a un funcionario del SEDEMAT,

que cuáles fueron las razones que la institución incorporara las TIC, donde

parte de la respuesta del Informante A, fue que la misma sea reconocida por

el contribuyente y la ciudadanía en general como un equipo capaz de

proyectar la información del SEDEMAT de manera clara y veraz.

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Así, lo anterior posee similitud con lo establecido por Armas y otros

(2007) en cuanto a la inclusión de las TIC y de igual manera la autora de la

presente investigación, está de acuerdo con lo planteado por el funcionario

del SEDEMAT en cuanto a establecer canales de comunicación efectiva

entre el SEDEMAT y los contribuyentes, con el fin de planificar, organizar,

dirigir y controlar las publicidades que competen al SEDEMAT, difundida a

través de los distintos medios de comunicación, para la educación del

contribuyente en cuanto a sus obligaciones.

2. PRINCIPIO DE EFICIENCIA TRIBUTARIA.

Primeramente se debe hacer referencia al significado de eficiencia, la

cual es la relación que existe entre los recursos empleados y los resultados

obtenidos, considerada como un elemento primordial en las organizaciones,

en la que tiene como metas u objetivos financieros, tecnológicos y

metodológicos, entre otros.

Para Chiavenato (2004) la eficiencia es la utilización correcta de los

recursos o medios de producción disponibles donde existe la ecuación que

permite cuantificar la eficiencia donde se encuentra el producto resultante y

los recursos utilizados. Por otro lado, Andrade (2005) define la eficiencia

como la expresión empleada para medir la capacidad o cualidad de

actuación de un sistema económico, minimizando el empleo de los recursos.

Por consiguiente, en el ámbito tributario la tasa o contribución es eficiente

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cuando los resultados obtenidos en la recaudación son superiores a los

costos y gastos que tiene el Estado.

Al contrario, Fraga (2012), el principio de recaudación eficiente que

establece la Administración Tributaria, recauda los tributos exactamente

debidos por los contribuyentes, de forma rápida y oportuna. Expresó por otra

parte, Ruan (2002), que la eficiencia debe incluir todas las reglas destinadas

a propiciar la mejor recaudación de los tributos, siendo medios

indispensables para que el Estado pueda satisfacer las necesidades

colectivas a través del Gasto Publio.

En este sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) artículo 316, hace mención a la eficiencia en la gestión

fiscal, teniendo objetivo mejorar los niveles de recaudación de los impuestos,

evitar la evasión y mejorar el control fiscal. Pudiéndose evidenciar como la

justa distribución de las cargas publicas descansa en un sistema eficiente

para la recaudación de tributos.

Con referencia a lo expuesto anteriormente, la autora del presente

estudio se sustenta con lo establecido por Chiavenato (2004) donde

establece que la eficiencia es la utilización de los recursos o medios de

producción disponibles, al igual que Andrade (2005) la eficiencia es la

expresión para medir la capacidad de actuación de un sistema o sujeto

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económico como forma para lograr el cumplimientos de los objetivos

planteados minimizando el empleo de recursos.

Esto a su vez, facilita el desarrollo económico de la organización a

nivel tributario en la toma de decisiones y el logro de los objetivos, dándole

importancia a lo establecido por la Carta Magna en su artículo 316 teniendo

como objetivo mejorar la recaudación de los tributos, convirtiendo a la

eficiencia como unos de los principios constitucional de la tributación.

Sobre el asunto, además de conocer la definición de eficiencia, se

pueden señalar el principio de eficiencia según Fraga (2012) tiene como

metas disponer de un estatuto tributario, técnico, funcional y administrativo,

potenciar la determinación tributaria sobre la base cierta, impulsar la

profesionalización, bienestar y estabilidad, promover valores, implementar

uso de herramienta tecnológicas, reduciendo la ineficiencia en los

procedimientos, desarrollar una verdadera cultura tributaria en los

contribuyentes educándoles sobre el cumplimiento de los deberes formales,

proporcionando respuestas eficaz y oportuna.

Al igual, que en artículo 316 de la Carta Magna el Principio de

Eficiencia Tributaria tiene como objetivo principal la recaudación eficiente

implementando uso de herramientas tecnológicas con el fin de reducir la

ineficiencia de los procedimientos tributarios.

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Por consiguiente, la autora de dicha investigación inclina su posición

en lo establecido por Fraga (2012), de acuerdo a que fundamenta las

diferentes metas trazadas por el principio de recaudación eficiente a través

de herramientas tecnológicas, promoviendo la estabilidad y bienestar de los

contribuyentes con el fin de alcanzar el cumplimiento voluntario de las

obligaciones tributarias.

El estado venezolano tiene entre sus fines esenciales la promoción de

la prosperidad y bienestar del pueblo, la garantía del cumplimiento del

principio, derechos y deberes reconocidos, consagrados en la Constitución,

tal como se traduce del análisis del artículo 3 de la Carta Magna (1999). En

cuando a la actividad administrativa del Estado y en consonancia con la

norma señalada, el artículo 5 de la LOAP (2014), señala que la

Administración Publica está al servicio de las personas y su actuación está

dirigida a la atención de sus requerimientos, la satisfacción de sus

necesidades, brindando especial atención a las de carácter social.

Ahora bien, la eficiencia es uno de los principios garantizados por el

artículo 3 del texto constitucional (1999), siendo formulado inicialmente como

fundamento rector de la Administración Publica en Venezuela, tal como se

establece en el artículo 141 de la CRBV (1999), donde establece que la

Administración Publica está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, se

fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad m

eficacia, eficiencia y transparencia.

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Al desarrollar estos mismos principios la LOAP (2014), señala en su

artículo 10, entre otras cosas, que la Administración Publica se desarrollara

con base en lo principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de

cuentas, eficacia, proporcionalidad, entre otros, con sometimiento pleno a la

Ley y al derecho, con supresión de las formalidades no esenciales. En este

sentido, existe coherencia entre lo expresado por el texto constitucional y la

principal ley orgánica que rige a la Administración Publica.

