Capítulo I Marco Ético y Legal de La Profesión de Enfermería

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Capítulo I Marco Ético y Legal de la Profesión de Enfermería ASPECTOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA Desde épocas remotas el comportamiento ético de los prestadores de servicios de salud ha representado un aspecto de interés para la población. Particularmente en el caso de enfermería, por siglos la sociedad le exigió poco en el campo intelectual, pero mucho en el terreno de la ética. Justo es reconocer que hubo una respuesta favorable al respecto. Un marcado énfasis en los aspectos humanísticos y éticos son una constante histórica, fácilmente identificable en la formación (escuela), en la literatura de enfermería y consecuentemente, la práctica profesional, la cual ha mostrado un alto grado de afinidad y compromiso con valores éticos, universalmente aceptados. Es por ello especialmente importante que el profesional de enfermería tenga claros los conceptos y principios éticos generales que rigen el comportamiento del hombre en la sociedad, ya que ello le permitirá fundamentar este aspecto tan importante en una profesión que es un servicio de humanos, para humanos. Elio Sgreccia clasifica la ética de la siguiente manera: VALORES ÉTICOS EN LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA Los valores son cualidades que le atribuimos a las cosas, a los hechos o a diferentes aspectos de la vida que los hacen ser importantes, valiosos, necesarios y permiten elevar el espíritu humano. Existen múltiples formas de enunciarlos, sin embargo el concepto es el mismo. Elio Sgreccia considera que este concepto es todo aquello que permite darle significado a la vida humana, lo que produce estima o admiración. Stephen Robins lo define como la convicción básica de que un modo específico de conducta es preferible dentro de otras posibles

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Captulo IMarco tico y Legal de la Profesin de Enfermera

ASPECTOS TICOS DE LA PRCTICADE ENFERMERADesde pocas remotas el comportamiento tico de los prestadores de servicios de salud ha representado un aspecto de inters para la poblacin.Particularmente en el caso de enfermera, por siglos la sociedad le exigi poco en el campo intelectual, pero mucho en el terreno de la tica.Justo es reconocer que hubo una respuesta favorable al respecto. Un marcado nfasis en los aspectos humansticos y ticos son una constante histrica, fcilmente identificable en la formacin (escuela), en la literatura de enfermera y consecuentemente, la prctica profesional, la cual ha mostrado un alto grado de afinidad y compromiso con valores ticos, universalmente aceptados. Es por ello especialmente importante que el profesional de enfermera tenga claros los conceptos y principios ticos generales que rigen el comportamiento del hombre en la sociedad, ya que ello le permitir fundamentar este aspecto tan importante en una profesin que es un servicio de humanos, para humanos. Elio Sgreccia clasifica la tica de la siguiente manera:VALORES TICOS EN LA PROFESINDE ENFERMERALos valores son cualidades que le atribuimos a las cosas, a los hechos o a diferentes aspectos de la vida que los hacen ser importantes, valiosos, necesarios y permiten elevar el espritu humano. Existen mltiples formas de enunciarlos, sin embargo el concepto es el mismo. Elio Sgreccia considera que este concepto es todo aquello que permite darle significado a la vida humana, lo que produce estima o admiracin. Stephen Robins lo define como la conviccin bsica de que un modo especfico de conducta es preferible dentro de otras posibles formas de comportamiento. Kast y Rosenzweig sintetizan al decir que son supuestos o estndares normativos que influyen en las preferencias y acciones de los seres humanos. Por otro lado la axiologa es la disciplina que se encarga del estudio de los valores, y la manera de clasificarlos es parte de su contenido. Se trata de una ciencia nueva, que pertenece al campo de la filosofa y el ncleo de su reflexin se centra en la siguiente cuestin: Tienen las cosas valor porque las deseamos, o las deseamos porque tienen valor?Clasificacin de los Valores

