Capitulo 1. El Largo Camino a La Secularización

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    Mara Teresa lvarez Icaza Longoria

    La secularizacin de doctrinasy misiones en el arzobispado

    de Mxico 1749-1789

    Mxico

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico,Instituto de Investigaciones Histricas

    2015

    308 p.(Serie Historia Novohispana,97)

    Grficas, cuadros, mapas

    ISBN 978-607-02-6591-4

    Formato: PDF

    Publicado: 5 de agosto de 2015Disponible en:

    http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/secularizacion/arzobispado.html

    DR 2015. Universidad Nacional Autnoma de Mxico-Instituto deInvestigaciones Histricas. Prohibida la reproduccin total o parcial,por cualquier medio, sin autorizacin escrita del titular de los derechospatrimoniales.

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    EL LARGO CAMINO A LA SECULARIZACINEN EL ARZOBISPADO DE MXICO

    Hay en esta comarca y tierra aqu sealadamuchos monasterios de las rdenes de SanctoDomingo y Sant Agustn, aunque todos ellos, a

    lo menos en el trmino aqu descrito de sierraa sierra, no son tantos como los de Sant Fran-cisco, ni estn sino en pueblos pequeos medianos, porque nuestros frailes, causa dehaber sido los primeros que vinieron estaspartes y plantaron la fe en esta Nueva Espaatoda, fundaron sus monasterios en las ciuda-des y pueblos ms principales della. Hay tam-

    bin clrigos en muchos pueblos de indios1

    Cdice franciscano

    LASAUTORIDADES: LAEVOLUCINDELAPOLTICAECLESISTICAESPAOLA

    En la pennsula ibrica, la potestad espiritual era parte fundamental delpoder poltico. El rey ejerca su autoridad en asuntos concernientes a laIglesia desde tiempos lejanos.2Segn la tradicin romana, el emperadorTeodosio I tena entre sus atribuciones la supervisin de la ortodoxia de

    los obispos, la promulgacin de leyes y la proteccin al clero. En 438 elemperador Teodosio II public el Cdigo de Teodosio, el cual reuna todas

    1Cdice franciscano, Mxico, Salvador Chvez Hayhoe, 1941, p. 5.2Los antecedentes ibricos de la doble potestad del rey los desarrolla scar Mazn en un

    interesante texto que busca contrarrestar la idea de la importancia exclusiva de las bulas papalescomo origen de las atribuciones de la Corona espaola en asuntos eclesisticos. Vase scarMazn, El poder y las potestades del rey: los brazos espiritual y secular en la tradicin hispni-ca, en Mara del Pilar Martnez Lpez-Cano (coord.), La Iglesia en Nueva Espaa. Problemas yperspectivas de investigacin, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto deInvestigaciones Histricas, 2010,passim.

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    24 ARZOBISPADO DE MXICO: SECULARIZACIN DE DOCTRINAS Y MISIONES

    las leyes emitidas desde que el cristianismo se reconoci como una de lasreligiones del imperio. Luego en el Cdigo de Justiniano, en 533, el basileosasumi funciones como la convocatoria de concilios, el resguardo del

    clero y el castigo a los herejes. En el monarca se fundan el carcter impe-rial y el sacerdotal como dos funciones de su investidura. De acuerdo conla tradicin visigtica, slo al rey le incumba la ortodoxia del pueblo. En646 Recesvinto promulg el Libro de los jueces, que presentaba a los mo-narcas ibricos como defensores de la fe, vicarios de Dios y responsablesde la salvacin de sus sbditos. Por todo ello, fueron los reyes quienesencabezaron las campaas de reconquista.

    Por otro lado, en la Alta Edad Media el poder de la Iglesia comenz aconcentrarse en el papa. Para el siglo XIse le atribuy a ste la omnmo-da potestad. Y aunque durante los siglos subsecuentes el pontce luchpor mantener su autonoma frente a los monarcas y la institucin delpapado enfrent fuertes crisis, ya en el Renacimiento el pontce habarecuperado gran parte de su poder3y estaba en condiciones de ejercer lasfunciones de arbitraje en la expansin europea.

    Hacia nes del siglo XV,Espaa contaba con una importante inuen-cia en la Santa Sede. La situacin en Europa oriental, amenazada por lainvasin turca, facilitaba las concesiones ponticias que signicaran frenar

    las invasiones a territorios cristianos. En pleno avance sobre Granada, losreyes catlicos enviaron a Roma un representante para que gestionara elpatronato4sobre las tierras recin conquistadas. Las bulas Provisionis nos-traedel 15 de mayo de 1486 y Dum ad illamdel 4 de agosto de 1486 conce-dieron a la Corona el Patronato Real en Granada y Canarias. Por esta vael monarca adquira el derecho de designar a quienes ocuparan los bene-cios eclesiales. El derecho de presentacin se rearm por medio de labula Orthodoxae fdeidel 13 de diciembre de 1486. As, la experiencia gra-nadina se convertira para la Corona espaola en un precedente muy til

    para articular una estrategia anloga en el escenario indiano.

    3Francisco Morales, La Iglesia de los frailes, en Margarita Menegus et al.,La secularizacinde las doctrinas de indios en la Nueva Espaa. La pugna entre dos iglesias, Mxico, Universidad Na-cional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educacin,2010, p. 16.

    4El patronato es, segn el derecho cannico, la suma de privilegios, con algunas cargas,que competen por concesin de la Iglesia a los fundadores catlicos de iglesia, capilla o benecio,o tambin a aquellos que tienen causa con ellos. Len Lopetegui y Flix Zubillaga,Historia de laIglesia en la Amrica espaola. Desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo XIX, v. I, Madrid, Bi-blioteca de Autores Cristianos, 1965, p. 124.

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    A partir de 1493, Espaa recibi del papa Alejandro VI un conjuntode prerrogativas que le concedan dominio legtimo sobre los territoriosindianos.5La bula Inter caeteradel 3 de mayo de ese ao otorgaba a los

    reyes de Castilla la soberana sobre las tierras descubiertas y por descubrir,mientras que la bula Eximiae devotionisde la misma fecha equiparaba a losmonarcas castellanos con los portugueses en lo referente a derechos ydeberes en la evangelizacin. La bula Inter caetera del4 de mayo de 1493repeta la concesin de soberana y trazaba una lnea de polo a polo, cienleguas al oeste de las Azores, que daba a Castilla la soberana sobre elocano y las tierras al occidente de la misma y a Portugal el dominio sobrelo que quedaba al este. Debido al Tratado de Tordesillas, rmado el 7 dejunio de 1494, la lnea se movi a 370 leguas al oeste de Cabo Verde. Apeticin de los reyes, la bula Piis fdeliumdel 26 de junio de 1493 design afray Bernardo Boyl como vicario papal en las Indias occidentales y le en-carg la direccin de la empresa evangelizadora, por lo que a ste le fueronconferidas diversas facultades como trasladarse a Indias, administrar sa-cramentos y erigir iglesias y monasterios. No obstante, tiempo despus seabandon el plan de designar vicarios papales y la realizacin de la labormisionera pas a manos de los religiosos mendicantes. En 1504 la Coronasolicit del papa la creacin de las primeras dicesis en las Indias. Julio II

    emiti la bula Illius fulcitien noviembre, pero sin hacer referencia al pa-tronato ni a la concesin de diezmos. Ante esto, Fernando se neg a eje-cutarla y mand a su embajador para que convenciera al papa de echar aandar de forma adecuada el sistema diocesano. El 3 de julio de 1508 JulioII le otorg a la Corona el Patronato Indiano mediante la bula UniversalisEcclesiae. Poco despus, en 1510, la concesin de diezmos fue conrmadacon otra bula Eximiae devotionis.6

    En sntesis, el ejercicio del Real Patronato por parte de la Corona es-paola se sustentara en su propia tradicin de ejercicio de la autoridad

    en el terreno eclesistico, se aanzara con la reciente conclusin del pro-ceso de la reconquista y proporcionara la va mediante la que podracumplirse con el compromiso adquirido con el papado de promover laaccin misionera en las Indias.

    5Ya haba precedentes de la intervencin ponticia en la atribucin a un seor cristiano delos reinos en manos de ineles para establecer su soberana y dar entrada a la Iglesia, con el nde posibilitar la salvacin de esos pueblos. Entre 1344 y 1493, Portugal obtuvo del papado tresbulas que establecieron el rgimen de sus conquistas africanas.

    6El listado y la explicacin de las bulas proceden del texto de Alberto de la Hera, Iglesia yCorona en la Amrica espaola, Madrid, MAPFRE, 1992,passim.

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    Una vez establecido el dominio espaol en el territorio mesoamerica-no, se abrieron posibilidades para iniciar el trabajo misional a gran escala.En 1521, los franciscanos Clapin y De Angelis obtuvieron de Len X la

    bulaAlias felicisen la que se les encomendaba una misin en Indias y losdotaba de las facultades necesarias para llevarla a cabo; pero como nin-guno de esos dos religiosos pas a Amrica el documento no tuvo efecto.El 9 de mayo de 1522, Adriano VI promulg el breve Exponi nobis, cono-cido comnmente como bula Omnmoda, mediante el que design a losmendicantes para encargarse de las nuevas misiones. Podan pasar a tie-rras indianas los religiosos elegidos por sus superiores, si eran idneos ygratos al monarca. Los mendicantes quedaban facultados para desempe-ar tareas sacramentales y pastorales y gozaban de amplias atribuciones,especialmente en los lugares donde no se haban nombrado obispos. Porello, en los primeros tiempos el clero regular, con el apoyo de la Coronaespaola, pudo ejercer un papel hegemnico.

    La conclusin del Concilio de Trento en 1563 pareci abrir la posibilidadde regularizar la situacin de la Iglesia indiana con medidas de gran am-plitud. El papa y el rey de Espaa midieron fuerzas y ambas partes debieronmoderar sus propuestas ms radicales,7aunque, a n de cuentas, en Indiaspreponder el poder del monarca espaol. Felipe II tuvo un papel crucial

    en el fortalecimiento del control de la autoridad real. En 1568 convoc a unaJunta Magna para analizar los principales problemas eclesisticos america-nos y revisar la poltica general.8Entre los principales temas de discusinse encontraban el patronato, los diezmos, la autoridad de los obispos y ladesignacin de comisarios generales en Madrid para las rdenes.9

    Para formalizar las atribuciones del patronato se emiti una real c-dula con fecha del 1 de julio de 1574 en la que se exponan los ttulos quele daban sustento, el mbito de su aplicacin y los derechos especcosdel monarca. El rey invoc el derecho de descubrimiento y conquista como

    7Felipe II plante que se deba nombrar un patriarca, dependiente de la Corona, que estu-viera a cargo de todos los asuntos eclesisticos indianos. Por su parte, Po V pretendi establecerun nuncio papal en Indias.

