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14 CAPITULO II SISTEMA TEÓRICO REFERNCIAL El proceso de elaboración del presente trabajo investigativo, implica situar el marco de referencia teórica, orientando el estudio de aspectos, como fundamentación teórica determinada por la voluntad del investigador en analizar realidades sobre la participación ciudadana, de acuerdo con una explicación pautada por los conceptos y aportes proporcionados por autores reconocidos, además, aquellos antecedentes vinculados a la variable estudiada, así como, la matriz de categoría y su operacionalización. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Dentro de un proceso investigativo, se lleva a cabo la revisión de teorías acerca de las variables que son sometidas a análisis y estudio de otros proyectos que hayan tenido como fin el desarrollo de aspectos vinculadas con las tratadas en este estudio. En función a lo señalado se exponen los antecedentes que arrojan aportes para el desarrollo de esta investigación. A la luz de lo expuesto Revilla (2010) realizó un trabajo doctoral titulado “Comunicación pública como herramienta para la participación ciudadana en las alcaldías”. El objetivo del estudio fue analizar la comunicación pública

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CAPITULO II

SISTEMA TEÓRICO REFERNCIAL

El proceso de elaboración del presente trabajo investigativo, implica

situar el marco de referencia teórica, orientando el estudio de aspectos,

como fundamentación teórica determinada por la voluntad del investigador

en analizar realidades sobre la participación ciudadana, de acuerdo con una

explicación pautada por los conceptos y aportes proporcionados por autores

reconocidos, además, aquellos antecedentes vinculados a la variable

estudiada, así como, la matriz de categoría y su operacionalización.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de un proceso investigativo, se lleva a cabo la revisión de

teorías acerca de las variables que son sometidas a análisis y estudio de

otros proyectos que hayan tenido como fin el desarrollo de aspectos

vinculadas con las tratadas en este estudio. En función a lo señalado se

exponen los antecedentes que arrojan aportes para el desarrollo de esta

investigación.

A la luz de lo expuesto Revilla (2010) realizó un trabajo doctoral titulado

“Comunicación pública como herramienta para la participación ciudadana en

las alcaldías”. El objetivo del estudio fue analizar la comunicación pública

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como herramienta para la participación ciudadana de las alcaldías del estado

Trujillo, sustentado en los planteamientos teóricos de Jaramillo (2004); Costa

(2008); Herrera (2005); Botero (2006); Martín (2005) y otros para la variable

Comunicación Pública y Font (2001), Ziccardi (2003); Adúriz y Ava (2006);

Mellado (2007); Cunill (2006); Páez (2006); Cruz (2008), entre otros.

Se tipificó como descriptiva y de campo con diseño no experimental,

transversal. La muestra estuvo conformada por 277 habitantes mayores de

20 años de los municipios Valera, Boconó, Trujillo y San Rafael de Carvajal

así como los alcaldes, directores generales, directores medios y jefes de

comunicaciones de las referidas alcaldías del estado Trujillo.

Se utilizó la encuesta, con dos instrumentos de escala tipo Likert,

validados por juicio de expertos y análisis discriminatorio de ítemes,

aplicando prueba t de Student. Se determinó su confiabilidad mediante el

coeficiente Alpha Cronbach rtt=0.968 y rtt=0.992, los cuales reflejan

consistencia y equilibrio de los instrumentos. Los datos fueron procesados

mediante estadística descriptiva: sumatorias, frecuencia absoluta y relativa;

así como, las medidas de tendencia central: mediana, media y desviación

estándar.

Se constató que la comunicación pública promovida por las Alcaldías

del estado Trujillo, presentan dificultades con el cumplimiento de sus

objetivos, pues la colectividad no tiene acceso a las acciones de los

gobiernos locales. De la misma manera, no se promueve y garantiza la

participación de las comunidades locales en la gestión pública.

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Igualmente, se comprobó que pese a que las autoridades de dichas

alcaldías sienten que han proyectado en forma favorable los programas de

gestión, los habitantes evidencian que no se ha fortalecido sus capacidades

en lo que a formación y participación ciudadana se refiere e incorporarlos a la

gestión municipal de forma individual a través de los medios de participación

previstos en la normativa legal vigente.

Luego se formularon los lineamientos estratégicos que permitan el

desarrollo de la comunicación pública como una herramienta de participación

ciudadana en las alcaldías del estado Trujillo a fin de lograr una mejor

relación Estado - sociedad. Finalmente, se emitieron algunas conclusiones y

recomendaciones derivadas de la realización de la investigación.

Del antecedente reseñado se obtuvo información de interés para la

presente investigación sobre el manejo de los enfoques concernientes a la

dimensión espacio de intervención, esto es, como participan los ciudadanos en

la política pública, gestión social entre otros, constituyendo elementos válidos

a desarrollar dentro en el análisis en el marco de gestión de Colombia.

Dentro del marco de antecedentes, se presenta el trabajo doctoral de

Urbina (2010) titulado “Participación del docente en los consejos comunales”,

El estudio estuvo referido a la participación del docente en los consejos

comunales desarrollada en las Escuelas Básicas Nacionales de la parroquia

Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo propósito fue

comprender la actitud del docente en su participación en el Consejo

Comunal,

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Desde la perspectiva metodológica, estuvo conducida bajo los

lineamientos de la investigación cualitativa con tradición etnográfica de

enfoque interpretativo, desarrollada en la línea de investigación Gerencia

Educativa. Las teorías referenciales fueron teoría participación ciudadana,

teoría participación comunitaria, teoría socio crítica y teoría de la motivación.

Se realizaron nueve (9) entrevistas en profundidad con preguntas

abiertas. Se atendió el diseño de Rodríguez, Gil (1996), con adaptaciones del

investigador constituido por cuatro momentos. Emergiendo como teoría que

la participación docente, es un acto social de actitud consciente en la acción

reflexiva de lo que acontece en un ambiente educativo comunitario, e

incorpora a otros en buscar el bienestar común a través de actividades,

programas o proyectos, para satisfacer las necesidades de su entorno. El

Consejo Comunal es el lugar donde el docente y otros, generan propuestas,

llevan a cabo actividades significativas, en pro del colectivo.

Como resultado se encontró que los docentes están incentivados en

participar en los Consejos Comunales, ha aportar ideas y desarrollar

actividades que se traducen en bienestar colectivo. Por lo que sugirió a los

entes gubernamentales, conformar una coordinación estatal que controle,

revise y evalúe, el uso de los recursos económicos aportados por el gobierno

nacional destinadas a los consejos comunales, planificar y ejecutar la

capacitación al docente en el marco de la participación y promoción comunitaria.

El antecedente referenciado aportó información de interés teórica a la

presente investigación, en cuanto a búsqueda del bienestar común por medio

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de diferentes mecanismos realizadas a través de diversas actividades,

programas o proyectos, a los fines de satisfacer necesidades del entorno

colectivo; siendo entre otros propósitos propuestos en este estudio.

Garcés (2009) realizó un trabajo titulado “Participación ciudadana en la

Gestión pública del Consejo Comunal en una Parroquia del Municipio San

Francisco”, cuyo propósito fue analizar la participación ciudadana en la

gestión pública de los consejos comunales de la Parroquia Domitila Flores

del municipio San Francisco del (Estado Zulia), a través de los mecanismos

que utilizan los consejos comunales para llevar a cabo la participación en su

comunidad, y protagonismo de la comunidad con la misma en aras que los

objetivo por medio de los criterios de eficiencia y eficacia.

En la investigación se realizó un análisis de tipo descriptivo, con el cual

se buscó desarrollar las variables que inciden en la participación ciudadana

de los consejos. El instrumento que se utilizo para la recolección de datos fue

un cuestionario de 20 items, con preguntas cerradas y varias opciones de

respuestas mixtas, debidamente revisado y validado por expertos en la

materia, como también en metodología; la confiabilidad arrojó 0,798.

Los resultados obtenidos permitieron concluir la existencia de

información básica para la organización funcionamiento de los consejos

comunales, es importante destacar la iniciativa de los consejos comunales

para organizarse y solucionar los problemas de la comunidad y la búsqueda

de los mecanismos influyente en la ejecución de proyectos y ejercen diversos

modos de participación ciudadana.

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El aporte del antecedente reseñado se fundamenta en los enfoques,

planteamientos desarrollados, los cuales están estrechamente vinculados a

objetivos específicos formulados en la presente como espacios de

intervención, formas o modalidad de participación política, evidenciando la

similitud en el cómo se trató el análisis de la materia analizada.

Por su parte, Soto (2009), desarrolló un artículo en la Universidad

Internacional Iberoamericana de Andalucía intitulado “Mecanismos de

participación ciudadana para el ejercicio de los derechos humanos en las

personas discapacitadas”, el cual tuvo como finalidad analizar por medio de

la normativa vigente en materia de participación ciudadana los mecanismos

que pueden utilizarse para hacer efectivos los derechos humanos en las

personas discapacitadas en el sur de España.

El artículo evidenció una tipología de tipo descriptiva, con un diseño no

experimental transeccional, la técnica utilizada es el diseño documental, a

través de una revisión bibliográfica, efectuada al sistema jurídico-normativo

español, las normas, leyes, códigos y demás instrumentos. Dicho estudio,

permite concluir que la participación ciudadana se convierte en una

importante herramienta que permite el trabajo en conjunto de los sectores

público, privado y de la sociedad civil, a su vez permite maximizar las

respuestas para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas

discapacitadas.

Entre las recomendaciones se sugiere fortalecer una serie de

mecanismos prácticos, enfocados al cumplimiento y aplicación de la visión de

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los derechos humanos y la participación ciudadana descritos en la normativa

vigente, así como en sus respectivos planes y programas, se debe incluir la

mayor diversidad de intereses y opiniones, permitiendo enriquecer el proceso

de resolución de problemas y planificación para el desarrollo.

El aporte del artículo referenciado para la presente investigación está

basado, que la participación ciudadana se convierte en una importante

herramienta que permite el trabajo en conjunto de los sectores públicos,

privado y de la sociedad civil, los cuales permite maximizar las respuestas

para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de las

personas discapacitadas. Ello contribuye a la investigación presente analizar

la participación apuntando a la solución de los problemas prioritarios.

Otro de los antecedentes es el trabajo realizado por Bermúdez (2009)

titulado “Participación de los consejos comunales en el contexto socio

educativo”, el propósito del estudio fue analizar la participación de los

Consejos Comunales en el contexto socio educativo de los liceos

bolivarianos del Municipio Escolar San Francisco II”.

El tipo de investigación fue descriptiva, con un diseño no experimental

transeccional de campo; contó con una población conformada por seis (6)

directivos, 99 docentes 474 padres y representantes, cuya muestra para el

segmento padres representantes fue de 129 sujetos, a quienes se les

administró un cuestionario de 45 ítems, con cuatro (4) alternativas de

respuestas, para la validación fue sometido a juicio de diez (10) expertos,

además, la confiabilidad se obtuvo mediante prueba piloto conformada por

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30 sujetos, a los datos obtenidos se le aplicó el coeficiente de Alfa

Cronbrach obteniendo un resultado de 0,9996, lo que demuestra que el

instrumento es altamente confiable.

Los resultados encontrados concluyen que se aprecia que los Consejos

Comunales no se organizan de acuerdo con lo planteado por su Ley, que las

características de los consejos comunales no están siendo percibidas ni

definidas como mecanismos colectivos de instancias de participación, la cual

es más hacia lo político que a lo social, comunitario o ciudadano, que los

mecanismos de integración son dirigidos a la articulación de las

organizaciones.

Además, la elaboración de planes conjunto no es considerada como un

documento guía de actividades la promoción y elaboración de proyectos no

son considerados un conjunto de acciones para evitar la fragmentación, ni

desvío de los ahorros y el gasto público. Y escasamente promueve la

contraloría social, de estas conclusiones se formularon lineamientos

relacionados con la variable participación de estudio.

El aporte del antecedente reseñado se fundamentó en la información

desarrollada acerca de los tipos de modalidades o mecanismos de

participación de la colectividad, donde se obtuvo que la orientación política

del individuo es relevante como forma de de activarse en los asuntos

independientemente de la naturaleza del entorno analizado,

Santana (2008), en su trabajo titulado “Participación política de los

ciudadanos del Estado Zulia en los consejos comunales de su

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circunscripción territorial”, tuvo como propósito identificar los factores que

influye en la participación política del ciudadano, así mismo determinar las

dimensiones y los modos de participación política de los ciudadanos en los

consejos comunales de su circunscripción.

Se basó en análisis de la participación ciudadana del municipio San

Francisco en el consejo comunal, se determinó que los ciudadanos cuentan

con información pertinente y precisa de las diversas herramientas de

participación política brindada. Con el objeto de impulsar el crecimiento y

desarrollo de las comunidades a partir de la creación de los consejos.

Buscando el logro de estos objetivos, se desarrollo una investigación de

tipo descriptivo que se utilizo como técnica de recolección el cuestionario.

Asimismo se observo como la participación de los ciudadanos del municipio

San Francisco, Estado Zulia, ha sido de personas mayores, de edad

avanzada y falta mayor impulso para fomentar la posibilidad de participar de

los sectores más jóvenes dentro de la comunidad.

Los ciudadanos del municipio zuliano sienten estar influyendo en las

acciones y desarrollo de las políticas gubernamentales a través de este

modelo de organización, generando expectativa y motivación en la

participación para la elaboración de proyecto sin importar que estos sean en

beneficio del colectivo o este dirigido a problemas individuales dentro de las

comunidades.

De igual forma se observa la existencia de interés en los ciudadanos de

participar en las actividades, organización comunitaria, tomando en cuenta

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que asisten constantemente a las reuniones y participar en los proyectos, al

consultarle si los ciudadanos en general del municipio estaban motivados,

además, tenían iniciativa en la participación.

Además, se midieron las dimensiones donde se destaco que si hay una

iniciativa por parte del ciudadanos a organizarse para lograr resolver los

problemas de su comunidad y lograr su desarrollo en el país sintiendo estos

integrantes del consejo comunal, lo cual es analizado en la presente

investigación, demostrando que el antecedente presentado arrojó

información válida para la fundamentación teórica de este trabajo.

El aporte obtenido de esta investigación fue la existencia de

información precisa que le permite a los ciudadanos conformarse, integrase

y cumplir con sus funciones, destaca una participación marcada por

ciudadanos vinculados a una tendencia partidista que en su mayor parte

son mujeres e individuos de edad avanzada y con un nivel de instrucción

básico que les permite lograr una mayor acción dentro de la participación

política de su comunidad.

Sánchez (2008) presentó un trabajo titulado “Participación de la

ciudadanía en la política educativa: Misión Ribas en el Municipio Maracaibo”.