Al particular, Sanmiguel (2006) señala que la economía implica el uso

óptimo de los recursos de forma que una cantidad dada de los mismos

produzca la mayor satisfacción o utilidad. Agrega el autor (2006) que

economía es sinónimo de eficiencia, de escogencia entre medios escasos

para el logro de fines determinados. De igual forma, el autor Sanmiguel

(2006) señala que la Administración Publica es toda aquella actividad dirigida

a la conservación y mejor aprovechamiento del patrimonio y recursos de la

comunidad, llevadas a cabo de acuerdo con las normas de Derecho

Administrativo. En este sentido, las normas antes citadas coinciden en

postular el principio de eficiencia como rector de la administración pública,

coincidiendo con el citado autor (2006), la eficiencia implica el mejor

aprovechamiento de los recursos.

Por su parte, la LOPA (1981) al establecer los principios de la

actividad administrativa expresa en el artículo 30 que la misma se

desarrollará con arreglo a los principios de economía, eficacia, celeridad e

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imparcialidad. Como puede apreciarse, la eficiencia como principio no

aparece explícitamente señalada, no obstante, no implica necesariamente la

supresión del mismo, dado que esta su presión involuntaria es común.

Al particular, Sanmiguel (2006), señala que la economía implica el uso

óptimo de los recursos de forma que una cantidad dada de los mismos

produzca la mayor satisfacción o utilidad. Agrega el autor (2006) que

economía es sinónimo de eficiencia, de escogencia entre medios escasos

para el logro de fines determinados. A diferencia, del autor Andrade (2005)

define la eficiencia como la expresión empleada para medir la capacidad de

actuación de un sistema económico, minimizando el empleo de recursos, es

decir su adecuada distribución con el fin de cumplir los objetivos,

satisfaciendo las necesidades de la sociedad.

Por lo contrario, desde el enfoque administrativo Robbins y Coulter

(2005:7) plantea que la eficiencia consiste en obtener los mayores resultados

con la misma inversión, haciendo referencia a los recursos que se

administran en las organizaciones y de igual forma los resultados pueden ser

beneficios, productos y todo aquello que persiga la organización.

Aunado a esto, sobre las bases de las ideas expuestas, la autora de la

presente investigación distingue en que cada autor establece diferentes

planteamientos correspondientes a la eficiencia en la administración

económica siendo la más viable la citada por Sanmiguel (2006) señala que la

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economía implica el uso eficiente de los recursos de forma donde una

cantidad dada de los mismos produzca la mayor utilidad. Satisfaciendo las

necesidades de la colectividad y en referencia a nivel tributario maximiza los

beneficios productos o resultados en cuanto a la determinación, fiscalización

y recaudación de los tributos a menor costo.

Ahora bien, el sistema tributario venezolano está regido por el principio

de eficiencia, en el artículo 316 de la CRBV (1999), fundamenta que el

sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas púbicas según

la capacidad económica del contribuyente así como la protección de la

economía nacional y la elevación del nivel de vida; para ello se sustentará en

un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Por otra parte, los

autores Vallenilla y otros (2000), señalan que la incorporación de esta norma

constituye la inclusión positiva sosteniendo que los contribuyentes prevén el

principio de eficiencia del sistema lo que garantiza el desarrollo del sistema

tributario.

Por otro lado, Ruan (2000) señala que en la eficiencia deben incluir

todas las reglas cuyo propósito sea propiciar la mejor recaudación de los

tributos, siendo indispensables para el Estado pueda satisfacer las

necesidades colectivas a través del gasto público.

Otra visión del principio de eficiencia por parte del autor Fraga (2012),

indica que para lograr un sistema eficiente es necesario potenciar la

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determinación tributaria sobre la base cierta, permitiendo la participación

activa del sujeto pasivo de la obligación tributaria, al igual se requiere

impulsar la profesionalización, el bienestar y la estabilidad de los funcionarios

de la administración tributaria. De acuerdo a lo señalado anteriormente en las

metas del principio de eficiencia tributaria.

Por otro lado, se encuentra el análisis de la jurisprudencia de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las sentencias

Numero 1.304 de fecha 19 de julio de 2001 y la sentencia 01-2862 de fecha

27 de febrero de 2007 donde en la primera se fundamenta que la

Administración Tributaria se está encaminando a preferir impuestos eficientes

y productivos, calificado al sistema tributario venezolano moderno y efectivo

para evitar la evasión fiscal. Por otra parte, la sentencia Numero 01-2862

señala el sistema tributario como un conjunto que regula los instrumentos de

política tributaria y las relaciones entre los sujetos que conforman, ordenado

a lograr la protección de la economía nacional y la mejora de la calidad de

vida de los ciudadanos.

De igual manera, la autora de dicha investigación considera que

prevalece la norma según lo establecido en el artículo 316 de la CRBV

(1999), donde fundamenta que el sistema tributario procurará la justa

distribución de las cargas púbicas según la capacidad económica del

contribuyente. A igual, lo expuesto por los autores Vallenilla y otros (2000),

señalan que la incorporación de esta norma constituye la inclusión positiva

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sosteniendo que los contribuyentes prevén el principio de eficiencia del

sistema lo que garantiza el desarrollo del sistema tributario.

Se puede considerar, que lo expuesto por el supremo tribunal con

respecto a que reconoce la interpretación del principio de eficiencia,

destacando la recaudación debe hacerse al menor costo posible con el fin de

garantizar la mejor calidad de vida de acuerdo a las necesidades de los

ciudadanos, tiene similitud a lo establecido en el artículo 316, que dice que el

Estado garantizará la economía nacional y la elevación de nivel de vida de la

población donde se obtendrá un sistema eficiente.

