Capítulo I

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Capítulo I: RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y CIENCIA JURÍDICA “Cada maestrillo defiende su librillo”. Hay un dicho popular que reza así, el cual no quiere expresar otra cosa que el constante conflicto que existe entre las ciencias por coronarse como la primera de todas; de la cual dependen las demás, o sin la cual la vida del hombre pierde sentido. Esta es una constante desde antiguo: ya en la Edad Media, la discusión era fuerte entre los filósofos y los teólogos, ya que los segundos definían a la Filosofía como una simple esclava de la Teología. El mismo Tomas de Aquino, el gran pensador de la Edad Media y máximo representante de la escolástica aseguró esto, dándole un plano segundo a la filosofía, de tal forma que quedas subordinada la fe a la razón. Con el tiempo, la Filosofía tuvo que ir rescatando el lugar que siempre había tenido, de tal forma que después los pensadores afirmaron que la Filosofía le presta su lenguaje a la Teología. En otras palabras, esto quiere decir que si por algo la Teología podía avanzar o llegar a conclusiones de carácter científico, era porque la Filosofía le había prestado su lenguaje como herramienta. 1

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La filosofía y el derecho

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Capítulo I: RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y CIENCIA JURÍDICA

“Cada maestrillo defiende su librillo”. Hay un dicho popular que reza así, el cual no

quiere expresar otra cosa que el constante conflicto que existe entre las ciencias por

coronarse como la primera de todas; de la cual dependen las demás, o sin la cual la vida

del hombre pierde sentido. Esta es una constante desde antiguo: ya en la Edad Media, la

discusión era fuerte entre los filósofos y los teólogos, ya que los segundos definían a la

Filosofía como una simple esclava de la Teología. El mismo Tomas de Aquino, el gran

pensador de la Edad Media y máximo representante de la escolástica aseguró esto,

dándole un plano segundo a la filosofía, de tal forma que quedas subordinada la fe a la

razón. Con el tiempo, la Filosofía tuvo que ir rescatando el lugar que siempre había

tenido, de tal forma que después los pensadores afirmaron que la Filosofía le presta su

lenguaje a la Teología. En otras palabras, esto quiere decir que si por algo la Teología

podía avanzar o llegar a conclusiones de carácter científico, era porque la Filosofía le

había prestado su lenguaje como herramienta.

Sí, de alguna forma podemos decir que la Filosofía salió victoriosa de la batalla

con la Teología, pero este no es el único ataque que a lo largo de la historia han tenido

estos campos de estudio, y tampoco son pocas las veces que la Filosofía ha sido

ignorada o desvalorada como ciencia.

Refiriéndose a la Filosofía, Aristóteles comenta: “Así como llamamos hombre

libre al que pertenece a sí mismo y no tiene dueño, en igual forma esta ciencia es la

única entre todas las ciencias que puede llevar el nombre de libre. Sólo ella

efectivamente depende de sí misma”.1

1Patricio de Azcárate, Obras de Aristóteles, Madrid 1875, tomo 10, páginas 55-58 en http://www.filosofia.org (consultado 01 de agosto del 2014).

1

Todas las ciencias, para ver su nacimiento como tal, tienen que voltear a ver su

historia; y con esta reflexión, encontrarse con que los principios que rigen al mundo de

la ciencia en general, se han gestado en el ceno de la Filosofía. Por eso, todos los

campos de estudio, pero particularmente los de la rama que se ha clasificado como las

Humanidades, tienen que ver con una especial reverencia y respeto a la Filosofía.

Desde este punto de vista ¿Qué relación podemos encontrar entre la Ciencia de

la Razón y el Derecho? Para iniciar, dentro del Derecho encontramos un sinfín de

conceptos que no encuentra su comprensión plena, más que siendo analizados desde la

reflexión filosófica. Solo por mencionar algunos ejemplos, lo son términos tales como

Estado, persona, ciudadano y el más esencial de todos, el cual le da su tarea y finalidad

al Derecho; el término Justicia.

Para poner bases sólidas a esta reflexión, hay que buscar definiciones de estas

ciencias y desde ahí, también hay que encontrar la auténtica relación entre una y otra.

1.1 Definición de Filosofía

Siempre que se trata de definir alguna ciencia, nos encontramos con muchas

dificultades, pues cada uno de los teóricos muestra la propia definición según el matiz

que quiera resaltar. No es caso contrario en la Filosofía. Aún por la universalidad que la

misma ciencia conlleva, se convierte esto en un problema muy complicado, y en pocas

palabras, nos encontramos ante una dificultad real para tener una definición uniforme.

Partiendo de una definición nominal, podemos ya tener una idea de lo que trata

esta ciencia. Es claro que viene de dos términos griegos: está la raíz filos: que hace

referencia a amor o afecto, y la raíz sofía: la cual demuestra claramente alusión al

2

conocimiento o sabiduría. Esto lo podemos interpretar como amor a la sabiduría o amor

al conocimiento.

En tiempo de la Grecia clásica había un grupo de maestros que se hacia llamar

sofos, que quiere decir sabios, ellos cobraban por su enseñanza y vieron en el trasmitir

conocimiento como una forma de remuneración económica. Lejos ellos quedaron de ser

auténticos sabios en el sentido más noble de la palabra. Al mismo tiempo hubo otro

pensadores, como Pitágoras y Sócrates, que rechazaron el nombre de sofos (sabios) y

solo se auto nombraron filósofos (amantes de la sabiduría). Ellos encontraron en ilustrar

a la juventud una misión personal y compromiso con su pueblo.

“La Filosofía ha sido tanto la búsqueda de sabiduría como la sabiduría

buscada”.2 Dentro de la historia del pensamiento filosófico, cada estudioso de esta

ciencia, sobre todo aquellos que han implementado un nuevo sistema ideológico, han

dado su propio concepto de lo que es Filosofía. Para tener una idea clara y lo más

posiblemente concreta, citaré algunas de las definiciones que han dado ciertos autores:

Para Immanuel Kant, la Filosofía es “la mera idea de una ciencia posible que no

está dada en concreto en ningún lugar, pero a la que se trata de aproximarse por diversos

caminos hasta descubrir el sendero único, recubierto en gran parte a causa de la

sensibilidad, y hasta que consigamos, en la medida de lo concedido a los hombres, que

la copia hasta ahora defectuosa sea igual al modelo”.3

Para otro gran filosofo y uno de los fundadores del a concepción del Estado

moderno, Augusto Comte la defiende así: “es el sistema general de las concepciones

humanas. La verdadera Filosofía se propone sistematizar, en la medida de lo posible,

toda la experiencia humana, individual y sobre todo colectiva, contemplada a un tiempo

2Runes D., Diccionario de Filosofía, Tratados y manuales, Grijalbo, México, 2004, pág. 147.3 Guadarrama P., ¿Para qué filosofar? en www.liceus.com (consultado 21 de mayo del 2013).

3

en los tres órdenes de fenómenos que la caracteriza, pensamientos, sentimientos y

actos”.4

Sin embargo, la explicación de Filosofía que se le acuña a Aristóteles y que

después retomó el aquinante, será la que dé la base para la reflexión; ellos la definen

como “la ciencia que estudia todos los seres, desde sus últimas causas o primeros

principios, con la sola luz de la razón natural”.5

La Filosofía es una ciencia, claro está que no lo es a la manera de las ciencias

positivas o exactas, que basan su método en la demostración, sino que su crecimiento

como ciencia está justificado en la especulación racional, la cual es base de toda

reflexión y de toda ciencia.

