Capítulo I Parte

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Capítulo I 1. El Notario Es un profesional que habiendo realizado los estudios mínimos durante siete años en cualesquiera de las universidades de país, y habiendo sufrido los exámenes de ley, se encuentra investido por la misma de fé pública. 1.2 Antecedentes Históricos Es oportuno mencionar lo que el Doctor Bernardo Pérez Fernández del Castillo, dijo en el discurso inaugural de la IV Jornada Norte, Centroamericana y del Caribe de la Unión Internacional de Notariado Latino: “ La vida del notariado la encontramos en la lucha de los tiempos así como existe en el hombre la necesidad de un médico que le atienda en sus enfermedades, también el género humano lo ha demostrado a través de lo siglos, que necesita de un personaje que le aconseje, que le redacte sus instrumentos, que le de seguridad jurídica y así el

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CAPITULO Q

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Captulo I1. El NotarioEs un profesional que habiendo realizado los estudios mnimos durante siete aos en cualesquiera de las universidades de pas, y habiendo sufrido los exmenes de ley, se encuentra investido por la misma de f pblica.

1.2 Antecedentes HistricosEs oportuno mencionar lo que el Doctor Bernardo Prez Fernndez del Castillo, dijo en el discurso inaugural de la IV Jornada Norte, Centroamericana y del Caribe de la Unin Internacional de Notariado Latino: La vida del notariado la encontramos en la lucha de los tiempos as como existe en el hombre la necesidad de un mdico que le atienda en sus enfermedades, tambin el gnero humano lo ha demostrado a travs de lo siglos, que necesita de un personaje que le aconseje, que le redacte sus instrumentos, que le de seguridad jurdica y as el Notariado responde a una necesidad del espritu humano universal. [footnoteRef:1] [1: Discurso inaugural pronunciado el 27 de Julio de 1988 en San Jos Costa Rica. Memoria de la Jornada publicada por el Colegio de Abogados de Costa Rica y el Instituto Costarricense del Derecho Notarial Pg. 5.]

Es Oportuno hablar de cual puede ser el origen de la palabra Notario.(notari). Se dice que los notarii eran los que utilizaban las notas tironianas. Las llamadas Notas tironianas eran caracteres abreviados, los cuales constituan una forma especial de escritura taquigrfica que estuvo en uso en la Antigua Roma y en la Edad media. Segn Suetonio, el primer sistema de abreviaturas fue inventado por Enio. Tirn recopil estos signos, y de ah les viene el nombre de Notas Tironianas, as como los que utilizaban tales notas fueron llamados Notarios (notarii) Esos caracteres se perfeccionaron poco a poco y pueden ser considerados como los precursores de la taquigrafa moderna.[footnoteRef:2] [2: Tomado de la Enciclopedia Editorial Sopena, tomo 16, Pg. 578.]

Tambin es importante conocer quienes fueron los antecesores del notario, ya que no es posible precisar en que momento histrico nace la fe pblica notarial. Al respecto Manuel de la Cmara, nos dice: Los antecesores de los Notarios fueron en un principio, nica y exclusivamente, redactores de documentos. El Notario, tal como hoy lo concebimos, solo surge en la historia cuando el documentador queda investido del poder fideifaciente, no es fcil precisar exactamente cuando esto ocurre. Pero lo cierto es que, como dice, Nez Lagos en el principio fue el documento. Olvidarlo es no advertir que el documento cre al notario aunque el Notario haga el documento

Probablemente hasta el siglo XII no adquieren los simples redactores de documentos el poder de dar fe, potestad que hasta entonces haba correspondido a Jueces o Magistrados. Pero la aparicin del notario con fe pblica no significa que pierda su antigua condicin de redactor de documentos. La autenticidad del documento eleva considerablemente su valor jurdico, pero no transforma esencialmente el quehacer del notario. Este, aunque investido del poder de dar fe, cumple su funcin precisamente porque es hombre sabedor de escribir, como decan las partidas.