A diferencia, Gómez (2003), señala que limitar la eficiencia a la

recaudación de los tributos no es suficiente para contar con un sistema

tributario eficiente, debido a que al obtener niveles óptimos de recaudación

no garantiza otros aspectos como la correcta creación y aplicación de

normas tributarias.

Por otro lado, Ruan (2000) señala que en la eficiencia deben incluir

todas las reglas cuyo propósito sea propiciar la mejor recaudación de los

tributos, siendo indispensables para el Estado pueda satisfacer las

necesidades colectivas a través del gasto público.

Otra visión del principio de eficiencia por parte del autor Fraga (2012),

indica que para lograr un sistema eficiente es necesario potenciar la

determinación tributaria sobre la base cierta, permitiendo la participación

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131

activa del sujeto pasivo de la obligación tributaria, al igual se requiere

impulsar la profesionalización, el bienestar y la estabilidad de los funcionarios

de la administración tributaria. De acuerdo a lo señalado anteriormente en las

metas del principio de eficiencia tributaria.

Por consiguiente, la autora de dicha investigación tiene su posición a

lo establecido por el autor Gómez (2003) donde señala que limitar la

eficiencia a la recaudación de los tributos no es suficiente para contar con un

sistema tributario eficiente y preocuparse en garantizar una eficiente

determinación y fiscalización en los procesos tributarios, porque obtener

niveles óptimos de recaudación no garantiza otros aspectos como la correcta

creación y aplicación de normas tributarias.

Por último, el principio de eficiencia en el ámbito municipal es

indispensable como lo indica la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

(2010), específicamente en el artículo 126, nos establece que la

administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada

por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad

y tributario regulados mediante esta ley.

Por otra parte el artículo 127 de la presente ley dispone, que la

administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en

forma planificada apegada con los principios de legalidad, eficiencia,

celeridad, solvencia, transparencia.

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132

En lo relacionado con los principios que rigen al sistema tributario

municipal el artículo 161 de la norma fundamentada señala que en la

creación de sus tributos los municipios actuaran conforme a los establecido

en los artículos 316 y 317 de la CRBV (1999), en consecuencia no podrán

tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición inter jurisdiccional

parae desarrollo de las actividades económicas.

Se puede decir, que el sistema tributario municipal debe regirse por el

principio de eficiencia, no solo en la creación de los tributos, si no que amplía

su margen de aplicación al ejercicio del poder tributario municipal. Asimismo

la autora fija posición en las legislaciones establecidas debido a que posee

similitud en cuanto a que todos los artículos señalan el principio de eficiencia

como el rector de la administración financiera de la Hacienda Municipal y por

ende del sistema tributario.

3. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS

Para el alcance del objetivo, es necesario saber que el impuesto sobre

vehículo es el que grava a toda persona natural o jurídica siendo propietaria,

en función de transporte o traslado de personas y residenciadas dentro de un

municipio. Moya (2009)

Cabe considerar, que se encuentra fundamentado en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 179, donde establece

los ingresos de los Municipios, provenientes de los impuestos a las

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133

actividades económica, impuesto sobre inmuebles urbanos, espectáculos

públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial, al

igual a lo establecido por el artículo 138 de la LOPPM (2010).

Atendiendo lo anterior, en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, el

impuesto sobre vehículos, se encuentra establecido en la ordenanza

municipal (2010) de dicho impuesto, donde establece en el artículo 2, está

destinado para aquellas personas naturales o jurídicas residentes en la

jurisdicción del municipio y ser propietarios de cualquier categoría de

vehículos.

En relación a lo anterior, tiene relevancia a lo establecido por la CRBV

(1999) en el artículo 179 al igual a lo establecido por la LOPPM (2010)

artículo 138, donde coinciden en cuanto a los ingresos ordinarios de los

municipios; por tal fin, es necesario una eficiencia en el control de los

procedimiento tributarios: determinación, fiscalización y recaudación para la

obtención de los ingresos ordinarios y dar cumplimiento a satisfacer las

necesidades de la colectividad.

De igual manera, la autora de la presente investigación tiene su

posición en las legislaciones venezolanas CRBV (1999) y LOPPM (2010)

donde enfatizan los ingresos ordinarios municipales, por tal motivo es

necesario implantar aplicaciones tecnológicas para realizar los

procedimientos tributarios de manera eficiente debido a que beneficia los

Page 27: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

134

procedimientos de declaración y pago del mismo, a través de las

herramientas informáticas como el software que faciliten desarrollar un

registro confiable, basado en la presunción de buena fe en lo expresado por

el sujeto pasivo.

Dentro de éste marco, cabe destacar que la propiedad del vehículo

destinado al uso o transporte habitual de personas o cosas en un

determinado Municipio se considera hecho imponible de éste tributo, Moya

(2009). Por otra parte, en la Ordenanza de impuesto sobre vehículos (2010)

en el artículo 2 establece la definición del hecho imponible más técnica y se

considera como la propiedad de vehículos a tracción mecánica, cuales quiera

que sea su clase o categoría.

Por lo tanto, Villegas (2002), establece el hecho imponible como el

aspecto personal que va dirigido a los titulares de propiedad de vehículos y

aspecto espacial de competencia municipal donde el hecho imponible debe

establecerse en el ámbito territorial.

Evidentemente, existe un contraste en cuanto a las definiciones del

hecho imponible, el autor Moya (2009) establece como la propiedad

destinada al uso habitual de personas en un determinado Municipio. Por otra

parte en la Ordenanza de impuesto sobre vehículos (2010) en el artículo 2

establece la definición como la propiedad de vehículos a tracción mecánica,

cuales quiera que sea su clase o categoría, siendo diferente a lo citado por el

Page 28: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

135

autor Villegas (2002) en cuanto a que el mismo tiene dos aspectos del hecho

imponible como es el aspecto espacial y el aspecto personal que va dirigido

a los titulares de los vehículos.

