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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516) 1305 CAPÍTULO SÉPTIMO: LA SEGUNDA PACIFICACIÓN: UNA PACIFICACIÓN INACABADA (1507-1516) Aunque pueda parecer paradójico, la época que precedió a uno de los sucesos sobre los que más páginas se han escrito, la guerra de las Comunidades de Castilla, está por estudiarse casi por completo. La bibliografía es escasísima; inexistente para muchos asuntos. Quitando el tema de la relación entre el rey Fernando el Católico y la nobleza castellana tras la muerte de la reina Isabel, el tema referido a la política internacional de dicho monarca, y el tema de la política y las medidas religiosas desarrolladas por el cardenal Cisneros durante sus regencias en el trono castellano, casi nada conocemos de un período que, sin duda, puede calificarse de apasionante. Cierto que buscando la causa de la revuelta de los comuneros se ha analizado la década de 1510, pero en ocasiones los análisis son superficiales y generalizadores. Las causas de esto parecen claras: los medievalistas suelen ceder a los modernistas la tarea de analizar la época posterior a la muerte de Isabel la Católica, cuando ellos son los que más se han ocupado desde siempre de la época de esta reina, y, por tanto, los que mejor podrían definir el declive de su reinado -de su esplendoroso reinado en algún momento- durante los años 1504-1516. La dejadez de unos y de otros hace que nos encontremos ante una etapa de la historia de España llamativamente desconocida, sobre la que, sin embargo, existe una certeza aceptada por todos los historiadores: los años que transcurren de 1504 en adelante vienen marcados por la crisis, tanto en lo político como en lo económico y lo social. Centrándonos en el caso concreto de Toledo, se trata a comienzos del año 1507 de una ciudad absolutamente “despacificada”. Ni existe la paz regia, porque los enfrentamientos entre sus gobernantes lo impiden, ni existe la paz de Dios, en su sentido más literal. Parece que los hombres han molestado a la Divinidad con sus comportamientos blasfemos. Al menos

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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CAPÍTULO SÉPTIMO:

LA SEGUNDA PACIFICACIÓN: UNA PACIFICACIÓN INACABADA (1507-1516)

Aunque pueda parecer paradójico, la época que precedió a uno de los sucesos sobre los

que más páginas se han escrito, la guerra de las Comunidades de Castilla, está por estudiarse

casi por completo. La bibliografía es escasísima; inexistente para muchos asuntos. Quitando

el tema de la relación entre el rey Fernando el Católico y la nobleza castellana tras la muerte

de la reina Isabel, el tema referido a la política internacional de dicho monarca, y el tema de la

política y las medidas religiosas desarrolladas por el cardenal Cisneros durante sus regencias

en el trono castellano, casi nada conocemos de un período que, sin duda, puede calificarse de

apasionante. Cierto que buscando la causa de la revuelta de los comuneros se ha analizado la

década de 1510, pero en ocasiones los análisis son superficiales y generalizadores. Las causas

de esto parecen claras: los medievalistas suelen ceder a los modernistas la tarea de analizar la

época posterior a la muerte de Isabel la Católica, cuando ellos son los que más se han ocupado

desde siempre de la época de esta reina, y, por tanto, los que mejor podrían definir el declive

de su reinado -de su esplendoroso reinado en algún momento- durante los años 1504-1516.

La dejadez de unos y de otros hace que nos encontremos ante una etapa de la historia

de España llamativamente desconocida, sobre la que, sin embargo, existe una certeza aceptada

por todos los historiadores: los años que transcurren de 1504 en adelante vienen marcados por

la crisis, tanto en lo político como en lo económico y lo social.

Centrándonos en el caso concreto de Toledo, se trata a comienzos del año 1507 de una

ciudad absolutamente “despacificada”. Ni existe la paz regia, porque los enfrentamientos

entre sus gobernantes lo impiden, ni existe la paz de Dios, en su sentido más literal. Parece

que los hombres han molestado a la Divinidad con sus comportamientos blasfemos. Al menos

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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así lo defendían no pocos clérigos desde los púlpitos, al hablar sobre las causas de la peste,

que por entonces está dispuesta a destruir todo lo que encuentra a su paso: personas, familias,

ilusiones... Aunque se repetirá en años posteriores y en distintos lugares, cuando la peste

adquirió más virulencia fue en 1507, justo en la época de mayor conflictividad. De esta

manera, el 29 de mayo del año 1507 el escribano del Cabildo catedralicio señalaba en las

actas de su institución1:

...murían de pestilençia, e que en esta çibdad avían muerto, e de cada día morían,

algunas personas d´ella. Y que la gente estava con mucho temor para se absentar e partir d´esta çibdad, por temor de la dicha pestilençia [...] todos están contaminados de la dicha enfermedad e pestilençia, y no ay lugar por las dichas comarcas de la dicha çibdad donde se puedan yr que esté bien sano... Los canónigos esperaban que Dios quisiese alçar su yra e quitar la dicha pestilençia, y

para ello celebraron misas, hicieron procesiones, se rogó una y mil veces por las ánimas de

los muertos y por la salud de los vivos. Todas las personas coincidían en esa idea que también

las actas catedralicias señalan, el 18 de junio de 15072: el tienpo es peligroso.

Por si esto no fuera suficiente, los problemas económicos son enormes. Los impuestos

ilegales de nueva creación asolan muchas poblaciones de la tierra de Toledo. En Novés, sin ir

más lejos, es Pedro López de Padilla, padre de Juan de Padilla, futuro líder comunero, el que

trata a los habitantes del pueblo como si fueran sus vasallos3, sin hacer caso a las quejas que

le llueven por todos lados. Impone todo tipo de tributos, obliga a que se hospeden en las casas

de los novesanos los sujetos que él desea, busca ser el dueño de la justicia... Pero los oligarcas

también tienen problemas.

Continuando con la situación que se produjo tras la muerte de la reina Católica, la

mayor parte de los arrendadores de las rentas reales pone trabas a la hora de pagar cualquier

merced. Así, tuvieron que requerir a los consejeros reales que les pagasen los maravedíes que

tenían situados en las rentas de la Corona el conde de Fuensalida4, Pedro Zapata5, tanto el

mariscal Payo Barroso de Ribera6 como el mariscal Mateo de Ribadeneira7, Fernando Pérez

1 A.C.T., Actas capitulares, libro 3º, desde el 19 de junio de 1506 al 29 de octubre de 1510, reunión del 29 de mayo de 1507, fols. 53 v-54 v. 2 Idem, reunión del 18 de junio de 1507, fol. 61 v. 3 A.G.S., R.G.S., 1515-I, Valladolid, 16 de enero de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-1), Medina del Campo, 23 de marzo de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-XI, Madrid, 8 de noviembre de 1515 (hay dos escritos con la misma fecha). 4 A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 23 de abril de 1507. 5 A.G.S., R.G.S., 1507-XII, Burgos, 3 de diciembre de 1507; A.G.S., R.G.S., 1508-IX, Córdoba, 18 de septiembre de 1508. 6 A.G.S., R.G.S., 1508-XI, Sevilla, 30 de noviembre de 1508. 7 A.G.S., R.G.S., 1509-V, Valladolid, 8 de mayo de 1509.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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de Guzmán8, el conde de Cifuentes9, Pedro López de Padilla10, su hijo Juan de Padilla11, y un

largo etcétera. Por no referirnos a las instituciones religiosas -monasterios y conventos sobre

todo-, que acabaron siendo las peor paradas en lo relativo a las mercedes que poseían en las

rentas reales, ya que con éstas sustentaban, en buena medida, a sus miembros.

Son las malas cosechas las causantes de que no se paguen las mercedes situadas en las

rentas regias, aparte de otros factores. Cuando no había qué comer las compras bajaban, y con

ello el recaudo de los arrendadores -en forma de alcabala-. Éstos, para no verse perjudicados

por su arriendo, hacían uso de todos los mecanismos a su alcance. Alegaban normalmente,

con el fin de no pagar lo que debían, que las mercedes sobre determinadas rentas no estaban

confirmadas por el rey Fernando, una vez muerto Felipe, y que por lo tanto no debían pagarse.

Además, coaccionaban a los pecheros hasta más no poder, lo que a veces producía problemas

de orden público. Por eso, tanto los Ayuntamientos de muchas poblaciones como la realeza se

mostraban a favor del sistema de encabezamiento, una forma de recaudo de los tributos reales

que había empezado a funcionar en urbes como Toledo en 1495, y que situaba el control de la

gestión de las rentas reales bajo la tutela de los gobernantes ciudadanos, y no de arrendadores

privados, con el fin de evitar abusos. No fue suficiente. Los abusos cambiaron de naturaleza y

el sistema de encabezamiento provocó nuevas problemáticas (aparte de que no todas las rentas

solían estar encabezadas). Y lo que era peor: la subida de los precios resultaba imparable.

Junto a estos problemas, lo más grave son las hambrunas que se producen cada ciertos

años; sobre todo en 1507, coincidiendo con la peste. De nuevo, las actas de la catedral se

hacen eco del hambre que se vive por entonces. Se habla de la esterilidad del tienpo, y de lo

necesario de las limosnas12. Ya en 1506 las cosechas fueron pésimas13:

“...Este año no ovo yerva, muriéronse las vacas y en las ovejas ovo poco dapno. Encaresçióse el pan en demasiada manera [...] fue muy grand hanbre en todo este año, en todas estas provinçias y en otras muchas de Castilla, e despobláronse los lugares e las villas, e dexadas sus casas e naturalezas se ivan los onbres e las mugeres de unas tierras a otras, con sus hijitos a cuestas, por los caminos, a buscar pan, e con otros por las manos, muertos de hanbre, demandando por Dios a los que tenían; que era muy grand dolor de ver. Y muchas personas murieron de hanbre, y otras [...] pedían por Dios en cada lugar, que acaecían llegar cada día a cada puerta veinte e treinta pobres, onbres y mugeres, y muchachos. Comían carne y pescado, yervas e frutas, cuando lo podían aver, sin pan, en lugar de pan; de donde

8 A.G.S., R.G.S., 1508-XI, Sevilla, 10 de noviembre de 1508. 9 A.G.S., R.G.S., 1508-IX, Córdoba, 19 de septiembre de 1508. 10 A.G.S., R.G.S., 1508-I, Burgos, 10 de enero de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-V, Burgos, 19 de mayo de 1508. 11 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 19, fol. 14 v. 12 A.C.T., Actas capitulares, libro 3º, desde el 19 de junio de 1506 al 29 de octubre de 1510, reunión del 1 de octubre de 1506, fol. 12 r-v. 13 BERNÁLDEZ, A., Memorias del reinado de los Reyes Católicos, GÓMEZ MORENO, M. y MATA CARRIZO, J. de (Edits.), Madrid, 1962, pp. 515-516.

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quedaron infinitos onbres perdidos y en pobreza, vendido quanto tenían para comer. Nunca en el año de MDVI corrieron los arroyos agua llovediza...”

En 1507, según escribe Pedro de Alcocer, “las tres lobas rabiosas andaban sueltas, que

eran hambre, guerra e pestilencia: hambre de dos ducados la hanega de trigo; pestilencia, cada

día morían en Toledo ochenta cuerpos más; guerra, en toda Castilla peleaban de día y de

noche y había grandes debates14”. Pocas veces una metáfora ha descrito mejor una realidad

histórica. Es cierto que se trata de una realidad coyuntural, pero ésta, de algún modo, va a

verse perpetuada en los años posteriores en forma de subidas de precios casi imposibles de

parar, en el más que evidente distanciamiento entre la población común y los gobernantes, en

la conflictividad urbana que deja notarse, y en muchos otros elementos que se irán desgranado

en las páginas que siguen. Así, escribe algún autor, hay “una continuidad que permite explicar

la eclosión de las Comunidades en Toledo como algo largamente gestado y previsible...15”

Y es que la ciudad del Tajo de la década de 1510 es muy distinta a la de los años 80 del

siglo XV. A pesar de las quejas de muchas personas -sobre todo de los artesanos- por culpa de

la situación económica que se vive, y de que existen muchos problemas del pasado que siguen

esperando algún tipo de solución, los gobernantes locales se esfuerzan por que su urbe exhiba

una imagen de modernidad al viajero. Cada vez más calles están empedradas, se derruyen los

saledizos de las casas que ensombrecen las vías públicas, también se quitan ciertos cobertizos

y algunos balcones. Grandes complejos arquitectónicos como el convento de San Juan de los

Reyes están convirtiéndose ya en reflejo del esplendor de la ciudad, de ese esplendor cada vez

más ficticio e irreal que va a desaparecer casi por completo por culpa de las Comunidades. La

esplendorosa imagen que se ofrece al viajero contrasta con la realidad del día a día en la urbe.

14 ALCOCER, P. de, Relación de algunas cosas que pasaron en estos reinos..., p. 23. 15 HILLGARTH, J.N., Los Reyes Católicos (1474-1516), Barcelona, 1984, p. 266.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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7.1. LAS INSTITUCIONES: ENTRE LA REORGANIZACIÓN Y L A

DECADENCIA

Los sucesos de finales de 1506 y de enero de 1507 se habían producido por culpa de la

situación en que se encontraba el corregimiento toledano. Era necesario, en principio, resolver

los problemas existentes en torno a la figura del corregidor, para salvaguardar una paz que,

por momentos, parecía no existir. Eso sí, una cosa estaba clara: era inviable que se quitase el

corregimiento a Pedro de Castilla. Tras quince años siendo corregidor su época había pasado.

El problema en 1507 es, como lo fue en 1477 y 1490, determinar quién era la persona más

idónea para sustituirle. Durante treinta años, entre 1475 y 1506, Toledo sólo había tenido a

dos verdaderos corregidores: Gómez Manrique y Pedro de Castilla. A pesar de que desde un

punto de vista legal el corregimiento era una institución con cierto dinamismo, porque quienes

la ocupaban en cada población debían ser renovados con periodicidad, el corregimiento

toledano no era dinámico; muy al contrario, con el paso del tiempo había perdido su vigor, se

encontraba excesivamente inmerso en el juego político de la urbe, y se exhibía como una

institución anquilosada.

La realeza era consciente de esta realidad. Es cierto que el rey Fernando había apoyado

a Pedro de Castilla frente al archiduque de Austria -que deseaba sustituirle por otra persona-,

y que muerto el archiduque podía haberse prorrogado su corregimiento, pero los actos del

conde de Fuensalida demostraban que Castilla se había convertido en un auténtico problema.

De no sustituirle iba a ser difícil amparar la paz regia en Toledo.

El conde de Fuensalida triunfó, en efecto. Gracias a él Pedro de Castilla pierde el oficio

de corregidor. Los actos del conde hacen que Fernando el Católico asuma la postura adoptada

anteriormente por el archiduque, y que se plantee el envío de alguien que sustituya a Castilla

al frente del corregimiento. Ahora bien, nadie duda que el nuevo corregidor tendrá enormes

problemas para cumplir con su trabajo. Para ganar tiempo, y que la elección pudiera realizarse

de una forma no precipitada, en principio se envía a Toledo a un delegado de los monarcas

con un carácter coyuntural, a un juez de residencia. Recordemos que el 4 de diciembre de

1506 se comisionaba al licenciado Gonzalo de Gallegos para que revolviese lo sucedido el 26

de noviembre16. En principio venía a Toledo como un juez de comisión para resolver un

altercado concreto, pero al complicarse los hechos se le dio el cargo de juez de residencia de

Pedro de Castilla, un oficio con el que ya aparece el 10 de enero de 1507. Debía realizar la

tercera y última residencia que pasa como corregidor Castilla.

16 A.H.N., Nobleza, Frías, leg. 18, doc. 138.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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La ciudad del Tajo vive por entonces una situación peligrosa. Si durante las residencias

anteriores las quejas y las críticas habían sido cuantiosas, ahora son generalizadas. Si en el

pasado los problemas relativos al mantenimiento del orden no legitimaban las acciones en

contra del corregidor, la violencia parece incontrolable a inicios de 1507. Y, por último, lo

que es más grave, si antes la paz regia parecía cuestionada, ahora para muchas personas no

existe17.

En un escrito fechado el 10 de enero de 1507 se ordenaba a los jurados que se uniesen al

juez de residencia, llamando a las gentes de sus collaçiones, para alcanzar la paz e sosiego.

Por mandato de la reina Juana, los jurados debían repartir entre las parroquias la cantidad de

onbres que fuesen necesarios para que anden de día e de noche con el juez de residencia y

con sus oficiales, dándoles todo el fabor e ayuda que ovieren menester para la execuçión de

la justiçia18.

Éste era el principal problema, más grave, incluso, que el relativo al corregimiento: la

justicia. Lo será desde entonces hasta, al menos, la guerra de las Comunidades. La paz regia

se basaba en la buena marcha de la justicia, pero en los primeros años del siglo XVI ésta no

funciona. Los jueces y/o gobernantes encargados de amparar la paçificaçión de Toledo, entre

ellos el corregidor, actúan de manera negligente, ya sea para llenarse de dinero los bolsillos,

ya sea porque son incapaces de resolver las tensiones socioeconómicas y políticas que se les

presentan; tensiones que se exhiben en forma de crímenes y delitos, a través de los perennes

conflictos institucionales (inter e intrainstitucionales), o mediante enfrentamientos entre las

distintas jurisdicciones -la laica y la eclesiástica, la del Ayuntamiento de Toledo y la de las

hermandades, la de dicho Ayuntamiento y la que poseen los dirigentes de los pueblos de

señorío de la comarca toledana, etc.-. Como los jueces no actúan bien, o al menos esto es lo

que piensan muchos en más de una ocasión, aunque no sea rigurosamente cierto, sus órdenes

empiezan a desobedecerse, lo que hace que su labor se haga más rigurosa, y que rebase los

límites de lo legal. Surge así un círculo vicioso que lleva, de modo irremediable, a la quiebra

de la paz regia. En buena parte, visto lo ocurrido entre 1504 y 1506, los culpables de ello eran

los oligarcas.

17 Algunos vecinos de Toledo fueron jueces de residencia de otros corregidores en este período, o, al contrario, tuvieron que realizarla. Por ejemplo, Fernando de Rivadeneira fue corregidor de las villas de Medina del Campo y Olmedo. Uno de sus alcaldes, el bachiller de Diego de Burgos, fue condenado en una residencia, y se ordenó a Pedro de Castilla que le encarcelara para asegurarse que pagaría por sus acciones: A.G.S., R.G.S., 1501-IX, Granada, 2 de septiembre de 1501. El propio Pedro de Castilla, por su parte, tuvo que tomar residencia a Francisco Fernández Camacho, alcalde de Burujón: A.G.S., R.G.S., 1502-V, Toledo, 14 de mayo de 1502. Al licenciado Francisco Francés, jurado, le acusaron de haber actuado de forma negligente cuando realizó una residencia: A.G.S., R.G.S., 1505-IX, Segovia, 17 de septiembre de 1505. 18 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 80; A.G.S., R.G.S., 1506-I, Burgos, 10 de enero de 1506.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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La población había visto cómo gran parte de los oligarcas no sólo no estaban dispuestos

a cumplir las órdenes de los encargados de salvaguardar el orden, sino que una vez tras otra

hacían lo posible por desafiarles. La capacidad de acción de los jueces, de esta forma, poco a

poco se fue reduciendo, hasta llegar al culmen en la segunda mitad de 1506, momento en el

que ya pocos confiaban en la labor judicial. La justicia no era respetada, y esto había hecho

que aumentase la conflictividad urbana. Hacer que se respetase era ahora el objetivo básico, y

no siempre se consiguió, tal y como de manera resumida se expone en este cuadro.

LAS MEDIDAS PACIFICADORAS Y SUS OBSTÁCULOS: ALGUNOS HECHOS CLAVE, 1507-1515

FECHA

HECHO

1 de enero de 1507

Gonzalo de Gallegos llega a Toledo para pacificar la urbe

2 de enero de 1507

Se firma una tregua entre los dirigentes de los Silva y de los Ayala para mantener la paz

4 de enero de 1507

Un altercado entre dos hombres por culpa de una prostituta genera un grave escándalo

Antes del 10 de enero

de 1507

Se llega a un acuerdo para que los principales cabecillas de los grupos enfrentados salgan de la ciudad del Tajo al destierro. Se busca pacificar la urbe

10 de enero de 1507

Se nombra de forma oficial a Gonzalo de Gallegos como juez pesquisidor y juez de residencia de Pedro de Castilla, con la misión principal de pacificar a la “comunidad”

10 de enero de 1507

Se ordena a la población de las collaciones que se unan a Gonzalo de Gallegos para que pueda pacificar la urbe

20 de enero de 1507

El rey Fernando el Católico promete venir a Toledo para pacificarla

30 de enero de 1507

La reina Juana ordena a las collaciones que se unan con Gonzalo de Gallegos para pacificar la urbe. Se prohíbe a la población unirse a los oligarcas si surgiera algún escándalo. Esta última orden se dirige muy especialmente a los jurados, prohibiéndoles que se unan a algún caballero

30 de enero de 1507

Se da orden a Gallegos para que haga cualquier cosa con el objetivo de que las personas desterradas no entren en Toledo. Se ordena a la población que colabore con él en este objetivo

31 de enero de 1507

(por la noche)

Altercado con un alcalde de la urbe. Unos hombres se preparan para atacarlo, creyendo que iba a apresarles. Estos hombres habían participado en el alboroto del 26 de noviembre de 1506; eran criados del conde de Fuensalida

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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9 de febrero de 1507

Se ordena a los desterrados que permanezcan fuera de la urbe por el tiempo establecido más otros 60 días

9 de febrero de 1507

Se prorroga a Gonzalo de Gallegos su cargo de juez pesquisidor por 30 días, y el de juez de residencia por 40

21 de febrero de 1507

Se ordena a los desterrados que permanezcan al menos a tres leguas de Toledo

28 de febrero de 1507

Se ratifica la tregua del 2 de enero de 1507 para mantener la paz. Sin embargo, la tensión sigue sin reducirse

1 de marzo de 1507

Se ordena a los dirigentes de Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, Madrid, y de las otras ciudades, villas y lugares del arzobispado de Toledo, y de otras zonas, que ayuden a Gallegos en su tarea pacificadora

21 de marzo de 1507

Los hombres del alcázar provocan un escándalo, al sacar a un preso de la cárcel

27 de abril de 1507

Se ordena a los desterrados que estén fuera de la ciudad durante el tiempo establecido más otros 60 días. Se desconoce la fecha exacta en que se levantaron los destierros

1507 (antes de mayo)

Los jurados se oponen a que las collaciones aporten hombres que sirvan a Gallegos en la defensa de la paz

1507 (antes de mayo)

Los desterrados están muy cerca de la urbe. Crean problemas a los caminantes

1507 (antes de mayo)

Los alguaciles recibían la ayuda de hombres que eran enemigos de la persona a capturar, cuando recibían orden de hacer alguna captura

1507 (antes de mayo)

Algunos caballeros desterrados entraron en Toledo aún estándoles prohibido. La reina ordenó a Gallegos que dejara entrar en la urbe a quien considerase oportuno para el mantenimiento de la paz, si bien los jurados se quejaban de esta medida

1507 (antes de mayo)

El conde de Fuensalida advierte que va a realizar algo parecido a lo que hizo el 26 de noviembre de 1506, pero esta vez en la tierra, si no se solucionan algunos problemas que tienen los pueblos de la misma con las tropas que están en ellos, especialmente (se supone) con las que aposenta allí el adelantado de Granada

1507 (antes de mayo)

Los jurados se quejaban de que había muchos delitos graves sin resolver

1507 (antes de mayo)

Algunos caballeros amenazaron a Gallegos, diciendo que o dejaba de actuar con diligencia o se perdería la ciudad

31 de mayo de 1507

Se envía al licenciado Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de la corte, como juez de residencia de Gonzalo de Gallegos, y para que continúe la pacificación

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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23 de septiembre de 1507

Se designa a mosén Jaime Ferrer como nuevo corregidor de Toledo. La relación del nuevo corregidor con el rey Fernando el Católico es estrecha. Éste dirige la pacificación casi en persona a través del corregidor. A cambio, el monarca se encarga de tenerle bien remunerado

2 de diciembre de

1507

Se ordena a los dirigentes de Toledo que no pongan un fiscal para que acuse en los delitos en los que no haya parte acusadora, buscando evitar ciertos problemas

1507

La peste azota Castilla con enorme virulencia. Los clérigos lo achacan a los pecados de la población

1507

Las cosechas de este año son malas. La población pasa hambre. Las malas cosechas se repetirán en los años siguientes

1507

El adelantado de Granada, que participó junto a los Silva en el escándalo del 26 de noviembre de 1506, recibe del rey Fernando una merced que le permite votar en el Ayuntamiento, aunque su oficio de alcalde mayor lo ejerza el hombre de un corregidor o de un juez de residencia

Desde 1507

La labor de la justicia deja mucho que desear. Las críticas son continuas

Desde 1507

Las acusaciones contra las negligencias cometidas por los alguaciles son constantes

Desde 1507

El conde de Fuensalida y el marqués de Villena, antiguos partidarios del archiduque de Austria frente a Fernando el Católico, se muestran siempre recelosos frente a éste. El marqués intentará controlar Toledo hasta la guerra de las Comunidades, encontrándose con una resistencia feroz

Desde 1507

Se procura que los cargos de regidor sean para personas leales al rey Fernando. Se ordena a los regidores, además, que no vivan con ninguna persona importante, ni trabajen para ella. La relación de algunos regidores con el rey es tensa

Desde 1507

Cada vez hay más críticas en contra de los escribanos públicos. Éstos, además, están enfrentados a la realeza por algunas cuestiones, y tendrán algún problema en el Colegio

Desde 1507

La violencia y el delito son el problema más grave de la urbe y sus alrededores, y no parece que sea fácil solucionarlo

Desde 1507

El funcionamiento de la cárcel deja mucho que desear

Desde 1507

Las hermandades cada vez encuentran más dificultades a la hora de desarrollar su labor

1508-I-29

Se ordena a las tropas aposentadas en pueblos de Toledo que se vayan a otro sitio

Entre enero y marzo

Hay un escándalo en el que participan personas de la Inquisición. No se conservan datos

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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de 1508

8 de marzo de 1508

Se concede el cargo de hoste de correos a Juan de los Santos, para que administre la mensajería enviada por el Ayuntamiento de Toledo. Muchos no aceptan la merced, ya que ésta da el monopolio de la mensajería a una persona, y permite un mayor control de los mensajeros por parte de los reyes

27 de marzo de 1508

Los jurados acusan a mosén Ferrer de no permitir al alcalde de alzadas, Alonso Núñez Arnalte, que revoque sus sentencias. En vista de esto Arnalte dimitió. También se quejan de que en las causas criminales hay demasiado rigor. Ambos problemas continuarán dándose

4 de julio de 1508

Se ordena al corregidor y sus hombres que hagan justicia en el lugar y a la hora que estaban establecidos, ya que no lo cumplían. En estos momentos las quejas frente a la labor de la justicia son continuas

4 de julio de 1508

Se ordena al corregidor y a sus hombres que realicen la audiencia de la mañana como la ley dispone. Algunos empiezan a conseguir disposiciones para que la justicia de Toledo no vea sus causas

11 de julio de 1508

Los jurados se quejan de que el número de alguaciles que hay es excesivo

13 de octubre de 1508

Hay un grave escándalo entre el alguacil de la urbe Pedro Mata y el alguacil inquisitorial Rodrigo de Salazar

8 de diciembre de

1508

Se entrega a mosén Ferrer la tenencia de la puerta de Bisagra

1508

El rey da licencia a mosén Ferrer para que reclute a treinta hombres que le sirvan en la tarea de mantener la paz

19 de marzo de 1509

Se ordena al corregidor que tenga como alcalde de alzadas a Arnalte. Se negó a cumplirlo

10 de mayo de 1510

Hay un escándalo grave. Un hombre del mercader Diego de la Fuente ataca a uno de los competidores más directos de éste en el arrendamiento de rentas reales, Alonso Núñez

1510

La relación de mosén Ferrer con el rey empieza a ser más fría y distante. El corregidor empieza a levantar críticas. Le acusan de actuar unas veces con una ferocidad inusitada, por ejemplo a la hora de ejecutarse las penas criminales, y otras de forma inoperante

Desde 1510

El concepto “comunidad” cada vez es más frecuente en la documentación

Desde 1510

Cada vez son mayores las quejas de los artesanos por la situación que viven

1511

Se promulgan las nuevas ordenanzas de paños. Esto tendrá unas repercusiones inmediatas en Toledo

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1315

Desde 1511

El Cabildo catedralicio tiene problemas con el nombramiento del arcediano de Toledo. Llegó a cerrarse la catedral al público, y no había quien dijera misa

30 de marzo de 1512

Fernando de Silva, conde de Cifuentes, consigue el oficio de alcalde de alzadas en merced. Los regidores no lo aceptan

25 de abril de 1512

Mosén Ferrer pasa su primera residencia. La realiza el licenciado Rodrigo Vela Núñez de Ávila

Abril de 1512

Se ordena que para ser jurado haya que ser hidalgo, no pechero. Esta medida contribuye a oligarquizar el Cabildo, alejándolo del pueblo. Se ahonda así en una crisis que la institución padece desde hace tiempo

6 de julio de 1512

Se concede la alcaldía mayor de la Mesta a Juan de Silva. Algunos regidores se oponen. La merced se confirma el 16 y el 27 de julio

6 de julio de 1512

Ya se ha creado (al parecer gracias a lo que disponían las ordenanzas de paños de 1511) el Cabildo de los texedores de Toledo, una institución de origen popular que pretende defender los derechos de los artesanos textiles frente al Regimiento

Desde 1512

Los enfrentamientos entre los artesanos y los regidores son continuos, porque los primeros desean nombrar a los veedores de los paños, y los segundos no lo toleran

9 de julio de 1513

Mosén Ferrer es prorrogado en su corregimiento. Las prórrogas siguen en los años siguientes. El corregidor cada vez está más solo, y los enemigos empiezan a ser demasiados

Desde 1513

Cada vez se conceden más licencias de armas. La población se está armando porque no se siente segura debido a la violencia que existe

24 de enero de 1514

Hay un escándalo grave. Tello de Guzmán y sus hombres, tras dar una paliza al maestrescuela de la catedral, le humillan haciendo que bese las nalgas de su mula

14 de octubre de 1514

Se ordena que el número de alguaciles sea el que había antiguamente

28 de enero de 1515

Se otorga el derecho a voto en el Ayuntamiento al conde de Cifuentes, Fernando de Silva, aunque no es regidor, y aunque no puede ejercer el oficio de alcalde de alzadas que, teóricamente, es suyo. Surge una enorme oposición. La merced se confirma el 21 de febrero

11 de julio de 1515

Se concede el cargo de hoste de correos a Juan Ruiz. Muchos no lo aceptan. La tarea de los mensajeros cada vez el más difícil; siempre hay espías y alguien dispuesto a robarles los mensajes

18 de septiembre de

1515

Se otorga el derecho a voto en el Ayuntamiento a Juan de Silva. Surge una enorme oposición. La merced se confirma el 28 de noviembre

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1316

7.1.1. EL CORREGIMIENTO: UNA INSTITUCIÓN EN HORAS B AJAS

La población tenía miedo. Los jurados solicitaron a los vecinos que se uniesen a ellos si

fuera necesario para mantener el orden público, pero muchos no estaban dispuestos a hacerlo.

Corrían rumores sobre la inminente llegada a la urbe de soldados que, si bien iban a garantizar

la paz, nadie dudaba que causarían problemas. Al parecer, el conde de Cifuentes estaba

dispuesto a hacerse con el control de la ciudad, teniendo el apoyo del rey Fernando. Los

rumores en esos momentos afirman que es él quien convoca a los soldados.

En parte era cierto. Recordemos el pacto al que el conde de Cifuentes, Juan de Silva,

llegaba el 4 de enero de 1507 con el comendador mayor de León y adelantado de Granada,

Diego de Cárdenas, para asegurar al hombre que viniera a la urbe a pacificarla que contaría

con los suficientes sujetos armados para imponer la paz19. Los propios jurados solicitaban que

Gallegos pudiera contar con fuerzas militares20. Pedro de Silva, por su parte, un capitán

aposentado en Logroño por esas fechas, presionó a los monarcas para irse al reino de Toledo

y abandonar la frontera de Navarra, si bien no se le dio licencia para que lo hiciese21. Permitir

que Pedro de Silva reuniera a sus soldados en Toledo era una locura. De hecho, la solicitud

para reunirles allí olía a revancha. Al parecer, en el altercado del 4 de enero fueron sus

hombres y los de la capitanía del adelantado de Granada22 (que estaban acampados en la

comarca toledana), sobre todo, quienes se pelearon con los del conde de Fuensalida23.

Al tiempo que esto sucedía, los jurados enviaban una carta al rey Fernando. En ella le

pedían que viniese lo antes posible a Castilla, y concretamente a Toledo, si deseaba que se

mantuviera la paz. Estas solicitudes van a empezar a ser frecuentes a partir de estas fechas.

Los gobernantes toledanos harán llamadas, junto a los dirigentes de otras ciudades, para que

los monarcas vengan a las tierras castellanas cuando se encuentran en sus posesiones

exteriores. Cuando cobrarán una importancia mayor será inmediatamente antes del inicio de

las Comunidades. En el caso que aquí nos ocupa, Fernando contestó a los jurados que iría a

Castilla lo más presto que pudiera, y que, mientras tanto, ellos trabajaran por el bien e

paçificaçión e sosyego de su ciudad. Aún así, el rey mide mucho sus palabras. En concreto

dice: por el bien, e paçificaçión e sosyego d´esa çibdad, como yo e[spero]. Sin embargo, “yo

e...” está tachado, y la frase sigue: como la dicha sereníssima reyna mi fija de vosotros confía.

19 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. A-12, fol. 193. 20 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 357 r-v. 21 A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 15 de abril de 1507. 22 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Burgos, 10 de enero de 1507. 23 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Palencia, 30 de enero de 1507.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1317

Felipe estaba muerto, pero había que tener sumo cuidado: la reina continuaba siendo Juana.

Esta carta está datada en Nápoles, el 20 de enero de 150724.

En tales circunstancias, el 30 de enero se escribía una carta en nombre de la reina que

iba dirigida a los jurados y a las collaçiones de la çibdad de Toledo. Se ordenaba a todos los

ciudadanos que se juntasen con Gonzalo de Gallegos y sus oficiales; con ellos, afirma el

documento, o con qualesquier de los que a la sazón tovieren las varas de la justiçia de la

dicha çibdad, con vuestras personas (se refiere a todos los jurados) e con la gente de vuestras

collaçiones, para la execuçión de la mi justiçia [...] e non vos juntéys con vuestras personas

ni gentes vuestras, ni de las dichas collaçiones, con ningúnd grande ni cavallero, ni otra

persona alguna. E mandamos a los vezinos e moradores de las dichas collaçiones, e a cada

uno d´ellos, que luego que por vuestra parte (los jurados) fueren requeridos se junten cada

uno con los jurados de su collaçión, con sus personas e armas, a favor de la justiçia, e fagan

e cunplan lo que por el dicho mi corregidor o juez de residençia d´esa dicha çibdad, e por

vosotros los jurados, en mi nonbre, les fuere mandado. Tal orden se debía pregonar en cada

una de las collaçiones d´esa dicha çibdad25.

Cuando la carta fue leída en una reunión de los jurados, en contra de lo que en principio

pudiera parecer lógico, hubo algunos que no la aceptaron. Dijeron que en términos generales

estaban de acuerdo. No obstante, esa idea de que ellos tuvieran que encargarse de reclutar a

hombres de sus parroquias para que sirviesen al juez de residencia no era muy acertada, por al

menos tres motivos: en primer lugar, ese reclutamiento iría en contra de los privilegios de los

vecinos de la urbe; en segundo, aunque los jurados intentasen hacerlo, al ir en contra de los

privilegios no sólo no podrían realizarlo, sino que toda la comunidad urbana se iba a oponer;

y por último, los encargados de ejecutar la justicia debían proporcionarse unos individuos que

les sirvieran, con un salario establecido por ellos, y no pretender servirse de unos hombres

dispuestos por la urbe, con un sueldo, se pensaba, pagado de las arcas municipales26. He aquí,

sin duda, un rechazo prematuro de una idea que el cardenal Cisneros, muerto el rey Fernando,

intentaría llevar a la práctica en 1517: la creación de una milicia urbana permanente, destinada

a mantener el orden. Diez años antes, a principios de 1507, los jurados de Toledo ya advertían

sobre los peligros de todo intento de obligar a los toledanos a integrarse en un ejército así. Sus

privilegios les liberaban de los servicios de este tipo, y una violación de sus privilegios sólo

podía traer problemas.

24 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 68. 25 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 81. 26 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 316 r-v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1318

7.1.1.1. EL PACIFICADOR GONZALO DE GALLEGOS

La tarea principal de Gonzalo de Gallegos al frente de la urbe -desde finales de 1506- es

pacificarla. Para ello, aparte de intervenir en los acuerdos de paz que intentaban alcanzarse, se

preocupó por actuar en su doble faceta de juez pesquisidor y de juez de residencia. En tanto

que pesquisidor, él fue quien se encargó de resolver tanto el altercado del 26 de noviembre de

1506 como la trifulca ocurrida el 4 de enero del año siguiente. En la carta de comisión para

solucionar esta trifulca se le ordenaba que procediera con todo rigor frente a los culpables27.

Del mismo modo, se le ordenó que velase por que la paz lograda el 2 de enero se mantuviese,

a pesar de los posibles conflictos, y aunque estuvieran aparejados otros mayores escándalos e

ynconvenientes28.

Si la paz se mantuvo, sin embargo, fue por la actitud de quienes se habían enfrentado.

Tras los sucesos del 4 de enero los del bando de los Silva llegaron a un acuerdo con los Ayala.

Por el bien de la tregua firmada, y para que no volvieran a repetirse peleas, se pactó que

ciertos caballeros saliesen desterrados de Toledo. Gonzalo de Gallegos tendría un papel clave

en las gestiones de esta concordia, si bien no hay documentos que permitan valorarlo. En todo

caso, él fue quien se encargó de informar del acuerdo en la corte, para que ésta ordenase que

los caballeros que habían salido al destierro lo cumplieran punto por punto, según estaba

pactado; así se ordenó el 10 de enero de 150729.

Las personas desterradas, como método de coacción para volver a la ciudad, provocaron

muchos problemas. Aparte de los robos que cometieron, los jurados se quejaban de que

permanecían excesivamente cerca de la urbe, y de que sin duda pensaban entrar de nuevo en

ella, aunque siguiese “escandalizada”30. Haciéndose eco de estas quejas, a los desterrados se

les enviaron cartas en nombre de la reina para que no entrasen en Toledo. Esto es lo que se

ordenó, por el bien de la paçificaçión de la ciudad, a Juan de Ribera31 o a Juan de Silva, el

conde de Cifuentes32. Al parecer, se había establecido que saliesen de la urbe el conde de

Fuensalida, el de Cifuentes, Pedro de Silva, el prior de San Juan, el comendador mayor de

León y algunos otros caballeros. El 30 de enero se ordenó a Gallegos que hiciera todo lo

necesario para que no entrasen en la ciudad33. Ese día también se dispuso una orden dirigida

tanto a los barqueros, en concreto, como a los dueños de las barcas que estaban en el Tajo.

27 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Palencia, 30 de enero de 1507. 28 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Burgos, 10 de enero de 1507. 29 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Burgos, 10 de enero de 1507. Se trata de otro documento. 30 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 357 r-v. 31 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Palencia, 30 de enero de 1507. 32 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Palencia, 30 de enero de 1507. Se trata de otro documento. 33 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Palencia, 30 de enero de 1507. Se trata de otro documento.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1319

Había rumores que les acusaban de permitir que quienes querían entrar en Toledo lo hicieran

por el río en sus botes. La orden que se les dio fue clara: durante el tiempo que el licenciado

Gonzalo de Gallegos estableciese no debían permitir que cruzara el río ninguna persona,

independientemente de su estatus, ni en público ni en secreto. El que no lo cumpliera, además

de perder todas sus posesiones, sería desterrado de Toledo y su tierra por diez años34.

Todas las precauciones eran pocas. Así lo manifestaba un suceso ocurrido la noche del

31 de enero al 1 de febrero en la plaza situada delante de la casa del conde de Fuensalida. Lo

denunció Diego de Pedrosa, un alcalde de la urbe. Este es el testimonio que dio el 3 de febrero

de 1507 ante Gonzalo de Gallegos35:

...puede aver tres noches que yendo este que depone a Barrio Nuevo, a buscar a Antonio de Madrid, escrivano, entre la casa del dicho señor conde de Fuentsalida e la casa de don Juan de Ayala, que es más abaxo del antepecho de la casa del dicho conde, junto con el horno, falló juntos a Pedro Tornero, e a Gugillo, e a Pedro Presbítero, e a su hermano de Juan Jurado que se dize Sant Pedro, e [a] Alfonso de Carpio. E que quando este testigo llegó çerca d´ellos, yendo por su calle adelante seguramente con su vara de justiçia en la mano, que los susodichos se repararon e pusyeron las manos en las espadas y en los broqueles. E que este que depone les dixo: “¿Qué es eso?; ¿entabláys os?”. Y que el dicho Pedro Platero e (blanco) de Sant Pedro respondieron, e dixeron: “Asý pensamos que herades alguazil, y por eso echamos mano a estas cartas de corona...”

Los alguaciles eran los encargados tanto de cumplir las sentencias de los alcaldes como

de quitar las armas a quienes las llevasen por las calles. Tenían un contacto muy directo con el

pueblo y no siempre eran bien vistos. Exactamente lo mismo pasaba con los fieles ejecutores,

los encargados de velar por el cumplimiento cotidiano de las ordenanzas y por la estabilidad

de los precios. Pero lo más llamativo tal vez sea la respuesta que dan los hombres a Diego de

Pedrosa. En un tono burlesco, identifican sus armas como cartas de corona. Aunque siempre

se había hecho, cada vez más se va a acudir a la justicia eclesiástica para oponerla a la laica, y

así lograr que no se ejecutasen las sentencias establecidas en contra de los delincuentes. Una

vez acusados, algunos afirmaban ser “clérigos de corona” y conseguían salvarse de las penas

que pesaban sobre ellos. Los hombres que se había encontrado el alcalde Pedrosa, en un tono

de burla y desafiante, afirmaban que, ante la falta de otros medios para esquivar la justicia, sus

armas eran su único mecanismo para hacerlo. Puesto que no podían utilizar la legalidad, la

violencia les amparaba.

Gallegos preguntó a Pedrosa si aquellos hombres eran de los que habían participado en

el escándalo del 26 de noviembre de 1506, y dijo que sí, que los vido yr armados y con sendas

varas de alguaziles el día que´l dicho conde salió con las varas por la çíbdad llegando a la 34 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Palencia, 30 de enero de 1507. Se trata de otro documento. 35 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 220.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1320

tripería, donde dieron una grita (sic), alborotando la çibdad. Mientras que estos hombres

permaneciesen en Toledo era imposible mantener la paz; siempre iba a estar en peligro. La

población estaba asustada porque era consciente de ello. Muchos debían ser castigados. De

ejecutarse los castigos iban a surgir problemas. Y de no ejecutarse los delincuentes iban a

volverse más osados, y a crear mayores escándalos. En la pública boz y fama d´esta çibdad,

se dice en un documento del 28 de febrero de 1507 que ratifica la tregua entre bandos firmada

el 2 de enero, y en los coraçones de muchas personas d´ella, está sospechosa esta paz, de

manera que los vecinos d´ella se han ausentado y han sacado sus haziendas. No se aseguran

para se tornar a ella36.

Ante la tensa situación existente, por un lado se ordenó que ninguna persona viviese con

caballeros y personas prinçipales37, y por otro se dispuso, el 9 de febrero de 1507, que los

caballeros desterrados permanecieran lejos de la urbe durante el tiempo establecido, más otros

60 días38. Además, el mismo 9 de febrero se prorrogó a Gallegos el cargo de pesquisidor para

gestionar el alboroto del conde de Fuensalida por 30 días39, y por 40 su oficio de juez de

residencia40; oficio que había recibido para desempeñarlo durante tres meses.

Gallegos llegó a Toledo el 1 de enero de 1507, y desde entonces su tarea fue esencial.

Los jurados no dejaban de pedir un severo escarmiento para los delincuentes, para aquellos

que se atrevían a alborotar la urbe. De lo contrario, aseguraban, la paz no podría alcanzarse

jamás41. El 21 de febrero se ordenó a los desterrados que estuviesen al menos a tres leguas de

Toledo42. Había mucho miedo, y un nuevo suceso vino a demostrar que era justificado.

El domingo 21 de marzo de 1507 un grupo de hombres salió del alcázar dirección a la

cárcel real. Una vez en ésta, liberaron a un compañero que había sido arrestado por agredir a

una mujer casada. De nuevo, nos encontramos ante un evidente desafío a la justicia. Podrían

haber hecho lo mismo otro día, o incluso por la noche, pero lo hacen a plena luz del sol y un

domingo, cuando nadie trabajaba y todos podían verlo43. El acto causó un escándalo enorme.

Gonzalo de Gallegos se mostraba impotente frente a sucesos de este tipo. Por eso los jurados

decidieron enviar a Alfonso Martínez de Mora a la corte con un escrito en el que se recogían

36 A.H.N., Nobleza, Osuna, leg. 1.860, doc. 26; BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 98, pp. 311-312. 37 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Burgos, (sin día) enero de 1507. 38 A.G.S., R.G.S., 1507-II, Palencia, 9 de febrero de 1507. 39 A.G.S., R.G.S., 1507-II, Palencia, 9 de febrero de 1507. Se trata de otro documento. 40 A.G.S., R.G.S., 1507-II, Palencia, 9 de febrero de 1507. Se trata de otro documento; A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 8º, nº. 21. 41 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 306 r-326 v. 42 A.G.S., R.G.S., 1507-II, Palencia, 21 de febrero de 1507. 43 A.M.T., A.C.J., “Actas capitulares (1470-1487). Cuentas, cartas, varios”, caj. 23, fol. 3 r-v; A.G.S., R.G.S., 1507-III, Palencia, 21 de marzo de 1507; A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 1 de abril de 1507.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1321

ciertas quejas. La primera, que Gallegos no estaba dispuesto a terminar la pesquisa sobre lo

del preso liberado de la cárcel. La segunda, que él mismo había dicho en el Ayuntamiento que

no estaba en la urbe para tomar la residencia a Pedro de Castilla, sino para entender en lo de

las varas, que fue casy el prinçipio de las diferençias que a avido entre los cavalleros de la

dicha çibdad. Además, había empezado a hacer pesquisas y a dar pregones por el bien del

orden público, pero pronto dejó de hacerlo. Algunos caballeros le amenazaron, diciendo que o

frenaba su labor o se perderían todos.

Las quejas no acababan aquí. Al no actuar con la suficiente diligencia, los delitos y los

crímenes seguían produciéndose. Algunos caballeros que teóricamente estaban desterrados

habían vuelto a Toledo, y los jurados pensaban que si entrasen los otros, que tenían el mismo

derecho a hacerlo que los que ya estaban dentro, sería imposible evitar los enfrentamientos.

Por lo que se ve, ellos desconocían que en nombre de la reina estaba establecido que Gallegos

permitiese entrar en la urbe a quienes creyera oportuno para mantener la paz44. Esto evidencia

problemas de coordinación muy serios a la hora de desarrollar las medidas pacificadoras, algo

que no había sucedido en la década de 1470, cuando por entonces se pacificó la urbe tras los

turbulentos años de gobierno de Enrique IV. Al contrario que en épocas pasadas, parece ser

que ahora los jurados no están al tanto de todas las acciones pacificadoras, que se sitúan éstas

bajo la responsabilidad de unos jueces regios enviados a la urbe para pacificarla, no confiando

en los jurados como antes (en torno a 1475) se hizo.

Otro problema: cuando los alguaciles iban a apresar a una persona llevaban a gente de

los caballeros, algo escandaloso. Por ejemplo, apresaron a la esposa de un jurado ya difunto

(Fernando Pérez de Aguilera) con hombres de un partido contrario de quien ivan a prender.

Algo similar sucedió al prender a Luis de Sahagún. Y es que los oficiales de Gallegos eran

vecinos de la urbe, y, por lo tanto, adscritos a una u otra parcialidad. Incluso algunos de ellos

vivían con ricoshombres. Por último, los jurados se quejaban de que hubiese muchos casos no

resueltos: el de un preso que robaron a la justicia junto a las casas del conde de Fuensalida; el

del robo sufrido por uno al que llamaban “El vizcaíno”; el de los saqueos de las viviendas de

Juan de Rojas y Francisco Sánchez; etc45. En fin, los jurados consiguieron una carta que en

nombre de la reina ordenaba a Gallegos que ejecutase la justicia en los delincuentes con rigor,

para que nadie osara cometer delitos46. Nada más.

44 A.G.S., R.G.S., 1507-III, Palencia, 16 de marzo de 1507. 45 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 306 r-307 r. 46 A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 30 de abril de 1507.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1322

Parecía que los esfuerzos para alcanzar la paz estaban condenados a no tener éxito. El

28 de febrero ambos bandos, tanto el de los Ayala como el de los Silva, habían ratificado la

tregua alcanzada el 2 de enero47. En la jornada siguiente, el 1 de marzo, en nombre de la reina

se ordenaba a los dirigentes de Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, Madrid y, más en general, a

todos los gobernantes de las villas y lugares del arzobispado toledano, de los maestrazgos de

Calatrava y Santiago, y del priorato de San Juan, que ayudaran a Gonzalo de Gallegos para

que la paz pudiera reinar en Toledo48.

Frente a este tipo de órdenes se alzaba la voz del conde de Fuensalida. Enojado, en una

carta sin fechar, si bien de esta época, un procurador suyo afirma lo siguiente49:

...en esta tierra [la toledana] está aposentada çierta gente de capitanía, de la qual se

an recresçido, e recresçen cada día, muchos y muy grandes daños e ynconvenientes, porque [...] con mucha violençia y escándalo roban a los labradores y fazen otras opresiones e desonestidades. E demás de aver seydo ynformado [de cosas] que serían agora largas de dezir, he sabido, señores, que ha venido a notiçia de vuestra merçed, asy por ynformaçión de muchas personas como por petiçiones que se os an dado de parte de los pueblos donde la dicha capitanía está aposentada. Y [el conde] está muy maravillado, seyendo esto cosa tan perjudiçial e de tanto agravio, non lo aver vuestra merçed remediado [...]

...porque çiertos son tan notorios los daños e males que se syguen de lo susodicho generalmente, que en ninguna manera es cosa çofridera. Y aún también el señor conde, aviendo respecto particularmente a otras consyderaçiones, él y sus debdos están determinados que non remediándose lo que aquí vos pide por merçed de lo remediar, ansý por lo que toca generalmente a la república d´esta çibdad y su tierra como por algunos ynconvenientes que particularmente se pueden seguir, [ellos lo remediarán]...

Estas palabras son verdaderamente amenazadoras. Se trata de una auténtica declaración

de guerra. Aunque no se diga, es más que evidente que la capitanía referida por el conde es la

del adelantado de Granada, asentada en Carranque, El Viso, Cedillo, Lominchar y en otros

pueblos. Muchísimas voces acusaban a sus soldados de realizar robos, o de haber apaleado, e

ynjuriado e maltratado a las personas; cometiendo en sus casas, además, todo tipo de fuerças,

e ynjurias e daños50. En esto el conde de Fuensalida tiene razón, por tanto, y está seguro de

ello. Por eso iba a hacer justicia por su cuenta. Esto es lo que dice en el escrito de arriba. Si en

un plazo de tiempo breve los dirigentes de Toledo no resolvían la situación no le iba a quedar

más remedio que hacerlo él. En otras palabras, a comienzos de 1507 y en el destierro el conde

de Fuensalida sigue dispuesto a hacer, esta vez en la tierra, algo parecido a lo que había hecho

en Toledo, en noviembre de 1506. La posibilidad de que el término toledano se convirtiera de

47 A.H.N., Nobleza, Osuna, leg. 1.860, doc. 26; BENITO RUANO, E., Toledo en el siglo XV..., doc. 98, pp. 311-312 48 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 8º, nº. 20. 49 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 313 r. 50 A.G.S., R.G.S., 1507-VIII, Palencia, 19 de agosto de 1507.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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nuevo, como en los años finales del reinado de Enrique IV, en un campo de batalla en el que

dirimir los conflictos era algo muy preocupante. En todo caso, en enero de 1508 se ordenó a

la capitanía del adelantado de Granada que pasase a la tierra de Segovia51.

Por otra parte, los desterrados cada vez presionaban más para que les dejasen volver a

Toledo. El 7 de abril de 1507 Juana mandó al licenciado Gallegos que enviara información a

la corte sobre los motivos que los desterrados tenían para estar en la urbe, y sobre los posibles

inconvenientes de su estancia en ella52. Sin embargo, unas jornadas después, el 27 de abril, se

ordenó a los desterrados permanecer en el destierro, además de durante el plazo establecido,

por otros 60 días, ya que el peligro de escándalos aún era evidente53. En este aspecto, como en

otros, el Consejo Real duda. Sabe que si permite que entren los caballeros en la ciudad va a

ser difícil salvaguardar la paz, pero también es consciente de las dificultades para mantener la

paz en caso de que los caballeros continúen desterrados. En medio de estas dudas, sólo unos

días después de haber establecido que continuasen en el destierro al menos dos meses más, se

vuelve a solicitar a Gallegos que haga información sobre lo necesario de la entrada en la urbe

de algunos regidores, para que el gobierno se ejerciese de manera adecuada54. Al final, como

no podía ser de otra manera, los caballeros acabaron entrando, aunque se desconoce la fecha

exacta en la que se les dio licencia para ello.

Pasemos a analizar la faceta del licenciado Gallegos como juez de residencia. Más allá

de que (según los jurados) él, en algún momento, no se sintiera como tal, sino como un simple

pesquisidor, una de las misiones que le trajo a Toledo fue la de someter a una residencia a

Pedro de Castilla. Éste no pudo hacerla en persona, porque le designaron como corregidor de

Ávila; tuvo que realizarla a través de un delegado55.

Se conserva un documento interesante, en el que un jurado, Pedro de Herrera, enumera

todas y cada una de las críticas que se podrían poner a la tarea de Pedro de Castilla como

corregidor de Toledo56, tratando hasta 16 temas distintos. Iba dirigido a Gallegos. La primera

crítica estaba relacionada con los escribanos. Tanto Pedro de Castilla como sus alcaldes

habían permitido que cobraran más derechos de los estipulados en los aranceles. Incluso les

defendieron cuando se hizo una pesquisa que probaba que en verdad cobraban más de lo

51 A.G.S., R.G.S., 1508-I, Burgos, 28 de enero de 1508. 52 A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 27 de abril de 1507; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 84. 53 A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 27 de abril de 1507. Se trata de otro documento. 54 A.G.S., R.G.S., 1507-V, Palencia, 2 de mayo de 1507. 55 A.G.S., R.G.S., 1507-I, Burgos, 10 de enero de 1507. 56 Véase: APÉNDICE DOCUMENTAL, doc. XII.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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debido. Según Herrera, los escribanos podrían haber estafado más de 20.000 reales, es decir,

unos 600.000 maravedíes57.

Por otra parte, Pedro de Castilla, aún en contra de las quejas de los dirigentes urbanos,

estaba viviendo en una puerta de la urbe, en la que había hecho algunas reformas. Es cierto

que compró una casa en la parroquia de San Nicolás, pero luego se la dio a Alonso Gutiérrez,

uno de los regidores. Además, ni el corregidor ni su alcalde de la justicia habían visitado la

tierra, y no se mostraban dispuestos a ejecutar las sentencias favorables a la urbe que habían

establecido los jueces de términos. Con ello intentaban impedir -se supone- el rechazo de los

caballeros a su gestión. Por eso no dudaron, afirma Herrera, en presionar a los demandantes

para que no pusiesen demandas contra ciertas personas.

Desde 1500, aproximadamente, los alguaciles habían realizado muchos abusos con un

único objetivo: ganar el máximo dinero posible. Esto aberse fecho es público, se dice en el

documento58. Y muchas vezes se fan quexado d´ello et no se fa remediado por la justiçia. Uno

de los alcaldes, incluso, Juan de Torre, arrendaba su oficio público cuando se iba fuera de la

urbe por mandato del corregidor, o para hacer algún negocio59. Lo más grave de todo era que

durante mucho tiempo la justicia no se había administrado debidamente, por lo que no pocos

crímenes estaban sin resolverse. Los más destacables eran éstos60:

1. dos alguasyles del dicho señor corregidor don Pedro de Castilla fueron de noche a casa de Juan de Toledo, canbiador, ya defunto, que bivía en mitad de las quatro calles. E le quisieron entrar la casa por fuerça. E le dixeron palabras escandalosas e para alborotar la çibdad, lo qual fue querellado e fecho pesquisa sobre ello por el alcalde de la justiçia, Juan Álvares Guerrero, y no se castigó. Et Manuel Sánches, çerero, sobrino del dicho Juan de Toledo, riquerió al jurado Tomé Sánches e a mí, el dicho liçençiado (Pedro de Herrera), que lo fiziesemos castigar como jurados, el qual riquerimiento se presentó en el Cabildo de los jurados [...] Et como el Cabildo de los jurados no lo pudo proveer, porque´l dicho señor corregidor non lo quiso castigar, yo enbié un traslado del dicho riquerimiento e mandamiento que me avía fecho el dicho Manuel Sánchez, çerero, al muy alto Consejo, e proveyeron, en que mandaron al dicho señor don Pedro de Castilla que enbiase los dichos alguasyles presos, a buen recabdo, al muy alto Consejo [...]

Qu´esto sea verdad sábelo el liçençiado Alonso de Ferrera, relator del Consejo, e el jurado Pero Ortega, vezino de Toledo. E el dicho señor corregidor ovo enojo de lo contenido en este capítulo averse notificado en el muy alto Consejo et averse traýdo provisión, y enbió a remediallo, para que los dichos sus alguasyles no fuesen castigados. Y lo solapó. Y no contento d´esto, dixo en público ayuntamiento en treynta días del mes de jullio de mill e quinientos et çinco años que la persona que avía escrito al Consejo lo de suso contenido que avían fecho sus alguaziles, que avía escrito falsedades, y otras cosas ynjuriosas. E d´esta manera se fan fecho muchos ynsultos et quedado syn castigos, porque

57 A.G.S., C.C., Personas, legajo 13, Herrera (Pedro de), fol. 1 r. 58 Idem, fols. 1 v-2 r. 59 Idem, fol. 2 r. 60 Idem, fols. 2 r-3 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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non se osavan pedir justiçia d´ello, y los que lo van a riquerir y notificar al dicho señor corregidor son maltratados e injuriados.

2. mataron a un onbre que se llamava Espejo, criado del señor Pero López de Padilla, en dos días de agosto de mill e quinientos et çinco años.

3. en siete días del dicho mes de agosto del dicho año tomaron a un quadrillero una muger que traýa presa junto con la yglesia de Sant Juan de la Leche, y le dieron al quadrillero una cuchillada por la cara. Publicóse e díxose que avían seydo en ello dos criados del dicho señor corregidor don Pedro de Castilla.

4. en esta çibdad fue ynjuriado Diego López, mercader, el coxo, por un fijo e criados de don Álvaro de Madrid, y el alguasyl Santacruz fue una noche y tomó consigo al dicho Diego López e a otros que´l dicho Diego López llevó consigo, y salieron al canpo, disyendo que yvan a prender a los que avían seydo en ynjuriar al dicho Diego López. E finalmente mataron un onbre con un dalle61. Y sobre el mismo fecho fue preso uno que prinçipalmente ynjurió al dicho Diego López, y salió syn castigo como se supo la muerte del dicho onbre.

5. viernes en la noche, veynte días del mes de março de mill e quinientos et seys años, mataron a Sazedón, criado del señor don Pedro de Sylva, dos criados del señor corregidor don Pedro de Castilla.

6. primero día de setienbre de mill e quinientos et seys años vino Villaseca, alguasyl, a casa de Juan de Santacruz, vezino de Toledo, defunto, segúnd que paresçió con un mandamiento para que diese fianças para estar a derecho con el canónigo Juan López de León, o le llevar delante del alcalde de la justiçia. Et truxo consigo el dicho alguazil a Lorenço Sánchez, que a la sazón hera quadrillero, criado y amigo del dicho Juan López, e otros sus criados. Et finalmente murió el dicho Juan de Santa Cruz, que cayó de un tejado. E no bivió el dicho Juan de Santa Cruz más de quatro oras después que cayó de los texados, los quales texados estavan tomados por los onbres que venían en nonbre del dicho Juan Lópes. Se fizo pesquisa e disymulóse todo.

7. en veynte días del dicho mes de setienbre, al alguasyl Calderón le tomaron la vara de la justiçia en casa del señor Diego Garçía de Toledo, e le dieron çiertos botes de lança, et los mostró allí el dicho alguazil al bachiller Juan Álvarez Guerrero, alcalde de la justiçia, yo estando presente, et más de trezientas personas otras. Et no ovo castigo.

Una vez referidos estos casos, Herrera concluía: resumiéndome y tomando conclusyón

en este capítulo, que no creo que cabría en muchos pliegos de papel, digo que fa seydo tanta

la falta de la justiçia en esta çibdad de seys años a esta parte que sy no manda paresçer las

quexas e acusaçiones e proçesos criminales ante sý, ninguno puede desir nin acabar de desir

la grand falta de la justiçia que fa avido. Et que por ello la çibdad está perdida, et que como

jurado digo que debe mandar el señor juez de resydençia paresçer los dichos proçesos

criminales, porque allí se verá cómo ningúnd delito fuese castigado a lo menos en persona

que tuviese favor o fazienda de los dichos seys años a esta parte. La acusación es gravísima.

61 Una guadaña.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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Más críticas. Al parecer, el corregidor no había guardado las ordenanzas de Toledo ni a

la hora de dar y recibir salarios62, ni en las elecciones de los oficios del Ayuntamiento. Y lo

que es peor, había actuado de una forma corrupta, malgastando el dinero público. Sin ir más

lejos, por orden suya se libró al regidor Alonso de Sylva, fiel del jusgado, de treynta días por

fiel, no se le podiendo librar más de veynte et dos o veynte e tres días. Procuró que se librase

el dicho señor corregidor çinco mill maravedís a Luys de Aguirre, su alguasyl mayor, por ser

persona de su parte, porque´l dicho Luys de Aguirre se ofresçió en ayuntamiento que yva a la

corte a çiertos negoçios suyos, que si le mandavan algo que lo haría, y diéronle una carta

para el rey nuestro señor, y truxo respuesta d´ella. Y por esto le libró çinco mill maravedís.

Fizo librar e libró [...] al regidor Fernán Pérez de Guzmán treynta et çinco mill maravedís

por cierto tienpo qu´estuvo en la corte, no aviendo ydo por más de quinze o veynte días. Y

estóvose allá mucho más tienpo. Et porque fera su amigo le libró et fue en librarle todos los

días que se estovo allá, que se montaron los dichos treynta et çinco mill maravedís. Et más

tres mill maravedís porque´l dicho regidor Fernan Péres dixo que se le avía muerto una

bestia. Y lo que´s más grave, que para aquel camino estava nonbrado el regidor Antonio de

la Peña por ayuntamiento, y en casa del dicho señor corregidor se hizo otro ayuntamiento

donde quitó al dicho Antonio de la Peña y nonbraron al dicho Fernand Péres de Guzmán,

porque fera más açebto al dicho señor corregidor. La librança fue contradicha por los

jurados en quanto eçedió más de quinze o veinte días. Además de esto, dice Herrera, ay otros

muchos gastos fechos superfluos [...] la çibdad [...] está gastada e adeldada (sic) a culpa del

dicho señor corregidor63.

Un último ejemplo64: en çinco dýas de março del dicho año de quinientos e seys, en

casa del dicho señor don Pedro de Castilla, corregidor, so color de ayuntamiento, fue más

ayuntamiento privado que público, procuró que fuese el alguazil mayor Luys de Aguirre a la

corte, a llevar quinze mill maravedís poco más o menos para el seguimiento de los pleitos de

los términos. Y otro día syguiente fue contradicha su hida, porque serían e feran más las

costas de llevar los dineros que no los dineros. E lo podían llevar quien quiera. E como el

dicho señor don Pedro le enbiase para otros negoçios, que fera para ynpedir tres provisiones

que avía traýdo el jurado Pedro Fortega, la una para que enbiase la cuenta del pan e sobre

çierta fordenança que fisieron de dar ochenta sogas a cada colmenar, no curó el dicho señor

62 Idem, fol. 3 r. 63 Idem, fol. 3 r-v. 64 Idem, fol. 3 v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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don Pedro, syno hízole yr, y después libróle veinte e çinco o veinte e seys días a trezientos

maravedís cada día.

Otros problemas relacionados con la corrupción económica tenían que ver con la venta

de grano65. Pedro de Castilla comete, según Herrera, todo tipo de fraudes aprovechando que la

urbe estaba obligada a proveerse con cereal comprado fuera. Entre otras cosas, se libraron al

bachiller Juan Álvares Guerrero, alcalde de la justiçia, diez ducados, porque dixo que se los

avían furtado o caýdo quando fue a procurar [pan] para´l Andaluzía, aviendo seydo librado

de los días que estovo allá. Et aviéndose dicho públicamente que avía más entendido en yr a

labrar su casa a Jahén que no en otra cosa. Además, en Toledo se vendía el cereal utilizando

medidas falsas.

También se cometieron abusos contra las mujeres amancebadas66, las cuáles, si bien

tenían que sufrir algunas penas por su amancebamiento, sufren por culpa del corregidor y de

sus oficiales una presión socioeconómica notable. El fin era sacarlas la máxima cantidad de

dinero posible. Exactamente lo mismo sucedió con los juegos; se han llevado de los dichos

seys et syete años a esta parte muchos dineros sin sentençiarse, se queja Herrera, [...] que en

tierra e término de la jurediçión de Toledo han ydo por los lugares so color de alcaldes,

espeçialmente el jurado Diego de Uzeda, defunto, y llevado muchas coantías de maravedís

por rasón de juego, syn poderlo pedir67.

Ciertos escándalos no se habían resuelto y en otros el corregidor se mostraba bastante

negligente. En el mes de julio de 1506 Diego de Ávila, bonetero, vezino de Toledo, con gente

farmada pidió a Fernando de Madrid, tendero del alcaná, unas calças e un jubón de malla

que dis que tenía suyo, que lo avía de enpeñado el dicho Fernando de Madrid por dos

castellanos. E syn tomarle los dos castellanos, porque asý avía desenpeñado, le llevó

forçosamente las dichas calças e jubón, desyendo e jurando que si no se las diera le avía de

matar et matara. Del igual modo, a las Tendillas Nuevas ovo un grande escándalo e alboroto,

en que venieron Pero Suáres, tornero, e Luys de Segovia, et otros a casa del canónigo Pero

Núñez, donde avía gente farmada, e dixeron muchas palabras ynjuriosas los unos a los otros,

et contra la justiçia68. Aunque tal vez lo peor sea la actitud mostrada por Pedro de Castilla

ante lo sucedido el 26 de noviembre de 1506. Había decidido que sólo a través del espionaje y

del control de los mensajeros iba a poderse mantener la paz69:

65 Idem, fol. 4 r. 66 Idem, fol. 4 r-v. 67 Idem, fol. 5 r. 68 Idem, fol. 5 r-v. 69 Idem, fols. 5 v-6 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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...el Cabildo de los jurados enbió al jurado Tomé Sánchez a la corte sobre el fecho acaesçido por el señor conde de Fuensalida, çerca del tomar de las varas de alguasyl mayor et alguasyles d´esta çibdad, e sobre que avía falta de justiçia, e que avía neçesydad de persona que la fiziese. E segúnd se dixo, fue avisado el dicho señor don Pedro de Castilla cómo el dicho jurado Tomé Sánchez procurava que viniese otra persona a esta çibdad por justiçia. Et acordó de mandar al jurado Fernando de Segovia, escrivano del Cabildo de los jurados, que le diese un traslado synado de los capítulos que avía llevado el dicho jurado Tomé Sánchez a la corte. Y el dicho Fernando de Segovia me dixo que le avía dado un traslado de los dichos capítulos syn sinar. Esto es una cosa reçia y en grand deserviçio de su altesa, et contra los previllejos e ofiçios de los jurados [...por los que han de...] faser [saber] a los reyes todo lo que se fase en [su] deserviçio, secretamente, asý por su justiçia como por otras qualesquier personas. E los mensajeros que asý enbían no pueden ni deven ninguno tomarlos ni entremeterse a saber a lo que van [...]

...que´l dicho señor don Pedro de Castilla tenía, segúnd que paresçe, puestas guardas en los caminos para catar los que entrasen en esta çibdad con cartas. Y el lunes XXVIII días del mes de desyenbre próximo que pasó, veniendo un correo, que avía ydo con una carta del dicho Cabildo de los jurados al liçençiado de Bargas, a Medina del Canpo, que estava proveýdo por pesquisidor e justiçia para esta çibdad, sobre que en todas maneras veniese porque avía gran neçesydad, y trayendo respuesta d´ella, en el canpo, junto con la dicha çibdad, le tomaron la carta e le truxeron a él et a la dicha carta a casa del dicho señor corregidor don Pedro de Castilla, donde él la abrió e leyó, e enbió a otras partes para que la viesen e leyesen. E la carta fasta otro día syguiente a las nueve oras no paresçió en el dicho Cabildo de los jurados. E creo que se dio porque avía mucha quexa e aún alboroto, por parte de los jurados, desyendo de tan gran ofensa e agravio que se avía fecho al Cabildo en tomárseles la carta por el dicho señor corregidor...

Por si todo esto fuera poco, Pedro de Castilla no había cumplido ni las sentencias que

ordenaban quitar algunos impuestos ilegales, ni las ordenanzas que prohibían construir sobre

terreno público en la ciudad70.

Lo que el jurado Herrera defiende, en definitiva, es que sobre el corregidor de Toledo

durante quince años pesaban graves acusaciones; sobre todo por culpa de lo que había hecho

en los últimos tiempos. No sólo las ordenanzas que estipulaban cómo habían de actuar los

corregidores eran incumplidas. Además, Pedro de Castilla estaba inmiscuido en delitos muy

graves, relacionados con el malgasto de fondos públicos, o en crímenes de gran repercusión

social. Si pagó por ellos o no es algo que los documentos no señalan. En los dos juicios de

residencia que anteriormente había tenido como corregidor de Toledo, a pesar de las serias

acusaciones que pesaban en su contra, Pedro de Castilla había logrado mantenerse al frente

del corregimiento. Esta vez tuvo que dejar el oficio, aunque no por culpa del balance de la

residencia, sino por las circunstancias políticas. Aún así, fue elegido corregidor de Ávila

Precisamente por estar desempeñando un cargo público fuera de Toledo, es posible que

se librara de hacer frente a bastantes de los delitos que se denunciaron ante Gallegos. En otras

ocasiones podría echarse la culpa a éste. Recordemos que llegó a afirmar que su trabajo no era

servir como juez de residencia, sino exclusivamente como pesquisidor. Cuando sí lo hizo, 70 Idem, fol. 6 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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cuando actuó como juez de residencia, muchas veces sus veredictos fueron apelados71. El

alguacil Alonso Francés, por ejemplo, apeló de la sentencia dada en su contra por Gallegos72.

En todo caso, tal vez porque algunos le acusaron de no actuar de manera adecuada, el 31

de mayo de 1507 se ordenaba al liçençiado Gonzalo Fernándes Gallego, alcalde de la corte,

que fuera a Toledo a enterarse de cómo había servido el licenciado Gonzalo de Gallegos73. Si

bien en algunos libros se confunden, incluso los documentos lo hacen, son personas distintas.

Gonzalo Fernández Gallego va a ser muy importante posteriormente, en el año 1516, cuando

vuelva a la urbe como juez de residencia. “Cuando vuelva”, porque, en efecto, en 1507 vino

con la finalidad de desarrollar una residencia al juez de residencia, a Gonzalo de Gallegos.

Según parece, en la corte había voces que acusaban a Gallegos de no haber actuado de modo

correcto a la hora de juzgar los excesos cometidos por Pedro de Castilla y sus oficiales, y de

no exhibir una postura lo necesariamente firme como para garantizar la paz en Toledo.

Las confusiones entre el licenciado Gallegos y el licenciado Gallego se deben a que el

segundo sustituye al primero con el mismo oficio: juez de residencia. Si a comienzos de 1507

Gonzalo de Gallegos es juez de residencia de Pedro de Castilla, Gonzalo Fernández Gallego

está trabajando como juez de residencia entre mayo y septiembre de ese año, pero de Gonzalo

de Gallegos74. Por fin, a mediados de septiembre de 1507 se nombró un nuevo corregidor para

Toledo, tras un período de casi un año en el que el oficio había permanecido vacante. Desde la

corte se pensaba que, definitivamente, el hombre más idóneo para sustituir a Pedro de Castilla

era mosén Jaime Ferrer.

7.1.1.2. MOSÉN JAIME FERRER: EL ÉXITO DEL NUEVO CORREGIDOR

Los gobernantes de Toledo estaban seguros de que el sustituto de Pedro de Castilla iba a

ser el doctor Rodrigo Maldonado de Talavera. A pesar de la muerte del archiduque Felipe en

septiembre, unas cartas datadas los días 14 y 16 de octubre de 1506 solicitaban a los regidores

y jurados que ayudasen en todo lo posible al doctor de Talavera, que de forma inminente iba a

venir a la ciudad del Tajo para ocupar el corregimiento75. Sin embargo, todo se complicó. Si

en Toledo era el conde de Fuensalida el que desestabilizaba la situación una y otra vez con sus

71 Olías, Cabañas, Sonseca, Casalgordo y Almonacid apelaron una sentencia dada a favor de Nuño de Gumiel: A.G.S., R.G.S., 1508-I, Burgos, 21 de enero de 1508. El monasterio de Santa Catalina de Toledo también apeló de una sentencia: A.G.S., R.G.S., 1507-VII, Palencia, 13 de julio de 1507. 72 A.G.S., R.G.S., 1507-III, Palencia, 18 de marzo de 1507. 73 A.G.S., R.G.S., 1507-IV (sic), Magaz, 31 de mayo de 1507. 74 Así se manifiesta en unas demandas de Juana Ortiz, vecina de Toledo: A.G.S., R.G.S., 1507-IX, Santa María del Campo, 15 de septiembre de 1507. Hay varios documentos con la misma fecha sobre este asunto. 75 A.G.S., R.G.S., 1506-X, Burgos, 14 de octubre de 1506; A.G.S., R.G.S., 1506-X, Burgos, 16 de octubre de 1506.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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actos, fuera de la urbe los hombres de Pedro de Castilla y de algunos oligarcas contrarios a su

llegada reciben una orden: Rodrigo Maldonado no debía pisar Toledo.

Tal orden se cumplió a rajatabla76. Yendo por mi mandado el doctor Maldonado, del mi

Consejo, a tomar el ofiçio de corregimiento de la noble çibdad de Toledo, dice un documento

expedido en nombre de la reina, e pasando por el lugar de Minana, término e jurisdiçión de

la çibdad de Ávila, algunos caballeros e otras personas, armados con sus armas, a pie e a

cavallo, salieron a él e le fizieron cortar el camino que llevaría, e no le consintieron [...] que

pasase delante. Curiosamente, en esas fechas Pedro de Castilla ya estaba designado como

corregidor de Ávila77, y algunos de sus hombres habían ido a la zona para tantear el terreno.

El jurado Pedro de Herrera, no en vano, se quejaba diciendo que era público y notorio que se

avía estorvado la venida del doctor de Talavera, qu´estava proveýdo por corregidor d´esta

dicha çibdad. E qu´el dicho señor corregidor don Pedro de Castilla, e otros por él, avían

cabsado que fuese preso e no veniese78.

Al final, Pedro de Castilla se fue a Ávila, y el oficio de corregidor de Toledo, puesto

que Rodrigo Maldonado de Talavera despertaba cierto recelo (entre los Silva sobre todo), se

concedió a un hombre con influencia en la corte: mosén Jaime Ferrer. El día 23 de septiembre

de 1507 se designó a éste como ocupante del corregimiento toledano79. Se trataba de alguien

cercano al rey Fernando. De hecho, en febrero de 1507 él mismo, mosén Ferrer, había escrito

una carta a los jurados de Toledo pidiéndoles que mantuviesen la urbe en paz hasta que el

monarca llegase a la Península80. Los Silva, y en general aquellos que en los meses anteriores

se mostraban partidarios de Pedro de Castilla frente al corregidor de Felipe, aceptaron su

nombramiento sin mayores problemas. Los Ayala y sus acólitos no; desde un principio vieron

a mosén Ferrer como un emblema de la victoria del rey Fernando frente al archiduque Felipe.

Otra vez habían perdido.

Jaime Ferrer era consciente de esta situación. Caballero de origen catalán, valenciano o

mallorquín, en uno de sus escritos aseveraba: por pura maliçia y vellaquería, y porque soy

criado del rey católico, [...] pues no se pueden vengar (los Ayala, se supone) en él, quiérense

vengar en mí81. Había quien le acusaba de ser un estrangero d´estos reynos (de Castilla). Ese

profundo rechazo frente a los extranjeros que se manifiesta en la guerra de las Comunidades a

estas alturas ya está presente.

76 A.G.S., R.G.S., 1506-XI, Burgos, 6 de noviembre de 1506. 77 A.G.S., R.G.S., 1506-VII, Valladolid, 30 de julio de 1506. 78 A.G.S., C.C., Personas, legajo 13, Herrera (Pedro de), fol. 6 r. 79 A.G.S., R.G.S., 1507-IX, Santa María del Campo, 23 de septiembre de 1507. 80 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 82, pieza 1. 81 A.G.S., C.C., Pueblos, Leg. 20.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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La relación de mosén Ferrer con el rey Fernando es muy cercana, sobre todo al inicio de

su trabajo como corregidor de Toledo. Contaba con la confianza del monarca, por lo que se

escriben constantemente: Ferrer informándole en primera persona de la situación de la urbe, y

Fernando agradeciendo su labor o dándole alguna orden82. Aún así, según pasan los años, y

por la lejanía de la corte, Jaime Ferrer perderá ese contacto tan estrecho con el rey, de forma

paralela al aumento del rechazo frente a su gestión pública. En principio, sin embargo, a pesar

del recelo de los Ayala, el apoyo de los Silva y del monarca le da seguridad; se siente bien

respaldado a la hora de emprender un trabajo que se presentaba harto difícil: alcanzar la paz

en Toledo de una vez por todas.

El 30 de septiembre de 1507, por orden del rey, se ordenaba a los contadores mayores

que mosén Jaime Ferrer siguiera cobrando sus emolumentos por el cargo que tenía en la corte,

a pesar de marcharse a servir como corregidor en Toledo83. El 22 de octubre era recibido en el

oficio por el Ayuntamiento toledano84. El 9 de febrero de 1508 Fernando escribía una de sus

primeras cartas agradeciendo a Ferrer su trabajo. Poco antes el nuevo corregidor le había

escrito comentando las serias dificultades que encontraba a la hora de trabajar: Diego López

Pacheco, el marqués de Villena, antiguo aliado del archiduque de Austria, pretendía venir a

Toledo; “el cardenal” (Cisneros) hablaba mal de él y su alcalde mayor85; y había problemas a

la hora de ocupar un regimiento. El rey Fernando le dijo que no se preocupase, que contaba

con toda su confianza, y que en cuanto a tales problemas le enviaba un memorial -que no se

conserva- diciéndole lo que debía hacer86.

En sus misivas el monarca insiste a “su hombre” en que le comunique los problemas

para que se remedien. Nos hallamos, sin duda, ante el corregidor que más dificultades tiene,

de cuantos han trabajado hasta ahora en Toledo, para hacerse valer; y ante el que actúa de una

manera más mediatizada. Hasta tal punto que frente a algunos problemas sirve, sólo, de correa

de trasmisión de las órdenes del rey Fernando. Por ejemplo, hubo un serio conflicto entre uno

de sus alguaciles y un miembro de la Inquisición, que analizaremos luego. Los eclesiásticos le

pidieron licencia para quejarse al monarca, pero mosén Ferrer no osó dársela hasta que el

propio rey le dijo que lo hiciese. Con respecto a lo del marqués de Villena, fue Fernando el

que tuvo que decirle que le dejase entrar en la urbe. Eso sí, llevando una autorización firmada

82 Por ejemplo, para que velase por el buen trabajo de los encargados de recaudar las rentas reales en la ciudad: A.G.S., C.C., Cédulas, libro 14, fol. 24 r. 83 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 14, fols. 23 v-24 r. 84 A.G.S., E.M.R., Quitaciones de corte, leg. 23, fol. 596. 85 A.G.S., Estado, leg. 1 (2), doc. 194. 86 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 14, fol. 228 v; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 17, fol. 162 v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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por él. En una misiva del 5 de junio de 150887, en la que le aconsejaba sobre asuntos como

éstos, el rey concluye de forma categórica: asý lo devéys hazer. En otra, del 27 de

septiembre88, advierte: continuamente me hazed saber de todo lo que suçediere, que en ello

me serviréys mucho.

Para mantenerle controlado, mosén Jaime Ferrer recibe su salario de la hacienda regia, y

el rey Fernando se encarga de remunerarle muy bien; no sólo a él, sino además a un familiar

suyo destacado por entonces en la corte fernandina: mosén Luis Ferrer, el camarlengo del

monarca89. A veces -como ocurre con otros individuos de nombre similar- los documentos les

confunden90. En cualquier caso, al menos durante los primeros años que sirve al frente del

corregimiento toledano el salario de Ferrer asciende hasta los 308.000 maravedíes anuales91.

Eso sin contar otras prebendas obtenidas gracias al oficio de contino que ostentaba en la corte,

aunque no estuviera en ella92. En septiembre de 1508 se ordenaba a un tesorero que cada año

pagase a Ferrer 50.000 maravedíes93, obtenidos del capital que se ingresara en la cámara regia

gracias a las penas impuestas en Toledo a los que incumplieran alguna ley.

Del mismo modo, de la hacienda regia se financiaron los salarios de unos hombres que

mosén Ferrer tomó en Toledo bajo su acostamiento, para que le sirviesen94. En respuesta a

una carta que escribió al monarca solicitándole permiso para contratarles, el rey Fernando le

envió una cédula en la que decía: a lo que me suplicáis que mande reçebir aý alguna gente de

acostamiento para favoreçer la justiçia, porque mejor podáys hazer lo que toca a vuestro

cargo, a mí me plaze que reçibáis treynta escuderos de acostamiento, que sean personas

quales convenga a nuestro serviçio, y [...,más tarde, de...] los que havieredes reçebido embiad

memorial de ellos, e del día que fuere reçebido cada uno, para que mande a los contadores

mayores que les assienten en sus libros de los acostamientos95. Poco después de escribir esta

carta, el día 8 de diciembre de 1508, se entregó a Ferrer la tenencia de la Puerta de Bisagra96.

87 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 15, fols. 95 v-96 r. 88 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 17, fol. 220 r. 89 Por ejemplo, cuando Juan de Salcedo, vecino de Ciudad Real, mató a Francisco Bonetero, hijo de Alonso de Toledo, vecino de Toledo, fue condenado a que perdiera todos sus bienes. Dichos bienes se aplicaron a la cámara regia y el rey Fernando hizo merced de ellos a mosén Luis Ferrer: A.G.S., R.G.S., 1508-VI, Burgos, 28 de junio de 1508. 90 A.G.S., R.G.S., 1510-XII, Madrid, 31 de diciembre de 1510; A.G.S., R.G.S., 1512-III (1), Burgos, 4 de marzo de 1512. 91 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 32, fol. 97 v; A.G.S., E.M.R., Quitaciones de corte, leg. 23, fol. 598. 92 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 17, fols. 79 v-80 r. 93 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 15, fols. 165 v-166 r; A.M.T., “Siglo XV. Cartas y varios”, caja 298, documento suelto. 94 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 17, fol. 134 r. 95 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 7, fol. 238 v. 96 A.G.S., R.G.S., 1508-XII, Sevilla, 8 de diciembre de 1508.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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HOMBRES DE ACOSTAMIENTO CONTRATADOS POR MOSÉN JAIME FERRER (1508)

NÚMERO NOMBRE SALARIO DE ACOSTAMIENTO 1 Pedro Suárez 6.000 2 Luis de Segovia 6.000 3 Luis de Jaén 6.000 4 Diego Suárez 6.000 5 Juan de Córdoba 6.000 6 Francisco Trujillo 6.000 7 Miguel Sánchez, cuchillero 6.000 8 Andrés Quexada 6.000 9 Francisco de Morales 6.000 10 Pedro García 5.000 11 Pedro de Fineda 5.000 12 Alonso Núñez 5.000 13 Gonzalo de Salazar 5.000 14 Alonso de Escobar 5.000 15 Benito Alcaraz 5.000 16 Juan Álvarez, tejedor de seda 5.000 17 Diego Mudarra 5.000 18 Tomás Aguado 5.000 19 Martín Calerón (sic) 5.000 20 Juan de Cebreros 5.000 21 Pedro Díaz 5.000 22 Alonso Romano 5.000 23 Juan de Escobar 5.000 24 Pedro de Escobar 5.000 25 Francisco de Carvajal, hijo de “Logroño” 5.000 26 Gómez de Alvarado 5.000 27 Alonso Pérez de Aguilera 5.000

TOTAL -------- 144.000

En definitiva, por un momento, en el período inmediatamente posterior a su llegada a

Toledo, parece que a pesar de las contrariedades mosén Ferrer se impone, y que su trabajo

prospera. En una carta del 28 de febrero de 1509 el rey Fernando le felicitaba por su labor,

agradeciéndole que le informase de la entrada en la ciudad del cardenal Cisneros. Según había

señalado Ferrer en otro escrito, todo iba sobre ruedas. El monarca en su misiva evidencia su

alegría por ello; las cosas, afirma, no pueden ir mejor97.

No deja de ser interesante que la estrecha relación que el rey Fernando mantiene con

mosén Ferrer se produzca a través del envío de cédulas reales, y no de provisiones. Frente a

éstas últimas, que tenían que hacerse públicas en el Ayuntamiento, que albergaban un carácter

oficial marcado, y que siempre eran expedidas por los miembros del Consejo aunque llevasen

la firma de los monarcas, las cédulas eran escritos privados que iban dirigidos sólo a una

persona en concreto, normalmente, y que, por lo tanto, no tenían por qué hacerse públicos ni a

97 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 16, fol. 139 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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los regidores ni a los jurados. Además, el carácter de las cédulas estaba a medio camino entre

lo oficial y lo personal. Integraban esa correspondencia privada, secreta incluso -no faltan

algunas escritas en clave, para que no se descifre su contenido de ser interceptadas-, que salía

de la corte hacia todas las regiones de Castilla llevando estampadas las rúbricas de los reyes,

en no pocas ocasiones. Con ellas los monarcas intervenían en los asuntos espinosos, daban

órdenes sobre el modo de actuar. Esto permitía mantener una doble perspectiva de los

problemas. Que las órdenes dadas a través de las provisiones (del Consejo) dijeran una cosa

no obligaba a que las cédulas de los monarcas tuvieran que decir lo mismo.

A través de las cédulas, de igual modo, podían perfilarse las estrategias políticas; hacer

partícipes a los corregidores de las actuaciones futuras del Consejo Real, para que se pudieran

posicionar frente a una posible oposición del Regimiento; distribuir a los delegados regios

informaciones privilegiadas, etc. En otras palabras, las cédulas servían para gobernar fuera de

los cauces oficiales del gobierno. Frente a aquella política ciudadana que era gestionada por el

Ayuntamiento, en la que la realeza intervenía a través del Consejo Real y mediante el envío

de provisiones, estaba esa otra política que descendía desde las más altas esferas del poder en

Castilla, que era dirigida por un número reducido de hombres, y que aspiraba a imponerse

frente a todos los problemas. Fue esta última política la que determinó la actuación de mosén

Jaime Ferrer como corregidor de Toledo, al menos coyunturalmente.

Así, el 25 de marzo de 1509 Fernando le aconsejaba sobre su cometido con respecto a la

voluntad del conde de Fuensalida de ocupar su oficio de alguacilazgo (luego analizaremos el

asunto), para luego decirle que si su deseo era acudir a la corte durante unas jornadas él le

acogería con enorme placer98. Desde tiempos de Manrique la relación entre el titular del

corregimiento toledano y los reyes no era tan estrecha. Y lo mejor es que estaba dando buenos

frutos. Si a comienzos de 1507 el riesgo de revuelta era inminente y las luchas de bandos

estaban a la orden del día, a finales de 1508 ya nadie habla de una revuelta y los bandos viven

una situación muy similar a la vivida durante el reinado de los Reyes Católicos: si no se han

desestructurado de manera absoluta, al menos se han hecho menos visibles. La paz regia -del

rey Fernando-, aparentemente, triunfa.

******

98 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 16, fol. 157 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1335

7.1.1.3. LA RESIDENCIA DE VELA NÚÑEZ

En la intensa relación diplomática que mantienen mosén Jaime Ferrer y el rey Fernando

se observa un paulatino alejamiento. Cada vez van a escribirse menos, y el monarca, harto de

los continuos problemas que sufre Toledo, empieza a mostrar una actitud mucho más fría que

en las épocas pasadas. A finales de 1509 otro enfrentamiento entre el marqués de Villena,

dispuesto a permanecer en la urbe, y Pedro de Silva y los suyos, alertas para que no lo hiciera,

hará que de nuevo se proyecte la sombra de la lucha de bandos. Acaso como en la década de

1470, el marqués de Villena es ahora un elemento de constante tensión en Toledo. Ya el 23 de

agosto de 1509 Fernando escribía a mosén Ferrer99: syenpre avéys de procurar que [...] no

aya parçialidad en su entrada.

Poco a poco, es algo que empieza a detectarse en 1510, en la relación diplomática se va

guardando mayor distancia. Antonio de Sacedón, guarda y sacristán de la capilla de la reina

Catalina, sin licencia alguna empeñó cierta plata y unos ornamentos de ésta, y cuando Ferrer

se disponía a castigarle el vicario, Francisco de Herrera, procedió contra él a través de

censuras eclesiásticas, y le inhibió del asunto. El corregidor no pudo hacer nada, quedando

patente una impotencia que no gustó a muchos. El propio rey tuvo que intervenir en persona,

mandando al vicario que actuara conforme a la ley100. Por contra, mosén Ferrer se mostraba

muy riguroso frente al jurado Pedro Ortega, al que había metido en la cárcel por un delito con

el que no guardaba implicación alguna. Más allá de su cargo público, y de que era necesario

que el corregidor mantuviese unas buenas relaciones con los jurados por el bien de la paz,

Pedro Ortega era un hombre conocido en la corte, y muchos defendían que era inocente. Por

eso la actitud de Ferrer tampoco gustó. Si en el caso anterior no se mostraba resolutivo,

cuando tenía que hacerlo, ahora exhibía un autoritarismo fuera de lugar. El 28 de junio de

1510 el monarca le solicitaba que resolviera el asunto101.

