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CAPITULO II
SISTEMA TEÓRICO REFERNCIAL
El proceso de elaboración del presente trabajo investigativo, implica
situar el marco de referencia teórica, orientando el estudio de aspectos,
como fundamentación teórica determinada por la voluntad del investigador
en analizar realidades sobre la participación ciudadana, de acuerdo con una
explicación pautada por los conceptos y aportes proporcionados por autores
reconocidos, además, aquellos antecedentes vinculados a la variable
estudiada, así como, la matriz de categoría y su operacionalización.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro de un proceso investigativo, se lleva a cabo la revisión de
teorías acerca de las variables que son sometidas a análisis y estudio de
otros proyectos que hayan tenido como fin el desarrollo de aspectos
vinculadas con las tratadas en este estudio. En función a lo señalado se
exponen los antecedentes que arrojan aportes para el desarrollo de esta
investigación.
A la luz de lo expuesto Revilla (2010) realizó un trabajo doctoral titulado
“Comunicación pública como herramienta para la participación ciudadana en
las alcaldías”. El objetivo del estudio fue analizar la comunicación pública
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como herramienta para la participación ciudadana de las alcaldías del estado
Trujillo, sustentado en los planteamientos teóricos de Jaramillo (2004); Costa
(2008); Herrera (2005); Botero (2006); Martín (2005) y otros para la variable
Comunicación Pública y Font (2001), Ziccardi (2003); Adúriz y Ava (2006);
Mellado (2007); Cunill (2006); Páez (2006); Cruz (2008), entre otros.
Se tipificó como descriptiva y de campo con diseño no experimental,
transversal. La muestra estuvo conformada por 277 habitantes mayores de
20 años de los municipios Valera, Boconó, Trujillo y San Rafael de Carvajal
así como los alcaldes, directores generales, directores medios y jefes de
comunicaciones de las referidas alcaldías del estado Trujillo.
Se utilizó la encuesta, con dos instrumentos de escala tipo Likert,
validados por juicio de expertos y análisis discriminatorio de ítemes,
aplicando prueba t de Student. Se determinó su confiabilidad mediante el
coeficiente Alpha Cronbach rtt=0.968 y rtt=0.992, los cuales reflejan
consistencia y equilibrio de los instrumentos. Los datos fueron procesados
mediante estadística descriptiva: sumatorias, frecuencia absoluta y relativa;
así como, las medidas de tendencia central: mediana, media y desviación
estándar.
Se constató que la comunicación pública promovida por las Alcaldías
del estado Trujillo, presentan dificultades con el cumplimiento de sus
objetivos, pues la colectividad no tiene acceso a las acciones de los
gobiernos locales. De la misma manera, no se promueve y garantiza la
participación de las comunidades locales en la gestión pública.
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Igualmente, se comprobó que pese a que las autoridades de dichas
alcaldías sienten que han proyectado en forma favorable los programas de
gestión, los habitantes evidencian que no se ha fortalecido sus capacidades
en lo que a formación y participación ciudadana se refiere e incorporarlos a la
gestión municipal de forma individual a través de los medios de participación
previstos en la normativa legal vigente.
Luego se formularon los lineamientos estratégicos que permitan el
desarrollo de la comunicación pública como una herramienta de participación
ciudadana en las alcaldías del estado Trujillo a fin de lograr una mejor
relación Estado - sociedad. Finalmente, se emitieron algunas conclusiones y
recomendaciones derivadas de la realización de la investigación.
Del antecedente reseñado se obtuvo información de interés para la
presente investigación sobre el manejo de los enfoques concernientes a la
dimensión espacio de intervención, esto es, como participan los ciudadanos en
la política pública, gestión social entre otros, constituyendo elementos válidos
a desarrollar dentro en el análisis en el marco de gestión de Colombia.
Dentro del marco de antecedentes, se presenta el trabajo doctoral de
Urbina (2010) titulado “Participación del docente en los consejos comunales”,
El estudio estuvo referido a la participación del docente en los consejos
comunales desarrollada en las Escuelas Básicas Nacionales de la parroquia
Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo propósito fue
comprender la actitud del docente en su participación en el Consejo
Comunal,
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Desde la perspectiva metodológica, estuvo conducida bajo los
lineamientos de la investigación cualitativa con tradición etnográfica de
enfoque interpretativo, desarrollada en la línea de investigación Gerencia
Educativa. Las teorías referenciales fueron teoría participación ciudadana,
teoría participación comunitaria, teoría socio crítica y teoría de la motivación.
Se realizaron nueve (9) entrevistas en profundidad con preguntas
abiertas. Se atendió el diseño de Rodríguez, Gil (1996), con adaptaciones del
investigador constituido por cuatro momentos. Emergiendo como teoría que
la participación docente, es un acto social de actitud consciente en la acción
reflexiva de lo que acontece en un ambiente educativo comunitario, e
incorpora a otros en buscar el bienestar común a través de actividades,
programas o proyectos, para satisfacer las necesidades de su entorno. El
Consejo Comunal es el lugar donde el docente y otros, generan propuestas,
llevan a cabo actividades significativas, en pro del colectivo.
Como resultado se encontró que los docentes están incentivados en
participar en los Consejos Comunales, ha aportar ideas y desarrollar
actividades que se traducen en bienestar colectivo. Por lo que sugirió a los
entes gubernamentales, conformar una coordinación estatal que controle,
revise y evalúe, el uso de los recursos económicos aportados por el gobierno
nacional destinadas a los consejos comunales, planificar y ejecutar la
capacitación al docente en el marco de la participación y promoción comunitaria.
El antecedente referenciado aportó información de interés teórica a la
presente investigación, en cuanto a búsqueda del bienestar común por medio
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de diferentes mecanismos realizadas a través de diversas actividades,
programas o proyectos, a los fines de satisfacer necesidades del entorno
colectivo; siendo entre otros propósitos propuestos en este estudio.
Garcés (2009) realizó un trabajo titulado “Participación ciudadana en la
Gestión pública del Consejo Comunal en una Parroquia del Municipio San
Francisco”, cuyo propósito fue analizar la participación ciudadana en la
gestión pública de los consejos comunales de la Parroquia Domitila Flores
del municipio San Francisco del (Estado Zulia), a través de los mecanismos
que utilizan los consejos comunales para llevar a cabo la participación en su
comunidad, y protagonismo de la comunidad con la misma en aras que los
objetivo por medio de los criterios de eficiencia y eficacia.
En la investigación se realizó un análisis de tipo descriptivo, con el cual
se buscó desarrollar las variables que inciden en la participación ciudadana
de los consejos. El instrumento que se utilizo para la recolección de datos fue
un cuestionario de 20 items, con preguntas cerradas y varias opciones de
respuestas mixtas, debidamente revisado y validado por expertos en la
materia, como también en metodología; la confiabilidad arrojó 0,798.
Los resultados obtenidos permitieron concluir la existencia de
información básica para la organización funcionamiento de los consejos
comunales, es importante destacar la iniciativa de los consejos comunales
para organizarse y solucionar los problemas de la comunidad y la búsqueda
de los mecanismos influyente en la ejecución de proyectos y ejercen diversos
modos de participación ciudadana.
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El aporte del antecedente reseñado se fundamenta en los enfoques,
planteamientos desarrollados, los cuales están estrechamente vinculados a
objetivos específicos formulados en la presente como espacios de
intervención, formas o modalidad de participación política, evidenciando la
similitud en el cómo se trató el análisis de la materia analizada.
Por su parte, Soto (2009), desarrolló un artículo en la Universidad
Internacional Iberoamericana de Andalucía intitulado “Mecanismos de
participación ciudadana para el ejercicio de los derechos humanos en las
personas discapacitadas”, el cual tuvo como finalidad analizar por medio de
la normativa vigente en materia de participación ciudadana los mecanismos
que pueden utilizarse para hacer efectivos los derechos humanos en las
personas discapacitadas en el sur de España.
El artículo evidenció una tipología de tipo descriptiva, con un diseño no
experimental transeccional, la técnica utilizada es el diseño documental, a
través de una revisión bibliográfica, efectuada al sistema jurídico-normativo
español, las normas, leyes, códigos y demás instrumentos. Dicho estudio,
permite concluir que la participación ciudadana se convierte en una
importante herramienta que permite el trabajo en conjunto de los sectores
público, privado y de la sociedad civil, a su vez permite maximizar las
respuestas para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas
discapacitadas.
Entre las recomendaciones se sugiere fortalecer una serie de
mecanismos prácticos, enfocados al cumplimiento y aplicación de la visión de
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los derechos humanos y la participación ciudadana descritos en la normativa
vigente, así como en sus respectivos planes y programas, se debe incluir la
mayor diversidad de intereses y opiniones, permitiendo enriquecer el proceso
de resolución de problemas y planificación para el desarrollo.
El aporte del artículo referenciado para la presente investigación está
basado, que la participación ciudadana se convierte en una importante
herramienta que permite el trabajo en conjunto de los sectores públicos,
privado y de la sociedad civil, los cuales permite maximizar las respuestas
para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de las
personas discapacitadas. Ello contribuye a la investigación presente analizar
la participación apuntando a la solución de los problemas prioritarios.
Otro de los antecedentes es el trabajo realizado por Bermúdez (2009)
titulado “Participación de los consejos comunales en el contexto socio
educativo”, el propósito del estudio fue analizar la participación de los
Consejos Comunales en el contexto socio educativo de los liceos
bolivarianos del Municipio Escolar San Francisco II”.
El tipo de investigación fue descriptiva, con un diseño no experimental
transeccional de campo; contó con una población conformada por seis (6)
directivos, 99 docentes 474 padres y representantes, cuya muestra para el
segmento padres representantes fue de 129 sujetos, a quienes se les
administró un cuestionario de 45 ítems, con cuatro (4) alternativas de
respuestas, para la validación fue sometido a juicio de diez (10) expertos,
además, la confiabilidad se obtuvo mediante prueba piloto conformada por
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30 sujetos, a los datos obtenidos se le aplicó el coeficiente de Alfa
Cronbrach obteniendo un resultado de 0,9996, lo que demuestra que el
instrumento es altamente confiable.
Los resultados encontrados concluyen que se aprecia que los Consejos
Comunales no se organizan de acuerdo con lo planteado por su Ley, que las
características de los consejos comunales no están siendo percibidas ni
definidas como mecanismos colectivos de instancias de participación, la cual
es más hacia lo político que a lo social, comunitario o ciudadano, que los
mecanismos de integración son dirigidos a la articulación de las
organizaciones.
Además, la elaboración de planes conjunto no es considerada como un
documento guía de actividades la promoción y elaboración de proyectos no
son considerados un conjunto de acciones para evitar la fragmentación, ni
desvío de los ahorros y el gasto público. Y escasamente promueve la
contraloría social, de estas conclusiones se formularon lineamientos
relacionados con la variable participación de estudio.
El aporte del antecedente reseñado se fundamentó en la información
desarrollada acerca de los tipos de modalidades o mecanismos de
participación de la colectividad, donde se obtuvo que la orientación política
del individuo es relevante como forma de de activarse en los asuntos
independientemente de la naturaleza del entorno analizado,
Santana (2008), en su trabajo titulado “Participación política de los
ciudadanos del Estado Zulia en los consejos comunales de su
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circunscripción territorial”, tuvo como propósito identificar los factores que
influye en la participación política del ciudadano, así mismo determinar las
dimensiones y los modos de participación política de los ciudadanos en los
consejos comunales de su circunscripción.
Se basó en análisis de la participación ciudadana del municipio San
Francisco en el consejo comunal, se determinó que los ciudadanos cuentan
con información pertinente y precisa de las diversas herramientas de
participación política brindada. Con el objeto de impulsar el crecimiento y
desarrollo de las comunidades a partir de la creación de los consejos.
Buscando el logro de estos objetivos, se desarrollo una investigación de
tipo descriptivo que se utilizo como técnica de recolección el cuestionario.
Asimismo se observo como la participación de los ciudadanos del municipio
San Francisco, Estado Zulia, ha sido de personas mayores, de edad
avanzada y falta mayor impulso para fomentar la posibilidad de participar de
los sectores más jóvenes dentro de la comunidad.
Los ciudadanos del municipio zuliano sienten estar influyendo en las
acciones y desarrollo de las políticas gubernamentales a través de este
modelo de organización, generando expectativa y motivación en la
participación para la elaboración de proyecto sin importar que estos sean en
beneficio del colectivo o este dirigido a problemas individuales dentro de las
comunidades.
De igual forma se observa la existencia de interés en los ciudadanos de
participar en las actividades, organización comunitaria, tomando en cuenta
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que asisten constantemente a las reuniones y participar en los proyectos, al
consultarle si los ciudadanos en general del municipio estaban motivados,
además, tenían iniciativa en la participación.
Además, se midieron las dimensiones donde se destaco que si hay una
iniciativa por parte del ciudadanos a organizarse para lograr resolver los
problemas de su comunidad y lograr su desarrollo en el país sintiendo estos
integrantes del consejo comunal, lo cual es analizado en la presente
investigación, demostrando que el antecedente presentado arrojó
información válida para la fundamentación teórica de este trabajo.
El aporte obtenido de esta investigación fue la existencia de
información precisa que le permite a los ciudadanos conformarse, integrase
y cumplir con sus funciones, destaca una participación marcada por
ciudadanos vinculados a una tendencia partidista que en su mayor parte
son mujeres e individuos de edad avanzada y con un nivel de instrucción
básico que les permite lograr una mayor acción dentro de la participación
política de su comunidad.
Sánchez (2008) presentó un trabajo titulado “Participación de la
ciudadanía en la política educativa: Misión Ribas en el Municipio Maracaibo”.
El propósito fue analizar la participación ciudadana en la política educativa
Misión Ribas en el colegio George Washington en la Parroquia Bolívar con el
objeto de estudiar si se lleva a cabo o no participación ciudadana en los
beneficios de la Misión Ribas, así como, conocer de los beneficios de la
referida misión, ejerciendo participación ciudadana o sencillamente por
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superarse, tomando en cuenta los datos provenientes de la realidad, es decir
aplicado a los beneficios de dicha política.
En esta investigación se realizo un análisis de tipo descriptiva, con el
cual se buscó desarrollar las variables que inciden en la participación
ciudadana en los beneficios de la Misión Ribas. Se aplicó como técnica la
observación por encuesta como un instrumento el cuestionario con preguntas
de selección y cerradas, dicotómicas, validado por expertos, la confiabilidad
se determinó por el método de estabilidad, el arrojó 0,89.