Solamente el hecho (en la alta edad Media) de que una persona supiese escribir ya supona un grado de cultura muy elevado respecto del nivel medio que posean las gentes. Claro que para redactar un documento destinado a formalizar un negocio jurdico no basta saber escribir. Era necesario tambin conocer del derecho. Pero aconteci que el derecho que en la prctica se manejaba, a raz de las invasiones brbaras y de la destruccin del Imperio romano de Occidente, era sumamente rudimentario y sencillo y responda a los conceptos elementales del primitivo derecho germnico. Es verdad que, salvo en ciertos momentos de opresin absoluta, los pueblos invasores respetaron el derecho de los vencidos. Pero el principio de la Personalidad del derecho debi tener un valor sumamente relativo. En primer lugar, era lgico que los vencidos, procuraran aplicar el propio, por lo menos en los supuestos que los sujetos que intervenan en la relacin jurdica fueran de origen distinto. En segundo trmino, el derecho romano que pervivi durante las pocas de las invasiones germnicas, mutilado e incompleto, sufri, el influjo constante del derecho extrao, aunque tambin aquel se viera influido paulatinamente por el primero.

Ello determina que el repertorio de los actos jurdicos a travs de los cuales se exterioriza la actividad de la persona sea muy reducido. Se trata por lo dems, de actos formales, imbuidos de simbolismo, en los que la forma lo es todo o casi todo. Es clsico el ejemplo de los actos traslativos de la propiedad tal como se practicaba a travs de la antigua traditio per chartam. La funcin del Notario en el orden jurdico no debi ser, pues, en esta poca, demasiado trascendente.

El panorama cambia radicalmente al producirse la llamada recepcin del derecho romano. A partir del siglo XII se intensifica y difunde el estudio de las grandes Compilaciones Justinianas, y se inicia en casi todos los pueblos, un movimiento social dirigido a sustituir por el derecho romano el derecho autctono. Especialmente en la parte Norte de Italia, dominada por los Longobardos, triunf el derecho romano antes que en los dems pases europeos, pero en todos ellos aquel derecho fue considerado insensiblemente como ley comn que completaba la legislacin particular o estatutaria.

La recepcin del derecho romano cambia totalmente el rumbo del Notariado. Los pobres notarios medievales, dice Nez Lagos, en su ingenioso vivir tradicional, bien vistos en su beatfica quietud, se cuidaron de cuidados y temores ante la inundacin y estruendo de los romanistas de la escuela de Bolonia. Recibir de golpe todo el derecho romano y tener que aplicarlo poco menos que de la noche a la maana, era para causar terror a cualquiera que tuviera conciencia de su responsabilidad Pero fue la propia escuela de Bolonia quien acudi en socorro de los Notarios. En Bolonia se fund probablemente, la primera Escuela Notarial en el ao 1128, gracias a Raniero de Perugia. A partir de entonces el Arte de la Notara, el Ars Notariae, adquiere verdadera dignidad cientfica. Los Notarios antiguos salen del paso, gracias a los formularios. En las Summas, de arte notarial y bajo la enseanza de los grandes maestros ( el citado Ranieo de Perugia, Irinerio, Saltiel y sobre todo, Rolandino), se formaron generaciones y generaciones de Notarios. Estas obras son mucho ms que simples formularios. Contienen un estudio exegtico de la legislacin vigente. Los LXXXIX ttulos de que consta la magna aurora de Rolandino, y cuya versin al castellano debemos al esfuerzo ingente de Nez Lagos, contienen antes de la frmula para cada instrumento, una explicacin sobre el contrato a que se refiere.

A partir de la escuela de Bolonia, el Notario queda perfilado definitivamente como Jurista. Es cierto que despus vienen pocas de corrupcin y que el funesto sistema de la enajenacin de oficios dio lugar a que la profesin perdiera prestigio y categora. Con todo, los verdaderos notarios se mantuvieron ms cerca de su lnea tradicional. Con relacin a estos notarios, ha escrito De Castro, que el notario o escribano pblico fue considerado siempre como oficio de honor, a diferencia del escribano judicial vctima de la general stira.

La revolucin francesa, al acabar con el sistema funesto de los oficios enajenados, vuelven las cosas a su ser. A partir de la ley de 25 Ventoso del ao XI de la revolucin, el notario europeo recupera las calidades que transitoriamente haba perdido. En Espaa la Ley Orgnica de 28 de Mayo de 1862, sienta las bases sobre las que hoy se asienta la profesin notarial, y gracias a ella, el notario espaol ha recuperado su prestigio y se ha colocado a la cabeza de los notariados modernos, segn se reconoce con unanimidad.

