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CAPÍTULO I
INFORMACIÒN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial a “Tesorería Entrega -Recepción” del Gobierno Municipal del Cantón
Portoviejo, por el período comprendido entre 2008-01-01 y el 2008-10-31, se realiza por
motivo de la entrega recepción del puesto de tesorería y en cumplimiento del Plan Anual de
Control 2008 de la Unidad de Auditoría Interna con cargo a imprevistos autorizado mediante
oficio No. 10146 DR5CAI-2008 de fecha 2008-10-24 suscrito por el Director 5 de Contraloría
General del Estado y de acuerdo a la orden de trabajo POR2008UAI-002 del 2008-10-30,
suscrita por el Auditor General del Gobierno Municipal del Cantón Portoviejo.
Objetivos del examen
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y normativas en el
proceso de Tesorería en la Entrega -Recepción por cambio de custodios.
Verificar la oportunidad y confiabilidad de los registros contables en el área de
Tesorería en la Entrega – Recepción.
Verificar que en la elaboración del acta de entrega recepción de tesorería se hayan
contemplado los procesos establecidos en la Ley y los reglamentos del manejo de bienes del
sector público.
Comprobar que los saldos del acta de entrega recepción entre la Tesorera entrante y la
tesorera saliente contengan saldos que estén conciliados entre tesorería y contabilidad.
Alcance del examen
Período cubierto entre el 2008-01-01 y el 2008-10-31, examen especial a “Tesorería Entrega
-Recepción” del Gobierno Municipal del Cantón Portoviejo, en el que se analizó: los saldos del
acta de entrega recepción por cambio de custodio entre la tesorera entrante y la tesorera
saliente.
Base legal
El ámbito de acción del área de tesorería está vinculado con la Dirección Financiera, el mismo
que tiene aplicación a lo dispuesto en los artículos 153, 164 y 444 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal Codificada.
El Control movimiento y registro de las transacciones se realizan en forma automatizada a
través del Sistema Informático Olimpo, que fue desarrollado por la empresa
PROTELCOTELSA S.A., y que está basado en el Sistema Integrado de Gestión Financiera
SIGEF, promulgado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo 447 de 29
diciembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 259 de 24 enero del 2008
y del Acuerdo 041 del 20 febrero del 2008 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 289
de 06 marzo del 2008 y Acuerdo 128 del 20 mayo del 2008, con el cual se integra las
operaciones patrimoniales y presupuestarias.
Estructura orgánica
El área de Tesorería forma parte de la Dirección Financiera que tiene nivel de subproceso y no
tiene estructura organizacional en su interior, sino que se administra sobre la base de equipos
de trabajo en los siguientes productos:
a) Servicios de programación y administración presupuestaria,
b) Estados financieros y servicios de contabilidad,
c) Formular y mantener el sistema de catastro urbano y rural, elaborado sobre
la metro información determinada por la Dirección de Planificación.
d) Servicios de tesorería, (Coactivas y Recaudación)
e) Servicio de rentas municipales
f) Servicio de revisoría y control de reclamos y consultas tributarias
Objetivos del Área
Proponer y ejecutar políticas, normas y procedimientos de tesorería y el cobro de los
avalúos y catastros. En base a las responsabilidades:
Administrar el proceso de tesorería de la Institución.
Liderar el trabajo y actividades administrativas y técnicas del personal a su cargo.
Coordinar la aplicación de políticas y controlar el cobro de los avalúos y catastros del Cantón. Elaborar
informes de cumplimiento de objetivos y metas estratégicas dentro de una política de rendición de
cuentas. Las demás funciones asignadas por la Dirección Financiera. Monto de recursos examinados
Durante el desarrollo del examen especial se ha analizado a “Tesorería Entrega Recepción”
por un monto de USD. 45 741 799,51
Funcionarios Relacionados
Se detallan en Anexo No. 1.