Ahora bien, la autora de dicha investigación, inclina su posición por lo

establecido en la Ordenanza de impuesto sobre vehículos (2010) en el

artículo 2 siendo la norma jurídica municipal, donde establece la definición

del hecho imponible más técnica y se considera como la propiedad de

vehículos a tracción mecánica, cuales quiera que sea su clase o categoría.

Por consiguiente, al establecer el hecho imponible de este tributo

municipal, es necesario indicar la base imponible, siendo la base gravable

del impuesto, determinada de manera muy variada: peso, año, modelo,

números de ejes, uso cilindrada y número de puestos; entre otros. En este

modo, el autor Moya (2009) establece que la base imponible se fija de forma

anual en unidades tributarias (U.T) de acuerdo a la clasificación que hace la

ordenanza de acuerdo a los vehículos.

Cabe considerar, la Ordenanza de impuesto sobre vehículos (2010),

en el artículo 10 refleja que se pagará un monto fijo anual expresado en

unidades tributarias y ésta en función a cada tipo de vehículo. De acuerdo a

lo anterior, se puede considerar que la misma es la valoración monetaria de

hecho imponible, monto a partir del cual se calcula un impuesto.

Page 29: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

136

Según la autora Evans (2007), en su investigación realizada en

Alemania, establece que el monto del impuesto se determina sobre la base

de la cilindrada o del peso total del vehículo. A diferencia del autor Moya

(2009) que la alícuota aplicada para calcular el impuesto depende de la clase

y subclase en la que esté incluido el vehículo.

Por otro lado, en la Ordenanza municipal sobre vehículos (2010) en el

artículo 11 establece la tarifa aplicable a cada categoría y clasificación de la

siguiente manera: en la Categoría No. 01 se encuentran los automóviles de

uso particular y camioneta 1 UT, en la Categoría No. 2: Camionetas de

carga, abiertas, panel y pick up 1.5 UT, Categoría N0 3:Minibuses o

microbuses hasta 45 puestos 2 UT, Autobuses o buses a partir de 45

puestos 3 UT, Categoría N0 4:Camionetas de carga, remolques y similares

de 3,5 toneladas hasta 7,50 toneladas. 2 UT, Camionetas de carga,

remolques y similares mayores de 7,50 toneladas 3 UTCategoría N0 5:

Gandolas, chutos y remolques de 3 ejes en adelante 3 UT, Categoría N0 6:

Motos con motor hasta 250 cc 0,40 UT, Motos con motor superior a 250 cc

0,80 UT.

De acuerdo a lo expuesto, del artículo 11 de la ordenanza del impuesto

sobre vehículos del municipio Maracaibo (2010), queda claro la innecesaria

clasificación de muchas de sus tarifas ya que la misma, no obedece

claramente criterios definidos, ejemplo de ello sería el cilindraje en las motos

o el número de puestos en los autobuses.

Page 30: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

137

Por consiguiente, la autora de la presente investigación, hace relevancia

a lo establecido por la Ordenanza Municipal, al establecer la clasificación

según la categoría de los vehículos, debido a que difiere en las alícuotas de

acuerdo a las categorías del mismo, siendo la norma jurídica municipal debe

tomar en cuenta las características del mismo, el año de adquisición, estado

actual que se encuentra el vehículo, etc.; dándole importancia al principio de

igualdad, dar a cada quien lo que se merece, fija un preciso límite de poder

tributario, mas allá de cual mismo resulta inequitativo o injusto, esa inequidad

surge cuando la imposición excede el marco de la racionalidad o

razonabilidad. Fraga, (2006:83).

En otro contexto, quedan exentos del pago del impuesto según lo

fundamentado por la Ordenanza sobre vehículos (2010), los propietarios de

vehículos perteneciente a la Republica, el Estado y Municipio, igual los

institutos educacionales públicos, las Arquidiócesis, misiones diplomáticas,

los taxis y transporte públicos con placas que autoricen a prestar el servicio

por las autoridades competentes.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ordenanza (2010), dispone que se le

aplicaran las sanciones equivalente al monto correspondiente por pagar;

cuando el contribuyente incumpla con la inscripción del vehículo y quien

realice el pago del tributo fuera del plazo establecido, en el artículo 22

establece la sanción con una multa del doble de lo que le correspondía

pagar. Al respecto, Moya (2009), las define como una multa más intereses de

mora, donde el monto depende de la infracción cometida.

Page 31: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

138

De acuerdo a lo anterior, la autora recomienda al contribuyente la

inscripción del vehículo, así como el cumplimiento del pago de la obligación

tributaria en cuanto al impuesto aplicado por el organismo de acuerdo a las

características del vehículo. Además, de realizar el pago correspondiente en

los periodos determinados por las legislaciones o reglamentos, siendo la

relación jurídica proveniente de la relación tributaria entre sujeto acreedor y

sujeto deudor, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación de la deuda

tributaria.

Según lo establecido, por el Código Orgánico Tributario (2014) en el

artículo 39, la obligación tributaria se extingue en primer lugar por el pago,

compensación, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad. A su vez,

el autor Moya (2009), establece que el impuesto sobre vehículos se

determina anualmente y se liquida en el primer trimestre de cada.

De este modo, en la Ordenanza municipal de dicho impuesto (2010)

establece que el impuesto se determina entre el 1ero de enero y treinta y uno

de marzo de cada año, considerando un descuento del die por ciento (10%)

sobre el total del impuesto a pagar, para aquellas personas que paguen el

impuesto en el mes de enero de cada año. A través de la página web del

SEDEMAT (www.sedemat.gob.ve), se reflejan las diferentes formas de pago

permitidas como: efectivo ante las taquillas, depósitos, cheque

transferencias, débito y tarjetas de crédito a través del Call Center que

actualmente está habilitado.

