Capítulo i

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CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. - El Impuesto a la Renta grava: a) Las rent as que prov eng an del capit al, del trab ajo y de la aplic ació n conjun ta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos b) Las ga nancias de c apital c) !tros i ngresos que provenga n de terceros, establec idos po r esta Ley d) Las renta s imputad as, incluy endo las d e goce o disfrute, establecid as por es ta Ley Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: b) La enajenación de: ") #ienes adquiri dos en pago de opera cio nes $abituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas %) #ienes muebles cuya depreciación o amorti&ación admite esta Ley ') (erec$os de llave, marcas y similares ) #ie nes de cualq uie r natur ale &a que con sti tuy an activ os de personas jur *di cas o empresas constituidas en el pa*s, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se ref ier e el tercer p+rra fo del rt* cul o " o de sucurs al es, agenc ias o cua lqu ier otro esta ble cimie nto permanente de empresas unip erso nale s, soci eda des y enti dad es de cualquier naturale&a constituidas en el e-terior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categor*a

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CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. - El Impuesto a la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos

factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y

susceptible de generar ingresos periódicos

b) Las ganancias de capital

c) !tros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley

Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se

encuentran:

b) La enajenación de:

") #ienes adquiridos en pago de operaciones $abituales o para cancelar créditos

provenientes de las mismas

%) #ienes muebles cuya depreciación o amorti&ación admite esta Ley

') (erec$os de llave, marcas y similares

) #ienes de cualquier naturale&a que constituyan activos de personas jur*dicas o

empresas constituidas en el pa*s, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se

refiere el tercer p+rrafo del rt*culo " o de sucursales, agencias o cualquier otro

establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de

cualquier naturale&a constituidas en el e-terior que desarrollen actividades generadoras

de rentas de la tercera categor*a

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.) /egocios o empresas

0) (enuncios y concesiones

Artículo 3.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta

ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:

a) Las indemni&aciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que

no impliquen la reparación de un da1o, as* como las sumas a que se refiere el inciso g)

del rt*culo %

b) Las indemni&aciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de

la empresa, en la parte en que e-cedan del costo computable de ese bien, salvo que se

cumplan las condiciones para alcan&ar la inafectación total de esos importes quedisponga el Reglamento

CAPÍTULO II

DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

Artículo .- Est+n sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan

los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran

domiciliados en el pa*s, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el

lugar de constitución de las jur*dicas, ni la ubicación de la fuente productora

En caso de contribuyentes no domiciliados en el pa*s, de sus sucursales, agencias o

establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de

fuente peruana

!Artículo ".- S# co$%&'#r($ 'o)&c&l&('(% #$ #l *(í%+

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el pa*s, de

acuerdo con las normas de derec$o com2n

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b) Las personas naturales e-tranjeras que $ayan residido o permanecido en el pa*s m+s

de ciento oc$enta y tres 3"4') d*as calendario durante un per*odo cualquiera de doce 3"%)

meses

 

c) Las personas que desempe1an en el e-tranjero funciones de representación o cargosoficiales y que $ayan sido designadas por el 5ector 62blico /acional

d) Las personas jur*dicas constituidas en el pa*s

e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el 6er2 de

personas naturales o jur*dicas no domiciliadas en el pa*s, en cuyo caso la condición de

domiciliada alcan&a a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto asu renta de fuente peruana

 

f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fec$a de su fallecimiento, tuviera la condición

de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley

 

g) Los bancos multinacionales a que se refiere la (écimo 5étima (isposición 7inal y

8omplementaria de la Ley 9eneral del 5istema 7inanciero y del 5istema de 5eguros y!rg+nica de la 5uperintendencia de #anca y 5eguros Ley /; %0<=%, respecto de las

rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno

$) Las empresas unipersonales, sociedades de $ec$o y entidades a que se refieren el

tercer y cuarto p+rrafos del rt*culo " de la Ley, constituidas o establecidas en el pa*s

 