Se lo logra observar en esta investigación la Misión Ribas no incentiva
la participación ciudadana debido al incumplimiento a cabalidad de los
lineamientos que rigen esta política educativa. Así como el bajo interés de los
beneficiarios de ejercer la participación ciudadana en la comunidad. Además,
existe la desmotivación por parte beneficiarios de la misión Ribas en
incorporarse de manera positiva, también, bajo nivel de instrucción de los
facilitadores, lo cual no permite un avance en la misión sino un ciclo repetitivo
de lo que se da cotidianamente en los videos clases.
Asimismo, no se ha procurado experimentar o indagar sobre la
formación acerca de la creación de cooperación, de consejos comunales,
hasta los facilitadores desconocen los lineamientos que rigen la política
educativa Misión Ribas, esta es una de la razones por la cuales no se
implementa los componentes comunitario y socio laboral.
En las recomendaciones se plantearon entre otras se sugirió promover
investigaciones dirigidas a propiciar la participación ciudadana en la Misión
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Ribas, de tal manera, los lineamientos estratégicos sean ejecutados a
cabalidad permitiendo a los beneficiarios ejercer un rol protagonismo en la
comunidad, de igual modo, la formación adecuada a los facilitadores de la
Misión Ribas
Los aportes de este antecedente para la participación ciudadana es la
orientación tanto de cooperativas y consejos comunales dentro de alguna
gestión como fue en la Misión Ribas, de manera tal, los individuos tengan la
oportunidad de desarrollar y llevar a la práctica los conocimientos aprendidos
durante su permanencia en las actividades emprendidas a través de la
participación ciudadana. De igual forma, a través de los mecanismos de
participación ciudadana que se han implementado en el estado, por ende en
el municipio, permite creación de cooperativa, la conformación de consejos
comunales hacia un desarrollo endógeno sostenido y sustentable son
características de las posibilidades y permanecía de la participación en el
municipio.
Existen un gran vacío estructural que no permite que el ciudadano
común pueda ejercer libremente la participación ciudadana, en este sentido
la creación de leyes ha sido el instrumento en el cual reposa la creciente
participación que se está generando en la sociedad. Siendo estos aspectos
indagados a través de las unidades referentes a la subcategoría Nivel de
participación formulado en presente estudio.
Asimismo Maldonado (2008) en su trabajo titulado “Gestión para
promover la participación en las comunidades universidades”, tuvo como
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objeto general diseñar un modelo de gestión que promueva la participación
comunitaria en comunidades universitarias, utilizando para ello teorías de
carácter educativo, psicológicas y organizacionales, las cuales permitieron
dar soporte al logro del objetivo .
El estudio fue de carácter etnográfico y de campo para describir y
evidenciar experiencias y vivencias significativas de los distintos autores de
las Facultad de Humanidades y Educación de las universidades del Zulia,
Rafael Urdaneta, Rafael Belloso Chacín y Cecilio Acosta en el diseño y
administración de los proyectos comunitarios, tanto en contexto internos
como externos.
Asimismo, se hizo énfasis en la participación en comunidades como
valor para atender situaciones ambientales y psicológicas. Por otra parte se
incorpora la nueva ley del servicio comunitario de los estudiantes
universitarios, la cual contempla lineamiento a seguir por la institución
universitaria.
El aporte de esta investigación es que la participación comunitaria le
permite al estudiante universitario identificar los problemas de realidad y
trabajar con los entes de la comunidad, asumiendo el compromiso como
promotor del cambio social. Además, esta participación permite a los actores
reconocer los valores inherentes a su personalidad, aplicables en pro del
desarrollo comunitario. Siendo en línea general aspectos considerados en el
presente estudio concernientes a las sub categorías espacios de
intervención, así como, en nivel de participación.
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En tanto, se expone el trabajo realizado por Balado (2007) titulado
“Participación Ciudadana en el Marco Legal de las Cooperativas dentro de
los Consejos Comunales en Venezuela”, tuvo como objetivo analizar la
participación ciudadana en el marco de Legal de las cooperativas dentro de
los consejos comunales en Venezuela. Bajo el contexto teórico de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica
de Participación Ciudadana (2001), la Ley de Consejos Comunales (2006), la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2006), entre otros.
El tipo de investigación fue la documental. La población de estudio
estuvo conformada por documentos referentes a la materia. La técnica e
instrumentos de recolección de datos necesaria para el desarrollo de la
presente investigación fue la documental directa, a demás se utilizo como
instrumento la guía de observación, siendo validada por expertos. El
tratamiento de la información por tratarse la misma de tipo documental, fue
interpretado.
Se concluyó que la participación ciudadana es considerada en la
legislación Venezolana como la disposición consciente de las personas a
involucrarse de manera colectiva o individual en la formulación, proyección,
ejecución, control social y evaluación del Estado Democrático y social de
derecho y de justicia en el marco de la refundación de la Patria.
El aporte del antecedente referenciado se basó en la información
suministrada acerca de la técnicas aplicadas, así como, las concernientes a
la interpretación de los datos requeridos para el análisis respectivos a los
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objetivos formulados en la presente investigación; siendo así un parámetro a
seguir en este estudio.
Pérez (2007), en su artículo titulado “Organización, participación,
autogestión en la construcción del hábitat residencial: mecanismos de
superación de la pobreza en asentamientos urbanos precarios en el Estado
Zulia”, publicado en el Boletín del Instituto de Vivienda Universidad de Chile ,
en la ciudad Santiago de Chile, tuvo por objeto el análisis de los mecanismos
de superación de la pobreza en asentamientos urbanos precarios debido al
aumento alarmante de los mecanismos urbanos precarios han configurado a
Maracaibo como una ciudad eminentemente informal.
En tal sentido, se desarrollo una investigación de tipo descriptiva, con
un diseño no experimental, bibliográfico documental; refiere el artículo como
elemento fundamental de la participación y organización de las comunidades
para la defensa y mejoramiento de los asentamiento urbanos precarios,
porque permite garantizar la calidad urbana en beneficio de todos con el fin
de lograr impactar en forma positiva en políticas urbana , fomentar la
participación y apropiación de los programas por parte de las comunidades
como una forma de avanzar en la búsqueda de una sociedad equitativa
responsable , además, solidaria con el derechos a la vivienda, así como, a un
retorno apropiado.
El artículo señala las contradicciones urbanas venezolana la forma
principal de asentamientos residencial corresponde a los barrios abarrotados
de ranchos, es decir a los asentamientos de desarrollo progresivo construido
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a partir de invasiones de terrenos que no pertenecen a sus residentes y sin
un plan o más específicamente un proyecto, que cubra los requerimientos
para satisfacer sus necesidades.
Se observa ante esta realidad la importancia de planificar, programar
proyectar y ejecutar las obras que superen las carencias internas de las
zonas urbanas precarias juntos a otras obras, permitiendo las formas
adecuada de inserción de esas zonas en la estructura general de la ciudad,
mediante un proceso educativo, además, formativo para la organización
comunitaria autogestionaria, a través de la asistencia integral en los aspectos
tanto organizativos, sociales, técnicos, administrativos, financieros, como
legales así como el apoyo financiero mediante la otorgación de créditos.
Aunque una de las características importantes de estos programas
de participación, organización y autogestión es la utilización de los más
avanzados recursos técnicos para mejorar sensiblemente las condiciones
de vida de las grandes mayorías de la población, el rasgo fundamental
consiste en la incorporación al proceso de las comunidades residentes
organizadas en torno a un proyecto de mejoramiento integral, asumiendo
decisiones que correspondan, desde las formas relativas a los estudios
generales hasta las de administración de las obras, su conservación y
mantenimiento.
De igual forma, busca el mejoramiento de la calidad de vida de la
comunidad a través del reconocimiento de sus valores culturales,
necesidades de espacio comunal y familiar, mediante previas consultas,
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presentación y decisiones colectivas de las propuestas básicas, con
posiciones claramente, involucradas en la gestión social analizad en este
estudio.
El aporte de esta investigación es fundamental para la participación de
las comunidades para la aplicación de programas de mejoramiento de
barrios, por cuanto, a través de estos la comunidad puede organizarse en
asociaciones vecinales, con el fin de obtener un liderazgo comunitario en la
búsqueda de soluciones a los problemas de hábitat. Aspectos concernientes
a los espacios de intervención de los ciudadanos.
2. BASES TEÓRICAS
En una investigación, las bases teóricas son los pilares que sustentan
los aspectos relacionados con el objeto de estudio. Ellas constituyen una
recopilación de conceptos y postulados, soportados en la credibilidad y
autoridad de los autores consultados. De allí pues, que su racionalidad,
estructura lógica y consistencia interna, va a permitir el desarrollo de la
información planteada en los objetivos del estudio, relacionados a la variable
participación ciudadana.
En este aparte del estudio, se muestran las teorías y conceptos que
sirven de fundamento teórico inicial al tema investigado. Su objetivo
primordial es analizar los planteamientos teóricos de diferentes autores para
establecer un marco referencial que permita la construcción teórica, donde
se integren los aportes de varias teorías ya existentes sobre el evento de
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investigación. En ese sentido, se presenta el desarrollo conceptual, teórico,
referencial, legal y contextual que realiza el investigador, con base a la
revisión bibliográfica, y con un acercamiento integrador; con el propósito de
lograr trascender los conocimientos previos y llegar a una comprensión más
avanzada y novedosa de la realidad estudiada basada en el razonamiento
crítico.
2.1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El desarrollo de la participación ciudadana como expresión de la gestión
de políticas públicas que enriquecen la democracia local, a través de nuevas
formas de acción colectiva en las sociedades avanzadas. Se trata de una
participación que tiene su génesis no sólo en torno a los derechos
económicos y culturales, sino también atendiendo también a los derechos
socio políticos de los ciudadanos.
De acuerdo a los señalamientos de Cunill (2003), este observa la
participación como un medio de devolución de la soberanía, porque
efectivamente la participación implica una reactivación de las fronteras
entre lo público y lo privado, en la perspectiva de empoderar a los sujetos
generalmente excluidos en el ejercicio del poder. La participación es vista
como la posibilidad de personas o grupos puedan influir, en la sociedad
hacerse presente en la determinación de la agenda pública y también en
la formación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y los
programas gubernamentales.
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Por su parte, para Gallino (2003), la participación es una palabra
común, de uso, conocimiento y empleo cotidiano que debería tener un
significado transparente y comprensible, el concepto de participación es
utilizado para referirse a un gran número de acciones que tienen lugar en la
sociedad. Incluso existe confusión sobre los diferentes significados y
componentes que implica esta concepción, hablamos de participación social,
ciudadana, política, comunitaria sin ninguna distinción e incluso como
sinónimos de acción colectiva y movimiento social. El término participación
en un sentido estrictamente sociológico tiene dos sentidos:
Uno, es el sentido fuerte, participar significa intervenir en los centros de
gobierno de una colectividad, es decir, en un grupo, una asociación, una
organización, una comunidad local, un estado del que se es miembro; donde
“participar” en las decisiones implica una posibilidad real y el acto concreto
de concurrir a la determinación, en un plano de relativa igualdad con los
demás miembros, de los objetivos principales de la vida de la colectividad,
del destino de recursos de todo tipo a uno entre varios empleos alternativos,
del modelo de convivencia hacia el cual se deba tender, de la distribución
entre todos de los costos y beneficios.
Otro, es el sentido débil, participar significa tomar parte de un modo
más o menos intenso y regular en las actividades características de un
grupo, una asociación, etc., exista o no para el sujeto la posibilidad real de
intervenir eficazmente en las decisiones de mayor relieve que se toman en
los centros de gobierno de la colectividad en cuestión.
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Cunill (2003, p. 48) define a la participación ciudadana como “la
intervención de los individuos en actividades públicas, en tanto portadores de
intereses sociales.” Además, agrega para hacer más clara esta definición
otras clases de participación, como, (a) Intervención en el curso de una
actividad pública.
(b) La participación social. Refiere a los fenómenos de agrupación de
los individuos en organizaciones a nivel de la sociedad civil para la defensa
de sus intereses sociales. La diferencia con la participación ciudadana está
en el hecho de que en la participación social los individuos se relacionan no
con el Estado sino con otras instituciones sociales.
c) La participación comunitaria supone una relación con el Estado pero
en un sentido sólo de impulso asistencial de acciones que, son ejecutadas
por los ciudadanos y que se refieren a cuestiones vinculadas a su vida más
inmediata. Otra forma de participación son las experiencias autónomas de
la sociedad civil, en este caso, las experiencias de autogobierno por parte
de los movimientos sociales y las experiencias de organización de la
comunidad que surgen y se resuelven en su propio seno, tampoco se
engloban dentro del fenómeno de participación ciudadana. Esto debido a la
“autonomía” que implica la intervención de un solo sujeto social, a
diferencia de la participación que implica al menos la intervención de dos
sujetos.
El considerar a la participación ciudadana como intervención en una
actividad pública, la diferencia de la participación social y de las experiencias
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autónomas. Existe una fuerte discusión sobre las diferencias entre
participación ciudadana y política,
Para autores como Cunill (2003), la participación política es diferente a
la ciudadana, para otros como Merino (2004) cuando los ciudadanos se unen
para influir, están tomando parte en la política. Se percibe que esta segunda
posición tiene mayor solidez en los hechos pero empíricamente resulta muy
complicado para el investigador distinguir cuando un acto en el que toma
parte un gran número de ciudadanos es una forma de participación
ciudadana o de participación política.
En un intento de hacer más clara esta separación, se toman en cuenta
varios elementos característicos de la participación política. De acuerdo con
Verba, Nie y On Kim citados por Merino (2004) existen cuatro formas de
participación política de los ciudadanos: 1) El ejercicio del voto, 2) actividad
en campañas políticas, 3) práctica de actividades comunitarias o acciones
colectivas dirigidas a alcanzar un fin específico, 4) las que se derivan de
algún conflicto en particular
Las primeras dos actividades se encuentran centradas en la esfera de
lo político, sin embargo, las dos últimas tienen un carácter difuso ya que un
gran número de operaciones podrían caber en esos puntos y no sólo hechos
de carácter político. Por otra parte, si bien se trata de actividades que entran
en el ámbito de lo estrictamente político como lo es el ejercicio del voto, se
trata de actos que sólo pueden ser ejercidos por los ciudadanos en tanto se
trata de un derecho, entre otros, que distinguen la calidad de éste.