Por tal razón, la autora de la presente investigación se inclina en lo

Page 32: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

139

establecido en la ordenanza municipal del impuesto sobre vehículos (2010)

en el artículo 39 en cuanto al cumplimiento del pago, periodo y forma al igual

a lo establecido por Moya (2009) en términos generales es importante la

inclusión de las tecnologías de información y comunicación para el

funcionamiento eficiente de los procedimientos correspondientes a la

determinación, fiscalización y recaudación del impuesto. Cabe considerar,

que el sistema tecnológico tributario municipal de Maracaibo es bueno, al

contar con un sistema operativo propio, diseñado a su medida para atender

las necesidades de la colectividad.

Puede afirmarse, que es segura y en general se encuentra adaptada y

actualizada a la legislación tributaria municipal moderna. La Alcaldía de

Maracaibo incorporó cambios a su software y corrió significativamente, la

situación planteada. Este elemento básico, está asociado a la necesidad que

tiene el ciudadano de encontrar facilidades asociadas al cumplimiento de sus

obligaciones tributarias, ya que lo congestionado de la vida moderna lo

mantienen ocupado.

La Alcaldía de Maracaibo, desarrolló una estrategia, dirigida a captar la

atención del contribuyente, consistió en colocar la administración tributaria

más cerca de él, en supermercados, centros comerciales, farmacias,

universidades, cámara de comercio, notarias y registros, dando resultados

muy positivos, que se reflejan en el aumento de los contribuyentes y del

ingreso fiscal por este rubro. Sin embargo, en este aspecto, no se ha

Page 33: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

140

incorporado el uso de la tecnología, lo que haría posible un acercamiento

mayor, a través del gobierno en línea y facilitando el cumplimiento voluntario

de las obligaciones tributarias.

4. OPINIÓN DE FUNCIONARIOS DEL SEDEMAT CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LAS TIC'S EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS PARA ALCANZAR LA EFICIENCIA TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS.

Para el alcance del presente objetivo, la autora realizó una entrevista

semi estructurada a dos funcionarios del Servicio Desconcentrado Municipal

de Administración Tributaria en Maracaibo Edo. Zulia y a dos expertos

tributarios, donde la primera pregunta fue: ¿Por cuales razones considera

usted que el SEDEMAT incorporó las tecnologías de información y

comunicación? La respuesta del informante A, se planteó en que el

SEDEMAT incorporó las TIC’S en función de procesar, proporcionar y

salvaguardar la información necesaria para las actividades operativas,

administrativas y estratégicas, para facilitar la prestación de un servicio

eficaz y eficiente, tanto nivel interno como en la ciudadanía del Municipio

Maracaibo.

Semejante, en la respuesta del informante B, donde establece que la

incorporación de las TIC’S facilita el desarrollo, implantación y

mantenimiento de los distintos sistemas y aplicaciones computacionales a fin

de simplificar la ejecución de los procesos administrativos y operativos del

SEDEMAT.

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141

Por otro lado, un experto en la materia, Informante C, tuvo como

respuesta en que las TIC’S son muy importantes ya que llevan a cabo una

administración más eficiente de los recursos, con el fin de llevar un control

en los mismo, así como también en el registro de los contribuyentes. Así

mismo un segundo experto tributario, Informante D, tuvo como respuesta

que hoy en día es muy importante las tecnologías de información y

comunicación ya que existen diferentes entes públicos que están adaptando

las nuevas tecnologías como es el caso la promulgación de la Ley de

Infogobierno (2013) con el fin de cruzar información, datos entre los

diferentes órganos.

En cuanto a lo establecido por el informante A, las TICS son

fundamentales para los procesos, proporcionando y salvaguardando la

información necesaria para las actividades operativas, administrativas y

estratégicas del SEDEMAT. La autora de la presente investigación considera

que las TIC’S a través de las actividades operativas facilita servicios de

soporte técnico, basados tanto en las expectativas y necesidades de los

usuarios, asegurando la adecuada toma de decisiones, haciendo uso

eficiente y efectivo de sistema y tecnología de vanguardia, tanto de

información como de comunicación.

Ahora bien, en referencia al informante B, la autora considera que

para obtener desarrollo, mantenimiento e implantación de los sistemas

informáticos y aplicaciones computacionales, es necesario un personal

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142

altamente calificado y mantenga actualizado con las últimas herramientas

tecnológicas los sistemas para que los procesos tributarios sean eficientes y

eficaces generando desarrollo y optimización en todos sus procesos, al igual

a lo referente en el artículo 18 de la Ley Infogobierno (2013), todos los

órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular deben contar con un

portal de internet bajo su control y administración, quedando a su cargo la

integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los

servicios públicos que presten a través de sus portales

El análisis precedente, en relación a las TIC’S y lo establecido por el

informante C, es necesario establecer lo expuesto por el autor Cohen y Asín

(2005) el cual expresa que son medios, sistemas o recursos empleados para

la elaboración, almacenamiento, estudio y difusión de la información. Por

otro lado, los informantes en las respuestas suministradas se refirieron a la

importancia de las TICS, para ser más eficientes y eficaces en cuanto a los

procesos administrativos, operativos y así tomar las decisiones correctas

para alcanzar los objetivos.

Para ello, se puede establecer lo citado por Chiavenato (2004) en lo

expuesto por el informante D, la eficiencia es la utilización correcta de los

recursos o medios de producción disponibles, es decir la capacidad de

disponer de un bien o servicio para la consecución de un objetivo

determinado con el mínimo recurso posible.

Page 36: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

143

Dentro de este marco, el informante A establece con respecto a la

segunda pregunta¿Considera el portal web como una herramienta básica de

contacto entre el contribuyente y este organismo? Si, debido a que es una

herramienta informática, con una base de dato actualizada y con recursos

tecnológicos, con el fin de que se preste un servicio óptimo y eficiente a los

contribuyentes.

Asimismo, el informante B, establece que a través de la página web

de la institución SEDEMAT, se pude programar, ejecutar y dar

mantenimiento permanente para la atención eficiente del contribuyente,

además de garantizar el acceso de forma rápida y segura a la información

que necesite desde cualquier punto de conexión.