Inevitablemente la decadencia, durante los siglos XVII y XVIII del Notariado en Espaa tenia que repercutir sobre su imperio de ultramar, casi desde su nacimiento hasta la emancipacin de los pases hispanoamericanos. Por fortuna con los testigos requeridos, ocuparon el lugar del grupo social para dar fe o testimonio de los actos ocurridos en su presencia.

En algunos pueblos primitivos el escriba formaba parte de la organizacin religiosa, en otros de la judicatura. Lo primero en Egipto, donde la alta estima que se tena de quienes desempeaban estas funciones, se deduce del hecho de que, entre las deidades, haba un escriba de los dioses llamado Thot, protector de los escribas de la tierra. Estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como funcin primordial la redaccin de los documentos concernientes al Estado y a los particulares. Sin embargo, su intervencin no daba autenticidad al documento, pues para lograrla, deba tener estampado el sello del sacerdote o magistrado de jerarqua similar. En cambio en Babilonia desde por lo menos 4,000 aos antes de Cristo, los escribas eran asistentes de los jueces. Se acuda a ellos para dar forma de sentencia judicial a los contratos y revestirlos as de autenticidad y fuerza ejecutiva.

Los escribas hebreos eran de distintas clases. Unos guardaban constancia y daban f de los actos y decisiones del Rey. Otros pertenecan a la clase sacerdotal y daban testimonio de los libros bblicos que conservaban, reproducan e interpretaban. Haba tambin escribas del Estado, cuyas funciones consistan en actuar como secretarios del Consejo Estatal y colaboradores de los tribunales de justicia del Estado. Pero adems haba entre ellos otra clase de escribas, muchos ms parecidos a los notarios actuales. Los escribas del Pueblo, que redactaban en forma apropiada los contratos privados. La fehaciencia solamente se lograba mediante la fijacin del sello del superior jerrquico del escriba, pues no estaba delegada en ste la fe pblica, sino reservada al primero. Por tal razn, se ha querido ver en el escriba del pueblo un simple amanuense. Sin embargo, el sello del escriba tambin era necesario, aunque no bastaba.

En Grecia, contina diciendo Oscar Salas, existieron funcionarios en los que algunos autores han credo hallar ciertas analogas, no muy precisas, con el notario actual. Tales eran los Sngrafos, que formalizaban contratos por escrito, entregndoles a las partes para su firma, y a los apgrafos, copistas de los tribunales. Tambien existan otros llamados Mnemon, entre los cuales se mencionan los Hyeromnemon, archiveros de los textos sagrados y redactores de ciertos documentos de toda otra clase bajo la autoridad de superiores jerrquicos llamados Promnemon.

En Roma, hubo muchas personas encargadas de la redaccin de instrumentos. Los Scriba conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones de los magistrados. Los Notarii, tambin adscritos a la organizacin judicial, escuchaban a los litigantes y testigos y ponan por escrito, en forma ordenada y sinttica, el contenido de sus exposiciones. Ms que a los notarios actuales, se parecen por su funcin, a los taqugrafos de hoy. Los Chartularii, adems de la redaccin del instrumento, tenan a su cargo su conservacin y custodia. Los Tabularii, eran contadores del fisco y archiveros de documentos pblicos, pero, como complemento de sus funciones, fueron encargndose de la formalizacin de testamentos y contratos, que conservaban en sus archivos, hasta convertirse en los Tabellii que se dedicaron exclusivamente a estas actividades y en quienes se reunieron, en la etapa final de su evolucin, algunos de los caracteres distintivos del notariado latino: el del hombre versado en derecho, el de consejero de las partes y el de redactor del instrumento, aunque su autenticidad, que le confera la condicin de documento pblico, no se lograba sino mediante la insinuatio. Consista sta, en la presentacin del instrumento ante una Corte compuesta de un magistrado que la presida, tres curiales y un canciller o exceptor que desempeaba las funciones del actuario.