En este mismo año, 1510, una disposición de Fernando molestó a los Ayala, y vino a

demostrarles que el monarca les tenía el mismo recelo que ellos a él. Al tiempo que el rey

ordenaba a sus contadores mayores que pagasen a mosén Ferrer su salario de contino102,

aunque no estuviera en la corte, ordenó que se abortara cierta venta de un juro de heredad de

30.000 maravedíes, que Diego de Castilla iba a vender al conde de Fuensalida por 20.000 el

millar103 (por 600.000 maravedíes). Actuaciones así no contribuían a mantener una situación

99 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 18, fol. 18 r; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 19, fol. 138 r. 100 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 18, fol. 376 r. 101 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 20, fol. 209 v. 102 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 20, fol. 237 r. 103 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 18, fols. 378 r-379 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1336

pacífica en Toledo. No en balde, a inicios del verano de 1510 surgen nuevas disputas entre los

regidores, aunque esta vez por cuestiones relativas a su preeminencia en el asiento cuando

habían de reunirse para gobernar104. De igual forma, algunos caballeros pretenden abrir un

pleito contra la Iglesia sobre el señorío de determinados lugares, pero el rey ordena a mosén

Ferrer que no lo permita hasta que él gestione el asunto en persona.

En lo que se refiere al plano personal, en estos años Jaime Ferrer ha de enfrentarse a un

arduo problema. El mismo día de la conquista de Orán, en 1508, los musulmanes apresaron a

un hijo suyo que era paje del cardenal Cisneros105. Se trataba de un muchacho muy joven, por

lo que el cautiverio podía dejarle una gravísima secuela. Por otro lado, el rey cada vez le

escribe menos, y siente que poco a poco está perdiendo tanto su apoyo como el de las

personas que en un principio le habían apoyado cuando llegó a Toledo como corregidor. El 13

de septiembre de 1510 Fernando se disculpaba, diciendo que si no le había podido escribir

antes era porque sus ocupaciones no le dejaban tiempo106; y como muestra de buena voluntad

le dio licencia para que pudiese abandonar Toledo unos días y marcharse a la corte, a resolver

ciertos asuntos personales107. Se trata de un vano intento por agradar; otros gestos hacen que

Ferrer piense que su situación es muy distinta a la del pasado.

El 8 de enero de 1511 el rey mandaba a mosén Ferrer que despidiera a diez de los

hombres que había recibido en acostamiento108; y en abril que no dejase la urbe para venir a la

corte. Además, le hizo una advertencia que sonaba a reproche109: de la paçificaçión e justiçia

d´ella [de la ciudad del Tajo] tengáis el cuydado que hasta aquí avéys tenydo. A fines de 1511

ciertos problemas iban a empeorar aún más la situación: por una parte, hay obstáculos para

que Pedro de Ayala ocupe un cargo del Regimiento concedido en merced110; y por otra,

resurge cierta problemática que llevaba coleando desde principios de la década de 1490, la de

la escribanía de Marañón111. El 25 de noviembre Fernando se quejaba a mosén Ferrer; decía

sentirse maravillado ante su actitud frente al oficio de escribano público de Pedro Marañón.

Unos regidores estaban dispuestos a aceptarle en el oficio y otros no. El corregidor, por esto,

era incapaz de resolver el asunto. Parecía irresolutivo otra vez, cuando estaba claro que debía

aceptar a Marañón, porque así lo deseaba la realeza. Desde mucho tiempo atrás los reyes

104 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 20, fols. 238 v-239 v. 105 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 20, fol. 226 r. 106 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 20, fol. 237 r. 107 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 23, fol. 51 r-v. 108 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 22, fol. 42 r. El día 20 de abril de 1512 se dio licencia al corregidor para que sus hombres no tuvieran que abandonar Toledo y pudiesen ayudarle: A.G.S., C.C., Cédulas, libro 29, fol. 32 v. 109 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 22, fol. 104 r-v. 110 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 24, fol. 275 r. 111 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 25, fols. 6 v-7 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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habían ordenado que se recibiera a Marañón como escribano. ¡A qué esperaba mosén Ferrer

para hacerlo!. Fernando no tuvo más remedio que pedir a los regidores que lo hicieran, en una

carta por él firmada112.

Finalmente, se decidió que había llegado la hora de que Jaime Ferrer se sometiese a una

residencia. El encargado de llevarla a cabo iba a ser un viejo conocido para los gobernantes de

Toledo, Rodrigo Vela Núñez de Ávila, el mismo que años atrás había trabajado como juez de

términos y como juez de residencia. La orden para que la realizase se expidió el 23 de abril de

1512113. A causa de esto mosén Ferrer estuvo apartado del corregimiento 79 días114 -si bien,

se los pagaron como si hubiera estado trabajando-. Aún así, el 25 de julio le prorrogaban el

oficio de corregidor por otro año115. Lo más grave que se le opuso durante la residencia fue

que había concedido la alcaldía mayor de los pastores a Diego de Santa Cruz y a mosén Jaime

Valenciano, y ellos, en vez de ejercerla, la arrendaban. De igual modo, había quien le

criticaba que no hubiese visitado los términos, o que su alcalde mayor, el licenciado Rodrigo

Ronquillo, arrendase la escribanía de su audiencia. Además, se firmaban pactos con los

escribanos que servían en las audiencias para repartir el dinero que ganaran entre ellos y los

alcaldes. Y los alguaciles llevaban más derechos de los que debían116. Quitando esto, la

residencia daba un balance favorable; al menos para los miembros de la corte.

7.1.1.4. EL DECLIVE DE FERRER

Desde el momento que mosén Jaime Ferrer recibió de nuevo el oficio de corregidor de

Toledo su situación no haría sino empeorar. Ya en agosto de 1512 Fernando mostraba un tono

gélido en una de sus cartas117. Sin embargo, se seguía considerando a Ferrer un personaje muy

importante en la corte118; en la cual, por cierto, pasará más tiempo del permitido119. Algo que

con seguridad hizo que algunos se quejasen de que descuidaba sus tareas como corregidor. En

todo caso, el 9 de julio de 1513 se le prorrogaba el corregimiento por otro año120, y el 10 de

112 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 25, fol. 7 r-v. 113 A.G.S., R.G.S., 1512-IV, Burgos, 23 de abril de 1512. 114 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 29, fol. 293 r-v. 115 A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 25 de julio de 1512; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 13, fol. 22 v. 116 A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 8 de julio de 1512. En 1513 se tomó residencia a Cristóbal de Tapia, procurador fiscal de la ciudad de Toledo: A.G.S., R.G.S., 1513- IX (2), Valladolid, 13 de septiembre de 1513. 117 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 26, fol. 312 v; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 28, fols. 158 v-159 r. 118 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 29 fol. 33 r; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 30, fol. 235 r-v; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 31, fols. 258 v-259 r. 119 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 30, fol. 375 r-v; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 33, fols. 225 v-253 r. 120 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 9 de julio de 1513.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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junio de 1514 volvería a prorrogarse121, en medio de una oposición cada vez más notable, si

no en la corte, que también, sí al menos dentro de la ciudad.

Hubo un acto de mosén Jaime Ferrer que produjo enorme revuelo entre los gobernantes

toledanos. Cuando el jurado Nicolás de Párraga se disponía a partir hacia la corte, llevando un

memorial sobre algunos asuntos relativos a la justicia urbana que necesitaban una solución, un

hombre, Juan Suárez, intentó matarle. Párraga se defendió, librándose así de la muerte122. Tras

este suceso, el jurado pidió al corregidor una licencia de armas para poder marcharse seguro a

la corte, y él se negó a dársela, tan sólo, según parece, porque le habían dicho que iba ante el

Consejo a solicitar que “su corregidor se sometiese a otro juicio de residencia”. Es más, Ferrer

mandó a sus alguaciles que le tomasen las armas, para impedir el viaje. Párraga afirmaba que

nunca jamás, desde la creación del Cabildo de jurados, alguien se había atrevido a actuar con

tanto despecho en contra de las obligaciones de esta institución, entre las cuáles se encontraba

la de hacer partícipes a los monarcas de lo que pasase en la urbe. Finalmente pudo realizar el

viaje, y, tal y como Jaime Ferrer se temía, solicitó que le sometieran a una residencia. Como

represalia, el corregidor pidió a ciertos jurados que procurasen que no se pagara dinero alguno

a Párraga por su trabajo123. Todo esto ocurre en 1514.

Las relaciones del corregidor con la Iglesia tampoco eran excesivamente buenas; en no

pocas ocasiones se vio excomulgado por algún asunto124. Si a esto se suma que la tensión

social y política en Toledo no había hecho más que aumentar desde comienzos de la década

de 1510 (tal y como comprobaremos en las páginas siguientes), es lógico que la postura de

mosén Ferrer fuera cuanto menos muy comprometida. Hasta tal punto que llegó un momento

en que estaba en la ciudad únicamente gracias al apoyo -en apariencia muy endeble- del rey

Fernando125. Su trabajo al frente del corregimiento toledano iba a acabar, por lo tanto, con la

defunción del monarca, en 1516; entre otras cosas porque tras ella se produjo un incremento

de las tensiones entre los Silva y los Ayala, y hubo algún conato de revuelta126.

Durante el corregimiento de mosén Jaime Ferrer, en conclusión, la paz regia no sólo no

va a afianzarse, sino que, por contra, va a continuar quebrándose poco a poco. Cierto que en el

primer momento la llegada de un nuevo corregidor consiguió sosegar la tensa situación que la

urbe sufría tras los altercados contra Pedro de Castilla, a fines de 1506, pero no pudo impedir, 121 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 34, fol. 20 v. 122 A.G.S., R.G.S., 1514-IX (2), Valladolid, 28 de septiembre de 1514. 123 A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 12 de octubre de 1514. 124 Cartas del cardenal don fray Francisco Jiménez de Cisneros dirigidas a don Diego López de Ayala, Madrid, 1867, doc. XLVII, p. 84; Epistolario español, en Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1965, tomo 62 (2), doc. XLVII, p. 238 a. 125 Cartas de los secretarios del cardenal don Francisco Jiménez de Cisneros, Madrid, 1875, carta 1, pp. 1-3. 126 A.G.S., Estado, leg. 3, fol. 28; El cardenal Cisneros, gobernador del reino, Madrid, 1928, tomo I, p. 67.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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de ninguna forma, que continuase ese proceso de crisis que el corregimiento soportaba desde

finales del siglo XV. Tal proceso va a irse haciendo cada vez más patente a medida que se

pasan los años, y mosén Jaime Ferrer empieza a sentirse impotente a la hora de controlar la

ciudad que tiene bajo su mando debido a los continuos enfrentamientos con los regidores, con

los clérigos, con los jurados; debido a los problemas económicos y a la delincuencia; y, en fin,

debido al descrédito que arrastra la institución regia que gestiona, el corregimiento toledano,

el cual en torno a 1515 ha dejado de respetarse, cuando había tenido un papel clave (el papel

más clave) a la hora de instaurar, mantener y reproducir la paz de los Reyes Católicos.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1340

7.1.2. EL PAPEL DEL AYUNTAMIENTO

Más allá de los problemas surgidos en torno al corregidor mosén Jaime Ferrer, los datos

conservados no permiten realizar un análisis profundo de la situación que vive en esta época,

antes de la guerra de las Comunidades, el Ayuntamiento de Toledo. Sí que parece, por contra,

que no tanto la estabilidad, que también, como los equilibrios existentes en su seno se están

quebrando; se está rompiendo, poco a poco, esa “quietud” (es decir, “la paz y el sosiego”) que

Isabel y Fernando un día consiguieron instaurar en la institución de gobierno de los regidores.

Tal quiebra puede achacarse a tres factores. Por un lado, el problema judeo-converso cada vez

es menos problema, tras veinte años de represión inquisitorial. Si en el reinado de Enrique IV

el origen religioso de los diferentes sujetos había conseguido dividir a los omes poderosos en

dos grupos -lindos de los Ayala y conversos de los Silva-, en los años posteriores a la muerte

de Isabel la Católica pierde importancia el debate en torno a la limpieza de sangre; aunque tan

sólo sea de una forma muy coyuntural. No en vano, entre 1506 y 1510 se registra la actividad

más baja de los inquisidores de Toledo frente a los judaizantes para el período 1485-1525127.

De este modo, si la pertenencia al grupo de los cristianos viejos, o no, había aglutinado a los

principales sectores de la sociedad en dos grupos, ahora tal elemento aglutinador, aún estando

presente, pierde mucha fuerza.

Por otra parte, y en relación con esto, la propia capacidad aglutinadora de los antiguos

cabecillas de los bandos, el conde de Cifuentes y el conde de Fuensalida, también se reduce

de un modo evidente a comienzos del siglo XVI. Tenemos una prueba palpable de ello en los

difíciles años 1504-1506, en los cuáles: ni Juan de Silva II, conde de Cifuentes III, logra que

se una a su causa el sector judeo-converso, salvo algunas individualidades; ni Pedro López de

Ayala VI, conde de Fuensalida III, obtiene unos apoyos claros, ya que no es él quien encabeza

el bando político al que pertenece, sino el marqués de Villena; ni las circunstancias religiosas

tienen un papel mínimamente destacable. De la lectura de tales factores es posible prever,

como poco: que los conflictos sociales en los años futuros más inmediatos, salvo algún suceso

excepcional, no van a estar tan vinculados a la religión; y que, en parte por esto, las disputas

banderiles del siglo XV van a desaparecer, siendo sustituidas o bien por enfrentamientos

donde primen más los intereses del individuo, o bien por disputas entre bandos aglutinados

por metas mucho más políticas, y menos religiosas. No cabe duda de que a todo esto también

va a contribuir, de una manera importante, el hecho de que los regidores que habían dirigido

Toledo en época de Enrique IV y los Reyes Católicos vayan muriendo, y ocupen su puesto

127 DIEU, J.P. de, “Les causes de foi de l´Inquisition de Tolede...”, p. 171. Así también lo señala Pilar RÁBADE OBRADÓ en “Los “tiempos” de la Inquisición durante el reinado de los Reyes Católicos”...

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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sus hijos y parientes, los cuáles habían crecido en un contexto distinto -en lo que se refiere

tanto a la paz política como a la represión religiosa- al de sus predecesores.

Junto a la pérdida de importancia del factor religioso y de las antiguas ideas que ligaban

a los bandos, otro elemento que explica la inestabilidad que, cada vez más, va a dejarse notar

entre los regidores que gobiernan Toledo, es el propio posicionamiento de cada uno de éstos

frente a los distintos problemas. Intentando aprovecharse de las circunstancias de debilidad de

la realeza, cada oligarca intenta conseguir los máximos favores económicos y políticos de los

reyes, a cambio de una supuesta fidelidad. La monarquía tiene que ceder en más de una

ocasión, y esto terminará quebrando un equilibrio institucional del que muchos desconfiaban,

desde hacía años. En otras palabras, la institucionalización política, que se quebró en 1506, ya

lo vimos, sigue en peligro. Las instituciones funcionan mal, y los motivos de ello son muchos,

aunque el más importante es un pecado: la avaricia. Los intereses personales cada vez priman

más sobre el bien común, y, por tanto, sobre la paz regia (recordemos la relación entre bien

común y paz, y cómo apelar a uno y a otra era lo mismo).

7.1.2.1. LA JUSTICIA Y EL PODER

Como no podía resultar de otro modo, ante las relaciones de poder que comenzaban a

vislumbrarse, la ofensiva de los principales oligarcas se dirigió hacia los oficios de alcaldes y

alguaciles, sobre todo de alcaldes mayores y de alguacil mayor, los cargos políticos de más

importancia. Desde la muerte de la reina Isabel la realeza se mostraba más débil que en el

pasado, y su corregidor en la urbe, mosén Ferrer, no era eficaz. Si en los años anteriores

Gómez Manrique y Pedro de Castilla habían elegido a sus propios alcaldes y alguaciles, el

momento de acabar con esta práctica, pensaban algunos, había llegado. ¿Quiere esto decir que

ciertos oligarcas aspiraban a convertir al corregidor de Toledo en un simple asistente?. No. El

problema, al contrario que durante el siglo XV, no estaba tanto en permitir o no la presencia

de un corregidor en la urbe, como en delimitar las facultades de éste lo máximo posible. Si en

la década de 1470 se habían dado unas facultades extraordinarias a los asistentes, que les

transformaban en corregidores en la práctica, ahora querían limitarse las facultades del

corregidor, de un modo extraordinario, para acercarlo a la figura institucional del asistente.

Aunque puede rastrearse antes, ese intento de limitar el poder del corregidor va a irse

evidenciando a partir del año 1507, sobre todo. Son los jurados los que, en principio, se

quejan de la labor judicial de los hombres de mosén Jaime Ferrer en Toledo. Ya en la última

época de Pedro de Castilla como corregidor, alguno de ellos, ante los agravios que sufrían,

llegó a apelar a la unidad del Cabildo para defenderse de quienes se encargaban de la justicia

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1342

en la urbe128: ...se atreve la justiçia a nosotros, decía el jurado Francisco Francés, lo que non

faría sy todos en una conformidad tomásemos las ynjurias particulares por de todos,

mayormente las que faze la justiçia, y sobre ellas pusiésemos reziamente el estado del

Cabilldo; y asý seríamos tenidos en más.

Queda lejos esa buena relación entre los jurados y el grupo de hombres que -bajo las

órdenes del corregidor- dirigía la justicia en Toledo allá por los años 80 del siglo XV; básica

por entonces para mantener la paz regia. En las fechas que estamos analizando ni los jueces

confían en los jurados, ni éstos en los jueces. Es lógico. Si, como algunos decían, ni siquiera

dentro del Cabildo existe en torno a 1506 el sentimiento de hermandad que existió entre sus

miembros, era mucho pedir que los jurados se uniesen como una piña con el corregidor para

salvaguardar la paz regia, por más que ése fuera su principal cometido en tanto que “hombres

públicos”, de modo que sus críticas a Ferrer son constantes.

Pero no sólo critican los jurados. Haciéndose eco de quejas como las suyas, a finales de

1507 los dirigentes de Toledo decían en el Consejo que los corregidores de la urbe nombraban

a un fiscal para que denunciase los crímenes y delitos, lo que ellos nunca habían visto con

buenos ojos, porque dicho fiscal tan sólo denunciaba lo que él quería, o lo que el corregidor le

ordenaba que denunciase, quedando muchos asuntos sin denuncia. El 2 de diciembre de 1507,

en nombre de la reina Juana, se ordenó a los corregidores toledanos no poner en adelante a un

fiscal así. Únicamente deberían nombrarlo para cada caso concreto, y de forma coyuntural129.

Estamos, por estas fechas, en un momento culmen en la disputa entre el Regimiento y el

corregidor, ya que el primero se siente legitimado para actuar contra éste debido a la pésima

situación en que se halla la justicia -situación, por cierto, que empeorará en los años futuros-,

y el corregidor cuenta con el apoyo del rey Fernando, por ahora. La demanda de diciembre de

1507 sólo es el inicio de un conflicto que va a girar en torno al funcionamiento de la justicia,

en concreto, y, más en general, de los organismos encargados de reprimir el delito.

A los pocos meses, el bachiller Alonso Ortiz se quejó ante los consejeros, defendiendo

que desde tiempos inmemoriales uno de los alcaldes, el alcalde de la justicia (es decir, el que

era el principal alcalde mayor, el lugarteniente del corregidor), desarrollaba sus audiencias en

un poyo130 señalado para ello, y a la hora de vísperas, de madrugada. Práctica que, del mismo

modo, venían realizando los alcaldes ordinarios. Desde la primavera de 1508, sin embargo, el

alcalde (mayor) de la justicia, Rodrigo Ronquillo, celebraba sus audiencias en su casa, o en la

128 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 20 r 129 A.G.S., R.G.S., 1507-XII, Burgos, 2 de diciembre de 1507. 130 Banco de piedra, yeso u otra materia, que ordinariamente se fabrica arrimado a las paredes, junto a las puertas de las casas de campo, en los zaguanes y otras partes.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1343

casa del corregidor, y a horas no acostumbradas. Por culpa de esto, ni los procuradores podían

asistir a las otras audiencias de los alcaldes a tratar otros asuntos, porque la del alcalde de la

justicia podía llegar hasta las nueve de la mañana, ni éste actuaba de un modo correcto, ya que

veía causas que estaban fuera de su jurisdicción. El 4 de julio se ordenó al corregidor de

Toledo que sus hombres hicieran justicia cuando y donde estaba establecido131. No se trata del

único problema.

El mismo bachiller Alonso Ortiz se quejó en el Consejo afirmando que en Toledo solía

celebrarse una audiencia en la plaza de Zocodover muy de mañana, para que los trabajadores

y oficiales resolviesen sus asuntos de forma sumaria, y pudieran marcharse a trabajar. Desde

hacía un tiempo, no obstante, se celebraba más tarde, y en ella se veían problemas que no eran

propios de esa audiencia, por lo que los trabajadores no iniciaban sus labores hasta dos o tres

horas después de amanecido. Como normalmente se trabajaba a destajo, y de sol a sol, tal

situación hacía que los salarios de los trabajadores se redujesen de forma notable. Por eso se

dispuso, el 4 de julio de 1508, que la audiencia se celebrara como era correcto132. En 1514 aún

continuaba el mismo problema133.

Mientras esto sucedía, unos lograron que los jueces de Toledo se inhibiesen de ver sus

causas, civiles y criminales, apelando a su continua presencia en la corte de los monarcas134, o

al derecho de las viudas de elegir a sus propios jueces135. Otros, el jurado Juan Sánchez de

San Pedro por ejemplo, apelando a sus privilegios, consiguieron una misiva que les amparaba

para que no les encarcelasen por deudas, ni pudieran juzgar sus asuntos fuera de Toledo136. El

jurado Cristóbal Cota, por su parte, acusó en el Consejo Real a mosén Ferrer de no nombrar a

los procuradores y letrados del Ayuntamiento de su urbe137. Y hubo quien le demandó por su

actitud opuesta a los arrendadores del tributo de cruzada138. El corregidor era el blanco de no

pocas quejas...

En medio de esta situación, mientras a los que tienen que ejercer la justicia les llueven

las críticas, el desorden público no puede disimularse. Ni se respeta a los jueces, ni muchos se

toman en serio su labor, ni, por culpa de ello, osa pedir su ayuda gran parte de la población

131 A.G.S., R.G.S., 1508-VII, Burgos, 4 de julio de 1508; A.M.T., A.C.J. D.O., doc. 89. 132 A.G.S., R.G.S., 1508-VII, Burgos, 4 de julio de 1508 (es otro documento); A.M.T., A.C.J., D.O., doc. 88. 133 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 18 de julio de 1513; A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 5 de octubre de 1514. 134 A.G.S., R.G.S., 1509-XI, Valladolid, 20 de noviembre de 1509; A.G.S., R.G.S., 1512-I, Burgos, 12 de enero de 1512. 135 A.G.S., R.G.S., 1509-X, Valladolid, 27 de octubre de 1509; A.G.S., R.G.S., 1510-VII, Madrid, 30 de julio de 1510. 136 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 197; A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 8º, nº. 22. 137 A.G.S., C.C., Personas, leg. 28, Cota (Cristóbal), 1512. 138 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 26, fol. 50 r-v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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toledana. Los dirigentes de la urbe están enfrascados en peleas (sus peleas) no siempre útiles

sobre el funcionamiento de la justicia, y ésta cada vez deja más que desear. La disputa surgida

en torno al alcalde de alzadas vino a ser la gota que colmó el vaso.

En una carta de los jurados al rey Fernando, escrita el 27 de marzo de 1508, le rogaban

que nombrase a un alcalde de alzadas para la urbe. Según ellos, el licenciado Alonso Núñez

Arnalte había servido en el oficio bien139, pero se vio obligado a abandonarlo porque se le

dezía e pedía que no revocase ninguna sentençia, en espeçial criminal, syn lo consultar con el

corregidor e su alcalde mayor. Viendo que por culpa de esto le sería imposible hacer justicia,

dimitió, y el cargo quedó en manos de mosén Ferrer.

El problema más grave que conllevaba tal hecho, según los jurados, era el relativo a la

justicia criminal. Porque el desorden público, poco a poco, padecía una constante decrepitud,

y porque la postura de las autoridades gubernativas a la hora de enfrentarse a este problema

cada vez era más feroz, bronca e implacable, el que no existiera un alcalde de alzadas daba la

oportunidad a mosén Jaime Ferrer de ejecutar la justicia con rigor, sin que sus sentencias

pudieran apelarse por parte de aquellos con menos recursos económicos, esos que no tenían

dinero para requerir el socorro de los altos tribunales de justicia (la Chancillería de Valladolid

o el Consejo Real).

De esta manera, el 27 de marzo de 1508 los jurados se quejaban diciendo que en las

cabsas criminales [...había...] mucho rigor, por falta de alcalde de alçadas. No sirvió de

mucho. La rigurosidad en la represión del delito era necesaria en una urbe en la que la paz

regia cada vez estaba más ausente. Así lo creían el corregidor y sus hombres, y tal vez así lo

creyesen en la corte. Si la paz no se aceptaba había que imponerla; era necesario hacer lo que

estuviera en la mano de los encargados de velar por el orden público afín a los intereses

regios, para que éstos pudieran salvaguardarse. Sin embargo, el monarca, ante las súplicas de

los jurados, dispuso que siguiera ejerciendo el oficio de juez de alzadas Arnalte, y que lo

hiciese libre de coacciones. Jaime Ferrer, aún así, quedándose con el cargo, se negó a aceptar

tal orden.

De nuevo los jurados volvieron a escribir una carta al rey Fernando, a fines del 1508,

quejándose tanto del número excesivo de alguaciles que había en la urbe como del problema

suscitado en torno al alcalde de alzadas140:

...a toda esta çibdad e vezinos d´ella, que todos claman a Dios de la falta de justiçia,

por falta de buen alcalde de alçadas, que en la semana presente [se] condenó a un Juan de

139 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 282. 140 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 280.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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la Calle, texedor de seda e onbre honrrado, porque echó mano a un espada, a que cavallero en un asno, manos e pies atados con soga a la garganta, con pregón público por las calles públicas, le enclavasen la mano en la picota. El qual apeló e el alcalde de la justiçia le denegó la apelaçión. E el jurado Diego Ferrándes de Madrid le requirió que le otorgase la apelaçión, pues era justiçia. El dicho alcalde dixo palabras menos que bien dichas, e no onestas, en ofensa del dicho jurado, e por consiguiente a todos los otros, lo qual por Cabilldo quexamos [...]

E sobre todo, al tienpo entró el alguazil mayor en la cárçel, e aunque le notificaron la apelaçión, non quiso dar mandamiento ynibitorio fasta que el dicho alcalde de la justiçia le dixo que lo diese, que bien lo podía dar. E asý se ace, que en todas o las más cabsas que d´él se apelan, espeçial en las criminales, se determina con su acuerdo en el grado de apelaçión, e con esto paresçe que han por bueno el corregidor e su alcalde que el dicho liçençiado Arnalte no açebte ni tenga el ofiçio de alçadas...

En cuanto al número de alguaciles, problema al que luego nos referiremos, los jurados

afirmaban que según las ordenanzas y la costumbre establecidas, había cinco alguaciles en

Toledo; seis, con el alguacil mayor. A la altura del mes de julio de 1508, empero, en total eran

trece los alguaciles, contando al mayor; los cuales, afirmaban los jurados, no se podían sufrir

nin mantener justamente syn dapno de los vecinos de la dicha çibdad, e de otras personas que

a ella vienen141. Este notable número de alguaciles se debía a que eran necesarios a la hora de

amparar una labor represiva del delito eficiente, en tanto que ellos se encargaban de poner en

práctica, acompañados de escribanos, pregoneros y verdugos (entre otros oficiales), las penas

que establecían los alcaldes. Ellos eran los que, de forma directa, se encargaban de gestionar

las expropiaciones de bienes, las sentencias a muerte o a perder un miembro del cuerpo (una

mano, la lengua o un pie, normalmente), las capturas de los delincuentes para encerrarles en la

cárcel pública, los azotamientos, etc. Esto producía “mala fama” a los alguaciles. Eran vistos

con recelo; sobre todo cuando estaban dispuestos a ejecutar una sentencia de un alcalde de la

urbe, en busca de posibles beneficios económicos personales, sin que ni siquiera el alcalde de

alzadas hubiese podido ofrecer su opinión al respecto como era debido. Y es que el encargado

de desempeñar el oficio de alcalde de alzadas cumplía, en el fondo, un papel muy importante.

El 8 de febrero de 1509 los jurados escribieron otra carta; ahora a la reina Juana, ya que

el rey Fernando no era capaz de solucionar el problema. Decían que su urbe disfrutaba de un

privilegio, por el cual un alcalde de alzadas debía conocer de las causas civiles y criminales

que se apelaran del corregidor y del alcalde [mayor de la justicia] de la çibdad. Quien hasta

poco antes de esa fecha desempeñaba el oficio de alcalde de alzadas era el licenciado Alonso

Núñez Arnalte, vecino de Ocaña, pero142:

141 A.G.S., R.G.S., 1508-VI, Burgos, 11 de julio de 1508; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 91, doc. 1. 142 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 261.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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...a causa que revocava e emendava muchas sentençias e mandamientos dados por el dicho corregidor e sus alcaldes, en espeçial en las causas criminales, que con mucho rigor e non guardando la orden del derecho de un año a esta parte se han sentençiado, e algunas d´ellas executado, el dicho corregidor e su alcalde de la justiçia dixeron al dicho liçençiado Arnalte que sy avía de tener el dicho ofiçio de alçadas que avía de comunicar con el liçençiado Ronquillo, alcalde de la justiçia, las sentencias que oviese de revocar antes que pronunçiase. Lo qual, visto por el dicho liçençiado Arnalte, e como non podría libremente servir a vuestra alteza e administrar justiçia a las partes, dexó la vara e ofiçio de alcaldía de las alçadas, e porque otros lo han sydo antes d´éste se han dicho palabras no onestas por el dicho alcalde de la justiçia, porque non confirmava e aprovaba sus sentençias...

Al parecer, después de la dimisión de Arnalte, y tras administrar personalmente el oficio

de alcalde de alzadas durante un tiempo, Jaime Ferrer dio el cargo a su alguacil mayor, mosén

Faques, quien administraba la justicia de una forma claramente mediatizada por el corregidor,

y pensando en sus propios beneficios económicos. Por eso, todavía en febrero del año 1509,

los jurados pidieron a la reina Juana que ordenase que Arnalte fuera recibido, otra vez, como

alcalde de alzadas. Así lograron una cédula, en la que se mandaba a Ferrer que recibiese como

alcalde de alzadas a Arnalte143; cédula que se presentó al corregidor el 19 de marzo de 1509, y

que se mostró dispuesto a obedecer, aunque no tanto a cumplirla. De hecho, no hay datos que

señalen que en verdad lo hiciera. Al contrario, todo indica que al final el oficio de alcalde de

alzadas quedó en manos del conde de Cifuentes144, para luego ser ejercido por el bachiller

Costilla.

Ha de tenerse en cuenta esta problemática para analizar lo que sucede a comienzos de la

década de 1510. Estamos ante una urbe en la que el desorden público preocupa mucho a los

encargados de ejercer la justicia, pero en la que ésta se ejerce, en demasiadas ocasiones, de un

modo negligente y riguroso. Se intenta garantizar la paz a la fuerza. Por tanto, existen muchas

quejas contra los jueces, y también, del mismo modo, un deseo no disimulado por parte de los

principales oligarcas de arrebatar los puestos de la justicia al corregidor, para ejercerlos, se

supone, de un modo correcto. El pésimo estado de la justicia legitima las apelaciones a la paz

regia por parte de personas que cuando apelan a ella lo hacen, casi siempre, pensando más en

sus intereses personales que en el bien común que dicha paz habría de traer a la “comunidad”

toledana. En otras palabras: ya a la altura de 1510 muchos piensan que la mejora de la justicia

pasa por reducir el poderío de mosén Ferrer.

Con este pensamiento, el conde de Cifuentes IV, Fernando de Silva, presionó en la corte

para hacerse con alguna de las alcaldías mayores de Toledo, una vez muerto su padre Juan de

Silva, conde de Cifuentes III, el 12 de febrero de 1512, y la obtuvo a mediados de este año. El

143 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 325. 144 A.G.S., R.G.S., 1514-IV, Madrid, 4 de abril de 1514.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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30 de marzo de 1512 le otorgaban el oficio de alcalde de alzadas -la alcaldía de las alzadas era

una de las alcaldías mayores145-. Debemos comprender lo que significa esta merced en toda su

dimensión. Como se señaló arriba, el padre de Fernando de Silva había conseguido antes de la

llegada del corregidor a Toledo (en 1475, durante su etapa como gobernador de la urbe) que

Isabel y Fernando le nombrasen alcalde de alzadas, con la facultad de otorgar su voto en las

juntas del Ayuntamiento. Luego Gómez Manrique, puesto que los corregidores debían poner a

sus alcaldes, otorgó el oficio a otra persona, al tiempo que el conde de Cifuentes era enviado a

Sevilla como asistente. Así se impidió que el conde pudiera votar en los problemas toledanos.

Ahora, en 1512, 37 años después de que los Reyes Católicos nombrasen alcalde de alzadas al

entonces conde de Cifuentes III, Juan de Silva II, Fernando de Silva, conde de Cifuentes IV,

reclamaba ese oficio; en un momento en que el debate en torno a la alcaldía de alzadas estaba

en el primer plano de la disputa política.

Es por esto precisamente, por la situación que entonces vive la alcaldía de alzadas, por

lo que no se admitió el contenido de la merced. Fernando de Silva, sin embargo, no cesará en

su empeño lo más mínimo. Costase lo que costase, estaba dispuesto a incrementar su control

sobre Toledo, una vez con los Ayala derrotados. Además otra merced hecha en 1513 le animó

a seguir peleando. El 6 de julio de tal año se cedió la alcaldía mayor de la Mesta a su tío Juan

de Silva, el señor de Montemayor, la que desempeñara hasta entonces el mariscal Mateo de

Ribadeneira, ya difunto146. Ahora fue mosén Ferrer quien no aceptó la merced, al haberse

quejado de ella el mariscal Fernando Díaz de Ribadeneira -el 16 de julio de 1513 recibió el

oficio de mariscal de Castilla147-, defendiendo que ese oficio le pertenecía. Fue infructuoso:

en nombre de la reina Juana volvió a ratificarse la merced a Juan de Silva el 27 de julio148.

Fernando de Silva deseaba tener más influencia en el gobierno de Toledo, y para eso era

necesario votar en el Ayuntamiento de la urbe, por más que no ostentara un cargo oficial en el

mismo. Él se sentía apoyado por el rey Fernando el Católico, y consideraba que no iba a serle

difícil conseguir su favor para obtener un cierto control sobre los gobernantes toledanos, pero

debía actuar con inteligencia: legitimando siempre sus acciones con argumentos legales, por

más que no cumpliese la legalidad. Para él la clave estaba en la antigua merced de la alcaldía

de alzadas que “logró” su antecesor en el condado de Cifuentes, porque apelando a ella podía

conseguirse influencia en el Ayuntamiento toledano de una forma más o menos legítima. De

este modo, al final alcanzó su propósito; a costa, eso sí, de destruir, de manera innegable, los

145 A.G.S., R.G.S., 1512- III (1), Burgos, 30 de marzo de 1512. 146 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 6 de julio de 1513. 147 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (1), Valladolid, 16 de julio de 1513. 148 A.G.S., R.G.S., 1513-VI (1), Valladolid, 27 de julio de 1513; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 13, fol. 26 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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fundamentos de la estabilidad institucional que en su día implantaran los Reyes Católicos.

Invocando a la “antigua cesión” de la alcaldía de alzadas, Fernando de Silva pidió que se le

devolviera, si no el oficio de alcalde de alzadas, sí al menos la posibilidad de ejercer el voto

en el Ayuntamiento. Estamos ante una solicitud cuanto menos inusitada. El de los Silva estaba

requiriendo que le dejaran votar como uno de los regidores toledanos, aunque no fuese un

regidor; ni tan siguiera alcalde. Admitir lo que pedía era, sencillamente, romper la estabilidad

institucional, quebrar el orden que cimentaba, mejor o peor, las instituciones. Sin embargo, el

28 de enero de 1515, en nombre de la reina Juana, se le otorga lo solicitado149.

Si la paz regia se basaba en la estabilidad institucional (el funcionamiento de la justicia

dependía de esta estabilidad), ahora el desprecio a las instituciones es absoluto. Enrique IV o

Juan II ofrecían oficios de regidores acrecentados a sus acólitos para que pudieran votar en el

Ayuntamiento toledano a su favor. Ahora, al parecer, no era necesario. Si una persona contaba

con el apoyo de la realeza ésta podía darle derecho a voto en todas las cuestiones, aunque no

tuviera un oficio municipal. Con sólo una abstracta e incompresible legitimación, llamémosla

jurídica, podía valer. De este modo, se hizo merced de la voz y el voto en el Ayuntamiento de

Toledo a Fernando de Silva, para que los ejerciese como los regidores y los otros ofiçiales

que tienen boz e voto en el dicho Ayuntamiento, dice la merced, [...] ca yo (la reina Juana) por

la presente vos resçibo e he por resçibido para que tengáys la boz e voto en el dicho

Ayuntamiento, e vos doy poder e facultad para lo usar e exerçer, caso que por los susodichos

o por alguno d´ellos no seáys resçibido. Además, por si esto fuera poco, se derogaban en este

caso todas las leyes y pragmáticas reales que pudieran ir en contrario. Lo que concretamente

se establecía, dando por hecho que Fernando de Silva era el alcalde de alzadas, era esto:

Doña Juana, por la graçia de Dyos reyna de Castilla, etc. Por quanto al tienpo que la reyna doña Ysabel, mi señora madre, santa gloria aya, hizo merçed a don Juan de Sylva, conde de Çifuentes, ya defunto, del ofiçio de alcaldía mayor de las alçadas de la muy noble çibdad de Toledo, fue con facultad que toviese boz e voto en el Ayuntamiento de la dicha çibdad, segúnd que más largamente se contyene en la provisyón de la merçed que le fue fecha del dicho ofiçio. El qual, por virtud d´ella, tomó la posesyón del dicho ofiçio, e como fue proveýdo corregidor en la dicha çibdad de Toledo, y fueron suspendidos los ofiçios de alcaldías mayores de la dicha çibdad, e el dicho conde de Çifuentes estuvo ausente de la dicha çibdad, en serviçio del rey, my señor y padre, y de la reyna, my señora madre, tanbién fue suspendido de la boz y voto del dicho ofiçio, y asý lo a estado después acá.

Et agora vos, don Fernando de Sylva, conde de Çifuentes, my alférez mayor, su hijo, a quien por su vacaçión yo hize merçed del dicho ofiçio de alcaldía mayor de las alçadas de la dicha çibdad, me suplicastes e pedistes por merçed que, pues durante el tienpo que avýa corregidor en la dicha çibdad estava suspendido el dicho ofiçio, e por rasón de la dicha suspensyón no se vos devía quitar el boz y voto, vos diese liçençia e facultad para que pudiésedes entrar e estar en el Ayuntamiento de la dicha çibdad, e tener boz e voto en él,

149 A.G.S., R.G.S., 1515-I, Valladolid, 28 de enero de 1515.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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conforme a la merçed que por la dicha reyna my señora madre fue fecha al dicho conde vuestro padre, pues en lo demás de uso e exerçiçio del dicho ofiçio está suspendido durante el dicho tienpo que ay corregidor en la dicha çibdad [...]

E yo, por vos faser merçed, acatando los muchos, buenos e leales serviçios que me avéis fecho, e fazéis cada día, e en alguna emyenda e remuneraçión d´ellos, tóvelo por bien. E por esta mi carta vos doy liçençia e facultad, e fago merçed, que agora, e de aquí adelante para en toda vuestra vida, podáys entrar e estar presente en el Ayuntamiento de la dicha çibdad, e tener, e que tengáys, en él bos y voto por rasón del dicho ofiçio de alcalde mayor de las alçadas, conforme a la dicha carta de merçed que por la reyna, my señora madre, fue fecha al dicho conde vuestro padre, segúnd e como lo tyene cada uno de los regidores de la dicha çibdad... Se trata, pues, de una merced en contra de toda legalidad. Para ocultarlo, Fernando de

Silva defendió, basándose en la carta vista arriba del 30 de marzo de 1512, que la de enero de

1515 venía a ser una concesión, de hecho, del oficio de alcalde de alzadas que tuviera en el

pasado su padre, con las facultades a él anejas. Y así fue asumido por todos. Pero se trataba de

dos concesiones muy distintas. En la primera se establecía al conde de Cifuentes como alcalde

de alzadas, con la facultad de otorgar su voto en el Ayuntamiento de Toledo; en la segunda, si

bien la dicha merced no era sumida por muchos regidores, y casi nadie la consideraba vigente,

se tenía por alcalde de alzadas a Fernando de Silva, y se le otorgaba en merced sólo uno de los

derechos adjuntos a esa alcaldía que estaban por aceptarse: el de ejercer el voto referido.

Merced del 30 de marzo de 1512: ...que de agora en adelante, para en toda vuestra

vida, seáys my alcalde mayor de las alçadas, asý en lo çivil como en lo criminal, de la çibdad de Toledo e su tierra, término e juridiçión, en logar e por vacación de don Juan de Sylva, conde de Çifuentes, vuestro padre, ya defunto, my alcalde mayor que fue de las alçadas de la dicha çibdad [...] E otrosý, es mi merçed e voluntad que tengades vos, o el dicho vuestro lugarteniente, boz y voto primero, y el asiento prinçipal en los ayuntamientos de la dicha çibdad...

Merced del 28 de enero de 1515: ...vos doy liçençia e facultad, e fago merçed, que

agora, e de aquí adelante para en toda vuestra vida, podáys entrar e estar presente en el Ayuntamiento de la dicha çibdad, e tener, e que tengáys, en él bos y voto por rasón del dicho ofiçio de alcalde mayor de las alçadas, conforme a la dicha carta de merçed que por la reyna, my señora madre, fue fecha al dicho conde vuestro padre, segúnd e como lo tyene cada uno de los regidores de la dicha çibdad... Fernando de Silva pasó a convertirse en el titular de la alcaldía de las alzadas, con voto

en el Ayuntamiento, pero el hombre que la ostentaba en nombre del corregidor no perdió su

oficio. Era de una limitación fáctica del poderío de mosén Jaime Ferrer y un aumento paralelo

del dominio del conde de Cifuentes en Toledo, pues como la alcaldía de alzadas era un cargo

de dignidad (los oficios mayores eran conocidos como “dignidades”), que otorgaba derecho a

ejercer el voto después del corregidor, y antes que los regidores, el conde de Cifuentes podría

definir su postura ante los distintos problemas, para que pudiesen sumarse a ella quienes le

apoyaran. Así, su capacidad de actuación en el gobierno toledano se veía muy fortalecida.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1350

La respuesta a la merced no se hizo esperar. El primero que protestó frente a ella fue

Diego de Cárdenas, el adelantado de Granada, alcalde mayor, que dijo que esa merced iba en

su contra150. Recordemos que en 1506 el adelantado de Granada era del bando de los Silva, y

se encontraba muy cerca de las posturas políticas del conde de Cifuentes. Ahora no era así. Él

había recibido años antes una merced parecida a la que ahora lograba Fernando de Silva, y

tenía miedo a que las críticas frente a ésta terminaran cuestionando su derecho a votar en el

Ayuntamiento. Se sumaron a su postura los regidores Fernando Dávalos, Martín Vázquez,

Alonso de Silva, el mariscal Fernando Díaz de Ribadeneira, Antonio Álvarez, Juan Niño,

Pedro de Ayala y Pedro Zapata. Según ellos, la concesión del cargo de alcalde de alzadas a

principios del reinado de Isabel y Fernando ya no era válida. Además, en las Cortes de Toledo

se habían dado por nulos los oficios acrecentados, y la merced que ahora se hacía obligaba a

acrecentar la plantilla del Ayuntamiento, pues se concedía al conde de Cifuentes el derecho a

votar en el mismo, y los alcaldes de alzadas nunca habían votado.

Por el contrario, apoyaron a Fernando de Silva los regidores Pedro de Herrera, Fernando

Álvarez de Toledo, Juan Rodríguez Puertocarrero, Juan Carrillo, otro Fernando de Silva (no el

conde de Cifuentes, sino un familiar, un hijo del señor de Montemayor I), Gonzalo Gaitán y

Antonio de la Peña. La respuesta de la realeza a este debate, sin embargo, fue muy clara. El

21 de febrero de 1515 se dispuso el inmediato cumplimiento de la merced151. Y, aunque hubo

que volver a pedir que se cumpliera el 21 de marzo152, al final recibieron a Fernando de Silva

como alcalde de alzadas, diputando como su lugarteniente a Diego Gutiérrez153.

El adelantado de Granada lo aceptó, tras asegurarle que dicha merced en nada le iba a

perjudicar. Juan de Silva, por su parte, solicitó el derecho a ejercer el voto en el Ayuntamiento

de Toledo, en tanto que alcalde mayor, aunque este oficio fuese ejercido en la práctica por los

hombres de mosén Ferrer. Quería que con él se hiciera lo mismo que con Fernando de Silva, y

lo logró el 18 de septiembre de 1515154. Algunos regidores también se opusieron, en balde155.

Con ello el rey Fernando colocaba a los líderes del linaje de los Silva, siempre fiel, al frente

del Ayuntamiento toledano, aunque podría dudarse de su verdadera intencionalidad política.

De hecho, no todos los Silva estaban de acuerdo con tales mercedes. Como hemos dicho

arriba, en estos años ya no podemos hablar de bandos como en el pasado, en los que la

150 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 32, fol. 20 r-v. 151 A.G.S., R.G.S., 1515-II, Arévalo, 21 de febrero de 1515. 152 A.G.S., R.G.S., 1515-III (1-1), Medina del Campo, 21 de marzo de 1515. 153 A.G.S., R.G.S., 1515-VII (2), Burgos, 18 de julio de 1515. Hay otro documento relativo al asunto: A.G.S., R.G.S., 1515-VII (1), Burgos, 24 de julio de 1515. 154 A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Fresno, 18 de septiembre de 1515. 155 A.G.S., R.G.S., 1515-XI, Plasencia, 28 de noviembre de 1515.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1351

filiación sanguínea tuviera un papel importante. Son los intereses del individuo en concreto

los que importan ahora. Y así, a inicios de 1516 varios regidores, Alonso de Silva, Juan Niño,

Antonio Álvarez, Fernando Dávalos, Pedro Zapata y Fernando Díaz de Ribadeneira, enviaron

una carta a la reina Juana, en la que advertían sobre lo ilegal de las mercedes realizadas por el

rey Fernando, y de las posibles alteraciones que podrían surgir en Toledo de querer ejercerlas

los beneficiados por ellas, una vez muerto el Monarca Católico156. En otra misiva fechada con

la misma fecha, pero dirigida al cardenal Cisneros, los mismos regidores (y el regidor Pedro

Díaz) afirmaban que de votar en el Ayuntamiento Fernando de Silva o Juan de Silva sería en

perjuicio suyo y del conde de Fuensalida157. También éste último mandó una carta al cardenal,

apelando al referido problema158.

En definitiva, a inicios del siglo XVI la propia realeza favorece la crisis que viven las

instituciones de Toledo con algunos de sus actos, en tanto que éstos van de manera directa en

contra de las normas que afirman su equilibrio interior y el papel que desempeñan. La primera

actuación grave, en este sentido, se produjo cuando se permitió al adelantado de Granada que

pudiera votar en el Ayuntamiento, aún no siendo regidor, y sin tener en sus manos la alcaldía

mayor que heredara de su padre Gutierre de Cárdenas (ya que estaba en manos de un hombre

del corregidor). Sucedió en 1507. Aunque el origen de esta merced está en otra similar hecha

al conde de Fuensalida por Felipe “el hermoso” en 1506. En teoría Fernando el Católico iba a

impedir que prácticas como esta última se perpetuasen, respetando así la tónica de gobierno

seguida en época de su esposa Isabel. Pero no lo hizo; no siguió esa legalidad antes siempre

defendida por él y su mujer, por los Reyes Católicos. Las “actuaciones despacificadoras”,

podemos llamarlas así, continuaron con las mercedes del mismo estilo que las hechas a Diego

de Cárdenas, adelantado de Granada, y a Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, que se

hicieron a Fernando de Silva, conde de Cifuentes, y a Juan de Silva, el señor de Montemayor.

Y llegaron a su cenit cuando un rival de éstos, el señalado conde de Fuensalida, recuperó, allá

por el año 1516, el derecho a voto en el Ayuntamiento que le otorgase Felipe “el hermoso”, y

que le quitara Fernando el Católico (por enfrentarse a su postura durante los sucesos de fines

de 1506 e inicios de 1507, apoyando a su rival Felipe). El motivo por el que logró recuperar

tal privilegio es indicativo de la situación que se vive entonces. Muerto el rey Fernando, el

regente del reino, el cardenal Cisneros, arzobispo toledano, era amigo del conde, y veía en el

hecho de que éste no ejerciese el voto en el Ayuntamiento de Toledo y sus rivales sí una clara

156 A.G.S., S.E., leg. 3, fol. 216; CONDE DE CEDILLO, El cardenal..., tomo II, doc. XXIII, pp. 35-37. 157 A.G.S., S.E., leg. 2, fol. 225; CONDE DE CEDILLO, El cardenal..., tomo II, doc. XXIV, pp. 37-38. 158 A.G.S., S.E., leg. 3, fol. 101; CONDE DE CEDILLO, El cardenal..., tomo II, doc. XXV, pp. 39-40.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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injusticia, además de un peligro para el orden público. Por ello se permitió que el conde de

Fuensalida también votara. A estas alturas, en torno a 1516, las normas por las que se rigen

las instituciones ya no importan, si lo que está en juego son intereses importantes.

Mientras reinó Fernando el Católico los Ayala, como linaje, no como cabeza de un

bando, se sintieron coartados a la hora de actuar. A medida que fue acercándose su muerte, y

sobre todo después de ésta, vislumbraron la posibilidad de hacerse con buena parte del terreno

perdido. Presentaron una reclamación ante el Consejo, defendiendo que el archiduque les

había dado licencia para que el conde de Fuensalida pudiera votar en el Ayuntamiento de

Toledo, en virtud de su cargo de alguacil mayor, aunque tal oficio fuese desempeñado por un

hombre del corregidor. Fernando el Católico había ordenado que tal merced no se cumpliera

el 7 de octubre de 1507159. Pero gracias a esta solicitud, el 18 de febrero de 1516, siendo

regente el arzobispo Cisneros, se concedió licencia al conde de Fuensalida para que votase en

las cuestiones que se trataran en el Ayuntamiento de Toledo160.

Ya en el año 1516, por tanto, cuatro hombres tenían derecho a voto en el Ayuntamiento

de Toledo, aunque sus oficios antiguamente no siempre otorgaban licencia para votar: Diego

de Cárdenas, adelantado de Granada, Fernando de Silva, conde de Cifuentes, Pedro López de

Ayala, conde de Fuensalida, y Juan de Silva, señor de Montemayor. Si durante el período

1506-1516 se concedió este tipo de merced a hombres que habían ofrecido su apoyo al esposo

de la reina Isabel, como Diego de Cárdenas y Fernando y Juan de Silva, tras la muerte del Rey

Católico Pedro López de Ayala fue quien pudo comenzar a ejercer un derecho como el suyo.

Los del Consejo, para evitar conflictos ante el vacío de poder que la defunción del monarca

dejaba (aunque fuera coyunturalmente) en 1516, y para impedir la tensión que existía a causa

del peso excesivo de los Silva en el Ayuntamiento de Toledo, decidieron que el conde de

Fuensalida también pudiese votar. Además, el regente, el cardenal Cisneros, era muy amigo

del conde de Fuensalida. Se establecía, pues, un equilibrio propicio para el sustento de la paz

regia. Mejor dicho, se equilibraba, aunque de una forma mínima, ese desequilibrio establecido

en el Ayuntamiento de Toledo al permitir a unas personas opuestas a Pedro López de Ayala

que pudiesen dar su voto, aún yendo en contra de la legalidad.

Lo correcto, qué duda cabe, hubiera sido dar por ninguna todas las mercedes realizadas,

tanto la del conde de Fuensalida como la del adelantado de Granada, la del conde de Cifuentes

y la del señor de Montemayor. Ahora bien, ¿era lo más inteligente a la altura de 1516?. Es

indudable que no. Si se querían evitar escándalos era mejor permitir a todos que disfrutaran de

159 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 1º, nº. 28. 160 A.G.S., R.G.S., 1516-II, Madrid, 18 de febrero de 1516.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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sus licencias. Al menos hasta que se estableciese un nuevo monarca para Castilla, una vez

fallecido el rey Fernando lo idóneo era “contentar” a los principales oligarcas de Toledo, para

mantenerles “sosegados”. El problema era que algunos, como el marqués de Villena, no se

contentaban fácilmente. Aún perdiendo toda posibilidad de controlar Toledo una vez muerto

el archiduque de Austria, el marqués no cesaría de insistir en su deseo de permanecer en la

urbe, para actuar en la vida política de la ciudad. Se topó, empero, con una rotunda oposición,

no tanto del rey Fernando, que también, como de muchos regidores y jurados. Las acciones de

resistencia en su contra, de este modo, se realizaron apelando a la pas e sosyego de la ciudad

del Tajo. Tener dentro de ésta a un “amigo de escándalos”, así le consideraban no pocos

oligarcas y buena parte de la población común, era inaceptable. O se velaba por la paz regia y

“el marqués” permanecía fuera de Toledo, alegaban algunos, o se permitía su entrada en la

urbe y se toleraba una quiebra de la paz, haciendo que “todos se perdiesen”.

7.1.2.2. “EL MARQUÉS” Y LOS REGIDORES

Los regidores que no asumían las mercedes hechas a Fernando y a Juan de Silva se

mostraban más cercanos al conde de Fuensalida, pero no podemos hablar de miembros de un

mismo bando, sino de sujetos que comparten unos mismos objetivos políticos respecto a un

problema concreto, y que, por lo tanto, podían estar enfrentados por otro asunto. En lo que sí

coincidía la opinión de muchas personas, no obstante, es en el elevado número de alguaciles

que tenía la ciudad; un total de diecisiete en 1514: dieciséis alguaciles ordinarios y un alguacil

mayor... Demasiadas personas dispuestas a beneficiarse económicamente de las sentencias

establecidas por los alcaldes. La paz regia no era compatible ni con la búsqueda de beneficios

económicos personales ni con los deseos de aprovecharse de la justicia de forma fraudulenta.

Según algunos testimonios, Gómez Manrique, tras la conspiración que hubo en Toledo

en 1485 para levantar la población contra los inquisidores, instauró cinco alguaciles, que se

sumaron a los cinco existentes, quedando la cifra total en once, contando al alguacil mayor.

Pedro de Castilla designó a otros dos alguaciles, y mosén Ferrer a cuatro. Es así como se llegó

a los diecisiete alguaciles161.

Muchas personas, en especial los jurados, demandaban una y otra vez que se redujese su

número sin éxito, debido a los intereses en juego. Cada uno de los dieciséis ordinarios ofrecía

500 maravedíes cada mes al mayor; eso sumaba 8.000 maravedíes de salario mensual. Para se

poder mantener e pagar la dicha renta, se quejaban ciertas voces, y puesto que los

161 A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 14 de octubre de 1514; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 91, doc. 2.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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alguacilazgos los tenían personas con pocas riquezas, los dichos alguaziles de neçesidad han

de fazer muchos agravios e synrazones a los vezinos de la dicha çibdad. Si a eso sumamos

otras quejas, como las que despotricaban contra el excesivo rigor de las penas impuestas por

los jueces, la mezcla parece peligrosa. Por si no fuera bastante que la justicia actuase a veces

con rigidez, la negligencia de los jueces y de todos los que habían de gestionar la aplicación

de la justicia también era una problemática muy peliaguda. Por ejemplo, a cada persona que

detenían, por una denuncia presentada en su contra, le llevaban 4 maravedíes de una forma

totalmente alegal162. El alguacil mayor, por su parte, buscaba cualquier excusa para obligar a

las prostitutas a que le dieran dos perdices163, en virtud de un derecho que decía poseer. Y por

todo trabajo que realizasen, en la tierra de la urbe164 o en el interior de ésta165, los alguaciles

llevaban un salario excesivo.

Se intentó acabar con estas prácticas estableciendo, en principio, que los alguaciles no

llevaran más derechos de los debidos166, y, luego, ordenando desde el Consejo Real, el 14 de

octubre de 1514, que sólo hubiese en Toledo el número de alguaciles que antiguamente solían

tener et tenían los corregidores; una orden, como puede observarse, demasiado ambigua. ¿Los

consejeros se refieren a los seis de antes de 1485?. ¿A los once que instauró Manrique?. ¿O a

los trece que hubo en tiempos de Pedro de Castilla?. Sea como fuere, los ánimos frente a los

alguaciles estaban muy calientes, y muchas veces eran víctimas de agresiones. Es algo que se

observa sobre todo antes de las Comunidades (luego lo estudiaremos) El alguacil Pedro de

Leguineche, por ejemplo, fue a Ocaña a expropiar ciertos bienes a Diego de Alarcón y a sus

fiadores por una deuda que no habían pagado. Como no halló los bienes que esperaba prendió

a un fiador de Alarcón, Juan de Zamora, pero teniéndole preso vinieron unas personas en su

ayuda, dando tal paliza al alguacil que le dejaron medio muerto167 -murió a los diez días-.

Los abusos hacían que la población no se sintiese segura. El recelo ante los alguaciles

era palpable, y, como no podía ser de otra manera, algunos onbres prinçipales estaban más

que dispuestos a aprovecharse de él. Dichos hombres eran, sobre todo, dos: Pedro López de

Ayala, el conde de Fuensalida, y Diego López Pacheco, el marqués de Villena, los antiguos

adeptos a Felipe “el hermoso”, al archiduque de Austria, quienes jamás asumieron su derrota

frente a Fernando el Católico; un aragonés, un extranjero en Castilla, afirmaban. Ellos son, no

162 A.G.S., R.G.S., 1515-II, Arévalo, 10 de febrero de 1515; A.G.S., R.G.S., 1516-VII, Madrid, 10 de julio de 1516; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 91, doc. 3. 163 A.G.S., R.G.S., 1513-VI (2), Valladolid, 23 de junio de 1513. 164 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (1), Valladolid, 28 de julio de 1513. 165 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 18 de julio de 1513. 166 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 18 de julio de 1513. Es otro documento distinto al de arriba. 167 A.G.S., R.G.S., 1515-I, Valladolid, 27 de enero de 1515.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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cabe duda, los personajes más peligrosos para la paz regia (para la paz regia del rey Fernando)

una vez muerta Isabel la Católica, y hasta el inicio de las Comunidades. Sus acciones hicieron

que Toledo y su tierra se “desasosegaran” en más de una ocasión, como en 1509.

Ante aquellas voces que alertaban sobre la venida del marqués a Toledo, los regidores

celebraron una asamblea para discutir el asunto. El 9 de noviembre de 1509 se reunieron en el

ayuntamiento el corregidor mosén Ferrer, el alguacil mayor Diego de Rojas, los regidores

Martín Vázquez de Rojas, Alfonso de Silva, Fernando Díaz de Ribadeneira, Diego García de

Cisneros, Fernando Dávalos, Juan Carrillo, Fernando Álvarez de Toledo, Gonzalo Gaitán,

Pedro de Silva y Antonio de la Peña, y los jurados Diego Fernández de Madrid, Alonso de

Santamaría, Diego Martínez de Ortega, Juan Rodríguez de Madrid, Bernardino de la Higuera,

Diego López Tamayo y Miguel de Hita168. Éste último, en nombre de su Cabildo, dijo que el

7 de noviembre, miércoles, por la noche, había entrado el marqués de Villena en la urbe, y la

jornada siguiente, 8 de noviembre, partieron sus acémilas de la ciudad, afirmando que él tenía

que marcharse de viaje. Según Hita, semejantes venidas súbitas no eran buena presunçión, así

que, defendiendo que las leyes establecían que los grandes no morasen ni se avecindaran en

ciudad alguna, solicitó a los regidores que en el futuro pusiesen cuidado en tales asuntos.

Ubicación de las casas de los hombres más poderosos de Toledo a fines de la Edad Media.

168 A.G.S., S.E., leg. 1 (2), fol. 202.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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Inmediatamente comenzó una votación sobre el problema. Mosén Ferrer dijo que se iba

a informar de lo ocurrido, y procedería, en consecuencia, según fuera el servicio de los reyes.

El alguacil mayor señaló que antes de dar su opinión deseaba oír a los regidores. El primero

de éstos que habló, Martín Vázquez de Rojas, dijo que no sabía que el rey Fernando hubiese

mandado al marqués de Villena que no entrara en Toledo; que él creía que el marqués era uno

de sus servidores, por lo que al monarca no le iba a pesar que estuviese en esta urbe; y que no

conocía ninguna ley ni ordenanza que prohibiera a los grandes morar o tener sus casas donde

quisiesen. Por tanto, no estaba de acuerdo con lo dicho por los jurados. A su postura se sumó

Fernando Díaz de Ribadeneira, quien advirtió, con cierto enojo, que de cumplirse lo requerido

por los jurados y no permitir al marqués de Villena entrar en Toledo surgirían escándalos.

Al contrario, apoyaron la solicitud de los jurados Alfonso de Silva, Fernando Álvarez de

Toledo y Pedro de Silva. Bastante más ambigua fue la postura de Diego García de Cisneros,

Fernando Dávalos, Juan Carrillo, Gonzalo Gaitán y Antonio de la Peña. Éste último dijo que

debía comunicarse el caso al monarca para que determinase lo que fuera oportuno, y que hasta

entonces él estaba dispuesto a realizar lo que el corregidor dispusiese. Porque en el pecho del

rey está la ley, dijo Diego García de Cisneros, él se sumaba a lo dicho por Antonio de la Peña.

Lo mismo dijeron los otros regidores que mostraban una opinión dubitativa sobre el asunto.

La jornada siguiente, 10 de noviembre de 1509, Fernando Álvarez de Toledo expresó su

postura por escrito. Según él, el marqués de Villena no debía entrar en Toledo porque el rey e

la reyna nuestra señora (la reina Isabel), que aya santa gloria, seyendo prínçipes tan justos y

tan selosos del serviçio de Dios y de la paçificaçión d´estos reynos, y partycularmente de las

çibdades y villas d´ellos, veyendo que hera con fama justa que los grandes no biviesen nin

morasen en ellas, por los grandes ynconvenientes [...] sus altesas ovieron consideraçión, [...]

para que ningún grande viviera ni poblase en ellas. La ciudad de Toledo, defendía Fernando

Álvarez, es muy señalada [...], y la más paçífica entre sus vesinos y moradores que ay en todo

el reyno. Si estuviese el marqués de Villena en ella la paz iba a quebrarse, como se quebró en

el año 1506, cuando, entre otros trágicos sucesos, la marquesa de Villena mandó que matasen

a palos al jurado Diego Terrín. Este asesinato, continuaba diciendo el regidor, fue uno de los

más graves crímenes acontecidos en ningún lugar de Castilla; entre otras cosas por producirse

en una de las ciudades más nobles del reino.

La apelación a esta muerte violenta servía a Fernando Álvarez para dos cosas: por una

parte, se solidarizaba con los jurados, con su postura y con su papel en la urbe; y por otra,

legitimaba la no presencia del marqués de Villena, Diego López Pacheco, en Toledo, ya que,

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1357

según él, después del asesinato de Diego Terrín, Antonio Cornejo, juez pesquisidor que trató

el caso, desterró a la marquesa de Villena de Toledo para siempre.

Además, decía Fernando Álvarez, una vez muerto el archiduque de Austria, y mientras

el rey Fernando no estuvo en Castilla, el marqués de Villena intentó apoderarse por todos los

medios de Toledo, en lo que gastó buena parte de su hacienda, comprando a ciertos regidores,

jurados, caballeros, ciudadanos y oficiales de la urbe. Los puso bajo su protección y, a cambio

de un sueldo, les obligaba a que trabajaran para él en el gobierno de la ciudad. Algo que aún

se seguía produciendo. Los hombres del marqués, del mismo modo, nunca habían dejado de

sembrar la discordia. Al alguacil mayor mosén Faques, por ejemplo, sus criados le robaron un

preso, tras matar y herir a algunos de los que pretendían impedirlo. También eran criados del

marqués quienes dieron de pedradas a un alcalde mayor, tras robar a otro preso.

Cuando se presentaron estas ideas en el Ayuntamiento, el 14 de noviembre de 1509, uno

de los regidores que habían dado su voto a favor del marqués, Fernando Díaz de Ribadeneira,

dijo que aquellos que apoyaban la postura por él defendida lo hacían por propia convicción, y

no porque hubieran sido sobornados. A pesar de ello, ciertos regidores escribieron una carta a

la corte, diciendo que algunos compañeros suyos vivían con el marqués de Villena y ganaban

un salario de él; otros simplemente eran sus amigos y servidores, y seguían su voluntad. Por

ello, y para evitar inconvenientes, solicitaron una autorización para que Diego López Pacheco

no pudiera entrar en Toledo169. El rey Fernando, por su parte, primero escribió a mosén Ferrer

diciéndole que dejase entrar en la urbe al marqués170, para luego, vistos los contratiempos de

su entrada, ordenarle que de momento no lo hiciese, y que pusiera todo el cuidado para evitar

cualquier problema171. Además, en nombre de la reina Juana se envió a un juez pesquisidor

(el licenciado Villafán) a la urbe para recabar información sobre la entrada del marqués, sobre

los lazos que le unían a algunos gobernantes, y sobre sus objetivos con relación a la ciudad

del Tajo172.

Ya en 1506 Gonzalo Gallegos había advertido sobre el peligro de revuelta si el marqués

de Villena entrara en Toledo173. Entre 1508 y la defunción de Fernando el Católico las críticas

lograron impedir, en no pocas ocasiones, que el marqués siguiese adelante con su deseo de

poseer la urbe174. Muerto este monarca, Diego López Pacheco procuraría, otra vez, hacerse

con el control de la ciudad, aún contando con la oposición frontal de los hombres próximos al

169 A.G.S., S.E., leg. 1 (2), fol. 201. 170 A.H.N., Nobleza, Frías-Pacheco, caj. 17, doc. 65. 171 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 18, fol. 18 r. 172 A.G.S., S.E., leg. 1 (2), fols. 204-206. 173 A.G.S., S.E., leg. 2, fol. 48. 174 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 14, fol. 205 v; A.H.N., Nobleza, Frías-Pacheco, caj. 17, doc. 60.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1358

nuevo rey de Castilla, a Carlos I175. Esta oposición no menoscabó sus ansias de controlar uno

de los principales núcleos urbanos de Castilla, y todavía en el año 1522, en la época en que la

revuelta de las Comunidades toca a su fin (luego lo analizaremos), puede verse “al marqués”

gestionando la sumisión de comunidad toledana a su rey, con el objetivo, mal disimulado, de

ejercer un mayor poderío en su urbe. En definitiva, los actos del marqués de Villena son uno

de los elementos de tensión continua que sufre Toledo entre 1504 y 1516, sobre todo.

Aparte de los objetivos de ciertos hombres, otros asuntos también causaban problemas.

Sin ir más lejos, el destierro de algunos regidores implicados en alborotos e escándalos, como

el ocurrido en enero de 1507, hizo que no hubiese el personal suficiente en Toledo como para

que el Regimiento pudiera trabajar de forma adecuada176, por lo que tuvieron que quitarse no

pocas penas. Algunos regidores acusaban a otros de proceder de manera corrupta, gastando la

hacienda municipal de una manera inadecuada177. Al corregidor mosén Ferrer se le achacaba

el que celebrase algunas reuniones del Ayuntamiento en su vivienda, llamando tan sólo a los

regidores y jurados que quería178. De la misma forma, era un elemento de constante tensión el

que ciertos regidores y jurados permaneciesen bajo el acostamiento del marqués de Villena179,

por mucho que ellos lo negaran en público...

Asuntos así “despacificaban el sistema”, iban en contra de ese orden que debería regir la

vida paçífica que deseaban los monarcas, y, sumados todos, suponían un peligro que los reyes

de Castilla no supieron ver a la altura de 1515, aunque serán los verdaderos causantes de la

revuelta de las Comunidades, cinco años después; la mayor revuelta que tiene que afrontar la

monarquía castellana en varios siglos. Cierto que los reyes intentaron resolver tales asuntos,

pero no siempre lo consiguieron. Y esto está claro en lo relativo a Toledo.

Por lo demás, tras la muerte de Felipe “el hermoso” en la ciudad del Tajo sigue el relevo

generacional iniciado años atrás en las filas del Regimiento, siendo sustituidos los antiguos

regidores por sus hijos, por algún pariente cercano, o por sujetos a los que debieran algunos

favores. El 24 de diciembre de 1507, de este modo, se hizo merced del regimiento de Pedro de

Baeza a su hijo, el comendador Juan Rodríguez de Baeza180; el 8 de marzo de 1508 a Pedro

Laso de la Vega y de Guzmán, que heredó el cargo de regidor de su padre Garcilaso de la

175 A.G.S., S.E., leg. 6, fols. 108 y 109; A.G.S., S.E., leg. 9, fol. 148. 176 A.G.S., R.G.S., 1507-V, Palencia, 2 de mayo de 1507. 177 A.G.S., R.G.S., 1512-I, Burgos, 6 de enero de 1512; A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 18 de octubre de 1514. 178 A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 14 de octubre de 1514; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 99. 179 A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 31 de julio de 1512. 180 A.G.S., R.G.S., 1507-XII, Burgos, 24 de diciembre de 1507.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1359

Vega181; el 26 de este mes a Lope Conchillos, secretario del rey Fernando el Católico, gracias

a la muerte de Juan de Ayala182 -así dicho rey otorgaba un regimiento a uno de sus partidarios,

perdiéndolo uno de los que le eran contrarios-. No debemos perder de vista nunca el contexto

en que nos estamos moviendo para captar el sentido de estas designaciones de regidores. De

algún modo, el nombramiento de nuevos gobernantes es esperanzador. Tal vez ellos pudieran

resolver esa situación confusa con la que se encuentran al ingresar en el gobierno: la justicia

no se ejecuta correctamente, muchos alguaciles sólo piensan en sus propios intereses,

oligarcas que dan su voto en el Ayuntamiento no siendo ni siquiera regidores, la presión del

marqués de Villena para hacerse con el control de la urbe... No en vano, un grupo de regidores

toma el dominio del gobierno urbano poco a poco, y comienza a interesarse mucho por todos

los problemas, aunque no sea precisamente para resolverlos muchas veces. Sus nombres

(algunos al menos) iban a ser famosos en toda Castilla: Fernando Dávalos, Juan Carrillo, Juan

de Padilla, Alonso Suárez de Toledo, Gonzalo Gaitán, Pedro Laso de la Vega, etc. Todos,

salvo alguna excepción, serán los líderes comuneros a partir de 1520 en la ciudad del Tajo,

como se verá. Pero sigamos con las designaciones de nuevos oficios.

El 3 de enero del año 1509 se hizo merced del regimiento de Luis Álvarez de Toledo, ya

difunto, a Gutierre de Guevara. Esta concesión fue bastante polémica, porque, a pesar de ser

aceptado en el cargo, Juan Álvarez de Toledo, el hijo de Luis, obtuvo una carta de los oidores

de la Chancillería de Valladolid, en la que citaban a Gutierre para que se presentase ante ellos,

porque Juan defendía que el regimiento era suyo183. No se trata de la única merced con la que

habrá problemas. De hecho, parece cómo si en estos años, y a medida que van muriendo esos

que en algún momento se enfrentaron con el rey Fernando, los oficios que ocupaban fuesen a

parar a personas a las que el monarca debiera algún favor. Se produce un evidente traspaso de

los oficios de los que habían sido infieles al Rey Católico a manos de sus leales servidores,

siempre que fuera posible.

Juan Núñez Puertocarrero, por ejemplo, recibió el puesto de regidor que tenía Tello de

Guzmán el 18 de noviembre de 1510184. Como hemos visto, Tello, mostrándose cercano tanto

al marqués de Villena como al conde de Fuensalida, se había enfrentado en muchas ocasiones

al corregidor Pedro de Castilla, siendo hostil al rey Fernando. Recuérdense, también, aquellas

mercedes de cargos importantes que reciben hombres del linaje de los Silva por estas fechas.

181 A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 8 de marzo de 1508. 182 A.G.S., R.G.S., 1508-IX, Córdoba, 26 de septiembre de 1508. 183 A.G.S., R.G.S., 1509-III, Valladolid, 31 de marzo de 1509. 184 A.G.S., R.G.S., 1510-XI, Madrid, 18 de noviembre de 1510.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1360

Al tiempo que esto se hacía, se dictaban unas órdenes desde el Consejo ordenando a los

regidores que no trabajaran para ningún caballero, ni viviesen con él185, y seguía la concesión

de regimientos a los hombres que los solicitaban, y que eran partidarios de Fernando; caso de

Alfonso de Silva, a quien se dio un cargo de regidor el 6 de febrero de 1511 por la muerte de

Pedro de Silva186. También se dio el regimiento del tesorero Alonso Gutiérrez de Madrid al

comendador Pedro de Ayala en 1511187, sin embargo esta merced tuvo muchos problemas

para ejecutarse. Según algunos alegaban, Alonso Gutiérrez de Madrid había renunciado su

oficio de regidor del Ayuntamiento de Toledo para disfrutar de un cargo de regidor de Sevilla,

que tenía Antonio Álvarez. Si se hizo así fue sólo porque Pedro de Ayala sobornó a su cuñado

Antonio Álvarez para que renunciara su oficio en Gutiérrez de Madrid, y así quedarse él con

el regimiento toledano de éste último, también a cambio de un dinero. Antonio Álvarez

recibió unos 70.000 maravedíes de juro de heredad por su colaboración188. El 6 de septiembre

de 1511 se dispuso desde la corte, empero, que a pesar de todo se cumpliera la merced,

porque ciertos testigos afirmaban que eran falsas las críticas que se habían dado189. Se

realizaron dos escritos para cerciorarse que cumplirían esta orden: una provisión dirigida al

Regimiento, y una cédula para el corregidor190.

Seis regidores, Alonso Suárez de Toledo, Fernando Pérez de Guzmán, Juan Rodríguez

Puertocarrero, Diego García de Cisneros, Antonio de la Peña y Fernando Álvarez de Toledo,

se opusieron a dicha orden191. Según ellos el regimiento se había obtenido mediante el empleo

de todo tipo de cautelas192. Aunque no parece que lograran su propósito193.

Algo parecido sucedió en el caso de Pedro Marañón (a veces aparece como Pedro de

Marañón), el caballerizo del rey Fernando con quien los escribanos públicos tenían problemas

desde la década de 1490, como vimos arriba. El 30 de septiembre de 1511 se le hizo merced

del cargo de regidor de Diego García de Cisneros, debido a la defunción de éste194, pero dicho

oficio ya se había otorgado a Alonso de Cisneros, hijo del difunto. Alonso de Cisneros puso

una demanda ante el Consejo, quejándose de la merced, y contando con el apoyo de no pocos

regidores. Aún así, en nombre de la reina Juana se ordenó el 28 de octubre de 1511 que se

185 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 6º, nº. 3. 186 A.G.S., R.G.S., 1511-II, Sevilla, 6 de febrero de 1511. 187 A.G.S., R.G.S., 1511-VI (1), Sevilla, 20 de junio de 1511. 188 A.G.S., Co.Re., leg. 676, exp. 10. 189 A.G.S., R.G.S., 1511-IX, Burgos, 6 de septiembre de 1511. 190 A.G.S.,C.C., Cédulas, leg. 24, fol. 275. 191 A.G.S., R.G.S., 1511-IX, Burgos, 27 de septiembre de 1511; A.G.S., C.C., Personas, leg. 2 (2), fol. 646. 192 A.G.S., Co.Re., leg. 676, exp. 10. 193 D.T.P.H., p. 543. 194 A.G.S., R.G.S., 1511-IX, Burgos, 30 de septiembre de 1511.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1361

cumpliera la merced hecha a Pedro Marañón, porque era la determinada voluntad de la

soberana195. Muchos no entendieron entonces esta obcecación de los reyes en favorecer a

Marañón, independientemente de a quien se tuviesen que enfrentar. Los regidores acordaron

no reunirse, con el fin de que no pudiera ejecutarse la merced hecha a Pedro de Marañón196.

Estuvieron 20 días sin celebrar una junta, a inicios del verano de 1516. No sirvió de mucho.

El propio Fernando el Católico escribió a mosén Ferrer ordenándole que se cumpliera

en todo la merced de Marañón, y que para ello: detoviésedes en vos, afirma un documento, la

provisyón que se dio al hijo de Çisneros, porque aquélla no se avía de cunplir197. A pesar de

todo, y debido al rechazo que despertaba la merced hecha, Jaime Ferrer se negó a cumplirla,

algo que enojó al monarca. El 22 de noviembre de 1511 éste escribió una carta a los regidores

ordenando que a pesar de cualquier protesta que quisiesen hacer, recibieran como regidor a

Pedro Marañón de una vez por todas198. Al final recibieron como regidor a Pedro Marañón, si

bien los problemas no acabaron ahí. Marañón pretendía sentarse en el banco de los regidores

caballeros, y éstos no estaban dispuestos a aceptarlo; en especial Fernando de Acuña, Juan

Carrillo, Fernando de Silva, Pedro de Herrera, Pedro Zapata, Gonzalo Gaitán, Pedro Laso de

la Vega y Guzmán, Pedro de Ayala, Gutierre de Guevara, Alfonso de Silva y Antonio de la

Peña. A mediados de 1514 aún continuaban las disputas por este asunto199, y aunque parecía

que los regidores estaban dispuestos a resistir a la realeza acabaron rindiéndose antes de lo

esperado200. En junio de 1514 ya estaban dispuestos a aceptar a Marañón en el banco de los

regidores caballeros. ¿De qué iba a servir enfrentarse a los monarcas por otro problema más?.

Ellos siempre conseguían lo que deseaban, por mucho que se opusiesen los regidores, y por

mucho dinero que éstos estuvieran dispuestos a gastar.

Esta sensación de impotencia a la larga podía ser peligrosa. No en balde, Antonio de la

Peña tuvo una disputa con el resto de los regidores a la hora de ocupar su asiento de

regidor201, y los monarcas no se mostraron dispuestos a ayudarle, si se compara su caso con el

de Marañón. Este favoritismo era despreciado por muchos, en especial cuando se reflejaba en

personas que parecían capaces de realizar cualquier cosa, gracias al auxilio de la realeza. Tal

favoritismo no era compatible, pensaban las personas en contra de quienes iba, con la paz que

195 A.G.S., R.G.S., 1511-X, Burgos, 28 de octubre de 1511. 196 A.G.S., R.G.S., 1516-VII, Madrid, (blanco) de julio de 1516. 197 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 25, fols. 6 v-7 r. 198 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 25, fol. 7 r-v. 199 A.G.S., R.G.S., 1514-IV, Madrid, 17 de abril de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 4 de mayo de 1514. 200 A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Madrid, 19 de junio de 1514. 201 A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 14 de julio de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 14 de julio de 1514 (se trata de otro documento); A.G.S., R.G.S., 1514-IX (1), Valladolid, 24 de septiembre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-IX (1), Valladolid, 9 de septiembre de 1514.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1362

los reyes querían que reinase. Desde siempre lo pensaron así tanto los poderosos como buena

parte del común, pero es ahora, a inicios del siglo XVI, cuando las acciones autoritarias de los

monarcas se hacen más insoportables. A los Reyes Católicos, al fin y al cabo, se les habían de

tolerar ciertos excesos, porque la situación económica, política y social era buena, y de algún

modo se debía a ellos. Cuando todo empeora, y la realeza se muestra impotente, los monarcas

ya no tienen ningún tipo de legitimación a la hora de proceder autoritariamente, y cuando lo

hacen generan hastío. En el caso de los regidores toledanos esto está claro.

Antonio de la Peña afirmaba que era hidalgo, y que su padre, Sancho de la Peña, cuando

renunció su oficio de regidor en él lo hizo para que ocupara un asiento en el banco de los

regidores caballeros, no en el de los ciudadanos. En tanto que el regidor caballero más joven,

se sentaba en el último puesto del banco de los regidores caballeros, justo delante del regidor

ciudadano más viejo. Mientras estaba de viaje lejos de Toledo recibieron por regidor a Pedro

de Ayala, y éste ocupó su asiento, quedando él en el puesto del regidor ciudadano más viejo.

De la Peña decía que era una injusticia, pero algunos regidores afirmaban que él nunca había

tenido un asiento de regidor caballero; que muchos regidores ciudadanos albergaban muchas

más razones que él para ocupar un puesto entre los caballeros; y que, además, Antonio de la

Peña era un hijo ilegítimo de Sancho de la Peña, y tenía el oficio de forma temporal, hasta que

lo recibiera un hijo legítimo de éste.

Frente a este problema los consejeros hicieron lo que nadie pensaba. Para no perjudicar

a Antonio de la Peña, que decía ser el regidor caballero más joven, ni a los que afirmaban que

en realidad era el regidor ciudadano más viejo, acordaron que Antonio se sentase en el último

asiento de los regidores caballeros, y que de producirse algún nombramiento de un regidor

caballero, tal regidor se sentara delante de él, más allá de su honra y preeminencia202. Así

-puesto que los nuevos regidores se sentaban en el último asiento, y el asiento de los demás se

corría hacia delante-, lo único que acababa saliendo perjudicado en el asunto de Antonio de la

Peña era la institución de los regidores, al no respetarse las normas establecidas. Lo dicho al

analizar las mercedes hechas al conde de Cifuentes y a Juan de Silva debe aplicarse aquí.

También dio problemas la merced realizada a Fernando de Silva, comendador de Otos,

del regimiento de Pedro de Lago, tras la renuncia203 de éste en sus manos, el 20 de febrero de

1513204. Algunos regidores se negaron a aceptar en el cargo a Fernando de Silva, defendiendo

202 A.G.S., R.G.S., 1515-VII (2), Burgos, 24 de julio de 1515. 203 Se dio licencia a Pedro del Lago para renunciar su oficio de regidor el 10 de febrero de 1513: A.G.S., R.G.S., 1513-II, Medina del Campo, 10 de febrero de 1513. Pedro del Lago tuvo pleitos con Pedro Herrera: A.G.S., R.G.S., 1513-I, Valladolid, 22 de enero de 1512. 204 A.G.S., R.G.S., 1513-II, Medina del Campo, 20 de febrero de 1513.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1363

que era comendador de la orden de Calatrava, y que no podía compatibilizar este oficio con el

de regidor de Toledo; algo que fue desmentido por el Consejo Real el 19 de abril de 1513205.

Muchos menos problemas dio la renuncia en Juan de Padilla, futuro líder comunero, del oficio

de regidor de su padre, Pedro López de Padilla, el 16 de julio de 1513206, o la concesión del

regimiento de Juan Ramírez de Sosa al licenciado Pedro de Herrera en febrero de 1514207.

En definitiva, si tuviéramos que resumir las circunstancias que atraviesa el Regimiento

de Toledo en estos años, habría que empezar refiriéndose a la actitud cada vez más individual

que muestran los regidores a la hora de defender sus propios intereses. Cada vez es más difícil

encontrar grupos que defiendan en bloque unos objetivos. Los pactos políticos ahora se hacen

más en relación con los objetivos particulares de cada uno de los regidores, sin que existan

“metas de bando” por encima que condicionen las posturas. De esta manera, si a pesar de su

carácter cada vez más abstracto insistiésemos en hablar de bandos políticos, de ningún modo

podríamos referirnos a los “bandos clásicos”, es decir, a grupos de poder articulados -como en

décadas anteriores- en torno a las figuras del conde de Cifuentes o del conde de Fuensalida.

Ahora los nuevos grupos políticos, los nuevos bandos si se quiere -tal vez denominarlos

bandos pueda provocar equívocos-, se caracterizan por varios elementos. En primer lugar, en

ellos el vínculo del parentesco entre las personas que los integran apenas tiene importancia, y

así podemos encontrarnos a hombres de los Silva enfrentándose a uno de sus familiares, por

ejemplo. En segundo lugar, son grupos menos articulados que en épocas pretéritas, y por tanto

más débiles, ya que en ellos el peso del sujeto como miembro de un linaje presenta cada vez

más importancia frente al propio linaje en sí. Por último, los nuevos grupos políticos no están

igual de condicionados por el contexto social que en las décadas anteriores. Son los hechos

inmediatos los que determinan la formación de un grupo. Es en esto último donde adquieren

importancia tanto los sentimientos de debilidad producidos por las imposiciones de la realeza,

como las posibles consecuencias del relevo generacional que se observa en las filas del

Regimiento toledano desde finales del siglo XV. En otras palabras: los intereses del individuo

están cada vez más y más por encima de los intereses del grupo. Y esto no sólo es aplicable a

los regidores. Lo mismo sucede con los jurados.

205 A.G.S., R.G.S., 1513-IV, Mojados, 19 de abril de 1513. 206 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (1), Valladolid, 16 de julio de 1513; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 13, fol. 25 v. 207 A.G.S., R.G.S., 1514-II, Madrid, 23 de febrero de 1514; A.G.S., C.C., Personas, libro 13, fol. 50 v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1364

7.1.2.3. EL DECLINAR DE LOS JURADOS

El hecho de que la institución de los jurados sufre un declive en los primeros años del

siglo XVI es evidente; de lo contrario no se explicaría por qué los comuneros intentaron que

el pueblo fuese representado por otra figura institucional más cercana a la población común,

no tan “corrupta” por las relaciones de poder de la oligarquía. Aunque sólo fuese por fallar en

su tarea de representantes de la “gente menuda”, no puede decirse que en las primeras décadas

del seiscientos los jurados vivieran una edad de oro.

Como hemos visto en capítulos anteriores, los problemas para los jurados comenzaron a

finales de los años 90 del siglo XV, debido a la actitud del corregidor, de los regidores y de

algunos caballeros, dispuestos a realizar lo imposible para mantener su institución controlada.

Aunque los reyes siguiesen confiando en ellos a la hora de garantizar la paz regia en Toledo

-como pudo comprobarse en las solicitudes de socorro que los monarcas les enviaron tras los

escándalos de finales de 1506 e inicios de 1507208-, cada vez les resultaba más y más difícil

desarrollar su labor; por dos circunstancias. Por una parte, nadie estaba dispuesto a someterse

a los actos de los jurados cuando iban en contra de sus intereses. Por eso la resistencia frente a

ellos siempre era formidable, y en no pocas ocasiones generaba hastío. Era tedioso tener que

luchar una y otra vez -pensarían muchos jurados- con las mismas personas para conseguir

unos objetivos que no siempre estaban claros, y que no siempre eran compartidos. Algo que,

además de no ser agradable (y que no se agradecía), generaba demasiados enemigos209.

Por otra parte, al igual que el Regimiento, el Cabildo de jurados ve cómo se deshace esa

solidaridad que había unido a sus miembros, haciendo de ellos un grupo compacto y con unos

intereses más o menos unitarios y comunes. También aquí triunfan poco a poco las posturas

individualistas frente a los problemas existentes, lo que hará que los jurados sientan cada vez

una preocupación mayor por sus intereses oligárquicos, y se distancien de las preocupaciones

de la población común. Su caso es mucho más drástico que el de los regidores, ya que frente a

éstos los jurados siempre habían procedido de forma colectiva, conscientes tanto de su papel

institucional como de su verdadero poder político.

Algún jurado criticó la falta de unión de los miembros de su Cabildo, reclamando una

vuelta a la antigua hermandad del pasado, pero el “progresivo deshermanamiento” era algo

estructural; algo contra lo que luchar parecía muy difícil. De este modo, si es que las quejas

tuvieron éxito alguna vez, tan sólo fue por culpa de sus efectos emocionales, y de forma muy

208 A.G.S., R.G.S., 1506-XII, Burgos, 10 de diciembre de 1506; A.G.S., R.G.S., 1507-I, Palencia, 30 de enero de 1507. Sobre el salario que los reyes pagaban a los jurados véase: A.G.S., C.C., Cédulas, libro 16, fol. 65 r-v; A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 19, s.f. 209 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 82, doc. 2.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1365

coyuntural. Lo cierto es que los jurados poco a poco perdían importancia en lo que a la paz

regia se refiere, por mucho que en la corte no se percibiera así. Por una parte, cada vez van a

colaborar menos con el corregidor, cuando tal colaboración era básica para la paçificaçión de

la urbe; y, por otra, a la altura de 1510 ya es un mundo lo que separa los intereses del común

de los intereses de los jurados.

Todo esto se vio consolidado con la disposición que se dictó en 1512. Alegando que en

la corte se habían oído voces que se quejaban de cómo los oficios de alguaciles y jurados iban

a parar a manos de personas pecheras, que gracias a ellos se hacían exentas, lo que aumentaba

la presión fiscal sobre el resto de los pecheros, se dispuso que sólo fuesen proveídos de tales

oficios los hidalgos210:

...mando e defiendo que de aquí adelante no sean probeídos para los dichos ofizios de

jurado e alguaziles de esa dicha ciudad ninguna persona que sea pechero, salbo personas esemptas de los dichos pechos [...] si alguno de los dichos pecheros fuere probeído para algunos de los tales ofizios [...] la tal elecçión sea por ninguno...

Esta medida contribuyó a “oligarquizar” aún más el Cabildo de jurados, o lo que es lo

mismo, a alejarlo de forma cada vez más definitiva de la población común. Ahora sus oficios

sólo podrían ser ejercidos por un sector social bastante específico, de forma que, por mucho

que pudieran elegir a sus integrantes, difícilmente los “comunes” iban a sentirse representados

en las personas que desempeñaran las juradurías. La elitización del Cabildo de jurados estaba

condenada a crear una brecha, tal vez excesiva, entre la gran masa social y los representantes

políticos de ésta más directos. Pocos años más tarde, durante la guerra de las Comunidades, se

verán las consecuencias de la oligarquización de los jurados y del deshermanamiento de los

mismos. Por ahora sólo son problemas estructurales de los que, eso sí, cada vez son más

conscientes los propios pecheros.

