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Revista Sociedad, Ciudad y Territorio, número 01 junio 2011 1 LA CIUDAD DE PUEBLA: ¿“PREFIGURACIÓN” DE LAS ORDENANZAS FILIPINAS? LILIÁN ILLADES El establecimiento de ciudades en la América española respondió al interés de la monarquía por asegurar el control del territorio conquistado. Para lograr su propósito, la Corona reglamentó, acaso tardíamente, el surgimiento y afianzamiento de centros políticos, económicos, culturales, religiosos y estratégicos. Los primeros asentamientos se establecieron en Las Antillas, luego en la costa Atlántica y, posteriormente, avanzaron las fundaciones de tierra adentro. Hispanoamérica nació y se instauró en el marco de la organización jurídica de la Corona de Castilla. Conforme se fueron desarrollando las distintas fases de los procesos de conquista y colonización se incrementaron las instituciones, autoridades y materias reguladas. Los profusos ordenamientos legislativos, en continuo aumento, sirvieron para respaldar a las instituciones y dotar a las autoridades de instrumentos que guiaran su desempeño en las posesiones de ultramar. Con los mandatos que se fueron gestando desde las Capitulaciones de Santa Fe se formó y maduró el derecho indiano. Entre las innumerables disposiciones emitidas, especial significación adquieren las Nuevas Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias, promulgadas en el verano de 1573 por el monarca Felipe II. Atendiendo al contexto histórico en que se expidieron las mencionadas ordenanzas, la relevancia de éstas reside en que de manera oficial cerraron el proceso de conquista y abrieron el camino hacia la colonización pacífica. El capítulo 29, a la letra dice: “Los descubrimientos no se den con titulo y nombre de conquistas pues aviendose de hazer con tanta paz y caridad como desseamos no queremos que el nombre de ocasión ni color para que se pueda hazer fuerza ni agravio a los Indios.” 1 Si bien, el gobierno imperial elaboró leyes destinadas a proteger a los naturales, éstas fueron continuamente quebrantadas por los conquistadores y colonizadores, impidiendo la pacífica ocupación del territorio prevista por la Corona. 1 “Previsión en que se declara la orden que se ha de tener en las Indias, en nuevos descubrimientos y poblaciones que en ellas se hizieren”, en Cedulario Indiano recopilado por Diego de Encinas, Oficial Mayor de la Escribanía de Cámara del Consejo Supremo y Real de las India, ed. facsimilar, estudio e índices por el Doctor Don Alfonso García Gallo, tomo IV, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1945, ordenanza 29, p. 235.

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LA CIUDAD DE PUEBLA: ¿“PREFIGURACIÓN” DE LAS ORDENANZAS FILIPINAS?

LILIÁN ILLADES

El establecimiento de ciudades en la América española respondió al interés de la monarquía por

asegurar el control del territorio conquistado. Para lograr su propósito, la Corona reglamentó, acaso

tardíamente, el surgimiento y afianzamiento de centros políticos, económicos, culturales, religiosos y

estratégicos. Los primeros asentamientos se establecieron en Las Antillas, luego en la costa

Atlántica y, posteriormente, avanzaron las fundaciones de tierra adentro.

Hispanoamérica nació y se instauró en el marco de la organización jurídica de la Corona de

Castilla. Conforme se fueron desarrollando las distintas fases de los procesos de conquista y

colonización se incrementaron las instituciones, autoridades y materias reguladas. Los profusos

ordenamientos legislativos, en continuo aumento, sirvieron para respaldar a las instituciones y dotar

a las autoridades de instrumentos que guiaran su desempeño en las posesiones de ultramar. Con

los mandatos que se fueron gestando desde las Capitulaciones de Santa Fe se formó y maduró el

derecho indiano.

Entre las innumerables disposiciones emitidas, especial significación adquieren las Nuevas

Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias, promulgadas en el

verano de 1573 por el monarca Felipe II. Atendiendo al contexto histórico en que se expidieron las

mencionadas ordenanzas, la relevancia de éstas reside en que de manera oficial cerraron el proceso

de conquista y abrieron el camino hacia la colonización pacífica. El capítulo 29, a la letra dice: “Los

descubrimientos no se den con titulo y nombre de conquistas pues aviendose de hazer con tanta paz

y caridad como desseamos no queremos que el nombre de ocasión ni color para que se pueda

hazer fuerza ni agravio a los Indios.”1 Si bien, el gobierno imperial elaboró leyes destinadas a

proteger a los naturales, éstas fueron continuamente quebrantadas por los conquistadores y

colonizadores, impidiendo la pacífica ocupación del territorio prevista por la Corona.

1 “Previsión en que se declara la orden que se ha de tener en las Indias, en nuevos descubrimientos y poblaciones que en ellas se hizieren”, en Cedulario Indiano recopilado por Diego de Encinas, Oficial Mayor de la Escribanía de Cámara del Consejo Supremo y Real de las India, ed. facsimilar, estudio e índices por el Doctor Don Alfonso García Gallo, tomo IV, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1945, ordenanza 29, p. 235.

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El corpus jurídico formalizó y sistematizó las pautas para los descubrimientos, la

colonización, la jurisdicción territorial, la organización política, la base económica y la programación

urbana que sustentaría a las nuevas fundaciones. Para la Corona, era imprescindible garantizar la

perpetuidad de los asentamientos, ya que la experiencia previa había llevado al fracaso a no pocas

fundaciones.

En el año en que las ordenanzas fueron aprobadas por el monarca, en América ya existían

aproximadamente doscientos cincuenta centros urbanos españoles, de los cuales, una treintena

estaba esparcido en tierras novohispanas.2 A este conjunto pertenece la ciudad de Puebla, fundada

en 1531 con el nombre de Los Ángeles. De su secular pasado, aún se conserva la monumentalidad

de abundantes inmuebles y la armonía de su casco antiguo, derivada de la simetría de su diseño.

Con la finalidad de esbozar plausibles respuestas a la pregunta planteada en el título de este

texto, es imprescindible hacer alusión a las directrices que sobre ordenamiento urbano impulsó la

Corona de Castilla. Es posible rastrear en diversos instrumentos normativos, producidos en la

metrópoli durante el siglo XVI, los fundamentos de la colonización española en América y sus

antecedentes medievales; sin embargo, en este texto se intenta mostrar la impronta de la

experiencia americana en las ordenanzas filipinas.