El propósito fue analizar la participación ciudadana en la política educativa

Misión Ribas en el colegio George Washington en la Parroquia Bolívar con el

objeto de estudiar si se lleva a cabo o no participación ciudadana en los

beneficios de la Misión Ribas, así como, conocer de los beneficios de la

referida misión, ejerciendo participación ciudadana o sencillamente por

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superarse, tomando en cuenta los datos provenientes de la realidad, es decir

aplicado a los beneficios de dicha política.

En esta investigación se realizo un análisis de tipo descriptiva, con el

cual se buscó desarrollar las variables que inciden en la participación

ciudadana en los beneficios de la Misión Ribas. Se aplicó como técnica la

observación por encuesta como un instrumento el cuestionario con preguntas

de selección y cerradas, dicotómicas, validado por expertos, la confiabilidad

se determinó por el método de estabilidad, el arrojó 0,89.

Se lo logra observar en esta investigación la Misión Ribas no incentiva

la participación ciudadana debido al incumplimiento a cabalidad de los

lineamientos que rigen esta política educativa. Así como el bajo interés de los

beneficiarios de ejercer la participación ciudadana en la comunidad. Además,

existe la desmotivación por parte beneficiarios de la misión Ribas en

incorporarse de manera positiva, también, bajo nivel de instrucción de los

facilitadores, lo cual no permite un avance en la misión sino un ciclo repetitivo

de lo que se da cotidianamente en los videos clases.

Asimismo, no se ha procurado experimentar o indagar sobre la

formación acerca de la creación de cooperación, de consejos comunales,

hasta los facilitadores desconocen los lineamientos que rigen la política

educativa Misión Ribas, esta es una de la razones por la cuales no se

implementa los componentes comunitario y socio laboral.

En las recomendaciones se plantearon entre otras se sugirió promover

investigaciones dirigidas a propiciar la participación ciudadana en la Misión

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Ribas, de tal manera, los lineamientos estratégicos sean ejecutados a

cabalidad permitiendo a los beneficiarios ejercer un rol protagonismo en la

comunidad, de igual modo, la formación adecuada a los facilitadores de la

Misión Ribas

Los aportes de este antecedente para la participación ciudadana es la

orientación tanto de cooperativas y consejos comunales dentro de alguna

gestión como fue en la Misión Ribas, de manera tal, los individuos tengan la

oportunidad de desarrollar y llevar a la práctica los conocimientos aprendidos

durante su permanencia en las actividades emprendidas a través de la

participación ciudadana. De igual forma, a través de los mecanismos de

participación ciudadana que se han implementado en el estado, por ende en

el municipio, permite creación de cooperativa, la conformación de consejos

comunales hacia un desarrollo endógeno sostenido y sustentable son

características de las posibilidades y permanecía de la participación en el

municipio.

Existen un gran vacío estructural que no permite que el ciudadano

común pueda ejercer libremente la participación ciudadana, en este sentido

la creación de leyes ha sido el instrumento en el cual reposa la creciente

participación que se está generando en la sociedad. Siendo estos aspectos

indagados a través de las unidades referentes a la subcategoría Nivel de

participación formulado en presente estudio.

Asimismo Maldonado (2008) en su trabajo titulado “Gestión para

promover la participación en las comunidades universidades”, tuvo como

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objeto general diseñar un modelo de gestión que promueva la participación

comunitaria en comunidades universitarias, utilizando para ello teorías de

carácter educativo, psicológicas y organizacionales, las cuales permitieron

dar soporte al logro del objetivo .

El estudio fue de carácter etnográfico y de campo para describir y

evidenciar experiencias y vivencias significativas de los distintos autores de

las Facultad de Humanidades y Educación de las universidades del Zulia,

Rafael Urdaneta, Rafael Belloso Chacín y Cecilio Acosta en el diseño y

administración de los proyectos comunitarios, tanto en contexto internos

como externos.

Asimismo, se hizo énfasis en la participación en comunidades como

valor para atender situaciones ambientales y psicológicas. Por otra parte se

incorpora la nueva ley del servicio comunitario de los estudiantes

universitarios, la cual contempla lineamiento a seguir por la institución

universitaria.

El aporte de esta investigación es que la participación comunitaria le

permite al estudiante universitario identificar los problemas de realidad y

trabajar con los entes de la comunidad, asumiendo el compromiso como

promotor del cambio social. Además, esta participación permite a los actores

reconocer los valores inherentes a su personalidad, aplicables en pro del

desarrollo comunitario. Siendo en línea general aspectos considerados en el

presente estudio concernientes a las sub categorías espacios de

intervención, así como, en nivel de participación.

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En tanto, se expone el trabajo realizado por Balado (2007) titulado

“Participación Ciudadana en el Marco Legal de las Cooperativas dentro de

los Consejos Comunales en Venezuela”, tuvo como objetivo analizar la

participación ciudadana en el marco de Legal de las cooperativas dentro de

los consejos comunales en Venezuela. Bajo el contexto teórico de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica

de Participación Ciudadana (2001), la Ley de Consejos Comunales (2006), la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2006), entre otros.

El tipo de investigación fue la documental. La población de estudio

estuvo conformada por documentos referentes a la materia. La técnica e

instrumentos de recolección de datos necesaria para el desarrollo de la

presente investigación fue la documental directa, a demás se utilizo como

instrumento la guía de observación, siendo validada por expertos. El

tratamiento de la información por tratarse la misma de tipo documental, fue

interpretado.

Se concluyó que la participación ciudadana es considerada en la

legislación Venezolana como la disposición consciente de las personas a

involucrarse de manera colectiva o individual en la formulación, proyección,

ejecución, control social y evaluación del Estado Democrático y social de

derecho y de justicia en el marco de la refundación de la Patria.

El aporte del antecedente referenciado se basó en la información

suministrada acerca de la técnicas aplicadas, así como, las concernientes a

la interpretación de los datos requeridos para el análisis respectivos a los

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objetivos formulados en la presente investigación; siendo así un parámetro a

seguir en este estudio.

Pérez (2007), en su artículo titulado “Organización, participación,

autogestión en la construcción del hábitat residencial: mecanismos de

superación de la pobreza en asentamientos urbanos precarios en el Estado

Zulia”, publicado en el Boletín del Instituto de Vivienda Universidad de Chile ,

en la ciudad Santiago de Chile, tuvo por objeto el análisis de los mecanismos

de superación de la pobreza en asentamientos urbanos precarios debido al

aumento alarmante de los mecanismos urbanos precarios han configurado a

Maracaibo como una ciudad eminentemente informal.

En tal sentido, se desarrollo una investigación de tipo descriptiva, con

un diseño no experimental, bibliográfico documental; refiere el artículo como

elemento fundamental de la participación y organización de las comunidades

para la defensa y mejoramiento de los asentamiento urbanos precarios,

porque permite garantizar la calidad urbana en beneficio de todos con el fin

de lograr impactar en forma positiva en políticas urbana , fomentar la

participación y apropiación de los programas por parte de las comunidades

como una forma de avanzar en la búsqueda de una sociedad equitativa

responsable , además, solidaria con el derechos a la vivienda, así como, a un

retorno apropiado.

El artículo señala las contradicciones urbanas venezolana la forma

principal de asentamientos residencial corresponde a los barrios abarrotados

de ranchos, es decir a los asentamientos de desarrollo progresivo construido

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a partir de invasiones de terrenos que no pertenecen a sus residentes y sin

un plan o más específicamente un proyecto, que cubra los requerimientos

para satisfacer sus necesidades.

Se observa ante esta realidad la importancia de planificar, programar

proyectar y ejecutar las obras que superen las carencias internas de las

zonas urbanas precarias juntos a otras obras, permitiendo las formas

adecuada de inserción de esas zonas en la estructura general de la ciudad,

mediante un proceso educativo, además, formativo para la organización

comunitaria autogestionaria, a través de la asistencia integral en los aspectos

tanto organizativos, sociales, técnicos, administrativos, financieros, como

legales así como el apoyo financiero mediante la otorgación de créditos.

Aunque una de las características importantes de estos programas

de participación, organización y autogestión es la utilización de los más

avanzados recursos técnicos para mejorar sensiblemente las condiciones

de vida de las grandes mayorías de la población, el rasgo fundamental

consiste en la incorporación al proceso de las comunidades residentes

organizadas en torno a un proyecto de mejoramiento integral, asumiendo

decisiones que correspondan, desde las formas relativas a los estudios

generales hasta las de administración de las obras, su conservación y

mantenimiento.

De igual forma, busca el mejoramiento de la calidad de vida de la

comunidad a través del reconocimiento de sus valores culturales,

necesidades de espacio comunal y familiar, mediante previas consultas,

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presentación y decisiones colectivas de las propuestas básicas, con

posiciones claramente, involucradas en la gestión social analizad en este

estudio.

El aporte de esta investigación es fundamental para la participación de

las comunidades para la aplicación de programas de mejoramiento de

barrios, por cuanto, a través de estos la comunidad puede organizarse en

asociaciones vecinales, con el fin de obtener un liderazgo comunitario en la

búsqueda de soluciones a los problemas de hábitat. Aspectos concernientes

a los espacios de intervención de los ciudadanos.

2. BASES TEÓRICAS

En una investigación, las bases teóricas son los pilares que sustentan

los aspectos relacionados con el objeto de estudio. Ellas constituyen una

recopilación de conceptos y postulados, soportados en la credibilidad y

autoridad de los autores consultados. De allí pues, que su racionalidad,

estructura lógica y consistencia interna, va a permitir el desarrollo de la

información planteada en los objetivos del estudio, relacionados a la variable

participación ciudadana.

En este aparte del estudio, se muestran las teorías y conceptos que

sirven de fundamento teórico inicial al tema investigado. Su objetivo

primordial es analizar los planteamientos teóricos de diferentes autores para

establecer un marco referencial que permita la construcción teórica, donde

se integren los aportes de varias teorías ya existentes sobre el evento de

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investigación. En ese sentido, se presenta el desarrollo conceptual, teórico,

referencial, legal y contextual que realiza el investigador, con base a la

revisión bibliográfica, y con un acercamiento integrador; con el propósito de

lograr trascender los conocimientos previos y llegar a una comprensión más

avanzada y novedosa de la realidad estudiada basada en el razonamiento

crítico.

2.1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El desarrollo de la participación ciudadana como expresión de la gestión

de políticas públicas que enriquecen la democracia local, a través de nuevas

formas de acción colectiva en las sociedades avanzadas. Se trata de una

participación que tiene su génesis no sólo en torno a los derechos

económicos y culturales, sino también atendiendo también a los derechos

socio políticos de los ciudadanos.

De acuerdo a los señalamientos de Cunill (2003), este observa la

participación como un medio de devolución de la soberanía, porque

efectivamente la participación implica una reactivación de las fronteras

entre lo público y lo privado, en la perspectiva de empoderar a los sujetos

generalmente excluidos en el ejercicio del poder. La participación es vista

como la posibilidad de personas o grupos puedan influir, en la sociedad

hacerse presente en la determinación de la agenda pública y también en

la formación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y los

programas gubernamentales.

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Por su parte, para Gallino (2003), la participación es una palabra

común, de uso, conocimiento y empleo cotidiano que debería tener un

significado transparente y comprensible, el concepto de participación es

utilizado para referirse a un gran número de acciones que tienen lugar en la

sociedad. Incluso existe confusión sobre los diferentes significados y

componentes que implica esta concepción, hablamos de participación social,

ciudadana, política, comunitaria sin ninguna distinción e incluso como

sinónimos de acción colectiva y movimiento social. El término participación

en un sentido estrictamente sociológico tiene dos sentidos:

Uno, es el sentido fuerte, participar significa intervenir en los centros de

gobierno de una colectividad, es decir, en un grupo, una asociación, una

organización, una comunidad local, un estado del que se es miembro; donde

“participar” en las decisiones implica una posibilidad real y el acto concreto

de concurrir a la determinación, en un plano de relativa igualdad con los

demás miembros, de los objetivos principales de la vida de la colectividad,

del destino de recursos de todo tipo a uno entre varios empleos alternativos,

del modelo de convivencia hacia el cual se deba tender, de la distribución

entre todos de los costos y beneficios.

Otro, es el sentido débil, participar significa tomar parte de un modo

más o menos intenso y regular en las actividades características de un

grupo, una asociación, etc., exista o no para el sujeto la posibilidad real de

intervenir eficazmente en las decisiones de mayor relieve que se toman en

los centros de gobierno de la colectividad en cuestión.

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Cunill (2003, p. 48) define a la participación ciudadana como “la

intervención de los individuos en actividades públicas, en tanto portadores de

intereses sociales.” Además, agrega para hacer más clara esta definición

otras clases de participación, como, (a) Intervención en el curso de una

actividad pública.

(b) La participación social. Refiere a los fenómenos de agrupación de

los individuos en organizaciones a nivel de la sociedad civil para la defensa

de sus intereses sociales. La diferencia con la participación ciudadana está

en el hecho de que en la participación social los individuos se relacionan no

con el Estado sino con otras instituciones sociales.

c) La participación comunitaria supone una relación con el Estado pero

en un sentido sólo de impulso asistencial de acciones que, son ejecutadas

por los ciudadanos y que se refieren a cuestiones vinculadas a su vida más

inmediata. Otra forma de participación son las experiencias autónomas de

la sociedad civil, en este caso, las experiencias de autogobierno por parte

de los movimientos sociales y las experiencias de organización de la

comunidad que surgen y se resuelven en su propio seno, tampoco se

engloban dentro del fenómeno de participación ciudadana. Esto debido a la

“autonomía” que implica la intervención de un solo sujeto social, a

diferencia de la participación que implica al menos la intervención de dos

sujetos.

El considerar a la participación ciudadana como intervención en una

actividad pública, la diferencia de la participación social y de las experiencias

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autónomas. Existe una fuerte discusión sobre las diferencias entre

participación ciudadana y política,

Para autores como Cunill (2003), la participación política es diferente a

la ciudadana, para otros como Merino (2004) cuando los ciudadanos se unen

para influir, están tomando parte en la política. Se percibe que esta segunda

posición tiene mayor solidez en los hechos pero empíricamente resulta muy

complicado para el investigador distinguir cuando un acto en el que toma

parte un gran número de ciudadanos es una forma de participación

ciudadana o de participación política.