    8El examen de las minutas y de los acuerdos de la Junta Magna revela que, al ocuparse deasuntos de gobernacin espiritual, a cada paso salan a relucir preocupaciones hacendarias.Enrique Gonzlez Gonzlez, La denicin de la poltica eclesistica indiana, en Francisco JavierCervantes Bello (coord.),La Iglesia en Nueva Espaa. Relaciones econmicas e interacciones polticas,Puebla, Benemrita Universidad Autnoma de Puebla, Instituto de Ciencias Sociales y Humani-dades Alfonso Vlez Pliego, 2010, p. 153. Las instrucciones entregadas a Martn Enrquez,designado gobernador de la Nueva Espaa, y a Francisco de Toledo, nombrado virrey del Per,estuvieron muy ligadas a esa junta. Len Lopetegui y Flix Zubillaga,Historia, v. I, p. 512-513.

    9nicamente los franciscanos nombraron un Comisario General de Indias.

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    ttulo principal para legitimar el ejercicio de su autoridad sobre la Iglesiaindiana y utiliz la concesin papal como un elemento para reforzar elpoder real. Las facultades patronales permitan al monarca espaol la

    presentacin de candidatos para los ocios eclesisticos en Indias, la per-cepcin y distribucin de diezmos, la jacin de lmites diocesanos, elcontrol de las facultades de los superiores religiosos y la intervencin enlos conictos entre obispos y rdenes. Tambin obtuvo facultades queposibilitaban la actuacin de tribunales civiles en materias de fuero reli-gioso, el extraamiento de clrigos, la intervencin de las rentas de vacan-tes, la vigilancia de las predicaciones, la limitacin del derecho de asilo yde las visitas de los obispos a la Santa Sede, as como el control de infor-macin sobre las dicesis enviada a Roma. Adems, la Corona obtuvo elderecho de que los documentos papales pasaran por el Consejo de Indiasy logr el control de los concilios provinciales y diocesanos. Todo esto lepermiti a Felipe II gozar de un poder extenssimo en asuntos eclesisticosy dej al papa sin canales directos de intervencin en Indias.

    Los pontces de esta poca reforzaron la dignidad del papado e hi-cieron esfuerzos por lograr uniformidad en la vida eclesistica;10sin em-bargo, su actitud frente al Patronato Indiano fue complaciente. Parecadifcil sostener otra postura cuando Espaa era la gran esperanza del ca-

    tolicismo.

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    Ms adelante, con el establecimiento de la Congregacin dePropaganda Fide, el papado busc recuperar terreno. El pontce, en unintento por contrarrestar el peso del Patronato Real, pretendi ejercer lacoordinacin del trabajo misional desarrollado por el clero regular en lastierras de misin.

    En realidad, con el paso del tiempo el poder del monarca espaolsobre la Iglesia indiana se ampli an ms.12La concesin de derechoshecha por la Santa Sede se us como base en la elaboracin de una tesis

    10Son conocidos como los papas de la reforma: Po V, Gregorio XIII, Sixto V y ClementeVIII. Como parte de los esfuerzos de Roma por ejercer un mayor control sobre la Iglesia univer-sal, se encuentran las emisiones del Misal romano en 1570 y del Ritual romano en 1614.

    11Ismael Snchez Bella, Iglesia y Estado en la Amrica espaola, Pamplona, Ediciones Univer-sidad de Navarra, 1990, p. 103.

    12Para Gimnez Fernndez, el desarrollo del patronato llev a la conformacin de un nue-vo modelo: el vicariato. Segn Leturia y Egaa, el patronato sera slo un primer estadio en eldesarrollo del vicariato. Alberto de la Hera, Iglesia, p. 351. Vase la obra de Antonio de Egaa,La teora del Regio Vicariato Espaol en Indias, Roma, Ponticia Universidad Gregoriana, 1958,passim.Lopetegui arma que el enorme cmulo de privilegios de que gozaban los reyes de Es -paa en sus dominios americanos rebasaba la nocin comn de patronato, por lo cual poco apoco comenz a tomar forma la teora del vicariato regio de Indias. Len Lopetegui y Flix Zu-billaga,Historia, v. I. p. 133.

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    en la que los reyes de Espaa se constituan en vicarios del pontce. Loscreadores originales de la tesis vicarial fueron los religiosos; el franciscanoJuan Focher estableci la base doctrinal en 1574.13Las rdenes buscaron

    el apoyo de la autoridad regia para conservar los privilegios que les habaconcedido el papado. Por su parte, los obispos armaban que las prerro-gativas de los frailes deban suprimirse porque ya no tenan razn de ser;el asunto fue discutido con especial vehemencia en la Nueva Espaa. Enaras de mantener el equilibrio, la Corona sostuvo una poltica variable,resultado de un complejo juego de poder. As, en ocasiones emiti dispo-siciones que conrmaban los derechos de las rdenes religiosas en Indias,pero tambin formul medidas que los limitaban.

    En el siglo XVII,el jurista Juan de Solrzano y Pereyra le dio formadenitiva a la teora vicarial. Sostena que la gobernacin eclesistica erala primera en el cuidado y la atencin de los reyes, pues, deca, con estecargo y condicin la Santa Sede les haba concedido las Indias. Asimismo,Solrzano citaba que la Corona espaola haba adquirido los derechospatronales por el descubrimiento y la conquista, as como por haber su-fragado la edicacin y dotacin de las iglesias del Nuevo Mundo.14Ensu opinin, el papa haba delegado al rey de Espaa poder disciplinarsobre los asuntos eclesisticos indianos en lo econmico, lo jurisdiccional

    y lo contencioso. Por ello, el monarca poda abarcar la totalidad de lasmaterias encomendables a seglares que no requirieran potestad de orden15ni se rerieran al dogma. La Sagrada Congregacin de Propaganda Fideexpres su condena a las ideas vicarialistas; no obstante, en Espaa latesis sigui desarrollndose.16

    13Juan Focher sostena que el rey en cuanto delegado del papa actuaba en nombre de stey con el mismo efecto jurdico. De ello se derivaba el goce de amplias facultades cuyo cumpli-miento haba encargado a los mendicantes. Otros religiosos relevantes para la conformacin del

    concepto del vicariato fueron fray Manuel Rodrguez, fray Luis de Miranda y fray Jernimo deMendieta. La idea tambin estaba presente en los virreyes de inicios del XVII, como el marqusde Montesclaros. Paulino Castaeda, Los franciscanos y el regio vicariato, enActas del II Con-greso internacional sobre los franciscanos en el Nuevo Mundo (siglo XVI).La Rbida, 21-26 de septiembrede 1987,Madrid, Deimos, 1988, p. 317-368.

    14Juan de Solrzano y Pereyra, Poltica indiana, Madrid, Miguel ngel Ochoa Brun, 1972, t. IV,cap. II, p. 4.

    15La Iglesia ejerca una doble potestad: de orden relativo a la administracin de sacramentosy de jurisdiccin rige a los eles en el plano religioso por medio de un fuero externo, referente a lasrelaciones sociales, o de un fuero interno, relativo a la conciencia. La ordenacin conere al clrigoautoridad para ejercer funciones sagradas; sta comprende las rdenes menores y mayores. ManuelTeruel, Vocabulario bsico de la historia de la Iglesia, Barcelona, Crtica, 1993, p. 262, 382.

    16Domnguez Ortiz explica que en el siglo XVIIhubo motivos de tensin entre la Coronaespaola y el papado. Vanse Antonio Domnguez Ortiz, Regalismo y relaciones Iglesia-Estado

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    Todo lo anterior sirvi como precedente a la tesis regalista ms avan-zada que surgi en el siglo XVIIy se consolid en el XVIII. Durante el go-bierno de los Borbones, los principios regalistas se aplicaron con ms rigor;

    la diferencia radic en la forma imperiosa como se condujo el poder civilfrente al eclesistico.17La Corona espaola no renunci a los ttulos tradi-cionales las bulas pero busc ampliar su autoridad sobre la Iglesiamediante nuevos caminos ms ligados a la esfera civil. La doctrina rega-lista postulaba que los monarcas tenan facultades de gobierno sobre lasmaterias eclesisticas no en virtud de concesiones ponticias sino con baseen su propia condicin de soberanos. El poder real se presentaba comoemanado directamente de la autoridad divina. En este sentido, es perti-nente mencionar la inuencia del jansenismo, el ejemplo francs, as comoel inujo de la Ilustracin.18De cualquier modo, la Corona espaola siguibuscando establecer acuerdos favorables con Roma.

    El regalismo hispano19se opona a la centralizacin romana, pero nointentaba romper la unidad de la Iglesia ni anular la soberana ponticiasobre el plano de lo espiritual.20Debido a la aplicacin del regalismo, sedaba el constante forcejeo entre la potestad real y la ponticia en muchosasuntos donde conua la jurisdiccin civil con la eclesistica.21La curia

    en el siglo XVII, enHistoria de la Iglesia en Espaa, v. IV;La Iglesia en la Espaa de los siglos XVIIy XVIII, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1979, p. 88. La obra de Solrzano, Polticaindiana, fue incluida en el ndice romano de obras prohibidas, pero continu circulando por losterritorios del imperio espaol, donde tuvo gran inuencia. Ismael Snchez Bella, Iglesia yEstado, p. 98.

    17Ibid., p. 41.18Alberto de la Hera, Iglesia, p. 407. Para Tefanes gido es impropio denir los elemen-

    tos del regalismo cono jansenistas. Subraya entre sus rasgos principales el episcopalismo, laresurreccin del erasmismo, programas de reforma y la hostilidad contra los jesuitas. Tefanesgido, El regalismo y las relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVIII, enHistoria de la Iglesia enEspaa, p. 137. Me parece til aplicar la distincin de Antonio Mestre, quien dice que el jan -

    senismo teolgico entraa principios doctrinales sobre la gracia y la predestinacin, ademsde actitudes morales rigoristas e ideas poltico-temporales que irn evolucionando; aunqueseala que en Espaa se les deca jansenistas a quienes, defendiendo los derechos episcopales,se declaraban conciliaristas, reducan la potestad de Roma al campo espiritual y negaban lainfalibilidad del papa y a los que defendan una moral rigorista o se oponan a los jesuitas.Vase Antonio Mestre Sanchs, Religin y cultura en el siglo XVIIIespaol, ibid., p. 646.

    19De acuerdo con Tefanes gido, la Iglesia en la que se piensa es la de las libertades visi-gticas, pero miticada hasta extremos idlicos y vertebrada en torno a tres elementos: los con-cilios nacionales, el rey con papel protagnico y los obispos, sin la intervencin directa deRoma. Tefanes gido, El regalismo, p. 144.

    20Alberto de la Hera, El regalismo espaol en Indias en tiempos del arzobispo Lorenzana,en Jess Paniagua Prez (coord.), Espaa y Amrica entre el Barroco y la Ilustracin (1722-1804). IICentenario de la muerte del cardenal Lorenzana, Len, Universidad de Len, 2005, p. 11.