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de Recomendaciones último informe Contraloría
En el examen Especial realizado por la Contraloría General del Estado por el período
comprendido desde 2005-07-01 hasta 2007-05-31, presentado a las autoridades Municipales
el 2008-10-16, no se plantearon recomendaciones relacionadas con la cuenta tesorería, por lo
que no es factible realizar este seguimiento.
Manual de Procedimientos y reglamentos específicos de Tesorería.
Para el área de Tesorería no se ha diseñado un manual específico de procedimientos
o instructivo que permitan establecer en forma clara y por escrito, los procesos a través de los
cuales cada directivo, empleado o trabajador asuma y ejecute eficientemente las funciones
asignadas, siendo de importancia que se instruyan procedimientos y requisitos cuando se trate
de entrega-recepciones. Esta observación se contrapone con lo determinado en el artículo 9
de la LOAFYC que indica:
“…Cada entidad y organismo del sector público diseñara e implementara con arreglo a
las disposiciones de esta ley, procedimientos e instructivos para su administración
financiera, adaptados a sus necesidades particulares, a fin de proveer con oportunidad
de la información necesaria para la adopción de decisiones…”.
Situación que ha provocado que los procesos para el reemplazo de puesto de Tesorero del
Municipio de Portoviejo, se los efectúe sin tomar en cuenta procedimientos para la
entrega-recepción de especies valoradas y dinero en efectivo constantes en el “Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público” por lo qué,
a excepción de la última entrega-recepción motivo de este examen, nunca se han levantado ni
suscrito las respectivas actas que den fe y sirvan de constancia de dicho procedimiento y que
permitan conocer si los montos recibidos y entregados están conformes. Consultadas las
personas que han ocupado el puesto de Tesorería en los últimos años, supieron manifestar
que desconocían de los procedimientos para la entrega-recepción, ya que internamente en el
Municipio no hay nada normado para el efecto y no se les había dado ninguna disposición al
respecto por parte de sus jefes superiores.
Conclusión
Para el área de Tesorería no se ha diseñado un manual de procedimientos específicos e
instructivos que permitan establecer en forma clara y por escrito los procesos a través de los
cuales cada directivo, empleado o trabajador asuma y ejecute eficientemente las funciones
asignadas, siendo de importancia que se incluyan los procedimientos y requisitos cuando se
trate de entregas-recepciones.
Recomendación
A la Alcaldesa:
1. Dispondrá a la Directora Financiera, que conjuntamente con el Procurador Síndico,
elaboren el manual de procedimientos o instructivo que permita establecer, delegar y
difundir a cada directivo, empleado o trabajador del Área de Tesorería los procesos
para el fiel y correcto cumplimiento de sus obligaciones, poniendo especial atención a
los procedimientos para entrega-recepción de valores.
A la Directora Financiera:
2. Delegará por escrito las funciones que le competen a los servidores de esta sección y
efectuará conjuntamente con la Tesorera las evaluaciones necesarias a fin de
determinar en forma permanente el grado de cumplimiento y correcta aplicación de
estas disposiciones.
Personal que maneja valores del área de Tesorería con la respectiva Declaración
Patrimonial Juramentada y Caucionados.
De la certificación solicitada mediante memorando POR2008UAIMEN0029 del 17 de
noviembre del 2008 a la Directora del Departamento de Desarrollo Institucional y Humano y
contestada a través de memorando POR08DDIMEM1959 de 19 de noviembre del 2008, sobre
la declaración juramentada de bienes presentadas por los servidores de esta área, se pudo
determinar que sólo dos de las veintiún personas que manejan recursos públicos, han
cumplido con este requisito, incumpliendo con el artículo 122 de la Constitución Política de la
República del Ecuador de 1998; artículo 231 de la Nueva Constitución, vigente desde el 20 de
octubre del 2008; artículo 31 numeral 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, artículo 6 literal g de la LOSCCA; artículo 1 literal f y artículo 2 de la Ley que regula las
declaraciones patrimoniales juramentadas en su parte pertinente que indica:
“…Los dignatarios, funcionarios y empleados, obligados a presentar su declaración
patrimonial juramentada, deberán hacerlo antes de posesionarse en la función o cargo
para el que han sido designados, la inobservancia a esta disposición acarreará la
anulación inmediata del nombramiento y el cese definitivo de funciones del obligado,
además de la remoción de la autoridad que infringiera esta disposición…”.