En un intento de hacer más clara esta separación, se toman en cuenta

varios elementos característicos de la participación política. De acuerdo con

Verba, Nie y On Kim citados por Merino (2004) existen cuatro formas de

participación política de los ciudadanos: 1) El ejercicio del voto, 2) actividad

en campañas políticas, 3) práctica de actividades comunitarias o acciones

colectivas dirigidas a alcanzar un fin específico, 4) las que se derivan de

algún conflicto en particular

Las primeras dos actividades se encuentran centradas en la esfera de

lo político, sin embargo, las dos últimas tienen un carácter difuso ya que un

gran número de operaciones podrían caber en esos puntos y no sólo hechos

de carácter político. Por otra parte, si bien se trata de actividades que entran

en el ámbito de lo estrictamente político como lo es el ejercicio del voto, se

trata de actos que sólo pueden ser ejercidos por los ciudadanos en tanto se

trata de un derecho, entre otros, que distinguen la calidad de éste.

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Cunill (2003), separa a la participación política de la ciudadana al

vincular a la primera con la intervención de los ciudadanos a través de los

partidos políticos, en órganos de representación que representen los

intereses globales de una comunidad política. Se supone que los

ciudadanos participan políticamente al elegir a sus representantes ante los

órganos de gobierno . De acuerdo con esta concepción, la participación

política quedaría limitada a la participación electoral a través de los

partidos políticos que contienden por puestos de representación.

Sin embargo, vuelve a resaltar el carácter difuso que separa a ésta de

la participación ciudadana, que de acuerdo con una definición más general

incluye la presencia de los ciudadanos en procesos electorales. Se trata de

una discusión no acabada pero para los fines de este trabajo se considera

esta separación que establece Cunill (2003), dos elementos de participación

política: ejercicio del voto y sobre todo, actividad en campañas políticas.

Es pertinente acotar con el objeto de esclarecer esa separación entre

participación ciudadana y política, que se puede optar por definir ésta última

en términos más simples como aquella que se refiere a la actividad

voluntaria mediante la cual los miembros de una sociedad participan en la

selección de sus gobernantes y directa o indirectamente en la elaboración

de la política gubernamental. Estas actividades abarcan el ejercicio del

voto, la búsqueda de información, la discusión y el proselitismo, la

asistencia a reuniones, la aportación económica y la comunicación con los

representantes.

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Además, explica Cunill (2003), como las formas más activas de esta

clase de participación incluyen afiliación formal a un partido, persuasión y

recogida de votos, preparación de discursos y escritos, trabajo en campañas

electorales y presentación de candidaturas a los cargos públicos y del partido.

Dentro de este contexto, la participación ciudadana es definida por Coronel

(2005), como el derecho de las personas en la formación, ejecución, control de

gestión y políticas públicas, directamente o a través de sus representantes

legales, para lograr el protagonismo que garantice su desarrollo, tanto

individual como colectivo. Al igual la obligación del Estado y deber de la

sociedad, facilitar la generación de condiciones favorables para su práctica.

Es decir, la participación además de gestionar públicamente, es un

elemento clave de la democracia, recuerden que la democracia tiene un

elemento más conocido que es la representación, es decir siempre se

reconoce la democracia representativa que es fundamentalmente la

perspectiva del ciudadano, porque si el ciudadano no participa, no está

contribuyendo a que su democracia sea más perfecta o de mayor calidad.

Participar es tomar parte, intervenir, involucrarse, ser miembro activo de

algún tipo de organización, es decir, no quedar fuera de lo que acontece en

un sector social, en una región, en el país.

En tal sentido, en criterio del investigador, la participación ciudadana

tiene un significado que se justifica en crear nuevos mecanismos para que

la administración pública conozca las necesidades de sus administrados,

obtenga colaboración de estos en la ejecución de algunas tareas o bien,

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directamente justas, para sustituir al estado en la realización de

determinadas funciones.

Por ello, el concepto de participación ciudadana influye de manera

directa porque los ciudadanos construyen organizaciones para la defensa

de sus intereses sociales y la participación comunitaria que supone una

relación con el estado pero de naturaleza meramente asistencial y en las

que las acciones son ejecutadas por los mismos ciudadanos. Es decir, la

participación ciudadana cumple un papel protagónico porque son los

partícipes del desarrollo, para la sociedad a través de las decisiones que

se toman luego de ser aprobadas por la comunidad.

Es así, que en consideración del investigador, la participación está

íntimamente relacionada con la sociedad democrática, pluralista, tolerante,

participativa, crítica, libre, social y protagónica; es un fin necesario de la

participación de los ciudadanos, quienes encuentran así su propio camino

para lograr sus objetivos. Por esencia han formado el desarrollo socio-

económico de las comunidades políticas. La participación está relacionada

con los principios de soberanía popular, y los derechos humanos, que se

encuentran en la colaboración y la consolidación de un país democrático

2.2. ESPACIOS DE INTERVENCIÓN

La participación implica el sentimiento de los ciudadanos de estar

involucrados en el juego político, de ser tomados en cuenta en el debate

político, no en el sentimiento de tener que esperar pasivamente las medidas

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favorables a su destino, por lo que sitúa a la participación inicialmente como

una acción individual

Para autores como Pizzorno, citado por Garza (2004), lo político

incluye un espectro mucho más grande que lo meramente electoral, para él,

la participación política es una acción que se cumple en solidaridad con

otros, en el ámbito de un Estado o de una clase, con vistas a conservar o

modificar la estructura (por tanto los valores) del sistema de intereses

dominantes.

Además, propone cuatro formas generales de participación política,

según la ubicación de los actores y las formas en que se canaliza: uno es el

profesionalismo político, cuando prevalece la solidaridad política y la

participación ocurre dentro del sistema estatal; otra de las formas es la

participación ciudadana, con centro en la solidaridad privada, pero canalizada

institucionalmente, siguiendo los mecanismos establecidos por el aparato

estatal; otra es el movimiento social, con prevalencia de lo político pero fuera

de los canales estatales; culminando con la subcultura, caracterizada por la

solidaridad privada, pero excluida de las vías institucionales normales

De acuerdo a los señalamientos descritos, esta distinción incluye dentro

de la participación política como una forma, donde incluye a la participación

ciudadana, pero a la vez, su concepción de lo político es mucho más amplio

al hablar no sólo de procesos electorales y partidos políticos sino de otras

formas de actuación como los movimientos sociales, tema del que se podría

hacer un apartado completo.

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Se distingue en esta clasificación dos formas de actuación: la

institucionalizada (profesionalismo político y participación ciudadana), que se

lleva por caminos claros y formales, la que se realiza trastocando los

caminos establecidos (movimientos sociales. subculturas). El problema de la

separación de estos conceptos radica en la forma como se conciba lo social,

lo ciudadano y lo político

En tal sentido, la pregunta es ¿hasta dónde llegan las fronteras entre

uno y otro concepto?, ¿cuándo se pasa de una participación sin adjetivos a

una con carácter social y de ésta a una participación política?, también existe

confusión cuando lo que inicia como una movilización social se transforma en

una forma de participación ciudadana o política. Se cree que el tema no se

acaba con estas definiciones que sólo intentan dibujar una parte del

problema, el hecho es encontrase en un momento en el cual debido a la

complejidad de los fenómenos sociales es difícil etiquetar a una forma de

participación con las formas convencionales.

Corresponde a los investigadores hacer los cortes y precisiones en sus

análisis para ubicar las trayectorias de las formas de participación, tal vez

buscar nuevas definiciones más precisas; en el presente estudio se

consideró el período 1957 hasta el 2011. Es así como, en la presente

investigación se considera que la participación política es una forma de

expresión del ciudadano, convirtiéndolo en actor protagónico en las

actividades implicadas en las diversas actividades de gestión local, en el

entorno la democracia y derechos humanos, tales como: política pública, la

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gestión social, así como, en el desarrollo social y democracia; entre otros,

descritas a continuación:

2.2.1. PARTICIPACION EN POLÍTICA PÚBLICA

La democracia participativa en conjunción esencial con el Estado de

derecho constituye, sin duda, un ideal y un reto indiscutible para la

elevación y dignificación no de la vida política, sino de la vida humana como

la vida política. Pero hay que reconocer, también, el esfuerzo que la

humanidad política —exige.

En este contexto, refiere Esquirol citado por Ortíz (2011), que no es el

retiro confortable a la privacidad dotada de derechos. Es, sobre todo, el

esfuerzo por la comunicación, por el pensamiento, por el respeto, por el

deber, por el ideal de universalidad, contenido los derechos humanos, por la

denuncia y la condena de la apatía, la masificación y las sociedades

aparentemente abiertas, pero intrínseca o potencialmente totalitarias.

Una relación necesaria tiene que ver con la aproximación que existe

entre democracia y derechos, como aquella implicación en la cual el poder es

del pueblo y para el pueblo. Al respecto, Sartori (2008) explica que el

principio de mayoría relativa se concreta si: los más tienen derecho a

mandar, pero en el respeto de los derechos de la minoría.

Por tanto, agrega el citado autor (2008), desde Gun punto de vista

operativo, el demos es una mayoría, o bien absoluta o bien moderada, y la

doctrina es prácticamente unánime al afirmar que la democracia tiene que

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inspirarse en el principio de mayoría limitada o moderada. Si no, vivirá un día

y empezará a morir al día siguiente y los derechos humanos, como la puesta

a prueba de la democracia, por el respeto a las libertades y al libre desarrollo

de los ciudadanos, sin afectar la sana convivencia con los demás.

y ésta se ha ido diseñando y rediseñando de acuerdo con la forma en

que se van dando los acontecimientos históricos, ya sean los de orden

Dentro de este marco de ideas, Chávez (2003), refiere sobre la participación

ciudadana en la política pública, a lo largo de la historia del hombre siempre

ha existido organización económico, tendencias políticas o las sociales en

determinado lugar o espacio.

Por tanto, la consecuencia de esta organización de la sociedad es la

forma en cómo manifiestan sus inconformidades contra las estructuras del

poder, o la forma de allegarse los recursos que en determinado momento

histórico les son necesarios. Por ejemplo, en la antigua Grecia, en Atenas,

los ciudadanos se reunían para discutir y deliberar acerca de los asuntos de

la comunidad; así, las decisiones eran tomadas por consenso.

La organización, refiere Touraine (2005) se da en todos los ámbitos de

la vida socia!; incluso ésta es construida entre otros elementos por la

cotidianidad de los grupos sociales, se vuelve una forma de vida; por

ejemplo, en la prehistoria era común la organización para el logro de un

determinado objetivo, en este caso sería la forma de allegarse sus alimentos,

o incluso la forma en la que se organizan y enlazan para determinar cuáles

serán las formas o herramientas para el logro de los objetivos Retomando el

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ejemplo de Atenas, las reuniones en las que debían decidirse los asuntos de

la comunidad eran realizadas varias veces al año y en ellas participaban al

menos 6000 personas para considerarlas válidas.

La situación descrita implica que estas sesiones eran ya parte de la

cotidianidad de la comunidad; sobre todo implican una educación política de

participación, siendo entonces, parte de la cotidianidad social que los

reafirma como seres políticos que interiorizan introducen y reproducen una

serie de símbolos y lenguajes son llevados a la práctica por toda la

comunidad, sentando antecedentes del ser y quehacer con los otros.

Alberoni citado ´por Chávez (2003), define a la cotidianidad como una

circularidad ininterrumpida en que cualquier fin último, como quiera que

aparezca, puede ordenar un sistema, o convertirse, a su vez, en medio para

alguna cosa. De esta manera, la vida cotidiana es concebida como un estado

de condensación de los cambios que expresan las modalidades producidas

en ellos.

Dicha cotidianidad trae como consecuencia lógica la cultura, entendida

como el conjunto de formas y modos adquiridos de pensar, hablar,

expresarse, percibir, comportarse, comunicarse, sentir y valorarse a uno

mismo en cuanto a individuo, en cuanto a grupos, en suma, el resultado de la

vivencia de los pueblos. Esta vivencia, es la forma como se reconoce una

comunidad o grupo social; en este caso se puede hablar de aquellos grupos

que se organizan constantemente para la obtención de sus satisfactores

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básicos, ya sea drenaje, agua, alcantarillado, entre otros, en ocasiones

representada específicamente por la cultura política.

No se puede hablar del concepto de cultura política como algo acabado,

es decir, como una definición. Su concepción teórica es abstracta: estudia un

proceso en movimiento y no un ente estático, de modo que este concepto

encierra una noción extensa ajustable a diversos intereses de análisis, puede

abordarse con la intención de comprender las amplias tendencias culturales

bajo las que se mueven las realidades políticas, con el propósito de explicar

un fenómeno concreto y con la inquietud de entender los orígenes del poder

y de su legitimidad, o con la tarea de registrar comportamientos políticos y

contrastarlos son las expectativas ideales.

La cultura política contempla la presencia de agencias socializadoras

(familia, escuela, trabajo, grupos de interés) como transmisores de ideas y

valores. En la esfera política, la socialización consiste en una serie de

procesos de adaptación a través de los cuales las personas adquieren

orientaciones y patrones de comportamiento políticos; para fines de este

trabajo, se incorporan elementos afines a este concepto como creencias,

sentimientos de valores y orientaciones que los individuos llevan al ámbito de

lo político, de este modo, se aproxima al sentido como la sociedad actúa en

este ámbito. Incluso se podría anticipar al tipo de régimen predominante de

cada nación siguiendo los valores dominantes de su población.

En resumen, la cultura política es el resultado del comportamiento y

valores de los políticos y de los ciudadanos en la vida nacional, en su calidad

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de seres políticos. El resultado puede tener diferentes manifestaciones, ya

sean de carácter democrático o no. Las democráticas son: la tolerancia a la

disidencia política, la negociación como solución de las controversias, el

respeto al derecho de los demás, el reconocimiento del voto popular, el

pluralismo político, la equidad en las relaciones políticas, económicas,

sociales y de género, la visión de nación por encima de intereses particulares

y la participación en la elaboración de las políticas públicas. Las no

democráticas son exclusiones, confrontaciones, intolerancia, baja capacidad

de negociación, violencia política antepuesta a la negociación, entre otros.

Pero también la cultura política, dado que es siempre inacabada, puede

efectuarse en distintos niveles de expresión participativa, arrojando múltiples

escenarios en los que podemos tener grupos que participan a la zaga de

núcleos institucionales oficiales, es decir, que rechazan formas

convencionales de participación (voto, activismo político, gestión ante

autoridades) y asumen, mejor, un papel autogestivo y autorregulatorio, hasta

aquellos grupos de activistas completos que participan en distintas formas y,

casi simultáneamente.

Lo descrito anteriormente implica directamente la existencia de una

educación política que permita a los individuos ejercer la participación a la

que tienen derecho, pero por falta de dicha educación en nuestro país la

participación política es poca; incluso en factores como el conocimiento de

los derechos y obligaciones políticas que los ciudadanos tienen, y no sólo en

el ámbito político; también en la posibilidad de cuestionar cuáles son las

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decisiones que sus representantes políticos toman, e incluso ser parte de la

toma de decisiones. Por tal motivo, tanto la educación política como la

capacidad de organizarse son parte elemental.