    21Antonio Domnguez Ortiz, Regalismo, p. 126.

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    se quejaba de la frecuente intromisin en la vida interna de la Iglesia, dela scalizacin de documentos y de los recursos de fuerza.22Por su parte,el poder civil denunciaba el trco de reservas y benecios, las conictivas

    dispensas matrimoniales y las invasiones jurisdiccionales.23No obstante,muchos conictos se solucionaron por la va diplomtica.

    En la prctica, el regalismo no alcanz nunca los niveles que en lateora propugnaron sus expositores y defensores. En el sigloXVIIIlos reyesespaoles siguieron llamndose vicarios papales y rerindose a las bulasalejandrinas como fuente de su poder en el mbito religioso indiano.24Segn parece, el regalismo espaol se vio en la necesidad de mantener uncomplicado equilibrio: por un lado, armaba la validez de la donacinponticia; por el otro, buscaba atribuir la direccin de la Iglesia indianaal monarca mediante un derecho mayesttico.25Los diversos monarcasespaoles del Siglo de las Luces evaluaron cuidadosamente la situacinimperante en los asuntos eclesisticos, lo que, con el tiempo, proporcio-nara elementos para llevar a cabo cambios trascendentales.

    La revisin de la situacin eclesistica en el siglo XVIII

    En el transcurso del siglo XVIII, en la pennsula ibrica las autoridades

    civiles emitieron una serie de disposiciones que buscaban mayor subor-dinacin de la Iglesia al poder real, por lo que se revis el papel que debadesempear cada rama del clero. La Corona decidi convertir al clerosecular en una especie de cuerpo de funcionarios al servicio de la polti-ca reformista ilustrada. Los clrigos deban realizar actividades conside-radas tiles como el fomento de bibliotecas, obras pblicas y hospitales,la creacin de ctedras y la impresin de obras. Muchos de los miembrosdel bajo clero se sumaron entusiastas a instituciones de corte ilustrado,como las sociedades econmicas. Para favorecer las aspiraciones del

    22Se le daba ese nombre al recurso interpuesto ante un tribunal superior del rey por lapersona que se senta agraviada por un tribunal eclesistico; estaba relacionado con el ejerciciodel patronato. Vase Abelardo Levaggi, Los recursos de fuerza en el derecho indiano,AnuarioMexicano de Historia del Derecho, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Institutode Investigaciones Jurdicas, v. IV, 1992, p. 117-138.

    23Tefanes gido, El regalismo, p. 128.24En la Real Cdula del 14 de julio de 1765, Carlos III se proclam Vicario delegado del

    Pontce. Antonio de Egaa, La teora,p. 256.25Derivado del ejercicio de la autoridad real, la cual inclua potestad sobre los asuntos es-

    pirituales.

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    clero parroquial se puso en marcha un plan benecial: los obispos debanasignar a cada prroco una congrua mnima, y para elevar su nivel depreparacin se crearon seminarios.26

    En contraste, los ilustrados dirigieron sus crticas a los miembros delclero regular al acusarlos de impulsar el fanatismo y los criticaron acre-mente por asuntos como relajacin y pugnas internas. En su opinin, losfrailes constituan una carga para el pueblo, pues no le ofrecan serviciosequivalentes a la magnitud de las rentas y limosnas que perciban. Uno delos asuntos que ms molestaba a los regalistas era que los regulares pro-curaban mantenerse exentos de la autoridad episcopal. Adems, les inco-modaban los lazos que las rdenes religiosas tenan con el papado, yaque los superiores de stas y de las congregaciones residan en Roma ypodan mantener informado al papa a pesar de la poltica restrictiva delos gobernantes espaoles.

    La Corona opt por minar las bases econmicas y sociales de las r-denes religiosas y someterlas al control estatal. Varios ministros insistieronen que deba ponerse en marcha un programa de reforma que lograrareducir el nmero de religiosos, el connamiento en los claustros y larecuperacin de la observancia de sus reglas. Los frailes deban alejarsedel mundo y cultivar el espritu para servir como ejemplo al modelo de

    religiosidad interiorista defendido por las Luces, mientras que el clerosecular, mucho ms uniforme y manejable en teora, deba ocuparse enexclusiva de la cura de almas.27

    Desde su llegada al trono de Espaa, los Borbones consideraron espe-cialmente urgente revisar la situacin de la Iglesia en sus dominios india-nos. Hacia mediados de la centuria ilustrada se ven claras seales depreocupacin por la situacin imperante. En la obra Nuevo sistema de go-bierno econmico para la Amrica, el ministro Joseph del Campillo y Cosso28

    26Domnguez Ortiz aclara que los resultados de esta medida fueron mediocres, aunquemostraron la intencin de apoyar econmicamente al bajo clero. Antonio Domnguez Ortiz,Regalismo, p. 373.

    27 Jess Pereira sostiene que los ilustrados pugnaban por una religiosidad ms volcadahacia el individuo, la cual ellos denan como un retorno al cristianismo primitivo. Sin embargo,seala que dicha religiosidad pareca estar animada por los mismos principios que la Reformaprotestante del siglo XVI. Se prefera la introversin del sentimiento religioso a su exteriorizacin,as como las manifestaciones individuales e ntimas a las colectivas y socializadas. Jess PereiraPereira, La religiosidad y la sociabilidad popular como aspectos del conicto social en el Madridde la segunda mitad del siglo XVIII, en Carlos III, Madrid y la Ilustracin. Contradicciones de unproyecto reformista, Madrid, Siglo XXI, 1988, p. 221-223.

    28Joseph del Campillo y Cosso fue secretario de Marina, Guerra e Indias en el gobierno deFelipe V.

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    denunciaba graves irregularidades en la conducta de los eclesisticos in-dianos. Sealaba que tanto miembros del clero regular como del secularusurpaban los intereses del rey y de sus sbditos, y sugera que se en-

    cargara a los obispos hacer las averiguaciones pertinentes y corregir lasanomalas detectadas con el auxilio de las autoridades civiles. El ministroadverta que, de no arreglarse la situacin, sera el monarca quien pondrael remedio usando de su autoridad, pues la tiene mayor en Amrica, queningn Prncipe Christiano en sus dominios.29

    Campillo consideraba que en los territorios americanos bajo dominioespaol haba un nmero excesivo de eclesisticos, tanto seculares comoregulares, y sealaba que era muy perjudicial para la Corona la desmedi-da riqueza de las casas religiosas. Por ello, propona ajustar las rentas alnmero de individuos de la fundacin primitiva e insista en la necesidadde hacer respetar las leyes del reino, sobre todo aquellas que buscabanimpedir que los bienes quedaran en manos muertas. Por otro lado, insis-ta en el respeto y la veneracin que los indios mostraban hacia sus minis-tros y en su posible utilidad al gobierno, ya que los curas podan usar elascendiente que tenan sobre sus feligreses para sacarlos de la holgaza-nera, borrachera y dems vicios que se opongan a sus progresos.30Ensus planteamientos se ven algunas de las preocupaciones ms importan-

    tes de las autoridades respecto a la Iglesia indiana: la insistencia en laautoridad del rey, la importancia del papel de los obispos y su obligacinde actuar como garantes del orden en sus dicesis, la necesidad de hacerajustes en el tamao y las rentas del clero, as como la sugerencia de apro-vechar a los eclesisticos para erradicar algunos malos hbitos de los fe-ligreses que estorbaban al buen desarrollo de esos territorios.

    La Corona espaola, convencida de la necesidad de impulsar unaserie de cambios en sus dominios americanos, recab informes sobre dis-tintos temas. Para los asuntos eclesisticos y en particular para la confor-

    macin de una imagen negativa de la labor de las rdenes mendicantes tuvoun papel de gran relevancia la obra Noticias secretas de Amrica,31escrita

    29Joseph del Campillo y Cosso, Nuevo sistema de gobierno econmico para la Amrica, Mxico,Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Facultad de Economa, 1993, p. 44-46.

    30Ibid., p. 197.31El ttulo completo es bastante ilustrativo: Jorge Juan y Antonio de Ulloa, Noticias secretas

    de Amrica sobre el estado naval, militar y poltico de los reinos del Per y provincias de Quito, costas deNueva Granada y Chile: gobierno y rgimen particular de los pueblos de indios, cruel opresin y extor-siones de sus corregidores y curas; abusos escandalosos introducidos entre estos habitantes por los misio-neros; causas de su origen y motivos de su continuacin por el espacio de tres siglos, Madrid, Amrica,1918,passim.

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    EL LARGO CAMINO A LA SECULARIZACIN 33

    por Jorge Juan y Antonio de Ulloa32por instrucciones de Zenn de Somo-devila y Bengoechea, marqus de la Ensenada y primer secretario de Es-tado. Ms tarde fue presentada en informe secreto a Fernando VI.33

    Despus de su recorrido por varios territorios del sur de Amrica,Ulloa y Juan consignaron situaciones escandalosas en la conducta de loscuras, como el hecho de que stos tuvieran por lo regular mujer e hijos ycon ello dieran a entender a los indios que este horrible sacrilegio eralcito. Tambin armaron que el nico inters de los eclesisticos era apro-vechar el trabajo de los indios para enriquecerse a su costa y vivir con todalibertad. Especcamente sobre los doctrineros declararon que stos slose presentaban en los pueblos de indios para recoger lo que los naturalesles llevaban. Asimismo, denunciaron que los hacan trabajar sin pagarlesvalindose del privilegio de curas para justicar esta injusticia.Por su-puesto, tal abandono de la feligresa se reejaba en una situacin de vidaen pecado: Aunque aquellas gentes se llaman convertidas, es tan poco elprogreso que han hecho en la religin, que ser difcil discernir la diferen-cia que hay del estado en que se hallaban cuando fueron conquistados alestado en que se hallan al presente.34nicamente a los jesuitas los des-cribieron en trminos favorables porque destinaban a la labor misional alos individuos ms adecuados para esa tarea. Las otras rdenes, segn

    Juan y Ulloa, nombraban como curas de indios a sujetos sin valimiento,considerados indignos para los curatos de espaoles.35

    De acuerdo con Ulloa y Juan, en Per los miembros del estado ecle-sistico vivan en medio del desorden. Para ellos tal asunto era el puntocrtico de la relacin de aquellos reinos, pues los ministros eclesisticoseran el conducto ms acertado por donde el rey poda tener conocimien-to del estado de gobierno en sus dominios y de la justicia bajo la cual vivansus vasallos. As, hablaron de una desarreglada vida entre los secularesy los regulares, pero centraron sus peores crticas en los religiosos:

    32En 1735, Juan y Ulloa viajaron a Amrica en la expedicin de los astrnomos francesesM. M. Godin, Bouger y La Condamine. Terminada la parte cientca, se dedicaron a informar-se sobre asuntos de carcter poltico. Quien los mand a Amrica fue Jos de Patio, fallecidoen 1736. Ellos regresaron a Espaa en julio de 1746 cuando acababa de morir Felipe V. DonJos Pizarro, a quien conocieron en Amrica, los recomend con el omnipotente marqus dela Ensenada.

