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1 El Estado y el derecho Contenido breve Módulo 1 El Estado Módulo 2 El derecho Capítulo 1 Sólo si el poder está sometido al derecho, se pueden garantizar que no se violen las libertades y derechos de las personas . Presentación Al promulgar la Constitución Política de Colombia, el constituyente de 1991 definió lo siguiente en el Preámbulo: “Es fin del Estado fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus inte- grantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. Igualmente, en el artículo 41 del misto texto determinó: En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. Las anteriores son razones de orden constitucional que ameritan que los estu- diantes de educación superior conozcan, entre otros aspectos, sus deberes, sus derechos, la estructura del Estado y las funciones de los organismos que lo componen para que participen de manera consciente como ciudadanos en la construcción de un país democrático, en el que la equidad y la justicia social sean valores alrededor de los cuales se proyecten sus acciones cotidianas. Para poder lograr estos objetivos se debe partir del estudio del origen del Estado y de los diferentes tipos de Estado que han existido, así como conocer el concepto de derecho y las implicaciones que tiene éste en la estructura actual de nuestro país.

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documento donde se definen los conceptos fundamentales del estado y el derecho en Colombia. para el curso de formacion ciudadana y constitucion para ingenierias de la universidad de Antioquia

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  • 1El Estado y el derechoContenido breve

    Mdulo 1El Estado

    Mdulo 2 El derecho

    Captulo 1

    Slo si el poder est sometido al derecho, se pueden garantizar que no se violen las libertades y derechos de

    las personas .

    PresentacinAl promulgar la Constitucin Poltica de Colombia, el constituyente de 1991 defini lo siguiente en el Prembulo: Es fin del Estado fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus inte-grantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico, democrtico y participativo que garantice un orden poltico, econmico y social justo. Igualmente, en el artculo 41 del misto texto determin: En todas las instituciones de educacin, oficiales o privadas, sern obligatorios el estudio de la Constitucin y la Instruccin Cvica. As mismo se fomentarn prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participacin ciudadana. El Estado divulgar la Constitucin. Las anteriores son razones de orden constitucional que ameritan que los estu-diantes de educacin superior conozcan, entre otros aspectos, sus deberes, sus derechos, la estructura del Estado y las funciones de los organismos que lo componen para que participen de manera consciente como ciudadanos en la construccin de un pas democrtico, en el que la equidad y la justicia social sean valores alrededor de los cuales se proyecten sus acciones cotidianas.

    Para poder lograr estos objetivos se debe partir del estudio del origen del Estado y de los diferentes tipos de Estado que han existido, as como conocer el concepto de derecho y las implicaciones que tiene ste en la estructura actual de nuestro pas.

  • Mdulo 1El Estado

    IntroduccinEl Estado no ha existido desde siempre pues ha sido una construccin humana e hist-rica que a lo largo de los aos ha tenido algunas caractersticas distintas a las que tiene hoy. Sobre este particular nos centraremos en este mdulo, pero por ahora nos deten-dremos en la funcin que ejerce, en los fines a los cuales aspira y en los instrumentos que utiliza.

    El Estado es bsicamente una de las formas que existen para organizar la sociedad, y como ente poltico es la salvaguarda de los bienes pblicos, es decir, lo que es de inters general. En virtud de lo anterior, ejerce poder sobre el territorio que domina y so-bre las personas que viven en ese territorio. Para ejercer este poder, el Estado requiere diversos instrumentos, tales como el control fsico (mediante las fuerzas del orden), el control institucional (mediante la burocracia) y el control mental (por medio de sus aparatos ideolgicos, que intentan conformar una identidad comn).

    Objetivos 1. Reconocer la importancia del concepto de Estado a partir de su origen y evolucin

    en el mundo.2. Analizar los diferentes tipos de Estados que existen en el mundo con el fin de com-

    prender las formas de gobierno que se pueden desprender de cada uno de ellos.3. Identificar los elementos que hacen parte del Estado con el fin de tener claras las

    razones por las cuales se referencian en la Constitucin Poltica de Colombia.

    Preguntas bsicasAntes de iniciar el estudio de este mdulo se invita al estudiante a reflexionar en las respuestas que podra dar a las siguientes preguntas:

    1. Por qu es importante la existencia del Estado?2. Cmo fue la evolucin del concepto de estado?3. Qu elementos conforman el Estado?4. Qu tipos de Estados existen?

    Tome nota de sus respuestas; al finalizar el estudio del mdulo debe revisarlas y con-frontarlas con base en lo estudiado para corregirlas y/o complementarlas si es necesario

    ContenidoPrembulo1.1 Estado1.2 Surgimiento y evolucin del Estado moderno

    1.2.1 El ser humano como ser sensorial1.2.2 Concepto de sociedad

    1.3 Elementos del Estado1.3.1 Poblacin1.3.2 Territorio1.3.3 Nacionalidad1.3.4 Poder

    Es necesario precisar que an no se conoce con exactitud el origen de la palabra Estado desde el punto de vista jurdico poltico, pero s se puede afirmar que equivale a la polis. En la Edad Media surge por primera vez el nombre de stat (estado), trmino tomado y sostenido por Nicols Ma-quiavelo.

    Hoy se puede decir que Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurdico estructurado por la sociedad estatal para obtener el bien

    pblico .

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    1.3.5 Nacin1.3.6 Gobierno

    1.4 Tipos de Estado1.4.1 Estado unitario1.4.2 Estado federal1.4.3 Estado regional1.4.4 Estado autoritario-burocrtico1.4.5 Estado neoliberal1.4.6 Estado de derecho

    1.5 La teora de la divisin del poder1.6 El rgimen poltico1.7 La legalidad y la legitimidad

    1.7.1 Legalidad1.7.2 Legitimidad

    1.8 El Estado colombiano1.9 Funciones del Estado colombiano

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    Mdulo 1. El Estado

    PrembuloEn este mdulo el estudiante entender que el Estado es aquel conjunto de organizacio-nes que poseen la facultad de establecer las normas que guiarn y se aplicarn en una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente constituido. Esta soberana permite que dentro de los poderes de un Estado se puedan encontrar otras importantes instituciones, como lo son la fuerza pblica y la administracin pblica.

    Como se puede colegir de esta definicin, en muchas ocasiones el concepto de Estado tiende a confundirse con el de Gobierno; sin embargo, se diferencian en que el Gobierno va cambiando de conformidad con las diferentes personas que ocupan los cargos durante los perodos previamente establecidos, mientras que el Estado opera bajo instituciones permanentes en el tiempo, por lo cual se trata de algo que se construye poco a poco con la historia de cada nacin.

    Para que un Estado se constituya como tal es necesario que cuente con seis elemen-tos bsicos, entre ellos la poblacin, el territorio y el poder:

    1. Poblacin. Su principal caracterstica radica en su universalidad. La poblacin es considerada como el componente fundamental de un Estado, de modo que no podra existir Estado sin poblacin ni poblacin sin Estado.

    2. Territorio. Es el espacio fsico dentro del cual es posible ejercer el poder estatal. El territorio permite diferenciar e independizar el poder que ejerce un Estado del poder que ejercen otros Estados sobre otros territorios.

    3. Poder. Es la capacidad de ejercer dominio y control sobre las personas para po-der regular su comportamiento y sus actividades. El ejercicio del poder puede ser llevado a cabo en forma voluntaria, o bien a la fuerza; sin embargo, sin importar la manera en que se ejerza, el poder supone cierto nivel de subordinacin de las personas hacia el Estado.

    1.1 Estado El concepto de Estado tuvo su origen en los dilogos de Platn, pero fue Nicols Maquia-velo (1469-1527) quien introdujo despus este trmino en su obra El prncipe.

    La palabra Estado viene del latn status y se define como una comunidad poltica-mente desarrollada y organizada. El Estado es un ente jurdico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurdico establecido que limita y reco-noce sus derechos como forma de organizacin de vida. Este orden jurdico se encuentra consagrado en la Constitucin de cada pas.

    Estado no es lo mismo que Gobierno, ya que ste es una parte constitutiva del mismo; tampoco es lo mismo que Nacin, dado que pueden existir naciones sin Estado o varias naciones agrupadas bajo una misma unidad estatal.

    Para que un Estado adquiera esta caracterstica como tal tiene que ser reconocido por otros Estados, debe disponer de organismos que institucionalicen su autoridad y debe tener la capacidad de diferenciar su control. Adems, debe ir en pos de la internalizacin de una identidad colectiva a travs de smbolos como el himno, el escudo y la bandera.

    En el Derecho Internacional se reconocen distintos tipos de Estados, como los sobe-ranos, que tienen plena capacidad de obrar, y los que tienen limitaciones en su capacidad de obrar, como lo son por ejemplo los neutrales, que no participan en conflictos interna-cionales.