En la segunda década del siglo XVI, al igual que sucede con los oficios de regidores,

existen importantes disputas a la hora de hacerse con el control de una juraduría. Sobre uno de

los cargos de jurado de la parroquia de San Martín se inició un proceso en el Consejo Real

entre Sebastián de León y el Cabildo de jurados. El primero reclamaba una juraduría y el

segundo afirmaba que no debía poseerla. No obstante, como los jurados no se presentaron a

litigar (¿por falta de capital?) se concedió el oficio a Sebastián211. Juan Rodríguez de Madrid,

por su parte, cedió su puesto de jurado de la parroquia de San Cristóbal a Juan Álvarez

Zapata, lo que hizo que García de Alcaraz, Juan Ferrer, Pedro Serrano y otros parroquianos de

210 A.M.T., A.C.J., caja 20, documento suelto, traslado validado. 211 A.G.S., R.G.S., 1509-III (2), Valladolid, 22 de marzo de 1509; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 92.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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la parroquia demandaran el caso ante el Consejo Real, diciendo que no se había procedido de

la manera correcta212. Las acciones de estos parroquianos apenas tendrían importancia si no

fuese porque no era nada habitual que llegasen tan lejos las quejas frente a los abusos de

ciertos oligarcas, y porque, como veremos, cuando se producen, en 1511, se está empezando a

notar un dinamismo político entre la población común que en los años anteriores parecía

inexistente.

Para litigar contra Juan Álvarez Zapata los parroquianos de San Cristóbal recibieron el

auxilio de regidores como Fernando Álvarez de Toledo, Juan Rodríguez Puertocarrero y Juan

Carrillo, entre otros213. Al parecer, se había entregado una juraduría de la parroquia a Zapata a

través de sobornos y amenazas. Para demostrarlo se solicitó el testimonio del licenciado Pedro

de Herrera, quien, a pesar de oponerse a darlo, tuvo que hacerlo por una orden dictaminada

por el Consejo Real214; aunque no hay documentos que indiquen cómo finalizó el asunto... En

fin, un último ejemplo. El jurado Alonso Romero estaba enfermo cuando renunció en Diego

de Montoya su juraduría. Éste tuvo algún problema para recibirla, porque Romero falleció

antes de que él fuese recibido en el cargo215. Otros problemas eran coyunturales: por ejemplo,

se abrían las arcas donde estaban los documentos del Ayuntamiento sin que estuviera delante

un jurado, tal y como estaba establecido216; o se incumplían los privilegios de los jurados que

les exoneraban de tener que ir a la cárcel, caso de no pagar sus deudas217.

Resumiendo, pues, estamos ante una institución cada día más elitizada, y que se vuelca

en la defensa de todos los intereses de sus miembros, no, como era su cometido, en el amparo

del “pueblo”. El Cabildo de jurados, a pesar de sus disputas con el Regimiento -por lo que se

ve menos que en épocas pasadas-, se encuentra en la década de 1510 excesivamente cerca de

los regidores, y excesivamente lejos del común; al menos esto es lo que pensarían muchos, si

hemos de atenernos tanto a los documentos que se conservan como, sobre todo, a lo que pasa

en Toledo a partir de 1520. Dicho de otro modo: para desgracia de muchos, en especial de los

reyes, si el corregimiento, clave para la paz regia, estaba en horas bajas, el Cabildo de jurados,

también clave para la misma, había dejado de ser un instrumento de pacificación eficaz.

212 A.G.S., R.G.S., 1511-X, Burgos, 2 de octubre de 1511. 213 A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, 6 de diciembre de 1511; A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, 9 de diciembre de 1511; A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, 6 de diciembre de 1511 (se trata de un escrito diferente al de arriba); A.G.S., R.G.S., 1512-II, Burgos, 14 de febrero de 1512; A.G.S., R.G.S., 1512-IV, Burgos, 2 de abril de 1512; A.G.S., R.G.S., 1512-V (1), Burgos, 19 de mayo de 1512. 214 A.G.S., R.G.S., 1512-IV, Burgos, 2 de abril de 1512. 215 A.G.S., R.G.S., 1514-III (1), Madrid, 24 de marzo de 1514. 216 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 70. 217 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 21 de julio de 1513.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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7.1.2.4. LOS CORREOS Y JUAN DE LOS SANTOS

El último asunto a analizar con respecto a los problemas que vive el Ayuntamiento de la

ciudad del Tajo en las primeras décadas del siglo XVI es el de las mensajerías. Como vimos,

el sistema de pacificación de los Reyes Católicos en Toledo había tenido tres claves básicas:

la instauración del corregidor, el refuerzo del papel socio-político e institucional de los

jurados, y la dinamización de las mensajerías, para asegurar una relación fluida entre la urbe y

la corte. Si lo que caracteriza al corregidor durante las primeras décadas del siglo XVI es su

continuo arrinconamiento frente al conjunto de los dirigentes locales, y lo más llamativo del

Cabildo de jurados es su progresiva oligarquización, además de su “deshermanamiento”, el

problema que afecta de forma más clara a las mensajerías es el intento de mantenerlas bajo un

férreo control por parte de la realeza, y los obstáculos que se encuentra para ello.

El envío de mensajeros era molesto; sobre todo el de aquellos que enviaban los jurados.

Al llevar informes secretos a la corte, criticando a los regidores y al corregidor, constituían un

elemento de tensión constante, especialmente cuando las cosas comenzaban a ir mal. No en

vano, hay dos problemáticas que afectan a los mensajeros en los primeros años del siglo XVI:

una relativa a las disputas por asegurarse su control, tanto por parte de los regidores como de

mosén Ferrer y de los reyes; y otra relacionada con los conflictos que los propios mensajeros

mantenían entre sí, a la hora de monopolizar el negocio de los mensajeros que marchaban de

Toledo hacia todas las partes del reino.

Con respecto a este último asunto, como se dijo, a principios del siglo XVI el grupo de

correos más importante de Toledo era el dirigido por Juan de los Santos, quien poseía el título

de maestro de correos al menos desde 1506218. En realidad éste no era su título oficial, sino el

que recibe en las cuentas del Ayuntamiento. Oficialmente, en una misiva expedida en nombre

de la reina el 8 de marzo de 1508, se le nombraba hoste de correos con un objetivo claro219:

...para que de vuestra mano se despachen todos los correos et mensajeros que la

dicha çibdad, et vezinos et moradores d´ella, a otras qualesquier personas despacharen en la dicha çibdad en qualquier manera. E llevéys los derechos, e salarios e otras cosas al dicho ofiçio anexas...

Gracias a este título regio desde 1508 la mensajería del Regimiento de Toledo está bajo

el monopolio de Juan de los Santos y sus correos e troteros: Bartolomé Sánchez220, Gonzalo

218 En una reunión del Cabildo de la catedral del 20 de septiembre de 1506 ya se le denomina así: A.C.T., Actas capitulares, libro 3º, desde el 19 de junio de 1506 al 29 de octubre de 1510. La primera vez que aparece en las cuentas del Ayuntamiento es en un pago realizado el 1 de marzo de 1508 a uno de sus mensajeros que había ido a la corte: A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja 2120, data de 1508. 219 A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 8 de marzo de 1508; A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 17, fol. 10 r-v. 220 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja 2120, data de 1511.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1368

de Córdoba221, etc. Entre los años 1508 y 1513 De los Santos recibió de la hacienda municipal

al menos 36.480 maravedíes en 52 pagos (hay pagos en los que no se especifica la cuantía que

se entrega), lo que equivale a una media de algo más de 700 maravedíes cada pago. En otras

palabras, Juan de los Santos llegó a cobrar durante esos años como mínimo 7.296 maravedíes

anuales, aunque si nos atenemos a lo fragmentado de las informaciones que se conservan, y a

sus enormes lagunas, es posible que en realidad su salario anual se acercase más a los 10.000

maravedíes que a los 7.000. Se entiende así, perfectamente, el porqué de esa competitividad

que cada vez se va a exhibir con más fuerza entre los mensajeros, a la hora de disfrutar de una

prerrogativa como la de Juan de los Santos, para enriquecerse mediante su trabajo.

Quien más cuestionó el dominio de Juan de los Santos fue Juan de Benavente222; con

toda probabilidad un antiguo trabajador suyo223 que decidió emprender su carrera en solitario.

La competitividad entre ambos acabó en una auténtica tragedia. Como se verá, mosén Ferrer

no procedió en ciertos procesos criminales de manera adecuada. Según afirmaban los jurados,

el corregidor, quitando la defensa a los condenados, directa e yndirectamente, se había

excedido al resolver algunos procesos224. En especial los relativos a Juanillo de Mora, criado

del canónigo Nicolás Ortiz, y a Franquillo, que fueron ahorcados; el que se hizo contra Juan

de los Santos, al que cortaron una mano; y el que se desarrolló contra Antonio de Alcalá, al

que azotaron antes de cortarle las orejas. Sus delitos no merecían penas tan duras. Es más,

daba la sensación de que les habían condenado de un modo vengativo y rencoroso.

Corrían los años 1514 y 1515 cuando se realizaron estos actos y recibieron castigo. La

severidad en la ejecución de las penas hizo que los jurados expresaran sus quejas en la corte,

solicitando la rápida intervención de los reyes para frenar la puesta en práctica de actos

represivos de tal contundencia225. De hecho, el desasosiego creado por su ferocidad en la

represión de delitos menores hizo que la opinión pública se posicionara contra mosén Ferrer,

haciendo que fuese sustituido al frente del corregimiento toledano. Una cosa era salvaguardar

el orden público, favorecer la paz regia, y otra muy distinta exhibir una ferocidad insólita con

221 Idem, data de 1513. 222 Junto con Gaspar de Benavente: A.G.S., R.G.S., 1515-VII (2), Burgos, 11 de julio de 1515. 223 En un pago realizado por el Ayuntamiento el 20 de junio de 1511 aparece por primera vez un tal Benavente trabajando como correo de Juan de los Santos: A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja 2120, data de 1511. En otro pago realizado el 16 de noviembre de 1513 también se paga a Benavente, correo: Idem, data de 1513. En las cuentas de los años 1517 y 1518 se muestra cómo el Ayuntamiento cada vez confía más encargos a ese correo, y en algunas ocasiones ya comienza a aparecer con el nombre completo, Juan de Benavente. Pero es a partir de 1519 cuando empieza a monopolizar el control de la mensajería del Ayuntamiento. A partir de ese año aparece como dirigente de un grupo de correos que trabajan para él. Dicho grupo desarrolló una actividad frenética durante las Comunidades de Castilla. 224 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 114 r. 225 Idem.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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el objetivo de que reinase una paz espuria, que iba a terminar siendo cuestionada incluso por

culpa de los propios medios con que se había establecido. La paz regia había de imponerse si

los obstáculos así lo solicitaran, pero era mejor hacerlo sin que corriese excesiva sangre. Lo

contrario iba a ser contraproducente. Así lo defendieron los Reyes Católicos desde su llegada

al trono (siempre en lo que a Toledo se refiere).

Pero centrémonos en lo relativo a Juan de los Santos. Seguramente éste no era el hoste,

sino un hijo suyo, de idéntico nombre, que aspiraba a heredar el título de su padre. Al parecer

tuvo una pelea con Juan de Benavente a fines de 1514, ante la cual la manera de comportarse

de mosén Ferrer, y más en concreto de su alcalde mayor, llamó la atención por su dureza;

hasta el punto que los jurados celebraron una asamblea el día 10 de enero de 1515 para tratar

el tema.

A ella vinieron Miguel de Hita, Alonso Ortiz, Francisco Ramírez, Alonso Romero, Juan

Sánchez de San Pedro, Diego Terrín (tal vez hijo del Diego Terrín asesinado en 1506), Diego

de Rojas, Pedro de Villayos, Francisco Ortiz, Juan Ramírez de Bargas, Nicolás de Párraga,

Francisco Francés, Pedro Ortega, Luis Zapata, Diego de Santamaría y García de León226. Fue

Alonso Ortiz el que habló, diciendo que a todos constaban los agravios que el alcalde mayor

había hecho últimamente, sobre todo en el caso de Juan de los Santos. Por culpa de una pelea

con Juan de Benavente se hizo un proceso sumario en su contra, por el cual se ordenó que le

cortaran la mano; una condena que se ejecutó en día de Pascua, la jornada siguiente al día de

los Santos Inocentes, y sin guardar el procedimiento legal establecido. Juan de los Santos fue

preso de noche, le llevaron a la cárcel pública, y allí se celebró una audiencia. Le obligaron a

confesar, y dijo que topándose en una calle con Juan de Benavente le había acuchillado. Eso

sí, advirtió que no lo había hecho a traición ni de forma premeditada.

Su testimonio, estando en la cárcel y por la noche, sin nadie que le pudiera defender, fue

suficiente. No se hizo probanza alguna para ver si su confesión era cierta. El alcalde mayor se

marchó a su casa y desde ella dio una orden, mandando a los alguaciles que le cortaran una

mano de forma inmediata, porque había peligro en la tardanza. A la una de la noche, una hora

después del día de los Santos Inocentes, le cortaron la mano. Una manera de proceder insólita.

Nunca antes se había visto algo así, y, desde luego, no resultaba sencillo explicar el porqué de

esa premura a la hora de ejecutarse la pena. El hecho de cortar la mano a Juan de los Santos,

al ser correo y verse obligado a cabalgar a diario, podía perjudicarle seriamente en su trabajo.

¿Se trataba, entonces, de un castigo premeditado?. No hay suficientes criterios de valor como

226 Idem, fol. 115 r-v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1370

para afirmarlo así, pero es indudable que si la pena perseguía perjudicar a Juan de los Santos

en su profesión lo acabó consiguiendo.

Como se señaló, los jurados hacían un uso de los correos menor que los regidores, con

el objetivo de evitar gastos. Las cuentas del Regimiento toledano, por contra, aún mostrando

en la mayor parte de los años grandes lagunas, evidencian la importancia que tuvo el envío de

mensajeros en determinadas épocas; sobre todo entre 1508 y 1514, años en que trabaja como

maestro de correos Juan de los Santos (el padre), y entre 1517 y 1521, cuando el monopolio

de las mensajerías de los regidores queda, por fin, en manos de Juan de Benavente, el hombre

a quien el hijo de Juan de los Santos había agredido. Benavente organizó buena parte de la

mensajería que se produjo en la Toledo rebelde de las Comunidades de Castilla.

CANTIDAD DE PAGOS PARA ENVÍO DE MENSAJEROS (1471-1522)

0102030405060708090

100110120130140

1471147214731474147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516151715181519152015211522AÑOS

Nº.

DE

PA

GO

S

Mensajeros de los jurados Mensajeros de los regidores

Juan de Benavente consiguió terminar con el monopolio de Juan de los Santos respecto

a la mensajería del Regimiento. La pregunta a responder es, entonces: ¿hasta qué punto la

pérdida de la mano que sufrió Juan de los Santos hijo le imposibilitó para heredar el oficio de

maestro de correos que tenía su padre?. Según las informaciones que se han conservado, esta

amputación de un miembro del cuerpo perjudicó de forma drástica al correo. Por su culpa no

pudo seguir los pasos de su progenitor.

Si la pena se ejecutó en los últimos días de 1514, en febrero de 1515 ya se escucharon

críticas en el Consejo contra Juan y Gaspar de Benavente, quienes se entrometían a utilizar el

oficio de hoste de correos de Juan de los Santos padre, tal vez conscientes de que, una vez

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1371

que él muriera, el cargo ya no podría recaer en su hijo227. Éste podría haberlo administrado sin

montar a caballo; desde una mesa, gestionando a los mensajeros. Pero el oficio de hoste tenía

que desempeñarlo alguien que fuese correo, que conociera los avatares del cargo, alguien que

en todo momento estuviese listo para viajar de un lugar a otro.

A la altura del año 1515 Juan de los Santos (padre) ya era un hombre mayor. Es posible

que pensara en renunciar el cargo en su hijo, pero la condena que éste tuvo que sufrir trastocó

sus planes. Aún así, sabiendo que Juan de Benavente aspiraba a hacerse con el oficio, decidió

cedérselo a su hijo, para que él hiciese con el puesto lo que creyera más oportuno. Juan de los

Santos hijo, consciente de su incapacidad para ejercerlo de una manera adecuada, lo renunció

en Juan Ruiz, a quien el Consejo Real designó como oste de correos de Toledo el 11 de julio

de 1515228. De este modo se consiguió que Benavente no pudiese monopolizar el envío de los

mensajeros del Regimiento a las distintas partes del reino; aunque fue algo momentáneo, ya

que a partir de fines de la década de 1520, no habiendo recibido el título de hoste de correos,

ni el de maestro, Juan de Benavente se hizo con el control de la mensajería de los regidores229.

No en vano, Juan Ruiz encontró serios problemas a la hora de ser aceptado en el oficio

de oste de correos por el Regimiento. Éste le advirtió que no sería recibido hasta que no diera

unas fianzas que asegurasen que iba a cumplir su oficio de manera adecuada. Ruiz se quejó de

ello ante el Consejo, y los consejeros pidieron a los regidores que le recibiesen del mismo

modo que habían recibido a Juan de los Santos. A pesar de esto, se negaron a hacerlo, por una

razón según Juan Ruiz: los regidores preferían arrendar el oficio de maestro u oste de correos

del Ayuntamiento toledano para beneficiar económicamente a la hacienda municipal, y de

paso que el cargo fuese ejercido por quien ellos querían230.

El Regimiento envió una carta al cardenal Cisneros, regente del reino tras la muerte de

Fernando del Católico. En ella afirmaban que el viernes 17 de abril de 1516 le presentaron

una carta de la reina Juana y de su hijo, el rey Carlos I, la primera que se venía ante ellos

librada por los nuevos miembros del Consejo Real tras la desaparición del rey Fernando, por

la que se otorgaba el oficio de oste de correos a Juan Ruiz. Además del perjuicio para la

libertad de la urbe que esa misiva acarreaba, decían los regidores231:

227 A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-2), Medina del Campo, 5 de marzo de 1515. 228 A.G.S., R.G.S., 1515-VII (2), Burgos, 11 de julio de 1515. 229 Al parecer, Juan de Benavente tuvo problemas con la justicia en 1504, y llegaron a tenerle preso en la corte, pero los documentos no indican el motivo: A.G.S., C.C., Cédulas, libro 8, fol. 103 v. 230 A.G.S., R.G.S., 1516-V, Madrid, 14 de mayo de 1516. 231 PRIETO CANTERO, A., “Documentos inéditos de la época del cardenal fray Francisco Jiménez de Cisneros (1516-1517)”, Anales toledanos, VII (1973), pp. 33-130, doc. 25, pp. 36-38; A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 394.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1372

...en el ditado de la dicha provisión venía antepuesta Navarra a Toledo, lo cual tenemos por muy grave, porque al tiempo que el rey e la reyna nuestros señores, que en gloria sean, ganaron a Granada, esta cibdad se agravió e quexó a sus altezas de anteponerse en el título Granada antes que esta cibdad. E sobrello tovimos muchas diferencias, e su alteza de la reyna, nuestra señora, enbió a esta cibdad una provisión, rogando e mandando a esta cibdad lo toviésemos por bien. Y por hazer servicio a su alteza, por la mucha gana que lo tenía, y porque su alteza declaró por la dicha su provisión real que en todas las otras cosas de hablar en las Cortes precedería Toledo, e que así lo mandaría su alteza guardar dende en adelante, e no se haría con otra ninguna cibdad del reyno, esta cibdad se dexó d´ello. Y pues vuestra alteza reverendísima sabe con quanta lealtad esta cibdad ha servido siempre a la corona real d´estros (sic) reynos, más que otra ninguna, como se ha visto por ynspiriençia, a vuestra señoría reverendísima suplicamos lo mande proveher por manera que de aquí adelante esta cibdad se yntitule antes que Navarra, como la razón lo requiere, pues a vuestra señoría revenidísima, como patrón e prelado d´ella, le va la mayor parte... A pesar de estas alegaciones, el 14 de mayo de 1516 los consejeros ordenaron que se

cumpliera la merced hecha a Juan Ruiz. Los regidores volvieron a oponerse a este mandato, si

bien el 19 de junio el Consejo dispuso que de forma inmediata, y sin poner ninguna oposición

más, se recibiera a Ruiz como oste de correos232. Así se hizo, mas no tuvo éxito. No confiaban

en él. El que la mensajería del Ayuntamiento estuviese bajo la tutela de una persona conocida

era muy beneficioso para la realeza. Con ello los monarcas controlaban, o podían controlar, la

actitud y los movimientos del hoste (¿de su hoste?). Sin embargo, los regidores no estaban de

acuerdo con que los reyes ejerciesen este control mediante la designación de una persona que

desempañase el oficio, como habían hecho con Juan de los Santos. Esto, también -y ya son

demasiadas las problemáticas-, iba en contra de la paz regia. En una ciudad que ve empeorar

el funcionamiento de sus instituciones de gobierno y justicia por momentos, y en la que toda

la población sufre las consecuencias negativas de ello (crímenes, fraudes, amenazas, etc.), los

reyes no pueden hacer nada sin que no se les oponga una resistencia a menudo feroz, debido a

los intereses que siempre hay en juego.

En lo relativo a las mensajerías, dejando de lado los intereses económicos, el control de

los correos reportaba réditos políticos, al permitir al que los controlara entender los entresijos

de la tarea de los distintos organismos institucionales. Por culpa de su situación cada vez más

aislada, era al corregidor mosén Ferrer a quien de manera más notable le interesaba controlar

a los mensajeros; sobre todo a los que iban a la corte con los informes de los jurados.

En la primavera de 1507 los jurados se quejaron ante el Consejo Real, defendiendo que

los 12.000 maravedíes que les daban para el envío de mensajeros eran insuficientes, y que los

gastos que habían realizado sobrepasaban esa cantidad con mucho. El 30 de abril se dispuso

232 A.G.S., R.G.S., 1516-VI, Madrid, 19 de junio de 1516.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1373

que les pagaran lo que hubiesen invertido233. No sólo van a ser problemas de tipo económico

los que imposibiliten la tarea de los jurados. El corregidor y ciertos caballeros pusieron espías

por los caminos que circundaban Toledo, e incluso en el interior de la ciudad, para que

asaltaran a los correos y les robasen los mensajes que llevaban. Aunque en principio era una

práctica secreta que durante un tiempo pasó desapercibida, pronto se hizo pública.

Un caso extremo lo encontramos en la época de las Comunidades de Castilla, en la que

la tarea de los mensajeros se hizo especialmente complicada. Rodrigo de Castro, por ejemplo,

un correo que partió de Toledo hacia Yepes un sábado 13 de abril de un año que no se indica,

si bien parece claro que se trata de la época de las Comunidades -1521 tal vez-, a medio día,

afirmaba que era casi un milagro que hubiese llegado a su destino. Según su testimonio, con

miedo y trabajo había conseguido llegar a Yepes. Estando en este lugar, afirmaba: tengo más

[miedo], que non sé por qué parte me vaya, que todos los camynos hestán tomados. Si llegó a

Yepes fue por çierta dycha, certificaba Castro, que non avýa medya hora que avýan [...]

desnudado quatro o çinco [en el campo]. Quísome Dyos hazer dychoso en esto234. Rodrigo de

Castro actuaba a favor de los partidarios de Carlos I, y los que tenían tomados los caminos

eran los comuneros.

Como se dijo en las páginas anteriores (véase el informe de Pedro de Herrera), Pedro de

Castilla, el corregidor que precede a mosén Ferrer, había llegado a situar en los alrededores de

Toledo a algunos hombres para que interceptaran a los mensajeros. Jaime Ferrer, además, al

menos en ciertos períodos, haría lo posible por impedir a los correos que partiesen de Toledo

con informes que pudieran perjudicarle. Tal vez el caso más notorio sea el del jurado Nicolás

de Párraga. Sucedió en 1514. Estando a punto de partir de Toledo en dirección a la corte para

informar sobre los problemas urbanos, Párraga se encontró, aún en el interior de la urbe, con

Juan Suárez, quien echó mano a la espada y le quiso matar. Antes de irse de la ciudad Párraga

se pertrechó de las armas necesarias para defenderse ante un nuevo ataque. Sin embargo, el

corregidor, consciente de su necesidad de traerlas, mandó a sus alguaciles que se las tomasen,

sólo porque supo que venía a notificar a la corte unas cosas en su contra. Desde la creación de

su Cabildo, afirmaba el jurado, nadie había hecho algo así.

El Consejo ordenó a mosén Ferrer que le dejase traer armas, para que Párraga pudiera ir

seguro a la corte235. Así lo hizo, aunque furioso por ello, el corregidor mandó a los jurados

que no pagaran al mensajero los maravedíes que debía recibir por su viaje. Más tarde los del

233 A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 30 de abril de 1507; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 84. 234 A.G.S., P.R., leg. 1, nº. 68, fol. 267. 235 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 28 de septiembre de 1514.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1374

Consejo les ordenaron que lo hicieran236. Se trata de otra evidencia de la recelosa relación que

existía entre el corregidor y los jurados, por culpa de la labor de éstos, entre otras cosas.

En efecto, la información que llevaban los mensajeros podía ser muy comprometida. En

términos generales, ellos solían llevar tres tipos de documentos distintos: cartas de guía; cartas

de fe; y las cartas propiamente dichas, memoriales u otro tipo de escrito de esta naturaleza. En

las cartas de guía se ordenaba a todos las sujetos que no entorpeciesen el camino de la persona

que las llevaba, fuera por el motivo que fuese237. Las cartas de fe, por su parte, advertían a los

que iban a escuchar lo contenido en las cartas, memoriales y demás documentos que lo dicho

en ellos era cierto, al igual que lo era aquello que el mensajero les dijese238.

Entre las cartas propiamente dichas, ha de destacarse el contenido de un memorial que

los jurados enviaron a los reyes en 1512, con su compañero Alfonso Álvarez de Toledo, en el

que hablaban de dieciséis asuntos distintos, los cuáles, en buena medida, obtuvieron respuesta

por parte del Consejo. Dicho memorial señalaba, por ejemplo, que el corregidor y sus alcaldes

hacían sus audiencias en lugares indebidos, que no estaba presente un jurado al abrir el arca

del Ayuntamiento, o que el número de regidores ciudadanos, tan sólo tres, era muy inferior al

de regidores caballeros239. Por lo que se observa, también la institución de los regidores vivía

un proceso de oligarquización similar a la de los jurados.

Por estas fechas llevó otro memorial el jurado Francisco Ortiz, esta vez con diecisiete

temas a tratar, muchos de ellos relacionados con la justicia urbana. En el escrito los jurados

solicitaban que: por las causas livianas, especialmente entre personas pobres, no se hicieran

procesos, no se pusiesen por escrito -es imposible, por tanto, conocer la delincuencia real que

existía en Toledo en estos años-, y no se cobraran derechos; los asuntos criminales debían ser

resueltos rápidamente; las pesquisas sobre crímenes y delitos debían contar con la presencia

de un jurado al menos; la justicia civil y criminal debía administrarse donde la ley ordenaba;

los alguaciles sólo debían cobrar los derechos establecidos por ley; etc240. En estos problemas

se insistiría en el memorial que el jurado Diego de Rojas llevó ante el Consejo Real, también

por estos años241. O se resolvían estos asuntos, o la justicia no iba a poder ejecutarse, y, por lo

tanto, la paz regia estaba perdida. Los gobernantes toledanos eran categóricos.

236 A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 12 de octubre de 1514. 237 A.G.S., R.G.S., 20 de mayo de 1490, fol. 204; A.G.S., R.G.S., 24 de mayo de 1490, fol. 192; A.G.S., R.G.S., 12 de noviembre de 1490, fol. 110. 238 Se conservan muchas cartas de fe: A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530 (existen varios documentos sueltos). 239 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 16 r-17 v. 240 Idem, fols. 130 r-131 v. 241 Idem, fols. 288 r-291 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1375

Especial importancia tuvo el envío de memoriales por parte de los jurados en torno a los

problemas de la urbe durante el fin del año 1506 y en 1507, justo en el período más difícil de

pacificación en Toledo, tras la muerte de Isabel la Católica. El jurado Tomé Sánchez fue uno

de los que se encargó de llevar este tipo de documentos, para que desde la corte se hiciese lo

necesario para pacificar la ciudad242. También los llevaron Pedro de Villayos243, Francisco de

Bargas244 o Alfonso Martínez de Mora245.

En definitiva, los elementos institucionales sobre los que se había basado la paz regia en

Toledo a fines del siglo XV en la segunda década del XVI manifiestan excesivas debilidades.

Tras los escándalos de finales de 1506 y principios de 1507 ni el corregidor goza del mismo

prestigio que antaño, ni el Cabildo de jurados se considera un organismo cercano al común, ni

los mensajeros pueden mantener una relación fluida entre la corte y la urbe. Los nuevos

intereses políticos, los objetivos económicos de siempre y, por qué no, la mentalidad cada vez

más aburguesada e individualista que exhiben los dirigentes de Toledo, son los culpables. Nos

hallamos ante un corregidor débil, que quiere imponerse a los problemas ejerciendo la justicia

con crueldad desmedida; ante unos oligarcas que, envueltos en una confrontación personal, ya

no dudan en arrebatar poder al corregidor como sea; y ante un pueblo, ante una “comunidad”,

que sufre las consecuencias de todo ello. No obstante, ese pueblo, esa “comunidad”, poco a

poco empieza a reaccionar.

242 Idem, fols. 322 r-v y 325 r-v. 243 Idem, fol. 319 r-v. 244 Idem, fol. 358 r. 245 Idem, fols. 306 r-307 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1376

7.1.3. LAS INSTITUCIONES PERIFÉRICAS: NUEVO PROTAGO NISMO

A lo largo de las páginas precedentes hemos considerado como instituciones periféricas

a aquellas que desarrollaban una importante labor en Toledo al margen del Ayuntamiento, si

bien vinculadas de una forma u otra a éste. El ejército no ha sido considerado una institución

porque en verdad no lo era hasta la época de los Reyes Católicos; y aún durante su reinado no

se organizaría con la complejidad que en pocos años iba a adquirir, por mucho que Isabel y

Fernando se dotaran de una milicia permanente. El cardenal Cisneros, una vez muerto el rey

Fernando en 1516, quiso crear un ejército, distinto a aquél que se enfrentaba en tierras lejanas

a enemigos extranjeros. Dicho ejército, llamado las “gentes de ordenanza”, estaría compuesto

por sujetos civiles, lo financiarían los municipios, y trabajaría como una fuerza policial en las

urbes.

Las “gentes de ordenanza” conformarían un órgano policial cuya misión iba a consistir

en acabar, de una vez por todas, con las tareas policiales que albergaban los ciudadanos. Visto

como un residuo de tiempos pasados, a la altura de 1516 el cardenal Cisneros consideraba no

válido a aquel sistema de vigilancia policial coactivo, en el que un vecino tenía que acudir en

auxilio del otro ante sus gritos de socorro, por tres razones: la experiencia demostraba que

confiar a la población el orden público no ofrecía ninguna seguridad a la hora de mantener la

paz regia; además era muy peligroso, y por ello no podía achacarse nada a los ciudadanos si

tuviesen miedo a la hora de perseguir a un malhechor; por último, si los habitantes de las

ciudades eran los encargados de mantener el orden era necesario que estuviesen armados, y

una urbe armada era sinónimo de problemas.

Cisneros creyó que la mejor forma de resolver estos asuntos era estableciendo un cuerpo

policial, que, constituido por profesionales, se encargase de mantener la paz en las urbes. El

problema fue que el clérigo, tal vez excesivamente confiado en las bondades de su proyecto,

solicitó a la ciudad del Tajo 3.500 hombres para integrar las “gentes de ordenanza”246. Si se

tiene en cuenta que la población de Toledo entonces no iría más allá de los 30.000 habitantes,

no cabe duda que la solicitud era desproporcionada, lo que produjo las lógicas quejas de los

dirigentes toledanos.

Hasta ese momento Toledo se había mostrado bastante colaboracionista en las distintas

solicitudes de hombres realizadas por los Reyes Católicos. Después de la guerra de Granada

el ímpetu bélico de Isabel y Fernando se dirigió hacia el exterior, sobre todo hacia los

territorios italianos que ansiaba la Corona de Aragón, y hacia Navarra. En la ciudad del Tajo

246 PÉREZ, J., La revolución de las Comunidades de Castilla, Madrid, 1979, p. 87; MARTÍNEZ GIL, F., La ciudad inquieta..., p. 43.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1377

se hicieron acostamientos de hombres para servir a los monarcas247, se alistaron soldados248

-en especial espingarderos249-, se vendieron armas y salitre a los reyes250, se dio hospedaje en

los pueblos de la tierra a las tropas reales251, se toleró que los delincuentes pudieran marcharse

al frente de guerra sin cumplir sus condenas252, se prorrogaron las deudas de morosos que

deseaban pelear (o se vieron obligados a hacerlo) junto a los monarcas253, no se dividieron

herencias al no estar en Toledo uno de los herederos por permanecer sirviendo en el frente254,

se quebraron algunos privilegios255, incluso algunas pequeñas poblaciones tuvieron que

contribuir con no pocos maravedíes de forma coyuntural256. Pero nada era comparable a lo

que podía suponer el establecimiento de las “gentes de ordenanza”.

Cierto que se produjeron actos de oposición aislados a las solicitudes de tropas que los

monarcas hacían. Por ejemplo, el corregidor Pedro de Castilla mandó a Andrés de Escalonilla

que fuese a Illescas, a pregonar que la población estuviese apercibida para ir al llamamiento

de los monarcas contra sus enemigos franceses. Cuando Andrés llegó a Illescas no tan sólo no

le dejaron pregonarlo, sino que además le encarcelaron257. Aún así, se trata de un suceso muy

excepcional. Por contra, el proyecto del arzobispo Cisneros despertó un rechazo generalizado

básicamente por dos circunstancias: por una parte, un ejército como el que se proyectaba sería

poderoso, por lo que algunos pensaban que podría utilizarse por personas inadecuadas para

alcanzar objetivos incorrectos; por otra, y esto es lo que levanta más críticas, el hecho de que

el ejército tuviese que ser financiado por los propios ciudadanos a través del Ayuntamiento se

consideró, cuanto menos, una locura.

Luego volveremos a incidir en lo que supuso el intento de establecer un ejército de tipo

civil para mantener el orden público. En todo caso, conviene que tengamos muy en cuenta el

que en 1516 no pudo establecerse; que en ese año tal idea suponía una verdadera novedad. Tal

vez no tanto la idea en sí como el hecho de llevarla a la práctica. Hasta entonces eran los

ciudadanos los encargados de salvaguardar el orden público -como lo habían sido a lo largo

247 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 1, fols. 13 v-14 r. 248 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 2 (2), fols. 99 r-v, 219 r-v, 222 v, 224 v, 231 r-v, 242 r y 324 r; A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, piezas b´ y c´; A.G.S., C.R. (O. y B.), leg. 3, fol. 19. 249 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 2 (2), fols. 129 r, 133 v, 145 r y 208 v; A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza i. 250 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 2 (2), fols. 192 r y 319 v. 251 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 2º, nº. 56, pieza e´; A.G.S., R.G.S., 1510-V, Madrid, 17 de mayo de 1510. 252 A.G.S., G. y M. (G.A.), leg. 1, doc. 27. 253 A.G.S., R.G.S., 7 de agosto de 1485, fol. 185. 254 A.G.S., R.G.S., 8 de septiembre de 1496, fol. 131. 255 A.G.S., R.G.S., 5 de febrero de 1498, fol. 255; A.G.S., R.G.S., 1514-IX (2), Valladolid, 15 de septiembre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-IX (2), Valladolid, 17 de septiembre de 1514. 256 A.G.S., R.G.S., 1503-VII, Alcalá de Henares, 7 de julio de 1503. 257 A.G.S., R.G.S., 1503-XI, Segovia, 30 de noviembre de 1503; A.G.S., R.G.S., 1504-III, Medina del Campo, 2 de marzo de 1504.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1378

de todo el siglo XV-, esos ciudadanos que iban a las iglesias a ofrecer sus votos para elegir a

jurados en quienes cada vez creían menos, esos ciudadanos cuya obligación era presentarse

con sus armas en auxilio de los jueces y gobernantes, a pesar de su descrédito... Los escritos

que se conservan señalan que la población empieza a hartarse del contexto que sufre a diario,

y, como era de prever, va a reaccionar.

Dicho con otras palabras, la inestabilidad institucional que vive Toledo desde inicios del

siglo XVI tiene unos costes sociales que se van haciendo más notorios a medida que avanza la

centuria. Eso no quiere decir que en 1510 alguien pudiese sospechar que sólo unos años más

tarde iba a producirse una revuelta como la que se produjo. Ni siquiera en 1515 podría

haberse sospechado. Ahora bien, en estos años existen algunos elementos que vistos con una

perspectiva histórica suponían un grave peligro. El que el corregimiento toledano estuviese en

una delicada situación no era una novedad; ya llevaba años así. Tampoco era novedoso el que

los jurados tuviesen enormes problemas a la hora de realizar su labor, o el que los correos no

pudieran ejercer su profesión libres de coacciones. Lo que supone una auténtica novedad es lo

que sucede después de los primeros meses del año 1507.

Tras la muerte de Isabel la Católica algunos pensaron que iban a resurgir los antiguos

bandos que habían asolado la urbe en los años finales de la época de Enrique IV. Así fue. Por

un momento, a finales de 1506 y en el inicio de 1507, los bandos resurgieron. Las clientelas

de los principales oligarcas se armaron, reagrupándose en torno a las figuras del conde de

Fuensalida y del conde de Cifuentes. No obstante, fue sólo un espejismo. Esos sucesos

marcaron el final de los bandos, o al menos de los “bandos clásicos”, de los bandos según se

concebían en la segunda mitad del siglo XV -más que en la primera-.

A la altura de 1510 no existían bandos como los de antes, que equilibraran las tensiones

políticas. En la época de los Reyes Católicos posiblemente tampoco, aunque resurgieran de

una forma coyuntural en 1506. Hasta 1504, aproximadamente, el papel de los bandos fue

innecesario: las instituciones de gobierno funcionaban más o menos bien, y eran controladas

por los oligarcas, por lo que éstos no tenían por qué buscar otros mecanismos de actuación

política al margen de ellas. Con el paso de los años tales instituciones empezaron a funcionar

cada vez peor, pero los oligarcas no buscan romper con la “vía institucional”, lo que hacen es

degradarla. Los motivos de la evidente decrepitud de los órganos institucionales de gobierno,

por tanto, son complejos, aunque un factor la explica muy bien: los intereses de los “oligarcas

de sangre” -los caballeros- y de los “nuevos burgueses”.

La búsqueda de unos intereses políticos y económicos propios, las ansias de poder en

definitiva, llevaron a los oligarcas a explotar al máximo las posibilidades que las instituciones

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1379

les daban para conseguir sus metas. Esto hizo que dentro de una institución gubernativa -en el

Cabildo de jurados o en el Regimiento- aumentase la competitividad entre sus miembros, y se

rompiesen las antiguas solidaridades, como se habían roto los bandos establecidos en décadas

anteriores. Se impuso así una especie de “individualismo egoísta”, que no deseaba romper con

las instituciones, pero que pretendía explotarlas al máximo. Este individualismo es el culpable

de que se desvanecieran rápidamente las esperanzas de los que en 1506 deseaban una vuelta a

los bandos del pasado; de que no surgiesen otros bandos; de que los nuevos grupos políticos

fueran distintos a los de antaño; de que la tensión creciese de forma inexorable dentro de las

instituciones de gobierno; y de que los oligarcas dieran cada vez más la espalda a la población

común, en sus ansias de adquirir poder. Dicho más claramente: la ruptura de las antiguas

formas de solidaridad de la oligarquía es uno de esos factores que provocan la revuelta de la

Comunidades en Toledo. Mucho más que en el pasado, la búsqueda de unos intereses propios

lleva a romper con antiguos pactos, a dar la espalda a las obligaciones políticas, y a proceder,

en demasiadas ocasiones, mostrando una total falta de principios. Pero no se trata del único

factor.

Hay otro elemento que tal vez para los gobernantes de la época pasara desapercibido, y

que visto desde el presente está claro que tuvo una importancia indiscutible. Nos referimos a

la “emergencia pública” del común, algo que se exhibe, sobre todo, en dos hechos: por una

parte, en las apelaciones al sentimiento de “comunidad”, a ese sentimiento que parecía haber

muerto tras la subida al trono de los Reyes Católicos; y por otra, en los continuos intentos de

los artesanos de proceder libres de presiones a la hora de organizar sus oficios, frente a los

regidores y a los jurados. Según parece, a medida que se iban quebrando las formas de

solidaridad entre los oligarcas se reforzaban aquellas que unían a la población común.

7.1.3.1. EL CABILDO DE LOS TEJEDORES: LOS ARTESANOS CONTRA EL

REGIMIENTO

A partir de 1509 no es infrecuente hallar en la documentación el concepto comunidad.

Se habla de los daños que toda la comunidad soportaba por culpa de los saledizos que venían

a oscurecer las calles de Toledo258, o de lo perjudicial para la comunidad de las subidas de los

precios de la carne259. En 1512 incluso se criticaban los actos de algunos pastores apelando a

la comunydad260. Son indicios de un “despertar” en la conciencia del común, de una vuelta a

258 A.G.S., R.G.S, 1509-XI, Valladolid, 15 de noviembre de 1509. 259 A.G.S., R.G.S., 1510-XII, Madrid, 12 de diciembre de 1510. 260 A.G.S., R.G.S., 1512-V (1), Burgos, 27 de mayo de 1512.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1380

las señas de identidad que parecían haberse esfumado tan sólo unos años antes. Recordemos,

pues, lo dicho en el capítulo tercero.

En los primeros años del siglo XVI, y sobre todo tras la muerte de Isabel la Católica, la

palabra comunidad reaparece en los documentos con una fuerza desconocida y manteniendo

su antiguo tono reivindicativo (ese que expresaba en la década de 1460), pero lo hace desde

unos planteamientos no políticos. Es a partir de 1510 cuando el término adquiere, además, su

funcionalidad política, aunque en principio esté vinculado a una actitud pacífica. En 1513, por

ejemplo, los jurados de Toledo se quejaron ante el Consejo Real, advirtiendo que las personas

encargadas de abastecer de carne a la ciudad no habían hecho las cuentas sobre su gestión, de

lo cual la dicha çibdad e comunidad d´ella recibía agravio261.

Dos años después, en 1515, Diego Angulo Navarro se quejaba de los delitos cometidos

por el jurado Diego de Santamaría en nombre de la comunidad del arçedianadego (sic) d´esa

dicha çibdad262. En 1516 era un tal Juan de Rojas el que hablaba en nombre de la comunidad

e omes buenos del logar de Novés, para quejarse de los excesivos tributos que imponían a sus

moradores los dirigentes del mismo. En este año, el licenciado Pedro de Herrera enviaba una

carta al cardenal Cisneros para comunicarle, una vez recibido como corregidor de la ciudad de

Toledo el conde de Palma (luego nos referiremos a este asunto), lo siguiente: la comunidad de

la çibdad ha mostrado plazer por ser la persona del conde tan escogida263.

El último paso se daría en la guerra de las Comunidades de Castilla, en 1520, momento

en el que el concepto comunidad brilló con su esencial tono reivindicativo, si bien con una

clara función política, y, de nuevo, vinculado a un contexto de violencia; aunque era diferente

al concepto comunidad de 1467 (cuando apelando a él se atacó a los judeo-conversos). Entre

ambos, entre esas utilizaciones del término comunidad asociado a un contexto violento y de

reivindicación sociopolítica, habían transcurrido muchos años, y todo era diferente... Como

diferente es, a la altura de 1510, la actitud de la población común, en especial de los artesanos,

quienes apadrinan un movimiento reivindicativo que surge poco a poco, bajo las apelaciones a

una “comunidad” libre, frente a aquellos que, en busca del bien propio, corrompían el bien de

toda la población.

En efecto, los artesanos son un sector muy dinámico del común. Son ellos quienes en

las primeras décadas del siglo XVI empiezan a plantear problemáticas relacionadas no sólo

261 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 28 de julio de 1513. 262 A.G.S, R.G.S., 1515-IX, Segovia, 1 de septiembre de 1515. En Ajofrín también se hablaba de la villa e comunidad del lugar, aunque más tarde: A.G.S., R.G.S., 1519-II, Ávila, 10 de febrero de 1519. 263 A.G.S., Estado-Castilla, leg. 1 (2), fol. 291. Publicado en CONDE DE CEDILLO, El cardenal Cisneros. Gobernador del reino, Madrid, 1928, tomo II, doc. CCLIX, pp. 434-435.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1381

con la situación económica en que se hallaban, sino también, y esto era mucho más peligroso,

con la representatividad política que tenían en las instituciones de gobierno. Los problemas

que les afectaban, defendían ellos, no iban a resolvérselos órganos institucionales públicos

cuyos miembros, además de no ser conocedores de la producción artesana, pretendían tan sólo

lograr unos intereses propios. Ellos serán los que más apelen a la “comunidad”.

Desde finales del siglo XV se conservan quejas de grupos de artesanos que, de forma

corporativa, defienden sus intereses frente a problemas que les afectaban como colectivo. Hay

no pocas referencias a demandas de herradores264, molineros265, taberneros266, pescadores267,

boticarios268, candeleros269, pedreros270, cabestreros271, etc. Los roperos, por ejemplo, se

quejaban de que el corregidor de Toledo les ponía multas, advirtiendo que ellos mercadeaban

con ropa hurtada. Los artesanos se defendían alegando lo siguiente: sy por caso algunas vezes

conpran e truecan algunas ropas con algunas personas que las trafen hurtadas, señalaban, es

porque bienen en ávito de onbres de pro, e ellos non los conosçen [...] acaesçe que açiertan a

conprar algunas ropas de ladrón syn ellos lo saber nin conosçer272. La peligrosidad de estas

prácticas era evidente en una urbe que prosperaba gracias a la manufactura textil. No en vano,

los artesanos que más importancia tienen, muy en concreto en años anteriores a la revuelta de

las Comunidades, son los adscritos a esta rama productiva.

Los boneteros ya en 1505 se sentían coaccionados por los arrendadores de las alcabalas

de Toledo, quienes les emplazaban cada ocho días, e a las veces cada quatro días, afirmaban,

para les pedir el alcabala de lo que venden273. Además, tales arrendadores les hacían registrar

sus bonetes, cuando no eran obligados a hacerlo274. Los borceguineros, por su parte, y más en

concreto Alonso de Salamanca, García de Talavera, Juan de Coimbra, Rodrigo de Talavera,

Pedro de Medina, Alonso Díez, Francisco de la Cruz, Juan Cintero, Macías de Salamanca y

Francisco de Ocaña, tuvieron un pleito con el Ayuntamiento de Toledo. Según éste275:

...un día del mes de otubre del año próximo pasado de quinientos e ocho años, syendo

proybido de derecho que ningunas personas no se juntasen a faser liga e conçertarse entre sý en perjuysio de ningunas o algunas personas, espeçialmente de la república de los

264 A.M.T., A.C.J., Varia, caja 10 (bis), doc. 13. 265 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 266 A.M.T., A.C.J., Varia, caja 10 (bis), doc. 13. 267 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 268 A.M.T., “Siglo XV. Cartas y varios”, sig. 298. 269 A.M.T., A.C.J., Varia, caja 10 (bis), doc. 13. 270 A.M.T., A.C.J., Varia, caja 10 (bis), doc. 13 (se trata de otro documento). 271 A.G.S., R.G.S., 24 de abril de 1499, fol. 30; A.G.S., R.G.S., 8 de mayo de 1499, fol. 149. 272 A.G.S., R.G.S., 1505-IV, Segovia, 15 de junio de 1505. 273 A.G.S., R.G.S., 1505-VIII, Segovia, 28 de agosto de 1505. 274 A.G.S., R.G.S., 1505-VIII, Segovia, 28 de agosto de 1505 (se trata de otro documento). 275 A.R.Ch.V., Registro de ejecutorias, caja 236, exp. 14.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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susodichos (de los borceguineros), se avían juntado, syendo llamados para ello sobre conçierto, en el monasterio de la Santa Concepçión, que antes se dezía San Françisco. E allí avían fecho e çelebrado liga e monipodio, de manera que qualquiera d´ellos que toviese obreros del dicho su ofiçio, o de los dichos fobreros (sic), e qualquier d´ellos se quisiese yr o fuesen del maestro o maestros con que asý librasen syn liçençia e consentimiento del dicho su maestro, que ninguno de todos los otros ofiçiales non le diese qué faser al un fobrero, nin le resçibiese en su casa, direte nin indirete, en ningúnd tienpo, salvo sy [...] despediese de su voluntad al dicho obrero...

Ante esta reunión, el alcalde mayor de Toledo, Ronquillo, condenó a cada uno de los

presentes en ella al pago de 3.000 maravedíes para la cámara regia. Los condenados apelaron

ante el alcalde de alzadas, pero la ratificó. Volvieron a apelar; esta vez ante la Chancillería de

Valladolid, y también los chancilleres la ratificaron. Más allá de esto, lo que manifiesta el

hecho de que se celebre una asamblea así son tres cosas. Primero, estamos en el año 1509, y

por entonces las reuniones de este tipo están prohibidas; sin embargo, van a dejar de estarlo

muy pronto. Segundo, si estaban prohibidas era por sus posibles consecuencias negativas para

el orden público. Como se había visto en épocas anteriores, ese tipo de juntas no controladas

por los gobernantes, en las que se trataban objetivos no siempre legítimos ante los ojos de

quienes debían velar por la paz, era un peligro. Y en tercer lugar, el que los borceguineros se

reúnan para impedir que sus trabajadores les abandonen, y se pasaran a trabajar en el mismo

oficio con otras personas, sólo perjudicaba a sus empleados. Gracias a dicho acuerdo les

podrían reducir el salario, hacerles trabajar más tiempo o cometer todo tipo de abusos, seguros

de que no iban a abandonarles. De hacerlo no iban ponerse a trabajar en su oficio; iban a tener

que entrar como aprendices en algún taller de alguna rama artesana distinta. Sus condiciones

de vida empeorarían, de todas formas.

Reuniones como éstas deben relacionarse, sin duda, con un problema que los maestros

cinteros ya demandaron ante el Ayuntamiento de Toledo el día 20 de octubre de 1479. Según

ellos, algunos de sus aprendices intentaban fundar talleres por su cuenta, sin tener la suficiente

preparación, de lo que venía daño tanto a los habitantes de la urbe como a los que pasaban por

ella, ya que los cintos y demás productos que vendían no eran de la calidad suficiente. Lo que

los cinteros solicitaron fue que se realizara un examen a aquél que pretendiera abrir un taller.

En ese examen debería demostrarse, como mínimo, que el examinado sabía cortar un cinto,

entallarlo, dibujarlo y labrarlo de torzalejos276 de cuatro matices. También debería realizar un

cinto labrado con camillas de cuatro colores. Otro tercer cinto iba a ser de punto alzado, y a

llevar unos lomillos. Del mismo modo, el aspirante a maestro debería cortar una barjolera, y

encallarla, arrollarla y cerrarla con un herramental. Los examinadores serían dos maestros, los

276 Cordoncillos delgados de seda, hechos de varias hebras torcidas, empleados para coser y bordar.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1383

cuáles el Ayuntamiento tendría que nombrar a petición de los cinteros. Sólo si ellos dieran su

visto bueno se permitiría a los examinados que tuviesen un taller.

El que se implantara la obligatoriedad de un examen para acceder al estatus de maestro

es importante, porque uno de los rasgos que definen a los gremios era ése: la existencia de un

sistema regulado de acceso a la maestría. Lo cual no significa que se llevase a la práctica (no

hay documentos que así lo indiquen)277. En todo caso, parece evidente que la solicitud de los

cinteros, aún no cumpliéndose, está en la línea de lo dicho por autores como Paulino Iradiel

Murugarren, cuando señalaba que a lo largo del siglo XV en Toledo se produjo una evolución

continua, desde una manufactura de tipo doméstico a una producida para el mercado, en la

que imperaban ciertas exigencias de calidad278. También en este sentido ha de entenderse la

solicitud hecha al Ayuntamiento por el carpintero Miguel Sánchez en junio de 1499, quien

solicitó a los regidores una licencia para realizar un artifiçio útil para adobar los paños, que ya

se utilizaba en otras zonas279... Pero volvamos a los borceguineros.

El hecho de que los borceguineros se reúnan en un recinto sagrado es interesante. Era en

este tipo de espacios en los que solían realizarse las prácticas “infrajudiciales”280, es decir, al

margen de la justicia establecida: desde las concordias para obtener el perdón de un homicida

a cambio de un dinero, hasta la ratificación de algún tipo de acuerdo. Este uso de los recintos

sacros alejado de las instituciones judiciales y de gobierno tendrá una gran importancia luego,

durante las Comunidades. Por el momento, sin embargo, en 1509, dichas reuniones en esos

espacios, para realizar según qué objetivos, están prohibidas, de modo que los borceguineros

sufrieron una recia reprimenda por reunirse para actuar contra sus trabajadores. En la corte se

pensaba que de reuniones así nunca podría salir nada bueno; por hacerse al margen de los

gobernantes; y por hacerse en contra de los artesanos “de clase baja”.

Los problemas de los borceguineros no acabaron aquí. A mediados de 1510 se quejaron

como colectivo en el Consejo Real, junto a los zapateros y a los chapineros, defendiendo que

se había puesto una tasa en su trabajo, para que no pudieran vender sus productos por encima

277 A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. 278 IRADIEL MURUGARREN, P., Evolución de la industria textil..., p. 41. 279 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 193. 280 El análisis de las prácticas infra-judiciales, es decir, al margen de la justicia oficial, se ha convertido en uno de los temas de estudio más importantes de los últimos años. Véase, por ejemplo: SOMAN, A., “L´infra-justice à Paris d´après les archives notariales”, Histoire, économie, société, 1 (1982), pp. 369-372; GARNOT, B. (Edit.), L´infrajudiciaire du Moyen Age à l´epoque contemporaine, Dijon, 1996; ZORZI, A., “Conflicts et pratiques infrajudiciaires dans les formations politiques italiennes du XIIIe au XVe siècle”, en Idem, pp. 19-36; OFFENSTADT, N., “Interaction et régulation des conflits. Les gestes d l´arbitrage et de la conciliation au Moyen Age (XIIIe-XV e siècles)”, en GAUVARD, C. y JACOB, R. (Edits.), Les rites de la justice. Gestes et rituels judiciaires au Moyen Age occidental, París, 2000, pp. 201-228; MANTECÓN, A.T., “El peso de la infrajudicialidad en el control del crimen durante la Edad Moderna”, Estudis, 28 (2002), pp. 43-75.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1384

de un precio. Como los artesanos no estaban nada de acuerdo, y los dirigentes municipales no

parecían dispuestos a modificar su disposición, se solicitó a los consejeros reales que pusiesen

una tasa también en las materias primas que compraban para producir: colambres, cordobán,

badanas, etc. El Consejo se limitó a ordenar al Ayuntamiento toledano que hiciese justicia en

el asunto281.

Los dirigentes de Toledo tan sólo acataron esta disposición en parte. Por ejemplo, no

pusieron una tasa en la venta de determinados cueros, como los de vaca, por los que en el mes

de septiembre de 1510 se pedían entre 900 y 1.000 maravedíes. De nuevo, los zapateros, los

borceguineros y los chapineros se quejaron ante el Consejo para que se pusieran tasas en la

venta de tales productos y que ellos no perdiesen, comprándolos muy caros y vendiéndolos

baratos282.

En fin, de acuerdo a la documentación conservada, nunca como en estas fechas se ha

producido un enfrentamiento tan directo entre los artesanos y los dirigentes de Toledo. Los

motivos que en el fondo explican el porqué de esta creciente conflictividad son varios: nuevos

tributos que afectan a la producción textil; subidas de precios que reducen la demanda de los

productos que no son de consumo diario, y encarecen las materias primas; tasas de población

parada que van en aumento; elevados costes de producción; una competitividad cada vez más

feroz; las dificultades que viven las instituciones de gobierno... y por si fuera poco una realeza

autoritaria. En este contexto, más allá de los problemas referidos, y de los habituales fraudes

que solían producirse en la venta de determinados productos283, el año 1512 marca un hito,

tanto en lo que se refiere a la producción artesana como en lo relativo a las reivindicaciones

del común al margen (y en contra, a veces) de las instituciones de gobierno. Es algo que ha de

relacionarse con dos factores: la importancia que los veedores albergaban en Toledo a la hora

de garantizar que la manufactura artesana era la correcta; y lo que supusieron las ordenanzas

relativas a la producción textil que puso en vigor la realeza en el año 1511.

- 1er. Factor: el problema de los veedores.

A los veedores ya nos hemos referido alguna vez en las páginas precedentes. Ellos eran

quienes se encargaban de que el trabajo de los artesanos se adecuase a lo estipulado por la ley,

y tenían la misión de multar a aquellos que no cumplieran las normas. Desde finales del siglo

XV los regidores estaban enfrascados en un debate con quienes desempeñaban las juradurías,

ya que éstos criticaban que los primeros eligiesen a los veedores por sorteo, nombrándose por

281 A.G.S., R.G.S., 1510-VI, Madrid, 13 de junio de 1510. 282 A.G.S., R.G.S., 1510-IX, Madrid, 19 de septiembre de 1510. 283 Maestre Rabí, campanero toledano, por ejemplo, vendió dos campanas en mal estado a unos de Navalcarnero, defraudándolos: A.G.S., R.G.S., 1510-X, Madrid, 3 de octubre de 1510.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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tales a personas no aptas para desempeñar los oficios. Para los jurados las elecciones debían

realizarse por votos, y no estaban dispuestos a que quienes tuvieran los cargos de veedores no

fuesen individuos conocedores de los trabajos a fiscalizar284. Su opinión, sobre todo en este

último aspecto, también era compartida por los artesanos y los mercaderes.

El cargo de veedor no tenía competencias judiciales. Los veedores eran elegidos cada un

año normalmente, y según las ordenanzas ciudadanas por los propios artesanos, aunque dicha

práctica llevaba suspendida ya años a comienzos del siglo XVI, y era el Regimiento quien se

encargaba de elegir a los veedores.

En lo relativo a la tejeduría, por ejemplo, los veedores realizaban su trabajo yendo dos

días cada semana a inspeccionar los talleres, para cerciorarse de que los peines eran los

adecuados y los paños se fabricaban de manera correcta. Así solían proceder los veedores de

la mayor parte de los oficios. Las visitas a los talleres se realizaban por sorpresa, y nadie

podía oponerse a la inspección. Las deficiencias que hallaban en la tarea de los artesanos eran

demandadas ante la justicia, y era de las penas que ésta imponía de las que ellos cobraban su

salario. También obtenían maravedíes por sellar los paños. Los sellos garantizaban la calidad

del producto, y tan sólo podían ponerlos los veedores. De existir un sobreveedor el sello de

éste, una vez sellados los paños por los veedores, venía a asegurar aún más la buena calidad

de la manufactura285.

Para los artesanos la existencia de veedores que regulasen sus oficios era fundamental si

querían mantener una estabilidad en el mercado, y que algunos no se enriquecieran a través de

prácticas ilegales. El caso de los pedreros es paradigmático. A comienzos del siglo XVI se

quejaron a los jurados, diciendo que sólo en su oficio no existían veedores, cuando eran más

necesarios que en otros sectores productivos, porque había piedras en Toledo que duraban

veinte años y otras que podían durar más de doscientos. A la urbe llegaban piedras de dos

canteras distintas en lo que a su calidad se refería, sin embargo todas eran vendidas a un

mismo precio286. No se conservan documentos que señalen que, en efecto, se nombraran

veedores para el oficio de los pedreros; al menos de un modo inmediato.

Los mercaderes, por su parte, se quejaron en 1501 en el Consejo, diciendo que en

Toledo se habían elegido como veedores a individuos que no conocían los trabajos que iban a

fiscalizar, y también a regidores. Incluso estaban nombradas algunas personas del Regimiento

284 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 4º, nº. 7; B.N.M., Mss., 9.554, fols. 91 r-92 r; B.N.M., Mss., 13.111, fols. 161 r-162 r. 285 Sobre estos temas véase: IZQUIERDO BENITO, R., “La industria gremial textil de Toledo en el siglo XV”, E.E.M., 12 (1989), pp. 191-203. 286 A.M.T., A.C.J., Varia, caja 10, doc. 13.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1386

para que actuasen como sobreveedores. Los gobernantes municipales, defendían los

mercaderes, no estaban autorizados para trabajar como veedores, y además cometían algunas

imprudencias evidentes. Por ejemplo, les obligaban a acudir a sus propias casas para sellar los

paños. Ante estas prácticas, los consejeros reales ordenaron que los regidores y jurados no

pudiesen actuar como veedores, y que se cumplieran en todo las ordenanzas establecidas287,

aunque no sirvió de mucho.

Los regidores se quejaron ante los consejeros diciendo que según las leyes los artesanos

debían dar fianzas para garantizar a los propietarios de las materias primas, con las que iban a

producir, que lo harían de forma adecuada. Según el Regimiento toledano, si los veedores se

encargaran de recibir las fianzas, sin que él tomase parte en el asunto, se cometerían muchos

fraudes, ya que los cargos de veedores eran de carácter anual, y los que los tuviesen iban a

aceptar como fianzas cualquier cosa, para que en el futuro otros artesanos -sus amigos-

hicieran con ellos lo mismo. Por esta queja, en abril del año 1501 se dispuso que los veedores

al recibir fianzas contasen con la aquiescencia del Regimiento288. Éste, por su parte, además

se mostró dispuesto a poner sobreveedores para controlar la producción artesana.

Ahora fueron los veedores quienes acordaron que debían hacer algo para que sus oficios

no se viesen mediatizados por los gobernantes. Para ello, amparándose en la autonomía de sus

cargos, defendieron ante los regidores que no estaban dispuestos a tolerar que nombrasen a un

sobreveedor que les fiscalizara. El Regimiento defendía que estaba en derecho a hacerlo, pero

no pudo conseguir que los veedores cambiasen de opinión, por lo que, de nuevo, tuvo que ser

el Consejo Real el que resolviera el asunto. Y, otra vez, la solución de los consejeros reales

fue muy favorable para los regidores. Se dispuso que ellos y el corregidor pudiesen nombrar

sobreveedores si ése era su deseo, en tanto que fuesen personas adecuadas para el oficio, y

que lo desarrollaran ateniéndose a la legislación vigente289.

Fue en esto último en lo que los veedores volvieron a insistir. Según ellos, los regidores

les secuestraban de forma ilegal el dinero que recibían por realizar su trabajo, para mantenerlo

retenido mientras buscaban las posibles artimañas para apoderarse de él. Puesto que la ley no

permitía a los regidores que recibiesen parte del salario de los veedores -una práctica que se

realizó durante buena parte del siglo XV-, ellos esperaban beneficiarse de los maravedíes que

287 A.G.S., R.G.S., 1501-II, Granada, 14 de febrero de 1501; A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 5º, nº. 10. 288 A.G.S., R.G.S.,1501-IV, Granada, 24 de abril de 1501; A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 4º, nº. 9; B.N.M., Mss., 9.554, fols. 120 r-121 r; B.N.M., Mss., 13.112, fols. 9 r-10 v. 289 A.G.S., R.G.S., 1501-V, Granada, 6 de mayo de 1501; B.N.M., Mss., 9.554, fols. 122 r-123 V; B.N.M., Mss., 13.112, fols. 11 r-14 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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los veedores recibían de algún otro modo. En este caso sí se dio la razón a los demandantes, y

se ordenó al Regimiento que no lo hiciera290.

Ahora bien, el control que los regidores albergaban sobre las veedurías era excesivo.

Más allá de que siempre hiciesen lo posible por elegir por sorteo a los veedores para tenerles

bajo su dominio, contando con la constante oposición de los jurados291, el que debieran estar

presentes cuando los veedores recibiesen fianzas de los artesanos, o el que pudieran establecer

sobreveedores, les otorgaba un control notable sobre el ejercicio de la veeduría. Precisamente

es esto, junto a las quejas sobre la tarea de ciertos veedores292, lo que hizo a los reyes tomar

cartas en el asunto. Y es que un veedor -acaso como un alguacil- tenía un contacto directo con

la población, por lo que todo lo que le afectaba podía afectar a la paz regia.

- 2º. Factor: el intervencionismo regio y las leyes de 1511

Al menos desde la época de Enrique IV los monarcas intervinieron nombrando a unos

sobreveedores de su confianza, para que controlaran la manufactura textil. En 1458 se nombró

a García de Alcocer, secretario del monarca293. Los Reyes Católicos hicieron lo mismo, y tras

nombrar a Gómez Manrique como corregidor, le diputaron como sobreveedor de los paños de

Toledo y Cuenca, en abril de 1477294. Igualmente, desde la corte se amonestó a los dirigentes

toledanos para que vigilaran que no se hiciesen chantajes tanto en la manufactura como en la

comercialización de los productos textiles. En este último aspecto, algunos procuraban que les

pagasen hoques tras la venta de determinadas mercancías o productos, afirmando que dichas

ventas se habían producido gracias a su intermediación295.

En 1511 la realeza promulgó unas leyes importantes sobre los paños. Desde que tal

proyecto empezó a gestarse, en torno a 1495, hasta que se llevó a la práctica se dieron intentos

fallidos -en 1501296 o en 1504- de regular legalmente la producción textil297. Muchísimos eran

los intereses enfrentados, y a pesar de su larga gestación las leyes se olvidaron de dirimir más

de un elemento básico para la actividad productiva. Sea como fuere, a inicios de 1512 eran ya

290 A.G.S., R.G.S., 1501-VII, Granada, 22 de julio de 1501. 291 Por culpa del empecinamiento de los regidores en nombrar por suertes a los veedores entre ellos, se quejaba el jurado Alonso de la Torre en una carta al rey, todo el estado de los paños está suspenso, en grande daño d´esta çibdad e de los vesinos d´ella, fasta que vuestra altesa provea: A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 221 r-222 v. 292 Tanto de artesanos y productores (A.G.S., R.G.S., 1503-I, Alcalá de henares, 27 de enero de 1503) como de mercaderes (A.G.S., R.G.S., 1503-IV, Alcalá de Henares, 9 de abril de 1503). 293 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 4º, nº. 2. 294 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 4º, nº. 3. 295 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 4º, nº. 5. 296 A.M.T., A.S., caj. 5º, leg. 4º, nº. 10, pieza 2; B.N.M., Mss., 9.554, fols. 124 r-125 r; B.N.M., Mss., 13.112, fols. 23 r-24 v. 297 NOMBELA, J.Mª., Auge y decadencia en la España de los Austrias. La manufactura textil de Toledo en el siglo XVI, Toledo, 2003, pp. 66 y ss.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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perfectamente conocidas en Toledo las nuevas disposiciones sobre la pañería. El Regimiento,

como muchos sospechaban antes de que se hiciesen públicas, no aceptó algunas de las cosas

que en ellas se definían; sobre todo lo referente a los veedores.

Según la nueva legislación de 1511, eran los propios ofiçiales artesanos los encargados

de elegir a sus veedores entre sí. Se buscaba que las veedurías fuesen desempeñadas por unas

personas lo suficientemente conocedoras de los trabajos a fiscalizar, como para mantener las

labores textiles en unos niveles de calidad medios-altos. Los boneteros fueron los primeros en

intentar hacer uso de su derecho a elegir veedores, pero el Regimiento se opuso, diciendo que

si a alguien correspondía elegirles era a él, y no a los artesanos. El Consejo Real en este caso

se limitó, sólo, a ordenar al corregidor de Toledo que hiciese cumplir la legislación298.

Los siguientes en protestar fueron los tejedores. Uno de éstos, Miguel Sánchez, quien al

lado de Fernando de Moyano participó en nombre de la urbe -aunque sin el consentimiento de

los regidores299- en la creación de las ordenanzas de 1511300, se encargó, además, de exponer

en el Consejo ciertas denuncias frente a las limitaciones de dichas ordenanzas en lo relativo a

lo largo de los paños301; y advirtió a los consejeros reales que los regidores toledanos no

estaban dispuestos a permitir que los artesanos nombrasen sus veedores302. Desde hacía años

estaban prohibidas algunas reuniones para evitar los desórdenes públicos, y ni los productores

ni los mercaderes de Toledo podían proceder al margen de las instituciones de gobierno a la

hora de conseguir un objetivo cualquiera. Por tanto, por mucho que la legislación de 1511

estableciese que los artesanos se reunieran cada año para nombrar entre sí a sus veedores, se

trataba de una práctica ilegal. Esto, defendía el Regimiento, le daba la suficiente autoridad

como para saltarse las leyes, y continuar con su costumbre de elegir a los veedores. Incluso el

corregidor mosén Ferrer apoyó esta postura. El 6 de julio de 1512 el Consejo ordenó que se

cumplieran las leyes, pero los problemas siguieron.

La misma negativa del Regimiento se produjo en abril de 1513, cuando los tejedores de

paños eligieron entre sí a sus veedores. De nuevo los consejeros reales tuvieron que ordenar

que se cumpliesen las leyes de 1511303. El Regimiento, por su parte, envió a Alonso Romano

298 A.G.S., R.G.S., 1512-IV, Burgos, 4 de abril de 1512. 299 Decían ciertos regidores, el 11 de septiembre de 1509: ...por quanto los dichos Miguel Sánches e Fernando Moyano non fueron con voluntad nin sabiduría de la çibdad (del Ayuntamiento), porque sy la çibdad lo supiera proveyera de enbiar tales personas quales cunplían para el bien e pro común d´ella...: A.G.S., C.C., Personas, leg. 26, s.f., Sánchez (Miguel) y Fernando Moyano, segundo documento 300 A.G.S, C.C., Cédulas, libro 7, fol. 50 v; A.G.S., C.C., Personas, leg. 26, s.f., Sánchez (Miguel) y Fernando Moyano, documentos primero, segundo y tercero. 301 NOMBELA, J.Mª., Auge y decadencia.., pp. 69-70. 302 A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 6 de julio de 1512. Ni a cumplir otras normas estipuladas por las nuevas ordenanzas, como las relativas al tizne de los paños: A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, 5 de diciembre de 1511. 303 A.G.S., R.G.S., 1513-IV, Valladolid, 23 de abril de 1513.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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con una suplicación, pidiendo que no se cumpliesen ciertas disposiciones del ordenamiento de

1511 en lo relativo a Toledo. Para los regidores, ciertos capítulos de la nueva legislación no

podían derogar la costumbre establecida en la ciudad del Tajo. En esta urbe, según Romano,

los oficios de veedores se echaban a suertes entre los regidores. El regidor en quien recaía la

suerte nombraba a cuatro personas lo suficientemente cualificadas como para ejercer con unas

buenas garantías los oficios. De estas cuatro, el Regimiento nombraba tan sólo a dos, quienes

de este modo quedaban como veedores del oficio que fuese por un año. A los artesanos no les

correspondía elegir a esos dos veedores.

El tejedor Miguel Sánchez, hablando en nombre del Cabildo de los tejedores de paños,

cordellates y estameñas, demandó al Consejo que, a pesar de lo alegado por el Regimiento,

los artesanos pudiesen elegir a sus veedores. Así se dispuso, en el mes de julio de 1513304. Por

estas mismas fechas fueron los jurados los que se quejaron ante el Consejo, afirmando que los

regidores, incumpliendo tanto la ley que ordenaba que los veedores fueran elegidos por votos,

como aquella que defendía que las elecciones las realizasen los artesanos, echaban a suerte las

veedurías entre ellos, y se las entregaban a individuos no aptos para desempeñarlas305.

Más allá de estos problemas relativos a la elección de los veedores, lo verdaderamente

importante es lo que Miguel Sánchez dice ser: un delegado del Cabildo de los tejedores de

paños, cordellates y estameñas. ¿Cuándo se había formado este Cabildo?. ¿Acaso se creó a

raíz de la legislación de 1511, o ya existía años atrás?. ¿Quiénes lo integraban?. ¿Con licencia

de quién se había instituido?. Las noticias sobre el establecimiento de una institución así en

Toledo son muy reveladoras, y vienen a confirmar algunos indicios apuntados en las páginas

precedentes.

El Cabildo de tejedores era una organización al margen de las instituciones políticas y

religiosas tradicionales. Se trata de un organismo instituido por personas del común, alejadas

no tan sólo de los regidores y jurados, sino de los oligarcas en su conjunto. Por tanto, estamos

ante una institución, por qué no llamarla así, constituida por miembros de la “gente menuda”,

creada por ellos, y dispuesta a defender sus intereses económicos en contra de los regidores.

Nunca podrá remarcarse suficiente lo que significa la aparición de un organismo institucional

de este tipo en Toledo. Muy al contrario que la mayoría de las instituciones de la Toledo de la

época, nacidas “arriba”, creadas por la realeza o por la cúpula de la Iglesia, ahora comienzan a

aparecer instituciones “abajo”, entre el común. Es él, en concreto su clase media productora,

304 A.G.S., R.G.S, 1513-VII (2), Valladolid, 17 de julio de 1513. 305 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 20 de julio de 1513; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 95.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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el que empieza a organizarse a la hora de amparar una serie de derechos y de intereses frente a

otras instituciones oficiales.

Una parte destacable del común está organizándose institucionalmente. En principio, no

tendría que acarrear complicaciones para la paz regia algo así. Existían instituciones populares

desde la plena Edad Media. Ahora bien, con el paso del tiempo podrá verse lo pernicioso de

ese tipo de organismos institucionales que empiezan a aparecer a principios del siglo XVI con

una fuerza inusitada. Puesto que surgen en una época de graves problemas socioeconómicos,

políticos e institucionales; ¿es que nadie previó que, de empeorar muchísimo las cosas, podría

darse el caso de que el común intentara sustituir las instituciones de gobierno oficiales por

instituciones por él creadas?. Parece que nadie pensó en ello. Nunca había sucedido algo así

en Castilla. No obstante, de pasar la paz regia sería destruida. Así fue. En el caso de Toledo

ocurrió tras el triunfo de las Comunidades en la urbe, en el año 1520. El común, siguiendo la

tónica iniciada años atrás, estableció unas instituciones de gobierno que anularon, de hecho, al

Regimiento y al Cabildo de jurados. Por lo tanto, si tiene que buscarse un antecedente de las

Comunidades en la ciudad del Tajo, que explique lo que sucederá por entonces, está claro que

hay que investigar sobre la aparición de cabildos de artesanos en la década de 1510, entre los

cuáles parece ser que el más importante era el Cabildo de tejedores.

Entre las personas que lo integraban no se encuentran apellidos propios de las familias

oligárquicas de Toledo. Sus miembros eran a mediados de 1513 por lo menos 42 hombres306:

Miguel Sánchez, Alfonso de Villegas, Pedro del Hoyo, Juan Martínez, Andrés de Alba, Juan

Sánchez, García de Alcaraz, Jerónimo de San Martín, Juan de Cuenca, Juan de Yepes, Benito

de Gálvez, Juan Coronado, Pedro Fernández, Francisco de Santoyo, Diego Cabeza, Diego de

Talavera, Jerónimo de Torrijos, Alfonso García del Rincón, Fernando de Yepes, Alfonso de

Gálvez, Bartolomé del Hoyo, Juan Piloz, Cristóbal de Córdoba, Francisco “el recio”, Juan de

San Miguel, Francisco de Segovia, Bartolomé de Yepes, Francisco Fernández de Mora, Juan

García de Mora, Alfonso Sánchez, Fortún Cerezo, Francisco de Segovia “el mozo”, Juan de

Villa Nueva, Diego Maldonado, Francisco de los Rocines, Andrés de Toledo, Jerónimo del

Hoyo, Francisco Rodríguez, Miguel Álvarez, Alfonso de Villaizán, Juan Ruco y Juan García.

Este último albergaba el cargo de portero de la Cofradía.

En efecto, el nombre completo de la institución creada por los tejedores era éste307: la

Cofradía e Cabildo de los texedores de paños, et cordellantes et estameñas de Toledo. No

hay duda alguna de que nos encontramos ante un antecedente inmediato de esos gremios que

306 A.G.S., Co.Re., leg. 102, exp. 19, fols. 8 r-9 r. 307 Idem, fol. 9 r-v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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van a adquirir importancia en la ciudad del Tajo desde mediados del siglo XVI308. De este

modo, afirmaba Ricardo Izquierdo Benito en un trabajo sobre las estructuras gremiales en el

siglo XV: “Lo que tampoco hemos podido constatar en Toledo, acerca de la organización

interna de los gremios, es la existencia de cabildos que agrupasen a los practicantes de los

distintos oficios de la industria textil. El cabildo era la agrupación voluntaria de oficiales que,

al margen de la asociación gremial, regulaba las relaciones interpersonales y sociales de los

asociados309”. Parece evidente que al menos desde inicios de la década de 1510 ese tipo de

cabildos ya existe. Ha de hacerse referencia, entonces, a dos aspectos relativos a la aparición

de la Cofradía / Cabildo de los tejedores: uno relacionado con su establecimiento inmediato; y

otro referente a lo que viene a significar dentro de un período de tiempo más amplio.

En lo que a su creación más inmediata se refiere, los documentos analizados no hablan

de un Cabildo de tejedores hasta 1513. Las demandas puestas hasta entonces por los

diferentes artesanos, tanto del sector textil como de otros sectores, no se realizaban en

beneficio de los intereses de una institución artesanal definida. Algunos decían hablar en

nombre de todos los artesanos de su oficio, aunque fuera falso, y otros contaban con un apoyo

cierto de no pocas personas en su misma situación, pero no existía un organismo que se

encargara de defender sus intereses, más allá de las instituciones políticas de Toledo. El

establecimiento del Cabildo de tejedores habría de relacionarse, así, con dos hechos; uno de

carácter más coyuntural y otro estructural:

- El hecho coyuntural que aclara el establecimiento del Cabildo de tejedores sería

la promulgación de las leyes de paños de 1511, en las cuales se regulaba que los

veedores de los artesanos fuesen dos, que desempeñaran su cargo por un año, y

que fueran elegidos por los propios artesanos. Esto iba contra la costumbre que

se había establecido en Toledo, amparada por los regidores; y además obligaba a

los artesanos a organizarse para elegir a sus propios veedores. El control de las

manufacturas textiles estaba, en buena medida, en manos de los veedores, por lo

que el derecho a nombrarlos daba al que lo hiciera un dominio, de facto, sobre la

producción.

- De estructural se puede calificar la otra causa que hizo que surgiese el Cabildo

de tejedores justo cuando surgió. Las instituciones gubernativas de Toledo, tanto

el Regimiento como el Cabildo de jurados, hacía tiempo que eran vistas por los

artesanos con recelo. Los oligarcas se enfrascaban una y otra vez en disputas que

308 Sobre los orígenes del gremialismo en Toledo véase: NOMBELA, J.Mª., Auge y decadencia..., pp. 115 y ss. 309 IZQUIERDO BENITO, R., “La organización gremial textil en Toledo...”, p. 197.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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sólo pretendían beneficiarles a ellos, y cada vez se encontraban más lejos de la

realidad social y económica de muchas personas. En el caso de la elección de los

veedores esto era evidente. Cada año, siempre que había que nombrar a nuevos

veedores, los regidores nombraban por suertes a quienes querían, mientras los

jurados, una y otra vez, solicitaban la ayuda de la corte para que se eligiesen por

votación. Los objetivos de todos ellos eran idénticos, decían muchos artesanos:

enriquecerse. Daba igual el modo en que se nombrasen los veedores.

El progresivo distanciamiento entre las instituciones de gobierno y la población común,

de lo que era consciente la clase media productora, unido a las posibilidades de acción al

margen de los gobernantes que los reyes brindaron a los artesanos en las leyes de 1511, es lo

que permitió que se creara el Cabildo de tejedores. Recordemos que los tejedores, junto a los

mercaderes, eran los oficios más importantes en la Toledo del tránsito entre los siglos XV y

XVI.

Si, por otra parte, se valora a lo largo de un período de tiempo extenso lo que significa

el establecimiento de ese organismo de los tejedores, nos encontramos de manera inevitable

con la ardua cuestión del origen del gremialismo en Castilla, y más en concreto en Toledo. No

hace mucho analizaba el tema José María Nombela. Desde su punto de vista, la organización

laboral en la ciudad del Tajo durante el siglo XIII era parecida a la que por esas fechas existía

en Sevilla, en donde el sistema gremial del trabajo estaba ya consolidado. Propone incluso ese

autor que las “primeras instituciones gremiales” toledanas podrían haber aparecido en el siglo

XI, o en el X, antes de la conquista de la urbe por los cristianos310. No obstante, según él hay

elementos en la Toledo del siglo XV que no permiten hablar de la existencia de gremios, en

tanto que corporaciones “de artesanos, mercaderes o trabajadores de igual profesión, con fines

económicos y laborales”, tuteladas por ordenanzas, con autoridades propias y reconocidas por

los poderes públicos311.

La existencia de ordenanzas reguladoras de la labor textil y de veedores encargados de

velar por su cumplimiento, son dos elementos que permitirían hablar de gremios ya en el siglo

XV. Sin embargo, no parece que estuviera regulado el examen que permitía acceder al cargo

de maestro, y los documentos no señalan una diferenciación entre las categorías de maestros,

oficiales y aprendices. Estos dos últimos se consideraban miembros de una misma categoría.

Algo que, unido al hecho que las multas que los veedores cobraban iban a parar en parte a las

arcas del Ayuntamiento, sin que se mantuviese una mínima organización institucional con

310 NOMBELA, J.Mª., Auge y decadencia..., p. 117. 311 Idem, p. 113

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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ellas, ha hecho que no pocos nieguen la existencia de gremios en Toledo hasta la época

posterior a las Comunidades de Castilla.

“La falta de referencias a gremio alguno, cabildos o cofradías es, con todo, la principal

razón para afirmar su inexistencia, al menos durante el siglo XV312”, señala el autor referido.

Es cierto. La información que se conserva no permite hablar de la existencia de gremios hasta

el seiscientos. Ahora bien, eso no quiere decir que los artesanos no mantuviesen entre sí algún

tipo de organización; y las únicas noticias que se conservan sólo apuntan a las cofradías como

las principales formas asociativas existentes en el siglo XV. Asimilar gremio y cofradía no es

correcto, y así lo han defendido varios historiadores, como José María Nombela para el caso

toledano. Se ha dicho que el gremio era una institución económico-laboral con medios y fines

específicos, muy diferentes a los de las cofradías, o que los gremios agrupaban a individuos

dedicados a un mismo oficio, mientras que las cofradías eran más abiertas313. Esto es algo

innegable. Pero no puede concluirse que no exista ninguna relación entre las cofradías y los

gremios; mejor dicho, entre las cofradías y el origen de los gremios.

Tal vez el problema no se halle tanto en especificar el significado del concepto gremio,

según han hecho algunos, como en definir correctamente qué era una cofradía. Siguiendo sus

características medievales, se viene considerando a las cofradías una forma de hermandad que

vinculaba a personas bajo la devoción de un santo o un mártir, y que perseguía unos objetivos

de carácter básicamente religioso, relacionados con la piedad popular y las limosnas. ¿Quiere

esto decir que las cofradías nunca albergaban unos fines económico-laborales?. Es más: ¿se

podría dar el caso de que una cofradía no estuviese ni siquiera bajo una advocación religiosa?.

En caso de que hubiera cofradías no vinculadas a la religión, que sólo agrupasen a hombres de

un determinado oficio, y que tuviesen unos fines marcadamente económico-laborales, ¿cómo

podríamos no vincularlas a los gremios y a su origen?. ¿No podrían considerarse, acaso, una

especie de proto-gremios?. Pues bien, esto es lo que parece ocurrir con la Cofradía e Cabildo

de los texedores de Toledo. Pero no se trata del único caso.

Cofradías en el sentido tradicional del término serían, por ejemplo, la de la Sangre de

Nuestro Redentor Jesucristo, la de Santiago o la de la Caridad314. Ellas vinculaban a todo tipo

de personas, sin importar sus oficios, y perseguían unos fines religiosos. El caso contrario es

la Cofradía de los tejedores, que tan sólo agrupaba a hombres con este trabajo, que perseguía

312 Idem, p. 119. 313 Idem, p. 114. 314 Se pelearon por ver quien llevaba una cruz delante de los ajusticiados a muerte cuando los iban a matar en 1515: A.R.Ch.V., Registro de ejecutorias, caja 304, exp. 74; A.G.S., R.G.S., 1516-IX, Madrid, 2 de septiembre de 1516.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1394

ciertas metas laborales muy marcadas, y que, por la información conservada, no parece que

estuviese bajo ninguna advocación religiosa, al menos en un principio. A medio camino entre

ambas deben situarse las cofradías de Nuestra Señora de Santa María de la Candelaria, en la

que se integraban los sastres, o la de los zapateros, la de los zurradores y la de los armeros315.

A medida que fue avanzando la Edad Media muchas cofradías, sin perder su finalidad

religiosa, fueron dando cada vez mayor importancia a los objetivos laborales; sobre todo en el

caso de las que integraban a un determinado tipo de profesionales. Es algo que se manifiesta

bien en un pleito que se vio ante la Real Chancillería de Valladolid en 1515. La disputa había

surgido entre dos cofradías, la de Nuestra Señora de Santa María de la Candelaria, integrada

por los sastres, que tenía su sede en el monasterio de la Trinidad, y la de los zapateros316. La

causa: çiertas palabras que el día del Corpus Christi del año de quinientos e doze años avían

avido çiertas personas, a manera de escándalo, sobre los pendones. Según los sastres, los

hechos habían ocurrido de esta manera:

...estando en la santa yglesia (catedral) frontero de la capilla de santo Ylidefonso [...]

estando ellos pacíficos, queriendo lleevar (sic) e yr con su pendón, segúnd que lo tenían de uso e de costunbre, e en logar donde solían yr los otros años, y por ello el dicho mi juez de residençia [de la reina] les dio su mandamiento, con el qual, porque non oviese enojo ni diferençia, requirieron a los çapateros. Y non obstante el dicho mandamiento e su costunbre e posesión, los dichos çapateros se posieron a dar bozes, no solamente con ellos, pero con todas las otras cofradías e con los que llevavan los otros pendones, diziendo que ellos avían de yr tras. E sobre ello los dichos çapateros les dieron a ellos, e a los otros que allí estavan, muchos enpellones e repuxones a manera de aver enojo. E ellos a cabsa de la fyesta e tienpo que fera, e por non faser cosa que no deviesen, lo sufrieron. E Lope Gallego, que allí estaba, porque non suçediese algúnd daño, lo fue a desir e faser saber al dicho mi jues de resydençia, porque lo remediase. El qual proveyó de manera que en ellos, ny en ninguno d´ellos, no se podiese desir aver culpa nin dabda cabsa al odio ni malquerençia que los dichos çapateros desían tenelles....

Estos enfrentamientos entre cofradías en el interior de la catedral, acaecidos sobre todo

durante la jornada festiva del Corpus Christi, y provocados por el ansia de ocupar un puesto

más preeminente que las demás en la procesión celebrada entonces, eran bastante comunes,

aunque las disputas no solían acabar en grandes escándalos317. Tanto por la sacralidad del

espacio como del tiempo se intentaba llegar a una reconciliación coyuntural. Posteriormente,

pasada la fiesta, las diferencias caían en el olvido, o se intentaban saldar por vías legales; en

cualquier caso, la permanencia de un poso de conflicto era inevitable.

315 A.R.Ch.V., Registro de ejecutorias, caja 302, exp. 17. 316 Idem. 317 Sobre estos aspectos véase: MARTÍNEZ GIL, F. y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A., “Estabilidad y conflicto en la fiesta del Corpus Christi”, en FERNÁNDEZ JUÁREZ, G. y MARTÍNEZ GIL, F. (Coords.), La fiesta del Corpus Christi, Cuenca, 2002, pp. 43-65.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1395

La pelea entre las cofradías de los sastres y los zapateros en principio podría pensarse

que era por motivos piadosos: ambas deseaban estar en un sitio preeminente para exhibir su fe

en público. Nada más lejos de la realidad. La preeminencia en la procesión para los sastres, y

para los zapateros, era proporcional a la preeminencia de sus oficios, y la sastrería, señalaban

los sastres, era una profesión más noble que la zapatería, porque se trataba de un oficio de:

...jumetría (simetría) e arte d´ella [...] que non los çapateros, lo qual, allende de su

provança, la yspiriençia lo mostrava, porque en nasçiendo la criatura la vistían e non la calçavan. E falleçiendo yva vestido con su mortaja e otros vestidos y no calçado. E asimismo se provava que´l dicho arte de la sastrería fuese comúnmente, e por la mayor parte, usado por personas onrradas de hasyenda e caudal, e por tal qu´el que quería tener tienda de sastrería, primero que la pusyese, lo examinavan para ver sy hera ábyle y no, por ser ofiçio de çiençia, lo que non se hasýa a los çapateros. E que los dichos sastres cortasen e tuviesen conversaçión y tratasen con todas las cosas de todas maneras y estados, lo que non hasýan los çapateros, por ser ofiçio non linpio e de mal olor. E los dichos sastres bivían e moravan en logares onrrados y entre personas onrradas, y en los logares e casas do querían, lo que los çapateros non podían haser, y por aquello hera de logares e casas apartadas [...] los buenos e hijos de buenos que querían aprender ofiçio por la mayor parte e comúnmente aprendían antes el ofiçio de la sastrería, que no de çapatería, asý por ser más linpios como más onestos. E asymismo se provava que entre los ofiçios reprovados a las personas onrradas y onestas se avía el ofiçio de los çapateros. E que a muchos religiosos se oviese visto que para lo que hera menester dentro de sus monesterios usavan la sastrería, lo que non podían haser e de derecho les hera proyvído usar el ofiçio de çapatería, por ser de mal olor e subziedad...

En el caso de los tejedores, no deja de ser llamativo que junto a la palabra cofradía se

indique la de cabildo para definir su institución. De este modo quedaba remarcado que los

fines que perseguía eran laborales, y no religiosos; o, cuanto menos, que éstos tenían un

carácter secundario frente a los primeros. Recordemos que no se trata del único Cabildo de

tales características que existe en Toledo por estas fechas. Desde mucho tiempo atrás los

monederos tenían un Cabildo propio, y en este caso, en el caso específico de los hombres que

trabajaban en la casa de la moneda, podemos hablar sin temor de un auténtico gremio con

leyes propias, con unos jueces particulares, como una compleja organización laboral, etc. Si

bien se trata de trabajadores especiales, al permanecer bajo la tutela directa de la monarquía.