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Cunill (2003), separa a la participación política de la ciudadana al
vincular a la primera con la intervención de los ciudadanos a través de los
partidos políticos, en órganos de representación que representen los
intereses globales de una comunidad política. Se supone que los
ciudadanos participan políticamente al elegir a sus representantes ante los
órganos de gobierno . De acuerdo con esta concepción, la participación
política quedaría limitada a la participación electoral a través de los
partidos políticos que contienden por puestos de representación.
Sin embargo, vuelve a resaltar el carácter difuso que separa a ésta de
la participación ciudadana, que de acuerdo con una definición más general
incluye la presencia de los ciudadanos en procesos electorales. Se trata de
una discusión no acabada pero para los fines de este trabajo se considera
esta separación que establece Cunill (2003), dos elementos de participación
política: ejercicio del voto y sobre todo, actividad en campañas políticas.
Es pertinente acotar con el objeto de esclarecer esa separación entre
participación ciudadana y política, que se puede optar por definir ésta última
en términos más simples como aquella que se refiere a la actividad
voluntaria mediante la cual los miembros de una sociedad participan en la
selección de sus gobernantes y directa o indirectamente en la elaboración
de la política gubernamental. Estas actividades abarcan el ejercicio del
voto, la búsqueda de información, la discusión y el proselitismo, la
asistencia a reuniones, la aportación económica y la comunicación con los
representantes.
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Además, explica Cunill (2003), como las formas más activas de esta
clase de participación incluyen afiliación formal a un partido, persuasión y
recogida de votos, preparación de discursos y escritos, trabajo en campañas
electorales y presentación de candidaturas a los cargos públicos y del partido.
Dentro de este contexto, la participación ciudadana es definida por Coronel
(2005), como el derecho de las personas en la formación, ejecución, control de
gestión y políticas públicas, directamente o a través de sus representantes
legales, para lograr el protagonismo que garantice su desarrollo, tanto
individual como colectivo. Al igual la obligación del Estado y deber de la
sociedad, facilitar la generación de condiciones favorables para su práctica.
Es decir, la participación además de gestionar públicamente, es un
elemento clave de la democracia, recuerden que la democracia tiene un
elemento más conocido que es la representación, es decir siempre se
reconoce la democracia representativa que es fundamentalmente la
perspectiva del ciudadano, porque si el ciudadano no participa, no está
contribuyendo a que su democracia sea más perfecta o de mayor calidad.
Participar es tomar parte, intervenir, involucrarse, ser miembro activo de
algún tipo de organización, es decir, no quedar fuera de lo que acontece en
un sector social, en una región, en el país.
En tal sentido, en criterio del investigador, la participación ciudadana
tiene un significado que se justifica en crear nuevos mecanismos para que
la administración pública conozca las necesidades de sus administrados,
obtenga colaboración de estos en la ejecución de algunas tareas o bien,
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directamente justas, para sustituir al estado en la realización de
determinadas funciones.
Por ello, el concepto de participación ciudadana influye de manera
directa porque los ciudadanos construyen organizaciones para la defensa
de sus intereses sociales y la participación comunitaria que supone una
relación con el estado pero de naturaleza meramente asistencial y en las
que las acciones son ejecutadas por los mismos ciudadanos. Es decir, la
participación ciudadana cumple un papel protagónico porque son los
partícipes del desarrollo, para la sociedad a través de las decisiones que
se toman luego de ser aprobadas por la comunidad.
Es así, que en consideración del investigador, la participación está
íntimamente relacionada con la sociedad democrática, pluralista, tolerante,
participativa, crítica, libre, social y protagónica; es un fin necesario de la
participación de los ciudadanos, quienes encuentran así su propio camino
para lograr sus objetivos. Por esencia han formado el desarrollo socio-
económico de las comunidades políticas. La participación está relacionada
con los principios de soberanía popular, y los derechos humanos, que se
encuentran en la colaboración y la consolidación de un país democrático
2.2. ESPACIOS DE INTERVENCIÓN
La participación implica el sentimiento de los ciudadanos de estar
involucrados en el juego político, de ser tomados en cuenta en el debate
político, no en el sentimiento de tener que esperar pasivamente las medidas
38
favorables a su destino, por lo que sitúa a la participación inicialmente como
una acción individual
Para autores como Pizzorno, citado por Garza (2004), lo político
incluye un espectro mucho más grande que lo meramente electoral, para él,
la participación política es una acción que se cumple en solidaridad con
otros, en el ámbito de un Estado o de una clase, con vistas a conservar o
modificar la estructura (por tanto los valores) del sistema de intereses
dominantes.
Además, propone cuatro formas generales de participación política,
según la ubicación de los actores y las formas en que se canaliza: uno es el
profesionalismo político, cuando prevalece la solidaridad política y la
participación ocurre dentro del sistema estatal; otra de las formas es la
participación ciudadana, con centro en la solidaridad privada, pero canalizada
institucionalmente, siguiendo los mecanismos establecidos por el aparato
estatal; otra es el movimiento social, con prevalencia de lo político pero fuera
de los canales estatales; culminando con la subcultura, caracterizada por la
solidaridad privada, pero excluida de las vías institucionales normales
De acuerdo a los señalamientos descritos, esta distinción incluye dentro
de la participación política como una forma, donde incluye a la participación
ciudadana, pero a la vez, su concepción de lo político es mucho más amplio
al hablar no sólo de procesos electorales y partidos políticos sino de otras
formas de actuación como los movimientos sociales, tema del que se podría
hacer un apartado completo.
39
Se distingue en esta clasificación dos formas de actuación: la
institucionalizada (profesionalismo político y participación ciudadana), que se
lleva por caminos claros y formales, la que se realiza trastocando los
caminos establecidos (movimientos sociales. subculturas). El problema de la
separación de estos conceptos radica en la forma como se conciba lo social,
lo ciudadano y lo político
En tal sentido, la pregunta es ¿hasta dónde llegan las fronteras entre
uno y otro concepto?, ¿cuándo se pasa de una participación sin adjetivos a
una con carácter social y de ésta a una participación política?, también existe
confusión cuando lo que inicia como una movilización social se transforma en
una forma de participación ciudadana o política. Se cree que el tema no se
acaba con estas definiciones que sólo intentan dibujar una parte del
problema, el hecho es encontrase en un momento en el cual debido a la
complejidad de los fenómenos sociales es difícil etiquetar a una forma de
participación con las formas convencionales.
Corresponde a los investigadores hacer los cortes y precisiones en sus
análisis para ubicar las trayectorias de las formas de participación, tal vez
buscar nuevas definiciones más precisas; en el presente estudio se
consideró el período 1957 hasta el 2011. Es así como, en la presente
investigación se considera que la participación política es una forma de
expresión del ciudadano, convirtiéndolo en actor protagónico en las
actividades implicadas en las diversas actividades de gestión local, en el
entorno la democracia y derechos humanos, tales como: política pública, la
40
gestión social, así como, en el desarrollo social y democracia; entre otros,
descritas a continuación:
2.2.1. PARTICIPACION EN POLÍTICA PÚBLICA
La democracia participativa en conjunción esencial con el Estado de
derecho constituye, sin duda, un ideal y un reto indiscutible para la
elevación y dignificación no de la vida política, sino de la vida humana como
la vida política. Pero hay que reconocer, también, el esfuerzo que la
humanidad política —exige.
En este contexto, refiere Esquirol citado por Ortíz (2011), que no es el
retiro confortable a la privacidad dotada de derechos. Es, sobre todo, el
esfuerzo por la comunicación, por el pensamiento, por el respeto, por el
deber, por el ideal de universalidad, contenido los derechos humanos, por la
denuncia y la condena de la apatía, la masificación y las sociedades
aparentemente abiertas, pero intrínseca o potencialmente totalitarias.
Una relación necesaria tiene que ver con la aproximación que existe
entre democracia y derechos, como aquella implicación en la cual el poder es
del pueblo y para el pueblo. Al respecto, Sartori (2008) explica que el
principio de mayoría relativa se concreta si: los más tienen derecho a
mandar, pero en el respeto de los derechos de la minoría.
Por tanto, agrega el citado autor (2008), desde Gun punto de vista
operativo, el demos es una mayoría, o bien absoluta o bien moderada, y la
doctrina es prácticamente unánime al afirmar que la democracia tiene que
41
inspirarse en el principio de mayoría limitada o moderada. Si no, vivirá un día
y empezará a morir al día siguiente y los derechos humanos, como la puesta
a prueba de la democracia, por el respeto a las libertades y al libre desarrollo
de los ciudadanos, sin afectar la sana convivencia con los demás.
y ésta se ha ido diseñando y rediseñando de acuerdo con la forma en
que se van dando los acontecimientos históricos, ya sean los de orden
Dentro de este marco de ideas, Chávez (2003), refiere sobre la participación
ciudadana en la política pública, a lo largo de la historia del hombre siempre
ha existido organización económico, tendencias políticas o las sociales en
determinado lugar o espacio.
Por tanto, la consecuencia de esta organización de la sociedad es la
forma en cómo manifiestan sus inconformidades contra las estructuras del
poder, o la forma de allegarse los recursos que en determinado momento
histórico les son necesarios. Por ejemplo, en la antigua Grecia, en Atenas,
los ciudadanos se reunían para discutir y deliberar acerca de los asuntos de
la comunidad; así, las decisiones eran tomadas por consenso.
La organización, refiere Touraine (2005) se da en todos los ámbitos de
la vida socia!; incluso ésta es construida entre otros elementos por la
cotidianidad de los grupos sociales, se vuelve una forma de vida; por
ejemplo, en la prehistoria era común la organización para el logro de un
determinado objetivo, en este caso sería la forma de allegarse sus alimentos,
o incluso la forma en la que se organizan y enlazan para determinar cuáles
serán las formas o herramientas para el logro de los objetivos Retomando el
42
ejemplo de Atenas, las reuniones en las que debían decidirse los asuntos de
la comunidad eran realizadas varias veces al año y en ellas participaban al
menos 6000 personas para considerarlas válidas.
La situación descrita implica que estas sesiones eran ya parte de la
cotidianidad de la comunidad; sobre todo implican una educación política de
participación, siendo entonces, parte de la cotidianidad social que los
reafirma como seres políticos que interiorizan introducen y reproducen una
serie de símbolos y lenguajes son llevados a la práctica por toda la
comunidad, sentando antecedentes del ser y quehacer con los otros.
Alberoni citado ´por Chávez (2003), define a la cotidianidad como una
circularidad ininterrumpida en que cualquier fin último, como quiera que
aparezca, puede ordenar un sistema, o convertirse, a su vez, en medio para
alguna cosa. De esta manera, la vida cotidiana es concebida como un estado
de condensación de los cambios que expresan las modalidades producidas
en ellos.
Dicha cotidianidad trae como consecuencia lógica la cultura, entendida
como el conjunto de formas y modos adquiridos de pensar, hablar,
expresarse, percibir, comportarse, comunicarse, sentir y valorarse a uno
mismo en cuanto a individuo, en cuanto a grupos, en suma, el resultado de la
vivencia de los pueblos. Esta vivencia, es la forma como se reconoce una
comunidad o grupo social; en este caso se puede hablar de aquellos grupos
que se organizan constantemente para la obtención de sus satisfactores
43
básicos, ya sea drenaje, agua, alcantarillado, entre otros, en ocasiones
representada específicamente por la cultura política.
No se puede hablar del concepto de cultura política como algo acabado,
es decir, como una definición. Su concepción teórica es abstracta: estudia un
proceso en movimiento y no un ente estático, de modo que este concepto
encierra una noción extensa ajustable a diversos intereses de análisis, puede
abordarse con la intención de comprender las amplias tendencias culturales
bajo las que se mueven las realidades políticas, con el propósito de explicar
un fenómeno concreto y con la inquietud de entender los orígenes del poder
y de su legitimidad, o con la tarea de registrar comportamientos políticos y
contrastarlos son las expectativas ideales.
La cultura política contempla la presencia de agencias socializadoras
(familia, escuela, trabajo, grupos de interés) como transmisores de ideas y
valores. En la esfera política, la socialización consiste en una serie de
procesos de adaptación a través de los cuales las personas adquieren
orientaciones y patrones de comportamiento políticos; para fines de este
trabajo, se incorporan elementos afines a este concepto como creencias,
sentimientos de valores y orientaciones que los individuos llevan al ámbito de
lo político, de este modo, se aproxima al sentido como la sociedad actúa en
este ámbito. Incluso se podría anticipar al tipo de régimen predominante de
cada nación siguiendo los valores dominantes de su población.
En resumen, la cultura política es el resultado del comportamiento y
valores de los políticos y de los ciudadanos en la vida nacional, en su calidad
44
de seres políticos. El resultado puede tener diferentes manifestaciones, ya
sean de carácter democrático o no. Las democráticas son: la tolerancia a la
disidencia política, la negociación como solución de las controversias, el
respeto al derecho de los demás, el reconocimiento del voto popular, el
pluralismo político, la equidad en las relaciones políticas, económicas,
sociales y de género, la visión de nación por encima de intereses particulares
y la participación en la elaboración de las políticas públicas. Las no
democráticas son exclusiones, confrontaciones, intolerancia, baja capacidad
de negociación, violencia política antepuesta a la negociación, entre otros.
Pero también la cultura política, dado que es siempre inacabada, puede
efectuarse en distintos niveles de expresión participativa, arrojando múltiples
escenarios en los que podemos tener grupos que participan a la zaga de
núcleos institucionales oficiales, es decir, que rechazan formas
convencionales de participación (voto, activismo político, gestión ante
autoridades) y asumen, mejor, un papel autogestivo y autorregulatorio, hasta
aquellos grupos de activistas completos que participan en distintas formas y,
casi simultáneamente.
Lo descrito anteriormente implica directamente la existencia de una
educación política que permita a los individuos ejercer la participación a la
que tienen derecho, pero por falta de dicha educación en nuestro país la
participación política es poca; incluso en factores como el conocimiento de
los derechos y obligaciones políticas que los ciudadanos tienen, y no sólo en
el ámbito político; también en la posibilidad de cuestionar cuáles son las
45
decisiones que sus representantes políticos toman, e incluso ser parte de la
toma de decisiones. Por tal motivo, tanto la educación política como la
capacidad de organizarse son parte elemental.
Por ello, para el investigador la participación política es aquella en la
cual intervienen los ciudadanos en actividades públicas en tanto intereses
sociales. Esta participación no es aislada: se da en una relación de sujetos
conformantes de sociedad civil, entendida como el conjunto de
organizaciones sociales o culturales, territoriales o funcionales, sindicales o
empresariales, voluntarias, no gubernamentales o independientes, es decir,
la variedad pluralista de organizaciones que participan en los asuntos
públicos y en última instancia inciden en las relaciones de poder.