Las pautas de urbanización previas a 1573 fueron aisladas; no obstante, inspiraron diseños

sencillos y regulares cuyas edificaciones presentaron una nutrida decoración en las ciudades más

prósperas. Hispanoamérica forjó ciudades rectilíneas, opuestas en su exterior a los laberínticos

centros urbanos medievales.

En el año en que las ordenanzas filipinas fueron promulgadas, la ciudad de Puebla ya

contaba con una historia que había arrancado poco más de cuatro décadas atrás. Esta ciudad se

consolidó como la segunda en importancia en el virreinato de la Nueva España y constituye un

incontestable ejemplo del diseño ortogonal plasmado en los centros urbanos que se erigieron en

superficies planas. El trazo rectilíneo que caracterizó a la mayor parte de los asentamientos

ultramarinos iniciaba en la plaza principal, con predominio de polígonos cuadrangulares, pero en

2 Francisco de Solano, “Los inicios de la colonización sistemática”, en Francisco de Solano y María Luisa Cerrillos (coords.), Historia Urbana de Iberoamérica, tomo II, vol. 1, Comisión Quinto Centenario/Junta de Andalucía/Consejería de Obras Públicas y Transportes/Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Madrid, 1990. p. 19.

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Puebla se realizó una planta rectangular.3 La Habana, Santiago de Cuba, Veracruz, Valladolid y

Cartagena, entre otras, fueron ciudades casi regulares, cuyas plantas tenían plazas trapezoidales y

calles alineadas con tendencia a la escuadra. Los compases se hicieron en forma de rinconada,

mordiendo la esquina de una manzana, para dar vista a alguna iglesia o monumento.4 En

Hispanoamérica, las plazas rectangulares fueron la excepción y, en Puebla, esta forma alcanzó la

magistral exactitud.5

Los primeros asentamientos carecieron de un reglamentación que contuviera el esquema en

que debían cimentarse las ciudades y villas hispanoamericanas, cuanto más, la Corona formuló

escuetas pautas. Antes de la promulgación de las ordenanzas filipinas, el Consejo de Indias no

elaboró instrucciones que indicaran el uso de formas urbanas específicas; en 1513 sólo sugirió que

los poblados parecieran ordenados una vez señalado el lugar de la plaza, iglesia y calles.6

Una década más tarde, en la Instrucción que su Magestad del Rey don Carlos, y doña Juana

su madre dieron a don Hernando Cortes, para el buen tratamiento y conversión de los Indios, y su

población y pacificación y buen recaudo de la real hazienda, en la qual van puestos los capítulos de

la instrucción que se dio a Diego Velazquez año de diez y ocho para nuevos descubrimientos, se le

sugirió al conquistador que realizara fundaciones en superficies firmes y no pantanosas; se

abstuviera de poblar en zonas de aires malsanos y se le aconsejaba buscar sitios cercanos a

montes, con aguas disponibles y tierras para los cultivos.7 También se le indicó reservar el espacio

para la iglesia y la plaza; asimismo, se le pidió que las calles presentaran una fisonomía ordenada

una vez edificadas las casas. En la instrucción se recalcaba que si estas medidas no se tomaban

desde el inicio, después sería imposible que los poblados mostraran un aspecto armónico. En

relación con el reparto de tierras, a Cortés se le indicó que debían distribuirse en peonías y

caballerías, atendiendo a la calidad de las personas y de acuerdo a los servicios que hubieren

prestado; además, se puntualizó que a todos los pobladores les tocarían tierras de buena, regular y

3 El rectángulo fue la figura elegida por Marco Vitrubio Polión para representar la ciudad ideal. Vitruvio fue arquitecto de Julio César y autor de De arquitectura, el tratado más antiguo que se conserva en esta materia. Ibid., p. 27. 4 Fernando Chueca Goitia y Leopoldo Torres Balbas, Planos de ciudades Iberoamericanas y Filipinas existentes en el Archivo de Indias, Instituto de Estudios de Administración Local/Seminario de Urbanismo, Madrid, 1951, p. XVI. 5 Ibidem. 6 Francisco de Solano, op. cit., p. 24. 7 “Instrucción que su Magestad del Rey don Carlos, y doña Juana su madre dieron a don Hernando Cortes, para el buen tratamiento y conversión de los Indios, y su población y pacificación y buen recaudo de la real hazienda, en la qual van puestos los capítulos de la instrucción que se dio a Diego Velazquez año de diez y ocho para nuevos descubrimientos”, en Cedulario Indiano…, instrucción 11, p. 250.

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mala calidad, de manera proporcional a la valía de cada particular.8 La cantidad de solares y tierras

adjudicadas a cada poblado quedaría a consideración del conquistador, cuidando de no perjudicar a

terceros. Una vez realizado este proceso, había que remitir a España la relación de lo que a cada

nuevo vecino se le hubiere otorgado para que se expidiera la confirmación real.9

En la instrucción destaca la preocupación del gobierno imperial por la elección del sitio,

factor imprescindible para cobijar a largo plazo a una población. Por ello, era esencial seleccionar un

suelo apropiado bañado de aires sanos, con montes, aguas y tierras de labranza. Especial

recomendación fue el cuidar la alineación al distribuir los espacios, en donde la plaza y la iglesia

cumplían un papel primordial. Por último, había que garantizar la subsistencia de los nuevos vecinos

mediante la cesión de terrenos destinados al trabajo agrícola y a la crianza de ganado. Las

superficies adjudicadas, medidas en peonías y caballerías, evidencian la sociedad jerarquizada en

gestación. Por otra parte, la Corona delegó en el conquistador la asignación del territorio que le

correspondía a las fundaciones. Con el transcurrir del tiempo, la delimitación de las jurisdicciones

pasó a manos reales.

De excepcional significación es un párrafo de la quinceava instrucción, en la que la

monarquía reconoce la ausencia de reglamentaciones concretas para conducir el proceso de

colonización; por lo tanto, apelaba a la experiencia adquirida por los conquistadores en el Nuevo

Mundo para resolver la problemática específica que presentaba la geografía, el clima, el suelo, los

recursos naturales y la presencia de la población nativa: “Y porque desde aca no se puede dar regla

particular para la manera que se ha de tener en hacerlo, sino la experiencia de las cosas que de alla

sucedieren os han de dar la habilanteza e aviso de cómo y quando se han de hazer, solamente os

puede decir esta generalmente, […]”.10

La instrucción transmitida a Cortés está fechada en 1523, gracias a su título sabemos que

contiene las indicaciones que cinco años atrás recibió Diego Velázquez, cuya experiencia americana

inició en 1493 durante el segundo viaje de Cristóbal Colón a las Indias. Velázquez fue designado

primer gobernador de la isla de Cuba, cargo que ocupó entre 1511-1524.