El hecho de que los tejedores definan como una cofradía a la organización por ellos

creada, por otra parte, indica que no tenían claro como encuadrarla. Buscaban unos fines de

tipo laboral, pero, como si de una cofradía se tratara, sus reuniones -tal vez coyunturales- se

celebraban en iglesias, y no tenían estatutos complejos que regulasen las características de sus

miembros, más allá de la pertenencia a un determinado sector productivo. Usan, pues, el

lenguaje que conocen, y son conscientes de que los conceptos que tienen no definen de una

manera adecuada sus metas inmediatas. Por eso detallan el término cofradía con el de cabildo.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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Y lo que es igual de importante: alguna vez usan el concepto gremio, no tanto para referirse a

una institución, como al conjunto de trabajadores dedicados a la tejeduría318. En algún caso se

habla del Cabildo e Universydad de los texedores de los paños, e cordellantes e estameñas, e

boneteros. Estamos, en fin, ante una forma típica de organización de un oficio319.

En consecuencia, si tenemos en cuenta que a finales del siglo XV y en el XVI los

tejedores eran los artesanos más importantes, que su Cofradía e Cabildo puede considerarse

una institución a medio camino entre las cofradías tradicionales y lo que serán los gremios, y

que el origen de éstos se puede rastrear en los años iniciales del seiscientos, las preguntas a

responder son tres: ¿había más cabildos como el de los tejedores?; en caso de haberlos,

¿aparecieron antes que el suyo, en la misma época o después?; y por último, ¿qué cofradías

buscaban unos objetivos económicos, y cuáles unas metas religiosas?. La documentación no

permite responder a estas cuestiones. Ahora bien, los tejedores eran los artesanos con un peso

mayor en Toledo, y las circunstancias de comienzos del siglo XVI favorecían la creación de

cofradías con unas metas más económicas y políticas que puramente religiosas; esto no debe

olvidarse.

Recordemos, en este sentido, lo que sucedió al llegar al trono los Reyes Católicos. La

prohibición de ciertas cofradías, que en realidad eran “tapaderas” de asociaciones políticas

controladas por los líderes de los bandos, fue una de sus primeras medidas pacificadoras. Una

vez que los “bandos clásicos” desaparecieron, ¿cuántas cofradías a comienzos del siglo XVI

no eran “tapaderas” de asociaciones con unos fines no religiosos, sino económico-laborales?.

Curiosamente, si las cofradías de carácter político del pasado eran apoyadas por los oligarcas,

y contaban con el rechazo de los reyes, a comienzos del seiscientos sucede lo contrario con las

cofradías con metas económicas: los gobernantes no las ven bien, pero los reyes las aceptan.

La aparición de instituciones populares con unos fines económicos concretos -apoyados por la

propia realeza- no era peligrosa para la paz regia. Al menos así se pensaba en principio. En la

época de las Comunidades, no obstante, pudieron verse los peligros que habían acarreado este

tipo de instituciones, no por sí mismas, sino porque concedieron al común la posibilidad de

organizarse para defender sus intereses, contribuyendo a crear una conciencia de grupo y unos

cauces más o menos legítimos a través de los cuales expresarla.

Debe tenerse en cuenta esta problemática para comprender las distintas posturas que el

Regimiento y los tejedores defienden a partir de 1512, a la hora de nombrar a los veedores de

los distintos oficios. Frente al deseo del Cabildo de texedores de elegir a quienes ocupasen las

318 A.G.S., Co.Re., leg. 102, exp. 19, fol. 1 r. 319 MONSALVO ANTÓN, J.Mª., Las ciudades europeas del Medievo, Madrid, 1997, p. 228.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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veedurías, el Regimiento se opone una y otra vez a que los elijan. Así, en una demanda de los

jurados, en la que pedían que se cumpliesen las ordenanzas de 1511 relativas a los veedores,

señalaban lo siguiente320:

...antes que se fiziesen las dichas leyes e fordenanças (de 1511), de antyguo tienpo acá

ovo syenpre veedores en esta çibdad de los ofiçios e obrajes de los paños que en esta çibdad se fasýan, señaladamente de los texedores, e perayles e tyntoreros; los quales antyguamente se elegían en esta çibdad, cada un año, de los onbres buenos ofiçiales de los dichos ofiçios, dos personas de cada un ofiçio, que tenían cargo de ver e exsaminar la obra de los dichos paños, e faser e exsecutar çerca d´ellos las fordenanças d´esta çibdad que estavan fechas sobre cada uno de los dichos ofiçios. E los dichos veedores eran salariados por su trabajo de çierto salario de los propios d´esta çibdad. E de algunos tienpos acá, no sabemos por qué ocasión ni causa, la justiçia e regidores que fan sydo en esta çibdad acordaron de echar por suertes entre sý los ofiçios de veedores de los dichos ofiçios, para que la justiçia o regidor a quien cayese la suerte fuese veedor del ofiçio, e por suerte le cupiese. E la justiçia e regidores a quien cabía retenían en sý los ofiçios, e nombravan por veedores a quién querían e por bien tenían de los ofiçiales, trayéndolos a jurar en el Ayuntamiento de la dicha çibdad [...]

...la justiçia e regidores a quien cabía la suerte llevavan los salarios de los dichos ofiçios. E, eso mismo, llevavan parte de las penas en que algunos yncurrían por faser e tener malos paños...

El día 10 de marzo de 1512 se reunieron en el ayuntamiento el corregidor mosén Ferrer

y los regidores Alfonso de Silva, Fernando Pérez de Guzmán, Fernando Díaz de Ribadeneira,

Juan Ramírez, Pedro del Lago, Fernando Dávalos, Fernando Álvarez de Toledo, Gonzalo

Gaitán, Antonio Zapata y Pedro Zapata. También se presentaron los jurados Diego Gómez de

Ortega, Alfonso Álvarez, Juan Solano, Francisco de Bargas, Gaspar d´Ávila y Diego de

Rojas. Ante todos ellos, el tejedor Miguel Sánchez solicitó que cumpliesen lo establecido por

los reyes para que los tejedores pudieran elegir a sus veedores. Le dijeron que le responderían

en los días siguientes. Así se hizo: no iban a cumplirlo. Los tejedores llegaron a elegir como

veedores a Andrés de Toledo y a Antonio Martínez, y el Regimiento se opuso, afirmando que

se había hecho con ruegos y favores, y que, en todo caso, deberían haber nombrado a cuatro

personas para que los gobernantes eligiesen a dos, y se mantuviera la costumbre establecida.

En el mes de julio aún continuaba el debate. El 28 de ese mes Miguel Sánchez presentó

en el Ayuntamiento una misiva real, en la que la reina ordenaba a los dirigentes que dejasen a

los tejedores elegir a quienes debían administrar las veedurías. Por entonces era Rodrigo Vela

Núñez el que actuaba como corregidor, en tanto que juez de residencia de mosén Ferrer. Él

dijo que debía cumplirse lo solicitado por Miguel. Por el contrario, los regidores presentes,

Alfonso de Silva, Fernando Díaz de Ribadeneira, Juan Ramírez de Sosa, Fernando Dávalos,

Gonzalo Gaitán, Juan Carrillo, Pedro de Ayala y Pedro Zapata, dijeron que se debía suplicar

320 A.M.T., A.C.J., “Varia”, caja 10 (bis), doc. 12.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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la misiva, para que no se cumpliese, y así lo realizaron. El 2 de agosto dieron su respuesta por

escrito a los tejedores321; algo que se repetiría un año después322.

El día 7 de marzo de 1513 estaban en el ayuntamiento mosén Ferrer, Foleda, el alguacil

mayor, y los regidores Martín Vázquez de Rojas, Antonio Álvarez, Fernando Dávalos, Juan

Carrillo, Gonzalo Gaitán, Pedro de Ayala y Antonio de la Peña. Los jurados presentes eran

Juan Sánchez de San Pedro, Francisco Ortiz, Fernando d´Ávila, Bernardino de la Higuera,

Ruy Pérez de la Fuente, Alfonso Fernández de Oseguera, Juan Ramírez de Bargas, Diego de

Santamaría, Luis de Ávila, Juan Solano, Nicolás de Párraga, Alfonso Álvarez, Diego Sánchez

de San Pedro, Miguel de Hita, Diego de San Martín, Juan Álvarez Zapata, Francisco Ramírez

y Tomé Sánchez. Ante ellos el tejedor Miguel Sánchez dijo que en el Cabildo e Universydad

de los tejedores habían diputado a Pedro del Hoyo y Juan Coronado para que fuesen veedores.

Francisco Ortiz advirtió que Miguel Sánchez había pedido en una junta de los jurados,

el sábado 5 de marzo, que ellos requirieran a los regidores para que cumpliesen las leyes, y les

dejaran elegir a sus veedores. Al parecer, afirmaba Ortiz, tras solicitar a los regidores su

aceptación del nombramiento realizado, en la asamblea del Ayuntamiento del viernes 4, y

recibir una respuesta negativa, Miguel Sánchez había decidido solicitar ayuda a los jurados.

Los jurados, en efecto, se mostraron dispuestos a hacer lo que el tejedor pedía, y lo hicieron,

pero no sirvió de mucho. Los regidores contestaron que habían elegido como veedores a sus

compañeros Fernando Dávalos y Juan Ramírez de Sosa, y pidieron a éstos que preparasen,

junto a los letrados de la urbe, una respuesta adecuada a la solicitud del tejedor Miguel

Sánchez. La suerte era la culpable de que las veedurías recayesen en Dávalos y Ramírez de

Sosa; no eran individuos capacitados para el cargo.

El 25 de marzo de 1513 se comunicó la respuesta del Regimiento a los tejedores. Había

tres razones por las que los regidores no estaban en la obligación de cumplir lo que solicitaban

los artesanos323:

1. El requerimiento para que aceptasen a sus veedores no se había hecho ni en el

tiempo, ni en el modo ni por los individuos adecuados.

2. Según los privilegios y la costumbre, los artesanos textiles debían elegir cuatro

hombres, de los que el Regimiento y el corregidor debían nombrar a dos como

veedores. Si en los años pasados no se cumplió esto, decían los regidores, y los

oficios de veedor comenzaron a echarse a suertes entre ellos, fue porque los

321 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 235. 322 A.G.S., Co.Re., leg. 102, exp. 19, fols. 25 v-26 v. 323 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 233.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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artesanos se negaron a cumplir lo establecido, y el Regimiento se vio obligado

a administrar las veedurías.

3. Cualquier disposición en contra de esto, al ir en contra de los privilegios, no era

digna de ser cumplida.

Ante esta respuesta, Miguel Sánchez solicitó en la corte que la reina mandara a los del

Regimiento que cumpliesen las leyes, a pesar de los privilegios y la costumbre. Según él, el

dicho ofiçio [de veedor] y todos los otros del dicho Regimiento se venden entre ellos (entre los

regidores), y no se heligen como deven, afirmaba en un tono muy crítico324. La respuesta a su

demanda fue la que el tejedor quería.

El 3 de mayo de 1513 vinieron al ayuntamiento Miguel Sánchez, Pedro del Hoyo,

Antonio Martínez, Juan Coronado y Juan de San Miguel. En nombre del gremio de los

tejedores de paños de Toledo presentaron una carta de la reina Juana, fechada el 22 de abril de

1513, en la que se mandaba cumplir otra misiva del 6 de julio de 1512, que establecía que los

gobernantes de Toledo dejasen a los tejedores nombrar a sus veedores según mandaban las

leyes de 1511. Tanto mosén Ferrer como su alcalde mayor, Ronquillo, dijeron que la

obedecían, pero que la respuesta la iban a dar más tarde. Lo mismo contestaron los regidores.

Luego Ronquillo y Ferrer advirtieron que ellos sí la cumplirían325.

El 13 de mayo hubo otra asamblea. A ésta se presentaron Miguel Sánchez, Pedro del

Hoyo y Juan Coronado, y dijeron que los tejedores de paños nombraban como diputados para

recibir los cargos de veedores para ese año, 1513, a los referidos Coronado y Del Hoyo, los

más hábiles y suficientes para disfrutar de tales oficios. Ante tal elección, sólo se les dijo que

más tarde iba darse la respuesta oportuna326.

Fue el 20 de mayo. Al ayuntamiento vinieron el corregidor mosén Ferrer y los regidores

Alfonso de Silva, Gonzalo Gaitán, Juan Ramírez de Sosa, Fernando Dávalos, Juan Carrillo,

Gutierre de Guevara y Pedro de Ayala. También se presentaron los jurados Diego de Rojas,

Alfonso Romano, Ruy Pérez, Miguel Ruiz, Alfonso Ortiz, Diego Sánchez de San Pedro, Juan

Ramírez de Bargas, Pedro de Villayos, Alfonso Álvarez de las Cuentas, Gonzalo Hurtado,

Bernardino de la Higuera, Diego de San Martín, Francisco Ortiz, Francisco Francés y Alfonso

Fernández de Oseguera. Como representantes de los tejedores vinieron Jerónimo del Hoyo y

Andrés de Toledo327, quienes solicitaron al Regimiento que aceptase la elección de veedores

que había hecho su Cabildo el 15 de mayo de 1513, domingo, estando en la parroquia de San

324 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 234. 325 Idem, fol. 4 r-v. 326 Idem, fols. 6 r-7 r. 327 Idem, fols. 8 r-9 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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Andrés; en concreto en la capilla del embajador Francisco de Rojas, a las dos horas después

del medio día. Allí se reunieron, ante escribano público y en presencia de testigos, hasta

cuarenta y dos tejedores, siendo para ello llamados por Juan García, el portero de su Cabildo e

Cofradía. Se señalaba en la cédula de convite328:

...de la Cofradía e Cabildo de los texedores de paños, et cordellantes et estameñas

d´esta çibdad [...] se junten en la claustra de la yglesia de Sant Andrés d´esta çibdad, donde se suelen juntar a sus cabildos, para elegir e nonbrar veedores del dicho ofiçio d´este presente año, conforme a la plemática (sic) de su alteza, e carta e sobrecarta, et diputar personas que los presenten ant´el señor corregidor et alcalde mayor...

En la reunión de los tejedores ellos votaron a Pedro del Hoyo y a Juan Coronado, que

recibieron los oficios, jurando que los cumplirían correctamente. Los tejedores buscaban así

desbloquear la situación cumpliendo punto por punto la legalidad, en defensa de sus intereses.

No fue posible. Tampoco el 20 de mayo los regidores lo aceptaron.

El 23 de mayo hubo otra reunión del Ayuntamiento. Además del corregidor vinieron los

regidores Juan Ramírez de Sosa, Antonio Álvarez, Fernando Dávalos, Juan Carrillo, Gonzalo

Gaitán, Gutierre de Guevara y Pedro de Ayala. De los jurados tan sólo se presentaron Alfonso

Ortiz, Gonzalo Pantoja, Miguel Ruiz y Alfonso Fernández de Oseguera. En esta asamblea se

encargó a Fernando Dávalos que, asesorado por los abogados de la urbe, diera otra respuesta a

los tejedores en nombre del Regimiento. El 27 de mayo se hizo pública esta respuesta. Según

el Regimiento, puesto que las leyes de 1511 no iban en contra de la costumbre establecida en

Toledo, los tejedores no habían procedido de forma adecuada. Si tras elegir a cuatro hombres,

de los más hábiles, los hubieran presentado ante el Regimiento para que éste eligiese a dos de

ellos como veedores, sí podría aceptarse lo hecho en la parroquia de San Andrés el domingo

15 de mayo. Al no haber sido así, lo realizado no gozaba de ningún valor...

En definitiva, la elección de los veedores se convirtió en un factor de continua disputa

entre el Regimiento y la Cofradía e Cabildo de texedores. Pero no sólo entre éstos. También

los tundidores, cuyo representante era Luis de Moya, tuvieron problemas con los gobernantes

en 1514 a la hora de elegir a sus veedores. Las excusas que les pusieron para no aceptar como

tales a las personas por ellos elegidas fueron las mismas que se venían dando a los tejedores.

En nombre de la reina se ordenó el 5 de mayo de 1514 que pudiesen elegir a sus veedores329,

pero no sirvió de nada. El 13 de julio el Consejo Real dispuso que se cumpliera330, y tampoco

se hizo. Todo lo contrario: Luis de Moya se quejaba diciendo que él y sus compañeros vivían

328 Idem, fol. 9 r-v. 329 A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 5 de mayo de 1514. 330 A.G.S., R.G.S., 14514-VII, Segovia, 13 de julio de 1514.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1401

en una calle llamada “de los tundidores”, cerca de la alcaicería de los paños. Los regidores, en

ánimo de revancha, les obligaron a pagar 2.000 maravedíes, sólo porque en la calle habitaban

algunos mercaderes, y una pragmática del año 1494 prohibía que mercaderes y tundidores

viviesen juntos. Según Moya, jamás se había cumplido esa pragmática en ningún sitio, y

menos en Toledo, donde mercaderes y artesanos moraban juntos desde siempre. Todo se

hacía por fastidiarles331. No obstante, ya en 1495 habían tenido el mismo problema332.

Los regidores tampoco dejaron a los tintoreros elegir a sus veedores según las leyes de

1511333. El Regimiento se oponía una y otra vez no sólo a los artesanos, sino además a la

realeza. Para los gobernantes de Toledo el apoyo de los reyes a los tejedores, tundidores,

tintoreros y demás oficiales textiles era un verdadero problema. La monarquía no estaba

capacitada para valorar lo idóneo de las elecciones de veedores en una urbe como la suya,

defendían algunos. Era necesario conocer los entresijos del sistema productivo para valorar

correctamente lo positivo, o no, de las elecciones de veedores por los propios artesanos. Éstos,

por su parte, afirmaban que los regidores sólo querían enriquecerse. En cuanto a los jurados,

fuese por desgana o por impotencia, eran incapaces de hacer algo que beneficiara a los

artesanos.

Desde el año 1512, en fin, y hasta la guerra de las Comunidades, existe un motivo de

enfrentamiento continuo, y no poco importante, entre los regidores de Toledo y la clase media

productora de la urbe. Estamos ante una nueva conflictividad, no porque antes no existiera -ya

que existía-, sino porque ahora adquiere una virulencia nunca vista, y se ve impulsada por una

serie de factores que la sitúan en el centro de la lucha política en Toledo. Si a finales del siglo

XV la conflictividad más dura se vivía en el seno de las propias instituciones establecidas, en

tanto que las disputas inter e intrainstitucionales eran feroces (recordemos las disputas entre el

Cabildo catedralicio y la realeza, entre los jurados y los regidores, entre éstos y el corregidor),

en la década de 1510 la conflictividad comienza a salirse del ámbito institucional establecido.

Ya no estamos ante un tipo de conflictos entre instituciones como el de antes. El Cabildo de

los tejedores es una institución distinta; mucho más cercana al “pueblo”, y no corrupta por las

relaciones de poder de los oligarcas. En otras palabras: las instituciones establecidas ya no son

suficientes a la altura de 1515 para salvaguardar los intereses del común. Se necesitan nuevos

organismos institucionales que los salvaguarden. Los peligros que esto entraña para la paz de

los reyes son indiscutibles; unas instituciones de gobierno obsoletas podrían considerarse por

331 A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 13 de julio de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 15 de julio de 1514. 332 A.G.S., R.G.S., 13 de enero de 1495, fol. 71. 333 A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-1), Medina del Campo, 31 de marzo de 1515.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1402

el común superfluas e innecesarias, viéndose legitimado para destruirlas. Aún así, nadie ve tal

peligro en el horizonte inmediato. Todo cambiará en 1520.

******

7.1.3.2. LA FRUSTRADA COFRADÍA DE LOS MERCADERES

Como se dijo en el capítulo tercero, el oficio de mercader era, junto al de tejedor, al que

más importancia daban las fuentes conservadas para la época de tránsito entre los siglos XV y

XVI. No en vano, al igual que los tejedores crearían una Cofradía e Cabildo para defender sus

intereses, los mercaderes también crearon una cofradía para amparar los suyos. En este caso la

fecha de su establecimiento no se conoce, aunque parece que se produjo en los iniciales años

del seiscientos. Sí son perfectamente conocidos los cincuenta y seis artículos sobre los que en

un principio había de fundarse334, a los que estaban obligados a acogerse los cofrades.

En el prólogo del documento donde se recogían los artículos u ordenanzas que fundaban

la cofradía, se señalaban los motivos de su creación335:

...la santa escriptura muestra ser a Dios muy agradable la conformidad, única

hermandad, porque d´ello su santo serviçio cresçe e su culto divino es aumentado. Y de los estremos los sabios antiguos tomaron los medios; y esta çibdat es medio de las Españas. Y asý, con justa rasón, la orden y forma d´ella ha de ser medio y espejo de las tierras de que es medio. Y a causa de la desorden que está en las cosas que son más neçesarias regirse, la ysperiençia ha mostrado, y cada día muestra, los que quieren bien bivir en su trato con la desorden e atrevimiento de los que mal usan del su trato han sydo, y son, fatigados e apremiados con leyes, y penas y proybiçiones...

Para resolver este problema se creaba la cofradía: para acabar con el atrevimiento de los

que no usaban bien de sus cargos, yendo en contra de los beneficios de los demás. En cuanto a

su organización, iba a basarse en cincuenta y seis ordenanzas, que son un reflejo más que

evidente de la manera en que estaban organizadas todas las cofradías de la época.

La patrona de la institución era la Virgen. De esto modo, la cofradía estaba obligada a

celebrar su fiesta el día de Santa María de la O, una fecha establecida en su honor, según los

cofrades, y en honor de San Ildefonso.

Hasta que la cofradía adquiriese unos inmuebles propios, las reuniones de la institución

se tendrían que realizar en la iglesia de San Juan de la Leche. Por ejemplo, en la víspera de la

fiesta señalada los cofrades que estuvieran en Toledo, o en cinco leguas alrededor, estaban

obligados a acudir a las misas que se celebrasen. En las jornadas festivas también tenían que

334 A.G.S., C.C., Diversos, leg. 10, fol. 58. 335 Idem, fol. 1.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1403

acudir todos a la iglesia, portando candelas encendidas, para que en ella se dijese un sermón y

una misa.

El cofrade que no viniera a la misa de vísperas iba a ser multado con medio real; y el

que no viniese a la misa del día de fiesta con un real de plata. Todo ello iría a parar a las arcas

de la cofradía. La segunda jornada de Pascua, de las tres Pascuas anuales, se diría una misa

cantada por los cofrades muertos, estando presentes sus compañeros con candelas encendidas.

De forma obligatoria, esta jornada cada cofrade tendría que rezar, al menos, cinco avemarías y

cinco padres nuestros por las ánimas de los difuntos. Como puede verse, los fines religiosos

son los que priman. En las ordenanzas se detallan aún más aspectos relacionados con el culto

en las iglesias, y con las penas que de manera obligatoria iban a tener que pagar los cofrades

en caso de no obedecer lo estipulado. Se regulaban las acciones de los cofrades en las bodas,

en los entierros, en las distintas fiestas religiosas, etc.; también cómo debían elegirse a las

personas que iban a encargarse de gestionar la institución. En cualquier caso, lo que aquí nos

importa son dos cuestiones: quiénes estaban en derecho de “hermanarse” en la cofradía; y

cuáles eran los fines que ésta desempeñaba, o podía desempeñar en un momento dado.

Con respecto a los posibles cofrades, las ordenanzas de la cofradía señalaban que para

poder entrar en ella debían pagarse 1.000 maravedíes y un real336. No se especificaba que de

una manera necesaria los integrantes de la institución tuviesen que ser mercaderes, si bien los

capítulos que regulaban la cofradía se centraban una y otra vez en éstos. Dicho de otro modo:

la cofradía estaba pensada para los mercaderes, pero no excluía a nadie. Eso sí, de ella sólo

podrían formar parte cien personas, las cuales, en virtud de lo estipulado en las leyes de

cofrades, no iban a poder pelearse entre sí; iban a verse obligadas a resolver sus negocios

sobre la producción y el comercio con otros cofrades ante los dirigentes de la cofradía, etc337.

En efecto, no es de extrañar que una cofradía integrada por mercaderes buscase, además

de las típicas metas religiosas, ciertos objetivos económicos o laborales. Y así, pese a la más

que compleja regulación de las diferentes acciones en materia de culto religioso, no dejaron

de apuntarse en los estatutos de la cofradía algunas normas que afectaban de lleno a la labor

de los mercaderes. Por ejemplo, una ordenanza establecía el funcionamiento de la institución

en caso de que sus dirigentes estuviesen en alguna feria, negociando con sus productos338. Se

estipulaba, incluso, que los mercaderes no pudiesen intercambiar mercancías (bajo pena de

1.000 maravedíes) cuando uno de ellos lo hiciera con ánimo de lucro y para estafar.

336 Idem, fol. 2 v. 337 Idem, fol. 3 r. 338 Idem, fol. 4 v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1404

Los domingos, pascuas y otros días de fiesta los cofrades no podrían comprar ni vender

so pena de 10 reales339. Sus ordenanzas les obligaban a guardar las pragmáticas regias que se

referían al mercadeo. Además, y puesto que no todos los mercaderes de Toledo iban a poder

ingresar en la cofradía, entre otras cosas porque algunos no querrían hacerlo para no seguir

sus ordenanzas, se dispuso que los cofrades se encargasen de vigilar cómo actuaban todos los

mercaderes, para que, desarrollando una práctica ilegal, fuesen denunciados ante las

autoridades.

Las ordenanzas de la cofradía relativas a la actividad mercantil se basaban en normas

legales que debían ser cumplidas absolutamente por todos los mercaderes, no sólo por los

cofrades. Al ingresar en la institución los mercaderes se comprometían a cumplirlas; si bien

no estaban dispuestos a salir perjudicados. Por eso se comprometieron, de igual modo, a velar

por su cumplimiento en Toledo, delatando a aquellos comerciantes que actuasen de manera

“corrupta”.

A pesar de todas estas normas, hay algunos datos lo suficientemente aclaradores como

para poder concluir que la cofradía no logró, ni mucho menos, lo que en un principio buscaba.

Las ordenanzas relativas al mercadeo eran sobre todo cuatro: la 48, la 49, la 50 y la 51. En el

documento sobre las normas de la cofradía que se presentó en el Consejo las cuatro aparecen

con tachones al margen, señalando si no lo incorrecto de ellas, al menos sí lo cuestionable de

lo que proponían. De las cincuenta y seis ordenanzas de la institución sólo estas cuatro, más

una que daba derecho a los dirigentes de la misma a modificar sus estatutos si lo considerasen

necesario, están tachadas.

No es posible conocer quién tachó precisamente las normas que se referían a las metas

de la cofradía que sobrepasaban lo religioso -tal vez fueran los propios consejeros reales-,

pero hizo que la cofradía empezara a funcionar sin los artículos referidos de un modo más

directo a los mercaderes. Al contrario que en el caso del Cabildo e Cofradía de los texedores,

al que el Consejo apoyó en sus reivindicaciones laborales porque pretendían seguir lo

establecido por unas leyes regias, esa cofradía en principio pensada para los mercaderes no

pudo mantener los objetivos que buscaba, porque los consejeros no lo toleraron. Es verdad

que, según sus estatutos, los cofrades iban a encargarse de salvaguardar la legalidad en el trato

de los mercaderes toledanos. Pero los consejeros vieron en esta meta un peligro340.

339 Idem, fol. 5 r. 340 Obedece esto a la política tradicionalmente seguida por la realeza: “...la actitud de la monarquía parece bastante clara: se trata de impulsar la generalización de los elementos formales de los gremios -necesidad de examen, asistencia a actos religiosos, obligación de formar parte de los cabildos, etc.-, limitando los aspectos técnico-organizativos del gremio -posibilidad de modificar las ordenanzas existentes en provecho de los

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1405

El mercadeo era una actividad difícilmente controlable -la experiencia lo demostraba-,

por lo que la cofradía podría convertirse en una tapadera para el desarrollo de actividades no

siempre legales. Era mejor no dar pie a iniciativas privadas de ese tipo. Ya estaban los jueces

para defender la legalidad; no hacía falta que ninguna cofradía se encargase de ello. Muy al

contrario que en el caso de los tejedores, lo que los mercaderes planteaban sí iba, o podía ir,

en contra de la paz regia, desde el punto de vista de los monarcas. Una cosa era salvaguardar

la calidad de los productos textiles otorgando a los artesanos un control sobre su producción,

y otra cosa muy distinta conceder a un grupo de mercaderes licencia para fiscalizar las tareas

realizadas por sus compañeros, convirtiéndoles en un grupo privilegiado, algo que crearía, sin

duda alguna, mucho recelo entre el sector mercantil de la sociedad toledana.

Tal vez sea esta idea la que explique por qué los mercaderes se acabaron desvinculando

de la cofradía. A finales del siglo XVI la cofradía de Santa María de la O estaba vigente, pero

no integraba a mercaderes; era la cofradía de los tundidores, y tenía su sede en la parroquia de

San Salvador341. De este modo, si los tejedores durante la década de 1510 iban a mantener una

disputa permanente con el Regimiento por culpa de las veedurías, la prohibición de algunos

de los estatutos de la cofradía que pensaban crear fue frustrante para los mercaderes. Existen,

en consecuencia, dos elementos de frustración que afectan de lleno a uno de los sectores más

importantes de la sociedad toledana: a tejedores y mercaderes, a la clase media productora.

En el fondo, ambas frustraciones tienen un mismo origen, y se explican por una misma

causa: el miedo a la penuria económica. Los tejedores querían controlar por sí mismos su

oficio para impedir cualquier riesgo. Para ello contaron con el auxilio de los monarcas y con

el rechazo del Regimiento. Los mercaderes, por su parte, eran conscientes de las oscilaciones

que su actividad experimentaba cada cierto tiempo; lo que hoy era un próspero negocio podía

ser la causa de una ruina en el mañana. Por eso intentaron desarrollar algún tipo de control

sobre la actividad mercantil, y una buena forma de hacerlo, en principio, era a través de una

cofradía. De aceptarse las ordenanzas de ésta referidas de forma directa al mercadeo, la

realeza estaría sancionando los objetivos de los mercaderes, y, por tanto, estaría vinculándose

a sus metas. No fue así. La inestabilidad económica es más notable en toda Castilla, y también

en Toledo, a medida que avanza el siglo XVI. Sin embargo, los principales afectados por ella

encuentran problemas para combatirla, tanto por culpa de la administración central como de la

menestrales, existencia de todo tipo de monopolio, intervención en los precios, etc.-. Tal tendencia coincidía plenamente con el interés de la Corona por constituir organizaciones gremiales mayoritarias, socialmente importantes, pero económicamente debilitadas”·: IRADIEL MURUGARREN, P., Evolución de la industria textil castellana en los siglos XIII-XVI. Factores de desarrollo, organización y costes de la producción manufacturera en Cuenca, Salamanca, 1974, p. 86. 341 NOMBELA, J.Mª., Auge y decadencia..., p. 114.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1406

urbana. Cada día, pues, existen más dificultades para salvaguardar la paz regia. Cada vez hay

una conflictividad mayor, y enfrentarse a ella sin que algún grupo social resulte perjudicado

es una tarea imposible. Esto mina la paz regia, y la destruirá cuando dicha conflictividad por

fin estalle, allá por 1520. El detonante fue la actitud prepotente del nuevo rey de Castilla.

******

7.1.3.3. LA IGLESIA, LA INQUISICIÓN Y EL ESCÁNDALO DE 1508

Al tiempo que determinadas cofradías adquieren más preeminencia en Toledo, la Iglesia

va retomando un protagonismo en la vida pública que no se recordaba desde hacía años. Por

ahora, no obstante, su protagonismo es coyuntural. No está, ni mucho menos, en el centro del

debate político. Tampoco lo estuvo en 1495, realmente, cuando surgieron los problemas con

la elección como arzobispo de Toledo de fray Francisco Jiménez de Cisneros. Cuando muchas

de las críticas se dirigieron a los religiosos, cuando ellos acabaron convirtiéndose en blanco

de los odios de algunos, fue en la década de 1465-75, por culpa de los entredichos que ponían.

Como si se tratase de una reproducción del pasado, en los años inmediatamente anteriores a la

guerra de las Comunidades también la Iglesia tendría un papel relevante por culpa de ciertos

conflictos jurisdiccionales, y, por ello, de los entredichos. Hasta 1516, no obstante, no existe

tal problema; mejor dicho, sí existe, pero está controlado.

La población de Toledo no dejó de sufrir entredichos en los últimos años del siglo XV y

durante el XVI, pero eran más o menos coyunturales, y no solían afectar a la comunidad en su

conjunto, sino a miembros individuales de ésta. Por ejemplo, Catalina Hernández, la viuda de

Gutierre de la Peña, necesitaba una bula para habilitar a tres de sus hijos para que pudiesen ser

los herederos de sus bienes. Para ello solicitó ayuda al canónigo Gutierre Díaz, que tenía en

Roma un consorcio con ciertos genoveses, y se comprometió a traerla el documento. No se

hizo contrato escrito alguno. Al poco tiempo Gutierre dijo a Catalina que ya tenía la bula, si

bien costaba más de lo que él pensó en un primer momento: 160 ducados. La mujer advirtió

que él se había comprometido a proporcionarla el documento por unos 70 ducados, y por ello

le pidió que fijaran el precio dos buenas personas curiales de Roma. El clérigo no lo aceptó, e

hizo que la Santa Sede expidiese otro documento, por el cual se ordenaba al vicario general de

Toledo, el doctor Antonio García de Villalpando, que viera el caso.

Catalina, por su parte, defendiendo que se trataba de un asunto mere profano, solicitó la

ayuda del Ayuntamiento de su urbe, a instancias del cual consiguió otro escrito para inhibir de

la vista del asunto al vicario. Conseguido esto, la mujer intentó que el problema se resolviera

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1407

ante la Chancillería de Valladolid. Mientras, el canónigo obtuvo unas cartas de excomunión

contra Catalina, que permaneció excomulgada durante varios meses. Al final, se quejaba ella,

gastó más de 80 ducados en todas las gestiones y no pudo conseguir nada. Más aún, había

quedado en la pobreza: yo e mis hijos no tenemos otro remedio, afirmaba, syno yr a pedir por

Dios, e morir descomulgada342.

El caso de Catalina Hernández es extremo; en primer lugar, porque es una mujer con la

suficiente capacidad económica, en un principio, como para recurrir a las más altas instancias

judiciales a la hora de salvaguardar unos intereses propios. De hecho, demandó el suceso no

tan sólo ante la Chancillería de Valladolid. Su caso llegó al Consejo Real, donde advirtió a los

consejeros que si no se la hiciese justicia los clérigos procurarían el dicho fraude e cautela, y

las personas legas serýan vexadas, e no alcançarían jamás justiçia, syno a voluntad de las

personas eclesyásticas343. La mayor parte de las excomuniones no iban a resolverse fuera de

la urbe344, sólo a veces implicaban a los gobernantes concejiles, y casi nunca traían consigo la

interposición de un entredicho sobre la comunidad ciudadana en su conjunto. Sí que a veces

afectaban a una parroquia concreta345, o a otra institución eclesiástica, como un hospital346 por

ejemplo. Ahora bien, los jueces laicos estaban dispuestos a defender su jurisdicción347 frente a

los eclesiásticos siempre, y esto solía generar problemas348.

En este sentido, el caso de Per Álvarez también puede considerarse extremo. Por una

cuestión relativa a la propiedad de unas tierras que eran de un monasterio, no sólo le metieron

en prisión; además le expropiaron bienes por un valor de 600.000 maravedíes, o más, tras

excomulgarle. Parte de la culpa de todo esto podría achacarse a que recurriese ante la justicia

laica frente a la eclesiástica349.

Las excomuniones relacionadas con las peleas contra los conventos y monasterios son

frecuentes durante todo el siglo XV y en los primeros años del XVI350. Aún así, no es hasta el

342 A.G.S., C.C., Personas, leg. 10, fol. 65 (1); A.G.S., R.G.S., 1510-XI, Madrid, 14 de noviembre de 1510. 343 A.G.S., C.C., Personas, leg. 10, fol. 65 (2). 344 Por ejemplo, de no haberlo pedido un juez eclesiástico, el pleito de Cristóbal Ruiz no tendría por qué haber salido de Toledo: A.G.S., C.C., Personas, leg. 24, s.f. Ruiz (Cristóbal). 345 Por ejemplo, en 1506 la iglesia de Santo Tomé estuvo bajo un entredicho durante unos meses: A.C.T., Actas capitulares, libro 3º, desde el 19 de junio de 1506 al 29 de octubre de 1510, reunión del 3 de agosto de 1506, fol. 5 v. 346 También en 1506 estuvo bajo entredicho el hospital del cardenal: Idem, reunión del 2 de septiembre de 1506, fol. 8 r. 347 El problema sobre quién debía llevar varas de justicia y quién no siempre está presente: A.G.S., R.G.S., 1510-XI, Madrid, 24 de noviembre de 1510; A.G.S., C.C., Diversos, leg. 2, fol. 17. 348 En septiembre de 1497, ante las quejas de los gobernantes toledanos, los reyes ordenaron al vicario de la catedral y a otros jueces que no usurparan la jurisdicción concejil: A.M.T., “Siglo XV”, caja 2.530, documento suelto. También en 1499 hubo problemas porque el vicario mandó encarcelar a un lego por causas no legítimas. 349 A.G.S., C.C., Personas, leg. 1 (2), fol. 785. 350 A.M.T., “Siglo XVI”, caja 2.529, documento suelto.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1408

año 1514, y sobre todo desde 1516, cuando van a convertirse en un auténtico problema. Por

otra parte, si los conflictos entre los jueces eclesiásticos y los laicos son cotidianos desde

siempre, los conflictos entre los canónigos empiezan a ser cada vez más habituales a medida

que nos adentramos en la década de 1510.

Es interesante observar cómo las demandas de los canónigos ante su Cabildo por culpa

de las injurias se concentran en los momentos de mayor tensión para los eclesiásticos. Existen

tres períodos en los que se ponen muchas: los años finales del reinado de Enrique IV; cuando

se nombró a Cisneros como arzobispo; y, sobre todo, desde 1508 hasta, más o menos, el inicio

de las Comunidades. 1467 y 1513 son los años en los que se documentan más demandas. Los

datos toman mayor relevancia, aún, si se tiene en cuenta que muchos canónigos abandonaron

la urbe tanto en la década de 1470 como en la de 1510: en el primer caso, porque no pocos

salieron al destierro -de forma voluntaria u obligatoria-; en el segundo porque la peste se

encargó de echarles de Toledo. Ya lo había hecho entre los años 1501-1506.

CASOS REGISTRADOS DE INJURIAS A CANÓNIGOS (1467-1519)

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1519AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

El segundo libro de las actas de la catedral que se conserva llega hasta el 27 de octubre

de 1501, y el tercero comienza el 19 de junio de 1506. Según parece, los canónigos están casi

cinco años sin reunirse para tratar sus asuntos; al menos, si se reunieron, por alguna extraña

razón no redactaron actas de sus juntas. Es posible que recogieran por escrito sus reuniones, si

bien no parece lógico que documentación tan perfectamente seriada como las actas capitulares

tenga una laguna de unos cuantos años. Puede concluirse, entonces: o bien que los canónigos

se reunieron fuera de la urbe, en un pueblo de su jurisdicción, al haber huido de los problemas

urbanos -la violencia, el hambre, la peste...-, y al final sus escritos acabaron perdiéndose; o

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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bien que, sencillamente, no hubo reuniones. En todo caso, el motivo por el que las actas

desaparecen a fines de 1501 y vuelven a aparecer a medidos de 1506 sigue siendo un misterio.

Hay una cosa clara, sin embargo: los canónigos tuvieron que volver a reunirse en 1506

para diputar a un representante que fuese a la corte a dar la bienvenida a Felipe y a Juana, que

desembarcaron en las costas de La Coruña en abril de 1506, tras un duro viaje que les trajo de

nuevo a Castilla, después de haber permanecido fuera largo tiempo351. Tanto los compromisos

políticos del archiduque de Austria como su repentina muerte hicieron que los canónigos se

quedasen de manera definitiva en Toledo. Les obligaron las circunstancias. La inestabilidad

política, una vez muerto el esposo de Juana352, hacía necesaria su participación en los pactos

para mantener la paz.

De este modo, la peste más virulenta que se había vivido en los últimos años sorprendió

a los canónigos dentro de Toledo, sin la posibilidad de marcharse de la urbe no yendo contra

sus buenas conçiençias. Su trabajo era básico, junto al de los jurados, para que la paz acabara

consolidándose. Aún a mediados del mes de junio de 1507 participaban en las negociaciones

para pacificar la ciudad353. No obstante, la peste hacía estragos entre la población, y algunos

solicitaron licencia para abandonarla. Al concedérsela la pidieron otros, y luego otros, y así

hasta que la desbandada fue general. En todo caso, no dejaron de celebrarse las asambleas de

los canónigos. Algunos de éstos se quedaron en Toledo básicamente por tres razones: porque

no sabían dónde ir, ya que ciertas voces afirmaban que el aire se había contaminado y la peste

estaba por todos sitios; porque creían que tan sólo iban a acabar con los males de Castilla si se

lo solicitaban a Dios mediante rezos, misas y procesiones354; y porque sus buenas conciencias,

como se ha señalado, así lo requerían. Los canónigos, incluso, tuvieron que amonestar a los

predicadores de las órdenes para que no dijesen en los sermones cosa escandalosa355, como,

por ejemplo, que el Día del Apocalipsis estaba cerca. Había que impedir los disturbios; sobre

todo aquellos que pudieran achacarse a los clérigos. Algo que no siempre resultaba sencillo.

Ya finales de 1507 se produjo un primer escándalo grave entre el fiscal del arzobispo de

Toledo y el arcediano de la urbe356:

351 A.C.T., Actas capitulares, libro 2º, desde el 19 de junio de 1506 al 29 de octubre de 1510, reuniones del 13 de julio de 1506, del 17 de julio y del 20 de julio, fols. 3 r-4 v; FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, M., Juana la loca..., pp. 122-123. 352 Los canónigos también celebraron en la catedral algunos actos por culpa del fallecimiento de Felipe: Idem, reuniones del 5 de octubre de 1506, del 9 de octubre y del 16 de octubre, fols. 13 r-14 v. 353 Idem, reunión del 16 de junio de 1507, fol. 59 v. 354 Idem, reunión del 29 de mayo de 1507, fols. 53 v-54 v, y del 22 de junio de 1507, fol. 61 r. 355 Idem, reunión del 3 de marzo de 1508, fol. 88 v. 356 El día 18 de enero se encomendó la resolución de este caso al licenciado Pedro Manuel: A.G.S., R.G.S., 1508-I, Burgos, 18 de enero de 1508.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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...llevando el fiscal del reverendýsimo cardenal de España, arçobispo de Toledo, preso a un clérigo por mandamiento del dicho cardenal e de su provisor, que çiertos criados del arçediano d´esa dicha çibdad de Toledo, e otros veçinos d´ella con ellos, le quitaron el dicho preso. E que sobre ello por cada una de las partes en son de vando, e con mucho escándalo e alboroto, se juntó mucha gente e se armó, e d´ello reçibió mucho alboroto e escándalo en la dicha çibdad. E ansimismo, algunos regidores e jurados de la dicha çibdad, deviendo acudir a la mi justiçia (de la reina), diz que fueron en favoresçer e ayudar a las dichas partes, e que algunos d´ellos se armaron para ello, e dieron orden que otros veçinos de la dicha çibdad se armasen para ello...

Lo que viene a manifestar el altercado es lo complejo de la pacificación de la ciudad tras

los sucesos de finales de 1506 e inicios de 1507. No se trata del único escándalo grave que se

produce en estas fechas, como veremos inmediatamente. La paz parecía inalcanzable tras lo

que ocurre en el invierno de 1506-1507; de hecho, la paz regia nunca más volverá a ser lo que

fue en el pasado. Toledo no volvió a vivir una situación tan pacífica (siempre desde el punto

de vista de los monarcas) como la que vivió en la década de 1480 hasta después de la guerra

de las Comunidades. Fuese por el mal funcionamiento de la justicia, por la crisis que viven las

instituciones, por la creciente conflictividad sociopolítica, por la penuria económica, o por la

violencia cada día más insufrible, Toledo es en las primeras décadas del siglo XVI un núcleo

urbano que “no vive en paz”, que “no tiene sosiego”.

Según el Libro de Arcayos de la catedral toledana, en 1513 hubo en ésta problemas por

culpa del arcediano de Toledo. Desde el día de la Visitación de Nuestra Señora de 1511 -el 2

de julio-, cuando se presentó a los canónigos la bula que otorgaba al obispo de Salamanca el

cargo de arcediano de Toledo por renuncia de Juan de Cabrera357, siempre fue de mal en peor,

dice el libro señalado; hasta el punto que no hubo canónigo alguno que dijese misa. La decían

los racioneros. Más tarde los raciones se negaron a decirla, por culpa de unos cantores. Iban a

terminar diciéndola los capellanes y algunos clérigos merçenarios, y nadie quería permanecer

en el coro. Llegaron a cerrarse las puertas de la catedral de manera perpetua, prohibiéndose

que se abrieran a determinadas horas358.

Todo esto surgió porque los canónigos se negaron a aceptar como arcediano a Fernando

de Bobadilla, obispo de Salamanca, tal y como se lo hicieron a saber su representante Pedro

de Moya, el día 7 de julio de 1511359. Ciertos eclesiásticos de la catedral solicitaron el auxilio

del arzobispo, aunque no todos estaban de acuerdo. Se oyeron palabras escandalosas en

vilipendio de la jurisdiçión del cardenal (de Cisneros, del arzobispo toledano), incluso360.

357 A.C.T., Actas capitulares, libro 4º, desde el 7 de enero de 1511 al 29 de julio de 1527, reunión del 2 de julio de 1511, fol. 13 r. 358 Idem, reunión del 16 de junio de 1513, fol. 51 v. 359 Idem, reunión del 7 de julio de 1511, fol. 13 v. 360 Idem, reunión del 18 de agosto de 1511, fol. 18 v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1411

Comenzó, pues, un enfrentamiento entre los canónigos que requirió la intervención del rey y

del arzobispo.

Al parecer, según el Libro de Arcayos, tal situación duró hasta la muerte del obispo de

Canarias, deán de la catedral, el 31 de enero de 1513. Al poco tiempo, el 15 de abril, dieron la

posesión del arcedianato de Toledo al obispo de Salamanca, y se permitió a ciertos canónigos

que tenían prohibido entrar en el coro que lo hicieran, si bien rehusaron a hacerlo hasta que

vino desde la Santa Sede una absolución por las faltas que habían cometido, el 28 de julio.

Así, de una manera muy pausada, se resolvió todo.

También se “escandalizó” la urbe ante la actitud de un comisario de la bula de cruzada,

que en 1510 llegó a embargar los bienes de un canónigo, defendiendo que pertenecían por

completo a la cruzada361; o por culpa de algunos extranjeros que en 1514 intentaron adquirir

un cargo en la Iglesia toledana. Los Reyes Católicos siempre habían rechazado la posibilidad

de que la institución eclesiástica en Toledo estuviera controlada por extranjeros362, y eso había

calado en la “comunidad”.

Isabel y Fernando también desarrollaron una intervención directa y continua a la hora de

proveer clérigos que trabajasen en la catedral, gracias a su patronato sobre las capillas reales;

de hecho, todo indica que el dinamismo en la provisión de capellanías y en las renunciaciones

de tales oficios era notable. En lo que a la capilla del Rey Don Sancho o de los Reyes Viejos

respecta, entre septiembre de 1507 y marzo de 1515 más de una docena de clérigos recibieron

o renunciaron una capellanía363. Sólo hubo un problema destacable en estos años; una disputa

sobre la posesión de un oficio entre Martín Jiménez y Diego López de Ayala364.

361 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 20, fol. 236 v. 362 Fernando el Católico se opuso a que el cardenal de Saula ocupara el cargo de vicario en Toledo (A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 23, fol. 388 r), o a que micer Lorenzo Poncio ocupase la capiscopalía en la catedral toledana (A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 33, fol. 47 r-v; A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 34, fol. 48 r-v). 363 Diego López de Ayala (A.G.S., R.G.S., 1507-IX, Santa María del Campo, 23 de septiembre de 1507; A.G.S., R.G.S., 1510-XI, Monzón, 4 de noviembre de 1510), Martín Jiménez (A.G.S., R.G.S., 1507-IX, Santa María del Campo, 30 de septiembre de 1507; A.G.S., R.G.S., 1509-VI, Monzón, 16 de junio de 1509), Alfonso Jiménez (A.G.S., R.G.S., 1508-I, Burgos, 15 de enero de 1508), Juan Obregón (A.G.S., R.G.S., 1511-II, Sevilla, 5 de febrero de 1511), Cristóbal Navarro (A.G.S., R.G.S., 1512-I, Burgos, 6 de enero de 1512), Alfonso Mexía (A.G.S., R.G.S., 1512-I, Burgos, 8 de enero de 1512), Blas Caballero de Meneses (A.G.S., R.G.S., 1513-II, Medina del Campo, 21 de febrero de 1513), Pedro Ochoa de Villa Nueva (A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 20 de septiembre de 1513), Alfonso de Mariana (A.G.S., R.G.S., 1514-IX (1), Valladolid, 15 de septiembre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1515-I, Valladolid, 28 de enero de 1515), Juan de Mora (A.G.S., R.G.S., 1514-IV, Madrid, 24 de abril de 1514; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 13, fol. 59 v), Gutierre Díaz (A.G.S., R.G.S., 1514-IX (1), Valladolid, 13 de septiembre de 1514), Juan de la Parra Diosdado (A.G.S., R.G.S., 1514-IX (1), Valladolid, 28 de septiembre de 1514; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 13, fol. 78 r), Pedro González de la Torre (A.G.S., C.C., Cédulas, libro 13, fol. 79 r), Gonzalo Sánchez (A.G.S., R.G.S., 1515-II, Arévalo, 4 de febrero de 1515), Francisco de Villalpando (A.G.S., R.G.S., 1515-III, Medina del Campo, 30 de marzo de 1515). 364 A.G.S., C.C., leg. 659, exp. 12; A.G.S., R.G.S., 1510-V, Monzón, 3 de mayo de 1510.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1412

Los problemas en torno a las capillas de los Reyes Nuevos y de la Reina Catalina fueron

mucho más graves. También se designó a un buen número de sujetos para que ocupasen sus

oficios365, pero hubo algunos, como el doctor Alonso Álvarez de Cepeda, que desde Roma, y

gracias a la ayuda de la Santa Sede, procuraron hacerse con una capellanía, derogando así el

patronato real. Mosén Jerónimo Vique (o Vich) fue el encargado de resolver en asunto, previa

intermediación del rey Fernando366. Este problema se produjo a la altura de 1509 -como otros

relativos a la derogación del patronato regio367-, aunque desde mucho tiempo antes había

algunos hombres dispuestos a aprovecharse de su estancia en Roma para hacerse con una

capellanía368. Además, las constituciones que fundaban las capillas, en especial aquéllas más

molestas, como las que establecían que se rezase una misa en la madrugada, poco a poco

dejaron de respetarse369. Y por si eso no fuera suficiente, Antonio de Salcedo, el sacristán de

la capilla de la reina Catalina, empeñó la plata de ésta, sin tener licencia para hacerlo370.

El rey Fernando, en nombre de su hija Juana, intentará resolver todos estos problemas a

través del envío de pesquisidores encargados de fiscalizar la situación de las capillas regias371,

y de proveer lo necesario para su buen funcionamiento.

En cuanto a las quiebras del patronato regio, tal vez demasiado habituales desde el año

1510372, por un lado se realizan memoriales que van a Roma, defendiendo el patronato, y por

365 Gaspar Flórez (A.G.S., R.G.S., 1507-X, Burgos, 25 de octubre de 1507; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 14, fols. 23 v-24 r), Alfonso de San Román (A.G.S., R.G.S., 1507-XI, Burgos, 13 de noviembre de 1507), Juan López de Santa Cruz (A.G.S., R.G.S., 1508-I, Burgos, 5 de enero de 1508), Alfonso de Mondéjar (A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Toledo, 26 de agosto de 1508), Alberto de Ruesgas (A.G.S., R.G.S., 1509-I, Galisteo, 6 de enero de 1509), Francisco de Madrid (A.G.S., R.G.S., 1510-V, Madrid, 19 de mayo de 1510), Luis Gómez de Fuensalida (A.G.S., R.G.S., 1511-III, Sevilla, 8 de marzo de 1511), García de Villalpando (A.G.S., R.G.S., 1511-V, Sevilla, 9 de mayo de 1511), Tomé Sánchez (A.G.S., C.C., Cédulas, libro 23, fol. 342 r-v), Juan López del Arroyo (A.G.S., R.G.S., 1512-V (1), Burgos, 29 de mayo de 1512), Andrés Sánchez (A.G.S., R.G.S., 1512-VI, Burgos, 26 de junio de 1512), Juan Fernández de Ballesteros (A.G.S., R.G.S., C.C., Cédulas, libro 25, fol. 300 r), Juan Vázquez (A.G.S., R.G.S., 1513-V, Valladolid, 22 de mayo de 1513), Pedro de Oviedo (A.G.S., R.G.S., libro 29, fol. 307 r-v), Jerónimo de Ávila (A.G.S., R.G.S., 1515-V, Burgos, 12 de mayo de 1515), Pedro de Oviedo (A.G.S., C.C., Cédulas, libro 28, fol. 249 r). 366 A.G.S., C.C., Personas, leg. 30, s.f., Vich (Jerónimo), 1510; A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 257. En realidad el problema lo produjeron el doctor Cepeda, Andrés Carrillo, Jerónimo Niño y un tal Sotomayor, que intentaron hacerse con la posesión de las capellanías de Álvaro Gutiérrez y Fernando Alonso de Ocaña: A.G.S., R.G.S., 1509-IX, Valladolid, 29 de septiembre de 1509. A Andrés Carrillo le secuestraron sus bienes: A.G.S., R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 8 de marzo de 1510. También serían secuestradas las posesiones de Cepeda, pero al final acabaron desembargándose: A.G.S., R.G.S., 1511-XI, Burgos, 8 de noviembre de 1511. 367 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fols. 258 y 259. 368 A.G.S., C.C., Personas, leg. 30, s.f., Villalobos (Pedro de), 1503. 369 A.G.S., R.G.S., 1507-VI, Magaz, 30 de junio de 1507, A.G.S., R.G.S., 1509-X, Valladolid, 25 de octubre de 1509; A.G.S., R.G.S., 1510-VI, Madrid, 25 de junio de 1510; A.G.S., R.G.S., 1513-V, Valladolid, 28 de mayo de 1513; A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 24 de septiembre de 1514. 370 A.G.S., R.G.S., 1510-XII, Madrid, 24 de diciembre de 1510; A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 18, fol. 376 r. Los propios capellanes pidieron en 1513 que se vendiera cierta plata de la capilla para obtener dinero con el que mejorar el funcionamiento de la misma: A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 7 de diciembre de 1513. 371 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 16, fol. 170 r; A.G.S., C.C., Cédulas, libro 33, fol. 84 v. 372 En 1515 también hubo una seria disputa entre Gaspar Flores, residente en Roma, y el bachiller de Fuensalida. El primero buscaba hacerse con la capellanía que ocupaba el segundo: A.G.S., R.G.S., 1515-IV, Medina del

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1413

otro se ordena a los dirigentes de las capillas que estén atentos para impedir cualquier fraude

en el mismo373. En todo caso, el contacto de la Iglesia con la monarquía es estrecho.

No debe olvidarse que el regente de Castilla, primero tras la muerte del archiduque de

Austria, y luego tras el fallecimiento de Fernando el Católico, fue el gobernante de la Iglesia

de Toledo: el cardenal Cisneros. Aunque fuese de modo coyuntural los clérigos de la ciudad

del Tajo llegaron a estar tutelados de forma directa por el hombre más poderoso del reino, no

sólo en lo espiritual, sino también en lo temporal. Esto se notará de manera negativa una vez

que fallezca el rey Fernando (como veremos), porque algunos clérigos creyeron que eso les

daba derecho a cometer abusos. Pero ya desde antes de su muerte ciertos jueces eclesiásticos

habían empezado a trabajar, en demasiadas ocasiones, por encima de lo que su jurisdicción les

toleraba. De esta manera, los gobernantes de Toledo demandaron en la corte a Francisco de

Eván, juez conservador del convento de Santa Catalina, del Cabildo de la catedral, de San

Juan de los Caballeros y de otras instituciones religiosas, afirmando que se trataba de un

hombre poderoso, que era rebelde e ynobidiente al cunplimiento de sus reales mandamientos,

y que siempre parecía dispuesto a usurpar la jurisdicción laica, para conseguir su propósito374.

Se ordenó a Eván que cumpliese las leyes, pero los problemas continuaron durante los años

sucesivos375. De hecho, no conviene que olvidemos su nombre, pues será junto a Francisco de

Herrera, el vicario general376, uno de los protagonistas de la historia de Toledo en el momento

inmediatamente anterior a la revuelta de las Comunidades.

No hay mucho que destacar, más allá de esto, en lo que a los clérigos se refiere durante

los años 1506-1516. Continúan bajo las órdenes del arzobispo Cisneros, y viven una situación

en general estable, con los problemas cotidianos. La reforma de las órdenes religiosas sigue su

curso377, y, a pesar de las dificultades que en principio tuvo para consolidarse como prelado

de la Iglesia toledana, Cisneros logra con el paso del tiempo ser reconocido y acatado por los

clérigos; a lo que contribuyó el hecho de que actuase como regente de Castilla, lo que le dota

Campo, 20 de abril de 1515. Poco antes, en 1514, el licenciado Francisco de Herrera se quejaba de que Pedro de Pedrosa, residente en Roma, deseaba arrebatarle la capellanía mayor de los reyes nuevos: A.G.S., C.C., Cédulas, libro 29, fol. 307 r-v. 373 A.G.S., R.G.S., 1510-XII, Madrid, 31 de diciembre de 1510 (hay dos documentos con la misma fecha y sobre el mismo asunto). 374 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 273; A.M.T., “Siglo XVI”, caja 2.590, documento suelto. 375 B.N.M., Mss., 13.112, fol. 55 r-56 r. 376 Desde los primeros años de la década de 1510 los problemas jurisdiccionales entre la justicia laica y la eclesiástica por culpa de las actuaciones de Francisco de Herrera son frecuentes. El culmen llegará en 1518 y 1519. Incluso el rey Fernando llegó a quejarse personalmente ante sus acciones: A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fols. 22 r-v, 22 v y 23 r. 377 Sobre todo la reforma de las instituciones de la orden de San Agustín: A.G.S., R.G.S., 1507-XI, Burgos, 23 de noviembre de 1507; A.G.S., R.G.S., 1515-VIII, Burgos, 7 de agosto de 1515. O de la orden del cister: A.G.S., R.G.S., 1512-III (1), Burgos, 26 de marzo de 1512.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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de un cierto prestigio. Aunque es verdad que algunos religiosos aprovecharon la época de su

regencia para actuar en contra de la jurisdicción real, creyendo que les daba derecho a hacerlo

el que Cisneros actuase como regente378. Del mismo modo, despertó mucha admiración entre

los canónigos la idea de extender el cristianismo por el norte de África, y la conquista de Orán

-donde se creó una abadía de Toledo- en 1508 que dirigió el arzobispo toledano379.

La institución eclesiástica que, de algún modo, parece experimentar una cierta crisis con

respecto a los años anteriores es el Santo Oficio. La Inquisición de Toledo evoluciona de un

modo similar a las instituciones de gobierno de la ciudad de Tajo: tras una época de gran

dinamismo que dura hasta 1495, señala Pilar Rábade Obradó, entre 1495 y 1504 sufre un

período de estancamiento -“el compás de espera” lo denomina dicha historiadora-, para entrar

en una crisis evidente entre 1504 y 1516. Es algo que se manifiesta en el número de procesos

que los inquisidores tratan en cada uno de los períodos. Si entre 1483 y 1494 llegaron a

gestionarse los casos de 231 personas, y entre 1495 y 1504 los de 101, entre 1505 y 1516 sólo

se gestionan los procesos de 71 individuos: 40 hombres (56,33 %) y 31 mujeres (43,33 %). A

los condenados en esta última etapa les pusieron los siguientes castigos: 15 penas económicas

y espirituales (21,12 %), 4 ardieron en efigie, 3 recibieron penas de cárcel, 1 fue absuelto, etc.

PROCESOS DE LA INQUISICIÓN (1483-1516)

02468

10121416182022242628303234363840424446

1483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

378 A.G.S., R.G.S., 1507-XI, Burgos, 10 de noviembre de 1507. 379 SANTA CRUZ, A. de, Crónica del emperador Carlos V..., caps. XII y XXX, pp. 37 y 75.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1415

A lo largo del período 1483-1516 hubo al menos 376 procesos, que implicaron a 403

personas: 206 (51,11 %) hombres y 197 mujeres (48,88 %). Poco más del 17 % de quienes

tuvieron problemas con el Santo Oficio son condenados en la época que va desde la muerte de

Isabel la Católica hasta el fallecimiento de su esposo380. Esta evidente reducción de la

actividad manifiesta una crisis, y así lo han visto los especialistas en la materia, pero señala,

además, que la labor del Santo Oficio se está consolidando, que encuentra materia para actuar,

aún después de haberlo hecho durante dos décadas.

Al igual que en épocas pasadas, no era infrecuente que las sentencias establecidas por el

juez de la Inquisición acabaran apelándose381; incluso se dio una queja ante el Consejo Real,

en nombre de los judeo-conversos, diciendo que si incurrieran en alguna práctica que no fuese

adecuada, de acuerdo a los dogmas cristianos, la culpa no sería suya, sino del adoctrinamiento

insuficiente que les dispensaban382. Aparte de las lógicas críticas, tanto los jueces383 como los

receptores de los bienes confiscados384 siguieron siendo sustituidos cuando los monarcas lo

consideraron idóneo, siguieron dándose órdenes precisas para regular la gestión de los bienes

confiscados, y, en fin, siguió, como siempre, el miedo ante la represión inquisitorial. Aunque

tal vez habría que hablar, más que de miedo, de recelo, de desconfianza, de zozobra en suma.

Los procesos conservados para el año 1508 son especialmente escasos: sólo se conserva

uno. En 1508, no obstante, la Inquisición adquirió protagonismo en Toledo. Tras la muerte del

archiduque Felipe, Fernando el Católico se vio muy presionado por muchos sectores sociales,

incluida la nobleza, para que reformase el Santo Oficio. Ya en el mes de septiembre de 1507

el monarca había tenido una reunión con unos delegados (tanto laicos como eclesiásticos) de

las ciudades de Toledo, Granada y Córdoba, en la que éstos le solicitaron que la Inquisición

fuese reformada en algunos aspectos. Al final el rey no lo aceptó, y esto hizo que surgieran no

pocas críticas frente a su gestión en el asunto385. Existía, por lo tanto, si no un rechazo popular

a los inquisidores, sí al menos cierto desprecio ante sus procedimientos.

El 6 de noviembre de 1507 el bachiller Ginés de Corvalán había sido nombrado juez de

los bienes confiscados por el Santo Oficio en Toledo386. A comienzos de 1508 Juan Martínez

380 RÁBADE OBRADÓ, Mª. del P.,” Los “tiempos” de la Inquisición...”. 381 Se podría poner una gran cantidad de ejemplos. Apelaron las sentencias dadas en su contra Juan de Molina (A.G.S., R.G.S., 1510-I (2), Valladolid, 11 de enero de 1510), Sancho de Tordina (A.G.S., R.G.S., 1510-II, Valladolid, 21 de febrero de 1510), Alonso Romano (A.G.S., R.G.S., 1513-V, Valladolid, 10 de mayo de 1513), Francisco Sánchez de Toledo (A.G.S., R.G.S., 1513-VII, Valladolid, 4 de julio de 1513), Diego de Torres (A.G.S., R.G.S., 1514-II, Madrid, 20 de febrero de 1514), etc. 382 A.G.S., R.G.S., 1509-VIII, Valladolid, 31 de agosto de 1509. 383 A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, 5 de diciembre de 1511. 384 A.G.S., R.G.S., 1510-V, Monzón, 28 de mayo de 1510. 385 FERNÁNDEZ ALBADALEJO, P., “Los Austrias mayores”..., p. 38. 386 A.G.S., R.G.S., 1507-XI, Burgos, 6 de noviembre de 1507.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1416

de Guilléstegui era el receptor de dichos bienes387. También trabajaban como receptores tanto

Francisco de Tabladillo388 como Francisco de Vargas; aunque tal vez éste empezara a hacerlo

más tarde que los anteriores. En todo caso, en los meses iniciales de 1508 los ánimos estaban

muy calientes en todo lo relativo a los inquisidores, y éstos lo sabían. Tal era la tensión que se

produjo un escándalo entre çiertos allegados de la Ynquisición y dos alguaziles de la ciudad.

Mosén Ferrer ordenó a dos jurados que hiciesen una pesquisa sobre el asunto y comunicó lo

ocurrido al rey Fernando. Éste le escribió una carta el 16 de marzo, solicitándole que enviase

toda la información que hubiera recabado, para hacer justicia389; si bien no hay documentos

que señalen cómo acabó el asunto finalmente.

Mucha más información tenemos de otro escándalo entre un alguacil y un individuo del

Santo Oficio. Sucedió el viernes 13 de octubre de 1508. Por entonces estaba en Toledo como

receptor Juan Martínez de Guilléstegui. Uno de los implicados en el suceso, el alguacil Pedro

Mata, denunció lo ocurrido ante el alcalde mayor Rodrigo Ronquillo390:

...yendo él por Çocodover, oy dicho día, pasó un moço con una espada. E que el dicho alguasyl se llegó a él e le dixo que por qué traýa armas. E que´l dicho moço le dixo: “¿Por qué me lo dezís?”. E éste le tornó a dezir que le dixese que por qué traýa las dichas armas, que le mostrase cómo. E que dicho moço le dixo que hera del reçebtor de la Ynquisiçión, et diziéndoles a los que estavan presentes, “Vosotros sed testigos”, porque´l dicho alguasyl le avía ya quitado el espada. E que´l dicho alguasyl le dixo que quando supiese que hera del dicho reçebtor ge la bolverýa.

E así el dicho alguasyl se fue, e el dicho moço se fue fasya donde estava el dicho reçebtor e Salazar, alguasyl de la Ynquisiçión, que feran debaxo de los portales de la dicha plaça. E que de que esto vido el dicho alguasyl, qu´él se fue a ellos, e en llegando, que llegó, le preguntaron el dicho reçebtor e alguasyl que por qué avía quitado la dicha espada. E que éste (Pedro Mata) le dixo que porque no lo conosçía, nin traýa çédula, pero que aý estava. E en esto el dicho Salazar, alguasyl, dixo: “No la avéys de tirar vos con dies leguas (sic), que os quitaré yo a vos vuestra espada e la capa”. E este querellante le dixo que no lo farýa, qu´él se quexarýa al señor corregidor, que non fera él su superior.

Et que en esto el dicho alguasyl de la Ynquisiçión le asyó de la vara e éste le dixo que dexase la vara. E en esto el dicho Salazar, alguasyl, alçó la vara que traýa e le dio con ella al dicho alguasyl Mata, e ge la quebró en la cabeça, e lo deshonró e llamó plateruelo cagado e otras cosas...

Escuchado el testimonio Ronquillo llamó a declarar al mercader Juan del Arroyo, a uno

que vivía en el arrabal, Pedro de Escobar, al maestro Juan de Salazar, al maestro de esgrima

Jaime de Torres, y a Juan de Castroverde, criado de Juan Rodríguez Puertocarrero; todos ellos

testificaron de forma favorable a Mata. El primero dijo que estaba en Zocodover cuando pasó

387 A.G.S., R.G.S., 1508-II, Burgos, 21 de febrero de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-II, Burgos, 21 de febrero de 1508 (se trata de otro documento) 388 A.G.S., R.G.S., 1508-II, Burgos, 9 de febrero de 1508. 389 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 7, fol. 239 v. 390 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, doc. 279, fol. 1 r-v (hay otra copia: A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, doc. 318)

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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todo, y que vio cómo Pedro Mata, por cobardía o por resultar cortés, no contestaba a ninguna

increpación; sólo advertía que iba a quejarse al corregidor. Rodrigo de Salazar cogió su vara y

Mata gritó que no la tocase, justo cuando Salazar le golpeaba con su propia vara en la cabeza,

que se la hizo pedaços391.

Pedro de Escobar testificó que él, para evitar problemas, dijo a Mata que diese la dicha

espada al dicho moço, e que diese al diablo la espada. En cuanto a las palabras que pasaron

entre Pedro Mata y Salazar, éste preguntó al primero que por qué andaba quitando las armas a

los hombres de la Inquisición, a lo que le contestó: “Yo no las tomo, que aquel moço que las

tomé non mostró cómo fera de la Ynquisiçión, nin traýa çédula”. “ Vos muy loquito soys”,

replicó Salazar, “juro a Dios [que] yo hos tome vuestra espada, e aún la capa”. Mata le

advirtió: “No tomaréys, que yo tengo señor a quien me quexe d´ello”. Entonces Rodrigo de

Salazar intentó cogerle la vara de justicia. Pedro Mata gritó: “¡Quitáos allá!, que no me avéys

vos de quitar la vara”. Así se inició una pelea que si no acabó en tragedia fue gracias a la

intermediación de algunas personas que se encontraban en Zocodover392.

La gravedad que reviste un conflicto así es evidente. Hasta 1508 nunca, desde que la

Inquisición llegó a Toledo allá por 1485, se habían producido peleas de este carácter entre un

miembro del entramado inquisitorial y una persona de la justicia urbana; al menos eso es lo

que nos dicen los documentos que se conservan. Era la segunda vez que se daba un hecho de

este tipo en 1508. Los inquisidores habían sido claves a la hora de consolidar las medidas

pacificadoras puestas en marcha por los Reyes Católicos a inicios de su gobierno, y estaban

obligados a socorrer a los jueces de la urbe para que la paz regia se mantuviese. Aún así, la

colaboración no sólo cada vez es menor, sino que en ocasiones, como en el caso que aquí

estamos viendo, se torna en una hostilidad abierta. Por lo que se ve, los individuos encargados

de realizar justicia en Toledo cada vez están más solos. Aunque no se peleen directamente con

alguna persona o institución durante algún tiempo, les llueven las críticas de los jurados y los

regidores, de los del Santo Oficio, de la comunidad urbana en general. Como más tarde podrá

verse, la consecuencia inmediata de esto la sufrieron los alguaciles, víctimas de múltiples

ataques; otra muestra más de la crisis que sufre la paz regia. Pero sigamos con los testimonios

de lo ocurrido en 1508.

Juan de Salazar llegó cuando la pelea había comenzado. El de la Inquisición gritaba a

Mata: “¡Para ésta, don vellaco, rapagón, plateruelo, vos me la paguéis!”. Había bastantes

391 Idem, fol. 1 v. 392 Idem, fols. 1 v-2 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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personas con armas, algunas de las cuáles intentaban poner paz en la disputa393. Jaime de

Torres, por su parte, dijo que estaba en los soportales de Zocodover cuando ocurrió todo. Vio

cómo Mata y Salazar discutían, cómo el primero certificaba que iba a quejarse del suceso al

corregidor, y cómo el segundo decía que iban a darle la razón a él, y que iba a quitar la espada

y la capa a Mata si despojaba de sus armas a los de la Inquisición. Además le dijo: “Soys un

neçio [...] no´s mesuráis en la lengua...” Mata respondió: “Erraýs en lo que dezís”, o “No

açertáys en lo que dezís”. Jaime de Torres tenía dudas sobre las palabras exactas. De lo que

estaba seguro era de lo que Mata dijo al de la Inquisición cuando quiso coger su vara de

justicia (las mismas palabras, casi, que testificó Escobar): “¡Quitáos allá, que no me avéys de

tomar la vara!”. Así se inició la pelea394.

Lo dicho por Juan de Castroverde no aportó mucho a lo conocido. Según él, Rodrigo de

Salazar insultó a Pedro Mata diciendo que era un loquillo y un fi de puta, plateruelo. Llegaron

a la pelea muchos hombres, más de veinte, y si no hubo un problema mayor fue porque entre

los que vinieron estaba el alguacil Frexneda, que abrazó a Salazar, diziendo que non fiziese tal

cosa (pelearse con Mata), que se alborotarýa la çibdad395. Como puede verse, el escándalo a

punto estuvo de producir un altercado de graves consecuencias.

Recabados estos alegatos, se tomó testimonio a un testigo de excepción, el receptor

Guilléstegui, según el cual396:

...este testigo, estando oy después de comer en la plaça de Çocodover de la dicha

çibdad haziendo almoneda de los bienes confiscados al fisco de sus altezas, enbió a Françisco, su criado, qu´es moço de diez e seys o diez e siete años, a llamar çiertos sonbrereros que avían de conprar çierta lana que vendía. Y que´l dicho Françisco, su criado, llevava la mesma espada d´este testigo, con su sonbrero, como syenpre lo suele traer con él. Y en el camino, en la mesma plaça de Çocodover, encontró con el dicho moço el dicho Pedro de Mata, y le tomó la dicha espada, al qual dicho alguazil el dicho moço Françisco le dixo que non gela tomase, que era la espada del reçeptor, y él su criado. Y en esto, porque´l dicho Mata dezía que sy non traýa çédula que gela avía de tomar, el dicho moço le dixo qu´él era moço, que para sý non avía menester, syno que era del reçeptor, su amo. Y el dicho Mata no quiso synon tomarla. Y el moço le dixo: “Sy non lo queréys creer, velde (sic) allí, donde está, qu´él os lo dirá”. Y en esto el dicho moço se fue a quexar de lo fecho al dicho receptor, su amo, e le contó todo lo susodicho.

Y estonçe este testigo dixo a Juan Ybáñez que lo viniese a dezir a los señores ynquisydores, para que supiesen lo que´l dicho Mata, alguasyl, avía fecho, y lo remediasen.

Y estando en esto, acaso pasó el dicho alguazil Rodrigo de Salazar, y como lo vio este testigo hízole llamar, y contóle lo que avía pasado el dicho alguasyl Mata con el dicho su criado. Y estando en la dicha plátyca llegó el dicho alguasyl Mata a ellos con quatro o çinco honbres de pie con sus armas. Y entonçes le dixo el dicho alguasyl Rodrigo de Salazar que por qué avía tomado la espada al criado del reçeptor. Lo qual le dixo muy mansamente. Y el

393 Idem, fol. 2 r-v. 394 Idem, fols. 2 v-3 r. 395 Idem, fol. 3 r-v. 396 A.G.S., Co.Re., leg. 652, exp 24 (6), fol. 1 r-v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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dicho Mata le respondió que porque no traýa çédula. Y el dicho alguazil Salazar le dixo que los criados de los ofiçiales de la Ynquisyçión que non avían menester çédulas. Y que esto sabía él muy bien, que asý estava asentado.

Y el dicho alguazil Mata le respondió ayradamente y con furia que a todos los criados de los ofiçiales que non truxiesen çédulas se las avía de tomar. A esto respondió el dicho Salazar: “Vos non lo podéys eso faser. E sy vos tomárades las armas a los criados de los ofiçiales del dicho ofiçio (del Santo Oficio), certifico[o]s que yo las tome a los vuestros”. El dicho Mata le dixo: “Vos non tenéys poder para faserllo, ni tomar las armas a mí ni a los míos”. En esto el dicho Salazar le dixo: “Vos, Mata, syenpre hazéys estas liviandades”. El qual respondió: “ No dezís lo çierto”. Y diziendo estas palabras el dicho Mata dexó un poco caher la capa, y echó una mano al broquel e otra a la espada, y desvióse un poco atrás, haziendo ademán de sacar la espada para el dicho Salazar.

En esto, porque el dicho Salazar traýa la mano derecha en un cabestro, atada de un carbunco, con la vara que tenía, por le enbaraçar, diole con ella en la cabeça al dicho Mata. E como era muy delgada, en gran manera, hizosé pedaços. Y en esto el dicho Salazar saltó de la mula. Y el dicho Mata y los dichos sus onbres de pie, el uno con una lança e los otros con sus espadas sacadas, arremetieron al dicho Salazar. Y en esto este testigo y otros que allí estavan se metieron en medio e non los dexaron llegar. E quantos allí estavan non podían tener al dicho Mata e a los suyos, sy non que avían de matar al dicho Salazar. Y en esto el dicho Salazar ni un su criado nunca echaron mano a las espadas... Pedro Mata era aquel alguacil a quien, como vimos en capítulos anteriores, acusaba un

gallego de haberle intentado matar -mientras le conducía a la prisión de Toledo-, por hallarle

en el campo con una espada, y haberse negado a entregársela. En la urbe existía un control

estricto sobre la circulación de armas que era incumplido, como veremos al referirnos al juicio

de residencia que desarrolló Gonzalo Fernández Gallego en 1516 contra mosén Ferrer y sus

hombres. Muchas de las demandas puestas contra los alguaciles les acusaban de excederse a

la hora de vigilar la circulación de armamento por las calles, si bien hay que tomarlo como un

elemento más de esa política rigurosa de defensa del orden público que el corregidor apoyaba

-recordemos cómo era acusado de ejecutar la justicia criminal con enorme dureza-, buscando

que la paz (la paz regia) se mantuviese. La pelea de Pedro Mata con Rodrigo de Salazar es un

ejemplo evidente. Pero, además, como se dijo, a finales de 1508 la Inquisición de Toledo no

pasaba por uno de sus mejores momentos.

La pesquisa sobre lo sucedido el 13 de noviembre fue rigurosa. Muchos testigos dieron

sus versiones del suceso. El notario Francisco Maldonado, por ejemplo, en su testimonio

coincidió con Guilléstegui. Sin embargo, dijo que cuando Mata se acercó a Salazar éste

empezó a decirle ciertas palabras con yra e non como devía397. Cuando Mata advirtió a

Salazar que quitaría las armas a todos los oficiales de la Inquisición, Salazar le respondió que

él iba a quitar las armas todos los alguaciles de la urbe, y se las quitaría a él; e aún la capa.

Mata le replicó que no tenía poderío para ello, y de forma despectiva Salazar le dijo: “Anda,

que soys un livianillo”. 397 Idem, fols. 1 v-2 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1420

Pedro Mata señaló que no era así, y Rodrigo de Salazar se fue hacia él. Al verlo, Mata

echó mano a su espada. En esto Salazar le golpeó dos o tres veces y saltó de la mula. Antes de

realizarlo Mata había desenvainado su arma, y esperaba al de la Inquisición protegido por ella

y un broquel. Al final, alegaba Francisco Maldonado, no hubo ninguna pelea, porque algunos,

él entre ellos, no lo consintieron. No obstante, fue difícil frenar a Mata: no le podían

[de]tener; ni a sus onbres.

Otro de los testigos que compareció en la pesquisa fue Juan Ibáñez, el hombre que el

receptor envió a los inquisidores para que les comunicase lo ocurrido. Señaló que el viernes

13 de noviembre de 1508, a las tres, después de comer, se hallaba en el poyo donde se hacía la

almoneda de la Inquisición con el receptor de ésta, Guilléstegui, con Francisco Maldonado, el

notario que sancionaba los embargos hechos por los inquisidores, y con Andrés de Ávila, el

pregonero que tenía la tarea de hacer públicas las subastas que iban a realizarse (para llamar la

atención de los posibles vendedores), cuando el receptor le dijo398: “Juan Yváñes, yd a los

señores ynquisydores y dezid que llamen ante ellos al alguasyl Mata para la abdiençia de la

tarde, para que le digan por qué causa tomó la espada a my criado”. Juan se fue de donde

estaba, dejando en el poyo a un buen número de personas que habían acudido a la subasta.

Alonso Herrador, otro testigo en la pesquisa, dijo que estaba haciendo su trabajo cuando

escuchó al pregonero de la Inquisición que el receptor iba a subastar algunos bienes399. Como

este testigo estava arredrado e enbevido en su ofiçio, certificaba Alonso, que no vido ni supo

más. Sólo pudo ver cómo Rodrigo de Salazar, estando encima de una mula, dijo al alguacil

Pedro Mata, con habla honesta, que por qué había tomado una espada a un mozo del receptor.

Mata dijo que lo había hecho bien, y que juraba a Dios que no se la devolvería si el corregidor

no se lo ordenaba. En tono despectivo el del Santo Oficio le reprochó que esas eran sus cosas,

y que ya muchas veces había hecho lo mismo. Mata le contestó que estaba mintiendo, a lo que

Salazar le dijo que si no le daba la espada él se la quitaría. No iba a dársela, volvió a insistir el

alguacil de la urbe, a no ser que así lo dispusiese mosén Jaime Ferrer. Salazar dijo entonces,

con mucho enojo: “Muy liviano soes (sic)”. De nuevo, Mata volvió a decirle que mentía. Al

haberle desmentido ya dos veces, Salazar, furioso, dijo a uno de sus hombres: “¡Quítame esta

espuela!”. Y entonces golpeó con su vara de justicia a Pedro Mata en la cabeza. Éste y los que

con él iban se pusieron en armas. Según Alonso Herrador, un criado de Salazar echó mano a

la espada, pero el verdadero culpable del suceso era Mata, por haber desmentido al de la

Inquisición dos veces, siendo cavallero e theniendo vara de justiçia.

398 Idem, fol. 2 r-v. 399 Idem, fol. 3 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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El 14 de octubre de 1508 tomaron testimonio a Antonio de Morales, alguacil de la Santa

Hermandad. Según él, el día anterior, viernes 13, en torno a las cuatro después del mediodía,

estaba en la plaza de Zocodover cuando vio cómo el receptor de la Inquisición enviaba a uno

de sus criados a llamar al alguacil inquisitorial Rodrigo de Salazar, que iba cabalgando por

allí. Cuando llegó donde estaba el receptor éste le dijo: “¿Cómo, señor?. ¿Qué es esto?, que a

todos quantos criados thenemos estos alguasiles les quitan las armas. En otras partes non se

fase como se faze aquí, que han quitado a un criado mío el espada”. Salazar le preguntó que

qué alguacil se la había quitado. Estaba diciéndole que Pedro Mata cuando éste se acercó de

frente hacia ellos. Al llegar a su altura Guilléstegui le dijo que por qué causa había tomado el

arma a su criado. Mata respondió que estaba en la obligación de hacerlo hasta saber quién era.

Entonces dijo Guilléstegui: “¿Y cómo?. ¿Tengo yo de mandar tras vos a deciros si es mío o

no es mío?”. Entonces intervino Salazar diciendo: “Pues juro a Dios, sy a ninguno (sic: a

alguno) de la Ynquisiçión tomáis el espada yo os tome la vuestra, porque vos avéis fecho

muchas cosas que no deviades faser, y feas”. Mata respondió: “Juro a Dios, que non es asý lo

que vos desís”.

Ante estas palabras Mata se retrajo un poco, y puso una mano en la espada y otra en un

broquel. Salazar le golpeó con la vara que tenía en la mano y la hizo pedazos. Los hombres de

Mata se prepararon para luchar, junto a él, pero no hubo más pelea. Al parecer, si esto fue así

se debió a que se puso por medio otro de los alguaciles de la ciudad, Frexneda, que abrazó a

Salazar y gritó: “¡No aya vuestra merçed enojo, no haya más!”. Entonces Salazar se subió en

la mula y se fue a la casa de la Inquisición400.

El mismo día del suceso, apenas una hora después, se tomó testimonio a Nuño Barbero.

Dijo que cuando Salazar se acercó al receptor las palabras de éste fueron401: “Señor alguazil,

¿asý avéys de consentir tratar los criados de los ofiçiales de la Santa Ynquisiçión?. Que ha

tomado una espada a mi criado un alguasil”. Además le dijo çiertas hablas. Mata vino a

donde estaban ellos y Salazar le preguntó: “¿Por qué quitáys las armas a los de la

Ynquisiçión?”. Porque no llevan unas cédulas, replicó Mata. Salazar, en tono amenazante, le

advirtió que no las quitaría en el futuro, a lo que le contestó que estaba obligado a hacerlo si

no iban con cédulas. Todavía no con pasión, afirmaba Nuño barbero, dijo Salazar: “Ya avéys

fecho otra”. “ No dezís lo tal”, espetó Mata. Enojado el del Santo Oficio le golpeó con una

vara en la cabeza, y antes de que bajase del caballo Mata desenvainó su espada, y, con sus

hombres, se lanzó hacia Salazar tan bravamente que sy no fuera por un moço d´espuelas del

400 Idem, fol. 3 r-v. 401 Idem, fol. 4 r-v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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dicho Salazar que se metió en medio por defender a su amo, advertía Nuño, libra mal el dicho

Salazar, porque no traýa sy no un espada y una capa. Y que sino fuera por este testigo

mataran al dicho moço d´espuelas del dicho Salazar, que defendió lo que pudo por bien de

paz.

Diego de Robles señaló que él estaba en la plaza de Zocodover cuando pasó todo, y que

lo que el receptor dijo a Salazar fue: “¿Qué hos pareçe, señor alguazil?, que un alguazil que

se dize Mata tomó a mi paje un espada mía que traýa”. Salazar llamó a Mata, y cuando éste

dijo que si le tomó la espada fue porque no llevaba cédula y no le conocía, el de la Inquisición

le replicó: “El paje vos dixo cuyo era; harto estava [de decíroslo]”. Tal paje estaba presente, y

al oír estas palabras apuntó: “Yo vos lo dixe cuyo era yo, y cómo el espada era de mi amo, y

no curastes d´ello”. “ Andad alguazil”, dijo Salazar, “que todas vuestras cosas hazéys de esta

manera”. Así se inició la pelea; sólo porque Mata refutó a Salazar, diciendo que eso era falso.

A Urbano Gómez, barbero, le tomaron testimonio el día 14. Según él, a las tres horas

del día anterior, después de comer, vio cómo junto al tablado en donde hacían la almoneda de

la Inquisición estaban hablando Pedro Mata y Rodrigo de Salazar, y cómo iban muchas

personas hacia allí. También él se acercó, y pudo oír a Salazar advirtiendo a Mata que de no

devolverle una espada él tomaría las armas a los alguaciles. A lo que respondió éste: “Non

fariades, que sy menester fuese yo las tomaría a vos y a los vuestros”. Entonces Salazar, que

estaba encima de una mula, alargó el braço e asió de la bara del dicho Mata, y le dijo:

“Mata, no es ésta sola la que vos avéys fecho”. “ No açertáis en ello”, le recriminó el alguacil

de la urbe, quien dio un paso para atrás diciendo: “¿Por qué me tomáys la vara?”. En ese

momento Mata puso un broquel en la mano donde llevaba su vara, y en la otra empuñó su

espada. Salazar, de manera inmediata, golpeó con su vara a su oponente en la cabeza. De este

modo surgió el escándalo. Según este testigo, oyó decir a todos los que allý estavan que´l

dicho Mata avía seydo muy descortés, e que´l dicho Salazar le avía sufrido mucho. E desían

cómo primero con mucha cortesía el dicho Salazar avía rogado por el espada, e non la avía

querido dar.

Urbano Gómez, además, se quejaba de que por proceder de una manera correcta habían

querido apresarle402:

...el ruydo rebuelto, entró a su casa e sacó una lança, e con este testigo Nuño e Pedro

de Sevilla, sus criados, el uno con una lança e el otro con una espada e un broquel, a despartyr e, sy fuera menester, a favoresçer al dicho Salazar, porque son sus allegados. E asý venieron aconpañándole fasta la [casa de la] Ynquisiçión con sus armas secretas. E de

402 Idem, fol. 5 r-v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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esta manera, en amanesçiendo, vino Alonso Françés e entró en casa d´este testigo, e prendió al dicho Pedro de Sevilla, criado d´este testigo, e lo llevó preso a casa del alcalde mayor [...] e dis que le echaron a un sótano e lo tovieron allý dos oras. E después dende, a un poco, saliendo el sol, tornó el dicho Alonso Françés, algoasil (sic), a su casa d´este testigo, e desde lexos le fiso señas a este testigo que se apartase, dándole a entender, a lo que este testigo conprefendió de la seña que le fiso, que lo yban a prender. E ansý este testigo se fue, e se metió en el monasterio de Sant Françisco. E después le fueron a desir a este testigo cómo andavan algoasiles, que andavan por allá, que lo querían prender...

Hubo otros testigos. Pedro de Sevilla era criado de Urbano Barbero. Dijo que estaba con

Lucas Vélez y Nuño cuando pasó todo. Nuño salió a la pelea y, junto a otros muchos, rogaba

que hubiese paz403. Algo parecido testificaron Pedro Sánchez de Mejía404 y Lucas Vélez; si

bien éste último detalló que la vara con que Salazar golpeó a Mata se hizo dos o tres trozos405.

Finalmente, Jaime Ferrer estableció que encarcelaran a Rodrigo de Salazar en la prisión

pública, donde estuvo unos 35 o 40 días. Mientras se desarrollaba el proceso en su contra, el

corregidor envió una carta al rey Fernando el Católico exponiendo lo ocurrido. El monarca le

ordenó que devolviera la espada al receptor de la Inquisición, que permitiese a los del Santo

Oficio llevar armas, y que castigara a Rodrigo de Salazar y todos los culpables. Las pesquisas,

una vez acabadas, acusaron a Salazar, por lo que, tras ser suspendido de su oficio de alguacil

de la Inquisición toledana, tuvo que salir desterrado. El 18 de noviembre de 1508 se le mandó

que se exiliase de Toledo en cuatro días.

Fernando el Católico, por su parte, escribió una carta a los de la Inquisición el 30 de

noviembre, ordenándoles que viviesen en paz con el corregidor y sus oficiales406. No obstante,

llegó a ordenarse a Diego Negral que fuera a Toledo, que apresara a Salazar y que le trajese a

la corte407; aunque parece que no llegó a venir a la ciudad.

El 11 de mayo de 1509, en la casa de Vallecas donde Rodrigo de Salazar pasaba su

destierro, le presentaron una carta del rey en la que le pedía que se presentase en persona en la

corte. Salazar la obedeció, pero dijo que por ahora estaba enfermo, y que cumpliría el

mandato cuando sanara408. Por orden del monarca se ordenó a un físico que examinase a

Salazar para ver si era cierto lo de su enfermedad. El registro médico se realizó el 16 de mayo

en la cárcel de la Inquisición de Toledo, en presencia de un alcalde y unos testigos. El físico

que inspeccionó al paciente fue Luis Duarte409, quien dijo que, en efecto, Rodrigo de Salazar

llevaba cuatro días con fiebre, y no estaba en disposición de ir a la corte. En cualquier caso, al 403 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, doc. 279, fols. 3 v-4 r. 404 A.G.S., Co.Re., leg. 652, exp 24 (6), fol. 6 r. 405 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, doc. 279, fol. 4 r-v. 406 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, doc. 281. 407 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, doc. 269. 408 Idem. Se trata de otro documento. 409 Idem. Es otro documento.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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final, gracias a la intermediación de Pedro de Silva, el comendador de Otos, el alguacil Mata

perdonó a Salazar -el 9 de agosto de 1509- y se levantó su destierro410.