    A travs de la historia han existido varias corrientes opuestas a la concepcin de Es-tado. El anarquismo, por ejemplo, sostiene que el Estado monopoliza la seguridad, la de-fensa y la proteccin social ejerciendo un gobierno de carcter obligatorio y violento, y en consecuencia rechaza toda forma de gobierno. El marxismo, por su parte, afirma que es una unidad de ejercicio de los intereses de la clase social dominante, y por ello aspira a la

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    conquista del poder por parte de la clase trabajadora. A su vez, el liberalismo busca la re-duccin al mnimo del papel del Estado para procurar el respeto de las libertades bsicas, en especial del mercado.

    1.2 Surgimiento y evolucin del Estado moderno Para entender el surgimiento y la evolucin del Estado es necesario analizar dos aspectos bsicos: el ser humano como ser sensorial y el concepto de sociedad. Veamos brevemente en qu consiste cada uno de ellos.

    1.2.1 El ser humano como ser sensorialUniversalmente se ha establecido que el ser humano es un ser individual de naturaleza social. Como individuo es persona, es decir, est compuesto de materia y espritu. La ma-terialidad le impone necesidades tales como comer, vestir, habitar y compartir, que deben ser saciadas de acuerdo con su racionalidad y su voluntad. La espiritualidad, en cambio, le plantea otras necesidades: conocer, reflexionar, decidir, participar, etc.

    1.2.2 Concepto de sociedadTodas las corrientes filosficas, polticas, materialistas e individualistas afirman que los se-res humanos, adems de ser individuos, es decir, nicos e indivisibles, son sociales, o sea seres que para sobrevivir y desarrollarse como seres humanos necesitan la colaboracin y el apoyo de los otros seres humanos. Investigaciones recientes permiten afirmar que aun cuando en ciertas ocasiones algunas personas han logrado sobrevivir sin el apoyo de otras personas, como en el caso de Rmulo y Remo, personajes mitolgicos que fueron criados por lobos, no logran pasar de un cierto nivel de animalidad ya que no desarrollan funciones bsicas tales como el lenguaje.

    Si los seres humanos son seres de naturaleza social, esto quiere decir que siempre han conformado sociedades. El trmino sociedad tiene dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En sentido amplio, se aplica a todo conjunto de seres humanos, en cuanto a que su agrupacin y grado de organizacin interna se establece tanto para conseguir la alimentacin como para defenderse de otros factores que ponen en peligro su supervi-vencia como especie; en virtud de ello, podramos decir que las sociedades no humanas tienen tres funciones u objetivos bsicos: comer, defenderse y reproducirse a fin de que la especie contine y no desaparezca. En sentido estricto, sociedad es un trmino que solamente se aplica a las diversas agrupaciones de seres humanos que se renen para satisfacer tanto las necesidades bsicas (alimentarse, vestirse y reproducirse) como las necesidades ms complejas relacionadas con su realizacin y perfeccionamiento como seres humanos y como grupo.

    1.3 Elementos del EstadoSiguiendo los lineamientos de la teora tradicional del Estado, puede decirse que sus ele-mentos integrantes fundamentales son la poblacin, el territorio, la nacionalidad, el poder, la nacin y el gobierno, pero estos elementos por s solos no configuran la esencia misma del Estado sino que es necesario que existan otros factores: una proyeccin social, po-ltica, econmica y cultural; un ordenamiento jurdico que regule las relaciones entre los gobernantes y los gobernados; unos rganos a travs de los cuales se manifieste ese poder; unos fines a los cuales est encaminada la labor de Estado; y un reconocimiento internacional. A continuacin analizaremos brevemente esos elementos fundamentales.

    1.3.1 PoblacinEs un elemento importante en la conformacin del Estado, quizs ms que el mismo terri-torio; en tales condiciones, la poblacin y la sociedad humana jurdicamente organizada

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    Mdulo 1. El Estado

    son la base de sustentacin del Estado, la razn de ser de su existencia. En tal sentido, entendemos como poblacin el nmero de hombres y mujeres que lo componen.

    Hay tres componentes fundamentales que le confieren a la poblacin la gran impor-tancia que tiene dentro del Estado: uno de ellos es de carcter poltico, otro es econmico y el otro es social.

    1. Poltico. Este componente conduce a la necesidad de averiguar el nmero de elec-tores y elegidos; es el punto de referencia para crear, por ejemplo, municipios y otros entes gubernamentales, y para determinar la cantidad de servicios pblicos necesitados.

    2. Econmico. Este componente lleva no slo a la necesidad de determinar el nme-ro de personas que poseen o no trabajo estable, sino a analizar los efectos que tiene esto en el campo de la produccin.

    3. Social. Este componente conduce a la necesidad de que el Estado conozca con precisin, mediante censos peridicos, el nmero de personas asentadas en su territorio.

    1.3.2 TerritorioA lo largo de la historia, muchas de las grandes guerras se han originado por el inters de ganar o apoderarse de otros territorios. Esto se debe a que cuanto mayor sea el territorio que se posea, mayores sern la riqueza, el desarrollo y el podero.

    El territorio es una parte de la superficie del mundo perteneciente a una nacin. En esa superficie se crea un pas que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres, caractersticas y hbitos, y este pas, mediante el uso de fronteras o lmites territoriales, delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas. Sin embargo, el territorio no se conforma nicamente a partir de determinadas porciones de tierra, pues de l hacen parte tambin el espacio areo, el subsuelo, los ros, los mares territoriales y los canales que se encuentran dentro del pas. Esto quiere decir que un pas es dueo tambin de determinados espacios areos y acuticos, y que en el caso de una invasin o un ataque puede utilizarlos de la forma en que lo considere necesario para defender su soberana. Por esta razn los Estados, tanto hoy como en el pasado, han defendido el territorio con tanto ahnco y persistencia.

    Veamos cada uno de los elementos integrantes del territorio:

    1. El suelo. Es el espacio terrestre contenido dentro de las fronteras. Este espacio es delimitado por los tratados internacionales y se extiende hasta los lmites de los Estados vecinos.

    2. El subsuelo. Es la proyeccin de los lmites hacia el centro de la Tierra; mediante esta proyeccin se configura la teora de la dimensin cnica del Estado.

    3. El espacio areo. Es la proyeccin desde la superficie hacia el infinito. Su lmite est determinado por la capacidad que tiene el Estado para utilizarlo.

    4. El mar territorial. En este elemento confluyen dos conceptos diferentes: el mar territorial y el mar patrimonial. El primero se refiere principalmente a la necesidad de defensa que tiene el Estado y que le es garantizada al determinar que ningn otro pas puede intervenir libremente dentro de los lmites fijados como propiedad del Estado; el segundo est referido a la posibilidad de explotacin comercial de las riquezas marinas, la explotacin de minerales y la bsqueda de tesoros.

    Tradicionalmente se ha dicho que el mar territorial abarca una distancia de doce millas, pero en los ltimos tiempos, y ante la necesidad de defender los intere-ses econmicos de los diferentes pases del Pacfico americano, se ha pretendido imponer un mar territorial de doscientas millas, reclamo que no ha sido de buen recibo por parte de las grandes potencias pesqueras y tecnolgicas.

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    5. Espacio electromagntico. Es aquella franja de aire en la cual se difunden las on-das hercianas, las cuales permiten utilizar las modernas tecnologas de comunica-cin.

    6. rbita geoestacionaria. Aquellos pases que se encuentran sobre la lnea ecua-torial tienen un concepto territorial nuevo denominado rbita geoestacionaria, lo cual quiere decir, por ejemplo, que si se coloca un satlite a 35.871 metros sobre la superficie de la Tierra girar a la misma velocidad que sta, permaneciendo es-table con relacin a un punto fijo de la superficie. Esto, sin duda, trae grandes ven-tajas para las comunicaciones satelitales. Colombia se encuentra dentro de estos pases, pero al carecer de un desarrollo tecnolgico apropiado, se ve amenazado en ocasiones por las grandes potencias, que s lo tienen y lo utlizan para explotar este espacio.

    1.3.3 NacionalidadEs el vnculo jurdico y poltico existente entre un Estado y las personas que hacen parte de l. Es diferente segn la legislacin de cada pas. La nacionalidad se puede adquirir por nacer o naturalizarse en un Estado, o por estar ligado a l por el estado civil de la persona nacida o naturalizada en un Estado o perteneciente a l por lazos sanguneos de padre o madre.

    A continuacin veremos brevemente de qu forma se puede adquirir la nacionalidad de un determinado Estado:

    1. El derecho de suelo. Significa que una persona adquiere la nacionalidad del Esta-do en cuyo territorio nace, independientemente de la nacionalidad de los padres.

    2. El derecho de domicilio. Significa que se puede adquirir la nacionalidad del lugar donde se reside siempre y cuando se tenga el nimo, real o presunto, de per-manecer all para el ejercicio jurdico de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Por domicilio se entiende el lugar donde un individuo tiene asiento, o donde ejerce habitualmente su profesin u oficio.

    3. El derecho de sangre. Este concepto es acogido por los Estados que consideran nacionales suyos a todos aquellos que son descendientes de sus nacionales, sin importar dnde nazcan (Alemania, por ejemplo).

    La nacionalidad puede perderse en algunos casos, o puede compartirse una do-ble nacionalidad (es decir, se es ciudadano de dos naciones, o incluso de varias, caso en el cual se tendria ciudadana mltiple).