Del listado del personal caucionado enviado mediante oficio Nº 0046 POR08DAD de fecha
2008-09-15, por parte de la Directora Administrativa al Director Regional 5 de la Contraloría
General del Estado, para su conocimiento y actualización, se desprende que dos servidores
que cumplen la función de recaudadores, no constan en el mismo, lo que contraviene con el
artículo 9 del Reglamento para el registro y control de cauciones que en su parte respectiva
indica:
“…En forma previa a la posesión de un cargo sujeto a caución, el servidor designado
registrará la caución correspondiente en la Contraloría General del Estado, sin la
certificación de que se ha cumplido este requisito, la autoridad nominadora no podrá
posesionarlo…”.
El incumplimiento de estas disposiciones necesarias para desempeñar este tipo de cargos, se
debe a la falta de cuidado de los titulares del departamento de Desarrollo Institucional y
Humano, al no haber exigido estos requisitos previa a la posesión de estos cargos y por no
efectuar los controles y revisiones pertinentes para detectar oportunamente estas
inconsistencias, situación que podría provocar sanciones y/o presunción de enriquecimiento
ilícito en contra de los servidores que no han presentado este requisito. (Anexo No. 2)
Estas novedades fueron puestas en conocimiento de la Alcaldesa mediante oficio
POR-2008UAI-OFC00048 de 2008-12-02, con lo cual la Directora de Recursos Humanos
cumpliendo disposiciones de la Alcaldesa está exigiendo la presentación de la declaración
juramentada a los servidores que manejan recursos públicos en la municipalidad.
Conclusión
A diecinueve servidores que tienen bajo su responsabilidad recursos públicos y laboran en el
área de Tesorería no se les ha exigido la presentación de la declaración patrimonial
juramentada previa a la posesión de su cargo. Tampoco constan en el listado del personal
caucionado enviado a la Dirección 5 de la Contraloría General del Estado dos recaudadores
que laboran en esta área.
Recomendación
A la Directora de Desarrollo Institucional y Humano:
1 Efectuará los controles y revisiones pertinentes a fin de exigir a los servidores
municipales que desempeñan funciones de recepción, inversión, control administración y
custodia de recursos públicos, la obligación de prestar caución y presentar su declaración
patrimonial juramentada actualizada, al inicio y al finalizar sus funciones
2 Solicitará a los servidores municipales la renovación de la declaración patrimonial
juramentada en los siguientes casos: cuando el servidor haya tenido una variación
considerable en sus activos y pasivos y mínimo cada dos años.
3 Mantendrá un listado actualizado del personal obligado a prestar caución y presentar la
declaración patrimonial juramentada, debiendo el listado de las cauciones remitir
oportunamente a la Dirección de la Contraloría General del Estado.
Proceso Entrega-Recepción de Tesorería y detalle del Acta
De acuerdo a los cuadros y saldos detallados en el acta de entrega recepción, la Tesorera
saliente procede a la entrega de valores por un total de USD 45 741 799,51, sin embargo se
hace constar en el acta como valor total de los bienes entregados a la Tesorera entrante, la
cantidad de USD 34 980 746,51, determinándose una diferencia de USD 10 761 052,70, la
misma que corresponde a los saldos de las cuentas corrientes que mantiene la municipalidad
y que no han sido considerados dentro de este monto. Adicionalmente en el cuadro con los
saldos de las cuentas corrientes que el Municipio mantiene en el Banco Central se totaliza
como saldo de Tesorería un valor de USD 9 546 018,81; cuando su sumatoria totaliza USD 9
546 018,51; existiendo una diferencia de USD 0,30 producto de la cantidad mal registrada.