8 Ibid., instrucción 12, p. 251. 9 Ibid., instrucción 14, p. 251. 10 Ibid., instrucción 15, p. 251.

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Dos años después de que Hernán Cortés recibiera la instrucción real, éste encargó a su

primo, Hernando de Saavedra,11 la fundación de asentamientos en la costa atlántica hondureña. Las

villas de Trujillo y Natividad de Nuestra Señora fueron el resultado de un esmerado diseño

cortesiano:

Comenzaréis luego con mucha diligencia a limpiar el sitio de esta dicha villa que yo dejo

talado, e después de limpio por la traza que yo dejo hecha, señalaréis los lugares

públicos que en ella están señalados, así como plaza, iglesia, casa de cabildo e cárcel,

carnicería, matadero, hospital, casa de contratación, según y como yo lo dejo señalado

en la traza e figura que queda en poder del escribano de cabildo; e después señalaréis

a cada uno de los vecinos de dicha villa su solar, en la parte que yo en dicha traza dejo

señalado, e los que después vinieren se les den sus solares, prosiguiendo por la dicha

traza; y trabajaréis mucho que las calles vayan muy derechas, y para ello buscaréis

personas que lo sepan bien hacer, a los cuales daréis cargo de alarife, para que midan

y tracen los solares e calles, los cuales hayan por su trabajo, de cada solar que

señalaren la cantidad que a vos y a los alcaldes y regidores os pareciere que deben

haber.12

En esta instrucción, fechada en 1525, sobresale la mención acerca de la traza o diseño que para el

nuevo poblado elaboró Hernán Cortés, quien además ordenó a Saavedra llevar a cabo la montea, es

decir, dibujar en el suelo el tamaño real que ocuparían los lugares públicos, civiles y religiosos, así

como los solares especificados en la traza. El orden aparece como principio fundamental; por lo

tanto, había que valerse de individuos capaces que garantizaran la correcta alineación de los predios

y de las vías de circulación.

Parece inobjetable que las ordenanzas filipinas condensaron no sólo las indicaciones con

que la Corona proveyó a conquistadores y autoridades residentes en América, sino que también

acopiaron la pericia de los artífices de la urbanización hispanoamericana asentados en las Indias

desde hacía tres cuartos de siglo.

11 José Luis, Martínez, Hernán Cortés, Universidad Nacional Autónoma de México/Fondo de Cultura Económica, México, 1990, pp. 527-529. 12 “Ordenanzas municipales para las villas de la Natividad y Trujillo en Honduras, 1525. Instrucciones a Hernando de Saavedra, lugarteniente de gobernador y capitán general de las villas de Trujillo y la Natividad e Honduras, 1525”, en José Luis Martínez, Documentos Cortesianos, 1ª. Reimpresión, tomo I, Universidad Nacional Autónoma de México/Fondo de Cultura Económica, México, 1993, pp. 354-355.

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El ordenamiento jurídico está compuesto por ciento cuarenta y ocho capítulos agrupados en

tres apartados. El primero, integrado por treinta y una disposiciones, se dedicó a los

descubrimientos, los cuales debían efectuarse en nombre de la Corona y mediante licencia real. El

antecedente más inmediato del primer apartado de las ordenanzas filipinas, se encuentra contenido

en la Cédula dirigida al Virrey del Peru, cerca de la orden que ha de tener y guardar en los nuevos

descubrimientos y poblaciones que diere, asi por mar como por tierra. La cédula real, fechada en

Aranjuez el 30 de noviembre de 1568, tuvo como destinatario a Francisco de Toledo.13

El segundo, aparece bajo el subtítulo de Nuevas poblaciones. Esta sección abarca desde el

capítulo treinta y dos hasta el ciento treinta y ocho, en ella se mencionan las condiciones deseables

que debían buscarse para garantizar el exitoso desarrollo de nuevos poblados, ya fueran de indios o

españoles; la formación del gobierno y administración; las preeminencias, privilegios y concesiones

de los fundadores, y los lineamientos urbanísticos que precisaba la confección de un pueblo, villa o

ciudad.

La última parte del trascendental documento está formada por una decena de capítulos que

establecen los criterios para evangelizar y pacificar al mundo indígena.

Las ordenanzas filipinas fueron recogidas en la Recopilación de leyes de los reynos de las

Indias, promulgadas en 1680 por Carlos II.14 En el Cedulario Indiano, formado en 1596 por Diego de

Encinas, aparece un capítulo más en relación con los que presenta la Recopilación…, ya que en

ésta, una de las disposiciones no fue numerada.

Las ciento cuarenta y nueve ordenanzas acopiadas por Encinas constituyen la esencia del

documento intitulado Previsión en que se declara la orden que se ha de tener en las Indias, en

nuevos descubrimientos y poblaciones que en ellas se hizieren.15 La Corona española confiaba en

que la aplicación de los principios expuestos en las ordenanzas, influirían decididamente en el

florecimiento, desarrollo y consolidación de los asentamientos indianos.

De los tres apartados que integran el corpus jurídico aludido, este escrito se centrará en el

segundo de ellos, específicamente en los capítulos destinados a presentar las pautas que guiaron la

selección de los lugares idóneos para el asiento de fundaciones posteriores a 1573 y las ordenanzas

concernientes al diseño de lugares, villas y ciudades de nuevo cuño.

13 Cedulario Indiano…, pp. 229-232. 14Recopilación de leyes de los reynos de las Indias 1681, tomo IV, Miguel Ángel Porrúa, México, 1987. 15 Cedulario Indiano…, p. 232.

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En el primer párrafo del ordenamiento se explicitó su finalidad: facilitar los descubrimientos,

fundaciones y pacificaciones, para servicio de Dios, de la monarquía y de los naturales.16 Enseguida,

el documento entra en materia.