    Adquisicin de la nacionalidad colombiana. La nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopcin.

    El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y soberano de nuestro pas; en consecuencia, aunque un extranjero cumpla con los requisitos exigi-dos, no hay obligacin de otorgarle la nacionalidad por adopcin. Por otra parte, la Ley 43 de 1993 contempla la posibilidad de que, a juicio del Presidente, junto con el Ministro de Relaciones Exteriores, se considere la conveniencia de otorgarle la nacionalidad a un extranjero que, sin cumplir con el lleno de los requisitos, haya hecho aportes significativos al progreso econmico, cientfico, social o cultural del pas.

    El artculo 96 de la Constitucin Poltica de 1991, reformado por el Acto Legislativo n. 1 del 25 de enero de 2002, define quines son nacionales colombianos:

    1. Por nacimientoa. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la

    madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Repblica en el momento del nacimiento.

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    Mdulo 1. El Estado

    b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extran-jera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Repblica.

    2 Por adopcina. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizacin, de acuerdo

    con la ley, la cual establecer los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopcin.

    b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorizacin del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de re-ciprocidad pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.

    c. Los miembros de los pueblos indgenas que comparten territorios fronterizos, con aplicacin del principio de reciprocidad segn tratados pblicos.

    Respecto de la nacionalidad colombiana, es importante anotar lo siguiente:

    Ningn colombiano por nacimiento podr ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra na-

    cionalidad. Los nacionales por adopcin no estarn obligados a renunciar a su nacionalidad

    de origen o adopcin. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrn recobrarla de

    conformidad con lo establecido en la ley.

    1.3.4 PoderEl poder se entiende como la autoridad que se ejerce sobre el conglomerado social y es acatada por ste. Tal acatamiento se debe a que el sujeto tiene en su fuero interno una conviccin de legitimidad, es decir, considera que el Estado, en cabeza de sus gobernan-tes, tiene derecho a impartir rdenes. Este poder as concebido es lo que se conoce como poder pblico.

    Entre los elementos del poder pblico se pueden identificar los siguientes:

    1. Dominacin. Es la posibilidad que tienen los gobernantes de un Estado de imponer rdenes al conglomerado social, incluso por la fuerza que determina la ley. Este es el elemento que caracteriza el rgimen poltico dentro del Estado, es decir, que sea democrtico, desptico y autoritario, entre otros.

    2. Competencia. Es la aptitud que tiene el gobernante para solucionar los problemas que le presenta el conglomerado social. Es precisamente este elemento el que logra que la poblacin cumpla las rdenes impartidas por el gobernante sin que haya necesidad de aplicar la fuerza para tal fin.

    1.3.5 NacinEl trmino nacin se refiere a una comunidad humana con ciertas caractersticas culturales compartidas y que a menudo comparte un mismo territorio y Estado. Una nacin tambin es una concepcin poltica, entendida como el sujeto en el que reside la soberana de un Estado.

    Con frecuencia es difcil definir las caractersticas que constituyen una nacin como tal, pero se parte de la base de que los miembros de sta comparten la misma conciencia de constituirse como un cuerpo poltico diferenciado de otros a partir de sus coincidencias culturales. En general, estas coincidencias pueden ser tnicas, lingsticas, religiosas, tra-dicionales y/o histricas. A este conjunto de coincidencias se le suele llamar identidad nacional.

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    El concepto de nacin es complejo y en ocasiones los criterios difieren para distin-guirlo como tal. Por ejemplo, diferencias entre pronunciaciones o dialectos pueden definir a dos personas como pertenecientes a naciones distintas. Por otra parte, es comn que dos personas que vivan en lugares geogrficos diferentes puedan ser consideradas como miembros de una misma nacin.

    A menudo se confunde el trmino nacin con el de Estado, o incluso se tiene la idea de que nacin puede ser un grupo de personas con iguales caractersticas tnicas, culturales o lingsticas, aun cuando no cuente con un respaldo tico poltico.

    1.3.6 GobiernoEl trmino gobierno se refiere al manejo poltico de un determinado Estado, el cual puede estar en cabeza de un presidente o un primer ministro (como es el caso de algunas monar-quas), o estar representado en un nmero variable de ministros a quienes la Constitucin Poltica, que es la norma fundamental con que cuentan los Estados, confiere la funcin de ejercer el poder poltico de una determinada sociedad. El Gobierno ser quien ejerza las diversas actividades estatales, siendo la poltica la principal de ellas.

    Aunque en muchas circunstancias y contextos se suelen usar indistintamente, casi como sinnimos, los trminos Estado y Gobierno, de ninguna manera se refieren a lo mismo porque el Estado es lo que permanece, es lo estructural, y en cambio el Gobierno pasa, se transforma, cambia de color poltico y de nombre.

    La misin prioritaria que deber tener cualquier Gobierno del mundo, independien-temente de su ideologa poltica, es determinar la manera de crear un sistema que les garantice a largo plazo a quienes viven en el Estado una buena calidad de vida, que les asegure acceder a la salud, la educacin, el crdito y la propiedad, y a pensin cuando hayan culminado la etapa de actividad laboral.

    Para poder llevar a cabo su plan, el Gobierno deber recaudar aportes econmicos mediante diversas alternativas, particularmente a travs del pago de impuestos por parte de los ciudadanos que conforman el Estado, aportes que destinar a la infraestructura y a la creacin de empresas de servicios pblicos.

    Hay diversas formas de Gobierno. A continuacin analizaremos algunas de ellas: 1. Rgimen monrquico. Es un rgimen poltico caraterstico de varios pases euro-

    peos y asiticos. La monarqua ha subsistido en medio de un mundo globalizado, aunque se entiende que el predominio de este rgimen en pases como Inglaterra o Espaa, entre otros, se debe a la confianza que el pueblo deposita en la figura de un rey, lo cual implica que, aunque exista una Constitucin, la voluntad de los habitantes del territorio (o pueblo) se deposita en una Corona, la cual debe garan-tizarles la convivencia, la democracia, la estabilidad y las libertades individuales. Para los ingleses por ejemplo, que son el pueblo que con ms firmeza representa la tradicin de la institucin monrquica, la funcin de la Corona recae en aconse-jar, animar o proteger y ser consultado o informado.

    Hay distintos tipos de monarqua. Entre ellas pueden citarse las descentraliza-das dictatoriales o autoritarias (los Habsburgo de Espaa, en los siglos XVI y XVII), las centralizadas dictatoriales (Marruecos actual), las centralizadas democrticas (Suecia) y las descentralizadas democrticas (Gran Bretaa).

    2. Rgimen republicano. Es un sistema poltico que se fundamenta en el imperio de la ley a travs de la Constitucin y de la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de los ms fuertes, del Gobierno y de las mayoras, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades y garantas de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un Gobierno legtimo. A su vez, este rgimen promueve el derecho al voto para escoger a quienes han de administrar la cosa pblica. El electorado constituye su legitimidad y soberana.

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    Mdulo 1. El Estado

    Como ejemplos de este tipo de rgimen pueden citarse los siguientes: repblicas centralizadas dictatoriales (China), repblicas centralizadas democrticas (Fran-cia), repblicas descentralizadas dictatoriales (antigua URSS), repblicas descen-tralizadas democrticas (Alemania).

    3. Rgimen aristocrtico. Aristocracia significa el gobierno de los mejores y define una forma de Gobierno en la que el poder soberano radica en un nmero reducido de personas a las que se les atribuye ser las ms calificadas tanto para gobernar como para elegir a los gobernantes. La sabidura o la inteligencia son los nicos criterios para identificar a las personas que deben gobernar en un sistema aristo-crtico.

    La aristocracia se asimila a la monarqua (Estado regido por una sola persona, o monarca) cuando se atribuye a los reyes ser los mejor preparados para gobernar, pero se diferencia de ella en que en esta ltima no es un requisito indispensable estar capacitado para gobernar, y en el hecho de que la aristocracia puede tomar la forma de repblica.

    Por otra parte, la aristocracia se asimila a la democracia (gobierno del pueblo), sobre todo a la democracia representativa, en el hecho de que en sta se atribuye al pueblo la eleccin de los mejores candidatos para gobernar, pero se diferencia de ella por el hecho de que en la democracia todas las personas estn habilitadas en igualdad de condiciones, y se considera a los delincuentes, vagos, trabajado-res, intelectuales, estudiantes y ciudadanos honorables por igual para determinar quines son los mejores gobernantes, dando como resultado no el gobierno de los mejores o mayoras cualitativas sino de las masas o mayoras cuantitativas.

    4. Rgimen democrtico. Es una forma de Gobierno en el que el poder supremo reside en el pueblo y se ejerce por ste directa o indirectamente a travs de un sis-tema de representacin general que se ejerce mediante la participacin peridica de elecciones libres. En una democracia directa el pblico participa directamente en el Gobierno. La mayora de las democracias actuales son representativas.