En resumen, si tuviéramos que responder a esta pregunta: ¿pueden observarse unos

síntomas en la situación de la Iglesia toledana durante la década de 1510, al menos hasta el

1515, que preludien la revuelta de las Comunidades?. La respuesta sería no. Es verdad que

visto con perspectiva histórica, y conociendo lo que ocurrió más tarde, tal vez se pudieran

concebir tanto la “crisis” del Santo Oficio como los conflictos internos que sufre la Iglesia un

antecedente de algo. No obstante, analizados en su contexto inmediato no dicen nada. No

parece que la paz regia estuviera en peligro, por mucho que se halle, sin duda, enormemente

cuestionada.

A la altura de 1515 tenemos una Inquisición que está intentando consolidarse -aún

reduciendo su actividad-, una Iglesia, dirigida por el Cabildo catedralicio, que arrastra un

buen número de problemas debido a su enorme poder ideológico, político y económico, unas

instituciones locales de gobierno cuya crisis es, tal vez, demasiado manifiesta, y unos sectores

sociales, situados en los puestos medios de la escala social, que aspiran a actuar de forma

autónoma en defensa de sus intereses económicos, mediante el establecimiento de organismos

institucionales propios, como las cofradías o los cabildos. ¿Se trata de factores lo

suficientemente importantes como para explicar una revuelta?. De nuevo la respuesta ha de

ser negativa. Son problemáticas estructurales, cuestiones que, no empeorando mucho, no iban

a producir una revuelta, o una revolución, como algunos autores definen a las Comunidades.

Ahora bien, eran necesarias para que otros elementos pudiesen provocar los altercados

reivindicativos, para que triunfasen, y para que pudieran mantenerse.

410 A.G.S., C.C., Personas, leg. 25, s.f., Salazar (Rodrigo de ), 1509.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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7.1.3.4. LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO: MONEDEROS Y ESCRIBANOS

Junto a las instituciones referidas había otras que, en principio, no tienen mucho que

decir: el Cabildo de los monederos, sometido a las decisiones de los reyes en su labor; y el

Colegio de los escribanos del número, que va a verse influenciado por las problemáticas que

vive el Ayuntamiento. Otras instituciones, como las hermandades, sobre todo la Santa

Hermandad Vieja, también tendrán ciertos problemas, pero los analizaremos más adelante. En

todo caso, hay algo evidente: las instituciones de Toledo que se encargaban de velar a finales

del Medievo por la paz regia no viven a inicios del siglo XVI su mejor momento, sino todo lo

contrario. Están sumidas en un “desasosiego despacificador” que dificulta su trabajo a la hora

de mantener el orden.

Los datos conservados sobre los monederos no son abundantes. Algunos de ellos que

eran vecinos de Toledo también trabajaban en la casa de la moneda de Cuenca. Se sabe que

los monederos conquenses constituían un cabildo bajo la advocación de la Santa Trinidad, y

que albergaban su sede en un edificio de la cofradía bajo esa advocación411 cercano a la casa

de la moneda. En el caso de Toledo no hay referencias sobre la advocación religiosa bajo la

que se ubicaba el Cabildo de monederos en estos años, si bien el que constituyesen un cabildo

es importante, ya que es posible que durante décadas tan sólo ellos formaban una institución

de artesanos de este tipo. Eso sí, se trataba de una organización institucional gestionada de

una manera directa por los monarcas, y que, por tanto, no controlaba ni su estructura, ni su

actividad productiva, ni sus condiciones laborales -privilegiadas-.

Ante la escalada de precios que se vivía en Castilla desde inicios del siglo XVI, tal y

como señalan buena parte de los historiadores, la realeza no puso en práctica una política

económica de devaluación de la moneda parecida a la que practicó Enrique IV en la década de

1470, para frenar los precios. De este modo, no hubo disposiciones específicas referidas a los

monederos toledanos. A la hora de producir debían someterse, sencillamente, a lo dispuesto

en las leyes generales; si bien es verdad que a veces se requirió la opinión de los monederos

de Toledo sobre ciertas cuestiones, o que éstos enviaron por cuenta propia su parecer sobre

algunos problemas relacionados con las monedas412.

Más allá de lo referente a la producción monetaria, los vínculos de la realeza con los

monederos de Toledo seguían tres líneas esenciales: una centrada en el nombramiento de los

oficiales de la institución; otra relativa a la defensa de los privilegios de ésta; y una última que

era necesaria para evitar los abusos de los monederos, quienes escudándose en lo que sus

411 CABAÑAS GONZÁLEZ, Mª.D., “Notas sobre los monederos de Cuenca...”, pp. 188-191. 412 A.G.S., C.C., Diversos, leg. 50, fol. 45.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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privilegios establecían -que los monederos estaban bajo una jurisdicción propia, bajo la tutela

de sus propios alcaldes- se mostraban dispuestos, casi siempre, a oponerse a los actos de los

jueces ordinarios413.

En el año 1507 Pedro Mata (no confundirle con el alguacil), platero, obtuvo el oficio de

guarda de la casa de la moneda toledana414. También un cargo de guarda recibió Diego de

Cisneros, en este caso en 1508415. Pedro de Pantoja, por su parte, recibió la escribanía de la

institución en septiembre de 1509416. No son muchos los oficiales de la monedería de Toledo

que se nombran en estos años. De hecho, habrá que esperar hasta 1513 para que se nombre

como tesorero y alcalde de los monederos a Gómez Carrillo de Castilla, señor de Pinto y

Caracena, en quien renunció el oficio Pedro Laso de la Vega y Guzmán, el señor de Batres y

Cuerva417. Se trata del nombramiento de una persona importante, y tal vez sin demasiados

conocimientos en el “arte de la moneda”; un auténtico tesorero de “capa y espada”. No se

trata de un caso único. El 12 de febrero de 1515, en nombre de la reina Juana, se nombró

también tesorero de la casa de la moneda de la ciudad del Tajo a Lope Conchillos, secretario

del rey Fernando y miembro destacado de su Consejo418.

La información en torno a los escribanos públicos del número es bastante mayor. En

términos generales, son dos las problemáticas que les afectan: por un lado, existe una

competencia feroz a la hora de hacerse con un oficio de escribano público, sobre todo a

medida que se avanza en el siglo XVI; y por otro, hay problemas que la institución arrastra

relativos a sus privilegios cada vez más estructurales -acusan a los escribanos del número de

recibir más derechos de los debidos por su salario419; y se impide que den fe en algunas de las

audiencias de los alcaldes-. Es más, en 1507 llegó a ponerse una demanda ante el Consejo

Real que advertía que muchas personas, con el objetivo de no pagar alcabala por la compra-

venta de tierras, realizaban sus contratos sin escribanos420, o llegaban a acuerdos con éstos

para no tener que pagarla, a cambio de un dinero421.

413 A.G.S., R.G.S., 1508-II, (en blanco) 20 de febrero de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-VI, Burgos, 9 de junio de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-X, Córdoba, 10 de octubre de 1508; A.G.S., R.G.S., 1511-I, Madrid, 6 de enero de 1511; A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Valladolid, 2 de diciembre de 1514. 414 A.G.S., R.G.S., 1507-XII, Burgos, 13 de diciembre de 1507. 415 A.G.S., R.G.S., 1508-XII, Burgos, 1 de diciembre de 1508. 416 A.G.S., R.G.S., 1509-IX, Valladolid, 1 de septiembre de 1509. 417 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 2 de julio de 1513. 418 A.G.S., R.G.S., 1515-II, Arévalo, 12 de febrero de 1515. 419 A.G.S., C.C., Personas, leg. 5, fol. 172. Algunas personas mantenían pleitos en el Consejo sobre la posesión de alguna escribanía pública, caso de Pedro López con Andrés Gómez: A.G.S., R.G.S., 1506-XII, Burgos, 10 de diciembre de 1506. 420 A.G.S., R.G.S., 1507-XII, Burgos, 11 de diciembre de 1507. 421 A.G.S., R.G.S., 1507-XII, Burgos, 20 de diciembre de 1507.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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Los privilegios de los escribanos públicos (como los de los monederos), en efecto, eran

una fuente continua de enfrentamientos. Los escribanos querían ejercer sus labores en toda la

jurisdicción que albergaban bajo su tutela, querían que se cumpliesen a rajatabla sus

privilegios fiscales, intentaban mantener un control autónomo -tanto frente a los reyes como

ante el Ayuntamiento- sobre su institución, y, precisamente por esto último, defendían su

derecho a cobrar lo que considerasen oportuno por su trabajo. La resistencia que eran capaces

de manifestar frente a determinadas acciones era enorme. Aún en febrero de 1508 los

monarcas continuaban solicitando a los escribanos que se dignaran a aceptar a Pedro Marañón

como escribano de la cárcel; hacía más de una década que las disputas por culpa de éste les

enfrentaban a la realeza. El 24 de agosto de 1508, otra vez, se ordenó a los escribanos del

número en nombre de la reina que aceptasen a Pedro Marañón. Se habían dado muchas cartas

y sobrecartas, y estaban dispuestos a impedir que ejerciera el oficio422. Así continuaron.

El 28 de noviembre los del Consejo Real les tuvieron que pedir, por enésima vez, que

dejasen a Marañón ejercer su escribanía423. Y tampoco lo lograron. A los pocos días -y ante

las continuas quejas de Marañón424-, el 9 de diciembre de 1508, el Consejo Real remitió el

asunto a la Chancillería de Valladolid para que ella lo solucionase425. No sirvió de mucho.

El rey Fernando se vio obligado a intervenir en 1511, ordenando que dejasen a Marañón

trabajar como escribano del crimen en la cárcel pública de Toledo426. Por estas fechas, no hay

duda, Pedro Marañón se había convertido en el foco de un conflicto en el que, en realidad, se

enfrentaban los deseos de los reyes de intervenir en la vida urbana con la voluntad férrea de

los escribanos, primero, y de los regidores, posteriormente, de, si no impedirlo, sí al menos

limitar en lo posible su intervencionismo. De este modo, en 1518 continuaba aún la disputa427,

en medio de los continuos mandamientos de los monarcas para que dejasen a Marañón ejercer

como escribano428.

El poderío de los escribanos públicos se manifiesta, además, en aspectos no sencillos de

valorar. Por ejemplo, parece que los reyes expiden menos títulos de escribanos para los

vecinos de Toledo que para los vecinos de otros lugares. Se trata de un dato que, por ahora, no

422 A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Toledo, 24 de agosto de 1508. 423 A.G.S., R.G.S., 1508-XI, Sevilla, 28 de noviembre de 1508. Hay varios escritos con la misma fecha y sobre el mismo asunto. 424 A.G.S., R.G.S., 1508-XII, Sevilla, 5 de diciembre de 1508. 425 A.G.S., R.G.S., 1508-XII, Sevilla, 9 de diciembre de 1508. 426 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 25, fols. 6 v-7 r. 427 A.G.S., C.C., Cédulas, libro 36, fol. 204 r. 428 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 26 de octubre de 1513 (hay dos documentos sobre el asunto con la misma fecha); A.G.S., S.E., leg. 3, fol. 371; CONDE DE CEDILLO, El cardenal Cisneros..., doc. XLVII, pp. 90-91.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1428

es demostrable de manera fehaciente, debido a la no catalogación de los documentos del

Registro General del Sello (del Archivo General de Simancas) que van de 1499 a 1520. Si

bien parece que en verdad es así. De ser cierto, tal vez habría que explicarlo recurriendo al

papel que los escribanos públicos desarrollaban en Toledo. Como tenían mucho poderío, de

nada iba a servir el que se obtuviera un título de notario si ellos no estaban dispuestos a que la

persona que lo obtuviese trabajase como tal429.

Ya se señaló: los escribanos públicos se reunían en un inmueble de su institución que

estaba cerca de la catedral430. Allí debatían sobre sus problemas, y llegaban a acuerdos para

atajarlos. En octubre de 1507, no en vano, aparece por primera vez documentada una forma

de denominarse distinta a la referida hasta el momento; se habla del Cabildo de los escrivanos

públicos. Podría pensarse, incluso, que el concepto “cabildo” está adquiriendo, al igual que el

término “comunidad”, una acepción reivindicativa, y que lo hace de una forma paralela a ese

proceso de acabildamiento que se produce a principios del siglo XVI en Toledo. Si se usa en

1507 para referirse a los escribanos, sólo es porque Nicolás de Párraga se quejó en el Consejo

por un asunto espinoso.

Según Párraga, la mayor e más sana parte de los escribanos públicos habían votado

para que él recibiese el oficio de escribano público vacante por la defunción de Alvar Pérez

Jarada. Le presentaron en el Ayuntamiento y Gonzalo Fernández Gallego, entonces juez de

residencia, dijo que el Regimiento estaba obligado a aceptarle como escribano del número.

No lo consideró así el conde de Fuensalida, que aliándose con algunos escribanos hizo que

ellos votasen a su criado Antonio Ortiz para que recibiera la escribanía vacante. Párraga y los

escribanos que le apoyaban no dudaron en demandar el caso ante el Consejo Real, entre otras

cosas porque Antonio Ortiz había vendido el oficio de escribano público a Alvar sólo seis

429 Entre los toledanos que en estos años recibieron un título de escribano se encuentran: Alfonso Ramírez de Quexada (A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 4 de marzo de 1508), Diego de Aguilar (A.G.S., R.G.S., 1508-IV, Burgos, 15 de abril de 1508), Alfonso de Arroyal (A.G.S., R.G.S., 1508-IX, Córdoba, 26 de septiembre de 1508), Juan Fernández de Navarra (A.G.S., R.G.S., 1508-XI, Sevilla, 8 de noviembre de 1508), Fernando Vázquez (A.G.S., R.G.S., 1509-IV, Valladolid, 14 de abril de 1509), Martín Pérez (A.G.S., R.G.S., 1509-XII, Valladolid, 21 de diciembre de 1509), Pedro González de las Cuentas (A.G.S., R.G.S., 1510-I (1), Valladolid, 5 de enero de 1510), Antonio Boyanto (A.G.S., R.G.S., 1510-III, Madrid, 20 de marzo de 1510), Diego Ramírez de la Rúa (A.G.S., R.G.S., 1510-VIII, Monzón, 6 de agosto de 1510), Rodrigo del Arroyo (A.G.S., R.G.S., 1510-XII, 4 de diciembre de 1510), Rodrigo de Medina (A.G.S., R.G.S., 1511-V, Sevilla, 3 de mayo de 1511), Diego López de Illescas (A.G.S., R.G.S., 1512-I, Burgos, 15 de enero de 1512), Juan del Castillo (A.G.S., R.G.S., 1512-II, Burgos, 11 de febrero de 1512), Diego López de Toledo (A.G.S., R.G.S., 1512-IV, Burgos, 3 de abril de 1512; (A.G.S., R.G.S., 1512-VIII, Burgos, 9 de agosto de 1512), Sebastián de León (A.G.S., R.G.S., 1513-VII (1), Valladolid, 16 de julio de 1513), Alfonso Martínez de Mora (A.G.S., R.G.S., 1515-XII, Madrid, 10 de diciembre de 1513), Juan Ortiz (A.G.S., R.G.S., 1514-II, Madrid, 15 de febrero de 1514), Bernardino de Rojas (A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 2 de junio de 1514), etc. 430 Se han conservado escritos sobre los asuntos que se trataban en estas reuniones: A.H.P.T., Protocolos, 16336 / 32; A.H.P.T., Protocolos, 16336 / 44; A.H.P.T., Protocolos, 16336 / 45; A.H.P.T., Protocolos, 16336 / 56; A.H.P.T., Protocolos, 16336 / 90.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1429

meses antes de que muriera, ya que no podía ejercerlo. Por esto, a pesar de que Ortiz también

solicitó a los consejeros reales que le otorgasen la escribanía, al final se la dieron a Párraga431.

Un problema parecido se produjo en 1512. Un procurador de Martín de Oseguera puso

una demanda en el Consejo Real, advirtiendo que, a pesar de haber sido votado por la mayor

parte de los escribanos públicos para que recibiese una escribanía vacante, debido a la muerte

de Francisco Fernández de Aguilera, el jurado Pedro de Herrera no lo toleraba432.

El 3 de junio de 1512 los escribanos públicos se reunieron en su casa con el objetivo de

decidir qué hacer con el oficio vacante por la muerte de Aguilera, pero acordaron reunirse la

jornada siguiente. El día 4 decidieron retrasar el debate en torno al asunto un poco más; hasta

el 8. Definitivamente esta jornada se juntaron en la casa de los escribanos públicos Antonio

Flores, Alfonso Martínez de Mora, Alvar López del Arroyo, Alfonso Fernández de Oseguera,

Diego Fernández de Oseguera, Francisco Sánchez de Yepes, Pedro Núñez de Navarra,

Francisco Martínez de Fuensalida, Bernardino de Navarra, Pedro Fernández de Oseguera,

Ruy López del Arroyo, Juan Sánchez Montesino, Gaspar de Pedrosa, Antonio Gómez de

Gómara, Pedro González de las Cuentas, Andrés Núñez de Madrid, Nicolás de Párraga

(jurado), Pedro García, Diego de San Martín (jurado), Pedro Díaz de Mondéjar, Diego García

de Alcalá, Juan Núñez de Madrid, Andrés Ortega, Alfonso Fernández de Bonilla, Fernando

García de Alcalá y Fernando Pérez de Aguilera. Eran 26 escribanos públicos de Toledo, y

entre ellos al menos 3, sin contar a Juan Fernández de Oseguera, el escribano mayor del

Ayuntamiento, eran de la familia Oseguera433.

Los Oseguera eran la familia de escribanos más importante de Toledo, y esto hacía que

muchos sintieran hacia ellos sino un desprecio, al menos sí cierto recelo. Teniendo esto en

cuenta, el 8 de junio de 1512 los escribanos decidieron votar sobre quién era el mejor

candidato para recibir el cargo del fallecido Aguilera. Uno de los primeros en hacerlo fue el

jurado-escribano Diego de San Martín, quien solicitó a sus compañeros que examinasen a

Andrés Egas, y que, en caso de ser apto, él fuera recibido como escribano público. A esta

postura se sumaron Francisco Sánchez de Yepes y Pedro Díaz de Mondejar.

Antonio Flores, que era el mayordomo y el secretario del Colegio, dijo que estaba de

acuerdo, pero que en caso de no examinar a Andrés Egas el examinado debía ser Pedro de

Herrera. Lo mismo dijeron Alfonso Fernández de Oseguera, Fernando Pérez de Aguilera,

Diego Fernández de Oseguera, Antonio Gómez de Gómara y Diego García de Alcalá.

431 A.G.S., R.G.S., 1507-X, Burgos, 16 de octubre de 1507. 432 A.G.S., Co.Re., leg. 59, exp. 9, fol. 1 r-v. 433 Idem, fols. 19 v-20 v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1430

Pedro Fernández de Oseguera votó a favor de Martín de Oseguera, pero dijo que de no

examinarle votaba que fuese examinado Egas. Recibió el apoyo de Alfonso Fernández de

Bonilla y Gaspar de Pedrosa. Nicolás de Párraga, por su parte, tan sólo dijo que votaba a favor

de Martín de Oseguera, sin señalar otro candidato. Alfonso Martínez de Mora dijo que daría

su voto en otra ocasión, y Juan Núñez de Madrid señaló que le daba igual a quien dieran el

oficio, y se marchó434.

Pedro Núñez de Navarra advirtió que, aún siendo Andrés Egas una persona honrosa, el

examinado debía ser Pedro de Herrera, pues hablaban muy bien tanto de sus cualidades como

de sus buenos usos. Bernardino de Navarra, Ruy López del Arroyo, Pedro González de las

Cuentas, Francisco Martínez de Fuensalida, Andrés Ortega, Pedro García, Andrés Núñez de

Madrid, Juan Sánchez Montesino, Alvar López del Arroyo y Fernando García de Alcalá

dijeron que lo apoyaban.

Al final las votaciones, por tanto, terminan así: 2 escribanos no votaron; 9 dieron su

voto a favor de Andrés Egas, de los que 6 solicitaron que en caso contrario se examinase a

Pedro de Herrera; 4 votaron a Martín de Oseguera, de los cuáles tan sólo 3 pidieron que en

caso contrario se votase a Andrés Egas; y 11 votaron a Pedro de Herrera435. La mayoría de

votos era a favor de Herrera, si bien era una mayoría ajustada, y por eso el mayordomo señaló

que no expresaba una conformidad suficiente.

Aquellos que habían votado a Herrera, por su parte, dijeron a los demás que el propio

mayordomo, Pedro Núñez de Navarra, Bernardino de Navarra, Nicolás de Párraga y los otros

que quisiesen, examinasen a Herrera para comprobar si era acto para el oficio o no. Párraga

dijo que no aceptaba ese nombramiento, que de examinarle sólo habían de hacerlo Andrés

Ortega, el mayordomo y Antonio Gómez de Gómara. El resto de los escribanos que había

votado a favor de Martín de Oseguera solicitó que le examinasen Gaspar de Pedrosa, Alfonso

Fernández de Bonilla y los que quisieran estar presentes. Quienes dieron su voto a favor de

Egas, al contrario, solicitaron que fuese examinado por quienes habían dicho los que votaron

a favor de Herrera, excepto Párraga. El acuerdo era imposible en todas las cuestiones436, y al

final todos se fueron sin decidir nada.

El 9 de junio hubo otra reunión. En ella el mayordomo Antonio Flores, Pedro Núñez de

Navarra y Bernardino de Navarra comunicaron que habían hecho un examen a Pedro de

Herrera, estando presentes Alfonso Fernández de Bonilla, Gaspar de Pedrosa, Fernando Pérez

434 Idem, fol. 21 r. 435 Idem, fol. 21 r. 436 Idem.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1431

de Aguilera y Fernando García de Alcalá, y era hábil y suficiente pare desempeñar el cargo.

De forma inmediata Pedrosa y Bonilla dijeron que era falso. En el examen le habían obligado

a realizar una escritura de una compraventa, otra de arrendamiento, un poder, un contrato de

deuda, un testamento y un compromiso, y ninguno de los documentos estaba realizado de

acuerdo a lo dispuesto por las pragmáticas, y a lo establecido por las normas del Colegio de

escribanos del número de Toledo437.

Según Aguilera eso era falso; las escrituras estaban bien hechas. Como respuesta a su

réplica, Pedrosa y Bonilla se ratificaron en lo dicho, afirmando que ellos habían examinado a

Martín de Oseguera, y realizó un poder general, un arrendamiento, un contrato de deuda, un

poder especial y otras escrituras perfectamente. Fernando García de Alcalá dijo que en verdad

era así438. Ante todas estas complicaciones, se decidió que había de celebrarse otra reunión

para votar sobre el asunto.

El día 11 de junio se reunieron los 26 escribanos en la casa de la institución, y desde allí

se marcharon a la catedral. En el altar mayor, sobre un crucifijo que estaba en un libro de los

Evangelios abierto, todos dijeron que juraban elegir para la escribanía vacante a la persona

más idónea. El escribano mayor del Ayuntamiento, Juan Fernández de Oseguera, fue el

notario que dio fe del acto. Estamos ante una de las peores crisis que vive el Colegio de los

escribanos públicos del número en los primeros años del siglo XVI.

Hecho el juramento, todos volvieron a la casa a dar sus votos439. Votaron a favor de

Pedro de Herrera 15 escribanos públicos: Alvar López del Arroyo, Francisco Martínez de

Fuensalida, Antonio Gómez de Gómara, Pedro Núñez de Navarra, Andrés Ortega, Antonio

Flores, Bernardino de Navarra, Juan Sánchez Montesino, Pedro García, Pedro González de las

Cuentas, Ruy López del Arroyo, Diego García de Alcalá, Fernando Pérez de Aguilera, Andrés

Núñez de Madrid y Fernando García de Alcalá. Para Martín de Oseguera (llamado también

Martín Fernández de Oseguera) dieron sus votos tan sólo 10: Alfonso Fernández de Bonilla,

Pedro Fernández de Oseguera (hermano de Martín de Oseguera), Diego de San Martín,

Francisco Sánchez de Yepes, Gaspar de Pedrosa, Juan Núñez de Madrid, Nicolás de Párraga,

Diego Fernández de Oseguera, Alfonso Fernández de Oseguera (también de la familia de

Martín) y Alfonso Martínez de Mora. De los 26 que habían votado en la jornada del 8 de

junio sólo faltó Pedro Díaz de Mondejar.

437 Idem, fol. 22 r-v. 438 Idem, fol. 22 v. 439 Idem, fols. 24 r-28 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1432

Realizada la votación, el mayordomo dijo que, pues Pedro de Herrera había obtenido la

mayor parte de los votos (15 de 25, el 60 %) era él quien estaba en derecho de quedarse con el

oficio del difunto. Diego Fernández de Oseguera, Diego de San Martín y sus acólitos, no

obstante, dijeron que ellos consideraban como escribano a Martín de Oseguera. Éste, presente

en la casa del Colegio de escribanos mientras se votaba, dijo que él aceptaba el cargo, y que

quería jurarlo en el Ayuntamiento. Lo mismo dijo Herrera, que, de igual modo, estaba allí. La

tensión iba en aumento.

Algunos solicitaron que de forma inmediata se tomase juramento a Herrera, para que se

comprometiese a servir en el cargo lo mejor posible. Quienes apoyaban a Oseguera,

rechazándolo, pidieron que el juramento lo realizase su candidato. El tono de las voces en

medio de la disputa subía cada vez más, por lo que alguien, previendo un escándalo, fue a

llamar a la justicia. Al momento se presentaron en la casa de los escribanos Rodrigo Vela

Núñez, el entonces juez de residencia, su alcalde mayor Diego de Guadalajara, Diego de

Inestrosa, su alcalde de alzadas, y Lope Álvarez, su alguacil mayor. Al ver a Vela Núñez

algunos le dijeron que ellos tenían la razón, y los otros lo contrario. Él, por su parte, afirmó

que440:

...venía al dicho Colegio porque le dixeron que avía bozes, et para poner paçificaçión,

porque convenía al serviçio de Dios e de la reyna, e a la paçificaçión d´este pueblo. E qu´él non venía a determinar allí la justiçia de las partes [...] que no tengan quistiones ni reguridades (sic), antes estén en toda paz e concordia, syn quistiones. Et que cada uno sygua (sic) su justiçia...

Para garantizar que esto sería así, Vela Núñez tomó bajo el amparo de los reyes a todos.

Si se ofendieran unos a otros, aquél que lo hiciese pagaría 100.000 maravedíes a la cámara

regia. Además, ordenó a Pedro de Herrera y a Martín de Oseguera que no pudiesen entrar en

la casa de los escribanos hasta no ser recibidos en el Ayuntamiento como escribanos públicos,

y se les tomó el juramento a ambos, para que desempeñasen el cargo.

El 14 de junio de 1512 Nicolás de Párraga y Gaspar de Pedrosa presentaron a Martín de

Oseguera en el Ayuntamiento para que le recibiesen como escribano público441. No lo habían

hecho aún cuando vinieron Antonio Flores, Antonio Gómez de Gómara, Francisco Martínez

de Fuensalida, Pedro Núñez de Navarra, Pedro García, Andrés Ortega, Fernando García de

Alcalá, Diego García de Alcalá, Bernardino de Navarra, Andrés Núñez, Fernando Pérez de

Aguilera, Ruy López del Arroyo, Pedro González de las Cuentas, Diego Sánchez Montesino y

Alvar López del Arroyo, escribanos públicos. Afirmaron que se oponían a que se recibiese a 440 Idem, fol. 30 r-v. 441 Idem, fol. 6 r-v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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Martín como escribano público. El jurado Pedro de Herrera estaba elegido por mayoría para

que desempeñase el cargo de Francisco Fernández de Aguilera. Por esta causa, pidieron a los

regidores y al corregidor que recibiesen como escribano a Herrera.

Los escribanos continuaron enfrentados. Se debatió sobre el tema en varias sesiones del

Ayuntamiento, y finalmente se acordó, el 25 de junio, que lo mejor era que lo resolviese el

Consejo442. Así se inició un largo proceso ante los consejeros reales; uno más de aquellos que

implicaban a los escribanos públicos del número Toledo. Con todo, siendo más que evidente

la crisis abierta por culpa de este hecho, que acabó oponiendo a los escribanos públicos en dos

sectores irreconciliables, existe en la década de 1510 un problema mucho más grave, una

cuestión que venía acosando la labor de los escribanos del número desde hacía años: el ataque

continuo a su monopolio de la fe pública.

Si la brecha abierta en el Colegio de escribanos por culpa de la elección de Herrera o de

Oseguera no fue mayor, se debe, no cabe duda, a la necesidad que tenían los escribanos del

número de permanecer unidos; tanto a la hora de amparar su autonomía cuando era necesario

elegir a un nuevo miembro de su institución, como para defender sus privilegios frente a todas

las personas, y, muy en particular, frente a los jueces toledanos. El enfrentamiento con éstos,

de hecho, marca la historia de su Colegio en la época anterior a las Comunidades.

Aunque pueda remontarse hasta los últimos años del siglo XV, el debate entre los jueces

de Toledo y los escribanos del número sobre el derecho de éstos a dar fe en las audiencias de

justicia de los primeros adquirió virulencia en 1509. El corregidor y los alcaldes defendían

que estaban en el derecho que trabajar con los escribanos que quisiesen, que no era necesario

que fueran escribanos públicos, y que, en caso de serlo, ellos podrían elegir a aquellos que les

conviniese sin traba alguna. Los escribanos públicos, por su parte, alegaban que tan sólo ellos

podían trabajar en las audiencias, y que era el Colegio el encargado de decidir quienes estaban

en condiciones de trabajar con cada juez, según qué momentos.

El 6 de julio de 1509 el escribano Gaspar de Pedrosa mostró a mosén Ferrer una carta

de los reyes dirigida al corregidor Pedro de Castilla, en la que le ordenaban que tuviera en sus

audiencias, y en las de sus alcaldes, escribanos públicos. Mosén Ferrer, el 9 de julio, contestó

que ya lo hacía, que él trabajaba con los escribanos del número que creía oportunos443. Ante la

respuesta del gobernante los escribanos públicos decidieron pasar a la acción. Al igual que en

épocas pasadas, los jueces de la urbe sólo trabajaban con unos pocos notarios de confianza,

442 Idem, fols. 11 r-12 r; A.G.S., R.G.S., 1512-VIII, Burgos, 11 de agosto de 1512; A.G.S., R.G.S., 1512-X, Burgos, 22 de octubre de 1512. 443 A.G.S., Co.Re., leg. 45, exp. 9, fols. 2 v-3 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1434

marginando a los demás. En la casa del Colegio de escribanos se acordó que la única solución

era ocupar las escribanías de las audiencias de justicia por la fuerza.

Los escribanos Ruy López del Arroyo y Diego García de Alcalá se presentaron ante el

alcalde mayor (Rodrigo Ronquillo) en el portal de sus casas, donde hacía justicia, poniéndose

delante de él en un banco. Cuando les preguntó que qué querían le contestaron que dar fe de

los actos judiciales y extrajudiciales que hiciera. El alcalde mayor les replicó que dejaran libre

el puesto que habían ocupado, porque él ya tenía escribanos públicos que trabajaban en sus

audiencias444. Tras un forcejeo dialéctico, los dos, Ruy y Diego, accedieron a abandonar el

banco donde permanecían. Pero lo más importante no es esto, sino el porqué de su manera de

comportarse. La fecha en la que se presentaron en la audiencia del alcalde mayor es el 27 de

julio de 1509. Ese mismo día hizo lo propio el escribano Payo Sotelo en la audiencia que Gil

Costilla, alcalde de alzadas, celebraba en una sala del ayuntamiento.

Sotelo entró en la sala donde estaba Costilla y se sentó en un banco. El alcalde le dijo

que qué estaba haciendo, y contestó que iba a dar fe de sus actos judiciales y extrajudiciales.

Estaban en plena discusión cuando entró un vecino, Pedro Fernández de Toledo, que presentó

ante Payo Sotelo un escrito de requerimiento. El alcalde Costilla le dijo que lo presentase ante

su escribano Pedro García, pero no quiso, defendiendo que lo presentaba ante Sotelo porque

era escribano público; una excusa bastante absurda, puesto que también era escribano público

Pedro García. Es posible, entonces, que Pedro Fernández estuviese compinchado con Sotelo.

Además, éste no acudió sólo a la audiencia del alcalde de alzadas. Le acompañaba el

mayordomo del Colegio de escribanos, Fernando Rodríguez, quien requirió sin éxito a

Costilla que dejase a Payo Sotelo dar fe en sus actos445.

Definitivamente, el 1 de agosto de 1509 los escribanos demandaron en el Consejo Real

al corregidor y a sus alcaldes. Según ellos, eran 30 escribanos, y dichos jueces sólo estaban

dispuestos a trabajar con 3: Francisco Martínez de Fuensalida, Antonio Gómez de Gómara y

Andrés Ortega446. El 7 de septiembre los consejeros reales escribieron a los alcaldes Rodrigo

Ronquillo y Gil Costilla para que se presentasen ante ellos a pleitear447. A comienzos de 1514,

no obstante, las cosas estaban como antes. El 11 de enero se pidió a mosén Ferrer que enviase

al Consejo información sobre qué escribanos servían en las audiencias de la urbe448, y tan sólo

444 Idem, fols. 3 v-4 r. 445 Idem, fols. 4 r-5 r. 446 Idem, fols. 5 v-8 v. 447 A.G.S., R.G.S., 1509-IX, Valladolid, 7 de septiembre de 1509; A.G.S., R.G.S., 1510-V, Madrid, 17 de mayo de 1510. 448 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 11 de enero de 1514. La documentación sobre el problema de las audiencias de los jueces es abundante: A.G.S., R.G.S., 1514-III (2), Madrid, 29 de marzo de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-XI

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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un mes más tarde los consejeros ordenaron a Gil Costilla que pusiese en sus audiencias a los

escribanos públicos que fueran convenientes449. Ambos alcaldes, el de alzadas y el mayor,

junto al corregidor, llegaron a ser acusados de recibir parte del dinero que cobraban sus

escribanos450.

Ciertos escribanos se enfrentaron también a la Hermandad por algunas cuestiones

relativas a las escribanías451, y no pocas voces acusaban a los escribanos públicos de cobrar

más derechos de los debidos452, de tener escribientes asalariados que hacían buena parte de su

trabajo453, o, simplemente, de actuar de manera incorrecta454.

En definitiva, la situación del Colegio de escribanos públicos del número a la altura del

año 1515 es muy complicada. Está enfrentado a los jueces locales por culpa de las escribanías

de sus audiencias; está enfrentado a la realeza por culpa de Pedro Marañón; muchas personas

lo miran con recelo por culpa de los derechos que sus miembros cobran por su trabajo; hay un

buen número de escribanos que desean formar parte de él, y que al no poder hacerlo muestran

hacia esa institución unos sentimientos a medio camino entre la admiración y el desprecio. Y

por si esto fuera poco, la actitud prepotente de los monarcas, no sólo en el caso Marañón, va a

contribuir a empeorarlo todo.

El escribano Fernando Pérez de Aguilera (otro Aguilera, tal vez familia de Francisco

Fernández de Aguilera) perdió su oficio por hacerse clérigo de corona. Como años atrás, se

produjo una división entre los escribanos públicos. Para impedirlo algunos decidieron enviar a

Nápoles a por su hijo para que ocupara el puesto de su padre455, pero el rey Fernando no lo

permitió, y el 2 de diciembre de 1514 hizo merced del cargo a Diego Mudarra456. Hacía años

que los monarcas no otorgaban en merced un oficio de escribano público, entre otras razones

porque siempre que lo hicieron hubo problemas. Ahora también los habría; hasta el punto que,

alegando que Mudarra era un criado de mosén Ferrer, y que Aguilera se vio despojado del

oficio sin poder defenderse, se dio por nula la merced el 2 de diciembre457. La presión de los

(2), Valladolid, 13 de septiembre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 25 de septiembre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 27 de octubre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 17 de octubre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 18 de octubre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-XI, Valladolid, 20 de noviembre de 1514, etc. 449 A.G.S., R.G.S., 1514-II (2), Madrid, 11 de febrero de 1514. 450 A.G.S., R.G.S., 1514-III (1), Madrid, 29 de marzo de 1514. 451 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 20 de septiembre de 1513. 452 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 20 de julio de 1513. 453 A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Segovia, 7 de septiembre de 1515. 454 También se acusaba de esto al escribano del Ayuntamiento, a Juan Fernández de Oseguera: A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 28 de julio de 1513 455 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 30, fols. 303 v-304 r. 456 A.G.S., R.G.S., 1514-XII, León, 2 de diciembre de 1514. 457 A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Valladolid, 23 de diciembre de 1514.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1436

escribanos fue enorme. Por otra parte, daba la “casualidad” de que Fernando Pérez de

Aguilera había sido, y continuaba siendo, el diputado del Cabildo de escribanos para pleitear

contra el corregidor y sus hombres en el tema de las escribanías de las audiencias458. Todo el

mundo achacaba a esto su cese como escribano, por mucho que algunos dijeran que estaba

justificado.

La situación del Colegio de los escribanos del número, pues, es muy comprometida. En

el fondo los escribanos están pasando por un momento similar al de los regidores, y, sobre

todo, al de los jurados; una institución a la que estaban unidos desde un punto de vista social.

No se libran de esa situación de crisis que parece afectar a las instituciones de gobierno de la

ciudad del Tajo ya de forma evidente a la altura de 1515, y que parece repercutir en los

organismos instituciones que, de algún modo, guardan con ellas alguna relación. Dicho de un

modo claro: unas instituciones en dificultades son lo mismo que una paz regia en dificultades.

458 A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Valladolid, 25 de diciembre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1515-VIII, Burgos, 16 de agosto de 1515 (hay dos documentos sobre el mismo tema y con la misma fecha).

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1437

7.2. LA PAZ REGIA Y LA PAZ TOLERADA

“Todo rey o buen político, para que su cibdad o reyno sea bien regido e gobernado,

después de tener los cibdadanos e súbditos d´ella en paz, unión e concordia [...] debe, eso

mesmo, instituir en ella buenas e derechas leyes e ordenanzas...” Así señalaba algún ideólogo

del siglo XV cuál era la tarea básica de todo buen gobernante, una idea que fue asumida desde

el primer momento por los Reyes Católicos459. Éstos, después de pacificar Castilla, se habían

volcado en una tarea legislativa sin precedentes; no tanto por su intensidad, que también, sino

por su carácter. Frente a las continuas consultas a las Cortes en épocas pasadas cuando había

que establecer nuevas leyes, Isabel y Fernando prefirieron actuar autónomamente, legislando

a golpe de pragmática sanción. Por eso estuvieron casi dos décadas sin convocar a las Cortes.

Si los Reyes Católicos gobernaron de forma tan autoritaria fue porque las circunstancias

se lo permitieron. Ahora bien, una vez nos introducimos en el siglo XVI las cuestiones eran:

por un lado, si la realeza podría seguir manteniendo la misma manera de comportarse cuando

las circunstancias cambiaran; y por otro, cuál iba a ser la tónica de gobierno de producirse una

alteración en el contexto castellano.

Que hubo un cambio en las circunstancias políticas, económicas e, incluso, sociales en

la Castilla del tránsito entre los siglos XV y XVI parece indudable. Tras una época de ascenso

en todos los niveles durante los primeros años de gobierno de Isabel y Fernando, se produce

un estancamiento al que siguió, primero, un período de recesión, y, luego, una decrepitud muy

evidente. Es algo que se ve tanto en la vida interna de ciudades como Toledo, donde a pesar

de los esfuerzos de mantener la paz cada vez es más difícil, como en aquello que se refiere a

la propia monarquía, incapaz de desarrollar una alternativa de actuación política viable ante el

cambio de circunstancias en Castilla. He aquí el porqué de la guerra de las Comunidades. Ésta

no se produjo por culpa de los problemas suscitados por Carlos I cuando, por fin, piso tierras

castellanas. Ése fue el detonante. Las causas son mucho más profundas: desde fines del siglo

XV las actuaciones de la realeza parecen cada vez más ancladas en el pasado, siguen regidas

por unas circunstancias socioeconómicas y políticas cada día más oníricas.

En Toledo en 1487 se ratificó el acuerdo de 1475 entre el conde de Cifuentes y el de

Fuensalida para no pelearse, si bien había perdido ya gran parte de su significado. Se vio más

como un pacto regido por cláusulas económicas, para garantizar el matrimonio de un hombre

de los Silva y una mujer de los Ayala, que como una concordia necesaria para que la paz -la

paz regia sobre todo- reinase en Toledo. No en vano, los posibles objetivos pacificadores del

459 BENEYTO PÉREZ, J, Textos políticos españoles..., texto 16, p. 28.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1438

acuerdo se rompieron cuando hubo la mínima oportunidad460. El que todo estaba a merced del

contexto de paz o de crisis es algo que los monarcas tenían bien asumido. Eran conscientes de

su papel (al menos algunos de ellos), y de cómo tenían que desempeñarlo. El problema es que

a la hora de enfrentarse a ciertos asuntos dudaban, y cuando las dudas se convirtieron en

irresolución hubo verdaderos problemas. Es algo que va a producirse cada vez más a medida

que avanzamos en el siglo XVI.

Ante tal situación los monarcas pedían sosiego, lealtad y obediencia. El rey Fernando el

Católico, por ejemplo, tras la muerte en 1513 de fray Ambrosio Montesino, un predicador de

la catedral de Toledo, ordenaba tanto al Cabildo de ésta como a los dirigentes urbanos que se

encargaran de que en su ciudad no se realizasen sermones escandalosos, legitimando su orden

así461:

...ya sabéys quanto tyenpo ha que´l obispo fray Ambrosyo Montesyno es muy servidor

mýo y lo fue de la señora reyna my muger, que aya gloria, e aprovechamientos que a toda esa çibdad ha hecho, a grand consolaçión espiritual de toda esta repúblyca, con su dotrina paçífica y saludable de sermones, ayudando a la concordia y paz de todos, con perseberaçión de muy buenos enxemplos, como es manifiesto a quantos en esa çibdad biben...

Había que mantener la paz regia contra esos que pensaban que existían los suficientes

motivos como para, cuanto menos, cuestionar muchas de las acciones realizadas no sólo por

los monarcas o los nobles, que también, sino además, y sobre todo, por los dirigentes urbanos.

Demasiados problemas enquistados, demasiada desidia y excesivos intereses individuales a la

hora de resolverlos. Aún así, nadie piensa por ahora en una sublevación armada.

******

7.2.1. PROBLEMAS ACALLADOS, PROBLEMAS IRRESUELTOS

Cuando fallece Isabel la Católica en 1504 existe una gran cantidad de problemáticas que

se encuentran en el centro del debate político, y que repercuten de lleno tanto en los habitantes

de Toledo como en quienes habitan los pueblos de su término. La realeza había tomado cartas

en el asunto. Desde fines del siglo XV, más que en épocas pasadas, los reyes habían decidido

que esas problemáticas necesitaban una solución. El fin de algunos problemas se buscó de una

manera constante a veces. Sin embargo, todos los esfuerzos habían chocado con los intereses

de los oligarcas, tanto de los oligarcas de sangre como de las familias de especuladores y

460 FRANCO SILVA, A., El condado de Fuensalida en la baja Edad Media, Cádiz, 1994, p. 100. 461 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 28, fols. 315 v-316 v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1439

mercaderes más importantes. Los esfuerzos de la realeza eran inútiles, ya que su influencia en

la vida de la ciudad del Tajo estaba doblemente influida por los intereses oligárquicos; de las

principales personas de Toledo dependía tanto el que ante un asunto se pidiese socorro a la

realeza o no, como el que, en caso de solicitarse, el auxilio regio sirviera para algo.

Esto se manifestaba, más allá de en las problemáticas por hechos coyunturales, en todo

tipo de cuestiones. A pesar de los esfuerzos de los reyes, la presión sobre los vecinos de cada

una de las parroquias de la urbe era creciente cuando se veían en la necesidad de elegir a uno

de sus jurados. Las amenazas, los sobornos, el chantaje, etc., estaban a la orden del día, sin

que nadie fuese capaz de atajarlos. Desde los enfrentamientos de finales de 1506 e inicios del

año siguiente muchos hombres y mujeres no se sentían seguros, por tres motivos sobre todo:

los dirigentes urbanos cada vez estaban más sumidos en la lucha por sus intereses personales,

lo que hacía que las instituciones de gobierno dieran la espalda a la realidad socioeconómica

con excesiva frecuencia; la circulación de armas por las calles estaba convirtiéndose en algo

habitual, por mucho que los encargados de mantener el orden público intentasen evitarlo; por

último, los actos violentos (agresiones, homicidios, robos, amenazas, insultos, asesinatos...) se

sentían cada vez más como una constante. Aunque en meses no hubiera noticias de un suceso

de este tipo, siempre llegaban rumores que alertaban a no pocas personas.

A esto deben sumarse los fraudes cotidianos -en la compraventa de alimentos y vestidos

sobre todo-, las estafas a la hora de cobrar un sueldo o ciertos derechos (una estafa propia de

los escribanos públicos), las crecientes presiones generadas por la problemática en torno a las

deudas, el para muchos odioso intervencionismo de los jueces eclesiásticos en temas fuera de

su jurisdicción, y un largo etcétera. Asuntos, todos, que, aún viniendo de atrás, se ven cada día

con más recelo, porque parecen excesivamente habituales, y porque no existe nadie capaz de

resolverlos. No los pueden resolver los reyes al no interesarles, o porque reclamar su ayuda es

caro. Y tampoco iban a solucionarlos los oligarcas, cuando ellos eran siempre los máximos

beneficiados “de la mala marcha” del sistema.

La sensación de estancamiento, por lo tanto, cada día es más evidente. Cierto que los

problemas son los mismos que antes, que aquellos que existen a finales del siglo XV. Pero es

precisamente por eso, porque no se han resuelto, por lo que adquieren una nueva dimensión

que les va a dotar -ya a principios de la década de 1510- de cierto halo reivindicativo. Unos

problemas llevan a otros, y en conjunto aglutinan descontentos de todo tipo, productos de

historias personales y de problemáticas colectivas. Isabel y Fernando intentaron que esto no se

produjese. Tenemos una prueba evidente en 1502, en todo lo que se puso en marcha entonces.

No obstante, fue inútil. Como advertimos en el capítulo anterior, la realeza abandona Toledo

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1440

desde ese momento. Prácticamente no vuelve a la ciudad del Tajo hasta después de la guerra

de las Comunidades, lo que contribuye a que, poco a poco, cale una impresión de abandono y

de soledad, que acabará convirtiéndose en un sentimiento de desprecio frente a la monarquía

cuando Carlos I pise Castilla y algunos rumores afirmen que el nuevo monarca, además de

negarse a venir a Toledo, planeaba esquilmar a todos los castellanos mediante el cobro de

enormes tributos.

7.2.1.1. LA EXPOLIACIÓN DEL SEÑORÍO URBANO

De todos los problemas existentes, tal vez sea el relativo al señorío urbano el que mejor

exprese el fracaso de las aspiraciones de muchos ante la labor de la realeza. Tras años

enviando jueces de términos (Fernando de Monroy y Juan Álvarez Guerrero, Rodrigo Vela

Núñez de Ávila, Lorenzo Zomeño), a la altura de 1510, salvo alguna excepción, sólo existen

juicios pendientes, sentencias apeladas y veredictos sin cumplirse. Como dijimos, los mayores

problemas para establecer la paz regia en Toledo eran dos: el asunto de los judeo-conversos y

el tema de los términos. El primero se solucionó más o menos bien; el segundo apenas fue

resuelto.

Zomeño, en los primeros años del siglo XVI, es el juez que hizo el trabajo más notable.

A pesar de que la mayor parte de sus sentencias fueron apeladas, demostró que había muchos

problemas que necesitaban una solución. Lo lógico, por tanto, hubiera sido que un nuevo juez

de términos siguiese con su trabajo, pero no fue así. Una vez acabó su labor, y tras la muerte

de Isabel la Católica, la realeza no envió a más jueces de términos. Se dijo entonces que éstos

ya habían cumplido con su tarea, que una vez establecidas sus sentencias eran los jueces de

Toledo y de la corte (en este caso de haberse apelado) los que estaban en la obligación de dar

las órdenes oportunas para que se cumplieran. Lo malo es que los gobernantes urbanos, en

contra de los cuales iban no pocas sentencias, cuando no se negaron a cumplirlas de forma

directa pusieron poco entusiasmo en ello; y los tribunales de justicia de la corte, hasta donde

llegaron algunas apelaciones, tardaron décadas en resolver los problemas. De este modo, a

inicios de los años 30 del siglo XVI aún estaban por cumplirse muchas de las sentencias de

Zomeño462.

Algunos asuntos eran especialmente complicados. Por ejemplo, los lugares de El Viso,

Carranque y Palomeque, de la bailía de Olmos, tuvieron que litigar ante el Consejo Real con

Iñigo López de Ayala, su comendador463, mientras éste -de manera alegal- solicitaba el auxilio

462 MOLÉNAT, J.P., “Tolède et ses finages...”, pp. 365 y 366. 463 A.G.S, R.G.S., 1509-III (2), Valladolid, 23 de marzo de 1509.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1441

del prior de la orden de San Juan464. Los dirigentes de La Puebla de Montalbán, por su parte,

se quejaban en 1510, diciendo que hacía más de 30 años que disputaban con la villa de Santa

Olalla sobre los límites que dividían los términos de ambas poblaciones, y hallar una solución

era imposible465.

Buena parte de las disputas surgidas tras el trabajo de Zomeño, en efecto, están

relacionadas con señoríos cuyos dueños no pensaban ceder lo más mínimo cuando se tratase

de disfrutar de algún derecho, por muy en contra de la ley que fuera. Esto hizo que los del

Consejo enviaran algún juez de términos a lugares concretos de la comarca de Toledo, con la

misión de resolver problemas puntuales466. Sus veredictos también en la mayor parte de los

casos fueron apelados.

El señorío de Maqueda fue uno de los que tuvo más problemas. Teresa Enríquez (era la

única mujer que por esas fechas actuaba como titular de un señorío en la comarca toledana) se

vio obligada a litigar al lado de dos de sus pueblos, Maqueda y Carmena, contra Rodrigo de

Figueroa, un vecino de Toledo, sobre la posesión de la dehesa del Valle de Carzuela. El pleito

primero se vio ante los oidores de la Chancillería de Valladolid, que dieron sentencia a favor

del toledano y ordenaron que se ejecutase de manera inmediata. Figueroa, cumpliéndolo, dio

la dehesa en arrendamiento a unos hombres. Teresa Enríquez no lo aceptó, y tras solicitar que

el caso fuese visto por los consejeros reales, éstos decidieron hacerlo, aunque sin revocarse lo

que la Chancillería había ordenado. Así estaba el asunto cuando el domingo 22 de mayo de

1513467:

...ocho onbres de a cavallo fueron al dicho heredamiento del Valle de Carçuela, armados de diversas armas ofensyvas e defensyvas, e por fuerça diz que tomaron e rovaron a los renteros del dicho Rodrigo de Figueroa sesenta e syete bueyes de su arada. E se fueron con ellos, e apalearon a uno de los dichos renteros. E que porque yvan revoçados non pudieron ser conosçidos, salvo Juan de Arévalo, y Vernaldino de Buytrago, e Pero López e Antón Pascual...

Casos como éste, realizados también por los hombres de Teresa Enríquez, los vimos en

las páginas anteriores. Recordemos sus actos en contra de los vecinos de Noves, en la zona de

La Monjía.

464 A.G.S, R.G.S., 1509-III (2), Valladolid, 22 de marzo de 1509. 465 A.G.S., R.G.S., 1510-III, Madrid, 25 de marzo de 1510. 466 Por ejemplo, el licenciado de Villanueva, actuando como juez de términos, se encargó del problema suscitado en torno a los límites de la Puebla de Montalbán, por un lado, y de Jumela y Menasalvas, por otro. La sentencia que estableció, no obstante, fue apelada: A.G.S., R.G.S., 1513-I, Valladolid, 12 de enero de 1513. 467 A.G.S., R.G.S., 1513-VI (2), Valladolid, 12 de junio de 1513.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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Fortalezas más problemáticas de Teresa Enríquez, y de su hijo el adelantado de Granada, Diego de Cárdenas, en la comarca de Toledo. A la izquierda la de Maqueda. A la derecha la de San Silvestre. Los agresores iban cubiertos para que no les reconociesen. Como se dijo, esta manera

de actuar es propia de los grupos armados de los oligarcas. Acciones tales son cotidianas a

inicios del siglo XVI, aunque no siempre llegasen a la corte. Esto causaba frustración frente a

los actos de los señores, y también miedo. 11 vecinos de Orgaz, por ejemplo, se quejaron a

mediados de 1513 en el Consejo, diciendo que se temían que Álvaro de Guzmán, su señor, o

su tutor (Guzmán era menor de edad entonces), Francisco de Guzmán, les hicieran algún daño

por culpa de un enfrentamiento que con ellos tenían468. Francisco de Guzmán, en contra de las

ordenanzas de la villa, entraba en el Ayuntamiento y pretendía imponer su voluntad frente a

los regidores469. Además, ordenaba a todos los del pueblo que velasen la fortaleza de la villa,

cuando no tenían obligación de hacerlo470, y se negaba a que cada cierto tiempo los regidores

fuesen sustituidos con los votos de sus habitantes471. La excusa era que los señores de Orgaz

lo habían hecho así siempre.

El Consejo dio licencia a los dirigentes de la villa para que recaudaran entre los vecinos

40.000 maravedíes, con los que pleitear frente a su señor472, y dio permiso al Ayuntamiento

para tener a un escribano público473. Mientras, los abusos continuaban. Vicente Pérez de

Albornoz, el alcaide de la fortaleza de Orgaz, ordenó que nadie cazase en el término de la

villa. Los consejeros tuvieron que ordenarle que sí lo permitiese474...

Como puede observarse, los conflictos entre los vasallos y los señores se recrudecen en

esta época, y si es así es debido a múltiples causas. Por un lado, ante una realeza cada vez con

468 A.G.S., R.G.S., 1513-VIII, Valladolid, 8 de agosto de 1513. 469 A.G.S., R.G.S., 1513-VIII, Valladolid, 4 de agosto de 1513; A.G.S., R.G.S., 1513-X (2), Valladolid, 19 de octubre de 1513. 470 A.G.S., R.G.S., 1513-VIII, Valladolid, 4 de agosto de 1513 (se trata de otro documento distinto al anterior). 471 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 19 de octubre (sic) de 1513. 472 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 29 de septiembre de 1513. 473 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 20 de septiembre de 1513. 474 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 14 de enero de 1514.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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más problemas, muchos dueños de señoríos no dudaron en aprovecharse para incrementar su

poder, aún a costa de otros señores, e, incluso, de los propios reyes. Por otro lado, la pérdida

de autoridad de los monarcas para arbitrar en determinadas disputas, y establecer en ellas una

solución definitiva, también hizo que empeorasen algunos problemas ya de por sí muy graves.

Por último, los vasallos de muchos señores, como consecuencia de lo anterior, pues ellos eran

los que más tenían que perder, y como consecuencia de las dificultades económicas que ya

empiezan a notarse a la altura de 1510, ven empeoradas sus condiciones de vida, y su reacción

inmediata se dirige contra “el señor”, buscando a menudo el auxilio de la realeza. Esto es lo

que explica la dialéctica existente en algunos señoríos de la comarca toledana durante los años

inmediatamente anteriores a la revuelta de las Comunidades. Si era la “paz del señor” la que

había de primar sobre la paz regia en los lugares de señorío, según los dueños de éstos, y si

frente a esa “paz del señor” la paz regia en más de una ocasión podía servir de ayuda para los

vasallos, según ellos, para evitar abusos, a principios del siglo XVI las posturas de unos y de

otros están más claras que nunca. Pero no sólo hay problemas en los territorios señoriales

Río Tajo

RíoAlgodor

TOLEDO

RíoGuadarrama

TOLEDO

MONTES

DE

El Viso de San Juan

Maqueda

SantaOlalla

La Puebla deMontalbán

NCarranque

Palomeque

Carmena

Orgaz

Algunas poblaciones de señorío que demandan ayuda al Consejo Real a inicios de la década de 1510.

En el término de Esquivias, por su parte, se produjeron auténticas trifulcas entre guardas

y pastores. Según el Ayuntamiento del pueblo, sólo sus vecinos estaban autorizados a rozar

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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las tierras de su jurisdicción y a pacer con sus animales en ellas. Individuos de Illescas, Yeles,

Torrejón de Velasco, Palomero, La Jarilla, Valdemoro, Seseña, Borox y Puño en Rostro, no

obstante, pacían en sus tierras. Los guardas buscaban multarles, pero se defendían lanzándoles

piedras. Algún guarda resultó descalabrado. Era imposible, por lo tanto, impedir que los

animales de otros se comiesen las hierbas de Esquivias; los delincuentes -así es como les

consideraban los gobernantes de esta villa- siempre estaban dispuestos a defenderse475.

El problema de Esquivias no es ni siquiera comparable con el de la villa de Móstoles,

dada su gravedad. Recordemos los enfrentamientos entre Toledo, ciudad a la que Móstoles

pertenecía, y Segovia. Las prendas de ganados entre unos supuestos guardas de esta última

urbe y los vecinos de la primera, o de sus pueblos situados en la zona norte de la tierra,

convirtieron el límite entre los términos toledano y segoviano en un territorio conflictivo476. A

pesar de ello, durante los primeros años del siglo XVI apenas hay problemas. Todo cambió en

1512.

El Ayuntamiento de Móstoles se quejó en el Consejo advirtiendo que de tiempo

inmemorial a esa parte había poseído el prado de La Magdalena. En épocas pasadas tuvo

debates con el pueblo de Moraleja de Enmedio y con Segovia sobre su posesión, y sobre la

propiedad del heredamiento de Vegilio. Los reyes, 30 años antes, diputaron a un juez de

términos para que resolviese el asunto, y así lo hizo, amojonando los distintos terrenos, y

estableciendo de quien era cada uno de ellos. Incluso se determinó que de haber problemas las

partes acudiesen al pueblo de Sacedón, donde se haría justicia. Todos dieron por bueno su

veredicto.

No había ningún pleito pendiente, ni ningún debate, cuando en marzo de 1514 algunos

individuos de a pie y de a caballo de Segovia y sus pueblos, diciendo ser guardas, tomaron las

mulas, bestias y acémilas que tenían los vecinos de Móstoles en el heredamiento de Vegilio, y

se fueron con ellas a Navalcarnero, un lugar segoviano. Tras requerirles con la sentencia que

estaba establecida, los de Móstoles solicitaron que las prendas se llevasen a Sacedón para ver

si debían devolverlas o no. Nadie hizo caso a tal solicitud. Es más, el lunes 26 de abril, por la

noche, vinieron los mismos hombres al heredamiento con armas, y a la fuerza se llevaron tres

pares de mulas, quitándolas los cencerros para que no sonasen.

El suceso se denunció como un robo ante el alcalde de la Hermandad de Móstoles, que

mandó salir a algunas personas en persecución de los que se habían llevado las mulas. Así se

hizo, pero sólo capturaron a un hombre. Después, se reunieron siete alcaldes de la Hermandad

475 A.G.S., R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 13 de marzo de 1510. 476 A.G.S., R.G.S., 12 de mayo de 1498, fols. 102 y 103.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1445

con sus cuadrilleros, y, viendo que no había un pleito pendiente, acordaron que alguien fuese

a Navalcarnero a prender a los malhechores y a embargar las mulas robadas, antes de que se

hiciese justicia sobre el asunto.

Con el objetivo de cumplir el mandamiento los cuadrilleros fueron a Navalcarnero con

vara de justicia, llevando consigo a otras personas477:

...e que non fallaron alcalde fordinario ni de la Hermandad a quien requiriesen con el

dicho mandamiento, porque todos maliçiosamente se avían escusado, queriendo defender a los malfechores e a las dichas mulas. E que los dichos quadrilleros diz que vieron en el dicho lugar algunos de los dichos malhechores que avían tomado las dichas mulas, que, usando de su ofiçio, pusyeron en obra de los prender. E que teniéndolos presos fueron un alcalde [...] vesino del dicho lugar de Navalcarnero, e un fijo suyo e otros del dicho lugar, e pusyeron mano a las armas contra los dichos quadrilleros, e que hirieron a uno d´ellos de una cuchillada en el rostro e les quitaron los presos. E se levantó todo el pueblo del dicho lugar a canpana tañida contra los dichos quadrilleros. E que ansý, ynjuriosamente, los hecharon del dicho lugar de Navalcarnero, defendiendo en él a los dichos malfechores e a las dichas mulas tomadas e robadas del dicho prado...

Después de eso llevaron las mulas a Robledo de Chavela. Los alcaldes de la Hermandad

decidieron enviar allí a sus cuadrilleros. Éstos solicitaron al alcalde de la Hermandad de ese

pueblo que les ayudara a coger a los malhechores que estaban en Robledo con los animales, y

él no lo hizo; tan sólo señaló que daba por embargadas las mulas bajo su control. Vista su

respuesta, los de la Hermandad pidieron ayuda a los alcaldes de las zonas de alrededor. Los de

Navalcarnero, por su parte, argumentaron ante el Consejo que todo era falso, que estaban en

derecho de tomar las prendas que habían tomado, y que no habían hecho ningún alboroto. Los

de la Hermandad de Móstoles vinieron a su pueblo con ánimo de delinquir e ynjuriar a los

dichos sus partes, e con mucho alboroto e escándalo.

El Consejo concedió licencia a los gobernantes de Móstoles para que recaudasen dinero

entre sus vecinos, con el que poder pleitear478. Mientras, Pedro de Ayala, señor de Peromoro,

demandó ante los consejeros cómo en una dehesa de su propiedad unos individuos, diciéndose

guardas de Segovia, habían quitado sus animales a Francisco Rincón, el hombre que la usaba

gracias a un arrendamiento479.

Para resolver todos estos problemas desde la corte se envió un pesquisidor, que aparte

de las sanciones impuestas a los guardas de Segovia, dispuso que no se molestase a los

vecinos de Móstoles que se aprovecharan del heredamiento de El Vegilio (en ocasiones se le

denomina El Visillo o el Vesillo); si bien no se cumplió su mandato, y los de Segovia

477 A.G.S., R.G.S., 1512-V(1), Burgos, 14 de mayo de 1512. 478 A.G.S., R.G.S., 1512-V (2), Burgos, 14 de mayo de 1512. 479 A.G.S., R.G.S., 1512-V (2), Burgos, 14 de mayo de 1512 (se trata de otro documento).

Page 142: CAPÍTULO SÉPTIMO: LA SEGUNDA PACIFICACIÓN: UNA ...

III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1446

continuaron prendando a quienes creyeron oportuno480. Al final se encomendó el debate a la

Chancillería de Valladolid, pero, temiendo que los escándalos acabaran en tragedia, se ordenó

al pesquisidor (el licenciado Alfonso Díaz de Montalvo) que impusiese una tregua entre

Segovia, por una parte, y Toledo, Móstoles y demás pueblos del término toledano, por otra481.

Cuando el pleito fue enviado ante la Chancillería de Valladolid hubo otro problema. Los

Ayuntamientos de Toledo y Móstoles habían escogido como su representante, en principio,

para que llegase a una concordia satisfactoria con Segovia sin recurrir a los altos tribunales de

justicia, al bachiller Francisco Ortiz. El licenciado Fernando Pérez de Contreras representaba

a Segovia. Una vez se tuvo claro que la disputa tan sólo podía ser resuelta por los oidores de

la Chancillería, se pidió licencia al Consejo para que Toledo y Móstoles pudieran poner al

doctor Hernando Díaz a su servicio, en sustitución de Francisco Ortiz, y para que Segovia

nombrase como sustituto de Contreras al licenciado Alonso Bermúdez. Así se hizo482; incluso

se llegó a un pacto para que en el tiempo del pleito no se realizasen prendas. Éstas, en todo

caso, iban a continuar.

El 20 de agosto de 1514 los consejeros ordenaron a las partes implicadas en el asunto

que cesaran los escándalos483, pero surgió otra nueva complicación: el pleito estaba en pleno

desarrollo484 cuando algún vecino de un pueblo de Segovia solicitó el amparo regio frente al

mariscal Payo Barroso de Ribera, del que decía tener miedo por motivos relacionados con una

tierra485.

Las gestiones desde la corte para salvaguardar la paz se mantienen de forma constante

durante 1514 y hasta septiembre de 1515486. Una mañana del mes de septiembre de este año,

sin embargo, un suceso situó los debates, por un momento, en el punto de partida, mostrando

lo difícil que iba a ser que la paz reinase en la frontera entre los términos toledano y

segoviano. Un vecino de Illescas compró leña a otro de Casarrubios, y cuando la llevaba en

una carreta le salieron al paso cinco individuos que, proclamándose guardas de Segovia, y tras

apalearle, le lanzaron una saeta, de cuyo impacto en la espalda murió en media hora487. Uno

de los asesinos se bajo de su caballo para quitar al herido las mulas que llevaba y el animal se

le escapó. De forma inmediata los malhechores salieron huyendo.

480 A.G.S., R.G.S., 1513-I, Valladolid, 16 de enero de 1513, y 1513-XII, Madrid, 8 de diciembre de 1513. 481 A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 17 de diciembre de 1513. 482 A.G.S., R.G.S., 1514-VIII, Segovia, 20 de agosto de 1514. 483 A.G.S., R.G.S., 1514-VIII, Segovia, 20 de agosto de 1514 (se trata de un documento distinto al de arriba). 484 A.G.S., R.G.S., 1514-XI, Valladolid, 9 de noviembre de 1514. 485 A.G.S., R.G.S., 1514-XI, Valladolid, 27 de noviembre de 1514, y Valladolid, 28 de noviembre de 1514. 486 A.G.S., R.G.S., 1515-III (1-1), Medina del Campo, 15 de marzo de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-IV, Medina del Campo, 19 de abril de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-VI, Burgos, 19 de junio de 1515. 487 A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Segovia, 14 de septiembre de 1515.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1447

No tardó en darse la voz de alarma. Un alcalde de la Hermandad fue tras ellos. Primero

capturó el caballo que se había escapado y luego al hombre que lanzó el saetazo al de Illescas

provocándole la muerte. Los segovianos dijeron ante el Consejo que todo era falso; que sus

guardas habían intentado prendar de forma legal al sujeto, y que él se había resistido. Tuvo

que enviarse a Alfonso Gutiérrez, alguacil de la corte, para que resolviese el asunto. No se

trata del único escándalo.

No habían pasado ni dos meses de este suceso cuando los consejeros comisionaron al

licenciado Sandino para resolver otro hecho aún más grave. Gutierre de Cárdenas (un familiar

de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, difunto) iba a Madrid, donde estaba la

corte, cuando pasando por un camino cerca de Casarrubios vio cómo venía hacia él gente de a

pie y de a caballo. Al llegar a su altura le dieron tanto golpes en la cara y en otras partes que le

dejaron por muerto. Además mataron la mula que llevaba. Calificándolo como una cosa de

mucho atrevimiento y digna de castigo, el Consejo designó al licenciado Sandino para que en

80 días buscase a los malhechores e hiciera justicia488.

Los consejeros tenían la sensación de que el asunto se les estaba yendo de las manos. Si

es que se había hecho todo lo posible para evitar tragedias como éstas, estaba claro que no era

bastante. Así lo defendía también Pedro López de Ayala, quien demandó ante el Consejo, en

febrero de 1516, que en una tierra llamada de San Andrés, que estaba en su villa de Peromoro,

se produjo lo siguiente489:

...paçiendo en ella çiertos pastores e dueños de ganados, el domingo próximo pasado,

que fueron diez e siete días del mes de hebrero d´este presente año, entraron en la dicha su dehesa e juridiçión más de treynta honbres de pie e de cavallo, armados de diversas armas, con mucho alboroto e escándalo, que heran vesinos e guardas de la çibdad de Segovia, e que tomaron e robaron por fuerça e con la dicha violençia dozientas e çinquenta cabeças de ganado, e las llevaron do quisyeron. E que demás d´esto, cometiendo cárçel privada, prendieron dos onbres e los llevaron presos e maneatados, por lo qual avían caýdo los dichos delinquentes en graves penas. E que lo susodicho avía sydo causa de grande alboroto..

. Como se puede ver existe una enorme tensión en la zona norte de la tierra toledana.

Como en los últimos años del siglo XV, en la época anterior al inicio de las Comunidades las

prendas y reprendas son frecuentes. Con esto tenían que convivir los intentos de encontrar un

acuerdo definitivo entre Toledo y Segovia, que trajese la paz tras varios años de disputas.

Durante 1516 no se escatimó en esfuerzos490, aunque los escándalos iban a mantenerse. A lo

488 A.G.S., R.G.S., 1515-XII, Plasencia, 4 de diciembre de 1515. 489 A.G.S., R.G.S., 1516-III, Madrid, 1 de marzo de 1516. 490 A.G.S., R.G.S., 1516-III, Madrid, 17 de marzo de 1516; A.G.S., R.G.S., 1516-XI, Madrid, 26 de noviembre de 1516.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1448

largo del reinado extenso de Isabel y Fernando (1475-1516) el área norte de la tierra de

Toledo no deja de ser una “zona caliente”.

VALMOJADO

CASARRUBIOS DEL MONTE

CHOZAS DECANALES LOMINCHAR

NAVALCARNERO

MÓSTOLES

BATRES

ARROYOMOLINOS MORALEJA DEENMEDIO

CARRANQUE

EL VISO DESAN JUAN

CEDILLO DELCONDADO

PALOMEQUEAroyo deValdehermoso

Arroyo delMonte

Arroyo Grande

Arroyo de losVegones

Arroyo deBlasco Gómez

Arroyo de lasVegas

Arroyo deSan Blas

Arroyo delRiachuelo

Arroyo de laChorrera

Arroyo de los Cambos

Arroyo delSolo

RíoGuadarrama

MONTE DEBATRES

Arroyo dePalacio

Arroyo Grande

Arroyo deBerciana

PEROMORO

DEHESA DEL CONDE DE FUENSALIDA

PRADO DE SAN ANDRÉS

SEÑORÍO LAICO SEÑORÍO DE ORDEN MILITAR

SEÑORÍO ECLESIÁSTICO

N

Zonas de LA MAGDALENA y EL VEGILIO

Incursiones de los autodenominados “guardas de Segovia”

en la zona norte de la tierra toledana, a comienzos del siglo XVI.

La otra zona problemática en la tierra se encontraba justo al otro extremo, en el sur. Los

dirigentes de Toledo nunca aceptaron la merced hecha al conde de Belalcázar de las villas de

La Puebla de Alcocer y Herrera, como se vio. Aprovechaban la menor oportunidad para pedir

a los reyes que se les devolviese lo que era suyo. Lo habían intentado poniendo demandas en

el Consejo que, en ocasiones, pudieron prosperar de no ser por el despotismo de los reyes, que

no lo toleraron. Tampoco se permitió que el asunto se demandara ante los jueces de términos.

Se trataba de un problema enquistado para los dirigentes de Toledo, que no podría resolverse

hasta que los monarcas no cambiasen de postura. De este modo, creyendo, tal vez, que por la

situación de debilidad de Fernando el Católico en Castilla tras la muerte de su esposa sería

más fácil conseguirlo, volvió a solicitarse la devolución de las villas en 1510491.

En principio tuvieron éxito. El rey Fernando se mostró dispuesto a resolver un asunto

que coleaba desde hacía décadas, y pidió a las partes que buscasen un compromiso492. Como

no pudo llegarse a un acuerdo, el monarca mandó que el caso quedase en sus manos493, y una

491 A.G.S., R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 25 de marzo de 1510. 492 A.G.S., C.C. Cédulas, leg. 24, fol. 249 r; A.G.S., C.C. Cédulas, leg. 30, fol. 121 r. 493 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fols. 149 v-150 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1449

vez así suspendió el proceso, dándolo por concluido494. El Ayuntamiento de Toledo, como en

épocas pasadas, se quejó de lo que había hecho el rey, sin que sirviese de mucho.

Fuese por impotencia -en la disputa con Segovia- o por autoritarismo -en el pleito con el

conde de Belalcázar-, la realeza no era capaz de resolver todos los problemas de la comarca

toledana en sus áreas norte y sur. En el centro tampoco; aquí los problemas los provocaban

los oligarcas de Toledo, en general, y / o los dueños de algún señorío, en concreto, tal y como

se vio arriba. El regidor toledano Fernando Díaz de Ribadeneira, por ejemplo, se quejó en el

Consejo, en la primavera de 1512, diciendo que 20 años antes el corregidor y los regidores de

Toledo habían establecido una ordenanza, por la cual ordenaban que nadie pudiese pastar con

sus ganados en el espacio situado a una legua de la urbe. Esta disposición, decía Ribadeneira,

se cumplió hasta el mes de abril de ese año, de 1512 (otros decían que nunca se cumplió).

En su contra, el Regimiento estaba concediendo licencias a ciertos sujetos y monasterios

para que pastasen en “la legua”, lo que iba a repercutir de forma negativa en la comunydad de

la dicha çibdad -puede observarse aquí el carácter reivindicativo que va tomando el concepto

“comunidad”, según se ha dicho-. El Consejo tenía que ordenar que se guardase la ordenanza,

si bien no lo hizo; se limitó a pedir al corregidor de Toledo y a su juez de residencia que

hiciesen lo que creyeran oportuno para que nadie tuviese que quejarse495. Es lógico: no

estaban claras cuales eran las intenciones de Fernando Díaz de Ribadeneira, porque por las

fechas en que puso su demanda algunos le acusaban es pretender ampliar sus tierras a costa

del realengo y de las tierras urbanas. De hecho, el Ayuntamiento de Lominchar le acusó ante

el Consejo de haberle usurpado el término de Canales496.

En resumen, desde que Lorenzo Zomeño dejase de trabajar como juez de términos, en

1505, hasta el inicio de la guerra de las Comunidades, en 1520, Toledo no tiene jueces que se

encarguen de resolver los problemas de su tierra de un modo directo. Cierto que en ocasiones

se enviaron hombres con la misión de solucionar problemas coyunturales, pero más que como

jueces de términos sirvieron como pesquisidores. La paz regia, en este sentido, no se logró en

ningún momento. Las medidas para establecerla chocaron con los intereses oligárquicos.

Los problemas de fines del siglo XV son similares a los que existen a la altura de 1516:

abusos por parte de los señores; disputas entre éstos y sus pueblos por culpa de los

términos497; usurpaciones de la jurisdicción toledana; enfrentamientos en la zona ubicada en

494 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (1), Valladolid, 29 de julio de 1513. 495 A.G.S., R.G.S., 1512-V (1), Burgos, 27 de mayo de 1512. 496 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 14 de enero de 1514, y 1514-III (2), Madrid, 7 de marzo de 1514. 497 Hubo conflictos entre Alonso Téllez y su villa de Montalbán por culpa de ciertos términos: A.G.S., R.G.S., 1515-X, Segovia, 27 de octubre de 1515.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1450

torno a Móstoles; recelo por las mercedes hechas por Juan II al conde Belalcázar; críticas de

los campesinos, que al no haber jueces de términos quedan en silencio; cobros de impuestos

ilegales498; creaciones en contra de la ley de estancos499; etc. Si, como se ha dicho, las

Comunidades fueron también un movimiento antiseñorial500, no cabe ninguna duda que las

circunstancias que vivía la tierra de Toledo eran favorables para el desarrollo de revueltas

campesinas. Otra cosa es que, muy al contrario que en otras zonas de Castilla, en la comarca

toledana se registre a lo largo de toda la Edad Media una remarcable ausencia de disturbios

perpetrados por los campesinos501. Los actos frente a los señores estuvieron bajo el control de

los gobernantes (rurales o de la ciudad del Tajo), y se desarrollaron de acuerdo a vías legales.

Habrá que esperar hasta la Comunidades para ver si esta tónica se rompe. Por el momento, y

desde 1513 sobre todo, la tensión entre oligarcas y campesinos es abundante: hay disputas

entre Orgaz y su señor, entre los gobernantes de Illescas y de Yeles, entre algunos vecinos de

Toledo y Teresa Enríquez, entre los dirigentes de algunos pueblos y sus habitantes, entre

Pedro de Ayala y Juan Gaitán por distintas cuestiones en la zona en torno a Peromoro...

498 Aún seguían en 1508 los pleitos entre Juan Gaitán y Sonseca por el impuesto que el primero cobraba: A.G.S., R.G.S., 1508-IV, Burgos, 11 de abril de 1508. Las quejas de los pastores de la Mesta ante los impuestos cobrados de forma ilegal son constantes: A.G.S., R.G.S., 1512-III (2), Burgos, 20 de marzo de 1512; A.G.S., R.G.S., 1512-III (2), Burgos, 17 de marzo de 1512; A.G.S., R.G.S., 1513-I, Burgos, 18 de enero de 1513. Los arrendadores de impuestos de la Iglesia a veces cobraban más de lo debido: A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 28 de enero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Madrid, 12 de diciembre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Madrid, 16 de diciembre de 1514. A la altura de 1514 todavía hay pleitos por culpa de los impuestos quitados por el licenciado Juan de Cuellar en 1502 entre los dirigentes de Sonseca y Casalgordo, por una parte, y el comendador Alfonso de Escobar, de otra: A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 10 de enero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 25 de enero de 1514 (hay dos documentos con la misma fecha y sobre el mismo asunto). Los hermanos Sancha y Francisco de Guzmán también se pelearon por la herencia de una tierra (A.G.S., R.G.S., 1510-X, Madrid, 13 de octubre de 1510). También tuvo problemas el mariscal Pedro de Ribadeneira, enfrentado al mariscal Fernando Díaz de Ribadeneira (A.G.S, R.G.S., 1513-XII, Madrid, 15 de diciembre de 1513) etc. 499 Como el que se creó para vender vino y pan en Villamiel: A.G.S., R.G.S., 1513-III, Valladolid, 14 de marzo de 1413. 500 GUTIÉRREZ NIETO, J.I., Las Comunidades como movimiento antiseñorial, Barcelona, 1973. 501 D.O.M, p. 536.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1451

7.2.1.2. BIENES Y PARCIALIDADES: LA DISPUTA AYALA-GAITÁN

Junto a los problemas que afectaban a la comunidad urbana en general, a sectores de la

misma importantes o a las sociedades rurales en su conjunto, estaban aquellos a los que cada

día estaban obligados a enfrentarse las personas particulares. Como se ha venido diciendo, los

problemas son sobre todo tres: los relativos a las herencias, a las tierras y a las casas. Poco

más se puede añadir a lo ya dicho, excepto que son problemas que cada vez más van a llegar

ante el Consejo. Eran los oligarcas quienes demandaban la ayuda de los consejeros reales con

frecuencia502, además de las órdenes religiosas para hacerse con propiedades correspondientes

a uno de sus miembros, o los recaudadores de la bula de cruzada, que basándose en un

privilegio pedían una parte de los bienes de todo el que muriese sin hacer testamento503. Ya lo

hemos visto, y no se va a insistir más en ello.

Tampoco vamos a insistir, de nuevo, en los problemas suscitados por culpa del impago

de los arriendos que debían pagar quienes arrendaban una tierra504, por las disputas en torno a

los derechos de unos u otros a poseer una dehesa o cualquier tipo de terreno505, o por los muy

frecuentes abusos cometidos por los vecinos de Toledo en los pueblos donde tenían una casa,

escudándose en sus derechos como toledanos506. Sobre todo esto ya se ha hablado. Conviene

que se tengan en cuenta, no obstante, tres ideas: primero, que la problemática suscitada por la

posesión de bienes siempre está presente y es una fuente continua de descontento, por mucho

que afecte a personas concretas; segundo, que los fraudes a la hora de pagar impuestos cuando

una persona se hace con un bien inmueble son frecuentes, sobre todo al adquirir una tierra, ya

que muchos hacían lo posible por no pagar alcabala507; y tercero, que a medida que avanza el

siglo XVI puede detectarse una paulatina oligarquización en las demandas que sobre estos

502 Podrían ponerse muchos ejemplos. Tuvieron problemas con sus herencias Juan Niño, enfrentado con María Niño, hija de Fernando Niño (A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 17 de marzo de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-V, Burgos, 12 de mayo de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-VI, Burgos, 22 de junio de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Valladolid, 2 de agosto de 1508), Juan de Silva, a la hora de cobrar unos maravedíes situados en algunas rentas de alcabala (A.G.S., R.G.S., 1509-VIII, Valladolid, 30 de agosto de 1509), etc. 503 A.G.S., R.G.S., 1510-VI, Madrid, 1 de junio de 1510; A.G.S., R.G.S., 1510-VI, Madrid, 27 de junio de 1510; A.G.S., R.G.S., 1510-VIII, Madrid, 22 de agosto de 1510. 504 Como en otras cuestiones, se pueden poner muchos ejemplos. Diego de la Fuente se alzó con sus bienes, no pagando lo que debía por el arrendamiento de algunas tierras: A.G.S., R.G.S., 1509-IV, Valladolid, 3 de abril de 1509. 505 Disputas en las que, como se dijo, estaban implicadas instituciones eclesiásticas muchas veces. Véase, sin ir más lejos, las disputas de Francisco de Torres con el monasterio de la Santísima Trinidad (A.G.S., R.G.S., 1510-IV, Guadalajara, 12 de abril de 1510), el pleito entre la villa de Santa Martín de Val de Iglesias y el monasterio de Santa Catalina (A.G.S., R.G.S., 1510-IV, Guadalajara, 15 de abril de 1510), o el conflicto entre los monjes del monasterio de Santa María del Carmen de Toledo y algunos vecinos de Tarancón (A.G.S., R.G.S., 1510-VI, Madrid, 25 de junio de 1510). Se podrían poner muchos ejemplos, no sólo de instituciones, sino además de personas particulares. 506 En Camarena sobre todo: A.G.S., R.G.S., 1510-VIII, Madrid, 16 de agosto de 1510. 507 Así lo denunciaban los arrendadores del impuesto: A.G.S., R.G.S., 1511-VI (2), Sevilla, 23 de junio de 1511 (hay dos documentos sobre el mismo asunto con la misma fecha).

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1452

asuntos llegan al Consejo, sobre todo en lo que se refiere a las demandas de herencias y

tierras. Cada vez los apellidos de los demandantes son más los de los oligarcas de Toledo:

Gaitán, Padilla, Ribadeneira, Guzmán, Enríquez... cuando no se trata de instituciones de la

Iglesia. En lo que a los motivos respecta, también se repiten: impagos de arrendamientos,

desplazamientos de mojones delimitadores de terrenos, ocupaciones de tierras. También los

arrendadores de las alcabalas se quejan por los continuos fraudes508 -realizados en ocasiones

con la connivencia de los escribanos públicos509 o de los notarios eclesiásticos510- que les

impiden recaudar las cantidades de dinero debidas.

EVOLUCIÓN DE LOS CASOS VISTOS POR EL CONSEJO RELATI VOS A LAS HERENCIAS (1475-1516)

0123456789

101112131415

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

EVOLUCIÓN DE LOS CASOS VISTOS EN EL CONSEJO RELATIV OS A LAS TIERRAS (1475-1516)

0123456789

1011121314151617

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

508 A.G.S., R.G.S., 1513-VI, Valladolid, 20 de junio de 1513 (hay dos documentos con la misma fecha y sobre el mismo asunto); A.G.S., R.G.S., 1514-III (1), Madrid, 9 de marzo de 1514; etc. 509 A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 10 de mayo de 1514. 510 A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 10 de mayo de 1514 (se trata de un documento distinto al de arriba); A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 12, fols. 49 v-50 v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1453

RELACIÓN DE LOS CASOS VISTOS EN EL CONSEJO RELATIVO S A LAS CASAS (1475-1516)

0123456789

101112131415

14

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14

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14

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15

15

16AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

En definitiva, si alguna vez el Consejo Real estuvo cerca de la ciudadanía común a la

hora de resolver sus problemas económicos más cotidianos, dejando aparte a las deudas, que

se analizarán luego, parece que en la década de 1510 la posibilidad de acudir a los consejeros

se ve, más que nunca, como un privilegio de unos pocos. Es cierto que son muchos los que se

presentan ante ellos pidiendo ayuda ante un caso concreto, pero muy pocos pueden sostener a

lo largo del tiempo un pleito ante el máximo tribunal de justicia. Casi siempre se acude a la

Chancillería de Valladolid; y aún así muchos tampoco pueden hacerlo. No es que se trate de

una nueva situación, pero no cabe duda que se vio agravada tanto por la lejanía de la corte de

Toledo (que hizo que muchos no pudieran reclamar su ayuda, como lo hicieron cuando los

consejeros llegaron a la urbe con los reyes en tiempos pasados), como por aquellos problemas

económicos que cada vez se notan más, y que se exhiben a través de subidas de precios.

En todo caso, entre esos que sí podían permitirse acudir al Consejo en busca de ayuda se

encuentran hombres que adquirirán importancia durante las Comunidades en Toledo, entre los

que ha de destacarse, sin duda, a Juan Gaitán. Él es uno de los futuros comuneros que aparece

con más frecuencia en la documentación de los consejeros reales, debido a una disputa que le

enfrentó a Pedro de Ayala. De hecho, tal vez sea el oligarca más destacado en los documentos

del Consejo Real que se refieren a problemas relativos a la posesión de tierras en la década de

1510.

Gaitán empezó a tener algunos problemas con los mojones que delimitaban sus tierras

de Sonseca, Casalgordo, Escalicas, Arisgotas y La Torrecoloma511, y con las personas que las

511 A.G.S., R.G.S., 1510-VII, Madrid, 17 de julio de 1510.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1454

tenían arrendadas, quienes se negaban a pagarle512. Cuando tuvo estos problemas, allá por los

años 1510-1512, ciertas voces defendían que las ordenanzas reguladoras del aprovechamiento

de las tierras dejaban de cumplirse cada vez de forma más patente513.

En tales circunstancias, Gaitán inició en 1513 una labor sistemática en defensa de sus

propiedades: primero solicitó al Consejo que se le defendiese la propiedad del término de

Mazarabuzaque con sus mojones514, luego que le amparase la posesión del pueblo de La Torre

de Ortoblanca con sus terrenos515, y posteriormente la de sus heredamientos de Gálvez516 y

Majazala517. Más tarde, aún en 1513, tuvo que afrontar un pleito ante la Chancillería de

Valladolid con las monjas del convento de Santa Clara de Toledo, debido a las dificultades

que éstas le mostraban a la hora de beneficiarse de las tierras de un heredamiento que tenía en

Guindas. Por esas fechas, comenzó a reconstruir una casa fuerte en su terreno de Buzarabajo,

según algunos518. El Ayuntamiento de Toledo no se lo permitió, si bien no pudo impedírselo,

de modo que pidió ayuda a los consejeros reales519. Éstos siempre se mostraban diligentes en

todo lo relativo a las fortalezas. Nunca se oponían a enviar un mandato para que los alcaides

de las fortificaciones no reçeptasen a los malhechores en ellas, o para que no se fortificase un

edificio de forma ilegal.

Pedro de Ayala se opuso de forma directa a la fortaleza que Gaitán estaba en deseo de

construir. Ayala ya había hecho derrocar otras fortificaciones peligrosas, a su entender, como

la Torre de los Acervatos, una pequeña fortificación situada en una dehesa que un tal Antonio

de Luna (vecino de Torrijos) tenía cerca de Guadamur, villa de su propiedad -de la propiedad

de Ayala-520. A fines del año 1513, como uno del pueblo -era una acusación particular-, dijo

ante los consejeros reales que Juan Gaitán, contra las leyes establecidas, estaba construyendo

una casa fuerte en su terreno de Buzarabajo, desde la cual podrían sufrir daños sus vasallos de

Peromoro, ya que para ir a Toledo éstos estaban obligados a pasar junto a ella. Por eso Ayala

solicitó que se derrocase la fortaleza, y que nadie fuese osado de volver a construirla521. Antes

que él, esto mismo lo había pedido el mariscal Fernando Díaz de Ribadeneira522, aunque su

acusación la siguió un familiar: Diego Pérez de Ribadeneira.

512 A.G.S., R.G.S., 1512-X, Burgos, 21 de octubre de 1512. 513 A.G.S., R.G.S., 1510-X, Madrid, 4 de octubre de 1510; y 1513-VII (2), Valladolid, 17 de julio de 1513. 514 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 20 de septiembre de 1513. 515 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 29 de septiembre de 1513. 516 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 29 de septiembre de 1513 (se trata de otro documento). 517 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 28 de septiembre de 1513. 518 A.R.Ch.V., Registro de ejecutorias, caja 288, exp. 10. 519 A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 11 de diciembre de 1513. 520 A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Valladolid, 3 de agosto de 1509. 521 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 12 de enero de 1514. 522 A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 11 de diciembre de 1513.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1455

Territorio en el que se produce la disputa entre Juan Gaitán y Pedro de Ayala,

al norte de la tierra de Toledo.

En revancha, Gaitán demandó en el Consejo cómo había acusado ante los alcaldes de

Peromoro a unos individuos, y no toleraron que les apresara un cuadrillero de la Hermandad

de Camarena que iba a hacerlo, por haber cometido un delito. No sólo dichos alcaldes no

quisieron realizar nada en contra de los malhechores; además se opuso a toda acción en su

contra la Hermandad de Peromoro. Por eso pidió la ayuda de los consejeros523.

Ayala contraatacó. Demandó ante los consejeros otra vez a Gaitán, diciendo que había

un camino que desde la sierra de Segovia llegaba hasta la ciudad de Toledo, a través del cual

viajaban muchas personas y mercancías. Gaitán, por su propia autoridad, había vallado parte

de su tierra de Buzarabajo, entrando en terreno de Peromoro. De este modo, el camino quedó

obstruido, y tuvo que desviarse. Lo que Gaitán pidió tanto a los alcaldes de Peromoro como

de la Hermandad, y luego a los del Consejo, en consecuencia, no era tal y como él lo contaba.

En verdad hombres de Pedro de Ayala se habían presentado en Buzarabajo, pero por mandato

de éste, y para que abriesen el camino, ya que de lo contrario vendría enorme perjuicio a no

pocas personas. Destruyeron la valla que obstaculizaba el camino, y eso no era un delito. Juan

Gaitán se quejó ante los alcaldes de la Hermandad de Camarena, y ellos, aunque el caso no

era de su jurisdicción, llegaron junto a Gaitán a Peromoro, e hicieron abrir de nuevo el camino

abierto por Gaitán. Dichos alcaldes de la Hermandad, del mismo modo, querían, a solicitud de

523 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 14 de enero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 11 de julio de 1514.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1456

Gaitán, prender a los vecinos de Peromoro que cerraron el camino524, cuando no estaban

autorizados a hacerlo ni legal ni moralmente525.