Es importante tener claro la noción de ser que propone la filosofía clásica, o en

concreto la ontología o metafísica, la cual la define como todo aquello que existe o

puede existir. Y a esta noción le da la posibilidad de ser lógico, es decir, solo existir en

nuestra mente u ontológico aquellos que existe en la realidad. Por lo tanto la filosofía

estudia lo que es, lo que fue lo que puede ser, no solo en la realidad externa sino que

también dentro de nuestra mente6.

El mencionar todos los seres, hace referencia a su universalidad, de tal forma

que es ahí donde entra en conjunción con el campo de estudio del Derecho. Sin

embargo, cabe señalar que este estudio se vuelve bastante peculiar, pues va a la esencia

misma de las cosas; y para esto, la reflexión filosófica tiene que partir desde sus

primeros principios, los cuales son de aplicación universal; y teniendo como soporte los

4 Terrones E., El concepto de filosofía según los grandes filósofos. En http://www.filosofia.org/ (consultado 01 de diciembre del 2014).5Gutiérrez S., Introducción a la Filosofía, Esfinge, Estado de México, 2002, pág. 20. 6 Cf. Ferretero J., Diccionario de Filosofía T. IV, Ariel, Barcelona, 2004, pág. 3245 – 3253.

4

principios universales, consecuentemente aparece la única herramienta de la Filosofía:

la Razón.

En pocas palabras se entiende por primeros principios como leyes universales o

axiomas que sustentan la filosofía como ciencia. Como son en el plano del ser, es decir

ontológicos, son de aplicación universal y no pueden ser superados7. Teniendo en

cuenta esto se entiende entonces el por qué la Filosofía puede iluminar a todas las

ciencias, y en concreto, a la Ciencia Jurídica. El uso de la Razón orientada a la Verdad y

la Justicia, es lo que nos libra de la corrupción de la que podemos ser víctimas en

nuestros sistemas legislativos.

Con esto tenemos una idea clara de lo que es la Filosofía y su estudio, y cómo es

que queda abierta la posibilidad de fundamentar en ella la Ciencia Jurídica. Pues bien, si

la Filosofía es la búsqueda de la Verdad, la Ciencia Jurídica es la búsqueda de la

Justicia. Aunque es necesario mencionar que para llegar a ambas sin caer en un

relativismo, ocupamos de un fundamento ontológico; estudio que realizaremos más

adelante en este mismo capítulo.

1.2 El Derecho como ciencia jurídica

Para nuestro estudio tenemos que tener bien claro que no basta un análisis frío y sin

sentido de la norma, sino que debemos ir más allá, tenemos que llegar a la esencia

misma, lo que le da la razón de ser. En otras palabras, debemos encontrar la profundidad

misma en donde el Derecho tiene su sustento: la racionalidad de la misma norma.

7 Cf. Ferretero J., Diccionario de Filosofía T. III, Ariel, Barcelona, 2004, pág. 2907 – 2908.

5

1.2.2 Hacia una definición de Derecho

En su raíz etimológica, la palabra viene del latín directum8, el cual quiere decir: no salir

del camino, seguir el sendero que marca la ley. Sin embargo la palabra tiene varias

acepciones:

El Derecho se puede conocer como la facultad que el sujeto o la persona tiene o

posee para hacer, no hacer, o exigir algo. Esto es más comúnmente conocido como el

derecho subjetivo.

De una forma general, podemos entender el Derecho como un “conjunto de

normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres

y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial”.9

Leonel Pérez Nieto, uno de los teóricos ya clásicos en el Derecho mexicano, dice

lo siguiente: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y derechos,

que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es

dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,

igualdad, libertad y justicia”.10Una concepción como esta de Derecho puede servir para

quien pretenda una aplicación práctica: litigantes, jueces, secretarios. Etc.11

La última acepción y tal vez la más importante para nuestro estudio, es la que

define al Derecho como ciencia. Circunstancia que nos lleva a profundizar más que en

la sola norma positiva, para ir en búsqueda de la razón más profunda de ser del mismo.

Kant por su parte da su propia definición de Derecho, la cual brota de su

discurso filosófico: “el concepto de condiciones bajo las cuales pueden ser unidos el

8 Cf. Concepto de derecho, en http://www.poderjudicial-gto.gob.mx ( consultado 21 de mayo del 2013) 9 Concepto de derecho, en http://www.poderjudicial-gto.gob.mx ( consultado 21 de mayo del 2013) 10Pereznieto L., Introducción al Estudio del Derecho, Oxford, México, 2012, pág. 45. 11 Acevedo R., La ciencia jurídica y su objeto, en http://www.juridicas.unam.mx (18 de enero del 2015)

6

arbitrio de uno con al arbitrio de otro según una ley general de la libertad”. 12 En este

concepto encontramos tres ideas fundamentales: al arbitrio, que tiene como base la

capacidad de hacer o omitir a placer, según sea la voluntad del agente; es claro que para

Kant el derecho el arbitrio de uno no es independiente del otro, sino que en esta relación

encuentra su razón de ser el derecho, pues tiene que ser reciprocar; la ley general de la

libertad, para la relación jurídica los motivos y los fines de los particulares le son

indiferentes, su fin es acoplar dos libertades de forma que el mismo acoplamiento sea

expresión de libertad.

Kant nos da una definición de Derecho con una base más antropológica y que

abre el panorama a una reflexión jurídica de base y lógica filosófica, que es el objetivo

de nuestra investigación.

1.2.3 Dificultades de la ciencia jurídica

Son muchas las posturas que niegan la realidad científica del Derecho. Una de las

afirmaciones en este campo y que marca la reflexión jurídica, es la que hace

Kirchammn, en la que acusa a la ciencia jurídica de tener un gran retraso del cual no se

podía hacer responsables a los juristas, sino al mismo objeto de estudio del Derecho.

Kirchmann afirma: en el caso de otras disciplinas, son demostrables de una

forma constatable por la estabilidad de los fenómenos que estudian, por ejemplo: nos

damos cuenta que el Sol y las estrellas brillan desde hace miles de años, la flor sigue

floreciendo desde hace miles de años y no cambia; por su parte el matrimonio, la familia

y el Estado han pasado por diversas formas. Nos damos cuenta que las leyes que rigen

el universo han sido las mismas desde el origen, pero también somos consientes que

12 Rojas V., La Filosofía del Derecho en Emmanuel Kant, en http://www.juridicas.unam.mx (consultado 04 de mayo del 2013) pág. 184.

7

basta que el legislador haga uno cuantas cambios a una cuantas palabras, para cambiar

todo una teoría jurídica.

Ante lo relativo que parece que se presenta el hecho jurídico, se vuelve

imposible crear una estructura que soporte el estudio del Derecho como ciencia. Sin

embargo, Kirchmann ha creído que el progreso de la ciencia humana e histórica social

se obtiene de igual manera que el de las ciencias naturales, y ha olvidado “que el éxito

de una disciplina cualquiera no se asegura adoptando un método determinado por el

hecho de que éste haya sido eficaz para otras disciplinas, sino que tal éxito se obtendrá

adoptando el método que convenga a la índole del objeto que se estudio”.13

A todo esto nos es necesario tener clara una concepción de ciencia y su

clasificación para poder entender la Ciencia Jurídica.