    5. Rgimen totalitarista. Es una forma de Gobierno que subordina todos los aspec-tos de la vida de sus ciudadanos a la autoridad del Estado, con un nico lder como la mxima autoridad. El trmino fue acuado en la dcada de 1920 por Benito Mussolini, pero el totalitarismo ha existido siempre en todo el mundo. Se distingue de la dictadura y el autoritarismo por la suplantacin de todas las instituciones polticas y todas las tradiciones jurdicas y sociales antiguas con otras nuevas para satisfacer las necesidades del Estado, que suelen ser muy concretas. A gran esca-la, la violencia organizada puede ser legitimada en un rgimen totalitarista.

    6. Rgimen parlamentario. Al contrario de lo que ocurre con el rgimen de asam-blea, que consigue por ejemplo que una monarqua claudique, el rgimen parla-mentario surge y se mantiene basado en una relacin ptima con el monarca. Este rgimen, aunque muy parecido al de asamblea, tiene ciertas caractersticas que lo hacen muy diferente, pues se da en el momento en el que el rey delega sus funciones y poderes en un ministerio o un gabinete. Ese ministerio o gabinete (que est conformado por miembros del parlamento) debe responder ante el propio parlamento, lo que hace que ste y el Gobierno no tengan que unificarse sino que, por el contrario, cada uno conserve sus tareas y responsabilidades de manera independiente, a la vez que hace que la relacin con el monarca resulte tolerable.

    Este rgimen se caracteriza porque el ejecutivo proviene del parlamento, pues ste nombra el primer ministro, que es jefe de gobierno. El parlamento posee po-der de revocatoria sobre el ejecutivo, el cual a su vez puede disolver el parlamento. La jefatura del Estado est en cabeza del Presidente (en los regmenes democr-ticos) o del Rey (en las monarquas).

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    7. Rgimen presidencialista. Este rgimen, al que tambin se llama presidencial puro, existe nicamente en Estados Unidos y tiene ciertas caractersticas que ha-cen que no se asemeje a ningn otro. Se basa fundamentalmente en la separacin de los poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo; es decir, el Ejecutivo no tiene iniciativas legislativas en ningn caso, pero, si as lo considera necesario, puede llegar a vetar al Congreso (que es de carcter bicameral, o sea, est conformado por una cmara de representantes y un senado). Adems del Congreso y el Presi-dente, en este tipo de Estado la Suprema Corte tambin tiene una parte importante del poder estatal y se encarga de los aspectos judiciales.

    En Estados Unidos, el Presidente es elegido para ejercer durante un perodo de cuatro aos, con la posibilidad de ser reelegido (esta eleccin se lleva a cabo mediante el sufragio indirecto, el cual se ejerce a travs los colegios electorales). La figura del Ejecutivo es el Presidente (en este rgimen no existe la figura del mi-nistro), lo cual no quiere decir que el Presidente gobierne solo, pues est rodeado por miembros del Gobierno que lo ayudan, y que reciben el nombre de Secretarios de Estado. Estos funcionarios no deben responder ante el Congreso, razn por la cual no se pueden utilizar medios de censura ni de interpelacin contra ellos.

    Para que la relacin entre el Presidente y el Congreso sea transparente y efec-tiva, las elecciones parlamentarias se realizan cada dos aos. Estas elecciones reciben el nombre de elecciones de medio trmino ya que coinciden con la mitad del mandato del Presidente.

    1.4 Tipos de EstadoEn el mundo hay diferentes formas de Gobierno dependiendo del Estado en el que ste se encuentra operando. Veamos algunos de los ms representativos.

    1.4.1 Estado unitarioEs aquel en donde existe un solo centro de poder poltico que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado mediante sus agentes y autoridades loca-les, delegadas de ese mismo poder central. Tal Estado cuenta adems con un solo poder legislativo para todo el territorio, un poder judicial que aplica el derecho vigente a travs de una Corte Suprema de Justicia (la cual tiene jurisdiccin a nivel nacional), un solo po-der ejecutivo que est conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...) y una sola Constitucin Poltica que rige en todo el territorio y a la cual se someten todas las autoridades y habitantes del Estado.

    El Estado unitario puede tener distintas modalidades:

    1. Es centralizado cuando existe un solo ncleo de poder central que concentra todas las funciones y atribuciones de administracin del territorio y de la cual dependen todos los dems servicios y oficinas pblicas que se encuentran en l. Estas ofici-nas sern ejecutoras de las decisiones que tome este ncleo de poder central, que se encuentra en la capital del Estado.

    2. Es desconcentrado cuando las autoridades del poder central traspasan ciertas atribuciones o funciones de administracin del territorio a determinados rganos o servicios pblicos para que stos las ejerzan en forma exclusiva, aunque estos rganos o servicios siguen dependiendo del ncleo de poder central.

    3. Es descentralizado cuando se procede a crear rganos o servicios y se les dota de personalidad jurdica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autnomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado), con responsabilidad propia de sus actos.

    Tanto la desconcentracin como la descentralizacin pueden ser funcionales o territoriales. Sern funcionales cuando determinada funcin pblica se le enco-miende a un rgano para que lo ejerza nacional o localmente, y sern territoriales

  • 33|Formacin ciudadana y constitucional

    Mdulo 1. El Estado

    cuando se le encomiende una determinada funcin a un rgano con asentamiento territorial dado.

    1.4.2 Estado federalEn un Estado federal hay una coexistencia de ordenamientos jurdicos. Tal Estado est compuesto por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias, entre otros. Estas divisiones territoriales gozan de mayor o menor grado de autonoma pero, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno o legislacin sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administracin federal. El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen est establecido por su Constitucin y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisin del Gobierno de la federacin.

    Las partes que componen una federacin se conocen con el nombre de estados, y suelen ser denominados estados federales para diferenciarlos de los estados nacio-nales. Tales estados pueden considerarse dotados de cierta soberana, ya que ciertas competencias, con exclusin del gobierno federal, les queden reservadas. Sin embargo, una federacin es algo ms que una mera alianza de estados independientes. Los estados que forman una federacin no suelen tener competencia en asuntos de poltica exterior y por lo tanto carecen de la consideracin de independientes bajo el derecho internacional.

    Las federaciones pueden ser multitnicas y extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia las federacio-nes se constituyen sobre un acuerdo original entre Estados soberanos. Los estados que forman la federacin no suelen tener derecho a separarse unilateralmente. Entre las fe-deraciones ms significativas puede mencionarse a Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, Mxico, Rusia y Venezuela.

    1.4.3 Estado regionalLlamado en ocasiones Estado unitario con autogobierno, es una forma intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descen-tralizacin o autonoma. Este tipo de Estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones.

    Para algunos no hay una diferencia fundamental entre un Estado federal y uno regio-nal. La nica diferencia sera el origen de las atribuciones: mientras que en el federal son los estados federados los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federacin, en el regional es el Estado central el que las cede a las entidades subnacionales que lo componen.

    1.4.4 Estado autoritario-burocrticoSu fundamento ideolgico es la doctrina de la Seguridad Nacional. Esta doctrina anula la democracia en todos sus aspectos, aun los mnimos, y adjudica a la fuerza pblica el derecho exclusivo de establecer los objetivos nacionales. La excusa del enemigo inter-no produjo como consecuencia la militarizacin de la sociedad y del Estado, adems del asesinato y la desaparicin de cientos de miles de luchadores sociales en Amrica Latina, particularmente en Guatemala, Argentina, Chile, Brasil, El Salvador y Uruguay.

    1.4.5 Estado neoliberalEl neoliberalismo es un programa de reformas econmicas cuyo objetivo es evitar que algunos pases se rezaguen en su proceso de acoplamiento al mundo globalizado. No obstante, uno de los problemas que enfrenta es que no todos los pases tienen capacidad para competir en igualdad de condiciones en el mundo globalizado, y las jerarquas estn ampliamente marcadas a favor de los pases ms desarrollados.

    El neoliberalismo naci en los aos ochenta en Estados Unidos, en donde algunos pensadores econmicos de ese pas, y de Alemania e Inglaterra en particular, fueron con-

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    tratados por organismos financieros internacionales como el FMI (Fondo Monetario Inter-nacional) para lograr un nuevo modelo econmico, modelo que terminara por extenderse a gran parte del mundo.

    El neoliberalismo hace una crtica constante al llamado estado de bienestar, que es un concepto de las ciencias polticas y econmicas mediante el cual se designa a una propuesta poltica o modelo general del Estado y de la organizacin social, segn el cual el Estado provee ciertos servicios o garantas sociales a todos los habitantes de un pas. Este tipo de Estado funcion en Europa y en los pases escandinavos con xito durante algunas dcadas, pero en los aos setenta, debido a la crisis mundial que se viva, qued en entredicho.

    El neoliberalismo pretende excluir al Estado de la participacin y del control sobre el mercado, pues slo de esta manera puede impulsar los siguientes principios:

    1. Rechazar la intervencin del Estado en la economa, bien sea bajo un estado de bienestar o en un rgimen fundamentado en la nocin de socialismo real.