Por otro lado, el Informante C, expresa su consideración en cuanto a

la importancia del portal de internet, el cual debe estar actualizado con los

registros. Además el Informante D, estipula que el portal de internet siendo

una herramienta importante de las TIC’S, debe estar actualizada con datos e

información del contribuyente, para que éste pueda encontrar toda la

información que requiera en cuanto a los procedimientos que tenga que

realizar.

Considerando la autora, en relación a las respuestas obtenidas

mantiene en funcionamiento óptimo la plataforma tecnológica y de redes

SEDEMAT, suministrando asesoría y atención permanente al personal en

Page 37: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

144

cuanto al uso de las herramientas de información, contando con el apoyo de

un equipo técnico altamente capacitado y con recursos más idóneos, para la

atención del contribuyente.

Por consiguiente, es necesario establecer lo fundamentado en la

CRBV (1999) en el artículo 110, al señalar que el Estado reconocerá el

interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y

sus aplicaciones. Al igual, como lo señalan Armas y otros (2007), el Estado

venezolano se ha visto obligado a dar respuesta en cuanto a la seguridad de

las operaciones a través de la red debido a que por medio del internet corre

peligro la información que se transmite. Asimismo, se puede fundamentar el

Decreto 825, de fecha 10-05-2000 mediante el cual se declara el internet

como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y

político de Venezuela.

Cabe señalar, que hace semejanza a lo establecido por el artículo 11

de la LOAP (2008), donde establece que los órganos y entes de la

Administración Publica deberán utilizar las tecnologías tales como medios

electrónicos o informáticos, por consiguiente el ente Público cumple con lo

establecido en el presente artículo en cuanto utiliza medios electrónicos con

el fin de obtener la relación con las personas, cada órgano y ente de la

administración Publica.

En consideración a lo anterior y lo establecido por los informantes A,

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145

B, C y D, la autora fija su posición en la importancia de cada respuesta

relacionada al acercamiento del contribuyente con el organismo, debido que

a través del internet, el organismo facilita el acercamiento con el

contribuyente, ofreciendo informaciones, actualizaciones de las obligaciones

tributarias y facilitar el cumplimiento voluntario de dichas obligaciones.

Actualmente, según la respuesta ofrecida por el informante A, en

relación a la pregunta ¿Prestan asistencia al contribuyente o servicio de

ayuda? Si, la unidad de servicio integral de atención al contribuyente. Sede

SIACE. En función a la respuesta, se realizó otra pregunta en cuanto a la

función de ése servicio y para qué impuestos estaban destinados; el

informante A, respondió que el mismo se encarga de manera eficiente a la

asistencia de los contribuyentes en los procesos desconcentrados,

relacionados con la liquidación, cancelación, inscripciones, declaraciones,

solvencias de los impuestos sobre inmuebles, actividades económicas,

publicidad y transacciones inmobiliarias.

Por otra parte, el informante B; expresa similitud a lo establecido por

el informante A, en cuanto a las prestaciones de servicios, al igual a lo

fundamentado por el Informante C, en cuanto a la Administración Tributaria

si prestan servicios y están abiertos a la información, pero el contribuyente

no sabe consultar o consulta de una manera incompleta, es decir no hay

motivación por parte de él.

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146

A este respecto, se puede establecer que lo establecido por el

informante A, sobre la asistencia al contribuyente por parte del SEDEMAT,

se puede decir que cumple con lo establecido en el artículo 147 del COT en

cuanto a que la Administración Tributaria proporcionará asistencia a los

contribuyentes o responsables explicándoles las normas tributarias

establecidas y los debidos procedimientos.

En este sentido, Armas y Colmenares (2007) señalan que se han

desarrollado servicios basados principalmente en tecnologías de la

información que se traducen en asistencia al contribuyente y que se centran

en las funcionalidades y el cumplimiento de las expectativas y necesidades

de los usuarios más que en las tecnologías empleadas.

Ahora bien, la autora de dicha investigación, difiere en la respuesta

suministrada por el informante A, en cuanto a que solo prestan servicio al

contribuyente referente a los procesos tributarios de los impuestos sobre

inmuebles, actividades económicas, publicidad y transacciones inmobiliarias.

El SEDEMAT, debe de profundizar no solo en la recaudación de dicho

impuesto, sino también en los otros procedimientos tributarios como la

determinación y fiscalización.

Desafortunadamente el SEDEMAT ignora las potencialidades del

Impuesto sobre Vehículos, debido a que la atención de los ciudadanos

significa hacer del conocimiento las obligaciones que tiene pendiente, el

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147

tiempo en que éstas deban ser cumplidas, hacerle conocer los incentivos

fiscales y las sanciones a las cuales se expone al no cumplir con su

obligación.

Por consiguiente, lo establecido por el informante A, es necesario

poseer asistencia al contribuyente en cuanto a todos los tributos

municipales, en referencia a toda la información requerida para que esté

actualizado y sea más eficiente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias, atendiendo a las categorías de la investigación se puede decir

que para obtener un proceso eficiente se necesita los medios de

comunicación e información con el fin de ser más eficaz a la hora de las

toma de decisiones.

Cabe considerar, que se realizó una pregunta de la entrevista semi

estructurada, ¿Existen facilidades de pago en los tributos municipales Mcbo.

Edo. Zulia para el contribuyente? en cuanto la respuesta del informante A,

señaló que actualmente en el SEDEMAT poseen facilidad de pago vía web a

través de la página de la institución en el enlace “consulta en línea”, donde

se encuentra el procedimiento a realizar para hacer efectiva la afiliación y el

respectivo pago.

Por otra parte, el informante B, expresa que actualmente el sistema

del servicio desconcentrado de administración tributaria municipal, suministra

facilidades de pago a nivel electrónico, para así facilitar el cumplimiento

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148

voluntario por parte del contribuyente. A su vez, el Informante C expresa que

si existen facilidades de pago, sobre todo en el comienzo del año fiscal se les

dan rebajas y facilidades de pago, colocando oficinas provisionales en los

centros comerciales, en las mismas taquillas del SEDEMAT y además via

internet con la finalidad de facilitarles a los contribuyentes una mayor

comodidad para el pago de sus obligaciones y así beneficiar el pago

voluntario.