Por ello, para el investigador la participación política es aquella en la

cual intervienen los ciudadanos en actividades públicas en tanto intereses

sociales. Esta participación no es aislada: se da en una relación de sujetos

conformantes de sociedad civil, entendida como el conjunto de

organizaciones sociales o culturales, territoriales o funcionales, sindicales o

empresariales, voluntarias, no gubernamentales o independientes, es decir,

la variedad pluralista de organizaciones que participan en los asuntos

públicos y en última instancia inciden en las relaciones de poder.

Ante las formulaciones expuestas, la ciudadanía, se entiende como la

condición jurídica y política, que sólo se alcanza en un régimen democrático.

Implica tener la mayoría de edad, pleno uso de las facultades mentales y

capacidad de organizarse. Pero esta definición no alcanza a explicar per se

la connotación que la palabra ciudadanía tiene para fines políticos.

En ese sentido, para Ortiz (2011) la ciudadanía representa uno más de

los puntos de tensión entre el gobierno y la sociedad civil; hay una serie de

elementos que definen al ciudadano desde el punto de vista del Estado, es

decir, el enfoque institucional del ciudadano que confiere, tanto a los

varones como a las mujeres de una sociedad la capacidad de asumir este

papel, única y exclusivamente por las vías o canales pautados a partir de la

propia lógica del Estado.

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Ante ese modelo del ciudadano-institucionalizado que ubica a la

sociedad desde una perspectiva unidimensional, surge el otro proyecto del

ciudadano que parte de una postura antagónica al primero, esto es, desde la

perspectiva de la multidimensionalidad de lo social. Así, la ciudadanía puede

recobrarse cuando la fragmentación de la sociedad ha producido lugares y

espacios que permiten tanto la pluralidad de puntos de vista, como el

desarrollo de la conciencia individual.

El desarrollo de la ciudadanía plena y el nuevo ciudadano surgen no a

pesar de, sino gracias a la sociedad; se producen trasladando lo político a lo

social; con ello se politiza lo social y se crea o se confirma la existencia de

una sociedad política. Ahora bien, esta tensión puede resultar

potencialmente benéfica, propiciatoria de democracia y ciudadanía en un

sentido participativo y no simplemente pasivo, pues produce espacios y

lugares de acción.

La capacidad de organizarse se engloba en la participación, y más

concretamente en la de tipo político, social o ciudadano; cada una de estas

dimensiones de la participación tiene un fin y una forma de agruparse

diferente, aunque en algunos momentos sea utilizada indistintamente, por lo

que a continuación trataremos de diferenciarlos de manera sencilla.

Ander-Egg (2004), se refiere a la participación social como la expresión

utilizada para designar la participación consciente en los grupos de

pertenencia. Respecto a la participación ciudadana, Rodrigo Baño plantea

que “bajo una perspectiva democratizadora, la participación ciudadana es

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propia de la sociedad civil y por lo tanto corresponde a intereses y

necesidades particulares, es decir, de ciudadanos y ésta puede

contraponerse con la participación política.

En síntesis, se asume que la participación política se origina a partir del

momento en que el fin o interés de esta participación sea un interés de tipo

político, es decir, la búsqueda de la trascendencia e incidencia de las

opiniones de los particulares en la toma de decisiones de interés público que

tradicionalmente están en manos de partidos políticos y grupos de poder.

A partir de lo anterior, es necesario retomar el concepto de democracia

y referir de ella como el gobierno del pueblo donde siempre impera la opinión

de la mayoría, implica una serie de condiciones de igualdad ante la ley. Esto

permite inmediatamente la participación de los grupos en todos los aspectos

de la vida social, por ello, uno de los escenarios naturales de la participación

ciudadana es la política social, aunque no se descarta que pueda darse en

otras esferas de la política; por tanto, delimitaremos estos tipos de política.

Una es las políticas gubernamentales son acciones estratégicas de los

gobernantes en turno para hacer frente a ciertos problemas de gobierno o de

la sociedad, por lo que la participación de la sociedad civil en este ámbito es

prácticamente nula. También, las políticas públicas son instrumentos con los

que el Estado pretende lograr ciertas metas a fin de buscar el bienestar de la

sociedad; en éstas, la participación de la sociedad se da de manera aislada y

sólo en el caso en que los grupos tengan la información y los contactos

necesarios para participar de éstas.

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Igualmente, la Política social, son aquellas acciones que el Estado

implementa para lograr satisfacer las necesidades de orden básico, siendo la

ciudadanía copartícipe de dicha implementación. Ello significa

necesariamente que para que haya política social debe haber participación

ciudadana; nos referimos a la necesidad de que sean los interesados en la

solución de dichos satisfactores los que participen en todas las fases de

dichas políticas, ya que la ciudadanía tiene la capacidad de modificar las

condiciones de su entorno que resultan poco convenientes para su

desarrollo.

Habiendo delimitado estas esferas políticas gubernamentales, públicas

y sociales, se puede observar que mientras en la primera el gobierno delimita

acciones, en las dos restantes es el Estado quien opera los instrumentos y

estrategias, y sólo en la última lo hace conjuntamente con la sociedad.

De esta manera, se capta el doble papel que juegan estas políticas, por

un lado y en efecto son aplicadas para cumplir con una serie de servicios-

beneficios y satisfactores de orden social. Por otro lado, representan para el

Estado una herramienta fundamental a fin de ejercer el control político y para

los gobiernos en turno un área fundamental para legitimar sus acciones y así

preservar su condición de “élite en el poder”.

Esto explica en un primer momento la no intervención de la sociedad en

las dos primeras, mientras que en la tercera, donde necesariamente participa

(y por tanto ejerce en otro nivel su condición propiamente política), lo puede

hacer ya sea respetando las vías o canales de la participación convencional,

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lo que la llevaría a construir un modelo de participación cogestiva (gerencia

social) o bien, en un sentido más radical que a la vez que busca la obtención

cabal de sus demandas, cuestiona definitivamente el papel del Estado como

responsable de la política pública, encontrándonos entonces en un modelo

de participación autogestiva.

En criterio del investigador, ambos modelos pueden tener cabida y de

hecho la tienen en cualquier esquema o modelo de política social y su

definición dependerá, como se ha descrito anteriormente, de su cultura

política interiorizada a partir de su cotidianidad y su educación igualmente

políticas.

2.2.2. PARTICIPACIÓN EN GESTIÓN SOCIAL

Al situar a la participación ciudadana en el marco de los procesos

sociales, como acto colectivo se podría entender como la acción colectiva

de interacción social, a través de la cual un actor social busca incidir en el

proceso vivido por una actividad pública, es decir su gestión social,

intentando transformarla para que esta responda a sus intereses

colectivos.

Según formulaciones de Rezsohazy (2004) la participación es una

forma superior de la organización de la vida social y alcanza su real

significado cuando el hombre es “ciudadano y actor, decide, controla, lleva

responsabilidades, toma parte en la producción de los bienes, de los

servicios y del saber.

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En este sentido, para Rezsohazy (2004), la participación confiere

direccionalidad a la acción colectiva, así como a la promoción de los

diferentes valores y derechos humanos. Por ello, la participación social

toma las formas más diversas según las organizaciones, los problemas por

resolver y las personas interesadas; así, pueden escalonarse desde la

simple presencia hasta la creación y construcción. Es decir, para generar

procesos de participación social no necesariamente debe haber injusticias en

una sociedad, donde los hombres no se comprenden, se comportan como

adversarios y tengan frente al porvenir proyectos no sólo divergentes sino

también contradictorios.

Es así, con las argumentaciones expuestas se pretende puntualizar,

que la naturaleza de la participación social no se centra en una situación de

conflicto, sino en la capacidad del ser humano de establecer vínculos y

relaciones colectivas, permitiendo ser innovadores y constructores de su

propio destino.

Por otra parte, Cunill (2003) plantea que la participación social es

aquella referida a fenómenos de agrupación de los individuos en

organizaciones a nivel de la sociedad civil para la defensa de sus intereses

sociales. Considerando la diferenciación de diversos tipos de participación

(comunitaria, política, social, ciudadana) permitiendo delimitar el estudio de

aquellas acciones de la población en lo público (ciudadana).

Además, explica sobre dificultades inherentes al concepto de

participación no sólo porque no hay una concepción unívoca de su relación

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con el poder político, sino porque el vocablo refiere por igual a efectos

globales del poder como a ámbitos de poder sectorial, espacial o funcional, y

problemas para precisar los ámbitos específicos a los cuales se refieren las

diferentes modalidades de la participación.

Sin embargo, cabe recordar que la violenta función social de la

participación ciudadana en cuanto a que toda intervención de la población en

asuntos sociales, comunitarios, entre otros, tienen un fundamento de interés

colectivo. En ese sentido, son acciones que representan expresiones y

manifestaciones dando la razón de ser a un sistema democrático.

Es decir, este tipo de manifestaciones y expresiones que en su interior

tienen un carácter público, demandan y abanderan asuntos colectivos o en

beneficio de la sociedad, de la humanidad, por tanto, son competencia de la

acción pública de los sistemas democráticos. Si todo ocurre dentro del

sistema político, el poder se autolegitima completamente y llega a coincidir

con sus procedimientos.

Pero refiere Melucci (2005), si existe un elemento que se encuentra

fuera del sistema político, si la sociedad puede actuar como un organismo

vivo, de tal suerte que los conflictos se hagan visibles, entonces el poder

puede ser cuestionado y negociado en nuevas formas. Se hace posible

elaborar nuevas reglas, nuevos criterios de inclusión, nuevos derechos,

nuevas formas de representación y nuevos procesos de toma de decisiones,

que incorporen aquellos dilemas que la sociedad es capaz de manejar. Lo

que se puede derivar es que hoy los procesos de participación exigen

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estructuras y mecanismos de organización social con una incorporación real

en la toma de decisión y en la dirección de aquello que le compete como

parte de un territorio y una sociedad.

Argumentos que fundamentan esta afirmación son las aportaciones de

Razeto (2007) quien señala que los marginados, pobres, jóvenes, mujeres,

personas en general, quieren participar como protagonistas en las

organizaciones en las cuales forman parte , en las diversas instancias de la

vida económica, social, política y cultural donde se toman decisiones

importantes que afectan sus vidas. La naturaleza del incremento de la

participación en las diferentes instancias surge ante el hecho que en la

sociedad y Estados contemporáneos el poder y la autoridad se han centrado

en pocas personas y grupos.

Igualmente Razeo (2007), puntualiza que esta situación se deriva de la

despersonalización que originan las formas de propiedad que predominan en

la economía, los regímenes políticos, los modos de comunicación presentes

en el orden cultural. En este sentido, es congruente con Rezsohazy en tanto

afirma que el problema de la participación se presenta cuando los hombres

se encuentran frente a problemas colectivos y en éstos emerge el problema

del poder.

A partir de estas reflexiones, pueden mencionarse como atributos

esenciales de la participación social: Una, es una acción social en la cual se

establecen vínculos y relaciones colectivas, que permite a los individuos

definirse como constructores de sus sistemas de organización social, política

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y cultural. Dos, es un actor que decide, controla, lleva responsabilidades,

toma parte en la producción de los bienes, de los servicios y del saber.

Tercero, esta acción colectiva se manifiesta, además, se expresa en

diversas dimensiones de la vida económica, social, política y cultural. Por

ello, su complejidad se caracteriza por la interrelación de fuerzas, así como,

por la heterogeneidad de concepciones en la toma de decisión y en la

dirección de los procesos sociales, es decir, la participación social es la

extensión del poder a la colectividad.

Estas ideas sustanciales de la participación social expresan la idea

de individuos que en colectividad se constituyen como actores sociales

creativos y constructores de la vida social y de sus cambios, la defensa de

sí mismo es la defensa de los derechos humanos, también, de la dignidad

de ser social.

El actor, como lo expresa Touraine (2005), es el que modifica el

ambiente material y sobre todo social en el cual se encuentra ubicado,

transforma la división del trabajo, los criterios de decisión, las relaciones de

dominación o las orientaciones culturales. Se trata de concebir al colectivo

como un sujeto altamente potencial para estructurar y construir su pensar y

hacer en la complejidad de sus procesos cotidianos, sus necesidades,

expectativas, subjetividades, problemas, enmarcados en espacios,

dimensiones y tiempos.

Por otra parte, se puntualiza a la acción social inmersa en escenarios

complejos y multidimensionales, cuyas dinámicas se determinan por el juego

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de fuerzas sociales y las relaciones que definen los actores sociales. Por ello

su comprensión no está en función de la disección de sus dimensiones

(rupturas que fracturan y reducen la esencia de la complejidad), sino en el

entendimiento de la lógica de las relaciones y las fuerzas sociales de acción

social, razón esencial en un sistema de construcción social.

Esta complejidad del espacio y tiempo de los sujetos es claramente

expuesta por Zemelman (2007), cuando afirma que el sujeto deja de estar en

función de la simple inserción económica para entrar a concebirse como

ramificado en muchos espacios, tiempos, según la amplitud, heterogeneidad

del núcleo colectivo y de sus posibles articulaciones con otros.

La expresión escenario se refiere, según Galeana y Villanueva (2002), a

planos de realidades indeterminados, cambiantes, multicausales y

multidimensionales, que en una perspectiva de análisis permiten al sujeto

generar condiciones viables o potencializar situaciones para el logro de sus

objetivos colectivos. En este sentido, es plano dinámico que se reconstruye

en función de las variantes de aquellos elementos, condiciones,

comportamientos, sujetos, etc., que le dan razón de ser.

Espacio y tiempo representan dimensiones esenciales de la

participación social que permiten al sujeto definirse a sí mismos y a su

campo de acción colectiva relaciones con otros actores, negociaciones,

disponibilidad de recursos, oportunidades y limitaciones. Donde, el campo

de acción colectiva representa todos los procesos y relaciones donde el

individuo construye su identidad como colectivo, como base sólida que

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permite la conjugación de esfuerzos para enfrentar problemas y gestionar

requerimientos que den respuesta a necesidades y demandas prioritarias,

socialmente acordes con la idiosincrasia de los diversos sectores sociales.

La identidad entendida como la identificación en las concepciones del

sujeto y las alternativas de acción, construida a partir de la diversidad,

asimismo expresa un sentido de pertenencia a sus espacios, pero

esencialmente está cimentada en un pensar y hacer colectivo con un alto

grado de compromiso y responsabilidad para con sus procesos de

organización social.