    2. Defender el mercado como nica forma para lograr la regulacin econmica en todos los pases.

    3. Defender y promover constantemente la libre competencia econmica para lograr el desarrollo mximo de la economa global.

    Sin embargo, tales pretensiones slo son posibles en la medida en que se llevan a cabo las siguientes reformas:

    1. Reduccin estatal, para que el Estado sea ms eficiente y ms fcil de controlar.2. Apertura comercial, para que, por medio de la eliminacin de aranceles, las impor-

    taciones y las exportaciones funcionen ms fluida y efectivamente.3. Ajuste estructural, para que la economa del pas sea ms eficiente.

    Segn todo lo anterior, se podra pensar que lo que realmente busca el neoliberalismo es encontrar el camino para que los pases con menos posibilidades de exportacin y con una capacidad mnima de participacin en el mercado no sufran tanto en el proceso de acoplamiento al mundo globalizado; sin embargo, hoy en da la polmica suscitada por la implantacin de este modelo sigue viva, ya que para nadie es un secreto que la mayora del capital que circula en el mundo queda en manos de potencias mundiales como Estados Unidos o algunos pases europeos.

    1.4.6 Estado de derecho El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y estn sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.

    El Estado de derecho se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a travs de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden pblico.

    Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y autntico Estado de derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo Estado debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un Estado de derecho real o material.

    El surgimiento del Estado de derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposicin de la burguesa entre los siglos XVIII y XIX, que junto con el poder econmico alcanz incluso reclamos de poltica y determin una transformacin radical en la sociedad y el concepto de Estado. En teora, la proclamacin del Estado de derecho surgi como

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    Mdulo 1. El Estado

    oposicin explcita al Estado absoluto: en esta ltima forma de Estado, de hecho los titula-res del poder eran absolutos, o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y polticos estn garantizados a todos los individuos sin distincin gracias a la evolucin histrica y poltica que, a partir del Estado absoluto, ha aportado al surgimiento del llamado estado de ley.

    1.5 La teora de la divisin del poderEs un principio de organizacin poltica por el cual las distintas tareas de la autoridad pbli-ca deben desarrollarse mediante rganos separados. La divisin tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Adems, en los sistemas democrticos se concibe como un complemento a la regla de la mayora ya que gracias a l se protegen mejor las libertades individuales. Aris-tteles, considerando las diversas actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio del gobierno, habl en su momento de legislacin, ejecucin y administracin de la justicia.

    Sin embargo, quienes realmente aparecen como formuladores de la teora de la di-visin de poderes son John Locke (1632-1704) y Charles-Louis de Montesquieu (1689-1755). Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los rganos del poder han de autocontrolarse a travs de un sistema de contrapesos y equilibrios. La primera divisin que efectan separa el poder entre la Corona y las dems corporaciones y, a su vez, dentro de stas distinguen los poderes legislativo, ejecutivo y federativo, aunque Montesquieu sustituy el ltimo trmino, que Locke relacionaba con los asuntos exteriores, por el de judicial. La defensa de la divisin de poderes se convierte a partir de ambas aportaciones en objeto principal del constitucionalismo liberal, que en-cuentra as un modelo institucional opuesto al absolutista. Adems, esta fragmentacin incluye la organizacin del legislativo en un parlamento bicameral, la divisin del ejecutivo entre gobierno y burocracia, y en algunos casos una adicional divisin territorial del Estado.

    Todo ello, junto con la existencia de unos derechos fundamentales, pasa a ser un re-quisito imprescindible para evitar la arbitrariedad del poder pblico y, por lo tanto, conseguir garantas para la autonoma individual de la accin. Los dos ejemplos ms significativos de la aplicacin pionera de la divisin de poderes fueron las constituciones posrevolucionarias norteamericana y francesa. En los dos casos, el legislativo goz en principio de primaca sobre el resto de los poderes y se dot de independencia rigurosa al poder judicial. En Francia la limitacin de la accin del ejecutivo, al tener que observar el principio de lega-lidad, supona que el parlamento dominado por la burguesa poda controlar al gobierno emanado del Rey.

    En Estados Unidos, por el contrario, el propio jefe del Estado era elegido democr-ticamente y la cuestin tena ms que ver con la distribucin de responsabilidades que, siguiendo el diseo del presidente James Madison (1751-1836), quedaban parcialmente solapadas a travs de la posibilidad excepcional de que el Congreso destituyera al Pre-sidente, de que ste vetase ciertas leyes, y de que los jueces pudieran reinterpretarlas. Posteriormente, se asisti a un desplazamiento del protagonismo hacia el ejecutivo como consecuencia primordial de la expansin de tareas del Estado y la evidencia de que slo el Gobierno y la administracin son capaces de absorberlas. A pesar de esta tendencia, la respectiva y diferente legitimidad democrtica del ejecutivo y el legislativo, que es propia del presidencialismo norteamericano, hace mantener la independencia entre poderes.

    Por su parte, en el constitucionalismo inspirado por Francia e Inglaterra la direccin del ejecutivo por la Corona fue reemplazada por una designacin parlamentaria del Gobierno y, de esta forma, los poderes ejecutivo y legislativo pasaban ms bien a ser interdepen-dientes y derivados de la misma mayora. As, en el parlamentarismo europeo la divisin de poderes slo se garantiza para el poder judicial, mientras que el poder legislativo, es-pecialmente en los casos de estabilidad gubernamental, puede resultar paradjicamente ms marginado del proceso decisorio que en el presidencialismo. Frente a los riesgos

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    que conlleva esta concentracin de poder, puede apelarse a las ventajas de una mayor coherencia en la elaboracin de las polticas y, consiguientemente, una responsabilidad democrtica ms directa.

    1.6 El rgimen polticoEs el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder, y de los valores que animan la vida de tales instituciones.

    Las instituciones, por un lado, constituyen la estructura organizativa del poder poltico, que selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos en la lucha poltica su papel. Por otro lado, las instituciones son normas y procedimientos que garantizan la repeticin constante de determinados comportamientos y hacen de tal modo posible el desempeo regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio del mismo, y de las actividades sociales vinculadas a este ltimo.

    Naturalmente la estructura del rgimen, es decir, el modo de organizacin y de se-leccin de la clase dirigente, condiciona el modo de formacin de la voluntad poltica. En consecuencia, el empleo de ciertas instituciones, o sea el empleo de determinados medios para la formacin de las decisiones polticas, condiciona los fines que pueden ser perseguidos: la eleccin de un rgimen implica ya en trminos generales la eleccin de determinados valores. El nexo entre estructura del rgimen y valores se entiende, sin embargo, en el sentido de que la eleccin de un rgimen implica de por s lmites a la libertad de accin del Gobierno y en consecuencia la eleccin de una poltica fundamental, cuyas expresiones histricas pueden ser (y de hecho lo son) sensiblemente contrastantes entre s, si bien orientadas por los mismos principios generales. Como lo demuestra el ejemplo de Gran Bretaa, la izquierda y la derecha, alternndose regularmente en el po-der, imprimen al Gobierno cada vez una direccin poltica compatible, no obstante, con el mantenimiento del rgimen.

    Los regmenes polticos admiten varios criterios de clasificacin:

    1. Segn la legitimacin del poder que prima. Este criterio de clasificacin coincide con el concepto de formas de gobierno. As, teniendo en cuenta ese parmetro, los regmenes pueden ser democrticos o autocrticos, sin desconocer que pue-den existir formas intermedias.

    2. Segn la distribucin funcional del poder. Esta tipologa es asimilable a lo que en ocasiones tambin se denomina como forma de gobierno, pero no teniendo en cuenta el criterio de quin ejerce la dominacin como en el caso anterior, sino segn las relaciones entre los diversos poderes del Estado.

    3. Segn la distribucin territorial del poder. Esta tipologa corresponde a la categora denominada formas de Estado. Las formas de Estado pueden ir desde el cen-tralismo hasta el federalismo, que son las dos extremas, entre las cuales pueden presentarse formas intermedias.

    1.7 La legalidad y la legitimidadEl recuento que hasta ahora hemos efectuado nos conduce a la necesidad de aclarar dos conceptos importantes para la cabal comprensin del poder estatal. Se trata de los con-ceptos de legalidad y legitimidad, el primero propio del derecho y el segundo de la poltica.

    1.7.1 Legalidad Es un atributo y un requisito del poder. Un poder legal es aquel que nace y se ejerce de acuerdo con las leyes. Lo contrario del poder legal es el poder arbitrario, ejercido al arbitrio del gobernante, basado en su voluntad y juicio personal sobre las situaciones.

  • 37|Formacin ciudadana y constitucional

    Mdulo 1. El Estado

    El principio jurdico de legalidad, fundamento moderno del Estado de derecho, se re-monta al ideal griego de la isonoma, o igualdad ante la ley. Para los romanos la funcin del magistrado es gobernar ... acorde con las leyes. La doctrina medieval del Estado reafirma esa primaca de la ley (la ley hace al rey, y no el rey a la ley).