El notario en la edad media

El desmembramiento y disolucin del Imperio Romano ocasiona un retroceso en la evolucin de la institucin notarial. Los seores feudales se atribuyen el dominio directo de todas las tierras y todos sus vasallos les deben obediencia. Como en principio todo le pertenece, el seor interviene por medio de delegados suyos en todos los contratos y testamentos. Este notariado feudal tiene como fin primordial preservar los derechos del seor y no el de servir los intereses de las partes contratantes u otorgantes. Carece de la independencia de los tabeliones de las postrimeras de Roma y del notario latino actual. Pero tiene facultades fideifacientes, impartiendo autenticidad a los actos en que interviene.

Se repite el ciclo evolutivo primitivo, de manera espontnea, surge un notariado eclesistico que no se limita a los asuntos de la Iglesia, sino que interviene en forma creciente en asuntos temporales. El ejercicio del notariado fue prohibido por el Papa Inocente III en 1213, a los Ordenados In Sacris, prohibicin que confirmaron los reyes y extendieron luego a todos los sacerdotes, terminando en esta forma con dicha prctica, la cual retrotraa el notariado a los tiempos primitivos, en que tal funcin estaba reservada a la clase sacerdotal.

Se acude luego a la clase sacerdotal y a la organizacin judicial, como en Roma, para darles autenticidad y ejecutoriedad a los documentos. Finalmente, a partir del siglo XII, se procede gradualmente a sustituir a los jueces por los Iudices Chartularii o jueces-notarios, aliviando el trabajo de aquellos. En una etapa posterior, los jueces cartularios se convierten en funcionarios privados, en lo cual influyen los intrpretes inspirados en el derecho romano, que lograron as resucitar una versin mejorada, de los tabeliones romanos.

El notariado en Espaa

En Espaa, los invasores godos conservaron, entre otras instituciones jurdicas romanas, la de los tabeliones, que existan desde el tiempo de la conquista romana. El cdigo de las Leyes conocido como el Fuero Juzgo, alude a escribanos de dos clases: Los del Rey, y los Comunales del pueblo.

El Notariado espaol recibi la influencia de la escuela Notarial fundada en 1228, en la Universidad de Bolonia (Italia) por Ranieri Di Perugia, y sobre todo, de su mxima figura, Rolandino Pasaggeri, o Rolandino Rodulfo, autor de un formulario notarial denominado Summa Artis Notarise o summa Ars Notariae.

Las leyes de partida exigieron que los escribanos sean sabidores de Escreuir bien, e entendidos de la Arte de la Escriuania. Habiendo dos clases de notario: de la casa del Rey y Pblicos, siendo estos ltimos, los que Escriuen las cartas de las vendidas, e de las compras e los peytos e las posturas que los omes ponen entre s en las Cibdades e en las Villas.

Al final de la Edad Media, casi en los inicios del Ranacimiento, se robustece la actuacin notarial, considerndola como una funcin pblica.

Se produjeron reformas importantes, como la sustitucin de una breve nota o minuta en el protocolo, por el instrumento matriz y la organizacin corporativa de los notarios.

Al lograrse la unificacin de la funcin notarial, en los inicios del siglo XIX, la institucin del notariado se consolida plenamente. La famosa Ley Francesa promulgada en el mes Ventoso del ao 11 (16 de marzo de 1803) influye decisivamente en las leyes notariales de Espaa, y de la Amrica espaola y establece en lneas generales el rgimen notarial, latino de la actualidad.

De la alta edad media al imperio Napolenico

Al final de la Edad media, casi en los inicios del Renacimiento, se consolid la funcin notarial. En las legislaciones de las diversas naciones se consagr la funcin del escribano, como un cargo pblico. Tambin se produjeron reformas importantes, como la adopcin del instrumento matriz. Los aos que van desde el siglo XVIII a comienzos del XIX se caracterizan por constantes luchas entre diversas clases y categoras de funcionarios encargados de ejercer la funcin notarial, cada uno de los cuales intentaba monopolizar la funcin notarial y originadas por la enajenacin de los puestos al mejor postor. Finalmente se logra la unificacin de la funcin notarial con la cual, en los inicios del siglo XIX, la institucin el Notariado se consolida plenamente. La famosa Ley Francesa promulgada en el mes Ventoso del ao 11 durante el Imperio Napolenico establece el rgimen notarial francs de la actualidad.