Juan Gaitán replicó de forma inmediata. En presencia de los consejeros dijo que tenía

noticias que aseguraban que Pedro de Ayala le había demandado ante ellos, aparte de por una

casa que estaba construyendo, por un camino que había hecho cerrar, desviándolo. Esto era

falso, alegaba Gaitán. Lo que había ocurrido era que Pedro de Ayala y sus hombres, cuando él

no estaba en su tierra de Buzarabajo, llegaron a ésta y cometieron un delito (la destrucción de

parte del valladar hecho por Juan Gaitán), lo que demandó a la Hermandad de Camarena.

Como nadie pudo castigar a los malhechores, tuvo que poner en el Consejo una demanda -la

demanda de arriba-. Ayala había demandado lo del camino sólo para desviar el problema526.

En cuanto a la casa, ni era fortaleza ni casa fuerte, sino vivienda llana y de morada, alegaba

Juan Gaitán, que podía construirse sin ningún obstáculo. Ya estaba construida, y no había

causa para destruir nada de ella.

Para ver si era cierto, el Consejo diputó al doctor Jerónimo de las Cuevas, para que

fuese a ver el edificio junto a los oportunos maestros en obras527. Se inició así un pleito ante el

Consejo en el que también se presentaron como acusación contra Gaitán el Cabildo de jurados

de Toledo y Diego Pérez de Ribadeneira528.

Utilizando vías no muy legales, Pedro de Ayala solicitó al comendador del monasterio

de Santa Catalina que procediera contra Gaitán, pero ante las críticas de éste los consejeros

ordenaron al comendador que estuviese al margen529. Ayala, pesaroso, hizo que amojonaran el

término de Cien Costillas -que estaba entre Peromoro y Buzarabajo-, propiedad de Gaitán, y

puso parte de él bajo la jurisdicción de Peromoro530. Tras requerir al Consejo que pidiese al

corregidor que solucionara el asunto, y ante la pasividad de éste, Juan Gaitán amojonó por su

cuenta, de nuevo, su heredamiento531. Los consejeros, por su parte, mandaron que el problema

fuese resuelto por el alcalde mayor de Toledo (Ronquillo), pues mosén Ferrer alegaba que sus

continuas ocupaciones no se lo permitían532. Pedro de Ayala no lo toleró; se opuso tanto a los

524 Se llamó a los alcaldes de la Hermandad para que vinieran a la corte, pero no querían acudir: A.G.S., R.G.S., 1514-III (1), Madrid, 7 de marzo de 1514. 525 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 16 de enero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 18 de septiembre de 1514. 526 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 28 de enero de 1514. 527 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 30 de enero de 1514. 528 A.G.S., R.G.S., 1514-VIII, Valladolid, 9 de agosto de 1514. 529 A.G.S., R.G.S., 1514-II, Madrid, 24 de febrero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-III (1), Madrid, 8 de marzo de 1514. 530 A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 22 de junio de 1514. 531 A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 10 de junio de 1514. 532 A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 19 de junio de 1514.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1457

trabajos del alcalde mayor o de mosén Ferrer como al amojonamiento de Gaitán. Sólo estaba

dispuesto a aceptar los límites establecidos por sus mojones533.

La disputa por este asunto aún estaba en pleno vigor cuando, de forma evidente, se vio

solapada por el conflicto entre Ayala y Gaitán en torno a la supuesta casa fuerte que éste tenía

en Buzarabajo.

El día 10 de junio de 1514 se dispuso que Martín Martínez de Bozmediano, junto al

pesquisidor Jerónimo de las Cuevas, realizara las probanzas oportunas en el caso534. Poco

después Pedro de Ayala solicitaba a los consejeros que Bozmediano realizase bien su trabajo,

y que viera él mismo la casa de Gaitán535. Éste, no obstante, defendió que fue su padre

(Gonzalo Gaitán) el que inició la construcción del inmueble, que estaba construido desde al

menos 10 años antes, sin ningún problema536.

El informe de Jerónimo de las Cuevas no dejó lugar a dudas: la casa de Gaitán no era ni

una fortaleza ni una casa fuerte, sino una simple vivienda. Se dio por nula la acusación en su

contra, y se ordenó a Gaitán que en adelante no construyese en el edificio fortificación alguna.

Contrariado, Pedro de Ayala suplicó lo dispuesto por el Consejo, pero esta vez alegando que,

más allá de que se tratase o no de una casa fuerte, el edificio era peligroso para sus posesiones

de Peromoro al estar situado en su jurisdicción y junto a un importante camino. No era casual

que Juan Gaitán hubiese construido la casa en tiempo de hambres y peste, cuando Fernando el

Católico estaba en Nápoles; es decir, en los años 1506-1507, durante el período de disputas

que se produjo entonces. A nadie se le escapaba este detalle, decía Ayala, y eso era algo digno

de tenerse en cuenta.

El jurado Diego Serrano, por su parte, hablando en nombre de su Cabildo, alegó que lo

que disponía el Consejo iba en contra de la ciudad de Toledo, ya que no faltaban vecinos de la

urbe que se quejasen de la casa de Gaitán en Buzarabajo. Según él, los jurados habían pedido

al corregidor mosén Ferrer que se informara sobre el edificio, pero Gaitán procuró que viniera

de la corte Jerónimo de las Cuevas a su propia costa. Como Gaitán le pagaba, le pidió que

llevase a analizar el inmueble sólo a los maestros que él quería, e hizo que sólo recabara el

testimonio de los testigos que él quiso. Por tanto, la información de Jerónimo no era válida.

En opinión de Diego Serrano, se trataba de una casa fuerte por las siguientes razones537:

533 A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 1 de julio de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-IX (1), Valladolid, 25 de septiembre de 1514. 534 A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 10 de junio de 1514. 535 A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 17 de junio de 1514. 536 A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 28 de junio de 1514. 537 A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Valladolid, 1 de diciembre de 1514.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1458

... está sytuada y edificada en el término e juridiçión de la dicha çibdad de Toledo, e çerca de otros logares de la dicha çibdad. E porque´l dicho edifiçio hera fuerte por estar asentada (sic) en buen sytio, e los quatro cubos que tenýa diz que feran çiegos hasta el andén, e que desde allí arriva heran huecos e más anchos. E que en cada uno de los dichos cubos avía una tronera en medio de dos saeteras, e que estavan a los lados trazadas. E porque en el remate de los cubos, alderredor de la dicha torre, diz que estava rodeada de almenas çerradas por las cabeças, por disymular los picos, e que alderredor de las dichas almenas avía su ronda por de dentro. E porque la dicha torre hera muy ancha e tenía alderredor dozientos e treynta pies, e cada cubo quinze pies en redondo por de fuera. E porque la dicha casa diz que estava esenta, syn que ella tocase otra cosa (sic) ni edifiçio, e que se andava toda a la redonda por abaxo e por arriba, e que tenía abaxo saeteras, algunas abiertas e otras çerradas ligeras de abrir. E porque toda la dicha torre hera de ladrillo, e diz que tenía otras ynsynias de casa fuerte que pudiera constar mandándola ver a personas syn sospecha. E porque la dicha torre diz que estava junto al camino real que viene de la çibdad de Segovia a la dicha çibdad de Toledo. E porque se provaría que Gonzalo Gaytán, padre del dicho Juan Gaytán, avía començado a hedificar la dicha torre e la dicha çibdad se la avía ynpedido, y que quedó ynpedido por entonçes, fasta que estando el rey, mi señor e padre (de la reina Juana), en el reyno de Nápoles, en tienpo de pestileçia e discordias [en 1507], el dicho Juan Gaytán [se] avía dado priesa a hazer e edeficar la dicha torre, e que la hizo e edificó sobre´l çimiento que su padre avía començado...

Juan Gaitán se defendió diciendo que tales alegaciones no tenían lugar, que no intervino

para nada en lo que hizo Jerónimo de las Cuevas, y que si Diego Serrano hablaba así sólo era:

...por conplazer al dicho don Pedro, e porque diz que seguía su parçialidad. E que los

quatro jurados que le avían dado el poder que presentó heran el uno d´ellos criado del dicho don Pedro, e los otros sus deudos e de su misma parçialidad [...] quatro no avían de dar poder ni entremeterse en cosa alguna, eçediendo de su ofiçio como diz que eçedía, ni pedir lo susodicho contra el dicho su edifiçio, desymulando las fortalezas que en tierra de la dicha çibdad de Toledo tenían hechas los parientes del dicho don Pedro, e la ocupaçión de los términos e logares de la dicha çibdad...

Tras alegar esto, Juan Gaitán hizo al Consejo una propuesta valiente. Como le acusaban

de pagar a Jerónimo de las Cuevas para que diese un veredicto a su favor, solicitó el envío de

otro individuo para ver la obra, pero esta vez a costa de Pedro de Ayala y sus acólitos.

Diego Pérez de Ribadeneira, por su parte, insistió en los argumentos de los jurados.

Según él, en Buzarabajo había una casa fuerte fecha e labrada de seys años a esta parte, el

dicho año de quinientos e syete, que avía avido movimientos en estos mis reygnos (de la reina

Juana). E que algunos malhechores se avían favoresçido e defendido [en ella]. Si demandaba

el asunto ante el Consejo, decía Ribadeneira, tan sólo era porque desde la dicha casa resultaba

sencillo cometer daños en una tierra que él tenía en Camarenilla... Todo falso: esto dijo Juan

Gaitán. Como la suya avía más de treynta fortalezas fechas, en que diz que avýa allí alcaides

e puertas llevadizas, e que´l dicho Diego Péres de Ribadeneyra no fera su vesino, porque sy

algúnd feredamiento de tierra tenía çerca del dicho logar de Buzarabajo fera por enpeño. Lo

hacía todo por ser ýntimo amigo del dicho don Pedro de Ayala, e le conplaser, porque diz que

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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fasta en el tienpo que no fera su amigo no le avýa paresçido mal el dicho su edefiçio e casa, e

que´l dicho Diego Péres se la avýa ayudado [a] faser y edeficar, trayéndole materiales para

la dicha obra, e dándole los que él tenía.

Tras alegar cada una de las partes lo que creyó oportuno, los consejeros sentenciaron lo

siguiente538:

Fallamos que lo que fue declarado e mandado por algunos de los del Consejo de la

Reyna, nuestra señora, que d´este pleito conosçieron, con consulta del Rey nuestro señor, de que por parte del dicho don Pedro de Ayala e sus consortes fue suplicado, que lo devemos confirmar, e confirmámoslo, con este aditamento e declaraçión: que las saeteras e troneras de la dicha casa, sy algunas tiene, se çierren, e que se quiten las almenas que en ella están, e no se puedan tornar a faser ni poner de aquí adelante so las penas en que cafen e yncurren los que fazen edefiçios e casas fuertes syn liçençia e mandado de su alteza. E no fazemos condenaçión de costas...

Esta sentencia supuso el fin de los enfrentamientos entre Juan Gaitán y Pedro de Ayala.

En cualquier caso, hemos de llamar la atención sobre dos ideas: las posibles implicaciones de

la disputa en un alineamiento de bandos, y la asiduidad de problemas como éste. Respecto a la

primera, no deja de ser llamativo que sea precisamente un Ribadeneira el que, de un modo

particular, apoye la demanda de Ayala frente a Gaitán. Recordemos que los Ribadeneira a lo

largo de todo el siglo XV se habían mostrado como los más fieles seguidores de los Ayala, al

igual que los Carrillo. Todo parece indicar que dicho vínculo sigue vigente aún en 1514. Y lo

que es más interesante aún: se habla de la existencia de una parçialidad, en la que están Pedro

de Ayala, Diego Pérez de Ribadeneira y ciertos jurados, entre ellos Diego Serrano. ¿Se puede

concluir, por tanto, que el bando de los Ayala está vigente a mediados de la década de 1510?.

La respuesta a dicha pregunta es no; por varias razones. De haber bandos, el conflicto se

hubiera convertido en un enfrentamiento enconado entre dos grupos opuestos. Pedro de Ayala

era un regidor, por lo que, en nombre del Ayuntamiento de Toledo, podría haberse ganado el

apoyo de los compañeros de su bando a la hora de salvaguardar sus intereses. Sin embargo, no

fue así. Sus objetivos eran privados, no eran objetivos que afectasen a un grupo de regidores.

Lo mismo puede decirse de Juan Gaitán. Él no era regidor, pero sí lo era su hermano Gonzalo

Gaitán, con el que estaba muy unido. A pesar de ello, nadie le dio apoyo alguno.

Las disputas entre Juan Gaitán y Pedro de Ayala adquirieron ya un punto álgido en los

últimos meses de 1506. Según un testimonio del primero539:

538 Además de la carta de ejecución de la sentencia que solicitó Juan Gaitán, también requirió una carta de este tipo Fernando Díaz de Ribadeneira: A.G.S., R.G.S, 1516-III, Madrid, (blanco) de marzo de 1516. 539 A.G.S., R.G.S., 1506-XI, Burgos, 6 de noviembre de 1506.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1460

...un día del mes de otubre que agora pasó d´este presente año [1506], andando un su pastor con çierto ganado ovejuno suyo paçiendo en los términos del lugar de Peromoro, que dis que es del comendador don Pero de Ayala, segúnd que lo tenía de uso e de costunbre, conforme a las ordenanças d´esa dicha çibdad de Toledo, de cuya juridiçión e territorio fera el dicho lugar, antes de su apartamiento e enagenamiento de la corona real de mis reynos [de la reina Juana] e de la dicha çibdad. E asý andando paçiendo el dicho ganado en el dicho término, un Pero Guerrero, vesino del dicho lugar, dis que quiso prendar el dicho ganado. E el dicho su pastor, por no aver enojo, se salió del dicho término con el dicho ganado, e se fue al término de Arçicollar, que es término e jurisdiçión de la dicha çibdad de Toledo. E estando allí con el dicho ganado, el dicho Pero Guerrero e otros vesinos del dicho lugar Peromoro fueron con mano armada e, de fecho, e por fuerça, tomaron el dicho ganado, asý como estava en el rebaño, e lo llevaron al dicho lugar de Peromoro. E porque el dicho pastor fue a pedir el dicho ganado, dis que le prendieron; el qual se soltó y se fue a la yglesia del dicho lugar. E el dicho don Pero e la justiçia del dicho lugar mandaron que ninguno diese de comer al dicho su pastor. E yéndolo a visitar un Sancho de Pinedo, su criado [de Juan Gaitán], e otros con él, el dicho pastor se fue con ellos.

E asý ydos, estando fuera de la jurisdiçión del dicho lugar, el alcalde e alguasyl, e otros vesinos del dicho lugar, dis que fueron en pos d´ellos con armas ofensybas e defensybas, e los prendieron, e los llevaron a casa del dicho don Pero, donde dis que los fan tenido e tienen presos en presiones e quebrantamiento de mi jurisdiçión real, e en gran agravio e perjuyzio suyo...

El procurador de Pedro de Ayala defendió ante el Consejo Real una versión casi opuesta

a la de Gaitán. Según él, un guarda de Peromoro prendió en el término de este pueblo a Juan

Aguado, el pastor, el qual, sobre se defender, descalabró e firió a la dicha guarda. Cuando el

alcalde de Peromoro recabó información sobre el delito, fue a capturar a Aguado y le metió en

la cárcel, pero se soltó, e con la cadena se fue a la yglesia de la dicha villa, a donde el alcalde

le fazía guardar. Estando en la iglesia, Sancho de Pinedo, mayordomo de Juan Gaitán, por

mandato de la mujer de éste, María , y de Gonzalo Gaitán, su hermano, fue con gente armada

a la dicha villa, e que sacó de la yglesia al dicho Juan Aguado por fuerça e contra la

voluntad de la justiçia fordinaria, e de la fermandad de la dicha villa de Peromoro. Como el

alcalde de la Hermandad fue tras ellos requiriéndoles que devolviesen el preso a la iglesia540:

...diz que bolvieron sobre el alcalde e rebolbieron ruydo con él, e con los que yvan con él. En aquél fue ferido el dicho alcalde de la fermandad, que se llama Juan de Covas Ruvias, e así ferido prendieron al dicho Sancho de Pinedo, como a prinçipal delinquente e forçador. E preso le llevaron a la dicha villa e le pusieron en las casas que el dicho don Pero allí tiene, preso con sus prisiones, donde estovo algunos días. E que´l sábado veinte e ocho días de novienbre que agora pasó vinieron a la dicha villa ciertos fonbres de armas de la capitanía del adelantado de Granada, de que es teniente el capitán Juan Osorio, e otros muchos fonbres de pie e de cavallo, los nonbres de los quales protestava declarar [...] con muchas armas ofensyvas e defensivas. De fecho, e por fuerça, escalaron la dicha su casa e la quebrantaron, e que la quebraron çiertas puertas e çerraduras [...] e sacaron e llevaron de allí al dicho Sancho de Pinedo, en grand menospresçio de la mi justiçia [de la reina Juana] y en ofensa e agravio suyo...

540 A.G.S., R.G.S., 1507-II, Palencia, 26 de febrero de 1507.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1461

Ahora bien, que no existan bandos no quiere decir que no haya clientelismo. Como se

dijo, las clientelas podían ser verticales u horizontales. La quiebra de los bandos políticos del

siglo XV trajo consigo un debilitamiento de las clientelas verticales y, sobre todo, una ruptura

de muchas de las clientelas horizontales establecidas. En otras palabras, los grandes oligarcas

continuaron teniendo sus clientes, ubicados en puestos inferiores en la escala social, pero esos

lazos que un día unieron a los oligarcas entre sí, en defensa de unas metas comunes, acabaron

rompiéndose con el paso del tiempo. Desapareció esa “red” que unía en lo alto de la sociedad

a los omes principales, situándolos en dos grupos políticos enfrentados (uno en torno al conde

de Fuensalida y otro en torno al conde de Cifuentes), para ser sustituida por un clientelismo

no tan consistente, fundado sobre alianzas coyunturales, y que implicaba a un número menor

de individuos. No es posible hablar de bandos, entonces, sino de alianzas para defender algún

interés común que podían deshacerse una vez alcanzado -o no- el objetivo.

O tal vez sí pueda hablarse de bandos, pero no de bandos como los del siglo XV, sino de

un tipo de organización banderil distinta, menos cohesionada, y menos cohesionadora. Así, en

la disputa Ayala-Gaitán se vislumbra, cierto que entre líneas, una oligarquía que está cada vez

más dividida; en la que sus miembros viven una conflictividad más alta que en el pasado,

debido a los problemas económicos y políticos a los que han de enfrentarse, en esa búsqueda

(en la búsqueda de siempre) de sus intereses personales. Si algo resulta pernicioso para la paz

regia era esto: unos oligarcas enfrentados entre sí. La experiencia lo demuestra. Sin embargo,

como ocurre con la inestabilidad de las instituciones establecidas, o con las prematuras formas

de organización institucional del común que comienzan a darse, tampoco se mira con recelo

excesivo el hecho de que los oligarcas se enfrenten. Siempre lo habían hecho, por mucho que

ahora determinadas disputas parezcan excesivamente enquistadas y vigorosas. Por suerte, se

pensaba en la corte, en Toledo no parecía que existiesen ya dos grupos políticos claramente

definidos y enfrentados.

No en vano, si Diego Pérez de Ribadeneira apoyó a Pedro de Ayala tal vez fuese, más

allá de la amistad que le uniera a él, porque, en verdad, a pesar de lo que alegaba Juan Gaitán,

tenía unos intereses particulares. Por los años en que se produce la disputa sobre la fortaleza

de Buzarabajo Ribadeneira estaba muy implicado en asuntos relativos a la propiedad de

tierras; algunas de las cuales, defendía, él estaba en derecho de recibir una vez fallecidos sus

parientes541. No es descabellado pensar, según esto, que con su apoyo a Pedro de Ayala Diego

Pérez de Ribadeneira pretendía, además de defender su dominio sobre alguna tierra de

541 A.G.S., R.G.S., 1516-V, Madrid, 29 de mayo de 1516.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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Camarenilla, ganarse el afecto del Ayala frente a la más que probable ayuda que él iba a

necesitar en un futuro no lejano542.

En cuanto a los jurados que apoyan a Pedro de Ayala, el mismo Juan Gaitán dice que

uno era criado suyo, y los otros hombres cercanos al demandante. El “patrón” de todos ellos

era Pedro de Ayala. Quienes le dieron su apoyo eran gente de su clientela.

Por otra parte, refiriéndonos a la segunda idea a la que se hizo referencia arriba: ¿era

muy común este tipo de conflictos?. Responder a esta pregunta no es sencillo. Al no haberse

conservado datos del Ayuntamiento no sabemos si eran muy comunes los abusos cometidos

desde las fortalezas en la segunda década del siglo XVI. Sí se sabe que se realizaron excesos

desde castillos como el de Orgaz543, que no era infrecuente que aquellos que realizaban un

delito se escondieran en una fortaleza para esquivar a la justicia544, y que en torno a 1514 se

están abriendo caminos en algunas comarcas545, aunque las noticias sobre órdenes de

derrocamiento de fortificaciones son escasas.

Hay información sobre un hecho, sin embargo, que es cuanto menos desconcertante: el

derrocamiento de una casa en pleno corazón de Toledo por los vasallos de Juan de Silva y

Ribera, el entonces alcaide del alcázar. No deja de ser curioso que el suceso se produjese,

justamente, en los últimos días del año 1513, cuando Pedro de Ayala y Fernando Díaz de

Ribadeneira ponen sus demandas en el Consejo acusando a Juan Gaitán por lo de su supuesta

fortaleza. ¿Existe una relación entre ambos sucesos?. No hay elemento alguno que nos lleve a

pensar en una posible conexión entre ambos hechos; ni tan siquiera puede afirmarse que Juan

Gaitán tuviese en estos años algún vínculo con los Silva. Al menos esto es lo que señalan los

datos que se han podido analizar. Sin embargo, no debe descartarse una posible vinculación.

Lo que sucedió en Toledo fue lo siguiente: çiertos vesinos de la villa de Villaluenga

fueron una noche a la dicha çibdad desymulados e rebozados, e que de fecho derrocaron una

casa de la dicha yglesia (un inmueble propiedad de la catedral de Toledo) que está çerca del

alcázar, syn tener cabsa nin razón para ello. E que en lo susodicho fiçieron notoria fuerça e

violençia a la dicha yglesia546. El suceso se produjo durante una noche de octubre de 1513, y

fueron acusados: Juan Sereno, mayordomo de Juan de Silva, Benito García, Pedro Esteban “el

542 En 1514, de hecho, hubo un pleito contra Ribadeneira por haber metido sus animales en un prado sobre el que no tenía derecho, que se vio ante la Hermandad. El prado estaba cerca de la casa fuerte de Gaitán, en una zona de la que él pretendía aprovecharse sin contradicción alguna: A.G.S., R.G.S., 1514-IV, Madrid, 8 de abril de 1514. 543 A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 14 de marzo de 1508. 544 A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-1), Medina del Campo, 30 de marzo de 1515. 545 A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, (sin día y sin mes) 1514. 546 A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 16 de diciembre de 1513; A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 1 de enero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 26 de enero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Madrid, 10 de diciembre de 1514.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1463

mozo”, Pedro Herrera, Juan Díaz, criado de Andrés García, Francisco Díaz, Andrés Díaz,

Diego Becerro, Pedro Chico, Juan Esteban, Martín Alonso y Pedro Martín, en total 12 vecinos

de Villaluenga, propiedad de Juan de Silva y Ribera, el señor de Montemayor. No actuaron

solos, en cualquier caso. Les acompañaba mucha gente a pie y a caballo. Todas las personas

iban armadas con armas defensivas y ofensivas (lanzas, ballestas, espingardas...), bajo la

capitanía de Juan Sereno. Tras entrar en el edificio, unos saltando las paredes y otros una vez

abiertas sus puertas, con picas, e açadones e vigas, de fecho, por fuerça derrybaron las dichas

casas por el suelo, e los pilares e paredes d´ellas, a cabsa de lo qual, alegaba Francisco

Francés, quien entonces poseía las casas en régimen de alquiler, él perdió la madera, e cal, e

ladrillo e otros pertrechos que en la dicha casa estavan, e más el gasto que en ella fizo en los

alquileres que le pudieran rentar -Francés alquilaba la casa a la catedral, y a su vez la ponía

en alquiler a un precio más alto-, que le davan seys mill maravedís en cada un año.

Estamos ante un acontecimiento nunca antes visto en la ciudad del Tajo, y que resulta

muy difícil de explicar. ¿Cómo es posible que, actuando como una persona privada, alguien

cercano al conde de Cifuentes osara destruir una casa de la catedral?. ¿Cómo es posible que

pudiera meter en Toledo a un auténtico ejército de hombres para realizar el trabajo, y que lo

realizase por la noche, manteniendo en vilo a buena parte de la población, a causa de los

golpes contra las paredes?. ¿Cómo es posible que nadie fuese capaz de frenar las intenciones

de Juan de Silva y Ribera?. Nadie pudo evitarlo. Juan de Silva afirmaba que estaba en derecho

de hacer lo que había realizado, ya que él era el alcaide del alcázar, y el edificio destruido era

perjudicial para éste, y por tanto para la paz de Toledo.

Ante la demanda puesta por el Cabildo de la catedral y el licenciado Francisco Francés,

el Consejo diputó al licenciado Francisco Pérez de la Torre, el 10 de diciembre de 1513, para

que fuese a Toledo e hiciera justicia. Tras realizar una pesquisa, De la Torre embargó algunos

bienes de los vecinos de Villaluenga que derribaron la casa, antes de multarles, y los jueces

eclesiásticos pusieron excomuniones en su contra547. Lo más importante, en todo caso, no son

las consecuencias del hecho, sino el hecho en sí. Escándalos como éstos cada vez van a verse

más en las calles de Toledo, creando una sensación de inseguridad evidente. A los ojos de la

población común, un oligarca se había atrevido a llamar a sus vasallos para derribar una casa,

nada más y nada menos, que de la catedral, de la que disfrutaba un jurado. ¿Qué no hubiera

hecho si se tratase de una vivienda privada de alguien sin ningún poderío?. Hechos como éste,

unidos a los episodios de violencia que a diario ha de vivir la población, acaban calando; es

547 A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 26 de enero de 1514.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1464

algo que no puede obviarse. Tal vez el miedo explique más comportamientos de los que se

cree...

La paz regia es incompatible con el miedo; al menos con el miedo de los “buenos”. Los

que han de sentir temor para que la paz regia triunfe son los “malos”: los alborotadores, los

ladrones, los asesinos, los homicidas, los blasfemos, las adúlteras (no tanto los adúlteros en la

sociedad del tránsito a la Edad Moderna), los vagabundos, los rufianes, los morosos... El resto

de la población debía estar “sosegada”. Tal sosiego, no obstante, es difícil de mantener en los

primeros años del siglo XVI, por culpa de los obstáculos de todo tipo que tienen que afrontar

las poblaciones rurales y urbanas. En el caso de la “comunidad” de Toledo son dos las peores

inseguridades a las que debe hacer frente: la inseguridad física, y ésta es la problemática más

incompatible con la paz regia; y la inseguridad económica, que se presenta a la población en

forma de incertidumbres de todo tipo, desde las más básicas -si habrá para comer el día de

mañana, por ejemplo- hasta aquéllas que afectaban tan sólo a determinados sectores sociales,

como los mercaderes.

******

7.2.1.3. LAS INSEGURIDADES ECONÓMICAS

Los problemas con las casas siempre habían sido comunes en Toledo. Desde impagos

de arrendamientos548 hasta problemas con las herencias549, pasando por las habituales disputas

ocasionadas por culpa de las obras550, por la ampliación de los conventos y monasterios, o por

las expropiaciones de inmuebles debido a las deudas adquiridas551, eran temas que afectaban

de modo negativo a la sociabilidad urbana, pero que se asumían como otro elemento más de

la vida en una gran ciudad. También estaba bien asumido el hecho de que Dios cada ciertos

años castigase a los hombres enviando enfermedades como la peste, cruelmente mortífera. 548 Diego de Rienda se quejaba de algunos problemas de este tipo en 1508: A.G.S., R.G.S., 1508-XI, Sevilla, 11 de noviembre de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-XII, Sevilla, 2 de diciembre de 1508. También lo hacía Pedro Vázquez (A.G.S., R.G.S., 1510-VIII, Madrid, 13 de agosto de 1510), Beatriz Núñez (A.G.S., R.G.S., 1510-VIII, Madrid, 13 de agosto de 1510), etc. 549 Son muchos los ejemplos que se pueden poner, aunque casi siempre los que llegan al Consejo Real se refieren a personas importantes: jurados (A.G.S., R.G.S., 1509-III, Valladolid, 27 de marzo de 1509), instituciones como la cofradía de Santa María la Blanca (A.G.S.,R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 3 de marzo de 1510), etc. 550 Como las que hicieron el mariscal Payo Barroso de Ribera en unas casas (A.G.S., R.G.S, 1510-III, Madrid, 23 de marzo de 1510), o las beatas de la vida pobre para ampliar sus posesiones (A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Valladolid, 12 de agosto de 1509). 551 Hay problemas con casas relativos a deudas que se refieren a Catalina Ramírez (A.G.S., R.G.S., 1510-V, Madrid, 11 de mayo de 1510), Diego Gómez (A.G.S., R.G.S., 1510-V, Madrid, 28 de mayo de 1510), Isabel de Cortona (A.G.S., R.G.S., 1513-IV, Valadolid, 20 de abril de 1513), Pedro de Villa Verde (A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 25 de septiembre de 1513), Luis de Alarcón (A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 13 de mayo de 1514), etc.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1465

Una subida de precios acelerada, sin embargo, siempre traía problemas, en especial si

afectaba a los productos alimenticios, y en concreto al pan, la base de la alimentación de una

mayoría social con escasos recursos económicos.

Como se ha dicho, Toledo era una ciudad de acarreo que necesitaba importar grano a la

hora de abastecerse de cereales. El año 1507, en el que hubo muy malas cosechas en algunas

comarcas, coincidiendo con la peste -lo que acrecentó los efectos de ésta-, también tuvo sus

efectos en la ciudad del Tajo. Incluso en 1508 se produjeron problemas de desabastecimiento.

Por orden de los regidores se compró grano al arcediano de la catedral para abastecer a todos

los vecinos552, y aún así hubo dificultades, porque en muchas zonas se vetó la venta de pan

para exportarlo553, y porque aquel pan que se vendió fue racionado por los regatones para que

los precios permaneciesen elevados554. No en vano, en 1508 continuaban los problemas vistos

en capítulos anteriores: algunos vendían trigo con excesivos intereses, estableciendo contratos

para instituciones eclesiásticas. Tal práctica se había prohibido en 1502, pero aún continuaba

realizándose555.

Según Andrés Bernáldez, el reinado de los Reyes Católicos vivió años muy diversos en

lo que a la producción de cereales se refiere556. 1488, señala el cronista, “fue mucho vicioso e

abundoso de pan, trigo e cevada, e vino e azeite, e de muchas frutas”. Las cosechas entre 1502

y 1506 fueron malas557. A finales de 1507, al contrario, llovió bastante, y en 1508 bajaron los

precios, algo que se consolidó en 1509, gracias a las buenas cosechas de ese año558, lo cual no

impidió que la tendencia alcista de los precios del grano siguiese su curso.

En todo caso, no parece que en la década de 1510 hubiera problemas excesivos a la hora

de importar trigo; como no sea aquéllos relacionados con sujetos particulares que pretendían

que las malas cosechas de unos lugares concretos, y en épocas determinadas, repercutieran en

su propio beneficio559. También los arrendadores de la renta de la alcabala del pan solían tener

problemas, por culpa de los fraudes que realizaban tanto vendedores como compradores, en

su búsqueda de no pagar alcabala, o, al menos, de pagar lo mínimo posible560.

552 A.G.S., R.G.S., 1508-II, Burgos, 8 de febrero de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 2 de marzo de 1508 (hay dos documentos con la misma fecha sobre el mismo tema) 553 A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 1 de marzo de 1508. 554 A.G.S., R.G.S., 1508-VI, Burgos, 7 de junio de 1508. 555 A.G.S., R.G.S., 1509-II, Valladolid, 6 de febrero de 1509. 556 BERNÁLDEZ, A., Memorias del reinado de los Reyes Católicos..., pp. 204-205. 557 Idem, pp. 515-516. 558 Idem, p. 538. 559 A.G.S., R.G.S., 1509-III, Valladolid, 20 de marzo de 1509. 560 A.G.S., R.G.S., 1514-X (2), Valladolid, 5 de octubre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1515-III (1-1), Medina del Campo, 26 de marzo de 1515 (hay varios documentos distintos con la misma fecha); A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Segovia, 20 de septiembre de 1515;

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1466

En el año 1512 el arzobispo Cisneros dio para la alhóndiga del trigo de Toledo 20.000

fanegas de pan, con el fin de que se utilizasen en tiempo de necesidad. El Ayuntamiento lo

aceptó, y dispuso que cada año se celebrase la jornada del aniversario de tal donación -el día

de San Francisco- una fiesta561. Aunque las cosechas de grano, por entonces, no eran malas,

este acto del arzobispo le dotó de “buena fama” entre la población, e hizo que los efectos de

las malas cosechas que sí hubo en 1514 o 1515 fueran mucho menos graves. De igual forma,

contribuyó a paliar, por un lado, la inseguridad general existente ante las posibles carencias de

cereales562, y, por otro, los fraudes que en nombre de la Iglesia muchos cometían a la hora de

vender grano563. En parte gracias a la merced hecha por Cisneros se puso un control más

riguroso sobre la alhóndiga del trigo564.

Por otra parte, es un hecho asumido que los problemas económicos entre 1510 y 1522

fueron notables565; venían de atrás, no dejaron de agravarse, e iban a ser causa de una rebelión

contra la realeza sin precedentes en Castilla. Ahora bien, los efectos de tales problemas, al

contrario que en épocas anteriores, no se detectan con facilidad entre la documentación de los

consejeros reales. Apenas hay referencias a dificultades económicas que afecten de manera

directa a un buen número de personas, como el señalado desabastecimiento de cereales. Sí

existen, al contrario, dos problemáticas que no pierden la importancia que en épocas pasadas

tenían: una es la relativa a las deudas, una cuestión intrínsecamente unida a la ciudad de

Toledo, dado su carácter mercantil; y otra es la relacionada con los arrendamientos de rentas

concejiles y, sobre todo, reales.

Con respecto a los arrendadores566, unos hombres de la realeza en el fondo, aún bastante

desconocidos salvo casos excepcionales, no se analizarán aquí sus circunstancias en la ciudad

del Tajo. Tan sólo ha de llamarse la atención sobre sus crecientes dificultades a la hora de ser

obedecidos. Todos estaban dispuestos a evadirse de pagar tributos en una sociedad en la que

el Estado apenas poseía los medios suficientes para perseguir el fraude. Las evasiones fiscales

561 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 3º, nº. 3. 562 WRIGLEY, E.A., Gente, ciudades y riqueza. La transformación de la sociedad tradicional, Barcelona, 1991, pp. 168-171. 563 A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 30 de junio de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-IX, Segovia, 4 de septiembre de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Segovia, 5 de septiembre de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Segovia, 13 de septiembre de 1515, etc. 564 A.G.S., R.G.S., 1514-X (1), Valladolid, 18 de octubre de 1514. 565 CASADO ALONSO, H., “Comercio y nacimiento del Estado moderno en Castilla. Siglos X al XVI. Algunas reflexiones a la luz de nuevas corrientes de investigación internacional”, en el Estado en la baja Edad Media: nuevas perspectivas metodológicas, Zaragoza, 1992, pp. 51-75, en concreto p. 53. 566 Sobre todo lo que tiene que ver con los arrendamientos de rentas véase: ROMERO MARTÍNEZ, A., Los papeles del fisco. Estudio diplomático de la documentación fiscal castellana bajomedieval, Granada, 1998; Fisco y recaudación. Impuestos directos y sistemas de cobro en la Castilla Medieval, Granada, 1999; y “Proceso recaudatorio y mecanismos fiscales en los concejos de la Corona de Castila”. A.E.M., 22 (1992), pp. 739-768.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1467

eran enormes, y muchas veces se convertían en un negocio. Ya señalamos arriba, por ejemplo,

cómo se acusaba a los escribanos públicos de realizar contratos de compraventa de tierras o de

otros bienes inmuebles con los que, a cambio de una buena suma de maravedíes, compradores

y vendedores adquirían la seguridad de tener por suyo los bienes adquiridos, sin verse en la

obligación de pagar alcabala, o pagándola en menor cantidad de lo estipulado por la ley. Los

arrendadores nunca dejaron de quejarse; se quejaban de las avenencias entre mercaderes para

no contribuir con la alcabala por sus transacciones, de los alzamientos de bienes que impedían

cobrar a veces grandes sumas de maravedíes, de los contratos fraudulentos, de la resistencia

no ya sólo al pago de los impuestos, sino a que se expropiase cualquier tipo de bienes por ello.

La presencia de recaudadores de impuestos en la urbe -enviados por los arrendadores de

la renta que fuese- causaba incomodidad. Los recaudadores eran vistos con recelo. Existía

cierta suspicacia frente a ellos. Al igual que nadie quería pagar impuestos, se pensaba que si

los recaudadores lo eran, si aceptaban un cargo tan mal visto popularmente, era porque con él

pretendían enriquecerse, aunque para ello se vieran obligados a utilizar métodos ilegales -sólo

basta con recordar la tópica visión existente en la Edad Media ante los judíos, acusados de

estafar a los cristianos desde sus oficios de recaudadores y prestamistas-. Por eso en ocasiones

se les miraba como si fuesen estafadores, en su sentido literal; y en verdad algunos lo eran.

El resultar estafado traía consigo una doble pérdida: la económica, como es lógico, pero

también una pérdida social. Sufrir una estafa conllevaba una disminución de la fama, del buen

nombre que todo individuo, en principio, tenía en su “comunidad”. La ingenuidad en todo lo

relativo a la economía, más que en lo referente a otros temas, era socialmente castigada (sobre

todo en grupos sociales reducidos) con la mofa, la burla o el descrédito, aunque fuera tan sólo

a espaldas del estafado. Las relaciones entre el contribuyente y el recaudador se veían como

un juego en el que la astucia era importante. En el caso de la alcabala, el tributo indirecto más

destacable, más allá de que no todas las personas supieran que gravaba el 10 % del precio del

producto -por eso muchos pagaban menos-, todos intentaban pagar unas tasas menores de las

establecidas. Con tal fin, no era infrecuente que se realizasen contratos de compraventa en los

que se señalaba un precio inferior al real de bienes como casas o tierras, grandes cantidades de

telas, madera, trigo, cueros, etc. Sólo a veces se descubrían los fraudes. Una vez descubiertos,

los que los realizaban: o bien, además de pagar lo que debían, eran multados; o bien se

buscaban todas las artimañas posibles para defender la evasión fiscal. Quienes tenían mayores

recursos económicos estaban en mejores condiciones de oponerse a los recaudadores y los

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1468

arrendadores, obligándoles a tener que acudir al Consejo Real en busca de una solución.

Podrían ponerse decenas de ejemplos567.

En cuanto a las deudas, ya nos hemos ocupado en varias ocasiones de ellas. Frente a ese

período de fuerte intervencionismo que se produjo gracias a la estancia de los Reyes Católicos

en Toledo en 1502, que deja notarse en los años siguientes, a partir de 1507 la intervención de

los monarcas se reduce. Va a ser más alta que en décadas anteriores, pero experimenta un

retroceso con respecto al período 1502-1506, lo que no impide que se acabe consolidando; es

decir, que se consolide el nivel de intervencionismo del Consejo, al alza con respecto al final

del siglo XV.

EVOLUCIÓN DEL INTERVENCIONISMO DEL CONSEJO REAL EN LA DEUDA PRIVADA (1475-1516)

0102030405060708090

100110120130140

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

Por el momento, y hasta el año 1516, la labor de los consejeros reales en lo relativo a las

deudas se establece en unos niveles que oscilan poco. Entre 1507 y 1516 el Consejo trata en

torno a 30 casos cada año, frente a los 10 que trataba hasta 1490, aproximadamente; dejando

aparte, claro está, años de un intervencionismo excepcional como 1494 y 1495, la etapa 1502-

1503, o, incluso, 1512. Como luego veremos, en los años inmediatamente anteriores al inicio

de las Comunidades hubo un importante aumento de la intervención del Consejo en el control

de la deuda privada, tal vez debido al incremento real de ésta; un incremento detectable en

otras regiones de la Península Ibérica, como Valencia, justo antes del comienzo de la revuelta

de las Germanías568.

567 No se pondrán ejemplos para no hacer engorroso el texto. La cantidad de casos existente es tal que merecería un estudio pormenorizado para valorar las distintas problemáticas a las que se tuvo que enfrentar cada renta. 568 BAJTÍN, M., “Fiesta y revuelta. La teatralidad política en Valencia a principios de la modernidad”, Cuadernos de Historia de España, 177 (2001-2002), pp. 145-164.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1469

Tampoco se volverá a insistir aquí en los problemas de los acreedores a la hora de

cobrar sus deudas, en los continuos alzamientos de bienes que se producen con el fin de

evadirse del pago de los préstamos, o en los problemas para hacer justicia en los morosos. De

estos temas ya se ha hablado en las páginas anteriores, y lo dicho es aplicable también a la

década que va de 1505 a 1515. Tan sólo conviene llamar la atención sobre algunos elementos

relacionados con el cobro de las deudas que ya habían aparecido en los años precedentes, y se

van consolidando en esta década, básicamente dos: el hecho de que aquellos que reclaman los

servicios de los consejeros reales a la hora de tratar un tema relacionado con un débito sean en

su mayor parte, si no importantes mercaderes, nobles u otras personas destacadas; y el que las

órdenes de ejecución de las deudas sigan siendo muy superiores a las de prórroga.

Respecto a la primera de estas dos problemáticas, como se dijo arriba, entre los papeles

del Consejo Real parece detectarse un incremento considerable, desde fines del siglo XV, del

número de sujetos nobles, y sobre todo grandes mercaderes y comerciantes, que acuden ante

los consejeros, mientras que sucede lo contrario con la “población común”, entendida como

personas con una riqueza media-baja que vivían de un oficio que les reportaba lo necesario

para vivir, no siempre con holgura. Cuando los reyes venían con su Consejo a la urbe muchos

se animaban a pedir a éste la resolución de sus problemas. Ahora los consejeros permanecen

en la lejanía, y muchos no pueden acceder a ellos. Los que lo hacen son sujetos con un gran

potencial económico. A veces acuden ante él mercaderes no muy importantes, pero no es muy

frecuente -siempre hablando de lo relativo a Toledo, y desde los últimos años del siglo XV-.

Se trata de otro factor que perjudica a la paz regia.

Como resultado de todo esto, el volumen de las deudas que trata el Consejo Real es alto.

Como en los años pasados, son los principales mercaderes de Toledo, Diego de la Fuente y

los de su entorno, entre ellos Alfonso de la Torre (o Alonso de la Torre), tanto los máximos

acreedores como los principales morosos. Los documentos relativos a sus deudas son muchos,

si bien tal vez aquel que refiere un endeudamiento mayor sea uno del 17 de abril de 1515, en

el que se especifica que Diego de la Fuente y su hermano Juan de la Fuente, junto a Francisco

Gómez de Écija, vecino de Granada, debían a dos cambiadores de Toledo, Francisco y Lope

Sánchez, 4.580.238 maravedíes569. Esta cantidad tan sólo se refiere a una parte de sus deudas,

ya que debían bastante más.

Lo cierto es, no obstante, que no suelen aparecer endeudamientos tan elevados entre los

documentos del Consejo. El valor medio de las deudas, de acuerdo a 93 de éstas vistas por los

569 A.G.S., R.G.S., 1515-IV, Medina del Campo, 17 de abril de 1515.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1470

consejeros entre 1507 y 1515, que suman 6.980.358 maravedíes, es de 75.057570. No se trata

de una media exacta, en realidad, porque está hallada a partir de casos de deudas concretos, y

no pocos deudores acudían al Consejo para resolver varios casos. Aún así, sirve para hacernos

una idea del volumen de endeudamiento que soportaban aquellos -mercaderes en más del 70

%- que acudían a los consejeros reales en busca de socorro. El Consejo Real, por tanto, como

siempre, pero más que nunca, se ha convertido en una institución de amparo de la élite social;

tanto de la élite política como, especialmente, de la élite económica. Es lógico. La alcabala es

el impuesto indirecto más importante para la hacienda regia, y depende en gran medida de la

buena marcha de la economía. Si deseaban no tener problemas de financiación, los monarcas

tenían que amparar a aquellos que con su trabajo diario dinamizaban el potencial económico

de Castilla.

Esto debe relacionarse con el segundo de los temas a los que arriba se hizo referencia: el

de la concesión de prórrogas o ejecuciones. Los documentos de los consejeros son de diverso

tipo en lo que a los deudores se refiere: en unos les llaman para que comparezcan en la corte a 570 Los deudores son: Diego y Alfonso de la Fuente (A.G.S., R.G.S., 1507-III, Palencia, 17 de marzo de 1507; A.G.S., R.G.S., 1507-V, Magaz, 27 de mayo de 1507), Fernando Díaz, joyero (A.G.S., R.G.S., 1507-VII, Palencia, 9 de julio de 1507), Martín de Villa Real (A.G.S., R.G.S., Santa María del Campo, 4 de octubre de 1507), Pedro de Ágreda (A.G.S., R.G.S., 1507-XI, Burgos, 16 de noviembre de 1507), Cebrián Vélez (A.G.S., C. R. (O. y B.), leg. 9, fol. 810), María Pantoja (A.G.S. C.R. (O. y B.), leg. 60, exp. 6), Pedro Gómez (A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 20 de marzo de 1508), Francisco de Madrid (A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 1 de marzo de 1508), Aldonza de Madrid (A.G.S., R.G.S., 1508-V, Burgos, 27 de mayo de 1508), Martín y Juan Pérez de Villa Real (A.G.S., R.G.S., 1508-VI, Burgos, 29 de junio de 1508), Diego de la Fuente (A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Valladolid, 24 de agosto de 1508), Cristóbal del Barco (A.G.S., R.G.S., 1509-VI, Valladolid, 24 de junio de 1509), Juana de Quiñones (A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Valladolid, 3 de agosto de 1509), Fernando de Úbeda, tintorero (A.G.S., R.G.S., 1509-IX, Valladolid, 14 de septiembre de 1509), Rodrigo Ponce (A.G.S., R.G.S., 1509-XII, Valladolid, 1 de diciembre de 1509), Juan de Murga (A.G.S., R.G.S., 1510-V, Madrid, 17 de mayo de 1510), Alonso de la Torre (A.G.S., R.G.S., 1510-VIII, Madrid, 22 de agosto de 1510), Bartolomé Díaz (A.G.S., R.G.S., 1510-IX, Madrid, 19 de septiembre de 1510), Alfonso Pérez de la Fuente (A.G.S., R.G.S., 1510-IX, Madrid, 19 de septiembre de 1510), García Martínez (A.G.S., R.G.S., 1510-X, Madrid, 9 de octubre de 1510), Ana Díaz (A.G.S., R.G.S., 1510-XI, Madrid, 29 de noviembre de 1510), Luis de Cabrera (A.G.S., R.G.S., 1511-III, Madrid, 2 de marzo de 1511), Pedro Fernández de Urtas y su mujer Elvira Sánchez (A.G.S., R.G.S., 1511-III, Sevilla, 17 de marzo de 1511), Manuel de Villena (A.G.S., R.G.S., 1511-IV, Sevilla, 14 de abril de 1511), Antonio Gentil (A.G.S., R.G.S., 1511-XI, Burgos, 10 de noviembre de 1511), Fernando de Madrid y Luis de Sepúlveda (A.G.S., R.G.S., 1511-XI, Burgos, 8 de noviembre de 1511), Tello de Guzmán (A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, 23 de diciembre de 1511), maestro Antonio, sastre (A.G.S., R.G.S., 1512-III (1), Burgos, 4 de marzo de 1512), Alonso de la Torre (A.G.S., R.G.S., 1512-III (2), Burgos, 24 de marzo de 1512), Teresa Enríquez (A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 28 de julio de 1512), Fernando Jiménez de Urrea (A.G.S., R.G.S., 1512-IX, Burgos, 20 de septiembre de 1512), Juan Latonero (A.G.S., R.G.S., 1512-IX, Burgos, 3 de septiembre de 1512), Diego Romano, calcetero (A.G.S., R.G.S., 1512-XII (2), Logroño, 19 de diciembre de 1512), el mariscal Payo Barroso de Ribera (A.G.S., R.G.S., 1513-V, Valladolid, 13 de mayo de 1513), Fernando de Camarena (A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 21 de julio de 1513), Rafael de Bargas (A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 22 de enero de 1514), Diego Sánchez de San Pedro (A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 13 de enero de 1514), Francisco de Yepes, Pedro Díaz de Guadalupe, Juan Alfonso y Juan de Cebreros (A.G.S., R.G.S., 1514-III (1), Madrid, 24 de marzo de 1514), Pedro y Diego López de Santa Justa, y Fernando Núñez (A.G.S., R.G.S., 1514-IV, Madrid, 1 de abril de 1514), Gonzalo Díaz (A.G.S., R.G.S., 1514-IV, Madrid, 2 de abril de 1514), Alfonso Castro Espanoche (A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 10 de mayo de 1514), Diego Sánchez Mayoral (A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 15 de julio de 1514), Gonzalo de Montalbán (A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Valladolid, 21 de diciembre de 1514) y Diego López de Toledo (A.G.S., R.G.S., 1515-XI, Madrid, 9 de noviembre de 1515),

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1471

dar cuenta de sus negocios; en otros se ordena al corregidor, en este caso de Toledo, que sea

él mismo el que se encargue de los problemas de tal o cual deudor; a veces se envía a un juez

para que gestione el asunto. Sin embargo, los escritos del Consejo más importantes son esos

que: o bien ordenan que se expropien los bienes de un moroso, o bien disponen que las deudas

de alguien se mantengan más tiempo del establecido, para permitirle pagarlas sin sufrir más

presión que la necesaria.

Ya se dijo que desde finales del siglo XV el número de prórrogas había disminuido en

beneficio de las órdenes de ejecución de las deudas en los bienes del moroso. Esto es algo que

va a mantenerse durante los primeros años del siglo XVI. De hecho, el número de prórrogas

se reduce de un modo llamativo durante determinadas épocas, como entre 1497-1501, y entre

1503-1509, justo cuando más aumentan las solicitudes para que se ejecuten los empréstitos no

devueltos en los bienes de los deudores. Para explicar por qué sucede esto habría que prestar

atención, además de a los posibles intereses del Consejo Real en cada momento, a la dinámica

mercantil de las distintas compañías comerciales de los mercaderes toledanos y, en general, a

la situación boyante o no de aquellos individuos que se dedicaban al comercio.

PRÓRROGAS Y EJECUCIONES (1475-1515)

0102030405060708090

100110

14751476147714781479148014811482148314841485148614871488148914901491149214931494149514961497149814991500150115021503150415051506150715081509151015111512151315141515AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

Prórroga Ejecución

Resumiendo, pues, más si cabe que en otras esferas de la realidad, los años que van de

1505 a 1516, aproximadamente, pueden considerarse en lo que a la economía se refiere, de

acuerdo a los documentos del Consejo Real relativos a Toledo, como de transición. Pero no

de transición hacia algo mejor, sino todo lo contrario. Los problemas existentes por una parte

se empiezan a estabilizar, y por otra van empeorando, poco a poco. Esto hace, por ejemplo,

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1472

que se produzca un incremento paulatino de los precios no siempre acompañado de una

subida paritaria de los salarios, lo que produce que la inflación aumente de forma inexorable.

Para frenar este proceso se cuenta, tan sólo, con los gobernantes locales, que enfrascados en

sus propios asuntos económicos -la explotación de las dehesas que circundan Toledo, sobre

todo, en lo que a los regidores se refiere- prestan poca atención al conjunto poblacional, y con

los consejeros reales, cuya ayuda cada vez parece más inalcanzable. En fin, la palabra que

define mejor el contexto económico de Toledo a comienzos del siglo XVI es inseguridad.

Más allá de las circunstancias de un presente que perjudican a la mayoría, y que benefician a

unos pocos sólo -a los mismos que estaban obligados a velar por el bien común, en muchos

casos-, sobre el futuro se ciernen dudas y temores, ante la posibilidad de que esos problemas

económicos que a diario afectaban a cientos de personas siguiesen agravándose.

Ante esta situación, cada vez estará más claro que no se puede contar con la realeza para

resolver ciertas problemáticas; no porque ella no se mostrase dispuesta a hacerlo, aunque así

es como se mostrará en algunas épocas (como cuando llegó Carlos I a Castilla, allá por 1517),

sino además, y sobre todo, por impotencia. Sea porque no es capaz de plantear soluciones que

resulten eficaces, sea porque las soluciones planteadas no consiguen dar resultado debido a la

resistencia que se las opone, el caso es que los reyes serán incapaces de resolver asuntos que

afectaban de lleno al mantenimiento de la paz regia: el de los términos, los relacionados con la

economía, el problema de la violencia. Cada vez se tiene más la sensación de que las llamadas

a mantener la pas e sosyego son espurias, y de que el “sistema” -político, económico y social-

sufre unas dificultades enormes.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1473

7.2.2. ...ANTES DE LA TORMENTA: EL PAPEL DE LA VIOL ENCIA

Frente a ese intervencionismo constante en los asuntos económicos, sobre todo en las

deudas, que indica cómo éstas se han convertido en Toledo a comienzos del siglo XVI en un

auténtico problema, se hallan otras formas de intervención regia no menos destacables. La que

se refiere a los planteamientos de la monarquía ante la violencia es, atendiendo a lo que pasó

en el período 1500-1506, la más importante. Si como hemos visto, los escándalos, las muertes

y las agresiones llegan a quebrar la paz regia por entonces, y si, como parece indiscutible que

así fue, la época de las Comunidades (1520-1522) es especialmente violenta, hay un espacio

de unos 15 años en los que la violencia, de algún modo, tuvo que jugar un papel destacado. Se

trata, no obstante, de un tema casi sin estudiar, como otros que afectan a esta etapa. Siempre

suele afirmarse, desde unos planteamientos teleológicos y deterministas, que las Comunidades

surgieron como resultado del empeoramiento de ciertos asuntos económicos, por una parte, y

de la conflictividad social existente en los años posteriores a la muerte de Isabel la Católica,

por otra; si bien no se traza una evolución a lo largo de los años de tales elementos, de esos

elementos que iban a acabar en una sublevación sin precedentes en contra de la realeza.

Es cierto que no es posible medir la evolución de algunos factores. Por ejemplo, aunque

pudiera medirse la evolución al alza de los precios de una forma más o menos rigurosa -lo que

no siempre se ha hecho-, sería vano pretender calcular el nivel de conflictividad social, porque

se trata de algo incalculable. Ahora bien, eso no significa que no se pueda medir el “arbitraje”

o la labor de la realeza en hechos violentos que conmovieron a la opinión pública en Toledo,

ni que los casos que se conservan puedan señalar un aumento o una disminución de la tensión

social según las épocas. Por otro lado, los medievalistas que analizan la sociedad castellana en

busca de información sobre la violencia, no han tenido en cuenta que los escritos que refieren

enfrentamientos verbales son buenos indicadores del nivel de conflictividad social, con todos

los peros que se les pueda poner. Es más, tal vez sean los indicadores -no los únicos- básicos.

Comparemos por un instante los casos que vieron los consejeros reales entre los años

1475 y 1515 relativos a las asonadas e escándalos (a las peleas graves en las que participaban

varias personas, llegando a producirse muertes en alguna ocasión) y a las injurias / amenazas.

Lógicamente, el intervencionismo regio en hechos como éstos depende de las circunstancias.

Los consejeros, o los propios monarcas, no intervenían ante un suceso u otro buscando ciertos

objetivos a medio o largo plazo, al menos en lo que a un hecho violento concreto se refiere, a

no ser que fuera muy perjudicial para la paz regia. En principio la intervención de la realeza

no tendría por qué guardar paralelismos en lo referente a los alborotos, por una parte, y a las

injurias y amenazas, por otra. Sin embargo, en términos generales es así. Dicho de otro modo:

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1474

puesto que las estadísticas no reflejan la realidad sino la forma de enfrentarse a ella, y puesto

que el Consejo (o los propios reyes) se enfrentaban a los distintos problemas en función de su

interés, el trabajo de la realeza a la hora de reprimir un escándalo no tendría por qué guardar

relación con su trabajo a la hora de impedir las amenazas y, más general, los enfrentamientos

verbales. Aún así, las épocas en las que se produce un mayor intervencionismo regio debido a

las amenazas e injurias también son aquéllas en las que más escándalos se producen.

CASOS DE ASONADAS / ALBOROTOS (1475-1516)

0123456789

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

CASOS DE INJURIAS / AMENAZAS (1475-1516)

02468

101214161820222426283032343638404244

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

Evidentemente, los paralelismos no son exactos -lo contrario sería sospechoso-, si bien

puede trazarse una evolución según su análisis comparativo. Poco podemos decir del siglo

XV, excepto que la realeza empieza a actuar más frente a las agresiones y las muertes en la

década de 1490, justo cuando se registra un mayor número de escándalos en la urbe desde la

llegada al trono de los Reyes Católicos. Parece evidente que por aquellos años aumenta la

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1475

conflictividad urbana, y ésta trae consigo un incremento tanto de las amenazas y las injurias,

lo que hace que se empiece a acudir al Consejo Real pidiendo ayuda, como de los escándalos.

Entre 1502 y 1508 puede detectarse una relación similar: el mayor intervencionismo de los

consejeros en lo relativo a la violencia verbal y a los escándalos manifiesta cierta tensión

social. Tensión que, siempre de acuerdo a los documentos conservados, va a mantenerse,

aunque disminuye hasta 1513, gracias en gran parte a las medidas de pacificación puestas en

marcha en Toledo tras lo sucedido a finales de 1506.

Desde 1513 el Consejo empieza a intervenir de nuevo por culpa de los alborotos y, muy

especialmente, debido a los enfrentamientos verbales, manifestando tres cosas: que la tensión

social a la que se llega en 1506 continúa; que el intervencionismo de los consejeros reales es

necesario para luchar contra ella; y que, pues no parece que disminuya, la pacificación que los

monarcas pusieron en marcha para combatirla -sobre todo desde comienzos del año 1507- ha

fracasado en buena medida. Independientemente del valor que otorguemos a las estadísticas,

estas conclusiones son evidentes. Si las amenazas se denuncian cuando están produciéndose y

por ello son reflejo de la conflictividad social, y si se denuncian más en ciertas épocas en las

que también se denuncian más alborotos, resultado de esa conflictividad, el vínculo es claro

entre dichas amenazas y tales alborotos desde fines del siglo XV. Además, hay otros factores

que también nos hablan de la tensión urbana, y que ratifican todo esto.

Según se ha dicho ya muchas veces, las estadísticas no son, en absoluto, un reflejo de la

realidad, pero sirven para entender cómo luchan con sus circunstancias algunas instituciones.

De acuerdo con esta idea, los datos conservados sobre la actividad del Consejo Real frente a

la violencia que tuvo que sufrir Toledo tienen una lógica aplastante para todo el período 1475-

1520, y sobre todo para los años que van de 1506 al inicio de las Comunidades.

Los documentos del Consejo en los que aparecen referencias a agresiones y heridas

ratifican punto por punto lo señalado con respecto a albotoros y amenazas / injurias. Cuando

se empieza intervenir en este asunto con más contundencia ya estamos en los años 90 del

siglo XV. Entre 1502 y 1506 el intervencionismo regio llega a niveles desconocidos, para

luego irse reduciendo poco a poco, durante la época de la pacificación, y gracias a ésta. Desde

1513, sin embargo, una vez que las medidas pacificadoras ya se han puesto en marcha y no

han logrado el éxito que se esperaba, el intervencionismo del Consejo aumenta otra vez, en

paralelo a las cada vez más frecuentes dificultades para mantener el orden público. El reinado

de Fernando el Católico acabará así con un aumento necesario e inquietante de la intervención

de la realeza en las peleas que se producen en las calles de Toledo.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1476

CASOS DE HOMICIDIOS / ASESINATOS (1475-1516)

02468

1012141618202224262830

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

CASOS DE AGRESIONES / HERIDAS (1475-1516)

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

Como se observa en estos cuadros, las informaciones relativas a homicidios / asesinatos

no concuerdan con la evolución señalada por las agresiones / heridas, por los escándalos y por

las amenazas / injurias. Es lógico, de acuerdo a lo dicho en las páginas precedentes. Según se

dijo, algunos regidores, pero sobre todo los jurados, denunciaban que el corregidor mosén

Ferrer y sus alcaldes mayores desarrollaban una represión feroz ante los delitos criminales.

Por lo tanto, la mayoría de éstos, sobre todo las muertes violentas, eran resueltos en Toledo; a

veces de forma expeditiva y no todo lo legal que debiese. Los gobernantes urbanos intentaron

atemorizar con ello a los posibles homicidas o asesinos. Además, frente a las agresiones y las

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1477

amenazas se actúa de forma más inmediata que frente a un asesinato para que no vayan a más.

En el caso de los homicidios algunos se denuncian veinte años después de producirse.

Otra causa que explica la evolución dispar de los casos de muertes provocadas es el más

que evidente cambio de rumbo de la realeza a la hora de enfrentarse al hecho violento. Se hizo

también referencia a ello en las anteriores páginas, y luego nos volveremos a referir al tema.

Como se vio, desde fines del siglo XV los monarcas cada vez otorgan menos perdones y más

licencias de armas. En la década que precede a la sublevación de las Comunidades se afianza

esta tendencia, hasta el punto que prácticamente van a dejar de otorgarse indultos. Por eso son

tan escasas las noticias sobre homicidios y asesinatos en comparación con las agresiones o las

amenazas. El perdón se concedía casi siempre por culpa de una muerte; las peleas, por contra,

acarreaban la demanda de un permiso para llevar armamento con el que defenderse.

En fin, crisis en las instituciones, decrepitud en la economía y tensión social, sobre todo

desde 1513; de esto nos hablan los documentos del Consejo Real para la década 1507-1516.

La pacificación puesta en marcha frente a los altercados ocurridos después de la muerte de

Isabel la Católica no tuvo éxito por una sencilla causa: ni había unos objetivos marcados,

hacia los que dirigir la tarea pacificadora, ni había un interés verdadero por ésta última.

Ambos motivos hacen que la segunda pacificación, como tal -otra cosa es que los reyes

procuren mantener la paz regia en la urbe en todo momento-, que la realeza desarrolla en

Toledo, entre 1507 y 1512 aproximadamente, no sea comparable a la desarrollada entre 1475

y 1485, y más en concreto entre 1475 y 1480. Frente a la del siglo XVI en la del XV sí había

metas por las que trabajar y personas dispuestas a hacerlo. Entonces la ciudad del Tajo

necesitaba “sosegarse”, debido a la tensión que vivía por culpa de las luchas de bandos.

Desaparecidas éstas, y muerta la reina Isabel la Católica, la realeza no supo enfrentarse a las

nuevas tensiones que “despacificaban” Toledo. Del mismo modo que antaño, ahora, en torno

a 1510, la urbe volvía a necesitar pas e sosiego, pero nadie supo dárselo.

7.2.2.1. UNA CUESTIÓN DE ARRENDADORES: EL ESCÁNDALO DE 1510

Como hemos visto, hubo graves escándalos a finales de 1506 y a inicios de 1507. En el

año 1508 fue el enfrentamiento entre el alguacil Pedro Mata y un hombre de la Inquisición lo

que provocó “desasosiego”, según señalamos arriba. El siguiente suceso de este tipo ocurriría

en mayo de 1510. Al igual que la de 1508, no fue más que una simple pelea, como muchas

otras que por entonces se producen en Toledo y en su tierra, tal y como se verá, sin embargo,

adquirió una enorme trascendencia, tanto por el individuo implicado en ella, nada menos que

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1478

Diego de la Fuente, el opulento mercader toledano, como por la causa: el arrendamiento de las

rentas reales del reino de Granada.

El suceso se conoce bastante bien gracias a la pesquisa que por orden del Consejo hizo

el bachiller Tristán de León para solucionar el problema. Antes de tratar el caso en la corte,

nada más ocurrir, Rodrigo Cota, el padre de Alonso Núñez, lo denunció ante el alcalde mayor

de Toledo, Rodrigo Ronquillo. Fue el 10 de mayo de 1510. Comunicó que su hijo iba hacia

Madrid a hacer algunas cosas cumplideras al servicio de los reyes, cuando entre Cabañas y

Villaluenga salieron a él tres de cavallo, el uno con una lança e unas coraças, e los otros con

espadas e otras armas, e le tiraron çiertos botes de lança, e le dieron una cuchillada en la

cabeça, de que esta[ba] muy ferido en la cama, a punto de muerte. El escribano del alcalde

mayor fue a la casa de Alonso Núñez y, en efecto, le encontró convaleciente.

Según Alonso Núñez, iba hacia Madrid por el camino de Yuncos. Era medio día, más o

menos. Entonces vio cómo en sentido opuesto, hacia Toledo, cabalgaba un hombre sobre un

caballo morcillo571, portando una espada plateada, una lanza y unas corazas bajo un sayo.

Tenía una señal en un carrillo de la cara e unas barvas negras, algo merinas. Le preguntó si

se llamaba Alonso Núñez. Y éste dijo que no. “Mentís”, replicó, “sois el factor de la seda”.

Diciendo esto le dio dos golpes en la cabeza con el hierro de la lanza que llevaba, hiriéndole.

Entonces vino otro sujeto a toda prisa, sobre un caballo castaño claro crecido. Traía en la

mano una espada metida en su vaina, y estaba cubierto con un papahígo azul572. Al acercarse,

el hombre que había atacado a Alonso le preguntó si venía allí Alonso Péres, y si estava en

Madrid; la intención del agresor también era atacar a éste. Entre otras cosas, el del caballo

castaño le contestó que él venía por mandato de Diego de la Fuente. Respecto a Alonso Pérez,

un colaborador de Núñez, iba a morir en la cárcel más tarde por culpa de una deuda de

275.000 maravedíes.

El que había agredido a Alonso Núñez se llamaba Alonso de Arévalo y era de Granada.

Al del caballo castaño no le conocía Núñez. Tras la agresión éste continuó su camino. Fue

hasta Villaluenga y solicitó ayuda a un alcalde ordinario. El alcalde buscó dos hombres con

lanzas para que le acompañasen en su camino de regreso a Toledo y no los encontró.

Viniendo solo, un poco antes de llegar a Las Cabañuelas, se topó de nuevo con Arévalo

y su compañero, que se lanzaron al galope hacia él. Él se bajó de su jaca, cogió su espada y se

fue corriendo hacia unas paredes que había cerca para defenderse, pero se cayó al suelo antes

571 De color negro con viso rojizo. 572 Especie de montera que puede cubrir toda la cabeza hasta el cuello, salvo los ojos y la nariz, y que se usa para defenderse del frío.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1479

de llegar. Entonces, en presencia de 7 u 8 labradores con sus asnos, los agresores le tomaron

fe para que jurase que no iba a denunciarles, ya que tan sólo Diego de la Fuente se tenía que

enterar de lo ocurrido. Hechas las paces, Arévalo quebró la lanza, y puso el hierro de ésta en

la alforja de su caballo. De esta forma se vinieron todos juntos a Toledo573.

Ronquillo también tomó declaración a Pedro de Palencia, un criado de Alonso Núñez de

17 años de edad que iba con él cuando ocurrió todo. Pasando por Cabañas su amo preguntó a

un hombre si iba hacia Madrid, y le dijo que sí, pero estaba esperando a otro individuo. Ante

esta respuesta, siguieron su camino -también les acompañaba otro criado, Pedro Calvo-. Cerca

de Cabañas, a media legua, vieron venir de Madrid a un hombre en un caballo morcillo y con

una lanza en la mano. Cuando llegó a donde estaban ellos Alonso Núñez le saludó, diciendo:

“En hora buena venís”. Si bien el hombre pasó derecho hacia Cabañas. Al cuarto de hora vino

otro a caballo, y este testigo dijo a Alonso Núñez que venía hacia ellos el individuo con el que

se cruzaron poco antes.

Los dos individuos vinieron a donde estaban Núñez y sus criados, y el del animal más

oscuro dijo al primero: “Vos soys el que favoresçéis a Garçía de Toledo e a Alonso Péres, et

avéis de morir vos aquí por ello; e aún Alonso Péres, e quantos en ello fueron a la puja de

Diego de la Fuente de veinte mill ducados”. Núñez dijo que no era a quien buscaba, si bien su

agresor empezó a golpearle. Alonso pedía que le dejase en paz, que no era Alonso Núñez. El

atacante le replicaba una y otra vez, insistiendo en lo contrario. El del caballo castaño sacó la

espada en señal de amenaza, para que los acompañantes de Alonso no le defendieran. Una vez

le propinaron una buena paliza, hiriéndole en la cabeza, la víctima se fue hacia Madrid, y en

Villaluenga denunció lo ocurrido. Allí dio queja a la Hermandad y volvió a Toledo. Iba sólo.

Sus criados se quedaron atrás; luego se enterarían de que topó de nuevo con sus agresores574.

El 18 de mayo se tomó testimonio a Guiomar Hurtado, la mujer de Diego de la Fuente.

Dijo que algunos le habían dicho que su criado Alonso de Arévalo, morador en La Puebla de

Montalbán, agredió a Alonso Núñez. Ella aseguró que solamente le dijeron que el agresor fue

Arévalo, no que le acompañasen Juan Juárez o Rodrigo de Dueñas, otros dos hombres suyos,

según algunos certificaban. Además, dijo que tras cometer el delito su criado jamás vino a su

casa, sino que se encerró en San Juan de los Reyes, y que no creía que su esposo le ordenara

que hiciese lo que hizo; entre otras cosas porque el mismo Arévalo trajo para ella unas cartas

de su marido, en las que no comentaba nada al respecto575.

573 A.G.S., C.C., Personas, leg. 10, doc. 496, fols. 24 v-25 v. 574 Idem, fols. 25 v-26 r. 575 Idem, fol. 26 r-v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1480

Tampoco aportaron gran cosa los testimonios de Leonor, Teresa y María, criadas de

Diego de la Fuente. En todo caso, el 18 de julio el alguacil Juan de Murga secuestró los bienes

de Arévalo para hacer justicia en su contra576.

Al tiempo que esto pasaba, Alonso Núñez también dio queja de lo ocurrido en la corte.

El 22 de mayo de 1510 Tristán de León, juez pesquisidor, ya estaba en Toledo577. El alegato

de Alonso Núñez ante él fue el siguiente578:

...en un día d´este mes de mayo en que estamos, él yendo d´esta çibdad de Toledo a la villa de Madrid a entender en el ofiçio de recabdamiento de Granada, y llevando çiertas fianças para ello, yendo por el camino real entre Cavañas e Yuncos, salieron a él dos de cavallo, criados del dicho Diego de la Fuente; y el uno yva más delante que el otro con una lança en la mano.

Sin hazer mal nin daño porque lo deviese reçebir, y yendo en anparo y en defendimiento real de su alteza, le preguntaron si le llamavan Alonso Núñes. Y él, reçelándose d´él, dixo que no. Y que entonçes dixo: “No os podéyes negar”. Et diziendo e faziendo, echóle un bote de lança por debaxo del sobaco, porque ansí se puja el ofiçio de Diego de la Fuente, e tiró otro e otros muchos, de que le hirió en la cabeça, de que le cortó el sonbrero e la toca, e rompió el cuero e la cabeça, de que salió mucha sangre, y estuvo a punto de muerte, la qual quixada (sic: de lo cual se quejaba) de Alonso de Arévalo, criado del dicho Diego de la Fuente; y que el otro que se quedó no sabe como se llama. Que le dexavan por muerto, e fuéronse los susodichos hasta la Cavañuela de Toledo. Y entonçes tornó el dicho Arévalo con su lança en ristre para lo matar, si non fuera por Dios y por los caminantes que pasavan, y porque él se defendió de los susodichos...

Alonso Núñez sospechaba que Diego de la Fuente había ordenado que acabasen con su

vida, y buscaba demostrarlo. Para ello presentó como testigo a su criado Pedro Calvo. Éste

dijo que tenía unos 17 años, que habitaba junto a Alonso desde hacía un mes, y que no era su

pariente. También juró que ni estaba amenazado ni le habían hecho ningún soborno para que

diese un testimonio en concreto. Dicho esto, ratificó lo referido por Alonso. Iban a Madrid por

un camino cuando llegó a ellos un escudero al que él desconocía, mas de quanto oyó decir

que se llamava Arévalo al dicho Alonso Núñez, y dijo a éste579:

...“Vos soys a favor de Garçía de Toledo contra Diego de la Fuente. Aquí avéys de

morir por la puja que hezistes en el partido de Granada contra el dicho Diego de la Fuente”. E que, en diziendo esto, le dio el dicho Arévalo al dicho Alonso Núñes golpes, e palos e botes de lança, de manera que le firió muy mal en la cabeça con el fierro de la lança. E que el dicho Alonso Núñes respondió que él no fera Alonso Núñes nin andava en ello. E que el dicho Arévalo tornó a dezir que hera él. E todavía le dava golpes e palos, e que, como se vio ferido el dicho Alonso Núñes, dixo al dicho Arévalo: “¡O señor, que me avéys muerto, que yo no soy en culpa d´esto!”...

576 Idem, fols. 26 v-27 v. 577 Se le designó para que tratase el asunto el 15 de mayo: A.G.S., R.G.S., 1510-V, Madrid, 15 de mayo de 1510. 578 A.G.S., C.C., Personas, leg. 10, doc. 496, fols. 4 r-5 r. 579 Idem, fols. 5 r-6 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1481

Entonces preguntó Arévalo: “¿Vos no sois Alonso Núñes?”. Alonso dijo que no. “Pues

que vos no soys, anda con Dios”, le replicó Arévalo. Pedro Calvo pudo ver, además, cómo

tras Arévalo iba otro a caballo, a tres tiros de ballesta, pero no sabía si estaba al acecho para

asistir a Arévalo.

Ocurrido todo, el dicho Alonso Núñes, amo d´este testigo, se adelantó a más andar en

una haca que traýa, para fazer repicar [las campanas] a la hermandad, e venirse e entrar en

Toledo. Pedro luego se enteró que yendo por el camino su amo se había encontrado de nuevo

con su agresor, y que si se libró de la muerte fue por algunas personas que le ampararon.

La causa del enfrentamiento, según Alonso Núñez, era que él y otros habían pujado una

cantidad de dinero más alta que Diego de la Fuente para quedarse con las rentas reales del

reino de Granada. Tales rentas eran gestionadas por Diego, Alonso de la Torre y su compañía

casi desde el fin de la guerra que los Reyes Católicos desarrollaron contra los musulmanes

granadinos. Las más importantes eran las de la alcabala que gravaba la seda. Su monopolio,

sin embargo, cada día se cuestionaba más y más.

Como se sabe, las rentas de los diferentes partidos (circunscripciones fiscales en que se

organizaba el reino de Castilla) tenían unos precios mínimos, desde los que los arrendadores

pujaban con el objetivo de hacerse con su control. Una vez en sus manos, dichos arrendadores

tenían que pagar la cantidad comprometida en la puja a la realeza. A cambio se les dejaba una

cierta autonomía para gestionar el cobro de los impuestos que quedasen dentro de la renta. La

meta del arrendador era “exprimir” al máximo a los contribuyentes, para recaudar un capital

mayor al ofrecido a la realeza en la puja, y obtener beneficios. Por esta causa, precisamente,

por los abusos que los arrendadores cometían buscando beneficiarse lo máximo de las rentas,

a finales del siglo XV, sobre todo desde 1495, se estableció el “sistema de encabezamiento”,

el cual otorgaba a los Ayuntamientos de las ciudades el control sobre el recaudo de las rentas

de la Corona. Esto hizo que grandes compañías de especuladores y mercaderes vinculadas a la

hacienda regia, como la de Diego de la Fuente y Alonso de la Torre, perdieran buena parte de

sus ingresos. Para poderse mantener no quedó otra solución que centrarse en la puja de las

rentas “no encabezadas”580.

580 La bibliografía sobre todos estos temas es abundante. Véase, por ejemplo: LADERO QUESADA, M.A., La hacienda real castellana entre 1480 y 1492, Valladolid, 1967; La hacienda real de Castilla en el siglo XV, Sevilla, 1973; y El siglo XV en Castila. Fuentes de renta y política fiscal, Barcelona, 1982; GARZÓN PAREJA, M., Historia de la hacienda española, Madrid, 1984; MONTURIOL GONZÁLEZ, Mª. de los A., “El ingreso en la hacienda municipal de Madrid: su estructura y evolución (1464-1497)”, en La ciudad hispánica durante los siglos XII al XVI. Actas del coloquio celebrado en La Rábida y Sevilla del 14 al 19 de septiembre de 1981, Madrid, 1985, pp. 1.027-1.057; GUERRERO NAVARRETE, Y., “Fiscalidad regia y poder municipal en Burgos (1453-1476)”, E.E.M., 5 (1986), pp. 481-499; LADERO QUESADA, M.A., “Estado y hacienda en Castilla durante la baja Edad Media”, en V.V.A.A., Estado, hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid,

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1482

Agobiados por enormes problemas económicos, Diego de la Fuente y Alonso de la

Torre veían cómo sus resortes financieros estaban en serio peligro. Las millonarias deudas

que debían, pues eran de los principales morosos de Castilla -protegidos, eso sí, por la realeza,

que prorrogaba sus débitos, situándoles bajo su amparo para que no recibiesen daños-, habían

hecho que al final no pudieran competir con esos nuevos especuladores581 que aspiraban a

arrebatarles las rentas regias, gracias a sus economías más saneadas. La posibilidad de ver

mermados sus ingresos cuando les eran indispensables, unido al sentimiento de que los reyes

cada vez dudaban más de su capacidad económica, es lo que les hizo tomar decisiones muy

desesperadas; como la de pedir a unos hombres de Diego que mataran a Alonso Núñez, según

éste defendía.

El 23 de mayo de 1510 Alonso presentó ante Tristán de León un cuestionario con siete

preguntas, para que con él se interrogase a ciertos testigos582. En él se lanzaban acusaciones

muy duras contra Diego de la Fuente y sus acólitos. Se pedía que preguntaran a aquellos que

declarasen si sabían que Diego de la Fuente deseaba asesinar a Alonso Núñez por una puja en

las rentas de Granada; si sabían que tras haber intentado asesinarle por orden de éste, Alonso

de Arévalo estaba escondido en San Juan de los Reyes; si conocían que Diego de la Fuente

era tal hombre que ante una ofensa se tomaba la justicia por su mano; si sabían que el yerno

de Diego, Juan de la Torre, ofreció a Alonso Núñez dinero y un buen puesto de trabajo para

1989, pp. 11-42; y “Fiscalidad regia y génesis del Estado en la Corona de Castilla (1252-1504)”, E.T.F.H.M., 4 (1991), pp. 95-136; COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, A., “Las haciendas concejiles españolas en la Edad Media”, en A.E.M., 22 (1992), pp. 323-340; ASENJO GONZÁLEZ, Mª., “Encabezamientos de alcabalas en Segovia y su episcopalía (1495-1506). Innovaciones fiscales y reacción social”, E.E.M., 20 (1997), pp. 251-281; LADERO QUESADA, M.A., “Estructuras y políticas fiscales en la baja Edad Media”, Revista de Historia, 2 (1999), pp. 113-150; y Legislación hacendística de la Corona de Castilla en la baja Edad Media, Madrid, 1999. 581 Diego de la Fuente y Alonso de la Torre llegaron a estar endeudados por más de 27.000.000 de maravedíes. En 1507 aún tenían que pagar, como mínimo, 2.626.549: A.G.S., R.G.S., 1507-V, Palencia, 27 de mayo de 1507. 582 A.G.S., C.C., Personas, leg. 10, doc. 496, fols.. 6 r-8 v. Las preguntas eran:

1. Si conocían a Alonso Núñez, a Diego de la Fuente, a Arévalo y a su compañero, escuderos y criados de Diego de la Fuente. Y si sabían que Alonso Núñez pretendía pujar las rentas del reino de Granada que tenía Diego de la Fuente.

2. Si se enteraron del intento de asesinato de Alonso Núñez. Y si sabían que Alonso de Arévalo estaba escondido en el convento de San Juan de los Reyes.

3. Si sabían que, cuando le atacó, Arévalo venía de donde estaba Diego de la Fuente y llevaba unas cartas para la mujer de éste. Arévalo iba en un caballo, y una vez cometido el delito le acogieron en la casa de Diego de la Fuente, y su caballo lo llevaron a las casas del doctor Pisa, yerno de Diego. Más tarde Arévalo se pasó a San Juan de los Reyes.

4. Si sabían que Alonso de la Torre, jurado, había dicho que iba a matar a todos los que pujaron las rentas de Granada a Diego de la Fuente.

5. Si sabían que Diego de la Fuente era una persona que ante cualquier queja se encargaba de castigar por sí y por los suyos a quienes fueran en contra de sus intereses.

6. Si sabían que Juan de la torre, yerno de Diego de la Fuente, fue a sobornar a Alonso Núñez para que no pujase las rentas, ofreciéndole un buen oficio y dinero, y que Alonso Núñez lo rechazó.

7. Si estaban de acuerdo con la idea de que si Diego de la Fuente no ordenara a Alonso de Arévalo que matase a Alonso Núñez, Arévalo no tendría por qué hacerlo, ni hubiese tenido los medios que tuvo para realizar su cometido.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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que no pujase la renta, intentando sobornarle en vano; si conocían que Alonso de la Torre

llegó a amenazar a los que pujaron, diciendo que iba a hacer que mataran a todos, etc.

El 24 de marzo empezó a tomarse testimonio a los testigos. El primero en declarar fue el

doctor García de Pisa, vecino de Toledo de 42 años de edad, yerno de Diego de la Fuente. Lo

primero que hizo fue decir que nadie le había coaccionado para que diese un testimonio falso,

y se limitó a contestar a las preguntas que le realizaban de acuerdo al cuestionario de Alonso

Núñez583.

Dijo que era médico, y que fue a hacer una visita al guardián de San Juan de los Reyes,

ya que estaba enfermo. Allí vio a Alonso de Arévalo. Respecto al otro hombre que acompañó

a éste en su delito, él pensaba que Arévalo delinquió solo, sin ayuda de nadie. Por otro lado,

era público que Diego de la Fuente controlaba las rentas de Granada, y que Alonso Núñez iba

a quitárselas cuando le atacaron; también lo era el hecho del ataque en sí. Él había hablado

con Arévalo, y le certificó que hizo el camino de Monzón a Toledo, trayendo unas cartas de

Diego de la Fuente para su esposa, a toda prisa; que cabalgaba cada día unas 12 o 13 leguas.

Cuando sucedió lo del ataque tan sólo había recorrido 10. Se topó con Alonso Núñez entre los

pueblos de Cabañas y Yuncos, en medio del campo, y tuvieron una discusión verbal. Como

Arévalo llevaba una lanza en la mano se inició una pelea, en la que la lanza acabó golpeando

en la cabeza a Alonso Núñez, hiriéndole.

Alonso Núñez iba a Madrid, por entonces, a poner una puja mayor aún de la que había

puesto sobre las rentas de Granada. Tras el enfrentamiento, afirmaba Pisa, uno de sus criados,

que era pariente de Arévalo, se encontró a éste por las calles de Toledo. Arévalo le pidió que

se llevara su caballo a la vivienda de García de Pisa, que él se iba a una iglesia, porque había

reñido con un hombre, y pensaba ampararse en el recinto eclesiástico frente a la justicia. Pisa

no se enteró de lo ocurrido hasta por la noche, al llegar a su casa. Sus mozos le contaron todo,

y, tras reñir al que trajo el caballo, ordenó que se lo llevase del establo de forma inmediata.

No tuvo más noticias. Luego se enteró que el alguacil Juan de Murga se había llevado el

animal de su casa. En cuanto a lo del supuesto soborno a Alonso Núñez, era falso. Juan de la

Torre y este testigo pidieron a Núñez que dijese la verdad sobre la pelea, y que tuviera por su

amigo a Diego de la Fuente. Juan Martínez Cabal, suegro de Núñez, reclamó que pagasen 150

ducados a su yerno, y que entonces no se quejaría.

Los testigos que se escucharon el 25 de mayo, Rodrigo de la Fuente, hijo de Diego de la

Fuente, y el 27, Juan Sánchez de San Pedro, familiar de las dos partes implicadas en la pelea,

583 Idem, fols. 9 v-11 v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1484

no aportaron mucho. Rodrigo dijo que llamaban Requena al mozo que metió el caballo en

casa de Pisa584. Juan, por su parte (tenía 40 años de edad más o menos) afirmó que había oído

en público por las calles de la urbe cómo Alonso de Arévalo descalabró con una lanza a

Alonso Núñez585.

El 26 de mayo Tristán de León tomó testimonio a Pedro de Requena, un mozo de

García de Pisa. Dijo que era público lo acontecido, y que en verdad el acusado le entregó el

caballo para que lo guardase, pero que en ese momento, cuando se topó con él por la calle,

junto a la iglesia de San Juan de la Leche, no le contó lo acontecido; se enteró luego. Arévalo

le dijo que viniendo de Madrid a esta dicha çibdad se dieron de pedradas dos onbres. E que

porque non le echasen al dicho Alonso de Arévalo la culpa se retraxo en San Juan de los

Reyes.

Arévalo traía unas cartas de Diego de la Fuente para su esposa, porque este testigo y un

hijo de Diego fueron a verle y se las entregó para que se las diesen. Al parecer, alegaba Pedro

de Requena, Arévalo no había pasado ni una noche en casa de Diego de la Fuente, ya que tras

entregarle el caballo se fue a San Juan de los Reyes. Respecto a las demás preguntas, dijo no

saber nada. Tampoco aclaró mucho Juan Martínez Cabal, suegro de la víctima del ataque.

Aseguró a Tristán de León que si pudo enterarse de donde estaba el caballo de Arévalo sólo

fue tras sobornar al joyero Fernando Díaz. Éste le pidió unos borceguíes (unos zapatos) por la

información. Como no se los dio se fue a casa de Rodrigo Cota, el padre de Alonso Núñez.

Rodrigo vino enojado a la vivienda de Juan Martínez, y le dijo que por qué no le había hecho

saber lo sucedido. Llamaron a Fernando Díaz y se inició una discusión. El joyero no estaba

dispuesto a decir nada antes de que le dieran sus borceguíes. Rodrigo Cota dijo que no iba a

dárselos, y le ordenó que hablase. Como no conseguían nada, Juan le entregó una sortija como

fianza de 4 reales, para que con ellos comprase los borceguíes. Sólo así habló. Les dijo que el

caballo estaba en casa del doctor García de Pisa, que Arévalo se hallaba oculto en San Juan de

los Reyes, y que una noche había ido a ver a su animal, que no iba a ser difícil cogerle586.

El 31 de mayo Pedro Pantoja, como procurador de Diego de la Fuente, solicitó a Tristán

de León que, pues Alonso de Arévalo estaba en Toledo, le tomase testimonio para conocer su

versión de lo ocurrido587. Alonso Núñez respondió de una manera inmediata, solicitando que

se metiese en prisión a Arévalo, pues era el principal inculpado, y advirtiendo que estaba

dispuesto a proporcionar toda la ayuda que Tristán creyese oportuna para que pudiera cumplir

584 Idem, fols. 11 v-12 r. 585 Idem, fols. 12 r-13 r. 586 Idem, fols. 14 v-15 v. 587 Idem, fols. 16 r-17 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1485

su solicitud588. Al día siguiente, 1 de junio, se dejó en libertad a Requena, al que habían

metido en la cárcel; aunque se le puso, previo pago de una fianza, bajo la tutela de Alfonso

Vázquez. Por contra, se dio una orden de captura contra Arévalo, y se tomó testimonio al

joyero Fernando Díaz, al que acababan de hacer preso. Le leyeron el testimonio de Juan

Martínez Cabal y señaló que todo era cierto, y que otras palabras viciosas, además de esas,

habían pasado entre ellos. Sin embargo, él no recordaba que les dijese que Arévalo había

salido de San Juan una noche, ni nada relativo a esto589.

El 2 de junio Tristán tomó testimonio a un testigo de excepción: Cristóbal de Mercado.

A él le debía la vida Alonso Núñez, ya que no permitió a Arévalo que le matase. Iba a Madrid

cuando se encontró a una legua y media de Toledo con Alonso Núñez, quien cabalgaba en una

jaca; vestía una toca ensangrentada. Al momento de cruzarse con él vio un hombre que le iba

persiguiendo, alborotado, con una lanza en la mano. Entonces se detuvo en un cerro para ver

lo que pasaba. Vio que el de la jaca, percatándose de la cercanía del hombre de la lanza, bajó

del animal y cogió una espada. A su parecer, aseguraba Cristóbal, lo hizo para defenderse del

que iba tras sus pasos, no para atacarle. Este testigo arreó el caballo y fue a todo correr a

apaciguar la pelea. Cuando llegó Alonso Núñez estaba preguntando a Arévalo que por qué le

quería matar590.

Cristóbal pidió al del caballo que no atase a su contrincante, que estaba herido y parecía

una deshonra enfrentarse a un hombre en esas circunstancias; incluso hizo que Arévalo jurase

hasta en tres ocasiones que no iba a atacar a Alonso Núñez. Aún así, éste rogó a Cristóbal que

no se fuese de su lado, porque no se fiaba de sus juramentos, y requirió a Arévalo que le diera

la lanza. Al principio no quiso, pero luego se la entregó, pidiendo que se quebrara. Así se

hizo. El hierro se lo llevó Arévalo y la asta Cristóbal, quien luego se lo daría a un labrador.

Este testigo no conocía a Arévalo; era un hombre barbado e casi redondo, que iba vestido de

negro, con una capa del mismo color. Hechas las paces, Arévalo dijo a Cristóbal que deseaba

ir hasta Toledo hablando con Alonso Núñez, que se marchase. Sin embargo, Núñez, temeroso,

le rogó que no lo hiciera, prometiendo a Cristóbal que le pagaría 50 doblas si le acompañaba a

la ciudad.