    33John Fisher se pregunta si Ulloa, el principal autor, busc producir una obra objetiva oun informe negativo que saba sera bien recibido por Ensenada. John Fisher, El Per borbnico,1750-1824, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2000, p. 41.

    34Jorge Juan y Antonio de Ulloa, Noticias secretas de Amrica, p. 29.35Ibid., p. 63.

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    Los eclesisticos seculares viven mal; pero, o bien sea que en stos esmenos notada cualquier aqueza, o porque con pudor procuran disimu-larlas, o por lo uno y lo otro, que es lo ms seguro, aunque las resultas no

    dejan de ser escandalosas, con todo no llegan al grado que las de los re-gulares, en quienes, desde el primer paso que dan, aun sin salir de susconventos, es tan notado y tan pblico, que escandaliza y llena el nimode horror.36

    Sealaron el concubinato como el vicio ms destacado de los frailes.Sobre el tema, argan que ni la justicia ni las autoridades de las rdenesse atrevan a actuar y esto provocaba que la osada y la disolucin aumen-taran. De igual forma, los acusaron de atender poco o nada una tareaclave: la conservacin y el aumento de las misiones. En vez de ello de-can, los miembros de las rdenes se enfrascaban en disputas internasy se dedicaban a amasar fortunas.

    Ante todo esto, Jorge Juan y Antonio de Ulloa enunciaron que elremedio a esa situacin era la separacin de los religiosos de las doc-trinas:

    Siendo, pues, tan evidente que el grave deterioro de los religiosos en todoel Per nace de las crecidas sumas que embolsan, y que stas provienende los curatos, podra remediarse con facilidad disponiendo que ningn

    curato (los cuales gozan ahora con ttulo de doctrina) pudiese ser admi-tido por religioso, sino que todos se agregasen a los obispos y que seproveyesen en clrigos; los cuales por mal que traten a los indios, es conmucho menor tirana que los religiosos.37

    Con esto reconocan que al despojar a los religiosos de los curatos nose evitaran enteramente los escndalos, pero aseguraban que stos seranincomparablemente menores a causa de lo ms arreglado de las vidasde los eclesisticos seculares, y su mayor dependencia de celo de losobispos. De igual modo, sealaban que como ventajas de tal cambio secontendran las tiranas contra los indios, se corregira la relajacin de lascostumbres y se evitara la concentracin de bienes en manos de los reli-giosos.38Su relacin hace una descripcin totalmente negativa de la si-tuacin de las rdenes mendicantes de Per; no hay en ella ningunaobservacin favorable ni se incluyen excepciones ni matices. Segn el

    36Ibid., p. 169.37Ibid., p. 196-200.38Ibid., p. 202.

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    texto, todos los doctrineros incurran en una conducta desordenada ytirnica. A mi parecer, esta visin esterotipada se hizo extensiva al cleroregular del resto del territorio americano. Ya encontramos plasmada en

    ella con toda claridad una idea clave: la recticacin de los problemasque aquejaban a la Iglesia indiana deba hacerse a partir del desplaza-miento de los religiosos y de su sustitucin por los seculares, a quienesse presentaba como menos opresivos y ms dispuestos a someterse a laautoridad episcopal.

    Hacia 1746, el virrey de Nueva Espaa, Francisco de Gemes y Hor-casitas, primer conde de Revillagigedo, y el virrey de Per, Jos AntonioManso de Velasco, conde de Superunda, hicieron llegar a la corte quejasreferentes a las rdenes religiosas.39El primero adverta que haba unexceso de frailes y que si alguien mora sin heredero esos bienes se des-tinaban a la creacin de capellanas y obras pas, con lo cual se debilita-ba el comercio y aumentaba el nmero de pobres. El segundo, por suparte, peda una reforma del estado eclesistico y sugera reducir el n-mero de conventos y entregar los curatos a clrigos seculares.40En 1748el confesor del rey emiti un dictamen que sealaba que deba ajustarse elnmero de religiosos a los que pudieran sobrevivir con sus rentas.

    Durante la primera mitad del siglo XVIII,varios personajes inuyen-

    tes coincidieron en sus apreciaciones respecto a que en Amrica la Igle-sia se encontraba en una situacin indeseable. Por ello, las autoridadesespaolas concluyeron que urga poner n a las prcticas abusivas delclero americano. Las vas que proponan como solucin incluan la ne-cesidad de fortalecer la autoridad de los obispos para que ejercieranuna vigilancia efectiva sobre los territorios puestos a su cargo. Para me-diados del siglo XVIIIpareca generarse un consenso sobre una polticaque restringiera la presencia de los religiosos en la sociedad, en el sen-tido de que stos slo deban dedicarse a dos destinos: los claustros y

    las misiones.

    39Fisher seala que el nombramiento de Manso de Velasco como virrey de Per dio inicioa la poltica borbnica de disponer que los virreinatos fueran gobernados por hombres conexperiencia naval o militar en vez de los juristas, cortesanos u hombres de Iglesia de antao.John Fisher, El Per,p. 43. Esta misma situacin sera aplicable a los virreyes de Nueva Espa-a, Juan Francisco Gemes Horcasitas, y de Nueva Granada, Sebastin de Eslava. Los tres erancercanos a Ensenada y haban participado en la Guerra de Sucesin y luego en las campaas deOrn e Italia.

    40Ismael Snchez Bella, Iglesia y Estado, p. 122.

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    LOSMINISTROSACARGODELOSINDIOS: FRAILES,CLRIGOSDIOCESANOSYARZOBISPOSENLAARQUIDICESISDEMXICO

    Poco despus del surgimiento de las rdenes mendicantes en Espaa, stasse expandieron rpidamente por la pennsula ibrica, sobre todo en laszonas meridionales. Algunos de sus miembros se dedicaron al plpito yal confesionario, en apoyo a quienes tenan a su cargo las parroquias. Losfranciscanos, comprometidos por su regla con la propagacin del Evange-lio, recibieron concesiones papales para tambin dedicarse a sus activida-des misioneras en el norte de Europa, Asia Central y las costas de frica.41

    Cuando los mendicantes pasaron a la Nueva Espaa, se comenz aconformar un derecho cannico excepcional compuesto de prcticasque se adaptaban a las necesidades del momento. As, en benecio de laconquista espiritual y temporal, varios papas otorgaron privilegios a losregulares.42Los frailes, con el apoyo de los documentos ponticios, seocuparon de evangelizar a los indios, promover su organizacin polticay diversas actividades productivas, as como de realizar obras caritativas,hospitalarias y educativas. A ellos no les convena el establecimiento deparroquias en la Iglesia indiana.43Sin embargo, desde el principio de lacolonizacin la Corona coloc a algunos curas seculares en interseccionesclaves entre los sbditos indios y las autoridades superiores.44En estemomento el poder de los clrigos diocesanos era muy limitado, aunqueno debe desdearse el contrapeso que representaban para los regulares.

    Los monarcas espaoles, en ejercicio de sus atribuciones patronales,dieron inicio tempranamente al nombramiento de obispos para las dice-sis americanas. Fray Juan de Zumrraga, primer prelado designado parala sede mexicana, sent las bases de la organizacin institucional de laIglesia en la demarcacin. Sus medidas abrieron caminos para el ejercicio

    41Francisco Morales, Secularizacin de doctrinas. Fin de un modelo evangelizador en laNueva Espaa?, en Actas del IV Congreso internacional sobre los franciscanos en el Nuevo Mundo(siglo XVIII), Madrid, Deimos, 1993, p. 470.

    42Nancy Farriss seala que la tradicional rivalidad entre la jerarqua secular y las rdenesreligiosas era comn a todos los pases catlicos, pero especialmente fuerte en las colonias espao-las, a causa de los privilegios y poderes especiales otorgados a los regulares para que llevaran acabo su labor evangelizadora entre los indios. Nancy Farriss, La Corona y el clero en el Mxico colonial,1579-1821. La crisis del privilegio eclesistico, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1995, p. 19.

    43Francisco Morales, Secularizacin de doctrinas, p. 473.44William Taylor,Ministros de lo sagrado. Sacerdotes y feligreses en el Mxico del sigloXVIII, 2 v.,

    Zamora, El Colegio de Michoacn/Secretara de Gobernacin/El Colegio de Mxico, 1999, p. 28.

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    de la autoridad episcopal, como la visita de la dicesis. Gracias a los reco-rridos que realiz por el territorio de su jurisdiccin, el prelado pudo es-tablecer un contacto directo con eclesisticos y feligreses, detectar

    situaciones problemticas y aplicar medidas correctivas. Debido a su ori-gen franciscano, Zumrraga mantuvo una relacin cercana con los miem-bros de su orden, ms no as con los dems mendicantes.45Durante suprelaca inici la pugna entre los diocesanos y los religiosos.46En las jun-tas eclesisticas de 1537, 1539 y 1546, los obispos se quejaron de la falta desubordinacin de los frailes. La verdad es que inicialmente las rdenesgozaban de bastante autonoma. Eran los prelados regulares quienes nom-braban a los religiosos a cargo de las doctrinas y daban cuenta de ello alvirrey, quien tena la calidad de vicepatrono.47En contraste, el control delprocedimiento para la provisin de curatos seculares desde el principioqued en manos de los obispos.

    Durante la segunda mitad del siglo XVI,el conicto entre las rdenesy los prelados diocesanos en Mxico se hizo ms abierto. El arzobispodominico Alonso de Montfar48tuvo serios enfrentamientos con francis-

    45Sonia Corcuera dice que durante la prelaca de Zumrraga los agustinos y dominicosfueron acusados de poseer ilegalmente bienes y de alejarse de las normas primitivas. Sonia

    Corcuera de Mancera, De expectativas y desencantos. Un leve disgusto entre el obispo y losagustinos: Ocuituco, 1533-1560, en Francisco Javier Cervantes Bello et al.(coords.), Poder civil ycatolicismo, siglos XVIal XIX, Puebla, Benemrita Universidad Autnoma de Puebla, Instituto deCiencias Sociales y Humanidades Alfonso Vlez Pliego/Universidad Nacional Autnomade Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas, 2008, p. 43.