Según Galeana y Villanueva (2002), no se puede ignorar que en los

procesos de participación social se presentan factores que han desvirtuado

su esencia, lo que reduce la trascendencia de la acción colectiva; entre los

más significativos pueden señalarse: a) predominio del fin político para

obtener legitimación de los grupos sociales, por lo que los objetivos de la

participación no son el fin último; b) excesiva ideologización en las acciones

que tienen como base la participación social, ya que en muchos de los

casos; c) las decisiones se determinan por intereses particulares.

Así como, d) los continuos y agudos cambios en lo cotidiano de la

población que se reflejan en actitudes individualistas, apatía, pasividad,

desinterés y falta de compromiso social y comunitario; e) Pérdida progresiva

del sentido colectivo y solidario, lo que implica una búsqueda de sentimientos

e intereses compartidos frente a los procesos de atomización y diferenciación

social generados por la modernización económica.

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También, e) Predominio de procesos y mecanismos de participación

que se caracterizan por esquemas mediadores y verticales, que afectan los

canales de comunicación y se distorsionan en función de intereses

particulares, o bien por negociaciones entre particulares; y f) la participación

social se convierte en un instrumento de legitimidad de iniciativas de los

diversos grupos políticos que detentan el poder.

Todos estos factores han influido, en gran medida, en la organización y

funcionamiento de las estructuras de participación social, identificándose

grandes limitantes para constituirse en bases sólidas que garanticen los

espacios democráticos que exige el actual ambiente político y social. Por ello

resulta relevante reflexionar sobre la trascendencia de su ejercicio y la

efectividad de sus acciones para responder a la dinámica social de los

habitantes y a la muy particular naturaleza jurídica.

La viabilidad de la participación implica considerar que se da en medio

de relaciones con intereses diversos y encontrados, situación que se agudiza

ante el contexto económico y modelos de desarrollo con profundas

desigualdades para los sectores mayoritarios.

En criterio del investigador, a partir del conocimiento de los intereses

encontrados sobre la gestión social en el contexto analizado en el presente

estudio, exige una amplia capacidad para la concertación y la negociación de

los diversos actores involucrados y de estructuras de organización sólidas e

incluyentes con representatividad y amplia capacidad de incidir en la

definición de políticas de desarrollo, todo ello con el fin de hacer viable el

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establecimiento de objetivos, así como, mecanismos de carácter colectivo,

que den pauta a cambios trascendentes y significativos para la sociedad.

2.2.3. DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA

La participación ciudadana en el desarrollo social y la democracia, está

vinculada con la identidad de los participantes, el compromiso, responsabilidad

de la organización y consigo mismo, la objetividad y subjetividad de la

participación social estructurada en dimensiones, una objetiva analizada a

través de la cooperación, el involucramiento, manifestación y la movilización.

De esta forma, se analiza cómo se relacionan en el fortalecimiento y fomento

de los procesos de participación social.

Refiere Chávez (2003), el objetivo es analizar el concepto de

participación social, como resultado de un sistema democrático y de los

niveles de desarrollo social, en el cual, la democracia, desarrollo y

participación social, en la teoría contemporánea de la democracia confluyen

tres vertientes del desarrollo del pensamiento político: La clásica teoría

aristotélica de las tres formas de gobierno, donde se establece que la

democracia es el gobierno del pueblo, de todos los ciudadanos o de todos

aquellos que gozan de los derechos de la ciudadanía en la cual quedaban

excluidos los esclavos, en contraposición de la monarquía, que es el

gobierno de uno solo, y de la aristocracia, que es el gobierno de unos pocos.

La teoría del medioevo tiene sus orígenes en el imperio romano de la

soberanía popular en la que el poder supremo queda en manos del pueblo.

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Históricamente esta afirmación resulta cuestionable, pero el Imperio Romano

aportó al mundo el Derecho. La teoría moderna, conocida como teoría

maquiavélica en honor a su autor Maquiavelo, nacida con el surgimiento del

Estado moderno bajo la forma de grandes monarquías que caracterizaron los

tiempos modernos y la República.

La democracia resulta ser el hilo conductor de la organización de la

sociedad moderna, porque a través de ella se consolida la sociedad misma y

se garantiza la toma de decisiones adecuadas para su funcionamiento. En

este contexto, se debe señalar que las asociaciones y organizaciones que se

califican o autocalifican como democráticas han adoptado reglas escritas

establecidas en un reglamento o código que normaliza las formas como se

dirige o se maneja la institución.

A escala mayor, como lo es la conducción de una nación, esta

normatividad está inscrita en la Constitución Política o Carta Magna por la

que se rige cada país. Cabe señalar que en esta Cons titución Política o

Carta Magna, todos los miembros o ciudadanos deben considerarse

políticamente iguales.

Por ello, es tener precisado las Condiciones y atributos del gobierno

democrático. Dentro del cúmulo de ideas que circulan acerca de la

democracia, se hace necesario identificar algunos criterios fundamentales

que deben ser satisfechos por el gobierno de una asociación, ya sea un país

o una nación, como también cualquier asociación de bien común, para

cumplir con la exigencia de que todos sus miembros tengan el mismo

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derecho de participar en el proceso de decisiones, puesto que todos los

miembros se consideran políticamente iguales.

En este sentido, se retoman las ideas expuestas por Dahl (2002) porque

los principios sustentados por este autor tienen viabilidad en contextos

sociales, políticos, entre otros; entonces debe entenderse que es importante

mencionarlo, por cuanto la ideología, las políticas y las acciones en términos

económicos de tienen injerencia directa en la realidad que viven los países,

como los de América Latina. Al mismo tiempo, hacer referencia a las ideas de

este autor permite analizar de manera más crítica las repercusiones y las

incongruencias que pueden generarse en países donde las condiciones

políticas, económicas y sociales no permiten llevar a cabo el ideal

democrático.

En el ideal de democracia a través del pensamiento de Dahl (2002) se

identifican criterios que debe tener un gobierno democrático, como: a)

Participación efectiva: implica que antes de tomar una decisión todos los

miembros deben tener oportunidades iguales y efectivas para dar a conocer

sus puntos de vista y que sean conocidos por otros miembros de la

asociación.

b) Igualdad de voto: cuando llega el momento de tomar una decisión

sobre la política a seguir, todos los miembros deben tener una igual y

efectiva oportunidad de sufragar y todos los sufragios deben contarse como

iguales. Asimismo, c) Comprensión ilustrada: dentro de los límites y espacios

razonables de tiempo, los miembros deben tener oportunidades iguales y

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efectivas para instruirse acerca de las alternativas políticas relevantes y

prever sus consecuencias posibles.

d) Control de agenda: los miembros deben tener la oportunidad

exclusiva de decidir cómo y qué asuntos deben ser incluidos en la agenda.

En estas condiciones, el proceso democrático exigido por los tres criterios

arriba señalados no se cierra nunca. Las políticas de los asociados están

siempre abiertas a los cambios que puedan sobrevenir o que los propios

miembros quieran introducir.

La razón de estos criterios es sencilla: cada uno de ellos es necesario si

los miembros de la comunidad —independientemente de cuál sea su

número— políticamente son iguales a la hora de tomar decisiones. Por tanto,

la exclusión de algunos de estos criterios invalida el proceso democrático y

sus miembros dejarían de ser políticamente iguales.

En este contexto, si a algún o algunos miembros se otorgan mayores

oportunidades de expresar sus puntos de vista, sus opiniones o propuestas

políticas tienen mayores posibilidades de imponerse o de prevalecer. En el

caso extremo, reducir oportunidades de participar y expresar sus ideas

queda a cubierto por el derecho a la participación efectiva. Los dos

primeros criterios parecen evidentes en sí; serán cuestionados en el sentido

de que podría ser necesario o apropiado un criterio de la comprensión

ilustrada. Si los miembros están políticamente igualados, resulta

improcedente imponer un criterio de calificación ilustrada, lo que resulta

totalmente contradictorio.

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Indudablemente la democracia trae consecuencias deseables para las

naciones. Dahl (2002), ha identificado, de acuerdo con su contexto, por lo

menos 10 razones importantes para avalar la democracia, a) Evita la tiranía ;

b) Promueve los derechos humanos; c) Se busca la libertad personal; d) Hay

protección de la propiedad privada, d) Oportunidad de autodeterminación del

gobierno; e) Propicia el desarrollo humano; f) Oportunidad para ejercitar la

responsabilidad moral; g) Fomenta la igualdad política; h) Busca la paz,

culmina con i) Busca la prosperidad.

Ante los puntos planteados representan un panorama ideal y relativo,

donde el término democracia se cumpliría en toda su extensión. Sin

embargo, vale la pena recordar que cada país tiene sus propias

características culturales, valores y creencias, y que la democracia se

enmarca dentro de estos parámetros; por tanto, las expresiones de la

democracia varían de acuerdo con condiciones específicas; bajo este

argumento el análisis a las sustentaciones de Robert Dahi pueden llevarnos

a las siguientes reflexiones:

2.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Pensar sobre la participación en sociedades altamente heterogéneas

como la colombiana, donde coexisten actores con desiguales recursos de

poder, obliga a situarla en un contexto de dominación social, donde la lógica

de la actores dominantes apuntan a la reproducción de las condiciones que

hacen posible esa dominación social., por ello, en todo sistema político

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donde se expresan las relaciones de dominación política que se caracterizan

por el monopolio de la limitación legítima requiere de mecanismos de

participación política.

De acuerdo a los señalamientos expuesto por Coronel (2005), son

múltiples y variados los mecanismos de participación incorporados en la

Carta Marga de Colombia del año 1991, que facilitan el contacto entre la

ciudadanía y el estamento estatal en todo su contexto. Igualmente, cita al

Casado quien expresa: la viabilidad concreta y el acceso real y efectivo a

ellos dependen en gran medida del desarrollo legislativo, bastante mezquino

con los ciudadanos, a decir verdad, y del fortalecimiento de la actividad

política y de la cultura ciudadana.

Sobre esta afirmación, es podría afirmar en la medida que no obstante

estar consagrado este derecho en la Constitución, así como en las leyes de

Colombia, se ve reflejado en el plano objetivo y estadístico, la inocua y

escasa utilización de este derecho por parte de la ciudadanía. Las razones

de tal situación se observan en la descripción presentada por el Casado

(2004), cuando refiere

En efecto, la Constitución prevé la posibilidad de convocar un referendo para la derogatoria de una ley, pero advierte que en la votación respectiva se exige que participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que conforman el censo electoral (Art. 170. Igual número de participantes se exige para el referendo derogatorio de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, cuando se refiera a los derechos fundamentales y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso (Art. 377), lo mismo que para el referendo aprobatorio de una reforma constitucional previsto en el Artículo 378. En este

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último caso se exige, además, la aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de la ley que contenga el proyecto de reforma que se quiere someter a referendo (p. 404).

Además, cabe puntualizar, como en diversas providencias de la Corte

Suprema de Justicia de Colombia se ha plasmado y explicado el significado

alcance del postulado democrático que se consagra en la Carta Política de

1991; ejemplo de ello es el postulado expresado por la corporación cuando

con motivo de la revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria sobre

partidos y movimientos políticos, al abordar con profundidad este principio,

expresó

El fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente, luego traducido en las disposiciones de la Carta Política que ahora rige el destino de Colombia y de las que se infiere el mandato de afianzar y extenderla democracia tanto en el escenario electoral como en los demás procesos públicos y sociales en los que se adopten decisiones y concentren poderes que interesen a la comunidad por la influencia que puedan tener en la vida social y personal. La democratización del Estado y de la sociedad que prescribe la Constitución no es independiente de un progresivo y constante esfuerzo de construcción histórica que compromete a los colombianos - en mayor grado, desde luego, a las instituciones públicas y a los sujetos privados que detentan posiciones de poder social o político - y de cuyo resultado se derivará la mayor o menor legitimidad de las instituciones, no menos que la vigencia material de la Carta y la consecución y consolidación de la paz pública.

Este concepto está inserto en el texto de la Constitución Política en su

Preámbulo, al indicar como propósitos esenciales que señalan el camino de

la Nación, los siguientes: asegurar a sus integrantes, entre otras, la igualdad,

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la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo

que garantice un orden político, económico y social justo. Al respecto,

Coronel (2005) señala varios mecanismos, como referendo, iniciativa

legislativa y normativa ante corporaciones públicas, consulta popular,

plebiscito, revocatoria de mandato, cabildo abierto; siendo analizados en la

presente investigación en concordación a la participación política de la

ciudadanía en la gestión local.

2.3.1. REFERENDO

La palabra referendo proviene del latín referendum, de referre: referir, y

se comprende como la institución política mediante la cual el pueblo o el

cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus

representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. En

este sentido, García (2005) se refiere al referendo, efectuando un interesante

ejercicio sobre el alcance del este mecanismo y la forma de clasificarse. En

este orden, propone que el referendo por su tipología puede mirarse como:

(a) Plebiscito

Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su ejercicio.

Es pertinente hacer algunas consideraciones adicionales. El plebiscito

también consiste en una consulta directa al cuerpo electoral, pero no sobre

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una decisión legislativa, sino sobre algún asunto de excepcional importancia

para la comunidad, que puede comprometer su futuro. Su origen, como el del

referéndum, estuvo en las prácticas de la república romana, en la que los

ciudadanos comunes votaban una ley a petición del tribuno de la plebe.

En la época reciente el plebiscito es la consulta que se hace al pueblo,

sobre materias estrictamente políticas, y se ha utilizado en muchos países. El

ingreso a la Unión Europea y la ratificación del Tratado de Maastrich, frieron

sujetos a consultas plebiscitarias. En Austria, Finlandia y Suecia triunfó el

«sí», mientras que en Noruega lo hizo el «no». Y la decisión es vinculante.

En Canadá, la provincia de Quebec francófona ha realizado varios plebiscitos

fracasados, en el intento de constituirse en un nuevo Estado.

En teoría explica Coronel (2005), el plebiscito es una institución de la

democracia directa porque se traduce en una consulta al cuerpo electoral,

pero en la práctica histórica se le ha desnaturalizado, convirtiéndolo en un

instrumento para legitimar el ejercicio espúreo del poder, sustituyendo a las

elecciones. Dictadores de diversas clases lo han utilizado para dar una

apariencia de legitimidad a procedimientos ilegales y antidemocráticos. Luis

Napoleón, en 1851, dio la pauta al servirse de él, para justificar su golpe de

estado y la disolución de la Asamblea, restablecer el imperio hereditario con

una nueva Constitución y proclamarse Emperador.