6ara efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con e-cepción de las

comprendidas en el inciso c) de este art*culo, perder+n su condición de domiciliadas

cuando adquieran la residencia en otro pa*s y $ayan salido del 6er2, lo que deber+

acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto se1ale el reglamento En el

supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro pa*s, las personas

naturales, e-ceptuando las mencionadas en el inciso c) de este art*culo, mantendr+n su

condición de domiciliadas en tanto no permane&can ausentes del pa*s m+s de ciento

oc$enta y tres 3"4') d*as calendario dentro de un periodo cualquiera de doce 3"%) meses

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Los peruanos que $ubieren perdido su condición de domiciliados la recobrar+n en cuanto

retornen al pa*s, a menos que lo $agan en forma transitoria permaneciendo en el pa*s

ciento oc$enta y tres 3"4') d*as calendario o menos dentro de un per*odo cualquiera de

doce 3"%) meses

Artículo ,.- Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el pa*s seg2n

fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, ju&gada con arreglo a lodispuesto en el art*culo precedente Los cambios que se produ&can en el curso de un

ejercicio gravable sólo producir+n efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso

en que cumpliendo con los requisitos del segundo p+rrafo del art*culo anterior, la

condición de domiciliado se perder+ al salir del pa*s

Artículo .- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que

intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos,

se considera rentas de fuente peruana:

a) Las producidas por predios y los derec$os relativos a los mismos, incluyendo las que

provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la

Rep2blica

b) Las producidas por bienes o derec$os, incluyendo las que provienen de su

enajenación, cuando los bienes est+n situados f*sicamente o los derec$os son utili&ados

económicamente en el pa*s

>rat+ndose de las regal*as a que se refiere el rt*culo %<, la renta es de fuente peruana

cuando los bienes o derec$os por los cuales se pagan las regal*as se utili&an

económicamente en el pa*s o cuando las regal*as son pagadas por un sujeto domiciliado

en el pa*s

 c) Las producidas por capitales, as* como los intereses, comisiones, primas y toda suma

adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el

capital esté colocado o sea utili&ado económicamente en el pa*s? o cuando el pagador sea

un sujeto domiciliado en el pa*s

5e incluye dentro del concepto de pagador a la 5ociedad dministradora de un 7ondo de

Inversión o 7ondo @utuo de Inversión en Aalores, a la 5ociedad >ituli&adora de un

6atrimonio 7ideicometido y al fiduciario del 7ideicomiso #ancario

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 Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier 

tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitali&ación o

por contratos de seguro de vida o invalide& que no tengan su origen en el trabajo

personal/

d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa

o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el pa*s, ocuando el fondo de inversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los

distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el pa*s

e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier *ndole,

que se lleven a cabo en territorio nacional

 g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal,cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el pa*s

$) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones

representativas del capital, acciones de inversión, certificados, t*tulos, bonos y papeles

comerciales, valores representativos de cédulas $ipotecarias, obligaciones al portador u

otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades,

7ondos de Inversión, 7ondos @utuos de Inversión en Aalores o 6atrimonios

7ideicometidos que los $ayan emitido estén constituidos o establecidos en el 6er2

Bi) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier 

adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnolog*a utili&ada por 

Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando

el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el pa*sC

 j) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el pa*s

Artículo 10.- 5in perjuicio de lo dispuesto en el art*culo anterior, también se consideran

rentas de fuente peruana:

a) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora $a sido constituida en el pa*s,

cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados

en garant*a

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b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el

pa*s paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos

administrativos que act2en en el e-terior

c) Los $onorarios o remuneraciones otorgados por el 5ector 62blico /acional a personasque desempe1en en el e-tranjero funciones de representación o cargos oficiales

 

d) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos 7inancieros (erivados

obtenidos por sujetos domiciliados en el pa*s

CAPÍTULO III

DE LOS CONTRIBUENTES

Artículo 12.-  5on contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones

indivisas, las asociaciones de $ec$o de profesionales y similares y las personas jur*dicas

>ambién se considerar+n contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la

opción prevista en el rt*culo "0 de esta ley

6ara los efectos de esta ley, se considerar+n personas jur*dicas, a las siguientes:

a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de

responsabilidad limitada, constituidas en el pa*s

  b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción

  c) Las empresas de propiedad social

  d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado

e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera

y las fundaciones no consideradas en el rt*culo "4

f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier 

naturale&a, constituidas en el e-terior, que en cualquier forma perciban renta de

fuente peruana

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  g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el pa*s

$) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el

pa*s de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturale&a

constituidas en el e-terior

  i) Las sociedades agr*colas de interés social

Artículo 1.- Las personas jur*dicas seguir+n siendo sujetos del Impuesto $asta el

momento en que se e-tingan

Artículo 1.- En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge

ser+n declaradas independientemente por cada uno de ellos Las rentas producidas por 

bienes comunes ser+n atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges? sin embargo,

éstos podr+n optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaración y

pago como sociedad conyugal

Las rentas de los $ijos menores de edad deber+n ser acumuladas a las del cónyuge que

obtenga mayor renta, o, de ser el caso, a la sociedad conyugal

Artículo 1".- Las rentas de las sucesiones indivisas se reputar+n, para los fines del

impuesto, como de una persona natural, $asta el momento en que se dicte la declaratoriade $erederos o se inscriba en los Registros 62blicos el testamento

(ictada la declaratoria de $erederos o inscrito el testamento y por el per*odo que

transcurra $asta la fec$a en que se adjudiquen judicial o e-trajudicialmente los bienes que

constituyen la masa $ereditaria, el cónyuge supérstite, los $erederos y los dem+s

sucesores a t*tulo gratuito deber+n incorporar a sus propias rentas la proporción que les

corresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo con su participación en el acervo

sucesorio, e-cepto en los casos en que los legatarios deban computar las producidas por 

los bienes legados

  partir de la fec$a en que se adjudiquen judicial o e-trajudicialmente los bienes que

constituyen la masa $ereditaria, cada uno de los $erederos deber+ computar las rentas

producidas por los bienes que se les $aya adjudicado

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CAPÍTULO I4

DE LAS INA5ECTACIONES E6ONERACIONES

Artículo 1,.- /o son sujetos pasivos del impuesto:

a) El 5ector 62blico /acional, con e-cepción de las empresas conformantes de la

actividad empresarial del Estado

b) Inciso derogado por el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 09111996!

c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendae-clusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior,

beneficencia, asistencia social y $ospitalaria, y beneficios sociales para los servidores

de las empresas? fines cuyo cumplimiento deber+ acreditarse con arreglo a los

dispositivos legales vigentes sobre la materia

d) Las entidades de au-ilio mutuo

e) Las comunidades campesinas

 f) Las comunidades nativas

Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este art*culo, deber+n solicitar su

inscripción en la 5uperintendencia /acional de dministración >ributaria 35D/>), de

acuerdo a las normas que estable&ca el reglamento

8onstituyen ingresos inafectos al impuesto:

a) Las indemni&aciones previstas por las disposiciones laborales vigentes

b) Las indemni&aciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por 

accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un

contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma,

salvo lo previsto en el inciso b) del rt*culo % de la presente ley

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c) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales

vigentes

d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales

como jubilación, montep*o e invalide&

" e) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactanciaC

f) Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas

de las compa1*as de seguros de vida constituidas o establecidas en el pa*s, para

pensiones de jubilación, invalide& y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del

5istema 6rivado de dministración de 7ondos de 6ensiones, constituidas de acuerdo a

Ley

!$) Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la Rep2blica

del 6er2

!Artículo 1.- Est+n e-onerados del Impuesto $asta el '" de diciembre de %=".:/

E$c(7#8('o %u%t&tu&'o *or #l  Artículo 3 '# l( L#9 N: ;< *u7l&c('( #l 1=1;=;01;< #l)&%)o >u# #$tr? #$ @&#$c&( ( *(rt&r '#l 01=01=;013.

a) Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la reali&ación de

sus fines espec*ficos en el pa*s

b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo

instrumento de constitución comprenda e-clusivamente, alguno o varios de los siguientes

fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, cient*fica, art*stica, literaria,

deportiva, pol*tica, gremiales, yo de vivienda? siempre que destinen sus rentas a sus fines

espec*ficos en el pa*s? no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o

partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que supatrimonio se destinar+, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en

este inciso

c) Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante

proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones

gubernamentales e-tranjeras

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d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan

de sede

e) Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pa*s, los

funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organi&acional

de los gobiernos e-tranjeros, instituciones oficiales e-tranjeras y organismos

internacionales, siempre que los convenios constitutivos as* lo estable&can

f) Las rentas a que se refiere el inciso g) del rt*culo % de la presente ley

i) 8ualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o e-tranjera, que

se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley 9eneral del

5istema 7inanciero y del 5istema de 5eguros y !rg+nica de la 5uperintendencia de

#anca y 5eguros, Ley /; %0<=%, as* como los incrementos de capital de dic$os depósitose imposiciones en moneda nacional o e-tranjera, e-cepto cuando dic$os ingresos

constituyan rentas de tercera categor*a/

 j) Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pa*ses

e-tranjeros por sus actuaciones en el pa*s

F) Las regal*as por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra *ndole,

prestados desde el e-terior por entidades estatales u organismos internacionales

m) Las Dniversidades 6rivadas constituidas bajo la forma jur*dica a que se refiere el

 rt*culo 0 de la Ley /; %'<'', en tanto cumplan con los requisitos que se1ala dic$o

dispositivo

n) Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pa*ses e-tranjeros por los

espect+culos en vivo de teatro, &ar&uela, conciertos de m2sica cl+sica, ópera, opereta,

ballet y folclor, calificados como espect+culos p2blicos culturales por el Instituto /acional

de 8ultura, reali&ados en el pa*s

o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de a$orro y crédito por las

operaciones que realicen con sus socios

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q) Los intereses y dem+s ganancias provenientes de créditos e-ternos concedidos al

5ector 62blico /acional/

CAPÍTULO 4

DE LA RENTA BRUTA

!Artículo ;0.- La renta bruta est+ constituida por el conjunto de ingresos afectos al

impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable

8uando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estar+ dada

por la diferencia e-istente entre el ingreso neto total proveniente de dic$as operaciones y

el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dic$o costo esté debidamente

sustentado con comprobantes de pago

/o ser+ deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos

por contribuyentes que a la fec$a de emisión del comprobante tengan la condición de no

$abidos, seg2n publicación reali&ada por la dministración >ributaria, salvo que al '" de

diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente $aya cumplido

con levantar tal condición

Artículo ;3.- 5on rentas de primera categor*a:

 

a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios,

incluidos sus accesorios, as* como el importe pactado por los servicios suministrados por 

el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente

corresponda al locador

En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categor*a, el *ntegro de la

merced conductiva

En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume

de pleno derec$o que la merced conductiva no podr+ ser inferior a seis por ciento 30G)

del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes espec*ficas

sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al 5ector 62blico /acional o

arrendados a museos, bibliotecas o &oológicos

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La presunción establecida en el p+rrafo precedente, también es de aplicación para las

personas jur*dicas y empresas a que se $ace mención en el inciso e) del rt*culo %4 de la

presente Ley

>rat+ndose de subarrendamiento, la renta bruta est+ constituida por la diferencia entre lamerced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario

Artículo ;2.- 5on rentas de segunda categor*a:

a) Los intereses originados en la colocación de capitales, as* como los incrementos o

reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los

producidos por t*tulos, cédulas, debentures, bonos, garant*as y créditos privilegiados oquirografarios en dinero o en valores

b) Los intereses, e-cedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las

cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con e-cepción de los

percibidos por socios de cooperativas de trabajo

c) Las regal*as

d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derec$os de llave, marcas, patentes,

regal*as o similares

e) Las rentas vitalicias

f) Las sumas o derec$os recibidos en pago de obligaciones de no $acer, salvo que dic$as

obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o

quinta categor*a, en cuyo caso las rentas respectivas se incluir+n en la categor*a

correspondiente

g) La diferencia entre el valor actuali&ado de las primas o cuotas pagadas por los

asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el pla&o

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estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en

seguros sobre la vida que obtengan los asegurados

$) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el

inciso j) del art*culo %4 de esta ley, provenientes de fondos de inversión, patrimonios

fideicometidos de sociedades tituli&adoras, incluyendo las que resultan de la redención o

rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, yde fideicomisos bancarios

i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con e-cepción de las

sumas a que se refiere el inciso g) del rt*culo % de la Ley

 j) Las ganancias de capital

F) 8ualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones reali&adas con

instrumentos financieros derivados/

l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, seg2n sea el caso, que

se realice de manera $abitual, de acciones y participaciones representativas del capital,