Había que escoger una región geográfica preferentemente templada; de fácil acceso para

favorecer el comercio y facilitar el gobierno, el socorro y la defensa; con abundancia de recursos

naturales, pastos y fértiles tierras, pobladas de naturales para que la fundación alcanzara su

propósito primordial: predicar el evangelio.17

Realizada la elección de la comarca, expertos descubridores precisarían el sitio que

albergaría al poblado en ciernes, cuidando de no ocasionar perjuicio a los indios. En caso de que el

lugar seleccionado estuviera ocupado por naturales, se requería la complacencia de éstos.18 En la

onceava ordenanza se preveía como medio para lograr el consentimiento de los habitantes

primigenios lo siguiente:

Para contratar y rescatar con los Indios y gentes de las partes donde llegaren, se lleven en

cada navio algunas mercaderías de poco valor, como tixeras, peynes, cuchillos, hachas,

anzuelos, botones de colores, espejos, caxcaveles, cuentas de vidrio y otras cosas desta

calidad.19

Era fundamental disponer de fuentes acuíferas, materiales de construcción, tierras aptas para el

cultivo y pastos para alimentar al ganado.20 Las disposiciones reales indicaban la inconveniencia de

poblar sitios de elevada altitud porque se dificultaría el aprovisionamiento de los asientos y éstos

quedarían expuestos a los fuertes vientos. Si fuera menester establecerse en tierras altas, había que

escoger espacios libres de niebla para reducir las posibilidades de que ocurrieran percances. Se

sugería que los sitios elegidos estuvieran medianamente elevados para que se beneficiaran de las

corrientes de aire septentrional y meridional. Cuando se ocuparan zonas altas, resultaba más

conveniente que se ubicaran en el Levante y Poniente. Se insistía en optar por superficies que no

pusieran en riesgo la salud de los futuros moradores, por lo tanto, también había que desechar las

tierras muy bajas, las lagunas y los pantanos porque eran insanos. Otro punto a considerar era la

16 Ibidem. 17 Ibid., ordenanzas 34-37, p. 236. 18 Ibid., ordenanza 39, p. 236. 19 Ibid., ordenanza 11, p. 233. 20 Ibid., ordenanza 39, p. 236.

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importancia de edificar pueblos en la ribera de los ríos, asegurando que los rayos solares bañaran

primero al poblado y después a la corriente acuífera.21

Había que evitar las fundaciones en lugares marítimos por el peligro que representaban los

corsarios. Tampoco se recomendaban porque comúnmente eran sitios insalubres y, además, porque

en ellos la gente no era apta para el trabajo agrícola. De igual manera, se dificultaba la afirmación de

las buenas costumbres. A pesar de los inconvenientes mencionados, se autorizaban fundaciones en

sitios próximos a los principales puertos. La apertura de éstos sólo estaba justificada si favorecían el

comercio y la defensa de la tierra.22

Determinados los sitios en que se ubicarían la cabecera de la jurisdicción y los poblados que

ésta comprendería, había que seleccionar los lugares que ocuparían las estancias, charcas y

granjas.23

Una vez cumplidas las anteriores fases, el gobernante del territorio en donde se anclaría la

nueva fundación debía especificar si ésta sería ciudad, villa o lugar, ya que en función de la

categoría asignada se tenía que instaurar el gobierno y la administración de la república,

detallándose también las formalidades que habían de solventar los nuevos pobladores.24

Con el fin de fomentar la colonización, las ordenanzas preveían la asignación de asientos

para poblar, es decir, la Corona realizaba pactos o convenios con particulares a quienes les

delegaba el proceso de poblamiento. En la legislación, estos acuerdos reciben el nombre de

capitulación y en ellos se especificaba el tiempo que duraría el asiento, así como las obligaciones y

prerrogativas de aquellos que se comprometieran a forjar un pueblo de españoles. Éste iniciaría por

lo menos con treinta vecinos, cada uno de los cuales, al término del convenio, contaría con casa,

diez vacas de vientre, cuatro bueyes o dos de éstos más un par de novillos, una yegua de vientre,

veinte ovejas de vientre de Castilla, cinco puercas de vientre, gallinas y un gallo. También habría un

clérigo que administrara los sacramentos y proveyera a la iglesia del ornato y objetos necesarios

para el culto.25

21 Ibid., ordenanzas 40 y 112, pp. 236 y 242. 22 Ibid., ordenanza 41, p. 236. 23 Ibid., ordenanza 42, p. 236. 24 Ibid., ordenanza 43, pp. 236-237. 25 Ibid., ordenanza 90, p. 240.

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El término territorial o espacio concedido al nuevo poblado sería de cuatro leguas26 en forma

de cuadrado o rectángulo, según la calidad de la tierra. La superficie asignada comprendería los

solares para el pueblo, el ejido concejil, la dehesa boyal y las propiedades del concejo. Una vez

delimitados estos espacios, el área vacante se dividiría en cuatro partes, una de éstas sería para el

signatario de la capitulación y la tres restantes se repartirían en treinta suertes, o terrenos, para el

mismo número de pobladores del lugar. Los pastos, con excepción de los del ejido eran comunes. El

poseedor del asiento pagaría fianza y en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas

perdería, en favor de las arcas reales, lo edificado y labrado, así como las ganancias comerciales

que hubiera obtenido; además, pagaría una multa de mil pesos de oro. Las ordenanzas preveían

que los pobladores no perderían sus bienes cuando el pueblo continuara inconcluso al término del

asiento, ya que el responsable de éste podía prorrogar el plazo.27

La persona que hubiera convenido un asiento para poblar estaba obligada a pactar asiento

con cada uno de los nuevos pobladores, a quienes se comprometía a otorgarles solares para edificar

casas, tierras de labor o pastos que no sobrepasaran las cinco peonías o tres caballerías, a cambio,

los vecinos se obligaban a levantar su vivienda, labrar la tierra y criar ganado en la cantidad que

correspondiera al terreno concedido.28

Una peonía era un solar de cincuenta pies de ancho por cien de largo para construir casa.