Al igual que sucede con su concepto, los valores no tienen una forma nica de clasificacin. Ral Gutirrez Senz los categoriza en: Intrahumanos o internos, en humanos o sociales, en morales o virtudes humanas y en religiosos o espirituales. Sgreccia los considera slo de tres tipos: Valores tradicionales, valores emergentes (nuevos) y valores de transicin (producto de cambios en la sociedad). Robins los clasifica en: Tericos (enfocados al conocimiento cientfico), econmicos, estticos, sociales, polticos y religiosos. Marx Sheller, uno de los axilogos ms reconocidos, los clasifica de la siguiente manera:Esta clasificacin lleva implcita una jerarquizacin, Sheller coloca a los valores trascendentales en el centro, porque los considera ms profundos, los valores biolgicos o no racionales los coloca en el crculo ms externo por ser elementales para l (menos trascendentes).Fuentes de Valores en EnfermeraSi bien algunos autores sostienen la predeterminacin gentica, de manera tradicional se ha aceptado que la fuente principal para adquirir valores (en general), es el medio ambiente en el que se desenvuelve la persona: La familia, amistades, escuela y cultura nacional, entre otros. Una parte muy significativa de los valores se establece durante los primeros aos de vida, siendo los padres la influenci ms determinante al respecto. Los valores profesionales de las enfermeras (os), por lo tanto, tienen el referente que aportan los antecedentes individuales o personales. El componente deontolgico (o de valores gremiales) se crea mediante un proceso formativo que cuenta, por lo menos, con las siguientes influencias para su desarrollo:

La escuela de enfermera. La institucin donde se ejerce. El sistema de salud. Las asociaciones y rganos colegiados, nacionales e internacionales. La literatura de enfermera disponible (libros, revistas, etc.).Los valores gremiales de enfermera (Deontologa de enfermera) estn formalizados en documentos (como cdigos y declaraciones) emitidos por instancias nacionales e internacionales.A continuacin se relacionan algunos cdigos de tica especficos de enfermera a manera de ejemplo: El Cdigo de tica del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE o ICN). El Cdigo de tica del Colegio Nacional de Enfermeras (Mxico). El Cdigo de tica del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermera. El Cdigo de tica de la Comisin Interinstitucional de Enfermera de la Subsecretara de Innovacin y Calidad de la Secretara de Salud (Mxico).No importa tanto con cul definicin o clasificacin nos identifiquemos, lo relevante es sealar que los valores morales son importantes y deben estar implcitos en la prctica profesional de las enfermeras (os). Por lo tanto, es necesario contar con informacin amplia sobre los que imperan en el gremio y que han sido establecidos mediante largos procesos de reflexin entre colegas. As podrn estar presentes en forma deliberada en cada acto profesional.LA BIOTICALa biotica es una disciplina de reciente aparicin, en 1970 el Onclogo Van Rensselaer Potter la mencion por primera vez, sin embargo, su difusin ha sido muy rpida en todo el mundo.Actualmente, es un tema de gran importancia en las organizaciones de Servicios de Salud gubernamentales y en las no gubernamentales, as como en el mbito universitario. La reflexin tica en el campo de la atencin de la salud tiene un largo recorrido evolutivo; se identifican cuatro etapas histricas significativas: La tica mdica hipocrtica. La tica mdica de inspiracin teolgica. La tica mdica basada en la filosofa moderna. La tica mdica basada en los Derechos Humanos.La biotica actual es el estudio sistemtico de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y de la salud, analizando esta conducta a la luz de los valores y principios morales (Enciclopedia de Biotica, 1978). Es un producto del proceso evolutivo del pensamiento filosfico humanista occidental. Integra en una sola cosmovisin los principios de beneficencia, autonoma y justicia.La biotica se desarrolla en tres grandes campos: La biotica general: Estudia los fundamentos ticos (valores y principios), as como sus fuentes documentales (legislacin, derecho internacional, deontologa) relacionados con la prctica profesional de los prestadores de servicios de salud. Pertenece a la tica normativa general. La biotica especial: Analiza problemas sociales de tipo mdico y biolgico como la ingeniera gentica, aborto, eutanasia y experimentacin clnica, entre otros. Pertenece a la tica normativa especial. La biotica clnica: Examina en s, la prctica de los profesionales de la salud y en qu medida sus decisiones se ajustan a los valores y principios de la tica normativa.Modelos Bioticos para el Anlisis y/o Resolucin de Problemas El modelo sociobiolgico: Coincide con la teora evolucionista de Darwin, la cual planteaque las sociedades evolucionan, y que dentro de ese crecimiento biolgico y social, tambin los valores morales deben cambiar.Desde esta perspectiva, los valores no son eternos y la tica es la encargada de mantener el equilibrio para que el