Según certificación proporcionada por la Directora del Departamento de Desarrollo
Institucional y Humano, se procede a la liquidación final de haberes a la tesorera saliente con
fecha 2008-09-19, no obstante que el proceso de entrega recepción según comunicación
POR-08-T-003, 2008-10-06, suscrita por la Tesorera entrante, culminó con fecha 2008-10-01,
es decir sin que todavía exista acta alguna que permita determinar que la tesorera saliente
entregó todo a conformidad.
En el acta no se hizo constar la cuenta corriente 004005403-7 del Banco Nacional de
Fomento, inactivo desde el año 2007 el mismo que a la fecha registra un saldo de USD 19
537,05, aduciendo la tesorera saliente que dichos valores no le fueron entregados por la
cajera que le precedió; cuenta que sí consta en los registros contables del Municipio,
demostrando que no se realizan las conciliaciones ni cruce de información entre la parte
contable con los registros de la tesorera, incumpliendo tanto la tesorera saliente como la
responsable de las conciliaciones la norma de control interno 230-09 Conciliaciones
Bancarias.
Los saldos contables del acta registran diferencias con los saldos de Tesorería por un total de
USD 92 988,53, de los cuales USD 73 760,09 corresponde a un depósito en cheque por
concepto de tasa de aseo, no considerado en libro banco; USD 13 372,25 a valores
ingresados por recaudación no considerados en el libro banco; USD 6 018,92 a cheques
girados y no cobrados, de los cuales USD 1 596,92 corresponden a cheques librados hace
más de trece meses; USD 144,23 corresponden a una diferencia con los saldos de la cuenta
corriente Nº 75220006 que el Municipio mantiene con el Banco Central y que la encargada de
las conciliaciones bancarias viene arrastrando sin justificación aparente desde 2007-03-31,
siendo regularizada recién con fecha 2008-11-26. Los 18,53 restantes corresponden a cobros
por comisión de servicios no considerados por tesorería. Es necesario indicar que a la fecha
todas estas diferencias están debidamente regularizadas, conforme se señala en el cuadro Nº
1, no obstante queda constancia de que las conciliaciones bancarias no son realizadas
diligentemente, al permitir se arrastre una diferencia de 144,23 desde marzo del 2007.
Novedades que demuestran el incumplimiento por parte de la Tesorera Saliente y Directora
Financiera de lo señalado en el capítulo VII sección I del Reglamento General Sustitutivo para
el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y Otras normas Reglamentarias;
debido a que en esta Municipalidad no existe una normativa que indique los pasos ni procesos
a seguirse en una entrega recepción, así como falta de precaución de la Dirección Financiera
al no prever, ni supervisar adecuadamente este acto de entrega-recepción, inconsistencias
que provocan que no se cuente con un proceso confiable que permita determinar que todos
los recursos han sido entregados y recibidos en conformidad.(Anexo No3).
Cuadro No. 1
Conclusión.
Por la falta de una normativa interna así como de una adecuada supervisión por parte de la
Directora Financiera, se han observado una serie de inconformidades en el acta de entrega
recepción de tesorería demostrando que el proceso adoleció de fallas de control provocando
confianza baja y riesgo alto.
Recomendación A la Directora Financiera:
6. Cuando exista la necesidad de efectuar entrega-recepción de valores, participará en
representación de su dirección a fin de dar fe que los procedimientos así como los
valores entregados y recibidos son los correctos y pertinentes.
A la Contadora:
7. Dispondrá y verificará que las conciliaciones bancarias se realicen comparando los
movimientos de todas las cuentas constantes en el libro banco de la entidad con los
respectivos estados bancarios en forma mensual a fin de permitir la oportuna toma de
decisiones.