    El principio jurdico de legalidad presupone que los rganos que ejercen un poder pblico actan dentro del mbito de las leyes. Este principio tolera el ejercicio discrecional del poder, pero excluye el ejercicio arbitrario. Esto quiere decir que las leyes, como normas genricas, abstractas e impersonales, siempre dejan espacio, en su aplicacin, a los casos concretos para la prudente discrecionalidad del gobernante, pero no para su proceder arbitrario, que forzara a la ley en su letra y su espritu.

    En el Estado de derecho cabe diferenciar el gobierno per leges del gobierno sub leges. El primero es el ejercicio del poder por medio de normas generales y abstractas, como es el caso tpico del legislador constituyente, que slo opera sub leges respecto de esa grundnorm de la que habla el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973). El segundo es el ejercicio del poder mediante rdenes individuales y concretas pero ajustadas a la ley preexistente, como es el caso tpico del juez, que sentencia sobre casos particulares segn la normativa vigente.

    Esta distincin es importante. La virtud del gobierno sub leges consiste en que impi-de, o al menos dificulta, el abuso del poder. La virtud del gobierno per leges, en cambio, emana de las caractersticas propias de la ley, entendida como norma general, impersonal y abstracta, que por eso mismo no consiente el privilegio ni la discriminacin, por lo que es garanta de valores tales como igualdad, seguridad y libertad.

    La legalidad tiene por lo menos tres contenidos o significados diferentes, segn los distintos niveles de relacin entre la ley y el poder:

    1. Relacin entre la ley y el gobernante: el gobernante no est nunca exento del dominio de la ley, sobre todo de las leyes constitucionales del pas, emergentes de la tradicin o del pacto constitutivo del Estado.

    2. Relacin entre el gobernante y los gobernados: los gobernantes deben ejercer el poder mediante leyes, o sea normas vlidas para todos, y slo excepcionalmente mediante decretos o resoluciones particulares.

    3. Aplicacin de la ley a casos particulares: los jueces deben sentenciar, no segn su criterio personal sino de acuerdo a las prescripciones legales y conforme al principio de que no hay crimen ni pena sin ley anterior al hecho.

    Estos contenidos de la legalidad expresan la idea de producir el derecho mediante leyes, y de aplicarlo de acuerdo a las leyes; y en la vida poltica prctica intentan asegurar la vigencia de dos valores jurdicos fundamentales: la certeza y la igualdad (poder prever las consecuencias de las propias acciones, y ser tratados sin preferencias ni exclusiones odiosas).

    1.7.2 LegitimidadEn un sentido muy amplio y genrico, legitimidad evoca la idea de algo autntico, justo, equitativo y razonable. En su significado politolgico especfico denota la existencia, al menos en una porcin principal de la poblacin, de un consenso que asegure una adecua-da disciplina social sin necesidad de recurrir a la coercin, salvo en casos marginales. En ese sentido, la legitimidad es un elemento integrador de las relaciones polticas de mando y obediencia.

    El consenso es un acuerdo o afinidad entre los miembros de una sociedad, referido, en principio, a valores culturales y normas, y en niveles ms profundos y detallados a los medios aptos para lograrlos.

  • |38 Ude@-Facultad de Ingeniera

    Captulo 1. El Estado y el derecho

    Pueden distinguirse, al menos, dos niveles de consenso:

    1. Consenso sobre las reglas del juego poltico, que es el ms importante.2. Consenso sobre fines o medios instrumentales especficos.

    La falta de consenso sobre fines o medios produce conflictos polticos. La falta de consen-so sobre las reglas del juego produce crisis del rgimen poltico y de all deriva su mayor importancia y la mayor gravedad de su carencia.

    1.8 El Estado colombiano

    Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica uni-taria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.

    As como lo seala la Constitucin Poltica de Colombia de 1991 en su artculo 1, el Estado debe entenderse como el conglomerado social en un territorio determinado y reconocido, constituido bajo la legitimidad de un poder poltico pblico, que abarque normas respalda-das jurdicamente para mantener un orden social justo.

    El Estado puede ser entendido como una organizacin de la sociedad, con elementos que hacen que no slo el Gobierno y las autoridades manejen y controlen el poder, como en muchos casos se cree, sino que, por el contrario, se establezcan parmetros y normas de convivencia para que se logre establecer una armona entre la libertad y el poder.

    Para que todo eso sea posible, el Estado colombiano est representado por tres po-deres: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Estos poderes son los encargados de guiar el rumbo del pas, cada uno con tareas definidas por la Constitucin Poltica para lograr mantener el orden interno.

    1.9 Funciones del Estado colombianoLa funcin fundamental del Estado colombiano, segn la Constitucin, es garantizar los derechos fundamentales, sociales, polticos, culturales, colectivos y econmicos. Adems, el Estado debe tener en cuenta la estabilizacin de la poltica macroeconmica, la asigna-cin de recursos a las diferentes instituciones y, finalmente, la distribucin de la renta para permitir el desarrollo social de la comunidad.

    La culminacin de estos objetivos se lleva a cabo a travs de las diferentes polticas econmicas, sociales y culturales elaboradas por la rama ejecutiva y dinamizadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado colombiano. Con base en la es-tructura del Estado, los gobiernos del pas han elaborado diferentes planes de desarrollo y estrategias para solucionar diversos problemas territoriales de tipo social, cultural, poltico y econmico.

    Las funciones bsicas del Estado colombiano se resumen en varios aspectos: cumplir la Constitucin, legislar, establecer decisiones jurdicas y administrar sus bienes materia-les e inmateriales. A continuacin analizaremos las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la funcin constituyente. En estas definiciones prima un criterio material.

    1. Funcin constituyente. Es la actividad fundamental del Estado, encaminada a crear, modificar o ajustar las normas constitucionales. Ella tiene por objeto la formulacin de normas jurdicas generales, relativas a la organizacin y funcionamiento de los rganos supremos del poder pblico, sus modos de creacin, sus relaciones y el rgimen de garantas que protejan al ciudadano de los abusos de las autoridades.

  • 39|Formacin ciudadana y constitucional

    Mdulo 1. El Estado

    2. Funcin legislativa. Es la encargada de dictar las normas que regirn el comporta-miento de los individuos dentro de la sociedad; est representada por un congreso bicameral, dividido en Cmara de Representantes y Senado de la Repblica.

    3. Funcin gubernamental. Es la encargada de poner en ejecucin el conjunto de normas aprobadas por el Congreso, bajo las cuales se desarrollar el Estado. Est representada por el Gobierno, encabezado por el Presidente de la Repblica; luego le siguen los Ministros y los Jefes de Departamento, que hacen posible su funcionamiento.

    4. Funcin judicial. Es la encargada de manejar el derecho; es decir, se encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la constitucin del Estado, buscar una solucin a los conflictos que se presenten entre individuos o entre particulares y el Estado. Est representada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judi-catura, la Fiscala y las Jurisdicciones.

  • Mdulo 2El derecho

    IntroduccinDesde pocas inmemoriales el derecho ha desempeado un papel muy importante en la vida del ser humano debido a que el hombre es un ser social por naturaleza. El derecho es la mejor herramienta de que disponen las personas para regular todas las relaciones humanas y para evitar o solucionar conflictos.

    El derecho, que tiene una naturaleza normativa a travs de los modelos de conducta incluidos en un ordenamiento jurdico, contiene criterios de comportamiento a los que estn sujetas todas las personas. El contenido del derecho pertenece al mundo del ser y est dirigido al deber ser; por ello, los individuos deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social propuesto pueda llevarse a cabo con eficacia.

    Las normas jurdicas son expresin del deber ser y tienen una voluntad que preten-de que los individuos acten de determinadas maneras. Esa voluntad explica no slo la nocin de coaccin, sino que los ordenamientos jurdicos la incluyen para asegurar el cumplimiento de su modelo de conducta y es necesaria para mantener y lograr el fin normativo (que es precisamente el orden dentro de la sociedad) indispensable para alcanzar el bien comn.

    Objetivos 1. Establecer los aspectos formales y materiales del derecho a partir del reconocimien-

    to de la existencia de normatividades en los diferentes campos en los que el hombre interacta.

    2. Identificar la importancia de las normas jurdicas dentro de la sociedad, con el fin de garantizar un ordenamiento justo y acorde con los lineamientos establecidos por cada Estado.

    3. Identificar los tipos de normas que regulan el comportamiento individual o colectivo de las personas, con el fin de establecer parmetros de convivencia.

    Preguntas bsicasReflexione en la manera como ve reflejado el concepto de norma en un da de su vida. Piense durante unos minutos en todo lo que realiz en el da de ayer, desde que se levant hasta el momento de irse a dormir. Ahora lo invito a que reflexione en las si-guientes preguntas:

    1. Qu es una norma?2. Cuntas normas cumpli en el da de ayer?3. Todas las normas fueron del mismo tipo? (describa las que fueron diferentes)4. Qu le puede pasar si no cumple con una norma?

    Tome nota de sus respuestas; al finalizar el estudio del mdulo debe revisarlas y con-frontarlas con base en lo estudiado para corregirlas y/o complementarlas si es necesario.