Ante las formulaciones expuestas, la ciudadanía, se entiende como la
condición jurídica y política, que sólo se alcanza en un régimen democrático.
Implica tener la mayoría de edad, pleno uso de las facultades mentales y
capacidad de organizarse. Pero esta definición no alcanza a explicar per se
la connotación que la palabra ciudadanía tiene para fines políticos.
En ese sentido, para Ortiz (2011) la ciudadanía representa uno más de
los puntos de tensión entre el gobierno y la sociedad civil; hay una serie de
elementos que definen al ciudadano desde el punto de vista del Estado, es
decir, el enfoque institucional del ciudadano que confiere, tanto a los
varones como a las mujeres de una sociedad la capacidad de asumir este
papel, única y exclusivamente por las vías o canales pautados a partir de la
propia lógica del Estado.
46
Ante ese modelo del ciudadano-institucionalizado que ubica a la
sociedad desde una perspectiva unidimensional, surge el otro proyecto del
ciudadano que parte de una postura antagónica al primero, esto es, desde la
perspectiva de la multidimensionalidad de lo social. Así, la ciudadanía puede
recobrarse cuando la fragmentación de la sociedad ha producido lugares y
espacios que permiten tanto la pluralidad de puntos de vista, como el
desarrollo de la conciencia individual.
El desarrollo de la ciudadanía plena y el nuevo ciudadano surgen no a
pesar de, sino gracias a la sociedad; se producen trasladando lo político a lo
social; con ello se politiza lo social y se crea o se confirma la existencia de
una sociedad política. Ahora bien, esta tensión puede resultar
potencialmente benéfica, propiciatoria de democracia y ciudadanía en un
sentido participativo y no simplemente pasivo, pues produce espacios y
lugares de acción.
La capacidad de organizarse se engloba en la participación, y más
concretamente en la de tipo político, social o ciudadano; cada una de estas
dimensiones de la participación tiene un fin y una forma de agruparse
diferente, aunque en algunos momentos sea utilizada indistintamente, por lo
que a continuación trataremos de diferenciarlos de manera sencilla.
Ander-Egg (2004), se refiere a la participación social como la expresión
utilizada para designar la participación consciente en los grupos de
pertenencia. Respecto a la participación ciudadana, Rodrigo Baño plantea
que “bajo una perspectiva democratizadora, la participación ciudadana es
47
propia de la sociedad civil y por lo tanto corresponde a intereses y
necesidades particulares, es decir, de ciudadanos y ésta puede
contraponerse con la participación política.
En síntesis, se asume que la participación política se origina a partir del
momento en que el fin o interés de esta participación sea un interés de tipo
político, es decir, la búsqueda de la trascendencia e incidencia de las
opiniones de los particulares en la toma de decisiones de interés público que
tradicionalmente están en manos de partidos políticos y grupos de poder.
A partir de lo anterior, es necesario retomar el concepto de democracia
y referir de ella como el gobierno del pueblo donde siempre impera la opinión
de la mayoría, implica una serie de condiciones de igualdad ante la ley. Esto
permite inmediatamente la participación de los grupos en todos los aspectos
de la vida social, por ello, uno de los escenarios naturales de la participación
ciudadana es la política social, aunque no se descarta que pueda darse en
otras esferas de la política; por tanto, delimitaremos estos tipos de política.
Una es las políticas gubernamentales son acciones estratégicas de los
gobernantes en turno para hacer frente a ciertos problemas de gobierno o de
la sociedad, por lo que la participación de la sociedad civil en este ámbito es
prácticamente nula. También, las políticas públicas son instrumentos con los
que el Estado pretende lograr ciertas metas a fin de buscar el bienestar de la
sociedad; en éstas, la participación de la sociedad se da de manera aislada y
sólo en el caso en que los grupos tengan la información y los contactos
necesarios para participar de éstas.
48
Igualmente, la Política social, son aquellas acciones que el Estado
implementa para lograr satisfacer las necesidades de orden básico, siendo la
ciudadanía copartícipe de dicha implementación. Ello significa
necesariamente que para que haya política social debe haber participación
ciudadana; nos referimos a la necesidad de que sean los interesados en la
solución de dichos satisfactores los que participen en todas las fases de
dichas políticas, ya que la ciudadanía tiene la capacidad de modificar las
condiciones de su entorno que resultan poco convenientes para su
desarrollo.
Habiendo delimitado estas esferas políticas gubernamentales, públicas
y sociales, se puede observar que mientras en la primera el gobierno delimita
acciones, en las dos restantes es el Estado quien opera los instrumentos y
estrategias, y sólo en la última lo hace conjuntamente con la sociedad.
De esta manera, se capta el doble papel que juegan estas políticas, por
un lado y en efecto son aplicadas para cumplir con una serie de servicios-
beneficios y satisfactores de orden social. Por otro lado, representan para el
Estado una herramienta fundamental a fin de ejercer el control político y para
los gobiernos en turno un área fundamental para legitimar sus acciones y así
preservar su condición de “élite en el poder”.
Esto explica en un primer momento la no intervención de la sociedad en
las dos primeras, mientras que en la tercera, donde necesariamente participa
(y por tanto ejerce en otro nivel su condición propiamente política), lo puede
hacer ya sea respetando las vías o canales de la participación convencional,
49
lo que la llevaría a construir un modelo de participación cogestiva (gerencia
social) o bien, en un sentido más radical que a la vez que busca la obtención
cabal de sus demandas, cuestiona definitivamente el papel del Estado como
responsable de la política pública, encontrándonos entonces en un modelo
de participación autogestiva.
En criterio del investigador, ambos modelos pueden tener cabida y de
hecho la tienen en cualquier esquema o modelo de política social y su
definición dependerá, como se ha descrito anteriormente, de su cultura
política interiorizada a partir de su cotidianidad y su educación igualmente
políticas.
2.2.2. PARTICIPACIÓN EN GESTIÓN SOCIAL
Al situar a la participación ciudadana en el marco de los procesos
sociales, como acto colectivo se podría entender como la acción colectiva
de interacción social, a través de la cual un actor social busca incidir en el
proceso vivido por una actividad pública, es decir su gestión social,
intentando transformarla para que esta responda a sus intereses
colectivos.
Según formulaciones de Rezsohazy (2004) la participación es una
forma superior de la organización de la vida social y alcanza su real
significado cuando el hombre es “ciudadano y actor, decide, controla, lleva
responsabilidades, toma parte en la producción de los bienes, de los
servicios y del saber.
50
En este sentido, para Rezsohazy (2004), la participación confiere
direccionalidad a la acción colectiva, así como a la promoción de los
diferentes valores y derechos humanos. Por ello, la participación social
toma las formas más diversas según las organizaciones, los problemas por
resolver y las personas interesadas; así, pueden escalonarse desde la
simple presencia hasta la creación y construcción. Es decir, para generar
procesos de participación social no necesariamente debe haber injusticias en
una sociedad, donde los hombres no se comprenden, se comportan como
adversarios y tengan frente al porvenir proyectos no sólo divergentes sino
también contradictorios.
Es así, con las argumentaciones expuestas se pretende puntualizar,
que la naturaleza de la participación social no se centra en una situación de
conflicto, sino en la capacidad del ser humano de establecer vínculos y
relaciones colectivas, permitiendo ser innovadores y constructores de su
propio destino.
Por otra parte, Cunill (2003) plantea que la participación social es
aquella referida a fenómenos de agrupación de los individuos en
organizaciones a nivel de la sociedad civil para la defensa de sus intereses
sociales. Considerando la diferenciación de diversos tipos de participación
(comunitaria, política, social, ciudadana) permitiendo delimitar el estudio de
aquellas acciones de la población en lo público (ciudadana).
Además, explica sobre dificultades inherentes al concepto de
participación no sólo porque no hay una concepción unívoca de su relación
51
con el poder político, sino porque el vocablo refiere por igual a efectos
globales del poder como a ámbitos de poder sectorial, espacial o funcional, y
problemas para precisar los ámbitos específicos a los cuales se refieren las
diferentes modalidades de la participación.
Sin embargo, cabe recordar que la violenta función social de la
participación ciudadana en cuanto a que toda intervención de la población en
asuntos sociales, comunitarios, entre otros, tienen un fundamento de interés
colectivo. En ese sentido, son acciones que representan expresiones y
manifestaciones dando la razón de ser a un sistema democrático.
Es decir, este tipo de manifestaciones y expresiones que en su interior
tienen un carácter público, demandan y abanderan asuntos colectivos o en
beneficio de la sociedad, de la humanidad, por tanto, son competencia de la
acción pública de los sistemas democráticos. Si todo ocurre dentro del
sistema político, el poder se autolegitima completamente y llega a coincidir
con sus procedimientos.
Pero refiere Melucci (2005), si existe un elemento que se encuentra
fuera del sistema político, si la sociedad puede actuar como un organismo
vivo, de tal suerte que los conflictos se hagan visibles, entonces el poder
puede ser cuestionado y negociado en nuevas formas. Se hace posible
elaborar nuevas reglas, nuevos criterios de inclusión, nuevos derechos,
nuevas formas de representación y nuevos procesos de toma de decisiones,
que incorporen aquellos dilemas que la sociedad es capaz de manejar. Lo
que se puede derivar es que hoy los procesos de participación exigen
52
estructuras y mecanismos de organización social con una incorporación real
en la toma de decisión y en la dirección de aquello que le compete como
parte de un territorio y una sociedad.
Argumentos que fundamentan esta afirmación son las aportaciones de
Razeto (2007) quien señala que los marginados, pobres, jóvenes, mujeres,
personas en general, quieren participar como protagonistas en las
organizaciones en las cuales forman parte , en las diversas instancias de la
vida económica, social, política y cultural donde se toman decisiones
importantes que afectan sus vidas. La naturaleza del incremento de la
participación en las diferentes instancias surge ante el hecho que en la
sociedad y Estados contemporáneos el poder y la autoridad se han centrado
en pocas personas y grupos.
Igualmente Razeo (2007), puntualiza que esta situación se deriva de la
despersonalización que originan las formas de propiedad que predominan en
la economía, los regímenes políticos, los modos de comunicación presentes
en el orden cultural. En este sentido, es congruente con Rezsohazy en tanto
afirma que el problema de la participación se presenta cuando los hombres
se encuentran frente a problemas colectivos y en éstos emerge el problema
del poder.
A partir de estas reflexiones, pueden mencionarse como atributos
esenciales de la participación social: Una, es una acción social en la cual se
establecen vínculos y relaciones colectivas, que permite a los individuos
definirse como constructores de sus sistemas de organización social, política
53
y cultural. Dos, es un actor que decide, controla, lleva responsabilidades,
toma parte en la producción de los bienes, de los servicios y del saber.
Tercero, esta acción colectiva se manifiesta, además, se expresa en
diversas dimensiones de la vida económica, social, política y cultural. Por
ello, su complejidad se caracteriza por la interrelación de fuerzas, así como,
por la heterogeneidad de concepciones en la toma de decisión y en la
dirección de los procesos sociales, es decir, la participación social es la
extensión del poder a la colectividad.
Estas ideas sustanciales de la participación social expresan la idea
de individuos que en colectividad se constituyen como actores sociales
creativos y constructores de la vida social y de sus cambios, la defensa de
sí mismo es la defensa de los derechos humanos, también, de la dignidad
de ser social.
El actor, como lo expresa Touraine (2005), es el que modifica el
ambiente material y sobre todo social en el cual se encuentra ubicado,
transforma la división del trabajo, los criterios de decisión, las relaciones de
dominación o las orientaciones culturales. Se trata de concebir al colectivo
como un sujeto altamente potencial para estructurar y construir su pensar y
hacer en la complejidad de sus procesos cotidianos, sus necesidades,
expectativas, subjetividades, problemas, enmarcados en espacios,
dimensiones y tiempos.
Por otra parte, se puntualiza a la acción social inmersa en escenarios
complejos y multidimensionales, cuyas dinámicas se determinan por el juego
54
de fuerzas sociales y las relaciones que definen los actores sociales. Por ello
su comprensión no está en función de la disección de sus dimensiones
(rupturas que fracturan y reducen la esencia de la complejidad), sino en el
entendimiento de la lógica de las relaciones y las fuerzas sociales de acción
social, razón esencial en un sistema de construcción social.
Esta complejidad del espacio y tiempo de los sujetos es claramente
expuesta por Zemelman (2007), cuando afirma que el sujeto deja de estar en
función de la simple inserción económica para entrar a concebirse como
ramificado en muchos espacios, tiempos, según la amplitud, heterogeneidad
del núcleo colectivo y de sus posibles articulaciones con otros.
La expresión escenario se refiere, según Galeana y Villanueva (2002), a
planos de realidades indeterminados, cambiantes, multicausales y
multidimensionales, que en una perspectiva de análisis permiten al sujeto
generar condiciones viables o potencializar situaciones para el logro de sus
objetivos colectivos. En este sentido, es plano dinámico que se reconstruye
en función de las variantes de aquellos elementos, condiciones,
comportamientos, sujetos, etc., que le dan razón de ser.
Espacio y tiempo representan dimensiones esenciales de la
participación social que permiten al sujeto definirse a sí mismos y a su
campo de acción colectiva relaciones con otros actores, negociaciones,
disponibilidad de recursos, oportunidades y limitaciones. Donde, el campo
de acción colectiva representa todos los procesos y relaciones donde el
individuo construye su identidad como colectivo, como base sólida que
55
permite la conjugación de esfuerzos para enfrentar problemas y gestionar
requerimientos que den respuesta a necesidades y demandas prioritarias,
socialmente acordes con la idiosincrasia de los diversos sectores sociales.
La identidad entendida como la identificación en las concepciones del
sujeto y las alternativas de acción, construida a partir de la diversidad,
asimismo expresa un sentido de pertenencia a sus espacios, pero
esencialmente está cimentada en un pensar y hacer colectivo con un alto
grado de compromiso y responsabilidad para con sus procesos de
organización social.
Según Galeana y Villanueva (2002), no se puede ignorar que en los
procesos de participación social se presentan factores que han desvirtuado
su esencia, lo que reduce la trascendencia de la acción colectiva; entre los
más significativos pueden señalarse: a) predominio del fin político para
obtener legitimación de los grupos sociales, por lo que los objetivos de la
participación no son el fin último; b) excesiva ideologización en las acciones
que tienen como base la participación social, ya que en muchos de los
casos; c) las decisiones se determinan por intereses particulares.