1.2.4 Concepto de ciencia

“La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su

alrededor.”14En el hombre identifica su ser racional con su ser científico, es decir: dentro

de la naturaleza del hombre está el buscar una explicación de todo lo que lo rodea. Esto

ha sido un proceso lento y paulatino; tan largo como la historia de la humanidad, y no

terminará hasta que la misma desaparezca.

En un principio, el hombre dentro de su reflexión (y con esto ya podemos hablar

de su racionalidad), recurre al mito para la explicación de la realidad en la que se

encuentra. A base de la observación de la naturaleza, por ejemplo las estaciones del año,

el hombre logra crear una estructura de vida con la que puede sobrevivir. Sin embargo,

13 Acevedo R., La ciencia jurídica y su objeto, www.jurídicas.unam.mx (consultado 22 de mayo del 2013)14Pereznieto L., Ob. Cit., pág. 40.

8

cuando no logra comprender el fenómeno que se le presenta, da pie a la magia o a la

intervención sobrenatural.

En la medida que el pensamiento va creciendo, el ser humano se da cuenta del

factor causa y efecto, lo que quiere decir que los fenómenos que logra percibir con sus

sentidos tienen una causa que los origina. Siendo así, podemos definir a la ciencia como

un estudio de los fenómenos por sus causas. Con esto se llega a una vinculación del

pensamiento con la realidad y a la interpretación de fenómenos físicos con beneficio

para el ser humano.

Con el tiempo las ciencias se han clasificado en dos grandes grupos: ciencia

formal y ciencia factual. La primera trata de pensamiento o formas de razonar; son

creaciones que no se encargan de los hechos que ocupan en la realidad; dentro de estos

entran los diversos sistemas lógicos y las matemáticas cuando son puramente racionales,

sistemáticos y verificables. Las ciencias fácticas, por su parte, son aquellas que parten

de una racionalidad previa, es decir de un sistema de ideas y conceptos previamente

aceptados y producto de la experiencia y de la ideología, que tiene cierta coherencia

entre sí.

El Derecho guarda una relación con las ciencias factuales: pues así como un

arquitecto tiene que recurrir a las matemáticas para la creación de un puente (teniendo

en cuenta que el desarrollo matemático es netamente a priori), de la misma manera, el

jurista tiene que recurrir al código para revisar el contrato matrimonial. El código del

ingeniero, en este caso, son las ecuaciones matemáticas. En ambas situaciones, las dos

disciplinas tienen una aplicación en la realidad. Es en este punto donde podemos

encontrar el fundamento óntico del Derecho, el cual no se presta a los relativismo, pero

que en su momentos entenderemos.

9

En cuanto a su relación con las ciencias factuales, el Derecho parte de una teoría

la cual tiene que ser comprobada en la realidad, tal como lo hacen las ciencias positivas.

Esta postura se vuelve más complicada de aplicar dentro de la ciencia jurídica, sin

embargo cada escuela de Derecho tiene su postura propia y justificada para la

clasificación.15

1.2.5 Las ciencias normativas

El Derecho no es una ciencia de la misma naturaleza que las ciencias formales, pues no

todos sus planteamientos, teorías de los autores o principios jurídicos generalmente

aceptados, concuerdan con los requisitos fundamentales de una ciencia formal

(racionales, sistemáticos y verificables), pues no siempre son conceptos abstractos, ni

requieren verificación fáctica. Aún así, cabe aclarar que tampoco es una ciencia a

manera de la ciencia fáctica: en la mediad que los enunciados que cada teoría plantea,

no requiere necesariamente una verificación en la realidad social.

De alguna forma podemos decir que no habla de lo ontológico, sino que la

reflexión va entorno a lo deontológico. Es decir, es un conocimiento que se basa en lo

que supuestamente debe de ser con la conducta de los individuos, por lo tanto no se trata

del ser o de lo que es como, es el caso de las ciencias fácticas, sino de lo que tiene que

hacer. Por decir de una forma, las ciencias normativas no estudian la realidad, sino que

hace una propuesta para que la realidad, el ser, sea de cómo tiene que ser. 16

15Ibídem, pág. 40 - 56. 16 Idem.

10

1.2.6 La ciencia jurídica

Para adentrarnos en el estudio que tenemos que hacer, debemos partir de un estudio

científico del Derecho. Es necesario iniciar desde el método propio del Derecho, es

decir, la metodología jurídica, de tal forma que con un método propio aplicable al objeto

de estudio, se le dará la confiabilidad al conocimiento obtenido. Dentro del método del

Derecho es necesario tomar en cuenta al derecho vigente, ya que fuera de este pierde el

interés.

Se puede hablar de Ciencia jurídica porque ha desarrollado métodos que aspira a

un conocimiento racionalmente comprobable y vigente. Esta ciencia tiene como tarea

fundamental la investigación metódica del contendido de un orden jurídico positivo, con

el objetivo de hacerlo aplicable, de tal forma que busca construir un sistema del mismo.

La ciencia jurídica tiene que tener por objeto a la norma o al conjunto de normas

que forman el ordenamiento que son un dato para el científico del Derecho con

conciencia de que ese Derecho positivo se sitúa en la historia y por un producto

histórico. Este proceso de análisis es muy utilizado dentro del campo del estudio de la

lingüística como un medio para profundizar el significado.

Concluyendo, existe una ciencia del Derecho que tiene como objeto las normas

jurídicas partiendo de las siguientes razones:

a) Es posible un conocimiento sistematizado el mundo jurídico, esto es, el mundo de

las normas jurídicas.

b) El estudio de las normas jurídicas, la ciencia del derecho, lo aborda con una

metodología jurídica.

c) El conocimiento así obtenido, puede ser calificado de igual manera que el

conocimiento científico en general.

11

d) El que su objeto sean las normas vigentes, no significa que no sea necesario muchas

veces ir a la historia, la moral, la sociología, la economía, entre otras ciencias.

En conclusión, existe una Ciencia del Derecho porque es factible abordar

metodológicamente a un objeto determinado de estudio; sin embargo, es necesario

sustentabilizar la Ciencia Jurídica con principios que no cambien; axiomas universales

que den fundamento, pero que al mismo tiempo guíen la reflexión de la Ciencia

Jurídica. Para esto nos ayudará fundamentar la reflexión en la filosofía, metafísica u

ontología, lo que el estagirita llamaba la filosofía primera.

1.3 Relación Filosofía-Derecho

Ante los dos conceptos que hemos definido: Filosofía y Derecho, hemos llegado a la

parte coyuntural de nuestro primer capítulo de esta investigación: describir cuál es el

nexo de unión entre la Filosofía y la Ciencia Jurídica. Con esto podremos dar paso al

soporte que buscamos para desarrollar una Ciencia Jurídica que cumpla con su objetivo.

1.3.1 La Filosofía del Derecho

La Filosofía, como lo es hemos visto, es la más universal de la ciencias, pero al mismo

tiempo es la más noble de todas, pues entra en relación con todas las ramas del

conocimiento, y no solo eso, sino que en cada aspecto de la ciencia da un soporte para

que desarrolle su pensamiento.