Registro de Documentos que amparan Convenios y Contratos
En la constatación física efectuada a las garantías que amparan convenios y contratos
suscritos por la municipalidad, se pudo determinar documentos por un valor de USD 74 619,11
no incluidos en el saldo certificado por contabilidad, ni registrados en el listado anexo al acta
proporcionado por Tesorería, de los cuales USD 363.99 corresponden a un cheque certificado
con fecha 2008-04-02 garantizando el fiel cumplimiento del contrato por cesión de derechos de
impresión y USD 74 255,12 a trece letras de cambio emitidas en el mes de julio del 2008
garantizando el buen uso del material en los convenios suscritos para construcción de
pequeñas obras, (PPO). (Ver Anexo No. 4)
Es de indicar que estos documentos aceptados como garantía, no cumplen los requisitos
dispuestos en el artículo 73 de la Ley de Contratación Pública y artículo 73 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, al no constar dentro de las formas de garantía
que establecen los mismos.
En la cuenta 911.09 “Garantía en Valores, Bienes y Documentos”, se ha ingresado
contablemente las pólizas Nº 0038226 por un valor de USD 761 817,17 y 0002828 por USD 4
950 492,50, pólizas solicitadas por el Municipio de Portoviejo a favor del Ministerio del
Ambiente, por lo que al no ser garantías emitidas a favor del Municipio y que no avalan
recursos dispuestos por esta entidad se debió realizar su ingreso en un rubro diferente, a fin
de diferenciar el saldo de las pólizas recibidas con las entregadas y contar con información
real y oportuna.
Cuadro No. 2
El saldo de USD 34 632 698,08 correspondiente a la cuenta “Valores en Garantía, Bienes y
Documentos” certificado con fecha 2008-09-12, por la contadora del Municipio, no coincide
con el saldo producto de la constatación física de los documentos obtenido por auditoria,
donde se determinó un total de USD 34 557 029,39 en pólizas, existiendo una diferencia de
más en el saldo contable de USD 75 668,69, producto de amortizaciones de ocho pólizas no
registradas contablemente por parte de los encargados de Contabilidad y Tesorería. (Ver
Anexo No. 5). Este punto llama la atención ya que con la suscripción del acta de
entrega-recepción se da fe que todos los valores recibidos y entregados en el área de
Tesorería guardan conformidad con los saldos contables, demostrando que la constatación
física de estos documentos no se la efectuó con la prolijidad del caso.
Estas inconsistencias han provocado que el saldo contable de la cuenta de orden
911.09 Garantía en Valores, Bienes y Servicios, no refleje la existencia física de las garantías
bajo custodia de la Tesorera y acontecen por la inobservancia por parte de la contadora de la
Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.31 “Cuentas de Ordenes”, y por parte de
la tesorera saliente del artículo 71 del Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público y
de la Norma de Control Interno 230-14 “Control y Custodia de Garantías y Fianzas” en la parte
pertinente que indica:
“…Es importante que la tesorería se constituya en un elemento de control para el
adecuado cumplimiento de este requisito formal en los aspectos siguientes:
• Las garantías cumplirán con los requisitos señalados en las disposiciones legales
vigentes.
• La recepción de los documentos se efectuará previo al pago de los anticipos, en cuyo
proceso se verificará que las garantías y fianzas sean solidarias, incondicionales, irrevocables
y de realización automática. Custodia organizada de las garantías y fianzas. Control de
vencimiento de las garantías y fianzas recibidas…” Estas novedades fueron comunicadas
mediante oficio POR2008UAI-OFC00048 de 2008-12-02, a la alcaldesa sin que hasta
2008-12-23 se hayan realizado los ajustes correspondientes.
Conclusión.
Los registros de Tesorería y saldos contables de la cuenta “Valores en Garantía, Bienes y
Documentos”, no guardan relación con las garantías en custodia de la tesorera municipal a
pesar de que en el acta suscrita se da fe de que se entregó y recibió a conformidad todos los
documentos en garantía y que los mismos coinciden con los saldos contables certificados por
la contadora municipal.
Recomendación
A la Contadora y Tesorera:
8. Efectuarán los ajustes pertinentes a fin de que las garantías en poder de la tesorera de
la entidad coincidan con los saldos contables y los registros que maneja la tesorera,
realizarán cruces constantes a fin de verificar la conformidad de las existencias físicas
con los saldos contables.