Así como, d) los continuos y agudos cambios en lo cotidiano de la
población que se reflejan en actitudes individualistas, apatía, pasividad,
desinterés y falta de compromiso social y comunitario; e) Pérdida progresiva
del sentido colectivo y solidario, lo que implica una búsqueda de sentimientos
e intereses compartidos frente a los procesos de atomización y diferenciación
social generados por la modernización económica.
56
También, e) Predominio de procesos y mecanismos de participación
que se caracterizan por esquemas mediadores y verticales, que afectan los
canales de comunicación y se distorsionan en función de intereses
particulares, o bien por negociaciones entre particulares; y f) la participación
social se convierte en un instrumento de legitimidad de iniciativas de los
diversos grupos políticos que detentan el poder.
Todos estos factores han influido, en gran medida, en la organización y
funcionamiento de las estructuras de participación social, identificándose
grandes limitantes para constituirse en bases sólidas que garanticen los
espacios democráticos que exige el actual ambiente político y social. Por ello
resulta relevante reflexionar sobre la trascendencia de su ejercicio y la
efectividad de sus acciones para responder a la dinámica social de los
habitantes y a la muy particular naturaleza jurídica.
La viabilidad de la participación implica considerar que se da en medio
de relaciones con intereses diversos y encontrados, situación que se agudiza
ante el contexto económico y modelos de desarrollo con profundas
desigualdades para los sectores mayoritarios.
En criterio del investigador, a partir del conocimiento de los intereses
encontrados sobre la gestión social en el contexto analizado en el presente
estudio, exige una amplia capacidad para la concertación y la negociación de
los diversos actores involucrados y de estructuras de organización sólidas e
incluyentes con representatividad y amplia capacidad de incidir en la
definición de políticas de desarrollo, todo ello con el fin de hacer viable el
57
establecimiento de objetivos, así como, mecanismos de carácter colectivo,
que den pauta a cambios trascendentes y significativos para la sociedad.
2.2.3. DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA
La participación ciudadana en el desarrollo social y la democracia, está
vinculada con la identidad de los participantes, el compromiso, responsabilidad
de la organización y consigo mismo, la objetividad y subjetividad de la
participación social estructurada en dimensiones, una objetiva analizada a
través de la cooperación, el involucramiento, manifestación y la movilización.
De esta forma, se analiza cómo se relacionan en el fortalecimiento y fomento
de los procesos de participación social.
Refiere Chávez (2003), el objetivo es analizar el concepto de
participación social, como resultado de un sistema democrático y de los
niveles de desarrollo social, en el cual, la democracia, desarrollo y
participación social, en la teoría contemporánea de la democracia confluyen
tres vertientes del desarrollo del pensamiento político: La clásica teoría
aristotélica de las tres formas de gobierno, donde se establece que la
democracia es el gobierno del pueblo, de todos los ciudadanos o de todos
aquellos que gozan de los derechos de la ciudadanía en la cual quedaban
excluidos los esclavos, en contraposición de la monarquía, que es el
gobierno de uno solo, y de la aristocracia, que es el gobierno de unos pocos.
La teoría del medioevo tiene sus orígenes en el imperio romano de la
soberanía popular en la que el poder supremo queda en manos del pueblo.
58
Históricamente esta afirmación resulta cuestionable, pero el Imperio Romano
aportó al mundo el Derecho. La teoría moderna, conocida como teoría
maquiavélica en honor a su autor Maquiavelo, nacida con el surgimiento del
Estado moderno bajo la forma de grandes monarquías que caracterizaron los
tiempos modernos y la República.
La democracia resulta ser el hilo conductor de la organización de la
sociedad moderna, porque a través de ella se consolida la sociedad misma y
se garantiza la toma de decisiones adecuadas para su funcionamiento. En
este contexto, se debe señalar que las asociaciones y organizaciones que se
califican o autocalifican como democráticas han adoptado reglas escritas
establecidas en un reglamento o código que normaliza las formas como se
dirige o se maneja la institución.
A escala mayor, como lo es la conducción de una nación, esta
normatividad está inscrita en la Constitución Política o Carta Magna por la
que se rige cada país. Cabe señalar que en esta Cons titución Política o
Carta Magna, todos los miembros o ciudadanos deben considerarse
políticamente iguales.
Por ello, es tener precisado las Condiciones y atributos del gobierno
democrático. Dentro del cúmulo de ideas que circulan acerca de la
democracia, se hace necesario identificar algunos criterios fundamentales
que deben ser satisfechos por el gobierno de una asociación, ya sea un país
o una nación, como también cualquier asociación de bien común, para
cumplir con la exigencia de que todos sus miembros tengan el mismo
59
derecho de participar en el proceso de decisiones, puesto que todos los
miembros se consideran políticamente iguales.
En este sentido, se retoman las ideas expuestas por Dahl (2002) porque
los principios sustentados por este autor tienen viabilidad en contextos
sociales, políticos, entre otros; entonces debe entenderse que es importante
mencionarlo, por cuanto la ideología, las políticas y las acciones en términos
económicos de tienen injerencia directa en la realidad que viven los países,
como los de América Latina. Al mismo tiempo, hacer referencia a las ideas de
este autor permite analizar de manera más crítica las repercusiones y las
incongruencias que pueden generarse en países donde las condiciones
políticas, económicas y sociales no permiten llevar a cabo el ideal
democrático.
En el ideal de democracia a través del pensamiento de Dahl (2002) se
identifican criterios que debe tener un gobierno democrático, como: a)
Participación efectiva: implica que antes de tomar una decisión todos los
miembros deben tener oportunidades iguales y efectivas para dar a conocer
sus puntos de vista y que sean conocidos por otros miembros de la
asociación.
b) Igualdad de voto: cuando llega el momento de tomar una decisión
sobre la política a seguir, todos los miembros deben tener una igual y
efectiva oportunidad de sufragar y todos los sufragios deben contarse como
iguales. Asimismo, c) Comprensión ilustrada: dentro de los límites y espacios
razonables de tiempo, los miembros deben tener oportunidades iguales y
60
efectivas para instruirse acerca de las alternativas políticas relevantes y
prever sus consecuencias posibles.
d) Control de agenda: los miembros deben tener la oportunidad
exclusiva de decidir cómo y qué asuntos deben ser incluidos en la agenda.
En estas condiciones, el proceso democrático exigido por los tres criterios
arriba señalados no se cierra nunca. Las políticas de los asociados están
siempre abiertas a los cambios que puedan sobrevenir o que los propios
miembros quieran introducir.
La razón de estos criterios es sencilla: cada uno de ellos es necesario si
los miembros de la comunidad —independientemente de cuál sea su
número— políticamente son iguales a la hora de tomar decisiones. Por tanto,
la exclusión de algunos de estos criterios invalida el proceso democrático y
sus miembros dejarían de ser políticamente iguales.
En este contexto, si a algún o algunos miembros se otorgan mayores
oportunidades de expresar sus puntos de vista, sus opiniones o propuestas
políticas tienen mayores posibilidades de imponerse o de prevalecer. En el
caso extremo, reducir oportunidades de participar y expresar sus ideas
queda a cubierto por el derecho a la participación efectiva. Los dos
primeros criterios parecen evidentes en sí; serán cuestionados en el sentido
de que podría ser necesario o apropiado un criterio de la comprensión
ilustrada. Si los miembros están políticamente igualados, resulta
improcedente imponer un criterio de calificación ilustrada, lo que resulta
totalmente contradictorio.
61
Indudablemente la democracia trae consecuencias deseables para las
naciones. Dahl (2002), ha identificado, de acuerdo con su contexto, por lo
menos 10 razones importantes para avalar la democracia, a) Evita la tiranía ;
b) Promueve los derechos humanos; c) Se busca la libertad personal; d) Hay
protección de la propiedad privada, d) Oportunidad de autodeterminación del
gobierno; e) Propicia el desarrollo humano; f) Oportunidad para ejercitar la
responsabilidad moral; g) Fomenta la igualdad política; h) Busca la paz,
culmina con i) Busca la prosperidad.
Ante los puntos planteados representan un panorama ideal y relativo,
donde el término democracia se cumpliría en toda su extensión. Sin
embargo, vale la pena recordar que cada país tiene sus propias
características culturales, valores y creencias, y que la democracia se
enmarca dentro de estos parámetros; por tanto, las expresiones de la
democracia varían de acuerdo con condiciones específicas; bajo este
argumento el análisis a las sustentaciones de Robert Dahi pueden llevarnos
a las siguientes reflexiones:
2.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Pensar sobre la participación en sociedades altamente heterogéneas
como la colombiana, donde coexisten actores con desiguales recursos de
poder, obliga a situarla en un contexto de dominación social, donde la lógica
de la actores dominantes apuntan a la reproducción de las condiciones que
hacen posible esa dominación social., por ello, en todo sistema político
62
donde se expresan las relaciones de dominación política que se caracterizan
por el monopolio de la limitación legítima requiere de mecanismos de
participación política.
De acuerdo a los señalamientos expuesto por Coronel (2005), son
múltiples y variados los mecanismos de participación incorporados en la
Carta Marga de Colombia del año 1991, que facilitan el contacto entre la
ciudadanía y el estamento estatal en todo su contexto. Igualmente, cita al
Casado quien expresa: la viabilidad concreta y el acceso real y efectivo a
ellos dependen en gran medida del desarrollo legislativo, bastante mezquino
con los ciudadanos, a decir verdad, y del fortalecimiento de la actividad
política y de la cultura ciudadana.
Sobre esta afirmación, es podría afirmar en la medida que no obstante
estar consagrado este derecho en la Constitución, así como en las leyes de
Colombia, se ve reflejado en el plano objetivo y estadístico, la inocua y
escasa utilización de este derecho por parte de la ciudadanía. Las razones
de tal situación se observan en la descripción presentada por el Casado
(2004), cuando refiere
En efecto, la Constitución prevé la posibilidad de convocar un referendo para la derogatoria de una ley, pero advierte que en la votación respectiva se exige que participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que conforman el censo electoral (Art. 170. Igual número de participantes se exige para el referendo derogatorio de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, cuando se refiera a los derechos fundamentales y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso (Art. 377), lo mismo que para el referendo aprobatorio de una reforma constitucional previsto en el Artículo 378. En este
63
último caso se exige, además, la aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de la ley que contenga el proyecto de reforma que se quiere someter a referendo (p. 404).
Además, cabe puntualizar, como en diversas providencias de la Corte
Suprema de Justicia de Colombia se ha plasmado y explicado el significado
alcance del postulado democrático que se consagra en la Carta Política de
1991; ejemplo de ello es el postulado expresado por la corporación cuando
con motivo de la revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria sobre
partidos y movimientos políticos, al abordar con profundidad este principio,
expresó
El fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente, luego traducido en las disposiciones de la Carta Política que ahora rige el destino de Colombia y de las que se infiere el mandato de afianzar y extenderla democracia tanto en el escenario electoral como en los demás procesos públicos y sociales en los que se adopten decisiones y concentren poderes que interesen a la comunidad por la influencia que puedan tener en la vida social y personal. La democratización del Estado y de la sociedad que prescribe la Constitución no es independiente de un progresivo y constante esfuerzo de construcción histórica que compromete a los colombianos - en mayor grado, desde luego, a las instituciones públicas y a los sujetos privados que detentan posiciones de poder social o político - y de cuyo resultado se derivará la mayor o menor legitimidad de las instituciones, no menos que la vigencia material de la Carta y la consecución y consolidación de la paz pública.
Este concepto está inserto en el texto de la Constitución Política en su
Preámbulo, al indicar como propósitos esenciales que señalan el camino de
la Nación, los siguientes: asegurar a sus integrantes, entre otras, la igualdad,
64
la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo
que garantice un orden político, económico y social justo. Al respecto,
Coronel (2005) señala varios mecanismos, como referendo, iniciativa
legislativa y normativa ante corporaciones públicas, consulta popular,
plebiscito, revocatoria de mandato, cabildo abierto; siendo analizados en la
presente investigación en concordación a la participación política de la
ciudadanía en la gestión local.
2.3.1. REFERENDO
La palabra referendo proviene del latín referendum, de referre: referir, y
se comprende como la institución política mediante la cual el pueblo o el
cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus
representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. En
este sentido, García (2005) se refiere al referendo, efectuando un interesante
ejercicio sobre el alcance del este mecanismo y la forma de clasificarse. En
este orden, propone que el referendo por su tipología puede mirarse como:
(a) Plebiscito
Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su ejercicio.
Es pertinente hacer algunas consideraciones adicionales. El plebiscito
también consiste en una consulta directa al cuerpo electoral, pero no sobre
65
una decisión legislativa, sino sobre algún asunto de excepcional importancia
para la comunidad, que puede comprometer su futuro. Su origen, como el del
referéndum, estuvo en las prácticas de la república romana, en la que los
ciudadanos comunes votaban una ley a petición del tribuno de la plebe.
En la época reciente el plebiscito es la consulta que se hace al pueblo,
sobre materias estrictamente políticas, y se ha utilizado en muchos países. El
ingreso a la Unión Europea y la ratificación del Tratado de Maastrich, frieron
sujetos a consultas plebiscitarias. En Austria, Finlandia y Suecia triunfó el
«sí», mientras que en Noruega lo hizo el «no». Y la decisión es vinculante.
En Canadá, la provincia de Quebec francófona ha realizado varios plebiscitos
fracasados, en el intento de constituirse en un nuevo Estado.
En teoría explica Coronel (2005), el plebiscito es una institución de la
democracia directa porque se traduce en una consulta al cuerpo electoral,
pero en la práctica histórica se le ha desnaturalizado, convirtiéndolo en un
instrumento para legitimar el ejercicio espúreo del poder, sustituyendo a las
elecciones. Dictadores de diversas clases lo han utilizado para dar una
apariencia de legitimidad a procedimientos ilegales y antidemocráticos. Luis
Napoleón, en 1851, dio la pauta al servirse de él, para justificar su golpe de
estado y la disolución de la Asamblea, restablecer el imperio hereditario con
una nueva Constitución y proclamarse Emperador.
En América Latina, en Venezuela, Marcos Pérez Jiménez pretendió en
1957, perpetuarse en el poder, en Guatemala, Carlos Castillo Armas lo utilizó
66
en 1954, a la caída del régimen democrático, para recetarse un período de
seis años de Presidencia sin elecciones, que no pudo gozar totalmente al ser
asesinado antes de que concluyera, en un mecanismo de voto público y
escrutinio secreto.