    46La legislacin cannica que regulaba las relaciones entre religiosos y obispos emanabafundamentalmente del Concilio de Calcedonia de 451, cuando los monjes no se dedicaban a la-bores pastorales ni misionales. En el sigloXIII,en vez de renovar ese sector del derecho cannico,se opt por resolver los difciles problemas que se planteaban mediante los privilegios que exi-man a los religiosos con respecto al obispo en su labor pastoral y misional. Lo anterior facilitla labor de los frailes, pero tambin fue fuente de incontables conictos. Los derechos medieva-les aplicables en Indias eximan a los mendicantes de la accin episcopal en su accin misionera

    y quedaban sujetos directamente a la jurisdiccin del papa. Antonio Garca y Garca, Los privi-legios de los franciscanos en Amrica, enActas del II Congreso, p. 373.47Antonio Rubial explica que cada provincia se reuna en un captulo para elegir al provin-

    cial y a su cuerpo consultivo, conformado por cuatro denidores y dos visitadores. El nuevogobierno iniciaba sus labores elaborando la tabla de los priores, vicarios o guardianes de cadaconvento. En Amrica, el nmero de conventos creci debido a la dedicacin a la labor misional,por lo cual los captulos provinciales novohispanos fueron asambleas muy concurridas. AntonioRubial, Votos pactados. Las prcticas polticas entre los mendicantes novohispanos, Estudiosde Historia Novohispana, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Inves-tigaciones Histricas, n. 26, enero-junio 2002, p. 52-53.

    48En la prctica, Alonso de Montfar fue el primer arzobispo de Mxico, porque las bulasde ereccin llegaron a la Nueva Espaa en 1548 a menos de un mes de la muerte de Zumrraga.Montfar necesitaba dar forma a la nueva provincia compuesta por la arquidicesis y los obis-pados sufragneos, a la entidad que desde 1546 vena siendo una virtualidad jurdica. Leticia

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    canos y agustinos.49Los acusaba de no atender la administracin de lossacramentos como era debido; por su parte, los religiosos se oponan asu propuesta de que los indios pagaran el diezmo. El arzobispo sostena

    que de contar con esos recursos podra mantenerse a un gran nmerode clrigos diocesanos que atendieran adecuadamente las necesidadesespirituales de los indios, y en esta misma lgica busc ampliar el n-mero de parroquias de la arquidicesis.50Al parecer, con el nombramien-to de clrigos en varios curatos este prelado obtuvo cierto provechopersonal.51

    Para Montfar, las doctrinas administradas por religiosos eran unaconstruccin transitoria, pues los frailes deban dejarlas y trasladarse aotras regiones para dedicarse a la labor misional. Los franciscanos se que-jaron de que este prelado les haba quitado las doctrinas de San Pablo52yde San Sebastin, ambas en la ciudad de Mxico. El arzobispo quera con-vertirlas en parroquias donde tanto indios como espaoles, todos mezcla-dos y atendidos por clrigos, recibieran asistencia espiritual.53 Noobstante, la trasferencia no avanz tanto porque el clero secular prepara-do an era escaso. Ante esto, debi atenderse su formacin, y la Univer-sidad tuvo un papel clave en ello desde esa poca.

    Prez Puente, Enrique Gonzlez Gonzlez y Rodolfo Aguirre Salvador, Los concilios provin-ciales mexicanos primero y segundo, en Mara del Pilar Martnez Lpez-Cano y Francisco JavierCervantes Bello (coords.), Los concilios provinciales en Nueva Espaa. Reexiones e inuencias, M-xico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas/Bene-mrita Universidad Autnoma de Puebla, 2005, p. 25.

    49Rubial dice que la actitud antimendicante del obispo contrasta con las buenas relacionesque tena con su propia orden. Para l, esto explica el relativo silencio de los dominicos en elconicto y un cierto enfriamiento en la cohesin de las demandas de los frailes. Antonio Rubial,Cartas amargas. Reacciones de los mendicantes novohispanos ante los concilios provincialesy la poltica episcopal. Siglo XVI, en ibid., p. 322. Montfar particip en la polmica entre mi-sioneros y conventuales que haba en su orden, donde se mostr partidario de que los frailesvolvieran a sus conventos. Enrique Gonzlez Gonzlez, La ira y la sombra: los arzobispos

    Alonso de Montfar y Moya de Contreras en la implantacin de la contrarreforma en Mxico,en ibid., p. 102.50Jos Refugio de la Torre, Vicarios en entredicho. Crisis y desestructuracin de la provincia

    franciscana de Santiago de Xalisco, 1749-1860, Zamora, El Colegio de Michoacn/Universidad deGuadalajara, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, 2001, p. 114.

    51Ethelia Ruiz ha sealado que Montfar obtuvo dinero de los clrigos que nombraba enlos pueblos. Les solicitaba prstamos y los compensaba ubicndolos en partidos donde pudieransacar provecho; tambin les peda regalos. Ethelia Ruiz, Los negocios de un arzobispo: el casode fray Alonso de Montfar, Estudios de Historia Novohispana, Mxico, Universidad NacionalAutnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas, n. 12, 1992, p. 70.

    52En una carta fechada en 1562, Montfar sealaba que la doctrina de San Pablo estaba enmanos del provisor de indios que los administraba y les predicaba. Francisco del Paso y Tronco-so (recopilacin),Epistolario de Nueva Espaa, Mxico, Antigua Librera Robredo, 1940, p. 161.

    53Cdice franciscano, p. 6-7.

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    A Montfar le molestaban la fuerza, la libertad de operacin y el apo-yo de que disponan los frailes. En su opinin, los regulares buscaban li-mitar el mbito de accin de los obispos a la bendicin de ornamentos, la

    administracin del sacramento de la conrmacin y el ordenamiento delos candidatos a sacerdotes propuestos por ellos.54El fondo del asunto eraque frailes y obispos tenan distintas posiciones respecto del proyecto deIglesia que les interesaba desarrollar en la Nueva Espaa. Los regularespretendan encargarse en exclusiva de la atencin espiritual de los indiose impedir las inuencias externas; los obispos y los clrigos seculares bus-caban tener acceso a los indios y pugnaban por la coexistencia de todoslos grupos humanos en los mismos espacios.55

    Montfar convoc el Primer Concilio Mexicano en 1555.56La reuninfue el primer intento del episcopado de dar cuerpo a su Iglesia en circuns-tancias en que los espacios religiosos estaban ocupados mayoritariamentepor las rdenes mendicantes, en particular por los franciscanos.57As, elprelado pudo consolidar algunos espacios de autoridad sobre los frailes.Un ejemplo de ello es que a partir de su gestin est presente en la arqui-dicesis la gura del provisor, quien se constituy en un instrumento paracontener a las rdenes mendicantes.58Sin embargo, los regulares an con-taban con claro apoyo de parte de la Corona, como la real cdula emitida

    en 1557 que reiteraba los privilegios de los frailes. Poco despus, con larealizacin del Segundo Concilio Mexicano, en 1565, la jerarqua eclesisti-ca busc la ocasin para reiterar el papel primado que le corresponda for-malmente a la Iglesia secular. En las alusiones al clero regular se utilizaban

    54Magnus Lundberg, Un capitn en la lucha contra Satans. Autoridad y cristianizacinen los escritos de Alonso de Montfar, en Alicia Mayer y Ernesto de la Torre Villar (eds.), Reli-gin, poder y autoridad en la Nueva Espaa, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico,Instituto de Investigaciones Histricas, 2004, p. 47-48.

    55Alicia Mayer seala que probablemente la imagen de Guadalupe fungi como un estan-

    darte de la nueva poltica orquestada por el Estado contra la vieja iglesia misional de corteerasmiano. Vase Alicia Mayer, El culto de Guadalupe y el proyecto tridentino en la NuevaEspaa, Estudios de Historia Novohispana, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico,Instituto de Investigaciones Histricas, n. 26, enero-junio 2002, p. 23-24.

    56La realizacin de un concilio provincial mexicano era un instrumento jurdico de prime-ra magnitud para la consolidacin de la jerarqua episcopal. Adems, era una primera manifes-tacin de autonoma frente a Sevilla, a la que se haban sufragado todas las dicesis americanashasta la ereccin de las arquidicesis de Santo Domingo, Lima y Mxico.

    57El mejor ejemplo de esto es la frase que se le atribuye a Montfar: Yo no soy arzobispode Mxico, sino Fray Pedro de Gante, lego de San Francisco. Vase Francisco Sosa, El episcopadomexicano. Biografa de los ilmos. Seores arzobispos de Mxico desde la poca colonial hasta nuestros das,Mxico, Jus, 1962, p. 82.

    58Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva Espaa. La audiencia del arzobis-pado de Mxico, 1528-1668, Mxico, Porra/Universidad Iberoamericana, 2004, p. 122.

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    expresiones que apelaban a la avenencia, se les solicitaba apoyo en la pre-dicacin y se les peda realizar matrcula de confesiones en la cuaresma.

    Es importante sealar que los obispos y el clero secular encontraron

    un apoyo importante en las resoluciones emanadas del Concilio de Tren-to. Segn ellos, la reunin conciliar haba derogado los privilegios de losregulares. Los religiosos armaban que el texto conciliar solamente habahecho algunas modicaciones.59En realidad, la situacin de los frailesestuvo sujeta a muchos vaivenes. Por un lado, Po IV expidi un brevedonde revocaba a los mendicantes las concesiones contrarias a las normastridentinas, breve al que despus Po V dara marcha atrs con la expedi-cin de Etsi mendicatum. Felipe II, por su parte, mostr su empeo enconducir los asuntos eclesisticos en Indias al pedir la expedicin del bre-ve Exponi nobis, que conrmaba los privilegios de los frailes.60Este mo-narca espaol manifest sus intenciones de poner mayor orden en ambossectores del clero: por un lado, los regulares deban designar religiososespeccos para que ejercieran el cargo de doctrineros; por otra parte, seimpuls la ereccin de parroquias y la introduccin en ellas de curas pro-pietarios que gozaran establemente de su benecio.61

    En la historiografa existe cierta polmica acerca del conocimiento quelos frailes tenan sobre los acontecimientos tridentinos. De acuerdo con

    Francisco Morales, los primeros frailes misioneros conocieron slo demanera muy distante los cuestionamientos que la reforma protestanteplante a las instituciones eclesiales en Europa, lo que provoc que stosfueran poco conscientes de la respuesta que el Concilio de Trento dio atales asuntos, la cual implicaba el fortalecimiento de los obispados y delas parroquias.62Por su parte, Leticia Prez Puente diere de esta opinin.Segn ella, aun cuando los mendicantes estaban alejados de los conictoseclesisticos europeos y de las conclusiones de Trento, es poco probableque los ignoraran.63

    Hacia 1570, en el arzobispado de Mxico coexistan fuertes contingen-tes de regulares con un conjunto ya visible de seculares. Los frailes de laprovincia del Santo Evangelio describan la situacin eclesistica del

    59Antonio Garca y Garca, Los privilegios, p. 379-382.60Leticia Prez Puente, El concierto imposible. Los concilios provinciales en las disputas por las

    parroquias indgenas (Mxico, 1555-1647), Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico,Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educacin, 2010, p. 58-61.

    61Enrique Gonzlez Gonzlez, La denicin, p. 155.62Francisco Morales, Secularizacin de doctrinas, p. 467.63Leticia Prez Puente, El concierto imposible, p. 40.