A la Tesorera:
9. Solicite el canje de las garantías que no se ajusten a las disposiciones de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y exija permanentemente
documentos que representen una garantía incondicional, irrevocable y de cobro
inmediato, otorgada por una Compañía Aseguradora, Banco o Institución Financiera
sólida preferentemente del medio y que esté debidamente calificada y autorizada por la
Superintendencia de Bancos.
Custodia y Organización de las Garantías y Fianzas
Las pólizas y demás documentos presentados por los contratistas como garantía al buen uso
del anticipo, buena calidad del material y fiel cumplimiento del contrato, son archivados en
carpetas colgantes y en orden alfabético, no obstante no se separan las garantías vencidas de
las vigentes, tampoco se coloca un sello indicando que estas ya están vencidas, renovadas o
canceladas, en muchas de las carpetas tampoco se adjunta el acta de entrega provisional o
definitiva. Al respecto la encargada del archivo de estos documentos supo manifestar, que
dicha situación acontece por cuanto los contratos que suscribe y emite la municipalidad y
resguardadas por el departamento legal, tampoco guardan un orden numérico y codificado,
situación que fue comprobada por esta unidad. Del análisis al proceso de entrega recepción
de las garantías, se pudo determinar que una vez que estas son presentadas por el contratista
al departamento legal para su análisis y revisión, son enviadas a quien ejerce las funciones de
supervisor de los contratos, quien en muchas veces devuelve las garantías a los contratistas
para que sean estos quienes entreguen a Tesorería para su registro y custodia por lo que se
ha incumplido con la Norma de Control Interno 230-14 “Control y Custodia de Garantías y
Fianzas”.
La falta de una custodia organizada de las garantías y fianzas dificulta la labor de control y
revisión e impide tener a la mano información ágil y adecuada para la toma oportuna de
decisiones.
Conclusión.
Las pólizas y demás documentos presentados por los contratistas como garantía de los
contratos suscritos con el Municipio, no son archivados por la persona responsable del área de
tesorería en forma ordenada y clasificada, igual situación acontece con los contratos que
reposan en el archivo del departamento legal donde se observo el desorden con que se
manejan los mismos. Adicionalmente las garantías, no son entregadas al área de tesorería a
través de un oficio que sirva de constancia de la entrega recepción.
Recomendación.
Al Procurador Síndico:
10. Dispondrá que los contratos que suscriba el municipio a partir del año 2009 se los maneje
y archive en orden numérico y codificado de acuerdo al contrato y departamento o área que lo
origine.
11. Dispondrá la implantación de registros acorde a la codificación y numeración del contrato,
debiendo existir un registro que abarque el total de los contratos suscritos y otro con los
contratos que se encuentran vigentes, para lo cual delegará a una persona específica a fin de
mantener este archivo y registros en orden y actualizados.
A los Directores Municipales
12. Mantendrán y archivarán una copia de estos contratos y llevarán un registro secuencial
de los mismos la Dirección de Obras Públicas y demás dependencias que originen
contratos, a fin de que la información este disponible en forma ágil e inmediata y se
puedan efectuar los controles y confrontaciones de una manera adecuada.
A la Tesorera Municipal :
1. Mantendrá y archivará las garantías que maneja esta área en forma numérica y codificada
en forma paralela a la de los contratos, archivará por separado las garantías vigentes
adjuntando en las carpetas de estas últimas las actas de entrega provisional si existieren.
Colocará un sello en las garantías que han sido renovadas o canceladas y archivará
adjunto al acta de entrega definitiva.
2. Dispondrá que las garantías y demás documentos que sean entregados al área de
Tesorería para su registro y custodia, se los efectúen mediante un oficio que de fe y deje
constancia de la entrega recepción.
Cuentas Corrientes Activas a pesar de no tener movimiento
De acuerdo a certificación presentada por la Tesorera con fecha de 2008-11-19, indica que de
la información proporcionada por los bancos de la localidad, todavía continúan sin cerrarse
tres cuentas corrientes aperturadas a nombre del Municipio de Portoviejo, las mismas que a
pesar de no tener movimiento por un tiempo considerable todavía continúan activas e incluso
con saldo como es el caso de la cuenta del banco de Fomento 40054037 que registra un saldo
de USD 19 464,18.
