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  • CAPITULO 4

    Tribunales penales internacionales

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    Graciela R. Salas

    TRIBUNAL PENAL PARA LA EX YUGOSLAVIA

    Caso Dusko Tadic alias "Dule"

    SENfENCIA DEL 07 DE MAYO DE 1997

    Hechos 6. Dusko Tadic fue arrestado en febrero de 1994 en Alemania, donde vivfa en esa epoca, bajo el cargo de haber cometido, en junio de 1992 en el campo de Omarska en la ex Yugoslavia, infracciones que comprendfan especialmente la tortura y la complicidad de genoddio, que constitufan crimenes en los terrninos de la legislacion alemana. 15. El10 de agosto de 1995 la Camara de primera instancia dicto su decision relativa a la excepcion prejudicial de la defensa concerniente a la competencia del Tribunal internacional, Rechazo por unanimidad las contestaciones relativas a la primada y a 1a competenda ratione materiae, tal como es definida en los arts. 2, 3 Y 5 del Estatuto, y afirrno que las objedones relativas a la creacion del Tribunal internacional tenfan relacion con una cuestion fuera de la competencia de los tribunales y que el Tribunal internacional no era competente para revisar una decision del Consejo de Seguridad. 38. El paragrafo 4 del Acta de acusacion hace referenda a una variedad de incidentes distintos que serian constitutivos del crimen de persecucion, Dusko Tadic es acusado d e haber participado, con soldados serbios, en el ataque, destrucd6n y pillaje de zonas de habitadon musulmanas y croatas bosnios, en la captura e internacion de musulmanes y croatas en los campos de Ornarska, de Keraterm y de Temopolje, y a la deportacion y a la expulsion, par la fuerza 0 bajo amenaza del recurso a la fuerza, de la mayorfa de los habitantes musulmanes y croatas del distrito de Prijedor. Se le reprocha al acusado haber partidpado en homicidios, actos de tortura, violendas

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    sexuales y otros malos tratos corporales 0 psico16gicos de musulmanes y croatas, tanto al interior cuanto al exterior de los campos.

    Procedimiento 558. Las disposiciones del Estatuto del Tribunal Internacional definen la competencia del Tribunal internacional y, en consecuencia, de esta Camara. Ell art. Primero del Estatuto la habilita para juzgar las personas presumidas responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia a partir de 1991. Ell Estatuto especifica, a continuaci6n, en sus arts. 2, 3, 4 Y5, los crimenes que, en Derecho Internacional, caen en la competencia del Tribunal internacional. En esta especie, s6lo los arts. 2, 3 y 5 son aplicables. No se discuti6 que los crimenes alegados en el acta de acusaci6n satisfacen los criterios de tiempo y de lugar impuestos por el art. Prirnero, y cada una de las reglas del Derecho Internacional consuetudinario al que el Acta de acusaci6n nos reenvfa, lleva, como veremos, a violaciones graves a este conjunto de textos juridicos. 560. ... Es necesario demostrar, prirneramente, la existencia de un conflicto arrnado durante todos los periodos pertinentes en el territorio de la Republica Bosnia-Herzegovina y, en segundo lugar, que los actos del acusado han sido cometidos en el contexto de este conflicto arrnado y, para la aplicaci6n del art. 2, que el conflicto era de caracter internacional y que los crimenes fueron cometidos contra personas protegidas. 561. Segun la Sentencia de La Camara de apelaciones, el criterio para determinar la existencia de tal conflicto es que: un conflicto arrnado existe cuando que hay recurso a la fuerza armada entre Estados 0 un conflicto armado prolongado entre lasautori

    dades gubernamentales y grupos armados organizados 0 entre tales grupos en el seno de un Estado.