En América Latina, en Venezuela, Marcos Pérez Jiménez pretendió en

1957, perpetuarse en el poder, en Guatemala, Carlos Castillo Armas lo utilizó

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en 1954, a la caída del régimen democrático, para recetarse un período de

seis años de Presidencia sin elecciones, que no pudo gozar totalmente al ser

asesinado antes de que concluyera, en un mecanismo de voto público y

escrutinio secreto.

Si el plebiscito se adopta, se debe ser claro en limitar cuidadosamente su

función y evitar que sustituya perversamente a las elecciones, porque al

hacerlo se limita totalmente el derecho de los ciudadanos a escoger entre

varias opciones. Como instrumento de la democracia semidirecta debe

limitarse a recoger la opinión de los ciudadanos sobre asuntos de

especialísima importancia para la comunidad, con ese sentido se ha adoptado

en algunas constituciones de América Latina, como e Ecuador y Guatemala.

(b) Como referéndum constitucional y legislativo

Se estará ante un referendo constitucional cuando el electorado

participa en la función constituyente, el cual, según señalamientos de

García (2005), éste puede tener dos (2) manifestaciones: la decisión sobre

la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de septiembre de

1946 y en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, en los cuales se decidió

sobre la monarquía o la república

Por otro lado, la decisión sobre un documento constitucional aprobado

por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional

sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del

4 de junio de 1793, lo cual se hizo con fundamento en la concepción

rousseauniana de la aceptación del contrato social.

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El referendo como mecanismo de participación democrática, formula

Coronel (2005), debe entenderse como la convocatoria que se hace el

pueblo para que este apruebe o rechace un proyecto de norma o para que

derogue o no una norma vigente. Lo anterior, según los términos previstos en

los Artículos 3°, 4°, y 5° de la Ley 134 de 1994.

Ahora, respecto a los criterios utilizados para su clasificación, la ley 134

de 1994, se puede concluir que es susceptible de clasificar consultando tres

(3) criterios, a saber uno, el ámbito territorial, respecto a su aplicación; el

segundo, atendiendo su finalidad y tercero, considerando la naturaleza del

referendo. Desde la órbita territorial, este mecanismo puede ser ejercitando

cinco (5) órbitas, las cuales se describen a continuación:

a) Sobre la cobertura territorial, son objeto de referendo Leyes, decretos-

leyes y proyectos de Ley. b) En cobertura regional, las Normas de autoridades

regionales y proyectos de normas regionales. c) En Departamental, para

referendos las Ordenanzas, decretos con fuerza de ordenanzas y proyectos de

ordenanzas. d) Distrital; Acuerdos distritales, decretos distritales con fuerza de

acuerdo y proyectos de acuerdo distritales; e) Municipal, Acuerdos

municipales, decretos con fuerza de acuerdo y proyectos de acuerdo

municipal; f) Local Resoluciones locales de la Junta Administradora Local,

resoluciones del alcalde local y proyectos de resolución local.

En segundo lugar, desde el punto de vista de su finalidad, es decir,

consultado su objeto o fin perseguido, el referendo puede ser de dos (2)

clases: Uno, fin que persigue el referendo derogatorio; dos, Aprobatorio.

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Siendo definido por Hernández (2005), el primero: En virtud de este referendo

se somete al pueblo una norma vigente total o parcialmente, tal como, un acto

legislativo, una ley-decreto ley, una ordenanza y decretos con fuerza de

ordenanza, un acuerdo municipal o distrital y decretos con fuerza de decretos

municipal o distrital o una resolución local para que decida si la deroga o no.

Mientras el derogatorio es definido como, Permite someter con las

mismas características del referendo derogatono, pero con respecto a un

acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o resolución loca], de

iniciativa popular que no haya sido acogida o adoptada por la Corporación

pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si

la aprueba o rechaza, total o parcialmente.

En efecto, ambos tipos de refrendo se hallan insertos en la ley 134

de 1994. Lo anterior, en la medida en que las reglas y procedimientos

para recolección de apoyos (firmas), la campaña, la votación, y la

financiación de ambos, son prácticamente las mismas. No obstante lo

anterior y tal como se ha expuesto, existen algunos requisitos particulares,

como son la finalidad, la naturaleza de los temas del referendo, o los

efectos de la decisión.

2.3.2. INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE CORPORACIONES

PÚBLICAS

La iniciativa legislativa y normativa ante corporaciones públicas es

como el derecho político y constitucional de índole grupal y colectivo,

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mediante el cual los ciudadanos pueden presentar proyectos de acto

legislativo y leyes ante el Congreso de la República, proyectos de ordenanza

ante las asambleas departamentales, proyectos de acuerdo ante los

concejos municipales o distritales, y proyectos de resoluciones ante las

juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones

públicas ante las entidades territoriales.

Es definido por Coronel (2005), como un mecanismo de participación en

cabeza de los ciudadanos, quienes, según la norma, tienen la facultad de

presentar proyectos de acto legislativo, de leyes, ordenanzas, acuerdos y

resoluciones ante las correspondientes corporaciones y autoridades, según

sea el caso. Ahora bien, la puesta en marcha de este mecanismo no implica

en sentido estricto el ejercicio del derecho al sufragio. Así mismo, las normas

jurídicas que se pretende sean aprobadas por la corporación, regulan

situaciones de carácter general, es decir, las abstractas e impersonales. Por

el contrario, la iniciativa popular o normativa no procederá respecto de

resoluciones de carácter particular o subjetivo.

Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha manifestado que la

alternativa de contar con la iniciativa legislativa y normativa ante las diversas

corporaciones públicas, tiene la naturaleza de un derecho político

fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano, con miras a

participar en la conformación, ejercicio y control del poder político dentro de

los derechos políticos contemplados en la Carta Política, se prevé que los

ciudadanos tienen la iniciativa en las corporaciones públicas.

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Este instrumento de participación popular permite a todo ciudadano en

ejercicio y a las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o

comunales del orden nacional, departamental, distrital o municipal o local, la

alternativa de radicar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos o

resoluciones con el soporte popular-apoyos. Así mismo, permite la

posibilidad de promover iniciativas de carácter legislativo y normativo o de

elevar una solicitud de referendo, siempre y cuando se cumpla con los

requisitos que la ley exija para su ejercicio.

Cita la Corte Constitucional, en su sentencia C- 180 de 1994, la

precisión efectuada por el tratadista Biscaretti, que ilustra los elementos

esenciales de este mecanismo, en los siguientes términos:

La iniciativa popular consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o deformación de la ley formal a una determinada fracción del cuerpo electoral. Tal iniciativa se distingue en simple (cuando se concreta puramente en una moción, encaminada a que aprueben las Cámaras una ley con un contenido específico), y en formulada (cuando, en cambio, el proyecto de ley debe ser ya completamente elaborado por los mismos que lo presentan). Está claro que la iniciativa es un acto propio de aquella fracción del cuerpo electoral que lo ha realizado, y encuentra específica justificación particularmente en aquellos ordenamientos que someten automáticamente el proyecto de ley propuesto, cuando no es acogido por las Cámaras, a un referendo

En los términos previstos por la ley 134 de 1994, un número de

ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha

respectiva, pueden presentar ante el Congreso proyectos de ley o de reforma

constitucional; en este mismo sentido, previo el cumplimiento de los

requisitos legales y en los casos en que ésta lo permita, los habitantes de las

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entidades territoriales podrán presentar proyectos de ordenanzas o de

acuerdos sobre asuntos que sean de competencia de las asambleas

departamentales y concejos municipales.

En el primer caso, los proponentes tienen derecho a designar un vocero

que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite; en el

segundo, las corporaciones públicas del orden departamental, distrital o

municipal, tienen la obligación ineludible de tramitar las iniciativas

ciudadanas.

Pero también podrán presentar proyectos de ley o de reforma

constitucional un número igual o superior al 30% de los concejales o

diputados del país. Así mismo, el 30% de los concejales y el 5% de los

ciudadanos inscritos en el censo electoral vigente, podrán presentar, al igual

que el gobierno, proyectos de acto legislativo.

Igualmente, un número de ciudadanos equivalente a la décima parte

(1/10) del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la

convocatoria de un referencio para la derogatoria de una ley, siempre y

cuando que no se trate de una ley aprobatoria de un tratado internacional, ni

de la ley de presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

Igualmente, el número de ciudadanos que determine la ley, podrá solicitar la

creación de una provincia.

Dependiendo de la competencia de corporación pública ante la cual

deba tramitarse la iniciativa popular, podrá ser legislativa o normativa. La

primera categoría, o sea, la iniciativa legislativa, está compuesta por los

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proyectos de normas que son presentadas y que deban tramitarse ante el

Congreso de la República, en ejercicio de la función legislativa del poder

público. Ante la citada corporación se tramitarán, para que sean aprobados,

modificados o negados, proyectos de ley o proyectos de actos legislativos.

La segunda categoría corresponde a la denominada iniciativa

normativa, en los casos en que la iniciativa popular ciudadana se presente

para su trámite ante las corporaciones públicas en el ámbito territorial. En

este orden, no se está refiriendo a proyectos de ordenanza departamental,

acuerdos municipales, o resoluciones locales, según sea el caso, ante las

asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras

locales (JAL). Para estos casos, a las citadas corporaciones les

corresponderá debatir y tramitar las propuestas, pudiendo modificarlas,

aprobarlas o negarlas.

En ese sentido, ha de existir compromiso de las corporaciones públicas

para tramitar el proyecto. El Congreso de la República, la asamblea

departamental, el concejo municipal y la JAL, tienen la obligación y deber de

tramitar el proyecto legislativo o normativo de origen popular. Debe

entenderse, entonces que la corporación debatirá el proyecto a ello

presentada por iniciativa popular, además de la facultad que la ley le otorga

para modificar, aprobar o negar, dicho proyecto.

Es así como, las materias objeto de iniciativa popular, es un mecanismo

de participación, el cual tiene por objeto todos los asuntos que sean

competencia de la corporación. En contraste, quedaran por fuera o excluidos

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de esta iniciativa los actos de competencia del ejecutivo: Presidente de la

República, gobernadores, alcaldes municipales o distritales o de otros

organismos de control y/o vigilancia que pueden tener competencia

normativa general en el ámbito reglamentario (gobierno nacional,

departamental, municipal, distrital y de los organismos de control y la

organización electoral), pero que no pueden ser objeto de iniciativa popular.

Dentro de este marco de ideas, de acuerdo a los señalamientos de

Coronel (2005), acerca de las materias excluidas que no pueden ser objeto

de iniciativa popular, existen algunos temas vedados a la iniciativa popular

que corresponden a materias que son parte integrante de la competencia

tradicional de las corporaciones públicas y que son o están relacionadas

con temas de trascendente importancia política o de materias que por su

naturaleza le corresponde administrar al presidente de la República,

gobernadores y alcaldes. Éstas son:

a) En forma expresa, las materias excluidas están enunciadas en el

inciso 3° de artículo 170 de la Constitución Nacional, y que a su vez prevé la

prohibición conjunta para el referendo aprobatorio; b) Las relaciones

internacionales; c) La concesión de amnistía o indultos y d) la preservación y

el restablecimiento del orden público.

En síntesis, este mecanismo de participación política al igual que los

referendos debe cumplir ciertos pasos o procedimientos para el cumplimiento

efectivo de los mismos, los cuales están dispuestos en las normativas,

disposiciones y leyes de la República de Colombia, los cuales tienen sus

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propósitos específicos a ser analizados en la presente investigación en el

marco de la gestión local colombiana.

2.3.3. CONSULTA POPULAR

En términos generales, la consulta popular es la opinión que

determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico

de interés nacional, regional o local, y que una vez materializada y con el

cumplimiento de los requisitos legales previstos, la obliga a traducirla en

acciones concretas.

De otra manera, tal como expone la Corte Constitucional, es el

parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la

realización o buscar el apoyo generalmente, en relación con actuaciones

administrativas en el ámbito local. El derecho de todo ciudadano a participar

en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la

participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

En este orden de ideas, esta institución participativa permite que el

presidente de la República, un gobernador o un alcalde consulten al pueblo

para que se pronuncie y decida sobre un asunto de trascendencia nacional,

departamental, municipal, distrital o local, por tanto, en el ámbito

descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local, la consulta

popular se refiere a asuntos de competencia del, respectivo departamento o

municipio, y la iniciativa de convocarla le corresponderá por ende al

gobernador o alcalde, según el caso.

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La institución de la consulta popular está definida en el artículo 8° de la

ley 134 de 1994, en los siguientes términos:

La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto». (...).

Ahora bien, el Consejo de Estado, por intermedio de su sala de consulta

y servicio civil, manifestó que la ley 134 de 1994, «para darle toda la

importancia y la eficacia que le corresponde, el inciso segundo del citado

artículo 8° establece: «En todos los casos, la decisión del pueblo es

obligatoria.

En este marco de ideas, Coronel (2005), refiere sobre los objetivos de

la consulta popular. Los objetivos primordiales de este mecanismo son: a)

permitir la intervención de todos los ciudadanos para que éstos, en forma

libre, manifiesten mediante el sufragio su opinión frente al tema que se les

consulta, y, como es obvio, sobre asuntos eminentemente locales que por tal

naturaleza son de su directa incumbencia. Esta consulta se hace en forma

previa, antes que la respectiva corporación adopte alguna decisión.

b) Brinda a la administración (presidente de la República, gobernador o

alcalde) la consecuente legitimidad sobre la decisión que se adopte, asuntos

de índole nacional o local que por su naturaleza son sensibles, controvertidos

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y cuestionables; tal como lo afirman Pabón y Hernández (2005), la expresión

popular le otorga fuerza política al acto.

Asimismo, Hernández (2005) refiere acerca de la clasificación de la

consulta popular, conforme al ámbito territorial y su cobertura, la consulta

popular puede ser nacional o territorial (departamental o municipal, donde las

características de cada una de las modalidades de este mecanismo serán:

a) La consulta popular del orden nacional, es la que convoca el

gobierno nacional por intermedio del presidente de la República mediante un

decreto que debe contener la firma de todos los ministros, además del

concepto previo y favorable del Senado de la República, por tal razón, el

primer mandatario deberá enviar el texto de la consulta acompañado de la

correspondiente exposición de motivos, justificaciones y la fecha para la cual

se tiene prevista realizar.

La corporación legislativa dispone de un término de veinte (20) días

para pronunciarse, contados desde la recepción de la solicitud del ejecutivo.

Es pertinente anotar que el control antes mencionado es de carácter político

sobre un asunto de claro interés nacional. No existe control jurisdiccional de

constitucionalidad o legalidad por parte de instancia alguna.

b) La consulta popular del orden territorial. La consulta popular

departamental, distrital, municipal o local, es la que trata sobre decisiones

tomadas por gobernadores o alcaldes, según el caso, previo concepto de las

corporaciones públicas competentes. Ostenta las siguientes características:

Uno, es convocada obligatoriamente por el gobernador o alcalde. Dos, el

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temario sometido a consulta popular debe ser de trascendencia colectiva y

estricto interés doméstico, es decir, departamental, municipal o local.