La peonía también equivalía a una extensión de tierra para labranza capaz de sustentar el cultivo de

cien fanegas de trigo o cebada (entre 500 y 600 kgs.)29, o diez de maíz, o dos huebras para huerta si

la tierra era fértil y aumentaba el tamaño de la superficie a ocho huebras para árboles de secadal, es

decir, de tierras secas.30 Una huebra u obrada o yunta, equivalía a la tierra que pudiera arar un

labriego en un día.31 La peonía destinada a pastos sería suficiente para alimentar a diez puercas de

vientre, más veinte vacas y cinco yeguas, o bien, cien ovejas y veinte cabras.32

26 Ensayo político sobre el reino de la Nueva España, Alejandro de Humboldt, estudio preliminar, revisión del texto, cotejos, notas y anexos de Juan A. Ortega y Medina, México, Porrúa, 1991, cuads., mapas, ils., Sepan Cuantos, 39, pp. CXLIII-CXLV. 27 Cedulario Indiano…, ordenanzas 90-91 y 94-95, p. 240. 28 Ibid., ordenanza 104, p. 241. 29 Alejandro de Humboldt, op. cit. p. CXLV. 30 Cedulario Indiano…, ordenanza 105, p. 241. 31 Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española, ed. de Martín de Riquer, Alta Fulla, Barcelona, 1993, pp. 649-650. 32 Cedulario Indiano…, ordenanza 105, p. 241.

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Una caballería era solar para casa de cien pies de ancho por doscientos de largo. Si se

destinaba al trabajo agrícola o a la crianza de ganado sería igual a cinco peonías.33 Las caballerías,

así en los solares como en tierras de pasto y labor tenían que darse deslindadas con los límites

marcados. Las peonías para solares, tierras de labor y plantas, debían delimitarse, salvo las de

pasto que se concedían en común.34 El incumplimiento de las condiciones del asiento de peonías y

caballerías para edificar solares y poblar casa, labrar la tierra y criar ganado estaba sujeto a

sanción.35 A las autoridades correspondía vigilar la observancia de los asientos.36

Una vez hecho el descubrimiento, elegida la región geográfica que se habría de poblar,

establecido el sitio que albergaría a la fundación y convenidos los asientos correspondientes, se

procedería a realizar la planta del lugar.37 En primer término, se designaría el espacio que ocuparía

la plaza principal, colocándola al centro. Ésta guardaría una morfología rectangular, cuyo largo sería

una y media veces mayor que su ancho. El tamaño de la superficie de la plaza estaría en

correspondencia con el número de habitantes, sin embargo, había que considerar el gradual

incremento demográfico. La dimensión mínima de la plaza sería de trescientos pies de largo por

doscientos de ancho y la máxima no rebasaría los ochocientos pies de largo por quinientos treinta de

ancho (guardando la misma proporción de 1.5 a 1 entre sus lados). En las ordenanzas se calculaba

que una plaza mediana y de adecuado equilibrio mediría seiscientos pies de largo por cuatrocientos

de ancho.38

Especial importancia cobraba la amplitud de la plaza mayor, al concebirse como punto de

encuentro para el intercambio comercial, así como para la realización de festividades y ceremonias

civiles y religiosas; la aplicación de castigos corporales; el abasto de agua y la publicación de los

acuerdos de cabildo, generales y urgentes, que conviniese que llegaran a noticia de todos. La plaza

era el espacio más representativo y preponderante de los asentamientos por las diversas funciones

que desempeñaba.

Una vez establecidas las dimensiones de la plaza principal, con el auxilio de regla y cordel

se trazarían plazas más pequeñas, calles y solares. Para el cabal cumplimiento de esta disposición

se especificaba que desde la plaza central saldrían las calles con dirección a las puertas y caminos

33 Ibid., ordenanza 106, p. 241. 34 Ibid., ordenanza 107, p. 241. 35 Ibid., ordenanza 108, p. 242. 36 Ibid., ordenanza 110, p. 242. 37 Ibid., ordenanza 111, p. 242. 38 Ibid., ordenanzas 113-114, p. 242.

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más importantes. Con el fin de garantizar el mismo diseño ante el aumento de la población, se

dejaría un amplio compás abierto.39

Acerca de las calles se estipulaba el trazado de una docena: cuatro, denominadas

principales, se abrirían a la mitad de cada uno de los cuatro costados de la plaza y las ocho

restantes partiría de cada esquina de ésta, para resguardarla de las corrientes de aire. En las cuatro

arterias principales se edificarían los portales de manera que hicieran acera y sirvieran de asiento a

la actividad comercial. Había que evitar que los portales interfirieran la circulación de las vías que

saldrían de las esquinas del rectángulo central. La anchura de las calles también estaba regulada,

señalándose que en los poblados fríos éstas debían ser amplias para favorecer la irradiación solar,

mientras que en las tierras calientes era preferible que fueran angostas para que se sombrearan

más rápidamente, con excepción de aquellos asentamientos en que transitaran caballos, ya que los

animales requerían mayor espacio para circular. Había que evitar que las calles se encontraran con

alguna construcción que estropeara la perspectiva.40 De acuerdo con la ordenanza, el formato

urbano se basaría en el trazado de calles paralelas y perpendiculares que permitirían extender la

vista de un extremo a otro del poblado.

Repartidas de manera proporcional, se formarían plazas menores de buenas proporciones

para edificar la iglesia mayor, las parroquias y los monasterios.41 En toda fundación, luego de fijar el

sitio de la plaza central y trazar las calles, los primeros solares se asignarían a las edificaciones

religiosas, procurando separarlas de cualquier otra construcción de manera que integraran un solo

conjunto arquitectónico.42

Las disposiciones urbanas presentan variaciones cuando se refieren a poblaciones de tierra

adentro y a las costeras. En éstas últimas, era preciso que la iglesia se distinguiera desde mar

adentro. Las Casas Reales, Casa del Concejo y Cabildo, Aduana y Atarazana serían erigidas junto

al templo. Se aconsejaba tal disposición con la finalidad de que las mencionadas construcciones

sirvieran de protección al puerto.43 El hospital para pobres y enfermos, cuyos males no fueran

contagiosos, se situaría junto a la iglesia, mientras que a los dolientes aquejados por males

susceptibles de propagarse entre la población sana se les confinaría en otro hospital, cuidando de

39 Ibid., ordenanza 111, p. 242. 40 Ibid., ordenanza 115-118, pp. 242-243. 41 Ibid., ordenanza 119, p. 243. 42 Ibid., ordenanza 120, p. 243. 43 Ibid., ordenanzas 121-122, p. 243.