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    a) Conflicto armado prolongado entre las fuerzas gubernamentales y grupos armados organizados. 562. El criterio aplicado por la Camara de apelaci6n en cuanto a la existencia de un conflicto armado a los fines de las disposiciones del art. 3 cornun se concentra en dos aspectos de un conflicto: su.intensidad y la organizaci6n de las partes en ese conflicto. En un conflicto armado de caracter interno 0 mixto, esos criterios estrechamente ligados sirven, como minima, unicamente a los fines de distinguir un conflicto armado del bandidismo, insurrecciones inorganizadas y de corta duracion 0 de actividades terroristas, que no surgen del Derecho Internacional Humanitario. Los factores que interesan para esta determinacion son expuestos en el Comentario a la Convenci6n de Ginebra I para el mejoramiento de la suerte de los heridos yenfermos de las fuerzas armadas en campaiia. 564. El territorio controlado por las fuerzas serbias de Bosnia se llamada inicialmente la "Republica Serbia de Bosnia-Herzegovina" y fue rebautizada "Republica Srpska" el lOde enero de 1992. Esta entidad no existia antes que la Asamblea del pueblo serbio de BosniaHerzegovina proclamara la independencia de esta Republica el 09 de enero de 1992. Entre tanto, en su rebelion contra el Gobierno de jure de la Republica de Bosnia-Herzegovina en Sarajevo, ella estaba dotada, al menos a contar desde el 19 de mayo de 1992, de una fu~rza militar organizada, a saber la VTS, constituida de fuerzas... transferidas a la Republica Srpska por la Republica Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). Esas fuerzas estaban oficialmente bajo la responsabilidad de la administracion de los serbios de Bosnia situada en Pale, dirigida por el Presidente de los serbios de Bosnia, Radovan Karad'ic, Las fuerzas serbias de Bosnia operaban a partir de un territorio deterrninado que ocupaban y que, a defecto de ser perfectamente definido, cubria una parte apreciable de Bosnia-Herzegovina... 568. Asi, tratandose del caracter y del campo de conflicto en la Republica de Bosnia-Herzegovina y considerando las partes en este

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    conflicto, y cualquiera sea Ia relacion entte la Republica Federal de Yugoslavia (serbia y Montenegro) y las fuerzas de los serbios de Bosma, la Camara de primera instancia concluye que, durante todos los periodos pertinentes, un conflicto arrnado existia entte las partes en el conflicto en la Republica de Bosnia-Herzegovina, de un campo y de una intensidad suficientes a los fines de la aplicacion de las leyes o costurnbres de la guerra tenidas en cuenta en el art. 3 comun a las cuatto Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, aplicable a los conflictos armados en general, cornprendidos los conflictos arrnados que no presentan un caracter internacional. 572. La existencia de un conflicto arrnado 0 de una ocupacion y la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario al territorio no son suficientes para establecer la competencia internacional sobre cada crimen grave cometido en el territorio de la ex Yugoslavia. Para que un crimen caiga bajo la competencia del Tribunal internacional, debe ser establecida una relaci6n suficiente entte la infraccion presumida y el conflicto arrnado, dando lugar a la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario. 573. Tratandose de la aplicabilidad del Derecho Humanitario Internacional a los hechos alegados en el Acta de acusacion, la Camara de apelacion afirrno que: Aun S1 acciones militares substanciales no tuvieron lugar en la region de Prijedor a la fecha y tiernpo en que los crimenes presumidos fueron cometidos -una cuestion de hecho sobre la cualla Camara de apelacion no se pronuncia- el Derecho Internacional Humanitario se aplica. Es suficiente que los crimenes presumidos hayan estado esttechamente ligados a las hostilidades desarrollandose en otras partes de los territorios conttolados por las partes en conflicto. BIn consecuencia, para que una infraccion sea una violacion del Derecho Iriternacional Humanitario, esta Camara de primera instancia debe ser convencida que cada uno de los actos alegados estaba, de