El mismo 2 de junio se llamó a Alonso de Arévalo a declarar a la casa de su amo Diego

de la Fuente591. El día 3 tomaron declaración a Guiomar Hurtado, la esposa de Diego, que dijo

588 Idem, fols. 15 v-16 r. 589 Idem, fols. 17 v-18 v. 590 Idem, fols. 18 v-19 v. 591 Idem, fols. 19 v-20 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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que su marido no estaba enfrentado a Alonso Núñez por la puja de Granada592, y a Gutierre

Montesino, uno de sus criados, cuyo testimonio no aportó nada a la pesquisa593, al igual que

tampoco lo hicieron las declaraciones de Teresa y María, dos de las criadas de Diego594.

El alguacil Juan de Murga, ya el 4 de junio, declaró que él iba desde Olías a Toledo

cuando se encontró en el camino a Alonso Núñez y a Alonso de Arévalo, quienes cabalgaban

juntos. Dijo a Núñez que quién le había herido, y no dio ningún nombre. Arévalo añadió que

él le traía a la urbe para que viniese seguro. Estando en ella, luego se enteró de todo, y fue a

secuestrar el caballo de Arévalo, no hallándole a él por ningún sitio595. Ese caballo se subastó

el mismo día 4 en la plaza de Zocodover, para pagar con su venta los honorarios de Tristán de

León por 23 días de trabajo596.

En la puja Fernando Núñez, escudero del protonotario Francisco de Vargas, ofreció por

el animal 7.000 maravedíes. “Siete mil maravedís dan por un caballo murzillo de los pies. ¿Si

ay quién dé más?”, gritaba un pregonero. Tras repetir esto varias veces adjudicó el caballo a

Fernando, advirtiendo que si durante las tres jornadas siguientes alguien diera una suma de

maravedíes mayor sería aceptada. Hecho esto, se dio el siguiente pregón:

“Sepan todos los vesinos e moradores de la dicha çibdad de Toledo e de fuera d´ella,

e de otras partes qualesquier, cómo el señor bachiller Tristán de León, juez pesquisidor por la reyna nuestra señora, cómo çita, e llama, e pone plazo al dicho Alonso de Arévalo, criado del dicho Diego de la Fuente, para que de oy en treynta días primeros siguientes se aya de presentar e presente en la cárçel real de la reyna, nuestra señora, a se salvar de çierta denusçiaçión (sic) que contra él está fecha, con aperçibimiento que le faze, que si paresçiera e se presentare como dicho es, que le oyrá e guardará en todo su justiçia. En otra manera su absençia e rebeldía, non embargante, aviéndola por presente, verá el dicho proçeso e pesquisa, e sobre todo fará e determinará lo que fallare por justiçia, sin lo más çitar, ni llamar ni atender sobre ello. Et mandó a pregonar porque todos lo sepan e d´ello no puedan pretender ynorançia”

Por desgracia no sabemos cómo acabó todo. Como en lo relativo a otros muchos casos,

la documentación conservada no dice nada al respecto. No obstante, se pueden concluir varias

ideas. En primer lugar, el suceso manifiesta el nivel de competitividad económica que existía

entre algunos de los principales mercaderes de Toledo, dispuestos a tomar medidas drásticas a

la hora de defender sus intereses... Aunque tal vez tenga más importancia el hecho de que la

noticia sobre el ataque a Alonso Núñez se extienda rápidamente por la comunidad urbana, que

se propague llegando a los oídos de todos los habitantes. El nombre de Diego de la Fuente era

592 Idem, fols. 20 v-21 r. 593 Idem, fol. 21 r-v. 594 Idem, fols. 21 v-22 r. 595 Idem, fols. 22 v-23 r. 596 Idem, fols. 23 r-24 v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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muy popular. Seguramente muchos no le conociesen en persona, pero habían oído hablar de él

y de sus negocios en la corte. Además era jurado, al igual que muchos de sus familiares.

En un principio tan sólo se oirían rumores. Algunos aseguraban que un criado de Diego

de la Fuente había atacado a un hijo de Rodrigo Cota, otro de los principales mercaderes de la

urbe, aunque toda su actividad se centraba en la comarca toledana y sus negocios con la corte

eran más bien escasos597. Parecía una pelea fortuita. Sin embargo, todo cambió cuando fueron

llegando noticias, y se supo el motivo del enfrentamiento. Alonso Núñez, buscando nuevas

oportunidades económicas, se concertó con Alonso Pérez y García de Toledo para arrebatar a

Diego de la Fuente y a Alonso de la Torre el arrendamiento sobre las rentas de Granada. Esto

explicaba el ataque que sufrió, y también el eco del mismo. No en vano, hubo otras peleas

entre arrendadores o mercaderes que no tuvieron tanta trascendencia.

Por ejemplo, Diego Franco, confitero, denunció a Juan de Toledo diciendo que:

...en un día del mes de mayo que hagora pasó, d´este presente año en que estamos

[1512], estando, e aviendo estado, el dicho Diego Franco e Juan de Toledo, confitero, e otros en mucha amistad e conformidad en las casas de Alonso de Éçija, que son en la dicha çibdad, ablando en cosas tocantes a la renta de la confitería que él tenía; e después de aver sido platicado se avían salido de la dicha casa en mucha amistad, e syn aver avido entre ellos ningúnd enojo nin enemistad. Cada uno de ellos se avía ydo por su parte. E yéndose el dicho Diego Franco salvo e seguro, non façiendo nin deçiendo por qué mal nin daño oviese de resçibir, que el dicho Juan de Toledo, confitero, recudió contra él por detrás syn que él le viese, por detrás, con un puñal terçiado, sacado de la vayna. E le avía dado un gran golpe en el pezcueço e otras dos cochilladas, e otros muchos golpes en la caveça, por le ferir e matar. E así lo avía dicho e publicado, que su yntençión avía sido de le cortar la caveça...

Juan de Toledo fue encarcelado, aunque negaba el testimonio de Diego Franco. Según

él, Diego era el agresor, ansí en las palabras que avían pasado como en el fecho, porque

estando devatiendo sobre el alcavala de los confiteros, diçiendo que el dicho Diego Franco

no entendiese en ello, se avía ydo. E le avía topado a él e a un Fuensalida, e le avía dicho el

dicho Diego Franco que él avía procurado que no entendiese en el dicho repartymiento. Así

se inició una disputa verbal. Diego le insultó; le dijo que sólo podía hacer lo que él hizo algún

hijo de açotado o reconçiliado (por la Inquisición), que hera cornudo de fresco, e que tenía

los cuernos verdes. Furioso, Juan echó mano a su puñal. Diego le arrojó otro puñal que traýa,

e le avía dado con él un gran golpe en el pecho, e avía hechado a uyr creyendo que le avía

ferido. E yendo él (Juan) tras él le avía dado un golpe con el dicho puñal en las faldas (sic),

pero que non le avía ferido nin echo mal ninguno. Diego Franco, alegaba Juan de Toledo, le

había acusado porque deseaba arruinarle.

597 No debe confundirse con aquel Rodrigo Cota al que nos referimos en los capítulos anteriores como a uno de los comerciantes más destacados de Toledo a fines del siglo XV, ya que éste murió en 1505.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1488

Finalmente el pleito se resolvió ante los jueces de la Chancillería de Valladolid, quienes

condenaron a Juan al pago de 3.000 maravedíes para la cámara de los reyes y a cinco meses

de destierro de Toledo y su jurisdicción. Diego Franco apeló la sentencia, solicitando que le

condenaran a muerte, pero no logró su propósito598. Lo que sí consiguió, en todo caso -cierto

que sin buscarlo-, fu e contribuir a que la paz regia siguiera quebrándose.

Lugares en los que se produce la agresión a Alonso Núñez

7.2.2.2. LA HUMILLACIÓN DEL MAESTRESCUELA: EL ESCÁNDALO DE 1514.

Resulta imposible valorar el impacto que sucesos como el ataque a Alonso Núñez

podían tener en una comunidad ciudadana tan amplia y tan compleja como la de Toledo. Está

claro que creaban miedo; venían a sumar angustia a ese temor que ya existía por culpa de las

peleas que a diario muchos observaban en las calles o en los campos. A la altura de 1510 se

vive en la ciudad del Tajo un contexto más próximo al que se vivía en 1477 que al de 1482.

Como antaño, de nuevo se escuchan rumores que hablan de acciones perpetradas por los omes

prinçipales de la urbe, en defensa de sus propios intereses. Las noticias ya no se refieren a

598 A.R.Ch.V., Registro de ejecutorias, caja 279, exp. 27; A.G.S., R.G.S., 1513-I, Valladolid, 24 de enero de 1513. Diego pidió una licencia de armas frente a Juan: A.G.S., R.G.S., 1513-I, Valladolid, 24 de enero de 1513.

N

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1489

grupos armados sólo; hay indicios que apuntan a algunos oligarcas, acusándoles de servirse de

sus hombres, como si de matones se tratara, para acabar con la vida de algún rival.

Si mediante las medidas pacificadoras de los Reyes Católicos se había conseguido que

muchas personas perdieran el miedo, al ver a la justicia funcionar mejor que nunca, en medio

de un clima de bonanza política y económica, ahora todo es diferente. Había mercaderes que

osaban agredir a uno de sus compañeros en la manera en que lo hizo Diego de la Fuente.

¿Quién podía estar seguro?. Ésta es la pregunta que se hacen muchas personas al enterarse de

agresiones, de amenazas, de asesinatos, de robos incluso, que quiebran la sociabilidad.

Acontecimientos como el ocurrido a Alonso Núñez echaban leña al fuego. Cada día a Toledo

llegaban noticias de sucesos similares. Si en 1508 fue la pelea entre Pedro Mata y Rodrigo de

Salazar lo que estuvo a punto de producir un auténtico alboroto -recordemos las palabras del

alguacil Frexneda, pidiendo que la disputa cesase para que la urbe no se alborotara-, y si en

1510 el ataque perpetrado por Diego de la Fuente (se supone) generó un enorme desconcierto,

un suceso que se produjo en 1514 tendría unas consecuencias no menores.

Como en los escándalos ocurridos en años anteriores, en el año 1514 también estuvieron

implicados personajes de gran importancia en la ciudad; y llegó a saltar la alarma, porque las

reacciones frente a lo que pasó estaron a punto de producir un desastre. Los dos protagonistas

principales fueron Tello de Guzmán, uno de los principales oligarcas de Toledo, y el entonces

maestrescuela de la catedral toledana, Francisco Álvarez de Toledo. Un canónigo familiar del

primero, Pedro Suárez de Guzmán, tenía muy mala relación con este último599.

El 24 de enero de 1514, después de anochecido, el corregidor mosén Ferrer y su alcalde

Ronquillo fueron informados de un delito que Tello de Guzmán y otros acababan de realizar

-esa misma tarde- contra el maestrescuela, mientras venía del monasterio de San Bernardo,

situado extramuros de la urbe. De forma inmediata, el corregidor y Ronquillo se marcharon al

alcázar a buscar a Tello y a los otros malhechores. El alcalde en persona, con el alcaide, Juan

Solano (cada vez más va a acusarse a éste de ofrecer cobijo a todo tipo de delincuentes en su

fortificación), les estuvieron buscando por todo el edificio, pero no hallaron ni rastro. Algunos

afirmaban, no obstante, que quienes habían agredido al clérigo de la catedral estaban allí

amparados, por lo que se tomó juramento a Juan Solano, y bajo su jura dijo que no había visto

a Tello de Guzmán ni a sus hombres. Lo mismo tuvieron que jurar Fernando de Silva (el

comendador de Otos) y su hermano Alonso Suárez de Toledo, responsables del alcázar e hijos

del señor de Montemayor; y Espinosa, portero de la fortaleza600.

599 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. C-7, fols. 205 v-207 v. 600 A.G.S., C.C., Personas, leg. 12, s.f., Guzmán, Tello de, fols. 1 r-2 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1490

Luego se marcharon a la vivienda de Antonio Álvarez, sobrino del maestrescuela, que

estaba con su hermano Francisco Álvarez y otros caballeros, parientes y amigos suyos. Esta

reunión parecía indicar que se tramaba una venganza contra Tello de Guzmán, y, por tanto, un

enorme alboroto. El corregidor, ante el escribano del crimen, ordenó a Antonio y a Francisco

Álvarez que no ofendieran ni injuriasen, con dichos ni con hechos, ni de otra forma, por sí ni

por sus parientes, amigos, valedores o por otra persona alguna, a Pedro Suárez de Guzmán,

hermano de Tello de Guzmán, ni a éste, a sus parientes o a sus valedores, con los que desde

ahora, decía mosén Ferrer, quedaba establecida una tregua para que no hubiera problemas601.

Mosén Jaime Ferrer y Ronquillo también estuvieron en la casa del maestrescuela, pero

les aseguraron que éste no estaba en condiciones de hablar con nadie. El alcalde aprovechó la

oportunidad para hacer algunas preguntas sobre lo ocurrido, siempre delante del escribano del

crimen, a algunos criados del clérigo. Uno de ellos, Luis Vázquez, dijo lo siguiente602:

...a las quatro, después de medio día, venía este testigo con el dicho maestrescuela, e

con el arçediano de Medina, e con un clérigo e un escudero, e llegando al majano que es en medio del camino de aquí [de Toledo] a San Bernaldo llegó Tello de Guzmán al dicho maestrecuela, e le dixo: “¡Maestrescuela!, ¿conozéysme?”. E que el dicho maestrescuela le dixo que sý. E el dicho Tello de Guzmán le dixo: “¿Vos conoçistes a mi padre?”. E el dicho maestrescuela le dixo que sý. E luego el dicho Tello de Guzmán le dixo: “Vuestro padre no hera tal como el mýo, que vos soys un puto judío”. E dixo a los onbres que con él venían que estuviesen quedos. E dixo otra vez al dicho maestrescuela: “Vos para ser onbre de çiençia, como herades, no avíades de hablar lo que hablaste”. E luego dixo a los que con él venían: “¡Dadle!”.

Los quales, todos, los de a cavallo e a pie, hecharon mano a las espadas e a los palos que traýan, e le començaron a dar espaldarazos e palos. E le ronpieron el manto de los golpes que le dieron. Et el dicho maestrescuela estava cavallero en su mula, e uno de un sayo blanco, que no sabe su nonbre, e llevava una gorra grana, le dio un palo en la cabeça, e del palo que le dio le hizo saltar la sangre de la corona. E hecharon a este testigo los susodichos tres estocadas, que por poco le mataran...

Según Luis Vázquez, ninguno de los que acompañaba al maestrescuela traía armas.

E ansý le yvan dando de palos e espaldarazos fasta que llegaron a una puerta [de una

tapia] que está en el camino, a mano derecha como van a San Bernaldo. E allí este testigo e el capellán, e Cuevas y el arçediano, todos, le ayudaron a quitar, porque no le hiziesen mal, e le apearon. E allí dezían los susodichos al dicho arçediano que le cortarían la cabeça si no callava...

Una vez que habían descabalgado, y que los clérigos estaban a merced de sus agresores,

Tello de Guzmán dijo al maestrescuela que besase luego en el culo a la mula, sy non que le

cortaría la cabeça. Al oírlo, Luis Vázquez, que en esos momentos sujetaba por las riendas al

animal, lo soltó para que huyera y non le hiziese hazer tal vellaquería. Como era de esperar la

601 Idem, fol. 11 v. 602 Idem, fol. 12 r-v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1491

mula se fue, pero salió cabalgando tras ella uno de Guzmán y la trajo. En reprimenda dieron a

Luis unos golpes. No dijo más cuando dio testimonio. Avergonzándose de lo ocurrido, Luis

no señaló que al final el maestrescuela besase las nalgas de la mula; prefirió esquivar el

asunto, y el alcalde Ronquillo no insistió en ello. De hecho, cuando los canónigos se

reunieron para tratar el tema, el 25 de enero, acordaron mantenerlo en secreto603. Sí que se

preguntó a Luis si conocía a los que le agredieron, y dijo que sí, aunque tan sólo a Tello de

Guzmán y a uno que iba en un caballo. Salazar le llamaban; era un paje de Tello.

Antonio Vizcaíno, otro criado del maestrescuela, también acompañaba a éste cuando

ocurrió el suceso. Su testimonio fue idéntico al de Luis Vázquez604. En busca de alguna otra

información, Ronquillo fue al puente de San Martín y tomó testimonio a Clemente de

Aguayo, el alcaide, y a sus criados: María de Villalobos, Juan de Usanos y Fernando de Coca.

Clemente dijo que se enteró de lo ocurrido al llegar a su posada, ya por la noche. El alcalde le

preguntó si Tello y los suyos habían pasado por el puente y dijo que sí, que no recordaba

quién se lo había dicho; tal vez su esposa o su criada605. María de Vilallobos, en efecto, dijo

que ella sí vio cruzar el puente a Tello de Guzmán y a otros cuatro o cinco en torno a las once

o las doce de la mañana. Poco antes había pasado por allí el maestrescuela, y luego oyó decir

a un hombre del alcaide, a Juan: “Buena han parado al maestrescuela, que le han dado de

palos”606. Éste, Juan, sólo dijo que viniendo por un camino un hombre le mostró dónde habían

agredido al maestrescuela, un lugar que estaba lleno de pisadas -de caballos y de personas- y

de sangre607. Fernando de Coca, por último, dijo que no vio salir al maestrescuela de Toledo,

pero sí cuando entró en la urbe, en torno a las cuatro de la tarde, junto a otro canónigo. Luego

oyó decir que le habían apaleado608.

También se tomó testimonio a Juan de Rojas y a Bartolomé de Encinas. Bartolomé dijo

que estaba en los alrededores del monasterio de San Bernardo y escuchó jaleo. Fue a ver lo

que pasaba y vio al maestrescuela llorando; le corría sangre por la cabeza, por el rostro

derecho. Los mozos del clérigo gritaban a unos: “¡No le deys más, por Dios!”609.

El barbero Juan de Rojas, por su parte, aseguró que había oído decir a los hombres de

Tello, dirigiéndose al maestrescuela: “¡Apéese, apéese!, pese a Dios con el judío, que le

hemos de faser besar la mula en el culo”. Entonces el arcediano de Medina empezó a rogar, 603 A.C.T., Actas capitulares, libro 4º, desde el 7 de enero de 1511 al 29 de julio de 1527, reunión del 25 de enero de 1514, fol. 63 r. 604 A.G.S., C.C., Personas, leg. 12, s.f., Guzmán, Tello de, fol. 13 r. 605 Idem, fol. 13 v. 606 Idem, fols. 13 v-14 r. 607 Idem. fol. 14 r. 608 Idem, fol. 14 r-v. 609 Idem, fols. 21 r-22 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1492

por la pasión de Cristo, que se apiadasen de él. Uno de a caballo le advirtió que sy non se

callava que le cortaría la cabeça. Los que iban con el maestrescuela no llevaban armas. Éste,

llorando en el suelo y con el rostro cubierto de sangre, tenía la ropa toda acuchillada. Tal era

el espectáculo que pudo ver Juan de Rojas. Él ofreció al maestrescuela un poco de vino que

llevaba en una bota y un pañuelo para que se limpiase la sangre, tanto la de del cuello como la

de la cabeza; aquí tenía dos golpes muy feos, uno en la sien y otro en la coronilla.

Juan de Rojas también dijo que los mozos del maestrescuela aseguraban que al llegar el

grupo junto a ellos Tello de Guzmán, furioso, preguntó al maestrescuela que quién era él. A lo

que le contestó que Tello de Guzmán. Éste replicó que si conocía a su padre, y el clérigo le

dijo que sí. Le preguntó que cómo se llamaba. “Creo que Ramiro de Guzmán”, dijo dudando

el maestrescuela. Tello de Guzmán concluyó, entonces, que venía a castigarle por una sencilla

causa: “...porque tales judíos como vos non trayan en lengua a los cavalleros...”610 Lo mismo

testificó, en términos generales, Juan, hijo de Juan Díaz611.

Hecho esto, el mismo 24 de enero de 1514 por la noche, el corregidor Ferrer y el alcalde

Ronquillo fueron a la vivienda de Tello de Guzmán, sita en la parroquia de San Soles, y la

hallaron cerrada. Se preguntó a Ana de Páramo, la vecina de enfrente, si sabía en dónde estaba

Tello de Guzmán o quién tenía la llave de su casa; y si vio a alguien llevarse algo de ésta. Ana

dijo que llevaba varios días sin ver a Tello, pero un criado suyo al que llamaban Salazar había

venido a la casa horas antes, y se fue con la llave. Luego escuchó decir a unos muchachos de

Tello que su vivienda ya estaba descombrada, e non avía nada en ella. Respecto a las causas

por las que se llevaron todos los bienes de la casa, certificaba Ana de Páramo, ella no tenía ni

idea.

El corregidor y su alcalde mayor hicieron lo posible por abrir la puerta del edificio. La

golpearon con los pies, haciendo palanca con palos, y no había quien la abriera. Ronquillo

ordenó a un hombre que trajese un hacha. Por fin, golpeando el postigo con ésta, la puerta

cedió. La casa estaba a oscuras y sin nadie dentro.

Luis de Villalta, un escribano del crimen de la urbe, y mosén Foleda, el alguacil mayor,

entraron en la casa por orden del alcalde Ronquillo para secuestrar los bienes que encontrasen.

Prácticamente no había nada: un colchón, una sábana, una manta, una copa de vidrio, un jarro

de agua, un banco y poco más. Tales objetos se pusieron bajo el secuestro de Ana de Páramo,

y todos se marcharon a sus casas.

610 Idem, fols. 22 r-23 r. 611 Idem, fol. 23 r-v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1493

El día siguiente, miércoles 25 de enero de 1514, siguió tomándose declaración a algunos

testigos. Pedro de Rojas, procurador, dijo que estaba el día anterior en una viña suya situada

cerca del monasterio de San Bernardo, cuando llegó un mozo de espuelas con una espada en

la mano y le preguntó si había visto a un negro. Le dijo que no. Por los cerros que hay por allí,

afirmaba Pedro, había tres o cuatro hombres a caballo; todos desconocidos para él. Un poco

después pasó por su viña Florestán de León, podador, y le preguntó si llevaba mucho tiempo

en la zona. Pedro le dijo que más de seis horas. Entonces le preguntó por lo que había pasado,

y Pedro le contestó que a qué estaba refiriéndose. Florestán le dijo que unos hombres habían

hecho al maestrescuela besar las nalgas de su mula, tras darle de palos. A un mozo del clérigo,

porque no estaba dispuesto a mantener la mula tranquila, le golpearon, y luego hicieron que la

sujetara (el mozo era Luis Vázquez, lo que explica algunas evasivas de su testimonio). Y a un

capellán le hisyeron alçar la cola de la mula para que´l maestrescuela le besase en el culo612.

Ante tales hechos, Ronquillo solicitó a Diego de Santa Cruz, alcalde de la Hermandad,

que fuese en seguimiento de los delincuentes613. Un poco más tarde mosén Ferrer y su alcalde

mayor tuvieron noticia de dos de los nombres de quienes participaron en el delito: Gaitán y

Salazar, criados de Tello. De manera inmediata se dispuso un pregón, por el cual se establecía

que nadie fuese osado a amparar en su vivienda u otro sitio a alguno de los malhechores,

obstaculizando la tarea de la justicia. De hacerlo, tras ser considerados quienes les amparasen

como partiçioneros en el dicho delito por ellos cometido, iban a expropiarles sus bienes614.

También se tomó testimonio a Florestán de León. Dijo que estaba en el cerro que había

al lado del monasterio de San Bernardo, y desde allí pudo ver a unos hombres. Eran las tres o

las cuatro de la tarde. Unos clérigos estaban en el almendral del monasterio, ubicado junto al

camino que iba a Toledo. Dichos clérigos más tarde se pusieron a caminar en dirección a la

urbe. Los hombres que había por los alrededores les salieron al paso con las espadas sacadas,

y, una vez golpearon a algunos religiosos, vio una mula huyendo y a un paje llorando. Luego

supo, afirmaba Florestán, que habían dado de golpes al maestrescuela, obligándole a que

besase a su mula las nalgas. Éstas fueron sus palabras al enterarse de la noticia: “Yo vy el

alboroto e alçar las espadas. E oý las boçes. E pensé que hera de burla”615.

El mismo 25 de enero de 1514, recogida toda esta información en la ciudad, el alcalde

mayor, dos alguaciles al menos, Pedro Mata y Juan de Bolaños, y un escribano del crimen se

marcharon a donde ocurrió el ruydo entre Tello de Guzmán y el maestrescuela horas antes; en

612 Idem, fols. 14 v-15 r. 613 Idem, fol. 15 r. 614 Idem, fol. 15 r-v. 615 Idem, fol. 16 r.

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pleno campo, entre el monasterio de San Bernardo y Toledo, cerca de unas tierras que estaban

tapiadas. Por todos sitios había huellas de caballos y personas, lo que demostraba que había

pasado algo. Allí vieron a otro de los testigos de lo ocurrido: Pedro Núñez, ventero. Dijo que

vio pasar a cuatro a caballo, primero dos y luego otros dos (para no ir llamando la atención no

iban en grupo). No conoció a ninguno, pero le comunicaron después que eran de los de Tello

de Guzmán.

El pelaire Pedro de las Cuevas, al que también vieron por allí, sí supo quienes eran. Dijo

que vio a Tello de Guzmán y a tres o cuatro que le acompañaban juntarse con otros dos, y se

marcharon hacia San Bernardo bien armados616. Por la noche un acemilero del convento de

Santa Isabel le informó de que esos hombres, tras herir al maestrescuela, hicieron que besara

las nalgas de su mula617.

Recogido este testimonio, los pesquisidores continuaron su camino hasta el monasterio,

donde se preguntó por el suceso a uno de los monjes, llamado Diego de Vargas, que se

encontraba en la puerta. Les dijo que preguntasen a Martín Alonso, el guarda del ganado del

monasterio, o a su sobrino Martinillo de Morata618. Y así se hizo.

Martín Alonso advirtió que el 24 de enero, martes, él y su sobrino Antonillo de Morata

(sic) estaban en unos almendros al cuidado de los animales, frente al monasterio, cuando:

...vido cómo uno de cavallo estava en un çerro, cabo Sant Bernaldo, açechando. E que

quiso él volver, cree este testigo [...] porque´l non le viesen o conosçiesen. E que tenýa el dicho onbre un sayo colorado e el cavallo era castaño. Et a la sazón el maestrescuela e el canónigo Medina se andavan paseando por la vega de Sant Bernaldo, e sus criados estavan apartados d´ellos, esperándolos, e sus moços también.

E después el dicho maestrescuela e el dicho canónigo se fueron fazia Toledo. E cómo el de la gorra (sic) vido esto se juntó con otros tres de cavallo que estavan abaxo, en el valle, en el almendral del dicho monesterio. E que estavan con los de cavallo dos moços con sus espadas e broqueles, e otros dos pajes que no sabe sy traýan armas. Et luego vido cómo los dichos de cavallo e de pie salieron al camino al dicho maestrescuela, e enpeçaron a dezir: “¡Apeaos, apeaos, que comprar os tenéys!”. E un moço dezía: “¡A por amor de Dios, señores, no aya más!”, muchas vezes. E este testigo vido allí mucha rebuelta entre ellos, e echaron el camino abaxo, como fazia Polán, el camino de la granja e del monesterio, los onbres de caballo e de pie. E dixo el uno de los de cavallo que dixo a un paje que se fuese a Toledo, e que se pusyese en recabdo todo aquello, e dejaran bolar por aý arriba, por esos çerros...

616 Idem, fols. 16 v-17 r. 617 Idem, fol. 16 r-v. 618 Idem, fol. 2 r-v.

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Martín Alonso dijo que conoció a algunos de los que estaban en acechanzas. De seguro

uno era Tello de Guzmán, el hermano de Fernando Pérez de Guzmán. Un mozo le pareció que

era Monteruelo, criado de Ramiro Núñez, aunque no podía asegurarlo619.

Con esta información, el alcalde mayor, los alguaciles y el escribano se dirigieron a

Polán, pero apenas se habían alejado cuando se toparon con Martinillo de Morata y Francisco

de Madrid. El primero dijo que era cierto lo que su tío afirmaba, y el segundo que vio cómo

tras lo ocurrido cuatro hombres de a caballo y dos peones se dirigían, con sus espadas y

broqueles, a Loeches. Hacia esta población pusieron rumbo los pesquisidores de forma

inmediata. Una vez allí interrogaron a Francisca Sánchez, la esposa de un casero, que dijo que

la noche anterior había visto a cuatro a caballo que iban huyendo, llevando a dos de a pie

subidos a las ancas de sus animales, aunque no les conoció.

Luego Ronquillo, Mata, Bolaños y el escribano del crimen se presentaron en la venta de

Juan Camino. Diego de Juan Sánchez, el ventero, dijo que la tarde anterior, anocheciendo, vio

a tres a caballo que iban a Guadajaraz, si bien no conoció a ninguno. Dieguito, su hijo, juró lo

mismo620. Al ver que nadie de la zona sabía nada, el alcalde mayor y los otros decidieron

marcharse a donde pensaban ir desde un principio: a Polán, villa de Tello de Guzmán. Nada

más llegar preguntaron a Diego Vázquez, y dijo que no sabía nada. Fueron a la fortaleza de

Guzmán en el pueblo y no hallaron a su dueño. Elvira López, casera de la fortaleza, aseguró

que Tello no había ido por allí. Cansados de buscar se fueron a Gálvez, propiedad de Alonso

Suárez de Toledo. Ya en la villa, Ronquillo mandó que viniesen ante él Pedro Fernández

Corroto, uno de los alcaldes, Pascual Gómez, el otro alcalde, y Juan Ramírez, alcalde de la

Hermandad. Ni el primero ni el último estaban en la villa. Sólo encontraron al segundo, al que

vio el alguacil Pedro Mata en la plaza. Los pesquisidores estuvieron esperando a que viniesen

unas tres horas, hasta bien de noche, y al final no vinieron. Aún así, se hizo un requerimiento

al alcalde Pascual Gómez, primero, y en las casas de Pedro Fernández y Juan Ramírez,

después, para que les comunicasen lo ocurrido cuando volvieran a la villa.

Se advirtió a los alcaldes de Gálvez que, pues Tello de Guzmán y sus criados Salazar,

Gaitán, Antonio de la Vega y otros habían cometido un delito atroz, sobre açechanças e con

deliberaçión, contra el maestrescuela de Toledo, y pues una pesquisa señalaba que se habían

metido en la fortaleza de Gálvez, estaban obligados a capturarles, para que se les castigase621.

Tal requerimiento se hizo gracias a un testimonio del alguacil Rodrigo de Bolaños, que dijo

619 Idem, fols. 2 v-3 r. 620 Idem, fol. 3 r-v. 621 Idem, fols. 3 v-4 v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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que era posible que Tello de Guzmán y los otros estuvieran en dicha fortaleza, porque cuando

iba a buscar a un alcalde vio, desde la plaza, cómo asomaban entre las almenas de la misma

dos o tres individuos, que se escondieron al ver que les estaba mirando. Luego vio a uno con

un sayo blanco y una gorra roja que estaba en la fortificación, y había en las almenas de ésta

gente que iba de un lugar a otro622. Lo mismo dijo el alguacil Pedro Mata, quien aseguraba

que todos los malhechores se escondieron cuando se enteraron de que el alcalde mayor de

Toledo estaba en la villa623.

Restos de la fortaleza de Gálvez

El día siguiente, jueves 26 de enero de 1514, ya en Toledo, se ordenó al canónigo Pedro

Suárez de Guzmán, hermano de Tello de Guzmán, que para la paçificaçión de esta çibdad

permaneciese en su casa arrestado, y no saliera de ella sin licencia del corregidor o del alcalde

Ronquillo624, por cuanto de irse de la urbe se podrían recreçer algunos ruydos e escándalos,

de que su alteza sería deservido. Algunos aseguraban que tanto hombres de Guzmán como

del maestrescuela habían empezado a armarse para resolver sus problemas con la violencia, y

que Toledo estaba a punto de vivir un enorme albotoro. Tello de Guzmán, decían las personas

más allegadas a él, gozaba de todo el derecho a hacer lo que hizo. El religioso al que agredió

622 Idem, fols. 4 v-5 r. 623 Idem, fol. 5 r-v. 624 Idem, fol. 5 v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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había dicho de su padre cosas deshonestas, deshonrando a éste, y también a su hijo y a sus

familiares. Era lógico, pues, que Tello humillase al clérigo en contrapartida, para resarcirse.

Ante tal contexto, el mismo 26 de enero se dio el siguiente pregón en la ciudad625:

“Sepan todos los vesynos e moradores d´esta mui noble çibdad de Toledo cómo

manda el señor corregidor que ninguna persona, de qualquier estado o condiçión que sea, no sea osada de andar nin aconpañar a ningúnd señor ni cavallero en esta çibdad con quien no bive y está de contino en sus casas e morada, o a su mesa. Nin yr nin acodir a sus casas con armas nin syn ellas, pública nin secretamente, en ruido nin quistión, nin fuera d´ellos, porque asý cunple a serviçio de su alteza e a la paçificaçión e sosy[e]go d´esta çibdad, so pena que quien lo contrario fisyere, sy fuere onbre fijodalgo o que byve por el ábito militar caya e encurra en perdimiento de sus bienes, e en destierro de un año d´esta çibdad e su tierra. E sy fuere çibdadano o ofiçial, u otro onbre de menor estado o condiçión, le sean dados públicamente çient açotes. Lo qual mando, e manda, demás e alliende de las penas contenidas en la premática de su alteza contra los allegados e personas que acuden a señores, e a cavalleros o a otras personas; las quales dichas penas sean executadas luego, e con efecto, en los que fueren rebeldes e lo contrario dixeren. E porque venga a notiçia de todos mándase pregonar públicamente...”

Más tarde, el 27 de julio, Alonso Suárez de Toledo, señor de Gálvez, puso una demanda

contra lo realizado por el alcalde mayor toledano. Dijo que éste sabía muy bien que Gálvez

era una villa de su propiedad, y que si le pidiera que hiciese algo a favor de los monarcas no

iba a dudar en hacerlo. Sin embargo, no le comunicó que marchaba a su villa, cuando sabía

que él estaba en Toledo. No le hubiese costado nada informarle, pero no lo hizo. En cuanto a

los malhechores, certificaba Alonso Suárez, si podía demostrarle que Tello de Guzmán o

alguno de sus hombres estaba en su villa, él los apresaría, entregándoselos a la justicia tal y

como las leyes ordenaban. Ahora bien, no se podían hacer requerimientos tan sólo a partir de

vanas sospechas, como hizo el alcalde Ronquillo626.

Según Alonso Suárez, cuando llegaron Pedro Fernández Corroto y Juan Ramírez, los

alcaldes de su villa, a ésta, el miércoles 25, tras escuchar el requerimiento fueron a ver si

encontraban a Tello o a algún sospechoso en la villa. Eran las siete de la noche y encontraron

la fortaleza del pueblo y su iglesia, donde decían que estaban amparados, cerradas y sin nadie

en su interior. A pesar de ello, para que no les acusasen por negligentes, pidieron a Bartolomé

García, “el mozo”, cuadrillero de la Hermandad, que velara con veinte hombres toda la noche

por los alrededores de la iglesia y de la fortaleza -que se hallaban juntas-. Si uno quisiese salir

o entrar en ellas le atraparían.

Por si esto fuera poco, se dio un pregón para que si alguien supiese dónde estaban Tello

de Guzmán y los suyos viniera a decirlo a los alcaldes, so pena de perder sus bienes. Nadie se

625 Idem, fol. 17 r-v. 626 Idem, fols. 6 r-7 v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1498

presentó a testificar. A la mañana siguiente (26 de enero), nada más salir el sol, los alcaldes

fueron a ver a los que velaban, y les comentaron que no habían visto ni sentido nada en toda

la noche. Los alcaldes abrieron la iglesia, la examinaron, y estaba vacía. Luego fueron a la

fortaleza. Su portero, Pedro Sánchez, abrió las puertas y, ante un escribano público, buscaron

a los delincuentes por todos lados; incluso dentro de unas arcas. Pero nunca vieron a ningún

sospechoso. El portero y las mujeres que trabajaban en la fortaleza al servicio de Alonso

Suárez juraron que no habían visto a Tello de Guzmán o a alguno de sus hombres desde

tiempo atrás. Los alcaldes salieron de la fortificación, preguntaron a muchas personas, y todas

dijeron lo mismo: nadie había visto ni a Tello ni a uno de sus criados. El requerimiento que el

alcalde Ronquillo hizo en Gálvez, por tanto, afirmaba Alonso Suárez de Toledo, era en sí

ninguno, porque los malhechores jamás se ampararon en su villa627.

Por último, el mismo 27 de enero, bien anochecido, compareció ante el corregidor y su

alcalde mayor Andrés Ramírez, y aseguró que poco antes, en torno a las nueve o las diez de la

noche, había visto a Tello de Guzmán y a cuatro de sus hombres -entre ellos Salazar- ir hacia

la casa de Pedro Suárez de Guzmán. Iban armados, sin candelas encendidas y a pie. Un criado

de Andrés que le acompañaba, Bartolomé Sánchez, dijo que era cierto, y que no tendría más

de once años uno de los que iban con Tello628.

Mientras en Toledo y sus alrededores se desarrollaban estas pesquisas, los jurados629,

por una parte, y un grupo de regidores630, por otra, enviaron unos mensajeros a la corte para

que en ella se supiese lo ocurrido. No deja de llamar la atención el hecho de que esos hombres

del Regimiento que comunican el suceso lo hagan casi de forma privada, como si de personas

particulares se tratase. Además, y esto es algo que corrobora algunas de las ideas a las que nos

referimos arriba, quienes se quejan de la acción de Tello de Guzmán son individuos tanto del

linaje de los Silva como de los Ayala, que actúan por intereses propios: Juan de Silva, Pedro

de Ayala, Juan Niño, el mariscal Fernando Díaz de Ribadeneira y Fernando Dávalos. El rey

contestó a éstos lo mismo que a los jurados: había establecido que la agresión se castigase tan

rreziamente como la fealdad del delito lo requiere.

Sin embargo, antes de que desde la corte se dispusiese nada, llegó a ella una noticia de

un suceso también complejo, y que, de nuevo, implicaba a los Guzmanes. Lo demandó Vasco

de Guzmán631:

627 Idem, fols. 9 r-10 r. 628 Idem, fols. 17 v-18 v. 629 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fol. 125 v. 630 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fol. 128 r. 631 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fol. 127 r-v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1499

...estando en el lugar de Mazarambroz, que es en término de Toledo, en su casa, teniendo sus puertas y casa çerrada, el miércoles pasado, que fueron XXV días de enero, a la media noche, entró Françisco de Guzmán, su sobrino, ijo de su hermano, por una ventana que sale a una huerta suya. Y passó por una cámara donde él estava echado, y entró a otra donde estava doña Guiomar, su muger, echada, y con ella dos nietas suyas, hijas de Juan de Guzmán, su hijo, la una desposada y la otra donzella que tenía para desposar. Y el dicho Françisco de Guzmán las sacó y se las llevó donde quiso. Y aún por las sacar dio ciertos golpes a la dicha doña Guiomar, su muger del dicho Vasco de Guzmán, de que ha rrecybido mucha afrenta e disfamya...

El documento no señala que pueda establecerse un vínculo entre este hecho y el ataque

al maestrescuela, pero es interesante que se produzcan casi al mismo tiempo. ¿Es que Vasco

de Guzmán tuvo algo que ver en la injuria que el maestrescuela realizó a Tello, al hablar de su

padre de forma deshonrosa?. ¿Explica esto lo que hizo el sobrino de Vasco?. Sea como fuere,

el 29 de enero de 1514 en la corte se estableció que el licenciado Fernando Gómez de Herrera

fuese a Toledo a solucionar ambos asuntos, y se le dio una orden: había de proceder con toda

rrigurosidad632. Iban a acompañarle el escribano Andrés de Salazar y cuatro alguaciles: Diego

Negral, Bernardino de Bolaños, Esquinas y Diego Castellanos. Llevaría diez cédulas firmadas

por los del Consejo: una para que pudieran aposentarse; otra más para que Herrera pudiese

desterrar de Toledo a quienes considerase oportuno; seis en blanco con las que podría requerir

a todos los que le pareciese para que le ayudasen en su tarea; y otras dos, también en blanco,

para ordenar a los alcaides de las fortalezas y casas fuertes que no dieran amparo a los

malhechores633. Incluso es posible que le concediesen alguna cédula más, aparte de éstas, con

el nombre de la persona a quien iba dirigida en blanco -para que Herrera lo rellenara- donde

se establecía que no usurpasen su jurisdicción, y le dejaran trabajar libremente634.

Ya no sólo en Toledo, sino además en la corte, los hechos eran considerados de enorme

gravedad. Durante los últimos días del mes de enero de 1514 se gestionó todo635. El alguacil

Bernardino de Bolaños fue el encargado de secuestrar los bienes que Tello de Guzmán tenía

en la encomienda de Almagro636. Por otra parte, el licenciado Herrera, a solicitud de Fernando

el Católico, desterró al conde de Fuensalida de la urbe. Recordemos que el conde nunca se

había sentido cómodo bajo el gobierno del rey Fernando, y estaba dispuesto a aprovecharse de

la más mínima oportunidad para “alborotar” a los ciudadanos637.

632 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fols. 128 v-129 r; R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. C-7, fols. 205 v-207 v. 633 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fol. 130 r. 634 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fol. 131 r-v. 635 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fol. 135 v. 636 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fols. 130 v-131 r.. 637 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 31, fols. 164 v-165 v.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1500

Los canónigos también se reunieron para ver qué hacían frente a lo ocurrido. Algunos

culparon a su compañero Pedro Suárez de Guzmán si no de participar de manera directa en el

ataque al maestrescuela, sí, al menos, de no hacer nada para evitarlo. Todos conocían sus

malas relaciones con él, por lo que pensaban que, si es que Pedro no se encontraba detrás de

su agresión, era casi seguro que sabía que iba a producirse, y que, posiblemente, se alegrara

de ello. Al fin y al cabo, el maestrescuela había hablado mal de uno de sus parientes. Por esto

le condenaron a que no recibiera ciertos beneficios, a que no entrara con hábito en la catedral

durante 1514, y a que por dos años no pudiese participar en las juntas del Cabildo638. El 3 de

febrero, incluso, los canónigos votaron sobre quando alguna ynjuria fiziesen los parientes o

criados de algúnd benefiçiado a otro benefiçiado -en este caso los beneficiados eran el

canónigo Pedro Suárez y el maestrescuela-, sy farían estatuto que el tal benefiçiado, cuyos

parientes o criados fiziesen la ynjuria, sería penado639. Doce canónigos votaron que no,

nueve que sí, y uno que sí pero moderadamente.

Fernando Gómez de Herrera hizo justicia rápido. El 25 de febrero sentenció a los que se

vieron implicados en el ataque al maestrescuela; a saber: Tello de Guzmán, Pedro de Salazar,

Cristóbal de Salazar, Diego Gaitán, un tal Escobar, y uno al que llamaban “El gallego”640. A

Tello, por ser hidalgo, se le condenó a esto: sea preso y traýdo a la cárcel real de la ciudad

de Toledo, porque allí donde cometió el delito sea punido e castigado. E de allí sea sacado

cavallero encima de una mula, e con voz de pregonero sea traýdo por las plazas e lugares

acostumbrados de la dicha ciudad de Toledo, e sea llevado al pie de la picota o rollo de ella,

donde sea degollado con cuchillo de fierro, en manera que muera naturalmente, e dé el

ánima a Dios.

Respecto a Pedro de Salazar, Diego Gaitán y Cristóbal de Salazar, que le acompañaron

en el delito, también se dispuso que fueran encarcelados en la prisión real toledana, si bien su

sentencia especificaba lo siguiente: de allí sean sacados encima de sendos asnos, e con

sendas sogas de esparto a los pescuezos, e con público pregonero que los vaya pregonando.

E ante escribano público sean traýdos por las plazas y mercados, y lugares acostumbrados, y

sean llevados al pie de la picota o rollo de la dicha ciudad. E allí sean ahorcados, altos los

pies del suelo, fasta que mueran naturalmente e sus animas salgan de sus carnes, porque a

ellos sea castigo y a otros exemplo. A Escobar y al “gallego” no se les condenó a muerte, sino

a que estando en la cárcel: de allí sean sacados encima de sendos asnos con sendas sogas al

638 A.C.T., Actas capitulares, libro 4º, desde el 7 de enero de 1511 al 29 de julio de 1527, reunión del 26 de enero de 1514, fol. 63 v. 639 Idem, reunión del 3 de febrero de 1514, fol. 64 r. 640 R.A.H., Colección Salazar y Castro, sig. C-7, fols. 207 v-209 v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1501

pescuezo, e con público pregonero que los vaia pregonando, ante el escrivano público, sean

llevados por las plazas, e mercados e lugares acostunbrados de la dicha ciudad, e sean

llevados al pie de la picota o rollo de la dicha ciudad, y allí les sean cortados sendos pies

yzquierdos, a vista de zirujanos. Además, se condenó a todos a que si tuviesen casas propias

fueran derribadas, y a que pagasen las costas del trabajo del licenciado Herrera y sus hombres.

Como no podía ser de otro modo, la sentencia se apeló. Aún así, el 21 de marzo de 1515

fue confirmada desde la corte. En Toledo empezaron a oírse muchas voces que advertían, en

tono casi dramático, sobre los terribles efectos que iba a acarrear la ejecución de la sentencia,

lo que impidió que se ejecutara. Luis Álvarez, en nombre del maestrescuela, se quejó ante los

consejeros reales, diciendo que no había nadie que ejecutase los veredictos establecidos por el

licenciado Herrera, y Tello de Guzmán y sus hombres estaban en la urbe sin ningún temor,

como si nada hubiese ocurrido; en grand escándalo de todos los que lo vehen y saven, alegaba

Luis Álvarez -pariente del maestrescuela-. Diz que andan por la dicha çibdad de Toledo e su

tierra. E diz que´l mi alcaide de las alcásares de la dicha çibdad de Toledo, e otros alcaides

de las fortalezas comarcanas, contra las leyes [...], los encubren e defienden...641

En nombre de la reina se ordenó a los alcaides que no amparasen a los malhechores, por

una parte, y se dispuso que se ejecutaran las sentencias que debían sufrir, por otra. Si bien no

fue necesario. Al final, y gracias, seguramente, a una más que notable suma de maravedíes, el

maestrescuela dio su perdón a Tello de Guzmán y a los otros. Así acabó el asunto:

Si se executara [la sentencia establecida] se siguieran terribles escándalos y males en

Toledo. Metiéronse personas religiosas y nobles de por medio, que aplacaron las partes ofendidas, y así cesó la execución. Fácilmente perdonó Don Francisco Álvarez de Toledo (el maestrescuela) por ser mui piadoso y buen christiano...

Poco importa el perdón. A los ojos de la comunidad urbana el daño ya estaba hecho. Un

oligarca se había atrevido a armar a sus hombres y a agredir a un individuo destacado, y nadie

pudo impedirlo, ni hacer que los agresores recibiesen su castigo. Estaban condenados, pero lo

mejor era no ejecutar las penas, defendían muchos. A inicios del siglo XVI es tal la tensión

que los oligarcas parecen impunes. Su poder les otorgó siempre cierta impunidad, pero ahora

ésta, por culpa de las circunstancias existentes, parece mayor. Ahora, a la altura del año 1514,

lejos de castigar a unos malhechores apelando a la paz regia como en épocas pasadas, se apela

a ella para impedir que se les castigue; de hacerlo, se dice, los desórdenes serán mayores.

641 A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-1), Medina del Campo, 29 de marzo de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-1), Medina del Campo, 30 de marzo de 1515.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1502

Estamos, entonces, ante una contradicción esencial en la paz regia. Buscando sostener el

orden, lejos de ponerse de parte de los “buenos”, como en épocas pasadas, se defiende a los

“malos”, en virtud de que esto era necesario para la pas e sosyego. Lo peor es que para que un

hombre pueda ser tenido como “bueno”, a efectos de la necesidad de ser penado por un delito,

tan sólo basta con que tenga el suficiente poder como para causar problemas de realizarse

justicia en su contra. En otras palabras, la impunidad de los poderosos es buena para la paz

regia a la altura del siglo XVI. Siempre lo había sido, de hecho. En la corte consideraban que

era mejor que los oligarcas estuviesen sosegados, y que de no estarlo se les permitieran ciertas

acciones con las que “desfogarse”, ostentando su superioridad social. Esto, que había pasado

siempre así, en las circunstancias de la década de 1510, en las circunstancias de todo tipo más

penosas que se recuerdan desde hace años, parece mucho más insufrible.

La violencia poco a poco comienza a envolverlo todo, y la justicia, cuando no actúa de

manera negligente, cuando no permite a los poderosos que hagan lo que quieran, se muestra

excesivamente feroz en la represión de los delitos que comenten “los comunes”. Así pretende

dar una imagen de rigurosidad que mantenga el orden público, a través del miedo a la condena

por un delito, cuando en el caso de los oligarcas sucede todo lo contrario. Ante ellos la justicia

es laxa, débil e inoperante. Esto, insistamos, que siempre había sido así, y que ahora lo es más

que nunca -o al menos se percibe más-, y que a veces se había legitimado apelando a la paz de

los reyes, ahora resulta pernicioso paçificaçión de la urbe. En unos años en los que el común

empieza a organizarse, aunque en principio sea mínimamente, y adquiere una conciencia clara

de su situación, en una época en la que la oligarquía ve romperse algunos de esos lazos que la

cohesionaron durante décadas, muchos “comunes” pronto van a rechazar los privilegios de los

poderosos ante la justicia. No en vano, de no haber escapado de Toledo durante la guerra de

las Comunidades, es posible que no pocos oligarcas rebeldes a la Comunidad, y por extensión

al común, hubieran acabado en la horca.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1503

7.2.2.3. EL MIEDO COTIDIANO Y LA PAZ REGIA

Antes de que muriera Fernando el Católico, y de que el trono de Castilla fuese ocupado

de manera abrupta por su nieto Carlos I -para muchos historiadores fue un auténtico golpe de

Estado que despojó a la reina Juana de cualquier posibilidad de reinar-, en Toledo se habla del

peligro de que se produjesen escándalos terribles. Esto hizo que no se ejecutara contra Tello

de Guzmán la sentencia que le condenaba por agredir, con sus hombres, al maestrescuela de la

catedral toledana. Había dos problemas. Primero: por una parte, estaba claro que ajusticiar a

Tello de Guzmán era bueno para los jueces, porque ofrecería una imagen positiva del poderío

de éstos; si bien, por otra, el hecho de hacer justicia de forma expeditiva en un oligarca, con la

contundencia que se planeaba, era algo extraordinario en Toledo, y, por lo tanto, un motivo

seguro de escándalos. El segundo problema era que en el suceso había de por medio tanto

clérigos, y la experiencia demostraba que esto podía ser muy peligroso, como miembros de la

familia de los Guzmán; una familia especialmente conflictiva en la ciudad del Tajo durante el

fin del siglo XV y a comienzos del XVI.

Recordemos que los Guzmán habían sido los principales enemigos del corregidor Pedro

de Castilla, y que, aliándose con el conde de Fuensalida y el marqués de Villena, hicieron lo

posible por poner a Toledo bajo el dominio del archiduque de Austria. Tras la defunción de

éste provocaron un grave problema en 1509, debido a una disputa entre uno de sus miembros

más destacados, Fernando Pérez de Guzmán, hermano de Juan de Guzmán, y un hijo de Pedro

Ortega, el jurado que gestionó el problema de los términos con Lorenzo Zomeño. Al parecer,

el origen de todo fue un desafío642:

...estando el dicho fijo del dicho bachiller Ortega en una feredad que´l dicho su padre

tiene fuera de la dicha çibdad, el dicho Fernand Pérez de Guzmán fue allí a cavallo. E que llamó al dicho fijo del bachiller Fortega, e le dixo que saliese fuera, e que echase mano al espada, que estonçes avía tyenpo de se conplir los deseos de entramos. E diz que´l dicho Fernand Péres se apeó del cavallo e echó mano a su espada, y el dicho fijo del dicho bachiller ansymismo echó mano a otra espada. E se començaron a acuchillar. E que estándose acuchillando diz que recudieron a favor del dicho fijo del dicho bachiller Ortega otros quatro o çinco onbres con espadas e lanças. E que´l dicho fijo del bachiller Ortega se fue e retraxo a una yglesia o monesterio en el cavallo del dicho Fernand Péres.

E que como se supo en la dicha çibdad de Toledo, diz que un onbre del dicho Juan de Guzmán, fermano del dicho Fernand Péres de Guzmán, que asý murió, topó en una calle de la dicha çibdad a un hierno del dicho bachiller Ortega que venýa ençima de una mula, salvo e seguro, e diz que diziéndole que aún él andava ansý, le dio una cuchillada en la cabeça muy grande, de que diz que estava e quedó a punto de muerte, o que es muerto.

E que demás de lo susodicho, el dicho Juan de Guzmán, fermano del dicho Fernand Pérez de Guzmán, juntó mucha gente en la dicha çibdad, e con muchas armas ofensyvas e defensyvas, e con mucho alboroto y escándalo fue con la dicha gente a la casa del dicho

642 A.G.S., R.G.S., 1510-VI, Madrid, 6 de junio de 1510.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1504

bachiller Ortega, que es en la çibdad de Toledo. E diz que le avía de quemar a él e a los que estavan dentro, que quyso e yntentó entrar en la dicha casa por fuerça e pegarle fuego...

Ante este trágico suceso, desde la corte se ordenó al corregidor que resolviese el asunto

lo mejor que pudiera. Ponía en el escrito donde se le ordenaba esto: que entretanto que se vee

e determina, vos mando (la reina) que proveáys e remediéis [que] en la dicha çibdad no aya

escándalo nin alboroto alguno, nin pase cosa de fecho ni de novedad, por manera que la

dicha çibdad e otras qualesquier personas d´ella estén en toda paz e sosyego.

Más allá de esto, sería ingenuo pensar que escándalos como los que algunos aseguraban

que se producirían de sentenciarse a Tello Guzmán, en 1514, iban a ser un simple efecto de un

caso concreto. Lo que daba miedo era la posibilidad de que el ataque al maestrescuela se

convirtiese en una excusa para solucionar problemas de mayor calado; el del pésimo

funcionamiento de las instituciones políticas y judiciales, por ejemplo. Lo que sucede en la

villa de Illescas y sus alrededores, ya en 1509, es paradigmático en este sentido643:

...un Françisco Loarte e otro su hermano, fijos de Hernand Pérez, vezino de la villa de

Yllescas, con poco themor de Dios e en menospresçio de nuestra justicia (de los reyes), el mes pasado, que se contaron diez días del mes de henero que agora pasó, dyz que venieron a la dicha villa de Yllescas con çiertos onbres de armas, e gynetes e peones, e ellos, armados, llegaron junto con el muro de la dicha villa de Yllescas en son de alboroto. E que toparon a algunas personas, vezinos de la dicha villa. E diz que dixeron algunas palabras de amenazas contra Beltrán del Salto, vezino de la dicha villa, e contra otras personas, dyziendo que los avían de matar. E que por esta cabsa se puso en el alboroto la dicha villa, e sy no fuera por el corregidor d´ella diz que oviera mucho daño e muertes de personas. E que asymismo, diz que handan los susodichos por sus caminos armados, a cavallo, amenazando al dicho Beltrán del Santo e a otras personas...

Las coacciones no acabaron aquí. Francisco Díaz denunció a Francisco de Loarte, a su

hermano Alonso de Loarte y a otras personas de la capitanía de Juan de Silva, porque, además

de golpearle, dejándole por muerto, le robaron. Más tarde Francisco de Loarte le desafió por

un cartel, e le fiso afixar en la yglesia de Santa María de la dicha villa de Yllescas644. Ante la

incapacidad de la justicia para defender a una población atemorizada, estos actos estuvieron a

punto de provocar un motín en la villa. Sin embargo, todo acabó calmándose. Pero volvamos

al interior de Toledo.

La paz regia, ese orden que los monarcas deseaban que reinase en todas las esferas de la

vida en la urbe, tanto en la esfera social como en la política y en la económica, estaba cada día

más cuestionada, si es que podemos hablar de paz regia en una ciudad que desde el año 1505

se ve sobrecogida casi anualmente por sucesos que alteran el orden público de modo, cuanto

643 A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 2 de marzo de 1508. 644 A.G.S., C.C., Personas, leg. 8, doc. 158.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1505

menos, alarmante. Ahora bien, esto no quiere decir que se produzca una ruptura. Como hemos

podido comprobar en los capítulos anteriores, existe una tendencia inexorable que se inicia a

fines de la década de 1480 y que lleva sin retorno hasta las Comunidades. Esta tendencia gira

alrededor de dos problemas: uno relativo al mal funcionamiento de las instituciones; y otro,

en buena parte un efecto de éste, relacionado con el aumento de los delitos, y más en concreto

con las dificultades para reprimirlos. Tal tendencia se vio más o menos alterada en dos

momentos: en sentido negativo, tras la muerte de la reina Isabel la Católica, agravándose de

forma clara entre 1504 y 1506; y en sentido positivo, gracias a las medidas pacificadoras que

se pusieron en marcha por culpa de lo anterior, entre 1507 y 1513.

La nueva pacificación, no obstante, no sirvió de mucho. Sólo logró enderezar de forma

mínima una directriz que llevaba a la quiebra institucional y a los problemas sociales. Tal vez

muchas más personas de lo que los documentos nos permiten observar fuesen conscientes de

que el rumbo que estaban tomando algunas problemáticas, no novedosas, eso sí, podía llevar

al colapso. Esto es lo que hizo que se produjese la guerra de las Comunidades; fue el miedo y

la angustia de muchos lo que la provocó. Miedo y angustia hacia la explotación fiscal y frente

al descontrol político, pero también ante el desamparo de la justicia. ¿Por qué, si no, participó

el común de forma masiva en las Comunidades?. Al contrario que en revueltas anteriores, en

la que surgió en 1520 los del común quisieron actuar como sujetos políticos para resolver sus

problemas.

Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que desde 1506 la violencia es, mucho más

que en los años anteriores, un grave problema. Todos eran conscientes de ello, especialmente

los gobernantes de la urbe. De ahí su rigurosidad a la hora de quitar las armas a quienes iban

con ellas por la calle, o cuando estaban obligados a ejercer justicia ante un hecho criminal.

Las críticas de la población frente a lo cruel de la tarea represiva de los delitos no valían nada

si lo que estaba en juego era el orden público, y, por tanto, la paz regia. Y es que, frente al

intenso trabajo del corregidor mosén Ferrer, y de sus alcaldes y alguaciles, con excesiva

frecuencia se producían hechos criminales y delitos que indicaban dos cosas: que la lucha

rigurosa contra el “mal”, contra los ynsultos y los pecados públicos -nombres genéricos que

en los documentos se dan a los delitos-, debía continuar, e incluso agudizarse, porque era

necesaria; y que de no hacer esto no iba a resultar nada extraño que la situación se les acabase

yendo de las manos a los gobernantes. De hecho, en 1508, por culpa de la pelea del alguacil

Pedro Mata y Salazar, o en 1514, debido al ataque al maestrescuela, a punto estuvo de

producirse una quiebra de la paz, de no ser por la intervención de la corte.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1506

También en 1512 se produjo un grave enfrentamiento; esta vez entre dos cofradías, la de

Nuestra Señora de Santa María de la Candelaria, integrada por los sastres de Toledo, que tenía

su sede en el monasterio de la Trinidad, y la de los zapateros645. El motivo: çiertas palabras

que el día del Corpus Christi del año de quinientos e doze años avían avido çiertas personas,

a manera de escándalo, sobre los pendones. Si bien nos referimos a esto arriba, recordemos el

suceso. Según los sastres, los hechos ocurrieron así:

...estando en la santa yglesia frontero de la capilla de santo Ylidefonso [...] estando

ellos pacíficos, queriendo lleevar (sic) e yr con su pendón, segúnd que lo tenían de uso e de costunbre, e en logar donde solían yr los otros años, y por ello el dicho mi juez de residencia [de la reina] les dio su mandamiento, con el qual, porque non oviese enojo ni diferençia, requirieron a los çapateros. Y non obstante el dicho mandamiento e su costunbre e posesión, los dichos çapateros se posieron a dar bozes, no solamente con ellos, pero con todas las otras cofradías e con los que llevavan los otros pendones, diziendo que ellos avían de yr tras. E sobre ello los dichos çapateros les dieron a ellos, e a los otros que allí estavan, muchos enpellones e repuxones a manera de aver enojo. E ellos a cabsa de la fyesta e tienpo que fera e por non faser cosa que no deviesen, lo sufrieron. E Lope Gallego, que allí estaba, porque non suçediese algúnd daño, lo fue a desir e faser saber al dicho mi jues de resydençia, porque lo remediase. El qual proveyó de manera que en ellos, ny en ninguno d´ellos, no se podiese desir aver culpa nin dabda cabsa al odio ni malquerençia que los dichos çapateros desían tenelles....

Este tipo de enfrentamientos entre cofradías en el interior de la catedral, acaecidos

sobre todo durante la jornada festiva del Corpus Christi, y provocados por el ansia de ocupar

un puesto más preeminente que las demás en la procesión celebrada entonces, era bastante

común, aunque las disputas no solían acabar en grandes escándalos646. Tanto por la sacralidad

del espacio como del contexto se intentaba llegar a una reconciliación. Posteriormente, pasada

la fiesta, las diferencias caían en el olvido o se intentaban saldar por vías legales; en cualquier

caso, la permanencia de un poso de conflicto era inevitable. Además, el tratamiento por la

justicia de la causa podía hacer aumentar los recelos, ya que los testimonios defendidos por

las partes y los reproches lanzados entre sí en no pocos casos resultaban ofensivos. Ésta fue la

causa por la que el enfrentamiento surgido en la fiesta del Corpus Christi de 1512 entre los

sastres y los zapateros llegó a la Chancillería de Valladolid. En su defensa de la preeminencia

de su oficio sobre el de la zapatería los sastres realizaron una serie de afirmaciones que lejos

de estabilizar la situación contribuyeron a empeorarla.

En octubre de 1511, por otra parte, se produjo un suceso que puede resultar indicativo

de la situación que se vive en Toledo por entonces647:

645 A.R.Ch.V., Registro de ejecutorias, caja 302, exp. 17. 646 Sobre estos aspectos véase: MARTÍNEZ GIL, F. y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A., “Estabilidad y conflicto en la fiesta del Corpus Christi”... 647 A.G.S., R.G.S., 1511-X, Burgos, 31 de octubre de 1511.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1507

...en un día d´este presente mes de otubre en que estamos, yendo Rodrigo Niño, vecino de la noble çibdad de Toledo, ya difunto, salvo e seguro, e con escrivano público de la dicha çibdad, a casa de Juan Niño, vecino e regidor d´ella, a le notificar e hazer çiertos abtos al dicho Juan Niño como curador de Rodrigo Niño, su hijo, por virtud de una mi carta sobre razón del pleyto que ante él tratava, diz que entre los dichos Rodrigo Niño y Juan Niño pasaron algunas palabras de enojo. E que sobre ello el dicho Juan Niño e otros criadoss (sic) suyos recudieron contra el dicho Rodrigo Niño, e contra un escudero suyo que consigo llevava, e les dieron çiertas cuchilladas, de las quales el dicho Rodrigo Niño diz que dende a pocos días él murió, e el dicho escudero que con él yva está a punto de muerte...

Según la documentación que se conserva, es ahora cuando empiezan a darse sucesos de

este tipo entre los oligarcas de Toledo. Ya vimos lo que sucedió en la familia de los Guzmán,

entre Francisco y Vasco. Son evidencias de un nuevo individualismo en la clase oligárquica,

o, si se quiere, de una descomposición de esos lazos familiares que en épocas pasadas habían

mantenido al linaje cohesionado, incluso en los momentos más difíciles. No siempre tenía que

haber violencia. Como se ha visto, miembros de los Ayala al lado de hombres de los Silva en

su búsqueda de un mismo objetivo, defensas demasiado individualizadas de sus intereses por

parte de ciertos individuos de importantes familias, o la soledad de personajes como el conde

de Fuensalida, en sus recelos frente al rey Fernando sobre todo, hablan de una nueva realidad

en las altas esferas de la escala social toledana. En las capas sociales media y baja sucede lo

contrario. El individualismo es evidente, si bien empiezan a surgir nuevas formas asociativas

destinadas a defender sus intereses en común.

Más allá de esto, aquello que se refiere a la violencia continúa igual que siempre. Los

problemas y sus repercusiones son los mismos que antes, aunque ahora se vean agravados,

además, por los graves escándalos que se producen en alguna ocasión. Eso sí, los temores

llegaron a tal punto que, de manera insólita, los gobernantes de Toledo, en bloque, pidieron en

la corte un seguro que les amparase del mariscal Fernando Díaz de Ribadeneira -regidor-648,

empeñado en ampliar sus posesiones territoriales y su influencia en el Ayuntamiento

toledano. En épocas pasadas nadie hubiera requerido un seguro así. Antes los regidores

estaban lo suficientemente bien amparados por sus parientes y colaboradores políticos como

para no requerir el socorro de la realeza ante ninguna amenaza. Ahora, a la altura del año

1515, tal amparo no existe, o, cuanto menos, es mucho menor que en el siglo XV. Lo cual no

significa ni que la solidaridad entre los oligarcas no siguiese existiendo, ni que hubieran

dejado de existir las clientelas.

El asesinato de Gabriel de Acuña ejemplifica esto muy bien. Un lunes por la noche iba

con un paje andando por una calle, cuando les salieron al paso Solís y Martín (en algún escrito

648 A.G.S., R.G.S., 1515-VIII, Burgos, 17 de agosto de 1515.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1508

pone Agustín) de Gamaz y Medina, onbres traviesos, façinerosos e de baxa suerte. Espada en

mano, éstos intentaron robar a sus víctimas, viendo que no tenían las suficientes armas para

defenderse. Aún así, Gabriel les hizo frente. Él era hijo de Lope de Acuña, miembro de una

importante familia, mientras que los malhechores eran unos hombres viles. Huir hubiese sido

una vergüenza. De esta forma, si deseaba que su dignidad quedara a salvo Gabriel lo logró.

Por lo demás, sus atacantes le dieron hasta dieciséis puñaladas, muchas mortales, dejándole

muerto en medio de la calle -nada se señala de su paje-649, y le robaron los bienes de valor que

tenía.

Alguien debió ver lo ocurrido e hizo sonar la alarma. Los malhechores, sin tiempo para

salir de la urbe, se metieron en la iglesia de Santo Tomé, en lo más alto de su campanario. Al

poco tiempo muchos parientes de Gabriel, caballeros y personas anónimas se arremolinaban a

las puertas del templo pidiendo justicia, que uvo algúnd escándalo en la dicha çibdad, dice un

documento, porque onbres de tan poca suerte cometyesen delito tan grave e calificado contra

una persona prençipal. La tensión llegó a tal extremo que el alcalde mayor, Ronquillo, se vio

obligado a entrar en la iglesia a por los asesinos. Una vez capturados la justicia fue sumaria. A

Solís le ahorcaron el día siguiente por la mañana y a Martín de Gamaz poco después.

Los clérigos, por su parte, pusieron el grito en el cielo ante esa evidente violación de un

espacio sagrado. El vicario, Francisco de Herrera, puso un entredicho sobre Toledo, y algunas

censuras eclesiásticas en contra de Ronquillo. Sin embargo, desde la corte se le ordenó que de

forma inmediata levantase sus sanciones, pues lo que el alcalde mayor había hecho era lo más

correcto para la pacificación y el sosiego de la urbe. De este modo, el suceso no tuvo mayores

consecuencias, lo que hubiese sido distinto de ser la víctima un gobernante. De haber sido así,

pronto hubieran empezado las pesquisas, las conjeturas y las cábalas, rebuscando una posible

intencionalidad política o económica del asesinato. Se indagaría sobre las posibles relaciones

y alianzas entre los delincuentes y los enemigos de Gabriel de Acuña, y sobre los potenciales

objetivos de las mismas. La muerte de Gabriel, no obstante, no requería de una investigación

especial. Todo estaba claro: unos miserables -en el sentido económico del concepto- habían

asesinado a un hombre, al que posiblemente no conociesen, buscando robarle. De conocerle

las sombras de la noche no les dejaron ver quien era. Si, al contrario, le conocían y vieron de

quién se trataba, Solís y Martín (o Agustín) de Gamaz estaban locos; así lo pensarían muchos.

¿Qué pensaban al matar a un sujeto tan importante?. ¿A qué venía su cruel ensañamiento con

649 A.G.S., R.G.S., 1515-III (1-1), Medina del Campo, 30 de marzo de 1515; B.N.M., Mss., 13.112, fols. 57 r-58 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1509

la víctima?. ¿No se daban cuenta que con su asesinato de Gabriel de Acuña habían firmado su

propia sentencia de muerte?.

Fuera de los delitos que implicaban a oligarcas, los enfrentamientos entre las personas

del común normalmente eran por motivos económicos. Según el pelaire Jerónimo de la Rosa,

un hombre de su misma profesión, Bartolomé Sánchez, por culpa de unas palabras que habían

pasado entre ellos, le fue a buscar, y andovo aguardando´s para vos matar, señala un escrito.

E des que os vido arremetió a vos con una espada sacada, e os tiró çiertas cuchilladas. E vos

retruxistes diziéndoles (sic) que se fuese con Dios. Él no lo quiso hazer. E que andando ansí,

en esto vos os bolvistes, e, defendiendo vos d´él, le distes una cuchillada, de la qual a causa

de la mala cura murió. Visto el suceso, y a solicitud de Jerónimo, los monarcas perdonaron el

asesinato en febrero de 1513650.

Juan de Palma, vecino de Toledo, aseguraba que Diego de Madrid quería matarle, y que

para realizarlo con más seguridad se fue a Roma y se hizo clérigo651. Un día del mes de mayo

[de 1513] próximo pasado, yendo el dicho Juan de Palma salvo e seguro, diz que echó mano

a un espada (Diego de Madrid) y le dio muchas cuchilladas, y que le cortó el sayo e capa. Y

que sy no fuera por algunas personas que se lo estorvaron lo matara. Alonso del Castillo, por

su parte, se quejaba de que el primer día de Cuaresma de 1514 iba por las Cuatro Calles, sin

decir ni hacer nada malo, cuando Alonso de Mora le dio un golpe en la cabeza -por la espalda

y a traición- con un puñal, dejándole medio muerto652. Algo muy similar le ocurrió a Antonio

de Madrid. Iba por una calle cuando le atacó Francisco de Nava, pero él sí se pudo defender, y

el que resultó peor parado fue su atacante653.

El cardador Francisco de Vargas, vecino de Toledo, estaba trabajando tranquilamente en

la plaza de Zocodover cuando se acercaron a él tres cardadores y le dijeron algunas palabras

injuriosas, en presencia de un alguacil. “Sy vos non estoviesedes presente”, dijo al hombre de

la justicia Francisco, “non lo dirían”. Era una amenaza a aquellos que le injuriaban, quienes a

solicitud del alguacil se marcharon. No tardó mucho en volver uno de ellos, Alonso Romero,

el cual, a traición, golpeó a Francisco en la cabeza con una olla. Cuando se vio descalabrado,

éste se puso furioso y se lanzó en persecución de Alonso, al que propinó una puñalada en una

pierna de la que moriría a las pocas jornadas. También la realeza perdonó esta muerte654.

650 A.G.S., R.G.S., 1513-II, Medina del Campo, 5 de febrero de 1513. 651 A.G.S., R.G.S., 1513-VII (1), Valladolid, 18 de julio de 1513. 652 A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 10 de mayo de 1514. 653 A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 15 de julio de 1514. 654 A.G.S., R.G.S., 1515-VI, Burgos, 15 de junio de 1515.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1510

Más casos. Juanote Gascón, bonetero, mantuvo una compañía algunos años con Merlín

Nicolao, ambos toledanos. Cuando decidieron saldar las cuentas de sus negocios llegaron a

las armas, dándose de lanzadas hasta verse heridos. Tras capturarles, la justicia de la urbe les

condenó a ciertas penas. Después Juanote Gascón solicitó a Merlín que fuese su amigo, pero,

además de no aceptarlo, le desafió. En tales circunstancias, yendo él (Juanote) una noche por

una calle de la dicha çibdad salió a él el dicho Merlín Nicolao e çiertas personas que consigo

traýa. Et echaron mano a las armas, diziendo “¡Muera, muera!”. E que si no se retraxera en

una casa le mataran. E que non contento de lo susodicho, dyz que le pone espías por los

caminos para le salir a matar. Et que continuamente el dicho Merlín Nicolao trae consigo

seys honbres armados para lo poner en obra655. Por si fuera poco, Juanote también estaba

enfrentado con algunos mercaderes milaneses por culpa de unos negocios656.

Desafíos como el de Merlín Nicolao eran comunes. Francisco López, por ejemplo, dijo

en el Consejo que a fines de 1514 Bernardino de Salazar, armado, fue a su casa, y le gritó

desde la calle: “¡Sal acá!”. Él salió, se pelearon y Bernardino recibió una herida en la pierna

que iba a matarle657. No hubo desafíos, por contra, en lo demandado por Alonso Álvarez.

Tuvo ciertas palabras de enojo con Juan Álvarez, un hijo de Martín Alonso de San Juan. Su

cuñado, sin saberlo él, asestó una cuchillada a Juan. Ahora éste, decía Alonso Álvarez, le

aguardaba en cualquier sitio para matarle, sin tener él culpa alguna658.

Desde la corte se tuvo que solicitar al corregidor de Toledo que se encargase de poner

treguas entre algunas personas enfrentadas, ya que sus conflictos amenazaban con convertirse

en problemas graves para el orden público659. El caso más interesante, en este sentido, tal vez

sea el del jurado Nicolás de Párraga. Como se dijo arriba, tenía pensado marcharse a la corte,

a requerir algunas cosas, cuando Juan Suárez le intentó matar660. El 24 de septiembre de 1514

los monarcas tuvieron que poner una tregua entre ambos661.

Los grandes escándalos que se producen en Toledo, en efecto, no son extraordinarios.

Deben encuadrarse dentro de una serie de sucesos comunes -si bien los escándalos tienen una

repercusión más notable-; sucesos que resultan habituales, sobre todo en la década de 1510,

655 A.G.S., R.G.S., 1515-VIII, Burgos, 11 de agosto de 1515. 656 A.G.S., R.G.S., 1515-VIII, Burgos, 15 de agosto de 1515. 657 A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Segovia, 16 de septiembre de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Segovia, 25 de septiembre de 1515. García de Santa Olalla también desafió a Esteban de Contreras debido a un pleito: A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 15 de agosto de 1512. 658 A.G.S., R.G.S., 1515-XII, Plasencia, 13 de diciembre de 1515. 659 A.G.S., R.G.S., 1508-VI, Burgos, 9 de junio de 1508. 660 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 28 de septiembre de 1514; A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 28 de septiembre de 1514. 661 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 26 de septiembre de 1514.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1511

tanto en el interior de la urbe como, muy en especial, en sus alrededores. Alonso de Isla venía

desde Esquivias por un camino a Toledo. Le estaban aguardando Esteban de Oviedo, Diego

Díaz, Pedro de Peralta, Pedro Bolante, Juan Pérez, Alvar Núñez y otros hombres armados, a

pie y a caballo. Al verle, aunque (al igual que en el caso visto más arriba de Alonso Núñez)

iba bajo el amparo de los monarcas, le golpearon hasta quitarle la vida. Se dio queja a la

Hermandad, y tras realizar una pesquisa se condenó a unos agresores a muerte y a otros al

destierro de Castilla, y a la pérdida de sus bienes. Sin embargo, hubo quien se negó a hacer

justicia662.

Como puede verse, el seguro, e amparo e defendimiento real cada vez sirve para menos.

Ya había dejado de respetarse en los años anteriores, aunque algunos siguen confiando en él a

la hora de ampararse frente algunos de sus enemigos, tal vez, simplemente, porque no existía

otro sistema de amparo más o menos eficaz, aparte de las licencias de armas. De esta forma,

pidieron un seguro a los monarcas Fernando de Segovia, Benito Jiménez663, todos los monjes

de los monasterios de la Orden de San Agustín ubicados en la comarca toledana664, Pedro de

Venero665, Pedro de Montalbán666, Francisco del Rincón667, María Palomeque, esposa de Juan

Castellanos, su hija Juana Juárez, Pedro Palomeque, Rodrigo de Santamaría, Juan Castellanos,

Juan de Vargas668, Cosme Damián Justinián (mercader genovés) y sus factores669, Francisco

Fernández Coronel (arrendador de las salinas de Espartinas) y sus hombres670, Martín Alonso

Cota “el viejo”, Martín Alonso Cota “el mozo”, Fernando Pérez de las Cuentas, Alvar López

del Arroyo, Fernando López de Toledo, Rodrigo Ponce, Marcos Díaz, Pedro de Toledo, Juan

López Sevillano, Martín Alonso de Santa Justa671, Lorenzo de Toledo, Francisco de Santo

Domingo, Lope de Acre, García de la Torre, Gonzalo de la Torre672, etc.

Los alrededores de Toledo son en la segunda década del siglo XVI más peligrosos que

nunca. A la urbe llegaban noticias sobre todo tipo de ataques en los caminos y en los pueblos.

Y lo que era más grave: la Hermandad parecía impotente a la hora de perseguir y castigar a

662 A.G.S., R.G.S., 1508-I, Burgos, 29 de enero de 1508. 663 A.G.S., R.G.S., 1508-I, Burgos, 26 de febrero de 1508. 664 A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 15 de marzo de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-V, Burgos, 15 de mayo de 1508. 665 Tras ser agredido una noche cerca de Baeza: A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 2 de marzo de 1508; A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 24 de marzo de 1508. 666 A.G.S., R.G.S., 1508-IV, Burgos, 9 de abril de 1508. 667 A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, 24 de diciembre de 1511. 668 A.G.S., R.G.S., 1512-II, Burgos, 29 de febrero de 1512; A.G.S., R.G.S., 1512-II, Burgos, 23 de febrero de 1512. 669 A.G.S., R.G.S., 1512-VI, Burgos, 12 de junio de 1512. 670 A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 21 de julio de 1512. 671 A.G.S., R.G.S., 1506-XII, Burgos, 12 de diciembre de 1506. 672 A.G.S., R.G.S., 1507-III, Palencia, 16 de marzo de 1507; A.G.S., R.G.S., 1507-X, Burgos, 27 de octubre de 1507.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1512

los malhechores673, fuese porque los alcaides de las fortalezas les amparaban en ellas, o fuese

por simple desidia o ciertos intereses674.

Cristóbal y Juan de Nava, vecinos de Talavera, por ejemplo, denunciaron que en Santa

Olalla, en agosto de 1508, cuatro hombres, Bernardino y Bernardo Tofiño, Jerónimo Tofiño, y

Bernardo de Torrijos, dieron de golpes a su hermano Ruy Sánchez de Nava hasta dejarle sin

vida. Se les condenó a muerte, pero muchísimas personas les defendían, impidiendo que se

ejecutasen las sentencias675. Ihuannes de Pulgar, por su parte, iba desde Toledo a su pueblo,

con otras personas, cuando un tal Gonzalo Ruiz y su yerno Francisco García, quienes estaban

en acechanzas, llegaron por detrás. Gonzalo le propinó tal golpe con una porra en la cabeça,

que [le] derrocó del asno. Y estando asý, aturdido, el dicho Françisco Gonçáles [le] dio otras

çiertas feridas. A pesar de esto Pulgar se defendió, causando a Gonzalo una grave lesión de la

que moriría poco después676.

Algunos crímenes tuvieron eco, pero tan sólo en el pueblo donde se desarrollaron, y por

lo escabroso de los mismos. Tal vez el ejemplo más paradigmático sea el asesinato de Alonso

García. Ocurrió en Mazarambroz a fines de 1509, y fue denunciado ante la justicia de Toledo

el 2 de diciembre. Al parecer, Alonso Rodríguez, un clérigo del pueblo, y otro, inducidos por

la esposa de Alonso García, pusieron en marcha un plan para acabar con la vida de éste677. La

mujer iba a abrirles las puertas de su vivienda cuando su cónyuge estuviera durmiendo, y se

marcharía a algún sitio donde no molestase. Alonso Rodríguez y otro hombre, entonces, sin

que su víctima se pudiese defender, acabarían con la vida de su esposo. Así es cómo se hizo.

Deshacerse del cadáver tampoco fue un problema; todo estaba planeado. Lo enterraron junto

al lecho en el que dormía, en la misma habitación, debajo de unas tinajas.

Cuando se supo lo ocurrido se hizo una pesquisa. Alonso Ramírez, un vecino de Toledo,

aseguró que el sábado 1 de diciembre de 1509 él venía del campo cuando conoció que Alonso

Rodríguez estaba en la cárcel. Queriendo saber la causa, fue a enterarse y le dijeron que, junto

a Alonso Ballestero, había matado a Alonso García por inducimiento de su sobrina, que era la

673 Son muchos los casos, por ejemplo, en que aquellos a quienes van a multar por hacer algo prohibido, como cortar leña, se defienden con todas sus fuerzas, lanzando piedras o golpeando a los guardas con lo primero que tienen a mano: A.G.S., R.G.S., 1511-V, Sevilla, 9 de mayo de 1511. 674 Por ejemplo, yendo Gutierre de Cárdenas a la corte, que estaba en la villa de Madrid, cerca de Casarrubios le salieron al paso algunos hombres armados que le atacaron, causándole muchas heridas, hasta dejarle por muerto: A.G.S., R.G.S., 1515-XII, Plasencia, 4 de diciembre de 1515. A Gonzalo de Villegas, vecino de Toledo, le quisieron matar en Mora, cuando iba a una vivienda suya: A.G.S., R.G.S., 1512-III (2), Burgos, 28 de marzo de 1512; A.G.S., R.G.S., 1513-V, Valladolid, 21 de mayo de 1513. 675 A.G.S., R.G.S., 1509-III, Valladolid, 15 de marzo de1509; A.G.S., R.G.S., 1509-III, Valladolid, 17 de marzo de1509. 676 A.G.S., R.G.S., 1509-V, Valladolid, 26 de mayo de 1509. 677 A.G.S., C.C., Personas, leg. 11, s.f., García, Alfonso, fols. 1 r-2 v.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1513

esposa de éste, y que luego lo enterraron en una habitación de su casa. El calderero Francisco

Ortiz, también vecino de Toledo, atónito, dijo que no podía creher tal cosa sy non lo viese678.

Sembrando todo tipo de rumores sobre el sujeto asesinado, algunos atestiguaban que un onbre

le avía muerto con una maça, estando durmiendo en la cama, mientras su mujer se hallaba en

la cozina679. Cuando destaparon el cadáver vieron que tenía una ferida en el rostro, de que

paresçía que le fundieron el rostro, e le fundieron el un ojo e las narises, e le quebraron las

quixadas; e que tenía quebrado un braço yzquyerdo, que paresçía ser dado de grandes golpes

con cosa pesada...680

En otros casos los conflictos deben relacionarse con problemáticas ya mencionadas; la

relativa al aprovechamiento de las tierras que circundan Toledo sobre todo. De lo siguiente se

quejaba Rodrigo de Figueroa en un pleito frente a Teresa Enríquez que trataba la Chancillería

de Valladolid, sobre la dehesa del Valle de Zarzuela681:

...ocho onbres de a cavallo fueron al dicho heredamiento del Valle de Çarçuela armados de diversas armas, ofensyvas e defensyvas. E por fuerça diz que tomaron e rovaron a los renteros del dicho Rodrigo de Figueroa sesenta e syete bueyes de su arada, e se fueron con ellos. E apalearon a uno de los dichos renteros. E que, porque yvan revoçados, non pudieron ser conosçidos, salvo Juan de Arévalo, y Vernaldino de Buitrago, e Pero López e Anton Pascual... Todo sucedió porque el pleito se sentenció a favor de Figueroa en grado de revista, pero

Teresa Enríquez, Maqueda y Carmena insistían en suplicar para que se revisara el proceso una

y otra vez.

En los pueblos de la comarca toledana también se produjeron delitos muy graves. Pedro

de Leguineche, alguacil de Toledo, fue a Ocaña a expropiar unos bienes de Diego de Alarcón,

porque no había pagado una deuda. Como apenas encontró bienes, hizo que apresaran a Juan

de Zamora, fiador de Diego. Teniéndole preso, ciertas personas atacaron al alguacil, dejándole

medio muerto. De hecho, murió a los diez días682. Lo mismo le sucedió al mercader Diego de

678 Idem, fols. 2 v-3 v. 679 Idem, fols. 3v-4 v. Como los pueblos contaban con una población reducida los sucesos que en ellos tenían lugar eran conocidos por todos. En Yuncos, por ejemplo, habitaba Diego Angulo, al que se acusó de haber huido con la mujer con quien vivía en este lugar, estando casado. En la pesquisa que hicieron sobre el caso algunos testigos dijeron cosas como ésta, cuando les preguntaron por qué conocían que Diego estaba con una manceba: se dize en todo el pueblo...: A.G.S., C.C., Personas, leg 2 (1), doc. 77, fols. 1-11; A.G.S., C.C., Personas, leg. 24, s.f., Rodríguez, Antón, 1514. 680 A.G.S., C.C., Personas, leg. 11, s.f., García, Alfonso, fol. 5 r-v. No se trata del único caso de este tipo. Fernando Díaz, vecino de La Puebla de Montalbán, dijo en el Consejo que García Díaz y otro fueron una anoche a la casa de Andrés Martín, en La Puebla, entraron en ella y dieron de puñaladas a Andrés, dejándole a punto de morir. García fue encarcelado pero se escapó de la prisión, y se fue a Gálvez, donde huyó de la justicia: A.G.S., R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 23 de marzo de 1510. 681 A.G.S., R.G.S., 1513-VI (2), Valladolid, 12 de junio de 1513. 682 A.G.S., R.G.S., 1515-I, Valladolid, 27 de enero de 1515.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1514

San Pedro. Iba una noche por una calle de Illescas y se encontró con un hombre armado, que

no pudo conocer. El individuo, sin que mediara palabra entre ellos, le dio de puñaladas hasta

dejarle malherido683. Más repercusión tuvo lo que pasó en Orgaz a principios de 1508684:

...en un día del mes de henero próximo pasado d´este presente año, dos vesinos de la

dicha villa de Orgaz avían prendado una carretada de leña que unos criados del alcaide de Mançaneque avían cortado en el término de la dicha villa. E que luego sobrevino (blanco) de Soto, alcaide de Mançaneque, con muchos honbres armados de diversas armas, los quales diz que por fuerça quitaron la dicha carreta e prendas que avían fecho los vesinos de Orgaz, echándoles botes de lanças, y dándoles de palos e aziéndoles otras ynjurias. De lo qual diz que fue dada quexa ant´el [...] alcalde de la Hermandad, e por él fue resçibida ynformación y dio su mandamiento para que´l alguaxil e quadrilleros de la Hermandad fuesen en seguimiento de los dichos malfechores, e los traxesen presos a la cárçel pública de la dicha villa. Y que´l dicho alguasil e quadrilleros fueron al dicho logar Mançaneque a conplir el dicho mandamiento, e prendieron dos honbres de los dichos malfechores. E que´l dicho alcaide vino de la fortaleza con una lança en la mano y acompañado de otras personas, e les quitaron los dichos presos, ynjuriando e maltratando al dicho alguazil e quadrilleros...

También ocurrió algo así en Consuegra685. Algunos de los vecinos de la villa, junto a los

guardas que se encargaban de velar por el cumplimiento de las ordenanzas relativas al uso de

las tierras:

...salieron con espadas, e lanças e otras armas, a manera de alboroto, e prendieron a

un Françisco Lópes, quadrillero del lugar de Mançaneque, término e jurisdiçión d´esta dicha çibdad, e lo llevaron preso al (sic) cárçel de la dicha villa de Consuegra, donde oy diz que le tiene preso. E luego, cómo a los alcaldes d´esta çibdad les fue notificado, dieron su carta para prender a los delinquentes, e que soltasen al dicho quadrillero. E yendo con la dicha carta un Sebastián de Medina, quadrillero, asymesmo, en el dicho lugar Mançaneque, los alcaldes ordinarios e otros vesinos de la dicha villa le tractaron muy mal, diziendo que le meteríen en un calaboço. E uno de los dichos alcaldes, que se dize Antonio Garçía, arremetió al dicho quadrillero e le quitó el espada, et, en presençia de los dichos e alcaldes, un criado del alcaide de la dicha villa le dio de espaldaraços...

No se trata del único escándalo que se produce en estas fechas relacionado con la villa

de Consuegra. El Ayuntamiento de esta población llegó a demandar ante el Consejo Real a

Juan y a Pedro Mayón, al comendador Pedro de Cárdenas, a Pedro de Yébenes, a Villareal, a

Alonso, criado de Francisco Romano, a Bastián Herrero, a Juan Ximénez, a Ribera, a Juan de

Masano y a Bastián Sánchez, vecinos de Yébenes; y a sus criados. El motivo fue un acto que

realizaron en contra de Consuegra, cuyos gobernantes tenían la jurisdicción civil y criminal

sobre la mitad de Yébenes, villa de la orden de San Juan.

683 A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-1), Medina del Campo, (blanco) marzo de 1515. 684 A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 14 de marzo de 1508. 685 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, doc. 298.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1515

Yendo García Gallego, alcalde de Consuegra, y Juan de Murcia, su alguacil, junto a un

escribano y con sus varas de justicia por Yébenes, por la parte que era de su jurisdicción,

muchas personas armadas les atacaron en medio de un enorme escándalo. Hirieron al alcalde

en una mano y quebraron su vara de justicia. Por si fuera poco, prendieron tanto al alcalde

como al alguacil y les llevaron a la cárcel, donde les pusieron grilletes en los pies como si de

ladrones se tratara686. Más cerca de Toledo, en Cuerva, ocurrió algo parecido.

Jerónimo de Omendis (también llamado Jerónimo de Homedes, o de Homedas), criado

del cardenal, fue elegido como cura de Cuerva, un pueblo a casi treinta kilómetros de Toledo,

y decidió enviar a Alonso Godínez para que tomase posesión del cargo en su nombre. Cuando

éste llegó a Cuerva la yglesia del dicho benefiçio la tenýan encastillada çiertos onbres que

estavan dentro de ella, los quales dis que estavan armados de lanças y espadas, y vallestas y

espingardas687. Como no pudo recibir el cargo, Jerónimo envió a Juan de la Fuente, pero a él

tampoco le dejaron que obtuviese el oficio. Quien se opuso a ello de forma más directa fue un

tal Curiel Martín, alcalde del pueblo por Pedro Laso de la Vega, su señor. Debido a las

muchas amenazas que le hacían, Juan decidió marcharse de forma inmediata.