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    territorio en estos trminos: los franciscanos tenan fundados conventosen las ciudades y los pueblos principales; adems, existan abundantesconventos de las rdenes de Santo Domingo y San Agustn en los pueblos

    pequeos o medianos y haba clrigos en muchos pueblos de indios.64Losmendicantes seguan ejerciendo un papel hegemnico en la Iglesia novo-hispana. Su temprana presencia les permiti establecerse en las zonas msimportantes y con mayor cantidad de poblacin y, aunque el episcopadoy el clero secular haban conseguido avances considerables, no estaban encondiciones de sustituirlos.

    Un asunto que permite valorar lo distinto de la situacin prevalecien-te en ambas ramas del clero es el tema de los ingresos con los que conta-ban. Los doctrineros gozaban de mayor estabilidad econmica, puesgracias a las contribuciones de su feligresa indgena reciban con regu-laridad diversos productos y servicios. Los diocesanos, en cambio, tenansalarios menores e irregulares, ya que la Corona haba decidido destinarmenos recursos al sostenimiento de los eclesisticos y el diezmo lo aca-paraba el alto clero.65

    A partir de 1571, la Corona espaola, impulsada por el ministro Juande Ovando, puso en marcha una serie de medidas que dio gran fuerza ala reforma catlica en la Nueva Espaa. Entre ellas destacan el estableci-

    miento de la Inquisicin, la llegada de los jesuitas, la emisin de la orde-nanza de patronazgo y el nombramiento como arzobispo de Pedro Moyade Contreras, primero de origen diocesano.66La cdula promulgatoria dela ordenanza del Real Patronato en 1574 tuvo especiales implicaciones,porque pretenda modicar las relaciones de poder al interior de la Iglesiaindiana al obligar a los frailes a sujetarse al obispo. En la Nueva Espaalos mendicantes mostraron abiertamente su desacuerdo ante las medidasde control establecidas. De stos se distinguieron tres lderes que sucesi-vamente encabezaron la resistencia: fray Alonso de la Veracruz, fray

    Jernimo de Mendieta y fray Juan de Torquemada.67

    64Cdice franciscano, p. 5.65Rodolfo Aguirre, La problemtica de los derechos parroquiales y el Tercer Concilio

    Mexicano, enActas del X Seminario Internacional sobre el Tercer Concilio Provincial Mexicano, M-xico, El Colegio de Mxico, 24-26 de agosto de 2011, p. 1-3.

    66Stafford Poole, Directorio para confesores del Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585):luz en la vida religiosa y social novohispana del siglo XVI, en Alicia Mayer y Ernesto de la TorreVillar (eds.), Religin, poder y autoridad en la Nueva Espaa, Mxico, Universidad Nacional Aut-noma de Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas, 2004, p. 111.

    67Para conocer la problemtica especca a la que respondi cada uno, vase Antonio Rubial,Cartas amargas, p. 315-335.

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    Los franciscanos mostraron especial inters en el asunto. Ante el virreyEnrquez, argumentaron que la doctrina y administracin espiritual lahacan de pura caridad cristiana, no por estar obligados a ello como

    curas, y sealaron haber estado exentos de la jurisdiccin de los ordinarios.Decan haber aceptado la vida activa en la Nueva Espaa debido a questa se ajustaba al modo de vida de su orden. Si deban elegir entre sercuras y someterse a la autoridad de los obispos o renunciar a las prerro-gativas concedidas por el papa para la administracin de las doctrinasde indios, optaran por lo segundo. Los frailes menores explicaron queno podran aceptar la condicin de curas sin quebrantar su regla, por-que someterse a la jurisdiccin de los obispos iba contra su voto de obe-diencia y constitua una injuria a los prelados regulares. Asimismo,exponan que no podran recibir el estipendio que les corresponda a loscuras porque abriran la puerta a la codicia y a la relajacin.

    Los frailes usaron diversas estrategias para mantener su autonoma.Ante el rey manifestaron su obediencia y dijeron que si l prefera ponerotros ministros ellos no lo objetaran. Incluso armaron que si les quitabala carga de las doctrinas les hara gran merced porque tendran mejorescondiciones para su recogimiento y quietud de espritu. No obstante, espoco probable que los frailes pensaran realmente en renunciar. Lo ms

    seguro es que acudieran al recurso extremo de amenazar con dejar lospueblos de indios, a sabiendas de que la Corona no les tomara la palabrapor considerar indispensable su labor. Es ms, la idea de que agradeceranser relevados de la carga que representaba la atencin a los indios se veradesmentida por las mismas acciones de los religiosos.

    Fray Miguel Navarro, comisario general de los franciscanos, y frayAntonio Roldn, provincial del Santo Evangelio, mostraron seales de ladisposicin de su orden a la resistencia: dijeron que antes que aceptar sercuras preferan irse a los montes y desiertos a vivir de hierbas y races, e

    incluso morir de hambre. Adems, no dejaban de advertir que sin su aten-cin la cristiandad de los indios se vera en mucho menoscabo.68Manifes-taron su oposicin al establecimiento de clrigos en los pueblos de indiosy aprovecharon para hacerles fuertes crticas. Segn ellos, los secularesno saban las lenguas de los indios, cobraban mucho por la administra-cin de los sacramentos, se dedicaban a actividades mercantiles y se au-sentaban con frecuencia de los pueblos. En diversas ocasiones los seoresnaturales manifestaron ante el rey su apoyo a los religiosos, se sumaron

    68Cdice Mendieta, Guadalajara, Edmundo Avia Levy Editor, 1971, t. I, p. 201.

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    a la protesta de los frailes y mostraron su oposicin al nombramiento declrigos.69Por el momento, los religiosos salieron airosos del trance y lo-graron frenar el intento de la Corona de imponer el control de los obispos

    sobre la labor pastoral del clero regular, aunque la normativa permanecivigente, en espera de poder aplicarse.

    Por el contrario, los frailes se mostraban menos reticentes a rendircuentas ante las autoridades civiles. As, aunque entregaban a los virreyesinformes de quienes haban sido elegidos en los captulos para ocuparsede cada doctrina, tambin llegaron a tener fricciones con stos. Los frailesmenores acusaron al virrey Martn Enrquez de escatimarles la mano deobra necesaria en la construccin de su convento de San Francisco en laciudad de Mxico, as como de no permitirles hacer all las honras a losreyes, como se haba acostumbrado antes.70En algn momento el asuntose convirti en una pugna abierta que deriv en la salida temporal de losfrailes residentes en el convento de San Francisco de Mxico y a muestrasde inquietud entre los indios.71En Nueva Espaa, los regulares contabanusualmente con el apoyo de los virreyes, pero a veces se daban episodiosen los que ambas partes medan sus fuerzas, como sucedera con Enrquez,quien, aunque estaba a favor de fortalecer el control del virrey sobre lasrdenes religiosas, no se inclin totalmente del lado de los seculares. En

    las instrucciones a su sucesor, expres reservas en torno a la convenienciade la secularizacin de curatos.72Adems estaba el hecho de que Enrqueztuvo varios roces con el arzobispo Moya.73

    Debido a la consolidacin del rgimen del patronato, la Corona busccambiar la forma de nombrar a los doctrineros. El asunto inici primeroen el virreinato del Per, donde la Iglesia secular haba conseguido mayorcontrol sobre los regulares. En el III Concilio de Lima, convocado en 1582por el arzobispo Toribio de Mogrovejo, qued establecido el nuevoprocedimiento para ocupar una doctrina: el prelado regular deba presen-

    tar tres candidatos al vicepatrono, quien deba elegir a uno y enviarlo al

    69Margarita Menegus, La Iglesia de los indios, en La secularizacin,passim.70Cdice franciscano, p. 5-6.71Fray Juan de Torquemada,Monarqua indiana, Mxico, Porra, 1986, p. 648.72John Frederick Schwaller, The Church and Clergy in Sixteenth-Centuy Mexico, Albuquerque,

    University of New Mexico Press, 1987, p. 95-96.73Caeque seala que el conicto entre los virreyes y las autoridades episcopales formaba

    parte de la naturaleza del sistema imperante, aunque factores coyunturales explicaran la mayoro menor intensidad del enfrentamiento. Alejandro Caeque, Cultura vicerregia y Estado colonial.Una aproximacin crtica al estudio de la historia poltica de la Nueva Espaa,Historia Mexica-na, Mxico, El Colegio de Mxico, v. LI, n. 201, julio-septiembre 2001, p. 21.

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    obispo para su institucin cannica.74Aqu fue posible imponer ms tem-pranamente a los religiosos obligaciones derivadas del ejercicio de curas.

    En Mxico, el arzobispo Pedro Moya de Contreras logr nuevos avan-

    ces en la consolidacin de la autoridad episcopal. Uno de ellos fue el iniciodel establecimiento del sistema judicial eclesistico.75Este prelado tambinpuso en ejecucin el sistema de adjudicacin de parroquias por concursosde oposicin, a tono con la cdula de patronato.76El procedimiento quedestablecido de la siguiente forma: cuando haba vacantes en las parroquias,las autoridades diocesanas jaban edictos pblicos anuncindolas y losaspirantes se presentaban ante un tribunal de examinadores sinodales.Para cada benecio, el ordinario seleccionaba de entre los aprobados alos tres ms aptos y los propona al vicepatrono. De esta terna, el virreyelega uno, normalmente el registrado en primer lugar, y lo presentabaal prelado para que le diera la colacin cannica.77Al concluir este pro-ceso, el clrigo nombrado poda gozar de forma permanente del benecioadquirido.78Adems, Moya obtuvo la facultad de secularizar algunas doc-trinas.79Los aspirantes a esos benecios se enfocaron en mejorar su ins-truccin y brindaron obediencia y apoyo al prelado.80As, con todas estasmedidas se abri la ruta para la implantacin denitiva del clero secularen el arzobispado.

    En 1583, la Corona inclin la balanza en contra del clero regular. El reyhaba conseguido un breve papal que cancelaba los privilegios de los reli-giosos y los reduca a la obediencia de los dictados de Trento. A su vez, con

    74Alberto de la Hera, Iglesia, p. 381.75Para conocer la evolucin de la organizacin institucional de la Iglesia en la arquidicesis

    mexicana, vase Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad,p. 219.76Enrique Gonzlez Gonzlez, La ira y la sombra, p. 113.77Los vicepatronos podan solicitar a los prelados que propusieran otros sujetos, si ave-

    riguaban que los propuestos no tenan las cualidades necesarias. Alberto de la Hera, Iglesia,

    p. 375.78Taylor aclara que el cargo era vitalicio siempre y cuando el beneciado cumpliera con susobligaciones y respetara la ley. William Taylor, Los ministros de lo sagrado,p. 115. Un beneciopoda quedar vacante por muerte, remocin o promocin del titular.

    79Jonathan Israel, Razas, clases sociales y vida poltica en el Mxico colonial, 1610-1670, Mxico,Fondo de Cultura Econmica, 2005,p. 56.