Tercero, el Estatuto de Organización Territorial señalará los requisitos

y formalidades complementarias para poder realizar una consulta popular y

que ésta sea procedente. Cuarto, las corporaciones legislativas del lugar

(asambleas, concejos municipales o distritales), deben emitir los conceptos

en torno de la conveniencia de la consulta popular, hasta el punto de que si

este concepto fuere negativo, la consulta no podrá llevarse a cabo. En

cambio, si la consulta fuese positiva, tal como lo ha pregonado el Consejo

de Estado en concordancia con el artículo 105 de la Carta Política, la

corporación deberá adoptar la correspondiente decisión.

Quinto, en el ámbito territorial, a diferencia de las consultas de orden

nacional, existe el control de constitucionalidad sobre el texto de la consulta,

para lo cual deberá remitirse al Tribunal de lo Contencioso - Administrativo

competente, para que se pronuncie en un plazo de quince (15) días sobre la

constitucionalidad de la consulta.

Acerca de los requisitos para que opere este mecanismo, comparto

plenamente el planteamiento efectuado por el Pabón (2002), cuando

acertadamente manifiesta: «Los requisitos establecidos en la ley pretenden

que la consulta no sea un mecanismo de elusión de la responsabilidad

política para la toma de decisiones sobre asuntos de importancia al

trasladar al pueblo la decisión final sobre todo tipo de materias y en

cualquier oportunidad.

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Por tanto, ante las formulaciones descritas, la procedencia y

conveniencia de la consulta no puede hacerse residir en la dificultad o

complejidad de la decisión; el factor de la trascendencia e interés colectivo es

el fundamental, pues la consulta no puede erigir al pueblo simplemente en

árbitro de los enfrentamientos que se presenten entre las diversas ramas del

poder, sobre todo tipo de asuntos y materias.

2.3.4. PLEBISCITO

El significado de la voz plebiscito tiene raíces latinas en el término

plebiscitum (llamada o convocatoria a la «plebe», o pueblo). Además, la

palabra plebiscito, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española (2010), se define como la consulta que los poderes públicos

someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una

determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales,

entre otros.

Más aún, es pertinente anotar que la palabra plebiscito ha sido utilizada

como sinónimo de referendo; el procedimiento en uno y otro caso es

semejante, por cuanto ambos operan mediante el voto directo del cuerpo

electoral, con un ‘SÍ’ o un ‘NO’, sobre una pregunta o un proyecto de decisión

que le es sometida a su consideración.

En los términos previstos por la Corte Constitucional en su fallo C-180

de 1994, se refiere a las diferencias doctrinales existentes entre un referendo

y un plebiscito, así: El proyecto recoge la doctrina universal que distingue el

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referendo del plebiscito, en cuanto en aquél el pronunciamiento se le pide al

pueblo en relación con un texto normativo ya elaborado que bien puede ser

un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, mientras que

en éste versa sobre una decisión que no se ha plasmado normativamente en

un texto positivo o escrito.

Ha dicho la Corte Constitucional, a título de anécdota, sobre este figura:

De ahí que, con razón, se sostenga que en Colombia el llamado plebiscito del 1ro. de diciembre de 1957, en estricto rigor fue más bien un referendo, puesto que no sólo implicó reimplantar el orden constitucional derrumbado por el régimen militar, sino la adopción de una reforma constitucional que introdujo modificaciones sustanciales a la Carta de 1886 por entonces vigente, como la alternación de los partidos liberal y conservador y la paridad política».

Dentro del panorama de la investigación, el plebiscito corresponde al

pronunciamiento del pueblo, producido mediante la convocatoria previa del

presidente de la República para apoyar o rechazar determinada decisión del

ejecutivo, entendido que se refiere a políticas que adopte la misma

Presidencia de la República, así como los ministerios y departamentos

administrativos.

En este orden, señala Pabón (2002) el primer mandatario, con la firma

de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie

sobre las políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso,

salvo las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los

poderes correspondientes. En cuanto a la convocatoria, tal como se ha

mencionado, debe ser convocado por el presidente de la República,

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cumpliendo con el requisito formal de la firma de todos los ministros del

despacho.

Cabe observar que la materia objeto de plebiscito no podrá versar sobre

el período del presidente ni modificar la Constitución Política. El presidente

deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un

plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la

votación, no podrá ser anterior a un mes y posterior a cuatro meses, a partir

de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente.

Acerca de materias que no pueden ser objeto de plebiscito no podrá

versar sobre las siguientes temáticas: Uno, sobre las políticas del ejecutivo

que requieran la aprobación del Congreso. Dos, las relaciones con los

estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. Tres,

No podrá versar sobre el período del presidente. Cuarto. Modificaciones a la

Carta Política.

2.3.5. REVOCATORIA DE MANDATO

El término revocar tiene su origen en el latín revocare y hace referencia

al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. Así mismo, el

significado según el Diccionario de la Real Academia Española (2010) es:

dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.

El término mandato tiene un significado distinto en el derecho privado y

en el derecho público. En el derecho privado la voz mandato alude a uno de

los contratos típicos tanto civil como comercial. En la legislación civil

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colombiana: el mandato es un contrato donde una persona confía la gestión

de uno o más negocios a otra, se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de

la primera.

Por ello, a consideración del investigador, se está ante la presencia de

un acto inmerso en las relaciones privadas entre las personas, el cual hace

surgir un vínculo estrecho entre mandante y mandatario, puede interrumpirse

en todo momento. En contraste, dentro del ámbito del derecho público el

término, si bien le debe parte de su inspiración a la connotación del derecho

privado, por su funcionamiento, por los efectos y fenómeno que cubre, es

ostensiblemente distinto.

Dentro de esta nueva visión, el concepto de mandato popular, de otra

forma, referido a las relaciones que en las democracias se establece entre

electores y elegidos para ocupar los cargos políticos de la estructura estatal,

abarca la llamada teoría de la representación, una de los pilares

fundamentales del Estado de Derecho.

Por mandato debe entenderse como el encargo o representación que

por la elección se confiere a los gobernadores, alcaldes, diputados,

concejales, entre otros. Ahora bien, tal como se consigna en el Diccionario

del Español Actual, de M. Seco, se define el término revocar como anular o

dejar sin efecto una disposición o mandato.

Dentro del marco constitucional, el mandato se configura como un

instrumento institucional cuyo propósito se orienta a la participación indirecta

de los ciudadanos en los asuntos públicos. Por su parte, la revocación

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constituye un procedimiento por medio del cual los electores pueden destituir

al funcionario de un cargo público con anterioridad a la expiración del período

para el que fue elegido, previo el cumplimiento de los requisitos que la

Constitución y la Ley prevean.

Sobre este particular citan Aragón y López (2005)

La institución de la revocación del mandato presenta graves problemas teóricos en el marco de la representación libre. En efecto, el modelo de mandato representativo implantado con el advenimiento del Estado constitucional margina el concepto de relación jurídica, en sentido propio, en favor de una relación de legitimidad en la que priva el aspecto institucional de garantía del carácter representativo de los órganos constitucionales del Estado. El efecto jurídico esencial que se desprende de este concepto de mandato es, precisamente, su carácter irrevocable. Tras el ejercicio del derecho de sufragio el representante queda desvinculado de su circunscripción de origen y ostenta la representación de un colegio nacional único deforma que el Parlamento, como órgano, representa también a la nación en su conjunto. A pesar de las dificultades que en este sentido ofrece la construcción del concepto de mandato representativo, el mecanismo de la revocación del mandato ha adquirido cierto auge en algunas constituciones iberoamericanas como un instrumento de democracia directa destinado al control del abuso de poder de los que ocupan un cargo, especialmente en los ámbitos regional y local.

Por ende, en criterio del investigador la revocatoria del mandato

constituye un mecanismo que se debe circunscribir al procedimiento que hay

que situar en el marco de la democracia directa, además, en el ámbito de la

titularidad de los cargos públicos. Lo que es más, se traduce de una

prerrogativa con el propósito de dejar sin efecto el mandato del titular de un

cargo público de elección popular.

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En América Latina las cartas políticas contemplan la posibilidad de

revocar el mandato de los representantes populares la limitan al ámbito local

o regional. Por el contrario, en algunos países, como es el caso de

Venezuela, es posible la revocatoria del mandato del Presidente de la

República.

El derecho de revocación del mandato se encuentra proclamado

también en el Art. 103 de la Constitución de Colombia de 1991, dentro del

capítulo título IV consagrado a las formas de participación democrática; como

mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía y bajo la

denominación de «revocatoria del mandato». En tal sentido, se prevé sobre

este precepto que, son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio

de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular el

cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato,

encomienda su regulación a la ley.

2.3.6. CABILDO ABIERTO

Actualmente es considerado como una institución, como una clara

expresión de la soberanía popular local y de la democracia participativa

contemporánea De ahí su adopción en el artículo 103 la Constitución de

1991, como uno de los mecanismos de participación del pueblo en el

ejercicio de su soberanía .

En los términos previstos en la ley 134 de 1994, se define este

mecanismo de participación como la reunión pública de los concejos

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distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los

habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de

interés para la comunidad.

El cabildo abierto, como institución, no es una novedad en Colombia, ni

en las antiguas colonias españolas, por cuanto representó durante la

dominación de España, como lo afirma Pérez (2008), como un mecanismo

de democracia directa, consistente en la reunión o asamblea general de

todos los vecinos de un municipio o ciudad para deliberar y decidir sobre

asuntos importantes de interés de la comunidad.

Así mismo, afirma que los cabildos tuvieron notable vigencia durante el

período de la conquista, pero que decayeron luego para solo volver a tener

importancia al final dela colonia, cuando éstos se constituyeron en cuerpos

de tinte revolucionario, prueba de ello, es que en nuestro país, al igual que

en otros de la América hispana, la declaración de independencia del 20 de

julio de 1810 se concibió en un cabildo abierto.

El cabildo abierto tuvo lugar en aquellas situaciones de crisis cuando las

instituciones previstas para resolver problemas ordinarios resultaban

insuficientes. Históricamente fue una especie de manifestación del

constituyente primario en el ámbito municipal. No obstante , su origen

medieval, el cabildo abierto es hoy en día una clara expresión de la

soberanía popular local y de la democracia participativa contemporánea, ha

expresado con atino el máximo juez constitucional. Recientemente, con el

advenimiento de la Constitución de 1991, volvió a tener vigencia el cabildo

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abierto, al consignarse su existencia en su artículo 103, integrante de uno de

los mecanismos de participación ciudadana.

Aparte de lo anterior, la Corte Constitucional prescribe que se entiende

como cabildo abierto la congregación del pueblo soberano para discutir con

plena libertad, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Por ende,

una forma de garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter

deliberante.

En este orden, acertadamente y en concordancia con múltiple

jurisprudencia, señala que del fortalecimiento del cabildo abierto con su

espacio propio depende la expansión de la modalidad de participación

directa en forma de asambleas generales a otros ámbitos del Estado.

A continuación complementa, con sentencia de la Corte Constitucional

(1994) señala

El cabildo abierto, como enseña la historia, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso. En este punto la Corte pone de presente que la connotación eminentemente deliberante del cabildo que figura en la definición, en modo alguno significa que el legislador haya circunscrito sus efectos. Por el contrario, puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria.

Con la sentencia descrita, en criterio del investigador queda abierta la

puerta para que en el futuro, el Congreso por la vía estatutaria, le reconozca

fuerza vinculante a las deliberaciones populares en cabildo, en forma

congruente con la potestad soberana del pueblo quien, como titular

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originario, la ejerce por esta vía de manera directa. Su propósito esencial es

ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos, procurando a la

comunidad política de manera directa y pública, intervenga y decida acerca

de los asuntos propios de la respectiva población.

2.4. HABILIDADES EN EL NIVEL DE PARTICIPACIÓN

El nivel de participación es conveniente analizar, al respecto, de

acuerdo a Canto (2010), a pesar de las muchas limitaciones que siguen

existiendo, las últimas décadas han contemplado una creciente presencia de

mecanismos que permiten la participación ciudadana en la administración

pública local. En algunos casos, a partir de una estrategia tendiente a

mejorar la eficacia de la gestión, a incrementar la legitimidad de las

instituciones o los gobiernos electos, o bien tratando de responder a una

demanda social.

En este sentido, se han puesto en marcha muy diversos tipos de

experiencias, con funcionamientos y resultados muy dispares, que tienen en

común el pretender escuchar a los ciudadanos a la hora de definir las

políticas públicas de gestión local. Tanto en el ámbito político como en el

ciudadano o académico, la participación vende y adquiere un protagonismo

del que careció durante mucho tiempo.

Dentro de este contexto , a criterio del investigador con la existencia de

habilidades humanas acordes se alcanzarían niveles de participación

deseada por la colectividad, estas habilidades contribuirían al manejo

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apropiado a los medios para la canalización de las necesidades del colectivo

colombiano.

2.4.1. HABILIDADES

La habilidad humana, se traduce en la sensibilidad o capacidad de la

persona para trabajar de manera efectiva como miembro de un grupo y

lograr la cooperación dentro del equipo dirigido y, de esa manera, minimizar

los problemas o malos entendidos los cuales puedan afectar el proceso de

comunicación el cual subyace en cada una de las fases del desempeño del

sistema.

Según Stoner, Freeman y Gilbert (2005) las habilidades están

estrechamente vinculadas con la comunicación e interacción que deben

establecer los gerentes con las personas las cuales los rodean, empleados,

supervisores, clientes, directores y otros, para promover la armonía y el

trabajo en equipo. Finalmente, esta posición

Además, explica Robbins (2008), la existencia en las habilidades de

características relativas y necesarias para un desempeño efectivo en las

acciones emprendidas por los individuos en diferentes niveles. Refiere

cómo la(s) persona(s) debe(n) aprender a desarrollar capacidades,

habilidades para desenvolverse efectivamente en sus funciones, ser más

competitivo.

Con respecto a las habilidades, Ghiselli (2007), investigó y se esforzó por

identificar los rasgos característicos de líderes en las organizaciones de las

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comunidades, eligiendo con sumo cuidado los rasgos a investigar, y tratando

de utilizar métodos de medición correctamente validados, encontró

características que mostraban relaciones significativas con el nivel

organizacional y con las calificaciones de eficiencia de desempeño realizadas

por sus superiores o líderes, entre éstas incluyen las habilidades, definiéndolas

como la capacidad y destreza para hacer las cosas.