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    hecho, estrechamente ligado a las hostilidades. Seria suficiente prueba que el crimen fue cometido en el curso de las hostilidades 0 de una parte del conflicto en una regi6n ocupada 0 controlada por uno de los beligerantes. Sin embargo, no es necesario dernostrar que el conflicto armado existia a la fecha y en el lugar preciso en el que los hechos presumidos parecen haberse desarrollado, como 10 precise la Camara de apelaci6n. No es tampoco necesario que el crimen presumido sea cometido durante los combates 0 que haga parte de una politica 0 de una practica oficialmente avalada 0 tolerada por uno de los beligerantes, 0 que el acto sirve en efecto a una politica ligada a la conducci6n de la guerra, 0 que sea de interes efectivo de una parte en el conflicto; las obligaciones de los individuos en los terrninos del Derecho Internacional Hurnanitario son independientes y se aplican sin perjuicio de las cuestiones de responsabilidad de los Estados en Derecho Internacional. La sola cuesti6n a deterrninar en las circunstancias de cada especie, es d e saber si las infracciones estaban estrechamente ligadas al conflicto armado considerado en su conjunto. 577. El art. 2 del Estatuto dispone que "el Tribunal internacional tendra competencia para enjuiciar a las personas que cometan u ordenen la comision de violaciones graves a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949", a continuaci6n sigue una lista de crimenes especificamente prohibidos. La sentencia de la Camara de Apelaciones concluye implicitamente que las Convenciones de Ginebra forman parte del Derecho Internacional consuetudinario y que, en virtud de ello, su aplicaci6n en el caso no contraviene el principio nul/urn crimen sine lege. 578. Segun la Camara de Apelaciones, el estatuto del Tribunal internacionallimita especificamente la persecuci6n de infracciones graves a aquellas cornetidas contra "personas 0 bienes protegidos en los terminos de las disposiciones de las Convenciones de Ginebra pertinentes". En este caso, cada unade las vfctimas de los crimenes pre

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    sumiblemente cometidos por el acusado eran civiles apresados en el conflicto armado en curso en la Republica de Bosnia-Herzegovina.... Como tales, su estatuto esta regido por las disposiciones del art. 4 de la Convenci6n de Ginebra para la protecci6n de personas civiles en tiempos de guerra ("Convenci6n de Ginebra IV") que define a los civiles que caen bajo su protecci6n ("personas protegidas") como slgue: "Quedan protegidas por el Convenio las personas que, en un momento cualquiera y de cualquiera manera que sea, se encontraren, en caso de conflicto u ocupaci6n en poder de una Parte contendiente 0 de una Potencia ocupante de la cual no sean subditas". La cuesti6n central es de saber si, durante todos los periodos pertinentes, las victimas del acusado estaban en poder "de una Parte contendiente 0 de una Potencia ocupante de la cual no sean subditas", Tres criterios estan implicitos en esta frase. El primero y el segundo son que las victimas deben estar "en poder" de "una parte en el conflicto 0 de una Potencia ocupante". El tercero es que las victimas civiles no deben ser subditas de esta Parte 0 de esta Potencia ocupante. 584...; En Derecho Internacional consuetudinario, los actos de las personas, grupos u organizaciones pueden ser imputados a un Estado cuando ellos actuan como 6rganos 0 agentes defacto de este Estado. Podemos definir la imputabilidad como "el resultado del proceso intelectual necesario para llenar la relaci6n entre la infracci6n del 6rgano 0 del responsable y la atribucion de la violaci6n y de la responsabilidad del Estado". En este caso, los actos de las fuerzas armadas de la Republika Srpska, siendo actos de subditos de la Republica de Bosnia-herzegovina luego del 19 de mayo de 1992 respecto al distrito de Prijedor, podrian ser imputados a la Republica Federal de Yugoslavia (Servia y Montenegro) si sus fuerzas actuaron, a tal fin 0 de manera mas general, como 6rganos 0 agentes de facto de este

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    Estado. Si la Camara de primera instancia efectuaba esta imputaci6n, no estaria mas interesada por cuestiones de responsabilidad de Estado respecto de esos actos; ella concluiria que las victimas civiles de los actos del acusado eran "personas protegidas" en el sentido de la Convencion de Ginebra IV, como personas que se encontraban en territorio ocupado por una Parte en conflicto de la que ellos no son subditos, Este principio de Derecho Iriternacional consuetudinario esta igualmente enunciado en el art. 29 de la Convencion de Ginebra IV que dispone: "La parte contendiente en cuyo ambito se encuentren personas protegidas sera responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que pueda incurrirse". . El Comentario, Convencion de Ginebra Iv, relativo a este articulo precisa mejor esta disposicion: "La nacionalidad de los agentes no entra en cuestion, Ello es particuIarmente irnportante en los territorios ocupados, desde que la responsabilidad de la autoridad ocupante se encuentta comprometida por los actos cometidos por agentes reclutados en el lugar y de la nacionalidad del pais ocupado". 585. El problema particular d e la aplicaci6n de los principios generales del Derecho Internacional relativos a la responsabilidad del Estado por organos 0 agentes de facto en las circunstancias especificas de fuerzas rebeldes en un combate en apariencia interna contra el gobierno reconocido de un Estado pero dependiente del sosten de una potencia extranjera en la continuacion de conflicto, fue exarninado par la Corte Internacional de Justicia en el Caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra esta (Nicaragua c/ EE.UU.. Fondo)....