    80Antes del Concilio de Trento, era excepcional la existencia de centros de formacin parael clero secular. Ah se jaron los tres aspectos bsicos de la formacin: el perl del sacerdotecualidades: edad, buen linaje, conocimiento de latn, patrimonio, la creacin de seminariosmaterias necesarias, arbitrio de fondos y organizacin por prelados y los mecanismos parala ordenacin establecimiento de rdenes menores y mayores, edad, informacin de vida ycostumbres, atencin por temporadas a solicitudes de ordenacin. Rodolfo Aguirre, Formaciny ordenacin de clrigos ante la normativa conciliar. El caso del arzobispado de Mxico, 1712-1748, en Los concilios provinciales, p. 340-341.

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    fecha del 6 de diciembre emiti una real cdula que revocaba a los mendi-cantes la concesin para ocuparse de la atencin espiritual de los indios.81Felipe II reconoca los mritos de los frailes en la salvacin de multitud de

    almas; no obstante, sealaba, si haba clrigos idneos y sucientes, debapreferrseles para ocupar los curatos, pues a ellos perteneca la administra-cin de los sacramentos.82Debe subrayarse la importancia de este documen-to porque con l se inicia la emisin de una serie de reales cdulas dedicadasespeccamente al tema de la secularizacin, a diferencia de otras emitidascon objeto de someter a los frailes a la autoridad episcopal.

    Ante esto, los religiosos enviaron procuradores al Consejo de Indiaspara pedir la cancelacin de la medida. Segn los frailes, los seculares eranpocos y no conocan la gran variedad de lenguas de la feligresa indgena.Asimismo, argumentaron que el sostenimiento de un clrigo era ms one-roso. Llegaron incluso a armar la imposibilidad de que los criollos, abun-dantes entre el clero secular, fueran buenos prrocos por tratarse de genteviciosa y poco constante. Los diocesanos contraatacaron: acusaron alos religiosos de varios defectos y hablaron de la buena preparacin de losclrigos.83Como resultado, el rey decidi nalmente suspender la ejecucinde esta cdula.84Con todo, en mi opinin no existan en realidad condicio-nes para efectuar un cambio tan tajante como el que implicaba la real cdu-

    la de 1583. La principal dicultad derivaba de la inexistencia de un nmerosuciente de clrigos diocesanos preparados para sustituir a los religiosos.El clero secular haba logrado una importante expansin y los prrocosgozaban de una situacin laboral ms estable; sin embargo, an estabanlejos de alcanzar el nivel de aanzamiento conseguido por los regulares.

    La Corona tom acciones respecto a las denuncias de los religiosos.Particularmente se interes en la creacin de un grupo de especialistasen lenguas dentro del clero secular.85De este modo, en 1580 orden que enaquellas ciudades donde haba audiencias y cancilleras se crearan ctedras

    81Antonio Rubial, Cartas amargas, p. 324.82Vase la cdula n. 53, Sobrecdula para que el Arzobispo y el Cabildo estudien el pro -

    blema de los religiosos como curas y enven su parecer, en Alberto Mara Carreo, Cedulario delos siglos XVIy XVII, Mxico, Ediciones Victoria, 1947.

    83John Frederick Schwaller, The Church and Clergy,p. 99.84No obstante, los frailes sostenan que en la dicesis de Tlaxcala el obispo s haba presen-

    tado algunos de sus clrigos en los mejores pueblos y las mayores iglesias de los franciscanos.Fray Agustn de Vetancurt, Teatro mexicano, Mxico, Porra, 1982, t. I, p. 11.

    85Vase el trabajo de Rodolfo Aguirre, La demanda de clrigos lenguas en el arzobispadode Mxico, 1700-1750, Estudios de Historia Novohispana, Mxico, Universidad Nacional Autno-ma de Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas, n. 35, julio-diciembre 2006,passim.

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    pblicas para la enseanza de las lenguas ms extendidas. Sin embargo, losconictos entre obispos y rdenes religiosas por el control de la feligresaindgena provocaron que el establecimiento de las ctedras se postergara.86

    En 1585, la Corona rearm los privilegios de los mendicantes paraseguir ocupndose de las doctrinas en el territorio indiano. Sin embargo,qued establecido que los religiosos se haran cargo de la cura de almassegn condiciones de justicia y obligacin, es decir, bajo la supervisindel obispo. Con lo anterior, los obispos lograron poner sobre la mesa dediscusin varios asuntos trascendentes relacionados con los religiosos: lasvisitas pastorales que abran al episcopado la posibilidad de corregir yremover a los curas regulares; la necesidad de sujetar a exmenes de doc-trina a los frailes dedicados al sacerdocio, lo que ms tarde deriv tambinen un examen de lenguas indgenas; y la obligacin que tenan los religio-sos de solicitar permiso al ordinario para fundar nuevos templos.87Contales medidas se sentaron formalmente las bases que permitiran la inje-rencia de los obispos en las doctrinas.

    En esas circunstancias, Moya convoc al Tercer Concilio Mexicano, elcual fue relevante en Nueva Espaa para consolidar el liderazgo de losobispos en la predicacin del Evangelio.88A travs de ste, la jerarquadiocesana busc aanzar la obediencia a las pautas tridentinas.89La Igle-

    sia novohispana deba contar con un ordenamiento jurdico claro y de-nitivo, obedecido tanto por seculares como por regulares. No obstante, elepiscopado tuvo muchas dicultades para poner en marcha los decretosdel concilio debido al rechazo de diversos sectores.90

    86El asunto se explica detalladamente en Leticia Prez Puente, La creacin de las ctedraspblicas de lenguas indgenas y la secularizacin parroquial, Estudios de Historia Novohispana,Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas,n. 41, julio-diciembre 2009,passim.

    87El permiso episcopal para fundar iglesias iba contra las disposiciones del Regio Patrona-

    to que conceda eso al virrey, por lo cual qued fuera de discusin. Antonio Rubial, Cartasamargas, p. 324.88Los prelados habran de constituirse en jueces y legisladores. Se establecen con este n las

    funciones de la audiencia eclesistica: defensa de la jurisdiccin eclesistica y la dignidad episco-pal; disciplina y justicia civiles y justicia penal ordinaria de las personas eclesisticas; persecucinde los delitos cometidos por los indios contra la fe, pecados pblicos y escandalosos de toda lapoblacin; asuntos relativos a la vida matrimonial; cumplimiento de los compromisos de caridadcon vivos y muertos patentes en testamentos, capellanas y obras pas; y conictos derivados dela administracin de la renta decimal. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad, p. 44.

    89Mara del Pilar Martnez Lpez-Cano, Elisa Itzel Garca Berumen y Marcela Garca Her-nndez, El Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585), en Los concilios provinciales, p. 41-70.

    90Prez Puente explica que las distintas fases en la historia del texto conciliar su impresin,distribucin y acatamiento se entrelazaron con los esfuerzos de la Iglesia diocesana por impo-nerse a la Iglesia misionera establecida por las rdenes religiosas. Leticia Prez Puente, Dos

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    Para acabar con el predominio de los frailes en el acceso a la poblacinindgena, en este concilio se autoriz la ordenacin de clrigos que tuvieranel conocimiento de una lengua indgena.91El episcopado plante la necesi-

    dad de que en un corto plazo, de dos a tres aos, dos terceras partes de loscuratos en manos de religiosos pasasen al clero secular, adems de prohibira los regulares fundar nuevas casas. Los obispos insistan en que la verda-dera vocacin de los religiosos era la reclusin y la contemplacin. Larealidad era que estos rasgos no correspondan a las rdenes mendicantes,ya que desde su origen los frailes tuvieron una vida bastante activa y uncontacto constante con la feligresa, lo cual se haba acentuado con su tras-lado al territorio indiano. Los frailes se opusieron a abandonar sus doctrinasy advirtieron sobre los daos que sufriran los indios si ellos se iban. Conesto tuvieron xito temporalmente: lograron conservarlas y siguieron go-zando de bastante libertad. Sin embargo, las medidas para lograr un mayorcontrol sobre el clero regular se reiteraran posteriormente.

    Asimismo, en este concilio hubo muchas discusiones sobre el susten-to de los curas. La Corona haba restringido paulatinamente su apoyoeconmico al clero e insistido en que los feligreses deban hacerse cargode los gastos de sus ministros. Exista una situacin muy heterognea. Lasrdenes religiosas reciban limosnas, ofrendas y servicios, aunque tambin

    empezaban a acumular bienes a travs de legados y herencias. Los clri-gos diocesanos gozaban de los salarios correspondientes a su benecio;pero, ante la irregularidad y escasez de stos, tambin se interesaron enla adquisicin de tierras y en diversas actividades lucrativas. En el con-cilio no qued establecida una nica solucin, sino que se consideraronvlidas varias fuentes de ingresos. Un punto importante es que se plantela necesidad de instaurar un arancel de derechos parroquiales que losobispos quedaron facultados para establecer en su dicesis. Esta regula-cin, ejercida por el obispo, deba aplicarse en los curatos tanto de secu-

    lares como de regulares. En realidad se trataba ms de un proyecto a largoplazo que de algo factible en lo inmediato.92

    En 1603, algunos prelados diocesanos hicieron llegar a Felipe IIIquejas sobre los religiosos. Los acusaron de no proporcionar buena aten-cin espiritual a los indios y de ignorar sus lenguas. Subrayaban que las

    proyectos postergados. El Tercer Concilio Provincial Mexicano y la secularizacin parroquial,Estudios de Historia Novohispana, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Institutode Investigaciones Histricas, n. 35, julio-diciembre 2006, p. 18.

    91Vase el pargrafo 1 del libro I, ttulo IV, del Tercer Concilio.92Rodolfo Aguirre, La problemtica de los derechos parroquiales,passim.