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que los vientos no condujeran los miasmas hacia el vecindario.44 Carnicerías, tenerías y pescaderías

ocuparían espacios desde donde fuera sencillo deshacerse de las inmundicias que estos

establecimientos producían.45

En los asentamientos de tierra adentro era preferible ubicar los poblados en sitios próximos

a ríos navegables. En la ribera que recibiera el viento del norte se colocarían todos los oficios que

produjeran olores pestíferos, de esa manera los aires septentrionales librarían al poblado de los

efluvios producidos por las inmundicias.46

Las disposiciones emitidas para las poblaciones de tierra adentro indicaban que la iglesia

principal no debía elevarse en la plaza, sino a cierta distancia de ella. Por su autoridad, la edificación

tenía que ser vista desde cualquier parte, por lo que se aconsejaba levantar el terreno y no erigirla al

nivel del suelo. Para facilitar el acceso a la iglesia se preveía la colocación de gradas.47 Ante todo,

los complejos religiosos debían sobresalir en relación con el resto de las construcciones.

Cerca de la iglesia principal y de la plaza mayor se dispondrían las Casas Reales, las Casas

del Concejo y Cabildo, así como la Aduana. El conjunto arquitectónico mantendría una distancia

suficiente del templo evitando encerrarlo.48 El hospital de pobres y de enfermos se localizaría en el

norte del poblado con vista al sur.49 El mismo diseño era válido para las fundaciones que no

contaran con ríos, procurando que dispusieran del resto de los recursos enunciados.50

Una vez designados los espacios para las edificaciones que representaban los símbolos del

poder político y religioso, comenzaría el reparto de predios a los particulares para la fabricación de

sus casas. Estaba prohibido conceder solares en la plaza principal, ya que éstos debían reservarse

para la iglesia, casas reales, propiedades de la ciudad y tiendas para tratantes. Éstas últimas debían

levantarse en primer lugar, para ello, se preveía la contribución de todos los vecinos, así como la

imposición de un moderado derecho sobre las mercaderías.51

La asignación de solares sería por sorteo, “continuándolos a los que correspondiese a la

plaza mayor”.52 Los suelos desocupados serían otorgados por la Corona a los nuevos pobladores en

44 Ibidem. 45 Ibid., ordenanza 123, p. 243. 46 Ibid., ordenanza 124, p. 243. 47 Ibid., ordenanza 125, p. 243. 48 En las ciudades hispanoamericanas, las iglesias quedaron ubicadas en la plaza mayor, no separadas de ella, como establecían las ordenanzas 49 Ibid., ordenanza 125, p. 243. 50 Ibid., ordenanza 126, p. 243. 51 Ibid., ordenanza 127, p. 243. 52 Ibid., ordenanza 128, p. 243.

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calidad de merced, o bien, se destinarían a lo que decidiese la real voluntad y “para que se acierte

mejor, llevese siempre hecha la planta de la población que se oviere de hazer.”53

Habiendo realizado el diseño, la montea y adjudicados los solares, cada poblador tenía que

asentar su toldo si lo tuviera, de lo contrario haría su rancho con materiales que fácilmente pudieran

ser tomados del entorno. Enseguida, con la mayor presteza, se construirían palizadas y trincheras

que abrazaran a la plaza principal para que la población pudiera resguardarse ante eventuales

embestidas de los naturales.54

Colindando con la traza urbana y tomando en consideración el gradual crecimiento de las

fundaciones, se seleccionarían los espacios que comprenderían los ejidos. En esos campos

comunes se reuniría el ganado y también servirían para el desenfado de los vecinos.55 Rozando los

ejidos se establecerían las dehesas, superficies destinadas a apacentar el ganado destinado a la

carnicería, a los caballos, a los bueyes de labor y a los animales que por ordenanza los vecinos

estaban obligados a poseer. Una considerable fracción de las dehesas formaría parte de los propios,

es decir, de las propiedades de las villas, pueblos o ciudades que administraría el concejo de cada

asentamiento. Otro pedazo de aquéllas se usaría para el cultivo, repartiéndola en cantidad igual al

número de solares que hubiere. Los primeros pobladores contarían con la prerrogativa de que se les

distribuyeran proporcionalmente las tierras de regadío, mientras que los terrenos baldíos serían

conservados por la Corona para mercedarlos conforme se asentaran nuevos vecinos.56

Había que calcular una abundante producción agrícola y ganadera. De manera inmediata se

cultivarían los campos y se diseminaría el ganado en las tierras previamente señaladas. Luego,

iniciaría la esmerada y presta construcción de las moradas. Éstas debían contar con buenos

cimientos y sólidas paredes. Se recomendaba que se hicieran rápidamente y a bajo costo.57 Una vez

garantizada la producción de alimentos, así como la fortaleza de las edificaciones, se aseguraba la

consolidación y perpetuidad de los asentamientos.

La ubicación de los solares y la orientación de las construcciones debía disponerse de

manera que éstas recibieran los vientos del sur y norte, considerados los mejores. La dimensión de

los predios en que se alzarían las casas serían lo suficientemente amplios para dar cabida a patios y

corrales para caballos y bestias de servicio. Los espacios dilatados eran preferibles porque 53 Ibid., ordenanza 128, p. 243. 54 Ibid., ordenanza 129, p. 243. 55 Ibid., ordenanza 130, p. 243. 56 Ibid., ordenanza 131, pp. 243-244. 57 Ibid., ordenanzas 132-133, p. 244.

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favorecerían la limpieza y salud. También había que cuidar que los edificios guardaran la misma

forma, con el fin de que la fundación presentara un aspecto armónico y que la posición de los

inmuebles sirviera de defensa.58

Las directrices de planificación urbana contenidas en las ordenanzas filipinas privilegiaron la

simetría a partir de la traza cuadrangular, figura que se había propagado en las ciudades

hispanoamericanas antes de 1573. El polígono regular recomendado en las ordenanzas se pudo

haber inspirado en patrones renacentistas influidos en prototipos clásicos, aunque también, la

geométrica regularidad reglamentada en las ordenanzas se atribuye a la práctica desarrollada a

partir del siglo XII en la edificación de villas y ciudades españolas, basadas en el diseño rectilíneo

propio de los campamentos romanos.59

El trazado ortogonal en suelos rasos y despoblados que distinguió a las ciudades

hispanoamericanas aseguró un crecimiento ordenado a largo plazo, permitió la distribución de las

actividades económicas y garantizó la asignación de predios de similar mensura a los primeros y

subsiguientes pobladores.

Las ordenanzas filipinas, al proponer la formación de asentamientos uniformes conforme

avanzara el proceso de colonización, presentan de manera sistemática la esencia del aprendizaje

acumulado desde que inició la conquista antillana. La temprana y exitosa fundación de la ciudad de

Puebla en tierra firme, debió representar un aporte a la legislación castellana. Esta urbe tuvo como

primera autoridad al corregidor de Tlaxcala, Hernando de Saavedra, aquel conquistador que había

fundado la villa de Trujillo con base en el diseño cortesiano.