Ghiselli (2007), agrupa esta capacidad de los individuos; para lo cual

cuenta con la habilidad supervisora manifestada a través de la utilización

efectiva de cualesquier práctica supervisora que sean indicadas por las

exigencias particulares de la situación, llegó a la conclusión que estas

característica las habilidades era de importancia dominante, especificando

las habilidades dentro del liderazgo, comunicación y motivación.

De ahí se podría inferir que el líder de una comunidad en el contexto de

la participación debe contar con la habilidad de lograr que sus seguidores

alcanzar lo pretendido alcanzar para el colectivo comunitario, evidenciando

superación en los niveles de participación de gestión, en cualquier tipo de

acciones a emprender.

Atendiendo a estas consideraciones, se resume que las habilidades son

capacidades que tiene una persona con el resto del colectivo para

desarrollar, dirigir y liderar a otros, como las personas integrantes de la

comunidad; con la finalidad de alcanzar el nivel de participación de la

ciudadanía al máximo potencial, asumiendo como visión el bienestar, como

el analizado en la presente investigación la de la sociedad colombiana.

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2.4.1. LIDERAZGO

El liderazgo es un tema controvertido sobre el cual existen diversas

opiniones, no obstante, es posible expresar algunos conceptos básicos sobre

lo que representan en el contexto de las modernas y complejas

organizaciones, algunos de los cuales se exponen y discuten seguido. En

vista de que existen tantas definiciones del liderazgo como personas que han

tratado de definir el concepto, estos varían de acuerdo al autor y no existe

uno exclusivo que lo defina de un todo, por tanto se presentan una serie de

definiciones de autores.

Bahamondes (2010), define el liderazgo como el proceso de combinación

de influencia; motivación y dirección, para que los individuos trabajen con

entusiasmo y pasión en el logro de aquellas metas y objetivos utilizando una

comunicación efectiva. En tanto, para Daft (2008), es el conjunto de

capacidades que tiene una persona para influir en la mente de otras personas,

en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con

entusiasmo, aunque en realidad sea diferente, en el logro de metas y

objetivos. También es la capacidad de tomar iniciativa, gestionar, convocar,

promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo

Crosby (2007) define el liderazgo como instar deliberadamente

acciones que las personas realicen de una manera planeada con vista a

cumplir el programa del líder. Por su parte, según Kreitner y Kinicki (2008), es

un proceso de influencia en el que el líder procura la participación voluntaria

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de los subordinados en el esfuerzo para lograr los objetivos de la

organización. Asimismo, Tannenbaun y col (2008) define el liderazgo como la

influencia personal ejercida en una situación y dirigida mediante el proceso

de la comunicación a conseguir una o varias metas particulares.

Para Hersey y col (2008) es el proceso de influir en las actividades de

una persona o un grupo en los esfuerzos por alcanzar una meta en cierta

situación. Landolfi (2009) define el liderazgo como el ejercicio manifestativo de

las actualizaciones y perfeccionamiento de un ser humano, denominado Líder,

quien por su acción se coloca al servicio del logro, a través de una misión de

uno o varios objetivos propuestos por una visión. Dicha visión debe alinearse y

subordinarse necesariamente al Bien Último del Hombre. Los objetivos

propuestos por la visión deben incluir y considerar aquellos objetivos que son

individuales de cada una de las personas que son organizacionales.

En este sentido se permite sintetizar que el liderazgo está en función

del líder, del seguidor y otras variables institucionales; el liderazgo aun

cuando cuenta con diversas definiciones, todos ellos se dirigen a establecer

un tipo de efecto o influencia interpersonal el cual se produce con el fin de

lograr unos objetivos. Es importante observar que las definiciones no

mencionan ninguna organización en concreto, sino que hay un liderazgo en

cualquier situación en la que alguien trate de influir en el comportamiento de

otro individuo o del grupo.

Habilidad de desempeñar el rol de líder de un grupo o equipo.

Atendiendo a estas consideraciones, se resume que dichas habilidades son

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capacidades que tiene una persona para desarrollar, dirigir y liderar a otros,

con la finalidad de explotar su máximo potencial, asumiendo como visión el

bienestar de la sociedad.

De esta manera todos ejercen el liderazgo en un momento o en otro,

como por ejemplo, en negocios, instituciones bancarias, educativas,

organizaciones públicas o la familia, y como en el contexto estudiado en la

comunidad conformante de la sociedad en general; se trata como una

actividad en la cual el líder asume un rol para obtener los objetivos de las

comunidades que conduzcan al bien común.

2.4.2. MOTIVACIÓN

Los intereses de una persona que considera y desea consistentemente.

La habilidad en las motivaciones dirige, conllevan y seleccionan el

comportamiento hacia ciertas acciones u objetivos, es la base sobre la que

se desarrolla la gestión por competencias. Al nivel del campo de la

participación ciudadana es un elemento fundamental clave para el éxito de la

gestión local. Para Zornoza (2005) la motivación se vincula con aspectos

tanto individuales como socioculturales y está presente en todas las áreas de

la existencia humana; la palabra motivación se deriva del vocablo latín

movere que significa mover.

Se habla de motivación para hacer alusión al impulso que inicia, guía y

mantiene la conducta para alcanzar una meta u objetivo deseado. En síntesis

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lo que hace que un individuo actúe y se comporte de una determinada

manera, es una combinación de procesos intelectuales, fisiológicos y

psicológicos que decide en una situación dada, con qué vigor se actúa y en

qué dirección se encauza la energía.

Robbins (2008), define la motivación como la voluntad de llevar a cabo

grandes esfuerzos para alcanzar las metas organizacionales, condicionada

por la capacidad del esfuerzo para satisfacer alguna necesidad individual. De

las definiciones anteriores se resume que la motivación es una variable

compleja en la que intervienen aspectos conscientes, inconscientes,

cognitivos, afectivos y que resulta distintiva para imprimir fuerza y

direccionalidad al comportamiento humano, razón por la que ha sido objeto

de estudio de disímiles disciplinas científicas.

Para estudiar la influencia que tiene la motivación en cualquier ámbito

Robbins (2004) define motivo como lo que impulsa a la acción, a la actividad.

Esta actividad motivada es como un circuito cerrado en el cual se pueden

distinguir tres momentos principales: motivo, conducta motivada por el

ambiente y disminución o satisfacción de la necesidad.

La vida es fundamentalmente ebullición, actividad y desarrollo. Los

individuos están en continua actividad y hasta las personas más perezosas

hacen una serie constante de actividades. El estudio de la motivación y su

influencia en su ámbito, pues, no es otra cosa del intento de averiguar, a

qué obedecen todas esas necesidades, deseos y actividades, es decir,

investiga la explicación de las propias acciones humanas y su entorno:

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¿Qué es lo que motiva a alguien a hacer algo? ¿Cuáles son los

determinantes que incitan?

Cuando se produce un comportamiento extraordinario de algún

individuo siempre parece sospechoso. Frecuentemente se intenta explicar el

patrón diferente haciendo referencia a los motivos, por ejemplo, si alguien

triunfa en la bolsa se escucha el típico comentario que cita el dinero como

motivación para dicho individuo. Se trata de estudiar los impulsos, tendencias

y estímulos que acosan constantemente la vida, el organismo y llevan, se

quiera o no, a la acción. Basándonos en esta afirmación se puede decir que

cualquiera que intente responder a estos interrogantes está intentando

explicar la motivación.

Los psicólogos que estudian la motivación, refieren entre otros Dessler

(2005), procuran comprobar las explicaciones de estos hechos mediante el

estudio experimental. Algunos psicólogos tratan de explicar la motivación

desde los mecanismos fisiológicos. Por eso, son importantes los

descubrimientos relativos al control de la acción por partes del cerebro

como el hipotálamo, el sistema activador reticular y el sistema limbito. Otros

en cambio buscan los determinantes de la acción en términos de conducta

y comportamientos.

Otro punto a destacar es que cuando se habla de conducta motivada se

está diferenciando claramente de conducta instintiva. Mientras, una conducta

instintiva no requiere "voluntad" por parte del sujeto, la conducta motivada sí

que la requiere. Así pues no conviene confundir la motivación con los

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estímulos ni con los instintos; los tres impulsan a actuar, pero su origen y sus

funciones son muy diferentes.

Como su propio nombre indica la conducta motivada en el nivel de

participación ciudadana requiere un motivo por el cual ponerse en marcha a

desempeñar. Una conducta está motivada cuando se dirige claramente

hacia una meta de la comunidad en general. El motivo es algo que impulsa

a actuar, la necesidad de trabajar por el beneficio alcanzar. El motivo se

presenta siempre como un impulso, una tendencia, un deseo, una

necesidad.

En formulaciones de Chiavenato (2006), no todos los motivos tienen un

mismo origen, ni son de la misma intensidad, ni tienden hacia las mismas

cosas. Pero, sin embargo, se puede decir que el campo de la motivación en

el nivel de participación ciudadana abarca la totalidad del psiquismo humano

comprendiendo una gama amplísima de móviles que incitan al hombre

constantemente a actuar y superarse.

Así se podría señalar móviles que van desde los impulsos más

elementales, como el hambre, el sueño, la necesidad de trabajo, también los

más complicados y complejos como puede ser el impulso o deseo de cierta

persona a ser ingeniero de telecomunicaciones, periodista, maestro, hasta

aquello de alcanzar prosperidad, el bienestar común y mejorar la calidad de

vida de las personas de una comunidad en particular o de la sociedad en

general, por ello, la relevancia de conocer como es la motivación como

habilidad en la participación ciudadana en la gestión local de Colombia.

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2.4.3. COMUNICACIÓN

La comunicación de acuerdo a Bateman & Snell (2004), es esencial

para crear la confianza de las personas y para conseguir que se

comprometan con una visión. Las personas usan la comunicación para

inspirar y unir a los individuos en torno a un sentimiento común de identidad

y de propósito, permite que los individuos de la comunidad vivan el objetivo

en sus actividades diarias, las personas necesitan una finalidad que las

motive para alcanzar el futuro. En la participación ciudadana se desarrollan

las actividades basadas en la comunicación, a través de ellas transmiten su

compromiso con la comunidad en general.

La comunicación ha pasado de tener un eje central en la fuente y el

mensaje a considerar más al receptor y los significados; de ser unidireccional

a ser circular o espiral; de ser estática a orientarse en el proceso; de tener un

énfasis exclusivo en la transmisión de información a un énfasis en la

interpretación y las relaciones; de un marco conceptual de la oratoria a uno

que considera los diferentes contextos: individual, relacional, grupal,

organizacional, intercultural, el de los medios y las nuevas tecnologías y, el

social.

Cuando en la participación ciudadana se establece un clima de

comunicación abierta, se escuchan activamente a otros, aprenden a discernir

mensajes subyacentes y recurren a la práctica del diálogo, también facilitan y

apoyan conversaciones estratégicas que ayudan avanzar en los objetivos

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programados – planificados. La comunicación está encaminada a un

propósito, porque dirige la atención de todos hacia el fin, los valores y los

resultados deseados, además convence a las personas de actuar de modo

que ayuden a alcanzar la visión.

Dentro de este contexto Fernández (2005), explica que la comunicación

es el proceso interpretativo a través del cual los individuos en sus relaciones,

grupos, organizaciones y sociedades responden y crean mensajes que les

permiten adaptarse a su entorno y a las personas que lo rodean, por ello,

considera de importancia la comunicación en las organizaciones.

En tanto, Rebeil (2003), la comunicación es el proceso fundamental y

constituyente a través de cual se construyen las representaciones o modelos

de la organización que permiten llegar a decisiones estratégicas, tácticas y

operativas. Esta intervención comunicativa la desempeñan los accionistas y

altos directivos, con alguna incidencia por parte de los consultores y mandos

medios privilegiados

Como se puede inferir la comunicación es una necesidad para el

desarrollo de las actividades del hombre, por medio de ella puede expresar

sus sentimientos, aportar sus ideas e interpretar la de los demás,

relacionarse con otros y aprender, enseñar, informar, amar y realizarse como

ser pensante y actuante en el mundo en que vive. Dada la importancia de la

comunicación, en la medida en que ésta se desarrolle y en la forma cómo se

perfeccione, las relaciones de cualquier tipo, entre seres humanos, serán

más completas.

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En síntesis, para lograr un nivel de participación deseado, las personas

integrantes de la comunidad se han de comunicar de forma activa todos los

días, por medio de palabras y de actos; comunicarse con regularidad es

esencial para entablar relaciones personales con los seguidores, por ello, es

imprescindible conocer como es el manejo de la habilidad de comunicación

dentro de la participación ciudadana en la gestión local de Colombia.

3. MATRIZ DE CATEGORÍA

Definición nominal de la categoría: Participación ciudadana

Definición Conceptual:

La categoría Participación ciudadana se define como el derecho de todos

las personas en la formación, ejecución, control de gestión y políticas públicas,

directamente o a través de sus representantes legales, para lograr el

protagonismo que garantice su desarrollo, tanto individual como colectivo. Al

igual la obligación del Estado y deber de la sociedad, facilitar la generación de

las condiciones más favorables para su práctica (Coronel, 2005).

Definición Operacional:

Participación ciudadana se concibe como el derecho de la colectividad

colombiana en la formación, ejecución, control de gestión y políticas públicas,

directamente o a través de sus representantes legales. Para lograr el

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protagonismo e intervenir en los espacios de la gestión local de Colombia a

través de mecanismos de participación política en los niveles

correspondientes. Operacionalmente, la categoría se mide a través del

estudio de las subcategorías en función de sus correspondientes unidades

de análisis, tal como se muestra el siguiente cuadro de operacionalización

CUADRO 1 DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA

OBJETIVO GENERAL: Analizar la participación ciudadana en la gestión local de la República de Colombia

Objetivos específicos Categoría Sub categoría Unidad de análisis

Describir los espacios en la intervención de la participación ciudadana

de la gestión local colombiana

Participación ciudadana

Espacios de intervención

• Política pública • Gestión social • Desarrollo social y democracia

Identificar los mecanismos de

participación política de la ciudadanía en la

gestión local colombiana

Mecanismos de participación

política

• Referendo • Iniciativa legislativa y normativa ante corporaciones públicas • Plebiscito • Consulta popular • Revocatoria de mandato • Cabildo abierto

Describir las habilidades en la participación

ciudadana en la gestión local colombiana

Habilidades • Liderazgo • Motivación • Comunicación

Formular lineamientos estratégicos de

participación ciudadana para gestión local de

Colombia

Se formulan de acuerdo a los resultados de los anteriores y aportes del investigador

Fuente: Aponte (2012)