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    autoridades de las rdenes no ponan remedio al asunto y que los doctri-neros se mostraban reacios a obedecer las medidas de control establecidasen 1585. La Corona respondi a esta situacin con una real cdula donde

    se ordenaba a los frailes que, en su condicin de curas, se presentaran antelos obispos para que se les examinara de lengua y doctrina; tambin sesealaba que, si en la visita se les hallaba sin suciencia de conocimientosen dichas reas, se les removera y se dara aviso a sus superiores.93

    La orden fue reiterada por otra real cdula en 1618, pero los regularessiguieron resistindose a su aplicacin; se ha manejado, incluso, la posi-bilidad de que hubieran conseguido mantenerla oculta.94En 1620, el ar-zobispo Juan Prez de la Serna decidi insistir en el tema de la obedienciaal episcopado. Por ello pidi a los provinciales de las diferentes rdenesque hicieran comparecer en un plazo de 60 das a los doctrineros, paraexaminarlos en lo referente a moral y lenguas indgenas. Los religiosos seopusieron, en especial los franciscanos, y en aras de reforzar su posicinbuscaron aliarse con la autoridad virreinal y obtuvieron el apoyo del mar-qus de Guadalczar. Los virreyes se haban visto obligados a incluir alos frailes en sus aparatos de representacin y en su toma de decisiones,porque las rdenes religiosas desempeaban un papel clave en los gruposde poder locales;95por eso, y para hacer contrapeso al poder episcopal,

    muy probablemente Guadalczar consideraba conveniente sumar fuerzascon los frailes. Con todo, el arzobispo se quej ante la Corona de la faltade apoyo del virrey y, aunque ste recibi instrucciones de ayudar alprelado, el asunto sigui empantanado. Ante ello, Prez de la Serna de-cidi ponerse en accin. En julio de 1622 mand a un notario para quediera aviso de su visita al guardin del convento de Santa Mara laRedonda,96pues el doctrinero y sus tenientes deban examinarse en su-ciencia y lengua a n obtener la certicacin del diocesano; sin embar-go, el guardin se las arregl para evitar el encuentro con el notario. El

    93Vase la cdula n. 4, Que los clrigos y frailes doctrineros sepan la lengua de los indiosbajo su cuidado y sean debidamente examinados, en Alberto Mara Carreo, Cedulario; vasetambin la nmero 52, Para que el Virrey de la Nueva Espaa guarde y cumpla una cdula aquinserta dada en catorce de diciembre de 1603 acerca de que los religiosos si se pusieren en lasdoctrinas de los indios sean examinados en la lengua que los hubieren de doctrinar, y que paraesto d el favor necesario a los prelados de las Iglesias de su distrito, ibid.

    94Leticia Prez Puente, Dos proyectos postergados, p. 29-30.95Este asunto se desarrolla en Antonio Rubial, Las alianzas sagradas. Religiosos cortesanos

    en el siglo XVIInovohispano, en La Iglesia en Nueva Espaa. Relaciones,passim.96Vase la cdula n. 116, Sobre visitas a los religiosos curas y resistencia del de Santa Ma-

    ra la Redonda, en Alberto Mara Carreo, Cedulario

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    arzobispo mand, entonces, poner edictos tanto en los conventos de San-ta Mara y de San Francisco como en la catedral para convocar al doctri-nero a que se examinara ante l en un plazo de tres das; de no hacerlo, le

    adverta, sera excomulgado.En esas circunstancias intervino el virrey marqus de Gelves. Ante l

    se haban presentado los provinciales de las tres rdenes mendicantes paraexponerle los inconvenientes de la aplicacin de las reales cdulas que losobligaban a examinarse. Los regulares amenazaron de nuevo con dejarlas doctrinas si no se les escuchaba y aun cuando reconocan que era unamedida riesgosa ya que si se les admita la renuncia no saban siquieradnde podran recogerse no dejaban de mencionar sus esperanzas enla clemencia del rey.97En respuesta, Gelves se inclin a favor de los reli-giosos y le pidi al arzobispo no hacer innovaciones en el asunto de lasvisitas.98En su opinin, no haba sucientes ministros idneos para sus-tituir a los frailes, y de su ausencia podra derivarse el regreso a la idolatray la turbacin de la paz y quietud del reino.

    Como era de esperarse, el arzobispo defendi su autoridad. Prez dela Serna inform al rey que en el arzobispado haba ya muchos clrigosordenados, adems de otros preparndose en la Real y Ponticia Univer-sidad y en los colegios jesuitas; sin embargo, tambin se quej de que

    mientras slo algunas parroquias estaban en manos de los seculares, losreligiosos atendan 112 doctrinas.99Para consolidar su posicin, el arzo-bispo intent tambin otras estrategias: hizo gestiones para fundar unseminario conciliar;100emiti disposiciones para la celebracin del Sant-simo Sacramento; se empe en lograr la impresin de los decretos delTercer Concilio Provincial Mexicano; e insisti en que los religiosos paga-

    97Juan de Grijalva, Crnica de la orden de N. P. S. Agustn en las provincias de la Nueva Espaa,

    Mxico, Porra, 1985, p. 360. 98Hay que sealar que, en Per, el episcopado haba tenido ms xito en la instauracinde la prctica de las visitas; incluso el snodo de Lima de 1613 haba obligado a los curas a ponerpor escrito todos sus sermones, para que en las visitas se controlara su contenido y frecuencia,lo que provoc las protestas de los frailes. Juan Carlos Estenssoro, Del paganismo a la santidad. Laincorporacin de los indios del Per al catolicismo, 1532-1750, Lima, Instituto Francs de EstudiosAndinos, 2003, p. 346.

    99De las 112 doctrinas, 48 las tenan los franciscanos, 36 los agustinos y 28 los dominicos.Prez de la Serna expres que contaba con 1 727 clrigos aspirantes a las 112 parroquias en manosde regulares. Leticia Prez Puente, Dos proyectos postergados, p. 33.

    100Desde nales del siglo XIV, los futuros presbteros empezaron su formacin en colegiosuniversitarios. El Concilio de Trento acord el 15 de julio de 1563 la institucin de centros espe-ccos, llamados seminarios, que se han denominado conciliares. Manuel Teruel, Vocabulariobsico, p. 395.

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    ran diezmo por el producto de sus haciendas.101Con todo, el prelado novera prosperar sus iniciativas. El conicto de Prez de la Serna con Gelvesacab por conducir a los disturbios que estallaron en la capital novohis-

    pana en 1624.102No obstante, en septiembre del mismo ao la Coronaratic la orden que permita a los obispos examinar a los frailes aspiran-tes a los curatos y visitar sus doctrinas. Este mandato reiterado por elmonarca en diversas ocasiones durante esa dcada como prueba de suinters en el tema y de la resistencia de los regulares a obedecer implicun reconocimiento explcito del liderazgo que le corresponda al episco-pado. Sin embargo, los religiosos conservaban an considerable poder,pues administraban la mayora de los curatos del arzobispado.

    En 1625, el arzobispo Manso trajo la orden de que el nombramientode doctrineros en Nueva Espaa se hiciera con intervencin del virrey yel prelado diocesano, como se acostumbraba en Per. Una real cdulaemitida en 1629 le dio mayor formalidad a dicha orden: para la designa-cin de doctrineros, los religiosos deban presentar ante el virrey unaterna, de la cual el elegido deba recibir del obispo la provisin, la colaciny la cannica institucin, previa presentacin de exmenes de lengua ysuciencia.103Las rdenes religiosas reclamaron y el asunto se resolvi enque deban presentar sus postulantes al virrey. Se acord que los religio-

    sos podan proponer como doctrineros a quienes hubieran sido elegidosen los captulos provinciales. Lo difcil de todo ello era cumplir con elrequerimiento de proponer tres nombres y llevarle al virrey la tabla deelegidos antes de publicarla.104

    Pese a todo, Manso logr avanzar en el ejercicio de la autoridad epis-copal sobre el clero regular: oblig al fraile agustino de San SebastinAtzacoalco y a otros frailes prrocos de la capital a examinarse y vi-sit ms de 40 curatos a cargo de mendicantes. Adems, hacia 1630 sedocumentan las primeras actuaciones de jueces regionales nombrados por

    el ordinario en la arquidicesis. Por su parte, los miembros de las rdenescontinuaron rehusndose a admitir las visitas y los exmenes de los ordi-narios, y con frecuencia acudieron a la Corona pidiendo amparo frente alos obispos. En 1634 se emiti una real cdula donde se estableci que la

    101Sobre el papel precursor de Juan Prez de la Serna en los diversos asuntos mencionados,vase Leticia Prez Puente, Dos proyectos postergados, p. 17-45.

    102Jonathan Israel, Razas, clases sociales,p. 147.103Leticia Prez Puente, El concierto imposible, p. 237-238.104scar Mazn, Clero secular y orden social en la Nueva Espaa de los siglos XVIy XVII,

    en La secularizacin, p. 198.

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    EL LARGO CAMINO A LA SECULARIZACIN 51

    permanencia de religiosos dependa de la voluntad del rey,105hecho queestaba en concordancia con el fortalecimiento de la teora vicarial en lacorte espaola.

    Hacia la primera mitad del XVII,las obvenciones que un cura podarecibir eran variadas y se dividan en dos grandes categoras: los ingresosjos y los variables o accidentes. Entre los primeros estaba el snodo real,un salario cuyo monto era de 100 pesos y 50 fanegas de maz y que, aun-que pagado por la Real Hacienda a los curas, era irregular y la mayoracareca de l. Otro ingreso de este tipo era la racin semanal, consistenteen una cuota de vveres o textiles que la comunidad le aportaba al curapara garantizar su manutencin. Por otro lado, entre los ingresos variablesestaban los pagos hechos por bautismos, casamientos y defunciones. Enlos hechos, se impuso gradualmente la idea del pago directo de los elesa sus ministros.106

    Las autoridades insistieron en la necesidad de poner orden en la retri-bucin que los eclesisticos reciban de la feligresa por los servicios reli-giosos. Al determinar tarifas jas, el episcopado evitaba enfrentamientosy reclamaciones; asimismo, fortaleca sus mecanismos de control. En elarzobispado de Mxico, el arancel107establecido en 1638 constituye un hitoen este proceso. Los primeros en regirse por este mecanismo de pago fue-

    ron los prrocos; no obstante, en ambos sectores del clero continu abiertala posibilidad de que los feligreses contribuyeran segn la costumbre,es decir, mediante la entrega de productos y la realizacin de servicios.

    En 1640 la situacin en la Nueva Espaa experiment una sacudidacon la llegada de Juan de Palafox, visitador del reino y obispo de Puebla.En su dicesis, el nuevo prelado se dedic a poner en marcha medidasde control sobre el clero regular. Por un lado, emprendi una campaapara obligar a las comunidades de religiosos a pagar diezmos sobre suspropiedades rurales el tema era importante porque la Corona necesitaba

    105Vase la cdula n. 165, Sobrecdula sobre las doctrinas en poder de los religiosos, enAlberto Mara Carreo, Cedulario

    106Rodolfo Aguirre, Rentas parroquiales y poderes locales en una regin novohispana.Yahualica, 1700-1743, en La Iglesia en Nueva Espaa. Relaciones,passim. El autor ha subrayadola importancia del estudio de los derechos parroquiales para ahondar en las relaciones econmi-cas y polticas que se establecan entre el clero parroquial, los pueblos y los poderes provinciales.

    107El arancel era un listado de tarifas, publicado y emitido por la autoridad diocesana, lasque deban pagarse en efectivo a cambio de diversos servicios religiosos. El listado de los cobros,con importes ms altos, daba inicio con los espaoles; seguan en orden descendente los pagoscorrespondientes a negros, mulatos y mestizos; despus estaban los indios de cuadrilla y, porltimo, los indios de pueblo.

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    52 ARZOBISPADO DE MXICO: SECULARIZACIN DE DOCTRINAS Y MISIONES

    recursos para el sostenimiento del clero diocesano. Por otra parte, elobispo poblano orden a todos los regulares a cargo de doctrinas someter-se a ex