Tiene similitud, a lo establecido por el Informante D, debido a que éste

fundamenta que la inclusión de las TIC’S, es de gran importancia ya que

ayuda evitar la evasión fiscal, debido a que a través de los sistemas

tecnológicos tributarios mientras esté actualizados y suministren la debida

información y asistencia a los contribuyentes, éstos poseen más

conocimientos para realizar sus respectivas declaraciones y a su vez el pago

de sus obligaciones vía “internet”.

De acuerdo a lo anterior, a través de informaciones suministradas por

la página web, donde especifican las diferentes formas: entidades bancarias

vía transferencias, así como en las taquillas del SEDEMAT, además de

brindar un Call Center a través de teléfonos fijos o móviles para el pago con

tarjeta de crédito, haciendo referencia por lo citado por el autor Casado

(2004), “deben ampliarse los medios de pago, permitiendo la intermediación

del sistema financiero. Debe incluirse asimismo, dentro de ese tipo de

Page 42: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

149

medidas, la celebración de convenios con la banca comercial, para la

realización de pagos electrónicos”.

Asimismo, en el artículo 135 del COT (2014), establece que la

Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos

para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o

actos administrativos y en general cualquier información.

Por lo tanto, lo establecido la autora de dicha investigación inclina su

posición con lo establecido por el informante A, en relación a las facilidades

de pago que obtiene el SEDEMAT en cuanto a los impuestos municipales y

considera que es necesario implementar la facilidad de pago de los

impuestos municipales con el fin de maximizar los ingresos provenientes de

las obligaciones, esto a través de las tecnologías de información que facilita

una de las herramientas más importante de la globalización el “internet”

donde se pueden realizar transferencias y evitar el traslado del contribuyente

a cualquier oficina recaudadora y así ser más eficiente el proceso de

recaudación de los tributos municipales.

Aunado a esto, en referencia a lo anterior, correspondiente a los

pagos de forma electrónica, surgió la interrogante a los funcionarios del

SEDEMAT y expertos en el área, ¿De qué manera se puede incorporar las

TIC’S en la determinación, fiscalización y recaudación del impuesto sobre

vehículos?, el informante A, respondió, que las TIC’S se encuentran

Page 43: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1. LAS ...

150

incorporadas para los procedimientos tributarios del impuesto sobre

vehículos. Actualmente en la página web de la institución, está la opción de

declaración en línea y forma de pago de los contribuyentes, exactamente en

el enlace “consulta en línea”.

En cuanto a lo expuesto por el Informante B, actualmente están las

opciones tecnológicas para el control de los procedimientos de

determinación, fiscalización y pago de éste impuesto, pero no están

actualizados con los registros de los datos de los contribuyentes. Así mismo

el Informante C, estipula que hay que tener en lo posible un registro de los

vehículos de los contribuyentes con la data sobre la mora que puedan tener

sobre el vehículo.

De acuerdo a esto, se considera lo expresado por Arias y otros

(2007), el empleo de la informática en la actividad administrativa,

especialmente en la tributaria, supone importantes posibilidades, tanto desde

el punto de vista de la Administración, al permitir una mejor y más eficiente

gestión tributaria, facilitando la satisfacción de los derechos e intereses del

ciudadano en el cumplimiento de los deberes formales y materiales.

Por consiguiente, se puede fundamentar la similitud con el Decreto

Constitucional No. 825, de fecha 10-05-2000, mediante el cual se declara el

acceso y uso de internet como política prioritaria;el objetivo es la

incorporación de este medio de información en la actividad diaria de la

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151

Administración, que permita, incentive y facilite el acercamiento entre la

Administración y los ciudadanos que requieran de sus servicios.

Considerando, la autora de dicha investigación que el SEDEMAT,

cumple con lo establecido por el Decreto, ya que a través de los sistemas

tecnológicos aplicados en la institución, facilitan el acercamiento de los

contribuyentes, además a la recaudación eficiente del impuesto sobre

vehículo y con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Infogobierno

(2013) con respecto a la inclusión de forma obligatoria del internet en la

Administración Publica.

Ahora bien, al referirse sobre la determinación del impuesto sobre

vehículos, se considera tomar en cuenta los elementos del mismo para el

cálculo de la base imponible, por lo cual se realizó la pregunta a los

funcionarios del SEDEMAT, ¿De qué manera, las características del vehículo

pueden ser elementos a considerar para fijar la alícuota a pagar? el cual

respondió, el informante A; por los momentos no se ha estudiado la

posibilidad de establecer las características del vehículo. El informante B,

informa que la respuesta está establecida por lo fundamentado en la

Ordenanza Municipal.

Así mismo, el informante C, establece que las características del

vehículo sería un indicativo de capacidad contributiva del contribuyente, que

demuestre que la persona tenga una mayor o menor capacidad contributiva.

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152

A diferencia que el Informante D, establece lo mismo a lo expresado por el

Informante B, en cuanto a que las especificaciones que se deben tomar en

cuenta son las establecidas por la Ordenanza Municipal en el artículo 10 del

impuesto sobre vehículos.

De acuerdo a lo anterior, la autora opina que al momento de la

determinación de la alícuota a pagar del impuesto, es necesario tomar en

cuenta las características del vehículo en cuanto al modelo, color, año,

kilometraje, etc. Así, haciéndole relevancia al principio de igualdad que fija

un preciso limite al poder tributario, donde cada quien debe contribuir al

sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos,

persiguiendo una justa proporcionalidad entre un hecho imponible y la

obligación tributaria. Fraga, (2006).