Es de indicar que el Banco de Fomento mantiene bloqueado de este saldo varios valores
desde el año 2007, que suman USD 3 204,24 sin que este Banco indique hasta la fecha las
razones que motivaron dicho bloqueo.
La cuenta corriente 4545605 aperturada en 2007-10-23 en el Banco del Pacífico como cuenta
rotativa de ingresos y que según certificación otorgada por la tesorera municipal mediante
oficio POR08TESOFI-135 de 2008-12-10, hasta el 2008-12-18 no registra saldo y no consta
registrada en el libro banco de la entidad, incumpliendo el Principio de Contabilidad
Gubernamental 3.1.1 “Medición Económica” .
Cuadro No. 3
Estas novedades incumplen con la Norma de Control Interno 230-08 “Cuentas Corrientes
Bancarias”, que en su parte pertinente indica:
“…Las cuentas corrientes bancarias se abrirán bajo la denominación de la entidad u
organismo público, y si es necesario, con indicación de la oficina regional, provincial,
delegación o agencia, y su número será lo estrictamente necesario, con la finalidad de
mantener un adecuado control interno…”
Esto acontece por la falta de aplicabilidad de un procedimiento de control como el dispuesto
por la Norma de Control Interno 230-09 “Conciliaciones Bancarias”, no ejecutado debidamente
por parte la servidora encargada de estas funciones ni de la tesorera saliente, permitiendo que
las cuentas constantes del libro bancos permanezcan por varios años sin depurar y
registrando cuentas inactivas a pesar de que una de estas mantenía saldo, ocasionando que
la entidad mantenga congelados injustificadamente recursos que pudieron ser oportunamente
utilizados en provecho de la comunidad.
Conclusión.
Se mantienen sin cerrar tres cuentas corrientes a nombre del Municipio de Portoviejo, a pesar
que las mismas no registran movimiento. No se ha efectuado hasta el 200812-18, el traspaso
de USD 19 464,18 que el Municipio de Portoviejo mantiene como saldo desde el año 2007 en
la cuenta corriente del Banco de Fomento 40054037. Tampoco se ha recibido respuesta
alguna por parte del Banco del Fomento que indique las razones por las cuales del saldo de
esta cuenta mantenga bloqueados USD 3 204,24. Esto acontece por la falta de aplicabilidad
de un procedimiento de control como es el de las conciliaciones bancarias, no ejecutado
debidamente por parte la servidora encargada de estas funciones ni de la tesorera saliente,
permitiendo que las cuentas constantes del libro bancos permanezcan por varios años sin
depurar y registrando cuentas inactivas a pesar de que una de estas mantenía saldo,
ocasionando que la entidad mantenga congelados injustificadamente recursos que pudieron
ser oportunamente utilizados en provecho de la comunidad.
Recomendación
Al Procurador Síndico y Tesorera:
15. Procederán a solicitar al Banco Nacional de Fomento la documentación que sustente y
justifique el bloqueo de valores, que por un total de USD 3 204,24 ha efectuado a la
cuenta corriente 40054037 a nombre del Municipio de Portoviejo y realice las acciones
necesarias a fin de lograr el desbloqueo de estos valores.
A la Tesorera municipal:
16. Efectuará el traspaso de los saldos de las cuentas corrientes inactivas a la cuenta
corriente rotativa de ingresos de la Municipalidad y posteriormente solicite en forma
inmediata el cierre de las mismas.