Si el plebiscito se adopta, se debe ser claro en limitar cuidadosamente su
función y evitar que sustituya perversamente a las elecciones, porque al
hacerlo se limita totalmente el derecho de los ciudadanos a escoger entre
varias opciones. Como instrumento de la democracia semidirecta debe
limitarse a recoger la opinión de los ciudadanos sobre asuntos de
especialísima importancia para la comunidad, con ese sentido se ha adoptado
en algunas constituciones de América Latina, como e Ecuador y Guatemala.
(b) Como referéndum constitucional y legislativo
Se estará ante un referendo constitucional cuando el electorado
participa en la función constituyente, el cual, según señalamientos de
García (2005), éste puede tener dos (2) manifestaciones: la decisión sobre
la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de septiembre de
1946 y en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, en los cuales se decidió
sobre la monarquía o la república
Por otro lado, la decisión sobre un documento constitucional aprobado
por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional
sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del
4 de junio de 1793, lo cual se hizo con fundamento en la concepción
rousseauniana de la aceptación del contrato social.
67
El referendo como mecanismo de participación democrática, formula
Coronel (2005), debe entenderse como la convocatoria que se hace el
pueblo para que este apruebe o rechace un proyecto de norma o para que
derogue o no una norma vigente. Lo anterior, según los términos previstos en
los Artículos 3°, 4°, y 5° de la Ley 134 de 1994.
Ahora, respecto a los criterios utilizados para su clasificación, la ley 134
de 1994, se puede concluir que es susceptible de clasificar consultando tres
(3) criterios, a saber uno, el ámbito territorial, respecto a su aplicación; el
segundo, atendiendo su finalidad y tercero, considerando la naturaleza del
referendo. Desde la órbita territorial, este mecanismo puede ser ejercitando
cinco (5) órbitas, las cuales se describen a continuación:
a) Sobre la cobertura territorial, son objeto de referendo Leyes, decretos-
leyes y proyectos de Ley. b) En cobertura regional, las Normas de autoridades
regionales y proyectos de normas regionales. c) En Departamental, para
referendos las Ordenanzas, decretos con fuerza de ordenanzas y proyectos de
ordenanzas. d) Distrital; Acuerdos distritales, decretos distritales con fuerza de
acuerdo y proyectos de acuerdo distritales; e) Municipal, Acuerdos
municipales, decretos con fuerza de acuerdo y proyectos de acuerdo
municipal; f) Local Resoluciones locales de la Junta Administradora Local,
resoluciones del alcalde local y proyectos de resolución local.
En segundo lugar, desde el punto de vista de su finalidad, es decir,
consultado su objeto o fin perseguido, el referendo puede ser de dos (2)
clases: Uno, fin que persigue el referendo derogatorio; dos, Aprobatorio.
68
Siendo definido por Hernández (2005), el primero: En virtud de este referendo
se somete al pueblo una norma vigente total o parcialmente, tal como, un acto
legislativo, una ley-decreto ley, una ordenanza y decretos con fuerza de
ordenanza, un acuerdo municipal o distrital y decretos con fuerza de decretos
municipal o distrital o una resolución local para que decida si la deroga o no.
Mientras el derogatorio es definido como, Permite someter con las
mismas características del referendo derogatono, pero con respecto a un
acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o resolución loca], de
iniciativa popular que no haya sido acogida o adoptada por la Corporación
pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si
la aprueba o rechaza, total o parcialmente.
En efecto, ambos tipos de refrendo se hallan insertos en la ley 134
de 1994. Lo anterior, en la medida en que las reglas y procedimientos
para recolección de apoyos (firmas), la campaña, la votación, y la
financiación de ambos, son prácticamente las mismas. No obstante lo
anterior y tal como se ha expuesto, existen algunos requisitos particulares,
como son la finalidad, la naturaleza de los temas del referendo, o los
efectos de la decisión.
2.3.2. INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE CORPORACIONES
PÚBLICAS
La iniciativa legislativa y normativa ante corporaciones públicas es
como el derecho político y constitucional de índole grupal y colectivo,
69
mediante el cual los ciudadanos pueden presentar proyectos de acto
legislativo y leyes ante el Congreso de la República, proyectos de ordenanza
ante las asambleas departamentales, proyectos de acuerdo ante los
concejos municipales o distritales, y proyectos de resoluciones ante las
juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones
públicas ante las entidades territoriales.
Es definido por Coronel (2005), como un mecanismo de participación en
cabeza de los ciudadanos, quienes, según la norma, tienen la facultad de
presentar proyectos de acto legislativo, de leyes, ordenanzas, acuerdos y
resoluciones ante las correspondientes corporaciones y autoridades, según
sea el caso. Ahora bien, la puesta en marcha de este mecanismo no implica
en sentido estricto el ejercicio del derecho al sufragio. Así mismo, las normas
jurídicas que se pretende sean aprobadas por la corporación, regulan
situaciones de carácter general, es decir, las abstractas e impersonales. Por
el contrario, la iniciativa popular o normativa no procederá respecto de
resoluciones de carácter particular o subjetivo.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha manifestado que la
alternativa de contar con la iniciativa legislativa y normativa ante las diversas
corporaciones públicas, tiene la naturaleza de un derecho político
fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano, con miras a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político dentro de
los derechos políticos contemplados en la Carta Política, se prevé que los
ciudadanos tienen la iniciativa en las corporaciones públicas.
70
Este instrumento de participación popular permite a todo ciudadano en
ejercicio y a las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o
comunales del orden nacional, departamental, distrital o municipal o local, la
alternativa de radicar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos o
resoluciones con el soporte popular-apoyos. Así mismo, permite la
posibilidad de promover iniciativas de carácter legislativo y normativo o de
elevar una solicitud de referendo, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos que la ley exija para su ejercicio.
Cita la Corte Constitucional, en su sentencia C- 180 de 1994, la
precisión efectuada por el tratadista Biscaretti, que ilustra los elementos
esenciales de este mecanismo, en los siguientes términos:
La iniciativa popular consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o deformación de la ley formal a una determinada fracción del cuerpo electoral. Tal iniciativa se distingue en simple (cuando se concreta puramente en una moción, encaminada a que aprueben las Cámaras una ley con un contenido específico), y en formulada (cuando, en cambio, el proyecto de ley debe ser ya completamente elaborado por los mismos que lo presentan). Está claro que la iniciativa es un acto propio de aquella fracción del cuerpo electoral que lo ha realizado, y encuentra específica justificación particularmente en aquellos ordenamientos que someten automáticamente el proyecto de ley propuesto, cuando no es acogido por las Cámaras, a un referendo
En los términos previstos por la ley 134 de 1994, un número de
ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha
respectiva, pueden presentar ante el Congreso proyectos de ley o de reforma
constitucional; en este mismo sentido, previo el cumplimiento de los
requisitos legales y en los casos en que ésta lo permita, los habitantes de las
71
entidades territoriales podrán presentar proyectos de ordenanzas o de
acuerdos sobre asuntos que sean de competencia de las asambleas
departamentales y concejos municipales.
En el primer caso, los proponentes tienen derecho a designar un vocero
que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite; en el
segundo, las corporaciones públicas del orden departamental, distrital o
municipal, tienen la obligación ineludible de tramitar las iniciativas
ciudadanas.
Pero también podrán presentar proyectos de ley o de reforma
constitucional un número igual o superior al 30% de los concejales o
diputados del país. Así mismo, el 30% de los concejales y el 5% de los
ciudadanos inscritos en el censo electoral vigente, podrán presentar, al igual
que el gobierno, proyectos de acto legislativo.
Igualmente, un número de ciudadanos equivalente a la décima parte
(1/10) del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la
convocatoria de un referencio para la derogatoria de una ley, siempre y
cuando que no se trate de una ley aprobatoria de un tratado internacional, ni
de la ley de presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.
Igualmente, el número de ciudadanos que determine la ley, podrá solicitar la
creación de una provincia.
Dependiendo de la competencia de corporación pública ante la cual
deba tramitarse la iniciativa popular, podrá ser legislativa o normativa. La
primera categoría, o sea, la iniciativa legislativa, está compuesta por los
72
proyectos de normas que son presentadas y que deban tramitarse ante el
Congreso de la República, en ejercicio de la función legislativa del poder
público. Ante la citada corporación se tramitarán, para que sean aprobados,
modificados o negados, proyectos de ley o proyectos de actos legislativos.
La segunda categoría corresponde a la denominada iniciativa
normativa, en los casos en que la iniciativa popular ciudadana se presente
para su trámite ante las corporaciones públicas en el ámbito territorial. En
este orden, no se está refiriendo a proyectos de ordenanza departamental,
acuerdos municipales, o resoluciones locales, según sea el caso, ante las
asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras
locales (JAL). Para estos casos, a las citadas corporaciones les
corresponderá debatir y tramitar las propuestas, pudiendo modificarlas,
aprobarlas o negarlas.
En ese sentido, ha de existir compromiso de las corporaciones públicas
para tramitar el proyecto. El Congreso de la República, la asamblea
departamental, el concejo municipal y la JAL, tienen la obligación y deber de
tramitar el proyecto legislativo o normativo de origen popular. Debe
entenderse, entonces que la corporación debatirá el proyecto a ello
presentada por iniciativa popular, además de la facultad que la ley le otorga
para modificar, aprobar o negar, dicho proyecto.
Es así como, las materias objeto de iniciativa popular, es un mecanismo
de participación, el cual tiene por objeto todos los asuntos que sean
competencia de la corporación. En contraste, quedaran por fuera o excluidos
73
de esta iniciativa los actos de competencia del ejecutivo: Presidente de la
República, gobernadores, alcaldes municipales o distritales o de otros
organismos de control y/o vigilancia que pueden tener competencia
normativa general en el ámbito reglamentario (gobierno nacional,
departamental, municipal, distrital y de los organismos de control y la
organización electoral), pero que no pueden ser objeto de iniciativa popular.
Dentro de este marco de ideas, de acuerdo a los señalamientos de
Coronel (2005), acerca de las materias excluidas que no pueden ser objeto
de iniciativa popular, existen algunos temas vedados a la iniciativa popular
que corresponden a materias que son parte integrante de la competencia
tradicional de las corporaciones públicas y que son o están relacionadas
con temas de trascendente importancia política o de materias que por su
naturaleza le corresponde administrar al presidente de la República,
gobernadores y alcaldes. Éstas son:
a) En forma expresa, las materias excluidas están enunciadas en el
inciso 3° de artículo 170 de la Constitución Nacional, y que a su vez prevé la
prohibición conjunta para el referendo aprobatorio; b) Las relaciones
internacionales; c) La concesión de amnistía o indultos y d) la preservación y
el restablecimiento del orden público.
En síntesis, este mecanismo de participación política al igual que los
referendos debe cumplir ciertos pasos o procedimientos para el cumplimiento
efectivo de los mismos, los cuales están dispuestos en las normativas,
disposiciones y leyes de la República de Colombia, los cuales tienen sus
74
propósitos específicos a ser analizados en la presente investigación en el
marco de la gestión local colombiana.
2.3.3. CONSULTA POPULAR
En términos generales, la consulta popular es la opinión que
determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico
de interés nacional, regional o local, y que una vez materializada y con el
cumplimiento de los requisitos legales previstos, la obliga a traducirla en
acciones concretas.
De otra manera, tal como expone la Corte Constitucional, es el
parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la
realización o buscar el apoyo generalmente, en relación con actuaciones
administrativas en el ámbito local. El derecho de todo ciudadano a participar
en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la
participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
En este orden de ideas, esta institución participativa permite que el
presidente de la República, un gobernador o un alcalde consulten al pueblo
para que se pronuncie y decida sobre un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local, por tanto, en el ámbito
descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local, la consulta
popular se refiere a asuntos de competencia del, respectivo departamento o
municipio, y la iniciativa de convocarla le corresponderá por ende al
gobernador o alcalde, según el caso.
75
La institución de la consulta popular está definida en el artículo 8° de la
ley 134 de 1994, en los siguientes términos:
La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto». (...).
Ahora bien, el Consejo de Estado, por intermedio de su sala de consulta
y servicio civil, manifestó que la ley 134 de 1994, «para darle toda la
importancia y la eficacia que le corresponde, el inciso segundo del citado
artículo 8° establece: «En todos los casos, la decisión del pueblo es
obligatoria.
En este marco de ideas, Coronel (2005), refiere sobre los objetivos de
la consulta popular. Los objetivos primordiales de este mecanismo son: a)
permitir la intervención de todos los ciudadanos para que éstos, en forma
libre, manifiesten mediante el sufragio su opinión frente al tema que se les
consulta, y, como es obvio, sobre asuntos eminentemente locales que por tal
naturaleza son de su directa incumbencia. Esta consulta se hace en forma
previa, antes que la respectiva corporación adopte alguna decisión.
b) Brinda a la administración (presidente de la República, gobernador o
alcalde) la consecuente legitimidad sobre la decisión que se adopte, asuntos
de índole nacional o local que por su naturaleza son sensibles, controvertidos
76
y cuestionables; tal como lo afirman Pabón y Hernández (2005), la expresión
popular le otorga fuerza política al acto.
Asimismo, Hernández (2005) refiere acerca de la clasificación de la
consulta popular, conforme al ámbito territorial y su cobertura, la consulta
popular puede ser nacional o territorial (departamental o municipal, donde las
características de cada una de las modalidades de este mecanismo serán:
a) La consulta popular del orden nacional, es la que convoca el
gobierno nacional por intermedio del presidente de la República mediante un
decreto que debe contener la firma de todos los ministros, además del
concepto previo y favorable del Senado de la República, por tal razón, el
primer mandatario deberá enviar el texto de la consulta acompañado de la
correspondiente exposición de motivos, justificaciones y la fecha para la cual
se tiene prevista realizar.
La corporación legislativa dispone de un término de veinte (20) días
para pronunciarse, contados desde la recepción de la solicitud del ejecutivo.
Es pertinente anotar que el control antes mencionado es de carácter político
sobre un asunto de claro interés nacional. No existe control jurisdiccional de
constitucionalidad o legalidad por parte de instancia alguna.
b) La consulta popular del orden territorial. La consulta popular
departamental, distrital, municipal o local, es la que trata sobre decisiones
tomadas por gobernadores o alcaldes, según el caso, previo concepto de las
corporaciones públicas competentes. Ostenta las siguientes características:
Uno, es convocada obligatoriamente por el gobernador o alcalde. Dos, el
77
temario sometido a consulta popular debe ser de trascendencia colectiva y
estricto interés doméstico, es decir, departamental, municipal o local.