Es interesante este aspecto de la universalidad de la Filosofía, pues aunque

muchas ciencias, reclamando su autonomía protestaran ante esta afirmación, ya con el

12

simple hecho de crear una estructura de pensamiento lógico para justificar su completa

autonomía e independencia, caerían en una reflexión filosófica. En otras palabras, la

Filosofía es tan noble que aquellos que dentro de la historia del pensamiento han

querido dejar de lado el pensamiento filosófico, han entrado en el grupo de pensadores

que se conocen como filósofos.

La Filosofía del Derecho “es preponderantemente un instrumento del

conocimiento, no tanto su objeto como es el caso de la disciplinas esencialmente

filosóficas”.17 Hasta este punto, la Filosofía del Derecho es una disciplina netamente

cognoscitiva, pero mas como instrumento para llegar a la validez del conocimiento, de

lo que se encargaría la Epistemología, a la Filosofía del Derecho le compete lo que a la

lógica en el pensamiento filosófico: crear una estructura del pensamiento que de pie a

un conocimiento correcto más que verdadero.

Para Hegel, la ciencia del Derecho es una parte de la Filosofía, y por lo tanto,

ella tiene que desarrollar el concepto de idea; como lo que es la razón de un objeto o, lo

que es lo mismo, observar el desarrollo propio e inmanente de la cosa misma. Ella tiene

un punto de partida determinado, el cual es el resultado y la verdad que lo antecede y

constituye así llamado prueba”.18

El mismo Hegel para entender su concepto de ciencia del Derecho explica: “El

concepto y su existencia son dos lados, separados y acordes, como alma y cuerpo. El

cuerpo es la vida misma, como el alma, y no obstante ambos pueden ser nombrados

como si estuvieran se parados. Un alma sin cuerpo no sería nada viviente y, asimismo, a

la inversa. Así, la existencia del concepto es su cuerpo, así como éste obedece al alma,

el cual lo produce. Las semillas tienen en sí (in sich) al árbol, aunque ellas todavía no

17 Ibídem, pág. 115 .18Hegel F., Rasgos Fundamentales de la Filosofía del Derecho, Biblioteca Nueva, Madrid. 2000, pág. 80.

13

son él mismo. El árbol corresponde totalmente a la sencilla imagen de la semilla. Si el

cuerpo no corresponde al alma, ello es justamente algo deplorable. La unidad de

existencia y del concepto, del cuerpo y del alma, es la idea. Ella no es solamente

armonía, sino penetración perfecta. No vive nada que de algún modo no sea idea. La

idea del derecho es la libertad y para ser verdaderamente aprehendida tiene que ser

conocida en su concepto y en su existencia”.19

Para Hegel, el máximo representante del idealismo alemán, entran las ideas del

Derecho y la existencia del mismo. Con esto podemos entender que más que la ciencia

del ser (ontológico), el Derecho es la ciencia del deber ser (deontológico). Esta idea la

podemos comprender si nos damos cuenta de la postura que toma su predecesor

Emmanuel Kant, quien manifiesta dentro de la moral práctica, en la cual está ubicada la

ciencia jurídica, que lo que impera es el imperativo categórico, el cual dice la moral se

rige por el deber ser. En una síntesis podemos decir que la Ciencia Jurídica es la idea

que va informando, dando forma a la realidad.

Por su parte Kelsen, para hablar de la Filosofía del Derecho maneja el concepto

de la Teoría pura del Derecho. En esta quita cualquier limite a la Filosofía del Derecho,

eliminando conceptos morales como “malo”, “utilidad” o “bueno”. También quitó los

contenidos religiosos y éticos del Derecho. “La teoría pura del Derecho comienza con la

proposición de que ser y deber ser pertenecen a dos diferentes mundos del discurso” 20

En su teoría se opone al dualismo del Derecho y el Estado, defendiendo su intrínseca

unidad, ya que para él no hay más Derecho que el que viene del Estado.

En otras palabras, Kelsen desarrolla un método “jurídico estricto, mediante el

cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la

19Ibídem, pág. 79. 20Beutel F., Kelsen y la Filosofía del Derecho, en www.jurídicas.unam.mx (consultado 22 de mayo del 2013) pág. 28.

14

construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del Derecho al estudio exclusivo

de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las misma”.21

Con todo esto nos damos cuenta que la Filosofía del Derecho sirve como

instrumento de reflexión, pero no solo eso, sino que busca fundamentar la esencia

misma del quehacer jurídico, de tal forma que encuentre su razón de ser, y fiel a esto

desarrolle una misión, para lo que es necesario un acercamiento a la reflexión lógica

como instrumento del Derecho y metafísica u ontológica del Derecho que busque su

fundamento para guiar la base de nuestra reflexión.

1.3.2 La lógica como instrumento jurídico

Ya desde Aristóteles (s. VI A. C.), se propone la lógica más que como ciencia, como un

método para hacer ciencia; para llegar a la verdad. Es un proceso intelectual ordenado

para obtener razonamientos correctos o formalmente válidos. La lógica no estudia lo

verdadero de un pensamiento en cuanto su adecuación a la verdad, sino que la estructura

y el desarrollo sean de acuerdo a ciertas leyes formales.

La lógica jurídica la podemos comprender como “la parte de la lógica que

examina desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así

como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones,

juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico”.22

La lógica como instrumento jurídico nos lleva a darnos cuenta que el Derecho

tiene que “adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las

normas jurídicas, así como su compatibilidad mutua, son ejemplo de tales exigencias

básicas. La eliminación de las contradicciones en las normas jurídicas es, por tanto, uno

21 Hans Kelsen, en www.tododelderecho.com (consultado el 04 de junio del 2013). 22 Lógica Jurídica, jpitacarrion.galeon.com (consultado el 04 de junio del 2013).

15

de los objetivos más importantes de la ciencia del Derecho”.23 Con esta afirmación que

nos da Carlos Alchourrón, toca un tema primordial en la legislación que de verdad

afecta a muchos: las contradicciones que con frecuencia encontramos en el Derecho

Positivo.

El problema radica en que parte a de la creación de las normas no obedece a una

lógica u orden interno que tiene que llevar el proceso legislativo. Solo como una

pregunta: ¿cuántos de los miembros de nuestra cámara de diputados y senadores,

quienes son el poder legislativo de nuestra nación, no son profesionales del Derecho y

mucho menos de la lógica?24 Solo para tener una idea: 1 de cada 5 legisladores no tienen

título universitario, y con esto, la posibilidad de que muestren en su discurso legislativo

algo coherente, con un conocimiento global de la estructura jurídica del país y conforme

a un pensamiento correcto o lógica, se reduce.

De los que no se puede negar el nivel de preparación, son los miembros de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación; la cabeza del poder judicial de nuestro país. Sin

embargo ante un sistema legal como lo es el Derecho Positivo de nuestra nación, por

mucho esfuerzo que hagan, poco pueden recuperar para una recta aplicación del

Derecho.

Así pues la Lógica dentro de la Ciencia Jurídica tiente como tarea la

“descripción y sistematización de las normas jurídicas, así como exhibir las propiedades

fundamentales del sistema, entonces la Lógica que resulta adecuada para estas

cuestiones es justo la lógica formal. La cual abarca una teoría de la definición, pasando

23Ulloa A., Naturaleza y Didáctica de la lógica jurídica, en www.filosoficas.unam.com ( consultado el 04 de mayo del 2013) 24Cf. González J. y Vergas M., Los 56 legisladores que no tienen título universitario, en http://www.adnpolitico.com, 24 de enero del 2013. ( consultado 04 de junio del 2012)

16

por la suspensión de la ambigüedad de los términos jurídicos, así como la reducción de

la vaguedad”.25

1.4 Homologar legalidad y justicia

Uno de los grandes problemas de una reflexión jurídica superficial que no tiene un

soporte filosófico que ilumine el fin último de la normatividad o del derecho positivo,

puede hacer creer que el profesional del Derecho (jueces, abogados, servidores públicos,

etc.), cuyo deber principal es el cumplimiento frío de la norma positiva, realiza su

misión a favor de la justicia. Cuando esto no es siempre en la realidad; esto se puede ver

en muchos casos en los que la aplicación de las normas jurídicas queda muy lejos de ser

resoluciones que manifiesten la justicia.26

Un acercamiento a estos conceptos que nos dejen una idea clara de los

conceptos, nos ayudará a identificar la distinción entre legalidad y justicia, pero al

mismo tiempo ver, la relación que tiene una con la otra.

1.4.1 Concepto de legalidad

La palabra legalidad manifiesta la cualidad de legal27. Por su parte la palabra legal es un

adjetivo que hace referencia a cuatro acepciones: “prescrito por ley y conforma a ella;

perteneciente a la ley o al Derecho; verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de

las funciones de su cargo”. Como se ve, el concepto de legalidad siempre pone de

referencia a una norma o una ley.

25Ulloa A., Naturaleza y Didáctica de la lógica jurídica, en www.filosoficas.unam.com ( consultado el 04 de mayo del 2013) 26

27CF. Diccionario de la real academia de la Lengua Española (De aquí en adelante se abreviará DRAE)

17

La película publicada en el 2008 con el título Felon (Criminal) da un ejemplo muy

plástico de lo que menciono. La trama inicia cuando el protagonista, WadePorter un

exitoso padre de familia con un brillante futuro; estando una noche en cama con su

esposa, se da cuenta que una persona ha entrado a su casa y precisamente era un ladrón;

al darse cuenta de eso, el joven esposo, en aras de proteger su hogar toma un bate y

persigue al delincuente, cuando está apunto de alcanzarlo se da cuenta que el hombre va

a sacar algo de la bolsa, el protagonista al sentirse amenazado, golpea con el bate en la

cabeza, por lo que al momento el delincuente cae y muere. Inmediatamente, el joven se

da cuenta que lo que traía el ahora muerto, era un simple celular, pero como el suceso

pasó en el jardín el acto se vuelve un homicidio calificado. Motivo por el cual va a la

cárcel y se desarrolla todo el filme. A manera de pregunta: ¿En qué momento se vuelve

justo que un hombre que cuida de su familia y la integridad de su hogar, el cual tiene un

trabajo honrado y es alguien beneficioso para la sociedad se convierte en un criminal?

Todo parece que el juicio fue conforme a Derecho, y con esto nos damos cuenta que no

siempre, es más, muchas veces, la legalidad queda muy lejos de la justicia. Si

encuadramos en Código Penal del Estado de Jalisco (en adelante se señalará como

CPEJ) en su artículo 213 le da 20 a 40 años de cárcel por homicidio calificado, según el

art. 219 fracc. 1b. Con lo que quiero decir que esto que se muestra como ficción en

nuestra realidad legal puede pasar o pasa a diario.

Con esto podemos darnos cuenta que “cuando se habla de legalidad se hace

referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la

aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias. La legalidad es, entonces,

todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia

18

supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo

de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto”.28

En una definición podemos decir que legalidad es la adecuación de los actos de

las personas a las normas que lo rigen. En pocas palabras, para el gobernado consiste en

que puede hacer todo aquello que no está prohibido. No es lo mismo para el gobierno o

Estado, que solo puede hacer lo que la norma le permite. A esto se le llama principio de

legalidad.

1.4.1.1 Principio de legalidad

Se conoce como principio de legalidad “aquel de virtud del cual los poderes públicos

están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos tienen que estar conforme a la

ley. Bajo la pena de invalidez.29 Dicho de otra forma son inválidos los actos jurídicos

que no estén ordenados por la ley.

En nuestra Carta Magna, el principio de legalidad aparece en el art. 16: “Nadie

puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en

virtud de un mandato escrito de la autoridad competente, que3 funde y motive la causa

legal del procedimiento”. Ya los latinos lo dijeron en una forma sintética: “nullum

crimen, nullapoena sine lege”.

A pesar de tener su base dentro del Derecho Romano, el principio de legalidad

para muchos autores es uno de los grandes avances en el Derecho Mexicano. Este

principio es la muestra de cómo se cree que en la legalidad está el fin del Estado y su

fuerza de gobierno, tanto así, que crea una norma que protege a la misma ley.

28Definición de legalidad. En www.definicióabc.com ( consultado el 11 de junio 2013) 29 El principio de legalidad, en www.biblio.juridicas.unam.mx (consultado el 11 de junio del 2013)

19

1.4.2 Concepto de justicia

La palabra justicia viene del latín iustitiay tiene varias acepciones: “es una de las cuatro

virtudes cardinales que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece;

puede ser derecho razón o equidad; conjunto de todas las virtudes por lo cual es bueno

quien las tiene; aquello que se tiene que hacer según el derecho o la razón; pena o

castigo público; poder judicial”. 30 Todas estas acepciones de la palabra justicia nos dan

una idea de lo que estamos tratando, pero no agotan el término para su estudio.

Para el pensamiento griego, en concreto para los pensadores presocráticos, la

justicia se entiende como devolver el orden original, este término más que en ambiente

legal se entendió en el orden natural. “Algo que es justo cuando su existencia no

interfiere al orden que pertenece”.31 Por lo tanto, cuando la cosa no ocupa su lugar, es

injusto.

Platón, en oposición a los sofistas, pone en boca de Sócrates (su maestro) la

justicia como una condición para la felicidad, por lo que el hombre injusto no puede ser

feliz, en ella está la constitución y el fundamento del Estado. Por lo que el ideal del

Estado-Ciudad era crear un ambiente de justicia, donde los habitantes encontraran la

felicidad. Sin embargo esta virtud va más allá de la felicidad, “pues la justicia es una

virtud tan elevada, que llevando las cosas a un extremo, abría inclusive decir que hay

que ser justo, pase lo que pase, e inclusive si en el ejercicio de la justicia se produce la

infelicidad. Esto se expresa con la formula “fiatiustitia, pereatmundus”. 32

30 Justicia, en www.rea.es. (consultado el 18 de enero del 2014).31Ferretero M., Diccionario de Filosofía E- J, Ariel, Barcelona, 1994, pág. 1979. 32Idem.

20

Aristóteles toma varias enseñanzas de su maestro, pero él clasifica la justicia en

distributiva, lo cual consiste en la repartición de los bienes, precisamente dando a cada

uno lo que le corresponda y es aplicada por un tercero; y la justicia conmutativa: que

regula las relaciones tanto voluntarias como involuntarias de los unos con los otros. Para

el estagirita “Cuando los hombres son amigos no han menester la justicia, en cuanto que

son justos, han menester la amistad” 33.

Tomás de Aquino considera la justica como un modo de regulación fundamental

de las relaciones humanas; él, siguiendo a Aristóteles, divide la justicia en tres:

conmutativa: basada en el cambio o trueque y regula las relaciones entre los miembros

de una comunidad; la distributiva: que establece la participación de los miembros de

una comunidad en ésta y regula las relaciones entre la comunidad y sus miembros; y

legal o general: que establece leyes que tienen obedecerse y regulan las relaciones entre

los miembros y la comunidad. 34

Ya Tomás se da cuenta: la clasificación de la justicia no regula la relación con

Dios. Sin embargo, otros autores como Leibniz hablan de una justica universal, la cual

no viene de la ley positiva, sino de la ley natural. Esta denominación para ellos es la

auténtica justica; estos autores ya le dan un plano metafísico a la justicia.

Otros autores como T. Hobbes, defienden una concepción de justicia basada en

el poder absoluto del soberano. Para él, Estado representa un acuerdo social al cual han

llegado los ciudadanos y en eso radica su soberanía.

El término justica es realmente muy complicado, sintetizado lo podemos definir

como la virtud que consiste en el hábito bueno y consta de darle a cada quien lo que le

toca. Tal vez este término deje de lado toda las referencias anteriores, pero nos deja una

33Idem.34Idem.

21

interrogante: ¿Quién es el que regula para decir que es lo que le toca a cada quien? ¿Si

la virtud viene del equilibrio, como dicen los latinos, en que es lo que marca la pauta del

equilibrio?

1.4.3 La relación justicia legalidad

Todo pareciera indicar que entre justicia y legalidad hubiera una relación demasiado

estrecha, que no en pocos casos cada vez es mayor la división entre estas dos realidades.

Así pues, la legalidad la podemos comprender como lo que es, y la justicia como lo que

debería ser.

No son pocos los críticos que piensan que en un sistema de desarrollo capitalista

o como se le ha llamado al nuestro neo-liberalismo, la brecha entre legalidad y justicia

sea cada vez más amplia, pues cada vez en la creación de la normas positivas lo que

inspira o mueve a los legisladores no es la propuesta hecha por Platón, en la cual la

Ciudad Estado se preocupa en crear un ambiente de justicia donde el hombre encuentre

la felicidad; sino lo que mueve son otros intereses.

Sin duda lo que más mueve a nuestro sistema legislativo es el lucro, dicho de

otra forma un tanto más real: lo que se busca, no en pocas ocasiones es poder vivir del

gobernado. “El propio desarrollo capitalista explora todas las formas posibles del lucro,

es por ello que la normatividad en materia de Derecho no puede permanecer como un

estado permanente. El Derecho cambia, se transforma y procura enmarcar todos los

intereses que tienen los individuos con base a las distintas esferas de su vida. Pero en

esta constante mutación, también se ven trastocados los principios del Derecho en su

contexto histórico. Así, el Derecho en su constante metamorfosis, en su continua

adaptación ante la dinámica económica, se va transformando paulatinamente de un

22

Derecho normativo, moral, humano, a un Derecho positivo, material, de gestión, y con

ello, la legalidad o lo que se permite, va quedando distante de la justicia, o lo que se

debe. El capital legalizando el lucro en todas sus posibilidades de reproducción”.35

Como podemos ver, justicia y legalidad no son lo mismo. Es más, algunas veces

con tristeza nos damos cuenta que la legalidad es opuesta a la justicia. Así pues se puede

pensar de esta reflexión.

Para la postura más cómoda, lo más viable es dejar esta discusión de largo y

dedicarse al trabajo de la legalidad, sin cuestionar más el problema de la justicia; o peor

aún, afirmando de una forma fría que en las leyes se da la justicia sin más. Pero con esto

se renuncia a la vocación de la ciencia jurídica, con esta actitud la ciencia jurídica deja

de ser ciencia.

Entonces, ¿Qué hacer con el dicho que reza “maldito el abogado que no confía

en las leyes”? Pues tan poco podemos caer en un escepticismo legal, es decir, pensar

que el sistema jurídico en su integridad no tiene nada que ver con la justicia o se ha

olvidado de este. Ambas posturas son equivocadas.

Entonces podemos decir que la justica es el motor de la legalidad. Es decir, que

una de las características de la justica es precisamente ser inacabada. En otra palabras,

ser utopía, pero no por eso tenemos que olvidarnos de ella; sí debemos reconocer que ya

hay algo de justicia en nuestros sistemas, pero que al mismo tiempo siempre hay algo

que se puede hacer. Esto es lo que hace la ciencia jurídica sea perene. Recordando que

la utopía siempre está ahí para que nos movamos hacia ella.

1.5 La propuesta de la Filosofía ente el relativismo de la justicia35Sobre legalidad y justicia, en www.eudomed.net (consultado el 11 junio del 2013).

23

Hoy la Filosofía como el Derecho comparte un problema, propio de nuestro tiempo, y

que cada vez se encuentra más presente en nuestra sociedad. El problema era el

relativismo. Si bien la Filosofía tiene como su tarea perene la verdad, como ya lo hemos

mencionado la ciencia jurídica la justicia. Ambos valores, universales y trascendentales;

los cuales en un mundo que ha cuestionado todas las instituciones se ha quedado sin

arbitro y reina la libre la voluntad y la libre opinión.

Pero para dar repuesta ha este fenómeno que en la actualidad se presente

tenemos que conocerlo y ver cuales son sus manifestaciones.

1.5.1 Concepto de relativismo

“El relativismo es definido generalmente como toda visión que permite que juicios

aparentemente en conflicto se equiparen de algún modo para las personas que creen en

ellos [...]. El relativismo extremo es toda visión que niega la posibilidad de la verdad

absoluta, al insistir en que nada podría ser verdad sin una cualidad relativista. El

relativismo extremo es del interés filosófico porque hace imposible la contradicción (o

la contradicción sobre los temas morales y justicia)”.36

Realmente el término relativismo es nuevo, no se tiene una historia sobre él. Se

Puede decir que tiene sus antecedentes en el escepticismo, que se deriva de la doctrina

sofista. Podemos resaltar dos características del término “relativismo”: la primera es

que encubre tantos significados que no se puede aplicar a un contexto con precisión.

Segunda: el sentido extremo, lo que nos interesa, niega el principio metafísico de

36P. WOODRUFF, Rhetoric and Relativism: Protagoras and Giorgias en: Cambridge CompaniontoEarlyPhilosophy, CPU, Cambridge, 1999, 300 en: T. KENNEDY, «La trasmisión de la verdad moral en el contexto actual de relativismo, Moralia, XXIX 2006, N. 112. 469.

24

contradicción y con esto hace que el significa y, por consecuencia, el discurso y la

comunicación se vuelvan incoherentes37.

Teniendo los antecedentes milenarios nos damos cuenta que en realidad el

problema no es la existencia del relativismo, sino que hoy en nuestro tiempo, a

diferencia de toda la historia del pensamiento en que los filósofos siempre lucharon por

buscar una verdad objetiva, el relativismo se justifica filosóficamente. Vale la pena

mencionar algunos de los filósofos que proponen este pensamiento: H. Bergson, M.

Weber y encabezando F. Nietzsche con su frase “No existen los hechos, solo las

interpretaciones” aunado a esto las ideas de la muerte de Dios y al voluntad de poder

que pone al hombre como sujeto de su propia medida, deja un campo de cultivo perfecto

para la cultura individualista y relativista. Un autor contemporáneo, Reiser, afirma que

la única verdad consiste en aprender a librarse de la morbosa pasión llamada verdad38.

Podemos definir el relativismo moral como la «tesis que afirma que el bien o el

mal varían según el grupo cultural al que pertenezcan. Implica, pues, la negación de que

exista una moral objetiva, aplicable a todos los seres humanos»39.

Sin dunda alguna cuando la Filosofía olvide o renuncie a su tarea de alcanzar la

verdad pierde su razón de ser. Lo mismo pasa con la ciencia jurídica; cuando los

estudiosos del Derecho, como los que practiquen el derecho, ya sea en la creación,

aplicación o defensa en las leyes lo tienen que ser en aras de la justicia, si esto no es así

pues no pierde su tarea de ser. Por lo que ni para la Filosofía ni para el Derecho la

postura relativista es adecuada.

Sin embargo el relativismo no deja de ser tentativo para nuestra sociedad, pues

no deje de ser muy cómodo en la cual parece que te evitas problemas; y muy a fin con

37 Cf. T. KENNEDY, «La trasmisión de la verdad moral en el contexto actual de relativismo» en www.dialnet.unirioja.es , 469 – 470.38 Cf. J. RATZINGER,Fe, Verdad y Tolerancia, El Cristianismo y las religiones del mundo. Verdad e imagen 163, Salamanca, 20055, 163.39T. KENNEDY, Ob. Cit. 475.

25

esta postura nueva que se ha levantado como una bandera: la “tolerancia”. Pues

vivimos en un mundo donde todos pueden hacer lo que quieren, y todo tenemos la

razón, por lo que analizar valores y reflexionar sobre valores universales pierde

importancia.

No es mi punto tocar el tema de la tolerancia en este momento, pero lo menciona

porque tolerancia y relativismo van de la mano; pero al verdad que no es un término con

el que comulgue o el cual entienda del todo. Pues hay varias preguntas para los que

promueven estas posturas: ¿Cuál es el límite de la tolerancia? ¿Si la tolerancia tiene un

límite, en eso momento se es intolerante? ¿La tolerancia pide respeto o indiferencia?

Pero que pasa cuando las acciones o las razones se ven encontradas entonces

vemos que el relativismo no da solución a la vida en sociedad, pues en estos casos el

que era relativista ahora da que no le da igual y que se quiere imponer; y el que era

tolerante se convierte en el más fundamentalista que todos.

En la vida práctica, el Derecho necesita de formas de resolver con objetividad,

pues solo de esta forma le podrá servir al Derecho como una herramienta para que el

Estado cumpla con su tarea de hacer justicia.

1.5.2 El fundamento metafísico como fundamento de la justicia.

Ya desde hace décadas la filosofía ha sido victima del relativismo, tal vez es el área por

la cual se ha minado y pasado al resto de las ciencias humanas esta postura. Pero ante la

envestida de relativismo la Filosofía ha vuelto y presentado sus argumentos más

clásicos la argumentación en el ser, es decir la reflexión metafísica u ontología

Aristóteles entendió la Metafísica como la Filosofía primera, pues sobre sus

26

principios dan base a toda la construcción del pensamiento filosófico y como sus

principios son universales se aplican a toda la realidad, es desde este punto es como se

puede fundamentar la justicia.

Una primera definición la podemos entender como “el estudio de la causa ultima

y de los principios primeros y más universales”40 Las causa se entiende como aquello

por lo cual algo procede, este es el fundamento de todas las ciencias, pero la Metafísica

no puede quedar ahí sino que tiene que ir más allá busca las últimas cusas o supremas,

estas son “son las extienden su influjo a todos los efectos de u determinado orden”;41por

ejemplo, el deseo de felicidad que hay en todos los actos del hombre; sin embargo “la

Metafísica considera la causa absolutamente última de todo el universo investigado cuál

es, como influye en el mundo y qué naturaleza tiene.” 42

El principio se entiende como aquello de lo cual algo procede, así podemos decir

que el amanecer es la causa del día, pero no es la causa; “la metafísica busca los

principios primeros y más universales, es decir, los que constituyen más radicalmente

todas las cosas43.

Sin embargo otra definición de Metafísica que nos ayude a comprender esta

ciencia es la que hace referencia a su objeto de estudio. La cual dice la define como la

ciencia que estudia el ser en cuanto ser y todo lo que con el ser relaciona.

Para el pensamiento filosófico la noción de ser es la noción más amplia que

existe pues no solo se aplica aquellas cosas que existen, sino que también aquellas cosas

que tienen suficientes notas intrínsecas para poder existir. Por lo que le la Metafísica

40Ávila C., Metafísica, EUNSA, Navarra, 1989, pág. 16. 41Idem42Idem43Idem

27

estudia todos los seres todos las cosas, por lo que la justicia y el derecho también son

parte de su estudio.

Sin embargo, en cuanto toma su singularidad en su objeto formal, es decir, desde

el punto de vista que lo estudia, lo que es en cuanto ser. De tal forma que la Metafísica

no es el aglomerado de todas las ciencias, sino que es la única que estudia todos los

seres desde el punto de vista de aquello que la da su esencia y su existencia.

Ante el problema del relativismo en la justicia el argumento metafísico se

presenta como una solución solida. Pues se trata de buscar un fundamento de la justicia

que supere el relativismo y los intereses particulares que en ciertos momentos mueven

el desarrollo de las Leyes. De tal forma que la reflexión que brote de este fundamento

tenga solides y fidelidad, pues viene de la misma esencia de la justicia.

“La justicia no puede encontrarse en lo meramente empírico o fáctico, sino que

debemos buscarla más allá del mundo físico, y en este caso, más allá de lo que dictan

las leyes. En último término, las leyes expresan imperfección de suyo, y lo único hacia

lo cual están encaminadas, es hacia la justicia. Dos frases, conocidas en

el argot jurídico, podrían ilustrarnos este aspecto: cuando exista oposición entre la ley y

la justicia, "opta siempre por la justicia".”44

Para lleva el desarrollo de la reflexión metafísica entorno de la justicia tenemos

que tomar en cuenta lo que ya Aristóteles les llamo los primeros principios, los cuales al

sustentar todo la el desarrollo de la metafísica, dan soporte a la reflexión de todas las

ciencias.

44 Islas A., De la metafísica a la justicia, en http://filosofiadelosderechoshumanos.blogspot.mx (Consultada 25 de junio del 2012)

28

1.5. 3 Los primeros principios de la metafísica consolidación de la reflexión jurídica

La palabra principio en su sentido nomina hace referencia a aquello de lo cual algo

procede. En la reflexión Metafísica se busca no cualquier principio, sino que los

primeros principios. Esto son principios universales y absolutos que se puedan aplicar a

todos los seres; “tiene que ser concebidos en términos de nociones constitutivas de los

real más allá de los cuales nos es posible hallar otro bajo los anteriores puedan ser

sumidas”45

Por lo que nos damos cuenta que los principios o leyes de la Metafísica tiene que

tener las siguientes características: por esencia es no demostrable, de tal forma que no

ocupa de otros para demostrarse, ya que en el mismo es evidente; por lo que se concluye

que es indemostrable, pues no es necesario poner en evidencia. En el momento que

fuera demostrado se le quitarían la cualidad de ser un primer principio.46 Al mismo

tiempo son universales, pues se pueden aplicar a todas las regiones del ser y por ende,

del no ser.

1.5.3.1 Principio de identidad

Su forma clásica de formularse es “el ser es y el no ser no es”, otros formas de

enunciarlo es una cosa siempre es igual a sí misma, por ejemplo: “A” siempre es igual

“A”. Ante la postura de Herclático que decía que todo en la realidad era movimiento,

hay una postura contraria que Aristóteles llega a ser formular muy preciso: pues aunque

haya cosas que cambien, lo que se le llama accidentes, el ser conserva ser se conserva su

esencia, aquello que lo hace ser lo que es.

45Los primeros principios y su valor ontológico, en http://www.oposinet.com (consultado el 25 de junio del 2012). 46Idem.

29

Ante la problemática de la justicia es muy actual este principio, pues como todos

los valores se encuentran en una crisis de identidad, frases como “eso ya no se usa” o

“eso ya paso de moda” quieren dejar los conceptos en el pasado. Por lo que volver a la

esencia de justicia, no dirá que darle a cada quien lo que le corresponde eso siempre

será justicia. Mientras haya medios, leyes, instituciones,personas que ejerciten esta

acción se tendrá justicia, aunque se le puede llamar de otro forma.

Dentro del marco de la legalidad se puede interpretar así: “La norma que permite

lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido

es necesariamente válida.”47 Sin embargo esta aplicación de los primeros principios

queda en el plano de lo lógico, es decir del orden del pensamiento, pero como muchas

veces pasa lo lógico no se identifica con lo odontológico, es decir la realidad es

diferente a lo que se piensa. Pues en otras palabras pues como vimos la legalidad no es

siempre equivalente de justicia.

1.5.3.2 Principio de no contradicción

Se ha enunciado así: “nada puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo

aspecto”. Desde de la forma lógica se puede expresar así “es imposible que A sea B y

no sea B” 48 Por ejemplo, es imposible que un libro sea un libro no sea un libro

conservado el mismo tiempo y el mismo aspecto; cambiando una de estas circunstancias

puede ser otro ser, pero no así.

47 Lógica jurídica, en jpitacarrion.galeon.com (consultado el 25 de junio) 48La lógica y sus principios supremos. en http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx (consultado 25 de noviembre del 2013)

30

Conforme a las normas positivas y a la aplicación de la justicia tiene que reinar

este principio. Es muy reciente el caso de la francesa Florence Cassez49, donde a la

interpretación de al correcta lógica el principio es roto. Pues después que se resuelve su

caso, muchos piden que se resuelva igual que ella su proceso, pero resulta que no, para

todos los demás el proceso fue como marcaba la ley, es decir la reconstrucción del

proceso. Por lo tanto, el principio de no contradicción se ve incumplido, pues lo que en

un momento lo que para uno es justo, según resuelva la corte para el otro no.

Sin embargo el caso mencionado se aplica completamente a la interpretación de

la lógica que dice así: “Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo

ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a

los mismos sujetos la misma conducta”.50

1.5.3.3 Principio del tercer excluido

Este principio reza así: “entre el ser y no ser no hay término medio”. Si lo expresamos

dentro del silogismo podemos decirle así: “o A es X o no es X y no hay una tercera

posibilidad”; este hombre es Sócrates o no es Sócrates.

“Este principio es la declaración, en el orden ontológico, que entre el ser o no

ser, no puede existir el tercero medio, es decir, no sería el ser, ni sería el no ser. Por

intermedio de ese pensamiento se establece el Principio de no-contradicción. La ley de

no-contradicción dice que ninguna afirmación puede ser verdadera y falsa al mismo

tiempo y la ley del tercer excluido dice que cualquier afirmación de la forma *P o no-P*

es verdadera. Ese principio debe ser distinguido cuidadosamente del principio de

49 Cf. La Suprema Corte ordena liberar a Florence Cassez por graves violaciones a sus derechos humanos, en http://www.sinembargo.mx (consultad el 25 de junio del 2013) y Durán M., Florence Cassez, de secuestradora a botín político, en www.rnw.n, 16 de febrero del 2011 ( consultado 25 de junio del 2013) 50 Lógica jurídica, en jpitacarrion.galeon.com (consultado el 25 de junio)

31

bivalencia, el principio según el cual para toda proposición (p), ella o su negación es

verdadera. La lógica de Aristóteles, en particular, la teoría del silogismo, es

simplemente un fragmento de la conocida lógica tradicional”.51

En lo que es la Ciencia Jurídica y la aplicación de las leyes es muy claro lo

podemos transliterar de esta forma entre lo justo y no justo no hay termino medio; o tal

vez así, entre que una norma sea justa y no sea justa no hay termino medio. Este

principio nos marca lo preciso que tiene que ser la Ciencia Jurídica en su búsqueda de la

justicia, pues la norma positiva alcanza su meta o no lo alcanza nunca su misión de la

justicia. Es decir, tenemos que tomar en cuenta que el principio de la justicia es un

principio universal, de tal forma que bastaría para con que la norma fuera injusta para

uno de los miembros para que la norma en sí misma sea injusta, pues recordemos que

no existe el termino medio. Podemos concluir o la justicia es para todos o basta con que

no sea con uno para que sea injusto.

1.5.3.4 Principio de la causa suficiente

Este principio no lo formulo Aristóteles, como fueron los otros tres anteriores, sino que

su formulación se la debemos Wilhem Leibniz; este reza así: “todo ser tiene una razón

suficiente de su existencia” o “todo objeto debe de tener una razón suficiente que lo

explique”.52Lebniz lo explica así: “Nuestros razonamientos están fundados sobre dos

grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica

contradicción, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso, [...] y el de

razón suficiente, en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho

51Principio del tercer excluido, en http://www.escuelapedia.com (consultado el 26 de junio del 2013). 52 Principio de razón suficiente, en http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx (consultado 26 de junio del 2013).

32

verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón

suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte

de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros”.53

Con este principio nos damos cuenta que nada puede ser nada más porque sí,

pues todo obedece a una razón. Por tomar un ejemplo es el cuadrado de la hipotenusa es

igual a la suma del cuadrado de los catetos por alguna razón, y esa razón se nos da

cuando hacemos la demostración del teorema de Pitágoras.

Dentro de un imperativo jurídico y de todo el derecho, tiene razón suficiente en

la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines del objeto del

orden jurídico y también su principio, que no es otra cosa que la implementación de la

justicia. Por eso es que cuando la norma positiva pierda ésta, pues pierde su razón de

ser.

Como hemos visto los primeros principios son leyes universales o axiomas, que

por su simplicidad se convierten en innegables. Pero es la misma simplicidad que los

hace que sean una base solida para la reflexión de toda ciencia. En concreto en la

Ciencia Jurídica se convierte en muy interesante y complicada la tarae d la justicia

cuando la reflexión se ciñe a los cuatro principios de la filosofía primera.

53Idem.

33