También hay que mencionar que Juan de Salmerón, oidor de la segunda Real Audiencia

Gobernadora, propuso y gestionó la fundación de Puebla años después de haber sido nombrado

58 Ibid., ordenanzas 134-135, p. 244. 59 Francisco de Solano, op. cit., p. 19. Las disposiciones de Alfonso el Sabio en relación con la erección de campamentos para las huestes, basándose en la traza de los campamentos romanos, recomendaban el diseño de calles amplias y espacios abiertos. Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el IX [sic] / con las variantes de más interés y con la glosa de Gregorio López; vertida al castellano y estensamente adicionada, con nuevas notas y comentarios y unas tablas sinópticas comparativas, sobre la legislación española, antigua y moderna... por Ignacio Sanponts y Barba, Ramón Martí de Eixala y José Ferrer y Subirana, Imprenta de Antonio Bergnes, Barcelona, 1843-1844, Partida II, título XXIII, ley 19, p. 881. Entre las nuevas poblaciones fundadas a partir de la centuria mencionada están Puente la Reina, Sangüesa, Veana, Bibriesca, las de la Plana de Castellón (Castellón, Villarreal, Almenara y Nules). Los antecedentes inmediatos a las villas y ciudades americanas surgieron en el reinado de los Reyes Católicos: Fonseca (Logroño), Puerto Real (Cádiz) y Santa Fe (Granada). Con Felipe II se edificaron Sierra de Jaén, Mancha Real y Valdepeñas de Jaén. Fernando Chueca Goitia y Leopoldo Torres Balbas, op. cit., p. XIII.

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alcalde mayor y juez de residencia del reino de Castilla del Oro (Panamá).60 Los religiosos

franciscanos, fray Julián Garcés y fray Toribio de Benavente, con quienes Salmerón acordó el

asiento y sitio que tendría la nueva ciudad, no eran ajenos al proceso de urbanización antillano.

Ambos conocían Santo Domingo y La Habana, ciudades de tránsito obligado en el trayecto hacia la

Nueva España. Los puertos mencionados lucían una traza ortogonal, que también debió haber

apreciado el oidor Salmerón durante su estancia en La Española y en su paso por Cuba.

El oidor fue comisionado por la Real Audiencia para elegir el espacio en el que se

desplegaría la traza de la nueva fundación. A Salmerón se le indicó que procediera al reparto de

solares, dejando libre la superficie que requería la construcción de los edificios públicos; asimismo,

“platicará la orden que se tendrá en edificar en el dicho sitio las casas […] que fueren menester sin el

menos daño que ser pueda de los indios que las hubiere de hacer.”61

Según Mariano Fernández de Echeverría y Veytia, el oidor cuidó que se siguiera el diseño

de la ciudad. Al parecer, la planta fue enviada a la Real Audiencia y ésta la “aprobó y mandó que

arreglado a ella se hiciese el repartimiento de sitios y que todos guardasen este plan, a que dan el

nombre de traza, porque existen […] un copioso número de mercedes hechas por la Ciudad a

diversos sujetos, de sitios para casas en ella, y en todas se pone la condición de que hayan de

labrar guardando la traza”.62

Al poco tiempo de haberse fundado la ciudad y ante la imposibilidad manifestada por sus

primeros pobladores para sufragar los gastos que representaba la construcción de sus moradas y de

los edificios públicos, la Real Audiencia estimó necesario auxiliar a los españoles congregados en el

asentamiento; por lo tanto, decidió asignar tierras de labor que permitieran la subsistencia de los

primeros pobladores y la posterior expansión de la fundación. Las mercedes otorgadas fueron

aprobadas por la Corona y su Consejo.63 La máxima superficie asignada fue de dos caballerías,

60 Joseph Antonio Álvarez Baena, Hijos de Madrid, ilustres en santidad, dignidades, armas, ciencias y artes. Diccionario Histórico por el orden alfabético de sus nombres, que consagra al Illmo. y Nobilísimo Ayuntamiento de la Imperial y Coronada Villa de Madrid su autor, D. Joseph Antonio Álvarez y Baena, vecino y natural de la misma villa, tomo III, Oficina de D. Benito Cano, Madrid, año de MDCCXC, pp. 107 y 108. 61 Suplemento de el Libro Número Primero de la Fundación y Establecimiento de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de los Ángeles, edición, versión paleográfica e introducción de Efraín Castro Morales, México, Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 2009, p. 4. 62 Mariano, Fernández de Echeverría y Veytia, Historia de la Fundación de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles en la Nueva España, su Descripción y Presente Estado, libro 1, Ediciones Altiplano, Puebla, 1962, p. 126. 63 Ibid., p. 104.

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extensión suficiente para sembrar veinte fanegas de trigo.64 El reparto de tierras, al garantizar la

sobrevivencia de los vecinos en ciernes, fue un factor ineludible para apuntalar la apropiación del

territorio que demandaba el proceso de colonización.

Por los Memoriales de Benavente es posible comprobar que en la fundación de Puebla se

tomaron en cuenta diversos aspectos que aparecerían después en las ordenanzas filipinas. El fraile

refiere que después de definir la región geográfica se realizó una acuciosa búsqueda para elegir el

espacio vacante que ocuparía el nuevo asentamiento. Éste sería abastecido con el trabajo indígena

de los poblados aledaños, susceptibles también de ser evangelizados. El sitio seleccionado contaba

con la abundante agua de tres corrientes fluviales y la de manantiales; montañas, ricas canteras y

tierra de muy buena calidad para la fabricación de adobes, ladrillos, tejas y tapias. El día de la

fundación acudieron los españoles que poblarían, así como gran cantidad de indios de los pueblos

comarcanos, cargados de cordeles y paja.65 Para ese entonces “ya traían sacada y hecha la traza

del pueblo por un cantero vezino que allí se halló”.66 Los indios limpiaron el sitio “y echados los

cordeles, rrepartieron luego al presente.”67 Se diseñaron calles muy largas, previéndose que en poco

tiempo sería una ciudad extremadamente grande. El fraile recuerda que se distribuyeron

aproximadamente cuarenta solares al mismo número de fundadores.68

Otra versión que corrobora la descripción de Benavente se debe a Alonso Martín Partidor, a

quien la tradición atribuye la traza de Puebla. En 1534 ostentaba el cargo de procurador del concejo

de la ciudad y en abril de ese año se presentó ante el alcalde ordinario Francisco Ramírez, para

informarle que el cabildo había acordado notificar a su majestad, el emperador Carlos V, acerca del

asiento de la ciudad, así como de otras cuestiones relativas a ella; por lo tanto, pedía que se le

recibiera la información de testigos a partir de un conjunto de preguntas elaboradas por el

solicitante.69

Gracias al escrito de Martín Partidor se puede obtener una temprana descripción de la

ciudad. Ésta fue fundada entre las muy pobladas provincias de Tlaxcala, Huejotzingo, Cholula y