hombre encuentre nuevas frmulas de adaptacin a un sistema social en permanente cambio. El modelo liberal radical: Asegura que la moral nicamente se debe fundamentar en la opcin autnoma de cada persona, no en principios ni en valores trascendentales. Bajo esta ptica, el nico principio central y relevante es el de autonoma, y la libertad es el valor supremo cuyo nico lmite es la libertad ajena (la de las dems personas). El modelo pragmtico-utilitarista: Analiza los problemas ticos con base en la relacin costobeneficio, esto es, ponderando los riesgos y beneficios previsibles, como factores decisivos de la intervencin teraputica, en la asignacin de recursos o toma de decisiones en el campo de la salud. El modelo personalista: Considera que la persona humana es una unidad, un todo, el fin y el origen de la sociedad, que es el punto dereferencia entre lo lcito y lo ilcito. En sntesis, este modelo resalta el valor de la persona sobre cualquier otro aspecto, desde el momento de la fecundacin, hasta la muerte, independientemente de cualquier otra situacin. El modelo personalista es el fundamento de los Derechos Humanos, es altamente reconocido y aceptado como marco tico normativo del comportamiento moral de los profesionales de la salud.LOS DERECHOS HUMANOS DE LO PACIENTESLa gran diversidad de cambios que ha tenido la sociedad mexicana en las ltimas dcadas ha ocasionado, en el mbito de la salud, usuarios ms informados y exigentes de sus derechos. Particularmente en el medio urbano, la poblacin percibe cada vez con mayor claridad que el Derecho a la Salud es un derecho humano inalienable, cuyo cumplimiento debe ser ptimo en trminos de acceso, equidad y calidad de los servicios. Los Derechos Humanos son valores fundamentales, derivados de la convivencia del hombre en sociedad, con el objetivo de proteger las condiciones mnimas que el hombre necesita para vivir con dignidad (L. Mller).La legislacin en materia de Derechos Humanos es en la actualidad, uno de los grandes temas de inters nacional e internacional. Los Derechos Humanos de los pacientes hospitalizados, son derechos especficos que derivan de los Derechos Humanos generales. stos son el resultado del esfuerzo de la sociedad para proteger a las personas que la constituyen, de posibles actos indebidos que pueden ser objeto durante su estancia en un hospital.Marco Terico de los Derechos Humanos Teora Jusnatural: Esta teora considera que el hombre nace con derechos, y que stos son superiores a cualquier legislacin. Teora Jurdica: Considera que el hombre no nace con derechos, sino que es la legislacin (ley) la que se los debe reconocer.Evolucin Doctrinal de los Derechos Humanos Primera generacin: Los Derechos Individuales son derechos relacionados con la libertad, emanan de la Revolucin Francesa, en la Legislacin Mexicana se llaman Garantas Individuales Constitucionales y se reconocen desde 1917. Segunda generacin: Los Derechos Sociales en Mxico conforman el Constitucionalismo Social, instituido en 1917. Tercera generacin: Los Derechos de Solidaridadse refieren a la cooperacin entre las naciones. La Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) los llama Derechos de los Pueblos, y fueron reconocidos desde 1966.El Derecho a la SaludForma parte del derecho al desarrollo humano y tiene una doble dimensin: Es un derecho del constitucionalismo social para la proteccin de la salud, y un derecho de solidaridad, porque actualmente, la salud es vista como un problema internacional.Los Derechos Humanos de los pacientes hospitalizados abordan los siguientes 10 puntos: Derecho a la vida. Derecho a la salud. Derecho a la autodeterminacin. Derecho a la informacin. Derecho a la verdad. Derecho a la confidencialidad. Derecho a la libertad. Derecho a la intimidad. Derecho a un trato digno. Derecho a la mejor atencin posible.Principales rganos Encargados de Proteger los Derechos de los Pacientes en MxicoDentro de los Derechos Humanosde los pacientes est el derecho ala informacin precisa y clara de suenfermedad. Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH):Es el rgano oficial con competencia para vigilar los derechos de los pacientes. Comisin Nacional de Arbitraje Mdico:Creada en 1996. Su funcin principal es la de conciliar, mediante el dilogo entre los usuarios y los prestadores de servicios de salud. Los Comits de Biotica:Son rganos consultivos internos de los hospitales que, aplicando un enfoque multidisciplinario, analizan problemas relacionados con los aspectos ticos de la atencin, asimismo, asesoran y emiten recomendaciones a la Direccin del Hospital para la mejor solucin de los mismos.