    592. A pesar de que eran serbios de Bosnia, oficiales como el general de ejercito Talic y el coronel Arsic, al igual que otros oficiales delI"

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    Cuerpo de Krajina, continuaban cobrando sus sueldos de la Republica Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y las pensiones de los eventuales jubilados eran pagadas y continuaban siendolo en 1996 por este gobierno.... 609. EI art. 3 del Estatuto dirige a la Camara de primera instancia hacia las leyes 0 costumbres de la guerra, el conjunto de reglas del Derecho Internacional consuetudinario que no esta cubierto por los arts. 2, 4 0 5 del Estatuto.... 610. Segtin la Camara de Apelaciones, los criterios que deben ser satisfechos para llenar las condiciones del art. 3 del Estatuto son las siguientes: i, la violacion debe violar una regIa de Derecho Internacional

    Humanitario; ii. la regia debe ser de caracter consuetudinario 0, si proviene del dere

    cho convencional, las condiciones requeridas deben ser cumplidas. iii. Las violaciones deben ser graves, es decir que deben constituir una

    infracci6n a las reglas que protegen valores importantes y dicha .. infraccion debe acarrear graves consecuencias para la victima; y

    iv. La violaci6n de la regia debe entrafiar, en los terrninos del Derecho Internacional Humanitario : 0 convencional, la responsabilidad penal individual de su autor....

    611. Tratandose de los criterios i) e ii) es suficiente observar que la Camara de Apelaciones sostuvo, sobre la base del Caso Nicaragua, que el art. 3 comun satisface estas condiciones como elemento del Derecho Internacional Humanitario consuetudinario. 612. Si, por ciertas leyes 0 costumbres de la guerra, el criterio iii) puede presentar un interes particular, cada una de las prohibiciones enunciadas por el art. 3 corruin -contra el asesinato; la toma de rehenes; los atentados ala dignidad de las personas, especialmente los tratos humillantes y degradantes; las condenas pronunciadas y las ejecuciones efectuadas Sin una sentencia previa, dictada por un tribunal

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    regularmente constituido, provisto de las garantias judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados- constituye, como 10 declare la Corte, "consideraciones elementalesde humanidad", cuya violaci6n puede ser considerada como "una infracci6n a las reglas que protegen valores importantes" y que deben "acarrear graves consecuencias para la victima". A pesar de que sea posible que una violaci6n de ciertas prohibiciones del art. 3 cornun pueda ser tan pequefia que no acarree "graves consecuencias para la victima", cada una de las violaciones de las que se acusa a Dusko Tadic entrafia claramente tales consecuencias.

    . 613.... "Todos esos factores confirrnan que el Derecho Internacional consuetudinario impone una responsabilidad penal por las violaciones graves al art. 3 comun, completado por otros principios y reglas generales sobre la protecci6n de las victimas de los conflictos armadas internos, y por los atentados a ciertos principios y reglas fundamentales relativas a los medios y rnetodos de cornbate en los conflictos civiles". 617. Esta Camara de Primera Instancia concluye, a los fines de la aplicaci6n de las reglas de Derecho Internacional Consuetudinarias enunciadas en el art. 3 comun, que en el presente caso: i) existia un conflicto armado durante los periodos pertinentes en relaci6n a los presuntos crimenes; ii) cada una da las victimas de los hechos reprochados era una persona protegida por esas disposiciones, como personas que no participaban directamente en las hostilidades; e iii) los crimenes reprochados fueron cometidos en el contexto de este conflicto arrnado, En consecuencia, se cumplen las condiciones fijadas por el art. 3 del Estatuto. 628. La Camara de Apelaciones... declare que "un conflicto armada existe cada vez que hay recurso a la fuerza armada entre Estados 0 un conflicto prolongado entre autoridades gubernamentales y grupos arrnados organizados 0 entre tales grupos dentro de un Estado". BIn