    Contenidos Prembulo 2.1 Concepto de norma2.2 Clases de normas2.3 Definicin de derecho2.4 Funciones del derecho2.5 Comparacin entre la moral y el derecho2.6 El ordenamiento jurdico

    Dentro de una sociedad, el hombre debe ajustar su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado, es decir, a las normas jurdicas y a las normas impuestas por la moral, mejor conocidas como normas morales. Las primeras deben ser obligatoriamente acatadas y aca-tadas por el hombre; las segundas, en cambio, no son obligatorias: el hom-bre puede acogerlas o no, voluntaria-

    mente .

  • |42 Ude@-Facultad de Ingeniera

    Captulo 1. El Estado y el derecho

    PrembuloEl ser humano nace, crece, se desarrolla y muere en sociedad, o sea que se interrelaciona y convive con sus semejantes para satisfacer necesidades fundamentales tales como la alimentacin, la vivienda, la salud y la seguridad.

    Al relacionarse con los dems individuos, la persona expresa ciertas conductas que tienen fundamento en el acuerdo de voluntades; sin embargo, no siempre existe solidari-dad y colaboracin entre las personas, por lo que eventualmente estas conductas se ven afectadas por factores que originan conflictos. Para evitar dichos conflictos y proteger los intereses de los individuos es necesario establecer bases para resolverlos, lo cual se logra mediante la implantacin de normas o reglas que se deben respetar y cumplir.

    2.1 Concepto de normaLa norma, segn el jurista y poltico austriaco Hans Kelsen (1881-1973), es un juicio hipo-ttico que mediante la estructura de un enunciado establece una unidad de pensamiento que vincula una condicin de aplicacin o supuesto de hecho con una consecuencia. En otras palabras, enlaza un sujeto con un predicado, desde el punto de vista gramatical.

    Con el trmino norma se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto especfico, en un espacio y lugar determinados. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar, con el fin de no entorpecer el bien comn.

    A lo largo de la historia, las diferentes sociedades han establecido sus propias normas y leyes sociales que tienen siempre que ver con las estructuras de pensamiento, los mo-dos de entender el mundo y aquello que las rodea, y con los valores considerados morales. Esto hace que las normas sociales elaboradas para una comunidad sean especficas y particulares a esa comunidad y que se organicen de una u otra manera en relacin con sus necesidades e intereses.

    Las normas han sido tradicionalmente orales, pero el hecho de convertirse en escritas es lo que las hace volverse universales y objetivas ya que se limita el abuso interpretativo que las partes pueden realizar al estar establecidas slo en la conciencia. Las normas jur-dicas actuales son herencia del derecho romano, uno de los conjuntos de normas y leyes ms complejos de la antigedad. Cuando se habla de normas jurdicas, se sigue haciendo referencia a pautas de comportamiento, pero stas se vuelven mucho ms especficas y en muchos casos pueden no abarcar actitudes y valores morales que ya se dan por senta-do y no se considera necesario ponerlos por escrito.

    Las normas pueden estar, adems, organizadas y clasificadas de acuerdo con los problemas y temas sobre los cuales versan, por ejemplo econmicos, familiares, polticos, laborales y penales. Esto permite acceder de manera ms fcil y rpida a las secciones correspondientes de normas cuando stas son necesarias.

    Del mismo modo que todas las sociedades cuentan con sus conjuntos de normas y le-yes, tambin tienen diversos sistemas de castigos y penalidades para aquellos individuos que no las cumplan o respeten y que por ello son incluidos en la categora de individuos peligrosos socialmente. Las penas y castigos pueden variar en intensidad dependiendo del tipo de crimen, as como tambin del tipo de sociedad o comunidad en la cual se cometan los delitos, siendo algunas ms duras y represivas que otras.

    Si conceptualizamos el derecho como un conjunto de normas de conducta, debemos analizar su objeto (la norma) entendido de dos formas: como un juicio enunciativo norma-tivo que concede derechos e impone obligaciones, o como una orden o mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de personas con ciertas caractersticas a observar determinada conducta.

    En cuanto a la norma como orden o mandato, es conveniente sealar que su existen-cia estar condicionada al campo de las relaciones sociales donde se pretende establecer

  • 43|Formacin ciudadana y constitucional

    Mdulo 2. El derecho

    determinada conducta, al tiempo en el que debe ser observada y a los sujetos a quienes va dirigida.

    2.2 Clases de normasLos juicios que constituyen el mundo normativo rigen la conducta del ser humano en socie-dad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican. Por ello, existen diversas normas. Veamos cada una de ellas.

    1. Normas religiosas. Las normas religiosas tienen su razn de ser en la creencia de un dios. Las iglesias o grupos religiosos crean normas para hacer que las personas que pertenecen a esa iglesia o grupo se sometan y las cumplan. Estas normas pueden hacerse cumplir por autoridades religiosas cuando una persona volunta-riamente se somete a tales autoridades. De esta manera, los tribunales cannicos pueden fallar asuntos de derecho cannico (por ejemplo, el matrimonio) en la re-ligin catlica y tienen autoridad para ello, pero slo respecto a las personas que voluntariamente se acogen a esta religin.

    En algunas ocasiones pueden coincidir en su contenido con normas morales, pero no quiere decir que todas las normas morales sean normas religiosas. La moral existe independientemente de que existan creencias religiosas o no en la persona.

    2. Normas morales. Son las que el ser humano cumple en forma consciente, libre y res-ponsable con el propsito de hacer el bien. Son propias del ser humano y en caso de incumplimiento no existe autoridad diferente al propio sujeto que est facultada para sancionar, puesto que son normas que cada uno se impone. En este caso no hay ms sancin que el remordimiento de conciencia. Un ejemplo de norma moral es la caridad hacia a las personas necesitadas, que trae consigo la satisfaccin interior del individuo.

    3. Normas jurdicas. Son reglas de conducta de carcter obligatorio que han sido crea-das por un rgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como con-secuencia la aplicacin de la fuerza. En este tipo de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que est de acuerdo o no en acatarlas, pues la caracterstica esencial es su obligato-riedad.

    4. Convencionalismos sociales. Son reglas creadas por la sociedad y su incumplimiento trae el rechazo por parte de la comunidad. Entre estas reglas pueden citarse la cortesa, los buenos modales, e incluso la aceptacin de una moda. Las normas de conducta son en general propias de lugares y situaciones especficas, como son las de comportamiento en la mesa, en las aulas, en las iglesias, en las bibliotecas, en los museos, en los escenarios deportivos o en los medios de transporte masivo. Todas estas normas estn determinadas principalmente por la costumbre.

    Las normas de conducta se caracterizan en razn del sujeto que las emite, de su exigencia, su cumplimiento y su mbito de aplicacin. Acorde con ello, las normas de conducta tienen las siguientes caractersticas:

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    CaractersticasNormas religiosas Heternomas Unilaterales Internas IncoerciblesNormas morales Autnomas Unilaterales Internas IncoerciblesNormas jurdicas Heternomas Bilaterales Externas CoerciblesConvencionalismos sociales

    Heternomas Unilaterales Externas Incoercibles

    Estas caractersticas significan lo siguiente:

    Autonoma. El individuo acta conforme a su libre albedro, es decir, la conducta con la que obra est de acuerdo con su voluntad.

    Heteronoma. La norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla. Unilateralidad. Frente al sujeto que est obligado al cumplimiento de la norma no

    existe otro que le exija el acatamiento de sta. Bilateralidad. Se imponen deberes y se conceden facultades, por lo cual existen

    dos o ms partes. Internalidad. La conducta interior de las personas se regula conforme a su propia

    voluntad, es decir, a su intencin. Externalidad. La conducta de las personas se regula conforme a lo que expresa

    externamente. Incoercibilidad. Para su cumplimiento no se aplica la fuerza. Coercibilidad. Para su cumplimiento se puede aplicar la fuerza.

    2.3 Definicin de derechoLa palabra derecho proviene del vocablo latino directurs, que significa derecho, recto. Sin embargo, los vocablos que utilizaron los romanos para denominar el derecho fueron ius y jus.

    Veamos algunas definiciones de derecho:

    Immanuel Kant (filsofo alemn): Es el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cada cual puede coexistir con el arbitrio de los dems, segn una ley general de libertad.

    Caspar Rudolf von Ihering (jurista alemn): El derecho es una idea que parte de su propia anttesis, es decir, por un lado tiene el objetivo de conseguir la paz social, y por otro es en esencia la lucha contra aquello que la perturba. As, el derecho se encargara de dictar normas que regulen las relaciones dentro de una sociedad, y a la vez se encargara de luchar contra el injusto jurdico. Ihering lleg a afirmar que el derecho que no luchase contra la injusticia se negara a s mismo. Segn l, todo derecho subjetivo es el resultado de un pulso, de una friccin social, y que, por lo tanto, primero es la lucha y despus el derecho.

    Arturo Valencia Zea (jurista colombiano): Es el conjunto de normas que someten a regulacin las relaciones que nacen entre las personas que viven en una sociedad en la satisfaccin de las necesidades, a fin de asegurar el orden social.