La CNDH, con fundamento en la Declaracin de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes hecha por la Asamblea Mdica Mundial (1981), desglos los derechos de los pacientes en 21 puntos y los adapt al medio ambiente mexicano:1. Todo paciente tiene derecho a recibir atencin hospitalaria, de as ameritarlo su padecimiento.2. Tiene derecho a que, a su ingreso al hospital, se le informe de las normas que rigen dentro del mismo y de saber quines sern los miembros del personal de salud encargados de su atencin.3. Tiene derecho a que se le brinden todos los recursos con que cuenta el hospital para lograr un diagnstico correcto y oportuno, as como un tratamiento eficaz.4. El paciente hospitalizado en una institucin privada tiene derecho a recibir informacin sobre honorarios mdicos y costos de los servicios y, en caso de no cubrirlos, no podr ser retenido contra su voluntad.5. Tiene derecho a recibir informacin sobre alternativas teraputicas o de procedimientos diagnsticos, con el fin de determinar, conjuntamente con el mdico, lo ms conveniente para l, tomando en cuenta su ideologa y sus creencias religiosas.6. Tiene derecho a que se solicite su autorizacin antes de que se le apliquen tratamientos o procedimientos que impliquenriesgos para l.7. Tiene derecho a que la informacin contenida en su expediente clnico se maneje confidencialmente.8. Tiene derecho, si sus condiciones lo permiten, a nombrar un representante que reciba informacin o que tome decisiones por l en lo concerniente a su salud, si las circunstancias as lo exigen.9. Tiene derecho a recibir un trato digno y humano por parte del personal que labora en el hospital, independientemente de su diagnstico, situacin econmica, sexo, raza, ideologa o religin.10. Tiene derecho a recibir informacin veraz, concreta, respetuosa y en trminos que pueda entender, en relacin con su diagnstico, tratamiento, pronstico y sobre los procedimientos a los que se le pretenda someter.11. Tiene derecho a solicitar su egreso voluntario del hospital, sin que esto afecte su futura atencin por la misma institucin.12. Tiene derecho a participar voluntariamente como sujeto de investigacin, sin que en su decisin influyan presiones de ningn tipo, siempre y cuando conozca los objetivos, riesgos y beneficios de la investigacin, as como a desligarse de ella en el momento en que lo decida, sin que ello afecte la calidad de su atencin.13. Tiene derecho a negarse a participar como sujeto de investigacin, sin que ello demerite la calidad de su atencin hospitalaria.14. Tiene derecho a que sus rganos o especmenes quirrgicos sean tratados digna y humanitariamente.15. Tiene derecho a una muerte digna y a un trato humanitario de sus restos mortales.16. Tiene derecho a ser transferido de un hospital a otro, en caso de ameritarlo su padecimiento, siempre que se le indique el objetivo de dicha transferencia.17. Tiene derecho a participar en forma activa en su tratamiento y restablecimiento.18. Tiene derecho a recibir visita de sus familiares y amigos, si sta no va en perjuicio de la evolucin de su padecimiento.19. Tiene derecho a atencin espiritual por parte de ministros de la religin que profese.20. Tiene derecho a gozar de actividades recreativas, siempre que el hospital cuente con reas especficas para tal fin.21. Tiene derecho a la comunicacin telefnica, siempre que el hospital cuente con este servicio y no exista contraindicacin mdica para ello.ASPECTOS LEGALESEN LA PRCTICA DE ENFERMERALa responsabilidad legal del profesional de enfermera es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la prctica diaria. Esto es fcil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes ms preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestacin de servicios de salud, as como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurdicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala prctica en el Sector Salud, as como la accin al respecto por parte de las autoridades judiciales, se vean incrementados.Los aspectos legales de la prcticade enfermera estn implcitamentecontemplados en la ConstitucinPoltica de los Estados UnidosMexicanos.Ante este panorama, el conocimiento general respecto a la legislacin sanitaria en nuestro pas, es un asunto relevante dentro de una prctica profesional, personal, colectiva y responsable.En Mxico, an no se cuenta con la normatividad jurdica que regule especficamente la prctica de enfermera. Sin embargo, los aspectos legales de este ejercicio estn contemplados, de manera implcita, en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que es el cuerpo normativo de ms alto rango, nuestra Carta Magna o Ley de Leyes. En su artculo 4, la Constitucin establece que: Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. De este artculo se deriva la Ley General de Salud, que es el ordenamiento jurdico donde se consagra el Derecho a la Salud. Esta ley establece los mecanismos, condiciones, modalidades en que se realizarn y desempearn los servicios de salud. Esta ley, como cualquier otra, cuenta con reglamentos para operarla, y en ellos queda incluida la prestacin de los servicios de enfermera.Sin embargo, la prctica de enfermera, en el sentido amplio de la palabra, tiene que ver con todo el resto de las materias legales. Por ejemplo: El aspecto penal, educativo, laboral, administrativo, etc., estn regulados en el resto de la legislacin aplicable.