Ante la gravedad de la situación el vicario general de Toledo decidió enviar a uno de sus

fiscales a Cuerva para que solucionase el problema. Estaba en un mesón del pueblo cuando se

presentó Curiel, y le dijo que a qué venía, que si era por lo del cura. El fiscal le contestó que

estaba allí para denunciar a algunos excomulgados. El alcalde se calló y se fue. Al instante el

fiscal salió del mesón, y el alcalde, que estaba en la plaza de la villa, le preguntó: “¿Por quién

traes vara (la vara de justicia)?”. El fiscal contestó que era alguacil -no fiscal- del cardenal, y

que iba por mandato del vicario de Toledo a hacer ciertos autos. El alcalde le dijo. “No sabéys

que en tierra de don Pero Laso [de la Vega] no podían traer vara del dicho rreverendísimo

cardenal, ni ningún fiscal, a fazer ninguna cosa”. De este modo, le pidió que guardase su vara

y cumpliese su cometido sin ella. Estaba en derecho de traer vara por todo el arzobispado de

Toledo, replicó el dicho fiscal, por lo que no había de guardarla. Entonces, el alcalde le dijo:

“Pues bolveos a la posada et dexa la vara ante que os la quiebre en la cabeça”. El notario del

fiscal tomó testimonio, y éste se fue a su casa y guardó la vara688.

Más tarde, mientras el fiscal hacía sus autos en Cuerva, Curiel juntó a unos hombres: en

total cuatro de a caballo (contándole a él mismo) y unos veinte de a pie. Todos se armaron y

se fueron del pueblo, situándose por el camino que iba a Toledo. Cuando el fiscal estaba a

686 A.G.S., R.G.S., 1515-V, Burgos, 20 de mayo de 1515. 687 A.G.S., R.G.S., 1512-VI, Burgos, 17 de junio de 1512. 688 Los criados de Laso de la Vega mataron a uno: A.G.S., R.G.S., 1510-VIII, Madrid, 25 de agosto de 1510.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1516

punto de marcharse a la ciudad algunas personas le informaron de lo que ocurría: ciertos

individuos le esperaban apostados en el campo para matarle. Con el objetivo de esquivar a sus

asaltantes, el fiscal se marchó por otro camino, y, en efecto, pudo ver cómo Curiel estaba en la

ruta que pensaba haber tomado junto a otros hombres. Llenos de espanto, el fiscal y los que

iban con él decidieron volverse a Cuerva. Aún no habían podido llegar a su posada cuando

observaron cómo por una calle iba una gran cantidad de personas cuya intención, pensó el

fiscal, no era otra que agredir tanto a él como a sus acompañantes. Por eso se metieron en las

casas de unos frailes en busca de amparo.

La turba, a cuyo frente se puso el alcalde Curiel, dando golpes a las puertas logró que se

abriesen. Se inició una persecución por la vivienda de los frailes hasta que el fiscal estuvo

acorralado. Muchos maltrataban a los frailes, golpeándoles o lanzando insultos contra ellos y

contra la Iglesia. Cuando parecía que el fiscal iba a recibir una dura reprimenda, un fraile se

abrazó a Curiel y le dijo que doña Sancha, la esposa de Pedro Laso, mandaba que cesase el

escándalo de manera inmediata689.

Este mismo fraile acompañó al fiscal y sus acompañantes fuera de la casa, una vez que

todo se hubo calmado. A pesar de ello, algunos dijeron a los religiosos que había gente por los

caminos esperándoles. El fiscal dijo que no estaba dispuesto a que le mataran, y que no se iría

del pueblo hasta no estar seguro de que no iban a atacarle. Por eso, sólo cuando se acordó que

tres o cuatros criados de doña Sancha le acompañasen en su viaje a Toledo, decidió marcharse

de Cuerva. Yendo ya por el camino, a media legua del pueblo salieron a ellos un hombre a

caballo y seis o siete a pie, todos con armamento. Gracias a la intermediación de los criados

no pasó nada, pero les amenazaron, advirtiendo que de volver por allí les matarían690.

En definitiva; miedo. Mejor dicho; desamparo. Ante las continuas noticias sobre peleas,

asesinatos, auténticos alborotos, etc., la población se siente cada vez más y más desamparada,

a medida que pasan los días, los meses y los años, y no sólo no dejan de escucharse rumores,

sino que se van añadiendo a las noticias ya existentes otras aún más preocupantes. Por si esto

fuera poco, tan sólo bastaba con salir a la calle para comprobar que los rumores eran ciertos.

Se escuchan insultos y amenazas en público, en zonas muy transitadas, como en las plazas, e

incluso ante los encargados de salvaguardar el orden. Podrían ponerse decenas de ejemplos.

El mercader Francisco de Madrid se quejó en el Consejo a finales de 1510, diciendo que Juan

Álvarez, por culpa de una discusión, andaba diciendo que le avía de matar donde quiera que

689 A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 19 de diciembre de 1513. 690 A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 19 de diciembre de 1513.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1517

le topase691. Luis Ramírez amenazaba a Rodrigo Escobedo con asesinarle cuando menos se lo

esperara692. A causa de un pleito que Alonso de Santo Domingo y su yerno Pedro de Herrera

sostuvieron con Fernando de Silva, los hombres de éste les amenazaron, diciendo que sus días

estaban contados693. Bernardino de Castro, sin ningún reparo, defendía delante de cualquiera

que iba a matar a Pedro de Sepúlveda694.

En demasiadas ocasiones los rumores implicaban a mujeres. Diego Moyano comenzó a

difundir por las calles de Toledo que Juana Ramírez, la esposa de Francisco de Madrid, avía

muerto una esclava a palos695. Era un rumor falso, si bien logró que se procediera contra la

mujer hasta que su inocencia fue demostrada -durante estos años se acusa a varias mujeres de

matar a sus maridos o a otras personas696-. También se dio por inocente a Benito de Orgaz, al

que acusaban de haber asesinado a su esposa697. Mientras, se oyen noticias sobre matrimonios

ilegales698, adulterios699, amancebamientos700 y huidas de mujeres701, sobre muertes de éstas a

manos de sus cónyuges702 o sobre atroces palizas703, sobre secuestros y violaciones704, sobre

prácticas incestuosas705... y, como no, sobre prostitutas, las que peor lo siguen teniendo706. Lo

que más problemas generaba, sin embargo, era el ánimo de lucro, desde las apropiaciones de

tierras y casas hasta los robos de mayor o menor cuantía. Maravedíes, ganado, tierras, cereal,

todo podía ser causa de enfrentamientos en épocas de inestabilidad como la que se vive en los

primeros años del siglo XVI.

691 A.G.S., R.G.S., 1510-XII, Madrid, 24 de diciembre de 1510. 692 A.G.S., R.G.S., 1511-X, Burgos, 15 de octubre de 1511. 693 A.G.S., R.G.S., 1514-VIII, Valladolid, 16 de agosto de 1514. 694 A.G.S., R.G.S., 1514-X (2), Valladolid, 12 de octubre de 1514. 695 A.G.S., R.G.S., 1509-IX, Valladolid, 27 de septiembre de 1509. 696 Catalina de Ayala (A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Valladolid, 3 de agosto de 1508), Leonor Álvarez (A.G.S., C.C., Personas, leg. 24, s.f., Ronquillo (Licenciado), 1513), Juana Ortiz (A.G.S., R.G.S., 1507-III, Palencia, 30 de marzo de 1507; A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 24 de abril de 1507; A.G.S., R.G.S., 1507-IX, Santa María del Campo, 15 de septiembre de 1507 -dos escritos con la misma fecha-; A.G.S., R.G.S., 1507-X, Burgos, 25 de octubre de 1507), Isabel Rodríguez (A.G.S., C.C., Personas, leg. 24, s.f., Rodríguez, Isabel, 1502); Juana, hija de Fernando Zapatero (A.G.S., C.C., Personas, leg. 9, doc. 186; A.G.S., R.G.S., 1515-VIII, Segovia, 15 de agosto de 1505). 697 A.G.S., R.G.S., 1510-XII, Madrid, 17 de diciembre de 1510. 698 A.G.S., R.G.S., 1506-IV, Valladolid, 27 de abril de 1506; A.G.S., R.G.S., 1514-II (2), Madrid, 23 de febrero de 1514. 699 A.G.S., C.C., Personas, leg. 16, s.f., Medina, Andrés. 700 A.G.S., R.G.S., 1510-II, Madrid, 16 de febrero de 1510; A.G.S., R.G.S., 1514-II, Madrid, 23 de febrero de 1514. 701 A.G.S., C.C., Personas, leg. 9, doc. 190; 702 Hay muchos casos. Mataron a sus esposas Juan de Toledo, hijo de Antonio de Toledo (A.G.S., R.G.S., 1513-I, Valladolid, 15 de enero de 1513), o Juan Nieto (A.G.S., R.G.S., 1513-VII (2), Valladolid, 27 de julio de 1513). 703 A.G.S., R.G.S., 1515-I, Toro, 20 de enero de 1505. 704 A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 2 de julio de 1512; A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 18 de junio de 1514. 705 A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 22, fols. 386 v-387 r; A.G.S., C.C., Cédulas, leg. 32, fols. 151 (b)-v-152 (b) r. 706 A.G.S., R.G.S., 1513-VI (2), Valladolid, 23 de junio de 1513; A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 12 de mayo de 1514.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1518

Ésta es la cara más oscura del ambiente que vive (que sufre) la ciudad de Toledo en la

década de 1510, en los años que anteceden a la guerra de las Comunidades. Se trata de aquella

“realidad despacificada” que es contraria a la paz regia, y que, por eso mismo, los reyes nunca

dejaron de despreciar. La violencia, lo hemos dicho muchísimas veces ya, no es que no pueda

ser compatible con la pas e sosyego, es que es su antítesis. De este modo, según van cobrando

un auge mayor los hechos violentos, la paz regia parece oscurecerse, perdiendo su pujanza. A

medida que la violencia aumenta, la paz, y lo que ella implica -entre otras cosas la legitimidad

de los reyes a la hora de resolver los problemas de forma autoritaria-, desciende. La realeza no

supo enfrentarse a esta situación: o bien no supo percibirla; o bien si la percibió intentó dar un

remedio que fue contraproducente; o bien, aún percibiéndola, reaccionó tarde.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1519

7.2.3. LAS INCOHERENCIAS DE LA LUCHA CONTRA EL DELI TO

Analicemos un momento la evolución cuantitativa de los delitos contra las personas que

aparecen registrados en los documentos que se conservan. Los datos indican que entre 1475 y

1480, cuando se produjo la primera pacificación de los Reyes Católicos, se intervino de forma

notoria a la hora de reprimir los crímenes y, más en general, delitos como agresiones, insultos,

secuestros, etc. En términos generales, la década de los 80 del siglo XV fue bastante tranquila.

Las cosas empezaron a ir mal a comienzos de los 90. Aún así, la centuria terminó con un claro

descenso en el intervencionismo regio que, no obstante, parece muy artificial. No resulta fácil

explicarlo. Podría pensarse que la realeza necesitó intervenir menos porque era más reducido

el número de sucesos que precisaban su ayuda, pero no parece que así sea, ya que a partir del

año 1501 vuelve a aparecer una situación parecida a la de antaño.

En cualquier caso, la estancia de los reyes en Toledo para la celebración de las Cortes

de 1502 les puso ante un panorama que estaba ahí, aunque había pasado desapercibido para la

realeza; era el panorama de la violencia. Sobre todo en 1502, y hasta 1506, podemos ver unas

cuotas de intervencionismo regio en los hechos violentos ocurridos en Toledo y su tierra sin

precedentes. Durante estos años el contexto en la urbe es muy tenso, y desde el Consejo se

intenta responder a la tensión, si bien a veces el trabajo de los consejeros reales, e incluso de

los propios reyes, se ve sobrepasado por las circunstancias. Así se llega a 1507, el primer año

de una pacificación que conseguirá reducir las cuotas de intervencionismo regio en los delitos

contra las personas hasta niveles similares a los de los años 90 del siglo XV.

En efecto, aunque el funcionamiento de las instituciones es mucho peor, y aunque hay

escándalos de una gravedad mucho más notable que en épocas pasadas, en términos generales

la documentación refleja un ambiente de violencia en torno al año 1510 muy similar al de los

años finales del cuatrocientos. Esto tan sólo quiere decir una cosa: a fines del siglo XV la

realeza ha desarrollado suficientemente sus instrumentos de gestión de los problemas como

para intervenir en ellos, de un modo eficaz, cuando sea necesario. Cuando más falta hizo que

interviniera, a comienzos del XVI, no dudó en hacerlo, pero se vio sobrepasada, con mucho,

por las circunstancias, y no pudo impedir que en ciertos núcleos urbanos, entre ellos Toledo,

se produjesen graves escándalos. La monarquía se mostró impotente a la hora de ofrecer una

respuesta a unos problemas que en parte se produjeron por su culpa, tras la muerte de la reina

Isabel.

Poco a poco, gracias a medidas pacificadoras de urgencia -como el envío de jueces con

la única misión de mantener la paz en la urbe-, en 1507 las aguas vuelven a su cauce. Se inicia

la segunda pacificación, que, si bien no permitiría que el intervencionismo regio fuese igual

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1520

de necesario que en la década de 1480 (una década pacífica en Toledo para la realeza, a pesar

de los problemas que hubo), consigue que el contexto de Toledo se “sosiegue”. No obstante,

el paso de los años iba a demostrar que la segunda pacificación había sido un rotundo fracaso.

Si es que en algún momento consiguió algo, fue porque las circunstancias se lo permitieron.

De no habérselo permitido cualquier medida pacificadora hubiera sido inútil. Cierto que se

puede aplicar esta misma idea a la primera pacificación, pero por entonces la realeza tenía

cosas que ofrecer; algo de lo que ahora dudan muchos. En torno al 1515 Castilla vive bajo el

gobierno de un extranjero (el rey Fernando el Católico, aragonés) y de su hija Juana, de la que

las malas lenguas aseguraban que no tenía las suficientes condiciones mentales para reinar. Si

bajamos de las altas esferas del poder a las más bajas, a la administración ciudadana, las

circunstancias no parecen más boyantes: corregidores gobernando sólo con el apoyo de sus

alcaldes y de sus alguaciles, regidores enfrentados entre sí en busca de sus propios beneficios,

artesanos que se sienten cada día más llamados a hacer algo para defender sus intereses. Y la

violencia, que no por ser más reducida en unas épocas que en otras dejaba de exhibir la misma

gravedad.

DELITOS DE SANGRE REGISTRADOS (1475-1516)

05

1015202530354045505560657075808590

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

En 1513 la situación ya empieza a ser preocupante. Desde entonces, y hasta 1516, no va

a dejar de crecer la intervención de los consejeros regios en problemas relacionados con actos

violentos, los cuales vuelven a ser tan frecuentes como en los difíciles años de 1502-1505, y

más. No debemos pensar en un intervencionismo voluntario de la realeza, que desde un cierto

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1521

año decide intervenir más que en épocas anteriores en esa problemática del hecho violento,

sino todo lo contrario: son las circunstancias, circunstancias que manifiestan que la segunda

pacificación ha sido un fracaso, las que obligan a la monarquía a intervenir. Otra cosa es que

tal intervencionismo en ocasiones fuera poco acertado, por no decir poco inteligente.

Por ejemplo, los jurados de Toledo se quejaron ante el Consejo diciendo que a veces los

vecinos de su urbe se enfrentaban verbalmente, sin que llegasen a las manos. Solían ponerse

denuncias por ello, pero la justicia era muy lenta, y cuando estaba dispuesta a intervenir los

denunciantes ya eran amigos, y los jueces sólo conseguían desenterrar un conflicto enterrado.

Por eso se solicitó un remedio. Dos soluciones eran posibles: la complicada, la difícil, poner

las medidas oportunas para que la justicia funcionase mejor, y las denuncias de este tipo se

pudieran resolver de forma inmediata; y la sencilla, aunque también la más peligrosa, pedir a

los jueces que no actuaran si el enfrentamiento que causó una denuncia hubiese concluido. La

opción que eligió la realeza fue la segunda. Ya a principios de agosto de 1513 ordenó a la

justicia toledana que no actuara en aquellas denuncias puestas por palabras livianas707, en las

que no interviniesen armas, sangre u otros elementos que agravaran el suceso, y en las que las

partes se hicieran amigas. Algo parecido se mandó a los jueces de ciertos pueblos de la zona,

como Escalonilla708 o Villamiel709.

Dos ideas deben destacarse con respecto a esta medida. Primero, ¿quién iba a decidir

qué palabras eran “livianas” y cuáles no lo eran?. ¿Qué había de entenderse por “liviano”?.

¿Debía entenderse como algo liviano la amenaza de muerte surgida en el fragor de una

disputa, ese tipo de amenazas habituales e irreflexivas que rodeaban los enfrentamientos?.

¿Acaso no parecía, por experiencia, que ciertas palabras aparentemente livianas acababan en

tragedia?. Lo dispuesto por la corte era peligroso, aunque seguía una lógica: si los jueces se

libraban de tener que encargarse de casos de poca importancia se podrían ocupar de los

verdaderamente importantes. Ahora bien, y ésta sería la segunda idea que debe ser destacada,

si los jueces se viesen liberados de su obligación de tratar algunos asuntos, ¿no podrían

proceder de forma un tanto parcial, eligiendo entre los problemas a aquéllos dignos de ser

resueltos por la justicia, marginando a los otros?. Ante las dificultades asumidas de la justicia

a la hora de ejercerse, la corte optó por la puesta en práctica de soluciones que, aún lógicas,

acarreaban incoherencias innegables; unas incoherencias que en el fondo iban a legitimar, por

707 A.G.S., R.G.S., 1513-VIII, Valladolid, 3 de agosto de 1513; A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 98, piezas 1 y 2. 708 A.G.S., R.G.S., 1511-XI, Valladolid, 23 de noviembre de 1514. 709 A.G.S., R.G.S., 1515-I, Valladolid, 11 de enero de 1515.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1522

ejemplo, los abusos del corregidor toledano o de sus alcaldes a la hora de “reprimir” ciertos

delitos. La monarquía no supo mantener la paz regia.

7.2.3.1. AMPARAR A LA POBLACIÓN ARMÁNDOLA

Si la orden que estipulaba que no se procediera judicialmente en los temas relacionados

con palabras livianas podría entenderse como negativa -y tal vez así la entendiesen muchos-

para la prevención de la violencia, aunque iba encaminada a mejorar su represión, hubo otras

disposiciones que agravaron sus efectos; como las relativas a las armas. Los reyes, siguiendo

una política errática que había comenzado en los últimos días del siglo XV, cada vez otorgan

más licencias de armas. Contribuyen así a armar a la población, a dotarla de unos mecanismos

de defensa frente al delito, pero también de delito, que en el pasado supusieron un problema

en la ciudad del Tajo. De esta manera, mientras algunas medidas favorecen que los hechos

delictivos, al menos unos cuantos, no sean reprimidos con la contundencia necesaria (mejor

dicho, obligatoria), otras, de modo involuntario, arman a la población, y, por tanto, permiten

que la delincuencia sea cada vez más incontrolable.

“La espada”, dice el autor de El libro de los cien capítulos, “es la sombra de la muerte,

las saetas son los mandaderos de la muerte e non çiertas, que no pueden fazer todavía

mandado del que las envía. Las lanças es (sic) de los omes como su hermano todavía, non las

deven quitar de sý; falleçerle han sy non las guarda. La saeta es el mandadero de la muerte,

pero non çierta, ca a las vezes yerra e a las vezes açierta; el escudo es cubierta con que se

defiende el que [lo] tiene; la loriga es encabo del peón que la tiene e es carga del cavallero,

[...] es como castillo en que omne se puede defender algunas vezes...710” Se trata de una

opinión bastante generalizada en la época. Armas y muerte aparecen siempre unidas, aunque

también los términos armamento y amparo. Las armas defensivas, escudos, puñales, espadas

(aunque éstas son ofensivas, igualmente), cascos, yelmos, eran necesarias, porque podían

amparar al hombre del delito. El armamento ofensivo, saetas, lanzas y en general todas las

armas arrojadizas, también debía ser útil, pero tan sólo a la hora de perseguir y castigar al

malhechor. Fuera de esta función, las otras que pudieran aplicárseles simplemente sobraban.

Como vimos en el capítulo anterior, de acuerdo con esta idea la realeza había empezado

a conceder licencias de armas en los últimos años del siglo XV. Confiaba en que iban a usarse

bien, con fines defensivos y no para agredir a alguien indefenso, y en que no acarrearían una

consecuencia que podía resultar muy peligrosa: el rearme alegal de otras personas. Era posible

710 El libro de los cien capítulos..., cap. XV, pp. 20-21.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1523

que el que algunos individuos pudiesen ir con armamento acabara legitimando a los otros para

hacerlo, aún no contando con las licencias necesarias. El temor frente al ataque del hombre

armado “por derecho” legitimaba, en el fondo, el que otras personas se armasen para poder

defenderse de él. Esto explica, según se verá, la actitud de los gobernantes toledanos frente a

las armas, pues en tales circunstancias era difícil mantener la paz pública.

Empecemos analizando cómo y por qué los monarcas empezaron a otorgar licencias de

armas, y siguieron haciéndolo cada vez de una manera más “generosa”. Aunque a finales del

cuatrocientos, es en los primeros años del siglo XVI cuando se producen mayores problemas

(entre 1502-1506), y cuando el número de licencias de armas crece de manera notable. Hasta

entonces apenas se han concedido porque se consideran peligrosas para el orden público.

Desde estos años, sin embargo, también se considerarán positivas para éste, de manera que

siempre que se hable de un incremento de la conflictividad en Toledo, en el comienzo del

siglo XVI, también habrá de hablarse de un incremento paralelo del número de licencias de

armas que se conceden. Así, fuesen motivo, consecuencia, o ambas cosas, de la aparición de

un mayor número de enfrentamientos, los permisos para llevar armamento están vinculados

siempre a los desórdenes y el delito.

CONCESIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS (1475-1516)

02468

1012141618202224

147514761477147814791480148114821483148414851486148714881489149014911492149314941495149614971498149915001501150215031504150515061507150815091510151115121513151415151516AÑOS

Nº.

DE

CA

SO

S

Es en 1513, un año importante en lo que a la conflictividad urbana se refiere, según ya

hemos visto, cuando la concesión de licencias de armas empieza a adquirir una intensidad que

no había conocido nunca, excepto entre 1502 y 1504. Los motivos por los que se solicitan son

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1524

de lo más variado; para no recibir daños por ser recaudador711, por el miedo a los parientes de

alguna víctima que acusaban a alguien sin que los jueces les diesen la razón712, ante el peligro

que traían consigo ciertas acusaciones (criminales sobre todo) para el denunciante713, etc. Los

ejemplos son numerosos. Fernando de Segovia y Benito Jiménez demandaron a Ruy Díaz, a

Francisco de Segura, a Juan Álvarez de Farón, a Alonso del Castillo y a los “Guadalupes”,

vecinos de Toledo y de la villa de Madrigal, diciendo que habían enviado moneda al reino de

Portugal. Tras haber recibido varias amenazas por ello, los demandantes no tuvieron más que

solicitar unas licencias de armas para ampararse.

Algo así le sucedió a Suero de Cangas, también vecino de Toledo. Le acusaron de haber

asesinado a Francisco Maldonado, y, aunque se presentó en la cárcel real toledana y le dieron

por inocente, los familiares de la víctima siguieron amenazándole, diciendo que el asesino era

él714. Entre Diego López y un tal “Morán”, vecino de Valladolid, tan sólo hubo unas palabras;

fue suficiente para que Diego, atemorizado, se viese en la obligación de solicitar al Consejo

una licencia de armas715. García de Torrejón y su primo de idéntico nombre se cruzaron unas

palabras, también, y ovieron de venir a se poner las manos el uno con el otro. Fue el primero

el que solicitó la licencia716.

Muchos conflictos se perpetúan durante años, lo que obliga a quienes por su culpa

tuvieron que solicitar una licencia de armas a prorrogarla, a veces durante mucho tiempo. Así

lo tuvo que hacer Diego López frente a “Morán”717; García de Torrejón718; Gaspar Rótulo,

mercader de Milán, ante las amenazas de un comerciante genovés, Leonardo de Bondaner719

(o Leonardo Bondiner); y sobre todo García Álvarez de Toledo, que por culpa de una disputa

711 Sobre todo los recaudadores de las salinas de Espartinas y de otras salinas: A.G.S., R.G.S., 1507-III, Palencia, 30 de marzo de 1507; A.G.S., R.G.S., 1507-XI, Burgos, 5 de noviembre de 1507; A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Burgos, 21 de julio de 1512. 712 A.G.S., R.G.S., 1507-XI, Burgos, 30 de noviembre de 1507; A.G.S., R.G.S., 1513-I, Valladolid, 15 de enero de 1513; A.G.S., C.C., Personas, leg. 1, doc. 13; A.G.S., R.G.S., 1512-VII, Toledo, 7 de julio de 1502 (sic). 713 A.G.S., R.G.S., 1507-IV, Palencia, 22 de abril de 1507; A.G.S., R.G.S., 1509-V, Valladolid, 17 de mayo de 1509. 714 A.G.S., R.G.S., 1508-IV, Burgos, 11 de abril de 1508. 715 A.G.S., R.G.S., 1508-XII, Sevilla, 5 de diciembre de 1508. Fernando Pérez de la Fuente también reclamó una licencia de armas debido a ciertas palabras con un tal Castañeda: A.G.S., R.G.S., 1509-XII, Valladolid, 12 de diciembre de 1512. 716 A.G.S., R.G.S., 1509-V, Valladolid, 12 de mayo de 1509. 717 A.G.S., R.G.S., 1509-XII, Valladolid, 19 de diciembre de 1509; A.G.S., R.G.S., 1511-V (2), Sevilla, 18 de mayo de 1511; A.G.S., R.G.S., 1514-XII, Valladolid, 10 de diciembre de 1514. 718 A.G.S., R.G.S., 1510-V, Madrid, 11 de mayo de 1510; A.G.S., R.G.S., 1511-IX, Burgos, 26 de septiembre de 1511. 719 A.G.S., R.G.S., 1509-XI, Valladolid, 1 de noviembre de 1509; A.G.S., R.G.S., 1511-IV, Sevilla, 10 de abril de 1511. Otro mercader italiano, Jerónimo Escavio, milanés, tuvo que solicitar una licencia de armas frente a dos toledanos, Fernando de Ovalle y Diego Jiménez, porque les hizo unos préstamos y ellos no sólo no lo quisieron, sino que además le amenazaron con matarle: A.G.S., R.G.S., 1515-I, Valladolid, 16 de enero de 1515.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1525

con Diego Sánchez de Arroyal en 1506 llegó a pedir como mínimo nueve licencias720 -aún en

1518 lo hizo-. En otros casos es la falta de justicia la que obliga a solicitar una licencia. Pedro

Gaitán, vecino de Madrid, la solicitó en 1509 porque siete años antes, en 1502, Juan de Zatres

y Pedro Vizcaíno, ambos de Toledo, habían asesinado a un hermano suyo y las condenas que

les impusieron (que muriesen en la horca) estaban aún por ejecutarse721. Francisco Gaitán,

hijo de Gonzalo Gaitán, vecino de Toledo -tal vez no pariente del anterior Pedro Gaitán-, tuvo

que pedir una licencia en 1512 porque algunos le amenazaban por haber matado a un hombre

en 1508, a pesar de que había demostrado su inocencia722.

En efecto, detrás de toda solicitud de una licencia de armas se encuentra una amenaza,

al igual que detrás de las solicitudes de amparos y seguros regios, más reducidas en estos años

que las licencias. Podían ser amenazas tangibles, verbales y / o en público, o amenazas con un

carácter más abstracto, resultado de una disputa con alguien poderoso. Juan Álvarez amenazó

con matar a Fernando Núñez de Madrid, mercader toledano, en cualquier sitio donde con él se

topase723. También así amenazaría Bernardo Calcetero a Francisco Gutiérrez, si bien se topó

con una persona incorrecta, Alonso de la Sal, al que puso un puñal en los pechos cuando iba

por una calle, creyendo que era Francisco724. El escribano Rodrigo de Cárdenas, por su parte,

mató a Alonso Vázquez, y comenzó a amenazar de muerte a su hermano Rodrigo Vázquez, lo

que hizo que tuviera que pedir una licencia de armas a los consejeros725. Antonio de Bonilla

lo hizo por su implicación en un ruydo que hubo en Toledo, ya que le amenazaron algunas de

las personas que también se vieron implicadas en él726. En fin, Rodrigo Escobedo727, Diego de

Guzmán728, Pedro de Medina, Francisco de Madrid729, Antonio Serrano730, Alonso y Pedro

Álvarez731, Francisco de Arévalo732, Alejo de Zamora733, Pedro de Santa Catalina734, Pedro de

720 A.G.S., R.G.S., 1506-XII, Burgos, 1 de diciembre de 1506; A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Toledo, 27 de agosto de 1508; A.G.S., R.G.S., 1509-XI, Valladolid, 7 de noviembre de 1509; A.G.S., R.G.S., 1511-IV, Sevilla, 10 de abril de 1511; A.G.S., R.G.S., 1513-III, Valladolid, 1 de marzo de 1513; A.G.S., R.G.S., 1514-III (2), Madrid, 15 de marzo de 1514; A.G.S., R.G.S., 1515-IX, Segovia, 5 de septiembre de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-XII, Madrid, 15 de diciembre de 1516; A.G.S., R.G.S., 1518-VI, Medina del Campo, 14 de junio de 1518. 721 A.G.S., R.G.S., 1509-VI, Valladolid, 7 de junio de 1509. 722 A.G.S., R.G.S., 1512-II, Burgos, 28 de febrero de 1512; A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 20 de diciembre de 1513. 723 A.G.S., R.G.S., 1510-XII, Madrid, 24 de diciembre de 1510. 724 A.G.S., R.G.S., 1511-IV, Sevilla, 10 de abril de 1511. 725 A.G.S., R.G.S., 1511-VI (2), Sevilla, 15 de junio de 1511. 726 A.G.S., R.G.S., 1511-XI, Burgos, 21 de noviembre de 1511. 727 A.G.S., R.G.S., 1511-X, Burgos, 15 de octubre de 1511. 728 A.G.S., R.G.S., 1511-XI, Burgos, 21 de noviembre de 1511. 729 A.G.S., R.G.S., 1512-I, Burgos, 16 de enero de 1512. 730 A.G.S., R.G.S., 1514-III (1), Madrid, 7 de marzo de 1514. 731 A.G.S., R.G.S., 1513-VI (2), Valladolid, 5 de junio de 1513. 732 A.G.S., R.G.S., 1512-I, Burgos, 21 de enero de 1512. 733 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 23 de septiembre de 1513. 734 A.G.S., R.G.S., 1514-X (2), Valladolid, 12 de octubre de 1514.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1526

Sepúlveda735, Juan de San Pedro736, Diego de San Pedro737, Gonzalo de Talavera738, Diego de

Segura (o López de Segura)739, Juan Gutiérrez740, Juan Manuel741... la lista puede continuarse.

Todos estos hombres, y muchas más mujeres cuyas voces eran silenciadas, vivían bajo alguna

forma de intimidación, bajo amenazas de muerte en su mayor parte. Si las personas referidas

solicitaron una licencia de armas ante el Consejo de los monarcas, eran muchísimas más las

que, entre otras cosas por no tener dinero para realizar tal solicitud, decidieron que tan sólo

portando armamento su seguridad iba a verse más o menos garantizada.

Lo único que los reyes hicieron al incrementar el número de concesiones de licencias de

armas fue responder a una demanda social que iba en aumento. Ahora bien, parece innegable

que dicha demanda sobrepasó la capacidad de la realeza a la hora de “controlar” la circulación

de armamento por las calles de Toledo y por sus alrededores. Bastantes más personas que esas

que tenían permisos para hacerlo llevaban armas a todos sitios. Los que poseían algún tipo de

licencia, ya fuese del Consejo Real, del Ayuntamiento o de la Inquisición (recuérdese lo

ocurrido en 1508 entre el alguacil Pedro Mata y el mozo del receptor Guilléstegui), eran una

mínima parte. Aunque no fueran exhibiéndolas, casi todo el mundo iba con un puñal o una

espada “bajo el sayo”. Las ordenanzas municipales lo prohibían. Nadie estaba autorizado para

ir en público con armas, las fuese mostrando o no. Sin embargo, casi todos las “tenían a

mano”. Demasiados, a los ojos de los que se encargaban de mantener el orden público.

La situación llegó a tal extremo que los gobernantes toledanos tuvieron que realizar una

solicitud ante el Consejo sin precedentes en los años anteriores. Visto que era imposible no ya

conseguir que la gente no circulara con armas, sino tolerar que unos lo hiciesen y otros no -tan

sólo porque ciertos hombres tenían la suficiente influencia y el dinero necesario para hacerlo-,

a comienzos del verano de 1515 los regidores de Toledo pidieron a los consejeros que diesen

una orden por la cual se permitiera a todos los vecinos de su urbe ir con armas, poniendo sólo

dos salvedades: que no llevasen muchas, y que no las llevaran ocultas en lugares deshonestos,

ya que el mayor peligro eran las “armas dobladas”, aquellas que iban ocultas bajo la ropa (el

puñal solía ir oculto) al tiempo que se mostraba otro armamento; una espada casi siempre. Las

armas escondidas bajo la ropa eran las que hacían que muchas peleas acabasen en muerte.

735 A.G.S., R.G.S., 1514-X (2), Valladolid, 12 de octubre de 1514 ( se trata de otro documento). 736 A.G.S., R.G.S., 1515-III (1-2), Medina del Campo, 31 de marzo de 1515. 737 A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-1), Medina del Campo, (blanco) marzo de 1515. 738 A.G.S., R.G.S., 1515-VIII, Burgos, 11 de agosto de 1515. 739 A.G.S., R.G.S., 1515-III (2-1), Medina del Campo, 29 de marzo de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-XI, Madrid, 8 de noviembre de 1515. 740 A.G.S., R.G.S., 1515-V, Burgos, 9 de mayo de 1515; A.G.S., R.G.S., 1515-VII (2), Burgos, 19 de julio de 1515. 741 A.G.S., R.G.S., 1515-VI, Burgos, 21 de junio de 1515.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1527

Tres problemas llevaron a los gobernantes de Toledo a realizar tal solicitud al Consejo

Real742:

1. Los conflictos entre los alguaciles y los que llevaban armas eran continuos. Se

verá luego al analizar la residencia que Gallego tomó a los alguaciles de mosén

Ferrer743. Más del 50 % de las demandas que se pusieron contra éstos en 1516

les acusaban de expropiar alguna arma de manera abusiva y en contra de las

leyes. Además, tenemos un ejemplo paradigmático de las disputas surgidas por

culpa de las expropiaciones de armamento en el conflicto entre el alguacil

Pedro Mata y Rodrigo de Salazar.

2. La rabia y la sensación de impotencia de aquellos individuos que tenían que

entregar sus armas a los alguaciles, cuando otros iban con ellas sin que nadie

les recriminase. El recelo y la irritación que esto generaba repercutían de

manera muy negativa en el funcionamiento de la justicia, ya que, en represalia,

muchos se mostraban dispuestos a desacatar los mandatos de los jueces;

cuando no iban en su contra de forma directa. No en vano, los alguaciles

fueron apaleados en ocasiones por culpa de su trabajo. También veremos luego

unos ejemplos muy significativos.

3. Por último, existía todo un tráfico de armas del que los más beneficiados eran

quienes las expropiaban. Una vez con el armamento en sus manos se hacía una

subasta para vender las armas, y se adjudicaban al mejor postor. En caso de ser

el dueño de las mismas el que más dinero ofrecía no se las daban hasta que se

comprometía a dar una suma de dinero elevada, que en parte iba a los bolsillos

de los alguaciles.

La única forma de acabar con tales problemas era permitiendo que todo el mundo fuese

con armas por las calles, pero esta disposición, afirmaron los del Consejo Real, iba a ser causa

de males mucho peores que los que pretendía solucionar. Por eso ni se tuvo en cuenta. Sólo se

ordenó, el 20 de julio de 1515, que en adelante los dirigentes de Toledo tuvieran más cuidado

a la hora de impedir la circulación con armamento por las calles de su ciudad, y que las armas

que se expropiaran no fuesen vendidas ni en público ni en secreto. Algo que, aunque pudiera

acabar con el último problema de los tres referidos, no resolvería los otros dos. Al contrario,

no iba a hacer más que agravarlos. Más si se tiene en cuenta que la concesión de licencias de

armas por parte de los consejeros reales iba en aumento.

742 A.M.T., A.S., caj. 1º, leg. 8º, nº. 23. 743 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 195.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1528

Según va acercándose la muerte del rey Católico, en resumen, las dificultades para

salvaguardar el orden público en Toledo son mayores. El armamento circula por las calles, las

peleas y amenazas cada vez son más habituales, y los jueces y gobernantes sienten que su

tarea colisiona a diario con problemas difíciles de resolver. La paz regia está cuestionada, y,

lo que es peor, a veces se apela a ella de manera indebida, buscando objetivos que no sirven,

en modo alguno, al bien común. La realeza se ve impotente a la hora de enfrentarse a un

contexto que está “despacificado”, y que necesita paz, cuya paçificaçión parece imposible.

7.2.3.2. ENCARCELAR POR DINERO

La cárcel y, más en concreto, las circunstancias que rodean al encarcelamiento también

van a convertirse, cada vez más, en un problema; entre otras razones, debido a la situación de

la justicia. Si los alcaldes podían cometer todo tipo de abusos a la hora de impartir justicia, los

que se encargaban de que sus sentencias se llevasen a la práctica, alguaciles y escribanos, pero

también pregoneros, verdugos, carceleros, etc. podían realizar muchos más. De hecho, el tener

que referirnos a los numerosos casos de detenciones ilegales, cobros de derechos excesivos,

uso de la labor judicial de manera interesada o fugas de presos sería tedioso. Más allá de la

labor ajustada a la ley o no de los jueces, y centrándonos en los encarcelamientos, quienes se

encargan de llevar a prisión a los condenados realizan todo tipo de abusos744. Otra cosa es que

escaparse de la cárcel pudiera ser relativamente fácil, sobre todo cuando la urbe estuviese

alborotada, y el preso fuera alguien destacado745.

Dentro de la cárcel los presos también sufren extorsiones de todo tipo, gracias, en buena

media, a la amenaza que supone la tortura -a veces simplemente el estar preso con personas

afectadas con enfermedades como la lepra era una tortura de por sí746-. En la cárcel pública de

Toledo estaba la sala o cámara del tormento747, en la que se ejecutaban torturas de diverso

tipo. A “la marquesa”, una partera a quien acusaron de matar a varios niños, le sometieron a

tormento dos veces y no confesó; según algunos, por aver sido livianamente atormentada748.

744 A.G.S, R.G.S., 8 de julio de 1495, fol. 347; A.G.S., R.G.S., 30 de julio de 1495, fol. 353. 745 A.G.S., Co.Re., leg. 45, exp. 11. 746 Juan Chacón de Huete era un preso condenado a galeras. Cuando fueron a por él a Toledo para llevársele a las galeras estaba tan plagado de lepra que non lo osó llevar [el que debía hacerlo], que le dexó en la cárçel d´esa dicha çibdad. El qual dis que está tal desde la planta del pie fasta la cabeça, qu´él nunca onbre más se vio. E es tanto el trabajo que pasa en la cárçel, e da a los otros presos, que dis que non se puede sufrir. E que dis que será más serviçio de Dios enbiarlo a la casa de Sant Lázaro, que no tenerlo preso ni ynbiarlo a las galeras: A.G.S., R.G.S., 1505-IX, Segovia, 4 de septiembre de 1505 (hay dos documentos iguales). 747 A.M.T., “Propios y arbitrios. Cuentas de cargo y data del mayordomo”, caja 2120, data de 1510. 748 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fol. 119 r.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1529

También fue una mujer la que sufrió el tormento el 30 de abril de 1502. A la prisión

vinieron el corregidor Pedro de Castilla, su alcalde mayor Juan Álvarez Guerrero, el jurado

Fernando de la Higuera y un escribano. Ordenaron al carcelero que trajera ante ellos a Isabel

Rodríguez, acusada por haber quitado la vida a Alfonso de Bozmediano. El alcalde Guerrero

dijo que, en execuçión de su sentençia, mandava e mandó poner a quistión de tormento a la

dicha Ysabel Rodrígues, e le requería e requirió que diga e declare la verdad, e que non tema

que le será fecho agravio, salvo que le guardará su justiçia. En otra manera, sy por non la

desir en el tormento muriere o mienbro perdiere que sea a su cargo e culpa, e non a la

sentençia. E pidiólo por testimonio.

La mujer, literalmente, dixo que non es en cargo nin en culpa de lo que es acusada. E

luego fue subida en el escalera, e fue tornada a preguntar sy en aquella muerte de Alfonso de

Bosmediano, de que fue acusada, sy es en cargo o culpa, o sy fue en dicho o en fecho, o en

consejo. Como se ratificó en lo dicho, los presentes decidieron que Isabel sufriera “tormento

del agua”, un suplicio que consistía en dar de beber al torturado hasta implarle749:

...fue atada con los cordeles. E asýn atada fue tornada a se perçebir que diga la verdad. La qual dixo que non fiso cosa alguna, nin es en cargo nin culpa de lo que es acusada. E luego fuele mandado dar un jarro de agua, e fuele començado a dar. E aquél acabado fue tornada a requerir. E dixo que non ha fecho cosa alguna. E luego fuele començado a dar otro jarro de agua. E aquél acabado fuele requerido que diga la verdad. La qual dixo que non a fecho cosa alguna. E asýn dados los dichos dos jarros de agua, de más de a açunbre cada uno a lo que paresçía, visto como paresçió que se amorreçía asýn por la mucha agua, el dicho señor don Pedro la mandó aperçebir, e aperçibió, otra vez, que dixese sy es en culpa o cargo de la muerte del dicho ome de que es acusada. La qual dixo que non, nin Dios nunca lo quisiese que en tal fuese en cargo. E luego, visto como hera muger e algo debilitada, e visto como un grand rato estovo en el dicho tormento, la mandó afloxar del tormento con protestaçión que fiso de se reyterar sy fuese justiçia. E luego el dicho jurado que presente estava al dicho tormento dixo que pues tan grave se le avía dado, que le pedía e requería la mandase soltar del dicho tormento...

Fernando de Villarrubia, por su parte, denunció al escribano público Antonio Gómez de

Gómara y al alguacil Machuca de haberle torturado sin motivo. Él iba un día de junio de 1509

a su casa, situada cerca de la cárcel real, y se encontró con un alguacil, Rabanal, compañero

de Machuca, quien le prendió diciendo que no llevaba una candela encendida y era de noche.

La jornada siguiente, domingo por la mañana, vinieron los dichos Antonio Gómez y Machuca

a la prisión, y sin haber ninguna denuncia en su contra ni nadie que le acusara, y sin realizar

un juicio siquiera, aunque era domingo, con poco temor de Dios y menospreciando su justicia,

se quejaba Villarrubia, en la cámara del tormento le tovieron colgado de tal manera que le

destorparon sus mienbros, diziendo que dixiese dónde estavan los Torrejones y otros dos

749 A.G.S., C.C., Personas, legajo 24, s.f., Rodríguez (Isabel)

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1530

parientes suyos, y sus faziendas, que fandavan absentados por una fiança que avían fecho a

un pariente del dicho alguazil Machuca de pagar çiertos maravedís. E porque él no les dezía

a donde estavan los dichos Torrejones y los dos parientes suyos e sus faziendas lo tovieron

mucha pieça de tienpo en el dicho tormento750.

Abusos de este tipo no eran extraños, e iban absolutamente en contra de la paz regia. En

el momento en que algo así sucedía la pas e sosyego resultaba cuestionada. El alcalde Gaspar

Calderón llegó a ordenar que llevasen a Martín Alonso Sorje a la cárçel arrastrando751. En

1515 el jurado Juan Álvarez Zapata aseguraba que en Toledo había muchos alguaciles, y que

de esto resultaba todo tipo de inconvenientes. Según él decía: acaesçe que por lo que se les

antoja prenden muchas e diversas personas, espeçialmente de noche, por llevar de cada una

d´ellas quatro maravedíes, de más de los derechos contenidos en el aranzel, e leyes e

premáticas d´estos reynos. E que por los llevar prenden ynjustamente muchas más personas

de las que prenderían no llevándolos752. Este problema era muy antiguo; ya ocurría así a

inicios del siglo XV753. Y desde luego no era el único. La búsqueda del lucro personal llevaba

a muchos a aprovecharse al máximo de la justicia.

Recordemos la disputa de los escribanos públicos con la realeza por culpa de la merced

realizada a Pedro Marañón de la escribanía del crimen de Toledo. Este escribano trabajaba en

la cárcel pública sobre todo, desde donde se ejercía la justicia criminal. Los ingresos que los

pleitos criminales ocasionaban solían ser mucho mayores que en el caso de los civiles, por eso

el oficio de escribano del crimen era muy ambicionado. Aún así, quienes lo ejercían no se

conformaban con lo que por ley debían cobrar. Por eso los jurados se quejaron en el Consejo

en 1514, afirmando lo siguiente754:

...en la cárçel real d´esta çibdad ay de contino muchos presos. E quando algunos se

despachan es por sentençia del liçençiado Rodrigo Ronquillo, alcalde mayor en esta çibdad. E los derechos que llevan los escrivanos del crimen de las tales sentençias, e de otros actos e negoçios que hazen, llevan los derechos que ellos dizen que les pertenesçen, e a nosotros [los jurados] nos paresçe que son más. Sobre lo qual muchas vezes avemos entendido en ello, e no podemos escusar que no se lleven más derechos de los que nos paresçe que se deven llevar; a lo menos son muchos más de lo que se solían llevar antes de agora...

Desde el punto de vista de los jurados, esto tan sólo podría solucionarse si el alcalde

mayor, u otro qualquier jues semejante que librare en el dicho cárçel (sic) o fuera d´ella lo 750 A.G.S., R.G.S., 1509-IX, Valladolid, 13 de septiembre de 1509. 751 A.G.S., C.C., Personas, leg. 5, doc. 172. 752 A.G.S., R.G.S., 1515-II, Arévalo, 10 de febrero de 1515. 753 SÁEZ SÁNCHEZ, E., “Ordenamiento dado a Toledo por el infante don Fernando de Antequera, tutor de Juan II, en 1411”, A.H.D.E., 15 (1944), pp. 5-62, ley XVII, pp. 24-25, “que de las tales prisiones los omes se tenían por muy deshonrados por ser fechas contra razón e contra derecho”. 754 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 260.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1531

criminal, tasara los derechos que estaba en la obligación de recibir el escribano del crimen. La

tasa, además, debía adecuarse a los aranceles establecidos en torno a los salarios de los

escribanos. En todo caso, no se trata del único problema que existe en la cárcel de Toledo en

estos años. Los abusos de escribanos, alguaciles, carceleros, etc., relacionados con los fraudes

económicos son tan habituales que lo contrario casi parece extraño. Así es cómo lo reflejan

los memoriales de quejas sobre el contexto de la prisión que se nos han conservado.

Según uno de ellos, para que la cárcel pública funcionase debían remediarse hasta doce

problemas755:

1. La figura institucional del promotor de la justicia, lo que hoy entendemos por un

fiscal, debía dejar de existir. Era mejor que se nombrase a un fiscal de ser necesario

sólo, ya que en la cárcel estaba como promotor Diego de Santa Cruz, y éste proseguía

todas las causas donde no hubiese partes acusadoras, lo cual causaba inconvenientes.

2. Tampoco debía haber alguaciles de campo, que trabajasen en las causas relativas a las

zonas de alrededor de Toledo. Los alguaciles urbanos eran numerosos y estaban más

que capacitados para trabajar en todas las causas.

3. Ni el procurador de los pobres ni ningún otro procurador debía entrometerse en los

asuntos de presos que no reclamasen su ayuda, porque a veces por dos palabras que

hablaban por dichos presos, sin que éstos lo supieran, les detenían en la cárcel pública

hasta que pagaban su salario. Además, cuando los procuradores ayudasen a los pobres

no debían cobrar dinero, ni tampoco el letrado de los pobres, pues eran asalariados del

Ayuntamiento.

4. Cuando tuviera que ponerse un fiscal, éste -ni otros por él- no debería recibir nada de

las partes sin que primero fuese tasado por el alcalde mayor. Por otra parte, los jueces

estaban obligados a dejar libres a los presos no teniendo de qué pagar, ya que detenían

a veces a algunas personas tan sólo para coaccionarles y que pagasen todo aquello que

les pidieran.

5. Los problemas con las mancebas de los frailes, clérigos y casados eran especialmente

espinosos. En ocasiones se daban pregones públicos acusando a ciertas mujeres de ser

mancebas de alguien, sin que los esposos de las mismas se hubiesen enterado. Ante el

peligro de que oyendo el pregón sus maridos las matasen, cuando tal vez las mujeres a

las que se pregonaba ni siquiera fuesen culpables, se decidió que no se dieran ciertos

pregones.

755 A.M.T., “Este libro es de traslados...”, Sección B, nº. 120, fols. 154 r-155 r.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1532

6. Como de la tasación de los derechos de los escribanos y oficiales se seguía utilidad a

los vecinos de Toledo y su tierra, lo ideal era que incluso el alcalde de alzadas tasase

los derechos de los procesos que ante él pasaran, escribiendo al pie de los mismos la

tasación y el salario.

7. Debería haber un receptor de todas las penas que se tasasen en la cárcel, y no varios, el

cual diese cuenta de tales penas, especialmente de aquéllas con las que se financiaran

las construcciones públicas o las obras pías.

8. El procurador de los pobres estaba obligado a no llevar más salario que el que recibía

del Ayuntamiento. Era ilegal, por lo tanto, que penase a los pobres para que le pagaran

algún tipo de derecho. Si no se contentase con el sueldo que le daban era mejor que no

ejerciese el oficio.

9. En contra de la práctica establecida, los alguaciles no debían cobrar 4 maravedíes a los

presos.

10. Del mismo modo, los alguaciles llevaban grandes derechos por ir a realizar su trabajo

a zonas extramuros de la ciudad, cuando debían limitarse a cobrar lo estipulado por los

aranceles.

11. Los carceleros, los guardas y demás oficiales de la cárcel después de despachados los

presos, y habiendo dispuesto que les soltaran, no debían detenerles en la cárcel sin que

para ello hubiese un mandamiento de la justicia.

12. Por último, un jurado debía ir a la cárcel siempre que fuera necesario, y estar presente

cuando pagasen los derechos de los presos, para ver si se cobraban de acuerdo a las

tasaciones legales.

Como puede verse, lo que este memorial plantea es una serie de problemáticas que, sin

la necesidad de grandes reformas, podrían ser fácilmente resueltas, acabando con bastantes de

los abusos económicos que se realizaban a diario. Ahora bien, para acabar con los problemas

era imperioso que existiese una voluntad cierta de hacerlo, y por mucho que tal voluntad fuera

patrimonio de los autores de este documento (los jurados) quienes en verdad debían cumplirlo

no estaban dispuestos a ello en lo más mínimo. Los abusos, por lo tanto, continuaron

Eso sí, los jurados no se dieron por vencidos. Existe otro importante memorial que éstos

presentaron al corregidor el 6 de marzo de 1511, al que mosén Ferrer respondió de forma muy

pormenorizada, prometiendo que cumpliría sus respuestas. Los problemas que hicieron a los

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1533

jurados tomar cartas en el asunto de nuevo son los de siempre, pero este memorial se centró

de manera clara en la tarea de los alguaciles756.

1. El escribano del crimen y sus colaboradores llevaban más derechos de los que debían

llevar, no guardando lo establecido en los aranceles legales.

2. Los alguaciles llevaban de cada preso que traían a la cárcel 4 maravedíes, de manera

no sólo ilegal, que también, sino además injustificada.

3. Además, hacían pagar 4 maravedíes a las personas que llevaban ante un alcalde.

4. Por si fuera poco, por capturar a un individuo fuera de las murallas -en la zona de la

Vega por ejemplo- y llevarle a la cárcel real, ante el corregidor o ante el alcalde mayor

le cobraban 50 maravedíes.

A estas cuatro cuestiones mosén Jaime Ferrer respondió que en adelante se cobraría sólo

lo que se debiera cobrar, so pena de restituir todo lo recibido con un 4 % de recargo.

5. Más graves eran los abusos cometidos por los alguaciles cuando iban a ejecutar alguna

sentencia a algún sitio de la tierra. Cobraban tanto por el viaje como por la ejecución,

cuando lo legal era que cobrasen 5 maravedíes por cada legua de camino, y que si la

ejecución sumase una cuantía mayor que el viaje no cobraran por éste. El corregidor se

mostró dispuesto a hacer que se respetase la legalidad.

6. El cobro de las ejecuciones de deudas también solía ser fraudulento. Los alguaciles

cobraban por los derechos de las ejecuciones antes que las partes que requerían tales

ejecuciones, y aún antes de ser puestos en almoneda los bienes expropiados en éstas.

7. De manera delictiva, más claramente delictiva que en los problemas ya señalados, los

alguaciles realizaban asentamientos, embargos, ejecuciones de bienes y otros actos sin

que hubiese un escribano público delante. Y lo que es peor: cobraban 6 maravedíes

como si sí lo hubiera. Algo, dice en el memorial, que iba contra toda justyçia e contra

toda horden.

8. El carcelero, por su parte, llevaba 13 maravedíes de carcelaje más otros 4 que, según

decía, eran para los alguaciles; tasas que se pagaban más allá de que el preso se viera

obligado a dormir o no en la cárcel. Como frente a las problemáticas anteriores, mosén

Ferrer se mostró dispuesto a solucionar también ésta, mandando que tan sólo pagase 7

maravedíes el que durmiera en la cárcel.

756 A.M.T., A.C.J., Traslados, caja 18, “Capítulos sobre los carçelajes y otras cosas”.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1534

9. Se cobraban derechos de carcelaje a las personas que mandaban arrestar aunque ni tan

siquiera pisasen la cárcel pública. Sólo por permanecer en sus casas, teóricamente bajo

arresto, tenían que pagar los derechos.

10. También cobraban derechos de carcelaje por detener a los sujetos y darles en fiado.

11. Por supuesto, ni los escribanos, ni los alguaciles ni los carceleros llevaban los

derechos que debían llevar, por lo que se solicitó que los derechos se pusiesen por

escrito para que todos se acoplasen a ellos a la hora de hacer su trabajo.

12. Por último, el memorial requería a los escribanos públicos que no tuviesen tenientes

que escribieran por ellos autos judiçiales sustanciales, salvo tan sólo determinado tipo

de documentos y en su presencia.

El corregidor se mostró muy solícito frente a estas solicitudes, prometiendo que haría lo

que estuviese en su mano para resolver los problemas. No obstante, parece que no cumplió su

palabra. Las dificultades se perpetuaron, los abusos siguieron siendo motivo de un “malestar

social” más que evidente, y la realeza, a la que hasta ahora no nos hemos referido en lo que

respecta a la problemática de la cárcel, como en otros asuntos se mostró incapaz a la hora de ir

en contra de una situación que parecía no tener marcha atrás. Donde mejor se refleja esta idea

es en lo relativo a los pobres que acababan en prisión.

Ya en 1502 el Consejo ordenó al corregidor Pedro de Castilla que solucionase un asunto

de enorme gravedad. Muchos individuos eran apresados por motivos diferentes. Su estancia

en la cárcel no tenía por qué ser larga. Cuando se resolviera el problema por el que estaban en

prisión quienes les “guardaban” debían dejarles en libertad. Sin embargo no era así. Hasta que

no pagaban los carcelajes no les permitían salir del presidio. Algunos solicitaban jurar que por

su pobreza no podían hacer frente a los carcelajes, pero daba lo mismo. Les retenían hasta dos

meses en la cárcel, hasta que, cansados de tenerles allí, les echaban; sin conseguir cobrar nada

en la mayoría de los casos. Desde el Consejo se ordenó que sólo fuesen retenidos en la cárcel

aquellos que se negaran a pagar teniendo bienes para hacerlo. Las personas que jurasen que su

mísera hacienda no les daba para los carcelajes no debían pagarlos757.

Justo un año después, a mediados de 1503, los jurados de Toledo volvieron a quejarse a

los consejeros reales sobre el mismo asunto758:

...en la dicha çibdad están muchas veses presos algunas personas pobres e neçesytadas, e que a tiempo que los an de soltar diz que los escrivanos, e carçeleros, e verdugos e otros ofiçiales les piden que paguen los derechos a ellos pertenesçientes. E sy

757 A.G.S., R.G.S., 1502-VII, Toledo, 23 de julio de 1502; A.M.T., A.S., caj 1º, leg. 8º, nº. 18, piezas 1 y 2. 758 A.G.S., R.G.S., 1503-VII, Madrid, 30 de julio de 1503.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

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non tienen con qué los pagar los detienen en la cárçel e los desnudan, e toman los vestidos por prenda de los dichos derechos...

Se dispuso, de nuevo, que aquellas personas que fuesen a la cárcel y jurasen ser pobres

no fueran coaccionadas por ningún escribano, carcelero, verdugo u otro oficial, jurando no ser

lo suficientemente “ricas” como para pagar los carcelajes. Jurado esto nadie debía retenerlas

ni en la cárcel nin fuera d´ella por ello.

Tampoco sirvió de nada. La misma queja volvió a escucharse en el Consejo en 1504759:

a cabsa que en la cárçel d´esa çibdad a los pobres que en ella estavan quando non tenían de

qué pagar los derechos que devían les llevavan por ellos los vestydos que tenían, se afirma en

un documento, e los tenían por ello con más prisiones que por lo prinçipal, se dio una carta

para que se solucionara el problema, para que no pagasen carcelajes; agora se hase muy peor

[...] son los dichos pobres por los dichos derechos más fatygados e apremiados, e que non ay

quién por ellos procure y los remedie... Se ordenó que el corregidor visitara cada semana a los

presos y soltase a los que estuvieran encarcelados por los derechos que tenían que pagar.

Una vez más no sirvió de nada. El problema continuaba en 1508760 o en 1509761. En el

año 1513 las cosas empeoraron aún más. Cuando alguno era condenado por razones de escasa

importancia la justicia disponía que se pagasen las penas económicas en un tiempo breve, o de

lo contrario que azotasen al reo en público. Algunos, para librarse de la pena corporal:

...demandan por Dios, por conpasión que d´ellos tienen, e pagan por ellos, que después no los quieren soltar syn que primero paguen las costas. E que a otros mandan enclavar las manos e traerlos a la vergüença, e que después de executada en ellos la justiçia por las costas los buelven a la cárçel, seyendo pobres e no teniendo para los pagar. E que otros que tienen ofiçios de mano asymismo son pobres, e después de determinado su negoçio los mandan soltar; diz que no lo quieren fazer syn que primero ganaran de sus ofiçios para las costas. Y que como quier que ellos dicen que después que salgan ganarán de sus ofiçios para las costas, que no lo quieren fazer syn que primero busquen un ofiçial de su ofiçio que pague por ellos, e lo sirvan después de salidos de la cárçel. E que sy no hallan quien salga o pague por ellos se están en la cárçel...

La respuesta a tal problemática fue clara: ...que a ninguna personas que estén pobres e

fagan la solenidad de pobres se lleven derechos por vosotros (los jueces de la urbe) ni por los

escrivanos de ningunos abtos e otras cosas que ellos los ovieren de aver, ni los detengáys ni

consintáys que estén detenidos en la cárcel d´esa dicha çibdad por las dichas costas762. Como

era de esperar, tampoco se cumplió esta disposición.

759 A.G.S., R.G.S., 1504-IX, Medina del Campo, 22 de septiembre de 1504. 760 A.G.S., R.G.S., 1508-VIII, Toledo, 24 de agosto de 1508. 761 A.G.S., R.G.S., 1509-V, Valladolid, 2 de mayo de 1509. 762 A.M.T., A.C.J., D.O., nº. 97, pieza 1; A.G.S., R.G.S., 1513-VII (1), Valladolid, 20 de julio de 1513.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1536

En definitiva, el mal funcionamiento de la cárcel es evidencia del mal funcionamiento

de la justicia, pero también de las ansias de lucro y la prepotencia de determinadas personas.

Acaso como el resto de las instituciones públicas, al menos de las instituciones de gobierno y

justicia, la cárcel vive en los primeros años del siglo XVI una situación de crisis, resultado de

la agudización de unos problemas que existían desde muchas décadas antes. Si sumamos a los

abusos de los jueces los que realizaban los encargados de la cárcel, y tenemos en cuenta que

cada vez hay más gente armada por las calles que está dispuesta a defender sus intereses

frente a las injusticias por todos los medios, la combinación parece muy peligrosa, y explica,

de hecho, el porqué de los altos índices de conflictividad urbana que empiezan a detectarse a

partir del año 1513. La población está harta de los abusos de poder, y tiene miedo porque no

se siente protegida por las autoridades públicas; basten los escasos ejemplos señalados para

demostrarlo, aunque podrían ponerse bastantes más. El temor, la angustia y la rabia llevarán a

la revuelta de las Comunidades.

******

7.2.3.3. OBSTACULIZAR LA LABOR DE LAS HERMANDADES

Junto a los problemas relativos al armamento y a la cárcel pública ha de hablarse de los

obstáculos que encuentran las hermandades para ejercer su trabajo; sobre todo la Hermandad

Vieja. Es en la década de 1510 cuando, arrastradas por la situación que sufren otros órganos

institucionales, van a empezar a verse afectadas por dos graves problemáticas: una de carácter

más operativo, porque no sólo son incapaces de perseguir a determinado tipo de delincuentes,

sino que, además, cuando intentan hacerlo se encuentran con una resistencia feroz, en especial

en las zonas de señorío; y otra económica, relativa a la financiación de las instituciones, que

afecta de forma grave a la Hermandad Vieja y a su fuente básica de ingresos, el derecho de

asadura.

La primera de ambas problemáticas afecta de lleno a la Hermandad general. Tal y como

se ha podido comprobar en los ejemplos señalados en las páginas precedentes, los cuadrilleros

y los alcaldes de la misma encuentran serias dificultades a la hora de actuar. Recordemos, por

ejemplo, el maltrato a los hombres de la Hermandad que llevó a cabo el alcaide de la fortaleza

de Manzaneque, tan sólo porque pretendían capturar a un hombre en esta villa tras cometer un

delito763. Los cuadrilleros y alcaldes hermandinos sufrieron varias agresiones en Manzaneque.

763 A.G.S., R.G.S., 1508-III, Burgos, 14 de marzo de 1508; A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 298.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1537

Además, suele haber bastantes problemas con las sentencias establecidas por estos últimos: de

no apelarse, algo habitual cuando la parte condenada puede permitírselo764, directamente son

incumplidas. En otras ocasiones se utiliza la cercanía a algún miembro de la Hermandad para

conseguir un veredicto favorable, o un mandamiento parcial765, y sólo a veces se invalida el

trabajo de los alcaldes hermandinos defendiendo que no se adecuaba a las facultades que su

jurisdicción les concedía766.

María Ortega, por ejemplo, afirmaba que dos vecinos de Esquivias, Alonso de Salazar y

su sobrino Lope de Barahona, habían matado en un camino a Francisco Asturiano, su esposo.

Los alcaldes de la Hermandad les condenaron a muerte. Sin embargo, la mujer tuvo que pedir

ayuda al Consejo Real porque las sentencias no eran ejecutadas767. Francisco de Villalobos,

por su parte, alcalde de la Hermandad de Móstoles, se presentó en la cárcel de la corte

diciendo que él hizo información sobre un hombre que había apaleado a uno en Móstoles.

Mandó prenderle, y por este delito, además de otros, le condenó a que le dieran 50 azotes en

público, a que le cortasen una mano y al destierro. Una vez cumplida la pena, Pedro Vizcaíno,

alguacil de Toledo, fue a Móstoles a por el proceso del caso, porque algunos afirmaban que se

habían hecho algunas irregularidades. Como no pudo hallar al escribano que hizo el proceso

entró en su casa y abrió por la fuerza el arca donde guardaba sus papeles, llevándose algunos

en contra de la voluntad de su esposa768.

Estos problemas eran bastante habituales. Hasta tal punto que a la corte llegaron ciertas

noticias que acusaban a los alcaldes de la Hermandad de no proceder de manera adecuada a la

hora de realizar su trabajo. Parecían preocuparse más en que todos sus cargos institucionales

les reportasen los máximos beneficios que en perseguir a los malhechores. De acuerdo a esta

crítica, el 25 de octubre de 1513 se envió una carta en nombre de la reina a los alcaldes de la

Hermandad de Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, Alcaraz, Madrid, Talavera, Alcalá de

Henares y Ocaña, en la que se señalaba lo siguiente769:

...de poco tiempo a esta parte, a causa de no tener vosotros la deligençia e rrecaudo

que soys obligados en seguir los malhechores, se an cometido algunos delitos en los canpos,

764 Se pueden poner muchos ejemplos: A.G.S., R.G.S., 1513-I, Valladolid, 16 de enero de 1513; A.G.S., R.G.S., 1513-IV, Valladolid, 10 de abril de 1513; A.G.S., R.G.S., 1514-I, Madrid, 16 de enero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-III (1), Madrid, 11 de marzo de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-IV, Madrid, 3 de abril de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-V, Madrid, 5 de mayo de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 14 de junio de 1514; etc. 765 A.G.S., R.G.S., 1511-I, Madrid, 14 de enero de 1514; A.G.S., R.G.S., 1514-III (2), Madrid, 7 de marzo de 1514. 766 A.G.S., R.G.S., 1514-VII, Segovia, 11 de julio de 1514. 767 A.G.S., R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 6 de marzo de 1510; A.G.S., R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 23 de marzo de 1510; A.G.S., R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 6 de marzo de 1510. 768 A.G.S., R.G.S., 1510-VI, Madrid, 15 de junio de 1510. 769 A.G.S., C.C., Pueblos, leg. 20, fol. 275.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

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he yermos e términos d´esas dichas çibdades, e villas e lugares. E que las personas que los cometen no se an seguido nin fecho las diligençias que las leyes de la hermandad disponen [...] e otros malhechores toman atrevimiento de hazer e cometer otros feos e ynnormes delitos...

La orden al respecto fue clara. En adelante los alcaldes de la Hermandad deberían poner

toda la diligencia posible a la hora de perseguir a los malhechores. Para empezar, y de manera

inmediata, tendrían que informarse de los delitos cometidos en las ciudades, villas y lugares, y

sobre quién los había hecho, para que, una vez condenados los culpables, con los maravedíes

que se recaudaran se persiguiese a otros malhechores hasta castigarles de acuerdo con la ley

de la Hermandad. La orden terminaba con un aviso a los alcaldes hermandinos: o eran

diligentes o se procedería contra ellos y contra sus bienes. Su misión era salvaguardar la paz

regia en los campos. Si no fuesen capaces de hacerlo, por desidia o por negligencia, existirían

razones más que justificadas para actuar contra ellos con crudeza.

La resolución de este problema no era sencilla. Aparte de que viniese produciéndose

desde hacía muchos años, y de que fuera consecuencia de las luchas de poder que también en

la Hermandad, como en otras instituciones públicas, quebraban su funcionamiento respecto al

bien común en aras de los intereses particulares -de ahí los problemas a la hora de elegir a los

alcaldes de la institución770-, el modo de gestionar el entramado organizativo dispuesto para la

búsqueda y captura de los malhechores tenía enormes fallos; sobre todo en lo referente a su

gestión económica. De hecho, los problemas económicos motivados por el pésimo uso de sus

ingresos obstaculizaban el buen trabajo de la Hermandad a la hora de perseguir al malhechor.

Alonso Francés, como uno del pueblo, dijo ante el Consejo Real que los alcaldes de la

Hermandad de Toledo no tenían una arca donde estuviese el dinero de todas las sentencias de

los alcaldes que hubiesen sido ejecutadas, ni había una persona que se encargara de requerir el

dinero, para que con él se persiguiese a los malhechores. Al contrario, según Alonso, el dinero

de las condenas lo gastaban los alcaldes como ellos querían, haciendo uso de más maravedíes

de los debidos; de maravedíes que estaban destinados a la persecución de los delincuentes. La

causa por la que los malhechores no eran perseguidos era ésta: la malversación de los fondos

de la Hermandad por sus alcaldes.

A finales de noviembre de 1511 se dispuso, desde la corte, que hubiese una arca donde

se guardase el dinero de las condenas, y que el corregidor nombrara a una buena persona para

que tuviera el cargo de gestionar ese capital de forma adecuada. Esta persona se encargaría de

pedir el dinero a los que debiesen pagarlo, de mantenerlo en la arca y de pagar con él lo que se

770 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 9 de septiembre de 1514.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1539

considerase necesario para que la institución funcionase correctamente, y los malhechores no

pudieran escapar. Al final de cada año dicha persona daría cuenta de sus gestiones, e iba a

recibir un salario de las propias penas que los alcaldes estableciesen771.

Las dificultades de la Hermandad general no eran nada si los comparamos a las de la

Hermandad Vieja. Causas de todo tipo, desde la propia persecución de los delincuentes hasta

el modo de financiar su tarea, enfrentaban a los alcaldes y demás oficiales de esta hermandad

no ya sólo con personas particulares sino también, lo que era más grave, a los gobernantes

toledanos. Si en el caso de la Hermandad general eran problemas internos los que impedían

que actuase de manera adecuada, la causa de este impedimento para la Hermandad Vieja son

las continuas disputas que mantiene con los regidores de Toledo. Disputas que no eran nuevas

-también la Hermandad Vieja tiene serios problemas por culpa de la férrea resistencia de los

malhechores ante sus actos772-, pero que adquieren una virulencia desconocida desde los

primeros años del siglo XVI, y sobre todo en la década de 1510.

Como vimos en los capítulos anteriores, el derecho de asadura era la principal fuente de

financiación de la Hermandad Vieja, y también una fuente de conflictos constante773 que hizo

surgir serios enfrentamientos; uno de los cuáles, tal vez el más importante de los ocurridos en

los primeros años del siglo XVI, se produjo en 1509. Lo demandó ante los consejeros regios

el entonces procurador de la Hermandad Vieja, Francisco Álvarez. Según éste, la institución

que representaba podía perseguir y capturar a cualquier malhechor por toda Castilla, y traerlo

preso a la cárçel que la fermandad a tenido e tiene en Las Ventas de Peña Aguilera, de tienpo

ynmemorial a esta parte. E diz que allí son juzgados por los dichos alcaldes [los alcaldes de

la Hermandad] segúnd sus culpas, conforme a derecho. E son esecutadas en los dichos

malfechores delinquentes las penas que mereçen en los lugares e caminos públicos, para

mayor temor e escarmiento de los moradores e caminantes de los dichos montes. Del mismo

modo, los privilegios de la Hermandad Vieja establecían que los malhechores que se hallasen

en el área jurisdiccional de ésta, aunque hubieran cometido sus hechos delictivos en otros

lugares, debían sufrir las penas que impusiesen los alcaldes hermandinos. Sin embargo,

afirmaba Francisco Álvarez en diciembre de 1509:

...podía aver un mes, poco más o menos tienpo, que un quadrillero de la dicha

fermandad, syéndole dicho por otro, que se dezía quadrillero ofiçial de la fermandad nueva, que un Sebastián de Barrancosa avía sido en la muerte de otro fonbre que fallaron enterrado en casa de un clérigo en el lugar de Mazaranbroz [ya señalamos este caso arriba;

771 A.G.S., R.G.S., 1511-XI, Burgos, 14 de noviembre de 1511. 772 A.M.T., “Siglo XVI”, caja 2529. 773 A.G.S., R.G.S., 1508-X, Córdoba, 17 de octubre de 1508.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1540

otros testimonios dicen que estaba enterrado en la misma casa de la víctima], et que, con diligençia que puso el dicho quadrillero de la dicha fermandad vieja, diz que lo siguió e lo prendió a media noche en la venta del Abeçedilla, donde diz que estava con otros onbres para se salir al monte. E que preso lo truxo e puso en prisiones en la dicha cárçel de la dicha fermandad.

Et que como el mi corregidor de la dicha çibdad de Toledo supo lo susodicho, diz que requirió a los alcaldes de la dicha fermandad que le entregasen e remitiesen al dicho malfechor, porque diz que avía cometido el dicho delito en el dicho lugar de Mazaranbroz, tierra de su jurediçión. Et que los dichos alcaldes le respondieron que pues le tenían preso e avían prendido en jurediçión, que verían conforme a derecho a quien pertenesçía el dicho preso, et que farían justiçia.

Et que después de lo susodicho, la dicha çibdad de Toledo diz que mandó yr a un Gonçalo Gaytan, regidor de la dicha çibdad, para que pidiese el dicho preso a los ofiçiales de la dicha fermandad vieja. El qual, de fecho et contra derecho, haziendo grande escándalo, diz que fue al dicho lugar de Las Ventas, et quebrantó la dicha mi cárçel de la fermandad que allí tienen, subiendo por las paredes e deçerrajando las puertas. Et quebrantó la red et puertas del calaboço donde estava el preso. E a menospresçio de la mi justiçia de la dicha fermandad. Et que llevó el dicho preso donde quiso. Et que prendió al quadrillero mayor et escrivano d´ella, e los mandó estar presos en la torre e puente de Alcántara de la dicha çibdad. Et que al carçelero de la dicha cárçel et al quadrillero de la dicha fermandad los puso en la cárçel pública de la dicha çibdad. Et que al quadrillero de Las Ventas que prendió al dicho delinquente et malfechor procuró de lo prender, aviéndole de dar guarlardón por la diligençia que puso en seguir et prender al dicho malfechor. Et que por su temor et miedo se fue et ausentó del dicho lugar de Las Ventas. Et que diz que el dicho Gonçalo Gaytán diz que puso carçelero de su mano en la dicha cárçel de la fermandad en perjuyzio et menospresçio de la dicha fermandad vieja, e de la execuçión de la mi justiçia... Además de esto, el Ayuntamiento de Toledo ordenó que en sus montes no se cogiese el

derecho de asadura ni lo pagasen los vecinos de la urbe, ni otra persona, a la Hermandad. Una

disposición insólita, pues se llevaba pagando este derecho más de doscientos años, y era muy

necesario para financiar la persecución de los malhechores. Desde la corte se intentó resolver

el problema mediante el envío de un juez pesquisidor, pero éste no logró evitar que la disputa

continuara774.

En realidad los problemas no los tiene tan sólo la Hermandad Vieja de Toledo. Por estas

fechas, en torno a 1509, tanto la de Talavera775 como la de Ciudad Real tienen problemas muy

parecidos, si bien actúan casi siempre por separado a la hora de resolverlos. Al igual que hay

dificultades para mantener la paz en el interior de los núcleos urbanos, también las hay en las

zonas que los rodean, y se exhiben de la misma forma: inestabilidad en las instituciones que

se encargan de castigar el delito, y una delincuencia cada día mayor.

La Hermandad toledana expuso sus quejas ante los quebrantamientos de sus privilegios

que realizaban los gobernantes de la ciudad del Tajo una y otra vez, en represalia a lo ocurrido

a finales de 1509. En enero de 1510 se dieron varias órdenes disponiendo que los privilegios

774 A.G.S., R.G.S., 1509-XII, Valladolid, 24 de diciembre de 1509; A.G.S., Co.Re., legajo 11, exp. 12. 775 A.G.S., Estado, leg. 4, exp. 7 (el leg. 4, exp. 6 es sobre el mismo asunto. No se conserva sentencia).

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1541

se respetasen776, sobre todo el que autorizaba a la Hermandad a recibir el derecho de asadura.

El Ayuntamiento de Toledo contraatacó, advirtiendo que él pagaba unos 200.000 maravedíes

al año para que la Hermandad Vieja persiguiese y capturase a los malhechores de los Montes,

y tal suma de dinero en su mayor parte se repartía en salarios ordinarios y extraordinarios, en

comidas y en otros gastos superfluos y excesivos, de tal forma que los malhechores no eran

perseguidos y se atrevían a cometer todo tipo de excesos. Por tal causa, los gobernantes

toledanos solicitaron que una persona examinase las cuentas de la Hermandad Vieja de los

últimos veinte años, algo a lo que el Consejo Real accedió, pero tan sólo para que se tomasen

las cuenta de los últimos cuatro777. La Hermandad dijo que el Ayuntamiento sólo solicitaba

esto para desviar la atención del tema principal: el absurdo quebranto de la cárcel de Las

Ventas778.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Toledo solicitó que se revocase cualquier comisión

que se hubiera establecido para solucionar lo que pasó por culpa del caso de Mazarambroz, ya

que la Hermandad Vieja había mentido en el relato de los sucesos. Lo que sucedió fue que un

alcalde de la Hermandad nueva iba a perseguir a Sebastián de Barrancosa, y para ello pidió

ayuda a Juan Gómez, cuadrillero del lugar de Las Ventas. Este cuadrillero, de la Hermandad

Vieja, y el alcalde de la nueva acordaron que aunque le capturase el cuadrillero el alcalde se

encargaría de él; y luego el primero no cumplió su promesa.

La Hermandad nueva señaló lo dicho al Ayuntamiento de Toledo y le fue requerido que,

pues en ello se había hecho fuerza en su tierra -en Mazarambroz-, lo solucionase. Para que la

queja no quedase sin respuesta, los regidores enviaron a Gonzalo Gaitán a por el preso. Le

debía traer a la urbe para que allí se determinara a qué hermandad correspondía solucionar el

asunto. El carcelero de Las Ventas, sin embargo, se negó a entregarle las llaves de la prisión,

por lo que Gaitán sacó al preso lo mejor que pudo y le trajo a Toledo. Por esta causa, decían

los gobernantes toledanos, no era necesario ningún juez pesquisidor. Por si dicha solicitud no

fuese bastante, éstos hicieron una declaración ante los consejeros reales tan intencionada

como peligrosa. Según ellos, sus Montes estaban poblados y nadie temía a los malhechores.

Es decir, el motivo por el que se creó la Santa Hermandad Vieja de Toledo, la persecución de

los forajidos que se ocultaban en los Montes, ya no existía a comienzos del siglo XVI. Si

desapareciese la Hermandad Vieja no iba a haber ningún problema, porque ya era innecesaria.

Afirmaciones de este tipo eran polémicas.

776 A.H.N., Nobleza, Torrelaguna, caja 2, doc. 14; A.G.S., R.G.S., 1510-I (1), Valladolid, 28 de enero de 1510. 777 A.G.S., R.G.S., 1510-I (1), Valladolid, 4 de enero de 1510. 778 A.G.S., R.G.S., 1510-I (2), Valladolid, 10 de enero de 1510.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1542

En cuanto al derecho de asadura, se quejaba el Ayuntamiento toledano, desde hacía tres

años lo recaudaban en el lugar de La Rituerta, donde nunca se cogió, y se lo cobraron a uno de

los jurados de la urbe por algunos puercos. En veintiséis años nunca se vio un arancel que

especificase en qué constaba el derecho de asadura. El dicho jurado, por tanto, se quejó de lo

ocurrido a los regidores de su urbe, y éstos dispusieron que la asadura no se recaudase hasta

que los de la Hermandad no mostraran tanto aquel privilegio que les autorizaba a recaudarlo

como el arancel que definía el recaudo. Para no agraviar a nadie, no obstante, los regidores se

mostraron dispuestos a permitir que se siguiese cobrando el derecho a los forasteros, no a los

vecinos de su ciudad.

Estos argumentos no convencieron al Consejo, que ordenó que devolviesen el preso a la

Hermandad Vieja de Toledo y que permitieran a ésta seguir cobrando el tributo de asadura tal

y como lo había hecho779. Tal respuesta fue muy mal aceptada por los regidores. Entre otras

cosas, ordenaron que al procurador de la Hermandad, Francisco Álvarez, no le considerasen

un vecino de Toledo, para no permitirle meter vino en la urbe780. A un familiar, Juan Álvarez

de Toledo, le derribaron un cobertizo de su vivienda porque ésta era de la Hermandad, y vivía

en ella de alquiler781. Además, establecieron que los habitantes de los Montes no fuesen en

seguimiento de los malhechores cuando lo pidieran los de la Hermandad Vieja, si éstos no

tuviesen una orden de los alcaldes laicos de los pueblos de donde se llamase a la población

para hacerlo.

La Hermandad dijo que si tuvieran que hacer eso mientras que se organizaba todo los

malhechores huirían por los montes y sería imposible capturarles. Sin embargo, los regidores

hicieron oídos sordos. Fue el Consejo el que tuvo que establecer que se guardara la costumbre

establecida también en este aspecto782. No en vano, es por ello por lo que se dispuso que los

miembros de la Hermandad Vieja pudieran llevar vara de justicia: para que les respetasen783...

En tanto que estas cuestiones afectaban a la paz regia, la monarquía se posicionaba siempre al

lado de la Hermandad. Cada vez las cosas se ponían más difíciles para la realeza también en

las zonas rurales; era necesario hacer algo por su paçificaçión.

A esta problemática habría que sumar la cada vez más constante intervención de los

jueces eclesiásticos -sobre todo del comendador de Santa Catalina, Francisco de Eván- en los

779 A.G.S., R.G.S., 1510-I (1), Valladolid, 18 de enero de 1510 (hay una carta igual que ésta con la misma fecha en 1510-I (2)). 780 A.G.S., R.G.S., 1510-III (2), Madrid, 7 de marzo de 1510; A.G.S., R.G.S., 1510-I (2), Valladolid, 24 de enero de 1510. 781 A.G.S., R.G.S., 1510-IV, Guadalajara, 12 de abril de 1510. 782 A.G.S., R.G.S., 1510-I (2), Valladolid, 9 de enero de 1510; A.H.N., Nobleza, Mendigorría, caja 457, doc. 4. 783 A.H.N., Nobleza, Mendigorría, caja 457, doc. 5.

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1543

asuntos que afectaban a la Hermandad Vieja784, o los habituales conflictos con los cuadrilleros

y alcaldes785. Mientras, la tensión con el Ayuntamiento toledano no disminuía786. Francisco de

Escalona, el carcelero de la cárcel de la Hermandad de Las Ventas con Peñaguilera, se quejó

en el Consejo diciendo que el juez pesquisidor que fue a solucionar lo de Barrancosa puso a

éste bajo su tutela, para que le tuviese el tiempo que durara el proceso. Le tuvo cautivo con

mucho rigor; con dos pares de grilletes en los pies. A fines de 1511, no obstante787:

...le sacó a un corral con otros presos, con los dichos grillos. E que estando esperando

a la puerta salieron los otros presos que tenía, e que cómo vio que non salía el dicho Savastián de Barrancosa, diz que entró por una candela, e que quando bolvió no falló el preso. E que luego diz que dio bozes e vino mucha gente. E que fallaron unos grillos con los çapatos sanos e muy bien remachada la dicha venta. E que los otros grillos diz que los fallaron en el calaboço donde estava el dicho preso. E que luego aquella noche, e otro dýa, enbió por todos los caminos mucha gente a le buscar. E que non le fa podido fallar. E que supieron que estaban en Nuestra Señora Santa María de Guadalupe. E que como lo supistes, syn tomar d´ello ynformaçión, diz que le echastes [el corregidor de Toledo a Francisco de Escalona] en el calaboço con unos grillos e cadena, donde diz que está sin ninguna culpa, aviendo gastado en la guarda del dicho preso muchos maravedís...

Los reyes ordenaron que Francisco de Escalona saliese en libertad, y que se procediera

en el caso con cautela. La realeza se mostraba cercana a la Hermandad Vieja, y esto producía

cierto malestar en el Ayuntamiento. En febrero del año 1513, ratificándose en este apoyo, en

nombre de la reina Juana se confirmaron los privilegios de la institución referidos tanto a sus

actividades frente a los malhechores como al recaudo del derecho de asadura788. Con dicha

confirmación cesó durante un tiempo el conflicto con los regidores, porque los reyes dejaron

bien claras sus preferencias. “Su paz” necesitaba de la Hermandad Vieja. Sin embargo, surgió

otro problema muy grave; esta vez interno: una disputa entre los propios miembros de la

institución hermandina por acaparar los oficios de ésta.

Diego Fernández de Oseguera, Luis de Aguirre, Diego de San Martín, Juan Solano, Luis

de Sepúlveda, Alonso de Yepes, Fernando de Guzmán, Juan Terrín, Juan de Santamaría y

Miguel de Hita, miembros de la Hermandad Vieja, se enfrentaron a otros miembros: Pedro

Zapata, Bernardino de la Higuera, Juan Álvarez, Luis Hurtado, Juan Zapata, Diego Fernández

de Móstoles y otros. Estos últimos se reunieron el día 1 de agosto de 1512 para elegir a los

784 A.G.S., R.G.S., 1510-III (2). Madrid, 22 de marzo de 1510; A.G.S., R.G.S., 1510-VII, Madrid, 11 de julio de 1510; A.G.S., R.G.S., 1510-VII, Madrid, 16 de julio de 1510; A.G.S., R.G.S., VII-1510, Madrid, 11 de julio de 1510; A.G.S, R.G.S, 1510-IX, Madrid, 1 de septiembre de 1510; A.G.S, R.G.S, 1510-IX, Madrid, 15 de septiembre de 1510. 785 A.G.S., R.G.S., 1511-XI, Burgos, 6 de noviembre de 1511; A.G.S., R.G.S., 1512-X, Burgos, 7 de octubre de 1512. 786 A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, (blanco) diciembre de 1511. 787 A.G.S., R.G.S., 1511-XII, Burgos, (blanco) diciembre de 1511. 788 A.G.S., R.G.S., 1513-II, Medina del Campo, 28 de febrero de 1513.

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III. Hacia las Comunidades (1507-1522)

1544

alcaldes y alguaciles de la institución, según era costumbre. Se solicitó a Diego Fernández de

Oseguera, Juan Solano, Diego de Santamaría, Luis de Aguirre, Tomé Sánchez y a algún otro

que también se reuniesen. A pesar de ello, nunca lo hicieron. Todo lo contrario, por su cuenta

nombraron a sus alcaldes y oficiales, mediante sobornos y de manera indebida789. Ni siquiera

el escribano que dio fe de la elección, Pedro Fernández de Oseguera, era escribano público790.

Algunos miembros de la Hermandad, más tarde, viendo los posibles gastos que podía

ocasionarles un pleito ante el Consejo, dijeron que no pagarían nada para que se pleiteara. Sin

embargo, los consejeros reales ordenaron que no se opusiesen791, y requirieron al corregidor

que entre tanto durase el pleito él se encargara de poner a los alcaldes y oficiales de la

Hermandad. Tal mandato fue considerado una auténtica amenaza por los miembros de ésta,

quienes, ante el peligro de verse sometidos al intervencionismo regio, acordaron dejar de lado

sus diferencias, y hacer unos capítulos a partir de los cuáles quedara regulada la elección de

sus alcaldes y oficios públicos792. Entre otras cosas, dispusieron que se cumpliese aquella

ordenanza que regulaba que para ser miembro de la Hermandad una persona tenía que poseer

como mínimo 60 colmenas, algo que no siempre era cumplido793.

Resumiendo, pues, el reinado largo de los Reyes Católicos acaba en el año 1516 en una

situación crítica. Todas las instituciones de gobierno y justicia tienen problemas por culpa de

la decadencia y del estancamiento en que se encuentran desde hace varios años. El corregidor

tiene cada vez más obstáculos para hacerse respetar, y está quedándose solo, sin apoyos, a no

ser de sus hombres más próximos, sus propios alcaldes y alguaciles. Los regidores siguen en

su esfera de poderío, alejándose de los intereses generales de manera inexorable -sobre todo

en el caso de algunos -, y los jurados son vistos más que nunca como oligarcas, no como unos

representantes fiables de los objetivos del “pueblo”. Respecto de los escribanos públicos sólo

se oyen quejas, al igual que se continúan escuchando críticas frente al conde de Fuensalida, al

marqués de Villena y a sus acólitos, quienes perseveran en sus deseos de controlar Toledo. El

grupo de los Silva, si es que así puede llamársele, se halla claramente descohesionado, acaso

por la complacencia de verse favorito de la realeza frente a sus antiguos rivales, los Ayala. La

situación de los términos urbanos sigue dejando mucho que desear, la inseguridad económica

es enorme, y los problemas que trae consigo una violencia que parece infrenable ya no pueden

789 A.G.S., R.G.S., 1513-VIII, Valladolid, 26 de agosto de 1513; A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 20 de septiembre de 1513; A.G.S., R.G.S., 1513-IX (1), Valladolid, 20 de septiembre de 1513; A.G.S., R.G.S., 1514-VI, Segovia, 29 de junio de 1514. 790 A.G.S., R.G.S., 1513-IX (2), Valladolid, 20 de septiembre de 1513. 791 A.G.S., R.G.S., 1513-XII, Madrid, 9 de diciembre de 1513. 792 A.G.S., R.G.S., 1515-VII (2), Burgos, 21 de julio de 1515. 793 A.G.S., R.G.S., 1515-VII (2), Burgos, 21 de julio de 1515 (se trata de otro documento).

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7. La segunda pacificación: una pacificación inacabada (1507-1516)

1545

ocultarse. A esto han de añadirse los abusos; sobre todo de los alguaciles y demás personas en

teoría encargadas de ejecutar la justicia, y en la práctica siempre dispuestas a lucrarse con la

labor de los jueces. Por su culpa la cárcel se está convirtiendo a principios del siglo XVI en un

recinto de opresión, en el que se encierra a los individuos para esquilmarlos económicamente.

En cuanto a los enfrentamientos entre los regidores de Toledo y las hermandades son en

buena medida absurdos, y desde luego no contribuyen para nada a la salvaguarda de la paz de

los monarcas, en un momento en que ésta se halla más cuestionada que nunca. Y si está así de

cuestionada es porque la realeza no sabe resolver los problemas que se le presentan. El delito

y los crímenes parecen más numerosos que en épocas anteriores, y sin embargo ella, en vez de

actuar con rigor, se dedica a conceder licencias de armas para que cada cual se ampare como

pueda. Ante esta muestra de ineficacia a la hora de enfrentarse a la inseguridad urbana, una

inseguridad que era secuela de dos inestabilidades, una económica y otra de carácter político-

institucional, la población común empieza a tomar cartas en el asunto. Frente a la inseguridad

en que a diario vivían, los “comunes” empezaron a ir con armas a todas partes, por mucho que

las ordenanzas municipales se lo prohibieran. Para defenderse de los problemas económicos

los artesanos dieron inicio a un proceso de acabildamiento que tendría una larga proyección a

lo largo del siglo XVI. El siguiente paso era el más complicado: acabar con la inestabilidad en

materia política. Los “comunes” necesitaban para ello del apoyo de los gobernantes de la urbe

y lo lograron, aunque fue un fracaso. Esto se produjo durante las Comunidades.