Tercero, el Estatuto de Organización Territorial señalará los requisitos
y formalidades complementarias para poder realizar una consulta popular y
que ésta sea procedente. Cuarto, las corporaciones legislativas del lugar
(asambleas, concejos municipales o distritales), deben emitir los conceptos
en torno de la conveniencia de la consulta popular, hasta el punto de que si
este concepto fuere negativo, la consulta no podrá llevarse a cabo. En
cambio, si la consulta fuese positiva, tal como lo ha pregonado el Consejo
de Estado en concordancia con el artículo 105 de la Carta Política, la
corporación deberá adoptar la correspondiente decisión.
Quinto, en el ámbito territorial, a diferencia de las consultas de orden
nacional, existe el control de constitucionalidad sobre el texto de la consulta,
para lo cual deberá remitirse al Tribunal de lo Contencioso - Administrativo
competente, para que se pronuncie en un plazo de quince (15) días sobre la
constitucionalidad de la consulta.
Acerca de los requisitos para que opere este mecanismo, comparto
plenamente el planteamiento efectuado por el Pabón (2002), cuando
acertadamente manifiesta: «Los requisitos establecidos en la ley pretenden
que la consulta no sea un mecanismo de elusión de la responsabilidad
política para la toma de decisiones sobre asuntos de importancia al
trasladar al pueblo la decisión final sobre todo tipo de materias y en
cualquier oportunidad.
78
Por tanto, ante las formulaciones descritas, la procedencia y
conveniencia de la consulta no puede hacerse residir en la dificultad o
complejidad de la decisión; el factor de la trascendencia e interés colectivo es
el fundamental, pues la consulta no puede erigir al pueblo simplemente en
árbitro de los enfrentamientos que se presenten entre las diversas ramas del
poder, sobre todo tipo de asuntos y materias.
2.3.4. PLEBISCITO
El significado de la voz plebiscito tiene raíces latinas en el término
plebiscitum (llamada o convocatoria a la «plebe», o pueblo). Además, la
palabra plebiscito, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española (2010), se define como la consulta que los poderes públicos
someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una
determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales,
entre otros.
Más aún, es pertinente anotar que la palabra plebiscito ha sido utilizada
como sinónimo de referendo; el procedimiento en uno y otro caso es
semejante, por cuanto ambos operan mediante el voto directo del cuerpo
electoral, con un ‘SÍ’ o un ‘NO’, sobre una pregunta o un proyecto de decisión
que le es sometida a su consideración.
En los términos previstos por la Corte Constitucional en su fallo C-180
de 1994, se refiere a las diferencias doctrinales existentes entre un referendo
y un plebiscito, así: El proyecto recoge la doctrina universal que distingue el
79
referendo del plebiscito, en cuanto en aquél el pronunciamiento se le pide al
pueblo en relación con un texto normativo ya elaborado que bien puede ser
un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, mientras que
en éste versa sobre una decisión que no se ha plasmado normativamente en
un texto positivo o escrito.
Ha dicho la Corte Constitucional, a título de anécdota, sobre este figura:
De ahí que, con razón, se sostenga que en Colombia el llamado plebiscito del 1ro. de diciembre de 1957, en estricto rigor fue más bien un referendo, puesto que no sólo implicó reimplantar el orden constitucional derrumbado por el régimen militar, sino la adopción de una reforma constitucional que introdujo modificaciones sustanciales a la Carta de 1886 por entonces vigente, como la alternación de los partidos liberal y conservador y la paridad política».
Dentro del panorama de la investigación, el plebiscito corresponde al
pronunciamiento del pueblo, producido mediante la convocatoria previa del
presidente de la República para apoyar o rechazar determinada decisión del
ejecutivo, entendido que se refiere a políticas que adopte la misma
Presidencia de la República, así como los ministerios y departamentos
administrativos.
En este orden, señala Pabón (2002) el primer mandatario, con la firma
de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie
sobre las políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso,
salvo las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los
poderes correspondientes. En cuanto a la convocatoria, tal como se ha
mencionado, debe ser convocado por el presidente de la República,
80
cumpliendo con el requisito formal de la firma de todos los ministros del
despacho.
Cabe observar que la materia objeto de plebiscito no podrá versar sobre
el período del presidente ni modificar la Constitución Política. El presidente
deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un
plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la
votación, no podrá ser anterior a un mes y posterior a cuatro meses, a partir
de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente.
Acerca de materias que no pueden ser objeto de plebiscito no podrá
versar sobre las siguientes temáticas: Uno, sobre las políticas del ejecutivo
que requieran la aprobación del Congreso. Dos, las relaciones con los
estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. Tres,
No podrá versar sobre el período del presidente. Cuarto. Modificaciones a la
Carta Política.
2.3.5. REVOCATORIA DE MANDATO
El término revocar tiene su origen en el latín revocare y hace referencia
al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. Así mismo, el
significado según el Diccionario de la Real Academia Española (2010) es:
dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.
El término mandato tiene un significado distinto en el derecho privado y
en el derecho público. En el derecho privado la voz mandato alude a uno de
los contratos típicos tanto civil como comercial. En la legislación civil
81
colombiana: el mandato es un contrato donde una persona confía la gestión
de uno o más negocios a otra, se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de
la primera.
Por ello, a consideración del investigador, se está ante la presencia de
un acto inmerso en las relaciones privadas entre las personas, el cual hace
surgir un vínculo estrecho entre mandante y mandatario, puede interrumpirse
en todo momento. En contraste, dentro del ámbito del derecho público el
término, si bien le debe parte de su inspiración a la connotación del derecho
privado, por su funcionamiento, por los efectos y fenómeno que cubre, es
ostensiblemente distinto.
Dentro de esta nueva visión, el concepto de mandato popular, de otra
forma, referido a las relaciones que en las democracias se establece entre
electores y elegidos para ocupar los cargos políticos de la estructura estatal,
abarca la llamada teoría de la representación, una de los pilares
fundamentales del Estado de Derecho.
Por mandato debe entenderse como el encargo o representación que
por la elección se confiere a los gobernadores, alcaldes, diputados,
concejales, entre otros. Ahora bien, tal como se consigna en el Diccionario
del Español Actual, de M. Seco, se define el término revocar como anular o
dejar sin efecto una disposición o mandato.
Dentro del marco constitucional, el mandato se configura como un
instrumento institucional cuyo propósito se orienta a la participación indirecta
de los ciudadanos en los asuntos públicos. Por su parte, la revocación
82
constituye un procedimiento por medio del cual los electores pueden destituir
al funcionario de un cargo público con anterioridad a la expiración del período
para el que fue elegido, previo el cumplimiento de los requisitos que la
Constitución y la Ley prevean.
Sobre este particular citan Aragón y López (2005)
La institución de la revocación del mandato presenta graves problemas teóricos en el marco de la representación libre. En efecto, el modelo de mandato representativo implantado con el advenimiento del Estado constitucional margina el concepto de relación jurídica, en sentido propio, en favor de una relación de legitimidad en la que priva el aspecto institucional de garantía del carácter representativo de los órganos constitucionales del Estado. El efecto jurídico esencial que se desprende de este concepto de mandato es, precisamente, su carácter irrevocable. Tras el ejercicio del derecho de sufragio el representante queda desvinculado de su circunscripción de origen y ostenta la representación de un colegio nacional único deforma que el Parlamento, como órgano, representa también a la nación en su conjunto. A pesar de las dificultades que en este sentido ofrece la construcción del concepto de mandato representativo, el mecanismo de la revocación del mandato ha adquirido cierto auge en algunas constituciones iberoamericanas como un instrumento de democracia directa destinado al control del abuso de poder de los que ocupan un cargo, especialmente en los ámbitos regional y local.
Por ende, en criterio del investigador la revocatoria del mandato
constituye un mecanismo que se debe circunscribir al procedimiento que hay
que situar en el marco de la democracia directa, además, en el ámbito de la
titularidad de los cargos públicos. Lo que es más, se traduce de una
prerrogativa con el propósito de dejar sin efecto el mandato del titular de un
cargo público de elección popular.
83
En América Latina las cartas políticas contemplan la posibilidad de
revocar el mandato de los representantes populares la limitan al ámbito local
o regional. Por el contrario, en algunos países, como es el caso de
Venezuela, es posible la revocatoria del mandato del Presidente de la
República.
El derecho de revocación del mandato se encuentra proclamado
también en el Art. 103 de la Constitución de Colombia de 1991, dentro del
capítulo título IV consagrado a las formas de participación democrática; como
mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía y bajo la
denominación de «revocatoria del mandato». En tal sentido, se prevé sobre
este precepto que, son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio
de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato,
encomienda su regulación a la ley.
2.3.6. CABILDO ABIERTO
Actualmente es considerado como una institución, como una clara
expresión de la soberanía popular local y de la democracia participativa
contemporánea De ahí su adopción en el artículo 103 la Constitución de
1991, como uno de los mecanismos de participación del pueblo en el
ejercicio de su soberanía .
En los términos previstos en la ley 134 de 1994, se define este
mecanismo de participación como la reunión pública de los concejos
84
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad.
El cabildo abierto, como institución, no es una novedad en Colombia, ni
en las antiguas colonias españolas, por cuanto representó durante la
dominación de España, como lo afirma Pérez (2008), como un mecanismo
de democracia directa, consistente en la reunión o asamblea general de
todos los vecinos de un municipio o ciudad para deliberar y decidir sobre
asuntos importantes de interés de la comunidad.
Así mismo, afirma que los cabildos tuvieron notable vigencia durante el
período de la conquista, pero que decayeron luego para solo volver a tener
importancia al final dela colonia, cuando éstos se constituyeron en cuerpos
de tinte revolucionario, prueba de ello, es que en nuestro país, al igual que
en otros de la América hispana, la declaración de independencia del 20 de
julio de 1810 se concibió en un cabildo abierto.
El cabildo abierto tuvo lugar en aquellas situaciones de crisis cuando las
instituciones previstas para resolver problemas ordinarios resultaban
insuficientes. Históricamente fue una especie de manifestación del
constituyente primario en el ámbito municipal. No obstante , su origen
medieval, el cabildo abierto es hoy en día una clara expresión de la
soberanía popular local y de la democracia participativa contemporánea, ha
expresado con atino el máximo juez constitucional. Recientemente, con el
advenimiento de la Constitución de 1991, volvió a tener vigencia el cabildo
85
abierto, al consignarse su existencia en su artículo 103, integrante de uno de
los mecanismos de participación ciudadana.
Aparte de lo anterior, la Corte Constitucional prescribe que se entiende
como cabildo abierto la congregación del pueblo soberano para discutir con
plena libertad, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Por ende,
una forma de garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter
deliberante.
En este orden, acertadamente y en concordancia con múltiple
jurisprudencia, señala que del fortalecimiento del cabildo abierto con su
espacio propio depende la expansión de la modalidad de participación
directa en forma de asambleas generales a otros ámbitos del Estado.
A continuación complementa, con sentencia de la Corte Constitucional
(1994) señala
El cabildo abierto, como enseña la historia, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso. En este punto la Corte pone de presente que la connotación eminentemente deliberante del cabildo que figura en la definición, en modo alguno significa que el legislador haya circunscrito sus efectos. Por el contrario, puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria.
Con la sentencia descrita, en criterio del investigador queda abierta la
puerta para que en el futuro, el Congreso por la vía estatutaria, le reconozca
fuerza vinculante a las deliberaciones populares en cabildo, en forma
congruente con la potestad soberana del pueblo quien, como titular
86
originario, la ejerce por esta vía de manera directa. Su propósito esencial es
ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos, procurando a la
comunidad política de manera directa y pública, intervenga y decida acerca
de los asuntos propios de la respectiva población.
2.4. HABILIDADES EN EL NIVEL DE PARTICIPACIÓN
El nivel de participación es conveniente analizar, al respecto, de
acuerdo a Canto (2010), a pesar de las muchas limitaciones que siguen
existiendo, las últimas décadas han contemplado una creciente presencia de
mecanismos que permiten la participación ciudadana en la administración
pública local. En algunos casos, a partir de una estrategia tendiente a
mejorar la eficacia de la gestión, a incrementar la legitimidad de las
instituciones o los gobiernos electos, o bien tratando de responder a una
demanda social.
En este sentido, se han puesto en marcha muy diversos tipos de
experiencias, con funcionamientos y resultados muy dispares, que tienen en
común el pretender escuchar a los ciudadanos a la hora de definir las
políticas públicas de gestión local. Tanto en el ámbito político como en el
ciudadano o académico, la participación vende y adquiere un protagonismo
del que careció durante mucho tiempo.
Dentro de este contexto , a criterio del investigador con la existencia de
habilidades humanas acordes se alcanzarían niveles de participación
deseada por la colectividad, estas habilidades contribuirían al manejo
87
apropiado a los medios para la canalización de las necesidades del colectivo
colombiano.
2.4.1. HABILIDADES
La habilidad humana, se traduce en la sensibilidad o capacidad de la
persona para trabajar de manera efectiva como miembro de un grupo y
lograr la cooperación dentro del equipo dirigido y, de esa manera, minimizar
los problemas o malos entendidos los cuales puedan afectar el proceso de
comunicación el cual subyace en cada una de las fases del desempeño del
sistema.
Según Stoner, Freeman y Gilbert (2005) las habilidades están
estrechamente vinculadas con la comunicación e interacción que deben
establecer los gerentes con las personas las cuales los rodean, empleados,
supervisores, clientes, directores y otros, para promover la armonía y el
trabajo en equipo. Finalmente, esta posición
Además, explica Robbins (2008), la existencia en las habilidades de
características relativas y necesarias para un desempeño efectivo en las
acciones emprendidas por los individuos en diferentes niveles. Refiere
cómo la(s) persona(s) debe(n) aprender a desarrollar capacidades,
habilidades para desenvolverse efectivamente en sus funciones, ser más
competitivo.
Con respecto a las habilidades, Ghiselli (2007), investigó y se esforzó por
identificar los rasgos característicos de líderes en las organizaciones de las
88
comunidades, eligiendo con sumo cuidado los rasgos a investigar, y tratando
de utilizar métodos de medición correctamente validados, encontró
características que mostraban relaciones significativas con el nivel
organizacional y con las calificaciones de eficiencia de desempeño realizadas
por sus superiores o líderes, entre éstas incluyen las habilidades, definiéndolas
como la capacidad y destreza para hacer las cosas.