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    consecuencia, la Camara de primera instancia concluy6 que los elementos de prueba ofrecidos establecen la existencia de un conflicto arrnado, 629. La cuesti6n qlle debe ser resuelta a continuaci6n es la de la relaci6n requerida entre el acto 0 la omisi6n y el conflicto armado.... 633.... la Camara de Primera Instancia acepta, con ciertas reservas, el argumento de la acusaci6n segun el cual es suficiente, a los fines de los crimenes contra la humanidad, que el acto haya sido comedio en el curso de un conflicto armado 0 durante tal conflicto. La primera reserva, aparentemente evidente, es que el acto debe estar ligado geograficamente y ternporalmente al conflicto armado. AI respecto, es irnportante notar que la Camara de Apelaciones concluy6 que: ... el campo temporal y geografico de los conflictos armados interriacionales e internos se extiende mas alla de la fecha y lugar exactos de las hostilidades ...El Derecho Internacional Humanitario se aplica desde la apertura de esos conflictos armados y se extiende mas alla de la cesaci6n de las hostilidades hasta la conclusi6n general de la paz; 0, en el caso de conflictos internos, hasta que se alcance un reglamento pacifico. Hasta entonces, el Derecho Internacional Humanitario continua aplicandose al conjunto del territorio de los Estados beligerantes 0, en el caso de conflictos internos, sobre el conjunto del territorio bajo el control de una Parte, sea que se desarrollen conflictos efectivos 0 no. 635. La condici6n del art. 5 que les actos enumerados deben ser "dirigidos contra una poblaci6n civil, cualquiera ella sea", encierra varios elementos. La formulaci6n del caracter indefinido "cualquiera ella sea" significa innegablemente que los crimenes contra la humanidad pueden ser cometidos contra civiles de la misma nacionalidad que el autor 0 contra civiles apatridas como asi tambien aquellos de una nacionalidad diferente.... 644. La condici6n enunciada en el art. 5 del Estatuto que los actos prohibidos deben ser dirigidos contra una "poblaci6n" civil no significa

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    que toda la poblaci6n de un Estado 0 de un territorio dado debe ser la victima de esos actos para que ellos constituyan un crimen contra la humanidad. Ell. elemento "poblaci6n" tiende sobre todo a implicar a los

    i. ~ crimenes de una naturaleza colectiva y excluye por ello .los actos individuales 0 aislados que, a pesar de que puedan constituir crimenes de guerra 0 crimenes contra una legislacion penal nacional, no alcanzan el grado de importancia de los crimenes contra la humanidad, 650. Otra cuestion conexa consiste en determinar si los actos generalizados 0 sistematicos deben ser cornetidos, por ejemplo, por razones raciales, religiosas, etnicas 0 politicas, exigiendo de esa forma una intenci6n discrirninatoria para todos los crimenes contra la humanidad y no solamente para la persecucion, Respecto de este punto el derecho es muy indeciso.... 653.... la razon por la cual los crfrnenes contra la humanidad escandalizan tanto la conciencia de la hurnanidad y justifican la intervencion de la comunidad internacional tiende a que no sec trata de actos aislados, cometidos fortuitarnente por individuos, sino que resultan sobre todo de una tentativa delibetada de utilizar como blanco a una poblaci6n civil. Tradicionalmente, esta condicion fue interpretada como significando que debe existir una cierta forma de politica para cometer esos actos.... '" Mas importante aun es que, por el contrario, tal politica no necesita ser enunciada de manera formal y puede ser deducida de la forma en que los aetos son eometidos. En particular, el caracter de actos generalizados 0 sisternaticos dernuestra la existencia de una politiea que tiende a cometet esos actos, sea 0 no enunciada forrnalmente.... 697.... el elemento necesario es una cierta forma de discriminacion que entiende constituir una denegaei6n de los derechos fundamentales de un individuo y se traduce POt tal denegaci6n. Es mas, esta discriminacion debe fundarse en motivos especificos, a saber: la taza, la religion 0 la politica. Los erimenes contra la humanidad del "tipo per

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    secucion" siendo distintos de los del "tipo homicidio", no es necesario que haya un acto inhumano distinto para que haya persecucion; la discriminacion en S1 misma transforma el acto en inhumano.