64 Ibid., p. 97. 65 Fray Toribio de Benavente (Motolinía), “De cuando y como y por quien se fundo la cibdad de los Ángeles, y como no le falta nada de lo que rrequiere una cibdad para ser perfecta ansí montes, pastos, pedreras y como todo lo demás”, en Memoriales, edición crítica, introducción, notas y apéndice de Nancy Joe Dyer, El Colegio de México, México, 1996, Biblioteca Novohispana, 3, pp. 364-365. 66 Ibidem. 67 Ibidem. 68 Ibidem. 69 Suplemento…, p. 22.

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Tepeaca, distante de ellas cinco leguas al norte, cuatro al poniente, una y media al poniente y cinco

al sureste, respectivamente. El asiento de la ciudad se hizo en tierra tiesta y muy sana, mejor que

cualquier otra de la Nueva España, pudiendo ser recorrida a caballo sin impedimento alguno.

Abundaban las aguas por la presencia de un río, junto al que se asentó la ciudad, y había otro a

media legua, así como gran cantidad de arroyos y fuentes distribuidos dentro del término de la

ciudad.70

También había extensos pastos y montes para el ganado, considerable cantidad de leña y

vastas maderas de muy buena calidad. La ciudad gozaba de cuantiosos pertrechos para labores y

aparejos suficientes para levantar espaciosos y perpetuos edificios de muy buena calidad, gracias a

las numerosas canteras de piedra y de cal localizadas a uno y dos tiros de ballesta. Todos los

vecinos tenían agua en sus casas y también en las construcciones que se encontraban en

proceso.71

Como la ciudad se levantaba sobre tierra arenisca y sus corrientes se dirigían hacia el río, no

se anegaba y tampoco había lodazales. Después de fuertes aguaceros, sólo había que esperar un

cuarto de hora desde que escampaba para caminar por la plaza y calles.72

Junto a la ciudad y alrededor de ella había muchos pastos y fértiles tierras de labranza que

al no ser cultivadas por los naturales, eran ocupadas por los vecinos para sementeras de trigo,

cebada y maíz. La tierra que dispuso la Real Audiencia para el sustento de la ciudad era insuficiente

para la siembra de especies de Castilla, y se preveía que al año siguiente creciera la necesidad de

más cultivos por el incremento de la población. Las grandes haciendas sólo podrían surgir si el

emperador les ayudase adjudicándoles naturales en calidad de repartimientos, como se hacía en

otras poblaciones novohispanas.73

Al estar la ciudad ubicada en el camino entre el puerto de Veracruz y México, y no habiendo

otro poblado en ese trayecto, Los Ángeles se presentaba como punto de restauración para los

cansados caminantes y enfermos; por lo tanto, solicitaban la construcción de un hospital.74 Para

reforzar la petición, el procurador hizo saber a su majestad que la ciudad también se ubicaba en el

camino que conducía a Antequera, Tehuantepec, Yucatán y Guatemala.75

70 Ibidem 71 Ibidem. 72 Ibidem. 73 Ibid., p. 23. 74 Ibidem. 75 Ibid., p. 24.

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En el documento presentado por Alonso Martín Partidor se ponderan varios de los puntos

expuestos en las ordenanzas filipinas. Una vez que el procurador enlista los atributos que presenta

la ciudad, menciona un par de carencias, la escasez de mano de obra para el mejor

aprovechamiento de la tierra concedida y la falta de un hospital. Este último sí fue contemplado en el

ordenamiento de 1573.

En la planificación y construcción de la Puebla virreinal destaca su alineación, principio que

también se encuentra presente en las ordenanzas. Las cuatro calles principales que enmarcan la

plaza principal no están dirigidas hacia los puntos cardinales, son las esquinas de las manzanas,

como lo establecerían las ordenanzas, las que se orientaron hacia los cuatro vientos. Al disponer así

la ciudad, se evitó la irrupción del viento sobre las calles y, además, se logró que los rayos solares

cayeran en uno de los costados, mientras que el opuesto se ensombrecía.

Las características geográficas de la comarca en la que se levantó la ciudad de Puebla, los

recursos naturales disponibles en el entorno, el número de los originarios pobladores, el diseño

rectilíneo de su planta, la orientación de la urbe, la distribución de los espacios, el tamaño de la

rectangular plaza principal (doscientas diez y siete varas de largo por ciento veintiocho de ancho),76

el reparto de los solares desde la plaza para formar manzanas rectangulares de la misma dimensión

(doscientas varas de largo por cien de ancho),77 las calles rectas y de igual abertura (catorce y

media varas),78 la iglesia principal formando un solo complejo arquitectónico, la construcción de las

casas reales en el primer rectángulo, la fabricación de portales para el comercio, la edificación de

plazas y plazuelas de menor tamaño, la construcción de tempos, monasterios y hospitales, la

presencia de molinos, batanes y tenerías en la ribera del río, el reparto de caballerías, la

conformación del gobierno de la ciudad y el establecimiento de su jurisdicción, constituyen un amplio

conjunto de fundamentos expuestos en los mandatos del gobierno monárquico. Cuando éstos fueron

promulgados, la ciudad estaba poblada por alrededor de 5 700 habitantes.79 Con seguridad, en las

disposiciones filipinas se reflejó el fruto de la experiencia angelopolitana al configurar una

representación anticipada del ordenamiento real.

76 Mariano, Fernández de Echeverría y Veytia, op. cit., p. 220. 77 Ibid., p. 218. 78 Ibidem. 79 Agustín Grajales Porras, Estudio sociodemográfico de la Puebla de los Ángeles a fines del siglo XVIII, tesis de doctorado en Historia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM 2007, pp. 239-241.

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