Por el contrario el informante B, hace relevancia a lo establecido en el

artículo 10 de la Ordenanza Municipal relación a la base imponible, que se

pagará un monto fijo anual expresado en Unidades Tributarias (UT), de

acuerdo a la clasificación que presente el vehículo y el artículo 11 que

especifica las diferentes Categorías en relación a los tipos de vehículos y las

respectivas UT a pagar por dicho impuesto.

Asimismo, la autora de la presente investigación, en relación al estudio

de los procedimientos para la determinación, fiscalización y recaudación del

impuesto sobre vehículo y evitar la evasión fiscal del mismo, considera la

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pregunta realizada a los funcionarios del SEDEMAT, ¿Está de acuerdo en

que uno de los requisitos para el pago del Impuesto Sobre Vehículos sea

solicitar el RIF? el informante A, considera que podría ser estudiado la

posibilidad de solicitar el Registro Único de Información Fiscal para el control

del mismo y evitar que los contribuyentes se trasladen a otros municipios

para pagar el impuesto sobre vehículo con la alícuota establecida en las

respectivas ordenanzas.

El Informante B, establece que pudiera ser un requerimiento, porque al

final el RIF tiene la información del domicilio, es decir no estaría de más

porque es un registro informativo. En este caso el Informante C, expresa que

a través de éste requerimiento la Administración Tributaria aprovecharía para

que mantenga y ayude a los contribuyentes su registro al día, no sólo seria

para éste impuesto si no cuando se realice cualquier operación tributaria.

De igual modo, la autora de la presente investigación está de acuerdo

con el informante A, B y C, ya que a través del requisito considerado por la

misma, es de gran importancia para el control de la determinación de dicho

impuesto, además impulsando la eficiencia tributaria en referencia a los

diferentes procedimientos tributarios. Haciendo similitud a lo establecido en

el artículo 316 CRBV (1999) donde fundamenta que el sistema tributario

venezolano está regido por el principio de eficiencia: “El sistema tributario

procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad

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económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así

como la protección de la economía nacional”.

Se plantea entonces, la siguiente pregunta a los funcionarios del

SEDEMAT, ¿Cómo está reflejado el principio de eficiencia tributaria en la

institución, para el procedimiento de recaudación de dicho impuesto? el

informante A, considera que actualmente el SEDEMAT, establece una

eficiencia tributaria en cuanto a la recaudación tributaria de dicho impuesto,

aplicando las tecnologías de información, a través de la página web siendo

estrategia para las actividades operativas con el fin de asegurar la adecuada

toma de decisiones.

En relación, a lo que expresa Ruan (2000) señala que en el bloque de

eficiencia se deben incluir todas las reglas cuyo propósito sea propiciar la

mejor recaudación de los tributos. Es de considerar, que se propicien las

nuevas tecnologías para el funcionamiento adecuado en los procedimientos

tributarios.

Fraga (2012), señala que para lograr un sistema eficiente para la

recaudación serequiere entonces impulsar la profesionalización, el bienestar

y la estabilidad de los funcionarios de la administración tributaria, en

particular SEDEMAT, presta asistencia a los contribuyentes en cuanto a la

determinación, recaudación y liquidación de los impuestos municipales como

actividades económicas, inmuebles urbanos, pero por el contrario no prestan

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servicios de asistencia en cuanto a la recaudación del impuesto sobre

vehículos.

Finalmente, se consideró que para el control de la determinación del

impuesto sobre vehículos, además de solicitar el RIF, la autora recomienda

que a través del CHIP electrónico se determine el domicilio fiscal del

contribuyente, por lo tanto, se realizó la pregunta a dos funcionarios del

SEDEMAT y a dos expertos en el área tributaria, ¿De qué manera el chip

electrónico pudiera ser un dispositivo de control para verificar el domicilio

fiscal como elemento de conexión y evitar el pago en otro municipio? el

informante A, establece que se puede estudiar la posibilidad que a través del

chip electrónico se pueda controlar el pago del impuesto en otro municipio

que no corresponde al que le establece.

De esta manera, el Informante B, fundamenta que es de gran

importancia la posibilidad que a través del chip electrónico, actúe como un

mecanismo de control con la finalidad de evitar la evasión fiscal y el hecho

imponible.

Asimismo, el Informante C, expresa que considera el estudio de la

posibilidad, debido a que a través del chip electrónico se puede conocer toda

la información del contribuyente al momento del pago y así estar más

actualizados en las tecnologías de información que facilitan mucha ayuda

para el control en los procedimientos del Impuesto sobre Vehículos.

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Por consiguiente, es de gran importancia las TIC’S, para lograr la

eficiencia tributaria municipal ya que a través de ella se puede controlar la

determinación del impuesto sobre vehículo, a través del chip electrónico, el

cual funcionaría, si el contribuyente se dirige a otro municipio y se verifique a

través de ésta herramienta tecnológica el verdadero domicilio fiscal del sujeto

pasivo.

Con respecto a lo anterior se puede hacer mención el articulo 1 de la

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, (2010) cuyo objeto es

desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia y tecnología

e innovación. Cabe considerar, lo establecido por Castells(1999), define las

tecnologías de información y comunicación como elementos decisivos en

todos los modos del desarrollo caracterizadaen carácter central de la

información y del conocimiento, además la aplicación de la retroalimentación

donde nace la innovación.

Debido a esto, el desarrollo de la presente investigación se considera

importante basándose en el interés primordial respecto al tema de estudio

debido al desarrollo e implementación de las aplicaciones tecnológicas

destinadas a la eficiencia tributaria en el debido cumplimiento de la

determinación, fiscalización y recaudación de los impuestos municipales

específicamente en el impuesto sobre vehículo, lo que ha generado diversas

opciones virtuales e informáticas para las Administraciones Tributarias,

representando estrategias fundamentales e integrales cuyo objetivo es

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maximizar la eficiencia en las actividades fiscalizadoras, poniendo en gran

eficiencia los procesos de verificación, minimizando los márgenes de error y

ayudando la lucha contra la evasión fiscal.