Notas de Crédito emitidas a favor del Municipio
En la cuenta 1.1.1.3.1, “Títulos Fiscales por Entregar”, se ha ingresado indebidamente 21
notas de crédito emitidas por el SRI y que corresponden a devoluciones del IVA, a favor del
Municipio, siendo ingresadas contablemente dos en el año 2004 y 19 en el 2007, por un valor
total de USD 273 429,32. Aplicación de cuenta errónea si consideramos que los títulos de
crédito en mención corresponden a créditos tributarios otorgadas por el SRI sobre los cuales el
Municipio es beneficiario, razón por la cual se los debió registrar contablemente en la cuenta
111.33 Notas de Crédito por efectivizar, esta situación ha impedido tener información real para
la toma oportuna de decisiones por parte de la entidad provocando que estos créditos
tributarios no hayan sido efectivizados oportunamente a pesar de constar dentro de los activos
del municipio desde el año 2004, permaneciendo USD 273 429,32 improductivos cuando bien
se pudo con estos valores cancelar deudas a contratistas o cubrir otros egresos municipales.
(Ver Anexo No. 6). Razón por la que se ha incumplido con lo establecido en la Norma de
Control Interno 210-02 “Organización del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, en la parte
pertinente que dice: “…Las operaciones se contabilizarán por el importe correcto en las
cuentas apropiadas y en el período correspondiente…”.
Situación que acontece por cuanto la contadora no a utilizado la cuenta registrada en el
catalogo general de cuentas para este concepto; provocando que los estados financieros no
contengan información idónea, que permita proporcionar al lector elementos mayores para
analizar e interpretar el balance, lo que podría incidir en la toma errónea de decisiones.
Este particular fue comunicado a la Alcaldesa mediante oficio POR2008UAA-OFC0048 de
2008-12-02, sin que hasta 2008-12-18 se hayan realizado los ajustes pertinentes por parte de
la contadora.
La nota de crédito 0045076, por USD 583,20, emitida por el SRI a favor de la Sra. Chan Fong
Chong Qui Konny Lor, endosada a favor del Sr. Chan Fong Marín Víctor, fue aceptada en
enero del 2007 como canje de una deuda por impuestos prediales que mantenía el Sr. Chan
Marín con el Municipio de Portoviejo, no obstante esta nota de crédito no fue endosada
legalmente a favor del Municipio de Portoviejo por cuanto hasta el 2008-10-31 se obvió el
trámite correspondiente al registro del endoso a favor del municipio en el SRI, situación que ha
impedido su efectivización oportuna.
Acción Tomada por la Entidad
Mediante oficio POR08TESOFI-133, de 2008-12-05, la tesorera municipal solicita al SRI,
proceda a realizar el endoso de la nota de crédito entregada por el Sr. Chan Marín a favor del
Municipio por un valor de USD 583,20, por lo que con fecha de 200812-08 el SRI procede a
emitir el documento 45076, endosando dicha nota de crédito a favor del Municipio de
Portoviejo.
Conclusión.
El hecho de que 21 notas de crédito por un valor de USD 273 429,32, emitidas por el SRI a
favor del Municipio de Portoviejo, no fueran ingresadas contablemente en la cuenta 111.33
Notas de Crédito por efectivizar no ha permitido tener información real y oportuna que permita
que estos valores sean efectivizados oportunamente a pesar de constar dentro de los activos
del municipio desde el año 2004, permaneciendo USD 273 429,32 improductivos en lugar de
ocupar estos recursos para cancelar deudas a contratistas y cubrir otros egresos municipales
Recomendación
A la Directora Financiera.
17. Efectuará permanentemente cruces de información y constataciones físicas de los
valores bajo custodia de la tesorera a fin de determinar la propiedad, legalidad y
veracidad de las mismas.
A la Contadora:
18. Dispondrá que las notas de crédito emitidas a favor del Municipio, sean ingresadas en
la cuenta 1.1.1.3.3 “Notas de Crédito por Efectivizar”.
A la Tesorera:
19. Procederá a cancelar las obligaciones que mantenga el Municipio, priorizando el pago
en entrega de notas de crédito al efectivo, a fin de efectivizar oportunamente los
valores en notas de crédito que mantiene desde el año 2004 dentro de sus activos el
Municipio por este concepto.
Econ. Julio Espinoza Andrade AUDITOR GENERAL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO.