Capítulo 2: Guía campaña objeción Lomce (extracto de borrador)

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2.- Iniciativas de resistencia a la LOMCE, a mantener durante todo el proceso de desarrollo e implementación de la Ley. 2.1.- Vindicación democrática de la potestad de los órganos del centro para elegir al director. La LOMCE menoscaba gravemente el artículo 27.7 de la Constitución Española que establece la intervención de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. En efecto, con la nueva Ley, el Consejo escolar pierde casi todas sus competencias decisorias. En particular, la selección del director depende de una Comisión en la que la Administración se reserva la mayoría de miembros, reduciendo la participación del Claustro y del Consejo Escolar a la mínima expresión. Para hacer frente a estas disposiciones antidemocráticas, proponemos que, en el momento en se produzca el fin del mandato del director y se abra un proceso de selección para designar al nuevo, los órganos colegiados de cada centro reclamen sus potestades en la elección del director, realizando un acto de vindicación democrática frente a la LOMCE. Este acto se basaría en los siguientes principios: Los centros debatirán acerca del modelo más idóneo para gestionar el centro y plasmaran las concusiones en sus proyectos educativos. Los candidatos a director presentarán sus proyectos al Claustro de profesores, recabando su voto, y a las asociaciones representativas de los demás estamentos. Sólo las candidaturas que cuenten con el máximo apoyo de los Claustros y de los Consejos Escolares pasarán ante la comisión de selección. 2.2.- No colaboración con las pruebas de diagnóstico. Las pruebas de diagnóstico, reguladas por las Comunidades Autónomas, vienen a preparan el terreno a las reválidas de la LOMCE. El nuevo marco legal fomenta que los resultados de cada centro en dichas pruebas sean publicados, lo cual evidencia que estas pruebas no están puestas al servicio de la mejora educativa y la equidad, sino de la competitividad y el ranking, utilizando como pretexto un falso concepto de libertad de elección de centros.

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Iniciativas de resistencia a la LOMCE, a mantener durante todo el proceso de desarrollo e implementación de la Ley.José Miguel Vipond Garcia Facebook: Grupo Objetores a la LOMCE

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2.- Iniciativas de resistencia a la LOMCE, a mantener durante todo el proceso de desarrollo e implementación de la Ley.

2.1.- Vindicación democrática de la potestad de los órganos del centro para elegir al director.

La LOMCE menoscaba gravemente el artículo 27.7 de la Constitución Española que establece la intervención de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. En efecto, con la nueva Ley, el Consejo escolar pierde casi todas sus competencias decisorias. En particular, la selección del director depende de una Comisión en la que la Administración se reserva la mayoría de miembros, reduciendo la participación del Claustro y del Consejo Escolar a la mínima expresión.

Para hacer frente a estas disposiciones antidemocráticas, proponemos que, en el momento en se produzca el fin del mandato del director y se abra un proceso de selección para designar al nuevo, los órganos colegiados de cada centro reclamen sus potestades en la elección del director, realizando un acto de vindicación democrática frente a la LOMCE. Este acto se basaría en los siguientes principios:

Los centros debatirán acerca del modelo más idóneo para gestionar el centro y plasmaran las concusiones en sus proyectos educativos.

Los candidatos a director presentarán sus proyectos al Claustro de profesores, recabando su voto, y a las asociaciones representativas de los demás estamentos.

Sólo las candidaturas que cuenten con el máximo apoyo de los Claustros y de los Consejos Escolares pasarán ante la comisión de selección.

2.2.- No colaboración con las pruebas de diagnóstico.

Las pruebas de diagnóstico, reguladas por las Comunidades Autónomas, vienen a preparan el terreno a las reválidas de la LOMCE. El nuevo marco legal fomenta que los resultados de cada centro en dichas pruebas sean publicados, lo cual evidencia que estas pruebas no están puestas al servicio de la mejora educativa y la equidad, sino de la competitividad y el ranking, utilizando como pretexto un falso concepto de libertad de elección de centros.

En el momento que se promueva la normativa que regule estas pruebas, debe producirse la denuncia desde todas las organizaciones representativas. Además, desde los centros, debemos oponernos a la organización de las pruebas, haciendo uso de tácticas de no-cooperación, obstruccionismo, brazos caídos o hacer el vacío, implicando al profesorado, a las familias y a los propios alumnos.

Las principales opciones para traducir a la práctica este rechazo son:

a) Que los padres y madres o tutores no lleven a sus hijos a la escuela el día previsto para la realización de la prueba (podría facilitarse modelo de justificante de falta de asistencia por discrepancia con decisiones académicas que afectan a sus hijos).

b) Convocatoria de un paro académico del sector docente coincidiendo con las horas de realización de las pruebas.

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c) Que el profesorado no se aplique ni califique las pruebas, ni cumplimente informes de resultados de las mismas. Los Equipos directivos podrían no facilitar a la Administración los datos de las pruebas.

d) Brazos caídos de los alumnos (en ESO), dejando en blanco los impresos de la prueba.

e) En caso de que la prueba fuese aplicada por un examinador externo, se usarían técnicas de hacer el vacío: a la hora de la prueba, el profesor al que le toca clase con el grupo entra en el aula e imparte su clase normal, ignorando la presencia del examinador (en último término, se le invitaría educadamente a abandonar el aula).

2.3.- Negativa a participar en “acciones de calidad” y “especialización” de centros.

Las acciones de calidad y especialización que fomenta la LOMCE son, en realidad, acciones competitivas entre centros educativos para establecer diferenciaciones entre ellos, subordinando la financiación a los resultados académicos, es decir, creando centros de élite y centros guetto. Además, se otorgan poderes a las direcciones similares a los gerentes de empresa, con la potestad para contratar a una parte del profesorado del centro y para reservar hasta un 20% de plazas de alumnado. Son medidas previstas para segregar al alumnado de acuerdo con su expediente, en contra el principio de igualdad de oportunidades.

Hemos de oponernos a estas dinámicas, negándonos desde los centros a tomar parte en cualquier convocatoria de acciones de calidad o especialización. Esta acción conlleva rehusar cualquier incentivo (salarial o de otro tipo) que podrían ofrecer al profesorado si participa en dichos planes de calidad.

Plantearemos asimismo proyectos orientados a potenciar una autonomía pedagógica auténtica, con sentido solidario, que busquen el éxito de todo el alumnado, no la excelencia de unos pocos. Dichos proyectos promoverán centros cooperativos y abiertos al entorno, e intercambios de experiencias entre centros.

2.4.- Denuncia de las contrataciones de personal por el director y boicot a las externalizaciones.

Con el pretexto de la especialización de centros, la LOMCE faculta al director para contratar personal (funcionario o no) y para rechazar interinos procedentes de listas centralizadas. En la Región de Murcia hemos visto un anuncio de este tipo de procedimientos irregulares cuando la Consejeria estableció la normativa reguladora del PROA externalizado. Se trata de contrataciones de personal en precario y al margen de los procedimientos establecidos para el acceso a la función pública.

Es preciso poner de relieve el carácter injusto y contrario a la calidad educativa de estos nuevos modelos de selección de personal, centrados en el poder autocrático de los directores al servicio de la Administración. La comunidad educativa en su conjunto, y especialmente las Asociaciones de Directivos, Asociaciones de Interinos y Sindicatos docentes han de coordinar acciones para promover un boicot social a estos procedimientos, denunciando cualquier normativa que los potencie, y comprometiéndose activamente en el bloqueo de su aplicación. Los Claustros y los Consejos Escolares podrían declarar el rechazo expreso del centro a cualquier procedimiento de contratación irregular de personal docente.

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Particularmente, la externalización del servicio educativo debería ser contestada con acciones de no-cooperación que, llegado el caso, implicasen la no asignación de ningún alumno a los contratados externos. También cabría planear tácticas de huelga a la japonesa ofreciéndose simbólicamente los funcionarios a hacerse cargo del servicio externalizado.

2.5.- Exigencia a la Administración de responsabilidades por su ineficiencia; obstrucción de trámites de rendición de cuentas.

En la LOMCE se regula que los centros tendrán que rendir cuentas ante la Administración por la adecuada utilización de los recursos asignados. Esta obligación -que se enmarca dentro de un modelo tendente a fomentar la diferenciación de centros- se antoja bastante absurda, cuando es la administración la que impide el buen funcionamiento de los centros con su mala gestión de recursos y medios.

La propuesta que hacemos es que sea la Administración la que rinda cuentas por su gestión. Consistiría en emitir dictámenes desde los Consejos Escolares (con el respaldo del Claustro) que denuncien a la Administración y exijan responsabilidades por todas aquellas actuaciones que redunden en el deterioro de la calidad educativa del centro. De manera señalada, debemos exigir que rinda cuentas por no librar los fondos necesarios para los gastos de funcionamiento y por no enviar al personal sustituto cuando los titulares causan baja laboral.

Como refuerzo a esta propuesta podrían realizarse acciones de obstruccionismo académico contra la tramitación de cualquier documento exigido por la Inspección para llevar a cabo la mencionada rendición de cuentas por los centros, entendiendo que tales exigencias contribuyen a la desprofesionalización del profesorado.

2.6.- Campaña de objeción fiscal contra la enseñanza segregada por sexos.

Se trata de actuar en contra de las políticas promovidas por la LOMCE que destinan fondos públicos a centros privados que segregan por sexos. Ciertamente, debemos aspirar a la reconversión en pública de toda la enseñanza concertada, pero las subvenciones de los centros segregadores, aun siendo un aspecto parcial del problema, resulta particularmente escandaloso por vulnerar principios constitucionales básicos. La validez social y jurídica de esta práctica (que pretende ampararse en cláusulas de excepcionalidad recogidas en convenios de hace más de cincuenta años) ha sido ampliamente cuestionada. Una campaña contra la segregación obtendría un importante eco social y mediático.

Proponemos dos iniciativas:

a) Impugnación ante los tribunales de justicia de los conciertos con centros que segregan.

b) Objeción fiscal, proponiendo, como destino alternativo, a algún colectivo que fomente la coeducación. ¿Escuelas segregadas por sexos?: No en mi nombre ni con mi dinero.

Nota: El criterio para determinar la cantidad simbólica a objetar podría consistir en detraer de la cuota autonómica una cantidad resultante de efectuar el cociente entre lo que la

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Comunidad gasta en estos centros y la población total. Cada declarante detraería esa cantidad multiplicada por el nº de miembros de su unidad familiar (incluyendo no-cotizantes).

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