Iatrogenia y Mala PrcticaLa iatrogenia se refiere al efecto daino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnstica o teraputica del equipo de salud.Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daos ocasionados por el uso de tecnologa, etc., hasta los errores por accin u omisin de los prestadores de servicios. El profesional de enfermera puede verse involucrado en actos de iatrogenia con pacientes en aspectos fsicos o biolgicos, psicolgicos o de tipo social, y puede hacerlo de manera voluntaria o involuntaria. La mala prctica (o malpraxis) es otra forma en que el profesional de enfermera puede producir iatrogenia, y sta puede deberse principalmente a tres causas: Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisin o abandono del paciente que le provoque un dao. Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermera para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios. Por impericia: En el caso que nos ocupa, se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermera para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atencin y que son atribuibles a su mbito disciplinar.De una mala prctica de enfermera pueden derivarse tanto conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos: Delito culposo: Es aquella conducta ilcita y delictiva en la que se ocasiona dao a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intencin de daar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia). Delito doloso: En este caso la conducta ilcita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el dao se ocasion de manera consciente y voluntaria.Responsabilidad CivilDesde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera responsable a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurdico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurdica siempre lleva implcito un deber. El deber u obligacin legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.La responsabilidad legal seala quin debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligacin. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no daar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilcito, por lo tanto ser responsable del dao y deber pagar por l. As, la responsabilidad civil es la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios causados por un hecho ilcito o por un riesgo creado (Bejarano Snchez).Causas de Responsabilidad Civil Responsabilidad por los hechos propios:Cada quin es responsable de su propia conducta. Responsabilidad por hechos ajenos:Se refiere a la responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dainos. Al respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero estn los nios y los incapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables de los actos de sus hijos).En el segundo estn los daos causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la seleccin del personal y con la supervisin tcnica o administrativa del mismo, entre otros. Responsabilidad por obra de las cosas:Se considera que si el dao fue causado por cosas u objetos, el dueo de ellos ser responsable de las consecuencias.Responsabilidad PenalEl ejercicio profesional de enfermera conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurdica. Este tipo de faltas en su mayora, estn establecidas en el Cdigo Penal Federal y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislacin especfica, pueden aplicarse a la enfermera.Debido a la naturaleza propia de la prctica de enfermera, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermera son: Revelacin de secretos: Se trata de una falta grave y se refiere a la revelacin de informacin de tipo confidencial, confiada a la enfermera (o), por parte del paciente (Ttulo Noveno). Responsabilidad profesional: Se refiere a la comisin de actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional (Artculo 228). Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el manejo de datos, informacin, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad (Artculo 246). Usurpacin de profesin: Se aplica a aquellos casos en que sin tener un ttulo y una cdula profesional para ejercer una profesin reglamentada, se atribuya el carcter de profesionista, realice actos de esa profesin y ofrezca pblicamente sus servicios con el objeto de lucrar (Artculo 250). Lesiones y homicidio: Es el punto ms delicado y trascendente del trabajo en que el profesional de enfermera puede incurrir. Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya mencionadas anteriormente (Artculos 288 y 302). Aborto: Es uno de los hechos que se pueden encontrar altamente relacionados con el trabajo de enfermera. El artculo 331 (Cdigo Penal Federal) establece la suspensin del ejercicio profesional por un perodo de 2 a 5 aos, adems de otras sanciones. Abandono de personas: Se refiere a la no atencin de personas incapaces de cuidarse a s mismas (nios, ancianos, etc., o a las personas enfermas), teniendo obligacin de cuidarlos (Artculo 335).Como podemos ver, son mltiples las causas por las cuales el profesional de enfermera puede verse involucrado en un problema legal. La primera lnea de defensa al respecto, es conocer el marco legal y ejercer una prctica ajustada a la legislacin en materia de salud, laboral, en la prestacin de servicios, etc.Una prctica disciplinada, argumentada jurdicamente y cautelosa, disminuir el riesgo de tipo legal para el profesional de enfermera. La direccin de internet donde se localizan todas las Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con la salud es: http://www.ssa.gob.mx

http://www.pisa.com.mx/publicidad/portal/enfermeria/manual/1_1.htm