    En virtud de lo anterior, el volcablo derecho no es un concepto objetivo ni universal, sino que tiene diversas connotaciones. Es un concepto cuya definicin est condicionada por factores externos, como las condiciones econmicas, sociales, culturales o polticas.

    Dentro del grupo social, el derecho busca responder una serie de necesidades. Es decir, las condiciones de cada sociedad definen el derecho de esa sociedad. Dependien-do de la sociedad en la que nos movamos, el derecho regular determinadas libertades, favorecindolas o restringindolas. En una sociedad antidemocrtica, por ejemplo, est

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    Mdulo 2. El derecho

    restringido y es represor de las libertades civiles. En cambio, en una sociedad democrtica da respuesta a las libertades civiles y las favorece.

    El derecho tambin es un concepto ambiguo y se puede usar para designar diferentes significados. Entendiendo el derecho como objetivo, puede decirse que es todas aquellas normas jurdicas que rigen en un determinado grupo social, pero si se entiende como subjetivo, significa que es todas las cosas que los ciudadanos pueden hacer dentro de la sociedad.

    Puede decirse, finalmente, que el derecho es tambin un concepto dinmico. El con-cepto de las normas jurdicas est en constante evolucin, y su interpretacin puede variar sin necesidad de que la norma cambie.

    2.4 Funciones del derechoCuando se habla del derecho como un mecanismo de regulacin de la vida en sociedad, podemos decir que cumple ese papel mediante varias funciones:

    1. Funcin de orientacin social. El derecho busca que las personas se comporten de un modo determinado. Por tal motivo, esta funcin se presenta como una de las ms importantes y por ello lo que el derecho mande o prohba son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar.

    Esta funcin se cumple no slo por parte de los operadores jurdicos (jueces fundamentalmente) al aplicar el derecho, sino por todos y cada uno de los sujetos.

    2. Funcin de integracin social o control social. A travs de la orientacin de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social. Cualquier sistema normativo, al pretender orientar las conductas de los individuos, ejerce una funcin de control social con la finalidad de lograr y mantener la cohesin de un grupo social.

    Los medios a travs de los que el derecho ejerce esta funcin son los siguientes:

    Tcnicas protectoras y represivas. Son aquellas que tienden a imponer debe-res, obligaciones o prohibiciones a los individuos bajo la amenaza de una pena o sancin.

    Tcnicas de organizacin. Son aquellas mediante las cuales el derecho organi-za la estructura social y econmica, define y distribuye roles sociales, define y otorga poderes y competencias, regula la intervencin poltica en la actividad social y econmica mediante programas intervencionistas y redistribuye los recursos disponibles.

    Tcnicas promocionales. Son aquellas que pretenden motivar a los individuos para la realizacin de comportamientos socialmente necesarios.

    3. Funcindetratamientoyresolucindeconflictos.Esta funcin parte de la cons-tatacin de que las relaciones sociales son de por s conflictivas. La convivencia social lleva consigo una interaccin cuya estructura, lejos de ser armnica, es con-flictual, y ello es as porque esa interaccin est caracterizada por exigencias de comportamiento antagnicas entre s.

    Adems, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones el mismo derecho crea los conflictos. As, la legislacin puede impulsar transformaciones sociales y econmicas, y estos mismos cambios pueden originar conflictos. Incluso la misma resolucin judicial puede verse como productora de los mismos no slo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situacin que ha creado no es ms que un cambio de situacin susceptible de crear nuevos conflictos.

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    4. Funcin de legitimacin del poder social. La legitimacin hace referencia a la acep-tacin o el rechazo social de una pretendida legitimidad. El derecho busca legitimar el poder establecido mediante el consenso de la ciudadana, no ya como reglas persuasivas (como en la funcin de orientacin social), sino como un factor de conviccin que pretende lograr la adhesin de los individuos.

    5. Funcin distributiva y promocional. Adems de las establecidas anteriormente, el derecho realiza otras muchas funciones secundarias, como por ejemplo la funcin distributiva, la organizativa, la integradora, la educativa, la represiva y la promocio-nal.

    En realidad, cualquier objetivo social y personal que pueda lograrse a travs de una norma jurdica puede dar lugar a una funcin secundaria. En cualquier caso, todas las funciones particulares vienen a confluir en la realizacin de una bsica que es general y comn: la organizacin y regularizacin de la vida social.

    2.5 Comparacin entre la moral y el derechoLa moral y el derecho son normas de conducta humana, pero la moral valora la conducta en s misma, plenariamente, en la significacin integral y ltima que tiene para la vida del sujeto, y en cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los dems. El campo de imperio de la moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el rea sobre la cual pretende actuar el derecho es el de la convivencia social.

    Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creacin de un orden. Sin em-bargo, el de la moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, es el orden interior de nuestra vida autntica; en cambio, el orden que procura crear el derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes. Por ello, la moral valora las acciones del individuo, mientras que el derecho no se propone llevar a los hombres a ser radicalmente buenos, sino tan slo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexis-tencia y la cooperacin.

    Para distinguir las formas de control social normativas, los tericos han utilizado cuatro parmetros que ayudan a diferenciar la moral del derecho. Esos parmetros aparecen en la tabla 2.1.

    2.6 El ordenamiento jurdicoEl ordenamiento jurdico consiste en un conjunto de normas que regulan comportamien-tos humanos y que se caracterizan porque emanan de unos rganos especficamente constituidos para la creacin de normas, normas cuyo cumplimiento puede exigirse ante unos rganos tambin especficamente creados, esta vez para la funcin de resolver los conflictos. Este modelo jerarquizado de normas lo presenta el profesor Tulio El Chinchilla Herrera en dos cuadros comparativos que ilustran al respecto (figura 2.1).

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    Mdulo 2. El derecho

    Tabla 2.1. Diferencia entre la moral y el derecho.

    Parmetros Moral Derechombito de la conducta que regula.

    Est dirigida a la conciencia individual (fue-ro interno).

    Le interesan en mayor medida las inten-ciones o motivos determinantes del com-portamiento, sin que esto signifique que la moral descarte la valoracin de resultados ni que el derecho desdee las intenciones del obrar humano.

    Se ocupa principalmente de la regula-cin exterior del comportamiento hu-mano (fuero externo).

    Le interesan en mayor medida los re-sultados del actuar humano.

    Modo de vinculacin de los sujetos destinatarios de la norma.

    Las normas en la moral son unilaterales. Las normas en el derecho son bilate-rales en la medida en que consagran ventajas (derechos, potestades, privi-legios) para una persona y en forma correlativa desventajas para otra (de-beres, sujeciones, no derechos).

    Utilizacin de la fuerza. La moral es incoercible porque sus precep-tos se observan en forma libre y espon-tnea; a lo sumo, la consecuencia de su transgresin consistir en un reproche o en remordimiento.

    El derecho es coercible pues los r-ganos coactivos del Estado tienen la posibilidad de usar la fuerza con el fin de sancionar la violacin de una norma jurdica o constreir su cumplimiento.

    Origen de la imposicin de la norma.

    La moral es autnoma porque los precep-tos morales son fruto de la conviccin de cada individuo; obligan en la medida en que se consideren vlidos para el destina-tario.

    El derecho es heternomo pues quien crea e impone la norma como obligato-ria es regularmente una voluntad exter-na, que no cuenta con el consenso del sujeto destinatario de aqulla.

    Constitucin

    Modelo Kelseniano

    Ley

    Decreto reglamentario

    Otras normas

    Decisiones judicialesy administrativas

    Figura 2.1. Modelo jerarquizado de normas.

    El profesor Chinchilla dice que en estos grficos se puede ver con claridad la importancia que ha tomado la Constitucin Poltica de Colombia, puesto que en la clsica pirmide, o modelo kelseniano, la Constitucin es la mxima norma de jerarqua (norma de normas), la cual no se aplica directamente al caso concreto, sino por intermedio de las dems nor-mas jurdicas. En cambio, en el sistema de la primera norma la Constitucin, as como las dems normas jurdicas, se pueden aplicar directamente al caso concreto como prin-cipalmente lo est haciendo en nuestro medio la Corte Constitucional para defender los derechos fundamentales cuando falla casos de tutela y les da aplicacin o vida jurdica a las normas de la Constitucin en forma directa al caso concreto que se juzga.

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    Captulo 1. El Estado y el derecho

    Con base en lo anterior, se puede decir que la verdadera dimensin del derecho slo se ve en el caso concreto. Por lo tanto, los derechos consagrados en las normas jurdicas en forma genrica no son fcilmente visibles. Su verdadera existencia e importancia se ve nicamente cuando en el caso concreto se analiza y se aplica la norma.

    En la prctica lo ms usual es que los derechos que protegen las normas jurdicas entren en conflicto unos con otros. Cuando esto sucede, el juez debe considerar el grado de afectacin de cada uno de los derechos que entran en conflicto en el caso que est juz-gando. Una vez hecho esto el juez deber aplicar los principios y reglas del derecho, pon-derndolos, para proteger as alguno o algunos de los derechos que se vean afectados.