    Sentencia Por esos motivos La Camara de Primera Instancia, Vistos todos los elementos de prueba y argumentos, 1. Por mayoria, con opinion disidente del Juez Mc. Donald Concluyeque las imputaciones fundadas en el art. 2 del Estatuto del Tribunal Internacional eran en este caso inaplicables ala epoca en que el distrito de Prijedor porque no se establecio que las victimas eran personas protegidas, elemento constitutivo de esos crimenes y, en consecuencia declara al acusado Dusko Tadic no culpable de las imputaciones 5, 8, 9, 12, 15, 18, 21, 24 Y de la acusacion subsidiaria que aparece en la imputacion 27, 29 Y32. 2. Por unanimidad estatuye como sigue sobre las otras imputaciones: Imputacion 1: culpable Imputacion 6: no culpable Imputaciorr 7: no culpable Imputacion 10: culpable Imputacion 11: culpable Imputacion 13: culpable Imputacion 14: culpable Imputacion 16: culpable Irnputacion 17: culpable Imputacion 19: no culpable Imputacion 20: no culpable Irnputacion 22: culpable Irnputacion 23: culpable Imputacion 25: no culpable

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    Imputaci6n 26 Yla acusaci6n subsidiaria a la imputaci6n 28: no culpable Imputacion 30 no culpable Imputaci6n 31: no culpable . Imputaci6n 33: culpable en relaci6n a Beido Balic, Sefik Balic, Ismet Jaskic y Salko Jaskic. No culpable en relaci6n a llijas Elkasovic, Nijas Elkasovic, Meho Kenjar y Adam Jakupovie. Imputaci6n 34: culpable en relaci6n a Beido Balic, Sefik Balic, Ismet Jaskic y Salko Jaskic

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    No culpable en relacion a Ilijas Elkasovic, Nijas Elkasovie, Meho Kenjar y Adam Jakupovie.

    Nota: En su sentencia del 14 de julio de 1997 la Camara de Primera Instancia impuso penas eonforme a 10 detallado precedentemente y agreg6: 76. La Camara de Primera Instancia recomienda que, salvo circunstancias excepcionales, la sentencia de Dusko Tadic no sea conmutada o reducida de cualquier otra manera en una pena de prision de una duraci6n inferior a diez aDOS a contar de la feeha de esta Sentencia 0 de la decision de apelaci6n que pudiera ser dictada ultcriorrnente. 78. La Camara de Primera Instancia ordena al secretario someterle al igual que a las otras partes, una lista de Estados miernbros de la Organizaci6n de las Naciones Unidas 0 de otros Estados que, en conformidad al art. 27 del Eistatuto, han hecho saber al Consejo de Seguridad que estaban dispuestos a recibir a los condenados. La Camara de Primera Instancia decide que examinara la lista presentada por el secretario y conocera de las eonclusiones escritas de las partes relativas al Estado en el que Dusko Tadie deberia purgar su pena. La Camara de Primera Instancia ordenara a continuaci6n al secretario tornar las disposiciones para el traslado del detenido al Estado seleccionado, en consulta con el Presidente del Tribunal Internacional

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    y el Presidente de esta Camara de Primera Instancia, pero suspended esta orden hasta la decision de la Camara de Apelaciones relativa al recurso de las partes. Hasta esta Ultima fecha, en conformidad con el art.. 102 del Reglamento, Dusko Tadic quedara bajo la guarda del Tribunal Internacional.

    Temas Derecho Internacional Humanitario Fuentes Jurisprudencia internacional Principios Responsabilidad internacional

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