acciones de inversión, certificados, t*tulos, bonos y papeles comerciales, valores

representativos de cédulas $ipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de

inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores

mobiliarios/

Artículo ;,.- 5on rentas de tercera categor*a:

a) Las derivadas del comercio, la industria o miner*a? de la e-plotación agropecuaria,

forestal, pesquera o de otros recursos naturales? de la prestación de servicios

comerciales, industriales o de *ndole similar, como transportes, comunicaciones,

sanatorios, $oteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras,

seguros, fian&as y capitali&ación? y, en general, de cualquier otra actividad que constituya

negocio $abitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y

martilleros y de cualquier otra actividad similar

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c) Las que obtengan los /otarios

!d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones $abituales a que se refieren

los art*culos % y de esta Ley, respectivamente

e) Las dem+s rentas que obtengan las personas jur*dicas a que se refiere el rt*culo " de

esta ley y las empresas domiciliadas en el pa*s, comprendidas en los incisos a) y b) de

este art*culo o en su 2ltimo p+rrafo, cualquiera sea la categor*a a la que debiera atribuirse

f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier 

profesión, arte, ciencia u oficio

g) 8ualquier otra renta no incluida en las dem+s categor*as

H$) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya

depreciación o amorti&ación admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes

generadores de renta de tercera categor*a, a t*tulo gratuito, a precio no determinado o a

un precio inferior al de las costumbres de la pla&a? a otros contribuyentes generadores de

renta de tercera categor*a o a entidades comprendidas en el 2ltimo p+rrafo del rt*culo "

de la presente Ley 5e presume, sin admitir prueba en contrario, que dic$a cesión genera

una renta neta anual no menor al seis por ciento 30G) del valor de adquisición,

producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los

referidos bienes 6ara estos efectos no se admitir+ la deducción de la depreciación

acumuladaB

i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas 6articulares

 j) Las rentas generadas por los 6atrimonios 7ideicometidos de 5ociedades >ituli&adoras,

los 7ideicomisos bancarios y los 7ondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del

desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

Artículo 33.- 5on rentas de cuarta categor*a las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no

incluidas e-presamente en la tercera categor*a

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b) El desempe1o de funciones de director de empresas, s*ndico, mandatario, gestor de

negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempe1o de las funciones del

regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas/

Artículo 32.- 5on rentas de quinta categor*a las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos p2blicos,

electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,

gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en

especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales

/o se considerar+n como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos delservicio en lugar distinto al de su residencia $abitual, tales como gastos de viaje, vi+ticos

por gastos de alimentación y $ospedaje, gastos de movilidad y otros gastos e-igidos por 

la naturale&a de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen

el propósito de evadir el impuesto

>rat+ndose de funcionarios p2blicos que por ra&ón del servicio o comisión especial se

encuentren en el e-terior y perciban sus $aberes en moneda e-tranjera, se considerar+

renta gravada de esta categor*a, 2nicamente la que les corresponder*a percibir en el pa*s

en moneda nacional conforme a su grado o categor*a

b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como

 jubilación, montep*o e invalide&, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo

personal

c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones

anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas

d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos

de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea

prestado en el lugar y $orario designado por quien lo requiere y cuando el usuario

7/17/2019 Capítulo i

http://slidepdf.com/reader/full/capitulo-i-568fc9bf4d542 16/16

proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio

demanda

f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta

categor*a, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simult+neamente una

relación laboral de dependencia

CAPÍTULO 4I

DE LA RENTA NETA

!Artículo 3.-  6ara establecer la renta neta de la primera y segunda categor*a, se

deducir+ por todo concepto el veinte por ciento 3%=G) del total de la renta bruta (ic$a

deducción no es aplicable para las rentas de segunda categor*a comprendidas en elinciso i) del rt*culo %/

!Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el

inciso a) del art*culo % de esta Ley se compensar+n contra la renta neta anual originada

por la enajenación de los bienes antes mencionados Las referidas pérdidas se

compensar+n en el ejercicio y no podr+n utili&arse en los ejercicios siguientes/