Ghiselli (2007), agrupa esta capacidad de los individuos; para lo cual
cuenta con la habilidad supervisora manifestada a través de la utilización
efectiva de cualesquier práctica supervisora que sean indicadas por las
exigencias particulares de la situación, llegó a la conclusión que estas
característica las habilidades era de importancia dominante, especificando
las habilidades dentro del liderazgo, comunicación y motivación.
De ahí se podría inferir que el líder de una comunidad en el contexto de
la participación debe contar con la habilidad de lograr que sus seguidores
alcanzar lo pretendido alcanzar para el colectivo comunitario, evidenciando
superación en los niveles de participación de gestión, en cualquier tipo de
acciones a emprender.
Atendiendo a estas consideraciones, se resume que las habilidades son
capacidades que tiene una persona con el resto del colectivo para
desarrollar, dirigir y liderar a otros, como las personas integrantes de la
comunidad; con la finalidad de alcanzar el nivel de participación de la
ciudadanía al máximo potencial, asumiendo como visión el bienestar, como
el analizado en la presente investigación la de la sociedad colombiana.
89
2.4.1. LIDERAZGO
El liderazgo es un tema controvertido sobre el cual existen diversas
opiniones, no obstante, es posible expresar algunos conceptos básicos sobre
lo que representan en el contexto de las modernas y complejas
organizaciones, algunos de los cuales se exponen y discuten seguido. En
vista de que existen tantas definiciones del liderazgo como personas que han
tratado de definir el concepto, estos varían de acuerdo al autor y no existe
uno exclusivo que lo defina de un todo, por tanto se presentan una serie de
definiciones de autores.
Bahamondes (2010), define el liderazgo como el proceso de combinación
de influencia; motivación y dirección, para que los individuos trabajen con
entusiasmo y pasión en el logro de aquellas metas y objetivos utilizando una
comunicación efectiva. En tanto, para Daft (2008), es el conjunto de
capacidades que tiene una persona para influir en la mente de otras personas,
en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con
entusiasmo, aunque en realidad sea diferente, en el logro de metas y
objetivos. También es la capacidad de tomar iniciativa, gestionar, convocar,
promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo
Crosby (2007) define el liderazgo como instar deliberadamente
acciones que las personas realicen de una manera planeada con vista a
cumplir el programa del líder. Por su parte, según Kreitner y Kinicki (2008), es
un proceso de influencia en el que el líder procura la participación voluntaria
90
de los subordinados en el esfuerzo para lograr los objetivos de la
organización. Asimismo, Tannenbaun y col (2008) define el liderazgo como la
influencia personal ejercida en una situación y dirigida mediante el proceso
de la comunicación a conseguir una o varias metas particulares.
Para Hersey y col (2008) es el proceso de influir en las actividades de
una persona o un grupo en los esfuerzos por alcanzar una meta en cierta
situación. Landolfi (2009) define el liderazgo como el ejercicio manifestativo de
las actualizaciones y perfeccionamiento de un ser humano, denominado Líder,
quien por su acción se coloca al servicio del logro, a través de una misión de
uno o varios objetivos propuestos por una visión. Dicha visión debe alinearse y
subordinarse necesariamente al Bien Último del Hombre. Los objetivos
propuestos por la visión deben incluir y considerar aquellos objetivos que son
individuales de cada una de las personas que son organizacionales.
En este sentido se permite sintetizar que el liderazgo está en función
del líder, del seguidor y otras variables institucionales; el liderazgo aun
cuando cuenta con diversas definiciones, todos ellos se dirigen a establecer
un tipo de efecto o influencia interpersonal el cual se produce con el fin de
lograr unos objetivos. Es importante observar que las definiciones no
mencionan ninguna organización en concreto, sino que hay un liderazgo en
cualquier situación en la que alguien trate de influir en el comportamiento de
otro individuo o del grupo.
Habilidad de desempeñar el rol de líder de un grupo o equipo.
Atendiendo a estas consideraciones, se resume que dichas habilidades son
91
capacidades que tiene una persona para desarrollar, dirigir y liderar a otros,
con la finalidad de explotar su máximo potencial, asumiendo como visión el
bienestar de la sociedad.
De esta manera todos ejercen el liderazgo en un momento o en otro,
como por ejemplo, en negocios, instituciones bancarias, educativas,
organizaciones públicas o la familia, y como en el contexto estudiado en la
comunidad conformante de la sociedad en general; se trata como una
actividad en la cual el líder asume un rol para obtener los objetivos de las
comunidades que conduzcan al bien común.
2.4.2. MOTIVACIÓN
Los intereses de una persona que considera y desea consistentemente.
La habilidad en las motivaciones dirige, conllevan y seleccionan el
comportamiento hacia ciertas acciones u objetivos, es la base sobre la que
se desarrolla la gestión por competencias. Al nivel del campo de la
participación ciudadana es un elemento fundamental clave para el éxito de la
gestión local. Para Zornoza (2005) la motivación se vincula con aspectos
tanto individuales como socioculturales y está presente en todas las áreas de
la existencia humana; la palabra motivación se deriva del vocablo latín
movere que significa mover.
Se habla de motivación para hacer alusión al impulso que inicia, guía y
mantiene la conducta para alcanzar una meta u objetivo deseado. En síntesis
92
lo que hace que un individuo actúe y se comporte de una determinada
manera, es una combinación de procesos intelectuales, fisiológicos y
psicológicos que decide en una situación dada, con qué vigor se actúa y en
qué dirección se encauza la energía.
Robbins (2008), define la motivación como la voluntad de llevar a cabo
grandes esfuerzos para alcanzar las metas organizacionales, condicionada
por la capacidad del esfuerzo para satisfacer alguna necesidad individual. De
las definiciones anteriores se resume que la motivación es una variable
compleja en la que intervienen aspectos conscientes, inconscientes,
cognitivos, afectivos y que resulta distintiva para imprimir fuerza y
direccionalidad al comportamiento humano, razón por la que ha sido objeto
de estudio de disímiles disciplinas científicas.
Para estudiar la influencia que tiene la motivación en cualquier ámbito
Robbins (2004) define motivo como lo que impulsa a la acción, a la actividad.
Esta actividad motivada es como un circuito cerrado en el cual se pueden
distinguir tres momentos principales: motivo, conducta motivada por el
ambiente y disminución o satisfacción de la necesidad.
La vida es fundamentalmente ebullición, actividad y desarrollo. Los
individuos están en continua actividad y hasta las personas más perezosas
hacen una serie constante de actividades. El estudio de la motivación y su
influencia en su ámbito, pues, no es otra cosa del intento de averiguar, a
qué obedecen todas esas necesidades, deseos y actividades, es decir,
investiga la explicación de las propias acciones humanas y su entorno:
93
¿Qué es lo que motiva a alguien a hacer algo? ¿Cuáles son los
determinantes que incitan?
Cuando se produce un comportamiento extraordinario de algún
individuo siempre parece sospechoso. Frecuentemente se intenta explicar el
patrón diferente haciendo referencia a los motivos, por ejemplo, si alguien
triunfa en la bolsa se escucha el típico comentario que cita el dinero como
motivación para dicho individuo. Se trata de estudiar los impulsos, tendencias
y estímulos que acosan constantemente la vida, el organismo y llevan, se
quiera o no, a la acción. Basándonos en esta afirmación se puede decir que
cualquiera que intente responder a estos interrogantes está intentando
explicar la motivación.
Los psicólogos que estudian la motivación, refieren entre otros Dessler
(2005), procuran comprobar las explicaciones de estos hechos mediante el
estudio experimental. Algunos psicólogos tratan de explicar la motivación
desde los mecanismos fisiológicos. Por eso, son importantes los
descubrimientos relativos al control de la acción por partes del cerebro
como el hipotálamo, el sistema activador reticular y el sistema limbito. Otros
en cambio buscan los determinantes de la acción en términos de conducta
y comportamientos.
Otro punto a destacar es que cuando se habla de conducta motivada se
está diferenciando claramente de conducta instintiva. Mientras, una conducta
instintiva no requiere "voluntad" por parte del sujeto, la conducta motivada sí
que la requiere. Así pues no conviene confundir la motivación con los
94
estímulos ni con los instintos; los tres impulsan a actuar, pero su origen y sus
funciones son muy diferentes.
Como su propio nombre indica la conducta motivada en el nivel de
participación ciudadana requiere un motivo por el cual ponerse en marcha a
desempeñar. Una conducta está motivada cuando se dirige claramente
hacia una meta de la comunidad en general. El motivo es algo que impulsa
a actuar, la necesidad de trabajar por el beneficio alcanzar. El motivo se
presenta siempre como un impulso, una tendencia, un deseo, una
necesidad.
En formulaciones de Chiavenato (2006), no todos los motivos tienen un
mismo origen, ni son de la misma intensidad, ni tienden hacia las mismas
cosas. Pero, sin embargo, se puede decir que el campo de la motivación en
el nivel de participación ciudadana abarca la totalidad del psiquismo humano
comprendiendo una gama amplísima de móviles que incitan al hombre
constantemente a actuar y superarse.
Así se podría señalar móviles que van desde los impulsos más
elementales, como el hambre, el sueño, la necesidad de trabajo, también los
más complicados y complejos como puede ser el impulso o deseo de cierta
persona a ser ingeniero de telecomunicaciones, periodista, maestro, hasta
aquello de alcanzar prosperidad, el bienestar común y mejorar la calidad de
vida de las personas de una comunidad en particular o de la sociedad en
general, por ello, la relevancia de conocer como es la motivación como
habilidad en la participación ciudadana en la gestión local de Colombia.
95
2.4.3. COMUNICACIÓN
La comunicación de acuerdo a Bateman & Snell (2004), es esencial
para crear la confianza de las personas y para conseguir que se
comprometan con una visión. Las personas usan la comunicación para
inspirar y unir a los individuos en torno a un sentimiento común de identidad
y de propósito, permite que los individuos de la comunidad vivan el objetivo
en sus actividades diarias, las personas necesitan una finalidad que las
motive para alcanzar el futuro. En la participación ciudadana se desarrollan
las actividades basadas en la comunicación, a través de ellas transmiten su
compromiso con la comunidad en general.
La comunicación ha pasado de tener un eje central en la fuente y el
mensaje a considerar más al receptor y los significados; de ser unidireccional
a ser circular o espiral; de ser estática a orientarse en el proceso; de tener un
énfasis exclusivo en la transmisión de información a un énfasis en la
interpretación y las relaciones; de un marco conceptual de la oratoria a uno
que considera los diferentes contextos: individual, relacional, grupal,
organizacional, intercultural, el de los medios y las nuevas tecnologías y, el
social.
Cuando en la participación ciudadana se establece un clima de
comunicación abierta, se escuchan activamente a otros, aprenden a discernir
mensajes subyacentes y recurren a la práctica del diálogo, también facilitan y
apoyan conversaciones estratégicas que ayudan avanzar en los objetivos
96
programados – planificados. La comunicación está encaminada a un
propósito, porque dirige la atención de todos hacia el fin, los valores y los
resultados deseados, además convence a las personas de actuar de modo
que ayuden a alcanzar la visión.
Dentro de este contexto Fernández (2005), explica que la comunicación
es el proceso interpretativo a través del cual los individuos en sus relaciones,
grupos, organizaciones y sociedades responden y crean mensajes que les
permiten adaptarse a su entorno y a las personas que lo rodean, por ello,
considera de importancia la comunicación en las organizaciones.
En tanto, Rebeil (2003), la comunicación es el proceso fundamental y
constituyente a través de cual se construyen las representaciones o modelos
de la organización que permiten llegar a decisiones estratégicas, tácticas y
operativas. Esta intervención comunicativa la desempeñan los accionistas y
altos directivos, con alguna incidencia por parte de los consultores y mandos
medios privilegiados
Como se puede inferir la comunicación es una necesidad para el
desarrollo de las actividades del hombre, por medio de ella puede expresar
sus sentimientos, aportar sus ideas e interpretar la de los demás,
relacionarse con otros y aprender, enseñar, informar, amar y realizarse como
ser pensante y actuante en el mundo en que vive. Dada la importancia de la
comunicación, en la medida en que ésta se desarrolle y en la forma cómo se
perfeccione, las relaciones de cualquier tipo, entre seres humanos, serán
más completas.
97
En síntesis, para lograr un nivel de participación deseado, las personas
integrantes de la comunidad se han de comunicar de forma activa todos los
días, por medio de palabras y de actos; comunicarse con regularidad es
esencial para entablar relaciones personales con los seguidores, por ello, es
imprescindible conocer como es el manejo de la habilidad de comunicación
dentro de la participación ciudadana en la gestión local de Colombia.
3. MATRIZ DE CATEGORÍA
Definición nominal de la categoría: Participación ciudadana
Definición Conceptual:
La categoría Participación ciudadana se define como el derecho de todos
las personas en la formación, ejecución, control de gestión y políticas públicas,
directamente o a través de sus representantes legales, para lograr el
protagonismo que garantice su desarrollo, tanto individual como colectivo. Al
igual la obligación del Estado y deber de la sociedad, facilitar la generación de
las condiciones más favorables para su práctica (Coronel, 2005).
Definición Operacional:
Participación ciudadana se concibe como el derecho de la colectividad
colombiana en la formación, ejecución, control de gestión y políticas públicas,
directamente o a través de sus representantes legales. Para lograr el
98
protagonismo e intervenir en los espacios de la gestión local de Colombia a
través de mecanismos de participación política en los niveles
correspondientes. Operacionalmente, la categoría se mide a través del
estudio de las subcategorías en función de sus correspondientes unidades
de análisis, tal como se muestra el siguiente cuadro de operacionalización
CUADRO 1 DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA
OBJETIVO GENERAL: Analizar la participación ciudadana en la gestión local de la República de Colombia
Objetivos específicos Categoría Sub categoría Unidad de análisis
Describir los espacios en la intervención de la participación ciudadana
de la gestión local colombiana
Participación ciudadana
Espacios de intervención
• Política pública • Gestión social • Desarrollo social y democracia
Identificar los mecanismos de
participación política de la ciudadanía en la
gestión local colombiana
Mecanismos de participación
política
• Referendo • Iniciativa legislativa y normativa ante corporaciones públicas • Plebiscito • Consulta popular • Revocatoria de mandato • Cabildo abierto
Describir las habilidades en la participación
ciudadana en la gestión local colombiana
Habilidades • Liderazgo • Motivación • Comunicación
Formular lineamientos estratégicos de
participación ciudadana para gestión local de
Colombia
Se formulan de acuerdo a los resultados de los anteriores y aportes del investigador
Fuente: Aponte (2012)